BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 Caracas, 12 de febrero de 2015 CIRCULAR El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 21.16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, así como en el artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y Sus Ilícitos, y en función de lo estipulado en el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, informa a los bancos universales operadores del mercado de divisas a que se refiere el Capítulo II del referido Convenio Cambiario (Mercado de Alto Valor), lo siguiente: 1. Inicio de operaciones: El 12 de febrero de 2015 iniciarán las operaciones reguladas en el Capítulo II del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015, en lo adelante Mercado de Alto Valor, y se efectuarán en los términos y condiciones establecidos en la presente Circular. 2. Recaudos a ser presentados por los operadores cambiarios: Los operadores cambiarios que pretendan participar en el Mercado de Alto Valor, deberán presentar: i) la información y datos de contacto de los trabajadores autorizados para operar la mesa de cambio respectiva, con indicación expresa de: nombre(s) y apellido(s), cédula de identidad, cargo que desempeña, teléfono(s), correo electrónico institucional y número de fax; y, ii) original y dos (2) copias de la Carta Compromiso, a ser elaborada en atención al modelo que les será suministrado vía electrónica por el Instituto. La mencionada información deberá ser consignada ante el Departamento de Divisas, adscrito a la Gerencia de Operaciones Cambiarias de la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela, ubicado en el piso 12 de la Torre Financiera, dentro del horario comprendido desde las 8:00 a.m. y 3:30 p.m. Asimismo, deberán tener actualizado el Registro de Firmas que reposa en el Banco Central de Venezuela. 3. Condiciones de participación de las mesas de cambio: 3.1. Las mesas de cambio de los operadores cambiarios deberán funcionar exclusivamente con personal de sus nóminas y no bajo la figura de unidades asociadas o contratadas por la Institución. 3.2. Las mesas de cambio sólo podrán hacer operaciones de intermediación cambiaria que tengan por objeto la negociación de saldos en moneda extranjera mantenidos por sus clientes en las cuentas a que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla; así como, ofrecer a sus clientes y usuarios la realización de operaciones de cambio provenientes de ofertas del exterior de clientes o usuarios de la institución bancaria de que se trate. 3.3. Las órdenes de compra y venta de divisas presentadas en las mesas de cambio, sólo podrán ser realizadas y cruzadas entre clientes de la misma institución. Las órdenes de venta deberán cruzarse con las órdenes de compra que posean el mismo tipo de cambio (Bs./USD) de aquéllas. 4. Instrucciones para la tramitación de las transacciones de divisas: 4.1. Las notificaciones y el registro de las operaciones pactadas en el Mercado de Alto Valor, se efectuarán de conformidad con las previsiones dispuestas en la presente Circular, hasta tanto se concluyan las pruebas de la solución tecnológica que permita canalizar este tipo de operaciones de manera electrónica. La oportunidad de entrada en producción de la mencionada solución tecnológica, será anunciada por el Banco Central de Venezuela mediante Circular dictada al efecto, publicada en la página Web del Instituto. 4.2. Las operaciones de negociación, en moneda nacional, de divisas en el Mercado de Alto Valor podrán efectuarse todos los días hábiles bancarios en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. y las 12:30 p.m., con las siguientes franjas: Franja Primera Segunda Tercera Horario Actividad Entre las 08:30 a.m. y las 11:00 a.m. Entre las 11:01 a.m. y las 11:15 a.m. Entre las 11:16 a.m. y las 12:30 m Notificación al BCV de las órdenes de venta. Notificación al BCV de las posiciones excedentarias. Envío de información sobre las operaciones pactadas. 4.3. Las transacciones de divisas se harán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América (USD). 4.4. El monto mínimo para cada orden de compra será de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000,00). 4.5. Los operadores cambiarios en el Mercado de Alto Valor deberán notificar al Banco Central de Venezuela el detalle de las órdenes de venta de divisas recibidas (monto en dólares de los Estados Unidos de América, tipo de cambio en Bs./USD, CI/RIF y nombre y apellido del 2 cliente). Dicha notificación deberá efectuarse a los funcionarios de enlace del Departamento de Divisas, adscrito a la Gerencia de Operaciones Cambiarias de la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela, a través de los mecanismos establecidos para tal fin. 4.6. Los operadores cambiarios una vez culminado el período de “Notificación al BCV de las órdenes de venta” a que se refiere el numeral 4.2., deberán ofrecer al Banco Central de Venezuela a través de los medios dispuestos al efecto, el excedente de oferta en divisas que detenten, de ser el caso, al mismo tipo de cambio (Bs./USD) al que le fue presentada, quien se reserva el derecho de adquirir la totalidad o parte de la citada oferta. 4.7. Las órdenes de compra de divisas que resulten pactadas, se liquidarán en las cuentas de depósito en moneda extranjera a las que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla, indicadas al efecto por los demandantes de divisas respectivos. 4.8. Los operadores cambiarios a través de sus mesas de cambio, deberán llevar un registro de todas las órdenes de compra y venta de divisas recibidas de sus clientes, así como un registro de todas las operaciones pactadas que realicen durante cada jornada. 4.9. Los operadores cambiarios una vez culminado el período previsto en el numeral 4.2 para la “Notificación al BCV de las posiciones excedentarias”, deberán remitir al Banco Central de Venezuela vía correo electrónico institucional, una relación de las operaciones pactadas durante la jornada, en el formato Excel que será debidamente suministrado por el Instituto. 5. Liquidación de operaciones de compraventa de divisas: 5.1. Las transacciones de divisas serán spot (de contado) y se liquidarán el segundo día hábil bancario siguiente a la fecha del pacto. 5.2. En los feriados bancarios de la República Bolivariana de Venezuela y de los Estados Unidos de América no se liquidarán operaciones de compraventa de divisas pactadas. 5.3. La liquidación de las operaciones realizadas con el Banco Central de Venezuela se efectuará de conformidad con lo previsto en el Instructivo que rige la compra y venta de divisas a este Instituto. 5.4. Los operadores cambiarios que requieran cambiar las instrucciones permanentes de su banco corresponsal deberán enviar al Banco Central de Venezuela, con antelación a la fecha valor de la compra de divisas, una comunicación con las nuevas instrucciones de pago, que sustituya a la anterior. 5.5. Los operadores cambiarios deberán asumir los gastos que se ocasionen por la no aplicación de las transferencias procesadas por causas imputables a éstos. 3 5.6. Los operadores cambiarios deberán prever los costos o comisiones que les cobrarán sus bancos corresponsales por enviar las transferencias a las cuentas del Banco Central de Venezuela. 5.7. Las divisas acreditadas por error o en exceso, respecto a lo pactado, serán devueltas en forma automática por el Banco Central de Venezuela al banco corresponsal ordenante de la transferencia, sin que este Instituto esté obligado a pagar compensación alguna. 4
© Copyright 2024 ExpyDoc