Incentivos Tributarios - Ministerio Coordinador de Producción

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones y sus incentivos productivos
Índice
1
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad
2
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI)
3
Incentivos Tributarios del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones
4
Contrato de Inversión
Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad
3
MCPEC coordina a 6 ministerios y otras organizaciones públicas
relacionadas a la producción.
Instituciones relacionadas a inversiones
con las que coordinamos actividades
• Es el organismo responsable de definir las
políticas de desarrollo productivo y el fomento de
las inversiones.
• Máximo organismo de rectoría gubernamental
en materia de inversiones.
MCPEC preside el Consejo Sectorial de la Producción, que contiene alrededor de
20 instituciones públicas.
Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones (COPCI)
Características del COPCI
Una ley orgánica con regulaciones específicas
– Libro I: Desarrollo Productivo, Mecanismos y Órganos de Competencia
– Libro II: Desarrollo de la Inversión Productiva y de sus Instrumentos
– Libro III: Desarrollo Empresarial de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, y de la Democratización de la Producción
– Libro IV: Comercio Exterior, sus Órganos de Control e Instrumentos
– Libro V: Competitividad Sistémica y de la Facilitación Aduanera
– Libro VI: Sostenibilidad de la Producción y su Relación con el Ecosistema
Características del COPCI
Libro II
Inversión Productiva Art. 13, literal a)
• Flujo de recursos destinados a producir
bienes y servicios, a ampliar la capacidad
productiva y a generar empleo en la
economía nacional
Inversión Extranjera Art . 13, literal c)
• Inversión realizada por personas naturales o
jurídicas extranjeras domiciliadas en el
extranjero, o que implique capital que no se
hubiere generado en el Ecuador.
Inversión Nueva
Art. 13, literal b)
• Flujo de recursos destinados a incrementar
el acervo de capital de la economía :
Inversionista Nacional
Art. 13, literal e)
• Persona natural o jurídica ecuatoriana
propietaria o que ejerza control de una
inversión realizada en territorio ecuatoriano.
mediante una inversión en activos
productivos que permita ampliar, que
permita ampliar la capacidad productiva
futura, generar un mayor nivel de
producción de bienes y servicios, o generar
nuevas fuentes de trabajo.
Características del COPCI
Libro II
Trato no discriminatorio
Los inversionistas nacionales y
extranjeros gozan de igualdad de
condiciones para invertir.
Seguridad Jurídica
Los inversionistas nacionales y
extranjeros gozan de protección y
seguridad.
Características del COPCI
Libro II
Derecho a la propiedad
Se garantiza el derecho a la propiedad y se prohíbe toda
forma de confiscación a la inversión nacional y extranjera.
Contrato de Inversión
Contrato hasta por 15 años, renovable por una vez más, por
la misma duración original.
Características del COPCI
Libro II
ART. 19 – Derechos del Inversionista
• Libertad de producción y comercialización de bienes y servicios
lícitos;
• Acceso a procedimientos administrativos y acciones de control que
establezca el Estado;
• Libertad de importación y exportación de bienes y servicios con
excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente;
• Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas
o utilidades una vez cumplidas las obligaciones correspondientes;
• Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones
o derechos de propiedad sobre la inversión;
• Libre acceso a sistema financiero nacional y al mercado de valores.
Incentivos Tributarios del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones
Incentivos Tributarios
Incentivos Generales
Incentivos Sectoriales
Incentivo para Zonas Deprimidas
Incentivos para ZEDE
Incentivos Generales
Incentivos Generales
¿En qué consisten?
•
Impuesto a la Renta: 22% para inversiones productivas que
no provengan de paraísos fiscales;
•
Anticipo al Impuesto a La Renta:
- Nuevas empresas: Exoneración por 5 años, a partir de la
generación de ingresos.
- Empresas existentes: No forma parte del cálculo del anticipo,
los gastos incrementales en los rubros que incentiva el COPCI
para inversiones productivas
•
Para micro, pequeñas y medianas empresas: tendrán una
deducción adicional del 100% de los gastos incurridos para
el cálculo del IR en capacitación técnica, investigación e
innovación (hasta el 1% de gasto en sueldos); estudios de
mercado y competitividad (hasta el 1% de las ventas);
viaje, estadía y promoción comercial para aperturar nuevos
mercados (hasta el 50% de costos y gastos de publicidad).
Incentivos Generales
¿En qué consisten?
•
•
•
•
Deducción del 100% adicional sobre los gastos de
depreciación por adquisición de maquinaria de ecoeficiente, monto que no podrá superar el 5% de los
ingresos totales.
Exoneración del Impuesto a la salida de divisas (ISD)
por el pago de capital e intereses en préstamos del
exterior otorgados por instituciones financieras.
Exoneración del Impuesto a la salida de divisas (ISD) a
los pagos realizados al exterior por dividendos
distribuidos por sociedades a favor de otras sociedad
es o personas naturales, no residentes en el Ecuador,
excepto paraísos fiscales. (LORTI, Art. 153)
Reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa
del IR sobre monto reinvertido en
activos
productivos.
Incentivos Sectoriales para Inversiones en
Sectores Priorizados
Sectores Priorizados
Metalmecánica
Petroquímica
Biotecnología y
software aplicado
Cadena agroforestal y
productos elaborados
Turismo
Alimentos frescos,
congelados e
industrializados
Energías renovables
Farmacéutica
Servicios Logísticos
de Comercio
Exterior
Sustitución de Importaciones
Substancias
químicas básicas
Radios,
televisores y
celulares
Prendas y
Textiles
Plaguicidas y
productos de uso
agropecuario
Productos químicos
Calzado de cuero
Jabones, detergentes,
perfumes y preparados
de tocador
Productos de
cerámica
Electrodomésticos
Incentivo en Sectores Priorizados
Exoneración del Impuesto a la Renta durante
5 años desde que se generen ingresos
para:
– nuevas inversiones que se realicen en
Impuesto a la
Renta
Sectores Priorizados y Sustitución de Importaciones
(entre ambos suman 18 sectores)
REQUISITOS
1. Nueva Compañía (Constituida a partir de la expedición del COPCI 29 de diciembre del 2010)
2.
3.
Nueva inversión desarrollada fuera del perímetro
urbano de Quito y Guayaquil
Inversión en:
•
Sectores priorizados, ó
•
Sustitución de importaciones
Incentivos en Sectores Priorizados
Exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años para
Industrias Básicas: A partir del primer año en que se
generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la
nueva inversión.
Este plazo se ampliará por dos (2) años más en el caso de que las inversiones
se realicen en cantones fronterizos del país.
Industrias Básicas
a) Fundición y refinación de cobre y/o
aluminio;
b) Fundición siderúrgica para la producción
de acero plano;
c) Refinación de hidrocarburos;
d) Industria petroquímica;
e) Industria de celulosa; y,
f) Construcción y reparación de
embarcaciones navales.
Incentivos en Sectores Priorizados
Para las sociedades constituidas antes de la vigencia del
Código Orgánico de la Producción, la deducción del 100%
adicional del costo de depreciación anual de activos fijos
nuevos y productivos por cinco (5) años contados desde que
se produzca el inicio de su uso productivo.
Este incentivo también es aplicable para las sociedades
constituidas a partir del 30 de diciembre de 2010 dentro de
las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil.
Para aplicar este beneficio:



La inversión deberá efectuarse dentro de uno de los sectores económicos
prioritarios;
El mero cambio de propiedad de activos productivos, que ya se
encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva;
No será aplicable el beneficio previsto en esta disposición cuando los
activos fijos, nuevos y productivos, han sido adquiridos para tener derecho
a otros beneficios ya previstos en la ley tributaria.
Incentivo para Zonas Deprimidas
(Zonas con altos índices de desempleo, necesidades
insatisfechas , vulnerabilidad )
Tendrán una deducción adicional del 100%
(doble) los gastos incurridos para el cálculo
al IR:
Los sueldos, salarios, y beneficios sociales
por generación de nuevo empleo en zonas
deprimidas(fuera de Quito o Guayaquil), por
5 años
Art. 24.3
Incentivo para Zonas Deprimidas
Existen 89 cantones en el Ecuador considerados como zonas deprimidas
Ej: Cantón Pujilí, Cotopaxi
• 16km (15 min) del aeropuerto
de Latacunga
• 9.7km (9 min) de la
Panamericana Sur
• 99 km (1h20m) de Quito
Ej: Cantón Salitre, Guayas
• 52 km (55 min) del aeropuerto
y puerto de Guayaquil
• 38 km (24 min) de Babahoyo y
de la carretera E25
CSP sesión ordinaria No.062011, 03 de octubre de
2011.
Incentivos para Zonas Especiales de
Desarrollo Económico (ZEDE)
Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico -ZEDE- son espacios
delimitados del territorio nacional, identificados como un destino aduanero
para que se desarrollen nuevas inversiones de actividades de transferencia y
desagregación de tecnología e innovación, diversificación industrial y de
servicios logísticos, facilitando de esta manera los encadenamientos
productivos de los sectores económicos y la diversificación de la oferta
exportable.
ZEDE
PARQUE INDUSTRIAL
• Connotación mayor en términos de
desarrollo económico para el país, ya
que potencian industrias nuevas e
innovadoras con orientación al mercado
externo y se caracterizan por ser áreas
muy extensas que asimilan la figura de
ciudades
• Espacios delimitados donde se pueden
ubicar diferentes tipos de industrias,
tanto tradicionales como nuevas, cuyo
objeto es abastecer al mercado local e
internacional y el área que abarca es
menor a lo contemplado en una ZEDE,
no tiene una caracterización de ciudad.
Incentivos Tributarios
para el administrador y operadores de ZEDE
• Reducción adicional de 5 puntos porcentuales en el impuesto a la
renta 17%.
• Exención del pago de aranceles de las mercancías extranjeras que
ingresen a dichas zonas, para el cumplimiento de los procesos
autorizados.
• Tarifa 0% de IVA en importación de bienes destinados
exclusivamente a la zona autorizada o incorporados en alguno de
los procesos de transformación productiva allí desarrollados.
Incentivos Tributarios
para el administrador y operadores de ZEDE
• Crédito Tributario y devolución en el IVA pagado en la compra de
materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio
nacional que se incorporen al proceso productivo.
• La exoneración del ISD por concepto de importaciones de bienes y
servicios relacionados con su actividad autorizada.
• La exoneración del ISD para las operaciones de financiamiento
externo.
ZEDE Eloy Alfaro
Ubicación: Manabí y
ZEDE industrial y logística
ZEDE Yachay
Ubicación: Imbabura
ZEDE Tecnológica, Industrial y Logística
Contrato de Inversión
CONTENIDO DEL CONTRATO DE
INVERSIÓN
1. HARÁ constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el
ámbito del COPCI y su Reglamento.
2. PODRÁ establecer compromisos contractuales que sean necesarios
para el desarrollo de la nueva inversión, que serán previamente
aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle la
inversión.
3. PODRÁ otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el
tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas
de este Código.
Fuente: COPCI, artículo 25
CONTRATO DE INVERSIÓN
ALCANCE.- Otorgar estabilidad tributaria sobre los incentivos tributarios del COPCI.
•
•
•
•
Es Opcional: Para acceder a los incentivos
tributarios, no es necesario firmar el Contrato
de Inversión.
Sector: Todos las empresas que desarrollen
actividades productivas.
Vigencia: De hasta 15 años, renovable por el
período inicial aprobado.
Solución
de
Controversias:
Arbitraje
Internacional en caso de inversionistas
extranjeros.
REQUISITOS:
 Inversión nueva: mínimo USD 250.000 el primer
año. 1 millón por todo el proyecto.
 Generación de empleo en función del promedio
sectorial.
 Contenido nacional (para los sectores de
sustitución de importaciones definidos)
CONTRATO DE INVERSIÓN
ALCANCE.- Otorgar estabilidad tributaria respecto al Impuesto a la Renta,
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Divisas y otros
impuestos directos
Sector: Empresas dedicadas a la minería metálica a mediana y gran escala.
a) Para efectos de impuesto a la renta, la estabilidad se extenderá sobre todas las normas
que permiten determinar la base imponible y la cuantía del tributo a pagar, vigentes a la
fecha de suscripción del contrato de inversión. La tarifa será del 22%
b) La estabilidad tributaria podrá hacerse extensiva al impuesto a la salida de divisas y otros
impuestos directos nacionales, exclusivamente respecto de las tarifas y exenciones de cada
impuesto, vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión.
c) En el caso de las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería
metálica a mediana y gran escala, cuya producción se destine a la exportación, también
podrán obtener estabilidad tributaria del impuesto al valor agregado, exclusivamente
respecto de sus tarifas y exenciones.
CONTRATO DE INVERSIÓN
ALCANCE.- Otorgar estabilidad tributaria respecto al Impuesto a la Renta,
Impuesto a la Salida de Divisas y otros impuestos directos
Sector: Industrias básicas
Sector: Empresas de sectores productivos.
La tarifa será del Impuesto a la Renta será 22%
La tarifa del Impuesto a la Renta será del 25%.
a) Para efectos de impuesto a la renta, la estabilidad se extenderá sobre todas las normas que
permiten determinar la base imponible y la cuantía del tributo a pagar, vigentes a la fecha
de suscripción del contrato de inversión.
b) La estabilidad tributaria podrá hacerse extensiva al impuesto a la salida de divisas y otros
impuestos directos nacionales, exclusivamente respecto de las tarifas y exenciones de cada
impuesto, vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión.
Requisitos:
1. El monto de la inversión sea mayor a 100 millones de dólares;
2. Informe técnico realizado por el Ministerio con competencias en el ámbito de la inversión,
sobre los beneficios económicos que reportará dicha inversión para el país;
Ventaja adicional del Contrato de
Inversión
El Contrato de Inversión será el título habilitante para:
Reducción total o parcial del pago de aranceles para mercancías calificadas como
bienes de capital, siempre que no exista producción nacional de los mismos y/o
cuyos estándares técnicos no se generen en el país (Resolución 082 , COMEX).
La aprobación de dicho beneficio, es facultativa, por cuanto responde a una
evaluación del Comité de Comercio Exterior (COMEX).
Proceso para la suscripción
del Contrato de Inversión
El tiempo de duración de este
proceso depende del empresario,
no más de 60 días.
Coordinación
Generar de
Atención al
Inversionista –
Capacitación COPCI
y Kit del
Inversionista
(MCPEC)
30 días laborables
Entrega de Anexos
del Kit y Solicitud
de Contrato de
Inversión
Presentación del
Proyecto al Pleno
del Consejo
Sectorial de la
Producción
Firma del Contrato
de Inversión
30 días laborables
Kit del Inversionista: Documentos informativos y formularios que permiten el correcto análisis del
proyecto, entregados a la Coordinación General de Atención al Inversionista por la empresa
interesada, en base a esta documentación el Proyecto de Inversión será sea presentado al Pleno
del Consejo Sectorial de la Producción.
37
Algunos Contratos de Inversión…
Se han aprobado 24 Contratos de Inversión, con una inversión total de
USD 4.009 millones aprox.