TALCA, 2 O ABR.2015 - Universidad de Talca

UNIVERSIDAD DE TALCA
RECTORÍA
CONTROL PREVIO DE LEGALh
APROBADO
MODIFICA R.U. N° 803 DE 2014, SOBRE
DELEGACIÓN DE FACULTADES, FUNCIONES
Y ATRIBUCIONES EN AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS QUE SE EXPRESA, EN LAS
CONDICIONES QUE SEÑALA Y FIJA TEXTO
REFUNDIDO.
TALCA, 2 O ABR.2015
N° ' 5 0 6
VISTOS:
/
Lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las facultades que me_confieren
los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014 9 todos
del Ministerio de Educación; la resolución N° 245, de 2012 y la resolución N° 1.600 de 2008
de la Contraloría General de la República y, lo previsto en el decreto universitario N° 143, de
2012.
CONSIDERANDO:
a) La R.U. N° 803, del 23 de mayo de 2014, que fijó
el texto refundido sobre delegación de facultades, funciones y atribuciones, en autoridades y
funcionarios que expresa, en las condiciones que señala; y, sus modificaciones posteriores
b) Que, por R.U. N° 2.096, de 2014, se modificó la
estructura orgánica y se fijó su nuevo texto refundido.
c) Que, como consecuencia de lo señalado, se hace
necesario proceder a modificar el reglamento sobre delegación de facultades, funciones y
atribuciones en autoridades y funcionarios en éste señalados.
RESUELVO:
A.- Modificar la resolución universitaria N° 803, de
2014, con la finalidad de introducir los cambios que se indican a continuación:
Incorporar en el punto 1 al Prorrector y Subcontralores.
Incorporar en el punto 1 letra a) el permiso por matrimonio.
Incorporar en el punto 2 al Prorrector.
Incorporar en el punto 2 letra b) al Prorrector.
En el punto 3 y 4, actualizar el nombre de la Vicerrectoría de Gestión Económica y
Administración.
Reemplazar el texto del primer punto del numeral 3, letra a), como sigue:
- Por montos superiores a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) bruto totales o bruto
mensuales".
En el punto 8, definir las delegaciones que ahí se consignan en el Director de
Operaciones de Personas o en el Director de Desarrollo de Personas, según
corresponda.
En el punto 8, letra a), reemplazar su texto por el que se indica:
a) Facultad de firmar, en representación y previa
autorización del Rector, los contratos a honorarios correspondientes a actividades
presupuestarias de la Universidad, por un monto no superior a los $ 400.000.(cuatrocientos mil pesos) bruto totales, bruto mensuales o por cualquier otra modalidad
de pago.
En el punto 13, actualizar el nombre de la Vicerrectoría de Innovación y Transferencia
Tecnológica.
En el punto 14, referido a las facultades delegadas en la Vicerrectoría Académica,
incoiporar en la letra d) un inciso segundo del siguiente tenor:
Asimismo,
formalizar
mediante
resolución
universitaria el ingreso de los alumnos seleccionados para cursar los programas de postgrado y
de especialización.
B.- Fíjese el siguiente texto refundido sobre
delegación de facultades, funciones y atribuciones en autoridades y funcionarios que expresa,
en las condiciones que se señala:
I. Apruébanse las siguientes delegaciones de
facultades, funciones y atribuciones en autoridades y funcionarios que se indican, con los
límites y en las condiciones que se señalan:
1.- Deléganse en el Prorrector, los Vicerrectores,
Secretario General, Contralor, Subcontralores, Decanos, Directores de Institutos, Directores de
Escuela, Áreas y Departamentos Académicos, Directores de Direcciones Administrativas y
Jefes de Departamentos Administrativos, las facultades, funciones y atribuciones que se
indican a continuación:
a) Autorizar permisos con goce de remuneraciones,
permisos paternales, permisos por fallecimiento de familiares, permisos por matrimonio y
feriados legales del personal de la unidad a su cargo.
b) Autorizar comisiones de servicios o cometidos
funcionarios de carácter nacional, concediendo viáticos y gastos de movilización, estos últimos
sujetos a rendición.
c) Firmar toda la correspondencia vinculada con su
Unidad, con la sola excepción de las que se dirijan al Presidente de la República, Ministros de
Estado, Parlamentarios, Rectores de Instituciones de Educación Superior, las que deberán
contar con la aprobación previa del Rector.
d) Ordenar conforme a la reglamentación vigente, los
descuentos por inasistencia y/o atrasos del personal a su cargo.
e) Establecer conforme a la reglamentación vigente.
horarios y turnos especiales de trabajo del personal a su cargo y autorizar la compensación de
horas extraordinarias, cuando proceda.
f) Firmar los certificados o diplomas que acrediten
participación, asistencia o aprobación en cursos y actividades de extensión, programadas por su
Unidad.
g) Asignar internamente al personal adscrito a su
Unidad, las funciones, lugares de trabajo y equipamiento de que dispondrán para el desarrollo
de sus funciones.
h) Disponer el uso del espacio asignado a su Unidad.
i) Autorizar el uso de vehículos asignados a su
Unidad.
j)
Autorizar
las
solicitudes
de
pedido
correspondientes a la adquisición de bienes necesarios para el funcionamiento de la Unidad,
con cargo a los recursos que dispone para tal efecto, y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.
2. Deléganse en el Prorrector, Vicerrectores, Decanos,
y Directores de Instituto, las siguientes facultades:
a) Aprobar o rechazar las solicitudes de contratos a
honorarios que sean presentadas por los responsables de una actividad extraordinaria que
dependan de dichas unidades, y:
- Que se paguen por mensualidades y ninguna de ellas exceda de 75 unidades tributarias
mensuales, o
- Que se paguen a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda
de 150 unidades tributarias mensuales.
Entiéndase por actividad extraordinaria, aquella que
es autorizada y aprobada previamente con su respectivo presupuesto mediante Resolución
Universitaria de Rectoría, que genera ingresos adicionales para la Corporación, y a la que se le
asigna un centro de responsabilidad independiente.
b) Firmar, en representación del Rector, las
Resoluciones Universitarias mediante las cuales se formalizan los contratos a honorarios que se
suscriban en el marco de una actividad extraordinaria vinculada con la Vicerrectoría,
Prorrectoría, Facultad o Instituto, respectivamente, y:
- Que se paguen por mensualidades y ninguna de ellas exceda de 75 unidades tributarias
mensuales, o
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- Que se paguen a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda
de 150 unidades tributarias mensuales.
Lo anterior, en conformidad con lo establecido en la
Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre
exención del trámite de Toma de Razón.
Como Ministro de Fe firmará los contratos el
Secretario General; firma con la cual finaliza la tramitación administrativa interna del contrato.
En el caso de contratos a honorarios de actividades
extraordinarias vinculadas con unidades dependientes de Rectoría, la aprobación o rechazo de
las solicitudes y la firma del contrato serán efectuados por el Rector.
Como Ministro de Fe firmará los contratos, el
Secretario General; firma con la cual finaliza la tramitación administrativa interna del contrato.
c) Autorizar permisos sin goce de remuneraciones del
personal de la unidad universitaria a su cargo.
d) Firmar convenios con personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean idóneas para ofrecer a los
estudiantes de la Universidad, adscritos a los planes de formación dependientes de sus
respectivas Unidades, prácticas profesionales, pasantías profesionales o pasantías académicas
que no pueden ser consideradas como intercambio estudiantil. Los referidos convenios llevarán
las firmas de la autoridad máxima y el Secretario de la Unidad y serán revisados previamente
por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad; una vez suscritos, se aprobarán
mediante Resolución Universitaria de Rectoría.
e) Autorizar cometidos funcionarios internacionales
que no involucren gasto para la institución y que cumplan con la normativa vigente para tal
efecto.
Una vez autorizados, los cometidos serán
formalizados mediante Resolución Universitaria de Rectoría.
f) Autorizar cometidos funcionarios internacionales
que sean cubiertos exclusivamente por proyectos con financiamíento externo y que cumplan
con la normativa vigente para tal efecto.
Una vez autorizados,
formalizados mediante Resolución Universitaria de Rectoría.
los
cometidos
serán
g) Firmar contratos de investigación específicos e
innovación y transferencia tecnológica, vinculados con ensayos, asesorías técnicas o similares,
que no exceden el año de duración.
Antes de ser firmados los contratos, se requerirá el
visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
El contrato una vez firmado, será formalizado
mediante Resolución Universitaria de Rectoría.
3. Deléganse, además, en el Vicerrector de Gestión
Económica y Administración las siguientes funciones:
a) Facultad de firmar, en representación y previa
autorización del Rector, los contratos a honorarios correspondientes a actividades
presupuestarias de la Universidad:
Por montos superiores a
mensuales.
$ 400.000.- (cuatrocientos mil pesos) bruto totales o bruto
- Que se paguen por mensualidades y ninguna de ellas exceda de 75 unidades tributarias
mensuales, o
- Que se paguen a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda
de 150 unidades tributarias mensuales.
b) La facultad de firmar las resoluciones que aprueban
las bases administrativas de los procesos licitatorios privados y públicos para el suministro de
bienes muebles y prestaciones de servicios, por un monto de hasta 2.500 y 5.000 unidades
tributarias mensuales, respectivamente.
Asimismo, la facultad de firmar las resoluciones que
aprueban bases administrativas de procesos licitatorios en materias de obras públicas, privados
o públicos por un monto de hasta 5.000 y 10.000 unidades tributarias mensuales,
respectivamente.
Esta facultad comprende la de firmar los actos
administrativos de declaración de inadmisibiíidad o de deserción, aprobación de consultas y
aclaraciones, adjudicaciones y toda otra resolución que se emita con la finalidad de modificar,
rectificar, dejar sin efecto o poner término a cualquiera de las anteriores.
c) Aprobar internamente las solicitudes de actividades
extraordinarias y de fondos fijos (creación, modificación de montos, cambio de responsable,
cierre, etc.), las que son formalizadas posteriormente mediante Resolución Universitaria de
Rectoría.
d) Aprobar conforme
presupuestaria de la institución, gastos de representación.
a
la
disponibilidad
e) Autorizar conforme a la disponibilidad
presupuestaria, gastos imputados a los presupuestos de inversión corporativa, centralizado, por
asignar y retenidos.
f) En materia de bienes, dictar las resoluciones que
aprueban los contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición y
suministro de bienes muebles, de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios, por
trato directo o licitación privada por un monto de hasta 2.500 unidades tributarias mensuales y.
por licitación pública por un monto de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.
g) La facultad de firmar las resoluciones que aprueban
los convenios de prestación de servicios entre la Universidad y otras entidades públicas, de un
monto total de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales y, aquellos para la ejecución de
acciones relacionadas con los fines de la Universidad, de acciones de apoyo, y otros de
prestación de servicios celebrados por trato directo o licitación privada, por monto total de
hasta 2.500 unidades tributarias mensuales y los celebrados por licitación pública por monto
total de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales.
h) La facultad de firmar las resoluciones que aprueban
en materias de obras públicas las adquisiciones para la ejecución por trato directo o licitación
privada por un monto hasta 5.000 unidades tributarias mensuales y, por licitación pública por
un monto de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales y,
- Dictar las resoluciones que aprueban la ejecución o contratación incluida la reparación de
inmuebles, por adjudicación directa o por propuesta privada, por un monto hasta 5.000
unidades tributarias mensuales y por propuesta pública, por un monto de hasta 10.000 unidades
tributarias mensuales.
- Dictar las resoluciones que aprueban las siguientes medidas que se refieran a estas
ejecuciones o contrataciones de obras: pago de indemnizaciones y gastos generales; devolución
de retenciones; término anticipado del contrato y su liquidación final; compensaciones de
saldos de distintos contratos de un mismo contratista y traspaso de contratos.
- Dictar las resoluciones que aprueben la contratación de proyectos y estudios que estén
directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por trato directo
o por propuesta privada por un monto hasta 2.500 unidades tributarias mensuales y por
licitación pública por un monto hasta 5.000 unidades tributarias mensuales."
En los casos de las letras f); g) y h), corresponderá al
Rector la suscripción de los contratos.
i) Suscribir contratos y dictar la resolución
aprobatoria por obras menores, obras de reparación y mantención, así como contratos por
mantención de jardines y aseo, cuyo monto total no exceda las 500 unidades de fomento.
Antes de ser firmados los contratos, se requerirá el
visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
j) Firmar contratos y dictar la resolución aprobatoria
de arriendo de equipos e inmuebles, hasta un monto total máximo de $ 5.000.000.Antes de ser firmados los contratos, se requerirá el
visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
k) Suscribir boletas de garantía, pagarés y letras de
cambio.
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1) Suscribir contratos y formularios necesarios para la
contratación e instalación de los siguientes servicios básicos: Agua potable y alcantarillado,
electricidad, gas, servicios telefónicos y de Internet, dictando las resoluciones aprobatorias que
en cada caso corresponda.
Antes de ser firmados los contratos respectivos, se
requerirá el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
m) Aprobar estados de pago de las obras referidas a
procesos de reconstrucción y nuevas obras de infraestructura de la Universidad, previo
informe de la Unidad de Control de Contratos.
n)
Gestionar
proyectos
de
construcción
y
remodelación de la Universidad.
o) Firmar planos de obras de construcción y
ampliaciones.
p) Autorizar uso de vehículos y permisos especiales
para ingresar al Campus durante el período de receso.
q) Autorizar y firmar resoluciones universitarias que
aprueben compras de bienes y servicios por trato directo hasta un monto de 100 UTM y que
cuenten con recursos presupuestarios asignados.
r) Autorizar el pago y firmar resoluciones
universitarias de Becas de Alumnos Ayudantes de las unidades dependientes de la Rectoría.
s) Firmar planos de obras de construcción y
ampliaciones.
t) Autorizar uso de vehículos y permisos especiales
para ingresar al Campus durante el período de receso.
4.- Deléganse, además, en el Vicerrector de Gestión
Económica y Administración y/o en el Jefe del Departamento de Contabilidad la siguiente
función:
a) Representar a la Universidad ante el Servicio de
Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de
Pensiones, Instituciones de Salud Previsionaí, Fondo Nacional de Salud, Instituto de
Normalización Previsional y ante las Superintendencias para ejecutar ante ellos los trámites y
actuaciones que correspondan, pudiendo suscribir la documentación necesaria.
5.- DeJéganse, además, en el Jefe del Departamento
de Tesorería las siguientes funciones:
a) Contratar, previa aprobación del Vicerrector de
Gestión Económica y Administración, cuentas corrientes bancarias de depósitos en moneda
nacional o extranjera.
b) Girar de las cuentas corrientes bancarias
contratadas por la Universidad, como primera firma, cheques que correspondan a compromisos
y obligaciones de la Corporación.
c) Contratar y/o tomar depósitos a plazo y otros
instrumentos del mercado de capitales.
d) Endosar cheques.
e) Reconocer y rechazar saldos y retirar talonarios de
cheques.
f) Cobrar, percibir y otorgar recibos.
g) Contratar operaciones de cambio necesarias para ía
operación de la Universidad.
h) Suscribir anexas.
i) Contratar aperturas de acreditivos.
j) Comprar y vender divisas.
k) Cobrar boletas bancarias de garantía emitidas por
terceros cuando corresponda.
I) Negociar deudas.
6.- Deléganse, además, en el Jefe del Departamento
de Cobranzas, las siguientes funciones:
a) Ordenar envío de documentos a DICOM y a
protesto.
b) Rebajar conforme a la reglamentación vigente,
intereses moratorios.
7.- Deléganse, además, en el Jefe del Departamento
de Adquisiciones las siguientes funciones:
a) Firmar las órdenes de Compra correspondientes a
las solicitudes emitidas por los funcionarios con facultades delegadas.
c) Firmar mandatos para autorizar a los agentes de
Aduana, a desaduanar las importaciones realizadas por la Universidad.
d) Endosar Guías Aéreas o Marítimas correspondiente
a importaciones efectuadas por la Universidad.
e) Endosar y retirar documentos de embarque.
f) Adjudicar o declarar desierta toda adquisición
realizada a través del portal Chilecompra en conformidad al ordenamiento jurídico vigente. En
el caso de adjudicaciones, deberá contar con el acta del Comité de Adjudicación; y, en el caso
que no se presenten oferentes al proceso de licitación o todos ellos no cumplieron debidamente
con las bases, deberá contar con el acta del Comité de Apertura.
8.- Deléganse, además, en el Director de Operaciones
de Personas las siguientes funciones:
a) Facultad de firmar, en representación y previa
autorización del Rector, los contratos a honorarios correspondientes a actividades
presupuestarias de la Universidad, por un monto no superior a los $ 400.000.- (cuatrocientos
mil pesos) bruto totales, bruto mensuales o por cualquier otra modalidad de pago.
Como Ministro de Fe firmará los contratos el
Secretario General; firma con la cual finaliza la tramitación administrativa interna del contrato.
b) Firmar, por orden del Rector, las resoluciones
universitarias que concedan asignaciones familiares, asignaciones de antigüedad, asignaciones
de pérdida de caja, asignaciones personales y asignaciones de estímulo del personal de la
Universidad.
Se delega en el Jefe del Departamento de Operaciones
del Personal la facultad de firmar resoluciones exentas correspondientes a permisos
administrativos, feriados legales y licencias médicas de los funcionarios de la Universidad de
Talca que han sido autorizados previamente por la autoridad universitaria competente.
c) Suspender el pago de la remuneración de los
funcionarios que no asistan al trabajo por dilación en la presentación de las renuncias o por
cualquier otra causa.
d) Suspender el pago correspondiente a las personas
contratadas a honorarios que no hayan cumplido con sus obligaciones, de acuerdo con el
informe emitido por la autoridad o el funcionario competente consignado en el respectivo
contrato.
e) Ordenar los descuentos por atrasos a que se refiere
el Estatuto Administrativo previo visto bueno del jefe inmediato del funcionario afectado.
f) Emitir resoluciones que concedan Feriados Legales
y Permisos Administrativos sin goce de remuneraciones a funcionarios de la Universidad.
Dichas resoluciones se emitirán previa autorización de la autoridad universitaria que
corresponda y conforme al procedimiento vigente.
g) Emitir previa aprobación del jefe directo del
funcionario, las Resoluciones que conceden devolución de tiempo por horas extraordinarias.
h) Firmar y otorgar certificados (constancias) en
materias relativas a los recursos humanos de la institución.
i) Modificar contratos a honorarios que involucren
reducciones de renta, jornada y plazo.
j) Autorizar los términos de contrato y renuncias del
personal contratado a honorarios.
8 BIS.- Deléganse, además, en el Director de
Desarrollo de Personas la facultad de firmar pre-contratos vinculados con actividades de
capacitación de sus funcionarios y del personal contratado a honorarios que cumpla funciones
en la Universidad de Talca, utilizando la franquicia tributaria contemplada en la ley N° 19.518,
sobre Estatuto de Capacitación y Empleo..
Antes de ser firmados, los pre-contratos requerirán el
visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Los pre-contratos
formalizados mediante Resolución Universitaria de Rectoría.
una
9.- Deléganse, además,
Desarrollo Estudiantil, las siguientes atribuciones y facultades:
vez
en
firmados,
serán
el Vicerrector de
a) Autorizar la realización de actividades deportivas
conforme a la asignación presupuestaria de que dispone.
b) Autorizar viajes estudiantiles, previo acuerdo con
el Decano o Director de Escuela respectivo, conforme a la asignación presupuestaria de que
dispone.
c) Entregar, conforme a la respectiva asignación
presupuestaria, premios consistentes en trofeos o implementos deportivos, en las actividades
deportivas o recreativas organizadas por la Vicerrectoría. Para tales efectos deberá llenar un
formulario en donde se dejará constancia del bien que se entrega, persona que recibe,
institución que representa y la firma de quien recibe.
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d) Delega, además, en el Vicerrector de Desarrollo
Estudiantil las funciones de Administrador del Crédito Institucional, quien tendrá para ello las
facultades y deberes establecidos en el Reglamento de Crédito Institucional.
10.- Deléganse, además, en el Jefe del Departamento
de Registro Académico:
a) La facultad de firmar los certificados que se
extiendan en esa unidad, que acrediten la condición de alumno regular, para efectuar trámites
de reconocimiento de asignación familiar, rebaja de pasajes, postergación del servicio militar,
postulación a becas, solicitud pensión de orfandad, para prácticas profesionales u otros que se
requieran,
b) Facultad de firmar la documentación y
certificaciones relacionadas con la Unidad salvo las que deba firmar el Secretario General.
c) Recibir y resolver las solicitudes de retracto que
presentes los estudiantes de acuerdo con lo prescrito en la ley que establece normas sobre
protección de los derechos de los consumidores.
d) Firmar las actas de título y grado, las que serán
certificadas con la firma del Secretario General, en su calidad de Ministro de Fe.
11.- Deléganse, además, en los Directores de Centros
Tecnológicos, la facultad de firmar los convenios de servicios que presten de manera habitual
en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al formato autorizado previamente por la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, los cuales, sin perjuicio de la delegación
expresada, deberán ser formalizados posteriormente mediante Resolución Universitaria de
Rectoría.
12.- Delégase además, en el Director (a) de la
Editorial, la facultad de firmar contratos de edición, distribución y consignación de textos
publicados por la Editorial de la Universidad, con estricto apego al formato autorizado
previamente por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, los cuales, sin perjuicio
de la delegación expresada, deberán ser formalizados posteriormente mediante acto
administrativo de Rectoría.
13.- Delégase, además,
Innovación y Transferencia Tecnológica las siguientes facultades:
en el
Vicerrector
de
a) Suscribir convenios o acuerdos de confidencialidad
con profesionales y técnicos, actuales y futuros, vinculados a actividades de Investigación y
Desarrollo generadas por la Universidad de Talca.
b) Suscribir renovación de licencias y adquisición de
software.
Antes de ser firmados los contratos respectivos, se
requerirá el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
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El contrato una vez firmado, será formalizado
mediante Resolución Universitaria de Rectoría.
14.- Delégase, además, en el Vicerrector Académico
las siguientes funciones:
a) Suscribir acuerdos específicos de colaboración con
instituciones nacionales o extranjeras, con las que exista un Convenio Marco de Colaboración
vigente.
Antes de ser firmados los acuerdos, se requerirá el
visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
El acuerdo una vez firmado, será formalizado
mediante Resolución Universitaria de Rectoría.
b) Autorizar y suscribir contratos referentes a
licencias de acceso a base de datos y suscripción de software, solicitados por el Director de
Bibliotecas.
Antes de ser firmados los contratos, se requerirá el
visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
El contrato una vez firmado, será formalizado
mediante Resolución Universitaria de Rectoría.
c) Aprobar los compromisos anuales de exclusividad
suscritos por los académicos.
d) Autorizar asignación de becas institucionales a los
postulantes seleccionados para realizar estudios de postgrado y especialización, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria asignada para tal efecto.
Asimismo,
formalizar
mediante
resolución
universitaria el ingreso de los alumnos seleccionados para cursar los programas de postgrado y
de especialización.
e) Autorizar a los alumnos de doctorado para realizar
estadías de investigación en el extranjero, dentro de la reglamentación vigente y según
disponibilidad presupuestaria de cada programa.
15.- Delégase, además, en la Secretaría General la
facultad de autorizar la eliminación de documentos institucionales, lo que será formalizado
mediante acto administrativo de Rectoría.
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16.- Delégase, además, en el Director de Relaciones
Internacionales la facultad de dictar resoluciones que aprueben modificaciones relativas al
Programa de Movilidad Estudiantil Internacional, tales como cambios de institución, de
programa, de fecha, postergaciones; y dejar sin efecto la movilidad de los estudiantes que lo
soliciten, de acuerdo a la reglamentación vigente.
17,- Delégase en el Jefe de la Unidad de Gobierno
Transparente, la facultad de firmar documentos relacionados con solicitudes y consultas sobre
información institucional; en el marco de la ley N° 20.285, de Transparencia y Acceso a la
Información y su Instrucción General N° 10, numeral 7.
C.- Las funciones, atribuciones y facultades delegadas
en virtud de esta Resolución son sin perjuicio de otras que correspondan a las autoridades y
funcionarios en virtud del Estatuto de la Universidad, sus ordenanzas, decretos y resoluciones
vigentes.
D.- Derógase cualquier norma contraria a las
contenidas en la presente Resolución, en especial la R.U. N° 803, de 2014, a contar de la
entrada en vigencia de esta resolución.
Disposición Transitoria.
La modificación efectúa
contar de junio de
el numeral 14 de la presente normativa, entrará en vigencia a
TESE Y COMUNÍQUESE.
JAP/pba.
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