CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa Abril de 2015 ¿CÓMO DECLARO EN EL IRPF LA PARTE DE LA EXTRA DE 2012 PERCIBIDA EN ABRIL DE 2014? (uso del Programa Padre) La Dirección general de tributos estima que el importe retributivo de los “44 días de la paga extraordinaria” percibido en abril de 2014, a los efectos de IRPF, “procede imputarlo al período impositivo 2014, período en el que nace su exigibilidad para sus perceptores, pues la misma surge con el propio acuerdo que establece su pago”i. A.- Debemos obtener el certificado donde aparecen los Devengos y retenciones a efectos de IRPF, incluyendo los denominados “Atrasos”ii. Se deben sumar los ingresos de “importe íntegro” y “atrasos” por un lado, y las “retenciones practicadas” y “retenciones de atrasos” por otro. B.- Programa padre: Debemos abrir la ventana de “Retribuciones dinerarias” (Página 3-I). C/. Méndez Núñez, 84. 8ª planta 38.001. Santa Cruz de Tenerife Tel: 922 604 780/81/83/84 Fax: 922 604 782 [email protected] www.fe.ccoo.es/canarias Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) Av. Primero de Mayo, 21. 3ª planta 35.002. Las Palmas de Gran Canaria Tel: 928 447 531/13 Fax: 922 447 536 [email protected] www.fe.ccoo.es/canarias Estamos también en: Facebook Twitter Google + YouTube C- Programa padre: Se deben añadir las cantidades del apartado A en “importe íntegro” y en “retención”, y pulsar “Aceptar” al finalizar. Resolución de la Dirección general de tributos, que concluye que hay que imputar la parte de la extra en el “período impositivo 2014”: Más información: [email protected] – Tel. 618.969.768 i La Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda y AAPP, ha emitido varias resoluciones vinculantes sobre la forma en que se imputa el “importe de los 44 días de la paga extraordinaria” que, en este caso, acordó el Gobierno de la Junta de Extremadura. Al tratarse de la misma decisión que tomó el Gobierno de Canarias, también en abril de 2014, y ser de carácter vinculante estas resoluciones, el declarante debe atenerse a estas indicaciones. ii La confusión ha venido dada por la consideración de esta cantidad como “atraso”, cuando, sin embargo, en el año 2012 se había suprimido el derecho a la percepción de esta paga extraordinaria. Como concluye la Dirección general de personal (de la Consejería en Extremadura…), tras realizar la consulta con la Agencia Tributaria, como consecuencia del Real Decreto – Ley que suprimió la paga extraordinaria en el año 2012, no se tenía derecho a la percepción de las cantidades correspondientes y por tanto no eran exigibles las mismas por parte del personal funcionario, no siendo de aplicación el artículo 14 de la Ley de IRPF que determina la imputación temporal de los rendimientos del trabajo al período impositivo en que resultaran exigibles. Continúa la Dirección general de personal exponiendo que “en el ejercicio 2014, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, dichas retribuciones sí son exigibles por los funcionarios, naciendo ex novo el derecho a su percepción. En consecuencia, la aplicación de la regla general del artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF nos lleva a considerar imputable al ejercicio 2014 las citadas retribuciones”. C/. Méndez Núñez, 84. 8ª planta 38.001. Santa Cruz de Tenerife Tel: 922 604 780/81/83/84 Fax: 922 604 782 [email protected] www.fe.ccoo.es/canarias Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) Av. Primero de Mayo, 21. 3ª planta 35.002. Las Palmas de Gran Canaria Tel: 928 447 531/13 Fax: 922 447 536 [email protected] www.fe.ccoo.es/canarias Estamos también en: Facebook Twitter Google + YouTube
© Copyright 2024 ExpyDoc