UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGALh APROBADO MODIFICA R.U. N° 803 DE 2014, SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES EN AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE SE EXPRESA, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO. TALCA, 2 O ABR.2015 N° ' 5 0 6 VISTOS: / Lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las facultades que me_confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de 2014 9 todos del Ministerio de Educación; la resolución N° 245, de 2012 y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y, lo previsto en el decreto universitario N° 143, de 2012. CONSIDERANDO: a) La R.U. N° 803, del 23 de mayo de 2014, que fijó el texto refundido sobre delegación de facultades, funciones y atribuciones, en autoridades y funcionarios que expresa, en las condiciones que señala; y, sus modificaciones posteriores b) Que, por R.U. N° 2.096, de 2014, se modificó la estructura orgánica y se fijó su nuevo texto refundido. c) Que, como consecuencia de lo señalado, se hace necesario proceder a modificar el reglamento sobre delegación de facultades, funciones y atribuciones en autoridades y funcionarios en éste señalados. RESUELVO: A.- Modificar la resolución universitaria N° 803, de 2014, con la finalidad de introducir los cambios que se indican a continuación: Incorporar en el punto 1 al Prorrector y Subcontralores. Incorporar en el punto 1 letra a) el permiso por matrimonio. Incorporar en el punto 2 al Prorrector. Incorporar en el punto 2 letra b) al Prorrector. En el punto 3 y 4, actualizar el nombre de la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración. Reemplazar el texto del primer punto del numeral 3, letra a), como sigue: - Por montos superiores a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) bruto totales o bruto mensuales". En el punto 8, definir las delegaciones que ahí se consignan en el Director de Operaciones de Personas o en el Director de Desarrollo de Personas, según corresponda. En el punto 8, letra a), reemplazar su texto por el que se indica: a) Facultad de firmar, en representación y previa autorización del Rector, los contratos a honorarios correspondientes a actividades presupuestarias de la Universidad, por un monto no superior a los $ 400.000.(cuatrocientos mil pesos) bruto totales, bruto mensuales o por cualquier otra modalidad de pago. En el punto 13, actualizar el nombre de la Vicerrectoría de Innovación y Transferencia Tecnológica. En el punto 14, referido a las facultades delegadas en la Vicerrectoría Académica, incoiporar en la letra d) un inciso segundo del siguiente tenor: Asimismo, formalizar mediante resolución universitaria el ingreso de los alumnos seleccionados para cursar los programas de postgrado y de especialización. B.- Fíjese el siguiente texto refundido sobre delegación de facultades, funciones y atribuciones en autoridades y funcionarios que expresa, en las condiciones que se señala: I. Apruébanse las siguientes delegaciones de facultades, funciones y atribuciones en autoridades y funcionarios que se indican, con los límites y en las condiciones que se señalan: 1.- Deléganse en el Prorrector, los Vicerrectores, Secretario General, Contralor, Subcontralores, Decanos, Directores de Institutos, Directores de Escuela, Áreas y Departamentos Académicos, Directores de Direcciones Administrativas y Jefes de Departamentos Administrativos, las facultades, funciones y atribuciones que se indican a continuación: a) Autorizar permisos con goce de remuneraciones, permisos paternales, permisos por fallecimiento de familiares, permisos por matrimonio y feriados legales del personal de la unidad a su cargo. b) Autorizar comisiones de servicios o cometidos funcionarios de carácter nacional, concediendo viáticos y gastos de movilización, estos últimos sujetos a rendición. c) Firmar toda la correspondencia vinculada con su Unidad, con la sola excepción de las que se dirijan al Presidente de la República, Ministros de Estado, Parlamentarios, Rectores de Instituciones de Educación Superior, las que deberán contar con la aprobación previa del Rector. d) Ordenar conforme a la reglamentación vigente, los descuentos por inasistencia y/o atrasos del personal a su cargo. e) Establecer conforme a la reglamentación vigente. horarios y turnos especiales de trabajo del personal a su cargo y autorizar la compensación de horas extraordinarias, cuando proceda. f) Firmar los certificados o diplomas que acrediten participación, asistencia o aprobación en cursos y actividades de extensión, programadas por su Unidad. g) Asignar internamente al personal adscrito a su Unidad, las funciones, lugares de trabajo y equipamiento de que dispondrán para el desarrollo de sus funciones. h) Disponer el uso del espacio asignado a su Unidad. i) Autorizar el uso de vehículos asignados a su Unidad. j) Autorizar las solicitudes de pedido correspondientes a la adquisición de bienes necesarios para el funcionamiento de la Unidad, con cargo a los recursos que dispone para tal efecto, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente. 2. Deléganse en el Prorrector, Vicerrectores, Decanos, y Directores de Instituto, las siguientes facultades: a) Aprobar o rechazar las solicitudes de contratos a honorarios que sean presentadas por los responsables de una actividad extraordinaria que dependan de dichas unidades, y: - Que se paguen por mensualidades y ninguna de ellas exceda de 75 unidades tributarias mensuales, o - Que se paguen a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda de 150 unidades tributarias mensuales. Entiéndase por actividad extraordinaria, aquella que es autorizada y aprobada previamente con su respectivo presupuesto mediante Resolución Universitaria de Rectoría, que genera ingresos adicionales para la Corporación, y a la que se le asigna un centro de responsabilidad independiente. b) Firmar, en representación del Rector, las Resoluciones Universitarias mediante las cuales se formalizan los contratos a honorarios que se suscriban en el marco de una actividad extraordinaria vinculada con la Vicerrectoría, Prorrectoría, Facultad o Instituto, respectivamente, y: - Que se paguen por mensualidades y ninguna de ellas exceda de 75 unidades tributarias mensuales, o 3 - Que se paguen a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda de 150 unidades tributarias mensuales. Lo anterior, en conformidad con lo establecido en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Como Ministro de Fe firmará los contratos el Secretario General; firma con la cual finaliza la tramitación administrativa interna del contrato. En el caso de contratos a honorarios de actividades extraordinarias vinculadas con unidades dependientes de Rectoría, la aprobación o rechazo de las solicitudes y la firma del contrato serán efectuados por el Rector. Como Ministro de Fe firmará los contratos, el Secretario General; firma con la cual finaliza la tramitación administrativa interna del contrato. c) Autorizar permisos sin goce de remuneraciones del personal de la unidad universitaria a su cargo. d) Firmar convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean idóneas para ofrecer a los estudiantes de la Universidad, adscritos a los planes de formación dependientes de sus respectivas Unidades, prácticas profesionales, pasantías profesionales o pasantías académicas que no pueden ser consideradas como intercambio estudiantil. Los referidos convenios llevarán las firmas de la autoridad máxima y el Secretario de la Unidad y serán revisados previamente por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad; una vez suscritos, se aprobarán mediante Resolución Universitaria de Rectoría. e) Autorizar cometidos funcionarios internacionales que no involucren gasto para la institución y que cumplan con la normativa vigente para tal efecto. Una vez autorizados, los cometidos serán formalizados mediante Resolución Universitaria de Rectoría. f) Autorizar cometidos funcionarios internacionales que sean cubiertos exclusivamente por proyectos con financiamíento externo y que cumplan con la normativa vigente para tal efecto. Una vez autorizados, formalizados mediante Resolución Universitaria de Rectoría. los cometidos serán g) Firmar contratos de investigación específicos e innovación y transferencia tecnológica, vinculados con ensayos, asesorías técnicas o similares, que no exceden el año de duración. Antes de ser firmados los contratos, se requerirá el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. El contrato una vez firmado, será formalizado mediante Resolución Universitaria de Rectoría. 3. Deléganse, además, en el Vicerrector de Gestión Económica y Administración las siguientes funciones: a) Facultad de firmar, en representación y previa autorización del Rector, los contratos a honorarios correspondientes a actividades presupuestarias de la Universidad: Por montos superiores a mensuales. $ 400.000.- (cuatrocientos mil pesos) bruto totales o bruto - Que se paguen por mensualidades y ninguna de ellas exceda de 75 unidades tributarias mensuales, o - Que se paguen a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda de 150 unidades tributarias mensuales. b) La facultad de firmar las resoluciones que aprueban las bases administrativas de los procesos licitatorios privados y públicos para el suministro de bienes muebles y prestaciones de servicios, por un monto de hasta 2.500 y 5.000 unidades tributarias mensuales, respectivamente. Asimismo, la facultad de firmar las resoluciones que aprueban bases administrativas de procesos licitatorios en materias de obras públicas, privados o públicos por un monto de hasta 5.000 y 10.000 unidades tributarias mensuales, respectivamente. Esta facultad comprende la de firmar los actos administrativos de declaración de inadmisibiíidad o de deserción, aprobación de consultas y aclaraciones, adjudicaciones y toda otra resolución que se emita con la finalidad de modificar, rectificar, dejar sin efecto o poner término a cualquiera de las anteriores. c) Aprobar internamente las solicitudes de actividades extraordinarias y de fondos fijos (creación, modificación de montos, cambio de responsable, cierre, etc.), las que son formalizadas posteriormente mediante Resolución Universitaria de Rectoría. d) Aprobar conforme presupuestaria de la institución, gastos de representación. a la disponibilidad e) Autorizar conforme a la disponibilidad presupuestaria, gastos imputados a los presupuestos de inversión corporativa, centralizado, por asignar y retenidos. f) En materia de bienes, dictar las resoluciones que aprueban los contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición y suministro de bienes muebles, de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios, por trato directo o licitación privada por un monto de hasta 2.500 unidades tributarias mensuales y. por licitación pública por un monto de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales. g) La facultad de firmar las resoluciones que aprueban los convenios de prestación de servicios entre la Universidad y otras entidades públicas, de un monto total de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales y, aquellos para la ejecución de acciones relacionadas con los fines de la Universidad, de acciones de apoyo, y otros de prestación de servicios celebrados por trato directo o licitación privada, por monto total de hasta 2.500 unidades tributarias mensuales y los celebrados por licitación pública por monto total de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales. h) La facultad de firmar las resoluciones que aprueban en materias de obras públicas las adquisiciones para la ejecución por trato directo o licitación privada por un monto hasta 5.000 unidades tributarias mensuales y, por licitación pública por un monto de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales y, - Dictar las resoluciones que aprueban la ejecución o contratación incluida la reparación de inmuebles, por adjudicación directa o por propuesta privada, por un monto hasta 5.000 unidades tributarias mensuales y por propuesta pública, por un monto de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales. - Dictar las resoluciones que aprueban las siguientes medidas que se refieran a estas ejecuciones o contrataciones de obras: pago de indemnizaciones y gastos generales; devolución de retenciones; término anticipado del contrato y su liquidación final; compensaciones de saldos de distintos contratos de un mismo contratista y traspaso de contratos. - Dictar las resoluciones que aprueben la contratación de proyectos y estudios que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por trato directo o por propuesta privada por un monto hasta 2.500 unidades tributarias mensuales y por licitación pública por un monto hasta 5.000 unidades tributarias mensuales." En los casos de las letras f); g) y h), corresponderá al Rector la suscripción de los contratos. i) Suscribir contratos y dictar la resolución aprobatoria por obras menores, obras de reparación y mantención, así como contratos por mantención de jardines y aseo, cuyo monto total no exceda las 500 unidades de fomento. Antes de ser firmados los contratos, se requerirá el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. j) Firmar contratos y dictar la resolución aprobatoria de arriendo de equipos e inmuebles, hasta un monto total máximo de $ 5.000.000.Antes de ser firmados los contratos, se requerirá el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. k) Suscribir boletas de garantía, pagarés y letras de cambio. 6 1) Suscribir contratos y formularios necesarios para la contratación e instalación de los siguientes servicios básicos: Agua potable y alcantarillado, electricidad, gas, servicios telefónicos y de Internet, dictando las resoluciones aprobatorias que en cada caso corresponda. Antes de ser firmados los contratos respectivos, se requerirá el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. m) Aprobar estados de pago de las obras referidas a procesos de reconstrucción y nuevas obras de infraestructura de la Universidad, previo informe de la Unidad de Control de Contratos. n) Gestionar proyectos de construcción y remodelación de la Universidad. o) Firmar planos de obras de construcción y ampliaciones. p) Autorizar uso de vehículos y permisos especiales para ingresar al Campus durante el período de receso. q) Autorizar y firmar resoluciones universitarias que aprueben compras de bienes y servicios por trato directo hasta un monto de 100 UTM y que cuenten con recursos presupuestarios asignados. r) Autorizar el pago y firmar resoluciones universitarias de Becas de Alumnos Ayudantes de las unidades dependientes de la Rectoría. s) Firmar planos de obras de construcción y ampliaciones. t) Autorizar uso de vehículos y permisos especiales para ingresar al Campus durante el período de receso. 4.- Deléganse, además, en el Vicerrector de Gestión Económica y Administración y/o en el Jefe del Departamento de Contabilidad la siguiente función: a) Representar a la Universidad ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsionaí, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional y ante las Superintendencias para ejecutar ante ellos los trámites y actuaciones que correspondan, pudiendo suscribir la documentación necesaria. 5.- DeJéganse, además, en el Jefe del Departamento de Tesorería las siguientes funciones: a) Contratar, previa aprobación del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, cuentas corrientes bancarias de depósitos en moneda nacional o extranjera. b) Girar de las cuentas corrientes bancarias contratadas por la Universidad, como primera firma, cheques que correspondan a compromisos y obligaciones de la Corporación. c) Contratar y/o tomar depósitos a plazo y otros instrumentos del mercado de capitales. d) Endosar cheques. e) Reconocer y rechazar saldos y retirar talonarios de cheques. f) Cobrar, percibir y otorgar recibos. g) Contratar operaciones de cambio necesarias para ía operación de la Universidad. h) Suscribir anexas. i) Contratar aperturas de acreditivos. j) Comprar y vender divisas. k) Cobrar boletas bancarias de garantía emitidas por terceros cuando corresponda. I) Negociar deudas. 6.- Deléganse, además, en el Jefe del Departamento de Cobranzas, las siguientes funciones: a) Ordenar envío de documentos a DICOM y a protesto. b) Rebajar conforme a la reglamentación vigente, intereses moratorios. 7.- Deléganse, además, en el Jefe del Departamento de Adquisiciones las siguientes funciones: a) Firmar las órdenes de Compra correspondientes a las solicitudes emitidas por los funcionarios con facultades delegadas. c) Firmar mandatos para autorizar a los agentes de Aduana, a desaduanar las importaciones realizadas por la Universidad. d) Endosar Guías Aéreas o Marítimas correspondiente a importaciones efectuadas por la Universidad. e) Endosar y retirar documentos de embarque. f) Adjudicar o declarar desierta toda adquisición realizada a través del portal Chilecompra en conformidad al ordenamiento jurídico vigente. En el caso de adjudicaciones, deberá contar con el acta del Comité de Adjudicación; y, en el caso que no se presenten oferentes al proceso de licitación o todos ellos no cumplieron debidamente con las bases, deberá contar con el acta del Comité de Apertura. 8.- Deléganse, además, en el Director de Operaciones de Personas las siguientes funciones: a) Facultad de firmar, en representación y previa autorización del Rector, los contratos a honorarios correspondientes a actividades presupuestarias de la Universidad, por un monto no superior a los $ 400.000.- (cuatrocientos mil pesos) bruto totales, bruto mensuales o por cualquier otra modalidad de pago. Como Ministro de Fe firmará los contratos el Secretario General; firma con la cual finaliza la tramitación administrativa interna del contrato. b) Firmar, por orden del Rector, las resoluciones universitarias que concedan asignaciones familiares, asignaciones de antigüedad, asignaciones de pérdida de caja, asignaciones personales y asignaciones de estímulo del personal de la Universidad. Se delega en el Jefe del Departamento de Operaciones del Personal la facultad de firmar resoluciones exentas correspondientes a permisos administrativos, feriados legales y licencias médicas de los funcionarios de la Universidad de Talca que han sido autorizados previamente por la autoridad universitaria competente. c) Suspender el pago de la remuneración de los funcionarios que no asistan al trabajo por dilación en la presentación de las renuncias o por cualquier otra causa. d) Suspender el pago correspondiente a las personas contratadas a honorarios que no hayan cumplido con sus obligaciones, de acuerdo con el informe emitido por la autoridad o el funcionario competente consignado en el respectivo contrato. e) Ordenar los descuentos por atrasos a que se refiere el Estatuto Administrativo previo visto bueno del jefe inmediato del funcionario afectado. f) Emitir resoluciones que concedan Feriados Legales y Permisos Administrativos sin goce de remuneraciones a funcionarios de la Universidad. Dichas resoluciones se emitirán previa autorización de la autoridad universitaria que corresponda y conforme al procedimiento vigente. g) Emitir previa aprobación del jefe directo del funcionario, las Resoluciones que conceden devolución de tiempo por horas extraordinarias. h) Firmar y otorgar certificados (constancias) en materias relativas a los recursos humanos de la institución. i) Modificar contratos a honorarios que involucren reducciones de renta, jornada y plazo. j) Autorizar los términos de contrato y renuncias del personal contratado a honorarios. 8 BIS.- Deléganse, además, en el Director de Desarrollo de Personas la facultad de firmar pre-contratos vinculados con actividades de capacitación de sus funcionarios y del personal contratado a honorarios que cumpla funciones en la Universidad de Talca, utilizando la franquicia tributaria contemplada en la ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.. Antes de ser firmados, los pre-contratos requerirán el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Los pre-contratos formalizados mediante Resolución Universitaria de Rectoría. una 9.- Deléganse, además, Desarrollo Estudiantil, las siguientes atribuciones y facultades: vez en firmados, serán el Vicerrector de a) Autorizar la realización de actividades deportivas conforme a la asignación presupuestaria de que dispone. b) Autorizar viajes estudiantiles, previo acuerdo con el Decano o Director de Escuela respectivo, conforme a la asignación presupuestaria de que dispone. c) Entregar, conforme a la respectiva asignación presupuestaria, premios consistentes en trofeos o implementos deportivos, en las actividades deportivas o recreativas organizadas por la Vicerrectoría. Para tales efectos deberá llenar un formulario en donde se dejará constancia del bien que se entrega, persona que recibe, institución que representa y la firma de quien recibe. 10 d) Delega, además, en el Vicerrector de Desarrollo Estudiantil las funciones de Administrador del Crédito Institucional, quien tendrá para ello las facultades y deberes establecidos en el Reglamento de Crédito Institucional. 10.- Deléganse, además, en el Jefe del Departamento de Registro Académico: a) La facultad de firmar los certificados que se extiendan en esa unidad, que acrediten la condición de alumno regular, para efectuar trámites de reconocimiento de asignación familiar, rebaja de pasajes, postergación del servicio militar, postulación a becas, solicitud pensión de orfandad, para prácticas profesionales u otros que se requieran, b) Facultad de firmar la documentación y certificaciones relacionadas con la Unidad salvo las que deba firmar el Secretario General. c) Recibir y resolver las solicitudes de retracto que presentes los estudiantes de acuerdo con lo prescrito en la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. d) Firmar las actas de título y grado, las que serán certificadas con la firma del Secretario General, en su calidad de Ministro de Fe. 11.- Deléganse, además, en los Directores de Centros Tecnológicos, la facultad de firmar los convenios de servicios que presten de manera habitual en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al formato autorizado previamente por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, los cuales, sin perjuicio de la delegación expresada, deberán ser formalizados posteriormente mediante Resolución Universitaria de Rectoría. 12.- Delégase además, en el Director (a) de la Editorial, la facultad de firmar contratos de edición, distribución y consignación de textos publicados por la Editorial de la Universidad, con estricto apego al formato autorizado previamente por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, los cuales, sin perjuicio de la delegación expresada, deberán ser formalizados posteriormente mediante acto administrativo de Rectoría. 13.- Delégase, además, Innovación y Transferencia Tecnológica las siguientes facultades: en el Vicerrector de a) Suscribir convenios o acuerdos de confidencialidad con profesionales y técnicos, actuales y futuros, vinculados a actividades de Investigación y Desarrollo generadas por la Universidad de Talca. b) Suscribir renovación de licencias y adquisición de software. Antes de ser firmados los contratos respectivos, se requerirá el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 11 El contrato una vez firmado, será formalizado mediante Resolución Universitaria de Rectoría. 14.- Delégase, además, en el Vicerrector Académico las siguientes funciones: a) Suscribir acuerdos específicos de colaboración con instituciones nacionales o extranjeras, con las que exista un Convenio Marco de Colaboración vigente. Antes de ser firmados los acuerdos, se requerirá el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. El acuerdo una vez firmado, será formalizado mediante Resolución Universitaria de Rectoría. b) Autorizar y suscribir contratos referentes a licencias de acceso a base de datos y suscripción de software, solicitados por el Director de Bibliotecas. Antes de ser firmados los contratos, se requerirá el visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. El contrato una vez firmado, será formalizado mediante Resolución Universitaria de Rectoría. c) Aprobar los compromisos anuales de exclusividad suscritos por los académicos. d) Autorizar asignación de becas institucionales a los postulantes seleccionados para realizar estudios de postgrado y especialización, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria asignada para tal efecto. Asimismo, formalizar mediante resolución universitaria el ingreso de los alumnos seleccionados para cursar los programas de postgrado y de especialización. e) Autorizar a los alumnos de doctorado para realizar estadías de investigación en el extranjero, dentro de la reglamentación vigente y según disponibilidad presupuestaria de cada programa. 15.- Delégase, además, en la Secretaría General la facultad de autorizar la eliminación de documentos institucionales, lo que será formalizado mediante acto administrativo de Rectoría. 12 16.- Delégase, además, en el Director de Relaciones Internacionales la facultad de dictar resoluciones que aprueben modificaciones relativas al Programa de Movilidad Estudiantil Internacional, tales como cambios de institución, de programa, de fecha, postergaciones; y dejar sin efecto la movilidad de los estudiantes que lo soliciten, de acuerdo a la reglamentación vigente. 17,- Delégase en el Jefe de la Unidad de Gobierno Transparente, la facultad de firmar documentos relacionados con solicitudes y consultas sobre información institucional; en el marco de la ley N° 20.285, de Transparencia y Acceso a la Información y su Instrucción General N° 10, numeral 7. C.- Las funciones, atribuciones y facultades delegadas en virtud de esta Resolución son sin perjuicio de otras que correspondan a las autoridades y funcionarios en virtud del Estatuto de la Universidad, sus ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes. D.- Derógase cualquier norma contraria a las contenidas en la presente Resolución, en especial la R.U. N° 803, de 2014, a contar de la entrada en vigencia de esta resolución. Disposición Transitoria. La modificación efectúa contar de junio de el numeral 14 de la presente normativa, entrará en vigencia a TESE Y COMUNÍQUESE. JAP/pba. 13
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