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DE LA DEFENSA NACIONAL
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República de Guatemala,
ACUERDO GUBERNATIVO
c. A.
NUMERO
B1- 2 O15
GUATEMALA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, el Oficial
Superior u Oficial Subalterno de carrera de las armas o servicios, que en goce de beca
concedida por el Ejército de Guatemala, obtenga el título facultativo o diploma de
especialización, le será habilitado su último Despacho al arma o servicio
correspondiente, de acuerdo a los estudios realizados.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de la Defensa Nacional, ha sido informado por el Estado Mayor de la
Defensa Nacional, que el Teniente de Policía Militar Jaime Aurelío González
Piedrasanta, efectuó y culminó satisfactoriamente los estudios de la especialización del
Servicio de Transmisiones en el Comando Superior de Educación del Ejército de
Guatemala, obteniendo las Certificaciones correspondientes; en consecuencia, ha
llenado los requisitos legales para el cambio de Arma de Policía Militar al Servicio de
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POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 183 literales c) y e) y con
fundamento en el Artículo 250 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; Artículos 43, 52, 53, 54 Y 55 del Decreto No. 72-90 del Congreso de la
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República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA
Artículo 1. Habilitar el Despacho Militar del Teniente de Policía Militar Jaime Aurelio
González Piedrasanta al SeíVicio de Transmisiones: en tal sentido a partir de la
presente será "Teniente de Transmisiones Jaime Aurelio González Piedrasanta".
Artícuio 2. Se ordena que se reconozca en el Ejército de Guatemala, al Oficial
Subalterno que se menciona en este Acuerdo, según la jerarquía que le corresponde
conforme a su nuevo Servicio.
Artículo 3. El Ministerio de la Defensa Nacional, emitirá las órdenes que estime
convenientes para el cumplimiento de este Acuerdo y el Estado Mayor de la Defensa
Nacional, hará las anotaciones en los registros y documentos correspondientes.
Artículo 4. El presente Acuerdo Gubernativo, empieza a regir el día siguiente de su
aprobación y deberá darse a conoc.er en la Orden Genera! del Ejército para Oficiales.
MINISTERIO
DE LA DEFENSA NACIONAL
República
-
de Guatemala, C. A.
ESE
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