Anexo XV. Invitación de personas sin T.I.S

NUMERO 8
OCTUBRE 2014
¿Obra y servicio? ¡NO! ¡¡INDEFINIDO!!
KONECTA
Tus delegados de UGT son:
Juan Antonio Docampo
Emilio J. Navarro
Oscar Requejo
Toñi Ortiz
Fede Rodríguez
José Manuel Juan Flores
Email:
[email protected]
Efectivamente, si
tienes un contrato de obra y
servicio desde hace más de 3
años y está firmado con posterioridad al 18 de Julio de
2010, tu contrato tiene
carácter de indefinido.
sin empleo).
No hay que hacer ninguna
reclamación a la empresa, ni
solicitud, ni demanda. Tu
contrato YA ES INDEFINIDO.
Así está recogido por Ley, y
Esto significa que ante un
no es necesaria ninguna acepposible despido, o fin de pro- tación ni ningún documento
yecto, tu indemnización pa- para corroborarlo. A efectos
saría a ser la de un trabaja- legales ya tienes la considerador indefinido y no la de
ción de Fijo.
Esta
Obra y Servicio.
información que aquí vertiTeniendo en cuenta que la
mos, no es infundada ni muindemnización de fin de
cho menos, podéis encontrarobra, en el mejor de los casos la tal cual en el Estatuto de
puede ser de 12 días por año los trabajadores, en el artícutrabajado y la de indefinido, lo 15.1.a) que dice textualcomo mínimo son 20 días por mente:
despido objetivo o 33 (tras la “1. El contrato de trabajo
reforma) por despido impro- podrá concertarse por tiempo
cedente, pues representa
indefinido o por una duración
una clara ventaja (dentro de determinada. Podrán celelo negativo que es, quedarse brarse contratos de duración
determinada en
los siguientes
supuestos: a)
Cuando se contrate al trabajador para la
realización de una obra o
servicio determinados, con
autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad
de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el
tiempo, sea en principio de
duración incierta. Estos contratos no podrán tener una
duración superior a tres años
ampliable hasta doce meses
más por convenio colectivo de
ámbito sectorial estatal o, en
su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito
inferior. Transcurridos estos
plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.”
ACUERDO VARIABLE TRIMESTRAL ONO
Consultas Presenciales:
Martes de 12:00 a 14:00
Jueves de 16:00 a 18:00
Síguenos en Facebook y en
Twitter
UGT Konecta Puerto
@Ugtkonectapto
www.ugtkonectapto.esy.es
Como ya os anunciamos hace
un par de semanas, RLT y
empresa hemos llegado a
un acuerdo para el cobro de
la variable trimestral en algunas situaciones excepcionales en las que hasta la actualidad no se habían percibido.
En el acuerdo hemos conseguido incluir los casos en que las
vacaciones, se vean sumadas
por un permiso de paternidad o
de boda quedando el texto aprobado por ambas partes de la
siguiente forma:
"Para el devengo y percibo de
los objetivos trimestrales, y en
Es decir, hasta ahora si en un aquellos casos en los que un
mes no tenías datos porque
trabajador no tenga datos para
habías estado en backoffice o su evaluación en alguno o ninde vacaciones, pues no cobra- guno de sus KPIS establecidos
bas la variable de ese mes.
por haber estado de vacaciones
Con lo que algunos trabajado- (incluyendo los casos en que las
res veían mermada su condi- vacaciones se unan a permiso
ción económica, entendemos
de lactancia, maternidad, paque de forma injusta.
ternidad o boda), desarrollando
su trabajo en tareas de BackOfPues bien, tras el acuerdo
fice (BO), en el período de un
alcanzado, el mes que no se
mes natural o dos meses natutengan datos, se cobrará la
rales cualesquiera , en dicho
media de los otros dos meses. mes o meses se aplicará el proDe forma que cobrarás según medio de cumplimiento total
TU trabajo.
(referido a todos los KPI´S)
obtenido en el otro mes o en los
otros dos meses comprendidos
en el trimestre correspondiente
según corresponda. En aquellos trimestres en los que existan datos propios mensuales de
un trabajador referido a uno
de los KPI´S que se tienen en
cuenta para el devengo de los
objetivos, se aplicará el cumplimiento de ese KPI´S que ha
obtenido el trabajador. Para el
resto de KPI´S, se aplicará el
cumplimiento aplicando el
promedio obtenido en los otros
dos meses en dichos KPI´S (no
en el total).
Estas circunstancias no se
aplicarán a aquellos casos en
los que el trabajador afectado
haya tenido un proceso de incapacidad temporal o accidente
laboral, excedencia o maternidad"
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KONECTA UGT.
¿Qué pasa con mis vacaciones si he estado un tiempo de baja?
Pasar un tiempo enfermo sin acudir al
trabajo no es óbice para poder disfrutar
plenamente de las vacaciones anuales
que corresponden a todo trabajador.
Así lo entiende nuestra jurisprudencia,
que reconoce el derecho al descanso
vacacional con posterioridad a una situación de incapacidad temporal (IT).
En esta postura de los tribunales españoles ha influido de forma decidida la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea que hizo que se
empezara a introducir el derecho de los
trabajadores a disfrutar de sus vacaciones si por causa de una incapacidad
temporal no pudieron hacerlo en su
momento.
Este derecho llegó primero a las mujeres
doctrina, pese a que durante un tiempo
se distinguió el disfrute de las vacaciones dependiendo de si la incapacidad
temporal había comenzado antes o durante el periodo de descanso. Con el
paso del tiempo, la doctrina ha ido evolucionando y, en la actualidad, todos
los trabajadores pueden disfrutar de
sus vacaciones con posterioridad a la
incapacidad temporal.
Además, la reforma laboral de 2012
modificó el artículo del Estatuto de
los Trabajadores relativo a las vacaciones, con el fin de adaptarlo a
la jurisprudencia.
de baja por maternidad, y se extendió
luego al resto de casos.
Los tribunales españoles aceptaron esta
PLUSES EN CONTACT CENTER
Recuerda que si estás acogido al
convenio de Contact Center, tienes derecho
al cobro de este plus si trabajas entre las
22.00 horas y las 06:00 horas. Aplicado a
nuestro centro de trabajo, si trabajar de
22:00 a 23:00 tienes derecho a la remuneración de este importe en la nómina del
mes siguiente. Ten en cuenta que el importe mensual es de 1,59€ la hora por lo que si
en una semana trabajas 5 días en horario
de 22:00 a 23:00 debes cobrar 7,95€. Artículo 48 del convenio de Contact Center
El Plus de idioma tiene un importe de
106.35€ al mes en jornada completa. Cuando el trabajador esté contratado para una
jornada parcial, el plus se percibirá pro-
porcionalmente a la jornada contratada,
con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua durante la misma. Artículo 46 del convenio de Contact
Center.
En cuanto a los complementos de domingos y festivos, el trabajador que preste
servicio en cualquiera de los 14 festivos
anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá un complemento salarial. Festivos
especiales serán el 25 de diciembre, el 1 y
el 6 de enero. También se considerarán
como tal, los días 24 y 31 de diciembre si
se trabaja a partir de las 20:00 horas.
A continuación os detallamos los importes
según categoría profesional:
F
/
FE
/
D*
Teleoperador: 34.57€ / 73.27€ / 11.92€
T. Especialista: 36.16€ / 76.65€ / 12.46€
Gestor:
38.22€ / 81.06€ / 13.18€
Coordinador:
39.62€ / 84.02€ / 13.66€
Supervisor:
41.72€ / 88.43€ / 14.38€
Esperamos que os sirve de ayuda esta
información.
*F=festivo, FE= festivo especial, D= domingo.
MUJER RECUERDA QUE...
A todas las compañeras del centro de trabajo, les recordamos que tienen
a su disposición los servicios jurídicos de
la UGT para cualquier reclamación de
derechos innatos a la mujer, o para la
conciliación de la vida familiar y laboral.
Para ello no es necesario estar afiliada, Ya sabes, en caso de duda, consulta a
si necesitas ayuda para cualquier cosa, tus delegados.
no dudes en contactar con nosotros,
que te ayudaremos en lo que podamos,
y en lo que no, te pediremos cita con los
abogados de UGT que te ayudaran en
todo lo posible.
UGT Andalucía tiene un acuerdo con el Instituto andaluz de la mujer,
para estas cuestiones, y mediante la
Fundación Jurídica de UGT se puede
tramitar cualquier cuestión relacionada
con este tema de forma totalmente gratuita.
Para Excedencias por cuidado de hijos,
reducción de jornada, lactancia, maternidad, y conciliación de la vida laboral
y familiar tienes este recurso.
Incluso en caso de hombres con problemas para la conciliación, también el
servicio podría ser gratuito.
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¡ASEGURATE EL CAMBIO!
A la sección sindical de UGT, nos están
llegando casos en los que el trabajador
tras haber solicitado a la empresa un
cambio de turno, vacaciones, etc; posteriormente ha habido incidencias, porque no venía reflejado correctamente lo
que se solicitó de forma verbal.
Recomendamos encarecidamente, que
se solicite una copia de la aprobación
de dicha solicitud, para en caso de confusión poder justificarlo.
Hay que matizar que no es lo mismo el
“recibí”, que la aprobación. El recibí se le da a trabajador cuando entrega la solicitud en cuestión, y no necesariamente implica que la aprobación de
dicha solicitud por parte de planificación se haya dado.
En cualquier caso la única que se tendría en cuenta ante una posible incidencia
sería la copia con el cambio aceptado.
Por lo tanto cada vez que te concedan:
•
Vacaciones.
•
Cambios de turnos.
•
Compensatorios
PIDE QUE SE TE ENTREGE la correspondiente copia que certifique que
se te ha concedido.
Estas incidencias son puntuales, pero si
se pueden eliminar, mejor para todos.
Recordatorio: Cierre de llamadas. / Disfrute compensación de festivos.
Como ya sabéis, desde hace unas
semanas, estamos llevando a cabo
una labor de obtención de datos por
parte del comité de empresa. El fin
es recabar el máximo de datos posibles para poder presentar el mayor
número de casos.
Os agradecemos desde el comité de
empresa vuestra colaboración y esfuerzo, para que podamos llevar a
cabo dicha labor.
Os informamos que próximamente
tendréis noticias al respecto sobre
este tema.
Os queremos recordar cual es el procedimiento para la solicitud de los
días compensatorios por haber trabajado un festivo.
El trabajador tendrá un plazo de
30 días a contar desde la fecha del
festivo trabajado para entregar la
solicitud del día libre compensatorio,
correspondiente a dicho festivo. En
caso de aceptación por la empresa, se
le indicara al trabajador y será publicado en el mes correspondiente, si no
es aceptado, se debe notificar por
escrito al trabajador.
En el caso de que el plazo de 30
días haya vencido, y no se hubiese
recibido la solicitud del compensatorio por parte del trabajador, la empresa, le asignara al trabajador el
día compensatorio correspondiente al
festivo trabajado, procediendo a su
publicación.
El plazo de disfrute del compensatorio, se deberá realizar como plazo
máximo en los 4 meses siguientes
al festivo trabajado.
WhatsApp te avisará cuando tus mensajes sean leídos con el “triple check”
realidad sólo indica que el mensaje, tras
haber salido de tu teléfono y llegado a
los servidores de WhatsApp (que se
marca con un símbolo sencillo de confirmación), ha salido del servidor de WhatsApp hacia el móvil del receptor, lo que
quiere decir que probablemente lo ha
recibido, pero no significa en ningún
caso que lo haya leído.
Los usuarios de WhatsApp muchas veces confunden la llamada doble confirmación del sistema o el “double check”
que aparece en los mensajes como una
confirmación de lectura.
Sin embargo, la doble confirmación en
Pues bien, los últimos rumores señalan
que WhatsApp está probando una triple
verificación o “triple check” que serviría
para marcar los mensajes que han sido
leídos.
Evidentemente, al igual que la hora de la
última conexión, la triple confirmación o
confirmación de lectura sería una función opcional, pero sólo ofrecerla no
estaría ya exenta de problemas, ya que
algunos usuarios preguntarán a su pareja, amigos o contactos por qué no la
tienen activada.
En cualquier caso, de momento es sólo
un rumor y la funcionalidad no se ha
visto en ninguna de las últimas betas de
WhatsApp, en la que los últimos cambios tienen que ver con el soporte para
relojes Android Wear, desde los que ya
puedes ver las notificaciones del programa e incluso contestar un mensaje
dictándolo mediante voz con tu reloj Android.
PROMOCIONES PARA KONECTADOS.
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RECORDAD
Si queréis promocionar algú
n negocio / oferta vuestra,
o de algún familiar que ten
ga empresa o realice
trabajos, solo tenéis que
decirlo y os lo publicaremo
s en este espacio.
HUMOR.
Piensa un poco.
“El padre de Juan le dice a su hijo
que le va a otorgar dos monedas de
curso legal. “Entre las dos suman tres
euros, pero una de ellas no es de un
euro”. ¿Cuáles son las monedas?”
***
“Dos personas viajan en coche. La
menor es hija de la mayor, pero la
mayor no es su padre. ¿Quién es?”
***
¿Cuántas veces puede restarse el
número 1 del número 1.111?
(Respuestas en el próximo número).