Ante Proyecto de Convención Colectiva 2015-2016 - sinfucan

Ante Proyecto de Convención Colectiva 2015-2016
Entre la Asamblea Nacional y el Sindicato Nacional de Funcionarios
y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajador
y Trabajadora de la Asamblea Nacional (SINFUCAN)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA1
DEFINICIONES
Para la correcta interpretación y aplicación de esta Convención Colectiva se establecen las
siguientes definiciones:
ASAMBLEA: Identifica a la Asamblea Nacional.
SINDICATO: Identifica al Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa,
Trabajador y Trabajadora de la Asamblea Nacional (SINFUCAN).
REPRESENTANTES: Son las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas tanto por la
Asamblea Nacional como por el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera
Legislativa, Trabajador y Trabajadora de la Asamblea Nacional (SINFUCAN).
FUNCIONARIOS o FUNCIONARIAS: Son todas aquellas personas naturales que presten servicios a
dedicación exclusiva, bajo el régimen laboral del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional.
Trabajadores o Trabajadoras: Son todas aquellas personas naturales que presten servicios a
dedicación exclusiva a la Asamblea Nacional, en su condición de obrero y obrera fijo, contratado y
contratada, empleado (no funcionario) y empleada (no funcionaria) bajo el régimen laboral
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Familiares: Se entiende por familiares del funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora,
aquellos o aquellas que teniendo relación de consanguinidad o de afinidad con éstos, están
comprendidos dentro de los grados de parentesco siguientes: cónyuge o concubino o concubina,
hijo o hija, padre, madre, ascendientes y descendientes, así como aquellos dependientes de éstos,
hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad bajo la tutela judicialmente declarada.
PARTES: Se entenderá por tales a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y
al Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa, Trabajador y
Trabajadora de la Asamblea Nacional (SINFUCAN).
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SALARIO BÁSICO: Es la remuneración asignada al cargo que ejercen los funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras sin ningún otro concepto de característica salarial de los tipificados en
la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
SALARIO NORMAL: Son todos los conceptos de la remuneración que perciben los funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras, en forma regular y permanente, tal como lo establece el
artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
SALARIO INTEGRAL: Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al funcionario por
la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
bonificación de fin de año, sobre salarios, bono vacacional, así como los recargos por días feriados,
horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
CONVENCIÓN COLECTIVA: Es el documento firmado entre las Partes, que regula las relaciones de
trabajo entre la Asamblea y sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras
representados por el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa,
Trabajador y Trabajadora de la Asamblea Nacional (SINFUCAN), de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
FUERO SINDICAL: Es el goce de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se
requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 418 y subsiguientes de la
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 3 del Convenio OIT
sobre la Libertad Sindical y el Derecho de Sindicación, y en los artículos 1 y 2 del Convenio OIT
sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva. 3
JUBILADOS y PENSIONADOS: Son aquellos funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras
que prestaron servicios al Poder Legislativo Nacional y que cumpliendo con los requisitos
establecidos en la presente Convención Colectiva, el Estatuto Funcionarial de la Asamblea
Nacional y el marco normativo legal que versa sobre la materia, adquirieron tal condición.
CLÁUSULA 2
DE LA MATERIA NO PREVISTA
A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento de la
presente Convención Colectiva, se tendrán presentes las definiciones contenidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, sus
Reglamentos, y demás leyes y decretos de la República que le sean aplicables. Así como también
los Tratados y Acuerdos firmados por la República con la Organización Internacional del Trabajo.
Todos los asuntos no contemplados en la presente Convención Colectiva se regirán por las
disposiciones establecidas en la legislación laboral, y disposiciones legales, y los acuerdos
establecidos entre las partes que más favorezcan a los trabajadores y trabajadoras de la
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Asamblea, tal como lo contemplan los artículos 16 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Convención Colectiva se aplicará a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras
a tiempo completo al servicio de la Asamblea. Así como a los jubilados, jubiladas, pensionados y
pensionadas del Poder Legislativo Nacional.
CLÁUSULA 4
DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Las Partes convienen en que la presente Convención Colectiva tendrá vigencia desde el día
uno (1) de enero de 2015 hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2016. Durante dicho
lapso, esta Convención Colectiva no podrá ser modificada o sustituida unilateralmente por
ninguna de las Partes.
Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá proponer el inicio de la negociación del nuevo
Proyecto de Convención Colectiva, a partir del segundo semestre del año 2016, quedando
entendido que las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva, se continuarán
aplicando en toda su extensión aun después del vencimiento de la misma y hasta que sean
sustituidas por una nueva Convención Colectiva, suscrita de conformidad con el ordenamiento
legal vigente.
CLÁUSULA 5
PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS
La Asamblea reconoce que los beneficios económicos, educativos, sindicales,
recreacionales, sociales, culturales y de salud establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su
Reglamento, leyes especiales, reglamentos, e igualmente lo aprobado en esta Convención
Colectiva, son derechos adquiridos y tienen plena vigencia, así como todo aquel beneficio socioeconómico que la Asamblea otorgue de manera voluntaria siempre y cuando mejore los términos
y condiciones establecidas en la presente Convención Colectiva, se encuentra otorgando en la
actualidad, siempre y cuando no se haya modificado, lo cual se hará a favor de los beneficiarios de
esta Convención Colectiva.
CLÁUSULA 6
APLICACIÓN PREFERENCIAL
La Asamblea conviene en aplicar de manera preferencial, a los beneficiarios y beneficiarias
de esta Convención Colectiva, las reivindicaciones acordadas con otras organizaciones sindicales
de trabajadores y trabajadoras de la Asamblea, en caso que les otorguen beneficios superiores a
los establecidos en las cláusulas de esta Convención Colectiva, las cuales serán homologadas en los
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mismos términos y condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA 7
JORNADA DE TRABAJO
La Asamblea conviene en mantener la duración de las actuales jornadas de trabajo
comprendidas de lunes a viernes. Las labores de naturaleza irregular tendrán una duración
máxima de seis (6) horas diarias interrumpidas por dos (2) hora de descanso y no podrán laborar
una jornada semanal mayor de treinta (30) horas.
Queda entendido que si la Asamblea tuviese necesidad de modificar el horario de trabajo,
esta modificación será discutida previamente con el Sindicato.
CLÁUSULA 8
IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
La Asamblea, a fin de facilitar la administración y conocimiento de los derechos y
obligaciones previstas en esta Convención Colectiva, dentro de los sesenta (60) días continuos a su
depósito y homologación, procederá a la impresión de, al menos, ocho mil (8.000) ejemplares
destinados a los funcionarios, funcionarias, trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas,
pensionados y pensionadas beneficiarios de la presente Convención Colectiva, bajo su servicio.
Dichos ejemplares serán entregados al Sindicato para su distribución.
CLÁUSULA 9
DISCUSIONES E INFORMACIÓN PREVIA
La Asamblea informará oportunamente al Sindicato los asuntos de carácter colectivo o
individual que puedan afectar o beneficiar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras de la Asamblea, a objeto de que los mismos sean discutidos y acordados previamente
por los representantes sindicales y se oirá su opinión en los asuntos que les conciernan.
CLÁUSULA 10
DE LA CONTESTACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA
Las Partes convienen responder por escrito los intercambios o comunicaciones que se
dirijan, dentro del plazo de ocho (8) días continuos, la falta de respuesta oportuna de las
comunicaciones indicará la aceptación de los planteamientos.
CLÁUSULA 11
NORMAS TÉCNICAS Y CONTROL DE CALIDAD
Se conviene que la Asamblea, al efectuar contrataciones públicas y compras, exigirá que
los productos y servicios cumplan con los requisitos establecidos en las Normas Venezolanas
“COVENIN” y preferirá los productos que ostenten la certificación “ISO”, de conformidad con lo
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establecido en los artículos 41 y 85 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad. El Comité de
Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo a lo previsto en la Ley, se encargará de este control.
CLÁUSULA 12
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN
La Asamblea proveerá al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora de un carné de
identificación laboral una vez al año, con fotografía, en el cual se indicarán: nombres, apellidos,
cargo, número de cédula de identidad y cualquier otro dato que se estime conveniente. El
funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora estará obligado a portar permanentemente el
carné en sitio visible, desde su entrada hasta la salida de las instalaciones de la Asamblea y a
mostrarlo a personas debidamente autorizadas por la Asamblea para exigirlo.
No se le cobrará al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora la pérdida o extravió
del carné de identificación, si la causa de éste fuere hurto, robo o hecho similar, siempre que
presente la correspondiente denuncia ante la autoridad policial.
CLÁUSULA 13
ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS
En caso de no discusión, demora o no ejecución de la convención colectiva durante el
primer semestre de 2017, la Asamblea aplicará las mismas políticas de aumentos que se
establecieron en las cláusulas XXX, XXX, XXX, XXX para el año 2015, en cuanto a los aumentos para
los beneficios de prima de transporte de funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras,
textos y útiles escolares, becas para estudios para los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras, obsequio de juguetes de Navidad y ticket de alimentación
establecidos en la presente Convención Colectiva. Dicho incremento será con retroactividad desde
el día uno de enero de 2016 y será complementario a los incrementos salariales que se acuerden
en la Convención Colectiva vigente para el año 2017 y siguientes.
CAPÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA 14
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
La Asamblea conviene en garantizar a sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras estabilidad en el desempeño de sus cargos. Los funcionarios y funcionarias sólo
podrán ser retirados por las causales expresamente previstas en el Estatuto Funcionarial de la
Asamblea Nacional y los Trabajadores y las Trabajadoras por lo previsto en la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como demás legislaciones laborales Nacionales
que sean aplicable de acuerdo a su condición laboral, conforme a los procedimientos que al
respecto dispongan. Es obligación de la Asamblea respetar la estabilidad de todos los funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras amparados por la presente Convención Colectiva.
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En todo caso, las normas estatutarias y las disposiciones relativas a la actuación de la
Comisión de Avenimiento, establecidas en esta Convención Colectiva, tendrán plena aplicación
para garantizar los derechos de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras en
cuanto su estabilidad.
Los despidos contrarios al artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela son nulos.
CLÁUSULA 15
COMISIÓN DE AVENIMIENTO
Las Partes convienen en someter los conflictos que surjan de la relación de empleo, o
aquellos referentes a la interpretación, aplicación y ejecución de esta Convención Colectiva, a una
Comisión de Avenimiento integrada por el Director o Directora General de Desarrollo Humano y el
Consultor o Consultora Jurídico de la Asamblea, o en quienes éstos o éstas deleguen y dos (2)
representantes principales del Sindicato o sus respectivos suplentes, a fin de buscar soluciones
concretas a los problemas suscitados, los cuales quedarán recogidos en un acta que se levantará a
tal efecto, en ningún caso un reclamo o situación planteada en la Comisión de Avenimiento podrá
durar más de 3 reuniones a fin de dar celeridad y efectividad a la Comisión de Avenimiento. Así
mismo, se conviene que en la convocatoria que se realice para las reuniones de la referida
Comisión de Avenimiento, se presente una agenda previa para que las partes tengan
conocimiento de los puntos a tratar, siento vinculante las decisiones acordadas y sentadas en el
acta.
CLÁUSULA 16
DEL RECONOCIMIENTO COMO TRABAJADOR
O TRABAJADORA FIJO O FIJA
La Asamblea se compromete a reconocer como trabajador o trabajadora fijo o fija a todos
aquellos que le presten servicios a título de prueba, por más de treinta (30) días ininterrumpidos,
que reciban pago de la Asamblea, aún cuando no aparezcan en nómina.
Se exceptúa de los supuestos anteriores al trabajador o trabajadora temporal que se
encuentre realizando una suplencia y la misma se derive de enfermedad o accidente de trabajo,
permiso o vacaciones del trabajador o trabajadora titular del cargo, previa tramitación por ante la
Dirección General de Desarrollo Humano, así como al personal contratado a tiempo determinado.
CLÁUSULA 17
CONTRATADOS Y CONTRATADAS
El personal contratado recibirá, vencido los primeros treinta (30) días continuos de su
contratación, todos los beneficios que le confiere la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras y su Reglamento, así como la totalidad de los beneficios contemplados en esta
Convención Colectiva.
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Queda establecido que todo aquel contratado que inmediatamente firme su tercer
contrato continuo pasará a ser un trabajador a tiempo indeterminado, no debiendo firmar mas
contrato hasta tanto se realice el acto de concurso de ingreso a la Institución y obtenga el
certificado como funcionario de carrera legislativa, respetándosele la antigüedad en el cargo
desde que ingreso como contratado o contratada.
CLÁUSULA 18
INGRESO DE PERSONAL
La Asamblea podrá considerar las postulaciones que realice el Sindicato en materia de
ingreso de personal.
CLÁUSULA 19
CONTRATACIÓN DE FAMILIARES
La Asamblea se obliga a contratar al cónyuge, concubino o concubina o descendiente
mayor de dieciocho años, de aquel funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora de acuerdo a
los siguientes supuestos:
1- Cuando fallezca el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, la Asamblea
contratará posterior a los treinta (60) días del fallecimiento, al familiar que lo solicite
en un lapso no mayor a cuarenta (40) días después de la muerte.
2- Cuando se otorgue el beneficio de jubilación o pensión por incapacidad del
funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, la Asamblea contratará a los
sesenta (60) días de haber realizado la notificación, al familiar que lo solicite en un
lapso no mayor a cuarenta (40) días después de la notificación.
A fin de dar cumplimiento con la presente cláusula la Asamblea y el Sindicato, a través de
la Comisión de Avenimiento acordarán las visitas sociales a la vivienda a fin de verificar la
existencia de beneficiarios de la presente cláusula, así como la garantía de que el beneficiario o
beneficiaria cumpla con las responsabilidades que venía cumpliendo el funcionario, funcionaria,
trabajador o trabajadora, cuando se encontraba activo.
CLÁUSULA 20
SERVICIO MILITAR
Se conviene, que aquellos funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras que sean
definitivamente aceptados para cumplir el Servicio Militar, recibirán las prestaciones sociales que
tenga pendiente en forma doble para la fecha de retirarse de sus labores, las vacaciones que
tengan vencidas y lo que pueda corresponderles por concepto de bonificación de fin de año.
Igualmente se conviene, que concluido el Servicio Militar, aquellos funcionarios, funcionarias,
trabajadores o trabajadoras tendrá derecho a reincorporarse a su trabajo y la Asamblea a
incorporarlos en la nomina con su antiguo cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
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CLÁUSULA 21
CARGOS ACEPTADOS POR LA ASAMBLEA
PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Se conviene en reconocer la clasificación existente en la nómina de trabajadores y
trabajadoras al servicio de la Asamblea, amparados por la presente Convención Colectiva, en el
caso de nuevas incorporaciones con pago de salarios semanales, se deberá ajustar a la
clasificación contenida en este registro a saber; Albañil, Albañil Restaurador, Ascensorista,
Aseador, Auxiliar de Mantenimiento, Auxiliar de Cámara, Auxiliar de Bienes, Auxiliar de Oficina,
Auxiliar de Telecomunicaciones, Ayudante de Almacén, Ayudante de Artes Gráficas, Ayudante de
Cocinero, Cocinero (a), Ayudante de Servicios Generales, Cerrajero, Herrero,
Compaginador/Doblador, Constructor de Estructuras, Encuadernador, Encuadernador Artístico,
Guillotinero, Linotipista, Mensajero Motorizado, Mensajero, Mensajero I, Mensajero II, Mesonero,
Montador de Positivos/Negativos, Operador de Fotocopiadora, Operador de Fotocopiadora II,
Registrador de Correspondencia, Receptor/Informador, Recepcionista, Portero, Portero II,
Parquero, Jardinero, Carpintero, Carpintero Restaurador, Conductor, Conductor II, Conductor III,
Conductor de Transporte, Fotomecánico, Operador de Equipos de Telecomunicaciones, Plomero,
Operador de Sonido, Electricista, Electromecánico, Seguridad, Seguridad I, Escolta, Supervisor de
Sonido, Supervisor de Ascensorista, Operador de Prensa de Imprenta, Operador de Dobladora,
Supervisor de Servicios Generales, Supervisor de Mantenimiento, Supervisor de Imprenta,
Supervisor de Servicios de Cámara, Supervisor de Seguridad, Técnico, Técnico de Drywall, Técnico
de Teléfono, Técnico de Fotocopiadora, Técnico Mecánico, Supervisor, Supervisor III, Jefe de
Taller, Pintor Jefe, Músico, Técnico de Aire Acondicionado.
CLÁUSULA 22
TRABAJO DE ÍNDOLE DISTINTA
La Asamblea conviene no ordenar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras bajo su servicio, la ejecución de labores de índole distinta a aquellas que corresponda
a los cargos que ocupan conforme al respectivo Manual Descriptivo de Cargos, a menos que el
funcionario o funcionaria acepte ejecutar voluntariamente procesos, actividades y tareas que
agreguen valor a la Institución o sean cargos de mayor jerarquía o mayor remuneración. En el caso
del desempeño del cargo, éste será temporal o interino, no pudiendo exceder del lapso de ciento
ochenta (180) días cuando se trate de una ausencia absoluta del funcionario o funcionaria titular
del cargo, periodo dentro del cual se procederá a convocar los correspondientes concursos de
ascensos o ingresos según los casos.
CLÁUSULA 23
ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADOR Y TRABAJADORA
La Asamblea reconoce el derecho que ostentan los funcionarios, funcionarias, trabajador y
trabajadora bajo su servicio a ascender y ser promovidos o promovidas a cargos vacantes
superiores de conformidad con lo establecido tanto en el Estatuto Funcionarial de la Asamblea
Nacional, como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Cumplido el
ascenso o el ingreso de los nuevos funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora, según los
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casos, la Asamblea conviene en facilitar la inducción en el área o cargo en que se desempeñará
para asegurar su eficaz y eficiente rendimiento.
A fin de facilitar los ascensos, los planes de educación y capacitación de la Asamblea deben
orientarse a elevar la calificación de los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora, para
que éstos cumplan con los requisitos mínimos correspondientes a los cargos inmediatamente
superiores, conforme a la misión y visión de la Institución.
De igual modo, la Asamblea podrá informar al Sindicato durante el último trimestre de
cada año sobre los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora que aspiren a ser
clasificados, queda establecido que los trabajadores y trabajadoras pueden aspirar a ser
funcionarios de carrera legislativa por medio de concursos internos, no significando en ningún
caso que los aspirantes renuncien ni a su cargo ni la antigüedad. Teniendo la Asamblea en claro la
continuidad laboral de los trabajadores y trabajadoras.
CLAUSULA 24
CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La asamblea reconoce el derecho de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras a ser clasificados, y para ello se procederá a instalar una Comisión Mixta y Paritaria
con el Sindicato a fin de realicen las evaluaciones de los expedientes laborales, a fin de ejecutar
dicha clasificación.
La Asamblea otorgará a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras bajo su
servicio, un paso en la escala horizontal por cada dos (2) años antigüedad en cada uno de los
cargos, previa realización de una evaluación por desempeño de funciones, con el respectivo
incremento en el salario básico de acuerdo a lo establecido en la Escala de Grados y Pasos.
Igualmente, la Asamblea se obliga a otorgar la clasificación a un cargo vacante superior a
los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras a su servicio, tomando en cuenta los
meritos académicos o la antigüedad en el cargo que califiquen para ocupar, de acuerdo al Manual
Descriptivo de Cargos, por medio del análisis y estudio de la Comisión Mixta y Paritaria entre el
sindicato y la Asamblea.
Parágrafo Único: En el caso que la Asamblea no realice las evaluaciones de desempeño, se
tendrá similar a ésta, el desempeño de la Agenda Legislativa de la Asamblea, entendiéndose en el
supuesto de hecho que no se practique la promoción de cargos horizontales, se generará
automáticamente un retroactivo en su remuneración y todas sus incidencias a los funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras que le corresponda dicha promoción.
CLÁUSULA 25
TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO Y EN DÍAS FERIADOS
Las Partes convienen en que todos los días son hábiles para el trabajo, con excepción de
los declarados de asueto, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
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y las Trabajadoras, igualmente los días sábados y domingos que coincidan con feriados se pagarán
con un salario adicional.
CLÁUSULA 26
DE LOS PERMISOS PARA EJERCER CARGOS EN OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
La Asamblea conviene en conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras permisos remunerados, por un lapso no mayor de dos (2) años, cuando ellos se
encuentren justificados para el desempeño de cualquier otro destino público en otro organismo
del Estado.
El funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora, tendrán pleno derecho a regresar a la
Asamblea en el cargo que antes desempeñaban, o en uno de similar jerarquía, percibiendo la
remuneración, condiciones y beneficios actualizados que le correspondan al momento del regreso
sin que tales permisos remunerados afecten su estabilidad laboral. Para la concesión de este
permiso y cumplidas las condiciones anteriores, se requerirá de la solicitud por ante la Dirección
General de Desarrollo Humano y la aprobación del Presidente o Presidenta de la Asamblea.
En caso que el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional o la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras contemple condiciones más favorables a las previstas
en esta cláusula, se aplicarán preferentemente.
CLÁUSULA 27
DETENCIÓN JUDICIAL
Cuando el funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora sea detenido judicialmente,
se conviene en pagarle el salario correspondiente, así como todos los beneficios contractuales y
mantenerlo en su cargo, hasta que exista una sentencia condenatoria definitivamente firme que
implique privación de la libertad.
Una vez publicada la sentencia definitivamente firme que implique la privación de libertad,
la Asamblea optará por su destitución. Terminada su relación laboral y pagará de forma inmediata
todo lo concerniente a las prestaciones sociales y beneficios establecidos en la presente
Convención Colectiva.
CLÁUSULA 28
INAMOVILIDAD ESPECIAL
La Asamblea garantiza la inamovilidad en sus cargos a los trabajadores y trabajadoras; en
consecuencia, no podrán ser desmejorados en sus condiciones de trabajo sin calificación previa,
como lo establece el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
De igual manera la Asamblea garantizará una inamovilidad absoluta para los funcionarios,
funcionarias, trabajador y trabajadora, a partir del momento en que se introduzca un proyecto de
Convención Colectiva, con lo cual no podrá mover, trasladar, remover o destituir a ningún
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funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora sin la debida calificación ante la Inspectoría
Nacional del Trabajo.
CLÁUSULA 29
DE LOS CHOFERES Y MOTORIZADOS
La Asamblea no obligará a ninguno de los conductores de sus unidades de transporte de
pasajeros o de carga y motorizados a pagar daños ocasionados por accidentes ocurridos mientras
no sea debidamente comprobada la culpabilidad del conductor mediante sentencia firme de los
tribunales competentes. En todo caso, los vehículos de la Asamblea estarán protegidos con Póliza
de Responsabilidad Civil.
A los efectos de la presente Convención Colectiva se aplicarán los artículos 283, 284 y 285
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 30
CONTINGENCIA ANTE CATÁSTROFES NATURALES QUE AFECTEN LOS BIENES, MUEBLES E
INMUEBLES, DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADOR Y TRABAJADORA
La Asamblea conviene en dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales sancionadas
por la República Bolivariana de Venezuela en materia de catástrofes o contingencias naturales
graves, cuando ellas afecten directamente a sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras.
En caso de ocurrir estos fenómenos naturales el tratamiento de la situación será abordado
inmediatamente por la Comisión de Avenimiento establecida en esta Convención Colectiva, de
igual manera la Institución se compromete a conceder un permiso remunerado por treinta (30)
días hábiles.
CLÁUSULA 31
LOCAL DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE SEGURIDAD
La Asamblea se compromete en seguir manteniendo un local dentro de sus instalaciones,
dotado de todos los implementos indispensables para el descanso e higiene de aquellos
trabajadores y trabajadoras de seguridad que deban laborar durante veinticuatro (24) horas
continuas.
CLÁUSULA 32
NORMAS TÉCNICAS Y CONTROL DE CALIDAD
Se conviene, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley sobre Normas
Técnicas y Control de Calidad, que al efectuar contrataciones públicas y compras la Asamblea
exigirá que los productos y servicios sean de alta calidad, y cumplan con los requisitos establecidos
en las normas venezolanas “COVENIN” y preferirá los productos que ostenten la marca “ISO”. Sin
estos requisitos quedará nula cualquier contratación pública.
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CLÁUSULA 33
CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA
La Asamblea se obliga en mantener el reconocimiento de la capacidad laboral reducida por
prescripción médica, en caso de enfermedad profesional o en caso de accidente de trabajo. La
Asamblea procurará cambiar al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora para una
actividad cónsona con su estado de salud, una vez determinada su discapacidad laboral. El
trabajador o trabajadora no podrá ser desmejorado en el goce de sus beneficios y salarios.
CAPÍTULO III
DE LA HIGIENE, AMBIENTE DEL TRABAJO Y PROTECCIÓN A LA SALUD
CLÁUSULA 34
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Se conviene en mantener los lugares de trabajo aptos para la ejecución de labores, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
La Asamblea conviene en colaborar en todo lo necesario para que el Comité de Seguridad
y Salud Laboral cumpla con las funciones que le son propias, de acuerdo a lo previsto en la
legislación que regule la materia.
CLÁUSULA 35
DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
La Asamblea conviene en colaborar en todo lo necesario para que el Comité de Higiene y
Seguridad cumpla con las funciones que le son propias de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CLÁUSULA 36
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Se conviene en mantener los lugares de trabajo suficientemente dotados de agua potable
y agua corriente para facilitar la ejecución de las correspondientes labores de aseo, así como
también duchas y sanitarios higiénicamente acondicionados, manteniendo los armarios para
trabajadores y trabajadoras de limpieza.
Los trabajadores y trabajadoras que de acuerdo a sus funciones requieran útiles de
seguridad de conformidad con la Ley, éstos le serán entregados por la Asamblea.
De no cumplirse con el contexto de esta cláusula, la Asamblea indemnizará a la brevedad,
con su equivalente al beneficio dejado de percibir al trabajador y trabajadora por los efectos que
cause dicho incumplimiento, el mismo no tendrá incidencia salarial.
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CLÁUSULA 37
MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO
La Asamblea conviene en mantener un medio ambiente de trabajo sano y acondicionado
para que los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora cumplan con sus funciones
laborales, manteniendo el aire acondicionado en temperatura ambiente, un sistema de
iluminación consonó, el suministro de agua potable y materiales necesarios para la higiene
personal de los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora durante su jornada laboral.
En el supuesto de hecho que la Asamblea no cumpla con las condiciones de trabajo aquí
establecidas, la jornada laboral se reducirá a medio tiempo.
CLÁUSULA 38
DOTACIÓN DE LECHE
La Asamblea conviene en suministrar un (1) litro de leche diario, para su consumo en las
horas laborales, a los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras que manipulen
productos químicos nocivos a la salud, cuya determinación será hecha de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 39
ASISTENCIA MÉDICA PRIMARIA
La Asamblea conviene en mantener la Sala de Asistencia Médica Primaria, Fisioterapia,
Bioanálisis y servicio de Farmacia en el interior de las instalaciones del Edificio José María Vargas, a
través de la empresa encargada de la Administración de la Póliza de Salud con la dotación y el
personal médico y paramédico para prestar servicios a los funcionarios, funcionarias, trabajador o
trabajadora que así lo requieran.
Asimismo, se compromete en garantizar permanentemente una ambulancia que le
permita trasladar de manera inmediata al centro asistencial más cercano, a aquel funcionario,
funcionaria, trabajador o trabajadora que sufriere un accidente o enfermedad dentro de las
instalaciones propias del organismo o en todo caso, contratar estos servicios con empresas
especializadas.
CLÁUSULA 40
DEL SERVICIO MÉDICO INTEGRAL
La Asamblea conviene en garantizar, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
del Trabajo, la realización de un (1) examen médico integral y un (1) triaje para todos los
funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras una (1) vez al año. De no cumplir con lo
establecido en la presente cláusula, la Asamblea se compromete a indemnizar el costo de dichos
exámenes previa presentación del comprobante respectivo.
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CLÁUSULA 41
GASTOS PARA TRATAMIENTO OFTALMOLÓGICO / AUDITIVO
En el caso de los funcionarios, funcionarias, trabajador o trabajadora que por razones de
servicio se encuentren trabajando en forma permanente y continua ante un computador o
haciendo uso de audífonos, la Asamblea conviene en sufragar anualmente el costo de un examen
oftalmológico o auditivo, pudiéndose presentar una o ambas afecciones. Igualmente el costo
anual de una fórmula (no incluye montura) o tratamiento que le fuere prescrito.
Si la Asamblea no pudiere proveer el servicio oftalmológico o auditivo en sus planes de
salud, pagará a los funcionarios, funcionarias, trabajador o trabajadora los gastos derivados por
consulta oftalmológica o auditiva, intervenciones quirúrgicas y prótesis oftalmológicas
intraoculares o auditivas (no cosméticas). Asimismo, pagará el monto por concepto de medicinas
oftalmológicas o auditivas.
CLÁUSULA 42
AYUDA ESPECIAL PARA EL FUNCIONARIO,
FUNCIONARIA, TRABAJADOR, TRABAJADORA Y FAMILIARES
La Asamblea concederá al personal amparado por esta Convención Colectiva, mediante
presentación del informe respectivo, según sea el caso, prótesis, sillas de ruedas y todo tipo de
implementos que no estén incluidos en el servicio de salud que el funcionario, funcionaria,
trabajador o trabajadora requiera para su recuperación o rehabilitación. Igualmente a sus
familiares, conforme a la definición de los mismos contenida en la cláusula 1 de la presente
Convención Colectiva.
CLÁUSULA 43
BENEFICIOS PRENATAL Y POSTNATAL
La Asamblea conviene en aplicar a los funcionarios, funcionarias, trabajador o trabajadora
a su servicio el régimen previsto en las leyes que regulen la materia.
CLÁUSULA 44
DE LOS SERVICIOS DE SALUD, FUNERARIOS,
PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES
La Asamblea conviene en mantener vigentes los servicios de salud por un monto de
Bolívares Cuatrocientos Mil exactos (Bs.- 400.000,00) los cuales comprenden la contingencia de
atención primaria, hospitalización, cirugía, maternidad, servicios odontológicos y oftalmológicos,
así como servicios funerarios por un monto de Bolívares Ochenta Mil (Bs.- 80.000,00), pólizas de
vida y accidentes por un monto de Bolívares Doscientos Mil (Bs.- 200.000,00).
Estos beneficios son extensivos al cónyuge o concubino o concubina, padres e hijos o hijas
hasta los 26 años inclusive. En el caso de hijos o hijas o familiar que esté bajo su guarda y custodia
(previa sentencia del tribunal competente), que presenten alguna discapacidad por causas innatas
o sobrevenidas, su cobertura será sin límite de edad.
14
Para cualquier modificación de los beneficios contenidos en la presente cláusula, será
necesaria la aprobación de los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras a través del
Sindicato.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiarios de
la póliza de salud continuarán amparados hasta tanto se otorgue la pensión de sobrevivencia. En
el caso que existan familiares del titular fallecido que no se encuentren incluidos como
beneficiarios de la póliza de salud, éstos serán incluidos a partir del momento que lo fije la
Comisión Calificadora para las Jubilaciones y Pensiones.
PARAGRAFO SEGUNDO: Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso
aquellos familiares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de salud, dejarán
de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límite de edad para los hijos o
hijas.
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
CLÁUSULA 45
DE LA CAPACITACIÓN
La Asamblea conviene en promover los planes de capacitación y desarrollo del recurso
humano, de una forma continua, permanente y gratuita, a través del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa Socialista (INCES) o cualquier otra Institución, para los funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras, así como el suministro de los materiales documentales
necesarios para la realización de los cursos de adiestramiento, talleres o convenciones,
preparación técnica. De igual modo, los beneficiarios recibirán permiso remunerado cuando los
planes de capacitación y desarrollo coincidan con la jornada de trabajo.
A los fines de garantizar el cumplimiento de la presente cláusula, la Asamblea observará lo
previsto en el numeral 14 del artículo 367 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
Para el programa de adiestramiento y capacitación, se creará una Comisión Mixta y
Paritaria entre la Asamblea y el Sindicato, dentro de sesenta días a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva, a fin de establecer los temarios, cronograma y número de funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras que de acuerdo a las necesidades de éstos y de la
Asamblea.
15
CLÁUSULA 46
DE LOS PERMISOS PARA ESTUDIOS
La Asamblea conviene conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras permisos remunerados o no remunerados para estudios, de acuerdo a las siguientes
condiciones:
1. Permiso remunerado, previamente autorizado por el supervisor inmediato, para realizar
las diligencias de inscripción en institutos de educación, la presentación de exámenes académicos,
así como la realización de cualquier otra diligencia relacionada con trámites académicos. Estos
permisos serán concedidos por el tiempo estrictamente necesario.
2. Permiso remunerado de una (1) hora diaria, que será tramitado por el supervisor
inmediato ante la Dirección General de Desarrollo Humano para cursar estudios formales, previa
presentación de la constancia de inscripción y horario de estudios debidamente actualizados.
3. Permiso remunerado hasta por dos (2) años para cursar estudios para los cuales haya
sido designado o postulado por la Asamblea, dentro de sus programas de adiestramiento y
desarrollo de personal.
4. Permiso no remunerado hasta por dos (2) años cuando el funcionario, funcionaria,
trabajador o trabajadora cuya antigüedad sea superior a tres (3) años, requiera cursar estudios
que resulten beneficiosos para la Institución.
En los supuestos contenidos en los numerales “3” y “4” de esta cláusula, el funcionario,
funcionaria, trabajador o trabajadora quedará obligado a prestar servicio a la Institución por lo
menos durante dos (2) años consecutivos, después de concluido el curso respectivo.
El Sindicato podrá postular seis (6) funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora al
año, para ser beneficiados en los supuestos establecidos en los numerales 3 y 4, de la presente
cláusula.
CLÁUSULA 47
BECAS ESPECIALES PARA PROFESIONALES
La Asamblea conviene en conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras profesionales, durante el período de vigencia de esta Convención Colectiva, becas
anuales para cursar estudios de Postgrado, en Venezuela o en el exterior, en institutos o
universidades reconocidas, en áreas de importancia para el cumplimiento de la misión de la
Asamblea.
Para optar a este beneficio, el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora deberá
tener por lo menos tres (3) años de servicios ininterrumpidos en la Asamblea, obtener la carta de
aceptación en la institución académica correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos
en el reglamento que rige esta materia.
16
Si los estudios se realizan a dedicación exclusiva, coincidiendo el horario académico con la
jornada laboral, el beneficiario gozará de un permiso remunerado.
El Sindicato podrá postular funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras para
que opten para las becas señaladas en la presente cláusula, siempre que estos cumplan con los
requisitos establecidos.
Las Partes convienen que todo lo concerniente a esta Cláusula se regirá en cuanto a su
base legal y de preferente aplicación, por el Convenio Nº 40 de la Organización Internacional del
Trabajo denominado “Licencia Pagada de Estudios”.
Para la reglamentación de la presente cláusula el Sindicato consignará ante la dirección
General de Desarrollo Humano, dentro de los sesenta (60) días siguientes al depósito de esta
Convención Colectiva, un instructivo el cual la Dirección General de Desarrollo Humano presentará
a la Presidencia de la Asamblea Nacional, siendo vigente el mismo a partir de los ciento veinte
(120) días después de depositada la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA 48
SUBSIDIO PARA LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS QUE ESTUDIEN
Se conviene conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que
presten sus servicios a la Asamblea, subsidios hasta por un monto del cien por ciento (100%) del
costo de la matrícula y mensualidades si las hubiere, en estudios cuyas áreas estén relacionadas
con los servicios de la Asamblea, debiendo presentar el funcionario, funcionaria, trabajador o
trabajadora un promedio mínimo de catorce (14) puntos o letra “C”, al final del año escolar o
período lectivo, para continuar disfrutando de este beneficio, siendo necesario cursar y aprobar el
cien por ciento (100%) de la carga académica. Cuando el funcionario, funcionaria, trabajador o
trabajadora resulte reprobado, perderá inmediatamente el beneficio concedido en esta cláusula.
El funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora deberá presentar sus notas
certificadas al final de cada año escolar o período lectivo, ante la Dirección General de Desarrollo
Humano, como condición indispensable para continuar gozando de este beneficio.
Los subsidios aquí previstos se otorgarán únicamente al comienzo del año escolar o
período lectivo correspondiente, o cuando los cursos para estudios de bachillerato, universitarios,
técnicos y especiales, presénciales o no presénciales, se inicien.
En todos los casos el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora solicitante deberá
presentar certificación de notas y los comprobantes de pago correspondientes, en original y copia
debidamente certificados por la institución correspondiente.
Se concederá al funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora una (1) hora de permiso
remunerado, antes o durante su jornada de trabajo para acudir a su centro de estudios. Asimismo,
la Asamblea conviene en otorgar una bonificación a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
17
trabajadoras, cuyo monto estará determinado por el nivel de instrucción o estudios que curse,
conforme a la Cláusula de Textos y Útiles Escolares para Estudios Diversificados y Superiores. Dicha
bonificación única estará destinada a la adquisición de textos y útiles escolares y se pagará al inicio
del año escolar o periodo lectivo.
Al término de los estudios la Asamblea pagará al funcionario, funcionaria, trabajador o
trabajadora graduado una bonificación por incentivo a la profesionalización de Bolívares quince
mil exactos (Bs. 15.000,00) dicha bonificación será efectiva al mes siguiente en que el funcionario,
funcionaria, trabajador o trabajadora consigne la constancia de haber culminado sus estudios
satisfactoriamente.
CLÁUSULA 49
PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN
La Asamblea conviene en pagar a los profesionales y técnicos beneficiarios de esta
Convención Colectiva, las siguientes primas mensuales: A partir del día uno (1) de enero de 2015.
T.S.U.
Profesional Universitario
Especialista
Magíster
Doctorado
Bs. 390,00
Bs. 497,00
Bs. 584,00
Bs. 777,00
Bs. 1.080,00
La Asamblea conviene en pagar a los profesionales y técnicos beneficiarios de esta Convención
Colectiva, las siguientes primas mensuales A partir del día uno (1) de enero de 2016.
T.S.U.
Profesional Universitario
Especialista
Magíster
Doctorado
Bs. 585,00
Bs. 745,00
Bs. 875,00
Bs. 1.166,00
Bs. 1.620,00
CLÁUSULA 50
PUBLICACIÓN DE TRABAJOS Y OBRAS
La Asamblea conviene, a través de la Fundación Fondo Editorial de la Asamblea Nacional
“William Lara” y la Imprenta de la Asamblea, publicar aquellas obras o trabajos de investigación de
interés científico, intelectual o cultural que realicen sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras. Dichas obras o trabajos se presentarán ante la Comisión de Avenimiento para la
formal tramitación de su publicación.
18
CAPÍTULO V
DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES
CLÁUSULA 51
EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS A JUBILADOS, JUBILADAS,
PENSIONADOS Y PENSIONADAS
La Asamblea conviene en seguir aplicando a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras una vez otorgado el beneficio de jubilación o pensión, las cláusulas contentivas de los
beneficios de Caja de Ahorros, salud, servicios funerarios, póliza de vida y accidentes, así como
cualquier otro beneficio que estén percibiendo al momento de la firma de esta Convención
Colectiva.
Las Partes acuerdan que dentro de los tres (3) meses siguientes contados desde la fecha
de depósito de la presente Convención Colectiva, se establecerá una Comisión Técnica integrada
por un (1) representante del Sindicato, un (1) representante de la Asociación que represente a la
mayoría de los jubilados y pensionados, un (1) representante de la Comisión Calificadora de
Pensiones y Jubilaciones de la Asamblea, un (1) representante de la Consultoría Jurídica de la
Asamblea y un (1) representante de la Dirección General de Desarrollo Humano. Esta Comisión
Técnica evaluará la situación del personal jubilado y pensionado respecto a sus beneficios.
CLÁUSULA 52
BONIFICACION ESPECIAL A LOS EFECTOS DE LA JUBILACIÓN O PENSIÓN
La Asamblea de acuerdo al principio de progresividad del derecho, acuerda en mantener
dos sistemas de bonificación al momento de otorgar el beneficio de jubilación o pensión por
incapacitación, dichos sistemas serán calculados y mostrados a cada funcionario, funcionaria,
trabajador o trabajadora al momento de ser notificado de su trámite de jubilación o
incapacitación, en virtud que éste elija cuál de los dos acogerse al sistema que mejor le beneficie,
obligándose la Asamblea a pagar dicho monto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de haber sido jubilado o incapacitado el funcionario, funcionaria, trabajador o
trabajadora.
Dichos pagos son adicionales a las prestaciones sociales, vacaciones, aguinaldos,
bonificaciones y cualquiera otra asignación acumulada del funcionario, funcionaria, trabajador o
trabajadora.
Sistema de prestaciones doble: La Asamblea conviene que cuando a los funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras se le otorgue el beneficio de jubilación o pensión, pagará
su indemnización de antigüedad en forma doble.
Sistema de prestaciones por día: La Asamblea conviene que cuando a los funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras se le otorgue el beneficio de jubilación o pensión pagará
una bonificación especial a partir del día primero (1) de enero de 2015 equivalente a quinientos
veinte (520) días de salario integral del funcionario, funcionaria, trabajadores o trabajadora, como
19
reconocimiento a su trayectoria dentro de la Institución. La Asamblea conviene en incrementar la
bonificación especial al equivalente de seiscientos cuarenta (640) días de salario integral a partir
del día primero (1) de enero de 2016.
CLÁUSULA 53
MONTO DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES
El monto de la jubilación a la que se tenga derecho, a partir del 01 de enero de 2015, se
calculará sobre la base de la remuneración mensual que el funcionario, funcionaria, trabajador o
trabajadora esté percibiendo y de acuerdo con la siguiente tabla:
AÑOS DE
SERVICIO
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
PORCENTAJE
75%
77%
79%
81%
83%
85%
88%
91%
94%
97%
100%
El monto de la pensión será de setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración que
sirva de base para su cálculo.
Parágrafo Único: En ningún caso, el monto de la jubilación o pensión podrá exceder del
cien por ciento (100%) de la remuneración que sirva de base para su cálculo.
CLÁUSULA 54
PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA EN CASO DE MUERTE
DEL FUNCIONARIO, FUNCIONARIA, TRABAJADOR O TRABAJADORA, ACTIVO O ACTIVA
Cuando un funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, activo o activa falleciera, sus
hijos o hijas hasta los dieciocho (18) años de edad, disfrutarán de una pensión por sobrevivencia
mensual equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario normal mensual del
funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora fallecido, se extiende dicha pensión a los hijos o
hijas hasta los veintiséis (26) años de edad e inclusive siempre que se demuestre que cursa
estudios.
20
Este beneficio tendrá vigencia al momento en que ocurriere el fallecimiento, y en ningún
momento el monto será menor a un salario mínimo. En el caso de tener más de un hijo
beneficiario de la presente cláusula, la pensión se dividirá en cantidades iguales entre los
beneficiarios.
En el entendido que la pensión por sobrevivencia por fallecimiento del funcionario,
funcionaria, trabajador o trabajadora, activo o activa, es una sola, y que la misma se puede dividir
en partes iguales en caso de haber más de un beneficiario o beneficiaria; se acuerda que en el caso
de que uno de los beneficiarios dejase de recibir su fracción de la pensión de sobrevivencia por
una causa justa, la Asamblea se obliga a realizar una nueva distribución de la pensión entre el
resto de los beneficiaros o el único beneficiario según sea el caso.
CLÁUSULA 55
DE LA COMISIÓN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
La Asamblea conviene en mantener un (1) Miembro Principal con su respectivo Suplente
como representante del Sindicato en la Comisión de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores y
trabajadoras, quienes serán convocados por la Asamblea con suficiente antelación para sus
reuniones. El Sindicato informará al Presidente de la Comisión Calificadora de Jubilaciones y
Pensiones el nombre de su representante y del suplente.
CAPÍTULO VI
DE LOS BENEFICIOS EDUCATIVOS DE HIJOS E HIJAS
CLÁUSULA 56
ÚTILES Y TEXTOS ESCOLARES
Se conviene en suministrar a los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras los textos y útiles escolares que sean requeridos por los ministerios
con competencia en educación y por la institución educativa en la cual curse estudios para su
educación preescolar, básica, diversificada y superior, previa presentación de la constancia de
inscripción o estudios del instituto de educación respectivo, la cual se consignará ante la Dirección
General de Desarrollo Humano, de acuerdo a lo siguiente:
1. Nivel Guardería, Preescolar y Primaria: TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), a
partir del día uno (1) de enero de 2015 y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN
CÉNTIMOS (Bs. 5.250,00), a partir del día uno (1) de enero de 2016.
2. Nivel Secundaria: CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), a partir del día uno (1)
de enero de 2015 y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), a partir del día
uno (1) de enero de 2016.
21
3. Nivel Diversificado: CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), a partir del día uno (1)
de enero de 2015 y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), a partir del
día uno (1) de enero de 2016.
La Asamblea conviene en hacer efectivo este subsidio una vez al año, dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la inscripción del hijo o hija del funcionario, funcionaria, trabajador o
trabajadora.
Parágrafo Primero: Cuando se trate de funcionarios, funcionarias, trabajadores o
trabajadoras o hijos e hijas de funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que cursen
estudios de nivel técnico o universitario, se le suministrará para la adquisición de libros y útiles
escolares un monto de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) a partir del día uno (1) de
enero de 2015 y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) a partir del día uno (1) de
enero de 2016, previa presentación de la constancia de inscripción o estudios. Las solicitudes del
beneficio deberán presentarse dentro del ejercicio fiscal respectivo.
Parágrafo Segundo: Cuando ambos padres sean funcionarios o trabajadores de la
Asamblea, se otorgará el beneficio una sola vez y preferiblemente a la madre.
Propuesta alterna a la presente cláusula en cuanto a sustituir la bonificación por la entrega
de la lista de útiles.
La Asamblea garantizará para los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras, que cursen estudios desde preescolar hasta diversificado la entrega
completa de la lista de útiles escolares, dicha lista estará compuesta por cuadernos escolares,
textos escolares, artículos escolares, 4 pantalones escolares, 4 camisas escolares, 1 chaqueta o
suéter y 1 mono deportivo completo.
Parágrafo Primero: Cuando se trate de funcionarios, funcionarias, trabajadores o
trabajadoras o hijos e hijas de funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que cursen
estudios de nivel técnico o universitario, se le suministrará para la adquisición de libros y útiles
escolares un monto de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) a partir del día uno (1) de
enero de 2015 y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) a partir del día uno (1) de
enero de 2016, previa presentación de la constancia de inscripción o estudios. Las solicitudes del
beneficio deberán presentarse dentro del ejercicio fiscal respectivo.
CLÁUSULA 57
BECAS
La Asamblea concederá para estudios de los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias
trabajadores y trabajadoras las siguientes becas:
Nivel Preescolar y Primaria: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00)
mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.625,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2016, con
22
un promedio mínimo de notas de catorce (14) puntos o letra “C”. Las solicitudes del beneficio
deberán presentarse hasta el día treinta (30) de noviembre de cada año, inclusive.
Nivel Secundaria: DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales a partir del
día uno (1) de enero de 2015 y TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales a
partir del día uno (1) de enero de 2016, con un promedio mínimo de notas de catorce (14) puntos
o letra “C”. Las solicitudes del beneficio deberán presentarse hasta el día treinta (30) de
noviembre de cada año, inclusive.
Nivel Diversificado: TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales a partir
del día uno (1) de enero de 2015 y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
4.500,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2016, con un promedio mínimo de notas
de catorce (14) puntos o letra “C”. Las solicitudes del beneficio deberán presentarse hasta el día
treinta (30) de noviembre de cada año, inclusive.
Nivel Técnico Superior o Universitario: CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
4.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y SEIS MIL BOLIVARES BOLÍVARES
SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2016, con un
promedio mínimo de notas de catorce (14) puntos o letra “C”.
La concesión de este beneficio se hará de conformidad con las condiciones establecidas en
esta cláusula. Se creará una comisión mixta compuesta por la representación de la Asamblea y por
un (1) miembro del Sindicato en representación de los funcionarios, funcionarias trabajadores y
trabajadoras, dicha comisión se instalará el día uno de julio de cada año, y si esa fecha cae día
sábado o feriado, se instalará el día hábil siguiente.
Los funcionarios, funcionarias trabajadores y trabajadoras suministrarán a la comisión
mixta las solicitudes de becas a ser consideradas bajo las siguientes normas:
1. No podrá otorgarse simultáneamente más de una (1) beca a un (1) hijo o hija de un
mismo funcionarios, funcionarias trabajador o trabajadora.
2. En caso de extinción de la relación laboral con el (la) funcionario, funcionaria, trabajador
o trabajadora cuyo hijo o hija disfrute de beca, éste o ésta continuará gozando del beneficio de
dicha beca hasta la terminación del año lectivo.
3. Cuando ambos padres sean funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora de la
Asamblea, se otorgará el beneficio preferiblemente a la madre.
Las becas se otorgarán al comienzo del año escolar correspondiente.
Parágrafo Primero: En los casos de hijos o hijas con discapacidad se concederá una beca
de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero
de 2015 y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00) mensuales a partir del
día uno (1) de enero de 2016, previa consignación de comprobantes médicos y de atención al hijo
23
o hija. El concepto de hijos o hijas con discapacidad comprenderá todos aquellos supuestos de
enfermedades congénitas o sobrevenidas que tengan tratamiento continuo o permanente, tales
como Síndrome de Down, diabetes, autismo o cualquier enfermedad que amerite cuidados y
tratamiento perenne. Cuando ambos padres sean funcionarios, funcionarias, trabajadores o
trabajadoras de la Asamblea, se otorgará el beneficio preferiblemente a la madre.
Parágrafo Segundo: Si en la Constancia Médica se indicare que el hijo o hija con
discapacidad se encontrare impedido o impedida de recibir educación, no se exigirá al funcionario,
funcionaria, trabajador o trabajadora beneficiario o beneficiaria de esta ayuda, el requisito de
constancia de estudios.
CLÁUSULA 58
CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL PARA LOS HIJOS E HIJAS
Se conviene en mantener debidamente, para el beneficio de los hijos e hijas del
funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora, con todas las dotaciones y el personal
necesario, los Centros de Educación Inicial (Maternal y Preescolar) existentes en la Asamblea.
Si un funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora beneficiario o beneficiaria de la
presente Convención Colectiva, residente en el municipio Libertador, solicitare cupo para su hijo o
hija en los Centros de Educación Inicial (Maternal o Preescolar) y éste certificare a la Dirección
General de Desarrollo Humano que no puede recibir al hijo o hija por haberse agotado tales cupos,
la Asamblea entregará al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora la suma de DOS MIL
QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00) mensuales, a partir del día uno (1) de enero
de 2015 y la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
3.750,00) mensuales, a partir del día uno (1) de enero de 2016, a fin de sufragar los gastos
educativos.
Para recibir este pago, el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora deberá
presentar anualmente, original y copia de la carta de residencia emitida por la primera autoridad
civil de su domicilio.
En caso del Centro de Educación Inicial (Maternal), deberá presentar original y copia tanto
de los recibos de inscripción, como original y copia cada tres (3) meses de la constancia de
asistencia. En caso del Preescolar, deberá presentar original y copia del recibo de inscripción al
inicio del año escolar. Si el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora no presentare el
recibo de inscripción antes del día treinta (30) de noviembre de cada año, deberá solicitar auxilio
en el período presupuestario siguiente.
Si un funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, beneficiario o beneficiaria de la
presente Convención Colectiva, demostrare anualmente mediante carta de residencia emitida por
la primera autoridad civil de su domicilio, que reside en el estado Vargas o estado Miranda, podrá
solicitar el cupo en el Centro de Educación Inicial (Maternal o Preescolar) de la Asamblea o solicitar
el pago del auxilio económico establecido. En todo caso, queda obligado a cumplir con la entrega
24
de los documentos arriba señalados para poder ser acreedor de dicho pago y dentro del mismo
lapso.
Si dos funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras beneficiarios o beneficiarias
fueren padre y madre de un mismo niño o niña y se solicitare el auxilio económico establecido,
sólo se entregará el beneficio económico a uno de ellos, prefiriéndose a la madre.
CAPÍTULO VII
BENEFICIOS ADICIONALES PARA LOS HIJOS E HIJAS
CLÁUSULA 59
PLAN VACACIONAL Y CAMPAMENTO PARA LOS HIJOS E HIJAS
Se conviene en mantener, a través de una comisión conjunta entre el Sindicato y la
Asamblea, el plan vacacional como un medio de sano disfrute y esparcimiento de los hijos e hijas
de los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras por la culminación del año escolar,
el cual se efectuará durante dos semanas en el período de vacaciones de agosto a septiembre de
cada año. El plan vacacional se hará de forma gratuita hasta que los niños y niñas cumplan doce
(12) años de edad inclusive, y los mismos serán dotados de sus respectivas franelas, morrales,
koalas y gorras.
La Asamblea realizará de forma gratuita un campamento vacacional durante una semana
en el período de vacaciones de agosto a septiembre de cada año, para los hijos e hijas de los
funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras que tengan una edad entre los 13 y 17
años de edad e inclusive. De igual manera se acuerda que los hijos e hijas serán dotados de sus
respectivas franelas, morrales, koalas y gorras.
CLÁUSULA 60
FIESTA INFANTIL DE FIN DE AÑO
La Asamblea realizará y sufragará completamente los gastos de la fiesta de fin de año, para
los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras, hasta los doce (12)
años inclusive, la cual será organizada por el Sindicato conjuntamente con la Dirección General de
Desarrollo Humano y se entregará durante dicha fiesta un regalo de buena calidad a los hijos e
hijas de acuerdo a su edad. Dicho evento se realizará durante la segunda semana del mes de
diciembre de cada año.
CLÁUSULA 61
FIESTA INFANTIL DIA DEL NIÑO
La Asamblea realizará y sufragará completamente los gastos de la fiesta conmemorativa
del Día del Niño, para los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias, trabajadores o
trabajadoras, hasta los doce (12) años inclusive, la cual será organizada por el Sindicato,
conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo Humano y se entregará durante dicha fiesta
un regalo de buena calidad a los hijos e hijas de acuerdo a su edad. Dicho evento se realizará
durante la tercera semana del mes de julio de cada año.
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CLÁUSULA 62
OBSEQUIO DE JUGUETES DE NAVIDAD
La Asamblea conviene en entregar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores o
trabajadoras beneficiarios de la presente Convención Colectiva, una ayuda económica para la
adquisición de juguetes, por un monto de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00),
desde el día uno (1) de enero de 2015, por cada uno de sus hijos o hijas hasta los doce (12) años
de edad inclusive. La Asamblea incrementará esta ayuda económica, a partir del uno (1) de enero
de 2016, a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00).
Esta ayuda económica se entregará en el transcurso de la segunda quincena del mes de
noviembre de cada año. Cuando dos funcionarios o trabajadores beneficiarios de la presente
Convención Colectiva sean padre y madre del mismo niño o niña, la ayuda económica se entregará
a uno solo de ellos, prefiriéndose a la madre.
CLÁUSULA 63
TRANSPORTE ESCOLAR
La Asamblea mantendrá el transporte a los hijos e hijas de los funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras que acuden a los centro de educación inicial Preescolar “Argelia Laya”,
y Guardería Infantil de la Asamblea, en el entendido que éste se prestará desde y hasta la sede
administrativa de la Asamblea.
CAPÍTULO VIII
DE LA VIVIENDA, ALIMENTACIÓN, VESTIDO Y CALZADO
CLÁUSULA 64
PLAN DE VIVIENDA
Las Partes convienen constituir una comisión mixta y paritaria, a fin de promover la
creación de un plan de vivienda para los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras de
la Asamblea, dentro de los sesenta días siguientes al depósito de la presente convención colectiva.
La Asamblea se obliga en cuanto a resguardar la seguridad social de los funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras a su servicio, a garantizar una vivienda digna a través de
un sistema de la inclusión en programas sociales a nivel nacional que realice el ministerio u
organismos encargados de la construcción de viviendas familiares.
De igual manera la Asamblea estimulará y promoverá la constitución de cooperativas para
el desarrollo habitacional de sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras,
igualmente financiara un terció del costo total de la inversión del complejo habitacional.
26
CLÁUSULA 65
TICKET ALIMENTARIO
La Asamblea pagará a todos los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras
beneficiarios de esta Convención Colectiva, el ticket alimentario a que se refiere la Ley Programa
de Alimentación para los Trabajadores por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.850,00) mensuales, a partir del día uno (1) de julio de 2015 y la
cantidad SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.600,00) mensuales, a partir del
día uno (1) de enero de 2016, independientemente del monto de su remuneración, inclusive
cuando se encuentre de vacaciones, reposo o en permiso remunerado.
En caso de ocurrir un incremento en el valor de la Unidad Tributaria que resultare en un
monto mensual superior al aquí acordado, la Asamblea pagará el nuevo monto resultante a partir
de la fecha de publicación en Gaceta Oficial del nuevo valor de la Unidad Tributaria.
Cuando un funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora ingrese en día distinto al día
de inicio de cada mes, los días hábiles tendrán un valor en ticket alimentario de DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 265,00), a partir del día uno (1) de enero de
2015, y TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 345,00), a partir del uno
(1) de enero de 2016.
CLÁUSULA 66
TRAJES Y CALZADOS PARA LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS,
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La Asamblea conviene suministrar a los funcionarios y trabajadores seis (6) trajes con sus
respectivas camisas, seis (6) corbatas y tres (3) pares zapatos, dicha dotación debe ser de buena
calidad y comprobada por el sindicato, durante el primer trimestre de cada año. El traje será de
uso obligatorio durante la jornada laboral. Por un valor de conjunto igual al del personal femenino.
De igual modo, proveerá a las funcionarias y trabajadoras trabajadores seis (6) trajes o
vestidos con sus respectivas camisas o similar y tres (3) pares zapatos, dicha dotación debe ser de
buena calidad y comprobada por el sindicato, durante el primer trimestre de cada año. El traje
será de uso obligatorio durante la jornada laboral. Por un valor de conjunto igual al del personal
masculino.
En el caso de que exista una diferencia del valor de la dotación de los funcionarios y
trabajadores o de las funcionarias y trabajadoras (en todo su conjunto), la Asamblea indemnizará
con un bonificación sin incidencia salarial a aquellos que el costo total de la dotación este por
debajo.
Durante el proceso de contratación pública o adjudicación directa, la Asamblea está
obligada a escuchar al Sindicato en cuanto a los requerimientos y cumplimiento de la presente
cláusula. Así mismo en el caso de trajes, calzados para las funcionarias y trabajadoras, de no existir
una empresa acorde a las necesidades durante el proceso de contratación pública o asignación
27
directa, la Asamblea otorgará un cupón, ticket, vale, o cualquier otro similar o equivalente, para su
canje por tales bienes. El valor de tal instrumento equivaldrá al costo de la dotación de trajes y
calzados para los funcionarios y trabajadores.
En caso de incumplimiento en la entrega de las dotaciones aquí establecidas al termino del
mes de marzo, la Asamblea deberá pagar en efectivo el equivalente al costo de la dotación a cada
beneficiario en el transcurso de la primera quincena del mes de abrir, siendo dicha indemnización
equivalente al monto de lo promediado del proceso de contratación pública que debe realizarse
durante el mes de enero de cada año. Dicha indemnización será discutida previamente con el
Sindicato.
CLÁUSULA 67
ROPA DE TRABAJO
La Asamblea y el Sindicato acuerdan que en base a la existencia de diferentes funciones
laborales, se establece la entrega de una dotación de ropa de trabajo de obligatorio uso, de
acuerdo a los siguientes numerales:
1- La Asamblea se compromete a dotar a aquellos trabajadores que por razones de sus
labores requieran ropa de trabajo, dicha dotación será de 5 jean, 5 camisas
(identificadas con el logo y nombre de la Asamblea) y 2 pares de botas al año, la
entrega de la misma se realizará durante el primer trimestre del año.
2- La Asamblea se compromete a dotar a aquellas trabajadoras que por razones de sus
labores requieran ropa de trabajo, dicha dotación será de 5 quimonos, 5 camisas
(identificadas con el logo y nombre de la Asamblea) y 2 pares de zapatos deportivos al
año, la entrega de la misma se realizará durante el primer trimestre del año.
3- La Asamblea se compromete a dotar a aquellas funcionarias que cumplan funciones
docentes en los Centros de Educación Inicial de 5 quimonos, 5 camisas (identificadas
con el logo y nombre de la Asamblea) y 2 pares de zapatos deportivos al año, la
entrega de la misma se realizará durante el primer trimestre del año.
4- En los casos en los que la naturaleza de la labor lo requiera, se proveerá de un (1)
paraguas para los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras.
Parágrafo Único: A los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras
beneficiarios de los numerales 1, 2 y 3 de la presente cláusula, la Asamblea suministrará
únicamente medía dotación de trajes y un solo par de zapato (establecida en la cláusula 60 de la
presente Convención Colectiva) durante el primer trimestre del año.
En el caso de incumplimiento de la Asamblea en los numerales anteriores, la Asamblea
indemnizará a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras en el transcurso de la
primera quincena del mes de abril de cada año, dicha indemnización será discutida previamente
con el Sindicato.
28
CLÁUSULA 68
UNIFORMES PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DE SEGURIDAD
La Asamblea se compromete a dotar; por un valor de conjunto igual al del personal
masculino, semestralmente, a los trabajadores y trabajadoras de la Dirección de Seguridad del
uniforme de uso obligatorio en horas laborables, y a tal efecto entregará dos (2) trajes de buena
calidad con sus respectivas camisas, corbatas y calzado. La Asamblea establecerá el diseño y color
a que se refiere ésta cláusula.
CLÁUSULA 69
DIA DEL FUNCIONARIO Y FUNCIONARIA DE CARRERA LEGISLATIVA
TRABAJADOR Y TRABAJADORA LEGISLATIVA
La Asamblea y el Sindicato convienen en celebrar el día quince (15) de diciembre de cada
año como el Día del Funcionario y Funcionaria de Carrera Legislativa, Trabajador y Trabajadora
legislativa. Igualmente la Asamblea otorgará una bonificación sin incidencia salarial de CINCO MIL
BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para todo el personal activo, jubilado y pensionado. Se
acuerda este día como no laborable, salvo que por razones de servicio, interés público o por
circunstancias eventuales no pueda interrumpirse las labores; excepción que resultará aplicable al
personal estrictamente necesario para la ejecución de los trabajos requeridos.
CAPÍTULO IX
DE LA RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
CLÁUSULA 70
COLABORACIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES
La Asamblea entregará al Sindicato una vez al año todos los instrumentos musicales
necesarios, para la conformación de grupos musicales, así como lo necesario para la realización de
las actividades culturales de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras y sus hijos
o hijas. Asimismo la Asamblea entregará al Sindicato la cantidad de CUATROCIENTOS MIL
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) mensuales desde el uno (1) de enero de 2015, destinados
a cubrir gastos de actividades musicales y culturales. La Asamblea conviene en incrementar este
monto a partir del día uno (1) de enero de 2016 a la suma de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS
(Bs. 6.000,00) mensuales.
Los conjuntos o agrupaciones culturales deberán estar integrados por los funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras al servicio de la Asamblea, y sus hijos o hijas,
comprobándolo en cada caso con el acta constitutiva y la nómina de los integrantes del conjunto,
la Asamblea previa solicitud del Sindicato procederá a la entrega de la dotación de dos uniformes
al año para la agrupación musical.
Cuando los conjuntos musicales o agrupaciones culturales de los funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras deban participar en eventos representando a la
29
Asamblea y requieran del servicio de transporte para su traslado, éste le será suministrado por la
Asamblea, así como se les otorgará el permiso remunerado durante la duración del evento.
CLÁUSULA 71
FIESTA DE FIN DE AÑO
La Asamblea entregará al Sindicato el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto
presentado por el Sindicato, para la realización del agasajo de fin de año para cubrir parte de los
gastos del agasajo para los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras. Dicho aporte se
realizará durante la última quincena del mes de octubre de cada año, siempre y cuando el
Sindicato entregue la solicitud durante el mes de septiembre de cada año.
CLÁUSULA 72
PLANES VACACIONALES PARA LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La Asamblea y el Sindicato convienen en firmar convenios con el Ministerio encargado del
sector turístico y otros organismos del área, que permitan a los funcionarios, funcionarias,
trabajadores o trabajadoras beneficiarios y beneficiarias de esta Convención Colectiva disfrutar de
los planes y paquetes que estas instituciones ofrezcan en el ámbito nacional o internacional. Las
Partes acuerdan que el costo de estos planes y paquetes serán pagados por el funcionario,
funcionaria, trabajador o trabajadora directamente.
Para garantizar el cumplimiento de esta cláusula se elaborará un Reglamento avalado por
las Partes, donde se deje constancia de la participación del Sindicato con derecho a voz y voto.
CLÁUSULA 73
CENTRO DE RECREACIÓN INTEGRAL PARA FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS
TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS FAMILIARES
El Sindicato realizará y presentará ante la Asamblea un proyecto de creación o adquisición
de un centro de recreación integral para los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras
y sus familiares. La Asamblea otorgará al Sindicato el cincuenta por ciento (50%) del costo del
proyecto, una vez que se haya protocolizado su acta constitutiva y estatutos sociales ante el
Registro Subalterno. El proyecto será presentado ante la Dirección General del Despacho de la
Presidencia de la Asamblea Nacional, comprometiéndose la Asamblea en otorgar el monto
equivalente en un lapso no mayor a noventa días.
CLÁUSULA 74
COLABORACIÓN PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS
La Asamblea conviene en dotar, una vez al año, de uniformes e implementos necesarios
para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas, a los equipos conformados por los
funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras beneficiarios de la presente Convención
Colectiva. Contribuirá, igualmente, con los gastos de transporte para realizar eventos deportivos
cuando se requiera y el gasto esté debidamente demostrado.
30
Asimismo, contribuirá hasta por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
6.000,00) mensuales para gastos de dichos equipos, desde el uno (1) de enero de 2015. La
Asamblea conviene en incrementar este monto mensual a partir del día uno (1) de enero de 2016,
hasta la suma de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00).
CLÁUSULA 75
BONO ÚNICO ANUAL PARA ACTIVIDADES RECREACIONALES
La Asamblea otorgará un Bono Único Anual a los funcionarios, funcionarias, trabajadores,
trabajadoras, Jubilados, Jubiladas, Pensionados y pensionadas, para actividades recreacionales a
partir del uno (1) de enero de 2015, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
12.000,00). Este bono será pagado en el transcurso del mes de julio de cada año. La Asamblea
incrementará este monto a partir del uno (1) de enero de 2016, a la suma de DIESIOCHO MIL
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).
La bonificación establecida en la presente cláusula es de carácter permanente y por lo cual
forma parte del salario y tiene incidencia directa en el salario del funcionario, funcionaria,
trabajador y trabajadora de la Asamblea.
CAPÍTULO X
DE LOS PERMISOS, AYUDAS Y BONIFICACIONES
CLÁUSULA 76
BONIFICACIONES POR NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS
Se concederá a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras una
bonificación de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) que serán pagados por nómina
a partir del día uno (1) de enero de 2015. La Asamblea conviene en incrementar este monto, a
partir del uno (1) de enero de 2016, a la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
15.000,00).
Para gozar de este beneficio, el interesado o interesada presentará los documentos que
comprueben el nacimiento y el reconocimiento de la paternidad o maternidad, en la Dirección
General de Desarrollo Humano, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a
partir del nacimiento del hijo o hija.
Cuando dos funcionarios o trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva,
sean padre y madre del mismo hijo o hija, la bonificación se entregará a uno solo de ellos,
prefiriéndose a la madre.
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CLÁUSULA 77
PERMISOS REMUNERADOS PARA ACTIVIDADES SINDICALES, DEPORTIVAS Y CULTURALES
La Asamblea reconocerá los permisos remunerados, así como los pasajes, viáticos y
remuneraciones correspondientes según sea el caso, previa notificación del Sindicato, conforme a
las normas siguientes:
1. Hasta veinte (40) funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras al año, para
asistir a cursos de capacitación sindical y eventos sindicales, patrocinados por Organizaciones
Sindicales, bien sean de carácter Regional, Nacional o Internacional, incluyendo los
correspondientes pasajes terrestres o aéreos requeridos y los viáticos por el tiempo que se
requiera. La Asamblea pagará los viáticos, los pasajes aéreos y transporte interno si la
Organización Patrocinante no los cubre.
2. A los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras designados por el Sindicato
para representarlos en eventos Sindicales, Culturales y Deportivos de carácter Regional, Nacional o
Internacional. Estos permisos se concederán a un máximo de ciento cincuenta (150) funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras al año, por el tiempo que dure el evento, incluyendo los
correspondientes pasajes y viáticos, de acuerdo con las normas establecidas en la Asamblea.
3. Aquellos funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que presten servicios
en la Asamblea y que sean elegidos para integrar la Junta Directiva del Sindicato, de la Federación
o de la Confederación a la cual esté afiliada el Sindicato, gozarán de un permiso especial
remunerado mientras se encuentran ejerciendo el cargo respectivo.
4) Para aquellos funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras que sean
designados para ejercer cargos de representación popular, tales permisos comprenderán todo el
tiempo que estén investidos del cargo y no serán remunerados.
CLÁUSULA 78
PERMISOS REMUNERADO PARA LOS JUEGOS DEPORTIVOS
DE FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS LEGISLATIVOS
DE CARÁCTER NACIONAL
Con la finalidad de que la Asamblea tenga una representación de calidad y efectiva en
juegos deportivos de carácter Nacional en el cual intervengan únicamente Trabajadores
Legislativos de los Consejos Legislativos Regionales y/o Concejos Municipales, el Sindicato
presentará a la Dirección General del despacho de la Presidencia los requerimientos necesarios de
pasajes terrestres o aéreos, hospedajes, transporte interno e hidratación para la participación en
dicho evento, uniformes, implementos y de asistencia técnica.
Una vez recibido los requerimientos la Asamblea dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes, notificará de los permisos remunerados por el tiempo que dure el evento a los
supervisores inmediatos de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que
integren las diferentes selecciones deportivas, dicha representación en ningún momento será
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mayor a un numero de cien (100) funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, de igual
manera en dicho lapso establecido, acordará con el Sindicato la asignación de los recursos
económicos solicitados en los requerimientos.
En el caso que sea el Sindicato el anfitrión de los Juegos Nacionales, la Asamblea
conjuntamente con el Sindicato se encargarán de organizarlos y ejecutarlos, en beneficio de los
trabajadores y trabajadoras legislativos participantes, así como, gestionar ante el Ministerio
encargado del deporte lo conducente a la realización de dicho evento.
Queda entendido que la presente cláusula, no guarda ninguna concatenación con la
cláusula 70 de permisos remunerados para actividades sindicales, deportivas y culturales.
CLÁUSULA 79
PERMISOS REMUNERADOS A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS PARA ASISTIR A LAS ASAMBLEAS O REUNIONES QUE CONVOQUE EL SINDICATO
La Asamblea conviene en conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras bajo su servicio, permisos remunerados para que asistan a reuniones o asambleas
que convoque el Sindicato. Dichos permisos no podrán ser mayores a doce (12) horas mensuales y
los mismos no afectarán las labores normales de la Asamblea.
CLÁUSULA 80
PERMISOS REMUNERADOS PARA DILIGENCIAS DE INTERÉS PERSONAL O FAMILIAR
La Asamblea conviene en conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras permisos remunerados, a través de su supervisor inmediato, para realizar las
diligencias de renovación de cédula de identidad, obtención de carné de conscripción y
alistamiento militar, licencia de conducir y cualquier otro documento o diligencia de interés
personal o familiar. Estos permisos serán concedidos por el tiempo estrictamente necesario.
CLÁUSULA 81
PERMISOS Y BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO
La Asamblea conviene en conceder diez (10) días hábiles de permiso remunerado y el pago
de una bonificación de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500,00), desde el
día uno (1) de enero de 2015, a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras que
contraigan nupcias y dos (2) pasajes de ida y vuelta por vía aérea, a cualquier lugar del país que
elijan de común acuerdo los contrayentes, por una sola vez. La Asamblea conviene en incrementar
este monto, a partir del día uno (1) de enero de 2016 a la suma de DOCE MIL BOLÍVARES SIN
CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00).
El permiso remunerado a que se contrae esta cláusula deberá solicitarse dentro del lapso
de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha del matrimonio civil. Los funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras podrán, en el momento de solicitar la bonificación y los
pasajes aéreos, pedir se le entregue el valor de los mismos en efectivo.
33
El pago de la bonificación favorecerá a cada contrayente, cuando el matrimonio se realice
entre funcionarios o trabajadores de la Asamblea.
Estos beneficios le serán entregados al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora
en el momento que presente la constancia de haber contraído matrimonio civil, en un máximo de
treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de celebración de éste. De haber ocurrido
el matrimonio civil entre el día 15 de noviembre y 31 de diciembre de cada año, la Asamblea hará
entrega tanto de la bonificación como de los pasajes aéreos en el año inmediatamente siguiente,
aún cuando el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora hubiere presentado la constancia
de matrimonio en el período señalado.
CLÁUSULA 82
DE LOS PERMISOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIAR
La Asamblea conviene en otorgar permiso remunerado hasta por cinco (5) días hábiles a
los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, en caso de enfermedad o accidente
grave comprobado, sufrido por los ascendientes y descendientes a su cargo, cónyuge o concubino
o concubina. De ser necesaria la atención al familiar directo a su cargo, el funcionario, funcionaria,
trabajador o trabajadora estará de licencia médica por el tiempo que amerite dicha atención,
siempre y cuando no exceda de 30 días, en el caso que dicha licencia pase dicho lapso, se
procederá a solicitar un permiso remunerado a través de la Comisión de Avenimiento.
Las causas que lo motiven, serán notificadas por el funcionario, funcionaria, trabajador o
trabajadora dentro de los tres (3) días inmediatos de inasistencia al trabajo y estará obligado a
consignar los justificativos correspondientes ante el supervisor inmediato y a la Dirección General
de Desarrollo Humano, en un lapso no mayor de quince (15) días.
CLÁUSULA 83
PERMISOS Y AYUDA POR MUERTE DE FAMILIARES
Se conviene en conceder ocho (8) días continuos de permiso remunerado a los
funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras en caso de fallecimiento del padre, madre,
cónyuge, concubino o concubina, hijos, hermanos y abuelos y abuelas. Si el fallecimiento ocurriere
en otra localidad donde el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora tiene fijada su
residencia, le será concedido, adicionalmente un permiso adicional por diez (10) días, en razón de
la distancia y quince (15) días si ocurriere en el exterior. Dichos permisos remunerados se
notificarán al supervisor inmediato y ante la Dirección General de Desarrollo Humano en un lapso
no mayor a 8 días contados a partir de la fecha de defunción.
Asimismo, la Asamblea contribuirá con la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS
(Bs. 10.000,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015 por los gastos mortuorios cuando se trate
del padre, madre, cónyuge, concubino o concubina, hijos e hijas, hermanos o hermanas, abuelos o
abuelas, previa presentación del acta de defunción. La Asamblea conviene en incrementar esta
ayuda a QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), a partir del día uno (1) de enero
de 2016. En caso que dos (2) o más funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras tengan
34
parentesco con la persona fallecida, la contribución se hará por una sola vez y se le pagará al
familiar que demuestre haber sufragado los gastos mortuorios.
CAPÍTULO XI
DEL SALARIO, PRIMAS Y OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS
CLÁUSULA 84
IGUALDAD DE SUELDO
La Asamblea conviene que al ingreso de los nuevos funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras se les asignarán las remuneraciones mínimas correspondientes a los
cargos para los cuales hayan sido designados, para el caso de los funcionarios y funcionarias, su
ingreso será por la vía de concurso público.
Las remuneraciones estarán en directa correspondencia con cada cargo previsto en el
Manual Descriptivo de Cargos, el cual contendrá la descripción de los requisitos mínimos
imprescindibles para optar a cada cargo; entre otros, el perfil académico, profesional o técnico;
competencias generales, específicas, técnicas y gerenciales para el mismo, así como las funciones,
roles y responsabilidades que le corresponda desarrollar.
En el entendido de igual cargo igual remuneración, la Asamblea se obliga a que cada
funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora tendrá la misma remuneración que otro
funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora que ocupe su mismo cargo, salvo lo conducente
a los pasos horizontales según la antigüedad en el cargo.
CLÁUSULA 85
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
La Asamblea conviene, a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras convocar al Sindicato para estudiar y seleccionar las
mejores instituciones para la colocación y depósito de las prestaciones de antigüedad que se les
deban o adeuden a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras bajo su servicio,
para ello el Sindicato realizará una Asamblea a fin de escuchar a los funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras.
Las Partes harán un seguimiento de los rendimientos de estas prestaciones de antigüedad,
decidiendo el cambio o permanencia en las instituciones seleccionadas, atendiendo al supremo
interés de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras.
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CLÁUSULA 86
DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La Asamblea se compromete a pagar a sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras, a partir del día uno (1) de enero de 2015, la compensación mensual por antigüedad,
iniciando con el veinte por ciento (20%) del salario normal, a partir del quinto (5º) año de servicio
y los años subsiguientes, de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE
SERVICIO
5-6
7-8
9-10
11-12
13-14
15-16
17-18
19-20-21
22-23-24
25
26 o más
PORCENTAJE
20 %
21 %
22 %
23 %
24 %
25 %
26 %
28 %
29 %
30 %
33 %
CLÁUSULA 87
ANTIGÜEDAD
La Asamblea se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a las Prestaciones Sociales de
sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras.
La Asamblea conviene en hacer efectivo a sus trabajadores y trabajadoras al cumplir cada
año de servicio, el cincuenta por ciento (50%) de la prestación de antigüedad a que tiene derecho
de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras. Sin menoscabo de lo antes expuesto, el trabajador o trabajadora que desee solicitar
el setenta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones según lo establecido en el artículo 144 de la
referida ley lo podrá realizar y la asamblea en otorgársela, igualmente a los funcionarios y
funcionarias que lo soliciten.
CLÁUSULA 88
TIPO DE SALARIO A LOS EFECTOS DEL CÁLCULO Y PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
La Asamblea calculará y liquidará la prestación de antigüedad que le corresponde a los
funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, mediante la fórmula del salario integral
como lo ha venido haciendo.
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CLÁUSULA 89
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
La Asamblea se obliga a conceder a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras, para su disfrute, treinta (30) días hábiles de vacaciones y un bono vacacional
equivalente a noventa (90) días de salario integral, a partir del día uno (1) de enero de 2015. Es
entendido que los días feriados y de descanso que coincidan durante el lapso vacacional sean
pagados aparte del total que pueda corresponderle a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras. Las vacaciones fraccionadas serán pagadas de conformidad con lo previsto en esta
cláusula y en forma proporcional a los meses de servicio cumplidos.
Igualmente, se conviene en conceder cinco (5) días hábiles adicionales de disfrute a los
funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras a partir de los quince (15) años en la
Administración Pública y adicionalmente cinco (5) días hábiles de disfrute a los funcionarios,
funcionarias, trabajadores o trabajadoras a partir de veinte (20) años de servicios en la
Administración Pública.
CLÁUSULA 90
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
La Asamblea conviene en pagar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, por concepto de
bonificación de fin de año (aguinaldo), doscientos diez (210) días de salario integral a partir del día
uno (1) de enero de 2015.
Cuando la terminación de la relación laboral se produzca antes del quince (15) de
noviembre de cada año, el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora recibirá
conjuntamente con el pago de su prestación de antigüedad, la parte proporcional de esta
bonificación correspondiente a los meses completos servidos durante el año.
CLÁUSULA 91
AUMENTO DE SALARIOS Y REMUNERACIONES
La Asamblea aumentará los salarios de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras beneficiarios y beneficiarias de la presente Convención Colectiva, en un Setenta por
ciento (70%) sobre el salario básico, a partir del día 1 de enero de 2015. La Asamblea incrementará
el salario básico de cada funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora el día 1 de enero de
2016, en un Cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico devengado al día 31 de diciembre de
2014.
CLÁUSULA 92
COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DEL SALARIO POR AJUSTE INFLACIONARIO
La Asamblea (a través de la Dirección General del Despacho de la Presidencia) y el
Sindicato, instalarán una Comisión Especial para el Estudio del Salario por Ajuste Inflacionario,
durante el tercer trimestre de cada año. Dicha Comisión realizará un estudio en sesenta días
37
continuos, a fin de establecer un aumento de salarios de los funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras, dicho incremento al salario será aplicable siempre y cuando la
inflación acumulada anual al tercer trimestre, esté veinte por ciento (20%) por encima del
aumento otorgado ese mismo año, así como analizado el comportamiento del Índice Nacional de
Precios al Consumidor (I.N.P.C), dicho incremento al salario no podrá ser mayor a un quince por
ciento (15%) y será vigente a partir del día uno de octubre.
CLÁUSULA 93
HORAS EXTRAORDINARIAS
La Asamblea se obliga en pagarle a los funcionarios, funcionarias, trabajadores o
trabajadoras las horas extraordinarias con un recargo del sesenta por ciento (60%) sobre el salario
normal por aquellas horas extraordinarias que excedan la jornada ordinaria diurna. Cuando se
trate de horas extraordinarias nocturnas, dicho recargo ascenderá al cien por ciento (100%). En
este porcentaje se encuentra incluido el recargo del treinta por ciento (30%) por trabajo nocturno,
previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Cuando el funcionario, funcionaria, trabajador y trabajadora deba realizar labores extraordinarias
debidamente autorizadas durante las horas de almuerzo o cena, se suministrará además, la
alimentación correspondiente o en su defecto la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 265,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015, y TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 345,00), a partir del uno (1) de enero de 2016.
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas laboradas más allá de la jornada
ordinaria establecida, independientemente del día en que se realicen, autorizadas por el
supervisor inmediato.
Parágrafo Único: La duración efectiva de las horas extraordinarias no podrá exceder de
diez (10) horas extraordinarias semanales y de cien (100) horas extraordinarias por año, de
conformidad a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras.
CLÁUSULA 94
PRIMA DE TRANSPORTE
La Asamblea se compromete a pagar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras una prima mensual de transporte por la cantidad de CUATROSCIENTOS DIEZ SIN
CÉNTIMOS (Bs. 410,00), a partir del día uno (1) de enero de 2015 y la suma de SEISCIENTOS
QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 615,00) a partir del día uno (1) de enero de 2016.
CLÁUSULA 95
COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y DESEMPEÑO
La Asamblea otorgará anualmente un Bono Único por un monto de QUINCE MIL MIL
BOLIVARES (Bs. 15.000,00) durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, de
carácter no salarial y sin incidencia en las prestaciones sociales, a funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras activos al servicio de la Asamblea de acuerdo con la evaluación de
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rendimiento, méritos en el desempeño de las unidades administrativas y legislativas y agregación
de valor a la gestión de la Institución y sean consideradas merecedoras de la bonificación.
Para su ejecución, la Asamblea Nacional, por medio de la Dirección General de Desarrollo
Humano, se obliga a establecer un programa de evaluación de las metas fijadas y logradas por las
diferentes unidades administrativas y legislativas de la Institución, en el caso de no haberse
realizado las evaluaciones pertinentes, la gestión será evaluada en función a la agenda legislativa y
sus resultados.
La Asamblea incrementará dicha bonificación a partir del día 1 de enero de 2016 a la
cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
CLÁUSULA 96
PRIMA POR HIJOS E HIJAS
La Asamblea otorgará a sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras
amparados por la presente Convención Colectiva la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES
SIN CÉNTIMOS (Bs. 150,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y la cantidad de
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 262,00) mensuales a partir del día
uno (1) de enero de 2016, por cada hijo o hija. La prima sólo se pagará a partir del mes siguiente al
de la solicitud y consignación de los comprobantes requeridos para otorgarla.
La prima sólo se pagará a partir del mes siguiente al de la solicitud y consignación de los
comprobantes requeridos para otorgarla.
CLÁUSULA 97
PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO
La Asamblea otorgará a sus funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras a partir
del día uno (1) de enero de 2015 un bono único, a título de premio, de la siguiente manera:






Al cumplir cinco (5) años: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo)
Al cumplir diez (10) años: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo)
Al cumplir quince (15) años: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo)
Al cumplir veinte (20) años: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo)
Al cumplir veinticinco (25) años: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo)
Al cumplir treinta (30) años: TREINTAMIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo)
Estos premios no tienen carácter salarial ni son imputables a las prestaciones sociales del
funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora.
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CLÁUSULA 98
SUPLENCIAS
Cuando algún funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora ocupe temporalmente el
cargo de otro que devengue mayor salario, deberá pagarse al funcionario, funcionaria, trabajador
o trabajadora suplente la diferencia de la remuneración básica entre ambos cargos, mientras dure
la suplencia. Este trámite deberá solicitarse ante la Dirección General de Desarrollo Humano.
CLÁUSULA 99
VIÁTICOS PARA LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La Asamblea otorgará a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras, cuando
se desplacen fuera de las instalaciones de la Asamblea, los viáticos correspondientes de acuerdo al
Instructivo de Viáticos, el cual no podrá establecer en ningún momento un monto diferente al que
se establece para los Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional.
CLÁUSULA 100
GASTOS MORTUORIOS, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD A FAMILIARES
DEL FUNCIONARIO, FUNCIONARIA, TRABAJADOR O TRABAJADORA FALLECIDO
La Asamblea conviene en mantener vigente el Plan de Servicio Funerario para sufragar
gastos de sepelio, en caso de fallecimiento del funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora,
por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), a partir del día uno
(1) de enero de 2015. La Asamblea conviene en incrementar este monto a partir del día uno (1) de
enero de 2016 a la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00).
En todo caso la Asamblea se obliga a no suscribir a futuro ningún Plan de Servicios Funerarios o
Seguro de Servicios Funerarios que cubra esta eventualidad por un monto inferior al aquí
acordado.
La Asamblea contribuirá con la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN
CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) para cubrir gastos adicionales, desde el día uno (1) de enero de 2015 y
la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), a partir del
uno (1) de enero de 2016. Dicha cantidad será entregada a la persona que el funcionario,
funcionaria, trabajador o trabajadora haya designado como beneficiario ante la Dirección General
de Desarrollo Humano, en un lapso no mayor de quince (15) días a partir de la fecha del
fallecimiento.
La Asamblea conviene en pagar, vencidos los noventa (90) días de fallecido el funcionario,
funcionaria, trabajador o trabajadora, la correspondiente prestación de antigüedad, de acuerdo
con lo establecido en la legislación laboral vigente. Dicho pago se realizará previa presentación del
acta de defunción y demás documentos que comprueben el vínculo con el funcionario,
funcionaria, trabajador o trabajadora, y se hará sin perjuicio de otros beneficios a los que tenga
derecho el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora hasta la fecha de su fallecimiento,
previstos en la presente Convención Colectiva.
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CAPÍTULO XII
DE LA CAJA DE AHORROS
CLÁUSULA 101
APORTE PATRONAL A LA CAJA DE AHORROS
La Asamblea conviene en seguir aportando a la Caja de Ahorros y Previsión Social de
Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, el veinte por ciento (20%)
de sus respectivos salarios normales mensuales, como se ha venido cumpliendo hasta la fecha.
CLÁUSULA 102
SEDE Y CONTRIBUCIONES PARA LA CAJA DE AHORROS
La Asamblea seguirá proporcionando la sede para la Caja de Ahorros y Previsión Social de
Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. Contribuyendo con los
gastos para su buen funcionamiento. Así mismo, colaborará con la impresión del informe anual,
los Estatutos, el Reglamento y el Manual de Procedimientos.
CLÁUSULA 103
PERMISOS PARA EJERCICIO DE CARGOS EN LA CAJA DE AHORROS
La Asamblea concederá permiso remunerado a tiempo completo tanto al funcionario,
funcionaria, trabajador o trabajadora que resulte electo como Presidente o Presidenta de la Caja
de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea
Nacional, así como al funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora que resulte elegido
Presidente o Presidenta del Comité de Vigilancia. El permiso remunerado se mantendrá mientras
estén en el ejercicio de sus funciones.
Igualmente, concederá permiso remunerado de media jornada diaria, hasta tres (3) veces
en cada semana, para la asistencia a las reuniones ordinarias a los funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras que sean electos para los cargos de Secretario y Tesorero del Consejo
de Administración y a los otros dos (2) miembros del Consejo de Vigilancia, cuando su presencia
sea necesaria.
CLÁUSULA 104
INCENTIVO SOCIAL AL AHORRO
La Asamblea conviene en pagar a los funcionarios, funcionarias, trabajadores y
trabajadoras treinta (30) días de salario integral, de carácter no salarial, el cual será abonado en la
cuenta de haberes correspondiente a cada funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora, en
la Caja de Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea
Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N) durante el mes de noviembre de cada año.
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CAPITULO XIII
DEL SINDICATO
CLÁUSULA 105
OFICINA SINDICAL
La Asamblea conviene en suministrar al Sindicato, para facilitar la realización de sus
labores, una oficina dotada de mobiliario, dos (2) tele-fax, seis (6) computadoras, dos (2)
impresoras laser a color, una (1) fotocopiadora, un (01) video beam, una (01) laptop (01) y
cualquier otro instrumento administrativo o material de oficina e higiene que se considere
fundamental para el cumplimiento de sus funciones y para facilitar la realización de sus labores,
así como, la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00)
mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN
CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2014 como contribución
para los gastos de personal básico.
La Asamblea continuará proporcionando al sindicato dos líneas telefónicas hasta por
monto que resulte equivalente a tres (3) tarifas planas de la empresa que preste el servicio
telefónico a la Asamblea. Igualmente, la asamblea asignará el personal de Secretaria, Auxiliar de
Mantenimiento, Recepcionista y Mensajero.
CLÁUSULA 106
INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS SINDICALES
La Asamblea conviene en reconocer la inamovilidad por motivo del fuero sindical que le
corresponde a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, quienes seguirán disfrutando de
esta inamovilidad por un (1) año más, vencido el lapso para el cual fueron electos.
CLÁUSULA 107
PERMISO REMUNERADO E INAMOVILIDAD DE LOS
MIEMBROS DE LA COMISION ELECTORAL SINDICAL
Las partes acuerdan y reconocen un permiso especial remunerado a los funcionarios,
funcionarias, trabajadores y trabajadoras que sean electos en Asamblea de Trabajadores afiliados
al Sindicato como integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato, para ausentarse de sus
puestos de trabajo a fin de cumplir con sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo
407 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente, la Asamblea
reconoce la inamovilidad por motivo del fuero sindical que le corresponde a los miembros de la
Comisión Electoral del Sindicato, quienes seguirán disfrutando de esta inamovilidad por un (1) año
más, al término del ejercicio de sus funciones como miembros de la Comisión Electoral.
Dicho permiso será notificado por el Sindicato a la Dirección General del Despacho de la
Presidencia, acompañado con el Acta correspondiente a la Asamblea de Trabajadores afiliados al
sindicato que se realice para elegir a la Comisión Electoral.
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CLÁUSULA 108
PERMISO REMUNERADO PARA LOS DELEGADOS SINDICALES
La Asamblea conviene en otorgar un permiso remunerado a los funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras que sean Delegados Sindicales, para actividades específicas siempre y
cuando, dichas actividades no transgredan las actividades normales de la Asamblea. La solicitud
del permiso será ante la Dirección General de Desarrollo Humano por parte de la Junta Directiva
Sindicato y solo será por el tiempo determinado.
CLÁUSULA 109
PARTICIPACIÓN DEL SINDICATO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
La Asamblea conviene en aceptar la presencia, con derecho a voz y voto, de un (1)
miembro principal o de un (1) miembro suplente, designados por la Junta Directiva del Sindicato,
en las reuniones de la Comisión de Contrataciones, sólo cuando se trate de contrataciones
públicas que se abran con respecto a beneficios relacionados con los funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras beneficiarios de esta Convención Colectiva. La presencia, facultades y
actos del representante sindical quedan sujetas ineludiblemente a la normativa nacional que rija la
materia.
El Sindicato presentará ante la Comisión de Contrataciones Públicas, las observaciones,
mejoras y consideraciones a los Pliegos de Peticiones, las cuales serán estudiadas por dicha
Comisión.
La Asamblea entregará al Sindicato el informe de Recomendaciones en cuanto al proceso
de Contrataciones Públicas inherentes a los beneficios de ésta Convención Colectiva, a fin de que
sea debatido y presentado en Asamblea de Trabajadores a fin de emitir opinión al respecto.
CLÁUSULA 110
CARTELERA SINDICAL
La Asamblea conviene en instalar en un lugar visible de su sede administrativa y
dependencias externas, carteleras para asuntos laborales, las cuales estarán bajo la
responsabilidad directa e inmediata de los directivos sindicales, quienes velarán que en todo caso,
las publicaciones se ajusten a las leyes de la República y a las normas de respeto y consideración
hacia terceras personas, pudiendo las autoridades de la Asamblea, solicitar el retiro de aquellas
consignas o escritos que lesionen la dignidad de personas o funcionarios, funcionarias,
trabajadores o trabajadoras.
CLÁUSULA 111
CONMEMORACIÓN DEL 1° DE MAYO
La Asamblea otorgará para la conmemoración del 1° de Mayo, Día Internacional del
Trabajador, con la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), a partir del día
uno (1) de enero de 2015. De la misma manera se les entregarán TREINTA MIL BOLÍVARES SIN
CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) a partir del día uno (1) de enero de 2016.
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CLÁUSULA 112
SUMINISTRO DE LEYES Y PROYECTOS DE LEY
La Asamblea se compromete, a través del Secretario de su Junta Directiva, a suministrar al
Sindicato, por lo menos, un (1) ejemplar de todo Proyecto de Ley o de Reforma de Ley que se
presente para su discusión. Asimismo, se compromete a suministrar un (1) ejemplar, por lo menos,
de la ley o reforma de la ley sancionada en su seno.
CLÁUSULA 113
NÓMINA
La Asamblea conviene suministrar al Sindicato, una nómina completa de los funcionarios,
funcionarias, trabajadores, trabajadoras, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas
beneficiarios beneficiados por esta Convención Colectiva. Esta deberá ser solicitada por escrito por
el Sindicato cuando éste así lo estime conveniente y será entregada en un lapso no mayor de cinco
(5) días hábiles.
CLÁUSULA 114
CUOTAS PARA EL SINDICATO
La Asamblea conviene en descontar de la remuneración de los funcionarios, funcionarias,
trabajadores y trabajadoras afiliados al Sindicato, previa su autorización por escrito, una cuota
mensual según lo establecido en el Estatuto del Sindicato, así como, las cuotas extraordinarias que
sean acordadas, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales y la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 115
ASISTENCIA JURÍDICA
La Asamblea conviene en contribuir al Sindicato para el pago de la asistencia jurídica que
necesiten sus afiliados con la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00),
mensuales, a partir del día uno (1) de enero del 2015 y QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
15.000,00) mensuales, a partir del día uno (1) de enero de 2016.
Igualmente, contribuirá con la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00)
mensuales a partir del día uno (1) de enero de 2015 y QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.
15.000,00) mensuales, a partir del día uno (1) de enero de 2016, destinados a la Federación a la
cual se afilie el Sindicato.
CLÁUSULA 116
ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS
La Asamblea conviene en cubrir los gastos para la realización de actividades sociales,
culturales y deportivas organizadas por el Sindicato, previa presentación durante el mes de mayo
de cada año del respectivo Proyecto, conjuntamente con el impacto económico para la realización
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de actividades conmemorativas tales como, Semana Aniversario de la Asamblea Nacional, Semana
Aniversario del Sindicato, el día del Funcionario de Carrera Legislativa y Trabajador Legislativo.
Para el fiel cumplimiento de la presente cláusula el sindicato deberá entregar el proyecto
completo ante la dirección General del Despacho de la Presidencia, con la finalidad de que se giren
las instrucciones para la elaboración de los pagos correspondientes.
CLÁUSULA 117
SALÓN PARA ADIESTRAMIENTO
La Asamblea, asignará al Sindicato un salón con una capacidad mínima para cuarenta (40)
personas, a fin de dar talleres y cursos de adiestramiento y formación, así como clases de pregrado
o postgrado de acuerdo a los convenios que a bien tenga realizar el Sindicato para el beneficio de
los funcionarios, funcionarias, trabajador y trabajadora. Dicho salón estará acondicionado y tendrá
un (01) Video Beam, una (01) Pantalla para proyectar, una (01) Computadora y una (01)
Impresora.
JOSÉ VICENTE RIVERO
Secretario General
OSCAR DELGADO BORGES
Secretario de Organización
JOSÉ GREGORIO CONTRERAS
Secretario de Trabajo y Reclamos
INÉS MEDIAVILLA
Secretaria de Finanzas
OSWALDO GONZÁLEZ
Secretario de Actas y Correspondencia
MIGUEL LANDAETA
Secretario de Prensa e Información
JUAN CARLOS GARCÍA
Secretario de Cultura, Capacitación y
Profesionalización
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