DENUNCIA POR DELITOS TRIBUTARIOS. DENUNCIANTE RUT N° DOMICILIO : CRISTIAN VARGAS MÉNDEZ : SUBDIRECTOR JURÍDICO : SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS : 8.328.506-0 : ALMIRANTE LORENZO GOTUZZO N°124, 7° PISO, SANTIAGO. DENUNCIADO RUT N° DENUNCIADO RUT N° DENUNCIADO RUT N° : PATRICIO ALEJANDRO DE SOLMINIHAC TAMPIER : 6.263.302-6 : PATRICIO CONTESSE GONZÁLEZ : 6.356.264-5 : RICARDO ANDRÉS RAMOS RODRÍGUEZ : 8.037.690-1 APODERADOS RUT N° : ANDRÉS VIO VEAS : 13.672.193-7 : BENJAMÍN RÍOS CONTRERAS : 13.675.866-7 CORREOS ELECTRÓNICOS : [email protected] y [email protected] RUC N° : 1400637392-6 _________________________________________________________________ EN LO PRINCIPAL : DENUNCIA POR DELITOS TRIBUTARIOS. PRIMER OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSÍ : ACOMPAÑA ELEMENTOS PROBATORIOS QUE INDICA. TERCER OTROSÍ : SOLICITA DILIGENCIAS AL MINISTERIO PÚBLICO. CUARTO OTROSÍ : FORMA DE NOTIFICACIÓN. QUINTO OTROSÍ : CONFIERE PODER. SR. SABAS CHAHUÁN SARRÁS FISCAL NACIONAL CRISTIAN VARGAS MÉNDEZ, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, según consta en resolución de nombramiento que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Almirante Lorenzo Gotuzzo N°124, séptimo piso, comuna de Santiago, en causa RUC N°1400637392-6, a Ud. digo: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal, vengo en interponer denuncia criminal en contra PATRICIO ALEJANDRO DE SOLMINIHAC TAMPIER, RUT N°6.263.302-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Cadaqués N°376, comuna de Vitacura; PATRICIO CONTESSE GONZÁLEZ, RUT N°6.356.264-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Camino Cerro Largo N°10.442, comuna de Lo Barnechea, y RICARDO ANDRÉS RAMOS RODRÍGUEZ, RUT N°8.037.690-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Los Militares N°4290, piso 6, comuna de Las Condes, todos en su calidad de representantes legales de la empresa 1 SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., RUT N° 93.007.000-9, con domicilio en Los Militares N°4290, comuna de Las Condes; por la responsabilidad que les corresponde en calidad de autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, en carácter de reiterado, como asimismo EN CONTRA DE TODAS LAS DEMÁS PERSONAS QUE RESULTEN RESPONSABLES como autores, cómplices o encubridores del ilícito denunciado, a fin de que el Ministerio Público proceda a investigar los hechos que se describen, formalizando en su oportunidad a los denunciados y a quienes en el curso de la investigación aparezcan como partícipes del delito ya señalado, se los acuse, y en definitiva condene al máximo de las penas asignadas al ilícito materia de la presente acción, con sus accesorias legales y costas. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con las personas que figuran como emisores de las facturas exentas o de las boletas de honorarios que más debajo se detallarán, es del caso señalar que este Servicio ejercerá oportunamente las acciones legales correspondientes, de conformidad al artículo 162 del Código Tributario, de acuerdo al mérito de los antecedentes que arroje la investigación, acorde a los criterios permanentes sostenidos por la Institución, relativos a la gravedad y reiteración de la conducta, perjuicio fiscal y efecto ejemplarizador. A través del presente libelo, se ejerce la acción penal que privativamente otorga al Director del Servicio de Impuestos Internos el artículo 162 del Código Tributario, procediendo el suscrito en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Ex. N°191 de 24.12.2010, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial el 30.12.2010, y conforme lo señalado en Resolución Ex. N° 1367, de fecha 02 de abril de 2015. La presente denuncia se funda en los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: I. LOS HECHOS Con fecha 20.03.2015, la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (en adelante también SOQUIMICH S.A.), RUT N° 93.007.000-9, presentó a este Servicio documentación contable, relativa a los años 2009 a 2014, con el objeto de solicitar la rectificación de sus declaraciones de impuestos Formulario N° 22, en atención a que en dichos periodos existían desembolsos que no reunían cabalmente los requisitos establecidos en el artículo 31 de le Ley sobre Impuesto a la Renta, para su deducción como gastos necesarios para producir la renta. Al respecto, el actual Gerente General de SOQUIMICH, Patricio Alejandro de Solminihac Tampier, mediante Oficio de fecha 25.03.2015, en respuesta al Oficio 2 Ordinario N° 5.921, de 24.03.2015, de la Superintendencia de Valores y Seguros, señaló en lo pertinente que: “…1. La Sociedad ha individualizado boletas y facturas que fueron emitidas por terceros y pagadas por SQM durante los seis años que comprende el período tributario 2009-2014 y cuyos pagos podrían ser cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos por no contar con respaldos adecuados para ser calificados como necesarios para generar la renta. El valor acumulado de todas dichas boletas y facturas para tales seis años asciende a aproximadamente US$11 millones. En virtud de lo anterior, SQM ha concurrido de manera voluntaria ante el Servicio de Impuestos Internos (SIl) para rectificar las correspondientes declaraciones anuales a la renta y el SIl se encuentra actualmente evaluando dichas rectificaciones. 2. La falta de explicación por parte del señor Patricio Contesse G. para justificar dichos servicios y pagos y la ausencia de los respectivos documentos de respaldo incidieron en el término del Contrato de Trabajo que existía entre él y la Sociedad. El señor P. Contesse G. justificó lo anterior amparándose en su derecho a guardar silencio para no autoincriminarse…” (lo destacado es nuestro). Como se puede apreciar, el actual Gerente General de SOQUIMICH, no indica que se trata de servicios ajenos al giro, sino que derechamente afirma que no es posible justificar los servicios ni los pagos, y que no existe documentación de respaldo, por lo que presumiblemente corresponderían a boletas de honorarios y facturas falsas. Asimismo, resulta importante destacar que en el documento antes citado, se señala que el anterior Gerente General, Patricio Contesse G., decidió guardar silencio para no autoincriminarse, lo cual apunta en el sentido de la comisión de delitos, y no solamente de servicios ajenos al giro, cuya situación podría haber sido resuelta por la vía administrativa. Concordante con lo anterior, con fecha 25.03.2015, en el marco de una Conference Call, realizada por el actual gerente general de SOQUIMICH, Patricio de Solminihac, con analistas extranjeros, confirmó que: “…El 20 de marzo de 2015, identificamos ante el SII cerca de US$11 millones en pagos que se originaron desde la oficina de nuestro ex Gerente General durante seis años, desde 2009 a 2014, que no reunían los requisitos para ser calificados como gastos bajo la norma chilena, debido a la falta de documentación de respaldo. Hemos estado entregando estas boletas relacionadas a estos pagos al SII, y hemos presentado un borrador de correcciones de nuestras declaraciones de impuestos. En cuanto a este procedimiento, en el futuro podríamos estar sujetos a 35% de impuestos sobre estos gastos, así como intereses y multas por parte del SII…”. En relación con lo anterior, en el marco de un procedimiento de recopilación de antecedentes efectuado por el Departamento de Delitos Tributarios de este Servicio, se procedió a citar de forma aleatoria a diversas personas que figuran en las solicitudes de 3 rectificatorias de impuestos de SOQUIMICH, señaladas precedentemente, emitiendo Boletas de honorarios a dicha empresa, a fin de obtener antecedentes sobre la efectividad de la prestación de tales servicios, los que habrían tenido lugar entre los años comerciales 2009 a 2013. Al respecto, pudo establecerse -según lo señalado en sus propias declaraciones- que la sociedad SOQUIMICH registró y posteriormente declaró boletas de honorarios por servicios ficticios de los contribuyentes Roberto Lewin Vial; Trinidad Subercaseaux Allessandri; Patricio Lazcano Silva; Ricardo Andrés Jorquera Gutiérrez; Solange Andrea Hermosilla Chandía; Patricio Purcell Avendaño; Eduardo Edmundo Salas Cerda y Julieta Cruz Figueroa. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que en algunos casos los supuestos proveedores de Servicios manifestaron que emitieron boletas de honorarios falsas, por servicios ficticios, a petición de un tercero; y que en otros casos, el servicio fue prestado a un contribuyente distinto de la sociedad indicada, pero que para efectos del pago, se emitió el documento a SOQUIMICH S.A., de acuerdo a lo señalado en el Informe N°19.GR.2, de fecha 27 de marzo de 2015, realizado por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos. A) DECLARACIONES PRESTADAS. De acuerdo a lo señalado anteriormente, se citó a diversos contribuyentes que figuraban como emisores de boletas de honorarios, quienes declararon ante el Servicio de Impuestos Internos, lo siguiente: 1. Contribuyentes que emitieron boletas de honorarios por servicios inexistentes. Con fecha 24.03.2015, prestó Declaración Jurada ante funcionarios de este Servicio, Roberto Lewin Vial, RUT N°15.641.160-4, quien manifestó: “…Soy abogado en virtud del ejercicio de mi profesión he emitido boletas de honorarios a Uribe, Hubner y Canales, como abogado durante los años 2009 y 2010, aquí me pagaban regularmente por mis prestaciones. También he emitido 2 boletas de honorarios a la Cámara de Diputados, en el año 2010 y 2011 por servicios prestados al diputado Nicolás Monckeberg, hacíamos clases juntos en la Universidad Andrés Bello. También debo tener una o dos boletas de la misma Universidad Andrés bello, por las mismas clases. Debo tener un par de boletas, bastantes recientes de la empresa Upgrade 3D por servicios jurídicos en general. En general, estas boletas son las que recuerdo haber emitido, además de la emitida a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A…”. “…Respecto de la Boleta N°20, emitida durante el año 2009, efectivamente no tiene una contraprestación de mi parte, son servicios que nunca se prestaron. En ese tiempo me llamaron para solicitarme una boleta con fines de carácter político de la UDI, no recuerdo exactamente quien me llamó, creo que era una secretaria, o administrativa, la ubicaba un poco, ya que yo era militante del partido. Lamentablemente no dimensioné los 4 problemas que podría traer esto, asumí que el tratamiento tributario que le iba a dar la empresa receptora sería el correcto. Pregunté quién iba a actuar como agente retenedor y me dijeron que sería la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., por lo tanto emití la boleta de acuerdo a las instrucciones que recibí. Insisto que pensé que se le daría el correcto tratamiento tributario y en verdad tenía 24 o 25 años por lo cual accedí, de hecho no conozco a nadie de la empresa Soquimich S.A…”. “…Respecto al pago de la prestación de servicios señalada en la boleta consultada, yo no recibí el dinero detallado en el documento, no recuerdo bien el mecanismo realizado, pero estoy solicitando información a mi Banco para saber las transferencias o depósitos que pudiesen existir por esta boleta. De todas maneras, lo que es evidente, es que yo no me quedé con ese dinero. Tampoco tengo muy claro quien lo recibió finalmente, por eso, por mi parte sigo recabando información.” En el mismo sentido, el día 25.03.2015, presta Declaración Jurada, ante funcionarios de este Servicio, Trinidad Subercaseaux Allessandri, RUT N°15.312.7530, quien respecto de la boletas de honorarios emitida a SOQUIMICH manifestó: “...la verdad no me acuerdo bien quien me solicitó la emisión del documento, lo más seguro es que haya sido por parte de la familia de mi marido Alejandro Leay Cabrera que tiene afinidad con el partido UDI, pero no presté ninguna contraprestación a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., por lo tanto tampoco realicé ningún servicio, de hecho en esa fecha tenía mi hijo de 20 días de nacimiento. El dinero sí lo recibí mediante un vale vista por $5.000.000, y luego se lo entregué a mi suegro Cristian Leay Morán. No conozco a nadie de la empresa Soquimich S.A., yo declaré mi boleta de honorarios como corresponde y Soquimich S.A. fue quien retuvo el impuesto del 10%. La verdad es que pensé que era para una buena causa, que era una manera de retirar fondos… Fue la única vez que me solicitaron una boleta de honorarios, tampoco me lo han solicitado para ninguna otra empresa…”. Por otra parte, el día 25.03.2015, presta Declaración Jurada ante funcionarios de este Servicio, Patricio Lazcano Silva, RUT N° 11.631.365-0, quien en relación a las boletas de honorarios emitidas a Soquimich manifestó: “…Los servicios me los solicitó la Fundación Chile Justo, entregué un informe sobre las sociedades de inversión pasiva, el cual fue pagado en las dos boletas de honorarios señaladas. Los servicios los presté el año 2009 y la generación del informe tomó un tiempo aproximado de trabajo de 3 meses. Los servicios los realicé en mi casa. El informe se lo entregué a la Fundación, según recuerdo a la Directora Ejecutiva denominada “Titi”. No recuerdo haber recibido el dinero, ni tampoco quien me lo habría entregado, pero estoy solicitando la información a mi Banco para documentar dichos pagos. La boleta debo habérsela enviado a la Directora Ejecutiva. Fue la Fundación Chile Justo quien me solicitó que las boletas de honorarios las emitiera a nombre de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., desconozco el motivo por lo cual me solicitaron esto, pero el servicio sí lo realice. 5 Respecto a Soquimich S.A., no conozco sus oficinas ni tampoco a alguna persona que trabaje ahí…”. Del mismo modo, el día 26.03.2015, prestó Declaración Jurada, ante funcionarios de este Servicio, Solange Andrea Hermosilla Chandía, RUT N°14.194.899-, quien en relación a la emisión de boletas de honorarios emitidas a Soquimich, manifestó: “…Quiero dejar en claro que los servicios nunca los presté, sólo emití la boleta de honorarios en el año comercial 2009, donde fui contactada por una persona que la llamaban “Titi Valdivieso, creo que su nombre es Carmen Luz Valdivieso, quien al parecer es asesora de Pablo Longueira, según antecedentes que investigué en internet. Respecto al monto líquido que señala la Boleta de Honorarios por $5.000.000, los recibí el día 01.12.2009 en mi cuenta corriente del Banco Santander y luego el día 03.12.2009, los deposité a la cuenta corriente de Titi Valdivieso, de acuerdo a las instrucciones que ella me dio. Titi Valdivieso la primera vez me contacto por correo electrónico y luego me llamo por teléfono, pero nunca la conocí en persona, confié en ella luego que recibí su correo, instancia en la cual la busque en internet y al investigar que era asesora de Pablo Longueira, me dio confianza, porque él es una persona conocida, accediendo a lo que me solicitó. Titi Valdivieso me señaló que el 10% de retención de la boleta de honorarios, lo enteraría la empresa Soquimich S.A. y luego yo lo podría recibir al presentar mi Declaración de Renta, en el Año Tributario 2010. Yo en ese momento accedí a lo solicitado por ella, porque estaba recién comenzando a trabajar y no nos pagaban en las fechas que correspondía, pasando dos meses sin recibir sueldo, por lo que no tenía dinero suficiente para mis deudas…quiero dejar en claro que no conozco a ninguna persona de la empresa Soquimich S.A., no conozco sus oficinas y no preste los servicios, por lo que no puedo aportar documentos al respecto, solo aporto en este acto la cartola de la cuenta corriente N° 0-000-06-81126-4 donde se detallan las transacciones mencionadas…”. “…Además, quiero señalar que la señora Titi Valdivieso no solo me contacto para emitir la boleta de honorarios a la sociedad Soquimich S.A., sino que también por otras empresas como Pesquera el Golfo S.A. y Centro de Estudios Nueva Minera Ltda., en los años 2009 y 2010, a las cuales nunca presté servicios ni las conocí, sólo emití boletas de honorarios, donde se procedió de la misma forma, las empresas me transfirieron a mi cuenta corriente el monto liquido de las boletas de honorarios y luego yo le hacia la transferencia a la señora Titi Valdivieso...”. Asimismo, con fecha 26.03.2015 prestó Declaración Jurada, ante funcionarios de este Servicio, Ricardo Andrés Jorquera Gutiérrez, RUT N° 15.315.788-K, quien en relación a la boletas de honorarios emitidas a Soquimich manifestó: “…Esta boleta surgió porque un compañero de la Universidad de un curso más alto que si mal no recuerdo, se llama Fabián, me preguntó si podía emitir una boleta y que después se me devolvía la retención del impuesto. No presté esos servicios que dice la boleta que me exhiben, la 6 emití por internet usando mi clave del Servicio y se enviaba a un correo de una persona conocida como Titi Valdivieso, no sé quién es ella, ahora estuve consultando con algunos compañeros que me comentaron que ella era la persona que estaba organizando esto, son muchos los compañeros que emitieron boletas, mucho más de 10, pero ellos no han sido citados para venir al Servicio…”. 2. Contribuyentes que emitieron boletas de honorarios a SOQUIMICH S.A. por servicios prestados a otros contribuyentes. Por otra parte, se detectaron boletas de honorarios emitidas a SOQUIMICH, de los contribuyentes Patricio Purcell Avendaño, Eduardo Edmundo Salas Cerda y Julieta Cruz Figueroa, quienes señalaron haber prestado servicios pero, de acuerdo a sus propias declaraciones, no resulta comprobado que los hayan realizado a dicha empresa, atendidas las circunstancias que ellos mismos indican, en cuanto a no tener relación directa con la empresa, haber mediado un tercero, o no recordar las prestaciones supuestamente realizadas, según se expone a continuación: Ante funcionarios de este Servicio, con fecha 25.03.2015, prestó Declaración Jurada, Patricio Purcell Avendaño, RUT N°7.706.388-9, quien en relación a las boletas de honorarios emitidas a SOQUIMICH, manifestó: “…Yo atendía en ese tiempo a una hija de don Adolfo Zaldívar, que es pintora, no recuerdo el nombre, pero necesitaba internar unas pinturas a Chile y la asesoré, producto de eso conocí a don Adolfo, a quien le ofrecí mis servicios y a través de él conocí que Soquimich S.A. necesitaba una Agencia de Aduanas. Se iba a llamar a una licitación pública y yo hice toda la presentación y definí la documentación necesaria para ese proceso. Comencé en septiembre de 2012 y lo entregué en noviembre de ese año y tuvo el valor de $15.000.000. Fue un trabajo que me tomó 4 o 5 meses. Me pagaron a través de vale vista del Banco BCI, no recuerdo quien me avisó que debía retirarlos allí. De Soquimich no conozco a nadie, todo mi contacto fue a través de don Adolfo Zaldívar, a quien le entregué mi propuesta en sobre cerrado. No hubo contrato de por medio, nunca tuve contacto con nadie de Soquimich y me extrañó que nadie me llamara nunca para consultarme nada más. Las boletas de honorarios las hice personalmente y como son electrónicas, automáticamente llegan a la empresa a quien se emiten… el mismo trabajo lo hice para Copec y para Celulosa Arauco, también por contacto de Adolfo Zaldívar, es decir que no había relación directa con las empresas y los valores son similares…”. De la misma manera, con fecha 26.03.2015 ante funcionarios de este Servicio, prestó Declaración Jurada, Eduardo Edmundo Salas Cerda, RUT N°9.512.817-3, quien en relación a las boletas de honorarios emitidas a SOQUIMICH, manifestó: “…en marzo 7 de 2010, Adolfo Zaldívar me comentó que le habían solicitado de la empresa minera Soquimich, la prestación de servicios para efectos de realizar estudios sobre la realidad Aymara y las políticas públicas en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá y ese trabajo, que consistía en un informe, se iba a desarrollar en el lapso de un año, con entregas cuatrimestrales, junio y octubre de 2010 y marzo de 2011. Por ese concepto yo recibiría una remuneración líquida de alrededor de $39.000.000. No hubo contrato escrito, solamente consensual. Junto con eso, considerando mi experiencia en materias mineras, Adolfo me dijo que se me haría diversas consultas en esas temáticas, por lo tanto además de los Informes que debí emitir, estuve disponible para esas consultas. Aparte de esto, de abril a noviembre de 2011, me solicitaron informes sobre la aplicación de la Norma ISO 26000, es decir responsabilidad Social de la empresa y un estudio sobre La empresa y el contexto de la globalización, por lo que entregué dos informes…en cuanto al pago, era a través de vale vista del BCI, me avisaban desde la oficina jurídica de Adolfo Zaldívar cuando estaba disponible, en ese lugar entregaba mis boletas. El trabajo lo realicé en mi casa y en la oficina jurídica de Adolfo Zaldívar, en Miraflores 113, oficina 33… nunca visité las dependencias de Soquimich, tampoco conozco a personas que trabajen allí”. Finalmente, con fecha 20.03.2015, ante funcionarios de este Servicio, prestó Declaración Jurada, Julieta Cruz Figueroa, RUT N° 8.390.992-7, quien en relación a las boletas de honorarios emitidas a Soquimich, manifestó: “…Yo emití la boleta efectivamente, nadie más tiene mi clave de la página del Servicio de Impuestos Internos. En este momento no recuerdo bien de que se trató este servicio prestado, tendría que verificar los antecedentes, pero como menciona la boleta fue una asesoría legal. Lo que recuerdo es que hice el servicio desde mi casa, no conozco ninguna de las oficinas de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., tampoco recuerdo quien me contactó, no recuerdo haber emitido algún documento de respaldo por el servicio prestado ni tampoco recuerdo la forma de pago, al ver la boleta recordé el monto de la prestación. Si me citan otra vez puedo traer más antecedentes…”. El detalle de las boletas de honorarios falsas emitidas por las personas antes individualizadas, a SOQUIMICH, en formato electrónico, es el siguiente: Nombre o Razón Social RUT DV Roberto Ignacio Lewin Vial 15.641.160 4 20 VIG 18-062009 18-062009 2009 6.666.667 Honorarios Trinidad Subercaseaux 15.312.753 Alessandri 0 8 VIG 27-092012 27-092012 2012 5.555.556 Asesoría Patricio Marcelo Lazcano Silva 0 104 VIG 17-062009 17-062009 2009 5.555.556 Asesorías 11.631.365 N° Fecha Fecha Estado Año BHE Boleta Emisión Honorario Bruto $ Detalle Boleta 8 Nombre o Razón Social RUT DV Patricio Marcelo Lazcano Silva 11.631.365 0 108 VIG 20-082009 20-082009 2009 14.194.899 7 8 VIG 25-112009 25-112009 2009 5.555.556 Asesoría 15.315.788 K 10 VIG 25-112009 25-112009 2009 6.666.667 Asesoría Jurídica Solange Andrea Hermosilla Chandía Ricardo Andrés Jorquera Gutiérrez N° Fecha Fecha Estado Año BHE Boleta Emisión TOTAL Honorario Bruto $ 6.666.667 Detalle Boleta Asesorías 36.666.669 Honorario Bruto $ RUT DV N° BHE Estad o Fecha Boleta Fecha Emisión Julieta Florentina Cruz Figueroa 8.390.992 7 2 VIG 07-122010 07-122010 2010 11.111.111 Asesoría Legal Patricio Sergio Purcell Avendaño 7.706.388 9 75 VIG 12-122012 12-122012 2012 5.555.556 Patricio Sergio Purcell Avendaño 7.706.388 9 76 VIG 12-122012 12-122012 2012 5.555.556 Patricio Sergio Purcell Avendaño 7.706.388 9 80 VIG 23-012013 23-012013 2013 5.555.556 Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 17 VIG 25-032010 25-032010 2010 2.222.222 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 18 VIG 23-042010 23-042010 2010 5.555.556 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 19 VIG 08-062010 08-062010 2010 2.222.222 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 20 VIG 15-062010 15-062010 2010 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 23 VIG 05-072010 05-072010 2010 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 25 VIG 02-082010 02-082010 2010 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 27 VIG 01-092010 01-092010 2010 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 31 VIG 06-102010 06-102010 2010 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 34 VIG 02-112010 02-112010 2010 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 36 VIG 01-122010 01-122010 2010 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 39 VIG 05-012011 05-012011 2011 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 41 VIG 02-022011 02-022011 2011 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 44 VIG 04-032011 04-032011 2011 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 46 VIG 04-042011 04-042011 2011 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 49 VIG 04-052011 13-052011 2011 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 51 VIG 08-062011 08-062011 2011 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 54 VIG 11-072011 11-072011 2011 3.333.333 Asesoría Jurídica Nombre o Razón Social Año Detalle Boleta Servicios Profesionales Servicios Profesionales Primer Semestre Servicios Profesionales Comex 9 RUT DV N° BHE Estad o Fecha Boleta Fecha Emisión Año Honorario Bruto $ Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 58 VIG 09-082011 09-082011 2011 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 60 VIG 13-092011 13-092011 2011 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 63 VIG 17-102011 17-102011 2011 3.333.333 Asesoría Jurídica Eduardo Edmundo Salas Cerda 9.512.817 3 65 VIG 03-112011 03-112011 2011 3.333.333 Asesoría Jurídica Nombre o Razón Social TOTALES B) Detalle Boleta 97.777.773 OTRAS BOLETAS DE HONORARIOS REGISTRADAS POR SOQUIMICH S.A. De acuerdo a los antecedentes indicados precedentemente, SOQUIMICH registró las siguientes boletas de honorarios presumiblemente falsas, todas incluidas en la petición de rectificatoria de impuestos antes indicada, emitidas por distintos contribuyentes, evadiendo el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo detalle se muestra en el siguiente cuadro: RUT PROVEEDOR NOMBRE O RAZON SOCIAL TOTAL BOLETAS MONTO BOLETAS $ N° ROBERTO JAVIER LEON ARAYA 55 123.750.000 1 MYRIAM DE LAS MERCEDES COFRE PINO 32 73.350.000 2 126874332 ANA PAULINA JERMAN ZUNIGA 31 56.448.000 3 122883493 15378132K 81274460 JULIO ALEJANDRO ARENAS PALMA 25 49.951.560 4 77533230 CLAUDIO EGUILUZ RODRIGUEZ 25 112.500.000 5 60491305 MANUEL OSCAR RODRIGUEZ CAMPILLAY 17 25.500.000 6 116270390 JUAN CARLOS MONTECINO TEJO 14 36.899.999 7 180485627 HUGO JAVIER MIRANDA ALVARADO 12 25.770.000 8 144039777 ROSA KATHERINE SEREY SEREY 12 26.350.000 9 LETICIA ANGELICA OLAVARRIA CARCAMO 12 36.000.000 10 JUAN PABLO AGUERREBERRY TESLER 10 46.200.000 11 JUAN ALBERTO TOBAR SEREY 9 17.280.000 12 NATALIA CONSTANZA VARAS RIVERA 9 21.174.000 13 52480167 HUMBERTO OSVALDO DE LA MAZA MAILLET 9 45.000.000 14 89436001 10678292K 81262004 170631129 94833361 JUAN CARLOS SEPULVEDA IBACACHE 9 18.680.000 15 132716250 MARCIA MUJICA LADRON DE GUEVARA 8 16.540.000 16 145127475 MARIA ALEJANDRA BORQUEZ COUSINO 8 40.000.000 17 136580426 ANA CAROLINA PALACIOS SILVA 8 45.000.000 18 85149237 VIVIANA ELIZABETH MORA GODOY 7 33.000.000 19 94731380 INES ANGELINA DEL CARMEN TOBAR SEREY 7 14.560.000 20 179199726 CLAUDIO ALBERTO TOBAR SEREY 7 13.440.000 21 130389058 CLAUDIO ANDRES CARRASCO MAUREIRA 6 12.280.000 22 10 RUT PROVEEDOR NOMBRE O RAZON SOCIAL TOTAL BOLETAS MONTO BOLETAS $ N° 128375465 ROBERTO GERHARD ARAYA ALQUINTA 6 14.999.994 23 139895266 MARÍA FERNANDA CORREA L. 6 30.000.000 24 36345780 CARLOS MARIO JORGE MANRIQUEZ GUERRA 6 46.526.907 25 81163219 MARCO ANTONIO RAMIREZ LORCA 6 3.589.200 26 134685778 SILVIA DE LAS MERCEDES PAREDES BRAVO 6 11.280.000 27 124652391 ISRAEL SALOMON MUJICA LADRON DE GUEVARA 6 12.780.000 28 CARLOS EUGENIO CASTRO CASTRO 6 31.000.000 29 122565440 EUGENIO FABIAN SALAZAR ROJAS 6 11.940.000 30 130140181 JAIME RAFAEL RICARDO ARAYA GUERRERO 6 12.000.000 31 159606260 GUSTAVO ALESSANDRI BASCUNAN 5 23.000.000 32 75587546 CESAR HUMBERTO GODOY RAMIREZ 5 12.199.999 33 174340234 MARCELO ANDRES PIZARRO SAN MARTIN 5 12.499.995 34 126682344 TATIANA ARACELI ARANGUIZ PALACIOS 5 16.800.000 35 153124124 62318562 JUAN ANTONIO MANRIQUEZ SANTA CRUZ 5 40.000.000 36 95842054 JAZMIN CECILIA PAVEZ BORBARAN 5 25.000.000 37 164273660 ELENA ALEJANDRA NUNEZ ROJAS 5 19.721.000 38 480136675 JOACHIM KEMP ENGELBERG 5 25.000.000 39 138694429 JOSE MIGUEL PEREZ SCHMIDT 5 5.000.000 40 138819469 MARIO SANTIAGO MANRIQUEZ SANTA CRUZ 5 40.000.000 41 115743848 JORGE RODRIGO BRITO GAJARDO 4 40.000.000 42 163570645 ANTONIA ALESSANDRI BASCUNAN 4 17.000.000 43 99072180 MARÍA JOSÉ RUFIN 4 13.333.332 44 44337762 MIGUEL ADOLFO GERARDO ZALDIVAR LARRAIN 4 20.000.000 45 141480677 MAGDALENA CRUZ MORANDE 4 9.000.000 46 124497302 MARCIA ELENA PENALOZA VILLALOBOS 4 20.000.000 47 153813655 ENRIQUE JAVIER OSCAR GILLMORE CARMONA 3 13.000.000 48 160959754 FRANCISCO ANDRES KREFFT PAVONE 3 13.500.000 49 156376361 FRANCISCA WIEGOLD HERRERA 3 9.000.000 50 103871220 RAUL BUSTAMANTE LLEGUES 3 15.000.000 51 163576090 MARIA LORETO MORA DOMINGUEZ 3 16.000.000 52 RENE LUDWING HORMAZABAL FARIAS 3 17.000.000 53 154812857 PATRICIO ALEJANDRO CONTRERAS MARTINEZ 3 9.000.000 54 136741659 CRISTIAN ANDRES ALCALDE SANTIBANEZ 3 25.500.000 55 123029518 ALEJANDRA VALERIA IBARRA REBOLLEDO 3 54.000.000 56 166429757 CATLIN VALESKA SEPULVEDA BELTRAN 3 15.000.000 57 101888797 MIGUEL DE ANGELES SANHUEZA HERRERA 3 54.000.000 58 133091289 JAIME ANDRES GALLARDO CORNEJO 3 8.175.240 59 86515369 LORETO UNDURRAGA CASTEBLANCO 3 14.000.000 60 118632303 RODOLFO RODRIGO MAIRA INOSTROZA 3 5.860.000 61 130665829 LAURA ANDREA TOLEDO CRUZ 3 14.800.000 62 JUAN MARCOS MORENO ROSALES 3 15.000.000 63 153698864 RODRIGO VASQUEZ POBLETE 3 15.000.000 64 84171344 96673736 143758974 CAROLA MONICA CORREA LASA 3 15.000.000 65 13419989K LILY ALEJANDRA ZUNIGA FLORES 2 6.200.000 66 166683017 KAROLE ALIAGA RODRIGUEZ 2 10.000.000 67 107610782 FABIOLA GHISLAINE GONZALEZ GALARCE 2 3.980.000 68 157717758 BORIS ALEJANDRO ROCHA MEDINA 2 9.000.000 69 122222667 CAROLINA ISABEL GAZITUA LARENAS 2 3.000.000 70 VIVIANA PAVONE FERRER 2 10.000.000 71 NICOLAS ORLANDO GUINEZ RAMIREZ 2 10.000.000 72 70162342 157711024 11 RUT PROVEEDOR NOMBRE O RAZON SOCIAL TOTAL BOLETAS MONTO BOLETAS $ N° 131727232 SILVANA LORENA VEGA PINTO 2 2.000.000 73 166626463 MARCELO ALFREDO RIVERA OLAVE 2 7.000.000 74 160981709 JUAN PABLO DESTUET GONZALEZ 2 6.500.000 75 169375615 ALFONSO AGUSTIN MORA DOMINGUEZ 2 12.000.000 76 100327732 JUANA CECILIA ALVARADO BELMAR 2 4.400.000 77 172723098 SEBASTIAN PATRICIO CARRILLO CAMPOS 2 3.016.389 78 127658609 CRISTIAN DANIEL BRITO GAJARDO 2 20.000.000 79 GUSTAVO ALESSANDRI BALMACEDA 2 10.000.000 80 124497310 MARCELO ANTONIO PENALOZA VILLALOBOS 2 10.000.000 81 166067723 CARLOS JOSE FERES DUCCI 2 12.000.000 82 130276067 MARIA FANCISCA CUELLAR T 2 3.000.000 83 133250263 PAMELA CRISTINA CAMPOS JOOST 2 9.250.000 84 60292108 VICTOR KREFFT MARIN 1 4.000.000 85 97851387 68900859 LUIS ANDRES CARRACEDO AGUAYO 1 5.000.000 86 169776709 SEBASTIAN IGNACIO GALLARDO CESPEDE 1 5.000.000 87 109783099 GABRIEL ESTEBAN JIMENEZ CELSI 1 5.000.000 88 771111300 ALTERCOM CONSULTORES Y COMPANIA LIMITADA 1 10.000.000 89 14180670K RUBEN ALEJANDRO CARVACHO SAEZ 1 5.000.000 90 135504947 NICOLE MARIE ETCHEVERRY SPADARO 1 3.000.000 91 141874098 CAROLINA STEPHANIE FUENTEALBA ROCCO 1 828.000 92 170848659 CRISTOBAL LARRAIN BARAONA 1 10.000.000 93 128138447 RODRIGO FRANCISCO ALVAREZ SEGUEL 1 5.000.000 94 139216423 KAREN FABIOLA VILLARROEL GALLO 1 5.000.000 95 98070613 HUGO CLAUDIO SEREY SEREY 1 2.200.000 96 99730765 GERMAN ANDRES LYON VALLE 1 6.000.000 97 CRISTOBAL IGNACIO DE LOYOLA URRUTICOECHEA RIOS 1 900.000 98 92471497 ALEJANDRO WOLFGANG URRA LORCA 1 4.300.000 99 145708931 ANDRES HUMBERTO CAMPOS ROJAS 1 3.000.000 100 103924103 GONZALO JAVIER INFANTE URREJOLA 1 4.000.000 101 128807926 ANA MARIA KAREN RICHTER RIVERA 1 2.520.000 102 136847279 KATHERINE NATALIA GONZALEZ FERNANDEZ 1 4.000.000 103 153130507 MARIA FRANCISCA ORELLANA LAZO 1 4.000.000 104 RODRIGO GOMEZ PENA 1 10.000.000 105 11624831K MARIA PAZ SCHUSTER PINTO 1 1.000.000 106 175987614 MAXIMILIANO RAFAEL BELLOLIO GUTIERREZ 1 3.000.000 107 128551093 97698791 88289692 CONSTANZA DEL PILAR FARIAS PRIETO 1 4.500.000 108 14121134K MAURICIO SEBASTIAN PALACIOS SILVA 1 5.999.999 109 116491753 MARIA DEL PILAR GURIDI BRAVO 1 5.000.000 110 141440772 CAROLINA ANDREA CHAMORRO MARTINEZ 1 5.000.000 111 116777363 KARIN RENATE GROLLMUS FRITZ 1 3.000.000 112 RICARDO PASTEN PERALTA 1 719.988 113 154915265 RUISA ALEJANDRA ARIAS WALL 1 4.300.000 114 13442382K PAULA LABRA QUEZADA 1 6.000.000 115 15568710K IGNACIO ARTURO ROJAS ROJAS 1 6.000.000 116 166090342 ANDRES ANTONIO FUENTES ECHEVARRIA 1 5.000.000 117 156345997 DANIELA VICTORIA CABRERA ROJAS 1 5.000.000 118 135850446 SONIA ELIZABETH JARAMILLO VILLAR 1 350.100 119 ESTEBAN EMILIO GAL OLIVA 1 3.499.999 120 106733694 GUSTAVO ADOLFO URRA LORCA 1 5.000.000 121 156437395 CARMEN LUZ DE CASTRO BLANCO 1 5.000.000 122 88817753 99085525 12 RUT PROVEEDOR TOTAL BOLETAS NOMBRE O RAZON SOCIAL MONTO BOLETAS $ N° 170268768 DANIELA PAZ MESSINA ALARCON 1 855.000 123 15736524K ALEJANDRO ANDRES ARIAS EDWARDS 1 4.999.999 124 170835174 DIEGO LUIS COOPMAN PEREZ 1 5.000.000 125 157711016 GUSTAVO MAURICIO GUINEZ RAMIREZ 1 5.000.000 126 172346111 SOFIA DANIELA JANA CABEZAS 1 5.000.000 127 131997507 OCTAVIO ANDRES AZOCAR SIMONET 1 5.000.000 128 17404645K BENJAMIN HENRIQUEZ RAAB 1 7.000.000 129 132347980 MARIA CAROLINA DE LA CERDA INIGUEZ 1 7.500.001 130 175747869 DANIEL ESTEBAN GUTIERREZ FARINA 1 18.000.000 131 159156923 FELIPE ANDRES PINILLA VALDES 1 1.440.000 132 176143029 IGNACIO ESTEBAN ABARCA RATHGEB 1 7.000.000 133 En es132600317 ALEJANDRO OCTAVIO ALEGRIA TAPIA 1 4.800.000 134 109723797 AUGUSTO JORGE DA FONSECA DREYER 1 6.000.000 135 159609162 JOSE TOMAS LONGUEIRA BRINKMANN 1 4.000.000 136 507960308 GOMEZ DURAN LUIS GUILLERMO Y OTRO 1 220.000 137 160018089 PABLO JOSE JANSANA SOTO 1 4.000.000 138 774941908 ABOGADOS TOLOZA Y COMPAÑIA LIMITADA 1 2.499.999 139 160205180 SEBASTIAN PRAT PANATT 1 2.500.000 140 121287218 CAROLINA UNDURRAGA SATTLER 1 5.000.000 141 609 2.145.458.700 Total general Se debe hacer presente que el detalle de las boletas de honorarios antes indicadas, se encuentra contenido en el Anexo N° 1 que se acompaña a la presente denuncia. C) FACTURAS REGISTRADAS POR SOQUIMICH S.A. Por otra parte, en los antecedentes contables acompañados por SOQUIMICH con fecha 20.03.2015, se verifica la incorporación de 237 facturas emitidas por distintas sociedades, por un monto total de $2.202.272.040, las que se encuentran incluidas en la solicitud de rectificatoria de impuestos aludida, careciendo también de la documentación de respaldo que justifique los pagos. El detalle de los documentos se indica en el siguiente cuadro: RUT PROVEEDOR Cantidad de documentos MONTO FACTURAS $ 70635400K CORP DE ASUNTOS PUBLICOS 61 131.079.845 768700508 CONSULTORES DE ADMINISTRACION ASOCIADOS LTDA 44 464.444.430 760291188 INVERSIONES ENJOY S A 35 458.055.246 761619802 CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES DE CHILE LTDA 18 125.000.000 995343800 ADMINISTRADORA BANCORP S A 15 318.000.000 76091326K VENTUS CONSULTING S A 11 45.000.000 867830006 INVERSIONES INVERCOB LTDA 9 91.666.664 77347270K ASESORIAS E INVERSIONES LIMA LIMITADA 7 185.000.000 762714639 ASESORIAS CRISTINA ZUNIGA PAREDES E.I.R.L. 5 17.500.000 969255405 VOX POPULI S A 5 26.000.000 861248003 SUR PROFESIONALES CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA 4 20.000.000 13 RUT PROVEEDOR Cantidad de documentos MONTO FACTURAS $ 776018708 INVERSIONES LA MUSICA LIMITADA 3 767746903 REACTOR SPA 3 7.500.000 76281840K SERVICIOS FINANCIEROS G & G INGENIEROS LIMITADA 2 19.240.822 765757207 GUZMAN Y COMPANIA ABOGADOS LIMITADA 2 20.000.000 760968145 KYBALION CONSULTORES LIMITADA 2 22.000.000 761891782 DASCO TECNOLOGIAS S.A. 2 4.760.000 789233608 ASESORES EN GESTION INTEGRAL LIMITADA 2 92.750.000 768411603 SERVICIOS GERENCIALES LTDA 2 15.026.658 769214402 SERVICIOS Y PUBLICIDAD LA CLINICA LTDA 1 58.000.000 765554705 RENTAS INVERSIONES SERVICIOS Y ASESORIAS LTDA 1 30.000.000 80615116 CLAUDIA ALEJANDRA GARCIA FURCHE 1 1.065.000 760683310 ASESORIAS Y COBRANZAS INTEGRADAS LIMITADA 1 5.000.000 1 183.375 237 2.202.272.040 766067808 ASESORIAS E INVERSIONES HURTADO Y CIA SA Total general 45.000.000 Se debe hacer presente que el detalle de las facturas antes indicadas, se encuentra contenido en el Anexo N° 2 que se acompaña a la presente denuncia. II. PERJUICIO FISCAL El perjuicio fiscal ocasionado por la empresa SOQUIMICH con ocasión de la comisión el delito establecido en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, será determinado durante el curso de la investigación. III. EL DERECHO Los hechos descritos anteriormente, se encuadran en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, el cual se imputa a los denunciados Patricio Alejandro de Solminihac, Patricio Contesse González y Ricardo Andrés Ramos Rodríguez, en su calidad de representantes legales de la empresa SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. El delito se configura por haber presentado en forma reiterada, durante los años tributarios 2010 a 2014, declaraciones maliciosamente falsas (Formulario 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta), al haber registrado en ellas montos de gastos superiores a los que en realidad correspondía, evadiendo el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A efectos de explicar de una mejor manera el delito en comento, a continuación se enuncian y explican sus elementos: 14 a) Que se haya presentado una declaración: En este caso, los denunciados que tienen la calidad de representantes legales de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., presentaron declaraciones a través de los respectivos Formularios 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta, durante los años tributarios 2010 a 2014, ambos inclusive. b) Que la declaración presentada sea falsa o incompleta: Esto es, que la declaración contenga datos carentes de realidad o de veracidad, o que, aunque ellos sean reales o veraces, no contenga su totalidad, sino sólo una parte de ellos. En este caso, los denunciados presentaron declaraciones falsas a través de los respectivos Formularios 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta, en los Años Tributarios 2010 a 2014, por cuanto contabilizaron montos de gastos amparados en boletas de honorarios y facturas falsas, por servicios que jamás se realizaron, evadiendo de esta forma el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. c) Que la declaración presentada pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda: Cabe tener presente que se configura la infracción por el sólo hecho de presentar una declaración falsa o incompleta que pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, aunque en el hecho no logre burlarse al Fisco en cuanto a los tributos que legítimamente debería percibir; sin perjuicio de ello, en el caso que nos ocupa, la inclusión de costos y/o gastos falsos, tiene como consecuencia la evasión del impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. IV. PARTICIPACIÓN En cuanto a la participación, todos los denunciados han concurrido en calidad de autores, conforme lo establece el artículo 15 N°1 del Código Penal, ya que de los antecedentes expuestos, se puede sostener que intervinieron en los hechos de manera inmediata y directa. En cuanto a los representantes legales de la empresa aludida, se debe tener en consideración lo señalado en el artículo 99 del Código Tributario, que señala: “Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quién debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales invocadas, pruebas y demás antecedentes que serán acompañados y, en especial, conforme lo dispuesto en el artículo 173 y siguientes del Código Procesal Penal, en relación al artículo 162 del Código Tributario: SOLICITO A UD.: tener por interpuesta denuncia criminal en contra de PATRICIO ALEJANDRO DE SOLMINIHAC, RUT N°6.263.302-6; PATRICIO CONTESSE 15 GONZÁLEZ, RUT N°6.3546.264-5; RICARDO ANDRÉS RAMOS RODRÍGUEZ, RUT N°8.037.690-1, en sus calidades de representantes legales de la SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., RUT N° 93.007.000-9, ya individualizados, por la responsabilidad que les corresponde en calidad de autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, en carácter de reiterado, como asimismo en contra de todas las demás personas que resulten responsables por estos mismos hechos. PRIMER OTROSÍ: Solicito a Ud. tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de la Resolución que acredita mi calidad de Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Copia autorizada de la Resolución Ex. N° 191, de fecha 24 de diciembre de 2010, del señor Director, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre del mismo año. 3.- Copia de Resolución Ex. N° 1367, de fecha 02 de abril de 2015, en la que consta la decisión de este Subdirector Jurídico de interponer acción penal. SEGUNDO OTROSÍ: Pido a Ud. tener presente, que se acompañan los siguientes elementos probatorios: 1.- Informe N°19.GR.2, de fecha 27 de marzo de 2015, elaborado por los funcionarios fiscalizadores del Departamento de Delitos Tributarios de este Servicio, Tatiana Ángulo Navarrete y Miryam Ollarzú Gallardo. 2.- Cuaderno de Recopilación de Antecedentes de 462 fojas. 3.- Anexos N° 1 y N° 2 con el detalle de los boletas de honorarios y facturas registradas por SOQUIMICH S.A. TERCER OTROSÍ: A fin de acreditar los hechos descritos en la siguiente denuncia, solicito a Ud. se disponga la realización de las siguientes diligencias: 1.- Se despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de que efectúe todas las indagaciones tendientes a comprobar la existencia de los hechos materia de la presente denuncia y con especial instrucción de ubicar y citar para que declaren ante el Ministerio Público los denunciados y demás personas que puedan tener conocimiento sobre los hechos señalados a lo largo del presente escrito. 2.- Se tome declaración a los denunciados, a objeto que declaren sobre los hechos expuestos en la presente acción penal. CUARTO OTROSÍ: Pido a Ud. que las notificaciones que se efectúen a esta parte se realicen vía correo electrónico a las siguientes direcciones: [email protected] y [email protected]. 16 QUINTO OTROSÍ: Pido a Ud., tener presente que confiero poder a los abogados de este Servicio don ANDRÉS VIO VEAS, Jefe del Departamento de Defensa Judicial, y don BENJAMÍN RÍOS CONTRERAS, Jefe de la Oficina de Litigación Penal, domiciliados para estos efectos en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, octavo piso, Santiago, quienes firman en señal de aceptación. 17
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