Ante Proyecto de Convención Colectiva 2015-2016 Entre la Asamblea Nacional y el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajador y Trabajadora de la Asamblea Nacional (SINFUCAN) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA1 DEFINICIONES Para la correcta interpretación y aplicación de esta Convención Colectiva se establecen las siguientes definiciones: ASAMBLEA: Identifica a la Asamblea Nacional. SINDICATO: Identifica al Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajador y Trabajadora de la Asamblea Nacional (SINFUCAN). REPRESENTANTES: Son las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas tanto por la Asamblea Nacional como por el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajador y Trabajadora de la Asamblea Nacional (SINFUCAN). FUNCIONARIOS o FUNCIONARIAS: Son todas aquellas personas naturales que presten servicios a dedicación exclusiva, bajo el régimen laboral del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional. Trabajadores o Trabajadoras: Son todas aquellas personas naturales que presten servicios a dedicación exclusiva a la Asamblea Nacional, en su condición de obrero y obrera fijo, contratado y contratada, empleado (no funcionario) y empleada (no funcionaria) bajo el régimen laboral establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Familiares: Se entiende por familiares del funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, aquellos o aquellas que teniendo relación de consanguinidad o de afinidad con éstos, están comprendidos dentro de los grados de parentesco siguientes: cónyuge o concubino o concubina, hijo o hija, padre, madre, ascendientes y descendientes, así como aquellos dependientes de éstos, hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad bajo la tutela judicialmente declarada. PARTES: Se entenderá por tales a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y al Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajador y Trabajadora de la Asamblea Nacional (SINFUCAN). 1 SALARIO BÁSICO: Es la remuneración asignada al cargo que ejercen los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras sin ningún otro concepto de característica salarial de los tipificados en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. SALARIO NORMAL: Son todos los conceptos de la remuneración que perciben los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, en forma regular y permanente, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. SALARIO INTEGRAL: Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al funcionario por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, bonificación de fin de año, sobre salarios, bono vacacional, así como los recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. CONVENCIÓN COLECTIVA: Es el documento firmado entre las Partes, que regula las relaciones de trabajo entre la Asamblea y sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras representados por el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajador y Trabajadora de la Asamblea Nacional (SINFUCAN), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. FUERO SINDICAL: Es el goce de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 418 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 3 del Convenio OIT sobre la Libertad Sindical y el Derecho de Sindicación, y en los artículos 1 y 2 del Convenio OIT sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva. 3 JUBILADOS y PENSIONADOS: Son aquellos funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que prestaron servicios al Poder Legislativo Nacional y que cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Convención Colectiva, el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional y el marco normativo legal que versa sobre la materia, adquirieron tal condición. CLÁUSULA 2 DE LA MATERIA NO PREVISTA A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento de la presente Convención Colectiva, se tendrán presentes las definiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, sus Reglamentos, y demás leyes y decretos de la República que le sean aplicables. Así como también los Tratados y Acuerdos firmados por la República con la Organización Internacional del Trabajo. Todos los asuntos no contemplados en la presente Convención Colectiva se regirán por las disposiciones establecidas en la legislación laboral, y disposiciones legales, y los acuerdos establecidos entre las partes que más favorezcan a los trabajadores y trabajadoras de la 2 Asamblea, tal como lo contemplan los artículos 16 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. CLÁUSULA 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Convención Colectiva se aplicará a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras a tiempo completo al servicio de la Asamblea. Así como a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Legislativo Nacional. CLÁUSULA 4 DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Las Partes convienen en que la presente Convención Colectiva tendrá vigencia desde el día uno (1) de enero de 2015 hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2016. Durante dicho lapso, esta Convención Colectiva no podrá ser modificada o sustituida unilateralmente por ninguna de las Partes. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá proponer el inicio de la negociación del nuevo Proyecto de Convención Colectiva, a partir del segundo semestre del año 2016, quedando entendido que las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva, se continuarán aplicando en toda su extensión aun después del vencimiento de la misma y hasta que sean sustituidas por una nueva Convención Colectiva, suscrita de conformidad con el ordenamiento legal vigente. CLÁUSULA 5 PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS La Asamblea reconoce que los beneficios económicos, educativos, sindicales, recreacionales, sociales, culturales y de salud establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, leyes especiales, reglamentos, e igualmente lo aprobado en esta Convención Colectiva, son derechos adquiridos y tienen plena vigencia, así como todo aquel beneficio socioeconómico que la Asamblea otorgue de manera voluntaria siempre y cuando mejore los términos y condiciones establecidas en la presente Convención Colectiva, se encuentra otorgando en la actualidad, siempre y cuando no se haya modificado, lo cual se hará a favor de los beneficiarios de esta Convención Colectiva. CLÁUSULA 6 APLICACIÓN PREFERENCIAL La Asamblea conviene en aplicar de manera preferencial, a los beneficiarios y beneficiarias de esta Convención Colectiva, las reivindicaciones acordadas con otras organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras de la Asamblea, en caso que les otorguen beneficios superiores a los establecidos en las cláusulas de esta Convención Colectiva, las cuales serán homologadas en los 3 mismos términos y condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA 7 JORNADA DE TRABAJO La Asamblea conviene en mantener la duración de las actuales jornadas de trabajo comprendidas de lunes a viernes. Las labores de naturaleza irregular tendrán una duración máxima de seis (6) horas diarias interrumpidas por dos (2) hora de descanso y no podrán laborar una jornada semanal mayor de treinta (30) horas. Queda entendido que si la Asamblea tuviese necesidad de modificar el horario de trabajo, esta modificación será discutida previamente con el Sindicato. CLÁUSULA 8 IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA La Asamblea, a fin de facilitar la administración y conocimiento de los derechos y obligaciones previstas en esta Convención Colectiva, dentro de los sesenta (60) días continuos a su depósito y homologación, procederá a la impresión de, al menos, ocho mil (8.000) ejemplares destinados a los funcionarios, funcionarias, trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas beneficiarios de la presente Convención Colectiva, bajo su servicio. Dichos ejemplares serán entregados al Sindicato para su distribución. CLÁUSULA 9 DISCUSIONES E INFORMACIÓN PREVIA La Asamblea informará oportunamente al Sindicato los asuntos de carácter colectivo o individual que puedan afectar o beneficiar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras de la Asamblea, a objeto de que los mismos sean discutidos y acordados previamente por los representantes sindicales y se oirá su opinión en los asuntos que les conciernan. CLÁUSULA 10 DE LA CONTESTACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA Las Partes convienen responder por escrito los intercambios o comunicaciones que se dirijan, dentro del plazo de ocho (8) días continuos, la falta de respuesta oportuna de las comunicaciones indicará la aceptación de los planteamientos. CLÁUSULA 11 NORMAS TÉCNICAS Y CONTROL DE CALIDAD Se conviene que la Asamblea, al efectuar contrataciones públicas y compras, exigirá que los productos y servicios cumplan con los requisitos establecidos en las Normas Venezolanas “COVENIN” y preferirá los productos que ostenten la certificación “ISO”, de conformidad con lo 4 establecido en los artículos 41 y 85 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo a lo previsto en la Ley, se encargará de este control. CLÁUSULA 12 CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN La Asamblea proveerá al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora de un carné de identificación laboral una vez al año, con fotografía, en el cual se indicarán: nombres, apellidos, cargo, número de cédula de identidad y cualquier otro dato que se estime conveniente. El funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora estará obligado a portar permanentemente el carné en sitio visible, desde su entrada hasta la salida de las instalaciones de la Asamblea y a mostrarlo a personas debidamente autorizadas por la Asamblea para exigirlo. No se le cobrará al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora la pérdida o extravió del carné de identificación, si la causa de éste fuere hurto, robo o hecho similar, siempre que presente la correspondiente denuncia ante la autoridad policial. CLÁUSULA 13 ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS En caso de no discusión, demora o no ejecución de la convención colectiva durante el primer semestre de 2017, la Asamblea aplicará las mismas políticas de aumentos que se establecieron en las cláusulas XXX, XXX, XXX, XXX para el año 2015, en cuanto a los aumentos para los beneficios de prima de transporte de funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, textos y útiles escolares, becas para estudios para los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, obsequio de juguetes de Navidad y ticket de alimentación establecidos en la presente Convención Colectiva. Dicho incremento será con retroactividad desde el día uno de enero de 2016 y será complementario a los incrementos salariales que se acuerden en la Convención Colectiva vigente para el año 2017 y siguientes. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD EN EL TRABAJO CLÁUSULA 14 ESTABILIDAD EN EL TRABAJO La Asamblea conviene en garantizar a sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras estabilidad en el desempeño de sus cargos. Los funcionarios y funcionarias sólo podrán ser retirados por las causales expresamente previstas en el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional y los Trabajadores y las Trabajadoras por lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como demás legislaciones laborales Nacionales que sean aplicable de acuerdo a su condición laboral, conforme a los procedimientos que al respecto dispongan. Es obligación de la Asamblea respetar la estabilidad de todos los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras amparados por la presente Convención Colectiva. 5 En todo caso, las normas estatutarias y las disposiciones relativas a la actuación de la Comisión de Avenimiento, establecidas en esta Convención Colectiva, tendrán plena aplicación para garantizar los derechos de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras en cuanto su estabilidad. Los despidos contrarios al artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son nulos. CLÁUSULA 15 COMISIÓN DE AVENIMIENTO Las Partes convienen en someter los conflictos que surjan de la relación de empleo, o aquellos referentes a la interpretación, aplicación y ejecución de esta Convención Colectiva, a una Comisión de Avenimiento integrada por el Director o Directora General de Desarrollo Humano y el Consultor o Consultora Jurídico de la Asamblea, o en quienes éstos o éstas deleguen y dos (2) representantes principales del Sindicato o sus respectivos suplentes, a fin de buscar soluciones concretas a los problemas suscitados, los cuales quedarán recogidos en un acta que se levantará a tal efecto, en ningún caso un reclamo o situación planteada en la Comisión de Avenimiento podrá durar más de 3 reuniones a fin de dar celeridad y efectividad a la Comisión de Avenimiento. Así mismo, se conviene que en la convocatoria que se realice para las reuniones de la referida Comisión de Avenimiento, se presente una agenda previa para que las partes tengan conocimiento de los puntos a tratar, siento vinculante las decisiones acordadas y sentadas en el acta. CLÁUSULA 16 DEL RECONOCIMIENTO COMO TRABAJADOR O TRABAJADORA FIJO O FIJA La Asamblea se compromete a reconocer como trabajador o trabajadora fijo o fija a todos aquellos que le presten servicios a título de prueba, por más de treinta (30) días ininterrumpidos, que reciban pago de la Asamblea, aún cuando no aparezcan en nómina. Se exceptúa de los supuestos anteriores al trabajador o trabajadora temporal que se encuentre realizando una suplencia y la misma se derive de enfermedad o accidente de trabajo, permiso o vacaciones del trabajador o trabajadora titular del cargo, previa tramitación por ante la Dirección General de Desarrollo Humano, así como al personal contratado a tiempo determinado. CLÁUSULA 17 CONTRATADOS Y CONTRATADAS El personal contratado recibirá, vencido los primeros treinta (30) días continuos de su contratación, todos los beneficios que le confiere la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, así como la totalidad de los beneficios contemplados en esta Convención Colectiva. 6 Queda establecido que todo aquel contratado que inmediatamente firme su tercer contrato continuo pasará a ser un trabajador a tiempo indeterminado, no debiendo firmar mas contrato hasta tanto se realice el acto de concurso de ingreso a la Institución y obtenga el certificado como funcionario de carrera legislativa, respetándosele la antigüedad en el cargo desde que ingreso como contratado o contratada. CLÁUSULA 18 INGRESO DE PERSONAL La Asamblea podrá considerar las postulaciones que realice el Sindicato en materia de ingreso de personal. CLÁUSULA 19 CONTRATACIÓN DE FAMILIARES La Asamblea se obliga a contratar al cónyuge, concubino o concubina o descendiente mayor de dieciocho años, de aquel funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora de acuerdo a los siguientes supuestos: 1- Cuando fallezca el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, la Asamblea contratará posterior a los treinta (60) días del fallecimiento, al familiar que lo solicite en un lapso no mayor a cuarenta (40) días después de la muerte. 2- Cuando se otorgue el beneficio de jubilación o pensión por incapacidad del funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, la Asamblea contratará a los sesenta (60) días de haber realizado la notificación, al familiar que lo solicite en un lapso no mayor a cuarenta (40) días después de la notificación. A fin de dar cumplimiento con la presente cláusula la Asamblea y el Sindicato, a través de la Comisión de Avenimiento acordarán las visitas sociales a la vivienda a fin de verificar la existencia de beneficiarios de la presente cláusula, así como la garantía de que el beneficiario o beneficiaria cumpla con las responsabilidades que venía cumpliendo el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, cuando se encontraba activo. CLÁUSULA 20 SERVICIO MILITAR Se conviene, que aquellos funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras que sean definitivamente aceptados para cumplir el Servicio Militar, recibirán las prestaciones sociales que tenga pendiente en forma doble para la fecha de retirarse de sus labores, las vacaciones que tengan vencidas y lo que pueda corresponderles por concepto de bonificación de fin de año. Igualmente se conviene, que concluido el Servicio Militar, aquellos funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras tendrá derecho a reincorporarse a su trabajo y la Asamblea a incorporarlos en la nomina con su antiguo cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 7 CLÁUSULA 21 CARGOS ACEPTADOS POR LA ASAMBLEA PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Se conviene en reconocer la clasificación existente en la nómina de trabajadores y trabajadoras al servicio de la Asamblea, amparados por la presente Convención Colectiva, en el caso de nuevas incorporaciones con pago de salarios semanales, se deberá ajustar a la clasificación contenida en este registro a saber; Albañil, Albañil Restaurador, Ascensorista, Aseador, Auxiliar de Mantenimiento, Auxiliar de Cámara, Auxiliar de Bienes, Auxiliar de Oficina, Auxiliar de Telecomunicaciones, Ayudante de Almacén, Ayudante de Artes Gráficas, Ayudante de Cocinero, Cocinero (a), Ayudante de Servicios Generales, Cerrajero, Herrero, Compaginador/Doblador, Constructor de Estructuras, Encuadernador, Encuadernador Artístico, Guillotinero, Linotipista, Mensajero Motorizado, Mensajero, Mensajero I, Mensajero II, Mesonero, Montador de Positivos/Negativos, Operador de Fotocopiadora, Operador de Fotocopiadora II, Registrador de Correspondencia, Receptor/Informador, Recepcionista, Portero, Portero II, Parquero, Jardinero, Carpintero, Carpintero Restaurador, Conductor, Conductor II, Conductor III, Conductor de Transporte, Fotomecánico, Operador de Equipos de Telecomunicaciones, Plomero, Operador de Sonido, Electricista, Electromecánico, Seguridad, Seguridad I, Escolta, Supervisor de Sonido, Supervisor de Ascensorista, Operador de Prensa de Imprenta, Operador de Dobladora, Supervisor de Servicios Generales, Supervisor de Mantenimiento, Supervisor de Imprenta, Supervisor de Servicios de Cámara, Supervisor de Seguridad, Técnico, Técnico de Drywall, Técnico de Teléfono, Técnico de Fotocopiadora, Técnico Mecánico, Supervisor, Supervisor III, Jefe de Taller, Pintor Jefe, Músico, Técnico de Aire Acondicionado. CLÁUSULA 22 TRABAJO DE ÍNDOLE DISTINTA La Asamblea conviene no ordenar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras bajo su servicio, la ejecución de labores de índole distinta a aquellas que corresponda a los cargos que ocupan conforme al respectivo Manual Descriptivo de Cargos, a menos que el funcionario o funcionaria acepte ejecutar voluntariamente procesos, actividades y tareas que agreguen valor a la Institución o sean cargos de mayor jerarquía o mayor remuneración. En el caso del desempeño del cargo, éste será temporal o interino, no pudiendo exceder del lapso de ciento ochenta (180) días cuando se trate de una ausencia absoluta del funcionario o funcionaria titular del cargo, periodo dentro del cual se procederá a convocar los correspondientes concursos de ascensos o ingresos según los casos. CLÁUSULA 23 ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADOR Y TRABAJADORA La Asamblea reconoce el derecho que ostentan los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora bajo su servicio a ascender y ser promovidos o promovidas a cargos vacantes superiores de conformidad con lo establecido tanto en el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Cumplido el ascenso o el ingreso de los nuevos funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora, según los 8 casos, la Asamblea conviene en facilitar la inducción en el área o cargo en que se desempeñará para asegurar su eficaz y eficiente rendimiento. A fin de facilitar los ascensos, los planes de educación y capacitación de la Asamblea deben orientarse a elevar la calificación de los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora, para que éstos cumplan con los requisitos mínimos correspondientes a los cargos inmediatamente superiores, conforme a la misión y visión de la Institución. De igual modo, la Asamblea podrá informar al Sindicato durante el último trimestre de cada año sobre los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora que aspiren a ser clasificados, queda establecido que los trabajadores y trabajadoras pueden aspirar a ser funcionarios de carrera legislativa por medio de concursos internos, no significando en ningún caso que los aspirantes renuncien ni a su cargo ni la antigüedad. Teniendo la Asamblea en claro la continuidad laboral de los trabajadores y trabajadoras. CLAUSULA 24 CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS La asamblea reconoce el derecho de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras a ser clasificados, y para ello se procederá a instalar una Comisión Mixta y Paritaria con el Sindicato a fin de realicen las evaluaciones de los expedientes laborales, a fin de ejecutar dicha clasificación. La Asamblea otorgará a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras bajo su servicio, un paso en la escala horizontal por cada dos (2) años antigüedad en cada uno de los cargos, previa realización de una evaluación por desempeño de funciones, con el respectivo incremento en el salario básico de acuerdo a lo establecido en la Escala de Grados y Pasos. Igualmente, la Asamblea se obliga a otorgar la clasificación a un cargo vacante superior a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras a su servicio, tomando en cuenta los meritos académicos o la antigüedad en el cargo que califiquen para ocupar, de acuerdo al Manual Descriptivo de Cargos, por medio del análisis y estudio de la Comisión Mixta y Paritaria entre el sindicato y la Asamblea. Parágrafo Único: En el caso que la Asamblea no realice las evaluaciones de desempeño, se tendrá similar a ésta, el desempeño de la Agenda Legislativa de la Asamblea, entendiéndose en el supuesto de hecho que no se practique la promoción de cargos horizontales, se generará automáticamente un retroactivo en su remuneración y todas sus incidencias a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que le corresponda dicha promoción. CLÁUSULA 25 TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO Y EN DÍAS FERIADOS Las Partes convienen en que todos los días son hábiles para el trabajo, con excepción de los declarados de asueto, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores 9 y las Trabajadoras, igualmente los días sábados y domingos que coincidan con feriados se pagarán con un salario adicional. CLÁUSULA 26 DE LOS PERMISOS PARA EJERCER CARGOS EN OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO La Asamblea conviene en conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras permisos remunerados, por un lapso no mayor de dos (2) años, cuando ellos se encuentren justificados para el desempeño de cualquier otro destino público en otro organismo del Estado. El funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora, tendrán pleno derecho a regresar a la Asamblea en el cargo que antes desempeñaban, o en uno de similar jerarquía, percibiendo la remuneración, condiciones y beneficios actualizados que le correspondan al momento del regreso sin que tales permisos remunerados afecten su estabilidad laboral. Para la concesión de este permiso y cumplidas las condiciones anteriores, se requerirá de la solicitud por ante la Dirección General de Desarrollo Humano y la aprobación del Presidente o Presidenta de la Asamblea. En caso que el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional o la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras contemple condiciones más favorables a las previstas en esta cláusula, se aplicarán preferentemente. CLÁUSULA 27 DETENCIÓN JUDICIAL Cuando el funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora sea detenido judicialmente, se conviene en pagarle el salario correspondiente, así como todos los beneficios contractuales y mantenerlo en su cargo, hasta que exista una sentencia condenatoria definitivamente firme que implique privación de la libertad. Una vez publicada la sentencia definitivamente firme que implique la privación de libertad, la Asamblea optará por su destitución. Terminada su relación laboral y pagará de forma inmediata todo lo concerniente a las prestaciones sociales y beneficios establecidos en la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA 28 INAMOVILIDAD ESPECIAL La Asamblea garantiza la inamovilidad en sus cargos a los trabajadores y trabajadoras; en consecuencia, no podrán ser desmejorados en sus condiciones de trabajo sin calificación previa, como lo establece el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual manera la Asamblea garantizará una inamovilidad absoluta para los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora, a partir del momento en que se introduzca un proyecto de Convención Colectiva, con lo cual no podrá mover, trasladar, remover o destituir a ningún 10 funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora sin la debida calificación ante la Inspectoría Nacional del Trabajo. CLÁUSULA 29 DE LOS CHOFERES Y MOTORIZADOS La Asamblea no obligará a ninguno de los conductores de sus unidades de transporte de pasajeros o de carga y motorizados a pagar daños ocasionados por accidentes ocurridos mientras no sea debidamente comprobada la culpabilidad del conductor mediante sentencia firme de los tribunales competentes. En todo caso, los vehículos de la Asamblea estarán protegidos con Póliza de Responsabilidad Civil. A los efectos de la presente Convención Colectiva se aplicarán los artículos 283, 284 y 285 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. CLÁUSULA 30 CONTINGENCIA ANTE CATÁSTROFES NATURALES QUE AFECTEN LOS BIENES, MUEBLES E INMUEBLES, DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADOR Y TRABAJADORA La Asamblea conviene en dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales sancionadas por la República Bolivariana de Venezuela en materia de catástrofes o contingencias naturales graves, cuando ellas afecten directamente a sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras. En caso de ocurrir estos fenómenos naturales el tratamiento de la situación será abordado inmediatamente por la Comisión de Avenimiento establecida en esta Convención Colectiva, de igual manera la Institución se compromete a conceder un permiso remunerado por treinta (30) días hábiles. CLÁUSULA 31 LOCAL DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE SEGURIDAD La Asamblea se compromete en seguir manteniendo un local dentro de sus instalaciones, dotado de todos los implementos indispensables para el descanso e higiene de aquellos trabajadores y trabajadoras de seguridad que deban laborar durante veinticuatro (24) horas continuas. CLÁUSULA 32 NORMAS TÉCNICAS Y CONTROL DE CALIDAD Se conviene, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley sobre Normas Técnicas y Control de Calidad, que al efectuar contrataciones públicas y compras la Asamblea exigirá que los productos y servicios sean de alta calidad, y cumplan con los requisitos establecidos en las normas venezolanas “COVENIN” y preferirá los productos que ostenten la marca “ISO”. Sin estos requisitos quedará nula cualquier contratación pública. 11 CLÁUSULA 33 CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA La Asamblea se obliga en mantener el reconocimiento de la capacidad laboral reducida por prescripción médica, en caso de enfermedad profesional o en caso de accidente de trabajo. La Asamblea procurará cambiar al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora para una actividad cónsona con su estado de salud, una vez determinada su discapacidad laboral. El trabajador o trabajadora no podrá ser desmejorado en el goce de sus beneficios y salarios. CAPÍTULO III DE LA HIGIENE, AMBIENTE DEL TRABAJO Y PROTECCIÓN A LA SALUD CLÁUSULA 34 NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Se conviene en mantener los lugares de trabajo aptos para la ejecución de labores, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Asamblea conviene en colaborar en todo lo necesario para que el Comité de Seguridad y Salud Laboral cumpla con las funciones que le son propias, de acuerdo a lo previsto en la legislación que regule la materia. CLÁUSULA 35 DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL La Asamblea conviene en colaborar en todo lo necesario para que el Comité de Higiene y Seguridad cumpla con las funciones que le son propias de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. CLÁUSULA 36 NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Se conviene en mantener los lugares de trabajo suficientemente dotados de agua potable y agua corriente para facilitar la ejecución de las correspondientes labores de aseo, así como también duchas y sanitarios higiénicamente acondicionados, manteniendo los armarios para trabajadores y trabajadoras de limpieza. Los trabajadores y trabajadoras que de acuerdo a sus funciones requieran útiles de seguridad de conformidad con la Ley, éstos le serán entregados por la Asamblea. De no cumplirse con el contexto de esta cláusula, la Asamblea indemnizará a la brevedad, con su equivalente al beneficio dejado de percibir al trabajador y trabajadora por los efectos que cause dicho incumplimiento, el mismo no tendrá incidencia salarial. 12 CLÁUSULA 37 MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO La Asamblea conviene en mantener un medio ambiente de trabajo sano y acondicionado para que los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora cumplan con sus funciones laborales, manteniendo el aire acondicionado en temperatura ambiente, un sistema de iluminación consonó, el suministro de agua potable y materiales necesarios para la higiene personal de los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora durante su jornada laboral. En el supuesto de hecho que la Asamblea no cumpla con las condiciones de trabajo aquí establecidas, la jornada laboral se reducirá a medio tiempo. CLÁUSULA 38 DOTACIÓN DE LECHE La Asamblea conviene en suministrar un (1) litro de leche diario, para su consumo en las horas laborales, a los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras que manipulen productos químicos nocivos a la salud, cuya determinación será hecha de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. CLÁUSULA 39 ASISTENCIA MÉDICA PRIMARIA La Asamblea conviene en mantener la Sala de Asistencia Médica Primaria, Fisioterapia, Bioanálisis y servicio de Farmacia en el interior de las instalaciones del Edificio José María Vargas, a través de la empresa encargada de la Administración de la Póliza de Salud con la dotación y el personal médico y paramédico para prestar servicios a los funcionarios, funcionarias, trabajador o trabajadora que así lo requieran. Asimismo, se compromete en garantizar permanentemente una ambulancia que le permita trasladar de manera inmediata al centro asistencial más cercano, a aquel funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora que sufriere un accidente o enfermedad dentro de las instalaciones propias del organismo o en todo caso, contratar estos servicios con empresas especializadas. CLÁUSULA 40 DEL SERVICIO MÉDICO INTEGRAL La Asamblea conviene en garantizar, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la realización de un (1) examen médico integral y un (1) triaje para todos los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras una (1) vez al año. De no cumplir con lo establecido en la presente cláusula, la Asamblea se compromete a indemnizar el costo de dichos exámenes previa presentación del comprobante respectivo. 13 CLÁUSULA 41 GASTOS PARA TRATAMIENTO OFTALMOLÓGICO / AUDITIVO En el caso de los funcionarios, funcionarias, trabajador o trabajadora que por razones de servicio se encuentren trabajando en forma permanente y continua ante un computador o haciendo uso de audífonos, la Asamblea conviene en sufragar anualmente el costo de un examen oftalmológico o auditivo, pudiéndose presentar una o ambas afecciones. Igualmente el costo anual de una fórmula (no incluye montura) o tratamiento que le fuere prescrito. Si la Asamblea no pudiere proveer el servicio oftalmológico o auditivo en sus planes de salud, pagará a los funcionarios, funcionarias, trabajador o trabajadora los gastos derivados por consulta oftalmológica o auditiva, intervenciones quirúrgicas y prótesis oftalmológicas intraoculares o auditivas (no cosméticas). Asimismo, pagará el monto por concepto de medicinas oftalmológicas o auditivas. CLÁUSULA 42 AYUDA ESPECIAL PARA EL FUNCIONARIO, FUNCIONARIA, TRABAJADOR, TRABAJADORA Y FAMILIARES La Asamblea concederá al personal amparado por esta Convención Colectiva, mediante presentación del informe respectivo, según sea el caso, prótesis, sillas de ruedas y todo tipo de implementos que no estén incluidos en el servicio de salud que el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora requiera para su recuperación o rehabilitación. Igualmente a sus familiares, conforme a la definición de los mismos contenida en la cláusula 1 de la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA 43 BENEFICIOS PRENATAL Y POSTNATAL La Asamblea conviene en aplicar a los funcionarios, funcionarias, trabajador o trabajadora a su servicio el régimen previsto en las leyes que regulen la materia. CLÁUSULA 44 DE LOS SERVICIOS DE SALUD, FUNERARIOS, PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES La Asamblea conviene en mantener vigentes los servicios de salud por un monto de Bolívares Cuatrocientos Mil exactos (Bs.- 400.000,00) los cuales comprenden la contingencia de atención primaria, hospitalización, cirugía, maternidad, servicios odontológicos y oftalmológicos, así como servicios funerarios por un monto de Bolívares Ochenta Mil (Bs.- 80.000,00), pólizas de vida y accidentes por un monto de Bolívares Doscientos Mil (Bs.- 200.000,00). Estos beneficios son extensivos al cónyuge o concubino o concubina, padres e hijos o hijas hasta los 26 años inclusive. En el caso de hijos o hijas o familiar que esté bajo su guarda y custodia (previa sentencia del tribunal competente), que presenten alguna discapacidad por causas innatas o sobrevenidas, su cobertura será sin límite de edad. 14 Para cualquier modificación de los beneficios contenidos en la presente cláusula, será necesaria la aprobación de los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras a través del Sindicato. PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiarios de la póliza de salud continuarán amparados hasta tanto se otorgue la pensión de sobrevivencia. En el caso que existan familiares del titular fallecido que no se encuentren incluidos como beneficiarios de la póliza de salud, éstos serán incluidos a partir del momento que lo fije la Comisión Calificadora para las Jubilaciones y Pensiones. PARAGRAFO SEGUNDO: Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso aquellos familiares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de salud, dejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límite de edad para los hijos o hijas. CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN CLÁUSULA 45 DE LA CAPACITACIÓN La Asamblea conviene en promover los planes de capacitación y desarrollo del recurso humano, de una forma continua, permanente y gratuita, a través del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) o cualquier otra Institución, para los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, así como el suministro de los materiales documentales necesarios para la realización de los cursos de adiestramiento, talleres o convenciones, preparación técnica. De igual modo, los beneficiarios recibirán permiso remunerado cuando los planes de capacitación y desarrollo coincidan con la jornada de trabajo. A los fines de garantizar el cumplimiento de la presente cláusula, la Asamblea observará lo previsto en el numeral 14 del artículo 367 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Para el programa de adiestramiento y capacitación, se creará una Comisión Mixta y Paritaria entre la Asamblea y el Sindicato, dentro de sesenta días a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, a fin de establecer los temarios, cronograma y número de funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que de acuerdo a las necesidades de éstos y de la Asamblea. 15 CLÁUSULA 46 DE LOS PERMISOS PARA ESTUDIOS La Asamblea conviene conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras permisos remunerados o no remunerados para estudios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. Permiso remunerado, previamente autorizado por el supervisor inmediato, para realizar las diligencias de inscripción en institutos de educación, la presentación de exámenes académicos, así como la realización de cualquier otra diligencia relacionada con trámites académicos. Estos permisos serán concedidos por el tiempo estrictamente necesario. 2. Permiso remunerado de una (1) hora diaria, que será tramitado por el supervisor inmediato ante la Dirección General de Desarrollo Humano para cursar estudios formales, previa presentación de la constancia de inscripción y horario de estudios debidamente actualizados. 3. Permiso remunerado hasta por dos (2) años para cursar estudios para los cuales haya sido designado o postulado por la Asamblea, dentro de sus programas de adiestramiento y desarrollo de personal. 4. Permiso no remunerado hasta por dos (2) años cuando el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora cuya antigüedad sea superior a tres (3) años, requiera cursar estudios que resulten beneficiosos para la Institución. En los supuestos contenidos en los numerales “3” y “4” de esta cláusula, el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora quedará obligado a prestar servicio a la Institución por lo menos durante dos (2) años consecutivos, después de concluido el curso respectivo. El Sindicato podrá postular seis (6) funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora al año, para ser beneficiados en los supuestos establecidos en los numerales 3 y 4, de la presente cláusula. CLÁUSULA 47 BECAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES La Asamblea conviene en conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras profesionales, durante el período de vigencia de esta Convención Colectiva, becas anuales para cursar estudios de Postgrado, en Venezuela o en el exterior, en institutos o universidades reconocidas, en áreas de importancia para el cumplimiento de la misión de la Asamblea. Para optar a este beneficio, el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora deberá tener por lo menos tres (3) años de servicios ininterrumpidos en la Asamblea, obtener la carta de aceptación en la institución académica correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento que rige esta materia. 16 Si los estudios se realizan a dedicación exclusiva, coincidiendo el horario académico con la jornada laboral, el beneficiario gozará de un permiso remunerado. El Sindicato podrá postular funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras para que opten para las becas señaladas en la presente cláusula, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos. Las Partes convienen que todo lo concerniente a esta Cláusula se regirá en cuanto a su base legal y de preferente aplicación, por el Convenio Nº 40 de la Organización Internacional del Trabajo denominado “Licencia Pagada de Estudios”. Para la reglamentación de la presente cláusula el Sindicato consignará ante la dirección General de Desarrollo Humano, dentro de los sesenta (60) días siguientes al depósito de esta Convención Colectiva, un instructivo el cual la Dirección General de Desarrollo Humano presentará a la Presidencia de la Asamblea Nacional, siendo vigente el mismo a partir de los ciento veinte (120) días después de depositada la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA 48 SUBSIDIO PARA LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE ESTUDIEN Se conviene conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios a la Asamblea, subsidios hasta por un monto del cien por ciento (100%) del costo de la matrícula y mensualidades si las hubiere, en estudios cuyas áreas estén relacionadas con los servicios de la Asamblea, debiendo presentar el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora un promedio mínimo de catorce (14) puntos o letra “C”, al final del año escolar o período lectivo, para continuar disfrutando de este beneficio, siendo necesario cursar y aprobar el cien por ciento (100%) de la carga académica. Cuando el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora resulte reprobado, perderá inmediatamente el beneficio concedido en esta cláusula. El funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora deberá presentar sus notas certificadas al final de cada año escolar o período lectivo, ante la Dirección General de Desarrollo Humano, como condición indispensable para continuar gozando de este beneficio. Los subsidios aquí previstos se otorgarán únicamente al comienzo del año escolar o período lectivo correspondiente, o cuando los cursos para estudios de bachillerato, universitarios, técnicos y especiales, presénciales o no presénciales, se inicien. En todos los casos el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora solicitante deberá presentar certificación de notas y los comprobantes de pago correspondientes, en original y copia debidamente certificados por la institución correspondiente. Se concederá al funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora una (1) hora de permiso remunerado, antes o durante su jornada de trabajo para acudir a su centro de estudios. Asimismo, la Asamblea conviene en otorgar una bonificación a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y 17 trabajadoras, cuyo monto estará determinado por el nivel de instrucción o estudios que curse, conforme a la Cláusula de Textos y Útiles Escolares para Estudios Diversificados y Superiores. Dicha bonificación única estará destinada a la adquisición de textos y útiles escolares y se pagará al inicio del año escolar o periodo lectivo. Al término de los estudios la Asamblea pagará al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora graduado una bonificación por incentivo a la profesionalización de Bolívares quince mil exactos (Bs. 15.000,00) dicha bonificación será efectiva al mes siguiente en que el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora consigne la constancia de haber culminado sus estudios satisfactoriamente. CLÁUSULA 49 PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN La Asamblea conviene en pagar a los profesionales y técnicos beneficiarios de esta Convención Colectiva, las siguientes primas mensuales: A partir del día uno (1) de enero de 2015. T.S.U. Profesional Universitario Especialista Magíster Doctorado Bs. 390,00 Bs. 497,00 Bs. 584,00 Bs. 777,00 Bs. 1.080,00 La Asamblea conviene en pagar a los profesionales y técnicos beneficiarios de esta Convención Colectiva, las siguientes primas mensuales A partir del día uno (1) de enero de 2016. T.S.U. Profesional Universitario Especialista Magíster Doctorado Bs. 585,00 Bs. 745,00 Bs. 875,00 Bs. 1.166,00 Bs. 1.620,00 CLÁUSULA 50 PUBLICACIÓN DE TRABAJOS Y OBRAS La Asamblea conviene, a través de la Fundación Fondo Editorial de la Asamblea Nacional “William Lara” y la Imprenta de la Asamblea, publicar aquellas obras o trabajos de investigación de interés científico, intelectual o cultural que realicen sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras. Dichas obras o trabajos se presentarán ante la Comisión de Avenimiento para la formal tramitación de su publicación. 18 CAPÍTULO V DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES CLÁUSULA 51 EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS A JUBILADOS, JUBILADAS, PENSIONADOS Y PENSIONADAS La Asamblea conviene en seguir aplicando a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras una vez otorgado el beneficio de jubilación o pensión, las cláusulas contentivas de los beneficios de Caja de Ahorros, salud, servicios funerarios, póliza de vida y accidentes, así como cualquier otro beneficio que estén percibiendo al momento de la firma de esta Convención Colectiva. Las Partes acuerdan que dentro de los tres (3) meses siguientes contados desde la fecha de depósito de la presente Convención Colectiva, se establecerá una Comisión Técnica integrada por un (1) representante del Sindicato, un (1) representante de la Asociación que represente a la mayoría de los jubilados y pensionados, un (1) representante de la Comisión Calificadora de Pensiones y Jubilaciones de la Asamblea, un (1) representante de la Consultoría Jurídica de la Asamblea y un (1) representante de la Dirección General de Desarrollo Humano. Esta Comisión Técnica evaluará la situación del personal jubilado y pensionado respecto a sus beneficios. CLÁUSULA 52 BONIFICACION ESPECIAL A LOS EFECTOS DE LA JUBILACIÓN O PENSIÓN La Asamblea de acuerdo al principio de progresividad del derecho, acuerda en mantener dos sistemas de bonificación al momento de otorgar el beneficio de jubilación o pensión por incapacitación, dichos sistemas serán calculados y mostrados a cada funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora al momento de ser notificado de su trámite de jubilación o incapacitación, en virtud que éste elija cuál de los dos acogerse al sistema que mejor le beneficie, obligándose la Asamblea a pagar dicho monto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de haber sido jubilado o incapacitado el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora. Dichos pagos son adicionales a las prestaciones sociales, vacaciones, aguinaldos, bonificaciones y cualquiera otra asignación acumulada del funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora. Sistema de prestaciones doble: La Asamblea conviene que cuando a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras se le otorgue el beneficio de jubilación o pensión, pagará su indemnización de antigüedad en forma doble. Sistema de prestaciones por día: La Asamblea conviene que cuando a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras se le otorgue el beneficio de jubilación o pensión pagará una bonificación especial a partir del día primero (1) de enero de 2015 equivalente a quinientos veinte (520) días de salario integral del funcionario, funcionaria, trabajadores o trabajadora, como 19 reconocimiento a su trayectoria dentro de la Institución. La Asamblea conviene en incrementar la bonificación especial al equivalente de seiscientos cuarenta (640) días de salario integral a partir del día primero (1) de enero de 2016. CLÁUSULA 53 MONTO DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES El monto de la jubilación a la que se tenga derecho, a partir del 01 de enero de 2015, se calculará sobre la base de la remuneración mensual que el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora esté percibiendo y de acuerdo con la siguiente tabla: AÑOS DE SERVICIO 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 PORCENTAJE 75% 77% 79% 81% 83% 85% 88% 91% 94% 97% 100% El monto de la pensión será de setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración que sirva de base para su cálculo. Parágrafo Único: En ningún caso, el monto de la jubilación o pensión podrá exceder del cien por ciento (100%) de la remuneración que sirva de base para su cálculo. CLÁUSULA 54 PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA EN CASO DE MUERTE DEL FUNCIONARIO, FUNCIONARIA, TRABAJADOR O TRABAJADORA, ACTIVO O ACTIVA Cuando un funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, activo o activa falleciera, sus hijos o hijas hasta los dieciocho (18) años de edad, disfrutarán de una pensión por sobrevivencia mensual equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario normal mensual del funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora fallecido, se extiende dicha pensión a los hijos o hijas hasta los veintiséis (26) años de edad e inclusive siempre que se demuestre que cursa estudios. 20 Este beneficio tendrá vigencia al momento en que ocurriere el fallecimiento, y en ningún momento el monto será menor a un salario mínimo. En el caso de tener más de un hijo beneficiario de la presente cláusula, la pensión se dividirá en cantidades iguales entre los beneficiarios. En el entendido que la pensión por sobrevivencia por fallecimiento del funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, activo o activa, es una sola, y que la misma se puede dividir en partes iguales en caso de haber más de un beneficiario o beneficiaria; se acuerda que en el caso de que uno de los beneficiarios dejase de recibir su fracción de la pensión de sobrevivencia por una causa justa, la Asamblea se obliga a realizar una nueva distribución de la pensión entre el resto de los beneficiaros o el único beneficiario según sea el caso. CLÁUSULA 55 DE LA COMISIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES La Asamblea conviene en mantener un (1) Miembro Principal con su respectivo Suplente como representante del Sindicato en la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores y trabajadoras, quienes serán convocados por la Asamblea con suficiente antelación para sus reuniones. El Sindicato informará al Presidente de la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones el nombre de su representante y del suplente. CAPÍTULO VI DE LOS BENEFICIOS EDUCATIVOS DE HIJOS E HIJAS CLÁUSULA 56 ÚTILES Y TEXTOS ESCOLARES Se conviene en suministrar a los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras los textos y útiles escolares que sean requeridos por los ministerios con competencia en educación y por la institución educativa en la cual curse estudios para su educación preescolar, básica, diversificada y superior, previa presentación de la constancia de inscripción o estudios del instituto de educación respectivo, la cual se consignará ante la Dirección General de Desarrollo Humano, de acuerdo a lo siguiente: 1. Nivel Guardería, Preescolar y Primaria: TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015 y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.250,00), a partir del día uno (1) de enero de 2016. 2. Nivel Secundaria: CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015 y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), a partir del día uno (1) de enero de 2016. 21 3. Nivel Diversificado: CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015 y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), a partir del día uno (1) de enero de 2016. La Asamblea conviene en hacer efectivo este subsidio una vez al año, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la inscripción del hijo o hija del funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora. Parágrafo Primero: Cuando se trate de funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras o hijos e hijas de funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que cursen estudios de nivel técnico o universitario, se le suministrará para la adquisición de libros y útiles escolares un monto de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) a partir del día uno (1) de enero de 2015 y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) a partir del día uno (1) de enero de 2016, previa presentación de la constancia de inscripción o estudios. Las solicitudes del beneficio deberán presentarse dentro del ejercicio fiscal respectivo. Parágrafo Segundo: Cuando ambos padres sean funcionarios o trabajadores de la Asamblea, se otorgará el beneficio una sola vez y preferiblemente a la madre. Propuesta alterna a la presente cláusula en cuanto a sustituir la bonificación por la entrega de la lista de útiles. La Asamblea garantizará para los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, que cursen estudios desde preescolar hasta diversificado la entrega completa de la lista de útiles escolares, dicha lista estará compuesta por cuadernos escolares, textos escolares, artículos escolares, 4 pantalones escolares, 4 camisas escolares, 1 chaqueta o suéter y 1 mono deportivo completo. Parágrafo Primero: Cuando se trate de funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras o hijos e hijas de funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que cursen estudios de nivel técnico o universitario, se le suministrará para la adquisición de libros y útiles escolares un monto de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) a partir del día uno (1) de enero de 2015 y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) a partir del día uno (1) de enero de 2016, previa presentación de la constancia de inscripción o estudios. Las solicitudes del beneficio deberán presentarse dentro del ejercicio fiscal respectivo. CLÁUSULA 57 BECAS La Asamblea concederá para estudios de los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias trabajadores y trabajadoras las siguientes becas: Nivel Preescolar y Primaria: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.625,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2016, con 22 un promedio mínimo de notas de catorce (14) puntos o letra “C”. Las solicitudes del beneficio deberán presentarse hasta el día treinta (30) de noviembre de cada año, inclusive. Nivel Secundaria: DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2016, con un promedio mínimo de notas de catorce (14) puntos o letra “C”. Las solicitudes del beneficio deberán presentarse hasta el día treinta (30) de noviembre de cada año, inclusive. Nivel Diversificado: TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2016, con un promedio mínimo de notas de catorce (14) puntos o letra “C”. Las solicitudes del beneficio deberán presentarse hasta el día treinta (30) de noviembre de cada año, inclusive. Nivel Técnico Superior o Universitario: CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y SEIS MIL BOLIVARES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2016, con un promedio mínimo de notas de catorce (14) puntos o letra “C”. La concesión de este beneficio se hará de conformidad con las condiciones establecidas en esta cláusula. Se creará una comisión mixta compuesta por la representación de la Asamblea y por un (1) miembro del Sindicato en representación de los funcionarios, funcionarias trabajadores y trabajadoras, dicha comisión se instalará el día uno de julio de cada año, y si esa fecha cae día sábado o feriado, se instalará el día hábil siguiente. Los funcionarios, funcionarias trabajadores y trabajadoras suministrarán a la comisión mixta las solicitudes de becas a ser consideradas bajo las siguientes normas: 1. No podrá otorgarse simultáneamente más de una (1) beca a un (1) hijo o hija de un mismo funcionarios, funcionarias trabajador o trabajadora. 2. En caso de extinción de la relación laboral con el (la) funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora cuyo hijo o hija disfrute de beca, éste o ésta continuará gozando del beneficio de dicha beca hasta la terminación del año lectivo. 3. Cuando ambos padres sean funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora de la Asamblea, se otorgará el beneficio preferiblemente a la madre. Las becas se otorgarán al comienzo del año escolar correspondiente. Parágrafo Primero: En los casos de hijos o hijas con discapacidad se concederá una beca de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2016, previa consignación de comprobantes médicos y de atención al hijo 23 o hija. El concepto de hijos o hijas con discapacidad comprenderá todos aquellos supuestos de enfermedades congénitas o sobrevenidas que tengan tratamiento continuo o permanente, tales como Síndrome de Down, diabetes, autismo o cualquier enfermedad que amerite cuidados y tratamiento perenne. Cuando ambos padres sean funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras de la Asamblea, se otorgará el beneficio preferiblemente a la madre. Parágrafo Segundo: Si en la Constancia Médica se indicare que el hijo o hija con discapacidad se encontrare impedido o impedida de recibir educación, no se exigirá al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora beneficiario o beneficiaria de esta ayuda, el requisito de constancia de estudios. CLÁUSULA 58 CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL PARA LOS HIJOS E HIJAS Se conviene en mantener debidamente, para el beneficio de los hijos e hijas del funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora, con todas las dotaciones y el personal necesario, los Centros de Educación Inicial (Maternal y Preescolar) existentes en la Asamblea. Si un funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora beneficiario o beneficiaria de la presente Convención Colectiva, residente en el municipio Libertador, solicitare cupo para su hijo o hija en los Centros de Educación Inicial (Maternal o Preescolar) y éste certificare a la Dirección General de Desarrollo Humano que no puede recibir al hijo o hija por haberse agotado tales cupos, la Asamblea entregará al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00) mensuales, a partir del día uno (1) de enero de 2015 y la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.750,00) mensuales, a partir del día uno (1) de enero de 2016, a fin de sufragar los gastos educativos. Para recibir este pago, el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora deberá presentar anualmente, original y copia de la carta de residencia emitida por la primera autoridad civil de su domicilio. En caso del Centro de Educación Inicial (Maternal), deberá presentar original y copia tanto de los recibos de inscripción, como original y copia cada tres (3) meses de la constancia de asistencia. En caso del Preescolar, deberá presentar original y copia del recibo de inscripción al inicio del año escolar. Si el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora no presentare el recibo de inscripción antes del día treinta (30) de noviembre de cada año, deberá solicitar auxilio en el período presupuestario siguiente. Si un funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, beneficiario o beneficiaria de la presente Convención Colectiva, demostrare anualmente mediante carta de residencia emitida por la primera autoridad civil de su domicilio, que reside en el estado Vargas o estado Miranda, podrá solicitar el cupo en el Centro de Educación Inicial (Maternal o Preescolar) de la Asamblea o solicitar el pago del auxilio económico establecido. En todo caso, queda obligado a cumplir con la entrega 24 de los documentos arriba señalados para poder ser acreedor de dicho pago y dentro del mismo lapso. Si dos funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras beneficiarios o beneficiarias fueren padre y madre de un mismo niño o niña y se solicitare el auxilio económico establecido, sólo se entregará el beneficio económico a uno de ellos, prefiriéndose a la madre. CAPÍTULO VII BENEFICIOS ADICIONALES PARA LOS HIJOS E HIJAS CLÁUSULA 59 PLAN VACACIONAL Y CAMPAMENTO PARA LOS HIJOS E HIJAS Se conviene en mantener, a través de una comisión conjunta entre el Sindicato y la Asamblea, el plan vacacional como un medio de sano disfrute y esparcimiento de los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras por la culminación del año escolar, el cual se efectuará durante dos semanas en el período de vacaciones de agosto a septiembre de cada año. El plan vacacional se hará de forma gratuita hasta que los niños y niñas cumplan doce (12) años de edad inclusive, y los mismos serán dotados de sus respectivas franelas, morrales, koalas y gorras. La Asamblea realizará de forma gratuita un campamento vacacional durante una semana en el período de vacaciones de agosto a septiembre de cada año, para los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras que tengan una edad entre los 13 y 17 años de edad e inclusive. De igual manera se acuerda que los hijos e hijas serán dotados de sus respectivas franelas, morrales, koalas y gorras. CLÁUSULA 60 FIESTA INFANTIL DE FIN DE AÑO La Asamblea realizará y sufragará completamente los gastos de la fiesta de fin de año, para los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras, hasta los doce (12) años inclusive, la cual será organizada por el Sindicato conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo Humano y se entregará durante dicha fiesta un regalo de buena calidad a los hijos e hijas de acuerdo a su edad. Dicho evento se realizará durante la segunda semana del mes de diciembre de cada año. CLÁUSULA 61 FIESTA INFANTIL DIA DEL NIÑO La Asamblea realizará y sufragará completamente los gastos de la fiesta conmemorativa del Día del Niño, para los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras, hasta los doce (12) años inclusive, la cual será organizada por el Sindicato, conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo Humano y se entregará durante dicha fiesta un regalo de buena calidad a los hijos e hijas de acuerdo a su edad. Dicho evento se realizará durante la tercera semana del mes de julio de cada año. 25 CLÁUSULA 62 OBSEQUIO DE JUGUETES DE NAVIDAD La Asamblea conviene en entregar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras beneficiarios de la presente Convención Colectiva, una ayuda económica para la adquisición de juguetes, por un monto de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), desde el día uno (1) de enero de 2015, por cada uno de sus hijos o hijas hasta los doce (12) años de edad inclusive. La Asamblea incrementará esta ayuda económica, a partir del uno (1) de enero de 2016, a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00). Esta ayuda económica se entregará en el transcurso de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. Cuando dos funcionarios o trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva sean padre y madre del mismo niño o niña, la ayuda económica se entregará a uno solo de ellos, prefiriéndose a la madre. CLÁUSULA 63 TRANSPORTE ESCOLAR La Asamblea mantendrá el transporte a los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que acuden a los centro de educación inicial Preescolar “Argelia Laya”, y Guardería Infantil de la Asamblea, en el entendido que éste se prestará desde y hasta la sede administrativa de la Asamblea. CAPÍTULO VIII DE LA VIVIENDA, ALIMENTACIÓN, VESTIDO Y CALZADO CLÁUSULA 64 PLAN DE VIVIENDA Las Partes convienen constituir una comisión mixta y paritaria, a fin de promover la creación de un plan de vivienda para los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras de la Asamblea, dentro de los sesenta días siguientes al depósito de la presente convención colectiva. La Asamblea se obliga en cuanto a resguardar la seguridad social de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras a su servicio, a garantizar una vivienda digna a través de un sistema de la inclusión en programas sociales a nivel nacional que realice el ministerio u organismos encargados de la construcción de viviendas familiares. De igual manera la Asamblea estimulará y promoverá la constitución de cooperativas para el desarrollo habitacional de sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, igualmente financiara un terció del costo total de la inversión del complejo habitacional. 26 CLÁUSULA 65 TICKET ALIMENTARIO La Asamblea pagará a todos los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras beneficiarios de esta Convención Colectiva, el ticket alimentario a que se refiere la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.850,00) mensuales, a partir del día uno (1) de julio de 2015 y la cantidad SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.600,00) mensuales, a partir del día uno (1) de enero de 2016, independientemente del monto de su remuneración, inclusive cuando se encuentre de vacaciones, reposo o en permiso remunerado. En caso de ocurrir un incremento en el valor de la Unidad Tributaria que resultare en un monto mensual superior al aquí acordado, la Asamblea pagará el nuevo monto resultante a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial del nuevo valor de la Unidad Tributaria. Cuando un funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora ingrese en día distinto al día de inicio de cada mes, los días hábiles tendrán un valor en ticket alimentario de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 265,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015, y TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 345,00), a partir del uno (1) de enero de 2016. CLÁUSULA 66 TRAJES Y CALZADOS PARA LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS La Asamblea conviene suministrar a los funcionarios y trabajadores seis (6) trajes con sus respectivas camisas, seis (6) corbatas y tres (3) pares zapatos, dicha dotación debe ser de buena calidad y comprobada por el sindicato, durante el primer trimestre de cada año. El traje será de uso obligatorio durante la jornada laboral. Por un valor de conjunto igual al del personal femenino. De igual modo, proveerá a las funcionarias y trabajadoras trabajadores seis (6) trajes o vestidos con sus respectivas camisas o similar y tres (3) pares zapatos, dicha dotación debe ser de buena calidad y comprobada por el sindicato, durante el primer trimestre de cada año. El traje será de uso obligatorio durante la jornada laboral. Por un valor de conjunto igual al del personal masculino. En el caso de que exista una diferencia del valor de la dotación de los funcionarios y trabajadores o de las funcionarias y trabajadoras (en todo su conjunto), la Asamblea indemnizará con un bonificación sin incidencia salarial a aquellos que el costo total de la dotación este por debajo. Durante el proceso de contratación pública o adjudicación directa, la Asamblea está obligada a escuchar al Sindicato en cuanto a los requerimientos y cumplimiento de la presente cláusula. Así mismo en el caso de trajes, calzados para las funcionarias y trabajadoras, de no existir una empresa acorde a las necesidades durante el proceso de contratación pública o asignación 27 directa, la Asamblea otorgará un cupón, ticket, vale, o cualquier otro similar o equivalente, para su canje por tales bienes. El valor de tal instrumento equivaldrá al costo de la dotación de trajes y calzados para los funcionarios y trabajadores. En caso de incumplimiento en la entrega de las dotaciones aquí establecidas al termino del mes de marzo, la Asamblea deberá pagar en efectivo el equivalente al costo de la dotación a cada beneficiario en el transcurso de la primera quincena del mes de abrir, siendo dicha indemnización equivalente al monto de lo promediado del proceso de contratación pública que debe realizarse durante el mes de enero de cada año. Dicha indemnización será discutida previamente con el Sindicato. CLÁUSULA 67 ROPA DE TRABAJO La Asamblea y el Sindicato acuerdan que en base a la existencia de diferentes funciones laborales, se establece la entrega de una dotación de ropa de trabajo de obligatorio uso, de acuerdo a los siguientes numerales: 1- La Asamblea se compromete a dotar a aquellos trabajadores que por razones de sus labores requieran ropa de trabajo, dicha dotación será de 5 jean, 5 camisas (identificadas con el logo y nombre de la Asamblea) y 2 pares de botas al año, la entrega de la misma se realizará durante el primer trimestre del año. 2- La Asamblea se compromete a dotar a aquellas trabajadoras que por razones de sus labores requieran ropa de trabajo, dicha dotación será de 5 quimonos, 5 camisas (identificadas con el logo y nombre de la Asamblea) y 2 pares de zapatos deportivos al año, la entrega de la misma se realizará durante el primer trimestre del año. 3- La Asamblea se compromete a dotar a aquellas funcionarias que cumplan funciones docentes en los Centros de Educación Inicial de 5 quimonos, 5 camisas (identificadas con el logo y nombre de la Asamblea) y 2 pares de zapatos deportivos al año, la entrega de la misma se realizará durante el primer trimestre del año. 4- En los casos en los que la naturaleza de la labor lo requiera, se proveerá de un (1) paraguas para los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras. Parágrafo Único: A los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras beneficiarios de los numerales 1, 2 y 3 de la presente cláusula, la Asamblea suministrará únicamente medía dotación de trajes y un solo par de zapato (establecida en la cláusula 60 de la presente Convención Colectiva) durante el primer trimestre del año. En el caso de incumplimiento de la Asamblea en los numerales anteriores, la Asamblea indemnizará a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras en el transcurso de la primera quincena del mes de abril de cada año, dicha indemnización será discutida previamente con el Sindicato. 28 CLÁUSULA 68 UNIFORMES PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE SEGURIDAD La Asamblea se compromete a dotar; por un valor de conjunto igual al del personal masculino, semestralmente, a los trabajadores y trabajadoras de la Dirección de Seguridad del uniforme de uso obligatorio en horas laborables, y a tal efecto entregará dos (2) trajes de buena calidad con sus respectivas camisas, corbatas y calzado. La Asamblea establecerá el diseño y color a que se refiere ésta cláusula. CLÁUSULA 69 DIA DEL FUNCIONARIO Y FUNCIONARIA DE CARRERA LEGISLATIVA TRABAJADOR Y TRABAJADORA LEGISLATIVA La Asamblea y el Sindicato convienen en celebrar el día quince (15) de diciembre de cada año como el Día del Funcionario y Funcionaria de Carrera Legislativa, Trabajador y Trabajadora legislativa. Igualmente la Asamblea otorgará una bonificación sin incidencia salarial de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para todo el personal activo, jubilado y pensionado. Se acuerda este día como no laborable, salvo que por razones de servicio, interés público o por circunstancias eventuales no pueda interrumpirse las labores; excepción que resultará aplicable al personal estrictamente necesario para la ejecución de los trabajos requeridos. CAPÍTULO IX DE LA RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTES CLÁUSULA 70 COLABORACIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES La Asamblea entregará al Sindicato una vez al año todos los instrumentos musicales necesarios, para la conformación de grupos musicales, así como lo necesario para la realización de las actividades culturales de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras y sus hijos o hijas. Asimismo la Asamblea entregará al Sindicato la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) mensuales desde el uno (1) de enero de 2015, destinados a cubrir gastos de actividades musicales y culturales. La Asamblea conviene en incrementar este monto a partir del día uno (1) de enero de 2016 a la suma de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) mensuales. Los conjuntos o agrupaciones culturales deberán estar integrados por los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras al servicio de la Asamblea, y sus hijos o hijas, comprobándolo en cada caso con el acta constitutiva y la nómina de los integrantes del conjunto, la Asamblea previa solicitud del Sindicato procederá a la entrega de la dotación de dos uniformes al año para la agrupación musical. Cuando los conjuntos musicales o agrupaciones culturales de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras deban participar en eventos representando a la 29 Asamblea y requieran del servicio de transporte para su traslado, éste le será suministrado por la Asamblea, así como se les otorgará el permiso remunerado durante la duración del evento. CLÁUSULA 71 FIESTA DE FIN DE AÑO La Asamblea entregará al Sindicato el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto presentado por el Sindicato, para la realización del agasajo de fin de año para cubrir parte de los gastos del agasajo para los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras. Dicho aporte se realizará durante la última quincena del mes de octubre de cada año, siempre y cuando el Sindicato entregue la solicitud durante el mes de septiembre de cada año. CLÁUSULA 72 PLANES VACACIONALES PARA LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS La Asamblea y el Sindicato convienen en firmar convenios con el Ministerio encargado del sector turístico y otros organismos del área, que permitan a los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras beneficiarios y beneficiarias de esta Convención Colectiva disfrutar de los planes y paquetes que estas instituciones ofrezcan en el ámbito nacional o internacional. Las Partes acuerdan que el costo de estos planes y paquetes serán pagados por el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora directamente. Para garantizar el cumplimiento de esta cláusula se elaborará un Reglamento avalado por las Partes, donde se deje constancia de la participación del Sindicato con derecho a voz y voto. CLÁUSULA 73 CENTRO DE RECREACIÓN INTEGRAL PARA FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS FAMILIARES El Sindicato realizará y presentará ante la Asamblea un proyecto de creación o adquisición de un centro de recreación integral para los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras y sus familiares. La Asamblea otorgará al Sindicato el cincuenta por ciento (50%) del costo del proyecto, una vez que se haya protocolizado su acta constitutiva y estatutos sociales ante el Registro Subalterno. El proyecto será presentado ante la Dirección General del Despacho de la Presidencia de la Asamblea Nacional, comprometiéndose la Asamblea en otorgar el monto equivalente en un lapso no mayor a noventa días. CLÁUSULA 74 COLABORACIÓN PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS La Asamblea conviene en dotar, una vez al año, de uniformes e implementos necesarios para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas, a los equipos conformados por los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras beneficiarios de la presente Convención Colectiva. Contribuirá, igualmente, con los gastos de transporte para realizar eventos deportivos cuando se requiera y el gasto esté debidamente demostrado. 30 Asimismo, contribuirá hasta por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) mensuales para gastos de dichos equipos, desde el uno (1) de enero de 2015. La Asamblea conviene en incrementar este monto mensual a partir del día uno (1) de enero de 2016, hasta la suma de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00). CLÁUSULA 75 BONO ÚNICO ANUAL PARA ACTIVIDADES RECREACIONALES La Asamblea otorgará un Bono Único Anual a los funcionarios, funcionarias, trabajadores, trabajadoras, Jubilados, Jubiladas, Pensionados y pensionadas, para actividades recreacionales a partir del uno (1) de enero de 2015, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00). Este bono será pagado en el transcurso del mes de julio de cada año. La Asamblea incrementará este monto a partir del uno (1) de enero de 2016, a la suma de DIESIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00). La bonificación establecida en la presente cláusula es de carácter permanente y por lo cual forma parte del salario y tiene incidencia directa en el salario del funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora de la Asamblea. CAPÍTULO X DE LOS PERMISOS, AYUDAS Y BONIFICACIONES CLÁUSULA 76 BONIFICACIONES POR NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS Se concederá a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras una bonificación de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) que serán pagados por nómina a partir del día uno (1) de enero de 2015. La Asamblea conviene en incrementar este monto, a partir del uno (1) de enero de 2016, a la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00). Para gozar de este beneficio, el interesado o interesada presentará los documentos que comprueben el nacimiento y el reconocimiento de la paternidad o maternidad, en la Dirección General de Desarrollo Humano, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir del nacimiento del hijo o hija. Cuando dos funcionarios o trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva, sean padre y madre del mismo hijo o hija, la bonificación se entregará a uno solo de ellos, prefiriéndose a la madre. 31 CLÁUSULA 77 PERMISOS REMUNERADOS PARA ACTIVIDADES SINDICALES, DEPORTIVAS Y CULTURALES La Asamblea reconocerá los permisos remunerados, así como los pasajes, viáticos y remuneraciones correspondientes según sea el caso, previa notificación del Sindicato, conforme a las normas siguientes: 1. Hasta veinte (40) funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras al año, para asistir a cursos de capacitación sindical y eventos sindicales, patrocinados por Organizaciones Sindicales, bien sean de carácter Regional, Nacional o Internacional, incluyendo los correspondientes pasajes terrestres o aéreos requeridos y los viáticos por el tiempo que se requiera. La Asamblea pagará los viáticos, los pasajes aéreos y transporte interno si la Organización Patrocinante no los cubre. 2. A los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras designados por el Sindicato para representarlos en eventos Sindicales, Culturales y Deportivos de carácter Regional, Nacional o Internacional. Estos permisos se concederán a un máximo de ciento cincuenta (150) funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras al año, por el tiempo que dure el evento, incluyendo los correspondientes pasajes y viáticos, de acuerdo con las normas establecidas en la Asamblea. 3. Aquellos funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que presten servicios en la Asamblea y que sean elegidos para integrar la Junta Directiva del Sindicato, de la Federación o de la Confederación a la cual esté afiliada el Sindicato, gozarán de un permiso especial remunerado mientras se encuentran ejerciendo el cargo respectivo. 4) Para aquellos funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras que sean designados para ejercer cargos de representación popular, tales permisos comprenderán todo el tiempo que estén investidos del cargo y no serán remunerados. CLÁUSULA 78 PERMISOS REMUNERADO PARA LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS LEGISLATIVOS DE CARÁCTER NACIONAL Con la finalidad de que la Asamblea tenga una representación de calidad y efectiva en juegos deportivos de carácter Nacional en el cual intervengan únicamente Trabajadores Legislativos de los Consejos Legislativos Regionales y/o Concejos Municipales, el Sindicato presentará a la Dirección General del despacho de la Presidencia los requerimientos necesarios de pasajes terrestres o aéreos, hospedajes, transporte interno e hidratación para la participación en dicho evento, uniformes, implementos y de asistencia técnica. Una vez recibido los requerimientos la Asamblea dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, notificará de los permisos remunerados por el tiempo que dure el evento a los supervisores inmediatos de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que integren las diferentes selecciones deportivas, dicha representación en ningún momento será 32 mayor a un numero de cien (100) funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, de igual manera en dicho lapso establecido, acordará con el Sindicato la asignación de los recursos económicos solicitados en los requerimientos. En el caso que sea el Sindicato el anfitrión de los Juegos Nacionales, la Asamblea conjuntamente con el Sindicato se encargarán de organizarlos y ejecutarlos, en beneficio de los trabajadores y trabajadoras legislativos participantes, así como, gestionar ante el Ministerio encargado del deporte lo conducente a la realización de dicho evento. Queda entendido que la presente cláusula, no guarda ninguna concatenación con la cláusula 70 de permisos remunerados para actividades sindicales, deportivas y culturales. CLÁUSULA 79 PERMISOS REMUNERADOS A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PARA ASISTIR A LAS ASAMBLEAS O REUNIONES QUE CONVOQUE EL SINDICATO La Asamblea conviene en conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras bajo su servicio, permisos remunerados para que asistan a reuniones o asambleas que convoque el Sindicato. Dichos permisos no podrán ser mayores a doce (12) horas mensuales y los mismos no afectarán las labores normales de la Asamblea. CLÁUSULA 80 PERMISOS REMUNERADOS PARA DILIGENCIAS DE INTERÉS PERSONAL O FAMILIAR La Asamblea conviene en conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras permisos remunerados, a través de su supervisor inmediato, para realizar las diligencias de renovación de cédula de identidad, obtención de carné de conscripción y alistamiento militar, licencia de conducir y cualquier otro documento o diligencia de interés personal o familiar. Estos permisos serán concedidos por el tiempo estrictamente necesario. CLÁUSULA 81 PERMISOS Y BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO La Asamblea conviene en conceder diez (10) días hábiles de permiso remunerado y el pago de una bonificación de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00), desde el día uno (1) de enero de 2015, a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que contraigan nupcias y dos (2) pasajes de ida y vuelta por vía aérea, a cualquier lugar del país que elijan de común acuerdo los contrayentes, por una sola vez. La Asamblea conviene en incrementar este monto, a partir del día uno (1) de enero de 2016 a la suma de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00). El permiso remunerado a que se contrae esta cláusula deberá solicitarse dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha del matrimonio civil. Los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras podrán, en el momento de solicitar la bonificación y los pasajes aéreos, pedir se le entregue el valor de los mismos en efectivo. 33 El pago de la bonificación favorecerá a cada contrayente, cuando el matrimonio se realice entre funcionarios o trabajadores de la Asamblea. Estos beneficios le serán entregados al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora en el momento que presente la constancia de haber contraído matrimonio civil, en un máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de celebración de éste. De haber ocurrido el matrimonio civil entre el día 15 de noviembre y 31 de diciembre de cada año, la Asamblea hará entrega tanto de la bonificación como de los pasajes aéreos en el año inmediatamente siguiente, aún cuando el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora hubiere presentado la constancia de matrimonio en el período señalado. CLÁUSULA 82 DE LOS PERMISOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIAR La Asamblea conviene en otorgar permiso remunerado hasta por cinco (5) días hábiles a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, en caso de enfermedad o accidente grave comprobado, sufrido por los ascendientes y descendientes a su cargo, cónyuge o concubino o concubina. De ser necesaria la atención al familiar directo a su cargo, el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora estará de licencia médica por el tiempo que amerite dicha atención, siempre y cuando no exceda de 30 días, en el caso que dicha licencia pase dicho lapso, se procederá a solicitar un permiso remunerado a través de la Comisión de Avenimiento. Las causas que lo motiven, serán notificadas por el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora dentro de los tres (3) días inmediatos de inasistencia al trabajo y estará obligado a consignar los justificativos correspondientes ante el supervisor inmediato y a la Dirección General de Desarrollo Humano, en un lapso no mayor de quince (15) días. CLÁUSULA 83 PERMISOS Y AYUDA POR MUERTE DE FAMILIARES Se conviene en conceder ocho (8) días continuos de permiso remunerado a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras en caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge, concubino o concubina, hijos, hermanos y abuelos y abuelas. Si el fallecimiento ocurriere en otra localidad donde el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora tiene fijada su residencia, le será concedido, adicionalmente un permiso adicional por diez (10) días, en razón de la distancia y quince (15) días si ocurriere en el exterior. Dichos permisos remunerados se notificarán al supervisor inmediato y ante la Dirección General de Desarrollo Humano en un lapso no mayor a 8 días contados a partir de la fecha de defunción. Asimismo, la Asamblea contribuirá con la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015 por los gastos mortuorios cuando se trate del padre, madre, cónyuge, concubino o concubina, hijos e hijas, hermanos o hermanas, abuelos o abuelas, previa presentación del acta de defunción. La Asamblea conviene en incrementar esta ayuda a QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), a partir del día uno (1) de enero de 2016. En caso que dos (2) o más funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras tengan 34 parentesco con la persona fallecida, la contribución se hará por una sola vez y se le pagará al familiar que demuestre haber sufragado los gastos mortuorios. CAPÍTULO XI DEL SALARIO, PRIMAS Y OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS CLÁUSULA 84 IGUALDAD DE SUELDO La Asamblea conviene que al ingreso de los nuevos funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras se les asignarán las remuneraciones mínimas correspondientes a los cargos para los cuales hayan sido designados, para el caso de los funcionarios y funcionarias, su ingreso será por la vía de concurso público. Las remuneraciones estarán en directa correspondencia con cada cargo previsto en el Manual Descriptivo de Cargos, el cual contendrá la descripción de los requisitos mínimos imprescindibles para optar a cada cargo; entre otros, el perfil académico, profesional o técnico; competencias generales, específicas, técnicas y gerenciales para el mismo, así como las funciones, roles y responsabilidades que le corresponda desarrollar. En el entendido de igual cargo igual remuneración, la Asamblea se obliga a que cada funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora tendrá la misma remuneración que otro funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora que ocupe su mismo cargo, salvo lo conducente a los pasos horizontales según la antigüedad en el cargo. CLÁUSULA 85 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD La Asamblea conviene, a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras convocar al Sindicato para estudiar y seleccionar las mejores instituciones para la colocación y depósito de las prestaciones de antigüedad que se les deban o adeuden a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras bajo su servicio, para ello el Sindicato realizará una Asamblea a fin de escuchar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras. Las Partes harán un seguimiento de los rendimientos de estas prestaciones de antigüedad, decidiendo el cambio o permanencia en las instituciones seleccionadas, atendiendo al supremo interés de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras. 35 CLÁUSULA 86 DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD La Asamblea se compromete a pagar a sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, a partir del día uno (1) de enero de 2015, la compensación mensual por antigüedad, iniciando con el veinte por ciento (20%) del salario normal, a partir del quinto (5º) año de servicio y los años subsiguientes, de acuerdo a la siguiente tabla: AÑOS DE SERVICIO 5-6 7-8 9-10 11-12 13-14 15-16 17-18 19-20-21 22-23-24 25 26 o más PORCENTAJE 20 % 21 % 22 % 23 % 24 % 25 % 26 % 28 % 29 % 30 % 33 % CLÁUSULA 87 ANTIGÜEDAD La Asamblea se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a las Prestaciones Sociales de sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras. La Asamblea conviene en hacer efectivo a sus trabajadores y trabajadoras al cumplir cada año de servicio, el cincuenta por ciento (50%) de la prestación de antigüedad a que tiene derecho de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sin menoscabo de lo antes expuesto, el trabajador o trabajadora que desee solicitar el setenta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones según lo establecido en el artículo 144 de la referida ley lo podrá realizar y la asamblea en otorgársela, igualmente a los funcionarios y funcionarias que lo soliciten. CLÁUSULA 88 TIPO DE SALARIO A LOS EFECTOS DEL CÁLCULO Y PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD La Asamblea calculará y liquidará la prestación de antigüedad que le corresponde a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, mediante la fórmula del salario integral como lo ha venido haciendo. 36 CLÁUSULA 89 VACACIONES Y BONO VACACIONAL La Asamblea se obliga a conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, para su disfrute, treinta (30) días hábiles de vacaciones y un bono vacacional equivalente a noventa (90) días de salario integral, a partir del día uno (1) de enero de 2015. Es entendido que los días feriados y de descanso que coincidan durante el lapso vacacional sean pagados aparte del total que pueda corresponderle a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras. Las vacaciones fraccionadas serán pagadas de conformidad con lo previsto en esta cláusula y en forma proporcional a los meses de servicio cumplidos. Igualmente, se conviene en conceder cinco (5) días hábiles adicionales de disfrute a los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras a partir de los quince (15) años en la Administración Pública y adicionalmente cinco (5) días hábiles de disfrute a los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras a partir de veinte (20) años de servicios en la Administración Pública. CLÁUSULA 90 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO La Asamblea conviene en pagar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, por concepto de bonificación de fin de año (aguinaldo), doscientos diez (210) días de salario integral a partir del día uno (1) de enero de 2015. Cuando la terminación de la relación laboral se produzca antes del quince (15) de noviembre de cada año, el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora recibirá conjuntamente con el pago de su prestación de antigüedad, la parte proporcional de esta bonificación correspondiente a los meses completos servidos durante el año. CLÁUSULA 91 AUMENTO DE SALARIOS Y REMUNERACIONES La Asamblea aumentará los salarios de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención Colectiva, en un Setenta por ciento (70%) sobre el salario básico, a partir del día 1 de enero de 2015. La Asamblea incrementará el salario básico de cada funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora el día 1 de enero de 2016, en un Cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico devengado al día 31 de diciembre de 2014. CLÁUSULA 92 COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DEL SALARIO POR AJUSTE INFLACIONARIO La Asamblea (a través de la Dirección General del Despacho de la Presidencia) y el Sindicato, instalarán una Comisión Especial para el Estudio del Salario por Ajuste Inflacionario, durante el tercer trimestre de cada año. Dicha Comisión realizará un estudio en sesenta días 37 continuos, a fin de establecer un aumento de salarios de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, dicho incremento al salario será aplicable siempre y cuando la inflación acumulada anual al tercer trimestre, esté veinte por ciento (20%) por encima del aumento otorgado ese mismo año, así como analizado el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C), dicho incremento al salario no podrá ser mayor a un quince por ciento (15%) y será vigente a partir del día uno de octubre. CLÁUSULA 93 HORAS EXTRAORDINARIAS La Asamblea se obliga en pagarle a los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras las horas extraordinarias con un recargo del sesenta por ciento (60%) sobre el salario normal por aquellas horas extraordinarias que excedan la jornada ordinaria diurna. Cuando se trate de horas extraordinarias nocturnas, dicho recargo ascenderá al cien por ciento (100%). En este porcentaje se encuentra incluido el recargo del treinta por ciento (30%) por trabajo nocturno, previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Cuando el funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora deba realizar labores extraordinarias debidamente autorizadas durante las horas de almuerzo o cena, se suministrará además, la alimentación correspondiente o en su defecto la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 265,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015, y TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 345,00), a partir del uno (1) de enero de 2016. Se consideran horas extraordinarias todas aquellas laboradas más allá de la jornada ordinaria establecida, independientemente del día en que se realicen, autorizadas por el supervisor inmediato. Parágrafo Único: La duración efectiva de las horas extraordinarias no podrá exceder de diez (10) horas extraordinarias semanales y de cien (100) horas extraordinarias por año, de conformidad a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. CLÁUSULA 94 PRIMA DE TRANSPORTE La Asamblea se compromete a pagar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras una prima mensual de transporte por la cantidad de CUATROSCIENTOS DIEZ SIN CÉNTIMOS (Bs. 410,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015 y la suma de SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 615,00) a partir del día uno (1) de enero de 2016. CLÁUSULA 95 COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y DESEMPEÑO La Asamblea otorgará anualmente un Bono Único por un monto de QUINCE MIL MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, de carácter no salarial y sin incidencia en las prestaciones sociales, a funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras activos al servicio de la Asamblea de acuerdo con la evaluación de 38 rendimiento, méritos en el desempeño de las unidades administrativas y legislativas y agregación de valor a la gestión de la Institución y sean consideradas merecedoras de la bonificación. Para su ejecución, la Asamblea Nacional, por medio de la Dirección General de Desarrollo Humano, se obliga a establecer un programa de evaluación de las metas fijadas y logradas por las diferentes unidades administrativas y legislativas de la Institución, en el caso de no haberse realizado las evaluaciones pertinentes, la gestión será evaluada en función a la agenda legislativa y sus resultados. La Asamblea incrementará dicha bonificación a partir del día 1 de enero de 2016 a la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). CLÁUSULA 96 PRIMA POR HIJOS E HIJAS La Asamblea otorgará a sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras amparados por la presente Convención Colectiva la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 262,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2016, por cada hijo o hija. La prima sólo se pagará a partir del mes siguiente al de la solicitud y consignación de los comprobantes requeridos para otorgarla. La prima sólo se pagará a partir del mes siguiente al de la solicitud y consignación de los comprobantes requeridos para otorgarla. CLÁUSULA 97 PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO La Asamblea otorgará a sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras a partir del día uno (1) de enero de 2015 un bono único, a título de premio, de la siguiente manera: Al cumplir cinco (5) años: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) Al cumplir diez (10) años: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) Al cumplir quince (15) años: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) Al cumplir veinte (20) años: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) Al cumplir veinticinco (25) años: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) Al cumplir treinta (30) años: TREINTAMIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) Estos premios no tienen carácter salarial ni son imputables a las prestaciones sociales del funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora. 39 CLÁUSULA 98 SUPLENCIAS Cuando algún funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora ocupe temporalmente el cargo de otro que devengue mayor salario, deberá pagarse al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora suplente la diferencia de la remuneración básica entre ambos cargos, mientras dure la suplencia. Este trámite deberá solicitarse ante la Dirección General de Desarrollo Humano. CLÁUSULA 99 VIÁTICOS PARA LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS La Asamblea otorgará a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, cuando se desplacen fuera de las instalaciones de la Asamblea, los viáticos correspondientes de acuerdo al Instructivo de Viáticos, el cual no podrá establecer en ningún momento un monto diferente al que se establece para los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional. CLÁUSULA 100 GASTOS MORTUORIOS, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD A FAMILIARES DEL FUNCIONARIO, FUNCIONARIA, TRABAJADOR O TRABAJADORA FALLECIDO La Asamblea conviene en mantener vigente el Plan de Servicio Funerario para sufragar gastos de sepelio, en caso de fallecimiento del funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015. La Asamblea conviene en incrementar este monto a partir del día uno (1) de enero de 2016 a la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00). En todo caso la Asamblea se obliga a no suscribir a futuro ningún Plan de Servicios Funerarios o Seguro de Servicios Funerarios que cubra esta eventualidad por un monto inferior al aquí acordado. La Asamblea contribuirá con la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) para cubrir gastos adicionales, desde el día uno (1) de enero de 2015 y la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), a partir del uno (1) de enero de 2016. Dicha cantidad será entregada a la persona que el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora haya designado como beneficiario ante la Dirección General de Desarrollo Humano, en un lapso no mayor de quince (15) días a partir de la fecha del fallecimiento. La Asamblea conviene en pagar, vencidos los noventa (90) días de fallecido el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, la correspondiente prestación de antigüedad, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente. Dicho pago se realizará previa presentación del acta de defunción y demás documentos que comprueben el vínculo con el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, y se hará sin perjuicio de otros beneficios a los que tenga derecho el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora hasta la fecha de su fallecimiento, previstos en la presente Convención Colectiva. 40 CAPÍTULO XII DE LA CAJA DE AHORROS CLÁUSULA 101 APORTE PATRONAL A LA CAJA DE AHORROS La Asamblea conviene en seguir aportando a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, el veinte por ciento (20%) de sus respectivos salarios normales mensuales, como se ha venido cumpliendo hasta la fecha. CLÁUSULA 102 SEDE Y CONTRIBUCIONES PARA LA CAJA DE AHORROS La Asamblea seguirá proporcionando la sede para la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. Contribuyendo con los gastos para su buen funcionamiento. Así mismo, colaborará con la impresión del informe anual, los Estatutos, el Reglamento y el Manual de Procedimientos. CLÁUSULA 103 PERMISOS PARA EJERCICIO DE CARGOS EN LA CAJA DE AHORROS La Asamblea concederá permiso remunerado a tiempo completo tanto al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora que resulte electo como Presidente o Presidenta de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, así como al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora que resulte elegido Presidente o Presidenta del Comité de Vigilancia. El permiso remunerado se mantendrá mientras estén en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, concederá permiso remunerado de media jornada diaria, hasta tres (3) veces en cada semana, para la asistencia a las reuniones ordinarias a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que sean electos para los cargos de Secretario y Tesorero del Consejo de Administración y a los otros dos (2) miembros del Consejo de Vigilancia, cuando su presencia sea necesaria. CLÁUSULA 104 INCENTIVO SOCIAL AL AHORRO La Asamblea conviene en pagar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras treinta (30) días de salario integral, de carácter no salarial, el cual será abonado en la cuenta de haberes correspondiente a cada funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, en la Caja de Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N) durante el mes de noviembre de cada año. 41 CAPITULO XIII DEL SINDICATO CLÁUSULA 105 OFICINA SINDICAL La Asamblea conviene en suministrar al Sindicato, para facilitar la realización de sus labores, una oficina dotada de mobiliario, dos (2) tele-fax, seis (6) computadoras, dos (2) impresoras laser a color, una (1) fotocopiadora, un (01) video beam, una (01) laptop (01) y cualquier otro instrumento administrativo o material de oficina e higiene que se considere fundamental para el cumplimiento de sus funciones y para facilitar la realización de sus labores, así como, la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2014 como contribución para los gastos de personal básico. La Asamblea continuará proporcionando al sindicato dos líneas telefónicas hasta por monto que resulte equivalente a tres (3) tarifas planas de la empresa que preste el servicio telefónico a la Asamblea. Igualmente, la asamblea asignará el personal de Secretaria, Auxiliar de Mantenimiento, Recepcionista y Mensajero. CLÁUSULA 106 INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS SINDICALES La Asamblea conviene en reconocer la inamovilidad por motivo del fuero sindical que le corresponde a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, quienes seguirán disfrutando de esta inamovilidad por un (1) año más, vencido el lapso para el cual fueron electos. CLÁUSULA 107 PERMISO REMUNERADO E INAMOVILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION ELECTORAL SINDICAL Las partes acuerdan y reconocen un permiso especial remunerado a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que sean electos en Asamblea de Trabajadores afiliados al Sindicato como integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato, para ausentarse de sus puestos de trabajo a fin de cumplir con sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 407 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente, la Asamblea reconoce la inamovilidad por motivo del fuero sindical que le corresponde a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato, quienes seguirán disfrutando de esta inamovilidad por un (1) año más, al término del ejercicio de sus funciones como miembros de la Comisión Electoral. Dicho permiso será notificado por el Sindicato a la Dirección General del Despacho de la Presidencia, acompañado con el Acta correspondiente a la Asamblea de Trabajadores afiliados al sindicato que se realice para elegir a la Comisión Electoral. 42 CLÁUSULA 108 PERMISO REMUNERADO PARA LOS DELEGADOS SINDICALES La Asamblea conviene en otorgar un permiso remunerado a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que sean Delegados Sindicales, para actividades específicas siempre y cuando, dichas actividades no transgredan las actividades normales de la Asamblea. La solicitud del permiso será ante la Dirección General de Desarrollo Humano por parte de la Junta Directiva Sindicato y solo será por el tiempo determinado. CLÁUSULA 109 PARTICIPACIÓN DEL SINDICATO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS La Asamblea conviene en aceptar la presencia, con derecho a voz y voto, de un (1) miembro principal o de un (1) miembro suplente, designados por la Junta Directiva del Sindicato, en las reuniones de la Comisión de Contrataciones, sólo cuando se trate de contrataciones públicas que se abran con respecto a beneficios relacionados con los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras beneficiarios de esta Convención Colectiva. La presencia, facultades y actos del representante sindical quedan sujetas ineludiblemente a la normativa nacional que rija la materia. El Sindicato presentará ante la Comisión de Contrataciones Públicas, las observaciones, mejoras y consideraciones a los Pliegos de Peticiones, las cuales serán estudiadas por dicha Comisión. La Asamblea entregará al Sindicato el informe de Recomendaciones en cuanto al proceso de Contrataciones Públicas inherentes a los beneficios de ésta Convención Colectiva, a fin de que sea debatido y presentado en Asamblea de Trabajadores a fin de emitir opinión al respecto. CLÁUSULA 110 CARTELERA SINDICAL La Asamblea conviene en instalar en un lugar visible de su sede administrativa y dependencias externas, carteleras para asuntos laborales, las cuales estarán bajo la responsabilidad directa e inmediata de los directivos sindicales, quienes velarán que en todo caso, las publicaciones se ajusten a las leyes de la República y a las normas de respeto y consideración hacia terceras personas, pudiendo las autoridades de la Asamblea, solicitar el retiro de aquellas consignas o escritos que lesionen la dignidad de personas o funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras. CLÁUSULA 111 CONMEMORACIÓN DEL 1° DE MAYO La Asamblea otorgará para la conmemoración del 1° de Mayo, Día Internacional del Trabajador, con la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015. De la misma manera se les entregarán TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) a partir del día uno (1) de enero de 2016. 43 CLÁUSULA 112 SUMINISTRO DE LEYES Y PROYECTOS DE LEY La Asamblea se compromete, a través del Secretario de su Junta Directiva, a suministrar al Sindicato, por lo menos, un (1) ejemplar de todo Proyecto de Ley o de Reforma de Ley que se presente para su discusión. Asimismo, se compromete a suministrar un (1) ejemplar, por lo menos, de la ley o reforma de la ley sancionada en su seno. CLÁUSULA 113 NÓMINA La Asamblea conviene suministrar al Sindicato, una nómina completa de los funcionarios, funcionarias, trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas beneficiarios beneficiados por esta Convención Colectiva. Esta deberá ser solicitada por escrito por el Sindicato cuando éste así lo estime conveniente y será entregada en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles. CLÁUSULA 114 CUOTAS PARA EL SINDICATO La Asamblea conviene en descontar de la remuneración de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras afiliados al Sindicato, previa su autorización por escrito, una cuota mensual según lo establecido en el Estatuto del Sindicato, así como, las cuotas extraordinarias que sean acordadas, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. CLÁUSULA 115 ASISTENCIA JURÍDICA La Asamblea conviene en contribuir al Sindicato para el pago de la asistencia jurídica que necesiten sus afiliados con la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), mensuales, a partir del día uno (1) de enero del 2015 y QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) mensuales, a partir del día uno (1) de enero de 2016. Igualmente, contribuirá con la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) mensuales, a partir del día uno (1) de enero de 2016, destinados a la Federación a la cual se afilie el Sindicato. CLÁUSULA 116 ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS La Asamblea conviene en cubrir los gastos para la realización de actividades sociales, culturales y deportivas organizadas por el Sindicato, previa presentación durante el mes de mayo de cada año del respectivo Proyecto, conjuntamente con el impacto económico para la realización 44 de actividades conmemorativas tales como, Semana Aniversario de la Asamblea Nacional, Semana Aniversario del Sindicato, el día del Funcionario de Carrera Legislativa y Trabajador Legislativo. Para el fiel cumplimiento de la presente cláusula el sindicato deberá entregar el proyecto completo ante la dirección General del Despacho de la Presidencia, con la finalidad de que se giren las instrucciones para la elaboración de los pagos correspondientes. CLÁUSULA 117 SALÓN PARA ADIESTRAMIENTO La Asamblea, asignará al Sindicato un salón con una capacidad mínima para cuarenta (40) personas, a fin de dar talleres y cursos de adiestramiento y formación, así como clases de pregrado o postgrado de acuerdo a los convenios que a bien tenga realizar el Sindicato para el beneficio de los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora. Dicho salón estará acondicionado y tendrá un (01) Video Beam, una (01) Pantalla para proyectar, una (01) Computadora y una (01) Impresora. JOSÉ VICENTE RIVERO Secretario General OSCAR DELGADO BORGES Secretario de Organización JOSÉ GREGORIO CONTRERAS Secretario de Trabajo y Reclamos INÉS MEDIAVILLA Secretaria de Finanzas OSWALDO GONZÁLEZ Secretario de Actas y Correspondencia MIGUEL LANDAETA Secretario de Prensa e Información JUAN CARLOS GARCÍA Secretario de Cultura, Capacitación y Profesionalización 45
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