NUMERO 8 OCTUBRE 2014 ¿Obra y servicio? ¡NO! ¡¡INDEFINIDO!! KONECTA Tus delegados de UGT son: Juan Antonio Docampo Emilio J. Navarro Oscar Requejo Toñi Ortiz Fede Rodríguez José Manuel Juan Flores Email: [email protected] Efectivamente, si tienes un contrato de obra y servicio desde hace más de 3 años y está firmado con posterioridad al 18 de Julio de 2010, tu contrato tiene carácter de indefinido. sin empleo). No hay que hacer ninguna reclamación a la empresa, ni solicitud, ni demanda. Tu contrato YA ES INDEFINIDO. Así está recogido por Ley, y Esto significa que ante un no es necesaria ninguna acepposible despido, o fin de pro- tación ni ningún documento yecto, tu indemnización pa- para corroborarlo. A efectos saría a ser la de un trabaja- legales ya tienes la considerador indefinido y no la de ción de Fijo. Esta Obra y Servicio. información que aquí vertiTeniendo en cuenta que la mos, no es infundada ni muindemnización de fin de cho menos, podéis encontrarobra, en el mejor de los casos la tal cual en el Estatuto de puede ser de 12 días por año los trabajadores, en el artícutrabajado y la de indefinido, lo 15.1.a) que dice textualcomo mínimo son 20 días por mente: despido objetivo o 33 (tras la “1. El contrato de trabajo reforma) por despido impro- podrá concertarse por tiempo cedente, pues representa indefinido o por una duración una clara ventaja (dentro de determinada. Podrán celelo negativo que es, quedarse brarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.” ACUERDO VARIABLE TRIMESTRAL ONO Consultas Presenciales: Martes de 12:00 a 14:00 Jueves de 16:00 a 18:00 Síguenos en Facebook y en Twitter UGT Konecta Puerto @Ugtkonectapto www.ugtkonectapto.esy.es Como ya os anunciamos hace un par de semanas, RLT y empresa hemos llegado a un acuerdo para el cobro de la variable trimestral en algunas situaciones excepcionales en las que hasta la actualidad no se habían percibido. En el acuerdo hemos conseguido incluir los casos en que las vacaciones, se vean sumadas por un permiso de paternidad o de boda quedando el texto aprobado por ambas partes de la siguiente forma: "Para el devengo y percibo de los objetivos trimestrales, y en Es decir, hasta ahora si en un aquellos casos en los que un mes no tenías datos porque trabajador no tenga datos para habías estado en backoffice o su evaluación en alguno o ninde vacaciones, pues no cobra- guno de sus KPIS establecidos bas la variable de ese mes. por haber estado de vacaciones Con lo que algunos trabajado- (incluyendo los casos en que las res veían mermada su condi- vacaciones se unan a permiso ción económica, entendemos de lactancia, maternidad, paque de forma injusta. ternidad o boda), desarrollando su trabajo en tareas de BackOfPues bien, tras el acuerdo fice (BO), en el período de un alcanzado, el mes que no se mes natural o dos meses natutengan datos, se cobrará la rales cualesquiera , en dicho media de los otros dos meses. mes o meses se aplicará el proDe forma que cobrarás según medio de cumplimiento total TU trabajo. (referido a todos los KPI´S) obtenido en el otro mes o en los otros dos meses comprendidos en el trimestre correspondiente según corresponda. En aquellos trimestres en los que existan datos propios mensuales de un trabajador referido a uno de los KPI´S que se tienen en cuenta para el devengo de los objetivos, se aplicará el cumplimiento de ese KPI´S que ha obtenido el trabajador. Para el resto de KPI´S, se aplicará el cumplimiento aplicando el promedio obtenido en los otros dos meses en dichos KPI´S (no en el total). Estas circunstancias no se aplicarán a aquellos casos en los que el trabajador afectado haya tenido un proceso de incapacidad temporal o accidente laboral, excedencia o maternidad" Página 1 KONECTA UGT. ¿Qué pasa con mis vacaciones si he estado un tiempo de baja? Pasar un tiempo enfermo sin acudir al trabajo no es óbice para poder disfrutar plenamente de las vacaciones anuales que corresponden a todo trabajador. Así lo entiende nuestra jurisprudencia, que reconoce el derecho al descanso vacacional con posterioridad a una situación de incapacidad temporal (IT). En esta postura de los tribunales españoles ha influido de forma decidida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hizo que se empezara a introducir el derecho de los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones si por causa de una incapacidad temporal no pudieron hacerlo en su momento. Este derecho llegó primero a las mujeres doctrina, pese a que durante un tiempo se distinguió el disfrute de las vacaciones dependiendo de si la incapacidad temporal había comenzado antes o durante el periodo de descanso. Con el paso del tiempo, la doctrina ha ido evolucionando y, en la actualidad, todos los trabajadores pueden disfrutar de sus vacaciones con posterioridad a la incapacidad temporal. Además, la reforma laboral de 2012 modificó el artículo del Estatuto de los Trabajadores relativo a las vacaciones, con el fin de adaptarlo a la jurisprudencia. de baja por maternidad, y se extendió luego al resto de casos. Los tribunales españoles aceptaron esta PLUSES EN CONTACT CENTER Recuerda que si estás acogido al convenio de Contact Center, tienes derecho al cobro de este plus si trabajas entre las 22.00 horas y las 06:00 horas. Aplicado a nuestro centro de trabajo, si trabajar de 22:00 a 23:00 tienes derecho a la remuneración de este importe en la nómina del mes siguiente. Ten en cuenta que el importe mensual es de 1,59€ la hora por lo que si en una semana trabajas 5 días en horario de 22:00 a 23:00 debes cobrar 7,95€. Artículo 48 del convenio de Contact Center El Plus de idioma tiene un importe de 106.35€ al mes en jornada completa. Cuando el trabajador esté contratado para una jornada parcial, el plus se percibirá pro- porcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua durante la misma. Artículo 46 del convenio de Contact Center. En cuanto a los complementos de domingos y festivos, el trabajador que preste servicio en cualquiera de los 14 festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá un complemento salarial. Festivos especiales serán el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero. También se considerarán como tal, los días 24 y 31 de diciembre si se trabaja a partir de las 20:00 horas. A continuación os detallamos los importes según categoría profesional: F / FE / D* Teleoperador: 34.57€ / 73.27€ / 11.92€ T. Especialista: 36.16€ / 76.65€ / 12.46€ Gestor: 38.22€ / 81.06€ / 13.18€ Coordinador: 39.62€ / 84.02€ / 13.66€ Supervisor: 41.72€ / 88.43€ / 14.38€ Esperamos que os sirve de ayuda esta información. *F=festivo, FE= festivo especial, D= domingo. MUJER RECUERDA QUE... A todas las compañeras del centro de trabajo, les recordamos que tienen a su disposición los servicios jurídicos de la UGT para cualquier reclamación de derechos innatos a la mujer, o para la conciliación de la vida familiar y laboral. Para ello no es necesario estar afiliada, Ya sabes, en caso de duda, consulta a si necesitas ayuda para cualquier cosa, tus delegados. no dudes en contactar con nosotros, que te ayudaremos en lo que podamos, y en lo que no, te pediremos cita con los abogados de UGT que te ayudaran en todo lo posible. UGT Andalucía tiene un acuerdo con el Instituto andaluz de la mujer, para estas cuestiones, y mediante la Fundación Jurídica de UGT se puede tramitar cualquier cuestión relacionada con este tema de forma totalmente gratuita. Para Excedencias por cuidado de hijos, reducción de jornada, lactancia, maternidad, y conciliación de la vida laboral y familiar tienes este recurso. Incluso en caso de hombres con problemas para la conciliación, también el servicio podría ser gratuito. NUMERO 8 Página 3 ¡ASEGURATE EL CAMBIO! A la sección sindical de UGT, nos están llegando casos en los que el trabajador tras haber solicitado a la empresa un cambio de turno, vacaciones, etc; posteriormente ha habido incidencias, porque no venía reflejado correctamente lo que se solicitó de forma verbal. Recomendamos encarecidamente, que se solicite una copia de la aprobación de dicha solicitud, para en caso de confusión poder justificarlo. Hay que matizar que no es lo mismo el “recibí”, que la aprobación. El recibí se le da a trabajador cuando entrega la solicitud en cuestión, y no necesariamente implica que la aprobación de dicha solicitud por parte de planificación se haya dado. En cualquier caso la única que se tendría en cuenta ante una posible incidencia sería la copia con el cambio aceptado. Por lo tanto cada vez que te concedan: • Vacaciones. • Cambios de turnos. • Compensatorios PIDE QUE SE TE ENTREGE la correspondiente copia que certifique que se te ha concedido. Estas incidencias son puntuales, pero si se pueden eliminar, mejor para todos. Recordatorio: Cierre de llamadas. / Disfrute compensación de festivos. Como ya sabéis, desde hace unas semanas, estamos llevando a cabo una labor de obtención de datos por parte del comité de empresa. El fin es recabar el máximo de datos posibles para poder presentar el mayor número de casos. Os agradecemos desde el comité de empresa vuestra colaboración y esfuerzo, para que podamos llevar a cabo dicha labor. Os informamos que próximamente tendréis noticias al respecto sobre este tema. Os queremos recordar cual es el procedimiento para la solicitud de los días compensatorios por haber trabajado un festivo. El trabajador tendrá un plazo de 30 días a contar desde la fecha del festivo trabajado para entregar la solicitud del día libre compensatorio, correspondiente a dicho festivo. En caso de aceptación por la empresa, se le indicara al trabajador y será publicado en el mes correspondiente, si no es aceptado, se debe notificar por escrito al trabajador. En el caso de que el plazo de 30 días haya vencido, y no se hubiese recibido la solicitud del compensatorio por parte del trabajador, la empresa, le asignara al trabajador el día compensatorio correspondiente al festivo trabajado, procediendo a su publicación. El plazo de disfrute del compensatorio, se deberá realizar como plazo máximo en los 4 meses siguientes al festivo trabajado. WhatsApp te avisará cuando tus mensajes sean leídos con el “triple check” realidad sólo indica que el mensaje, tras haber salido de tu teléfono y llegado a los servidores de WhatsApp (que se marca con un símbolo sencillo de confirmación), ha salido del servidor de WhatsApp hacia el móvil del receptor, lo que quiere decir que probablemente lo ha recibido, pero no significa en ningún caso que lo haya leído. Los usuarios de WhatsApp muchas veces confunden la llamada doble confirmación del sistema o el “double check” que aparece en los mensajes como una confirmación de lectura. Sin embargo, la doble confirmación en Pues bien, los últimos rumores señalan que WhatsApp está probando una triple verificación o “triple check” que serviría para marcar los mensajes que han sido leídos. Evidentemente, al igual que la hora de la última conexión, la triple confirmación o confirmación de lectura sería una función opcional, pero sólo ofrecerla no estaría ya exenta de problemas, ya que algunos usuarios preguntarán a su pareja, amigos o contactos por qué no la tienen activada. En cualquier caso, de momento es sólo un rumor y la funcionalidad no se ha visto en ninguna de las últimas betas de WhatsApp, en la que los últimos cambios tienen que ver con el soporte para relojes Android Wear, desde los que ya puedes ver las notificaciones del programa e incluso contestar un mensaje dictándolo mediante voz con tu reloj Android. PROMOCIONES PARA KONECTADOS. CAFETERÍA K SOLE (antig ua El palmar) Almuerza o desayuna Gratis! ! Reúne 10 tickets de desayu no o 10 de almuerzo sellados Además, siguen funcionando las tarjetas de recarga (no pierdas los céntimos de los cheques) Telf. 956057174 para encarg os y rápida recogida. Importantes descuentos en ayuno desde 14 euros!!! 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