Cómo imputar en el IRPF la parte de la extra?

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Abril de 2015
¿CÓMO DECLARO EN EL IRPF LA PARTE DE LA EXTRA DE 2012
PERCIBIDA EN ABRIL DE 2014? (uso del Programa Padre)
La Dirección general de tributos estima que el importe retributivo de los “44 días de la paga
extraordinaria” percibido en abril de 2014, a los efectos de IRPF, “procede imputarlo al período impositivo
2014, período en el que nace su exigibilidad para sus perceptores, pues la misma surge con el propio acuerdo
que establece su pago”i.
A.- Debemos obtener el certificado donde aparecen los Devengos y retenciones a efectos de
IRPF, incluyendo los denominados “Atrasos”ii. Se deben sumar los ingresos de “importe íntegro” y
“atrasos” por un lado, y las “retenciones practicadas” y “retenciones de atrasos” por otro.
B.- Programa padre: Debemos abrir la ventana de “Retribuciones dinerarias” (Página 3-I).
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C- Programa padre: Se deben añadir las cantidades del apartado A en “importe íntegro” y en
“retención”, y pulsar “Aceptar” al finalizar.
Resolución de la Dirección general de tributos, que concluye que hay que imputar la
parte de la extra en el “período impositivo 2014”:
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i
La Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda y AAPP, ha emitido varias resoluciones vinculantes sobre la forma en que se imputa el
“importe de los 44 días de la paga extraordinaria” que, en este caso, acordó el Gobierno de la Junta de Extremadura. Al tratarse de la misma decisión
que tomó el Gobierno de Canarias, también en abril de 2014, y ser de carácter vinculante estas resoluciones, el declarante debe atenerse a estas
indicaciones.
ii
La confusión ha venido dada por la consideración de esta cantidad como “atraso”, cuando, sin embargo, en el año 2012 se había suprimido el
derecho a la percepción de esta paga extraordinaria. Como concluye la Dirección general de personal (de la Consejería en Extremadura…), tras
realizar la consulta con la Agencia Tributaria, como consecuencia del Real Decreto – Ley que suprimió la paga extraordinaria en el año 2012, no se
tenía derecho a la percepción de las cantidades correspondientes y por tanto no eran exigibles las mismas por parte del personal funcionario, no
siendo de aplicación el artículo 14 de la Ley de IRPF que determina la imputación temporal de los rendimientos del trabajo al período impositivo en
que resultaran exigibles. Continúa la Dirección general de personal exponiendo que “en el ejercicio 2014, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, dichas retribuciones sí son exigibles por los funcionarios, naciendo ex novo el derecho a su percepción. En consecuencia,
la aplicación de la regla general del artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF nos lleva a considerar imputable al ejercicio 2014 las citadas retribuciones”.
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