PRESlDF~:('¡¡\ DE 1,,1\, REPURU[i; S f" (~re t;l rf B --h:nc r a 1 Re g istro ':1"": ¡--:I."l.(Jf:':'i;;';' y Acuerdos FeC!13 eje Ingi ') Libro;.-f_-- MINISTERIO ,n ._25_ f-EfJ 2::21D . .__ ::,:;i¡,,~_~} __Casllta: __~ __.. DE LA DEFENSA NACIONAL - República de Guatemala, ACUERDO GUBERNATIVO c. A. NUMERO B1- 2 O15 GUATEMALA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, el Oficial Superior u Oficial Subalterno de carrera de las armas o servicios, que en goce de beca concedida por el Ejército de Guatemala, obtenga el título facultativo o diploma de especialización, le será habilitado su último Despacho al arma o servicio correspondiente, de acuerdo a los estudios realizados. CONSIDERANDO Que el Ministerio de la Defensa Nacional, ha sido informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, que el Teniente de Policía Militar Jaime Aurelío González Piedrasanta, efectuó y culminó satisfactoriamente los estudios de la especialización del Servicio de Transmisiones en el Comando Superior de Educación del Ejército de Guatemala, obteniendo las Certificaciones correspondientes; en consecuencia, ha llenado los requisitos legales para el cambio de Arma de Policía Militar al Servicio de Tran"' ..•.IIO:»IVI .¡•.• ¡" •.• 1es , p..• r..•.•...• 1 ,..{:e"" .•." "'e " ..•..¡.•.,.. la.., 1•.•..• re"'e ....•". UI díspo ..•o:»·\lIVII .,...¡A •.• le· gall. I I 10:»11 al a lal CI 'AV o:» ClllllC o:» IllC I POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 183 literales c) y e) y con fundamento en el Artículo 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 43, 52, 53, 54 Y 55 del Decreto No. 72-90 del Congreso de la '" República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala. ACUERDA Artículo 1. Habilitar el Despacho Militar del Teniente de Policía Militar Jaime Aurelio González Piedrasanta al SeíVicio de Transmisiones: en tal sentido a partir de la presente será "Teniente de Transmisiones Jaime Aurelio González Piedrasanta". Artícuio 2. Se ordena que se reconozca en el Ejército de Guatemala, al Oficial Subalterno que se menciona en este Acuerdo, según la jerarquía que le corresponde conforme a su nuevo Servicio. Artículo 3. El Ministerio de la Defensa Nacional, emitirá las órdenes que estime convenientes para el cumplimiento de este Acuerdo y el Estado Mayor de la Defensa Nacional, hará las anotaciones en los registros y documentos correspondientes. Artículo 4. El presente Acuerdo Gubernativo, empieza a regir el día siguiente de su aprobación y deberá darse a conoc.er en la Orden Genera! del Ejército para Oficiales. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL República - de Guatemala, C. A. ESE /
© Copyright 2024 ExpyDoc