SR. SABAS CHAHUÁN SARRÁS FISCAL NACIONAL

DENUNCIA POR DELITOS TRIBUTARIOS.
DENUNCIANTE
RUT N°
DOMICILIO
: CRISTIAN VARGAS MÉNDEZ
: SUBDIRECTOR JURÍDICO
: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
: 8.328.506-0
: ALMIRANTE LORENZO GOTUZZO N°124, 7° PISO,
SANTIAGO.
DENUNCIADO
RUT N°
DENUNCIADO
RUT N°
DENUNCIADO
RUT N°
: PATRICIO ALEJANDRO DE SOLMINIHAC TAMPIER
: 6.263.302-6
: PATRICIO CONTESSE GONZÁLEZ
: 6.356.264-5
: RICARDO ANDRÉS RAMOS RODRÍGUEZ
: 8.037.690-1
APODERADOS
RUT N°
: ANDRÉS VIO VEAS
: 13.672.193-7
: BENJAMÍN RÍOS CONTRERAS
: 13.675.866-7
CORREOS
ELECTRÓNICOS
: [email protected] y [email protected]
RUC N°
: 1400637392-6
_________________________________________________________________
EN LO PRINCIPAL
: DENUNCIA POR DELITOS TRIBUTARIOS.
PRIMER OTROSÍ
: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.
SEGUNDO OTROSÍ
: ACOMPAÑA ELEMENTOS PROBATORIOS QUE INDICA.
TERCER OTROSÍ
: SOLICITA DILIGENCIAS AL MINISTERIO PÚBLICO.
CUARTO OTROSÍ
: FORMA DE NOTIFICACIÓN.
QUINTO OTROSÍ
: CONFIERE PODER.
SR. SABAS CHAHUÁN SARRÁS
FISCAL NACIONAL
CRISTIAN VARGAS MÉNDEZ, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos
Internos, según consta en resolución de nombramiento que acompaño en un otrosí de
esta presentación, domiciliado en Almirante Lorenzo Gotuzzo N°124, séptimo piso,
comuna de Santiago, en causa RUC N°1400637392-6, a Ud. digo:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código
Procesal Penal, vengo en interponer
denuncia criminal en contra PATRICIO
ALEJANDRO DE SOLMINIHAC TAMPIER, RUT N°6.263.302-6, ignoro profesión u oficio,
domiciliado en Cadaqués N°376, comuna de Vitacura; PATRICIO CONTESSE
GONZÁLEZ, RUT N°6.356.264-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Camino Cerro
Largo N°10.442, comuna de Lo Barnechea, y RICARDO ANDRÉS RAMOS RODRÍGUEZ,
RUT N°8.037.690-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Los Militares N°4290, piso
6, comuna de Las Condes, todos en su calidad de representantes legales de la empresa
1
SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., RUT N° 93.007.000-9, con domicilio en
Los Militares N°4290, comuna de Las Condes; por la responsabilidad que les corresponde
en calidad de autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso
primero del Código Tributario, en carácter de reiterado, como asimismo EN CONTRA
DE TODAS LAS DEMÁS PERSONAS QUE RESULTEN RESPONSABLES como
autores, cómplices o encubridores del ilícito denunciado, a fin de que el Ministerio Público
proceda a investigar los hechos que se describen, formalizando en su oportunidad a los
denunciados y a quienes en el curso de la investigación aparezcan como partícipes del
delito ya señalado, se los acuse, y en definitiva condene al máximo de las penas
asignadas al ilícito materia de la presente acción, con sus accesorias legales y costas.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación con las personas que figuran como
emisores de las facturas exentas o de las boletas de honorarios que más debajo se
detallarán, es del caso señalar que este Servicio ejercerá oportunamente las acciones
legales correspondientes, de conformidad al artículo 162 del Código Tributario, de
acuerdo al mérito de los antecedentes que arroje la investigación, acorde a los criterios
permanentes sostenidos por la Institución, relativos a la gravedad y reiteración de la
conducta, perjuicio fiscal y efecto ejemplarizador.
A través del presente libelo, se ejerce la acción penal que privativamente otorga al
Director del Servicio de Impuestos Internos el artículo 162 del Código Tributario,
procediendo el suscrito en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Ex.
N°191 de 24.12.2010, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial el
30.12.2010, y conforme lo señalado en Resolución Ex. N° 1367, de fecha 02 de abril de
2015.
La presente denuncia se funda en los argumentos de hecho y derecho que a
continuación se exponen:
I.
LOS HECHOS
Con fecha 20.03.2015, la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (en adelante también
SOQUIMICH S.A.), RUT N° 93.007.000-9, presentó a este Servicio documentación
contable, relativa a los años 2009 a 2014, con el objeto de solicitar la rectificación de sus
declaraciones de impuestos Formulario N° 22, en atención a que en dichos periodos
existían desembolsos que no reunían cabalmente los requisitos establecidos en el artículo
31 de le Ley sobre Impuesto a la Renta, para su deducción como gastos necesarios para
producir la renta.
Al respecto, el actual Gerente General de SOQUIMICH, Patricio Alejandro de
Solminihac Tampier, mediante Oficio de fecha 25.03.2015, en respuesta al Oficio
2
Ordinario N° 5.921, de 24.03.2015, de la Superintendencia de Valores y Seguros, señaló
en lo pertinente que:
“…1. La Sociedad ha individualizado boletas y facturas que fueron emitidas por terceros y
pagadas por SQM durante los seis años que comprende el período tributario 2009-2014 y
cuyos pagos podrían ser cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos por no contar
con respaldos adecuados para ser calificados como necesarios para generar la renta. El
valor acumulado de todas dichas boletas y facturas para tales seis años asciende a
aproximadamente US$11 millones. En virtud de lo anterior, SQM ha concurrido de manera
voluntaria ante el Servicio de Impuestos Internos (SIl) para rectificar las correspondientes
declaraciones anuales a la renta y el SIl se encuentra actualmente evaluando dichas
rectificaciones.
2. La falta de explicación por parte del señor Patricio Contesse G. para justificar
dichos servicios y pagos y la ausencia de los respectivos documentos de respaldo
incidieron en el término del Contrato de Trabajo que existía entre él y la Sociedad. El
señor P. Contesse G. justificó lo anterior amparándose en su derecho a guardar
silencio para no autoincriminarse…” (lo destacado es nuestro).
Como se puede apreciar, el actual Gerente General de SOQUIMICH, no indica que
se trata de servicios ajenos al giro, sino que derechamente afirma que no es posible
justificar los servicios ni los pagos, y que no existe documentación de respaldo, por lo que
presumiblemente corresponderían a boletas de honorarios y facturas falsas. Asimismo,
resulta importante destacar que en el documento antes citado, se señala que el anterior
Gerente General, Patricio Contesse G., decidió guardar silencio para no autoincriminarse,
lo cual apunta en el sentido de la comisión de delitos, y no solamente de servicios ajenos
al giro, cuya situación podría haber sido resuelta por la vía administrativa.
Concordante con lo anterior, con fecha 25.03.2015, en el marco de una
Conference Call, realizada por el actual gerente general de SOQUIMICH, Patricio de
Solminihac, con analistas extranjeros, confirmó que:
“…El 20 de marzo de 2015,
identificamos ante el SII cerca de US$11 millones en pagos que se originaron desde la
oficina de nuestro ex Gerente General durante seis años, desde 2009 a 2014, que no
reunían los requisitos para ser calificados como gastos bajo la norma chilena, debido a la
falta de documentación de respaldo. Hemos estado entregando estas boletas
relacionadas a estos pagos al SII, y hemos presentado un borrador de correcciones de
nuestras declaraciones de impuestos. En cuanto a este procedimiento, en el futuro
podríamos estar sujetos a 35% de impuestos sobre estos gastos, así como intereses y
multas por parte del SII…”.
En relación con lo anterior, en el marco de un procedimiento de recopilación de
antecedentes efectuado por el Departamento de Delitos Tributarios de este Servicio, se
procedió a citar de forma aleatoria a diversas personas que figuran en las solicitudes de
3
rectificatorias de impuestos de SOQUIMICH, señaladas precedentemente, emitiendo
Boletas de honorarios a dicha empresa, a fin de obtener antecedentes sobre la efectividad
de la prestación de tales servicios, los que habrían tenido lugar entre los años comerciales
2009 a 2013. Al respecto, pudo establecerse -según lo señalado en sus propias
declaraciones- que la sociedad SOQUIMICH registró y posteriormente declaró boletas de
honorarios por servicios ficticios de los contribuyentes Roberto Lewin Vial; Trinidad
Subercaseaux Allessandri; Patricio Lazcano Silva; Ricardo Andrés Jorquera
Gutiérrez; Solange Andrea Hermosilla Chandía; Patricio Purcell Avendaño; Eduardo
Edmundo Salas Cerda y Julieta Cruz Figueroa. En relación con lo anterior, debe
tenerse presente que en algunos casos los supuestos proveedores de Servicios
manifestaron que emitieron boletas de honorarios falsas, por servicios ficticios, a petición
de un tercero; y que en otros casos, el servicio fue prestado a un contribuyente distinto de
la sociedad indicada, pero que para efectos del pago, se emitió el documento a
SOQUIMICH S.A., de acuerdo a lo señalado en el Informe N°19.GR.2, de fecha 27 de
marzo de 2015, realizado por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de
Impuestos Internos.
A)
DECLARACIONES PRESTADAS.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, se citó a diversos contribuyentes que
figuraban como emisores de boletas de honorarios, quienes declararon ante el Servicio de
Impuestos Internos, lo siguiente:
1.
Contribuyentes
que
emitieron
boletas
de
honorarios
por
servicios
inexistentes.
Con fecha 24.03.2015, prestó Declaración Jurada ante funcionarios de este
Servicio, Roberto Lewin Vial, RUT N°15.641.160-4, quien manifestó: “…Soy abogado en
virtud del ejercicio de mi profesión he emitido boletas de honorarios a Uribe, Hubner y
Canales, como abogado durante los años 2009 y 2010, aquí me pagaban regularmente
por mis prestaciones. También he emitido 2 boletas de honorarios a la Cámara de
Diputados, en el año 2010 y 2011 por servicios prestados al diputado Nicolás
Monckeberg, hacíamos clases juntos en la Universidad Andrés Bello. También debo tener
una o dos boletas de la misma Universidad Andrés bello, por las mismas clases. Debo
tener un par de boletas, bastantes recientes de la empresa Upgrade 3D por servicios
jurídicos en general. En general, estas boletas son las que recuerdo haber emitido,
además de la emitida a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A…”.
“…Respecto de la Boleta N°20, emitida durante el año 2009, efectivamente no
tiene una contraprestación de mi parte, son servicios que nunca se prestaron. En ese
tiempo me llamaron para solicitarme una boleta con fines de carácter político de la UDI,
no recuerdo exactamente quien me llamó, creo que era una secretaria, o administrativa, la
ubicaba un poco, ya que yo era militante del partido. Lamentablemente no dimensioné los
4
problemas que podría traer esto, asumí que el tratamiento tributario que le iba a dar la
empresa receptora sería el correcto. Pregunté quién iba a actuar como agente retenedor y
me dijeron que sería la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., por lo tanto emití la
boleta de acuerdo a las instrucciones que recibí. Insisto que pensé que se le daría el
correcto tratamiento tributario y en verdad tenía 24 o 25 años por lo cual accedí, de hecho
no conozco a nadie de la empresa Soquimich S.A…”.
“…Respecto al pago de la prestación de servicios señalada en la boleta
consultada, yo no recibí el dinero detallado en el documento, no recuerdo bien el
mecanismo realizado, pero estoy solicitando información a mi Banco para saber las
transferencias o depósitos que pudiesen existir por esta boleta. De todas maneras, lo que
es evidente, es que yo no me quedé con ese dinero. Tampoco tengo muy claro quien lo
recibió finalmente, por eso, por mi parte sigo recabando información.”
En el mismo sentido, el día 25.03.2015, presta Declaración Jurada, ante
funcionarios de este Servicio, Trinidad Subercaseaux Allessandri, RUT N°15.312.7530, quien respecto de la boletas de honorarios emitida a SOQUIMICH manifestó: “...la
verdad no me acuerdo bien quien me solicitó la emisión del documento, lo más seguro es
que haya sido por parte de la familia de mi marido Alejandro Leay Cabrera que tiene
afinidad con el partido UDI, pero no presté ninguna contraprestación a la Sociedad
Química y Minera de Chile S.A., por lo tanto tampoco realicé ningún servicio, de
hecho en esa fecha tenía mi hijo de 20 días de nacimiento. El dinero sí lo recibí
mediante un vale vista por $5.000.000, y luego se lo entregué a mi suegro Cristian
Leay Morán. No conozco a nadie de la empresa Soquimich S.A., yo declaré mi boleta
de honorarios como corresponde y Soquimich S.A. fue quien retuvo el impuesto del 10%.
La verdad es que pensé que era para una buena causa, que era una manera de retirar
fondos… Fue la única vez que me solicitaron una boleta de honorarios, tampoco me lo
han solicitado para ninguna otra empresa…”.
Por otra parte, el día 25.03.2015, presta Declaración Jurada ante funcionarios de
este Servicio, Patricio Lazcano Silva, RUT N° 11.631.365-0, quien en relación a las
boletas de honorarios emitidas a Soquimich manifestó: “…Los servicios me los solicitó la
Fundación Chile Justo, entregué un informe sobre las sociedades de inversión pasiva, el
cual fue pagado en las dos boletas de honorarios señaladas. Los servicios los presté el
año 2009 y la generación del informe tomó un tiempo aproximado de trabajo de 3 meses.
Los servicios los realicé en mi casa. El informe se lo entregué a la Fundación, según
recuerdo a la Directora Ejecutiva denominada “Titi”. No recuerdo haber recibido el dinero,
ni tampoco quien me lo habría entregado, pero estoy solicitando la información a mi
Banco para documentar dichos pagos. La boleta debo habérsela enviado a la Directora
Ejecutiva. Fue la Fundación Chile Justo quien me solicitó que las boletas de
honorarios las emitiera a nombre de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A.,
desconozco el motivo por lo cual me solicitaron esto, pero el servicio sí lo realice.
5
Respecto a Soquimich S.A., no conozco sus oficinas ni tampoco a alguna persona
que trabaje ahí…”.
Del mismo modo, el día 26.03.2015, prestó Declaración Jurada, ante funcionarios
de este Servicio, Solange Andrea Hermosilla Chandía, RUT N°14.194.899-, quien en
relación a la emisión de boletas de honorarios emitidas a Soquimich, manifestó:
“…Quiero dejar en claro que los servicios nunca los presté, sólo emití la boleta de
honorarios en el año comercial 2009, donde fui contactada por una persona que la
llamaban “Titi Valdivieso, creo que su nombre es Carmen Luz Valdivieso, quien al
parecer es asesora de Pablo Longueira, según antecedentes que investigué en internet.
Respecto al monto líquido que señala la Boleta de Honorarios por $5.000.000, los recibí el
día 01.12.2009 en mi cuenta corriente del Banco Santander y luego el día 03.12.2009, los
deposité a la cuenta corriente de Titi Valdivieso, de acuerdo a las instrucciones que ella
me dio. Titi Valdivieso la primera vez me contacto por correo electrónico y luego me llamo
por teléfono, pero nunca la conocí en persona, confié en ella luego que recibí su correo,
instancia en la cual la busque en internet y al investigar que era asesora de Pablo
Longueira, me dio confianza, porque él es una persona conocida, accediendo a lo que me
solicitó. Titi Valdivieso me señaló que el 10% de retención de la boleta de honorarios, lo
enteraría la empresa Soquimich S.A. y luego yo lo podría recibir al presentar mi
Declaración
de Renta, en el Año Tributario 2010. Yo en ese momento accedí a lo
solicitado por ella, porque estaba recién comenzando a trabajar y no nos pagaban en las
fechas que correspondía, pasando dos meses sin recibir sueldo, por lo que no tenía
dinero suficiente para mis deudas…quiero dejar en claro que no conozco a ninguna
persona de la empresa Soquimich S.A., no conozco sus oficinas y no preste los
servicios, por lo que no puedo aportar documentos al respecto, solo aporto en este
acto la cartola de la cuenta corriente N° 0-000-06-81126-4 donde se detallan las
transacciones mencionadas…”.
“…Además, quiero señalar que la señora Titi Valdivieso no solo me contacto para
emitir la boleta de honorarios a la sociedad Soquimich S.A., sino que también por otras
empresas como Pesquera el Golfo S.A. y Centro de Estudios Nueva Minera Ltda., en los
años 2009 y 2010, a las cuales nunca presté servicios ni las conocí, sólo emití boletas de
honorarios, donde se procedió de la misma forma, las empresas me transfirieron a mi
cuenta corriente el monto liquido de las boletas de honorarios y luego yo le hacia la
transferencia a la señora Titi Valdivieso...”.
Asimismo, con fecha 26.03.2015 prestó Declaración Jurada, ante funcionarios de
este Servicio, Ricardo Andrés Jorquera Gutiérrez, RUT N° 15.315.788-K, quien en
relación a la boletas de honorarios emitidas a Soquimich manifestó: “…Esta boleta surgió
porque un compañero de la Universidad de un curso más alto que si mal no recuerdo, se
llama Fabián, me preguntó si podía emitir una boleta y que después se me devolvía la
retención del impuesto. No presté esos servicios que dice la boleta que me exhiben, la
6
emití por internet usando mi clave del Servicio y se enviaba a un correo de una persona
conocida como Titi Valdivieso, no sé quién es ella, ahora estuve consultando con algunos
compañeros que me comentaron que ella era la persona que estaba organizando esto,
son muchos los compañeros que emitieron boletas, mucho más de 10, pero ellos no han
sido citados para venir al Servicio…”.
2.
Contribuyentes que emitieron boletas de honorarios a SOQUIMICH S.A. por
servicios prestados a otros contribuyentes.
Por otra parte, se detectaron boletas de honorarios emitidas a SOQUIMICH, de los
contribuyentes Patricio Purcell Avendaño, Eduardo Edmundo Salas Cerda y Julieta
Cruz Figueroa, quienes señalaron haber prestado servicios pero, de acuerdo a sus
propias declaraciones, no resulta comprobado que los hayan realizado a dicha empresa,
atendidas las circunstancias que ellos mismos indican, en cuanto a no tener relación
directa con la empresa, haber mediado un tercero, o no recordar las prestaciones
supuestamente realizadas, según se expone a continuación:
Ante funcionarios de este Servicio, con fecha 25.03.2015, prestó Declaración
Jurada, Patricio Purcell Avendaño, RUT N°7.706.388-9, quien en relación a las boletas
de honorarios emitidas a SOQUIMICH, manifestó: “…Yo atendía en ese tiempo a una hija
de don Adolfo Zaldívar, que es pintora, no recuerdo el nombre, pero necesitaba internar
unas pinturas a Chile y la asesoré, producto de eso conocí a don Adolfo, a quien le ofrecí
mis servicios y a través de él conocí que Soquimich S.A. necesitaba una Agencia de
Aduanas. Se iba a llamar a una licitación pública y yo hice toda la presentación y definí la
documentación necesaria para ese proceso. Comencé en septiembre de 2012 y lo
entregué en noviembre de ese año y tuvo el valor de $15.000.000. Fue un trabajo que me
tomó 4 o 5 meses. Me pagaron a través de vale vista del Banco BCI, no recuerdo quien
me avisó que debía retirarlos allí. De Soquimich no conozco a nadie, todo mi contacto fue
a través de don Adolfo Zaldívar, a quien le entregué mi propuesta en sobre cerrado. No
hubo contrato de por medio, nunca tuve contacto con nadie de Soquimich y me extrañó
que nadie me llamara nunca para consultarme nada más. Las boletas de honorarios las
hice personalmente y como son electrónicas, automáticamente llegan a la empresa a
quien se emiten… el mismo trabajo lo hice para Copec y para Celulosa Arauco, también
por contacto de Adolfo Zaldívar, es decir que no había relación directa con las empresas y
los valores son similares…”.
De la misma manera, con fecha 26.03.2015 ante funcionarios de este Servicio,
prestó Declaración Jurada, Eduardo Edmundo Salas Cerda, RUT N°9.512.817-3, quien
en relación a las boletas de honorarios emitidas a SOQUIMICH, manifestó: “…en marzo
7
de 2010, Adolfo Zaldívar me comentó que le habían solicitado de la empresa minera
Soquimich, la prestación de servicios para efectos de realizar estudios sobre la realidad
Aymara y las políticas públicas en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá y ese
trabajo, que consistía en un informe, se iba a desarrollar en el lapso de un año, con
entregas cuatrimestrales, junio y octubre de 2010 y marzo de 2011. Por ese concepto yo
recibiría una remuneración líquida de alrededor de $39.000.000. No hubo contrato escrito,
solamente consensual. Junto con eso, considerando mi experiencia en materias mineras,
Adolfo me dijo que se me haría diversas consultas en esas temáticas, por lo tanto además
de los Informes que debí emitir, estuve disponible para esas consultas. Aparte de esto, de
abril a noviembre de 2011, me solicitaron informes sobre la aplicación de la Norma ISO
26000, es decir responsabilidad Social de la empresa y un estudio sobre La empresa y el
contexto de la globalización, por lo que entregué dos informes…en cuanto al pago, era a
través de vale vista del BCI, me avisaban desde la oficina jurídica de Adolfo Zaldívar
cuando estaba disponible, en ese lugar entregaba mis boletas. El trabajo lo realicé en mi
casa y en la oficina jurídica de Adolfo Zaldívar, en Miraflores 113, oficina 33… nunca
visité las dependencias de Soquimich, tampoco conozco a personas que trabajen
allí”.
Finalmente, con fecha 20.03.2015, ante funcionarios de este Servicio, prestó
Declaración Jurada, Julieta Cruz Figueroa, RUT N° 8.390.992-7, quien en relación a las
boletas de honorarios emitidas a Soquimich, manifestó: “…Yo emití la boleta
efectivamente, nadie más tiene mi clave de la página del Servicio de Impuestos Internos.
En este momento no recuerdo bien de que se trató este servicio prestado, tendría
que verificar los antecedentes, pero como menciona la boleta fue una asesoría
legal. Lo que recuerdo es que hice el servicio desde mi casa, no conozco ninguna
de las oficinas de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., tampoco recuerdo
quien me contactó, no recuerdo haber emitido algún documento de respaldo por el
servicio prestado ni tampoco recuerdo la forma de pago, al ver la boleta recordé el monto
de la prestación. Si me citan otra vez puedo traer más antecedentes…”.
El detalle de las boletas de honorarios falsas emitidas por las personas antes
individualizadas, a SOQUIMICH, en formato electrónico, es el siguiente:
Nombre o
Razón Social
RUT
DV
Roberto
Ignacio Lewin
Vial
15.641.160
4
20
VIG
18-062009
18-062009
2009
6.666.667
Honorarios
Trinidad
Subercaseaux 15.312.753
Alessandri
0
8
VIG
27-092012
27-092012
2012
5.555.556
Asesoría
Patricio
Marcelo
Lazcano Silva
0
104
VIG
17-062009
17-062009
2009
5.555.556
Asesorías
11.631.365
N°
Fecha Fecha
Estado
Año
BHE
Boleta Emisión
Honorario
Bruto
$
Detalle Boleta
8
Nombre o
Razón Social
RUT
DV
Patricio
Marcelo
Lazcano Silva
11.631.365
0
108
VIG
20-082009
20-082009
2009
14.194.899
7
8
VIG
25-112009
25-112009
2009
5.555.556
Asesoría
15.315.788
K
10
VIG
25-112009
25-112009
2009
6.666.667
Asesoría Jurídica
Solange
Andrea
Hermosilla
Chandía
Ricardo
Andrés
Jorquera
Gutiérrez
N°
Fecha Fecha
Estado
Año
BHE
Boleta Emisión
TOTAL
Honorario
Bruto
$
6.666.667
Detalle Boleta
Asesorías
36.666.669
Honorario
Bruto
$
RUT
DV
N°
BHE
Estad
o
Fecha
Boleta
Fecha
Emisión
Julieta Florentina Cruz
Figueroa
8.390.992
7
2
VIG
07-122010
07-122010
2010 11.111.111 Asesoría Legal
Patricio Sergio Purcell
Avendaño
7.706.388
9
75
VIG
12-122012
12-122012
2012
5.555.556
Patricio Sergio Purcell
Avendaño
7.706.388
9
76
VIG
12-122012
12-122012
2012
5.555.556
Patricio Sergio Purcell
Avendaño
7.706.388
9
80
VIG
23-012013
23-012013
2013
5.555.556
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
17
VIG
25-032010
25-032010
2010
2.222.222
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
18
VIG
23-042010
23-042010
2010
5.555.556
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
19
VIG
08-062010
08-062010
2010
2.222.222
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
20
VIG
15-062010
15-062010
2010
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
23
VIG
05-072010
05-072010
2010
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
25
VIG
02-082010
02-082010
2010
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
27
VIG
01-092010
01-092010
2010
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
31
VIG
06-102010
06-102010
2010
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
34
VIG
02-112010
02-112010
2010
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
36
VIG
01-122010
01-122010
2010
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
39
VIG
05-012011
05-012011
2011
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
41
VIG
02-022011
02-022011
2011
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
44
VIG
04-032011
04-032011
2011
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
46
VIG
04-042011
04-042011
2011
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
49
VIG
04-052011
13-052011
2011
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
51
VIG
08-062011
08-062011
2011
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
54
VIG
11-072011
11-072011
2011
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Nombre o Razón Social
Año
Detalle Boleta
Servicios
Profesionales
Servicios
Profesionales
Primer
Semestre
Servicios
Profesionales
Comex
9
RUT
DV
N°
BHE
Estad
o
Fecha
Boleta
Fecha
Emisión
Año
Honorario
Bruto
$
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
58
VIG
09-082011
09-082011
2011
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
60
VIG
13-092011
13-092011
2011
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
63
VIG
17-102011
17-102011
2011
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Eduardo Edmundo Salas
Cerda
9.512.817
3
65
VIG
03-112011
03-112011
2011
3.333.333
Asesoría
Jurídica
Nombre o Razón Social
TOTALES
B)
Detalle Boleta
97.777.773
OTRAS BOLETAS DE HONORARIOS REGISTRADAS POR SOQUIMICH S.A.
De acuerdo a los antecedentes indicados precedentemente, SOQUIMICH registró
las siguientes boletas de honorarios presumiblemente falsas, todas incluidas en la petición
de rectificatoria de impuestos antes indicada,
emitidas por distintos contribuyentes,
evadiendo el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo
detalle se muestra en el siguiente cuadro:
RUT PROVEEDOR
NOMBRE O RAZON SOCIAL
TOTAL
BOLETAS
MONTO BOLETAS $
N°
ROBERTO JAVIER LEON ARAYA
55
123.750.000
1
MYRIAM DE LAS MERCEDES COFRE PINO
32
73.350.000
2
126874332
ANA PAULINA JERMAN ZUNIGA
31
56.448.000
3
122883493
15378132K
81274460
JULIO ALEJANDRO ARENAS PALMA
25
49.951.560
4
77533230
CLAUDIO EGUILUZ RODRIGUEZ
25
112.500.000
5
60491305
MANUEL OSCAR RODRIGUEZ CAMPILLAY
17
25.500.000
6
116270390
JUAN CARLOS MONTECINO TEJO
14
36.899.999
7
180485627
HUGO JAVIER MIRANDA ALVARADO
12
25.770.000
8
144039777
ROSA KATHERINE SEREY SEREY
12
26.350.000
9
LETICIA ANGELICA OLAVARRIA CARCAMO
12
36.000.000
10
JUAN PABLO AGUERREBERRY TESLER
10
46.200.000
11
JUAN ALBERTO TOBAR SEREY
9
17.280.000
12
NATALIA CONSTANZA VARAS RIVERA
9
21.174.000
13
52480167
HUMBERTO OSVALDO DE LA MAZA MAILLET
9
45.000.000
14
89436001
10678292K
81262004
170631129
94833361
JUAN CARLOS SEPULVEDA IBACACHE
9
18.680.000
15
132716250
MARCIA MUJICA LADRON DE GUEVARA
8
16.540.000
16
145127475
MARIA ALEJANDRA BORQUEZ COUSINO
8
40.000.000
17
136580426
ANA CAROLINA PALACIOS SILVA
8
45.000.000
18
85149237
VIVIANA ELIZABETH MORA GODOY
7
33.000.000
19
94731380
INES ANGELINA DEL CARMEN TOBAR SEREY
7
14.560.000
20
179199726
CLAUDIO ALBERTO TOBAR SEREY
7
13.440.000
21
130389058
CLAUDIO ANDRES CARRASCO MAUREIRA
6
12.280.000
22
10
RUT PROVEEDOR
NOMBRE O RAZON SOCIAL
TOTAL
BOLETAS
MONTO BOLETAS $
N°
128375465
ROBERTO GERHARD ARAYA ALQUINTA
6
14.999.994
23
139895266
MARÍA FERNANDA CORREA L.
6
30.000.000
24
36345780
CARLOS MARIO JORGE MANRIQUEZ GUERRA
6
46.526.907
25
81163219
MARCO ANTONIO RAMIREZ LORCA
6
3.589.200
26
134685778
SILVIA DE LAS MERCEDES PAREDES BRAVO
6
11.280.000
27
124652391
ISRAEL SALOMON MUJICA LADRON DE GUEVARA
6
12.780.000
28
CARLOS EUGENIO CASTRO CASTRO
6
31.000.000
29
122565440
EUGENIO FABIAN SALAZAR ROJAS
6
11.940.000
30
130140181
JAIME RAFAEL RICARDO ARAYA GUERRERO
6
12.000.000
31
159606260
GUSTAVO ALESSANDRI BASCUNAN
5
23.000.000
32
75587546
CESAR HUMBERTO GODOY RAMIREZ
5
12.199.999
33
174340234
MARCELO ANDRES PIZARRO SAN MARTIN
5
12.499.995
34
126682344
TATIANA ARACELI ARANGUIZ PALACIOS
5
16.800.000
35
153124124
62318562
JUAN ANTONIO MANRIQUEZ SANTA CRUZ
5
40.000.000
36
95842054
JAZMIN CECILIA PAVEZ BORBARAN
5
25.000.000
37
164273660
ELENA ALEJANDRA NUNEZ ROJAS
5
19.721.000
38
480136675
JOACHIM KEMP ENGELBERG
5
25.000.000
39
138694429
JOSE MIGUEL PEREZ SCHMIDT
5
5.000.000
40
138819469
MARIO SANTIAGO MANRIQUEZ SANTA CRUZ
5
40.000.000
41
115743848
JORGE RODRIGO BRITO GAJARDO
4
40.000.000
42
163570645
ANTONIA ALESSANDRI BASCUNAN
4
17.000.000
43
99072180
MARÍA JOSÉ RUFIN
4
13.333.332
44
44337762
MIGUEL ADOLFO GERARDO ZALDIVAR LARRAIN
4
20.000.000
45
141480677
MAGDALENA CRUZ MORANDE
4
9.000.000
46
124497302
MARCIA ELENA PENALOZA VILLALOBOS
4
20.000.000
47
153813655
ENRIQUE JAVIER OSCAR GILLMORE CARMONA
3
13.000.000
48
160959754
FRANCISCO ANDRES KREFFT PAVONE
3
13.500.000
49
156376361
FRANCISCA WIEGOLD HERRERA
3
9.000.000
50
103871220
RAUL BUSTAMANTE LLEGUES
3
15.000.000
51
163576090
MARIA LORETO MORA DOMINGUEZ
3
16.000.000
52
RENE LUDWING HORMAZABAL FARIAS
3
17.000.000
53
154812857
PATRICIO ALEJANDRO CONTRERAS MARTINEZ
3
9.000.000
54
136741659
CRISTIAN ANDRES ALCALDE SANTIBANEZ
3
25.500.000
55
123029518
ALEJANDRA VALERIA IBARRA REBOLLEDO
3
54.000.000
56
166429757
CATLIN VALESKA SEPULVEDA BELTRAN
3
15.000.000
57
101888797
MIGUEL DE ANGELES SANHUEZA HERRERA
3
54.000.000
58
133091289
JAIME ANDRES GALLARDO CORNEJO
3
8.175.240
59
86515369
LORETO UNDURRAGA CASTEBLANCO
3
14.000.000
60
118632303
RODOLFO RODRIGO MAIRA INOSTROZA
3
5.860.000
61
130665829
LAURA ANDREA TOLEDO CRUZ
3
14.800.000
62
JUAN MARCOS MORENO ROSALES
3
15.000.000
63
153698864
RODRIGO VASQUEZ POBLETE
3
15.000.000
64
84171344
96673736
143758974
CAROLA MONICA CORREA LASA
3
15.000.000
65
13419989K
LILY ALEJANDRA ZUNIGA FLORES
2
6.200.000
66
166683017
KAROLE ALIAGA RODRIGUEZ
2
10.000.000
67
107610782
FABIOLA GHISLAINE GONZALEZ GALARCE
2
3.980.000
68
157717758
BORIS ALEJANDRO ROCHA MEDINA
2
9.000.000
69
122222667
CAROLINA ISABEL GAZITUA LARENAS
2
3.000.000
70
VIVIANA PAVONE FERRER
2
10.000.000
71
NICOLAS ORLANDO GUINEZ RAMIREZ
2
10.000.000
72
70162342
157711024
11
RUT PROVEEDOR
NOMBRE O RAZON SOCIAL
TOTAL
BOLETAS
MONTO BOLETAS $
N°
131727232
SILVANA LORENA VEGA PINTO
2
2.000.000
73
166626463
MARCELO ALFREDO RIVERA OLAVE
2
7.000.000
74
160981709
JUAN PABLO DESTUET GONZALEZ
2
6.500.000
75
169375615
ALFONSO AGUSTIN MORA DOMINGUEZ
2
12.000.000
76
100327732
JUANA CECILIA ALVARADO BELMAR
2
4.400.000
77
172723098
SEBASTIAN PATRICIO CARRILLO CAMPOS
2
3.016.389
78
127658609
CRISTIAN DANIEL BRITO GAJARDO
2
20.000.000
79
GUSTAVO ALESSANDRI BALMACEDA
2
10.000.000
80
124497310
MARCELO ANTONIO PENALOZA VILLALOBOS
2
10.000.000
81
166067723
CARLOS JOSE FERES DUCCI
2
12.000.000
82
130276067
MARIA FANCISCA CUELLAR T
2
3.000.000
83
133250263
PAMELA CRISTINA CAMPOS JOOST
2
9.250.000
84
60292108
VICTOR KREFFT MARIN
1
4.000.000
85
97851387
68900859
LUIS ANDRES CARRACEDO AGUAYO
1
5.000.000
86
169776709
SEBASTIAN IGNACIO GALLARDO CESPEDE
1
5.000.000
87
109783099
GABRIEL ESTEBAN JIMENEZ CELSI
1
5.000.000
88
771111300
ALTERCOM CONSULTORES Y COMPANIA LIMITADA
1
10.000.000
89
14180670K
RUBEN ALEJANDRO CARVACHO SAEZ
1
5.000.000
90
135504947
NICOLE MARIE ETCHEVERRY SPADARO
1
3.000.000
91
141874098
CAROLINA STEPHANIE FUENTEALBA ROCCO
1
828.000
92
170848659
CRISTOBAL LARRAIN BARAONA
1
10.000.000
93
128138447
RODRIGO FRANCISCO ALVAREZ SEGUEL
1
5.000.000
94
139216423
KAREN FABIOLA VILLARROEL GALLO
1
5.000.000
95
98070613
HUGO CLAUDIO SEREY SEREY
1
2.200.000
96
99730765
GERMAN ANDRES LYON VALLE
1
6.000.000
97
CRISTOBAL IGNACIO DE LOYOLA URRUTICOECHEA RIOS
1
900.000
98
92471497
ALEJANDRO WOLFGANG URRA LORCA
1
4.300.000
99
145708931
ANDRES HUMBERTO CAMPOS ROJAS
1
3.000.000
100
103924103
GONZALO JAVIER INFANTE URREJOLA
1
4.000.000
101
128807926
ANA MARIA KAREN RICHTER RIVERA
1
2.520.000
102
136847279
KATHERINE NATALIA GONZALEZ FERNANDEZ
1
4.000.000
103
153130507
MARIA FRANCISCA ORELLANA LAZO
1
4.000.000
104
RODRIGO GOMEZ PENA
1
10.000.000
105
11624831K
MARIA PAZ SCHUSTER PINTO
1
1.000.000
106
175987614
MAXIMILIANO RAFAEL BELLOLIO GUTIERREZ
1
3.000.000
107
128551093
97698791
88289692
CONSTANZA DEL PILAR FARIAS PRIETO
1
4.500.000
108
14121134K
MAURICIO SEBASTIAN PALACIOS SILVA
1
5.999.999
109
116491753
MARIA DEL PILAR GURIDI BRAVO
1
5.000.000
110
141440772
CAROLINA ANDREA CHAMORRO MARTINEZ
1
5.000.000
111
116777363
KARIN RENATE GROLLMUS FRITZ
1
3.000.000
112
RICARDO PASTEN PERALTA
1
719.988
113
154915265
RUISA ALEJANDRA ARIAS WALL
1
4.300.000
114
13442382K
PAULA LABRA QUEZADA
1
6.000.000
115
15568710K
IGNACIO ARTURO ROJAS ROJAS
1
6.000.000
116
166090342
ANDRES ANTONIO FUENTES ECHEVARRIA
1
5.000.000
117
156345997
DANIELA VICTORIA CABRERA ROJAS
1
5.000.000
118
135850446
SONIA ELIZABETH JARAMILLO VILLAR
1
350.100
119
ESTEBAN EMILIO GAL OLIVA
1
3.499.999
120
106733694
GUSTAVO ADOLFO URRA LORCA
1
5.000.000
121
156437395
CARMEN LUZ DE CASTRO BLANCO
1
5.000.000
122
88817753
99085525
12
RUT PROVEEDOR
TOTAL
BOLETAS
NOMBRE O RAZON SOCIAL
MONTO BOLETAS $
N°
170268768
DANIELA PAZ MESSINA ALARCON
1
855.000
123
15736524K
ALEJANDRO ANDRES ARIAS EDWARDS
1
4.999.999
124
170835174
DIEGO LUIS COOPMAN PEREZ
1
5.000.000
125
157711016
GUSTAVO MAURICIO GUINEZ RAMIREZ
1
5.000.000
126
172346111
SOFIA DANIELA JANA CABEZAS
1
5.000.000
127
131997507
OCTAVIO ANDRES AZOCAR SIMONET
1
5.000.000
128
17404645K
BENJAMIN HENRIQUEZ RAAB
1
7.000.000
129
132347980
MARIA CAROLINA DE LA CERDA INIGUEZ
1
7.500.001
130
175747869
DANIEL ESTEBAN GUTIERREZ FARINA
1
18.000.000
131
159156923
FELIPE ANDRES PINILLA VALDES
1
1.440.000
132
176143029
IGNACIO ESTEBAN ABARCA RATHGEB
1
7.000.000
133
En es132600317
ALEJANDRO OCTAVIO ALEGRIA TAPIA
1
4.800.000
134
109723797
AUGUSTO JORGE DA FONSECA DREYER
1
6.000.000
135
159609162
JOSE TOMAS LONGUEIRA BRINKMANN
1
4.000.000
136
507960308
GOMEZ DURAN LUIS GUILLERMO Y OTRO
1
220.000
137
160018089
PABLO JOSE JANSANA SOTO
1
4.000.000
138
774941908
ABOGADOS TOLOZA Y COMPAÑIA LIMITADA
1
2.499.999
139
160205180
SEBASTIAN PRAT PANATT
1
2.500.000
140
121287218
CAROLINA UNDURRAGA SATTLER
1
5.000.000
141
609
2.145.458.700
Total general
Se debe hacer presente que el detalle de las boletas de honorarios antes
indicadas, se encuentra contenido en el Anexo N° 1 que se acompaña a la presente
denuncia.
C)
FACTURAS REGISTRADAS POR SOQUIMICH S.A.
Por otra parte, en los antecedentes contables acompañados por SOQUIMICH con
fecha 20.03.2015, se verifica la incorporación de 237 facturas emitidas por distintas
sociedades, por un monto total de $2.202.272.040, las que se encuentran incluidas en la
solicitud de rectificatoria de impuestos aludida, careciendo también de la documentación
de respaldo que justifique los pagos.
El detalle de los documentos se indica en el
siguiente cuadro:
RUT
PROVEEDOR
Cantidad de
documentos
MONTO
FACTURAS $
70635400K
CORP DE ASUNTOS PUBLICOS
61
131.079.845
768700508
CONSULTORES DE ADMINISTRACION ASOCIADOS LTDA
44
464.444.430
760291188
INVERSIONES ENJOY S A
35
458.055.246
761619802
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES DE CHILE LTDA
18
125.000.000
995343800
ADMINISTRADORA BANCORP S A
15
318.000.000
76091326K
VENTUS CONSULTING S A
11
45.000.000
867830006
INVERSIONES INVERCOB LTDA
9
91.666.664
77347270K
ASESORIAS E INVERSIONES LIMA LIMITADA
7
185.000.000
762714639
ASESORIAS CRISTINA ZUNIGA PAREDES E.I.R.L.
5
17.500.000
969255405
VOX POPULI S A
5
26.000.000
861248003
SUR PROFESIONALES CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA
4
20.000.000
13
RUT
PROVEEDOR
Cantidad de
documentos
MONTO
FACTURAS $
776018708
INVERSIONES LA MUSICA LIMITADA
3
767746903
REACTOR SPA
3
7.500.000
76281840K
SERVICIOS FINANCIEROS G & G INGENIEROS LIMITADA
2
19.240.822
765757207
GUZMAN Y COMPANIA ABOGADOS LIMITADA
2
20.000.000
760968145
KYBALION CONSULTORES LIMITADA
2
22.000.000
761891782
DASCO TECNOLOGIAS S.A.
2
4.760.000
789233608
ASESORES EN GESTION INTEGRAL LIMITADA
2
92.750.000
768411603
SERVICIOS GERENCIALES LTDA
2
15.026.658
769214402
SERVICIOS Y PUBLICIDAD LA CLINICA LTDA
1
58.000.000
765554705
RENTAS INVERSIONES SERVICIOS Y ASESORIAS LTDA
1
30.000.000
80615116
CLAUDIA ALEJANDRA GARCIA FURCHE
1
1.065.000
760683310
ASESORIAS Y COBRANZAS INTEGRADAS LIMITADA
1
5.000.000
1
183.375
237
2.202.272.040
766067808
ASESORIAS E INVERSIONES HURTADO Y CIA SA
Total general
45.000.000
Se debe hacer presente que el detalle de las facturas antes indicadas, se
encuentra contenido en el Anexo N° 2 que se acompaña a la presente denuncia.
II.
PERJUICIO FISCAL
El perjuicio fiscal ocasionado por la empresa SOQUIMICH con ocasión de la
comisión el delito establecido en el inciso primero del artículo 97
N° 4 del Código
Tributario, será determinado durante el curso de la investigación.
III.
EL DERECHO
Los hechos descritos anteriormente, se encuadran en el tipo penal previsto y
sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, el cual se
imputa a los denunciados Patricio Alejandro de Solminihac, Patricio Contesse González y
Ricardo Andrés Ramos Rodríguez, en su calidad de representantes legales de la empresa
SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
El delito se configura por haber presentado en forma reiterada, durante los años
tributarios 2010 a 2014, declaraciones maliciosamente falsas (Formulario 22, sobre
Impuestos Anuales a la Renta), al haber registrado en ellas montos de gastos superiores
a los que en realidad correspondía, evadiendo el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
A efectos de explicar de una mejor manera el delito en comento, a continuación se
enuncian y explican sus elementos:
14
a)
Que se haya presentado una declaración: En este caso, los denunciados
que tienen la calidad de representantes legales de la Sociedad Química y Minera de Chile
S.A., presentaron declaraciones a través de los respectivos Formularios 22, sobre
Impuestos Anuales a la Renta, durante los años tributarios 2010 a 2014, ambos inclusive.
b)
Que la declaración presentada sea falsa o incompleta: Esto es, que la
declaración contenga datos carentes de realidad o de veracidad, o que, aunque ellos sean
reales o veraces, no contenga su totalidad, sino sólo una parte de ellos.
En este caso, los denunciados presentaron declaraciones falsas a través de los
respectivos Formularios 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta, en los Años Tributarios
2010 a 2014, por cuanto contabilizaron montos de gastos amparados en boletas de
honorarios y facturas falsas, por servicios que jamás se realizaron, evadiendo de esta
forma el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
c)
Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación de un
impuesto inferior al que corresponda: Cabe tener presente que se configura la infracción
por el sólo hecho de presentar una declaración falsa o incompleta que pueda inducir a la
liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, aunque en el hecho no logre
burlarse al Fisco en cuanto a los tributos que legítimamente debería percibir; sin perjuicio
de ello, en el caso que nos ocupa, la inclusión de costos y/o gastos falsos, tiene como
consecuencia la evasión del impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
IV.
PARTICIPACIÓN
En cuanto a la participación, todos los denunciados han concurrido en calidad de
autores, conforme lo establece el artículo 15 N°1 del Código Penal, ya que de los
antecedentes expuestos, se puede sostener que intervinieron en los hechos de manera
inmediata y directa. En cuanto a los representantes legales de la empresa aludida, se
debe tener en consideración lo señalado en el artículo 99 del Código Tributario, que
señala: “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quién
debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes,
administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes
corresponda dicho cumplimiento”.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales invocadas, pruebas y
demás antecedentes que serán acompañados y, en especial, conforme lo dispuesto en el
artículo 173 y siguientes del Código Procesal Penal, en relación al artículo 162 del Código
Tributario:
SOLICITO A UD.: tener por interpuesta denuncia criminal en contra de PATRICIO
ALEJANDRO
DE
SOLMINIHAC,
RUT
N°6.263.302-6;
PATRICIO
CONTESSE
15
GONZÁLEZ, RUT N°6.3546.264-5; RICARDO ANDRÉS RAMOS RODRÍGUEZ, RUT
N°8.037.690-1, en sus calidades de representantes legales de la SOCIEDAD QUÍMICA Y
MINERA DE CHILE S.A., RUT N° 93.007.000-9, ya individualizados, por la
responsabilidad que les corresponde en calidad de autores del delito previsto y
sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, en carácter de
reiterado, como asimismo en contra de todas las demás personas que resulten
responsables por estos mismos hechos.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a Ud. tener por acompañados los siguientes documentos:
1.- Copia autorizada de la Resolución que acredita mi calidad de Subdirector Jurídico del
Servicio de Impuestos Internos.
2.- Copia autorizada de la Resolución Ex. N° 191, de fecha 24 de diciembre de 2010, del
señor Director, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre del mismo año.
3.- Copia de Resolución Ex. N° 1367, de fecha 02 de abril de 2015, en la que consta la
decisión de este Subdirector Jurídico de interponer acción penal.
SEGUNDO OTROSÍ: Pido a Ud. tener presente, que se acompañan los siguientes
elementos probatorios:
1.- Informe N°19.GR.2, de fecha 27 de marzo de 2015, elaborado por los funcionarios
fiscalizadores del Departamento de Delitos Tributarios de este Servicio, Tatiana Ángulo
Navarrete y Miryam Ollarzú Gallardo.
2.- Cuaderno de Recopilación de Antecedentes de 462 fojas.
3.- Anexos N° 1 y N° 2 con el detalle de los boletas de honorarios y facturas registradas
por SOQUIMICH S.A.
TERCER OTROSÍ: A fin de acreditar los hechos descritos en la siguiente denuncia,
solicito a Ud. se disponga la realización de las siguientes diligencias:
1.- Se despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto
de que efectúe todas las indagaciones tendientes a comprobar la existencia de los hechos
materia de la presente denuncia y con especial instrucción de ubicar y citar para que
declaren ante el Ministerio Público los denunciados y demás personas que puedan tener
conocimiento sobre los hechos señalados a lo largo del presente escrito.
2.- Se tome declaración a los denunciados, a objeto que declaren sobre los hechos
expuestos en la presente acción penal.
CUARTO OTROSÍ: Pido a Ud. que las notificaciones que se efectúen a esta parte se
realicen
vía
correo
electrónico
a
las
siguientes
direcciones:
[email protected]
y
[email protected].
16
QUINTO OTROSÍ: Pido a Ud., tener presente que confiero poder a los abogados de este
Servicio don ANDRÉS VIO VEAS, Jefe del Departamento de Defensa Judicial, y don
BENJAMÍN RÍOS CONTRERAS, Jefe de la Oficina de Litigación Penal, domiciliados para
estos efectos en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, octavo piso, Santiago, quienes
firman en señal de aceptación.
17