Consejo Editor Licda. Cindy Mariella Portal Salazar Coordinadora General Licda. Bertha Mariela Palacios Alas Licda. Carmen Salvador de Alejo Redactoras Lic. Raúl Antonio López Licda. Jakeline Ester Corleto Sub- Coordinadora Carlos René Aguilera Martínez Fotógrafo Lic. Marco Antonio Grande Rivera Lic. Andrés Alexis Romero Majano Editor en jefe Comentarios, sugerencias y colaboraciones: [email protected] 2592-8000 Dirección Superior Lic. Johel Humberto Valiente Presidente de la Corte de Cuentas Primer Magistrado de la Corte de Cuentas Segundo Magistrado de la Corte de Cuentas Licda. Joyce Marvely Hernández de Aguilar Coordinadora de Diseño Celdas Estudio Diseño y Diagramación Contenido Mensaje del Presidente de la Corte de Cuentas de la República 3 Presidente de la Corte de Cuentas presenta Informe de Labores 2014 a la Asamblea Legislativa 5 CCR formula el Plan Quinquenal 2015 - 2019 8 Presidente Johel Humberto Valiente divulga Manual de Auditoría Gubernamental 11 Corte de Cuentas crea Subdirección de Control de Calidad de la Auditoría 12 Conferencia sobre Corrupción y Blanqueo de Capitales. Una mirada a través del jurista español Rafael Rebollo 13 Infográfico: mecanismos y procedimiento de la denuncia ciudadana 14 El Derecho de Acceso a la Información Pública y el Derecho a la Protección de Datos Personales. El equilibrio entre ambos derechos. Por: Lic. Salvador Molina, Participación Ciudadana de la Corte de Cuentas. 16 Importancias de las Tecnologías de la Información (TIC´S). Por: Lic. José Salvador Monterrosa, Auditor TI-Dirección de Auditoría 7, Corte de Cuentas de la República 19 Conferencia sobre “Delito Tributario” en la CCR 22 Corte de Cuentas recupera más de medio millón de dólares por entrega de finiquitos electorales 23 2 Corte de Cuentas de la República MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA LIC. JOHEL HUMBERTO VALIENTE El 18 de marzo tuve el honor de presentar ante la honorable Asamblea Legislativa, el Informe de Labores de la Corte de Cuentas de la República, período fiscal 2014, que plasma el accionar de esta Administración que presido y que comparto con los señores Magistrados Raúl Antonio López y Marco Antonio Grande. Los principales logros alcanzados a lo largo del mencionado ejercicio fiscal, han tenido como particular propósito mejorar los procesos sustantivos de la Institución encaminados a fortalecer la transparencia, la fiscalización, el control de los recursos públicos, el combate de actividades ilícitas, la participación ciudadana como visora de los actos de los servidores del pueblo, así como potenciar las capacidades del talento humano hacia una conjunción armónica de trabajo al servicio de los intereses nacionales. Nuestro trabajo, en términos concretos, es salvaguardar la riqueza nacional, tratando de que los recursos lleguen a todos con planes, programas y proyectos de alcance nacional, contando con un presupuesto asignado a la Institución de $37,400,00.00 (treinta y siete millones, cuatrocientos mil dólares), monto que fue administrado bajo criterios de transparencia, racionalidad, economía, eficiencia y legalidad. Se estableció una ejecución presupuestaria del 97.27%, equivalente a 36, 380,811.35 dólares. Desde esta perspectiva, planteo los temas que considero han tenido mayor impacto en la vida nacional, insistiendo en que la totalidad de acciones se refleja en la Memoria que está en poder de los señores diputados y que todo ciudadano puede consultar para estar al tanto de lo que hace su Organismo Superior de Control. Nosotros lo resumimos en cinco capítulos, a saber: En el primer capítulo se presentan los resultados obtenidos de las acciones estratégicas institucionales, las cuales estuvieron orientadas a los siguientes objetivos: Fortalecer el Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública (SINCAGP); Promover y fomentar la participación ciudadana a través de la denuncia responsable; Incrementar y fortalecer las relaciones de cooperación técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales; Mejorar la plataforma tecnológica en apoyo a la operatividad institucional; Modernizar y fortalecer el proceso jurisdiccional. El segundo capítulo se refiere a la gestión del proceso administrativo de la fiscalización realizada por el área de auditoría, en el que se desarrollaron 933 acciones de control; de éstas, 276 corresponden a auditorías financieras, operativas y de gestión a los Corte de Cuentas de la República 3 sistemas informáticos; 657 a exámenes especiales, dentro de los que se encuentran incorporadas las denuncias ciudadanas, y se realizaron 98 peritajes. Además, se muestran los resultados que generaron los Informes de Auditoría relacionados con los hallazgos, los montos observados, la evaluación de servicios y proyectos, así como la contribución de la labor fiscalizadora. En el tercer capítulo se detalla la gestión jurisdiccional realizada por las Cámaras en Primera Instancia, donde se muestran el total de sentencias emitidas, evidenciando el compromiso institucional por mantener la pronta y cumplida justicia en materia de rendición de cuentas; así como la labor ejecutada por la Cámara de Segunda Instancia de esta Corte, la cual resolvió 412 recursos, correspondientes a 383 apelaciones y 29 revisiones, lo cual representó un incremento del 59% de sentencias, respecto del año anterior. El cuarto capítulo corresponde a la gestión de apoyo y soporte administrativo, dentro de lo cual se destaca lo siguiente: • Relaciones con organismos nacionales e internaciones, que permitió al Organismo Superior de Control del Estado salvadoreño firmar Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, contribuyendo de esta manera a fortalecer la labor de fiscalización. • • Adopción e implementación de herramientas con estándares internacionales, como la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), Marco para la Medición del Desempeño de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (MMDEFS), Programa de Creación de Capacidades de la INTOSAI (International Organization of Supreme Audit Institutions); todas ellas propiciaron el desarrollo y modernización de este Ente Fiscalizador del Estado. Desarrollo y ejecución de un Plan de Acciones Estratégicas que permitió dar soporte a los 4 procesos sustantivos de la Institución. • Se dio inicio a la Formulación del Plan Estratégico Quinquenal 2015-2019. • Ejecución de acciones que permitieron mantener la Certificación ISO 9001:2008 en los Procesos de Auditoría y Juicios de Cuentas. • Apoyo a los procesos electorales del país, entregando 2,978 Constancias de Finiquitos a candidatos para diputados y alcaldes, en el marco del fortalecimiento de la institucionalidad y democracia del país. En lo correspondiente al capítulo quinto, se presenta la gestión de transparencia institucional y apertura a la ciudadanía, en el que se impulsó interna y externamente el cumplimiento de las Normas Constitucionales y las disposiciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), con el objeto de garantizar el acceso de toda persona a la información generada por esta Institución; asimismo, se abrieron espacios de participación ciudadana, generando un incremento de un 76% en la interposición de la denuncia. Esta Presidencia valora grandemente la creación de estructuras que dan mayor universo de acción a la Corte de Cuentas de la República. Hemos creado la Dirección de Transparencia, la Subdirección de Ingresos Públicos, la Subdirección de Control de Calidad de las Auditorías, la Regional de la ciudad de San Vicente que, junto con sus similares de Santa Ana y San Miguel nos permite tener un mapeo nacional y posibilita el acercamiento a los ciudadanos que requieren de los servicios inmediatos de sus instituciones. No hemos incrementado el recurso humano; hemos reubicado personas en puestos estratégicos para la institución. Vamos por el camino correcto; queremos estar cerca de la gente y lo demostramos con hechos. Gracias al talento humano institucional que es un valioso soporte para hacer realidad nuestros proyectos, planes y programas. Corte de Cuentas de la República PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS PRESENTA INFORME DE LABORES 2014 A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA El Presidente de la Corte de Cuentas de la República, Lic. Johel Humberto Valiente, presentó el 18 de marzo el Informe de Labores 2014 ante el Pleno Legislativo, cumpliendo con el mandato constitucional establecido en los Artículos 199 de la Constitución de la República y 111 del Reglamento Interno de este Órgano de Estado. Acompañaron al Lic. Valiente, los licenciados Raúl Antonio López y Marco Antonio Grande, Magistrados de esta Entidad Fiscalizadora. Durante la presentación del informe correspondiente al ejercicio fiscal 2014, el Presidente de la Corte de Cuentas destacó que se ha promovido el reconocimiento del quehacer institucional y se ha cumplido con el compromiso de trabajar de manera armónica con todos los sectores sociales, para fortalecer y propiciar el buen uso de los recursos del Estado, en beneficio de la sociedad salvadoreña. La labor de fiscalización se constituyó mediante dos Unidades Presupuestarias en las que se definió para cada una, dos líneas de trabajo; en ese sentido, el presupuesto asignado a la Institución fue de $37,400,00.00 monto que fue administrado bajo criterios de TRANSPARENCIA, RACIONALIDAD, ECONOMÍA, EFICIENCIA Y LEGALIDAD, logrando con ello una ejecución presupuestaria del 97.27%, equivalente a $36,380,811.35. Corte de Cuentas de la República 5 El Presidente Johel Humberto Valiente y Magistrados Raúl Antonio López y Marco Antonio Grande, presentaron el Informe de Labores 2014 en Sesión Plenaria realizada en el salón Azul de la Asamblea Legislativa, el 18 de marzo del presente año. Los funcionarios abrieron en la legislatura el período de lectura de informes de las distintas instancias de la Administración Pública. 6 Corte de Cuentas de la República Artículo 199 de la Constitución de la República. Artículo 111 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa Art. 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de las labores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del año fiscal. ARTÍCULO 111.Informe del Presidente de la Corte de Cuentas de la República La Asamblea, en sesión plenaria, recibirá personalmente del Presidente de la Corte de Cuentas de la República, el informe anual de labores de la Institución, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del año fiscal. Este informe deberá ser detallado y documentado, de manera que ilustre adecuadamente a la Asamblea. El incumplimiento de esta obligación se considerará causa justa de destitución del Presidente de ese organismo. Corte de Cuentas de la República 7 CCR FORMULA EL PLAN QUINQUENAL 2015 – 2019 La Corte de Cuentas de la República inició el 2 de febrero, la ejecución de un Plan de Acción aprobado por la Presidencia, para la formulación, implementación y medición del Plan Estratégico Quinquenal (PEQ) 2015-2019. El Director de Planificación y Desarrollo Institucional, Lic. Marco Vinicio Escobar, dio a conocer el Plan de Acción que define las líneas de trabajo y los responsables de liderarlas, quedando conformados seis equipos de trabajo (un Comité para el Pensamiento Estratégico y cinco comisiones) con 50 servidores representativos de todas las unidades organizativas. La CCR, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, realizó un diagnóstico institucional resultante de la aplicación del Marco de Medición del Desempeño de Entidades Fiscalizadoras Superiores (conocido por sus siglas en inglés, como MMD o SAI/PMF),metodología de la Organización Internacional de EFS (INTOSAI) para medir, monitorear, gestionar e informar el desempeño de una EFS. 8 Y es a partir de esta evaluación que la Corte ha definido las seis líneas de acción, siendo estas: el fortalecimiento de la rendición de cuentas, el mejoramiento de la calidad de los procesos de auditoría y de los juicios de cuentas, el aseguramiento de la existencia de los recursos, habilidades y conocimientos necesarios para que la CCR cumpla efectivamente con sus propósitos institucionales y legales; las comunicaciones y tecnologías (TIC`S) y el marco legal actual de la CCR, que serán analizadas en su profundidad por el Comité y las comisiones de trabajo. “De este modo, todas las unidades organizativas quedan vinculadas y revestidas con el proceso de construcción de un nuevo modelo de gestión institucional, a partir de los lineamientos de la INTOSAI, que han sido acoplados por las EFS de la mayoría de los países del mundo“ explicó el Lic. Escobar. El Plan Quinquenal 2015-2019 marca la ruta del trabajo de nuestra Entidad Fiscalizadora Superior. Corte de Cuentas de la República Funcionarios y técnicos de la institución, miembros del Comité para el Pensamiento Estratégico y miembros de las comisiones de trabajo, afinan detalles del Plan que está por implementarse en la Corte de Cuentas de la República Corte de Cuentas de la República 9 El Comité para el Pensamiento Estratégico sostuvo a mediados de febrero su primera reunión de trabajo y se tiene previsto que el PEQ 20152019 del Organismo Superior de Control esté diseñado a más tardar en marzo y echarlo a andar a la brevedad posible. Por más de 50 años, la INTOSAI ha proporcionado un marco institucional para la transferencia y el aumento de conocimientos que buscan mejorar a nivel mundial la fiscalización pública exterior y, por lo tanto, fortalecer la posición, la competencia y el prestigio de las distintas EFS en sus respectivos países. Comisiones que trabajan en la formulación del PEQ 2015-2019 En el proceso de construcción de un nuevo modelo de gestión del Organismo Superior de Control del Estado salvadoreño, los equipos definidos por la Presidencia de la institución para la formulación, implementación y medición del Plan Estratégico Quinquenal (PEQ) 2015-2019, han intensificado su trabajo desde el pasado mes de febrero, según calendarización. En total son cinco las comisiones que trabajan en este esfuerzo: Comisión para el Análisis Interno de la Institución, Comisión para el Fortalecimiento y Calidad del Proceso de Fiscalización, Comisión para el Análisis Tecnológico de la Institución, Comisión para el Fortalecimiento y Calidad 10 del Proceso Jurisdiccional y Comisión para la Definición de la Normativa de Monitoreo y Cumplimiento del PEQ. 2015-2019. A finales de febrero, el Presidente de la CCR, Lic. Johel Humberto Valiente, aprobó un Plan de Acción que establece las líneas de trabajo y los responsables de liderarlas: 50 servidores de todas las unidades organizativas, integrados en un Comité para el Pensamiento Estratégico y cinco comisiones. La Corte tiene previsto que su PEQ quede diseñado, a más tardar en marzo, para ejecutarlo a la brevedad posible; para ello, el Comité para el Pensamiento Estratégico y la Comisión para el Análisis Interno de la Institución, ha sostenido reuniones permanentes. Mediante la aplicación de la metodología de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI, denominada “Marco de Medición del Desempeño de Entidades Fiscalizadoras Superiores” (MMD o SAI/PMF, por sus siglas en inglés), la CCR elaboró el diagnóstico, a partir del cual ha definido las líneas de acción que permitirán acortar la brecha entre el desempeño institucional actual y los estándares internacionales utilizados por las EFS del mundo. De ahí que estos equipos de trabajo, estudiarán a profundidad las líneas de acción detalladas anteriormente. Corte de Cuentas de la República El presidente de la Institución, Lic. Johel Humberto Valiente, dijo que el Manual de Auditoría Gubernamental ya está vigente para las instituciones públicas. PRESIDENTE JOHEL HUMBERTO VALIENTE DIVULGA MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL La Corte de Cuentas de la República se encuentra actualmente actualizando su normativa a fin de modernizar el proceso de auditoría de la gestión gubernamental. En este marco, la CCR ha concluido la elaboración del nuevo Manual de Auditoría Gubernamental (MAG) que contribuirá a que los auditores gubernamentales dispongan de un instrumento técnico para el desarrollo de su trabajo de auditoría, en sus diferentes modalidades, permitiéndoles incrementar la eficiencia, eficacia, excelencia y efectividad en el desempeño de sus funciones. En febrero de 2014, el Ente Fiscalizador emitió las nuevas Normas de Auditoría Gubernamental (NAGs) y las Normas de Auditoría Interna Gubernamental (NAIGs), las cuales junto al MAG permitirá que las entidades públicas auditadas mejoren su gestión para beneficio de nuestra población, al lograr el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría. “Desde mi llegada a la Institución he tenido el privilegio de trabajar en forma conjunta con profesionales de alto nivel técnico que han capitalizado muchas experiencias en beneficio de la institución; y como resultado del esfuerzo del trabajo en equipo realizado, podemos disponer de este instrumento técnico que contiene los procedimientos correspondientes a las fases de Planificación, Ejecución e Informe, los cuales servirán de guía en el desarrollo de las Auditorías Financieras, Auditorías Operativas o de Gestión y Auditorías de Examen Especial en las entidades públicas”, ha manifestado el Presidente de la CCR, Lic. Johel Humberto Valiente. Puede ser consultado en el sitio web de la institución: www.cortedecuentas.gob.sv/transparencia/marco-normativo Corte de Cuentas de la República 11 El presidente Johel Humberto Valiente inauguró oficialmente la Subdirección de Control de Calidad de la Auditoría, que depende organizacionalmente de la Dirección de Auditoría Interna. CORTE DE CUENTAS CREA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA En el marco del proceso de modernización de la fiscalización y el control que le compete desarrollar a la Corte de Cuentas de la República, el Presidente Lic. Johel Humberto Valiente, y los señores Magistrados, licenciados Raúl Antonio López y Marco Antonio Grande, informaron de la creación de la Subdirección de Control de Calidad de la Auditoría. Esta nueva unidad dependerá de la Dirección de Auditoría Interna, y dentro de sus funciones estará maximizar el impacto de los procesos de auditoría, garantizando que se ejecuten de manera ecuánime. Para dar seguimiento a este proceso de modernización, se realizarán eventos de capacitación dirigidos a los auditores y jefes de equipos de las oficinas centrales y de las Oficinas Regionales de San Miguel, Santa Ana y San Vicente, a fin de que el personal operativo expanda sus conocimientos en el Proceso de Control de Calidad durante y después de la Auditoría. “Es de interés de esta Presidencia que se intensifiquen los procesos de calidad en la auditoría ya que la CCR las realiza para que la 12 gestión gubernamental en general, sea ejecutada aplicando criterios de eficacia, eficiencia, excelencia, calidad y economía, logrando a través de nuestro trabajo, mayor bienestar y calidad de vida a la población salvadoreña,” señaló el Presidente. Fungirá como Subdirector de Control de Calidad de la Auditoría, el Lic. José Santiago Portillo, a quien le corresponderá coordinar el trabajo de los Revisores de Calidad, llamados por el titular de la CCR “aliados de los auditores”, en tanto tendrán la responsabilidad de brindar acompañamiento técnico en el proceso de las auditorías, para ir creando una cultura de calidad que mejore sustancialmente los productos que genera la Corte. La creación de esta Subdirección tiene su fundamento técnico en las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), específicamente la número 40 que se refiere a la responsabilidad de los líderes de las EFS para garantizar la calidad, incorporando actividades de monitoreo o de revisión en los procesos de auditoría. Corte de Cuentas de la República PALABRAS. El Primer Magistrado de la CCR, Lic. Raúl Antonio López, hizo la presentación oficial del jurista español, Dr. Rafael Rebollo Vargas. CONFERENCIA SOBRE CORRUPCIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES. UNA MIRADA A TRAVÉS DEL JURISTA ESPAÑOL RAFAEL REBOLLO EL abogado español, Rafael Rebollo Vargas, abarrotó a finales de enero las instalaciones del auditorio de la Corte de Cuentas de la República y ante más de 500 servidores públicos de la institución fustigó como una lacra de enormes proporciones los delitos de corrupción y el lavado de dinero o blanqueo de capitales. “La corrupción es muy difícil de detectar, algunas prácticas hasta parecen normales: el hecho que se pague y que se reciba. La corrupción política es una de las enfermedades más crueles y más dolorosas de una sociedad democrática. La acumulación de casos de corrupción política en un Estado democrático nos lleva a convertirnos en un Estado realmente fallido”, fueron frases punzantes del reconocido conferenciante europeo, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, España, quien junto con su coetáneo Luis Gracia Martín, han pasado en los últimos días por nuestro Organismo Superior de Control para hablarnos de temas candentes y de actualidad como es la corrupción, el lavado de dinero y los delitos tributarios, temas de interés para nuestros funcionarios y técnicos que en el quehacer diario se enfrentan a ilícitos cada vez más complicados y difíciles. El propósito precisamente de esta ponencia del jurista Rebollo Vargas fue que magistrados, jueces de cuentas, colaboradores jurídicos, auditores y técnicos de la CCR conocieran las herramientas legales que se deben emplear para combatir y reducir los niveles de corrupción en la esfera pública. Puso de manifiesto Rebollo Vargas que los actos de corrupción se encuentran en estrecha relación con los delitos de blanqueo de capitales, porque se convierten en el instrumento necesario para el disfrute y el aprovechamiento de los ingresos de ilícitos. La corrupción facilita el lavado de activos, corrompiendo a los funcionarios encargados de perseguir y sancionar el delito, como son las policías y los tribunales de justicia. El flagelo ese ocasiona serias consecuencias a una Nación, matizó el conferenciante. Calificó además a la corrupción como uno de los grandes obstáculos para el desarrollo y el crecimiento económico de un país y es amenaza para el desarrollo político y económico de los Estados. Dijo claramente que los actos de corrupción afectan de manera directa la credibilidad, la honra y el prestigio de personas e instituciones y por su complejidad es difícil de perseguir policial y judicialmente, dado la inmediatez de las transacciones, la facilidad de desplazamiento y la utilización de medios técnicos altamente sofisticados. A todo esto se suma la colaboración de algunos de los mejores expertos en la ingeniería financiera para hacerlo aún más invisible. El blanqueo de dinero no solo es el ingreso que proviene del narcotráfico, sino los dineros que un funcionario recibe como resultado de sobornos a cambio de permisos, autorizaciones y licencias para desarrollar actividades ilícitas, sentenció. Corte de Cuentas de la República 13 14 Corte de Cuentas de la República Corte de Cuentas de la República 15 EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL EQUILIBRIO ENTRE AMBOS DERECHOS Por: Lic. Salvador Molina, Jefe del Departamento de Participación Ciudadana, Corte de Cuentas de la República. Desde que se comenzó a hablar en las diferentes latitudes sobre el Derecho a la Protección de Datos Personales y más recientemente del Derecho de Acceso a la Información Pública, ambos con asidero y fundamento constitucional, se comenzó a tener choques de pensamiento en relación a la prevalencia de ambos derechos , y en las distintas sociedades en que se tiene dentro de sus sistemas jurídicos y nuestro país no es la excepción, para que exista en algún momento diferentes criterios en relación a la prevalencia de alguno de estos derechos sobre el otro; en relación a lo cual no podemos dejar de mencionar que ambos se sustentan en una base constitucional y que representan un paso adelante en la consolidación de la democracia en nuestro país Por una parte, el Derecho de Acceso a la Información Pública, viene a romper con el principio denominado ARCANA IMPERI o Imperio del Secreto, que se refiere precisamente a privilegiar la secretidad de las cuestiones de Estado, es decir, en donde el principio imperante era o ha sido la secretidad de la información pública, que ha tenido a su base la estructura del Poder Político. Como bien lo expresó el Relator Especial para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, en su informe anual en 1999, con respecto 16 al derecho del público a la información: “La información permite que las personas escruten las acciones del gobierno y es la base para un debate apropiado, e informado sobre tales acciones. Sin embargo, la mayoría de los gobiernos prefieren conducir la cosa pública en secreto, en Swahili, una de las palabras que denominan al gobierno significa: secreto feroz. Inclusive los gobiernos democráticos prefieren realizar la mayor parte de sus actividades fuera de la mirada del público. Quedando a discreción de los funcionarios de turno cuál es la información que proporcionarán, lo cual privilegia los temas de tráfico de influencia, fomento de la corrupción, manejo de información privilegiada en grupos de poder cercanos a los funcionarios que manejan este tipo de información. Hoy por hoy, hemos alcanzado un enorme logro con la promulgación y posterior vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), gracias al impulso y lucha, previa a su vigencia, con el concurso del llamado Grupo Promotor de esa iniciativa de Ley, el que estaba integrado por las prestigiosas universidades Dr. José Matías Delgado, y José Simeón Cañas (UCA), y otros centros de pensamiento como FUSADES. Pasando del estadio de la Arcana Imperio, a la etapa de máxima divulgación de la Corte de Cuentas de la República información, en donde la citada ley ha dejado claro la prevalencia del principio de máxima publicidad de la información pública en poder de los entes estatales y sus dependencias, salvo las excepciones expresamente establecidas por la referida Ley; y que en caso de duda se deberá de hacer prevalecer el criterio de la publicidad de tal información. Es importante no omitir que la protección de datos personales es un derecho humano de rango constitucional cuyo objetivo es proteger los datos e información de carácter privado de sus respectivos titulares, la cual se sustenta en los derechos a la intimidad y en el derecho a la privacidad. No obstante, no hay una regulación de ley secundaria específica para este derecho que necesitaría de una normativa específica para cubrir todas las aristas que el mismo tiene; pero sí existe regulación sobre el mismo dentro de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el Titulo III de ese cuerpo de Ley, que se refiere precisamente a los datos personales y su protección. Resulta claro que ambos derechos en comento son pilares para el fortalecimiento de la democracia y, a la vez, que este régimen debe garantizar los mismos, para producir un círculo virtuoso en torno al impulso de la transparencia, la gobernabilidad y la madurez de esta. JERARQUÍA DE AMBOS DERECHOS Hemos dicho que ambos derechos tienen sus fundamentos en nuestra Carta Magna, por ello tienen igual nivel normativo: El primero se basa en el Derecho a la Libertad de Expresión, el que presupone el Derecho de Acceso a la Información Pública; y en el presupuesto de que toda persona tiene derecho a hacer peticiones por escrito a las autoridades legalmente establecidas, y a que se le haga saber lo resuelto, de acuerdo al Art. 18 de la Constitución de la República, el cual ha sido desarrollado en la LAIP. El segundo, el Derecho a la Protección de Datos Personales se basa en la autodeterminación informativa incluido en el Art. 2 de nuestra Constitución, así como en otros derechos de igual rango como la inviolabilidad de correspondencia, el derecho a la propia imagen, etc., asimismo ambos derechos tienen un fundamento extra constitucional, en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, para el caso ambos están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en donde el Art. 19 de esta normativa de reconocimiento internacional establece : “ Todo individuo tiene derecho a la Libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones , el de investigar y recibir informaciones y opiniones, … por cualquier medio de expresión”. De igual forma el Art. 12 de dicha Declaración Universal reza: “Nadie podrá ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia……toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques “. El presente artículo reviste trascendental importancia ya que en el ejercicio de sus aplicaciones, los derechos en comento pueden entrar en colisión, aunque otras veces se pueden complementar, siendo un caso concreto de ello cuando alguna entidad pública debe rendir cuentas a las personas. Ocurriendo con mayor frecuencia lo primero, debido que los entes de gobierno y sus dependencias reúnen gran cantidad de datos personales lo cual en determinados casos provoca situaciones de conflicto en relación con el acceso a la información confidencial. Estos últimos deben ser protegidos por los entes estatales que los tienen y representan la excepción a la aplicación del principio de máxima divulgación regulado en los Art. 31 y 32 que señalan los deberes de los entes obligados en relación a la protección de los datos personales. Es importante apuntar en los casos de conflictos de intereses y colisiones referidos, debe de establecerse una frontera y/o un equilibrio entre el acceso a la información y la protección de datos personales. Este es uno de los aspectos más delicados de la dogmática jurídica de los derechos fundamentales, en el sentido de establecer una solución en aquellos casos que tales derechos parecen colisionar. En este caso la dogmática ha recomendado buscar los puntos de contacto en lugar de los puntos de conflicto, al efecto de encontrar acercamientos Corte de Cuentas de la República 17 interpretativos, para que las colisiones no sean insalvables, sin causar perjuicio a uno u otro derecho o al menos tratar de encontrar una justificación razonablemente justa para cada caso concreto, sin que se sacrifique uno en perjuicio del otro. Este conflicto de derechos es una realidad que se ha dado en otros países que han implementado leyes de acceso a la información pública, y que hoy también en nuestro país se hacen presentes, y al minuto se comienzan a presentar divergencias de opiniones en relación a proporcionar o no información que está en poder de una entidad pública y que contenga datos personales. entregará información requerida, en los casos de aquella que fuere clasificada de acuerdo a sus reglas como Información Reservada ; y tampoco la que se califique de acuerdo a la misma ley como información confidencial, que es la que contiene datos personales y sensibles . Pero se presenta a su vez una excepción para poderla divulgar, en los siguientes casos: a) En relación con la información reservada, aplicando lo regulado en el artículo 29 en la Ley de Acceso a la Información Pública, en donde le da la facultad al Instituto de Acceso a la Información, para que resuelva sobre los casos de divergencia de opinión en cuanto a la procedencia o no para divulgar información reservada, en cuyo caso per-se, dicha entidad podrá apoyarse en la prueba del daño, para decidir la procedencia o no de dar tal información. b) En el caso de información confidencial, que contenga datos personales , nuestra ley de la materia aplica una excepción general que consiste en no dar información que contenga tales datos , estableciendo de manera imperativa en su Art. 34 que los entes obligados deberán proporcionar datos personales sin el consentimiento de su titular, en los casos concretamente definidos de forma expresa en el referido Artículo, el cual es claro para dar solución a cualquier conflicto que se presente una controversia en la aplicación de los referidos derechos, lográndose con ellos establecer un balance o equilibrio entre ambos. Esta situación amerita un análisis serio y una interpretación de cada caso. Ya en otros países que tienen leyes que regulan ambos derechos, han optado por ciertas pruebas, por medio de las cuales se valora por la Institución rectora del acceso a la información pública, el grado de interés general de conocer una determinada información sobre el interés privado de protegerla. Nuestra ley de país no reguló en forma expresa estos tipos de pruebas, denominadas: prueba del interés público y prueba del daño al interés protegido por ley; lo cual me parece pragmático para dar salida al aparente choque de intereses entre los derechos apuntados, con el fin de encontrar la solución razonablemente justa de cada caso concreto , nuestra ley ha dejado plasmado en el contenido de su cuerpo normativo que la regla general es la máxima divulgación de la información en poder de los entes obligados, y que solo por excepción no 18 Corte de Cuentas de la República IMPORTANCIA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TIC’S) Por : Lic. José Salvador Monterrosa Auditor TI-Dirección Auditoria 7 Corte de Cuentas de la República Hablando hace unos días atrás con algunos administradores de la información digital, de diferentes compañías que hacen uso de dispositivos electrónicos para el manejo de información, nos hicimos algunas preguntas como las siguientes: qué es información digital, qué información resguardar, cómo hacer y determinar las características de la información en crítica, sensible, privada y pública? Dónde las resguardo, la información interna o externamente; esto nació por lo que muchas personas llamadas hackers, publican información que para muchos privada, para otros, públicas, para muy pocos crítica y para otros sensible, tema que hoy día tiene de pelos a los diferentes gerentes de TI y proveedores de servicios tecnológicos relacionados con información, ya que estás personas tienen acceso a los servidores que aparentemente resguardan la información, de sus clientes, lo cual concluimos que la tecnología de la información está disponible por igual para todas las organizaciones y sus usuarios. La diferenciación está en el manejo de la información producida por dicha tecnología, y no existe ningún sistema seguro en su totalidad, y la generalidad es que la información es accedida desde dentro hacia fuera de las compañías, ya que el 80% de los problemas de seguridad de la información están dentro de las propias empresas, y el 85% de los problemas internos de seguridad son causados por fallas humanas, sin mala intención, y la falta de una campaña integrada entre la alta administración y sus empleados para mitigar los riegos de acceso no autorizado y robo de la información. La era digital ha cambiado la vida para muchas compañías, unas han alcanzado (ganancias) grandes cantidades de dinero con el tema de manejo seguridad de la información; otras compañías han visto literalmente la quiebra por no implementar acciones que conllevan a reguardar la información de sus clientes, por lo que, los diferentes usuarios internos de niveles bajos medios y alta dirección de organización deben ser conscientes de su papel, minimizando el riesgo y creando un nivel eficaz de seguridad. Los gerentes de TI deben de tomar muy en cuenta que la seguridad no es un esfuerzo de única vez, ya que “la buena seguridad mejorará la reputación, la confidencialidad y la confianza de otros con quienes se dirige el negocio; puede ahorrar tiempo y dinero”. El objetivo de la seguridad de información es proteger los intereses de aquellos que confían en la información y en los sistemas y comunicaciones que la entregan, del daño resultante de fracasos de: disponibilidad; confidencialidad; la información se revela solo a aquellos que tienen derecho para conocerla; integridad, la información es protegida contra la modificación no autorizada y la autenticidad y no repudio, que puede confiarse en el intercambio de transacciones e información, la protección se logra a través de los resguardos técnicos y no-técnicos, que varían según los tipos de usuarios y, algo muy interesante que para muchas compañías que se conformaron con la implementación de procesos que en la actualidad no son viables y no garantizan la confidencialidad de la información digital Corte de Cuentas de la República 19 procesada, necesariamente se debe seguir el paso de los cambios tecnológicos para la seguridad de la información. ¿Qué es información digital? El concepto de información digital se aplica para todo aquello que está representado mediante ceros y unos dentro de las bases de datos de los sistemas de información instaladas dentro de una computadora. La información digital no sólo son textos, también se incluyen las imágenes, el audio y el video que al igual que los textos tienen diferentes formatos, codificaciones y representaciones en el mundo digital, convertidos a formato digital y almacenados en archivos que se distinguen unos de otros mediante el empleo de etiquetas pegadas al nombre que distinguen su naturaleza (doc, txt, jpg, gif, wav, etc). Es aquí donde el trabajo de una biblioteca digital dentro de las compañías se vuelve más complejo, ya que para conformar el repositorio de información se deben encontrar estándares eficientes para resguardar y clasificar la información en texto, imágenes, audio y video, el estándar para la representación del texto es el SGML siendo esta una tendencia mundial, ya que sus bondades y características para la estructuración de texto lo hacen un buen aliado de las bibliotecas digitales dentro de las compañías. Los riesgos actuales: ¿Por qué la Seguridad de Información es importante?: esta es una pregunta muy interesante que se hacen los diferentes usuarios y alta dirección de organización, debido a que si invierten recursos económicos, materiales y humanos para que aparentemente información sea segura, confidencia y oportuna. • Las nuevas tecnologías introducen nuevas funcionalidades, así como nuevos y complejos riesgos. • Aumenta la dependencia de TI y significa un impacto más grave cuando hay una falla de seguridad. • Deben protegerse los datos personales y empresariales como parte de la expansión del comercio electrónico. • Las mejoras a la seguridad de información, puede llevar a obtener una mejora en la ventaja competitiva, puede generar la 20 confianza y puede reforzar la ‘performance’ comercial. ¿Qué información resguardar? Esto dependerá de la clasificación y necesidad del tipo de información que se maneja, tema muy subjetivo debido a que para unos la información que manejan es sensible y para otros la misma información no representa ningún peligro; muchos gerentes de TI y dueños de procesos dentro de las compañías no saben qué información resguardar, es un tema de discordia debido a que no se cuenta con procedimientos de Inventario de Información, para determinar la valoración de criterios de selección de información, términos de su valor, sensibilidad, criticidad y requerimientos legales y determinar los niveles de seguridad a implementar; por un lado el gerente de TI, manifiesta que se invierte en dispositivos de almacenamiento (cintas magnéticas y discos duros de servidores), y la realización de estudios de proyección de crecimiento mediante el monitoreo de la información digital que transita por toda la compañía valorando las necesidades reales de los usuarios y análisis de alternativas para su resguardo y, por otro lado, los dueños de los procesos manifiestan que toda la información procesada hay que resguardar y proporcionarle el debido cuidado, todo esto hace que no pongan en acuerdo para implementar procedimientos de respaldos tomando en cuenta la característica de la información y su clasificación: a) Datos personales: la información privada concerniente a una persona, identificada o identificable, relativa a su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número telefónico u otra análoga. b) Datos personales sensibles: los que corresponden a una persona en lo referente al credo, religión, origen étnico, filiación o ideologías políticas, afiliación sindical, preferencias sexuales, salud física y mental, situación moral y familiar y otras informaciones íntimas de similar naturaleza o que pudieran afectar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. c) Información pública: es aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de Corte de Cuentas de la República sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial. Dicha información podrá haber sido generada, obtenida, transformada o conservada por éstos a cualquier título. información clasificada privada, sensible, critica y publica, para dar a conocer toda aquella información de interés público y adopten un conjunto mínimo de controles de seguridad para proteger su información. d) Información oficiosa: es aquella información pública que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa. e) Información reservada: es aquella información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa de conformidad con esta ley, en razón de un interés general durante un período determinado y por causas justificadas. Este debe de depender de las políticas implementadas y valorando el costo beneficio para determinar los niveles de criticidad, para el control de información y la valoración de criterios de selección de información, términos de su valor, sensibilidad y criticidad y estableciendo los pasos necesarios para estabilizar la información y las operaciones informáticas, en caso de producirse una eventualidad que afecte la información digital resguardada. ¿Cómo hacer y determinar las características de la información en crítica, sensible, privada y pública? En la seguridad de la información es importante señalar que el manejo está basado en la tecnología y debemos de saber que puede ser confidencial: la información está centralizada y puede tener un alto valor. Puede ser divulgada, mal utilizada, ser robada, borrada o saboteada. Esto afecta su disponibilidad y la pone en riesgo. La información es poder, y según las posibilidades estratégicas que ofrece tener acceso a cierta información; esta se clasifica como: Crítica: Es indispensable para la operación de la empresa. Valiosa: Es un activo de la empresa y muy valioso. Sensible: Debe de ser conocida por las personas autorizadas Actualmente existe una Ley de Acceso a la Información Pública, (LAIP), en el Gobierno Publico que tiene como propósito garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública y toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas, aseveración muy comprometedora, a mi punto de vista las instituciones públicas y privadas tienen que tener un inventario de ¿Dónde resguardo la información, interna o externamente? Si se ha decidido tercerizar o subirlo a la nube la información para su resguardo, esto implica dejar de tener control sobre ellos. Nunca se puede estar seguro de quién accede a esa información o si está o no protegida como debe ser. Eso un riesgo para usuarios particulares pero aún más para las empresas. Ellas deben confiar informaciones internas y confidenciales a un tercero, que puede o no ser fiable. • Desde hace un tiempo atrás vengo escuchando hablar de resguardar la información en la nube, terminología utilizada por los grades proveedores de TI, como iCloud de aple, google, yahoo, microsoft a través de Windows Live Essentials, SkyDrive, amazon entre otros, que proporcionan servicios de resguardo y disponibilidad de información en cualquier lugar que te encuentres; muchos aseguran que la “resguardar la información en la nube” puede ayudar a que las empresas satisfagan los altos requerimientos de bajo costo total de propiedad (TCO), alto retorno de la inversión (ROI), mayor eficiencia, aprovisionamiento dinámico de la información. Sin embargo, muchos profesionales de TI afirman que los riesgos elevados asociados a confiar activos de información a la nube deben entenderse claramente y ser manejados por las partes relevantes interesadas. Corte de Cuentas de la República 21 Ponente. Jurista español Luis Gracia Martín, exponiendo sobre Delito Tributario. Servidores públicos de la Corte de Cuentas y otras instituciones escucharon con atención la ponencia de Gracia Martín. CONFERENCIA SOBRE “DELITO TRIBUTARIO” EN LA CCR Alrededor de 400 servidores públicos entre jueces de cuentas, colaboradores jurídicos y auditores de la Corte de Cuentas así como técnicos del Ministerio de Hacienda y Fiscalía General de la República, participaron en la conferencia magistral que sobre Delito Tributario impartió el reconocido jurista español Luis Gracia Martín. “La criminalidad fiscal o tributaria amenaza gravemente a la democracia de cualquier Estado”, dijo de entrada el doctor Gracia Martín, en el marco de la Conferencia organizada por la Presidencia de la Corte de Cuentas de la República y que captó la atención no solo en nuestro Organismo Superior de Control sino en analistas y críticos de la situación política en El Salvador. El ponente, un destacado catedrático de la Universidad de Zaragoza y autor de una veintena de libros sobre distintas facetas del Derecho, señaló enfáticamente en una parte de su alocución que “el criminal económico, el defraudador fiscal, el delincuente financiero es poseedor de características comunes, son narcisistas, egoístas e hipócritas, que están convencidos de que la Ley no está hecha para ellos; están enfocados exclusivamente en cumplir sus propósitos de enriquecimiento ilícito, están dispuestos a todo”. Advirtió que “Es imposible imaginar la comisión del delito económico sin la complicidad de los funcionarios públicos, a quienes hizo la siguiente exhortación: “La corrupción y el fraude son factores que amenazan la existencia del Estado; por ello deben ser combatidos con nuestras armas (la Ley) y nuestras fuerzas, aunque por sus propias características sea difícil de erradicar. 22 En toda su intervención el jurista español adornó con ejemplos su variada tesis del Delito Tributario, asumiendo total conocimiento de casos típicos registrados en su país y que han salpicado hasta a la misma corona española pasando por toda clase de funcionarios calificados de proclives a apoderarse de caudales públicos y que han rozado las cárceles de aquel país. Estimaciones optimistas consideran que anualmente se produce una evasión tributaria de 90 mil millones de euros, cantidad con la cual se podrían cubrir gastos de las pensiones y del desempleo del país ibérico. “Los perjuicios económicos producidos por el delito tributario nos hacen víctimas a todos, puesto que el Estado no puede contar con esos recursos defraudados, y se ve en la obligación de elevar el Impuesto sobre la Renta, el mismo IVA, para alcanzar la suma y pagar los gastos previstos en el Presupuesto Anual, abundó más adelante el reconocido disertante, para quien si el Estado lograse erradicar el fraude fiscal, podría reducir el impuesto sobre la renta en un 30 o 35 por ciento. También mencionó a varios países latinoamericanos con hechos concretos de defraudación al Estado. Fortunas mal habidas, cuestionó. Luego de su intervención de casi tres horas, Gracia Martín compartió y respondió a muchas preguntas de la audiencia. Una aprobación a lo expuesto por el disertante-acucioso y crítico, con conocimiento profundo del tema- se dejó escuchar entre los asistentes, todos profesionales y técnicos de la Corte de Cuentas, Ministerio de Hacienda y Fiscalía General de la República, tres entes públicos llamados a combatir este tipo de delito de cuello blanco. Corte de Cuentas de la República CORTE DE CUENTAS RECUPERA MÁS DE MEDIO MILLÓN DE DÓLARES POR ENTREGA DE FINIQUITOS ELECTORALES INFORMAN. Primer Magistrado, Lic. Raúl Antonio López y Segundo Magistrado, Lic. Marco Antonio Grande, informan sobre la recuperación que hizo la CCR en el caso de la entrega de finiquitos. Lo recuperado pasó al Fondo General de la Nación. Los medios de información atendieron la convocatoria sobre la entrega de finiquitos y montos recuperados. La Corte de Cuentas de la República informó que ha recuperado $770,374.33 para el Estado salvadoreño, en concepto de multas pagadas por los candidatos a diputados y alcaldes que solicitaron sus constancias de finiquitos para fines electorales, requisito exigido por el Tribunal Supremo Electoral para poder participar en las elecciones legislativas y municipales del 01 de marzo del presente año. había visto que la Corte de Cuentas recuperara una cantidad tan importante para las arcas del Estado. El dinero ya fue depositado ante el Ministerio de Hacienda y ante las instituciones a las cuales fueron mal administrados los fondos “señalaron. En conferencia de prensa brindada por autoridades de esta institución se explicó a los medios de comunicación que el requisito para emitir el finiquito a cualquier candidato que pretenda competir en los comicios electorales es “que no tengan sentencia condenatoria firme, pendiente de pago”. Los funcionarios expresaron su satisfacción porque la Corte de Cuentas le ha devuelto al Estado salvadoreño más de medio millón de dólares, y destacaron la ardua labor desarrollada por el talento humano de esta institución para la entrega de las constancias. “Nunca antes se En total, la Corte de Cuentas recibió 3,595 solicitudes de finiquitos para fines electorales por parte de los diferentes partidos políticos que participarón en las pasadas elecciones. El artículo 52, inciso final de la Ley de la CCR establece que “para optar a cargos públicos o de elección popular se exigirá finiquito de la Corte, de conformidad a la Constitución y las Leyes. El Art. 160, inciso “f” del Código Electoral mandata que junto a la solicitud de inscripción de planillas o candidaturas no partidarias se deben presentar ante el Tribunal Supremo Electoral, entre otros documentos, el finiquito, certificación o constancia extendida por la CCR, de no tener pendiente al momento de la solicitud, sentencia ejecutoriada. Corte de Cuentas de la República 23
© Copyright 2024 ExpyDoc