documentación a aportar para su solicitud.

SECRETARÍA DE ESTADO DE
INMIGRACIÓN Y
EMIGRACIÓN
MINISTERIO
DE TRABAJO
E INMIGRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
MODERNIZACIÓN DE LA
GESTIÓN
MODIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA O RESIDENCIA
TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA
HOJA: 189
Fecha de actualización: MAYO 2015
1.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de que titulares de autorización de residencia o residencia temporal y trabajo por cuenta ajena podrán obtener la modificación de la
autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, bien durante la vigencia de la autorización de la que son titulares o bien en el
momento de renovación.
2.- REQUISITOS NECESARIOS
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos
países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Ser titular de autorización de residencia o residencia y trabajo por cuenta ajena y haberse renovado la autorización inicial o solicitar la
modificación en el momento de renovación.
Excepcionalmente, se podrá solicitar la mutación durante la vigencia de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de
la renovación cuando se acredite necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por
causas ajenas a su voluntad, hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.
3. Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá haber realizado actividad por un periodo mínimo de tres
meses.
4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
5. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su
caso la colegiación cuando así se requiera.
6. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
7. Poder acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios
para el mantenimiento de la actividad.
3.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero que pide la mutación.
Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero. Deberá exhibirse el
documento original en el momento de presentar la solicitud
3. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio
de la profesión
4. En caso de cambio de domicilio, certificado de empadronamiento.
5. Detallar el proyecto de la actividad a realizar.
6. Documentos acreditativos de que ha solicitado u obtenido las autorizaciones o inscripciones exigidas por la legislación vigente española
para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad proyectada:
Para todos los casos:
Alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036 de la Agencia Tributaria)
En caso de que la actividad se desarrolle en un local de negocio:
Titularidad del local o Contrato de arrendamiento.
Si se trata de un traspaso de un negocio ya existente, deberá aportar Contrato de Traspaso.
Para aquellas actividades incluidas en el ámbito de aplicación del real decreto 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y determinados servicios, siempre que la superficie útil del establecimiento NO SEA SUPERIOR a 300
m2:
o
Declaración responsable o comunicación previa presentada en la administración competente.
o
En el caso de que el establecimiento ya estuviese en funcionamiento y con todas las licencias a nombre del propietario
anterior, deberá aportar igualmente comunicación previa sobre el cambio de titularidad presentada ante la administración
competente.
Para el resto de actividades y comercios no incluidas en el ámbito de aplicación y con una superficie útil de establecimiento
SUPERIOR a 300 m2:
o
Solicitud de licencia ambiental o comunicación de transmisión de dicha licencia.
o
Solicitud de régimen de comunicación ambiental/ solicitud conjunta de informe de compatibilidad urbanística y régimen de
comunicación ambiental o cambio de titularidad de dicha licencia.
Sólo cuando proceda, Titulación debidamente homologada.
•
Sólo cuando sea exigida para el ejercicio de actividades profesionales independientes, Certificado que demuestre la colegiación.
Nota: Si el extranjero pretende ejercer la actividad como persona física, toda la documentación anterior requerida deberá ir a su nombre. En el
caso de que pretenda constituir una persona jurídica (Sociedad limitada, Comunidad de Bienes, etc.) la documentación deberá ir a nombre de la
figura creada.
En caso de constituir una sociedad mercantil:
Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita y CIF
Escritura de compraventa de participaciones
Libro de registro de socios
En caso de comuneros de una comunidad de bienes:
Estatutos de Constitución de la comunidad de bienes presentada ante la Consellería d´Economía, Hisenda i Ocupació.
CIF
En el caso de cooperativistas en Cooperativas de trabajo asociado:
Justificación de miembro de la cooperativa
En el caso de que el solicitante ejerza como agente comercial:
Contrato de agencia con empresa
En el caso de que el solicitante ejerza con su cónyuge/hijo la actividad como autónomo colaborador:
Certificado de matrimonio o nacimiento legalizado y traducido.
NOTA IMPORTANTE DE LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN OTROS PAÍSES
Para la legalización de documentos consulte la hoja informativa nº 98 o a través del enlace:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja098/index.html
NOTA IMPORTANTE SOBRE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Se deberá presentar ORIGINALES Y COPIAS de todos los documentos señalados. Para el caso de declaraciones tributarias o de Seguridad
Social presentadas telemáticamente, será necesario que se pueda comprobar el Código Seguro de Verificación que se señala en el pie de las
mismas.
4.-INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: EL EXTRANJERO PERSONALMENTE.
Lugar de presentación:
o
Si la modificación se realiza siendo titular de una autorización de Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena,
podrá presentarla en CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO de conformidad con el artículo 38.4 de la ley 30/1992 O mediante
CITA PREVIA.
o
Si la modificación se realiza siendo titular de una autorización de Residencia Temporal que no autoriza a trabajar,
deberá presentarla en la Oficina de Extranjería de la CALLE MOTILLA DEL PALANCAR 23 CON CITA PREVIA
PETICIÓN DE CITA PREVIA
Accediendo a la web http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria.html,, debe seleccionar en el apartado “DIRECTO A”
la opción “Extranjería”, a continuación accederá a “Cita previa de Extranjería”, después seleccione la provincia de “Valencia”
y el trámite AUTORIZACIÓN DE TRABAJO .
O bien,
accediendo directamente al enlace https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar y seleccionando la provincia de
“Valencia” y el trámite AUTORIZACIÓN DE TRABAJO .
* No se atenderá en caso de seleccionar el trámite equivocado a la hora de solicitar la cita.
Presentación de la solicitud: se podrá presentar durante la vigencia de la autorización de la que es titular o en el momento de
renovación, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de
los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de
que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el
plazo de diez días hábiles, son:
o
En el caso de que la modificación se solicite en el momento de la renovación:
♦ Modelo 790, Código 052 a abonar por el extranjero:
2.2- Renovación autorización de residencia temporal…….....15,76 euros
♦ Modelo 790: Código 062 a abonar por el extranjero:
• 1.5.- Autorización de trabajo por cuenta propia………195,88 euros
o
En el caso de que la modificación se solicite durante la vigencia de la autorización objeto de modificación:
♦ Modelo 790: Código 062 a abonar por el extranjero:
• 1.5.- Autorización de trabajo por cuenta propia………195,88 euros
En base al artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, NO VENDRÁN OBLIGADOS AL PAGO de las tasas 062 por la concesión de las
autorizaciones para trabajar los nacionales IBEROAMERICANOS, FILIPINOS, ANDORRANOS, ECUATOGUINEANOS, SEFARDÍES,
HIJOS O NIETOS DE ESPAÑOL/A DE ORIGEN Y LOS EXTRANJEROS NACIDOS EN ESPAÑA, cuando pretendan realizar una actividad
lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia.
El impreso para el abono se le hará entrega en el momento de presentación o se podrá descargar accediendo a la página web
http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria.html, seleccionando la opción Gestión y pagos de tasas, escogiendo tasa 052
ó 062 (la que corresponda), pinchando en acceder a rellenar e imprimir el formulario y finalmente escoger en el mapa Valencia.
.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se
podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Para el caso de modificación durante la vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a cuenta
propia, la nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.
Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización del que es titular, su
vigencia será la que correspondería en su renovación.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta
de Identidad de Extranjeros en la Comisaría de Policía donde tenga fijado su domicilio.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1) Solicitud
de
tarjeta
de
identidad
de
Extranjero,
en
modelo
oficial
(EX17)
disponible
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2) Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15´45 euros.
3) Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4)
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
en