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RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES
VIGENTES EN GUATEMALA
CAPITULO III
RESUMEN DESCRIPTIVO DE LOS CONVENIOS AMBIENTALES
INDICE
Presentación y
Antecedentes...................................................................................................................................
1
Concepto de Tratado Internacional.........................................................................................................................
3
Nivel Jerárquico de los Tratados en la Normativa
Nacional...................................................................................
3
Procedimiento de Aprobación y Ratificación de los
Tratados................................................................................
4
Lista Cronológica de los Tratados Ambientales Ratificados por Guatemala ........................................................
6
Cuadro de Recopilación de Tratados Ambientales.................................................................................................
9
Legislación, Medidas de implementación e Instituciones Nacionales
Competentes..............................................
48
Cuadro: Legislación, Medidas de Implementación e Instituciones Nacionales
Competentes................................
49
Condiciones Favorables, Obstáculos y Recomendaciones para el Cumplimiento de los Tratados
Ambientales...
105
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados vigentes en materia
nuclear......................................................................................................................
106
Tratados Relacionados con la protección del medio marino..................................................................................
108
Tratados relacionados con la generación y con el Movimiento de
Desechos.........................................................
111
Tratados relacionados con la conservación de ecosistemas, áreas y monumentos
naturales..................................
113
Tratados relacionados con el comercio internacional de la flora y
fauna...............................................................
115
Tratados relacionados con la protección de la
biodiversidad..................................................................................
117
Tratados relacionados con la protección del
bosque...............................................................................................
118
Tratados relacionados con la contaminación
atmosférica.......................................................................................
119
Tratados sobre la protección del patrimonio
cultural..............................................................................................
121
Tratados sobre la seguridad ocupacional................................................................................................................
123
Conclusiones...........................................................................................................................................................
124
Bibliografía.............................................................................................................................................................
125
Abreviaturas............................................................................................................................................................
127
PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES
El presente documento se inscribe dentro de un proyecto denominado "Tratados
Internacionales Ambientales Ratificados por los Países Mesoamericanos," impulsado por la
Red de Organizaciones de Derecho Ambiental (RODA) con financiamiento proveniente de las
fundaciones Ford y MacArthur. La coordinación del proyecto regional estuvo a cargo del
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable -IDEADS-, la investigación fue
diseñada por el MSc. Ing. Edmundo E. Vásquez Paz. El consultor principal para la elaboración
del caso de Guatemala fue la Dra. en Derecho Internacional Caroline Amilien.
Hoy en día, existen más de 300 convenios multilaterales que contemplan directa o
indirectamente la protección del medio ambiente y de sus componentes. Desde el fin de los
años 1980, paralelamente a la cooperación desarrollada a nivel universal, la cooperación entre
los países mesoamericanos se ha intensificado, generando una serie de acuerdos regionales
en materia ambiental cuya implementación está coordinada por la Comisión Centroamericana
de Ambiente y Desarrollo (CCAD).
La multiplicación de los convenios internacionales hace más y más difícil el cumplimiento de los
compromisos contraídos por los Estados miembros, particularmente debido a que varios
tratados ambientales requieren la creación de instituciones nuevas y la adopción e
implementación de leyes, reglamentaciones o normas técnicas nacionales.
El proyecto de RODA tiene como objetivo identificar los tratados y convenios internacionales en
materia ambiental que cada país de la región mesoamericana ha adoptado como parte de su
derecho interno y analizar los compromisos contraídos, así como el nivel de cumplimiento por
país. En este volumen se contempla el caso de Guatemala.
Por su ubicación geográfica, la combinación de geología, geomorfología, suelos, climas y
microclimas, Guatemala cuenta con 14 zonas de vida, de lo que resulta una diversidad y
riqueza biológicas excepcionales. Aproximadamente 1,500 especies de vertebrados han sido
reportadas, con por lo menos 15 especies endémicas. A nivel de la flora, existen alrededor de
8,000 especies, incluyendo 540 especies de plantas endémicas. Los bosques tropicales de la
región de Petén (la segunda más grande extensión boscosa de Mesoamérica), alberga
aproximadamente 840 especies conocidas de helechos, orquídeas y musgos. Guatemala
posee también paisajes de carácter único, tales como lagos, zonas costeras y volcanes, así
como un patrimonio cultural excepcional que requiere protección por su significancia nacional e
internacional.
No obstante, la riqueza natural del país se está agotando y deteriorando desde hace varias
décadas, principalmente a causa de la sobre y mala utilización de los recursos naturales
renovables y no renovables. El crecimiento poblacional y el incremento de actividades
económicas tales como el transporte y la industria aumentan la presión sobre los recursos, la
contaminación del suelo y de las aguas, así como los riesgos de daños graves al ambiente. El
desarrollo económico no ha generado progresos tangibles a nivel del bienestar social, de la
educación y del acceso a los recursos. Según el Indice de Desarrollo Humano del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, Guatemala tenía 117 posición a nivel mundial en 1994,
lo que impide que se logre el objetivo de desarrollo sostenible y agrava el círculo vicioso de la
degradación ambiental y de la pobreza.
Como en los demás países de la región centroamericana, dentro de los avances significativos
se encuentra el nuevo énfasis en el principio de desarrollo sustentable como base teórica para
el desarrollo económico y social. Este compromiso se refleja en el artículo 97 de la Constitución
de la República que estipula: "el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio
nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga
la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico." La terminación del conflicto
interno, cuya fecha coincide con el proceso de integración ambiental a nivel regional, y el
fortalecimiento del enfoque en el medio ambiente a nivel mundial, generó nuevos compromisos
internacionales, así como cambios políticos, legales e institucionales dentro del orden nacional.
Desde hace 10 años, Guatemala ha ratificado más convenios internacionales que durante los
50 años anteriores.
El presente informe se divide en tres capítulos. El primero trata el concepto de tratado
internacional, el procedimiento de ratificación así como el nivel jerárquico que ocupan los
tratados en la normativa guatemalteca. El segundo capítulo presenta un listado de los
convenios ambientales, universales, regionales y bilaterales, vigentes en Guatemala, mientras
el tercer capítulo consiste en un análisis del grado de cumplimiento de los compromisos
internacionales, tomando en consideración el marco legal e institucional, así como sus ventajas
y desventajas para cumplir las obligaciones generadas por los convenios. Dentro del tercer
capítulo, se proponen recomendaciones para mejorar el nivel de cumplimiento.
1. CONCEPTO DE TRATADO INTERNACIONAL
La definición y el régimen jurídico de los
tratados internacionales están formulados
por la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados (23 de mayo de 1969).
Aunque no se aplica a todos los tratados
sino solamente a aquellos celebrados por
escrito entre dos o más Estados y sus reglas
son de carácter supletorio (con la excepción
de las disposiciones relativas a las
condiciones de validez de los tratados que
no se pueden derogar), la Convención de
Viena constituye el marco legal clave en
materia de formulación, ejecución y
extinción de los tratados internacionales.
En su artículo 2, la Convención define el tratado como "un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en
un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera sea su
denominación." La especificidad de los tratados en comparación con los demás
acuerdos internacionales suscritos por los Estados (por ejemplo, declaraciones, actas
de conferencias, etc.) radica en el principio "Pacta sunt servanda" formulado en el
artículo 26 de la Convención: " Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido de buena fe." Este principio genera consecuencias en cuanto a las sanciones
convencionales o judiciales que se pueden imponer por la no ejecución del tratado.
Además, como corolario del principio "Pacta sunt servanda," la Convención de Viena
estipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional como
justificación del incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que cualquiera sea el
procedimiento de integración de los tratados dentro del ordenamiento nacional, cada
parte debe asegurarse, antes de la ratificación, de que no exista una norma
constitucional o legislativa contraria al tratado o que impida su ulterior aplicación.
Como ya se ha mencionado, la mayoría de las disposiciones de la Convención de
Viena son supletorias por lo que las partes gozan de una gran "libertad contractual" al
formular un tratado. El derecho internacional es muy flexible, así que cada tratado
puede establecer su propio régimen jurídico en cuanto a la resolución de conflictos, los
procedimientos de control de la aplicación, etc. De la misma manera, las partes mismas
son las que determinan los compromisos que las van a vincular. Las únicas cláusulas
de la Convención de Viena que en ningún caso se pueden derogar están estipuladas
en el capítulo V relativo a las causas de nulidad, extinción y suspensión de los tratados.
Los convenios concluidos por organizaciones internacionales están generalmente
regidos por la constitución de dichas organizaciones. Por ejemplo, la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las condiciones de elaboración de
los convenios internacionales del trabajo por la Conferencia, y establece que se
adoptan por mayoría de dos tercios de los delegados. Luego de su adopción, un
convenio debe ser sometido a las autoridades competentes de los Estados miembros
al efecto de su ratificación.
2.
NIVEL JERARQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL
La Constitución de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquico
de los tratados en la normativa nacional. Establece en su artículo 46 el principio de que "en
materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados
tienen preeminencia sobre el derecho interno", pero no trata la cuestión del nivel jerárquico de
los tratados que no atañen a los derechos humanos. Los tratados se integran automáticamente
dentro de la normativa nacional, debiendo tan sólo emitirse las normas de carácter instrumental
que desarrollen lo estipulado en los convenios.
Si bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos
(Principio 1 de la Declaración de Estockholm, 1972), esto no se encuentra reconocido
expresamente por la Constitución de Guatemala. Sin embargo, el artículo 44 estipula que "los
derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren
expresamente en ella, son inherentes a la persona humana." Además, la Constitución reconoce
formalmente el derecho a la vida en su artículo 2, que establece el deber del Estado de garantizar
a los habitantes "la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona." Finalmente, la Constitución establece el deber del Estado y de los habitantes de
propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del
ambiente y mantenga el equilibrio ecológico," del cual deriva lógicamente el derecho a un
ambiente sano. La Corte de Constitucionalidad ya se apoyó en dicho principio constitucional
para denegar un amparo.3
A pesar del posible debate sobre el nivel jerárquico de los tratados ambientales en la normativa
nacional, una interpretación amplia de la Constitución permite llegar a la conclusión de que,
siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la vida mediante el control de
las actividades humanas que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales atañen directa
o indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno.
En caso de duda al respecto, debe apuntarse que los tratados siempre tienen, por lo menos, la
misma fuerza que la ley nacional.
3.
PROCEDIMIENTO DE APROBACION Y RATIFICACION DE LOS TRATADOS
La Constitución de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo, a través del Presidente de
la República, la función de ratificar los tratados internacionales (Art. 182-o).
Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación. El Congreso
debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
•
•
•
•
•
afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría de votos;
afecten el dominio de la Nación o establezcan organismos o mecanismos dentro de un
ordenamiento jurídico comunitario (Centroamericano);
obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto ordinario o
cuando el monto sea indeterminado;
constituyan un compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje
internacional; o
contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171).
Se requiere un voto de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos
militares o de defensa nacional (Artículo 172). La aprobación por el Congreso no significa la integración
del tratado en el ordenamiento jurídico nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del
compromiso internacional. La obligación o compromiso empieza con su ratificación por parte del
Presidente de la República.
La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado
para emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-e).
A la fecha (1999), en Guatemala están vigentes 46
tratados internacionales ambientales. Según los
términos de esta consultoría, se interpreta el concepto
de ambiente de manera amplia, incluyendo no
solamente los recursos naturales sino también los
recursos culturales, así como la protección de la salud y
de la vida humana contra los riesgos debidos al uso de
agentes peligrosos. Para efectos prácticos se entiende el
"ambiente" como "formado por los recursos naturales,
culturales y el espacio rural y urbano, que puede
alterarse por agentes físicos, químicos, biológicos u
otros factores, todos susceptibles de afectar las
condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la
sociedad".
A continuación se presenta, primero, una Lista Cronológica de los tratados internacionales ambientales
ratificados por Guatemala y, luego, un cuadro que compila la información siguiente para cada uno de
ellos:
•
•
•
•
•
•
el título de cada tratado, la fecha y lugar de adopción;
la fecha de entrada en vigencia;
la fecha de aprobación, ratificación y publicación por las autoridades competentes de Guatemala;
el objetivo principal del tratado;
un resumen de los compromisos contraídos por los Estados miembros; y
unos comentarios adicionales cuando son relevantes.
De acuerdo con el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la firma de un tratado expresa la
voluntad del país a ser parte contratante de dicho tratado mientras que la ratificación es la expresión final
y formal de esta voluntad. La "adhesión" se da en los casos en que un Estado decide ser parte de un
tratado en cuya elaboración no participó y ya está vigente; con ella asume exactamente los mismos
compromisos que con la ratificación.
Es importante destacar que algunos convenios
ambientales multilaterales no han sido firmados o
ratificados por Guatemala. Entre ellos, se encuentran
los siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Convenio sobre las Pesquerías y la Conservación de los Recursos Vivientes del Alta Mar
(29/4/1958);
Acuerdo Relativo a la Cooperación en Materia de Pesquerías (28/7/1962);
Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de
Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (1971);
Convenio para la Prevención de la Contaminación del Mar desde Fuentes Terrestres (4/6/1974,
revisado en 1992);
Convenio para la Conservación de los Recursos Marinos Vivientes de la Antártida (20/5/1980);
Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Ambiente (4/10/1991);
Convenio para la Protección y el Uso de los Ríos Transfronterizos y Lagos Internacionales
(17/3/1992);
Convenio sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por Actividades Peligrosas para el
Ambiente (1993);
Acuerdo para la Implementación de las Disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar Concerniente a la Conservación y el Manejo de los Cardúmenes de
Peces Altamente Migratorios (8/9/1995).
Finalmente, dentro de este capítulo, se incluye algunas declaraciones internacionales. Aunque no tienen la
fuerza legal de los tratados, las declaraciones juegan un papel sustancial en materia de derecho ambiental
ya que, frecuentemente, establecen principios innovadores que luego llegan a integrarse en posteriores
convenios internacionales. Por ello, estimamos relevante mencionar brevemente las declaraciones
ambientales universales o regionales más importantes para el caso de Guatemala.
1. LISTA CRONOLOGICA DE LOS TRATADOS AMBIENTALES
RATIFICADOS POR GUATEMALA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
Convenio de la OIT sobre el Empleo de la Cerusa en la Pintura, 1921.
Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los
Países de América, 1940.
Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, 1947.
Convención Internacional de Protección Fitosanitario, 1951.
Convenio sobre el Alta Mar, 1958.
Convenio sobre la Plataforma Continental, 1958.
Tratado Antártico, 1959.
Tratado de Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el
Agua, 1963.
Convenio sobre la Responsabilidad por Daños Nucleares, 1963.
Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina, 1967.
Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, 1968.
Convenio de la OIT relativo a la Inspección del Trabajo en la Agricultura, 1969.
Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la
Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969.
Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación,
Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, 1970.
Convenio Relativo a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat
de Aves Acuáticas, 1971.
Convenio Para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972.
Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y
tóxicas y su destrucción, 1972.
Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de desechos y
Otras Materias, 1972.
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques, 1973, y Protocolo
de 1978.
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre,
1973.
Convención de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México, 1975.
Convenio sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de los Países
de América, 1976.
Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con fines
Militares u Otros Fines Hostiles, 1976.
Convenio de la OIT sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Profesionales
debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el Lugar de Trabajo, 1977.
Convenio entre la República de Guatemala y la OIEA para la Aplicación de Salvaguardias,
1978.
Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, 1980.
Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, 1982.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982.
Convenio Para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran
Caribe,1983, Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de
Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, 1983, y Protocolo Relativo a las áreas y a la Flora y
Fauna especialmente Protegida del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio
Marino en la Región del Gran Caribe, 1990.
Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, 1985, y Protocolo Relativo a las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono, 1987.
Convenio de la OIT sobre la Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad, 1986.
Convenio sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, 1986.
Convenio sobre la Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiológica, 1986.
Convenio entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México sobre la Protección
y el Mejoramiento del Ambiente en las Zonas Transfronterizas, 1987.
35. Convenio Constitutivo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, 1987.
36. Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos, 1989.
37. Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989.
38. Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente, 1989, y Protocolo al Convenio de
Creación de la CCAD, 1992.
39. Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos,
1992.
40. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias
en América Central, 1992.
41. Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992.
42. Convenio Marco sobre Cambios Climáticos, 1992; y Protocolo de Kyoto.
43. Convenio Centroamericano de Cambios Climáticos, 1993.
44. Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales
Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, 1993.
45. Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y la Sequía, 1995.
46. Convenio Técnico Operativo para la Restitución y el Combate del Tráfico Ilícito de
Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos entre la República de Guatemala y los
Estados Unidos de México, 1997.
2.
CUADRO DE RECOPILACION DE TRATADOS AMBIENTALES
Tratado
Lugar y
fecha de
adopción
Convenio de
la OIT sobre
el Empleo de
la Cerusa en
la Pintura
Ginebra, Suiza,
Convenio
para la
Protección de
la Flora, de
la Fauna y de
las Bellezas
Escénicas
Naturales de
los Países de
América
Washington
DC, EEUU,
Convenio de
la OIT
relativo a la
Inspección
del Trabajo
en la
Ginebra,
Fecha de
entrada en
vigencia
Fecha de aprobación,
ratificación y
publicación
del tratado
31/8/1923
•
•
25/10/1921
30/4/1942
12/10/1940
•
•
•
7/4/1950
•
Suiza,
19/6/1947
•
Objetivo
Obligaciones para los Estados Contratantes
Ratificado el
22/11/ 89;
Publicado en el
Diario Oficial,
tomo CCXXXIX
, No. 31, de fecha
27/7/90.
Proteger la salud de los
trabajadores contra los
riesgos debidos a la
exposición a la cerusa y
al sulfato de plomo.
•
Prohibir, salvo excepciones, el empleo de cerusa,
sulfato de plomo y demás productos que contengan
dichos pigmentos en los trabajos de pintura interior
de edificios (Art. 1-1).
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No.
2554 del 29/4/41;
Ratificado el
28/7/41;
Publicado en el
Diario Oficial,
tomo XXXII, No.
44, de fecha
22/8/41.
Proteger las áreas
naturales importantes,
así como la fauna y
flora, especialmente las
especies amenazadas y
las aves migratorias.
•
Designar y crear áreas protegidas, especialmente
parques nacionales, reservas nacionales,
monumentos naturales y reservas de regiones
vírgenes (Art. II);
Proponer y/o adoptar leyes para la protección de la
fauna y flora, así como la conservación de los
paisajes y las formaciones naturales excepcionales,
incluso afuera de áreas protegidas (Art. III, IV, V);
Reglamentar y controlar las importaciones,
exportaciones y el tránsito de especies protegidas de
fauna y flora, o parte de las mismas (Art.VIII).
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No.
843 del 7/11/51 ;
Ratificado el
28/1/52;
Plantear un sistema de
inspección del trabajo en
los establecimientos
industriales y
comerciales con el fin de
garantizar la seguridad
•
•
•
•
Velar, mediante inspecciones regulares, por el
cumplimiento de las normas sobre la protección del
trabajador (horas de trabajo, seguridad, higiene,
etc.) en establecimientos industriales y comerciales
(Arts 3 y 22);
Autorizar a los inspectores a sacar muestras de
•
Industria y el
Comercio
Convención
Internacional
de Protección
Fitosanitaria
•
Roma, Italia
3/4/1952
6/12/1951,
y 4/4/1991
revisada el
28/11/1979
Tratado
Lugar y fecha
de adopción
•
•
Fecha de
entrada en
vigencia del
tratado
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CXX-XV,
No. 83, de fecha
11/2/52.
de los trabajadores.
Aprobada por el
Decreto
Legislativo No. 6
del 3/5/55;
Ratificada el
12/5/55;
Publicada en el
Diario Oficial,
Tomo CXLIV,
No. 44, de fecha
25/5/55.
Convención
revisada
ratificada el
25/5/95
Prevenir y controlar la
introducción y difusión
de plagas y
enfermedades de plantas
y productos vegetales
entre países.
•
Fecha de aprobación,
ratificación y publicación
•
•
•
Objetivo
sustancias utilizadas en el establecimiento con el
propósito de analizarlas (Art. 12-1), a tomar
medidas para eliminar los defectos observados (Art.
13-1) y a ordenar modificaciones en la instalación
(Art. 13-2);
Adoptar sanciones por violación de las
disposiciones legales relativas a la protección del
trabajador (Art. 18).
Establecer un organismo nacional encargado de la
protección de las plantas (Art. IV);
Establecer los procedimientos para el otorgamiento
de certificados fitosanitarios, de acuerdo con las
regulaciones de las demás partes contratantes (Art.
V);
Asegurar que las restricciones y prohibiciones
relativas a la importación de plantas y productos
derivados sean justificadas por razones
fitosanitarias y avisar a las demás partes y a la FAO
de dichas restricciones (Art. VI.2).
Obligaciones para los
Estados Contratantes
Comentarios
Convenio sobre el
Alta Mar
Ginebra, Suiza,
30/9/1962
•
29/4/1958
•
•
Convenio sobre la
Plataforma
Continental
Ginebra, Suiza,
10/6/1964
•
29/4/1958
•
•
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No.
1494 del 17/10/41;
Ratificado el
27/11/61;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CLXIII, No.
47, de fecha
5/12/61.
Definir el régimen
jurídico del alta mar,
así como los
derechos y
obligaciones de los
Estados sobre este
espacio.
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No.
1493, del
17/10/61;
Ratificado el
3/11/61;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CLXIII, No.
44, de fecha
01/12/61.
Definir los derechos
y obligaciones de los
Estados costeros
sobre la plataforma
continental y
determinar las reglas
de delimitación.
•
•
•
•
Asegurar que los
buques de bandera
nacional respeten los
estándares
internacionales en
cuanto a la
seguridad (Art. 10);
Adoptar
regulaciones para
prevenir la
contaminación del
mar causada por
descargas de
hidrocarburos,
vertimientos de
productos
radiactivos o por la
exploración y
explotación del
lecho y subsuelo
marinos (Arts). 24 y
25).
Atañe indirectamente a
la protección del
ambiente marino. Las
disposiciones
ambientales del
Convenio sobre el
Derecho del Mar son
más precisas y
estrictas.
Asegurar que la
exploración y
explotación de los
recursos naturales de
la plataforma
continental no
causen una
interferencia con la
conservación de los
recursos marinos
vivientes (Art. 5-1);
Tomar todas las
medidas adecuadas
Atañe indirectamente a
la protección del
ambiente en lo que
contempla los
impactos de las
actividades en la
plataforma continental
sobre los recursos
marinos.
01/12/61.
Tratado Antártico
Washington
DC, EEUU
23/6/1961
1/12/1959
•
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No.
37-91 del 18/4/91;
Ratificado el
30/4/91;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXVI-II,
No. 19, del
14/1/92.
•
•
Tratado
Lugar y
fecha de
adopción
Fecha de
entrada en
vigencia
Fecha de aprobación,
ratificación y publicación
para la protección de
los recursos marinos
vivientes alrededor
de las instalaciones
de exploración y
explotación de la
plataforma
continental (Art. 57).
•
Definir el régimen
jurídico de la
Antártida y limitar su
utilización a fines
pacíficos.
Objetivo
Prohibir toda
explosión nuclear,
así como la
eliminación de
desechos radiactivos
(Art. 5-1).
El Convenio para la
Conservación de la
Fauna y Flora Marinas
de la Antártida y el
Protocolo sobre
Protección del
Ambiente no están
ratificados por
Guatemala.
Obligaciones para los Estados Contratantes
del tratado
Tratado de
Moscú Unión
6/1/1963
•
Aprobado por el
Poner fin a la
•
Prohibir y prevenir explosiones nucleares en
Soviética,
Prohibición de
Pruebas Nucleares en
la Atmósfera, el
5/8/1963
Espacio Exterior y
Bajo el Agua
Convenio sobre la
Responsabilidad por
Daños Nucleares
•
•
Viena, Austria 12/11/1977
•
21/5/63
•
•
Tratado para la
Proscripción de
Armas Nucleares en
América Latina
Tlatelolco,
México,
14/2/1967
1/1/1989
•
•
•
Decreto Ley No.
135 del 09/11/1963 ;
Ratificado el
21/11/63
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CLXIX, No.
27 , del 28/11/63.
carrera de
armamentos y
prevenir la
contaminación
del ambiente
por sustancias
radiactivas.
áreas bajo jurisdicción o control nacional en la
atmósfera, bajo las aguas, incluso las aguas
territoriales y el alta mar, así como en toda área
donde dicha explosión pueda generar daños
más allá de las fronteras nacionales (Art. 1-1).
Aprobado por el
Decreto Legislativo
No. 38-93 del
26/8/93;
Ratificado el
21/11/93
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXL-VII,
No. 42, del 13/10/93
Establecer
estándares
mínimos con el
fin de asegurar
una protección
financiera
adecuada en
caso de daño
causado por el
uso de energía
nuclear.
•
Aprobado por el
Decreto Ley No. 7069, del 9/12/69 ;
Ratificado el
19/12/69;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CLXXXVII ,
No. 94, de fecha
4/3/70.
Poner fin a la
carrera de
armamentos y
contribuir a la
paz mundial.
•
•
•
•
•
Reconocer la responsabilidad civil de los
operadores de instalaciones nucleares en caso
de daño debido a un accidente en su instalación
o a materiales provenientes de su instalación
(Art.II-1);
Requerir que los operadores de instalaciones
nucleares tengan un seguro (Art. VII-1);
Asegurar la indemnización de las víctimas
cuando el seguro del operador no sea suficiente
para satisfacer una compensación adecuada
(Art. VII-1).
Utilizar materiales nucleares exlusivamente
con fines pacíficos (Art. 1);
Prohibir la fabricación, adquisición, recibo,
almacenamiento y emplazamiento de armas
nucleares (Art. 1);
Abstenerse de fomentar directa o
indirectamente el uso de armas nucleares (Art.1
).
Tratado
Tratado de no
Proliferación de Armas
Nucleares
Lugar y
fecha de
adopción
Londres,
Fecha de
entrada en
vigencia
5/3/1970
•
Moscú,
•
Washington,
•
1/7/1968
Convenio de la OIT
relativo a la Inspección
del Trabajo en la
Agricultura
Fecha de aprobación,
ratificación y
publicación
Ginebra,
Suiza,
25/6/1969
19/1/1972
•
•
•
Objetivo
Obligaciones para los Estados Contratantes
Aprobado por el
Decreto Ley No.
52-70 del 6/8/70
;
Ratificado el
25/8/70;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo
CLXXXIC, No.
84, de fecha
30/10/70.
Poner fin a la carrera de
armamentos.
•
Comprometerse a no recibir armas
nucleares desde otros países (Art.II)
Aprobado por el
Decreto Ley No.
14-94 del
21/6/94 ;
Ratificado el
14/3/94;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXL-IX
, No. 92, de
fecha 7/10/94.
Plantear un sistema de
inspección del trabajo en
empresas agrícolas
(cultivos, ganado,
silvicultura, etc.).
•
Velar, mediante el sistema de
inspección, por el respeto de las
normas sobre la seguridad y
protección del trabajador en empresas
agrícolas (Art. 6);
Autorizar a los inspectores a sacar
muestras de productos utilizados
(Art. 16-1), a tomar medidas para
eliminar los defectos observados
(Art. 18-1) y a ordenar
modificaciones en la instalación (Art.
18-2);
Prever sanciones por violación de las
normas en materia de protección del
trabajador (Art. 24).
•
•
Convenio sobre
Responsabilidad Civil
por Daños Causados por
la Contaminación del
Mar por Hidrocarburos
Bruselas,
•
19/6/1975
Bélgica
•
29/11/1969
•
Tratado
Convención sobre las
Medidas que deben
adoptarse para
Prohibir e Impedir la
Importación,
Exportación y
Transferencia de
Propiedad Ilícita de
Bienes Culturales
Lugar y
fecha de
adopción
París, Francia
17/11/1970
Fecha de
entrada en
vigencia
24/4/1972
Aprobado por el
Decreto Ley No.
72-82 del
20/10/1982;
Ratificado el
18/1/83;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXX,
No. 80, del
09/3/83.
Fecha de aprobación,
ratificación y publicación
•
•
•
Aprobada por el
Decreto Ley No.
114-84;
Ratificada el
5/12/84;
Publicada en el
Diario Oficial,
Tomo CCXX-V,
No. 67, de fecha
13/2/85.
•
Establecer un sistema
internacional uniforme de
seguro que garantice la
indemnización de las
víctimas de derrames de
hidrocarburos.
Objetivo
Proteger los bienes
culturales contra el tráfico
ilícito.
Asegurar que todos los buques que
entren o salgan del territorio nacional
transportando más de 2000 toneladas
de hidrocarburos tengan un seguro
(Art. 7-11).
Obligaciones para los Estados Contratantes
•
Designar una Autoridad nacional
encargada de la protección del
patrimonio cultural mediante:
1.
el mantenimiento de un inventario de
los bienes culturales importantes;
la presentación de proyectos de leyes y
regulaciones;
el control de las excavaciones;
la promoción de la conservación in-situ
de los bienes
2.
3.
4.
culturales, etc. (Art. 5);
•
Establecer un certificado para la
•
•
Convenio Relativo a
los Humedales de
Importancia
Internacional
Especialmente como
Hábitat de Aves
Acuáticas
Ramsar, Irán,
21/12/1975
•
2/2/1971
•
•
Aprobado por el
DecretoLegislativo No. 488 del 26/1/1988;
Accesión
declarada el
5/4/88;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXXXIV, No. 9, de
fecha 4/7/88.
Proteger los Humedales,
así como su flora y fauna,
particularmente las aves
acuáticas migratorias.
•
•
•
•
•
•
exportación de bienes culturales y
prohibir la salida de bienes no
acompañados de dicho certificado (Art.
6);
Impedir la importación de bienes
culturales robados (Art. 7-b);
Imponer sanciones penales o
administrativas por tráfico ilegal de
bienes culturales (Art. 8).
Designar por lo menos un área húmeda
nacional susceptible de inscripción en
la Lista de Zonas Húmedas de
Importancia Internacional. Los linderos
de dichas áreas deben ser descritos de
manera precisa e indicados en un mapa
(Arts. 2-1 y 2-4);
Favorecer la conservación de los
humedales por la creación de reservas
naturales (Art. 4-1);
Elaborar programas de planificación
que promuevan la conservación de los
humedales, ya estén inscritos en la
Lista o no (Art. 3-1);
Tomar las medidas necesarias para
enterarse de las modificaciones de las
características ecológicas de las áreas
inscritas en la Lista (Art. 3-2);
Fomentar la coordinación de las
políticas y reglamentaciones sobre la
conservación de los humedales con los
países vecinos cuando un área húmeda
se extienda sobre el territorio de varios
países (Art. 5).
Fomentar la investigación científica así
como el intercambio de información
sobre los humedales (Art. 4-3).
Tratado
Lugar y fecha
de adopción
Convenio sobre
la Prohibición
del Desarrollo y
Almacenamiento
de Armas
Bacteriológicas y
Tóxicas y su
Destrucción
1972
Convenio Para
la Protección del
Patrimonio
Mundial,
Cultural y
Natural
París, Francia
Fecha de
entrada en
vigencia
26/3/1975
Fecha de aprobación,
ratificación y publicación
•
•
•
17/12/1975
•
16/11/1972
•
•
Objetivo
Terminar la carrera de
Aprobado por el
armamentos.
Decreto
Legislativo No. 5073 del 5/7/73 ;
Ratificado el
30/8/73 ;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CXCV-III,
NO. 88, de fecha
29/5/74.
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No. 4778 del 22/8/1978;
Ratificado el
31/8/78;
Publicado en el
Diario Oficial
Establecer un sistema de
protección colectiva de
monumentos y sitios que
presentan un valor universal
histórico, artístico o
científico excepcional, así
como de áreas naturales que
tienen un valor universal
Obligaciones para los Estados Contratantes
•
•
•
•
•
Prohibir la producción, el
almacenamiento y la transferencia de
productos biológicos y tóxicos (salvo
para propósitos pacíficos) así como de
armas diseñadas para el uso de dichos
productos (Arts. 1 y 3);
Destruir dichos productos y armas,
tomando precauciones para la protección
de la población y del medio ambiente
(Art. 2).
Identificar los monumentos y sitios
naturales que necesitan protección (Art.
3);
Hacer esfuerzos para tomar en cuenta el
patrimonio cultural y natural en los
programas de planificación (Art. 5-a);
Promover la adopción de medidas
legales científicas técnicas
Tomo XLVIII, de
fecha 10/11/78.
desde el punto de vista
científico, estético o de la
conservación.
•
•
Convenio sobre
la Prevención de
la
Contaminación
del Mar por
Vertimientos de
desechos y Otras
Materias
Tratado
Londres,
México D.F.,
Moscú
•
30/8/1975
•
29/12/1972
•
Lugar y
fecha de
adopción
Fecha de
entrada en
vigencia
Aprobado por el
DecretoLegislativo No. 2575 del 16/4/75;
Ratificado el
17/6/75;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXX-XIV,
No. 79, de fecha
24/0/75.
Fecha de aprobación,
ratificación y
publicación
Prevenir la contaminación
del mar por vertimientos
intencionales de desechos, y
controlar las fuentes de
contaminación.
•
•
Objetivo
administrativas y financieras para la
conservación, la restauración y el
mejoramiento del patrimonio cultural y
natural (Art. 5-d);
Comprometerse a no realizar cualquier
acción que pueda causar daño al
patrimonio cultural y natural nacional
(Art. 6-3);
Presentar al Comité Intergubernamental
del Patrimonio Mundial Cultural y
Natural el inventario de los bienes del
patrimonio cultural y natural nacional
susceptibles de inscripción en la "Lista
del Patrimonio Mundial" (Art. 11.1).
Prohibir el vertimiento de desechos y
otras materias en el mar, salvo en los
casos autorizados por el convenio y de
acuerdo a sus requisitos (Art.4)
(Prohibición total para desechos
contenidos en el anexo I);
Designar una autoridad nacional
encargada de otorgar los permisos
especiales de vertimiento, y de monitora
la calidad de las aguas marítimas (Art. 6).
Obligaciones para los Estados
Contratantes
Comentarios
Convenio
Internacional
para Prevenir la
Contaminación
del Mar por
Buques
y Protocolo de
1978
Londres,
2/10/1983
•
Reino Unido
2/11/1973
17/2/1978
•
•
Aprobado por
el Decreto
Legislativo
No. 77-96 del
10/9/96;
Ratificado el
3/11/97
Decreto de
Aprobación
publicado en
el Diario
Oficial, Tomo
CCLIV, No.
91, de fecha
27/9/96.
Prevenir la
contaminación
intencional del mar
por descarga de
hidrocarburos, así
como la
contaminación
accidental.
•
•
•
•
Prohibir la descarga de
hidrocarburos, sustancias
nocivas líquidas, aguas
sucias y basuras en el
mar, así como en aguas
fluviales y portuarias,
fuera del régimen
establecido en el
Convenio (Arts.16, 30,
44, y 47);
Asegurar que los buques
y plataformas de bandera
nacional cumplan con las
normas establecidas en
materia de construcción,
equipamiento y diseño
(Art. 4);
Inspeccionar antes de su
entrada en servicio y cada
año los buques petróleos
de arqueo bruto igual o
superior a 150 toneladas
y todo otro buque de
arqueo bruto igual o
superior a 400 toneladas
y otorgarles el
Certificado Internacional
de Prevención de la
Contaminación por
Hidrocarburos en casos
de inspecciones
satisfactorias (Arts.11 y
14);
Inspeccionar los tanques
químicos antes de su
entrada en servicio y cada
año y otorgarles el
Las obligaciones son a
cargo de la Autoridad
Marítima de cada parte
contratante.
•
•
Tratado
Lugar y
fecha de
Fecha de
entrada en
Fecha aprobación,
ratificación y publicación
Objetivo
Certificado Internacional
de Prevención de la
Contaminación por
Sustancias Nocivas
Líquidas Transportadas a
Granel en los casos de
inspección satisfactoria
(Arts. 26 y 27);
Controlar las operaciones
de vertimiento de
desechos que hayan sido
autorizadas (Art. 37);
Realizar una inspección
inicial y inspecciones de
renovación sobre los
buques nacionales o
extranjeros que naveguen
en aguas nacionales, cuyo
arqueo bruto sea igual o
superior a 200 toneladas
o que transportan más de
10 personas, y ortogarles
el Certificado
Internacional de
Prevención de la
Contaminación por
Aguas Sucias en casos de
inspección satisfactoria
(Arts.42 y 43);
Obligaciones para los
Estados Contratantes
Comentarios
adopción
Convenio sobre el
Comercio
Internacional de
Especies
Amenazadas de
Fauna y Flora
Silvestre
Washington
DC, EEUU,
3/3/1973
vigencia
1/7/1975
•
Aprobado por el
Decreto Legislativo
No. 63-79 del 2/11/ 79;
•
•
Ratificado el
5/2/80;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXIII, No.
32, de fecha
14/3/80.
Proteger las especies
amenazadas de fauna y
flora silvestre mediante la
limitación y el control del
comercio internacional de
dichas especies.
•
•
•
•
La exportación
e importación
de especies
inscritas en el
Anexo 1
requieren un
permiso de
exportación y
de importación
(Art.II);
La exportación
de especies
inscritas en el
Anexo 2
requiere un
permiso de
exportación. Su
importación
necesita la
presentación
previa del
permiso de
exportación
(Art. IV);
La importación
de especies del
Anexo III
requiere la
presentación de
un permiso de
exportación o
un certificado
de origen (Art.
V);
Designar una
No fue ratificada la
enmienda al artículo XI
del CITES adoptada el
22/6/79 en Bonn.
Los listados CITES en
los apéndices I y II
según aprobados por las
partes contratantes se
consideran oficiales para
Guatemala, salvo
reserva expresa de la
Autoridad
Administrativa. Las
modificaciones se deben
publicar en el Diario
Oficial (Ley de Areas
Protegidas, Art. 25).
•
Convención de
Protección y
Restitución de
Monumentos
Arqueológicos,
Artísticos e
Históricos, entre
la República de
Guatemala y los
Estados Unidos de
México
Rosario,
México,
31/5/75
1976
•
•
•
Aprobada por el
Decreto- Ley No.
5-76 del 7/4/76;
Ratificada el
22/4/76;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCV, No.
87, de fecha
27/5/76.
Proteger y mejorar los
bienes arqueológicos,
artísticos e históricos de
ambos países.
•
Autoridad
nacional
encargada de
otorgar los
permisos
requeridos, así
como una o
varias
autoridades
científicas (Art.
IX);
Adoptar
sanciones
penales por
comercio o
posesión ilegal
de especies
amenazadas,
así como
procedimientos
de decomiso
(Art. VIII).
Prohibir el
ingreso de
monumentos
arqueológicos,
artísticos e
históricos
sustraídos de
museos,
colecciones o
yacimientos
arqueológicos
provenientes de
la otra parte
•
TratadoConvenio
sobre la Protección
del Patrimonio
Arqueológico,
Histórico y Artístico
de los Países de
América
San
Salvador,
El Salvador
16/06/1976
30/6/1978
•
•
•
Aprobado por
el Decreto- Ley
No. 52-79 del
8/8/79;
Ratificado el
24/10/79
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXIII,
No 35 de
Prevenir las
importaciones y
exportaciones ilegales
de bienes culturales y
proteger el
patrimonio cultural de
América.
•
•
•
así como
aquellos cuya
exportación no
haya sido
autorizada por
el país de
orígen (Art. 1);
Tomar las
medidas
legales para
recuperar y
devolver los
bienes
ilícitamente
exportados
(Art. 2).
Prohibir la exportación o importación de
bienes culturales, salvo previa autorización
del Estado dueño de dichos bienes (Art. 3);
Identificar, registrar y proteger los bienes y
monumentos arqueológicos, históricos y
artísticos (mediante leyes, instituciones
específicas, etc.) (Art. 8);
Prevenir las excavaciones ilegales (Art. 9).
fecha 19/3/80.
Convención sobre la
Prohibición de
Utilizar Técnicas de
Modificación
Ambiental con Fines
Militares u Otros
Fines Hostiles
10/12/1976
Convenio OIT sobre Ginebra,
la Protección de los
Trabajadores contra Suiza,
los Riesgos
Profesionales
20/6/1977
debidos a la
Contaminación del
Aire, el Ruido y las
Vibraciones en el
Lugar de Trabajo
5/10/78
•
•
•
11/7/1979
•
•
•
Aprobada por
el Decreto- Ley
No. 77-87;
Ratificada el
21/3/88;
Publicada en el
Diario Oficial,
Tomo CVII, de
fecha 12/11/87.
Mantener la paz y
proteger la salud
humana, así como el
ambiente.
Aprobado por
el Decreto
Legislativo No.
35-95 del
27/4/95 ;
Ratificado el
3/11/95;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCLIV ,
No. 3, del
27/5/96.
Prevenir y limitar en
todas las ramas de la
economía los riesgos
profesionales debidos
a la contaminación
del aire, el ruido y las
vibraciones en el
lugar de trabajo.
•
•
•
•
•
•
•
Comprometerse a no usar técnicas de
modificación ambiental con fines militares u
hostiles y a no fomentar tales actividades en
otros países (Art. I);
Promover la cooperación científica para la
preservación, el mejoramiento y el uso
pacífico del ambiente (Art. III-2).
Prescribir, mediante leyes y regulaciones,
medidas de prevención y limitación de los
riesgos debidos a la contaminación del aire,
el ruido y las vibraciones en el lugar de
trabajo (Art. 4-1) y estipular que los
empleadores son responsables de la
aplicación de dichas medidas (Art. 6-1);
Establecer criterios que permitan definir los
riesgos de exposición y fijar límites de
exposición (Art. 8);
Eliminar o reducir la contaminación del aire,
el ruido y las vibraciones mediante medidas
técnicas aplicadas en nuevas instalaciones y
la introducción de nuevos procedimientos en
instalaciones existentes (Art. 9);
Vigilar regularmente la salud de los
trabajadores expuestos a riesgos (Art. 11-1);
Proporcionar servicios de inspección para
velar por el cumplimiento del convenio y
prescribir sanciones adecuadas (Art. 16).
Tratado
Lugar y
fecha de
adopción
Acuerdo entre
Guatemala y la OIEA
para la Aplicación de
Salvaguardias en
Relación con el Tratado
para la Proscripción de
Armas Nucleares en
América Latina y el
Tratado sobre la no
Proliferación de Armas
Nucleares
Viena,
Convención sobre la
Protección Física de los
Materiales Nucleares
3/3/1980
Fecha de
entrada en
vigencia
1982
Fecha de aprobación,
ratificación y
publicación
•
Austria,
•
16/6/1978
•
8/2/1987
•
•
•
Objetivo
Obligaciones para los Estados Contratantes
Aprobado por el
Decreto- Ley No.
50-81 del
14/12/81;
Ratificado el
4/1/82;
Publicada en el
Diario Oficial,
Tomo CCX-IX,
No. 25, de fecha
26/7/82.
Implementar
procedimientos de
salvaguardia con el fin de
verificar que los
materiales nucleares de
los miembros del Tratado
para la Proscripción de
Armas Nucleares en
América Latina y del
Tratado sobre la no
Proliferación de Armas
Nucleares no sean
utilizados para la
fabricación de armas u
otros dispositivos
nucleares explosivos.
•
Aprobada por el
Decreto- Ley No.
24-85;
Ratificada el
22/5/85;
Publicada en el
Diario Oficial,
Tomo CCXXVI, de fecha
10/7/85.
Facilitar la transferencia
segura de los materiales
nucleares y establecer
medidas para su
protección física.
•
•
•
•
•
Aceptar la aplicación de
salvaguardias a todos los materiales
básicos o materiales fisionables
especiales en todas las actividades
nucleares con fines pacíficos
realizadas en el territorio o bajo la
jurisdicción de Guatemala (Art. 1);
Organizar y mantener un sistema de
contabilidad y control de todos los
materiales nucleares (Art. 7).
Adoptar medidas para asegurarse de
que los materiales nucleares sean
protegidos durante su transporte
internacional de acuerdo a los
estándares del Anexo I (Art. 3);
Prohibir la importación, exportación
y tránsito de materiales nucleares a
menos de que haya certeza sobre el
cumplimiento de las normas de
protección (Art. 4);
Designar una Autoridad Nacional
responsable de la protección física de
los materiales nucleares (Art. 5);
Introducir sanciones adecuadas por
posesión ilegal de materiales
nucleares, robo, etc. (Art. 7).
Convenio Constitutivo
de la Organización
Latinoamericana de
Desarrollo Pesquero
•
México D.F.,
México,
•
29/10/1982
•
Tratado
Lugar y fecha
de adopción
Convención de las
Naciones Unidas
sobre el Derecho
del Mar
Montego Bay,
Jamaica,
Fecha de
entrada en
vigencia
16/11/1994
Aprobado por el
Decreto- Ley No.
58-86 del
7/10/86;
Ratificado el
27/10/86;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXX,
del 23/2/87.
Fecha de aprobación,
ratificación y
publicación
•
10/12/1982
•
•
Aprobada por
el Decreto
Legislativo No.
56-96 del
26/6/96;
Ratificada el
11/2/97;
Publicada en el
Diario Oficial,
Tomo CCLIV,
No 48 de
•
Promover, mediante
programas conjuntos, el
adecuado
aprovechamiento de los
recursos pesqueros a
manera de conservar el
medio marino y de agua
dulce.
Objetivo
Definir las reglas
internacionales para la
delimitación de los
espacios marítimos, así
como los derechos y
obligaciones de los
Estados sobre dichos
espacios.
Apoyar las decisiones de los órganos
competentes de OLDEPESCA y
otorgar informaciones y datos
estadísticos que necesita la
Organización (Art. 7).
Obligaciones para los
Estados Contratantes
•
Adoptar medidas,
incluso leyes y
regulaciones, para
prevenir, reducir y
controlar la
contaminación del
medio ambiente
marino,
especialmente por
sustancias tóxicas
desde fuentes
Comentarios
La parte XII del
Convenio atañe a la
protección y
preservación del
medio ambiente
marino.
fecha 29/7/96.
•
•
•
•
terrestres o
atmosféricas, buques
e instalaciones
utilizadas para la
exploración y
explotación de los
fondos marinos, así
como el uso de
tecnologías y la
introducción de
especies exóticas
(Arts. 194- 1, 194-3,
196-1 y 207 a 212);
Adoptar medidas
para la protección de
ecosistemas marinos
raros, críticos,
amenazados o que
alberguen especies
amenazadas (Art.
194-3);
Asegurar que la
contaminación de un
área no se transfiera
a otra área o se
transforme en otro
tipo de
contaminación (Art.
195);
Tomar medidas para
asegurar que las
actividades
nacionales no causen
daño en otras
jurisdicciones (Art.
194-2);
Notificar
•
•
inmediatamente a los
Estados cuyo medio
marino está
amenazado en caso
de contaminación o
peligro de
contaminación (Art.
198);
Cooperar con los
demás Estados para
prevenir y mitigar el
impacto de la
contaminación, y
desarrollar planes de
emergencia para
responder
rápidamente en
casos de incidentes
(Art. 199);
Asegurar que los
buques de bandera
nacional cumplan
con las regulaciones
internacionales en
cuanto a los
requisitos de
construcción y
equipamiento (Art.
217).
Tratado
Lugar y fecha
de adopción
Convenio Para
la Protección y
el Desarrollo del
Medio Marino
de la Región del
Gran Caribe
Cartagena,
Colombia,
Fecha de
entrada en
vigencia
30/3/1986
Fecha de aprobación,
ratificación y publicación
•
•
24/3/1983
Ratificado el
20/6/89;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXXXVII, No. 43, de
fecha 22/3/90.
Obligaciones para los Estados
Contratantes
Objetivo
Proteger los ecosistemas marinos
y costeros de la Región del Gran
Caribe.
•
•
•
•
•
Protocolo
Cartagena,
Concerniente a
la Cooperación
en el Combate
de los Derrames
de
Hidrocarburos
en la Región del
Colombia,
24/3/1983
11/10/1986
•
•
Ratificado el
20/6/89;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXXXVII, No. 43, de
fecha 22/3/90.
Evitar daños al medio ambiente
marino y a las zonas costeras de
la región del Gran Caribe
mediante la adopción de medidas
para prevenir y combatir la
contaminación causada por
derrames de hidrocarburos.
•
•
Adoptar medidas para prevenir,
reducir y controlar la
contaminación causada por
descargas desde buques (Art. 5),
vertimientos de desechos y otras
materias en el mar (Art. 6),
evacuaciones y descargas desde
fuentes terrestres (Art. 7), y por la
exploración y explotación de los
fondos marinos (Art.8));
Promover la creación de áreas
protegidas (Art.10);
Cooperar en casos de emergencia
y notificar a los Estados
potencialmente afectados en caso
de peligro inminente (Art.11);
Evaluar el impacto ambiental de
los proyectos de desarrollo sobre
el medio marino, especialmente
sobre las zonas costeras (Art.12);
Promover la cooperación
científica y técnica (Art. 13).
Establecer los medios necesarios
para combatir los incidentes de
derrame de hidrocarburos
(legislación adecuada, planes de
emergencia, medidas
operacionales del Art.7, etc.) (Art.
3);
Notificar los incidentes a las
partes contratantes cuyos intereses
en la Región del
Gran Caribe
Tratado
•
Lugar y fecha
de adopción
Protocolo Relativo Kingston,
Jamaica,
a las Areas y a la
Flora y Fauna
especialmente
18/1/1990
Protegidas del
Convenio para la
Protección y el
Desarrollo del
Medio Marino en
la Región del
Gran Caribe
Fecha de
entrada en
vigencia
No está en
vigencia
Fecha de firma,
aprobación, y
ratificación
•
Firmado el
18/1/90
Objetivo
Proteger el medio marino
y sus recursos en la
Región del Gran Caribe
mediante la creación de
áreas protegidas.
Implementación del
artículo 10 del Convenio
para la Protección y el
Desarrollo del Medio
Marino en la Región del
Gran Caribe.
puedan ser afectados (Art. 5);
Prestar asistencia a las demás
partes en caso de incidente (Art.
6).
Obligaciones para los Estados Contratantes
•
•
•
Establecer áreas protegidas,
especialmente en zonas que contienen
tipos representativos de ecosistemas
costero-marinos, hábitats críticos para la
sobrevivencia de especies endémicas o
amenazadas, así como en áreas de
especial valor biológico, ecológico,
educativo, científico, cultural, recreativo
o arqueológico (Art. 4);
Divulgar el establecimiento de dichas
áreas, especialmente sus linderos, así
como los reglamentos aplicables (Art.
16);
Adoptar medidas de protección tales
como: prohibir el vertimiento de
desperdicios y otras sustancias que
pueden dañar al área, regular el paso de
buques, reglamentar la pesca, la
recolección de especies de flora y fauna,
así como la introducción de especies
exóticas, prohibir el comercio de fauna
amenazada y de sus partes, reglamentar
el turismo, etc. (Art. 5);
•
•
•
•
•
•
•
Adoptar y llevar a cabo medidas de
planificación, manejo y vigilancia para
las áreas protegidas, incluyendo planes
de manejo, programas de
concientización y educación,
participación de las comunidades
locales, mecanismos de financiamiento
adecuados, etc. (Art. 6);
Establecer zonas de amortiguamiento
(Art. 8);
Identificar las especies amenazadas y
reglamentar las actividades susceptibles
de generar efectos negativos sobre estas
especies (Art. 10-1, 2 y 3);
Prohibir la captura, perturbación,
posesión y comercio de las especies
registradas en el anexo I y II, y
reglamentar la explotación de las
especies registradas en el anexo III (Art.
11);
Evaluar el impacto de los proyectos
industriales y de desarrollo sobre el
ambiente costero-marino (Art. 13);
Consultar a los países vecinos y
propiciar la creación de áreas protegidas
transfronterizas en casos de áreas
protegidas contiguas con otro país (Art.
9);
Fomentar esfuerzos bilaterales y
multilaterales para la protección de las
especies migratorias (Art. 10-5).
Tratado
Convenio para
la Protección de
la Capa de
Ozono
Lugar y
fecha de
adopción
Viena, Austria,
Fecha de
entrada en
vigencia
22/9/1988
Fecha de aprobación,
ratificación y publicación
•
22/3/1985
•
•
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No.
39-87 del 8/7/87;
Ratificado el
10/7/88;
Publicado en el
Diario Oficial de
fecha 9/3/88.
Objetivo
Proteger la salud humana
y el medio ambiente
contra los efectos
adversos que puedan
resultar de la
modificación de la capa
de ozono.
Obligaciones para los
Estados Contratantes
•
•
Protocolo
Montreal,
Canadá,
Relativo a las
Sustancias
Agotadoras de la 16/9/1987
Capa de Ozono
1/1/1989
•
•
•
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No.
34-89 del 14/6/89;
Ratificado el
11/7/89;
Publicado en el
Implementar medidas
concretas para la
protección de la capa de
ozono.
•
•
Promover la
cooperación
internacional y el
intercambio de
información en
materia de
investigación
sobre la capa de
ozono (Arts. 2, 3,
4, y 5);
Adoptar medidas
reglamentarias y
legislativas para
controlar, reducir o
prevenir las
actividades
humanas
susceptibles de
modificar la capa
de ozono (Art. 2b).
Comentarios
No fueron
ratificados
las enmiendas al
Protocolo de
Montreal adoptadas
el 29/6/1990 en
Londres y el
25/11/1992 en
Copenhagen.
Mantener el consumo y la producción
nacional de sustancias que agotan la capa
de ozono a un nivel máximo (el nivel
fijado varía de acuerdo a las diferentes
sustancias, el nivel de industrialización
de las partes y el año) (Arts. 2 y 5);
Prohibir la importación de sustancias
Diario Oficial,
Tomo
CCXXXVII, No.
9, de fecha 8/1/90.
Tratado
Convenio de la OIT
sobre la Utilización
del Asbesto en
Condiciones de
Seguridad
Convenio sobre la
Pronta Notificación
de Accidentes
Lugar y
fecha de
adopción
Ginebra,
Fecha de
entrada en
vigencia
18/6/1989
Suiza,
•
•
24/6/1986
Viena,
Austria,
Fecha de aprobación,
ratificación y publicación
•
27/10/1986
•
•
Objetivo
Aprobado por el
Decreto Ley No.
17/89 del 21/2/89;
Ratificado el
10/3/89;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXXXVI ,
No. 43, de fecha
6/6/89 .
Asegurar la seguridad
de los trabajadores
expuestos a partículas
de asbesto.
Aprobado por el
Decreto Ley No.
27-88 del 14/6/88;
Prevenir y mitigar los
efectos transfronterizos
en casos de accidentes
controladas provenientes de países no
miembros (Art. 4);
Informar a la Secretaría del Convenio de
Viena acerca de los niveles nacionales de
consumo y producción de las sustancias
controladas (Art. 7).
Obligaciones para los Estados Contratantes
•
•
•
•
Adoptar, por medio de leyes, medidas para
prevenir y controlar los riesgos para la
salud debidos a la exposición profesional
al asbesto (Art. 3-1), tales como
procedimientos de autorización de
utilización del asbesto, busca de productos
alternativos, eliminación de los residuos,
etc. (Arts. 9, 10 y 19);
Prohibir la pulverización de todas las
formas asbesto (Art. 12);
Prescribir límites de exposición al asbesto
(Art. 15-1).
Notificar a los Estados potencialmente
afectados en caso de accidente nuclear.
Nucleares
Austria,
•
26/9/1986
•
Convenio sobre la
Asistencia en Caso
de Accidente
Nuclear o de
Emergencia
Radiológica
Viena,
Austria,
Convenio entre la
República de
Guatemala y los
Estados Unidos de
México sobre la
Protección y el
Mejoramiento del
Ambiente en las
Zonas
transfronterizas
Ciudad de
Guatemala,
10/9/87
•
•
26/9/1986
•
26/3/88
•
•
Guatemala
10/4/1987
Ratificado el
8/9/88;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXXXIV, No. 4, del
24/6/88.
nucleares.
Aprobado por el
Decreto Ley No.
28-88 del 14/6/88;
Ratificado el
8/9/88;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXXXIV, No. 4, del
24/6/88.
Facilitar la pronta
asistencia en caso de
accidente nuclear o de
emergencia radiológica.
Ratificado el
11/2/88;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXXXIV, No. 97, de
fecha 9/11/88.
Cooperar para proteger
y mejorar los recursos
naturales que se
encuentran a ambos
lados de la frontera entre
México y Guatemala.
afectados en caso de accidente nuclear.
•
•
•
•
•
•
•
Cooperar con las demás partes a manera
de propiciar una pronta asistencia en caso
de accidente nuclear o de emergencia
radiológica (Art. 1-1);
Contestar rápidamente a las solicitudes de
asistencia por parte de otro país miembro
(Art. 2-3).
Adoptar medidas para prevenir y reducir
las fuentes de contaminación que afecten
la zona fronteriza (Art. 2);
Coordinar esfuerzos para atender
problemas de contaminación, aíre, tierra,
agua, comercio de vida silvestre, así como
otros problemas ambientales de interés
común (Arts. 3 y 4-d);
Llevar a cabo las acciones necesarias para
la conservación de áreas naturales
protegidas en la zona fronteriza (Art. 4-b);
Tomar medidas para la protección de
especies amenazadas (Art. 4-c);
Evaluar los proyectos que puedan tener
impactos negativos en la zona fronteriza
(Art. 5).
Fecha de
entrada en
vigencia
Tratado
Lugar y fecha
de adopción
Convenio
Constitutivo del
Organismo
Internacional
Regional de
Sanidad
Agropecuaria
Ciudad de
Guatemala,
•
Guatemala,
•
15/5/87
•
Convenio sobre el
Control
Internacional de
los Movimientos
Transfronterizos
de Desechos
Peligrosos
Basilea, Suiza,
22/3/1989
5/5/1992
Fecha de aprobación,
ratificación y publicación
•
•
•
Objetivo
Obligaciones para los Estados Contratantes
Aprobado por el
Decreto Ley No.
19-93 del 15/6/93;
Ratificado el
3/8/93;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCLI, No.
78, del 4//7/95.
Fortalecer la
cooperación regional en
materia de planes de
salud animal y sanidad
vegetal.
•
Aprobado por el
Decreto Ley No. 395 del 25/1/95;
Ratificado el
25/4/95;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCLI, No.
85, de fecha
13/7/95.
Proteger el medio
ambiente y la salud
humana contra los
efectos perjudiciales de
la generación, del
manejo y de los
movimientos
transfronterizos de
desechos peligrosos.
•
•
•
•
•
Informar periódicamente al OIRSA sobre
condiciones fitosanitarias (Art. 37);
Otorgar al OIRSA las facilidades para
acciones de prevención, control y
erradicación en caso de presencia o
amenaza de plagas o enfermedades (Art.
38).
Reducir la generación nacional de
desechos peligrosos y otros desechos y
establecer instalaciones adecuadas de
eliminación (Art. 4-2);
Prohibir la exportación de desechos en los
países que hayan prohibido la importación
de dichos desechos o sin el consentimiento
escrito del país importador cuando éste no
haya prohibido la importación de desechos
(Art. 4-1);
Prohibir el comercio de desechos con los
países no miembros (Art. 5);
Autorizar la importación de desechos
•
Ginebra,
Convenio de la
OIT sobre Pueblos
Indígenas y
Suiza,
Tribales en Países
Indepiendientes
7/6/1989
5/9/1991
•
Aprobado por el
Decreto Legislativo No.
9/96 del 5/3/96 ;
•
•
Ratificado el
10/4/96;
Publicado en el
Diario Oficial del
24/6/97.
Asegurar que los
pueblos indígenas
tengan los mismos
derechos que el resto de
la población. En materia
ambiental, reconocer el
derecho de los pueblos
indígenas sobre sus
tierras y de participar a
las decisiones que
afecten sus tierras.
•
•
•
•
solamente si el país de exportación no tiene
los medios técnicos y las instalaciones
adecuadas para su eliminación
ecológicamente racional, si el desecho
constituye una materia necesaria para la
industria de reciclaje en el país de
importación y si el transporte del desecho
respeta las normas internacionales en
materia de embalaje (Art. 4-9);
Introducir sanciones penales por tráfico
ilegal de desechos (Arts. 4-3 y 9-5).
Asegurar que los pueblos indígenas tengan
el derecho de decidir sus propias
prioridades en cuanto al desarrollo de la
comunidad y de sus tierras (Art. 7-1);
Tomar medidas, en cooperación con los
pueblos indígenas, para proteger y
preservar el medio ambiente de sus
territorios (Art. 7-4);
Evaluar el impacto social, espiritual y
ambiental de los proyectos de desarrollo
sobre los pueblos indígenas (Art. 7-3);
Proteger los derechos de los pueblos
indígenas sobre los recursos naturales
existentes en sus tierras (Art. 15-1).
Tratado
Lugar y
Fecha de
fecha de
adopción
entrada en
vigencia
Convenio
Centroamericano
para la Protección
del
San Isidro de
Coronado,
Ambiente y
12/12/1989
14/6/90
•
Costa Rica,
•
•
Protocolo al
Convenio de
Creación de la
CCAD
Convenio
Centroamericano
sobre los
Movimientos
Transfronterizos
de Desechos
Peligrosos
Fecha de firma,
aprobación, ratificación y
publicación
Ciudad de
Panamá,
Panamá,
11/12/1992
27/7/1994
•
•
•
Objetivo
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No.
12-90 del
28/2/1990, ;
Ratificado el
19/3/90;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXXXVIII, No. 99, de
fecha 13/6/90.
Fortalecer la cooperación
regional para la
utilización sostenible de
los recursos naturales, el
control de la
contaminación,
restablecimiento del
equilibrio ecológico y
mejoramiento de la
calidad de la vida.
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No. 694 del 19/1/94;
Ratificado el
24/2/94;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXL-VII,
No. 21, de fecha
3/2/94.
Controlar los
movimientos
transfronterizos de
desechos peligrosos
originados dentro y afuera
de la región
centroamericana.
Obligaciones para los
Estados Contratantes
Comentarios
El Convenio no
contiene
obligaciones
específicas a cargo
de los Estados
miembros.
•
•
Prohibir la
importación y
el tránsito de
desechos desde
países no
miembros (Art.
3-1);
Prohibir el
vertimiento de
desechos
peligrosos en el
mar y controlar
a tal efecto los
transportistas
provenientes de
países que no
son partes (Art
•
•
•
3-2);
Prohibir la
exportación de
desechos
peligrosos
hacia países
que hayan
prohibido su
importación o
cuando no haya
certeza de que
los desechos
serán
manejados
racionalmente
(Art. 3-4);
Prescribir
sanciones
penales
aplicables en
casos de tráfico
ilegal (Art. 4);
Designar una
autoridad
nacional
encargada del
seguimiento y
cumplimiento
del convenio
(Art. 5).
Tratado
Lugar y fecha
de adopción
Convenio para la
Conservación de
la Biodiversidad y
Protección de
Areas Silvestres
Prioritarias en
América Central
Managua,
Nicaragua,
Fecha de
entrada en
vigencia
20/12/1994
Fecha de aprobación,
ratificación y publicación
•
•
05/6/1992
Ratificado el
10/9/93
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCXLI-X,
No. 93, de fecha
10/10/93.
Objetivo
Conservar la
biodiversidad terrestre y
costero-marina de la
región centroamericana.
Obligaciones para los Estados Contratantes
•
•
•
•
•
Adoptar una estrategia nacional para la
conservación de la biodiversidad, así
como la creación y manejo de áreas
protegidas (Art. 14), especialmente para
la ejecución de los Planes de Sistemas de
Areas Silvestres Protegidas (Art. 19);
Implementar medidas económicas y
legales para el uso sostenible y el
desarrollo de los componentes de la
diversidad biológica (Art.13-b), incluso
estimular la adopción de una ley nacional
para la conservación y el uso sostenible
de los componentes de la biodiversidad
(Art. 16);
Identificar, seleccionar y administrar
áreas protegidas representativas de los
principales ecosistemas de la región,
prioritariamente aquellas que contengan
bosques productores de agua (Art. 17),
dando prioridad a las áreas fronterizas
siguientes: Reserva de la Biosfera Maya,
Reserva de la Biosfera Trifinio y Golfo
de Honduras (Art. 18);
Hacer esfuerzos para mejorar la
conservación in-situ, especialmente
mediante el control de la recolección de
los recursos biológicos y la regulación
del comercio de dichos recursos (Art.
27);
Integrar la conservación de los recursos
biológicos en los planes nacionales de
desarrollo y las políticas de otros sectores
(Arts. 11 y 15), así como adoptar
procedimientos de evaluación de impacto
ambiental de dichas políticas (Art. 29);
Proveer fondos nuevos para los
programas nacionales y regionales de
conservación de la biodiversidad (Art.
13-d);
Cooperar en la acciones fronterizas
regionales (Art.10).
•
•
Tratado
Lugar y fecha
de adopción
Convenio sobre la
Diversidad
Biológica
Río de Janeiro,
Brasil,
5/6/1992
Fecha de
entrada en
vigencia
29/12/1993
Fecha de aprobación, y
ratificación
•
•
•
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No. 595 del 21/2/95;
Ratificado el
14/6/95;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCLIII, No.
10 , de fecha
12/1/96.
Objetivo
Conservar la diversidad
biológica, promover un
uso sostenible de sus
componentes, y repartir
de manera equitativa los
beneficios generados por
la utilización de los recursos genéticos.
Obligaciones para los Estados Contratantes
•
•
•
•
•
•
Desarrollar estrategias nacionales para
la conservación y el uso racional de la
biodiversidad (Art. 6-a);
Integrar la conservación de la
biodiversidad a las políticas y los
programas sectoriales e intersectoriales
(Art. 5-b);
Identificar y monitorear los
componentes importantes de la
biodiversidad nacional (Art. 7);
Establecer áreas protegidas para la
conservación in-situ de la
biodiversidad y reglamentar el uso de
los recursos biológicos importantes,
incluso afuera de áreas protegidas (Art.
8-a y c);
Promover un desarrollo sostenible en
zonas adyacentes a áreas protegidas
(Art. 8-e);
Prevenir la introducción de especies
•
•
•
•
•
•
•
exóticas que puedan amenazar
ecosistemas y especies (Art. 8-h);
Proteger el conocimiento de las
comunidades indígenas y locales en el
uso de la biodiversidad (Art. 8-j) y
asistir a dichas comunidades (Art. 10-c
y d);
Adoptar las medidas legislativas y
reglamentarias necesarias para la
protección de las especies de fauna y
flora amenazadas (Art. 8-k);
Desarrollar programas y medidas para
la conservación ex-situ (centros de
rescate y de rehabilitación,
reintroducción de las especies en su
hábitat, etc.) (Art. 9);
Integrar la conservación de la
biodiversidad en la toma de decisiones
nacionales (Art. 10-a);
Adoptar incentivos para la
conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad (Art. 11).
Introducir procedimientos de
evaluación de impacto ambiental para
proyectos susceptibles de generar
efectos negativos sobre la diversidad
biológica (Art.14-a);
Otorgar acceso a las demás partes
contratantes en relación al uso
sostenible de la diversidad biológica
(Art. 15).
Tratado
Convenio Marco
sobre el Cambio
Climático
Lugar y
fecha de
adopción
Nueva York,
EEUU
9/5/1992
Y
Protocolo de
Kioto
Fecha de
entrada en
vigencia
21/3/1994
Fecha de firma,
aprobación, y ratificación
•
•
•
Aprobado por el
Decreto
Legislativo No.
15-95 del 28/3/95;
Ratificado el
3/8/95;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCLVI, No.
48, de fecha
14/5/97.
Objetivo
Estabilizar las
concentraciones
de gases de
efecto
invernadero en la
atmósfera a un
nivel que impida
una interferencia
perjudicial con el
sistema climático.
Obligaciones para los
Estados Contratantes
•
•
•
•
Establecer inventarios
nacionales sobre las
emisiones de gases de
efecto invernadero y
el nivel de absorción
por los sumideros
(Art. 4-1-a);
Formular e
implementar
programas nacionales
y regionales de
mitigación del cambio
climático (Art. 4-1-b);
Tomar en cuenta el
cambio climático en
las políticas sociales,
económicas y
ambientales (Art. 4-1f);
Promover la
conservación y el
mejoramiento de los
sumideros de gases de
efecto invernadero, la
investigación
científica relacionada
con el cambio
climático, así como el
intercambio de
información (Art.4-1d y g);
Comentarios
El Convenio establece
obligaciones específicas
para los países
enumerados en el Anexo
I (países desarrollados y
países encaminados
hacia una economía de
mercado).
El Protocolo de Kioto
no genera obligaciones
específicas a cargo de
Guatemala, ya que no
está incluido en el
Anexo I del Convenio.
•
Tratado
Lugar y fecha
de adopción
Convenio
Centroamericano
sobre Cambios
Climáticos
Ciudad de
Guatemala,
Guatemala,
29/10/1993
Fecha de
entrada en
vigencia
2/3/1996
Fecha de aprobación, y
ratificación
•
•
•
Aprobado por el
Decreto del
Congreso No. 3095 del 26/4/95;
Ratificado el
07/02/96;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCLI, de
fecha 10/5/95.
Objetivo
Proteger el sistema
climático a manera de
asegurar la continuidad
del desarrollo económico
y de la producción
alimenticia
Promover programas
de educación y la
participación pública
(Art.6).
Obligaciones para los Estados Contratantes
•
•
•
•
•
•
Incorporar a las políticas de otros
sectores y planes de desarrollo el
control sistemático de las variaciones
de los parámetros climáticos y la
protección del clima (Arts. 10 y 14);
Desarrollar de manera prioritaria
estrategias para la conservación del
clima (Art. 13);
Elaborar una ley nacional sobre la
conservación del clima (Art. 15);
Mejorar financiera, técnica y
científicamente los Servicios
Meteorológicos e
Hidrometeorológicos (Art. 16);
Implementar medidas económicas y
legales, así como incentivos para
fomentar la investigación sobre los
cambios climáticos (Arts. 12-b y 12d) y estimular nuevas tecnologías que
aseguren el desarrollo sostenible sin
que riñan con la conservación del
clima (Art. 21);
Proveer fondos nuevos para la
•
•
•
Tratado
Lugar y fecha
de adopción
Convenio
Centroamericano para el
Manejo y Conservación de
los Ecosistemas Naturales
Forestales y el Desarrollo
de Plantaciones Forestales
Ciudad de
Guatemala,
Guatemala,
29/10/1993
Fecha de
entrada en
vigencia
17/5/1995
Fecha de aprobación,
ratificación y
publicación
•
•
Ratificado el
2/2/94;
Publicado en el
Diario Oficial,
Tomo CCL,
No. 15, de
fecha 11/11/94.
Objetivo
Reducir el nivel de
deforestación y
promover el uso
sostenible del recurso
forestal en América
Central.
implementación de programas
nacionales o regionales relacionados
con la protección del clima (Art. 12c);
Cooperar en las acciones fronterizas
y regionales (Art. 9);
Promover la conciencia pública sobre
la necesidad de conservar el clima de
la región (Art. 12-e);
Fomentar el intercambio de
información entre instituciones
nacionales, con los estados
centroamericanos, así como las
organizaciones internacionales (Art.
12-f).
Obligaciones para los Estados Contratantes
•
•
•
•
Consolidar un Sistema Nacional de
Areas Silvestres Protegidas (art. 3-a);
Integrar el bosque como elemento
productivo en los programas
agropecuarios (Art. 3-b);
Otorgar prioridad a la conservación
del bosque y a la reforestación en los
programas nacionales de manejo
forestal (Art. 3-c);
Hacer esfuerzos para mantener un
•
•
•
•
•
Tratado
Lugar y fecha
de adopción
Fecha de
entrada en
vigencia
Fecha de aprobación,
ratificación y
publicación
Objetivo
inventario dinámico de la cobertura
forestal (Art. 3-e);
Propiciar la creación de fondos
nacionales para el financiamiento del
manejo y la conservación forestal
(Art. 4-a);
Desarrollar mecanismos que aseguren
la cobertura crediticia a grupos tales
como etnias, comunidades locales,
etc. (Art. 4-c);
Adoptar un Plan de Acción Forestal
(Art. 6-b);
Crear procuradurías ambientales
encargadas de velar por la protección
y el mejoramiento del recurso forestal
(Art. 6-c);
Requerir estudios de impacto
ambiental previamente al
otorgamiento de concesiones
forestales a gran escala (Art. 6-d).
Obligaciones para los Estados Contratantes
Convenio de las Naciones
Unidas para Combatir la
Desertificación y la Sequía
Paris, Francia
26/12/1996
•
14/10/1994
•
•
•
Aprobado por
Decereto Ley
No. 13-98 del
25/2/98
Instrumento
de adhesión
del 4/5/98
Depositado a
las Naciones
Unidas el
27/8/98.
Ya no
publicado
Combatir la
desertificación y
mitigar los efectos de
la sequía mediante
estrategias de largo
plazo que enfocan en
la rehabilitación y
mejoramiento de la
productividad del
suelo, así como la
conservación y el
manejo sostenible de
las tierras y los
recursos acuáticos.
•
•
•
•
El Convenio enfoca en
el continente africano.
Sin embargo, incluye
un Anexo de
aplicación específica a
América Latina y el
Caribe.
•
•
Convenio Técnico
Ciudad de
1996
•
Ratificado el
Fortalecer la
•
Adoptar un enfoque integrado que tome
en cuenta los aspectos físicos, biológicos
y socioeconómicos de la desertificación y
enfrentar las causas indirectas de la
desertificación (Arts. 4-1 y 5-c);
Formular estrategias para combatir la
desertificación dentro de los planes y
políticas de desarrollo sostenible (Art. 5b);
Adoptar o fortalecer la legislación, así
como políticas y programas de acción
(Art. 5-e);
Formular e implementar un programa de
acción nacional para combatir la
desertificación (Arts. 9, 10 y 11); Dicho
programa de acción debería enfocar en la
erradicación de la pobreza, el manejo
sostenible de recursos naturales en
cuencas hidrográficas y en áreas de
altitud, el uso racional de recursos
acuáticos, la promoción de fuentes
alternativas de energía, la formulación de
planes de contingencia y la conservación
de la biodiversidad (Anexo III, Art. 4);
Establecer entes nacionales responsables
de la coordinación de las acciones para
combatir la desertificación y mitigar los
efectos de la sequía (Anexo III, Art. 7-1a);
Fomentar la participación de las
comunidades locales en los esfuerzos
desarrollados para combatir la
desertificación (Art. 5-d);
Intercambiar información para facilitar la
Operativo para la
Restitución y el Combate
del Tráfico Ilícito de
Monumentos
Arqueológicos, Históricos
y Artísticos entre la
República de Guatemala y
los Estados Unidos de
México
Guatemala,
•
Guatemala,
9/1/95
Declaración
Declaración sobre el Ambiente
Humano
24/1/96;
Publicado en
el Diario
Oficial No. 3
de fecha
27/5/96.
cooperación entre
ambos países para la
protección de los
bienes arqueológicos,
históricos y artísticos.
•
•
Lugar y
fecha de
adopción
Descripción
Estockholm,
•
Suecia,
•
16/6/1972
detección del tráfico de bienes sustraídos
ilegalmente a Guatemala o México (Art. I
y V-a);
Establecer programas para la protección
y valorización de los sitios arqueológicos
fronterizos y para prevenir excavaciones
ilícitas (Art. V-b);
Coordinar mecanismos conjuntos de
detección y lucha contra las excavaciones
ilícitas (Art. V-c).
•
•
•
•
Establece el derecho humano a vivir en un ambiente sano que permita el
bienestar (Principio 1);
Estipula que se debe preservar los recursos naturales no solamente para las
generaciones presentes sino también para las generaciones a venir (Principio
2);
Afirma la relación intrínseca entre el desarrollo económico y social y la
preservación del ambiente (Principio 8);
Responsabiliza a los gobiernos para que integren la conservación de los
recursos terrestres y marinos y el manejo sustentable de los recursos no
renovables en los programas de desarrollo y planificación (Principios 3 a 7,
y 13);
Reconoce la soberanía de los estados sobre sus recursos y establece el deber
de asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no
causen daños ambientales en otros estados o en áreas no sujetas a
jurisdicción nacional (Principio 21).
Reconoce la necesidad de diferenciar las obligaciones en materia ambiental
Comentarios
La Declaración está
acompañada de un Plan de
Acción para el Ambiente
Humano que planea la
Implementación de los
principios enunciados.
según el nivel de desarrollo de cada país (Principio 23);
Carta Mundial de la
Naturaleza
Nueva York,
•
EEUU,
•
28/10/1982.
•
•
•
•
Declaración
Declaración sobre el Ambiente
y el Desarrollo
Lugar y
fecha de
adopción
Río de
Janeiro,
Estipula que todas las especies se deben mantener a un nivel suficiente para
asegurar su sobrevivencia (Art. 1);
Establece la necesidad de planear la conservación de manera global de forma
que se proteja todas las formas de vida en todas las áreas del globo (Art. 2);
Responsabiliza a los gobiernos para que integren plenamente la
conservación de la naturaleza en los programas de desarrollo y planificación
(Arts. 7 y 8);
Afirma que se debe evaluar el impacto ambiental de las actividades
susceptibles de causar un daño y que se debe prohibir actividades cuyas
consecuencias sobre el ambiente no son conocidas (principio de precaución)
(Art. 11);
Reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en la toma de
decisiones que afectan directamente su ambiente y de tener acceso a recursos
legales cuando hayan sufrido un daño (Art. 23);
Reafirma la soberanía de los estados sobre sus recursos y el deber de
asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no
causen daños ambientales en otros estados o en áreas no sujetas a
jurisdicción nacional (Principio 21.d).
Descripción
•
Reafirma los principios enunciados en las declaraciones antecedentes en
cuanto a la soberanía de los estados sobre sus recursos, el deber de
asegurarse de que las actividades desarrolladas en el territorio nacional no
causen daños ambientales en otros estados (Principio 21 d) la necesidad de
Comentarios
La Declaración está
acompañada de un Plan de
Acción detallado, el
Agenda 21 Este Plan de
Brasil,
14/6/92
•
•
•
•
•
•
Declaración Conjunta
Centroamérica USA
Miami,
USA,
(CONCAUSA)
10/12/1994
Declaración
Lugar y
integrar la conservación del ambiente en los programas de desarrollo
(Principio 4), el principio de precaución (Principio 15), etc.;
Reconoce el derecho de los seres humanos a tener una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1);
Enfoca en la participación pública que incluye el acceso a la información, la
participación en la toma de decisión y el acceso a recursos administrativos y
judiciales (Principio 10);
Estipula que las políticas y regulaciones ambientales no deben justificar
discriminaciones en el comercio internacional (Principio 12);
Establece que los estados deben adoptar leyes y medidas ambientales
efectivas, especialmente relativamente a la responsabilidad por daño
ambiental (Principios 11 y 13);
Promueve la internalización de los costos ambientales y el desarrollo de
instrumentos económicos a manera de asegurar que el contaminador pague
el costo de la contaminación (Principio 16);
Promueve el reconocimiento por los gobiernos de la cultura e identidad de
los pueblos indígenas y su plena participación en el desarrollo sustentable
(Principio 22).
Acción está sometido a
evaluaciones regulares a
manera de medir los
progresos realizados, así
como los obstáculos a su
implementación efectiva.
Los gobiernos de los Estados Unidos y de Centroamérica se comprometen a cooperar
para lograr los objetivos siguientes: la promoción del uso limpio y eficiente de la
energía; la identificación, preservación y el uso sostenible de la biodiversidad de la
región; y el fortalecimiento de los marcos legales e institucionales así como el
mejoramiento y la armonización de las normas de protección ambiental.
El Plan de Acción forma
parte integral de la
Declaración. Se divide en
tres componentes que
corresponden a los
objetivos mencionados.
Cada componente incluye
compromisos por parte de
los gobiernos de
Centroamérica y por parte
de los Estados Unidos.
Descripción
Comentarios
fecha de
adopción
Declaración de Tulúm sobre la
Iniciativa del Sistema Arrecifal
del Caribe Mesoamericano
Tulúm,
México,
•
•
5/6/1997
•
•
Impulsa la Iniciativa del Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano con el
objeto de promover la conservación del sistema arrecifal a través de su uso
sostenible;
Establece que el sistema se debe mantener como ambiente de alta diversidad
y productividad biológica a fin de conservar las especies marinas, como
agente que previene la erosión de las costas, como promotor del sector
turístico y como estructura de protección contra huracanes y tormentas;
Prevé el desarrollo de programas y proyectos de cooperación para lograr los
objetivos de la Declaración;
Contempla el establecimiento de vínculos de trabajo entre las autoridades
responsables del patrimonio natural, cultural y turístico así como a nivel
local y comunidades del área de influencia del sistema arrecifal.4
La Declaración impulsa la
elaboración de un Plan de
Acción y norma lo
relativo a los aspectos
sobresalientes que deberá
contemplar dicho Plan.
1. LEGISLACION, MEDIDAS DE IMPLEMENTACION E INSTITUCIONES
NACIONALES COMPETENTES
Como ya se ha mencionado, los tratados internacionales ratificados por Guatemala
se integran automáticamente dentro de la normativa nacional. No obstante, en
muchos casos los compromisos contraídos a través de los convenios internacionales
requieren para su plena operatividad la adopción e implementación de normas y
medidas de carácter instrumental. De hecho, ciertos convenios estipulan
expresamente que las partes contratantes deberán estimular la adopción de una ley
o política para regir a nivel nacional el tema desarrollado por el convenio. Por
ejemplo, en su artículo 15, el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos
compromete a los países miembros a elaborar una ley nacional sobre la conservación
del clima. A su vez, el Convenio para la Protección de la Biodiversidad y la
Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América Central prevé la formulación
de una Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad (Art. 14), así como
la adopción de una ley nacional para la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad (Art. 16).
De la misma manera, la implementación de los convenios internacionales y de las normas nacionales que generan implica la existencia de un marco institucional
favorable. Varios convenios requieren que las partes creen una entidad específica, encargada de velar por el seguimiento y cumplimiento del convenio. Por
ejemplo, el Convenio MARPOL se refiere a la Autoridad Marítima y el Convenio CITES prevé el establecimiento de una autoridad administrativa responsable
del otorgamiento de los permisos de exportación, importación y tránsito de especies de flora y fauna silvestre. En instancias donde el convenio no contiene
información al respecto, le compete a cada parte contratante designar cual institución actuará como ente nacional. Esta entidad será el punto focal en las
relaciones entre el organismo internacional competente y el país miembro, y representará dicho país en las negociaciones internacionales relativas al tema del
convenio. En el caso de Guatemala, de acuerdo con la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, le compete a la Comisión Nacional del Medio
Ambiente (CONAMA) "representar al país en los eventos internacionales relacionados con el medio ambiente" (Art. 25-k). A su vez, varias instituciones
nacionales pueden compartir competencias a nivel de la ejecución técnica del convenio. En materia de protección de la biodiversidad, la Ley de Areas Protegidas
estipula que el CONAP está encargado de "planificar y coordinar la aplicación de los instrumentos internacionales en la materia (Art. 62-e). En muchos casos, sin
embargo, la distribución de competencias para el seguimiento de un tratado internacional es confusa. Por ejemplo, más de seis entidades nacionales, así como las
municipalidades, intervienen teóricamente en la implementación del Convenio MARPOL. De manera general, las instituciones competentes para la ejecución de
los compromisos internacionales en materia ambiental son por lo menos la CONAMA, el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y dentro de este último el Instituto Nacional de Bosques (INAB). Esto destaca la importancia de conocer quien
debe hacer que, de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional y de simplificar el marco institucional por la designación de autoridades específicas
cuando necesario.
Si bien es cierto que la simple existencia de leyes e instituciones nacionales en acuerdo con lo estipulado en los convenios internacionales no puede asegurar el
cumplimiento de dichos convenios a nivel nacional, si constituyen un paso fundamental hacía su aplicación y establecen un marco que favorece su cumplimiento.
El siguiente cuadro presenta, por cada tratado ambiental vigente en Guatemala, el grado de cumplimiento a nivel del marco legal e institucional. Presenta un
resumen de la legislación y medidas de implementación que corresponden a los compromisos internacionales, así como las instituciones gubernamentales
responsables de su formulación, aplicación y control.
Los convenios internacionales que no implican ninguna acción de tipo normativo no aparecen en el cuadro (Tratado Antártico, Convenio sobre la Pronta
Notificación de los Accidentes Nucleares, Convenio sobre la Asistencia en caso de Accidente Nuclear o de Emergencia Radiológica y convenios constitutivos de
organizaciones internacionales). Tampoco se cita el Protocolo Relativo a las Areas y a la Flora y Fauna Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección
y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe debido a que no está ratificado por Guatemala y no está en vigencia, ni el Convenio de las
Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y la Sequía, ya que entró en vigencia en Guatemala demasiado recientemente como para que se hubieran
adoptado la medidas de implementación. Cuando la ausencia de legislación nacional revela una deficiencia relativa a la implementación de un convenio, se lo
menciona.
Cuadro: Legislación, Medidas de Implementación e Instituciones Nacionales Competentes
Tratado
Obligaciones
Legislación y Medidas de
Implementación
Instituciones
Cumplimiento
Convenio OIT sobre el
Empleo de la Cerusa en la
Pintura
1) Prohibir el empleo de cerusa,
sulfato de plomo y demás
productos que contengan dichos
pigmentos en los trabajos de
pintura interior.
1) El Acuerdo Gubernativo No.
475-91 prohibe el uso de cerusa
y de sulfato de plomo en la
pintura, con algunas
excepciones. Se dispone
medidas de seguridad e higiene
para los casos en que su empleo
está permitido.
1) Pertenece a la Inspección
1) Se cumple la obligación.
General del Trabajo (IGT) velar
por el cumplimiento de las
normas relativas a las
condiciones de trabajo (Código
del Trabajo, Art. 278).
Convenio para la Protección
de la Flora, de la Fauna y de
las Bellezas Escénicas
Naturales de los Países de
América
1) Designar y crear, cuando sea
posible, áreas protegidas,
especialmente parques
nacionales, reservas nacionales,
monumentos naturales y
reservas de regiones vírgenes.
1) El Art.64 de la Constitución
declara de interés nacional la
conservación, protección y
mejoramiento del patrimonio
natural, que se fomentará
mediante la creación de parques
nacionales, reservas y refugios
naturales. A su vez, el Sistema
de Areas protegidas se organiza
mediante la Ley de Areas
Protegidas (Decreto No. 4-89 y
sus reformas Decreto No. 10096) y su Reglamento (Acuerdo
Gubernativo No. 759-90). Las
categorías de áreas protegidas
t
l
1) El Consejo Nacional de
Areas Protegidas (CONAP) es
la autoridad responsable de
proponer al Organismo
Legislativo la creación de áreas
protegidas, de manejar dichas
áreas y de velar por el
cumplimiento de las leyes y
reglamentos aplicables dentro
de áreas protegidas.
1)Se cumple la obligación.
se encuentran en el
Reglamento. Existen
aproximadamente 80 áreas
protegidas en Guatemala.
2) Proponer y/o adoptar
leyes para la protección de la
fauna y flora, así como la
conservación de los paisajes y
formaciones naturales
excepcionales, incluso afuera
de áreas protegidas.
2) La Ley de Areas protegidas
considera de urgencia y
necesidad nacional el rescate de
las especies de flora y fauna en
peligro de extinción (Art. 23).
Regula de forma estricta la
recolección y el
aprovechamiento de la flora y
fauna silvestre (Arts. 26, 27 y
28). La conservación de los
paisajes y formaciones
2) El CONAP está encargado
2) Se cumple la obligación.
de lo relacionado con áreas
protegidas, mientras la
Comisión Nacional del Medio
Ambiente (CONAMA) vela por
la protección del medio
ambiente en general.
naturales excepcionales se
realiza mediante la declaratoria
de áreas protegidas. La
protección se extiende a la zona
de amortiguamiento
(Reglamento de la Ley de
Areas Protegidas, Art. 12).
Afuera de las áreas protegidas,
la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente (Decreto No.68-86)
prevé que se velará por el
cumplimiento de los tratados
internacionales sobre la
protección del patrimonio
natural y que se emitirán
reglamentos sobre la
conservación de los fenómenos
geomorfológicos especiales
(Art. 19). Hasta la fecha, no han
sido emitidos dichos
reglamentos.
3) Adoptar las medidas
necesarias para la
reglamentación y el control de
las importaciones,
exportaciones y tránsito de
especies protegidas de fauna y
flora, o parte de las mismas.
3) La Ley de Areas protegidas
prohibe la exportación de
especies amenazadas extraídas
de la naturaleza (Art. 26). Se
pueden exportar solamente
ejemplares reproducidos, bajo
obtención de un permiso.
Anualmente, se publica un
listado de las especies
susceptibles de ser exportadas,
así como las cuotas
correspondientes (Reglamento
de la Ley de Areas Protegidas
3) El CONAP concede los
permisos de importación y
exportación de vida silvestre. El
control es deficiente ya que el
CONAP no tiene personal
asignado a los puestos
fronterizos. Las autoridades de
aduana no tienen personal
capacitado en la materia.
3) Se cumple la obligación,
pero no se llevaron a cabo
medidas concretas a fin de
asegurar el control del
comercio internacional de flora
y fauna.
Arts. 70 y 71). A su vez, la
importación de especies, partes
y derivados de vida silvestre
está sujeta a previa autorización
(Reglamento, Art. 73).
Convenio de la OIT relativo a 1) Velar, mediante inspecciones
regulares, por el cumplimiento
la Inspección del Trabajo en
de las normas sobre la
la Industria y el Comercio
protección del trabajador en
establecimientos industriales y
comerciales.
2) Autorizar a las inspectores
a sacar muestras de sustancias
utilizadas, a tomar medidas
para eliminar los defectos
observados y a ordenar
modificaciones.
1) El Acuerdo Gubernativo No.
11-73 sobre normas para la
aplicación del Convenio de la
OIT No. 81 organiza el sistema
de inspecciones en
establecimientos industriales y
comerciales.
2) El Código del Trabajo da
competencia a los inspectores
para visitar los lugares de
trabajo, examinar las
condiciones de higiene y
seguridad, sacar muestras de
productos utilizados, y levantar
actas para requerir
modificaciones en un cierto
plazo (Art. 281).
1) La IGT incluye secciones
específicas responsables de
velar por el cumplimiento de
las normas relativas a las
condiciones de trabajo en la
industria y el comercio
(Reglamento sobre la
Inspección General del Trabajo
del 20/12/1957, Art. 39).
1) Se cumple la obligación.
2) Se cumple la obligación.
3) Prescribir sanciones por
violación de normas sobre la
protección del trabajador.
Convención Internacional de
Protección Fitosanitario
1) Establecer un organismo
nacional encargado de la
protección de las plantas.
3) El Código del Trabajo prevé 3) Las sanciones están
3) Se cumple la obligación.
las sanciones por violación de
impuestas por los Tribunales de
disposiciones prohibitivas
Trabajo y Previsión Social.
(multa de entre Q.1,500 y
5,000) y de normas de higiene y
seguridad (entre Q.250 y 1,250)
(Art. 272).
1) Según la Ley de Sanidad
1) Se cumple la obligación.
Vegetal (Decreto No. 446 del
10/8/1953), la División de
Sanidad Vegetal del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y
Alimentación (MAGA) debe
velar por el control de las
plantas y su preservación contra
plagas y enfermedades. A nivel
local, se crean los Comités
Agrícolas y de Sanidad
Vegetal, integrados por
agricultores.
Convenio sobre el Alta Mar
2) Establecer los
procedimientos para el
otorgamiento de certificados
fitosanitarios, de acuerdo con
las regulaciones de las demás
partes contratantes.
2) La exportación de productos
agrícolas requiere un
certificado, otorgado después
de la inspección de dichos
productos (Ley de Sanidad
Vegetal, Art. 17). El ingreso de
productos agrícolas y plantas
requiere la presentación del
certificado fitosanitario emitido
por las autoridades del país de
origen (Art. 18).
3) Asegurar que las
restricciones relativas a la
importación de plantas y
productos derivados sean
justificados por razones
fitosanitarias.
3) Según el Art. 25 de la Ley de
Sanidad Vegetal, el MAGA
propone una lista de plantas y
productos vegetales cuya
importación es restringida o
prohibida en previsión de la
difusión de plagas y
enfermedades internacionales.
1) Asegurar que los buques de
bandera nacional respeten los
estándares internacionales de la
seguridad.
2) La División de Sanidad
Vegetal otorga los certificados.
Las autoridades de aduana
verifican que los productos que
salen o entran al país estén
acompañados del certificado
correspondiente.
2) Se cumple la obligación.
3) Se cumple la obligación.
1) De acuerdo con la Ley del
1) No se cumple la obligación.
Organismo Ejecutivo (Decreto
No. 93 del 8/12/1971) le
compete al Ministerio de
Comunicaciones, Transportes y
Obras Públicas la inspección de
navíos de servicios públicos,
todo lo que se relacione con el
transporte por mares, así como
el cumplimiento de los
convenios internacionales
suscritos en la materia (Art.
14).
2) Adoptar regulaciones
2) La Ley delega a la
CONAMA la responsabilidad
de emitir los reglamentos para
prevenir, controlar y determinar
los niveles de contaminación de
los ríos, lagos y mares de
Guatemala (Art. 15-j). Hasta la
fecha, solamente un reglamento
ha sido emitido.
para prevenir la contaminación
del mar causada por descargas
de hidrocarburos, vertimientos
de productos radiactivos o por
la exploración y explotación del
lecho y subsuelo marinos.
2) Se cumple parcialmente la
obligación. Existen graves
deficiencias a nivel de
regulación.
El Reglamento para el
Gobierno y la Policía de los
Puertos de la República delega
al Comandante y Capitán del
puerto competencia para
determinar los sitios más
adecuados para desembarque y
para arrojar las basuras y
desechos de los buques.
Convenio sobre la Plataforma 1) Asegurar que la exploración
y explotación de los recursos
Continental
naturales de la plataforma
continental no causen una
interferencia con la
conservación de los recursos
marinos vivientes y tomar todas
las medidas adecuadas para la
protección de los recursos
1) No existe legislación o
reglamentación específica en
materia de exploración o
explotación de los recursos de
la plataforma continental.
1) El Ministerio de Energía y
Minas (MEM) es competente
en materia de exploración y
explotación de petróleo y
mineros de la plataforma
continental, mientras el
Cuando se trata de exploración mandato de la CONAMA se
o explotación de hidrocarburos, extiende a la protección del
medio marino Le compete a la
se aplica la Ley de
1) Se cumple parcialmente la
obligación.
marinos vivientes alrededor de
las instalaciones de exploración
y explotación de la plataforma
continental .
se aplica la Ley de
Hidrocarburos (Decreto Ley
No. 109-83) que requiere que
los contratistas tomen medidas
de prevención para la
protección del medio ambiente,
inclusive la no contaminación
de los mares y la preservación
de los recursos naturales (Arts.
41-d y e). El Reglamento
General de la Ley de
Hidrocarburos (Acuerdo
Gubernativo No. 1034-83)
prohibe la perforación de posos
de tal manera que pueda causar
contaminación (Art. 135).
Además, todas las obras y
actividades que puedan causar
daño al medio ambiente están
sujetas a evaluación de impacto
ambiental (EIA) (Ley de
Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente, Art.8), entre
ellas la exploración y
explotación petroleras, así
como la extracción de
sustancias minerales y no
minerales (Reglamento sobre
Estudios de Evaluación de
Impacto Ambiental, Anexo II).
CONAMA aprobar las
actividades sujetas a EIA en la
materia.
Tratado de prohibición de
Pruebas Nucleares en la
Atmósfera, en el Espacio
Exterior y Bajo el Agua
1) Prohibir y prevenir
explosiones nucleares en áreas
bajo jurisdicción o control
nacional en la atmósfera, bajo
las aguas, incluso las aguas
territoriales y el alta mar, así
como en toda área donde dicha
explosión pueda generar daños
más allá de las fronteras
nacionales.
1) El Reglamento de Licencias
en materia de Radioisótopos y
Radiaciones Ionisantes
(Acuerdo Gubernativo No.98992) establece en su artículo 46
que el titular de una licencia
para instalación radiactiva es
responsable de la seguridad de
su emplazamiento, puesta de
servicio y funcionamiento.
1) Le compete a la SubDirección de Energía Nuclear
dentro del MEM velar por el
cumplimiento de los convenios
internacionales en el campo de
energía nuclear (Ley para el
Control, Uso y Aplicaciones de
Radioisotopos y Radiaciones
Ionisantes o Ley Nuclear,
Decreto No. 11-86, Art. 8).
1) Se cumple la obligación.
Convenio sobre la
Responsabilidad por Daños
Nucleares
1) Reconocer la responsabilidad
civil de los operadores de
instalaciones nucleares en caso
de daño causado por un
accidente nuclear en su
instalación o por materiales
provenientes de su instalación.
1) El Reglamento de Licencias
en materia de Radioisotopos y
Radiaciones Ionisantes
(Acuerdo Gubernativo No.98992) establece en su artículo 46
que el titular de una licencia
para instalación radiactiva es
responsable de la seguridad de
su emplazamiento, puesta de
servicio y funcionamiento.
1) La Sub-Dirección de Energía 1) Se cumple la obligación.
Nuclear es la autoridad
encargada de emitir las
licencias de instalaciones
radiactivas y de llevar a cabo
las inspecciones.
2) Requerir que los operadores
de instalaciones nucleares
tengan un seguro.
2) No existe una norma
nacional que requiera un seguro
o que organice un control de
que los operadores de
materiales nucleares tengan un
seguro, en aplicación del
Convenio.
3) Asegurar la indemnización
3) No existe norma, ni fondo
completa de las víctimas
nacional al respecto.
cuando el seguro del operador
no sea suficiente para satisfacer
una compensación adecuada.
Tratado para la Proscripción
de Armas Nucleares en
América Latina
Tratado de No Proliferación
de Armas Nucleares
2) No se cumple la obligación.
3) La indemnización de los
3) No se cumple la obligación.
daños, en caso de no ser
realizada por el seguro del
operador, se hace mediante la
Organización Internacional de
Energía Atómica (OIEA).
1) Utilizar materiales nucleares
exlusivamente con fines
pacíficos.
1) No existe legislación
nacional al respecto. Se aplica
directamente la norma
internacional.
1) Se cumple la obligación.
2) Prohibir la fabricación y
adquisición de armas nucleares
el recibo, almacenamiento y
emplazamiento de armas
nucleares.
2) No existe legislación
nacional al respecto. Se aplica
directamente la norma
internacional.
2) Se cumple la obligación.
3) Abstenerse de fomentar
directa o indirectamente el uso
de armas nucleares.
3) No existe legislación
nacional al respecto. Se aplica
directamente la norma
internacional.
3) Se cumple la obligación.
1) Comprometerse a no recibir
armas nucleares desde otros
No existe legislación nacional
al respecto. Se aplica
1) Se cumple la obligación.
países.
directamente la norma
internacional.
Convenio de la OIT relativo a 1) Velar, mediante el sistema
de inspección, por el respeto de
la Inspección del Trabajo en
las normas sobre la seguridad y
la Agricultura
protección del trabajador en
empresas agrícolas.
1) El trabajo agrícola y
ganadero está sujeto a régimen
especial (Código del Trabajo,
Título 4, Capítulo 1). Sin
embargo se aplica el sistema de
inspección general.
2) Autorizar a los inspectores a
sacar muestras de productos
utilizados, a tomar medidas
para eliminar los defectos
observados y a ordenar
modificaciones en la
instalación.
2) El Código del Trabajo da
competencia a los inspectores
para visitar los lugares de
trabajo, examinar las
condiciones de higiene y
seguridad, sacar muestras de
productos utilizados, y levantar
actas para requerir
modificaciones en un cierto
plazo (Art. 281).
2) Se cumple la obligación.
3) Prever sanciones por
violación de las normas en
materia de protección del
trabajador.
3) El Código del Trabajo prevé
las sanciones por
3) Las sanciones están
3) Se cumple la obligación.
impuestas por los Tribunales de
Trabajo y Previsión Social.
violación de disposiciones
prohibitivas (multa de entre
Q.1,500 y 5,000) y de normas
de higiene y seguridad (entre
Q.250 y 1,250) (Art. 272).
1) La IGT integra secciones
específicas responsables de
velar por el cumplimiento de
las normas relativas a las
condiciones de trabajo en la
agricultura y ganadería
(Reglamento sobre la IGT, Art.
39).
1) Se cumple la obligación.
Convenio Internacional sobre
la Responsabilidad Civil por
Daños Causados por la
Contaminación de las Aguas
del Mar por Hidrocarburos
1) Asegurar que todos los
buques que entren o salgan del
territorio nacional
transportando más de 2000
toneladas de hidrocarburos
tengan un seguro.
Convención sobre las
Medidas que Deben
Adoptarse para Prohibir e
Impedir la Importación,
Exportación y Transferencia
de Propiedad Ilícita de Bienes
Culturales
1) Designar una Autoridad
nacional encargada de la
protección del patrimonio
cultural mediante:
1) En cuanto a los transportistas
guatemaltecos, no existe norma
a nivel nacional que les obligue
a asegurarse.
1) La Ley para la Protección
del Patrimonio Cultural de la
Nación (Decreto Ley No. 2797) crea el Registro de la
Propiedad Arqueológica,
Histórica y Artística donde se
- el mantenimiento de un
inscriben los bienes culturales
inventario de los bienes
tanto de propiedad pública
culturales importantes;
como de propiedad privada
(Art. 23). Según consultas,
- la presentación de proyectos
muchos dueños privados no
de leyes y regulaciones;
reportan los bienes culturales
ubicados en su propiedad, por
- el control de las excavaciones; lo que se suspendió por un año
la aplicación de las
- la promoción de la
disposiciones sobre el registro.
conservación in-situ de los
Se prohibe emprender trabajos
bienes culturales, etc.
de excavación de un sitio
arqueológico sin previa
autorización (Art.32). La
extracción de bienes para
museos y exhibiciones requiere
previa autorización y la salida a
fuera del país no puede
sobrepasar tres años (Art. 11).
1) Las autoridades portuarias
están encargadas de velar
porque los buques tengan un
seguro. Según consultas, no se
realizan las verificaciones
necesarias, salvo después de
incidentes.
1) No se cumple la obligación.
1) La Ley para la Protección
1) Se cumple la obligación.
del Patrimonio Cultural de la
Nación designa la Dirección del
Patrimonio Cultural y Natural
de la Nación como entidad
encargada de la conservación
de los bienes culturales (Art. 1).
Dicha entidad es responsable de
conceder los permisos de
exploración y excavación de
sitios arqueológicos y dictar las
medidas para la conservación
de los bienes culturales. A su
vez, según la Ley de Areas
Protegidas, el CONAP debe
velar por la protección y
manejo de las áreas protegidas
del SIGAP, incluso los
monumentos culturales (Art.
70-a).
2) Requerir un certificado
2) La Constitución de la
República prohibe
exportaciones de bienes
para la exportación de bienes
culturales y prohibir la salida de culturales, salvo en casos
autorizados por ley (Art. 60).
bienes sin dicho certificado.
La Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural de la
Nación prohibe la exportación
definitiva
de bienes culturales y autoriza
exportaciones temporales
solamente para investigación o
exhibiciones.
2) El Ministro de la Cultura es 2) Se cumple la obligación.
quien otorga los permisos de
exportación de bienes
culturales, mediante un
convenio con la parte extranjera
que va a recibir los bienes
culturales. Las aduanas deben
velar porque no salgan del
territorio piezas no
acompañadas de la autorización
correspondiente.
3) Impedir la importación de
bienes culturales robados (Art.
7-b);
3) Se aplica directamente la
norma internacional. La Ley
para la Protección del
Patrimonio Cultural de la
Nación solamente determina las
sanciones por importación
ilícita.
3) Le compete a la Dirección
General de aduanas verificar
que los ingresos de bienes
culturales estén autorizados por
el país de origen. Según
consultas, se realizan dichas
verificaciones.
3) Se cumple la obligación.
4) Imponer sanciones penales o
administrativas por tráfico
ilegal de bienes culturales.
4) La Ley para la Protección
del Patrimonio Cultural de la
Nación sanciona la exportación
e importación ilícita de bienes
culturales con una pena de 6 a
15 años de prisión y una multa
equivalente al doble del valor
del bien cultural (Art. 45). La
Ley de Areas Protegidas
sanciona con prisión de 5 a 10
años y multa de 10,000 a
20,000 quetzales el transporte,
intercambio comercio y
4) Las faltas y delitos están
sometidos al conocimiento de
las autoridades judiciales.
4) Se cumple la obligación.
exportación de piezas
arqueológicas o derivadas de
éstas sin licencia (Art. 81 bis).
Convenio Relativo a los
humedales de Importancia
Internacional Especialmente
como Hábitat de Aves
Acuáticas
1) Designar por lo menos un
área húmeda nacional
susceptible de inscripción en la
Lista de Zonas Húmedas de
Importancia Internacional. Los
linderos de dichas áreas deben
ser descritos de manera precisa
e indicados en un mapa.
1) El Biotopo Laguna del Tigre
fue el primero sitio Ramsar
designado por Guatemala. En
1995, fueron designados el área
Manchón-Guamuchal, así como
el Refugio de Vida Silvestre
Bocas del Polochic.
1) El CONAP es la autoridad
1) Se cumple la obligación.
responsable del seguimiento del
Convenio Ramsar. Tres ONGs
trabajan conjuntamente con
CONAP en el manejo de los
sitios Ramsar. El Centro de
Estudios Conservacionistas
(CECON) maneja el Parque
Nacional Laguna del Tigre,
Defensores de la Naturaleza
maneja el Refugio de Vida
Silvestre Bocas del Polochic y
la Fundación Interamericana
para la Investigación Tropical
jugó un papel primordial en la
designación del área ManchónGuamuchal.
2) Favorecer la conservación
2) El Plan Director para el
Desarrollo del Sistema
Guatemalteco de Areas
2) El CONAP, que tiene
mandato sobre las áreas
protegidas y las especies
de los humedales por la
2) Se cumple la obligación.
creación de reservas naturales.
Protegidas enumera los
ecosistemas prioritarios, entre
los cuales encontramos los
humedales, así como las áreas
marino-costeras. En cuanto a
las regiones prioritarias para la
creación de nuevas áreas
protegidas, se destacan la Costa
Atlántica y la Costa Sur.
Actualmente, tres sitios
adicionales están propuestos
para su designación como sitio
Ramsar.
La Ley de Areas Protegidas
estipula que, en cuanto a las
reservas territoriales y fincas
propiedad de la Nación, se dará
prioridad a la administración
conservacionista de los litorales
lacustres y marinos (Art. 9). A
su vez, la Ley Forestal declara
de interés nacional la
protección, conservación y
restauración del mangle y
prohibe el cambio de uso de
tierra en estos ecosistemas (Art.
35). La Ley prevé la adopción
de una reglamentación sobre
manglar en un plazo no mayor
de un año a partir de su
vigencia. Sin embargo, no ha
sido emitida hasta la fecha.
3) El artículo 4 de la Ley de
3) Elaborar programas de
planificación que promuevan la Protección y Mejoramiento del
conservación de los humedales, Medio Ambiente (Decreto No.
silvestres que alberguen los
humedales, comparte sus
competencias con la
CONAMA.
Además, el INAB es
responsable de la protección del
bosque, especialmente el
mangle cuya conservación se
declara de interés nacional.
Finalmente, la Oficina de
Control de Reservas de la
Nación (OCREN) administra
las reservas de la Nación.
3) El Coordinador Nacional del 3) Se cumple parcialmente la
Medio Ambiente es responsable obligación.
de coordinar todas las acciones
ya estén inscritos en la Lista o
no.
68-86) dispone que el Estado
velará porque la planificación
del desarrollo nacional sea
compatible con la necesidad de
proteger, conservar y mejorar el
ambiente. Todas las obras y
actividades que puedan causar
daño al medio ambiente están
sujetas a EIA (Art.8). No
obstante, los esfuerzos no
enfocan en la conservación de
los humedales, sino más bien
en la reducción del impacto
negativo de los programas de
planificación.
4) Tomar las medidas
necesarias para enterarse de las
modificaciones de las
características ecológicas de las
áreas inscritas en la Lista.
4) La entidades que administran
los sitios Ramsar informan
sobre los cambios ecológicos y
sus causas. Por ejemplo, debido
a tales cambios, el Biotopo
Laguna del Tigre fue inscrito en
relacionadas con la protección
del ambiente, específicamente
con los ministerios relevantes y
el Consejo Nacional de
Planificación Económica y las
municipalidades (Ley de
protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente, Art. 23-d).
Además, entre las funciones de
la CONAMA, figura la
promoción de la incorporación
de la dimensión ambiental en
las políticas, programas y
proyectos de desarrollo (Art.
25-q).
4) No se cumple la obligación
en todos los sitios Ramsar.
la Lista de Montreux que
incluye los sitios amenazados
por modificaciones ecológicas.
El área Manchón-Guamuchal
no cuenta con personal
permanente, aparte de los
dueños privados del área, por lo
que hay poca información
disponible.
5) Fomentar la coordinación de
las políticas y reglamentaciones
sobre la conservación de los
humedales con los países
vecinos cuando un área húmeda
se extienda sobre el territorio de
varios países.
5) No existe ejemplo de
humedal ubicado en área
transfronteriza. No obstante, el
sitio Ramsar Laguna del Tigre
se ubica cerca de la frontera
con México. En junio de 1998,
se estableció la Coalición para
la Selva Maya, integrada por
las administraciones de las
áreas protegidas fronterizas, así
como representantes de ONGs
activas en la región, con el fin
de mejorar la cooperación y el
intercambio de información
entre las áreas protegidas del
oeste de Belice, sur de México
y el Departamento de Petén en
Guatemala. Ya, no está
operacional la Coalición.
Convenio Para la Protección
del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural
1) Identificar los monumentos y 1) El Plan Director para el
sitios naturales y culturales que Desarrollo del SIGAP enumera
necesitan protección.
las áreas protegidas ya
declaradas que necesitan más
protección, así como las
regiones y ecosistemas que se
deberían proteger legalmente.
1) El CONAP está encargado
de la identificación de los sitios
naturales que necesitan
protección. El Instituto de
Antropología e Historia tiene
un representante en el CONAP.
2) Hacer esfuerzos para
2) La CONAMA es
2) Se cumple la obligación.
responsable de coordinar todas
las acciones relacionadas con la
protección del ambiente,
específicamente con los
ministerios relevantes y el
Consejo Nacional de
Planificación Económica y las
municipalidades (Ley de
protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente, Art.23-d).
Además, debe promover la
incorporación de la dimensión
ambiental en las políticas,
programas y proyectos de
desarrollo (Art. 25-q). Le
compete a la Dirección del
patrimonio Cultural y Natural
velar porque los programas de
desarrollo no pongan en peligro
los bienes culturales (Ley para
la Protección del Patrimonio
Cultural de la Nación, Art. 1).
tomar en cuenta el patrimonio
cultural y natural en los
programas de planificación.
2) El artículo 4 de la Ley de
Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente dispone que el
Estado velará porque la
planificación del desarrollo
nacional sea compatible con la
necesidad de proteger,
conservar y mejorar el
ambiente. Todas las obras y
actividades que puedan causar
daño al medio ambiente están
sujetas a evaluación de impacto
ambiental (Art.8). En cuanto al
patrimonio cultural, la Ley para
la Protección del Patrimonio
Cultural de la Nación estipula
que las autoridades
competentes deberán dictar las
medidas necesarias para la
conservación de los bienes
culturales cuando estén
amenazados por obras públicas
o privadas de desarrollo urbano
o turístico, proyectos forestales,
mineros, industriales o la
apertura de vías de
comunicación (Arts. 7 y 8).
1) Se cumple la obligación.
3) Promover la adopción de
medidas legales, científicas,
técnicas, etc., para la
conservación del patrimonio
cultural y natural.
4) Comprometerse a no
realizar cualquier acción que
pueda causar daño al
patrimonio cultural y natural
nacional.
Convenio sobre la
Prohibición del Desarrollo y
Almacenamiento de Armas
1) Prohibir la producción, el
almacenamiento y la
transferencia de productos
3) El marco legal se compone
de la Ley de Areas protegidas y
su Reglamento, la Ley de
Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente y la Ley para
la Protección del Patrimonio
Cultural de la Nación.
3) Varias instituciones son
competentes, principalmente el
CONAP, la CONAMA y la
Dirección general del
Patrimonio Cultural y Natural
del Ministerio de Cultura y
Deportes.
4) Las obras y proyectos que
puedan causar daño al medio
ambiente están sujetas a EIA
(Ley de protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente, Art.8). Dentro de
áreas protegidas, las actividades
están sujetas a la celebración de
un contrato con el CONAP y a
EIA (Ley de Areas Protegidas,
Arts 20 y 21). La Ley para la
Protección del Patrimonio
Cultural y Natural de la Nación
prohibe toda alteración de los
bienes culturales sin previa
autorización (Arts. 9 y 12).
4) La aprobación de las EIAs
4) Se cumple la obligación.
compete a la CONAMA. Para
actividades a desarrollarse
dentro de áreas protegidas, el
CONAP emite su opinión sobre
la EIA.
1) No existe legislación
nacional en la materia. Se
aplica directamente la norma
3) Se cumple la obligación.
1) Se cumple la obligación.
Bacteriológicas y Tóxicas y su biológicos y tóxicos salvo para
propósitos pacíficos , así como
Destrucción
de armas diseñadas para el uso
de dichos productos.
Convenio sobre la Prevención
de la Contaminación del Mar
por Vertimientos de desechos
y Otras Materias
internacional.
2) Destruir dichos productos y
armas, tomando precauciones
para la protección de la
población y del medio ambiente
2) No existe legislación
nacional en la materia. Se
aplica directamente la norma
internacional.
2) Se cumple la obligación.
1) Prohibir el vertimiento de
desechos y otras materias en el
mar desde buques, aeronaves y
plataformas, salvo en los casos
autorizados por el convenio y
de acuerdo a sus requisitos
(Prohibición total para desechos
contenidos en el anexo I);
1) El artículo 6 de la Ley de
1) La aplicación de la Ley y del 1) No se cumple la obligación.
Protección y Mejoramiento del Reglamento es competencia de
Medio Ambiente dispone que el la CONAMA.
suelo, subsuelo y límites de las
aguas nacionales no podrán
servir de reservorio de
desperdicios contaminados del
medio ambiente o radioactivos.
No obstante, no existe
regulación o control sobre
vertimientos de desechos en el
mar desde buques, aeronaves y
plataformas tal como lo prevé
el convenio.
2) Designar una autoridad
nacional encargada de otorgar
los permisos especiales de
vertimiento y de monitorear la
2) No existe un sistema de
permisos de vertimientos de
desechos por buques en aguas
marítimas sino solamente en
2) No hay una entidad nacional
específicamente encargada de
prevenir y controlar la
contaminación del mar por
2) No se cumple la obligación.
Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación
del Mar por Buques
y Protocolo de 1978
calidad de las aguas marítimas.
puertos (Reglamento para
Gobierno y Policía de los
Puertos de la República, Art. 212).
vertimientos. Compete a la
CONAMA el análisis
permanente de las aguas
interiores, litorales y oceánicas
(Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente, Art. 15-e). A su vez,
el Comandante de cada puerto
es quien concede autorizaciones
para arrojar basuras y desechos
de las naves.
1) Prohibir la descarga de
hidrocarburos, sustancias
nocivas líquidas, aguas sucias y
basuras en el mar, así como en
aguas fluviales y portuarias,
fuera del régimen establecido
en el Convenio.
1) El Reglamento para el
Gobierno y la Policía de los
Puertos de la República
(Acuerdo Gubernativo del 21
de abril de 1939) prevé la
designación de sitios para
desembarque y para arrojar las
basuras y desechos de los
buques. Es la única disposición
nacional vigente relacionada
con la prevención de la
contaminación desde buques.
1) El Reglamento para el
Gobierno la Policía de los
Puertos de la República delega
al Comandante y Capitán del
puerto competencia para
determinar los sitios más
adecuados para desembarque y
para arrojar las basuras y
desechos de las naves.
2) Asegurar que los buques y
plataformas de bandera
nacional cumplan con las
normas establecidas en materia
de construcción, equipamiento
y diseño.
2) Según consultas, no se
realizan inspecciones.
2) No se cumple la obligación.
2) De acuerdo con la Ley del
Organismo Ejecutivo (Decreto
No. 93 del 8/12/1971) le
compete al Ministerio de
Comunicaciones, Transportes y
Obras Públicas la inspección de
1) No se cumple la obligación.
navíos de servicios públicos, y
todo lo que se relaciona con el
transporte por mares.
3) Realizar las inspecciones y
conceder los certificados
previstos por el Convenio.
Convenio sobre el Comercio
Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre
1) Designar una autoridad
nacional encargada de otorgar
los permisos requeridos, así
como una o varias autoridades
científicas.
3) Según consultas, no se
realizan las inspecciones, ni se
conceden los certificados
MARPOL.
3) No existe la Autoridad
3) No se cumple la obligación.
Marítima a la cual se refiere el
Convenio MARPOL. La
implementación de las
disposiciones de MARPOL
competen a una gran diversidad
de instituciones, entre ellas: la
Marina de la Defensa Nacional,
la Comisión Portuaria
Nacional, las autoridades
portuarias, el Ministerio de
Comunicaciones, Transportes y
Obras Públicas, las Dirección
de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas, el
Ministerio de Salud Pública y la
CONAMA.
1) La Ley de Areas protegidas, 1) Se cumple la obligación.
en su artículo 73, establece que
el Secretario Ejecutivo del
CONAP representa la autoridad
administrativa CITES. La
Resolución No. 61-96 del
CONAP t bl ió l C i ió
CONAP estableció la Comisión
Nacional CITES, integrada por
la autoridad administrativa, así
como las autoridades científicas
para la fauna y para la flora. La
autoridad administrativa es
quien firma los permisos de
exportación e importación. La
autoridad científica está
consultada en todos los casos.
2) . La exportación e
importación de especies
inscritas en el Anexo 1
requieren un permiso de
exportación y de importación.
2) La Ley de Areas protegidas
prohibe la exportación de
especies amenazadas extraídas
de la naturaleza (Art. 26). Se
pueden exportar solamente
ejemplares reproducidos en
cautividad, bajo obtención de
. La exportación de especies
inscritas en el Anexo 2 requiere un permiso. A su vez, la
un permiso de exportación. Su importación de especies, partes
y derivados de vida silvestre
importación necesita la
presentación previa del permiso está sujeta a previa autorización
(Reglamento, Art. 73). Según el
de exportación.
artículo 25 de la Ley de Areas
Protegidas, los listados de
. La importación de especies
especies de los apéndices I y II
del Anexo III requiere la
2) Se cumple la obligación.
presentación de un permiso de
exportación o un certificado de
origen.
del CITES se consideran
oficiales para Guatemala, salvo
reserva expresa de la autoridad
administrativa. El
procedimiento de emisión de
los permisos de exportación e
importación está descrito en los
artículos 68, 69 y 73 del
Reglamento de la Ley de Areas
Protegidas.
3) Adoptar sanciones penales
por comercio o posesión ilegal
de especies amenazadas, así
como procedimientos de
decomiso.
3) Se sanciona con cinco años
de prisión y multa de diez mil a
veinte mil quetzales el delito de
tráfico ilegal de flora o fauna
(Ley de Areas Protegidas, Art.
82). Todos los productos que
sean objeto de la comisión de
un delito están decomisados y
depósitos en el CONAP (Art.
83).
3) Todos los delitos y faltas en
materia de vida silvestre están
sometidos al conocimiento de
las autoridades judiciales.
3) Se cumple la obligación.
Convención de Protección y
Restitución de Monumentos
Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, entre la República
de Guatemala y los Estados
Unidos de México
1) Prohibir el ingreso de
monumentos arqueológicos,
artísticos e históricos sustraídos
de museos, colecciones o
yacimientos arqueológicos
provenientes de la otra parte y
bienes cuya exportación no
haya sido autorizada por el país
de origen.
1) Se aplica directamente la
norma internacional. La Ley
para la Protección del
Patrimonio Cultural de la
Nación sanciona la importación
ilícita de bienes culturales (Art.
45).
2) Tomar las medidas legales
2) Se aplican en la materia las
normas y los procedimientos
internacionales determinados
por la UNESCO.
para recuperar y devolver los
bienes ilícitamente exportados.
Convenio sobre la Protección
del Patrimonio Arqueológico,
Histórico y Artístico de los
Países de América
1) Prohibir la exportación o
importación de bienes
culturales, salvo previa
autorización del Estado dueño
de dichos bienes
1) La Ley para la Protección
del Patrimonio Cultural de la
Nación prohibe la exportación
definitiva de los bienes
culturales. Se autorizan
exportaciones temporales de
hasta tres años para fines de
exhibición o investigación (Art.
11). En cuanto a la importación
de bienes culturales, se prevé
sanciones por importación
ilícita.
1) Compete a las autoridades de 1) Se cumple la obligación.
aduanas prohibir el ingreso de
bienes culturales provenientes
de México y aquellos no
acompañados de la autorización
emitida por el país de origen.
2) Se cumple la obligación.
1) Le compete a la Dirección
del Patrimonio Cultural y
Natural conceder las
autorizaciones de exportación
temporal y al personal de
aduanas verificar que las
exportaciones e importaciones
sean acompañadas de las
autorizaciones
correspondientes.
1) Se cumple la obligación.
2) Identificar, registrar y
proteger los bienes y
monumentos arqueológicos,
históricos y artísticos (mediante
leyes, instituciones específicas,
etc.).
2) La Ley para la Protección
del Patrimonio Cultural de la
Nación crea el Registro de la
Propiedad Arqueológica,
Histórica y Artística donde se
inscriben los bienes culturales
de propiedad tanto pública
como privada (Art. 23).
3) Prevenir las excavaciones
3) Aparte de la vigilancia de los
sitios arqueológicos, pocas
medidas pueden evitar
excavaciones ilegales. La
Dirección del Patrimonio
Cultural y Natural cuenta con
aproximadamente 150
vigilantes en todo el territorio,
lo que es sumamente
insuficiente. Las sanciones
pueden jugar un papel de
disuasión. La excavación ilegal
se sanciona con 6 a 9 años de
prisión y una multa de 20 a 40
veces el salario mínimo
mensual de la actividad
comercial (Ley para la
Protección del Patrimonio
Cultural de la Nación, Art. 46).
ilegales.
Convenio OIT sobre la
Protección de los
Trabajadores contra los
Riesgos Profesionales Debidos
1) Prescribir, mediante leyes y
regulaciones, medidas de
prevención y limitación de los
riesgos debidos a la
1) El Código del Trabajo obliga
a los empleadores a tomar las
precauciones necesarias para
proteger la vida la seguridad y
2) El Instituto de Antropología
2) Se cumple la obligación.
e Historia de Guatemala maneja
el Registro.
3) No se cumple la obligación
por falta de recursos humanos y
financieros.
1) La IGT vela por el respeto de 1) Se cumple parcialmente la
las normas en materia de
obligación.
protección de la salud de los
trabajadores (Código del
contaminación del aire, el ruido
a la Contaminación del aire,
el ruido y las vibraciones en el y las vibraciones en el lugar de
trabajo y estipular que los
Lugar de Trabajo
empleadores son responsables
de la aplicación de dichas
medidas.
2) Establecer criterios que
permitan definir los riesgos y
fijar límites de exposición.
la salud de los trabajadores,
Trabajo, Art. 278).
tales como prevenir
enfermedades y eliminar las
causas que las provocan,
proveer un ambiente sano de
trabajo, y suministrar ropa y
equipo adecuado (Art. 197). El
Reglamento sobre Higiene y
Seguridad en Lugares de
Trabajo del 28/12/1957,
estipula medidas específicas
para prevenir y reducir los
riesgos debidos a la
contaminación del aire (Arts. 7,
20 y 94). No obstante, no
incluye disposiciones sobre las
vibraciones y el ruido.
2) El Código de Salud (Decreto
No. 90-97) estipula que se
establecerán los límites de
exposición permisibles a
contaminantes ambientales y
que un reglamento determinará
los periodos de trabajo del
personal expuesto a dichos
contaminantes (Art. 69). Ya, no
han sido definidos dichos
límites.
2) Pertenece al Ministerio
de Salud en colaboración con la
CONAMA definir los límites
de exposición y vigilar su
cumplimiento (Código de
Salud, Arts.69 y 70).
2) No se cumple la obligación.
3) Eliminar o reducir la
contaminación del aire, el ruido
y las vibraciones mediante
medidas técnicas aplicadas en
nuevas instalaciones y la
introducción de nuevos
procedimientos en instalaciones
existentes.
3) El Reglamento sobre
Higiene y Seguridad en
Lugares de Trabajo estipula que
los locales cerrados deben
contar con un sistema de
ventilación adecuado. Cuando
haya riesgo para la salud de los
trabajadores debido a la
contaminación del aire, el
patrono debe instalar un
dispositivo que advierta al
personal de las cantidades de
sustancias tóxicas (Art. 20).
Además, debe proporcionar a
los trabajadores el equipo
adecuado para protegerse
(máscaras, gafas, guantes, etc.)
(Art. 94). No existen normas
sobre las vibraciones y el ruido.
3) Se cumple parcialmente la
obligación.
4) Vigilar regularmente la salud 4) El Reglamento sobre
de los trabajadores expuestos a Higiene y Seguridad en
riesgos.
Lugares de Trabajo obliga a los
empleadores a someter a los
trabajadores a exámenes
médicos antes de aceptarlos y
periódicamente una vez
aceptados (Art. 5-d).
5) Proporcionar servicios de
inspección para velar por el
cumplimiento del convenio y
prescribir sanciones adecuadas.
5) El Código del Trabajo
organiza el sistema de
inspección y prevé las
sanciones por violación de las
normas sobre condiciones de
trabajo. Además, en caso de no
cumplir con las normas sobre la
prevención de riesgos el
4) Se cumple la obligación.
5) Compete a la IGT velar por
el cumplimiento de las normas
sobre condiciones de trabajo.
Los Tribunales de Trabajo y
Previsión Social imponen las
sanciones.
5) Se cumple la obligación.
empleador queda obligado a
indemnizar los perjuicios
(Art.197 "bis").
Acuerdo entre Guatemala y el 1) Aceptar la aplicación de
salvaguardias a todos los
OIEA para la Aplicación de
materiales básicos o materiales
Salvaguardias
fisionables especiales en todas
las actividades nucleares con
fines pacíficos realizadas en el
territorio o bajo la jurisdicción
de Guatemala.
2) Mantener un sistema de
contabilidad y control de todos
los materiales nucleares.
Convención sobre la
Protección Física de los
Materiales Nucleares
1) Adoptar medidas para
asegurarse de que los
materiales nucleares sean
protegidos durante su transporte
internacional de acuerdo a los
estándares del Anexo I.
1) No se llevaron a cabo
inspecciones de la OIEA en
Guatemala ya que el país no
cuenta con un reactor nuclear.
No obstante, en caso de existir
un reactor nuclear en el futuro,
el MEM deberá aceptar la
aplicación de salvaguardias y la
organización de inspecciones,
en aplicación del convenio.
1) Se cumple la obligación.
2) El control se organiza
mediante registros de
recepción, tenencia y
transferencia de materiales
nucleares (Ley Nuclear, Art.
24).
2) La Sub-Dirrección General
2) Se cumple la obligación.
de Energía Nuclear inspecciona
los registros.
1) Según la Ley Nuclear, el
transporte de materiales
nucleares requiere una licencia
(Art. 16). No existe regulación
sobre las condiciones del
transporte. El Reglamento de
Gestión de Desechos
Radiactivos (Acuerdo
Gubernativo No. 559-98 del
1) La Sub-Dirección de Energía 1) Se cumple parcialmente la
Nuclear es la autoridad
obligación.
competente para otorgar la
licencia de transporte de
materiales nucleares (Ley
Nuclear, Art. 8-10).
21/8/1998) regula el transporte
de desechos nucleares en el
territorio nacional.
2) Prohibir la importación y
exportación de materiales
nucleares a menos de que haya
certeza sobre el cumplimiento
de las normas de protección.
2) La exportación e
importación de materiales
nucleares están sujetas a previa
obtención de una licencia (Ley
Nuclear, Arts 16 y 21).
3) Designar una Autoridad
Nacional responsable de la
protección física de los
materiales nucleares.
4) Introducir sanciones
adecuadas por posesión de
materiales nucleares sin
autorización, robo, etc.
2) La Dirección General de
2) Según consultas, se cumple
Aduanas y sus dependencias
la obligación.
deben exigir la presentación de
la licencia respectiva en caso de
importación o exportación de
materiales nucleares.
3) La Sub-Dirección de Energía 3) Se cumple la obligación.
Nuclear vela porque se
cumplan los requisitos técnicos
de seguridad en operaciones
radiactivas, define las
condiciones mínimas para
proteger a la población y al
medio ambiente contra los
riesgos de actividades nucleares
y toma las medidas necesarias
ante situaciones de emergencia
(Ley Nuclear, Arts.8-2, 8-8 y 811).
4) Los actos u omisiones que
sin constituir faltas o delitos
pongan en peligro la salud
humana o el medio ambiente se
sancionan por multas
administrativas Las faltas y los
4) Se cumple la obligación.
delitos se sancionan de
conformidad con las
disposiciones del Código Penal
(Ley Nuclear, Arts. 32 y 34).
Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del
Mar
1) Adoptar medidas, incluso
leyes y regulaciones, para
prevenir, reducir y controlar la
contaminación del medio
marino, especialmente por
sustancias tóxicas desde fuentes
terrestres o atmosféricas,
buques e instalaciones de
exploración y explotación de
los fondos marinos, así como el
uso de tecnologías y la
introducción de especies
exóticas.
1) Según la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente, el gobierno emitirá
los reglamentos para prevenir,
controlar y determinar los
niveles de contaminación de los
ríos, lagos y mares (Art. 15-j).
El Reglamento de Requisitos
Mínimos y Límites Máximos
Permisibles de Contaminación
por la Descarga de Aguas
Servidas fija los límites de
contaminación por aguas
servidas o desechos
procedentes de industrias,
explotaciones agropecuarias y
municipalidades en cuerpos de
agua. No existe norma sobre la
contaminación del mar por
otras fuentes.
2) Adoptar medidas para la
2) Compete al CONAP
2) Se cumple la obligación.
2) El artículo 8 de la Ley de
Areas Protegidas menciona los proponer la creación de parques
parques marinos. Esta categoría marinos. Según la Ley de Areas
protección de ecosistemas
1) La CONAMA es la
1) Se cumple parcialmente la
autoridad encargada de emitir
obligación.
tales reglamentos y de velar por
su cumplimiento.
marinos raros, críticos,
amenazados o que alberguen
especies amenazadas.
de manejo no se encuentra en el
Reglamento de la Ley. No
obstante, los parques
nacionales, las reservas
biológicas, así como la mayoría
de las categorías de áreas
protegidas se pueden declarar
en áreas acuáticas. Aunque no
existe parques marinos en sí,
varias áreas protegidas fueron
declaradas en zonas marinocosteras.
Protegidas, la Oficina de
Control de Reservas de la
Nación (OCREN) debe dar
prioridad a la administración
conservacionista de los litorales
lacustres y marinos y riberas de
ríos (Art. 9).
3) Tomar medidas para
asegurar que las actividades
nacionales no causen daño en
otras jurisdicciones.
3) Se aplica la Ley de
Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente que estipula
que las obras y actividades que
puedan causar daño al medio
ambiente están sujetas a EIA
(Art. 8).
3) CONAMA es la entidad
encargada de aprobar las EIA.
3) Se cumple la obligación.
4) No existe un plan de
emergencia a nivel nacional,
sino planes de contingencia
elaborados por el sector privado
o conjuntamente entre éste y
autoridades gubernamentales
competentes en el sector
marítimo. La Ley del Orden
Público (Decreto No.7 del
30/11/65) prevé la declaración
del estado de alarma y
calamidad pública en caso de
emergencia nacional.
4) En 1996, se creó la
Coordinadora Nacional para la
Reducción de Desastres de
Origen Natural o Provocado
(CONRED) (Decreto No. 10996).
4) Se cumple parcialmente la
obligación.
Convenio Para la Protección
y el Desarrollo del Medio
Marino de la Región del Gran
Caribe
5) Según consultas, no se
realizan las inspecciones
5) Compete al Ministerio de
5) No se cumple la obligación.
Comunicaciones, Transportes y
Obras Públicas la inspección de
navíos de servicios públicos, lo
relativo al transporte por mares
y el cumplimiento de los
tratados en la materia.
1) Adoptar medidas para
prevenir, reducir y controlar la
contaminación causada por
descargas desde buques,
vertimientos de desechos y
otras materias en el mar,
evacuaciones y descargas desde
fuentes terrestres, y por la
exploración y explotación de
los fondos marinos.
1) Según la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente (Art. 15-j), el
gobierno emitirá los
reglamentos para prevenir y
controlar los niveles de
contaminación de los ríos, lagos
y mares. El Reglamento de
Requisitos Mínimos y Límites
Máximos Permisibles de
Contaminación por la Descarga
de Aguas Servidas establece los
límites de contaminación por
aguas servidas o desechos
procedentes de industrias,
explotaciones agropecuarias y
municipalidades en cuerpos de
agua. No hay disposición sobre
la contaminación del mar por
otras fuentes.
1) La CONAMA es la
1) Se cumple parcialmente la
autoridad encargada de emitir
obligación.
tales reglamentos y de velar por
su cumplimiento.
2) Promover la creación de
áreas protegidas.
2) Dentro de la clasificación de
áreas protegidas, la Ley de
Areas Protegidas menciona los
parques marinos (Art. 8). Esta
categoría de manejo no se
encuentra en el Reglamento de
la Ley. No obstante, los parques
nacionales y las reservas
biológicas así como la mayoría
2) El CONAP es competente
para proponer al Organismo
Legislativo la creación de áreas
protegidas, manejar dichas
áreas y velar por el
cumplimiento de las leyes y
reglamentos aplicables dentro
de áreas protegidas.
2) Se cumple la obligación.
de las categorías de áreas
protegidas se pueden declarar
en áreas acuáticas. Aunque no
existe un parque marino en sí,
varias áreas protegidas fueron
declaradas en zonas costeras.
Protocolo Concerniente a la
Cooperación en el Combate
de los Derrames de
Hidrocarburos en la Región
del Gran Caribe
3) Evaluar el impacto ambiental
de los proyectos de desarrollo
sobre el medio marino,
especialmente sobre las zonas
costeras.
3) No existe un procedimiento 3) La CONAMA aprueba
de EIA específico a las
actividades a desarrollarse en
las EIA.
zonas marino-costeras. Sin
embargo, de acuerdo con la Ley
de Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente, las obras
y actividades que puedan
causar daño al medio ambiente
están sujetas a EIA (Art.8),
incluso proyectos de
asentamiento humanos,
proyectos turísticos, industria
de pesca, etc. (Reglamento
sobre Estudios de EIA, Anexo
II). El estudio debe describir los
cuerpos de aguas
potencialmente afectados por el
proyecto (Anexo IV).
3) Se cumple la obligación.
1) Establecer los medios
necesarios para combatir los
incidentes de derrame de
hidrocarburos (legislación
adecuada, planes de
emergencia, medidas
operacionales del Art 7 etc )
1) No existe un plan nacional
de emergencia. Sin embargo,
existen planes de contingencia
elaborados por el sector privado
o conjuntamente entre empresas
privadas y autoridades
gubernamentales competentes
1) Se cumple parcialmente la
obligación.
Convenio para la Protección
de la Capa de Ozono
operacionales del Art.7, etc.).
en el sector marítimo. En el
Caribe, cabe destacar la
formación del Comité de
Respuesta ante eventualidades
como derrames de
hidrocarburos en la Bahía de
Amatíque. El Comité está
integrado por la Empresa
Portuaria, la Base Naval del
Atlántico, la Municipalidad de
Puerto Barrios, la Dirección
General de Hidrocarburos y
varias empresas privadas.
1) Adoptar medidas
reglamentarias y legislativas
para controlar, reducir o
prevenir las actividades
humanas susceptibles de
modificar la capa de ozono.
1) El Acuerdo Gubernativo No.
252-89 prohibe la fabricación e
importación de gases
Clorofluorocarbonos y
productos terminados que
contengan dichos gases. En
1997, entró en vigencia la Ley
que Prohibe la Importación y
Regula el Uso de los
Clorofluorocarbonos en sus
Diferentes Presentaciones
(Decreto Ley No. 110-97).
Existe una propuesta de
Reglamento que determina los
procedimientos de control. La
Comisión Guatemalteca de
Normas emitió una norma para
verificación de aerosoles
(Acuerdo Gubernativo No.
1326-90).
1) Se cumple la obligación.
1) La CONAMA es el
organismo responsable del
seguimiento del Convenio y de
sus protocolos. A nivel
nacional, la supervisión de las
normas de seguridad y las
inspecciones de industrias
competen al Ministerio de
Energía y Minas en
coordinación con la CONAMA
(Acuerdo Gubernativo No. 25289, Art. 6).
2) La Ley que Prohibe la
Importación y Regula el Uso de
los Clorofluorocarbonos en sus
Diferentes Presentaciones
designa a la Dirección General
de Aduanas como entidad
encargada de controlar el no
ingreso de clorofluorocarbonos
en cualquiera de sus
presentaciones (Art.6). Prevé
que la CONAMA deberá
organizar cursos de
capacitación dirigidos al
personal de aduanas (Art. 7-c).
Protocolo Relativo a las
Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono
1) Mantener el consumo y la
producción nacional de
sustancias que agotan la capa
de ozono a un nivel fijado de
acuerdo a las diferentes
sustancias, el nivel de
industrialización de las partes y
el año.
1) La Ley que Prohibe la
Importación y Regula el so de
los Clorofluorocarbonos en sus
Diferentes Presentaciones
establece un calendario del año
2000 hasta el año 2015 para la
eliminación y sustitución
gradual de las sustancias que
agotan la capa de ozono, en
aplicación de lo aprobado por la
octava reunión de las partes del
Protocolo de Montreal (Art. 3).
1) Se cumple la obligación.
2) Prohibir la importación
de sustancias controladas
provenientes de países no
miembros.
2) El Acuerdo Gubernativo
No.252-89 prohibe la
fabricación e importación de
gases Clorofluorocarbonos y
productos terminados que
contengan dichos gases (Art.11). La Ley que Prohibe la
Importación y Regula el Uso de
los Clorofluorocarbonos en sus
Diferentes Presentaciones
prohibe la importación de
productos industriales o
domésticos que usen los
clorofluorocarbonos, cualquier
sea el país de origen (Art.2). Se
sanciona la importación de
sustancias prohibidas con una
multa de 10,000 quetzales y el
decomiso de dichas sustancias
(Art. 9).
2) Se cumple la obligación.
Convenio de la OIT sobre la
Utilización del Asbesto en
Condiciones de Seguridad
1) Adoptar medidas para
prevenir y controlar los riesgos
debidos a la exposición
profesional al asbesto.
2) Prohibir la pulverización
de todas las formas asbesto.
3) Prescribir límites de exposición al asbesto.
Convenio entre la República
de Guatemala y los Estados
Unidos de México sobre la
Protección y el Mejoramiento
del Ambiente en las Zonas
transfronterizas
1) Adoptar medidas para
prevenir, reducir y eliminar las
fuentes de contaminación que
afecten la zona fronteriza.
No existen disposiciones
específicas sobre el uso del
asbesto en aplicación del
Convenio de la OIT. No
obstante, el Código de Salud
(Decreto No. 90-97) estipula
que se establecerán los límites
de exposición permisibles a
contaminantes ambientales y
que un reglamento determinará
los periodos de trabajo del
personal expuesto a dichos
contaminantes (Art. 69). Ya, no
han sido definidos dichos
límites.
Pertenece al Ministerio de
Salud en colaboración con la
CONAMA definir los límites
de exposición.
Se cumplen parcialmente las
obligaciones
1) No existen medidas legales o
administrativas específicamente
dedicadas a la prevención y
reducción de la contaminación
en áreas fronterizas. Se aplica
la normativa relevante en la
materia. La Comisión
Internacional de Límites y
Aguas recomienda a los
gobiernos de México y
Guatemala soluciones a los
problemas de saneamiento en
las zonas fronterizas.
1) La CONAMA está encargada de velar por el seguimiento
del convenio. Regularmente, se
organizan reuniones al respecto
entre el CONAP, el INAB, el
MEM y las Relaciones
Exteriores.
1) No se cumple la obligación.
2) Coordinar esfuerzos
2) En octubre de 1997, se firmó
un Memorándum de
entendimiento para la
para atender problemas de
Cooperación en Materia
contaminación, aíre, tierra,
agua, comercio de vida silvestre Ambiental entre el Instituto
y otros problemas ambientales Nacional de Ecología de
México y la CONAMA. Este
de interés común.
enfoca en el intercambio de
información y personal en casi
todos los temas ambientales.
No obstante, hasta la fecha, por
falta de fondos, no se iniciaron
dichas acciones. Además, para
enfrentar los problemas
ambientales transfronterizos de
forma más específica, un
convenio sobre madera y otro
sobre flora y fauna están
pendientes de firma. Se está
revisando también una
propuesta de convenio bilateral
sobre movimientos de
desechos. No obstante, ya que
la ley guatemalteca prohibe su
introducción al país, el
convenio no se puede firmar en
su forma actual.
2) Esfuerzos actuales se
encaminan al cumplimiento del
convenio.
3) Llevar a cabo las acciones
necesarias para la conservación
de áreas naturales protegidas en
la zona fronteriza.
3) Esfuerzos actuales se
encaminan al cumplimiento del
convenio.
3) La propuesta de convenio
sobre la flora y fauna prevé
proyectos en áreas protegidas
de ambos lados de la frontera.
A nivel no gubernamental, se
creó en junio de 1998 la
Coalición para la Selva Maya,
integrada por las
administraciones de las áreas
protegidas fronterizas, así como
representantes de ONGs activas
en la región, con el fin de
mejorar la cooperación y el
intercambio de información.
4) Tomar medidas para
la protección de especies
amenazadas.
Convenio sobre el Control
Internacional de Movimientos
transfronterizos de Desechos
Peligrosos
4) Según la Ley de Areas
protegidas, se prohibe la
recolección, captura, caza,
pesca, transporte, intercambio,
comercio y exportación de las
especies amenazadas
contenidas en los listados
anuales (Arts. 24 y 27).
Además, la Ley Forestal
prohibe el corte de especies de
árboles silvestres protegidas
(Art. 34).
4) El CONAP es la entidad
4) Se cumple la obligación.
ejecutora en materia de
protección de las especies
silvestres, aunque una
coordinación con el MAGA y
el INAB es necesaria.
5) Evaluar los proyectos que
puedan tener impactos
negativos en la zona fronteriza.
5) Se aplica a las zonas
5) La aprobación de las EIAs
fronterizas el procedimiento
pertenece a la CONAMA.
general de EIA. Las actividades
que puedan causar daño al
medio ambiente están sujetas a
EIA (Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente, Art.8).
1) Reducir la generación
nacional de desechos peligrosos
y otros desechos y establecer
instalaciones adecuadas de
eliminación.
1) La Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente estipula que se
emitirán reglamentos
relacionados con la
determinación de los casos en
1) Compete a la CONAMA
velar porque la generación,
manejo y disposición de
desechos no causen la
deterioración del ambiente. Se
creó el Consejo Nacional para
5) Se cumple parcialmente la
obligación.
1) Se cumple parcialmente la
obligación.
eliminación.
que debe permitirse el
vertimiento de residuos,
basuras y desechos en una
fuente receptora (Art. 15-d), la
descarga de substancias que
puedan alterar la calidad del
suelo o del subsuelo, así como
la salud humana y la vida
silvestre. Hasta la fecha, ha sido
emitido solamente el
Reglamento de Requisitos
Mínimos y Límites Máximos
Permisibles de Contaminación
por la Descarga de Aguas
Servidas, que establece los
límites de contaminación por
aguas servidas o desechos
procedentes de industrias,
explotaciones agropecuarias y
municipalidades en cuerpos de
agua. Cabe destacar que los
estudios para proyectos sujetos
a EIA deben describir el
sistema de disposición de
desechos (Reglamento sobre
Estudios de EIA, Anexo IV).
Según consultas, no existen
instalaciones adecuadas de
disposición de desechos. No
obstante, a través de fundos del
FOGUAMA, se están
desarrollando dos proyectos de
plantas de tratamiento de aguas
servidas, respectivamente en
Villa Nueva y en Río Hondo.
el Manejo de Desechos Sólidos
(Acuerdo Gubernativo No. 70097) y la Comisión Nacional de
Desechos Líquidos (Acuerdo
Gubernativo No. 699-97). Estos
se conforman por la
CONAMA, quien los preside,
el Instituto de Fomento
Municipal (INFOM), la
Secretaría General de
Planificación Económica, la
Asociación Nacional de
Municipalidades (ANAM), la
Escuela Nacional de Ingeniería
Sanitaria (ENIS), el INGUAT,
el Ministerio de Salud Pública,
el CACIF y la Autoridad del
Lago de Amatitlán (AMSA).
2) Prohibir la exportación de
2) No existe un sistema de
desechos en los países que
otorgamiento de permisos de
hayan prohibido su importación
o sin su consentimiento.
exportación en caso de
presentarse una exportación de
desechos, ni un sistema de
verificación del consentimiento
del país importador a manera de
operativizar la ley
internacional.
2) No se cumple la obligación.
3) Autorizar la importación de
desechos solamente en casos
previstos por el Convenio.
3) Se cumple la obligación.
3) La Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente prohibe, en su
artículo 6, la introducción al
país de casi todas las categorías
de desechos.
Convenio Constitutivo del
Organismo Internacional
Regional de Sanidad
Agropecuaria
4) Introducir sanciones penales
por tráfico ilegal de desechos.
4) No se encuentra calificado el
delito de tráfico ilegal de
desechos. Se aplican las
sanciones de la Ley de
Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente y las
sanciones penales del Código
Penal.
1) Informar periódicamente al
OIRSA sobre condiciones
fitosanitarias.
1) En 1993, el MAGA y
OIRSA suscribieron el
convenio No.50-93 para el
establecimiento del Programa
Nacional de Servicio y
4) No se cumple la obligación.
1) MAGA es la autoridad que
1) Se cumple la obligación.
suscribió el convenio con la
OIRSA y que está encargado de
su seguimiento.
Asesoramiento en Sanidad
Animal y Vegetal (Acuerdo
Gubernativo No.784-93). Este
convenio forma el marco para
una cooperación bilateral
estrecha y continua.
2) Otorgar al OIRSA las
facilidades para acciones de
prevención, control y
erradicación en caso de
presencia o amenaza de plagas
o enfermedades.
Convenio de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independiente
1) Asegurar que los pueblos
indígenas tengan el derecho de
decidir sus propias prioridades
en cuanto al desarrollo de la
comunidad y de sus tierras.
2) El Acuerdo Ministerial No.
444-98 establece la Comisión
de Vigilancia y Apoyo a las
acciones que se realizan dentro
del Convenio suscrito entre el
MAGA y OIRSA.
1) La Constitución estipula que
las tierras de comunidades
indígenas "gozarán de
protección especial del Estado,
de asistencia crediticia y de
técnica preferencial, que
garanticen su posesión y
desarrollo" (Art. 67). El
Acuerdo sobre Identidad y
Derechos de Pueblos Indígenas
que forma parte integral de los
Acuerdos de Paz (México D.F.,
31/3/95), compromete al
gobierno a "reconocer y
garantizar el derecho de las
2) Se cumple la obligación.
1) En aplicación del Acuerdo
1) Se hacen esfuerzos para
sobre Pueblos Indígenas, se
cumplir la obligación.
creó la Comisión Paritaria
sobre Derechos Relativos a la
Tierra de los Pueblos Indígenas,
encargada de facilitar el
cumplimiento de los
compromisos del gobierno
(Acuerdo Gubernativo No. 51597). El Acuerdo Gubernativo
No. 596-98 del 9/9/98 amplía el
funcionamiento de la Comisión
por un periodo de 12 meses.
comunidades de participar en el
uso, administración y
conservación de los recursos
naturales existentes en sus
tierras." La Constitución prevé
la adopción de una ley sobre los
pueblos indígenas. No ha sido
emitida.
2) Tomar medidas, en
cooperación con los pueblos
indígenas, para proteger y
preservar el medio ambiente de
sus territorios.
2) Según el Acuerdo sobre
Identidad y Derechos de
Pueblos Indígenas, el gobierno
deberá "adoptar, en
cooperación con las
comunidades, las medidas
necesarias para proteger y
preservar el medio ambiente."
2) Se hacen esfuerzos para
cumplir la obligación.
3) Evaluar el impacto social,
espiritual y ambiental de los
proyectos de desarrollo sobre
los pueblos indígenas.
3) El Acuerdo sobre Identidad y
Derechos de Pueblos Indígenas
estipula que el gobierno deberá
obtener la opinión favorable de
las comunidades indígenas
previa la realización de
proyectos de explotación de
recursos naturales que pueden
afectar su subsistencia y modo
de vida.
3) Se hacen esfuerzos para
cumplir la obligación.
4) Proteger los derechos de
4) El Acuerdo sobre Identidad y
Derechos de Pueblos Indígenas
compromete al gobierno a
garantizar el derecho de las
comunidades a los recursos en
tierras que han tenido
tradicionalmente para sus
actividades.
4) Se hacen esfuerzos para
cumplir la obligación.
los pueblos indígenas a los
recursos naturales que se
encuentran en sus tierras.
Convenio Centroamericano
sobre Movimientos
Transfronterizos de Desechos
Peligrosos
1) Prohibir la importación y
tránsito de desechos peligrosos
desde países no miembros del
convenio.
1) La Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente prohibe, en su
artículo 6, la introducción (lo
que debe incluir el tránsito) al
país de casi todas las categorías
de desechos.
1) Se cumple la obligación.
2) Prohibir el vertimiento de
desechos peligrosos en el mar y
controlar a tal efecto los
transportistas provenientes de
países que no son partes.
2) La Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente estipula que las
aguas nacionales no podrán
servir de reservorio de
desperdicios contaminados del
medio ambiente o radiactivos
(Art. 6). Según consultas, no se
realizan inspecciones de buques
provenientes de países no
miembros del Convenio.
2) Se cumple parcialmente la
obligación.
3) Prohibir la exportación de
3) No hay disposición legal al
respecto, es decir que no existe
un sistema de otorgamiento de
desechos peligrosos hacia
permisos de exportación en
países que hayan prohibido su
caso de presentarse una
importación o cuando no haya
exportación de desechos, ni un
certeza de que los desechos
serán manejados racionalmente. sistema de verificación del
consentimiento del país
3) No se cumple la obligación.
serán manejados racionalmente. importador a manera de
operativizar la ley
internacional.
4) Introducir en la legislación
nacional las sanciones penales
aplicables en casos de tráfico
ilegal.
5) Designar una autoridad
nacional encargada del
seguimiento y cumplimiento
del convenio.
4) No se encuentra calificado el
delito de tráfico ilegal de
desechos. Se aplican las
sanciones administrativas de la
Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente y las sanciones
penales del Código Penal.
4) No se cumple la obligación.
5) La CONAMA es el ente
nacional encargado de dar
seguimiento a los convenios en
materia de movimientos de
desechos. Se creó el Consejo
Nacional para el Manejo de
Desechos Sólidos (Acuerdo
Gubernativo No. 700-97) y la
Comisión Nacional de
Desechos Líquidos (Acuerdo
Gubernativo No. 699-97).
5) Se cumple la obligación.
Convenio para la Protección
de la biodiversidad y
Protección de Areas Silvestres
Prioritarias en América
Central
1) Adoptar una estrategia
nacional para la conservación
de la biodiversidad, así como la
creación y manejo de áreas
protegidas, especialmente para
la ejecución de los Planes de
Sistemas de Areas Silvestres
Protegidas.
1) CONAP elaboró el Plan
Director para el Desarrollo del
Sistema Guatemalteco de Areas
Protegidas. La Estrategia
Nacional de Conservación de la
Biodiversidad está actualmente
en curso de elaboración.
2) Implementar medidas
económicas y legales para el
uso sostenible y el desarrollo de
los componentes de la
diversidad biológica incluso
2) No existe una Ley de
Conservación de la
Biodiversidad sino varias
disposiciones contenidas
principalmente en la Ley de
1) La Ley de Areas Protegidas 1) Se está cumpliendo la
hace CONAP responsable por
obligación.
planificar, conducir y difundir
la Estrategia Nacional de
Conservación de la Diversidad
Biológica (Art. 62). Una
resolución del CONAP de 1996
delega la elaboración de dicha
Estrategia a la Coordinadora
Nacional de Biodiversidad
(CONADIBIO). A su vez, la
CONAMA es el ente nacional
en materia de seguimiento de
los convenios internacionales
sobre biodiversidad.
2) No se cumple la obligación.
estimular la adopción de una
ley nacional para la
conservación y el uso
sostenible de los componentes
de la biodiversidad.
Areas Protegidas y su
Reglamento, así como en la
Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente, la Ley Forestal, la
Ley de Piscicultura y Pesca, y
la Ley de Caza. Varios temas
no están regulados, tales como
el acceso a los recursos
genéticos y la protección del
conocimiento de las
comunidades indígenas.
3) Identificar, seleccionar y
administrar áreas protegidas
representativas de los
principales ecosistemas de la
región, prioritariamente
aquellas que contengan bosques
productores de agua dando
prioridad a las áreas fronterizas
siguientes: Reserva de la
Biosfera Maya, Reserva de la
Biosfera Trifinio y Golfo de
Honduras.
3) La Ley de Areas Protegidas
establece el Sub-sistema de
Conservación de Bosques
Pluviales como programa
prioritario del SIGAP, con el
fin de asegurar un suministro de
agua constante (Art. 13). A
nivel gubernamental, se da
prioridad a la Reserva de la
biosfera Maya, pero pocos
esfuerzos han sido realizados
en las demás áreas
mencionadas por el Convenio.
A nivel no gubernamental, se
desarrollan varias actividades
3) El CONAP es la autoridad
3) Se cumple parcialmente la
responsable de proponer al
obligación.
Organismo Legislativo la
creación de áreas protegidas, de
manejar dichas áreas y de velar
por el cumplimiento de las
leyes y reglamentos aplicables
dentro de áreas protegidas.
encaminadas al desarrollo
sostenible del Golfo de
Honduras, incluso la creación
de la Alianza Trinacional.
4) Hacer esfuerzos para mejorar
la conservación in-situ,
especialmente mediante el
control de la recolección de los
recursos biológicos y la
regulación del comercio de
dichos recursos.
4) Se prohibe la recolección,
caza, captura, pesca, transporte,
intercambio, comercio y
exportación de las especies
amenazadas (Ley de Areas
Protegidas, Art.27). Para el
aprovechamiento de las demás
especies, incluso la caza, se
requiere previa autorización
emitida por el CONAP (Arts.
35 y 36). Además, la Ley
Forestal prohibe el corte de
especies de árboles silvestres
protegidas o en vías de
extinción contenidas en listados
nacionales establecidos
conjuntamente por el INAB y el
CONAP (Art. 34).
4) El CONAP es la autoridad
4) Se cumple la obligación.
responsable de otorgar
permisos de recolección, caza,
transporte y exportación de
vida silvestre. Esta competencia
se extiende a todas las especies
de flora y fauna, incluso la
fauna marina y las plantas y
animales ubicadas en
aprovechamientos forestales.
La Ley de Areas Protegidas
prevé una coordinación con el
INAB en cuanto a la colecta de
vida silvestre en
aprovechamientos forestales
(Art. 36). Sin embargo, no
establece mecanismos de
coordinación con la Dirección
Técnica de Pesca del MAGA en
cuanto a las especies marinas.
5) Integrar la conservación de
los recursos biológicos en los
planes nacionales de desarrollo
y las políticas de otros sectores,
así como adoptar
procedimientos de evaluación
5) La Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente dispone que el
Estado velará porque la
planificación del desarrollo
nacional sea compatible con la
5) El Consejo Técnico Asesor
de la CONAMA hace
recomendaciones para que los
proyectos de desarrollo
contemplen consideraciones
ecológicas propone la
5) Se cumple la obligación.
de impacto ambiental de dichas
políticas.
necesidad de proteger,
conservar y mejorar el
ambiente Art. 4). Todas las
obras y actividades que puedan
causar daño al medio ambiente
están sujetas a EIA (Art.8).
incorporación de la dimensión
ambiental en las políticas de
otros sectores, y supervisa las
evaluaciones de impacto
ambiental (Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente, Art. 25, incisos c, m
y q). Además, varios entidades
gubernamentales han integrado
una unidad ambiental. Es el
caso de la Dirección de
Hidrocarburos y de la SubDirección de Energía Nuclear
dentro del MEM.
6) Proveer fondos nuevos para
programas nacionales y
regionales de conservación de
la biodiversidad.
6) El Fondo Nacional para la
Conservación de la Naturaleza
(FONACON), establecido en
marzo de 1997, tiene un capital
inicial de cinco millones de
quetzales, adscrito al CONAP.
El Fondo Guatemalteco para el
Medio Ambiente
(FOGUAMA), creado en
febrero de 1997, puede también
financiar proyectos de apoyo a
6) El CONAP maneja el
FONACON, mientras la
CONAMA administra el
FOGUAMA. De manera
general en materia ambiental,
los fondos provenientes de la
cooperación internacional
superan el presupuesto del
FONACON y del FOGUAMA
juntos.
6) Se cumple la obligación.
las estrategias nacionales de
protección de la biodiversidad.
El Plan Director para el
Desarrollo del Sistema
Guatemalteco de Areas
protegidas recomienda buscar
fuente adicionales, tales como
canjes de deuda y proyectos de
implementación conjunta.
Convenio sobre la Diversidad
Biológica
1) Desarrollar estrategias
nacionales para la conservación
y el uso racional de la
biodiversidad.
1) la Ley de Areas Protegidas,
en su artículo 62, hace CONAP
responsable por planificar,
conducir y difundir la
Estrategia Nacional de
Conservación de la Diversidad
Biológica. Dicha Estrategia está
en curso de elaboración.
1) El CONAP es la autoridad
responsable por la
implementación de la Ley de
Areas Protegidas y su
Reglamento, mientras el
seguimiento de las convenios
internacionales en materia de
biodiversidad pertenece a la
CONAMA. La elaboración de
la Estrategia Nacional de
Conservación de la
Biodiversidad ha sido delegado
a la CONADIBIO.
1) Se está cumpliendo la
obligación.
2) Integrar la conservación de
la biodiversidad a las políticas y
los programas sectoriales e
intersectoriales, así como a la
toma de decisiones nacionales.
2) El artículo 4 de la Ley de
Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente dispone que el
Estado velará porque la
planificación del desarrollo
nacional sea compatible con la
necesidad de proteger,
conservar y mejorar el
ambiente. Las obras y
actividades que puedan causar
daño al medio ambiente están
2) El Consejo Técnico Asesor
de la CONAMA hace
recomendaciones para que los
proyectos de desarrollo
contemplen consideraciones
ecológicas, propone la
incorporación de la dimensión
ambiental en las políticas de
otros sectores, y supervisa las
EIA (Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
2) Se cumple la obligación.
sujetas a EIA (Art.8).
3) Identificar y monitorear los
componentes importantes de la
biodiversidad nacional.
Ambiente, Art. 25-c, m y q).
Además, varias entidades
gubernamentales han integrado
una unidad ambiental. Es el
caso de la Dirección de
Hidrocarburos y de la SubDirección de Energía Nuclear
dentro del MEM.
3) Compete al Consejo Técnico 3) Se cumple la obligación.
Asesor de la CONAMA
recabar, centralizar y analizar
toda información inherente a la
protección del medio ambiente
a través de bancos de datos
(Ley de Protección Y
Mejoramiento del Medio
Ambiente, Art. 25-h). Además,
el Secretario Ejecutivo del
CONAP es responsable de
desarrollar un sistema de
informática del SIGAP sobre
biodiversidad y áreas
protegidas, así como mantener
el registro de fauna silvestre de
la Nación (Ley de Areas
Protegidas, Arts. 70-g y 75-b).
4) Establecer áreas protegidas
para la conservación in-situ de
la biodiversidad y reglamentar
el uso de recursos biológicos
importantes, incluso afuera de
áreas protegidas.
4) La Ley de Areas Protegidas
crea el SIGAP (Art.2). Las
categorías de áreas protegidas
se encuentran en el Reglamento
(Art. 8). El uso de los productos
biológicos está prohibido o
sujeto a previa autorización del
CONAP (Arts. 27, 35 y 36).
5) Promover un desarrollo
sostenible en zonas adyacentes
a áreas protegidas.
5) Según el artículo 16 de la
Ley de Areas Protegidas, se
establece una zona de
amortiguamiento alrededor de
todas las áreas protegidas
6) Prevenir la introducción de
especies exóticas que puedan
amenazar ecosistemas y
especies.
6) La Ley de Areas Protegidas
prohibe introducir especies
exógenas a los ecosistemas que
se encuentran bajo régimen de
protección, así como peces
exóticos a cuerpos de agua
natural (Art. 30).
7) Proteger el conocimiento
7) La Constitución estipula en
su artículo 67 que las tierras de
de las comunidades indígenas y las comunidades indígenas
gozarán de la protección
locales en el uso de la
biodiversidad (Art 8-j) y asistir especial del estado, de
4) EL CONAP es la entidad
4) Se cumple la obligación.
competente en materia de
manejo del SIGAP, así como de
aprovechamiento de la vida
silvestre.
5) Se cumple la obligación.
6) Compete al CONAP
conceder los permisos en
materia de introducción de
especies exóticas.
6) Se cumple la obligación.
7) No se cumple la obligación.
a dichas comunidades (Art. 10c y d);
asistencia crediticia y de
técnica preferencial. Además,
mediante el Acuerdo de Paz del
31 de marzo de 1995, el
gobierno se comprometió a
reconocer el derecho de las
comunidades de participar en el
uso, administración y
conservación de los recursos
naturales ubicados en sus
tierras, así como a obtener la
opinión favorable de las
comunidades indígenas previa
la realización de cualquier
proyecto de explotación de
recursos naturales que pueda
afectar su modo de vida.
No obstante, no existe
disposición legal o
reglamentaria que proteja de
manera específica los
conocimientos de las
comunidades en materia de uso
de la biodiversidad. El
Reglamento de Normas
Mínimas para el Manejo de los
Recursos Fitogenéticos
(Acuerdo Ministerial del
MAGA, No. 177-95) toca la
protección de la biodiversidad
en especies nativas cultivadas.
Existe una propuesta de Ley de
Semillas que considera algunos
aspectos de la propiedad
intelectual, pero únicamente en
cuanto al germoplasma de
plantas cultivadas. En cuanto a
las especies silvestres, la Ley
de Patentes de Invención,
Modelos de Utilidad, Dibujos y
Diseños Industriales (Decreto
Ley No. 153-85) excluye de la
protección por patente los
descubrimientos que sean
productos de la naturaleza en
donde no intervenga en su
creación el hombre, así como
las variedades vegetales y
animales.
8) Adoptar las medidas
legislativas y reglamentarais
necesarias para la protección de
las especies de fauna y flora
amenazadas.
8) La Ley de Areas protegidas
considera de urgencia y
necesidad nacional el rescate de
las especies de flora y fauna en
peligro de extinción (Art. 23).
Se prohibe la recolección,
captura, caza, pesca, transporte,
intercambio, comercio y
exportación de las especies
amenazadas contenidas en los
listados anuales (Arts. 24 y 27).
Además, la Ley Forestal
prohibe el corte de especies de
árboles silvestres protegidas o
en vías de extinción contenidas
en listados nacionales
establecidos conjuntamente por
el INAB y el CONAP (Art. 34)
8) El CONAP es la entidad
ejecutora en materia de
protección de las especies
silvestres, aunque una
coordinación con el MAGA y
el INAB es necesaria.
8) Se cumple la obligación.
9) Desarrollar programas y
medidas para la conservación
ex-situ (centros de rescate y de
rehabilitación, reintroducción
de las especies en su hábitat,
etc.).
9) La Ley de Areas Protegidas 9) Compete al CONAP adoptar 9) No se cumple la obligación.
crea el Centro de Investigación y llevar a cabo las medidas para
y Rescate de Flora y Fauna
la conservación ex-situ.
Silvestre (Art. 29). No obstante,
nunca fue establecido.
10) Adoptar incentivos para la
conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad.
10) No existen incentivos
específicos en materia de uso
sostenible de la biodiversidad, a
parte de los incentivos
forestales que se aplican al
manejo de bosques naturales
(Ley Forestal, Arts. 71 a 82) y
los incentivos fiscales para la
creación de reservas privadas
que, en casos excepcionales, se
pueden aplicar a la producción
de recursos renovables
(Reglamento de la Ley de
Areas Protegidas, Art. 8).
10) El INAB maneja los
incentivos forestales, mientras
el CONAP otorga los
certificados para la exención
del impuesto sobre inmuebles
en reservas naturales privadas.
10) No se cumple la obligación.
11) Introducir procedimientos
de EIA para proyectos
susceptibles de generar efectos
negativos sobre la
biodiversidad.
11) Las obras y actividades que
puedan causar daño al medio
ambiente están sujetas a EIA
(Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
11) La CONAMA apruebe
11) Se cumple la obligación.
las EIA.
Ambiente, Art.8).
12) Otorgar acceso a las
Convenio Marco sobre el
Cambio Climático
12) El Reglamento de la Ley de
Areas Protegidas, en su artículo
26, regula lo relativo a
demás partes contratantes en
relación al uso sostenible de la proyectos de investigación de
diversidad biológica a través de recursos naturales dentro de
áreas protegidas y establece que
medidas legislativas y
en instancias donde la
administrativas.
investigación llega a hallazgos
que se puedan patentar o
comercializar, los beneficios
deberán compartirse según los
términos del convenio suscrito
y en ningún caso serán menores
del 50%. Afuera de áreas
protegidas, no están reguladas
las actividades de investigación
y de uso de la biodiversidad.
12) Le compete al CONAP
1) Establecer inventarios
nacionales sobre las emisiones
de gases de efecto invernadero
y el nivel de absorción por los
sumidores.
1) La Oficina Guatemalteca de 1) Se está cumpliendo la
Implementación Conjunta
obligación.
(OGIC) fue establecida en junio
de 1997 (Acuerdo Gubernativo
No. 474-97 del 27/6/97). Su
Junta Directiva esté integrada
por representantes de la
CONAMA, MAGA, MEM, el
sector no gubernamental a
través de la ASOREMA, el
sector privado a través de
FUNDESA y las
Universidades. La OGIC fue
1) Uno de los componentes del
"Proyecto 1era Comunicación
Nacional y Plan de Acción
sobre Cambio Climático",
impulsado por el Consejo
Nacional de Cambio Climático,
es la elaboración del inventario
de gases de efecto invernadero.
Este inventario está
actualmente en curso de
elaboración y debería estar
terminado al principio de 1999.
12) Se cumple parcialmente la
obligación.
conceder los permisos de
investigación. Dependiendo de
la magnitud del proyecto, el
investigador suscribe un
contrato con el CONAP o con
la entidad encargada de la
administración del área.
creada para atender un proyecto
piloto y debe funcionar hasta el
año 2001. En una perspectiva
de largo plazo, se creó en julio
de 1997 el Consejo Nacional de
Cambio Climático que integra
la CONAMA, el MAGA, el
Ministerio de Relaciones
Exteriores, el INSIVUMEH, la
ASOREMA, el CACIF y el
MEM.
2) Formular e implementar
programas nacionales y
regionales de mitigación del
cambio climático.
2) No existe un programa
gubernamental de mitigación
del cambio climático. El futuro
Plan de Acción debería generar
2) Los proyectos son aprobados 2) Se hacen esfuerzos para
por la OGIC y se deben aprobar cumplir la obligación.
ahora por su contraparte en los
Estados Unidos
la formulación de tal programa. Estados Unidos.
Sin embargo, a nivel no
gubernamental, tres proyectos
han sido aprobado por la OGIC,
dos en materia de energías
renovables y uno sobre uso de
suelo en Sierra de la Minas,
aunque ya no estén en fase de
implementación. Varias
propuestas están actualmente en
fase de evaluación por la
OGIC.
3) Tomar en cuenta el cambio
climático en las políticas
sociales, económicas y
ambientales.
3) Según la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente, la CONAMA
propone la incorporación de la
dimensión ambiental en las
políticas, programas y
proyectos de desarrollo (Art.
25-q).
3) La composición del Consejo
Nacional de Cambio Climático
permite una coordinación con
las políticas económicas. No
obstante el sector social no está
representado.
4) Promover la conservación de 4) Los proyectos de
sumideros de gases.
implementación conjunta
aprobados por la OGIC tienen
estos propósitos (Ver 2).
5) Promover programas de
educación y la participación
pública (Art.6).
5) La Ley de Fomento a la
Difusión de la Conciencia
Ambiental (Decreto No. 11696) que prevé la difusión de la
3) Se cumple la obligación.
4) Se está cumpliendo la
obligación.
5) La CONAMA, a través de la
Comisión Nacional para la
Educación Ambiental, debe
velar por el cumplimiento de la
5) Se cumple la obligación.
Convenio Centroamericano
sobre Cambios Climáticos
política ambiental dentro de los
programas de estudio, así como
en los medios de comunicación
(Arts. 5 y 9).
Ley sobre educación en
coordinación con el Ministerio
de Educación Pública, el
Ministerio de Comunicaciones,
Transportes y Obras Públicas y
ONGs relevantes.
1) Incorporar a las políticas y
planes de desarrollo el control
sistemático de las variaciones
de los parámetros climáticos y
la protección del clima.
1) Según la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio
Ambiente, la CONAMA, a
través del Consejo Técnico
Asesor, propone la
incorporación de la dimensión
ambiental en las políticas,
programas y proyectos de
desarrollo (Art. 25-q).
1) La composición del Consejo
Nacional de Cambio Climático
permite una coordinación con
las políticas económicas. El
sector social no está
representado.
1) Se cumple la obligación.
2) Desarrollar de manera
prioritaria estrategias para la
conservación del clima.
2) El Plan de Acción sobre
Cambio Climático, en curso de
elaboración, debe definir las
medidas de mitigación y las
prioridades en materia de
conservación del clima.
2) El Plan de Acción está
elaborado por el Consejo
Nacional de Cambio Climático
dentro de la CONAMA.
2) Se está cumpliendo la
obligación.
3) Elaborar una ley sobre la
3) No ha sido emitida una Ley
para la conservación del clima
y no existe propuesta en la
materia.
3) No se cumple la obligación.
4) El INSIVUMEH forma parte
del Consejo Nacional de
Cambio Climático. Sin
embargo, no existen proyectos
destinados a su reforzamiento.
4) No se cumple la obligación.
5) Uno de los objetivos de la
Ley de Protección y
5) No se cumple la obligación.
conservación del clima.
4) Mejorar financiera, técnica
y científicamente los Servicios
Meteorológicos e
Hidrometeorológicos.
Mejoramiento del Medio
Ambiente es la creación de
incentivos para fomentar
iniciativas que se encaminan a
la protección, mejoramiento y
restauración del medio
ambiente (Art. 12-e). Hasta la
fecha no han sido emitidos tales
incentivos en materia de
conservación del clima, a parte
de los incentivos forestales que
promueven la reforestación.
6) La mayoría de los fondos
destinados a proyectos
relacionados con la
conservación del clima
provienen del mecanismo
financiero de la Convenio
marco de la Naciones Unidas
sobre Cambio Climático, el
GEF. LA OGIC está financiada
por el sector privado a través de
FUNDESA. El FOGUAMA
puede también financiar este
tipo de proyecto, aunque hasta
la fecha no exista ejemplo
(Acuerdo Gubernativo No. 19597, Art. 3-e).
7) La Ley de Fomento a la
Difusión de la Conciencia
6) Se cumple la obligación.
7) La CONAMA, a través de la
Comisión Nacional para la
7) Se cumple la obligación.
Convenio Centroamericano
para el Manejo y
Conservación de los
Ecosistemas Naturales
Forestales y el Desarrollo de
Plantaciones Forestales
Ambiental (Decreto No. 11696) prevé la difusión de la
política ambiental dentro de los
programas de estudio, así como
en los medios de comunicación
(Arts. 5 y 9).
Educación Ambiental debe
velar por el cumplimiento de la
Ley.
1) Consolidar un Sistema
Nacional de Areas Silvestres
Protegidas.
1) La Ley de Areas Protegidas
establece el Sistema
Guatemalteco de Areas
Protegidas (Art. 2). Como
programa prioritario del
SIGAP, se crea el Sub-Sistema
de Conservación de los
Bosques Pluviales (Art. 13). A
su vez, la Ley Forestal estipula
en su artículo 45 que las tierras
de reserva nacional con
vocación forestal solo podrán
destinarse al establecimiento de
áreas protegidas, así como a la
plantación y manejo de
bosques.
1) El CONAP es la autoridad
responsable de proponer al
Organismo Legislativo la
creación de áreas protegidas,
manejar dichas áreas y velar
por el cumplimiento de las
leyes y reglamentos aplicables
dentro de áreas protegidas.
1) Se cumple la obligación.
2) Integrar el bosque como
2) Varios proyectos recientes
integran la explotación
agropecuaria y el bosque. Es el
caso por ejemplo del Proyecto
para el Desarrollo Integral
Zacapa-Chiquimula. Existe un
proyecto similar en la región de
las Cuchumatanes.
2) Estos proyectos han sido
impulsados por el MAGA en
coordinación con el INAB, con
fondos de la cooperación
holandesa.
2) Se realizan esfuerzos
dirigidos al cumplimiento de la
obligación.
3) La Constitución de la
República (Art. 126), así como
la Ley Forestal (Decreto No
3) El INAB está encargado de
desarrollar programas y
proyectos para la conservación
3) Se cumple la obligación en
materia de reforestación, y
parcialmente en materia de
como elemento productivo en
los programas agropecuarios.
3) Otorgar prioridad a la
conservación del bosque y a la
reforestación en los programas
nacionales de manejo forestal.
101-96) declaran de urgencia
nacional la reforestación y
conservación del bosque
(Art.1). El programa de
incentivos forestales está
principalmente destinado a la
reforestación, que representa el
80% del monto total de
incentivos (Art. 81). El 20%
está asignado al manejo de
bosques naturales, pero no se
da prioridad a actividades de
conservación en sí. Hasta la
fecha, dentro del sub-programa
para manejo de bosques, el
20% de los incentivos fueron
destinados a la conservación de
bosques naturales.
del bosque (Ley Forestal, Art.
6).
conservación del bosque.
4) La realización del inventario
forestal fue delegada al
CONAP.
4) Se cumple la obligación.
Además, el INAB destina
anualmente 10 millones de
quetzales a proyectos de
manejo y conservación del
bosque.
4) Hacer esfuerzos para
mantener un inventario
dinámico de la cobertura
forestal.
4) La Ley Forestal establece el
Registro Nacional Forestal que
incluye todos los bosques y
tierras de vocación forestal
cualquier sea su régimen de
propiedad (Art. 88). El
inventario forestal está
actualmente en curso de
realización.
5) Propiciar la creación de
fondos nacionales para el
financiamiento del manejo y la
conservación forestal.
5) La Ley Forestal establece el
Fondo Forestal Privativo
destinado a la promoción de
programas de desarrollo
forestal, la creación de masas
forestales industriales, sistemas
agroforestales, restauración de
cuencas, reforestación, etc.
(Art. 86). No se menciona la
conservación del bosque.
Además, crea el programa de
incentivos forestales para
reforestación y mantenimiento
de bosques voluntarios, así
como el manejo de bosques
naturales (Arts. 71 a 82).
Finalmente el FONACON y el
FOGUAMA pueden financiar
proyectos de manejo y
conservación forestal, pero no
existe ejemplo hasta la fecha.
5) El INAB administra el
Fondo Forestal Privativo y
maneja el programa de
incentivos forestales, en
coordinación con el Ministerio
de Finanzas Públicas.
5) Se cumple la obligación.
6) Desarrollar mecanismos que
aseguren la cobertura crediticia
a grupos tales como etnias,
comunidades locales, etc.
6) La Ley Forestal prevé el
establecimiento de un programa
de garantía crediticia dirigido a
pequeños propietarios
(propiedad de menos de 15
hectáreas) y no a comunidades
locales en sí (Art. 82). En
cuanto a la adjudicación de
concesiones forestales se da
6) Mediante el programa de
garantía crediticia, el INAB se
compromete a respaldar los
créditos otorgados por el
sistema bancario.
6) Se cumple parcialmente la
obligación.
preferencia a organizaciones
comunales (Art. 30). El INAB
cuenta con un programa de
apoyo a la administración
forestal municipal y comunal,
que según consultas enfoca en
el manejo sostenible del bosque
en comunidades.
7) Adoptar un Plan de Acción
Forestal.
8) Crear procuradurías
ambientales encargadas de
velar por la protección y el
mejoramiento del recurso
forestal .
7) La Vicepresidencia y el
MAGA inicio el Plan de
Acción Forestal para
Guatemala (PAFG) en 1989.
7) Se cumple la obligación.
8) El Código Procesal Penal
8) Se cumple la obligación.
(Decreto No. 51-92) establece
los Juzgados de Primera
Instancia Penal de
Narcoactividad y Medio
Ambiente. Además, el
Ministerio Público cuenta con
una Fiscalía de Delitos contra el
Medio Ambiente (Decreto No.
40-94, Art. 3).
Convenio Técnico-Operativo
para la Restitución y el
Combate del Tráfico Ilícito de
Monumentos Arqueológicos,
Artísticos e Históricos entre
la República de Guatemala y
los Estados Unidos de México
9) Requerir estudios de impacto
ambiental previamente al
otorgamiento de concesiones
forestales a gran escala.
9) Según el Reglamento sobre
Estudios de Evaluación
Ambiental de julio de 1998, los
proyectos de silvicultura no
requieren una EIA sino la
presentación de un Formulario
Ambiental. De acuerdo con la
Ley de Areas Protegidas, el
aprovechamiento forestal
dentro de áreas protegidas
requiere previa EIA (Art. 20).
En todos casos, se exige un
plan de manejo forestal.
9) El formulario Ambiental está 9) Se cumple parcialmente la
aprobado por el INAB. La
obligación.
CONAMA aprueba las EIA
para aprovechamientos
forestales dentro de áreas
protegidas, tomando en cuenta
la opinión del CONAP.
1) Intercambiar información
para facilitar la detección del
tráfico de bienes sustraídos
ilegalmente a Guatemala o
México.
1) Según consultas, se
realizaron algunas reuniones
entre el IDAEH y su
contraparte en México. Sin
embargo, estas reuniones no
son regulares y el intercambio
de información es mínimo.
1) Las actividades relacionadas
con la conservación del
patrimonio cultural y la
prevención de excavaciones
ilegales competen al IDAEH.
2) Establecer programas para la
protección y valorización de los
sitios arqueológicos fronterizos
y para evitar excavaciones
ilícitas.
2) El Seminario Permanente de
Estudios México-Guatemala
planifica las acciones en zonas
fronterizas. Sin embargo, hasta
la fecha, no se desarrollaron
actividades concretas.
2) No se cumple la obligación.
3) Coordinar mecanismos
3) No se desarrollan actividades
3) No se cumple la obligación.
1) Se cumple parcialmente la
obligación.
conjuntos de detección y lucha
contra las excavaciones ilícitas.
2.
conjuntas al respecto.
CONDICIONES FAVORABLES, OBSTACULOS Y RECOMENDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS
AMBIENTALES
La existencia de un marco legal e institucional completo, uniforme y satisfactorio no es suficiente para concluir que en la práctica se están cumpliendo los
compromisos internacionales adquiridos. Al contrario, en ciertos casos, las deficiencias legales no significan que no se estén implementando algunos
compromisos, por ejemplo a través de proyectos no gubernamentales internacionales. El cuadro siguiente presenta los principales obstáculos y condiciones
favorables, (ya sean de índole legal, institucional, humano, financiero, etc.), que se presentan para el cumplimiento de los convenios ambientales. Para su mejor
comprensión, los Convenios fueron agrupados en grandes temas, a saber: materia nuclear; protección del medio marino; generación y movimiento de desechos;
conservación de ecosistemas, áreas y monumentos naturales; comercio internacional de flora y fauna; protección de la biodiversidad; protección del bosque;
contaminación atmosférica; protección del patrimonio cultural; y seguridad ocupacional.
De manera general, existen en Guatemala obstáculos estructurales que no solamente impiden el cumplimiento de los convenios internacionales y
reglamentaciones nacionales en materia de conservación y manejo sostenible de los recursos naturales, sino también agravan la presión sobre los recursos
naturales y la destrucción del ambiente. La pobreza, el crecimiento demográfico, los conflictos de tierra, la falta de tenencia de la tierra y el poco avance
tecnológico, propician o favorecen el avance de la frontera agrícola, la deforestación, el agotamiento de los recursos y la contaminación del ambiente.
Frecuentemente, los compromisos internacionales, así como la norma nacional no corresponden a la realidad social y económica o a la capacidad real de las
instituciones encargadas de su aplicación, por lo que la legislación sufre de graves lagunas a nivel de implementación, control y sanciones.
A pesar de estos obstáculos, existe una voluntad política creciente a nivel regional como nacional, especialmente desde que empezó el proceso de paz. De esta
voluntad política, resulta la creación de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, la firma de cinco acuerdos ambientales regionales y la
ratificación o adhesión a más de diez convenios ambientales globales durante los años 1990, así como la creación de nuevas instituciones encargadas del tema
ambiental y la generación de numerosas normas jurídicas nacionales. Actualmente, las lagunas legales son pocas. No obstante se dan en temas muy importantes
tales como el acceso a recursos genéticos, el manejo de desechos sólidos y la protección del medio ambiente marino.
No obstante, tal producción de normas legales y reglamentarias se ha desarrollado de manera desordenada sin responder a un concepto general claro, de la que se
derivan muchos traslapes jurisdiccionales y duplicidad de competencias. La complejidad del marco institucional y la falta de coordinación entre las entidades
competentes constituye el obstáculo mayor al seguimiento de ciertos convenios internacionales. Además, en muchos casos, la coordinación entre la entidad que
emite las normas y las entidades que las deben ejecutar es deficiente. Por ejemplo, la falta de conocimiento de las regulaciones sobre la exportación de vida
silvestre por parte del personal de aduanas, se revela como el obstáculo mayor para el cumplimiento del Convenio CITES. Este ejemplo demuestra también la
falta de capacitación a nivel de instituciones de ejecución.
Más allá de este problema, se nota una coordinación débil entre los diferentes sectores. Mientras se integra más y más la dimensión ambiental a los proyectos de
desarrollo y de planificación, el sector social se queda al margen de la cooperación interinstitucional. Por ejemplo, la Coordinadora Nacional de Biodiversidad de
Guatemala integra representantes del sector privado y de ONGs ambientales, pero no cuenta con un representante de comunidades indígenas.
Finalmente, es evidente que el aumento de los recursos humanos y financieros no ha podido ajustarse al más rápido aumento de las normas y de las instituciones.
De ello resulta, por ejemplo, que varias áreas protegidas han sido declaradas sin contar con una capacidad administrativa adecuada para garantizar su
conservación y buen manejo.
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados vigentes en materia nuclear
Tratados vigentes
Tratado de Prohibición de Pruebas
Nucleares en la Atmósfera, en el
Espacio Exterior y Bajo el Agua
Convención sobre la Protección
Física de los Materiales
Nucleares
Obstáculo
•
•
Convenio sobre la Pronta
Notificación de Accidentes
Nucleares
Convenio sobre la Asistencia en
Caso de Accidente Nuclear o de
•
Marco institucional: La Sub-Dirección de
Energía Nuclear está sujeta a los cambios
políticos y de prioridades fijados por el
Gobierno. En 1996, se cambió la categoría
institucional de la Dirección de Energía
Nuclear que se volvió Sub-Dirección, lo que
significa una perdida de independencia.
Recursos Humanos: Aunque se llevaron a
cabo varios cursos de capacitación dirigidos
principalmente al nuevo personal, el
Ministerio de Energía y Minas todavía carece
de suficiente personal capacitado en materia
nuclear.
Información Pública: No existen programas
Condiciones Favorables
El marco institucional es bastante claro ya, que mientras la CONAMA
dicta las políticas, la Sub-Dirección de Energía Nuclear es el ente ejecutor
para todos los asuntos relacionados con las actividades nucleares. La SubDirección de Energía Nuclear cuenta con una Unidad Ambiental, la cual,
aunque existe virtualmente, se debería oficializar pronto mediante un
convenio entre el Ministerio de Energía Nuclear y la CONAMA.
Actualmente, se organiza por lo menos una reunión mensual entre las dos
entidades.
Guatemala no tiene armas nucleares, ni instalaciones de energía nuclear.
Actualmente, la principal actividad que implica la manipulación y
transporte de materiales nucleares es la medicina nuclear. Los desechos de
fuentes abiertas, de menor radioactividad que los desechos de fuentes
selladas, se procesan en el país, mientras los desechos de fuentes selladas
de información y educación en materia
nuclear, por lo que el público no tiene
conciencia de los riesgos relacionados con
las actividades nucleares, la legislación
vigente, así como sobre los derechos de los
trabajadores que están en contacto con
materiales nucleares.
Emergencia Radiológica
Convenio sobre la
Responsabilidad por Daños
Nucleares
Convenio sobre la No
Proliferación de Armas
Nucleares
se reexportan a su país de origen.
A nivel de legislación, cabe destacar la adopción reciente del Reglamento
de Gestión de Desechos Radiactivos que contempla el almacenamiento, el
transporte y la eliminación de los desechos nucleares (Acuerdo
Gubernativo No. 559-98 del 21/8/98), así como el proyecto de Reglamento
de Protección Radiológica.
La Sub-Dirección de Energía Nuclear realiza inspecciones bianuales de las
aguas marítimas con el fin de evaluar el nivel de radioactividad.
Convenio sobre la Proscripción
de Armas Nucleares en América
Latina
Recomendaciones:
•
•
•
Para demostrar la voluntad de seguir el apoyo a los usos pacíficos de materiales nucleares, se podría considerar la adhesión al Tratado de Prohibición
Total de Pruebas Nucleares. Solamente dos países latinoamericanos no lo han ratificado hasta la fecha y Guatemala es una de ellos.
Es importante fortalecer y dar seguimiento a los programas de capacitación.
En materia de información al público, se debería iniciar una coordinación entre la Sub-Dirección de Energía Nuclear, la CONAMA , el Ministerio de
Educación Pública y el Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas con el fin de diseñar y llevar a cabo programas y acciones de
información y educación sobre las actividades nucleares desarrolladas en Guatemala.
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados relacionados con la protección del medio marino
Tratados Vigentes
Convenio sobre el Alta Mar
Convenio sobre la Plataforma
Obstáculos
•
Marco institucional: El principal obstáculo a la
implementación de los convenios internacionales vigentes
en materia de protección del medio marino resulta de la
Condiciones Favorables
Algunas iniciativas recientes demuestran una conciencia y un
interés creciente en materia de preservación del medio
marino. Entre ellas, hay que destacar:
diversidad y carácter difuso del marco institucional.
Continental
Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar
Convenio para la Protección y el
Desarrollo del Medio Marino de
la Región del Gran Caribe
Convenio sobre la Prevención de
la Contaminación del Mar por
Vertimientos de desechos y Otras
Materias
Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación del
Mar por Buques
y Protocolo de 1978
Convenio Internacional sobre la
Responsabilidad Civil por Daños
Causados por la Contaminación
de las Aguas del Mar por
Hidrocarburos
Protocolo Concerniente a la
Cooperación en el Combate de
los Derrames de Hidrocarburos
en la Región del Gran Caribe
Mientras la CONAMA tiene como mandato la protección y
preservación del medio ambiente, incluyendo el medio marino, más
de seis otras entidades gubernamentales nacionales, así como las
municipalidades, pueden en algún momento ejercer funciones de
preservación del medio marino.
En particular, la ausencia de una Autoridad Marítima impide que se
cumplan las obligaciones generadas por la ratificación del Convenio
MARPOL. Por ejemplo, por el momento, ninguna institución está
claramente encargada de realizar las inspecciones de buques
estipuladas por MARPOL, por lo que en la práctica no se realizan
tales inspecciones, ni se emiten los certificados correspondientes.
•
Regulaciones: El cumplimiento de los compromisos
internacionales en materia de protección del medio marino
requiere de la adopción de regulaciones altamente técnicas,
precisas y actualizadas. Aunque, de acuerdo con la Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, le
compete a la CONAMA emitir los reglamentos apropiados
para prevenir, controlar y determinar los niveles de
contaminación de los mares, el único reglamento adoptado
hasta la fecha es el de Requisitos Mínimos y Limites
Máximos Permisibles de Contaminación por la Descarga
de Aguas Servidas, el cual no considera la contaminación
proveniente de los buques.
marino. Entre ellas, hay que destacar:
•
•
•
•
Convenio sobre el Alta Mar
La única disposición nacional en la materia, el Reglamento para el
Formación del Comité de Respuesta ante
eventualidades como derrames de hidrocarburos en
la Bahía de Amatique. El Comité está integrado por
la Empresa Portuaria, la Base Naval del Atlántico,
la Municipalidad de Puerto Barrios, la Dirección
General de Hidrocarburos y varias empresas
privadas. En Puerto Quetzal, empresas privadas se
unieron para establecer un Plan de Contingencia en
Caso de Contaminación.
En la coyuntura de la ratificación del Convenio
MARPOL, se creó el "Grupo Nacional MARPOL,"
integrado por la CONAMA, las portuarias Santo
Tomás y Puerto Quetzal, la Marina de la Defensa
Nacional, la Comisión Portuaria Nacional, el
Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras
Públicas, el Ministerio de Energía y Minas, así
como al representante de la OMI. El grupo presentó
un proyecto de reglamento nacional para
operativizar MARPOL. El proyecto fue entregado al
Ministerio de Comunicaciones, Transportes y Obras
Públicas en 1997.
La Dirección de Hidrocarburos, del Ministerio de
Energía y Minas, está estudiando una propuesta de
Reglamento para el Manejo y Disposición Final de
Mezclas Oleosas y Aceites Lubricantes Usados. Su
propósito es normar las operaciones de recepción,
recolección, almacenamiento, transporte y
tratamiento de mezclas oleosas recibidas en puertos,
así como desechos provenientes de las operaciones
normales de los buques.
La Iniciativa del Sistema Arrecifal del Caribe
Mesoamericano, en la cual participa Guatemala,
tiene como objetivo consolidar las oportunidades de
desarrollo sostenible de la región en las áreas del
i
í i
i ió
d
ió
Convenio sobre la Plataforma
Continental
Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar
Convenio para la Protección y el
Desarrollo del Medio Marino de
la Región del Gran Caribe
Gobierno y Policía de los Puertos de la República de 1939, resulta
arcaica. Otorga al Comandante del Puerto la responsabilidad de
identificar los sitios más adecuados para desembarque y para arrojar
las basuras y desechos de las naves y requiere la obtención de un
permiso para realizar tales operaciones. La infracción a esta
disposición se sanciona con multa de 25 quetzales.
La exploración y explotación del suelo y subsuelo del mar, con la
excepción de las actividades petroleras, es otro tema que no se
encuentra regulado a nivel nacional.
•
Política: Aunque la pesquería y el tráfico marítimo han
aumento dramáticamente en los últimos años, hasta la
fecha, no ha sido formulada una política uniforme en
materia de protección del mar y de recursos marinos.
•
Infraestructura: En la actualidad, no existe la
infraestructura adecuada en materia de recepción y
tratamiento de los desechos para cumplir con los convenios
internacionales marinos. Tampoco existen registros con
relación a la cantidad de desechos recolectados de los
buques en los puertos. Finalmente, los puertos no cuentan
con los recursos humanos y materiales para combatir con
eficacia incidentes de contaminación.
Convenio sobre la Prevención de
la Contaminación del Mar por
Vertimientos de desechos y Otras
Materias
Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación del
Mar por Buques
y Protocolo de 1978
Convenio Internacional sobre la
Responsabilidad Civil por Daños
Causados por la Contaminación
de las Aguas del Mar por
Hidrocarburos
Protocolo
Concerniente a la Cooperación
en el Combate de los Derrames
de Hidrocarburos en la Región
del Gran Caribe
turismo, pesquerías, investigación y educación,
mediante el uso racional y la conservación de los
recursos arrecifales.
Recomendaciones:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Marco legal: La protección del medio marino y regulación de las actividades marítimas es uno de los temas más deficientes a nivel de la legislación
nacional ambiental. Se recomienda lo siguiente:
Emitir las regulaciones necesarias para el cumplimiento de los convenios internacionales, particularmente en materia de normas de seguridad e
inspecciones de buques; recepción, manejo y disposición de los desechos provenientes de buques; exploración y explotación de recursos marinos
especialmente en la plataforma continental. Dichas regulaciones se deberían acompañar de sanciones adecuadas para cambiar conductas negativas;
Formular un plan nacional de contingencia, apoyado financieramente por un fondo permanente, para enfrentar contaminaciones accidentales del medio
marino, especialmente por derrames de hidrocarburos; y apoyar financiera, técnica e institucionalmente a los Comités locales de respuesta a situaciones
de emergencia;
Actualizar la legislación existente, especialmente el Reglamento de Gobierno y Policía de Puertos.
Requerir por ley que los transportistas nacionales estén asegurados en caso de accidente y daño al ambiente o a la salud humana;
Ratificar el Convenio sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos. Este
convenio establece un régimen de indemnización a las víctimas en caso de que la indemnización, en virtud del Convenio sobre la Responsabilidad Civil
por Daños Causados por la Contaminación del Mar por Hidrocarburos, sea insuficiente.
Marco Institucional: A nivel institucional, la duplicidad de competencias entre varias entidades impide que se de una distribución clara de los papeles.
Es importante simplificar el sistema institucional actual y fortalecer las entidades que deberían jugar un papel fundamental para la protección del medio
marino. Se recomienda lo siguiente:
Establecer una Autoridad Marítima encargada del seguimiento del Convenio MARPOL y de los demás convenios marítimos, especialmente de otorgar
los permisos y certificados necesarios, llevar a cabo las inspecciones de buques, etc.;
Modernizar la infraestructura portuaria, integrar expresamente la protección del ambiente dentro de la misión de las autoridades portuarias y asignarles
personal capacitado en materia ambiental;
Crear un comité encargado de la coordinación interinstitucional entre todas las entidades gubernamentales y no gubernamentales involucradas en
actividades marítimas o en actividades susceptibles de contaminar las aguas marítimas.
Políticas: Hasta la fecha, aunque el 90% del comercio internacional en Guatemala se realiza por vía marítima, no se ha dado, a nivel político, la atención
adecuada al patrimonio marino. Se debería diseñar una política nacional sobre la protección del mar y el desarrollo sustentable de las actividades
marítimas.
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados relacionados con la generación y con el movimiento de desechos
Obstáculos
Tratados Vigentes
Convenio sobre el Control
Internacional de los Movimientos
Transfronterizos de Desechos
Peligrosos
Convenio Centroamericano
sobre los Movimientos
Transfronterizos de Desechos
Peligrosos
•
•
•
•
•
•
Marco legal y reglamentario: Existen varias lagunas
importantes a nivel de la legislación nacional sobre
desechos. Las únicas disposiciones al respecto se
encuentran en la Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente (que prohibe la introducción al país de
desechos), en el Reglamento sobre Requisitos Mínimos y
Límites Máximos Permisibles de Contaminación por la
Descarga de Aguas Servidas, así como en reglamentos
municipales. Las actividades siguientes no están reguladas:
Generación, tratamiento y disposición de desechos sólidos;
Generación y disposición de desechos provenientes de
buques;
Manipulación y disposición de desechos peligrosos;
Transporte de desechos (con la excepción de los desechos
nucleares), el cual no está sujeto a EIA;
Exportación de desechos.
Además, no existen sanciones específicas en materia de tráfico
ilícito de desechos.
•
•
•
Infraestructura: Según consultas, Guatemala no cuenta
con un sistema adecuado de disposición final de desechos.
El servicio de recolección de basuras domésticas es
deficiente, lo que promueve el vertimiento directo en
cuerpos de aguas o en basureros informales.
Incentivos: No existen incentivos con el fin de promover
la reducción de generación de desechos, el reciclaje o el
tratamiento adecuado de desechos por el sector de la
industria.
Educación: La falta de educación es un obstáculo
Condiciones Favorables
Hasta la fecha, Guatemala no ha sido involucrado en el
tráfico internacional de desechos peligrosos. Según
consultas, no existe precedente conocido de importación
ilegal de desechos en el país.
De la reciente creación del Consejo Nacional para el Manejo
de Desechos Sólidos y de la Comisión Nacional de Desechos
Líquidos debería resultar una política nacional sobre
desechos, así como planes de acción y nueva reglamentación.
La constitución de estas dos entidades dentro de la
CONAMA, asegura una amplia representatividad de los
diferentes sectores involucrados en actividades que generan
desechos.
importante a nivel de desechos domésticos.
Recomendaciones:
•
•
•
•
Marco legal: A fin de cumplir con el Convenio de Basilea y el Convenio Centroamericano sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos, se debería
considerar la introducción, dentro de la normativa nacional, de disposiciones respecto a:
La exportación de desechos: Actualmente, ninguna disposición legal prohibe la exportación de desechos hacia otros países. Aunque no hay precedente de
exportación, el caso se podría presentar en el futuro, por lo que es necesario regular este tipo de actividad. Una enmienda a la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente o un Reglamento sobre la Generación, el Transporte y la Disposición de Desechos Sólidos debería prohibir
exportaciones de desechos a los países no miembros del Convenio de Basilea, así como a los países que hayan prohibido la importación de desechos o
que no tengan la capacidad de manejarlos de manera racional. Se debería autorizar la exportación en casos excepcionales y bajo requisitos legales
estrictos que aseguren una plena seguridad mediante un sistema de permisos de importación y exportación.
La disposición y el transporte de desechos sólidos: Se recomienda adoptar un reglamento que determine los requisitos para el manejo y la disposición de
desechos sólidos provenientes de industrias, hospitales y municipalidades. El reglamento debería definir los requisitos para el transporte de desechos,
especialmente los desechos peligrosos, a manera de asegurar un transporte seguro desde el lugar de recolección hasta el lugar de disposición. Tal
reglamento debería, además, plantear un sistema de permisos de transporte y de inspección, a través de la CONAMA. Finalmente, dicho reglamento se
debería acompañar de un programa de incentivos a industrias y municipalidades que hacen esfuerzos para reducir la generación de desechos sólidos y
manejarlos racionalmente.
Infraestructura: Se debería dar prioridad a la construcción de un centro de disposición de desechos adecuado. Sin la infraestructura apropiada, no se
podrá implementar las obligaciones internacionales, ni la legislación nacional recomendada.
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados relacionados con la conservación de ecosistemas, áreas y monumentos naturales
Tratados Vigentes
Obstáculos
Condiciones Favorables
Convenio para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural
Convenio para la Protección de
la Flora, de la Fauna y de las
Bellezas Escénicas Naturales de
los Países de América
Convenio Relativo a los
Humedales de Importancia
Internacional Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas
Convenio entre la República de
Guatemala y los Estados Unidos
de México sobre la Protección y
el Mejoramiento del Ambiente en
las Zonas Transfronterizas
Convenio para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural
Convenio para la Protección de
la Flora, de la Fauna y de las
Bellezas Escénicas Naturales de
los Países de América
Convenio Relativo a los
Humedales de Importancia
Internacional Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas
Convenio entre la República de
•
•
Marco Legal: Dentro de la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento, no se
encuentran disposiciones sobre la consulta y participación pública, ya sea
previamente a la declaratoria o en el procedimiento de elaboración del Plan Maestro.
Este tema resulta de la política del CONAP, por lo que no tiene carácter obligatorio.
Constituye una laguna importante debido a que los conflictos sobre el uso de la tierra
constituyen un gran obstáculo al manejo eficaz de áreas protegidas.
Marco institucional: Aunque la Ley de Areas Protegidas establece a través del
CONAP una entidad específicamente encargada de la conservación de la vida
silvestre y del manejo de áreas protegidas, le compete también a la CONAMA emitir
los reglamentos relacionados con la protección, el comercio, y la exportación e
importación de especies en peligro de extinción, así como el uso de métodos de
conservación y aprovechamiento de la fauna y flora (Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente, Art. 19). La Ley de Areas Protegidas prevé una
coordinación estrecha entre las dos entidades, la cual es factible mediante la
participación de un representante de la CONAMA en el CONAP. Sin embargo, el
Consejo Técnico Asesor de la CONAMA no cuenta con un delegado del CONAP.
Aunque el CONAP es responsable del manejo de áreas protegidas, le compete a la
CONAMA aprobar los Estudios de Impacto Ambiental para actividades a
desarrollarse dentro de áreas protegidas. El CONAP simplemente emite previamente
su opinión al respecto, salvo en los casos de construcción de rutas, en los cuales el
estudio de impacto ambiental debe ser aprobado por el CONAP y la CONAMA
conjuntamente.
Guatemala cuenta con un sistema
de áreas protegidas bastante
completo. Este Sistema incluye seis
categorías de manejo, unas bajo
protección estricta y otras
enfocadas en el desarrollo
sostenible del área. Una Reserva de
la Biosfera, la Reserva de la
Biosfera Maya, está reconocida por
el Programa "Man and Biosphere"
de la UNESCO, tres áreas
protegidas han sido designadas
sitios "Ramsar" y dos están
propuestas para integrar los sitios
Ramsar. Esfuerzos para promover
la creación de reservas naturales
privadas y de corredores biológicos
fomentan el fortalecimiento del
SIGAP.
El papel del sector privado es más
y más importante como lo
demuestra la reciente creación de la
El CONAP también debe coordinar sus acciones con otros ministerios competentes en materia Red Guatemalteca de Reservas
de recursos naturales, principalmente el MAGA, cuyas políticas corresponden a una tradición Privadas. También cabe destacar
que unos de los sitios Ramsar,
de aprovechamiento más que de conservación. Aunque se manifiestan algunos avances en la
(Manchón-Gamuchal), está
integración de la conservación de los recursos naturales en las políticas agrícolas,
exclusivamente integrado por
agropecuarias y de pesca, todavía existen discrepancias de ideas entre las dos entidades
propiedades privadas. Además, el
encargadas (CONAP y MAGA), que impiden la implementación efectiva de las
SIGAP está oficialmente integrado
reglamentaciones de conservación.
por organizaciones no
• Recursos financieros, humanos y físicos: Según el Plan Director para el Desarrollo gubernamentales, las cuales
administran varias áreas protegidas
del SIGAP, la falta de recursos constituye el problema principal para manejo
en el país.
adecuado de las áreas protegidas. Actualmente, cada guardarecursos debe realizar
actividades de control y vigilancia en un promedio de aproximadamente 7,000
hectáreas La mayoría de áreas protegidas carecen de la logística y del presupuesto
Guatemala y los Estados Unidos
de México sobre la Protección y
el Mejoramiento del Ambiente en
las Zonas Transfronterizas
•
necesarios para cumplir con su misión.
Conflictos de usos de la tierra: Varias áreas protegidas están amenazadas por
invasiones, así como proyectos de desarrollo tales como la exploración y explotación
petrólera. A consecuencia de ello, el Biotopo Laguna del Tigre ha sido inscrito en la
Lista de Montreux, que incluye los sitios Ramsar en peligro.
Recomendaciones
•
•
•
•
Participación Pública en áreas protegidas: Con el fin de resolver conflictos sociales previamente a la declaratoria de áreas protegidas, se podría
considerar incluir en la Ley de Areas Protegidas una disposición que reconozca el derecho de consulta y participación de los ciudadanos, especialmente
de las comunidades asentadas dentro y cerca de áreas protegidas. A su vez, el Reglamento de la Ley de Areas Protegidas podría estipular el
procedimiento de consulta pública antes de la declaratoria y de participación en la elaboración del Plan de Manejo.
Marco institucional:
Se podría prever que los estudios de impacto ambiental tengan que ser aprobados por la CONAMA y el CONAP conjuntamente cuando estén
relacionados con actividades a desarrollarse dentro de áreas protegidas.
A manera de promover una mejor coordinación entre el sector ambiental y el sector social, se podría examinar la posibilidad de integrar al CONAP, así
como al Consejo Técnico de la CONAMA, uno o varios representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de dicho sector.
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados relacionados con el comercio internacional de la flora y fauna
Tratados Vigentes
Convenio sobre el Comercio
Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre
Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria
Obstáculos
•
•
Marco legal: La Ley de Areas Protegidas es más estricta que Convenio CITES. En su
artículo 26, prohibe la exportación comercial de especies extraídas de la naturaleza.
Solamente se pueden exportar, con el permiso correspondiente, ejemplares reproducidos
en cautiverio a partir de la segunda generación. Esta disposición es casi imposible de
cumplir, especialmente en cuanto a especies de árboles provenientes de plantaciones, por
lo que promueve el tráfico ilícito.
Marco institucional: El cumplimiento del Convenio CITES requiere una estrecha
Condiciones Favorables
Como en cualquier otro país, es
extremadamente difícil
controlar el tráfico ilícito de
vida silvestre a lo largo de las
fronteras terrestres. Los
esfuerzos en materia de
educación ambiental
Protección Fitosanitaria
Convenio de Constitución del
OIRSA
•
•
•
Recomendaciones
coordinación entre el CONAP (responsable de conceder los permisos CITES) y los
servicios de aduanas (encargados de verificarlos), que no existe en la realidad. Las
autoridades de aduanas autorizan la salida de especies silvestres con base en el
certificado fitosanitario emitido por el servicio de cuarentena, dependiente del MAGA.
A su vez, este último Ministerio no consulta al CONAP antes de otorgar los certificados
fitosanitarios, aún cuando se trata de especies silvestres.
Recursos humanos: Los servicios de aduana no cuentan con el personal capacitado para
que se cumpla la legislación nacional e internacional en materia de comercio de vida
silvestre. Existen cursos de capacitación destinados al personal de la policía nacional. No
obstante, no han sido extendidos al personal de aduanas hasta la fecha. Además, no
existe una oficina CITES. El Departamento de Vida Silvestre del CONAP, que posee un
personal aproximado de 5 personas en su sede central, está encargado del seguimiento
del Convenio CITES, además de numerosas otras tareas. El CONAP no tiene personal
asignado a las fronteras terrestres y marítimas para realizar el control adecuado. El
control de embarque se realiza únicamente en el aeropuerto La Aurora.
Infraestructura: Aunque la Ley de Areas protegidas menciona la creación de un Centro
de Rescate, en la práctica no existe programa oficial del CONAP al respecto. Existe
solamente un centro de rescate de carácter privado en la región de Petén. No se cuenta
con la infraestructura adecuada para el manejo de las especies decomisadas.
Tráfico ilícito: Hasta la fecha, el volumen de tráfico ilícito de vida silvestre es
totalmente desconocido. Ningún proyecto para la evaluación de dicho tráfico ha sido
impulsado. De la misma manera, no existe en Guatemala precedente de denuncia de
exportación ilegal de fauna o flora silvestre. Las únicas denuncias en la materia han sido
presentadas por países importadores que rechazaron el ingreso por falta de permiso de
exportación.
promueven el cumplimiento del
Convenio CITES a largo plazo.
Existe una intensa cooperación
regional para mejorar la
implementación del Convenio
CITES.
•
Modificación de la Ley de Areas Protegidas: Para aumentar las posibilidades de cumplimiento, es necesario flexibilizar la Ley de Areas Protegidas,
especialmente en lo que concierne el requisito de que los ejemplares exportables deban ser de la segunda generación.
•
Capacitación del personal de aduanas: Es recomendable difundir las disposiciones legales así como las especies listadas entre el personal de los
servicios de aduanas, así como llevar a cabo cursos de capacitación en la materia.
Oficina CITES: La creación de una Oficina CITES dentro del CONAP podría mejorar el cumplimiento del Convenio CITES. Dicha oficina debería
contar con un personal permanente en la sede así como personal asignado a los puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos.
Tráfico ilícito: El conocimiento del volumen aproximado de tráfico ilegal de vida silvestre ayudaría a definir las prioridades para el cumplimiento del
Convenio CITES. Se podría impulsar estudios de investigación al respecto.
•
•
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados relacionados con la protección de la biodiversidad
Tratados Vigentes
Convenio sobre la
Diversidad Biológica
Obstáculos
•
Convenio para la Protección
de la Biodiversidad y
Protección de Areas
Silvestres Prioritarias en
América Central
•
Marco legal: El tema de la conservación de la
diversidad biológica sufre varias lagunas
importantes a nivel legal, lo que en la actualidad
impide el cumplimiento de los convenios
internacionales vigentes en la materia. Aunque el
Convenio para la Protección de la Biodiversidad en
América Central compromete a las partes
contratantes a estimular la adopción de una ley
nacional para la conservación y el uso sostenible de
los componentes de la biodiversidad de Guatemala,
no existe ley en la materia. Las disposiciones en
vigencia están dispersas (Ley de Areas Protegidas,
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente, Ley de Sanidad Vegetal, etc.) y no tocan
asuntos tales como el acceso a los recursos
genéticos y la protección de los conocimientos de
las comunidades indígenas.
Marco institucional: El sector social
Condiciones Favorables
El proceso de formulación de la Estrategia Nacional de Conservación de
la Biodiversidad por la CONADIBIO inició en febrero de 1998 y debería
concluir en abril de 1999.
La Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad abarca
cuatro componentes temáticos (conservación in-situ, generación de
servicios ambientales, uso de la vida silvestre y uso de recursos
genéticos), por lo que Guatemala podría contar pronto con una política
uniforme y completa en materia de conservación de la biodiversidad.
Dicha política debería destacar las lagunas legales actuales y proponer
recomendaciones para remediarlas.
A nivel institucional, se denota un gran esfuerzo de coordinación: LA
CONADIBIO está integrada por dos representantes de la CONAMA,
uno del CONAP, dos representantes de universidades nacionales, uno del
sector privado y uno del sector no gubernamental (ASOREMA).
Además, en 1998, se crearon dos grupos a manera de asegurar una
di ió i i i l f i El G
Di i
•
particularmente las comunidades indígenas, no tiene
representante dentro de la CONADIBIO.
Incentivos: Hasta la fecha, no existen incentivos
económicos para promover el uso sostenible de la
biodiversidad.
coordinación institucional efectiva: El Grupo Directivo
CONAMA/CONAP/MAGA, entidad política del diseño de la Estrategia
Nacional de Conservación de Biodiversidad, así como el Grupo de
Recursos Naturales, integrado por representantes del MAGA, PAF,
CONAP, INAB y CONAMA. Este último se reúne cada semana.
Recomendaciones:
•
•
•
Ley de Biodiversidad: La futura Ley de Biodiversidad debería reconocer los derechos de las comunidades locales sobre el control y acceso a los
recursos que les pertenecen, proteger su conocimiento en materia de uso de los componentes de la biodiversidad y definir el procedimiento de
autorización para actividades de bioprospección.
Composición de la CONADIBIO: Con el fin de definir las prioridades a nivel local, así como asegurar de manera adecuada la protección del
conocimiento de las comunidades, se podría dar consideración a integrar uno o varios representantes de las comunidades indígenas en la CONADIBIO.
Incentivos: Se debería suprimir los incentivos que tengan un efecto negativo sobre la biodiversidad y adoptar incentivos a fin de apoyar usos sostenibles
de los componentes de la biodiversidad, tales como la agricultura biológica, la certificación forestal y agrícola, los proyectos de comercialización de
productos no maderables del bosque, etc.
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados relacionados con la protección del bosque
Tratados Vigentes
Convenio Centroamericano para
el Manejo y Conservación de los
Ecosistemas Naturales Forestales
y el Desarrollo de Plantaciones
Forestales
Obstáculos
•
Marco legal: La Ley de Areas Protegidas contiene
disposiciones muy estrictas en cuanto a la conservación de
especies de árboles en áreas protegidas así como afuera de
áreas protegidas, lo que, según consultas, impide que se
desarrollen aprovechamientos sostenibles y promueve la
explotación ilegal no sostenible de dichas especies. Es el
caso por ejemplo del pinabete, el cual se podría aprovechar
de forma sostenible según el INAB. No obstante, dicha
especie se encuentra en el listado nacional de especies
amenazadas, por lo que no se puede recolectar salvo por
Condiciones Favorables
A nivel institucional, cabe subrayar que el INAB y el
CONAP acabaron de firmar un convenio de cooperación que
incluye la creación de un grupo de trabaco conjunto a fin de
establecer una coordinación permanente entre las dos
entidades.
Se desarrollan esfuerzos importantes en materia de
reforestación. El programa de incentivos planteado por la
Ley Forestal de 1996 ha permitido la reforestación de 1,653
hectáreas en su primer año de implementación.
razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda.
Recomendaciones:
•
Modificación de la Ley de Areas Protegidas: Para aumentar las chances de cumplimiento, es necesario flexibilizar la Ley de Areas Protegidas. El
artículo 27 sobre la regulación de especies amenazadas podría autorizar excepciones cuando se presenta al CONAP un proyecto de aprovechamiento de
un especie de árbol llenando todos los requisitos para asegurar que el proyecto no genere impacto negativo sobre el especie.
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados relacionados con la contaminación atmosférica
Tratados Vigentes
Convenio Marco sobre el
Cambio Climático
Convenio Centroamericano
sobre Cambios Climáticos
Convenio para la Protección de
la Capa de Ozono
Obstáculos
Condiciones Favorables
1) Clima:
1) Clima:
•
•
•
Marco legal: Todavía no existe una ley sobre
cambio climático, ni disposición específica sobre el
clima en la Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente.
Proyectos de implementación conjunta: Los
países del Anexo I del Convenio Marco sobre
•
Guatemala no es parte de los países del Anexo I del
Convenio Marco sobre Cambios Climáticos, por lo que no
tiene obligaciones específicas en cuanto a la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero.
Desde la creación del Consejo Nacional del Clima, varias
actividades y acciones se encaminan hacia el cumplimiento
la Capa de Ozono
Protocolo Relativo a las
Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono
Cambios Climáticos tienden a invertir en países que
poseen estabilidad política y continuidad a nivel
institucional. Guatemala tiene una historia muy
breve de estabilidad, lo que pone el país en una
posición menos ventajosa que otros países, tales
como Costa Rica.
•
•
•
•
•
2) Ozono:
Existen irregularidades en el comercio de productos
prohibidos.
de los convenios internacionales en materia de
conservación del clima:
Elaboración del inventario de gases de efecto invernadero;
Formulación de un Plan de Acción para la conservación
del clima;
Esfuerzos encaminados a la reducción de emisiones de
gases por vehículos mediante el Reglamento de Control de
Emisiones de Vehículos Automotores del 2/2/97 que
organiza una sistema de inspección anual obligatoria de
vehículos;
Aceptación de tres propuestas por la OGIC.
A nivel institucional, el Consejo Nacional del Clima
permite una coordinación estrecha con varios sectores de la
economía nacional, especialmente el Ministerio de Energía
Nuclear, encargado de la realización del inventario de
gases.
2) Ozono:
•
Según consultas, no existen problemas mayores que
impidan el cumplimiento del Convenio de Viena y
Protocolo de Montreal, aparte del comercio y uso ilícito de
clorofluorocarbonos. Sin embargo, se espera que las
nuevas sanciones definidas por la Ley que Prohibe la
Importación y Regula el Uso de Clorofluorocarbonos en
sus Diferentes Presentaciones van a promover un mejor
cumplimiento. Además, se están llevando a cabo cursos de
capacitación no solamente al personal de aduanas, sino
también a los asadores de clorofluorocarbonos,
especialmente agricultores y trabajadores del sector de
refrigeración y aire acondicionado.
En cuanto al fomento del uso de productos alternativos, cabe
destacar la construcción reciente de una fábrica que provee a la
industria de cosméticos con productos que sustituyen el aerosol.
Recomendaciones:
•
•
Para cumplir con el Convenio Centroamericano de Cambio Climático, se debería formular una Ley sobre la Conservación del Clima, que contenga los
lineamientos generales de las acciones a llevar a cabo en la materia, según las prioridades fijadas por el Plan de Acción sobre Cambio Climático.
Para facilitar la implementación de la Ley que Prohibe la Importación y Regula el Uso de los Clorofluorocarbonos en sus Diferentes Presentaciones, se
debería aprobar y emitir la propuesta de Reglamento correspondiente, ya que según la Ley éste último debía estar elaborado en un plazo de sesenta días a
partir de la entrada en vigencia de la Ley.
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados sobre la protección del patrimonio cultural
Tratados Vigentes
Convenio Para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural
Convención sobre las Medidas que
Deben Adoptarse para Prohibir e
Impedir la Importación,
Exportación y Transferencia de
Propiedad Ilícita de Bienes
Culturales
Convenio sobre la Protección del
Patrimonio Arqueológico,
Histórico y Artístico de los Países
d A é i
Obstáculos
•
•
•
Marco legal: La Ley para la Protección del Patrimonio de la Nación
sufre problemas de implementación, especialmente respecto a al registro
de bienes culturales ubicados en propiedades privadas. Frente a la falta
de registro por parte de propietarios privados, se tuvo que retrasar la
aplicación de las disposiciones sobre el registro de un año (Decreto No.
39-98).
Recursos humanos: Las excavaciones ilegales son, según consultas, la
amenaza mayor a la conservación del patrimonio cultural y resultan
tanto de actos de bandas organizadas como de saqueo por parte de
comunidades que invaden áreas protegidas. La Dirección del Patrimonio
Cultural y Natural de la Nación cuenta con solamente 150 vigilantes
para todo el territorio nacional, por lo que es imposible prevenir
excavaciones ilegales.
Educación: Hay poco conocimiento del valor cultural de los bienes
arqueológicos
Condiciones Favorables
Voluntad política: Según consultas, existe
una fuerte voluntad, a nivel político, para
conservar y mejorar el patrimonio cultural de
la Nación.
Cooperación Internacional: Ya que el
obstáculo mayor en materia de conservación
del patrimonio cultural reside en las
excavaciones ilegales para la exportación de
piezas arqueológicas a otros países, la
cooperación internacional y medidas
conjuntas de control son fundamentales. Se
realizan varios esfuerzos al respecto, tales
como la suscripción de convenios técnicos
bilaterales sobre la restitución y el combate
arqueológicos.
de América
contra el tráfico de monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos con los
Estados Unidos de México y con los Estados
Unidos de América.
Convención de Protección y
Restitución de Monumentos
Arqueológicos, Artísticos e
Históricos (Guatemala/ México)
Convenio Técnico-Operativo
para la Restitución y el Combate
del Tráfico Ilícito de Monumentos
Arqueológicos, Históricos y
Artísticos (Guatemala/México)
Recomendaciones:
•
•
Recursos humanos: La prevención de excavaciones ilegales se podría mejorar mediante una presencia contínua en más sitios arqueológicos. Ya que los
recursos financieros no permiten asignar vigilantes y equipos de investigación en cada sitio, una estrategia posible sería fortalecer la cooperación con
centros de investigación y universidades de otros países.
Educación: Es necesario incrementar y mejorar los programas de educación con el fin de crear una conciencia y reconocimiento de la riqueza cultural de
Guatemala.
Cuadro: Obstáculos y Condiciones Favorables para el Cumplimiento de Tratados
Tratados sobre la seguridad ocupacional
Tratados Vigentes
Convenio de la OIT sobre el
Empleo de la Cerusa en la
Pintura
Obstáculos
•
•
Marco legal: El Reglamento de Higiene y Seguridad en Lugares de
Trabajo es de 1957, por lo que prevé sanciones inadecuadas.
Recursos humanos: La Unidad de Higiene y Seguridad de La
Condiciones Favorables
Marco legal: Existe actualmente una propuesta
de nuevo Reglamento de Higiene y Seguridad
en Lugares de Trabajo.
Pintura
Convenio de la OIT relativo a la
Inspección del Trabajo en la
Industria y el Comercio
Convenio de la OIT relativo a la
Inspección del Trabajo en la
Agricultura
Convenio OIT sobre la
Protección de los Trabajadores
contra los Riesgos Profesionales
Debidos a la Contaminación del
aíre, el ruido y la Vibraciones en
el Lugar de Trabajo
Convenio de la OIT sobre
Utilización del Asbesto en
Condiciones de Seguridad
Convenio de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales
Inspección General del Trabajo cuenta solamente con 5 inspectores en
todo el territorio nacional.
Recomendaciones:
•
Recursos humanos: Es sumamente importante que la Inspección del Trabajo tenga los recursos
humanos adecuados para permitir la organización de inspecciones de manera regular en todo el
territorio nacional.
CONCLUSIONES
En muchos casos, los obstáculos al cumplimiento de los convenios ambientales son los mismos que los
obstáculos a la aplicación de la legislación nacional y resultan de causas estructurales profundas que no
requieren solamente acciones por parte de las entidades ambientales, sino más bien cambios a nivel político,
económico y social.
En cuanto a medidas que se podrían concretar a corto o medio plazo con el fin de mejorar el grado de
cumplimiento de los tratados internacionales, cabe destacar:
•
•
•
La simplificación del marco institucional y esfuerzos de coordinación interinstitucional,
particularmente respecto a los convenios ratificados antes de los años 1990 para los cuales no se creó
consejos nacionales encargados de su seguimiento;
La introducción de legislación y regulaciones en el tema de la biodiversidad, de los desechos y de la
protección del medio marino;
La multiplicación de cursos de capacitación.
Se observa que varios convenios internacionales fueron ratificados mientras el país no tenía la capacidad
institucional, financiera y técnica para implementarlos. No obstante, la ratificación puede servir para impulsar
mejoras a nivel nacional, especialmente mediante el mecanismo financiero establecido por la mayoría de los
convenios ambientales recientes. Los convenios que resultan de la Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible
de Río de Janeiro han generado progresos importantes no solamente en términos de acciones concretas, sino
también a nivel institucional. Por ejemplo, fueron establecidos el Consejo Nacional del Clima, así como la
Coordinadora Nacional de Biodiversidad, entidades de amplia representatividad, que deberían llegar a la
implementación de medidas concretas en un futuro próximo.
El carácter reciente de muchos convenios ambientales hace difícil el análisis del nivel de cumplimiento, ya
que los primeros pasos de implementación a nivel nacional se están desarrollando actualmente. El Consejo
Nacional del Clima, la Coordinadora Nacional de Biodiversidad, el Consejo Nacional para el Manejo de
Desechos Sólidos, así como otras entidades tienen una existencia de menos de dos años. Por lo tanto, se habla
de políticas, planes de acción y medidas de implementación al futuro. Por el momento, solamente se puede
juzgar el nivel de energía y esfuerzos invertidos en la aplicación de los convenios ratificados en los años
1990. La evaluación del éxito de las iniciativas presentes es un ejercicio a realizar en la próxima década.
BIBLIOGRAFIA
Cabrera Medaglia Jorge. Legislación y Políticas sobre el Tráfico de Flora y Fauna Silvestres en
Centroamérica: Un Diagnóstico Nacional y Regional. Proyecto PROARCA/CAPAS. Ciudad de Guatemala,
1998.
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Estado del Ambiente y los Recursos Naturales en
Centroamérica. San José, Costa Rica, 1998.
Herrera de Noack Jeanette y Sobenes de Vasquéz Alejandra. Manual de Legislación Ambiental. Ciudad de
Guatemala, Marzo de 1998, Segunda Edición.
López Zepeda Guillermo. Derecho a un Medio Ambiente Sano. Editorial Oscar de León Palacios, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, 1998, segunda edición.
Martínez Ardon José Vinicio. Protección y Preservación del Medio Ambiente Marino de Guatemala,
Respecto de la Contaminación Proveniente del Tráfico Marítimo. Universidad de San Carlos, Escuela de
Ciencia Política, Area de Relaciones Internacionales. Ciudad de Guatemala, febrero de 1998.
Montes José Antonio, Sobenes Alejandra y Vasquéz Paz Edmundo. Diagnóstico sobre Regulaciones Jurídicas
Relativas al Manejo y Aprovechamiento de la Diversidad Biológica, en Especial al Acceso de los Recursos
Genéticos y Formas de Compartir sus Beneficios: Caso Guatemala. Ciudad de Guatemala, Junio de 1997.
Montes José Antonio. Base Legal e Institucional para el Establecimiento de un Mecanismo de Manejo de
Recursos Compartidos en el Golfo de Honduras. PROARCA/CAPAS. Ciudad de Guatemala, Junio de 1998.
Sobenes Alejandra, Bocaletti Mara y Vasquéz Paz Edmundo. Cuestionario de Areas Protegidas, Versión
Actualizada: Guatemala. Ciudad de Guatemala, Septiembre de 1997.
PERSONAS CONSULTADAS
Claudio Cabrera, INAB
Julio Curuchichi, CONAMA
Diana Freire, Sub-Dirección de Energía Nuclear, Ministerio de Energía y Minas.
Mygdalia Garcia, Técnico Vida Silvestre, CONAP
Eduardo Dopazo, OGIC
Hugo Figueróa, INSIVUMEH
Jeanette Herrera de Noack, IDEADS
Oscar Lara, CONAP
Luis Gabriel López Monterroso, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Vinicio Martínez, Dirección General de Hidrocarburos, Ministerio de Energía y Minas
José Antonio Montes, Abogado
Rolando Palomo, Asesor en Transporte y Seguro Marítimo
Adán Pocasangre, CONAMA
Olga Marina Pinto, CONAMA
Anaite Samoya, Dirección de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores
Alfonso Ortíz Sobal Baro, Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación
Alejandra Sobenes de Vásquez, IDEADS
Fernando Secaira, CONADIBIO, CONAMA
René Ugarte, Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación
ABREVIATURAS
AMSA Autoridad del Lago de Amatitlán
ANAM Asociación Nacional de Municipalidades
ASOREMA Asociación Nacional de Organizaciones
no Gubernamentales de los Recursos Naturales y Medio
Ambiente
CACIF Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales,
Industriales y Financieras
CCAD Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
CECON Centro de Estudios Conservacionistas
CITES Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
CONADIBIO Coordinadora Nacional de Biodiversidad
CONAMA Comisión Nacional del Medio Ambiente
CONAP Consejo Nacional de Areas Protegidas
EIA Evaluación de Impacto Ambiental
ERIS Escuela Nacional de Ingeniería Sanitaria
FOGUAMA Fondo Guatemalteca del Medio Ambiente
FONACON Fondo Nacional para la Naturaleza
FUNDESA Fundación de Desarrollo y Ambiente
IDAEH Instituto Nacional de Antropología e Historia
IGT Inspección General del Trabajo
INAB Instituto Nacional de Bosque
INGUAT Instituto Guatemalteco de Turismo
INSIVUMEH Instituto de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología
MAGA Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
MEM Oficina de Control de Reservas de la Nación
OGIC Oficina Guatemalteca de Implementación Conjunta
OIEA Organización Internacional de Energía Atómica
OIRSA Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
OIT Organización Internacional del Trabajo
OLDEPESCA Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAFG Plan de Acción Forestal para Guatemala
RODA Red de Organizaciones de Derecho Ambiental
SEGEPLAN Secretaría General de Planificación Económica