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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RIF: G-20000110-0
Caracas, 12 de febrero de 2015
CIRCULAR
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 318
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto
en los artículos 7.2 y 21.16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de
Venezuela, así como en el artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Régimen Cambiario y Sus Ilícitos, y en función de lo estipulado en el Convenio Cambiario N° 33
de fecha 10 de febrero de 2015, informa a los bancos universales operadores del mercado de
divisas a que se refiere el Capítulo II del referido Convenio Cambiario (Mercado de Alto Valor),
lo siguiente:
1.
Inicio de operaciones:
El 12 de febrero de 2015 iniciarán las operaciones reguladas en el Capítulo II del Convenio
Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015, en lo adelante Mercado de Alto Valor, y se
efectuarán en los términos y condiciones establecidos en la presente Circular.
2.
Recaudos a ser presentados por los operadores cambiarios:
Los operadores cambiarios que pretendan participar en el Mercado de Alto Valor, deberán
presentar: i) la información y datos de contacto de los trabajadores autorizados para operar la
mesa de cambio respectiva, con indicación expresa de: nombre(s) y apellido(s), cédula de
identidad, cargo que desempeña, teléfono(s), correo electrónico institucional y número de fax;
y, ii) original y dos (2) copias de la Carta Compromiso, a ser elaborada en atención al modelo
que les será suministrado vía electrónica por el Instituto.
La mencionada información deberá ser consignada ante el Departamento de Divisas, adscrito a
la Gerencia de Operaciones Cambiarias de la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales
del Banco Central de Venezuela, ubicado en el piso 12 de la Torre Financiera, dentro del
horario comprendido desde las 8:00 a.m. y 3:30 p.m.
Asimismo, deberán tener actualizado el Registro de Firmas que reposa en el Banco Central de
Venezuela.
3.
Condiciones de participación de las mesas de cambio:
3.1. Las mesas de cambio de los operadores cambiarios deberán funcionar exclusivamente con
personal de sus nóminas y no bajo la figura de unidades asociadas o contratadas por la
Institución.
3.2. Las mesas de cambio sólo podrán hacer operaciones de intermediación cambiaria que
tengan por objeto la negociación de saldos en moneda extranjera mantenidos por sus clientes
en las cuentas a que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 y la
normativa que lo desarrolla; así como, ofrecer a sus clientes y usuarios la realización de
operaciones de cambio provenientes de ofertas del exterior de clientes o usuarios de la
institución bancaria de que se trate.
3.3. Las órdenes de compra y venta de divisas presentadas en las mesas de cambio, sólo
podrán ser realizadas y cruzadas entre clientes de la misma institución. Las órdenes de venta
deberán cruzarse con las órdenes de compra que posean el mismo tipo de cambio (Bs./USD)
de aquéllas.
4.
Instrucciones para la tramitación de las transacciones de divisas:
4.1. Las notificaciones y el registro de las operaciones pactadas en el Mercado de Alto Valor,
se efectuarán de conformidad con las previsiones dispuestas en la presente Circular, hasta
tanto se concluyan las pruebas de la solución tecnológica que permita canalizar este tipo de
operaciones de manera electrónica. La oportunidad de entrada en producción de la
mencionada solución tecnológica, será anunciada por el Banco Central de Venezuela mediante
Circular dictada al efecto, publicada en la página Web del Instituto.
4.2. Las operaciones de negociación, en moneda nacional, de divisas en el Mercado de Alto
Valor podrán efectuarse todos los días hábiles bancarios en el horario comprendido entre las
9:00 a.m. y las 12:30 p.m., con las siguientes franjas:
Franja
Primera
Segunda
Tercera
Horario
Actividad
Entre las 08:30 a.m.
y las 11:00 a.m.
Entre las 11:01 a.m.
y las 11:15 a.m.
Entre las 11:16 a.m.
y las 12:30 m
Notificación al BCV de las órdenes de
venta.
Notificación al BCV de las posiciones
excedentarias.
Envío de información sobre las
operaciones pactadas.
4.3. Las transacciones de divisas se harán únicamente en dólares de los Estados Unidos de
América (USD).
4.4. El monto mínimo para cada orden de compra será de tres mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD 3.000,00).
4.5. Los operadores cambiarios en el Mercado de Alto Valor deberán notificar al Banco Central
de Venezuela el detalle de las órdenes de venta de divisas recibidas (monto en dólares de los
Estados Unidos de América, tipo de cambio en Bs./USD, CI/RIF y nombre y apellido del
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cliente). Dicha notificación deberá efectuarse a los funcionarios de enlace del Departamento de
Divisas, adscrito a la Gerencia de Operaciones Cambiarias de la Vicepresidencia de
Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela, a través de los mecanismos
establecidos para tal fin.
4.6. Los operadores cambiarios una vez culminado el período de “Notificación al BCV de las
órdenes de venta” a que se refiere el numeral 4.2., deberán ofrecer al Banco Central de
Venezuela a través de los medios dispuestos al efecto, el excedente de oferta en divisas que
detenten, de ser el caso, al mismo tipo de cambio (Bs./USD) al que le fue presentada, quien se
reserva el derecho de adquirir la totalidad o parte de la citada oferta.
4.7. Las órdenes de compra de divisas que resulten pactadas, se liquidarán en las cuentas de
depósito en moneda extranjera a las que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de
junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla, indicadas al efecto por los demandantes de
divisas respectivos.
4.8. Los operadores cambiarios a través de sus mesas de cambio, deberán llevar un registro de
todas las órdenes de compra y venta de divisas recibidas de sus clientes, así como un registro
de todas las operaciones pactadas que realicen durante cada jornada.
4.9. Los operadores cambiarios una vez culminado el período previsto en el numeral 4.2 para la
“Notificación al BCV de las posiciones excedentarias”, deberán remitir al Banco Central de
Venezuela vía correo electrónico institucional, una relación de las operaciones pactadas
durante la jornada, en el formato Excel que será debidamente suministrado por el Instituto.
5. Liquidación de operaciones de compraventa de divisas:
5.1. Las transacciones de divisas serán spot (de contado) y se liquidarán el segundo día hábil
bancario siguiente a la fecha del pacto.
5.2. En los feriados bancarios de la República Bolivariana de Venezuela y de los Estados Unidos
de América no se liquidarán operaciones de compraventa de divisas pactadas.
5.3. La liquidación de las operaciones realizadas con el Banco Central de Venezuela se
efectuará de conformidad con lo previsto en el Instructivo que rige la compra y venta de
divisas a este Instituto.
5.4. Los operadores cambiarios que requieran cambiar las instrucciones permanentes de su
banco corresponsal deberán enviar al Banco Central de Venezuela, con antelación a la fecha
valor de la compra de divisas, una comunicación con las nuevas instrucciones de pago, que
sustituya a la anterior.
5.5. Los operadores cambiarios deberán asumir los gastos que se ocasionen por la no
aplicación de las transferencias procesadas por causas imputables a éstos.
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5.6. Los operadores cambiarios deberán prever los costos o comisiones que les cobrarán sus
bancos corresponsales por enviar las transferencias a las cuentas del Banco Central de
Venezuela.
5.7. Las divisas acreditadas por error o en exceso, respecto a lo pactado, serán devueltas en
forma automática por el Banco Central de Venezuela al banco corresponsal ordenante de la
transferencia, sin que este Instituto esté obligado a pagar compensación alguna.
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