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 Operación Renta 2015 Todo lo que debe saber a la hora de realizar su Declaración de Impuestos ¿Ya realizó su Declaración de Renta 2015? Como cada año, el Servicio de Impuestos Internos da inicio en el mes de Abril a la Operación Renta 2015. Desde el 1° de abril el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) se encuentra disponible para recibir miles de declaraciones de contribuyentes. Se trata de uno de los procesos más masivos que existen en nuestro país en materia de impuestos, tanto así, que para este año se contempla que unas 3.5 millones de declaraciones hayan sido recibidas por el SII al 08 de mayo, fecha en que culmina este proceso. ¿Quiénes deben realizar su declaración? ¿Cuál es su finalidad? ¿Qué novedades contempla para este año? ¿Hay sanciones si no se realiza? Éstas son parte de las interrogantes que el Contador Auditor, Magister (c) en Gerencia Pública, Diplomado en Gestión Pública y Docente de la Escuela Nacional de Administración Pública -­‐ ENA, Paul Valdivia Poblete, aclara en esta entrevista sobre la Operación de Renta 2015. 1. Paul, comencemos por lo más básico ¿a qué se le denomina renta y qué norma la regula? Por “Renta” debemos entender los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. La materia está regulada por la Ley sobre Impuesto a la Renta: Decreto Ley N° 824, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 y actualizada al 27 de septiembre de 2012. 2. ¿Cuál es el objetivo de la declaración de la renta? El objetivo es recaudar recursos financieros a través de un impuesto sobre la renta de los contribuyentes, y estos recursos son destinados a conformar el presupuesto nacional, con el fin de cumplir la misión de los servicios públicos y por ende entregar beneficios sociales a la ciudadanía. 1 3. ¿Quiénes están obligados a declarar la renta? Los funcionarios públicos de contrata y planta ¿están obligados?; los contratados a honorarios ¿deben declarar la renta? Toda persona domiciliada o residente en Chile, deberá pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Por lo tanto los funcionarios públicos de planta y contrata, además de los contratados a honorarios, deben pagar impuestos dependiendo de la renta que perciban. 4. ¿Qué servicios públicos intervienen en la declaración de la renta? ¿Cuál es su finalidad y qué rol juegan en ella? El Servicio de Impuestos Internos tiene la responsabilidad del proceso de declaración de la renta y su misión es “Fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos; de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de disminuir la evasión y proveer a los contribuyentes servicios de excelencia, para maximizar y facilitar el cumplimiento tributario voluntario. Realizado por funcionarios competentes y comprometidos con los resultados de la Institución”. En la recaudación de dichas tributos es importante la participación de la Tesorería General de la República, ya que los recauda. Además, para cruce de información existen otros servicios públicos que complementan la información entregada al SII. 5. ¿Por qué no sólo es necesario declarar un porcentaje de los honorarios y remuneraciones sino que también de todos los ingresos percibidos, por ejemplo: el arriendo de una casa? Como se mencionó anteriormente, toda persona domiciliada o residente en Chile, deberá pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, es decir, sean provenientes de honorarios o del arriendo de una casa. 6. ¿En qué consiste el denominado Impuesto Global Complementario? Este es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría. 2 Este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta. En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este tributo una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse así el impuesto que debe ser pagado. El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido en dicho cálculo. Tabla Impuesto Global Complementario vigente para el año Tributario 2015 RENTA IMPONIBLE ANUAL
HASTA
FACTOR
DE $ 0,00
$ 6.998.076,00
EXENTO
“ 6.998.076,01
“ 15.551.280,01
15.551.280,00
25.918.800,00
0,04
0,08
“ 25.918.800,01
“ 36.286.320,01
36.286.320,00
46.653.840,00
0,135
0,23
2.327.508,24
5.774.708,64
“ 46.653.840,01
“ 62.205.120,01
“ 77.756.400,01
62.205.120,00
77.756.400,00
Y MAS
0,304
0,355
0,40
9.227.092,80
12.399.553,92
15.898.591,92
DESDE
UNIDAD
TRIBUTARIA
CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1
UTA DEROGADO POR N° 3
ART. ÚNICO LEY N° 19.753,
D.O. 28.09.2001)
$ 0,00
279.923,04
901.974,24
* Mes de Diciembre de 2014 = $ 43.198
* Anual (12 x $ 43.198) = $ 518.376
7. ¿Por qué el Estado retiene dineros que después devuelve? ¿Existe algún reajuste en la devolución? Existen impuestos que se recaudan mensualmente, sin embargo en la declaración de impuesto a la renta, existen beneficios que se pueden obtener y dependiendo del tipo de impuesto y la calidad del contribuyente, puede obtener devolución o un crédito a su favor, el cual se aplica un reajuste considerando el alza del costo de la vida a ese periodo. De acuerdo a la normativa vigente existen impuestos que deben ser pagados mensualmente, sin embargo al realizarse la declaración de impuesto a la renta, se evalúa de acuerdo a los beneficios por ley vigentes y se re-­‐liquida obteniéndose un saldo a favor o en contra, aplicando los reajuste correspondientes. 3 8. ¿A qué se le denomina impuesto de “primera y segunda categoría”? El Impuesto de Primera Categoría grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios y otras. Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa, vale decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior. El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos. En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas: Año Comercial
Tasa
Año Tributario
2002
2001
15%
2003
2004
2005 al 2011
2002
2003
2004 al 2010
16%
16,5%
17%
2012 al 2014
2015
2011 al 2013
2014
20%
21%
2016
2017
2018
2015
2016
2017
22,5%
24%
25%
2018(*)
2019(*)
2017
2018
25,5%
27%
Nota (*): Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR,
deberán considerar en el año comercial 2017 una tasa del 25,5%. A partir del año comercial 2018,
dichos contribuyentes aplicarán una tasa del 27%.
El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, de 13,5 UTM. El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta. 4 En el caso que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a re-­‐liquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente. Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría VIGENCIA
(1)
RIGE A
CONTAR DEL
01.01.2013
N° DE
TRAMOS
(2)
RENTA IMPONIBLE MENSUAL
FACTOR
DESDE HASTA
(4)
(3)
1
0,0 UTM a 13,5 UTM
Exento
CANTIDAD A REBAJAR
(SIN CRÉDITO DEL 10%
DE 1 UTM, DEROGADO)
(5)
-.-
2
3
13,5 " a 30 "
30 " a 50 "
4%
8%
0,54 UTM
1,74 "
4
5
6
50 " a 70 "
70 " a 90 "
90 " a 120 "
13,5%
23%
30,4%
4,49 "
11,14 "
17,80 "
7
8
120 " a 150 "
150 " y MAS
35,5%
40%
23,92 "
30,67 "
NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las columnas
(3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.
9. ¿Qué modificaciones trae la Operación Renta 2015 en relación a sus antecesoras? Como se ha difundido en diversos medios de comunicación, en octubre de 2014 comenzó a regir la nueva ley impositiva. Esto llevó a que se modificaran diversos artículos de la legislación y, por lo tanto, procedimientos en cuanto a declaraciones juradas que deben ser informadas durante el proceso de operación renta de este año. Un punto importante en estas modificaciones está dado por el cambio al artículo 11 de la Ley de la Renta, ya que indica que en el caso de las rentas de fuentes chilenas, los intereses pagados por una agencia con vínculo en el exterior serán considerados como un vehículo que está en Chile, por lo que estarán gravados con impuesto adicional, lo que implica que todas las declaraciones juradas que se informen al respecto (que son 4) se modificaron. Otra nueva norma de retención de impuesto adicional, conocida como la declaración jurada 1912 (ex 1850 en artículo 11 de la Ley de la Renta). Esta norma es que incluye la información de las donaciones que hacen las empresas al fondo de reconstrucción en caso de catástrofes. Además, en este campo se debe informar la persona natural a la cual se le paga la renta, si existen inversiones a otros países con convenio, también el domicilio del beneficiado de la renta que es no residente, si está sujeto a la invariabilidad tributaria, las normas de 5 relación de los precios de transferencia, enajenación de activos subyacentes, y cantidades de ingresos no constitutivos de renta. Esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile rentas o cantidades afectas a Impuesto Adicional; los que hayan efectuado pagos, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile rentas o cantidades derivadas de las enajenaciones; los que hayan efectuado pagos, distribuciones, retiros, remesas, abonos en cuenta o hayan puesto a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile rentas o cantidades acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellos casos en que las rentas o cantidades queden liberadas de la retención de impuesto en nuestro país. El nuevo artículo 54 bis que comenzó a regir el 1 de octubre de 2014 y su beneficio consiste en la postergación del pago de impuestos por los intereses, dividendos y demás rendimientos que obtengan las personas naturales provenientes de instrumentos “elegibles”, entre ellos las cuotas de fondos mutuos, en tanto y en cuanto no sean retirados o percibidos por el ahorrante. La reinversión en otros instrumentos elegibles no se considerará como retirada o percibida, conservándose el beneficio de postergación del pago de impuestos. El monto máximo que cada contribuyente podrá destinar anualmente a los beneficios de este artículo no podrá exceder las 100 Unidades Tributaria Anuales (UTA). 10. ¿Cómo opera la rebaja de impuestos por gastos en educación? Este es un beneficio para los padres y madres que se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012, y que establece que, a partir del año tributario 2013, por cada hijo estudiando, que cumpla con ciertos requisitos, pueden acceder a una rebaja de impuestos en su respectiva Declaración de Renta. El monto del beneficio para el año tributario 2015, entre padre y madre podrán solicitar una devolución del impuesto, con un tope de $108.359 (4,4 UF) por cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos. Para poder acogerse a este beneficio, para el año tributario 2015 se deben cumplir los siguientes requisitos: •
El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $583.000, o bien una renta anual superior a $6.998.076, lo que los hace 6 contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario. •
La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($19.504.663). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja. •
Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2014. •
Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor) 11. ¿Por qué es posible, hasta el 2014, manifestar la voluntad de no cotizar como trabajador independiente? A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2014. Cabe destacar que la voluntad de eximirse por las rentas recibidas durante el año 2014, se pueden manifestar hasta el mes de abril de 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018. Están obligados a cotizar todas aquellas personas que: •
Perciban honorarios por actividades independientes; o •
Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o •
Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o •
Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales. No están obligados a cotizar aquellas personas que: 7 •
Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS. •
Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012. •
Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII. •
Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total. •
Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (72,3 UF, aproximadamente $1.780.000). •
Tengan honorarios anuales inferiores a $281.250 (La renta imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 225.000 actualmente). 12. ¿Existe algún beneficio tributario por Ahorro Previsional Voluntario? ¿Qué otras actuaciones de los contribuyentes originan rebajas tributarias, por ejemplo: Comprar una vivienda y pagar dividendos? Puede ser rebajado de la base imponible del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta o del Impuesto Global Complementario o adicional. El beneficio tributario de los intereses por dividendos hipotecarios para personas con créditos con garantía hipotecaria, consiste en que podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponde la renta, por los contribuyentes y las bases imponibles que se indican: i.-­‐ Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta. ii.-­‐ Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea el tipo de rentas -­‐efectivas o presuntas-­‐ que declaren en la base imponible de dicho tributo. iii.-­‐ Los intereses deben provenir de créditos con garantía hipotecaria que se destinaron a adquirir o construir una o más viviendas habitación, cualesquiera que sean las características de éstas (nuevas o usadas), o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados. 13. La Operación Renta tiene sus plazos establecidos ¿qué ocurre si una persona 8 presenta su declaración fuera de estos plazos? La persona puede acudir en una fecha posterior a la señalada en la notificación, en los plazos establecidos para regularizar la declaración de renta, sin embargo, la forma de solicitar este servicio dependerá del funcionamiento de cada Dirección Regional, por lo que se recomienda consultar directamente en la oficina del Servicio de Impuestos Internos que le corresponda según la notificación. Es importante recordar que puede designar mediante un poder notarial a un mandatario para que cumpla con la notificación en su nombre. 14. ¿Cuál es el calendario de presentación de la declaración de la renta y de devolución de impuestos? ¿Cómo se puede adelantar la devolución de impuestos? Cuando antes presente la declaración de renta mucho mejor, también con anticipación obtendrá la devolución de impuestos, sin embargo al elegir la alternativa de depósito bancario su devolución es mucho más rápida que la devolución con cheque: Fechas y Plazos
Declaraciones por internet CON pago : 09 abril al 30 de abril
Declaraciones por internet SIN pago: 01 abril al 08 de mayo
Fecha Vencimiento Reemplazos: 27 de abril
(sólo declaraciones SIN pago)
Fecha Envío F22
Fecha de Devolución
Depósito
Cheque
01 al 16 de Abril
13 de Mayo
29 de Mayo
17 de Abril al 27 de Abril
19 de Mayo
29 de Mayo
28 de Abril al 08 de mayo
28 de Mayo
29 de Mayo
15. ¿Cuáles son los medios habilitados para declarar la renta 2015? ¿Existe algún beneficio declarando por alguno en particular? Los plazos y medios para presentar la Declaración de Impuesto a la Renta por internet o por papel se encuentran en la siguiente tabla. Las fechas de presentación están asociadas al pago o no pago de impuestos de la declaración respectiva: 9 MEDIO DE
PRESENTACIÓN
FECHA DE INICIO
FECHA DE TÉRMINO
Internet Sin Pago
01 de abril 2015
08 de mayo 2015
Internet Con Pago (*)
09 de abril 2015
30 de abril 2015
Smartphone Sin Pago
01 de abril 2015
08 de mayo 2015
Papel Con Pago
09 de abril 2015
30 de abril 2015
(*) El plazo de internet con pago, variará de acuerdo al medio de pago utilizado.
También se puede presentar la Declaración de Impuesto a la Renta (propuesta del SII) vía smartphones y tablets, el contribuyente deberá ingresar al "Sitio Móvil SII" digitando m.sii.cl en el navegador del dispositivo móvil, y contar con clave secreta de internet. 16. ¿Qué significa “declarar utilizando propuesta”? Esta alternativa que se ofrece en la página web, consiste en que el SII propone la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta a los siguientes contribuyentes: •
•
•
•
•
Personas Naturales que declaren rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y al Impuesto Global Complementario. Los contribuyentes de Primera Categoría que determinan su Renta Efectiva acogidos al artículo 14bis de la Ley de Renta y/o que tributan acogidos al régimen de Renta Presunta. Los contribuyentes de Zonas Extremas, con rescate de fondos mutuos o que hayan enajenado acciones durante el año anterior, también podrán acceder a esta opción. Contribuyentes personas naturales que operan en el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME del SII. Los contribuyentes de Primera Categoría acogidos al artículo 14ter de la Ley de Renta, que operan el Sistema de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME del SII y que tienen cerrado el año contable. 10 La declaración en Formulario 22 propuesta por el Servicio de Impuestos Internos será confeccionada con los antecedentes entregados por los Agentes Retenedores e Informantes a través de las Declaraciones Juradas respectivas. Es importante destacar que en el caso de incorporar alguna modificación a la propuesta de declaración, debe verificarse, además, la consistencia de dicha declaración. El SII recomienda utilizar la propuesta de declaración sobre los otros medios de envío, ya que el grado de inconsistencias es inferior a los otros medios disponibles de llenado en pantalla y software. Es importante que los contribuyentes revisen la información entregada por sus agentes retenedores e informantes, y en caso de estar en desacuerdo se comuniquen a la brevedad con ellos para aclarar diferencias. 17. Si una persona no realiza su declaración de impuestos ¿arriesga sanciones? Arriesga multas, recargos y otras sanciones, asociadas a la presentación de una declaración de renta fuera de plazo. 18. Finalmente ¿cuál es la diferencia entre evadir y eludir el pago de impuestos? La diferencia principal consiste en que la evasión es el no pago de la obligación tributaria a través de estrategias ilícitas y penadas por la ley con conocimiento y dolo, mientras que la elusión consiste en valerse de estrategias legales para disminuir la carga tributaria. 11