Educación para el trabajo

Instituto Técnico Valle
MANUAL DE CONVIVENCIA EDUCACION PARA EL
TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
Es el conjunto de normas a las que se han de ajustar las acciones educativas para
que resulten, además de correctas benéficas a los estudiantes de la institución (se
entiende por institución, la comunidad totalmente integrada: directivas, profesores,
estudiantes, padres de familia, personal administrativo y personal de servicios). Y
permite ser utilizado para atender y resolver todas las situaciones de índole
académica y administrativa, que se presente entre los miembros de la comunidad
educativa.
2.1.1.1. JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
De acuerdo con los artículos 66 y 41 de la constitución nacional, artículo 67 de la
ley general de educación que ´permite a la comunidad educativa compartir la
dirección de los planteles educativos al igual que es fomento de prácticas
democráticas para lograr la participación ciudadana. Por tal motivo es preciso
asignar responsabilidades a todos los estamentos de la comunidad educativa en el
manejo de la institución.
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MARCO INSTITUCIONAL
CAPITULO 1
CREACIÓN, PRESENTACION, OBJETIVO, NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL
Artículo 1: Creación. El INSTITUTO TECNICO VALLE “INTEV”, fue creado para
la enseñanza en diferentes campos y está dirigido al personal que cumple con los
requisitos mencionados más adelante en el presente manual.
Artículo 2: Presentación. EL INSTITUTO TECNICO VALLE “INTEV”, a través de
un proceso participativo proporciona la oportunidad al estudiante de convivir en un
ambiente sano, de armonía consigo mismo y su entorno teniendo en cuenta que la
educación es un instrumento de formación y desarrollo, la cual permite al individuo
afianzar sus valores éticos, morales y culturales. Con lo anterior, EL INSTITUTO
TECNICO VALLE “INTEV”, presenta el siguiente ”MANUAL DE CONVIVENCIA”,
que contiene requisitos mínimos y perfiles exigidos de los empleados de la
institución, y los requisitos mínimos y perfil de ingreso de los estudiantes, el cual se
ha adecuado a la estructura actual por competencias laborales. El manual que
regula la convivencia de la comunidad educativa de INTEV se fundamenta en la
normatividad jurídica establecida en la constitución política, los derechos humanos,
ley 115 de 1994 ley general de educación Decreto 3616 de 2005, Ley 1064 de 2006.
Nuestro manual de convivencia permite verificar el cumplimiento de lo que debe
hacer el personal administrativo, docentes y estudiantes constituyendo una
herramienta importante ya que permite mejorar la calidad, eficacia y productividad.
Siendo sus objetivos principales contribuir a la formación de personas que puedan
aportar los elementos necesarios para su propia consolidación, fomentar la
necesidad de auto – disciplina y voluntad de superación, facilitar la convivencia y
cooperación mutua y participar en un claro conocimiento y práctica de los principios
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del instituto proporcionando una dinámica del cambio tendiente al logro de la
competitividad.
El manual, se enmarca dentro de la naturaleza, la misión, visión los objetivos,
principios y valores corporativos.
Artículo 3: Naturaleza. EL INSTITUTO TECNICO
VALLE “INTEV” es una
institución de carácter privado, de responsabilidad limitada, con Nit 16739179-0.
CAPITULO 2
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4: propósito. El propósito fundamental del Instituto Técnico Valle es
contribuir con el proceso de formación para el trabajo y desarrollo humano que
facilite al estudiante explorar y adquirir conocimientos esenciales que garanticen la
eficacia y eficiencia basándose en un enfoque por competencias. Para este fin el
instituto propiciará de manera eficaz todos los conocimientos necesarios y los
estímulos que se consideren convenientes para cumplir con los objetivos tazados
por la institución los cuales se fundamentan en la investigación, productividad y
desarrollo social en los campos de la ciencia.
CALIDAD, CLASIFICACIÓN DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO 3
CALIDAD DE ESTUDIANTE
Artículo 5: Para ser estudiante del INSTITUTO TÉCNICO VALLE, en los diferentes
programas debe haberse inscrito para tal fin, haber cumplido con los requisitos
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exigidos y realizar los trámites de matricula financiera y académica. Debe tener
contrato título valor de prestación de servicios educativos (vigente), que le permite
realizar formación en normas de competencia laboral, correspondientes a una
titulación que conduzca a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional por
competencias otorgado por INTEV.
CAPITULO 4
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Acorde al contrato de prestación de servicios educativos, el ESTUDIANTE tiene los
siguientes derechos.
Artículo 6: Derechos de los estudiantes.
-
Recibir un trato respetuoso por parte de condiscípulos, instructores,
empleados y directivos.
-
Participar bajo un clima de respeto y equidad mutua de los procesos
pedagógicos y de enseñanza - aprendizaje.
-
Contar con el debido proceso en todas las acciones administrativas y
académicas relacionadas con los aspectos disciplinarios.
-
Recibir información sobre la estructura académico - administrativa del
instituto y del reglamento estudiantil.
-
Concertar el plan de mejoramiento académico y/o actitudinal.
-
Disponer de un adecuado ambiente de trabajo académico.
-
Participar de actividades que propendan por el desarrollo físico, psicológico,
espiritual y cultural.
-
Elegir y ser elegido para las funciones de monitoria u otras gestiones.
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-
Conocer los registros que se hagan sobre su comportamiento y desempeño
académico en el anecdotario y/o en su hoja de vida.
-
Los demás que señalen la constitución y las normas del Ministerio de
Educación.
Artículo 7: Deberes de los estudiantes
-
Estar informados sobre todas las normas, reglamentos y novedades
relacionadas con el proceso de formación académica.
-
Tener un comportamiento respetuoso y cortés con los condiscípulos,
instructores, directivos y empleados de la institución.
-
Cumplir con el reglamento y demás normas institucionales.
-
Contribuir a hacer realidad los principios y objetivos del instituto y del
programa técnico.
-
Dar adecuado uso de documentos, bienes y materiales que le sean
confiados, ayudar a su conservación.
-
Contribuir a la preservación y al aseo de los espacios de uso común de la
institución.
-
Evitar ejercer actos que atenten contra el buen clima organizacional, como
por ejemplo promover o presionar acciones de hostilidad, rumores,
enfrentamiento contra cualquier miembro de la institución.
-
Evitar ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa, de género o
de otra índole.
-
Por ningún motivo debe asistir o permanecer en la institución bajo los efectos
de cualquier tipo de sustancia psicoactiva. Queda prohibido también
consumir tabaco y bebidas alcohólicas en espacio de uso común y aulas de
clase.
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-
Acatar el conducto regular (por instancias ante cualquier tipo de reclamo,
sugerencia o petición). Cualquier tipo de reclamo o solicitud debe presentarse
por escrito, máximo siete días calendario, posteriores al hecho
o acción que motivo dicho (s) reclamo (s). Estos deben ser concretos, viables
y verificables.
-
Evitar fomentar actos de indisciplina, malestar o rebelión, sin seguir el debido
proceso y/o sin causas justificables.
-
Cancelar de forma oportuna los pagos por concepto de mensualidad.
-
Realizar la recuperación o refuerzos cuando lo necesite o cuando se
considere necesario.
Artículo 8: Pérdida de la calidad de estudiante.
Se pierde la calidad de ESTUDIANTE de INTEV:
-
Cuando se complete el ciclo de estudios contratado.
-
Por retiro voluntario.
-
Cuando se compruebe falsedad en documentación requerida por INTEV.
-
Comprobada deslealtad para con el Instituto en palabras; situaciones que
vayan en detrimento de la filosofía del Instituto.
-
Si está en situación de bajo rendimiento académico y no se acatan las
recomendaciones.
-
Si el estudiante incurre en una falta considerada grave.
-
Si se está en mora con el pago de sus compromisos.
-
Padecer una enfermedad infecto- contagiosa debidamente diagnosticada por
el médico, que amenace la salud de los demás miembros de la comunidad
educativa.
Parágrafo primero: INTEV, no reintegra dinero por concepto de matrícula o cuota
de financiación a quienes pierdan su calidad de ESTUDIANTE. Por cualquiera de
las causales estipuladas en el artículo décimo.
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CAPITULO 5
DE LAS INSCRIPCIONES, ADMISIONES, MATRÍCULAS, CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y REINTEGROS.
DE LA INSCRIPCION
Artículo 9: La inscripción. Se entiende por inscripción el acto por el cual el
aspirante solicita la admisión a cualquiera de las titulaciones ofrecidas por la
Institución y cancela los derechos correspondientes. Se diligencia además el
formato de admisión que se entrega en el momento de ser inscrito en el INSTITUTO,
dicho formato consta de: datos personales del aspirante, programa al cual se
inscribe, información de sus familiares o acudiente, referencias personales, solicitud
de financiación e información general relacionada con pagos, uniforme, requisitos
de prácticas y horarios de inicio o finalización de clases. Todo el formato debe ser
diligenciado no se permiten espacios en blanco. Mediante este acto el aspirante
solicita ser admitido al INTEV.
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
Artículo 10: De los requisitos de ingreso. En concordancia con nuestra misión y
acorde al perfil de ingreso institucional INTEV, se exigen los siguientes requisitos,
que son variables en conformidad con la titulación elegida: La documentación que
se anexa a la solicitud de ingreso como manifestación de interés y acatamiento a
los requerimientos institucionales será verificada y cualquier falsedad o
incongruencia en sus datos será motivo de desaprobación.
DE LAS ADMISIONES Y SELECCIONES
Artículo 11: De las admisiones y selecciones. Se entiende por admisión el acto
por el cual el instituto, previo proceso de selección, le otorga al aspirante el derecho
a matricularse a la titulación de su preferencia. Todo aspirante a ingresar al instituto
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debe diligenciar la solicitud de inscripción ante la secretaría de acuerdo con el
procedimiento.
Artículo 12: La admisión tiene el siguiente proceso. Para estar formalmente
inscrito el aspirante a ingresar debe cumplir con el siguiente proceso:
-
El aspirante se inscribe en la titulación de su preferencia.
-
Diligenciar formulario de inscripción
-
Firma del contrato de prestación de servicios educativos.
DE LAS MATRICULAS
Artículo 13: Matrícula. La matrícula es el acto que le confiere al aspirante la calidad
de estudiante, el cual se compromete a acatar y cumplir el plan de estudios del
programa respetivo, el reglamento de la institución y las demás normas establecidas
por el INTEV. La matrícula da derecho a cursar el nivel de formación previsto para
el respectivo período académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados
en el calendario académico de la Institución.
Se distinguen dos tipos de matrícula no excluyentes a saber:
-
Matrícula financiera
-
Matrícula académica
Parágrafo 1: La matrícula, como toda declaración de voluntad, implica una relación
contractual con derechos y deberes recíprocos, entre la Institución y el estudiante.
Artículo 14: requisitos para la matrícula Matrícula
financiera:
-
Cancelar en la secretaría de la institución el valor total o parcial (cuota inicial).
-
Si solicita crédito personal mediante el diligenciamiento de la solicitud de
financiación.
-
Después de aprobado el trámite realiza matricula académica.
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Son requisitos para la matricula académica los siguientes:
- Recibo de pago de cuota inicial titulación elegida.
-
Certificado del grado de bachillerato y/o constancia original de 9° grado (No
copias)
-
Dos fotos 3x4 fondo azul.
-
Copia del documento de identidad.
-
Hoja de matrícula debidamente diligenciada.
-
Contrato de prestación del servicio educativo firmado. Esta se hace con la
misma hoja de matrícula.
-
Exámenes de laboratorio exigidos por La institución según programa al cual
-
Pago del carnet estudiantil
-
Fotocopia carné de EPS o SISBEN
-
Carpeta colgante color según programa
Parágrafo 2. Es requisito indispensable para efectuar matricula académica, haber
llevado a cabo previamente la matricula financiera y firmar el contrato educativo.
Artículo 15: modificación de matrícula. La matrícula académica puede ser
modificada por el cambio de grupo de módulos, previa y formalmente justificación
ante la coordinación académica de programas técnicos que debe autorizarlo previa
consulta con la dirección, dentro de las tres primeras semanas de clase. Cualquier
modificación que el estudiante haga y se realice fuera de estos términos será el
responsable y asumirá las consecuencias académicas generadas.
Parágrafo 3: los estudiantes no podrán efectuar cambio de grupo sin autorización
previa de la coordinación académica de programas técnicos.
Artículo 16: devolución del pago de matrícula. No se devuelve pago de
inscripción, matrícula ni de carnet.
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Parágrafo 4: La cuota solo se devuelve cuando el estudiante matriculado decide
retirarse
por cualquier motivo, antes de dar inicio a un programa y pasando
formalmente una carta donde explique el motivo de su retiro. Una vez el estudiante
ingrese y transcurrida la primera semana de clase y durante este periodo el
estudiante no ha solicitado el reintegro correspondiente no tendrá derecho a
desembolso alguno.
Artículo 17: Contrato de prestación de servicios educativos. Es un documento
contractual
por
el cual
las
partes
contratantes
(INSTITUTO
INTEV
Y
ESTUDIANTES), se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del servicio
educativo. Con la legalización del contrato título valor de servicios educativos, EL
ESTUDIANTE acepta los principios, objetivos y valores de la institución, se
compromete a cumplir y respetar las indicaciones, orientaciones, reglamentos del
INTEV, como también a cancelar los compromisos económicos adquiridos y a
responder por los daños que pueda causar.
Por su parte EL INTEV, asume la responsabilidad de desarrollar la titulación o
programa de educación permanente que EL ESTUDIANTE por vocación ha elegido,
proporcionando para ello los recursos didácticos requeridos y los instructores que
el proceso requiera.
Artículo 18: Cancelación del contrato de prestación de servicio educativo.
INTEV, procede a la cancelación del contrato de prestación del servicio educativo
de manera unilateral en caso de:
-
Reincidencia en indisciplina.
-
NO ACATAR las recomendaciones de la COORDINACION ACADEMICA,
para aplicar sanos correctivos de sus faltas, una vez agotados todos los
recursos que se ofrecen para que el ESTUDIANTE reflexione.
-
Atraso en la cancelación de su mensualidad.
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Artículo 19: Componentes de la titulación. El INTEV, en el proceso de inducción
dará a conocer las normas de competencia, módulos, elementos o unidades y
resultados de aprendizaje de la titulación elegida por el estudiante.
DE LOS REINTEGROS
Artículo 20: se entiende por reintegro la autorización de vinculación dada por el
director a un estudiante después de que ha dejado de serlo por un y por motivo
justificable. Siempre y cuando no haya
sido retirado por faltas disciplinarias.
Parágrafo 1: Los estudiantes a reintegro tendrá un plazo máximo de un semestre
para solicitar reintegro sin que este cause nueva cancelación de matrícula y quince
días máximos para que el instituto, considere la solicitud. Una vez autorizado, la
coordinación académica ubicará al estudiante en el plan de estudios dependiendo
del módulo o módulos que dicho estudiante ya haya cumplido.
Parágrafo 2: no se considera reintegro de estudiantes, al aspirante que haya
mostrado faltas graves.
Parágrafo 3: los aspirantes de reintegro deben presentar solicitud por escrito
dirigida a la dirección donde se sustente las razones o motivos de su iniciativa
académica.
Parágrafo 4: si la persona solicita reintegro después de vencido el plazo máximo
de seis meses, no se tendrá en cuenta los módulos vistos anteriormente en el
programa y debe iniciar de nuevo el programa o presentar una evaluación de
suficiencia en caso de ser admitido nuevamente.
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CAPITULO 6
OTROS COSTOS Y TARIFAS SEMESTRE
Artículo 21: El valor semestral será impuesto de acuerdo al índice de inflación y el
estudiante podrá cancelarlo en su totalidad o hacer créditos personales, que le
permitan hacer abonos mensuales (mensualidades).
Artículo 22: Los incrementos anuales, estarán sujetos a los permitidos por la ley y
autorizados por el consejo de dirección.
Artículo 23: INTEV, podrá hacer concesiones, rebajas o acuerdos, encaminados a
proporcionar facilidades de ingreso a estudiantes que cumplan con los siguientes
requisitos:
-
Personas que provengan de asociaciones, agrupaciones o delegaciones y
que tengan la intención de ingresar en su totalidad al mismo semestre y de
contraprestaciones propias de los convenios docencia servicio.
-
Personas que hayan realizado cursos o seminarios de actualización en
INTEV.
-
Hermanos o miembros de una misma familia.
Artículo 24: De la perdida de la beca o descuento especial. El ESTUDIANTE
puede perder su privilegio de beca por las siguientes causales:
-
Si su desempeño académico es deficiente
-
Si se atrasa en la cancelación de sus mensualidades. .
-
Si presenta faltas disciplinarias graves, y se opone a las determinaciones del
presente manual de convivencia.
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DE LOS PAGOS
Artículo 25. Cuotas mensuales: cuando se considere el pago por cuotas de la
titulación, este deberá ser cancelado durante los cinco primeros días de cada mes.
Artículo 26: convenios de pago. Cuando el estudiante tenga inconvenientes para
cancelar en la fecha establecida, deberá solicitar un acuerdo de pago, para este fin
debe acercarse a secretaria general y entregar su solicitud, (con la respectiva
certificación de la empresa donde conste la fecha de pago si es empleado para ser
estudiada) y se dará respuesta a los ocho días.
Parágrafo 1: Durante la mora en el pago de las cuotas mensuales EL
ESTUDIANTE, cancelará al INTEV los recargos establecidos por la institución del
saldo en mora sin que su reconocimiento impida su cobro judicial o extrajudicial. En
el evento de cobro judicial o extrajudicial, los honorarios del profesional se cobrarán
de manera independiente al ESTUDIANTE o codeudor del ESTUDIANTE.
CAPITULO 7
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION
Artículo 27: La evaluación en INTEV es un medio de valoración permanente, por
esta razón se verifica en forma objetiva y continua, la evolución, características y
rendimiento académico del educando teniendo en cuenta los aspectos
cognoscitivos, psicomotores, y conativos. La evaluación, está comprometida al
alcance de los logros en los aprendizajes efectivamente trazados a través de la
acción y previstos en los diseños y planes de la institución, por tanto, la evaluación
considerará el nivel de logro de los aprendizajes de los educandos en el proceso de
formación; La calidad del proceso de formación, y el impacto de la formación en el
desarrollo del medio productivo social.
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El modelo pedagógico, aborda la evaluación como parte integral y constitutiva del
proceso de formación, y en el cual participa activamente el educando que busca
promover el espíritu investigativo, la autonomía personal, la creatividad y el ejercicio
del criterio. En la toma de las decisiones. Las evaluaciones están destinadas a
evaluar la aplicación de dicho conocimiento en prácticas reales con resultados
concretos y medibles en el proceso de formación tanto en la etapa lectiva como en
la productiva.
Parágrafo 1. El área responsable de realizar modificaciones al presente Manual, es
el Consejo de Dirección, a partir de las propuestas presentadas por las instancias
relacionadas con el proceso de evaluación.
Parágrafo 2. Estas propuestas deben obedecer a: ajustes por políticas
institucionales; evaluación y recomendaciones a partir de la aplicación de los
procedimientos; utilización del manual en general.
Artículo 28: El plan de evaluación. El diseño curricular deberá incluir el plan de
evaluación, con sus criterios y evidencias de aprendizaje, así como las técnicas e
instrumentos de evaluación, entendida la evaluación como el conjunto de juicios
sobre el avance logrado por el educando en la apropiación de conocimientos,
habilidades de pensamiento, motoras y actitudes. La evaluación del aprendizaje del
educando, será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes
descriptivos que respondan a estas características. Se presentarán de manera
comprensible para que permita a los educandos, docentes, y sitios de práctica,
apreciar el avance en la formación y proponer las acciones necesarias para
continuar adecuadamente el proceso educativo.
Artículo 29: Objeto de la evaluación. La evaluación tiene como objeto identificar
los logros de aprendizaje de los educandos los cuales se evidencian durante el
proceso de formación. La evaluación de los logros del aprendizaje del educando
busca: Comprobar el desempeño de los logros y de los aprendizajes planteados en
la estructura curricular y en las titulaciones del sector productivo, colaborar a la
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identificación de las limitaciones o dificultades para cimentar los logros del
procedimiento formativo; brindar al educando oportunidades para desarrollar
destrezas, habilidades, ser creativo, crítico y analítico; facilitar al docente
información para reorientar o fortalecer sus experiencias formativas y en general su
gestión docente; facilitar al educando información que le permita tomar decisiones
frente a su propio proceso de Formación.
La competencia laboral es la aplicación de conocimientos, habilidades, destrezas,
valores y comportamientos que permitan la realización personal y un desempeño
laboral acorde con las con las necesidades del país.
Artículo 30: Componentes de la competencia. Cada competencia incluye un
conjunto de criterios de realización, que determinan el nivel aceptable del resultado
y proporcionan un referente preciso para la evaluación del desempeño de la
persona en el contexto productivo. Estos criterios de realización o desempeño,
serán denominados “indicadores de logro” de los aprendizajes. El indicador de logro
del aprendizaje es el referente que se toma como muestra para considerar
alcanzado el mismo. Describe la calidad del resultado del aprendizaje del educando.
Artículo 31: El proceso de evaluación. Los procesos evaluativos tienen sentido
en la medida en que permiten observar y comprender tanto lo que se está
obteniendo, como aquello que no se alcanza a obtener o que presenta dificultades
en este proceso participan diferentes actores los cuales permiten a los estudiantes
convertir las debilidades en fortalezas. Los indicadores de logro suministran
información que debe ser ordenada y procesada de acuerdo con criterios,
procedimientos e instrumentos diseñados para tal fin. Sin embargo, obtener y
procesar dicha información no constituye por sí sólo la evaluación del rendimiento
escolar de un educando, pues ésta requiere, además, de una actividad que
compromete al educador como orientador y a los educandos como partícipes
activos de su propia formación integral.
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Artículo 32: actividades, técnicas y estrategias. La selección de actividades,
técnicas y estrategias para la evaluación por parte del docente depende, entre otras
Cosas, del nivel de acercamiento que el estudiante y el docente tengan del objeto
de conocimiento y de los logros de los aprendizajes planteados en el diseño
curricular. Algunas técnicas que pueden utilizarse con este propósito son las
siguientes:
Observación: Es un proceso perceptivo que se orienta con una guía, a la obtención
de información de indicadores de logro.
Estudio de caso y resolución de problemas: aplica el análisis y toma de decisiones
sobre una situación o problema planteado.
Proyectos: Permite la integración de estructuras conceptuales adquiridas o
construidas por el estudiante, con la orientación y asesoría del docente. Solución
de problemas o necesidades individuales o sociales y la creación de prototipos,
experimentos o de producción económica que afirmen su aprendizaje y que permite
evaluar todo tipo de indicador de logro.
Ensayo: Es un escrito orientado por el docente y elaborado por el estudiante sobre
un tema o problemática donde éste demuestra el grado de apropiación del
conocimiento, las habilidades de pensamiento (análisis, síntesis, comprensión y la
transferencia), habilidad de comunicación escrita, creatividad e imaginación, como
resultado del estudio y trabajo de consulta.
Relatoría: Es una síntesis escrita y como tal, integra los elementos constitutivos de
una temática particular específica desarrollada a través de la comprensión y la
discusión crítica de dicha temática y que permite inferir los niveles de logro del
estudiante respecto de su conocimiento y comprensión, coherencia, pertinencia,
concordancia.
Mapas conceptuales: Permite representar gráficamente una estructura relacional de
conceptos de la cual se puede inferir el desarrollo cognoscitivo y cognitivo del
estudiante con respecto a un área de conocimiento o experiencia particular.
Preguntas: Es una de las técnicas más utilizadas por los docentes, como insta la
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indagación, la duda, la reflexión de si las cosas o fenómenos son o no son como se
creían.
Artículo 33: otras técnicas que son útiles para evaluar los aprendizajes que
pueden ser utilizados por el docente, tales como: mesa redonda, conversatorio,
entrevista, pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de
apropiación de conceptos foro, panel, seminarios, talleres el resultado ; de la
aplicación de las técnicas debe permitir apreciar el proceso de organización de los
aprendizajes que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades Para producir
formas alternativas de solución de problemas. Es importante que las pruebas
basadas exclusivamente en la reproducción memorística no se deban tener en
cuenta en la evaluación del rendimiento,
ya que no permite el desarrollo de
aprendizaje autónomo y crítico.
La empresa como parte integrante del proceso de formación, desempeña un papel
importante, en tanto que permite la aplicación real de los conocimientos teóricos y
prácticos adquiridos durante la formación. La función evaluadora de la empresa
consiste en la orientación, seguimiento y valoración del desempeño del estudiante
en ella, esta es responsabilidad directa del jefe inmediato del educando en la
empresa. Para el registro de la evaluación se utilizará el formato diseñado para tal
fin. El Jefe inmediato, como consecuencia de la evaluación puede y/o debe
establecer la recuperación que se consignará en el formato.
Artículo 34: COMITÉ EVALUACION Y DE SEGUIMIENTO. EL comité es un ente
de carácter consultivo y asesor para el Coordinador Académico, integrado por el
Coordinador y un docente por programa, así como por los docentes que participan
en el proceso formativo del educando. Es el organismo mediador fundamental entre
las diferentes instancias relacionadas con el proceso de evaluación, para propiciar
espacios de análisis y reflexión en un marco de tolerancia y respeto a la
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individualidad, la pluralidad y la diferencia. Sus conceptos se consignarán en el
formato diseñado para tal fin y se refrendan en el Acta del Comité.
La aprobación de las competencias en su componente teórico se notificara por parte
del docente a la coordinación académica al finalizar el módulo así: Se manejaran
notas numéricas de uno punto cero (1.0) a cinco punto cero (5.0). Comprendidos en
los siguientes rangos:
1.0 – 2.1 Desempeño Deficiente
2.2 2.9 Desempeño Bajo.
•
3.0 3.9 Desempeño Básico.
•
4.0 4.5 Desempeño Alto.
•
4.6 5.0 Desempeño Superior.
Artículo 35: se considera no aprobado el módulo o una unidad de aprendizaje
cuando al computar las evaluaciones parciales se obtiene una nota definitiva inferior
a tres, cero (3.0). Desempeño Básico
Artículo 36: la nota final se obtendrá computando las notas de las evaluaciones
parciales de conocimiento, de producto y de desempeño.
Artículo 37: las notas obtenidas en cada módulo se publicarán en las carteleras de
la institución para información y verificación, igualmente podrán ser consultadas en
coordinación. Parágrafo:
Artículo 38: en caso de que la calificación publicada no concuerde con la
calificación obtenida por el estudiante, éste reclamará ante la Coordinación de
programas técnicos para su correspondiente corrección dentro de un plazo no
superior a quince días hábiles siguientes a la publicación.
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Artículo 39: cuando una evaluación sea anulada por fraude, se calificará con cero,
cero (0.0) y el docente
informará por escrito a la Coordinación de programa
técnicos.
CAPITULO 8
DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO
Artículo 40: recuperaciones. El instructor en cada módulo recomendará las
tutorías preventivas a estudiantes que requieran de acompañamiento y refuerzo. Y
que hayan tenido una evaluación de desempeño bajo al finalizar el modulo. Sin
embargo, si persiste la falencia y no cumple los logros esperados de una unidad o
de un módulo de formación, el estudiante, presentará la correspondiente
recuperación mediante un plan de mejoramiento en una fecha concordada entre el
docente y el estudiante, para este fin puede ser asistido con tutorías preventivas o
correctivas personalizadas o en grupo conducentes a guiar y facilitar al estudiante
para la elaboración de las evidencias del correspondiente. En cualquiera de los
casos, estas tendrán un costo adicional establecido por la institución, establecido
según la duración del plan de mejoramiento.
Los planes de mejoramiento tienen la finalidad de fortalecer el proceso de formación
al proporcionar al estudiante oportunidades cuando presenta dificultades de índole
académico o latitudinal permitiendo alcanzar los logros que presentan dificultades.
El cumplimiento del desarrollo de un módulo
de formación se retrasa en los
siguientes casos:
 Por inasistencia conforme al promedio de permisividad establecido por cada
unidad.
 Por no alcanzar la realización de evidencias.
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CAPITULO 9
DEL PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS
Es una producción personal que recopila todo el proceso que el estudiante ha
realizado en un módulo respectivo. El portafolio contiene: registro de inscripción, las
evaluaciones requeridas por la norma de competencia, listas de chequeo de
desempeño y producto, planes de mejoramiento y el concepto de cumple o aun no
cumple.
CAPITULO 10
DE LAS PRÁCTICAS
El estudiante además de haber aprobado la parte teórica debe aprobar todas las
prácticas que se hayan programado en el programa y que se realizan en un orden
lógico de acuerdo al avance que se contempla en cada semestre. Para tener el
derecho a realizar estas, es fundamental que el estudiante cumpla una serie de
requisitos como son:
 Portar el uniforme correspondiente según la práctica y el carnet de
identificación
 Haber cursado y aprobado todos los módulos teóricos que sirven como
soporte a la practica
 Tener vigente la póliza de responsabilidad civil, riesgo biológico y estudiantil
 Presentar la copia del carnet de vacunas exigidas
 Estar afiliado a una entidad promotora de salud
 Cumplir con las otras normas que establezca la institución y que permiten
el adecuado cumplimiento de las mismas  Firmar el contrato de la práctica.
EVALUACION DE PRACTICAS: Los siguientes son criterios de evaluación definidos para
cada uno de los desempeños de prácticas
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Desempeño Superior
Descripción: asume un comportamiento excelente acorde con los valores de cada unidad
de enseñanza aprendizaje y modulo, alcanzando óptimamente los logros planteados y
ejecutando de manera apropiada los procesos que le permitan enriquecer su aprendizaje.
Criterios de Evaluación
•
Participa activamente en el desarrollo de las diferentes actividades en el sitio de practicas
Trabaja de manera constante y enriquece al grupo.
•
Maneja adecuadamente las enseñanzas aprendidas y las relaciona con experiencias
vividas, adoptando una posición crítica.
•
Respeta en las actividades planteadas, tanto por el docente como por sus compañeros.
•
Contribuye a la dinámica de grupo con su excelente comportamiento y actitud.
•
Consulta diversas fuentes de manera que enriquece las enseñanzas vistas en clase.
•
Asume con responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos.
•
Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, actividades desarrolladas en clase y las
argumenta con propiedad.
•
Ante sus ausencias presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea
afectado.
•
Alcanza los logros propuestos durante el periodo.
•
Su comportamiento es adecuado y mantiene buenas relaciones con todas las personas de
la comunidad educativa.
•
Demuestra sentido de pertenencia.
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2. Desempeño Alto
Descripción: mantiene una actitud positiva y un comportamiento sobresaliente acorde con
los valores de cada modulo, alcanzando satisfactoriamente los logros planteados en su
proceso de aprendizaje.
Criterios de Evaluación
•
Maneja y argumenta las enseñanzas aprendidas en clase.
•
Participa moderadamente en el desarrollo de las actividades.
•
Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
•
Su comportamiento favorece la dinámica de grupo.
•
Aporta ideas que aclaran las posibles dudas que surjan durante el proceso.
•
Busca información en diferentes fuentes para afianzar sus enseñanzas.
•
Presenta a tiempo sus trabajos, consultas y actividades.
•
Alcanza todos los logros propuestos.
•
Presenta faltas de asistencia justificadas.
•
Demuestra sentido de pertenencia.
Desempeño Básico
Descripción: presenta una actitud y comportamiento aceptable ante los valores de cada
modulo, cumpliendo los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños necesarios
en las competencias.
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Criterios de Evaluación
•
Participa eventualmente.
•
Trabaja de manera inconstante.
•
Relaciona las enseñanzas aprendidas con experiencias de su vida, pero necesita de
colaboración para hacerlo.
•
Es inconstante en la presentación de sus trabajos, consultas y tareas; las argumenta con
dificultad.
•
Presenta debilidades al argumentar las enseñanzas vistas.
•
Demuestra un comportamiento académico y formativo inconstante.
•
Alcanza los desempeños mínimos con actividades complementarias dentro del período
académico.
•
Es inconstante en la presentación de la justificación de faltas de asistencia.
•
Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
•
Manifiesta sentido de pertenencia.
Desempeño Bajo
Descripción: Presenta una actitud insuficiente y de desinterés ante los valores y ante los
requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños necesarios en las competencias.
Criterios de Evaluación
•
Presenta un ritmo de trabajo inconstante, lo que dificulta el progreso en su desempeño
académico.
Instituto Técnico Valle
•
Manifiesta poco interés por aclarar las dudas sobre las temáticas trabajadas.
•
Registra eventualmente sus consultas y el desarrollo de las temáticas.
•
Necesita ayuda constante para profundizar conceptos.
•
•
Presenta deficiencias en la elaboración argumentativa y en la producción escrita.
Evidencia desinterés frente a sus compromisos académicos.
•
Afecta con su comportamiento la dinámica del grupo.
•
Presenta debilidades para alcanzar los desempeños mínimos y requiere actividades de
refuerzo y superación, sin embargo, después de realizadas las actividades de nivelación no
alcanza los logros previstos.
•
Presenta faltas de asistencia injustificadas.
•
Presenta dificultades de comportamiento.
•
Carece de sentido de pertenencia.
CAPITULO 11
DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 41: El INTEV, sólo expide certificaciones de asistencia y de finalización de
un módulo siempre y cuando se hayan obtenido los logros teóricos y prácticos
PARAGRAFO: para solicitar cualquier tipo de certificado, el estudiante debe estar
financieramente a paz y salvo con la respectiva cuota del mes que solicita el
certificado y el costo es de medio salario mínimo legal vigente diario si es de notas
y un cuarto de salario mínimo legal vigente diario si es de matrícula.
Artículo 42: Todo certificado diferente al de matrícula deberá solicitarse a la
institución con un mínimo de siete (7) días calendario de anticipación en relación a
la fecha de entrega del mismo pretendida por el solicitante.
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CAPITULO 12
PARA EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 43: Para optar el certificado de Aptitud Ocupacional el ESTUDIANTE
deberá haber cumplido con todos los procesos reglamentarios establecidos por
INTEV.
Artículo 44: El certificado será otorgado en ceremonia colectiva, en fecha
previamente fijada por el calendario académico y EL ESTUDIANTE, deberá cumplir
con todos los requisitos reglamentarios dentro del plazo determinado por INTEV.
Parágrafo 1: Igualmente se podrá otorgar de manera individual a solicitud del
estudiante en fecha posterior a la ceremonia colectiva, acordada entre las partes.
CAPITULO 13
DEL RECONOCIMIENTO DE SABERES Y VALORACION DE
RECONOCIMIENTO DE SABERES DE NORMAS DE COMPETENCIAS PARA
CANDIDATOS QUE DEMUESTEN CONOCIMIENTO EXPERIENCIA Y
PRÁCTICA PREVIAMENTE ADQUIRIDAS
RECONOCIMIENTOD E SABERES
Artículo 45: Procedimiento. Los casos de solicitud de reconocimiento de saberes
de normas de competencia laboral se presentarán a la secretaría general, y dirigido
a la dirección, quien a su vez designará al coordinador académico de programas
técnicos para iniciar el proceso de reconocimiento de saberes y verificación de la
información entregada y evaluación de las normas de competencia de la titulación
que se ostenta reconocer.
En caso que el aspirante no presente certificado que compruebe sus estudios,
experiencia y práctica de la competencia a reconocer deberá iniciar desde el primer
semestre.
Instituto Técnico Valle
Artículo 46: evaluación de valoración de reconocimiento de saberes. Se
entiende por evaluación de valoración de conocimientos la prueba autorizada por
Coordinación de programas técnicos, que se presenta por una sola vez para
garantizar la idoneidad en el conocimiento de la temática de uno o vario módulos
cuando haya cursados estos en otra institución.
Artículo 47: las evaluaciones de valoración de reconocimiento de saberes deberán
ser solicitadas de manera formal por el interesado y las aplicará el profesor asignado
por la Coordinación académica de programas técnicos. La calificación debe ser
igual o superior a 3.5 para certificar el módulo.
Artículo 48: Requisitos para solicitud de Reconocimiento de saberes:
-
Dirigir solicitud para el reconocimiento a secretaría general.
-
Certificado de notas original de la institución de la cual viene y serán objeto
de estudio
-
Copia de cédula de ciudadanía.
-
Dos fotos 3 x 4 fondo blanco
Artículo 49: Mecanismos para efectos de reconocimiento de saberes y
valoración de conocimientos. El aspirante de reconocimiento de saberes de una
titulación o plan de estudios debe:
-
presentar la carta de solicitud y anexar los requisitos exigidos para efectos
de estudiarla por la dirección.
-
Presentar una entrevista personal en coordinación académica de programas
técnicos donde se ampliará la información y requisitos al respecto.
-
El aspirante a realizar el reconocimiento e saberes y/o obtener el certificado
de aptitud ocupacional debe cancelar el costo de las evaluaciones de
Instituto Técnico Valle
reconocimiento de saberes, el cual se dará a conocer antes de comenzar
cualquier proceso académico.
-
Una vez hecho este proceso se procederá a ubicar al estudiante es el ciclo
que corresponda y se establece el tiempo que deberá cumplir para culminar
el programa al cual solicito.
Parágrafo 1: bajo ninguna circunstancia los valores cancelados por estos
conceptos son reembolsables, ni transferibles a terceros.
CAPITULO 14
DE LOS ESTÍMULOS ACADÉMICOS
Artículo 50: de las distinciones. El instituto otorgará las siguientes:
 Notas de felicitación con anexo a su hoja de vida
-
Mención de honor por rendimiento académico, excelencia
-
Mención al mejor compañero por colaboración, compañerismo
-
Mención al esfuerzo
Parágrafo 1: Se realizaran otras distinciones durante el desarrollo del programa con
copia a la hoja de vida.
CAPITULO 15
DE LAS SANCIONES
Artículo 51: El instituto podrá imponer a los estudiantes las siguientes sanciones,
una vez cumplido el debido proceso.
Amonestación verbal. Será impuesta por el instructor del módulo o por el
coordinador académico, cada ocasión que el estudiante interfiera el normal
desarrollo de cualquier actividad, sea esta académica, disciplinaria y/o
Instituto Técnico Valle
administrativa. De este tipo de amonestaciones la persona que le imp-a debe
presentar un informe con copia al estudiante y al archivo académico.
Amonestación escrita. Se realiza en la hoja de anecdotario puede ser impuesta
por el instructor, coordinador académico o dirección general. Este tipo de
amonestación aplica en cualquier caso de reincidencia de hecho que haya
ocasionado amonestación verbal contra miembro de la institución o por
contravención continuada de cualquier estatus o norma de la institución. Matrícula
condicional. Por faltas consideradas graves. Es el acto mediante el cual se
subordina la permanencia del estudiante a su buen comportamiento y demás
exigencias académicas y legales que se formulen como resultado de la
investigación.
Cancelación de la matrícula. Se procederá a desvincular al estudiante por varios
semestres académicos o por término definitivo dependiendo de su gravedad. En
caso de producirse la expulsión del estudiante por una falta considerada muy grave,
este no podrá ser admitido posteriormente a ninguno de los programas ofrecidos
por la institución.
Artículo 52: intensidad de las faltas. Las faltas disciplinarias para efecto de las
sanciones a tomarse se calificarán como: Leves o graves atendiendo a la naturaleza
y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos
determinantes y los antecedentes del ESTUDIANTE.
Artículo 53: falta leve. Definición. Las faltas leves, son aquellas que deben ser
corregidas porque, además de causar algún malestar, expresan un comportamiento
inadecuado del estudiante que, de alguna manera lesiona los derechos de los
demás. DEBIDO PROCESO ANTE UNA FALTA LEVE. Ante una falta considerada
leve se procede de la siguiente manera:
 El instructor o el coordinador dialoga con el estudiante.
-
Dos veces la misma falta leve ocasiona una amonestación verbal, instructor
realiza el informe debido.
Instituto Técnico Valle
-
Incurrir en la misma falta por tercera ocasión, se realiza acta en la
coordinación, se dialogara con el estudiante mediante acta de compromiso y
se realizará la anotación en la hoja de anecdotario del ESTUDIANTE.
-
Ante la reincidencia de una falta leve se le dará tratamiento de falta grave.
Considerase faltas leves: Salida del Instituto sin previo aviso, inasistencia a clases,
no portar el uniforme reglamentario, apariencia personal sucia y descuidada, portar
el uniforme incompleto, ser descortés y displicente, llegar tarde a clase, no asistir a
la jornada académica completa sin justa causa, vender comestibles u otros artículos
dentro de las aulas o en cualquier dependencia del INTEV, fraude en valoraciones
o trabajos académicos, desacato, utilizar expresiones de irrespeto y grosería, comer
alimentos en los sitios no autorizados.
Artículo 54. Falta grave. Definición. Se consideran faltas graves las que atentan
contra la vida, honra y bienes de los demás, la Institución y en general de la
comunidad educativa, la convivencia pacífica y el buen nombre del INSTITUTO,
tendrán un tratamiento especial, en este caso el estudiante firmara el compromiso
académico disciplinario, donde se especificaran las condiciones de la institución y
pueden conducir a: pérdida de la calidad de ESTUDIANTE, matrícula condicional.
-
Son faltas graves: Reincidencia en faltas leves (3) veces
-
Inasistencia colectiva de varios estudiantes como manifestación de desacato.
 Agresión verbal o de hecho contra cualquier persona de la comunidad educativa.
-
Uso del lenguaje y actitudes groseras y vulgares, tanto verbal como escrito.
-
Incitación al desorden o indisciplina que implique la suspensión de
actividades académicas normales o la alteración del orden institucional.
-
Fumar,
ingerir
bebidas
alcohólicas,
sustancias
alucinógenas
o
fármacodependientes dentro de INTEV, o fuera de ella portando el uniforme.
-
Portar el uniforme en sitios como: bares, grilles o billares.
-
Difamación comprobada de cualquier miembro de la comunidad educativa.
-
Utilizar de manera negativa el nombre o el carné del INTEV.
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-
Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves.
-
Agresión física, moral o discriminación a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
Artículo 55: Faltas graves que causan la cancelación automática de la matricula
una vez comprobados los hechos:
-
Suplantación de personalidad y falsificación o sustracción de documentos Escándalo público donde se compromete el buen nombre de INTEV.
-
Vandalismo: daños graves en las instalaciones y bienes de la institución
-
Porte de armas
-
Acoso sexual a cualquier miembro de la comunidad educativa
-
Expendio de drogas alucinógenas
-
Hurto o daño premeditado en el material de enseñanza, mobiliario, en las
instalaciones del INTEV, las pertenencias ajenas tanto en la institución como
en los sitios de práctica.
-
Cancelación de matriculas cuando el estudiante:
Cometa faltas graves o participe en actos que atenten contra la estabilidad de la
Institución y la integridad física y/o psicológica de cualquier miembro de esta dentro
o fuera del establecimiento educativo.
CAPITULO 15
JORNADA Y REGLAMENTO INTERNO
DE LA JORNADA ACADÉMICA
Artículo 56: El programa tendrá dos jornadas en la semana de lunes a jueves de
las 8:30 a las 11:30 horas y de las 2:00 a las 5:00 horas y dos jornadas los sábados
de 8:00 a las 12:00 y de 2:00 a las 6:00. La parte práctica que posee cada módulo
se realizara dentro del tiempo estipulado. La institución acordará previamente los
horarios y sus fechas respectivas, dependiendo de las circunstancias.
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CAPITULO 21
DE LOS PROCESOS
Artículo 57: asistencia a clases. La asistencia a clases es obligatoria, para los
programas de modalidad presencial. El registro de asistencia se llevará por el
profesor del módulo respectivo.
Parágrafo 1: la falta de asistencia injustificada al 20% de la intensidad horaria del
periodo académico respectivo, en cualquier tipo de módulo o unidad de aprendizaje
será causal de la no aprobación de ésta, independientemente de las notas
obtenidas en las evaluaciones.
Parágrafo 2: en caso de una causa justificada, se reevaluará el porcentaje en horas,
para este fin el estudiante presentará su justificación dentro de los (4) días hábiles
siguientes al momento de su expedición.
Parágrafo 3: para que se tenga como válida la certificación médica de incapacidad,
se requiere que esta provenga de la Entidad Promotora de Salud que afilia al
estudiante y que sea presentada ante la Coordinación de programas técnicos.
Parágrafo 4: con la finalidad de asegurar la objetividad y garantía de igualdad a
todos los estudiantes en el control de la asistencia, los docentes deberán consignar
en el seguimiento las inasistencias detectadas en cada jornada académica de
trabajo presencial.
Artículo 58: el docente deberá presentar un informe escrito a la Coordinación
académico de programas técnicos con copia a la secretaría general, de los
estudiantes que acumularon faltas de asistencia suficientes para la no aprobación
del módulo. Este informe será suministrado en el momento en que el estudiante
supere el máximo de inasistencias establecido.
Instituto Técnico Valle
Artículo 59: evaluaciones supletorias. Son aquellas que se presentan en fechas
distintas a las señaladas para evaluaciones regulares, solo se realizan cuando por
causa justificada el estudiante no haya podido presentarlas oportunamente.
Parágrafo 1: los supletorios serán presentados exclusivamente en las fechas que
se fijen en el calendario académico. Transcurrida la fecha estipulada se perderá el
derecho a realizarlo y la nota será 1.0.
Parágrafo 2: el estudiante que no presente el supletorio en la fecha fijada por
enfermedad o fuerza mayor, debida y oportunamente justificada, por escrito, ante la
Coordinación de programas técnicos podrá ser autorizado para la realización de una
evaluación supletoria excepcional.
Artículo 60 para efectos de la realización del supletorio, el estudiante debe cancelar
previamente el valor correspondiente a dicha evaluación en la secretaría general
(dos salario mínimo legales diario vigente).
Artículo 61: supletorio de clase. Es aquel que se presenta cuando se han
realizado clases prácticas en las cuales se ha evaluado el desempeño del
estudiante, por tanto el docente establecerá el número de horas que requiere el
estudiante para ser evaluado.
Artículo 62: para la realización del supletorio de clase el estudiante debe cancelar
el valor correspondiente a cada hora fijada por el docente en secretaría.
Artículo 63: repetición de una unidad de aprendizaje o un módulo por pérdida
total: El módulo o una unidad de aprendizaje se debe repetir cuando el estudiante
obtiene una nota inferior a 2.2, es decir un desempeño deficiente o cuando ha
acumulado un número superior de inasistencias a las permitidas, cuando al realizar
un plan de mejoramiento no recupera los logros correspondientes o cuando no se
presenta a realizar el plan de mejoramiento en la fecha acordada.
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Parágrafo 1: en caso de pérdida de módulo el estudiante debe repetir el módulo o
la unidad correspondiente, lo que genera un costo adicional establecido por la
institución el cual será cancelado previamente en secretaría general (el treinta por
ciento del valor del semestre)
Artículo 64: Conducto regular para la realización de un supletorio de clase.
Corresponde al coordinador académico ejercer el control de asistencia de todos los
programas y verificar el debido cumplimiento de la realización de los supletorios de
clases. El supletorio de clase se realiza cuando se lleva a cabo una clase práctica
que es difícil de recuperar de otro modo.
Artículo 65: proceso para mejoramiento de competencias. El Instructor y el
estudiante deben identificar y reconocer los factores que no permiten el proceso de
aprendizaje y que afectan el buen rendimiento académico. El instructor remite al
estudiante al coordinador académico el cual elaborara un informe y establece
medios de recuperación acentuara la competencia o competencias que
específicamente se vayan a trabajar. Si es necesario realizar la recuperación tendrá
un costo adicional. (Dos salarios mínimos legales diarios vigentes)
CAPITULO 16
DEL REGLAMENTO INTERNO Y OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 66: La modificación del presente reglamento solo podrá hacerse previo
estudio de propuestas, hecha por el consejo de dirección. Ante tal efecto se
nombrará un comité de modificación establecido por ambos consejos.
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CAPITULO 17
CARACTERÍSTICAS, DERECHOS Y DEBERES DE LOS INSTRUCTORES O
DOCENTES
Artículo 67: Para ser Instructor del EL INSTITUTO TÉCNICO VALLLE “INTEV”,
debe poseer título universitario expedido por universidad, aprobado por el Ministerio
de Educación Nacional, tener mínimo 1 año de experiencia laboral y/o una
experiencia como docente no inferior a un año.
PARAGRAFO 1. El Instructor o docente del plantel debe:
1. enseñar con el ejemplo, ser capaz de controlar y mejorar sus pensamientos y
conductas de manera autónoma y ser fiel al cumplimiento de su deber.
2. conocer a los educandos, y la cultura en que se hallan inmersos; ser capaz de
deliberar, juzgar y actuar con acierto, en actitud de apertura y aceptación; de
ceder cuando es necesario y de cumplir lo prometido.
3. Interpretar, argumentar vivencias a través del lenguaje y el uso prudente de la
palabra.
4. Poseer una preparación profesional muy sólida,. Actualizándose en los campos
del saber, ser dinamizador de la cultura ser investigador, innovador y creativo.
5. Valorar la vida, ser solidario.
6. Estar comprometido con el aprender y adquirir cada día nuevos conocimientos,
para cambiar como persona y como educador profesional y para desarrollar
nuevas destrezas y desempeños cambien su forma de vivir y de educar y
obtener el verdadero cambio actitudinal que haga posible la verdadera libertad
de enseñanza.
7. Utilizar creativamente, a través de la propia formación y la comunicación
constructiva, las posibilidades educativas de los sistemas y del Internet.
Aprovechar los avances científicos.
PARAGRAFO 2: De los deberes de los catedráticos:
1. La relación instructor y/o docente – educando debe caracterizarse por el respeto,
la fraternidad y la justicia.
Instituto Técnico Valle
2. Disponer de 8 días para registrar novedades académicas.
3. Exigir puntualidad, buena presentación personal, respeto y orden en clases.
4. Todos los estipulados en la ley 115 de 1994 Decreto 1860 de 1194.
5. Informar cualquier anomalía que atente contra el buen nombre de la Institución.
6. Hacer uso del diferente recurso que tiene la institución para ser motivadora sus
clases.
7. Realizar como mínimo una práctica dentro del modulo
8. Informar por escrito de las prácticas a realizarse por fuera de la institución.
9. controlar la asistencia de los estudiantes.
PARAGRAFO 3: De los Derechos de los Instructores y/o docentes:
Son todos aquellos relacionados o derivados de las normas legales que le competen según
la constitución Nacional. Ley 115/94 decreto 1860/94.
PARAGRAFO 4: De la Evaluación al docente e instructor:
A los docentes e instructores de la institución se les realizara evaluaciones periódicas de
su actitud, frente a su trabajo y desempeño comporta mental con los educandos, su
metodología, su pedagogía, objetivos, logros y metas durante el modulo.
Estas
evaluaciones serán hechas a todos los docentes por la coordinación académica de la
institución a la mitad del módulo y finalizando el modulo
CAPITULO 18
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL INSTITUTO
Artículo 68. Deberes del instituto. En cumplimiento de las normas vigentes para
el servicio educativo y en concordancia con el objeto del contrato título valor de
servicios educativos, el Instituto tiene las siguientes obligaciones:
-
Ofrecer una capacitación de acuerdo a los fines de la educación colombiana,
mediante los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, decreto
Instituto Técnico Valle
vigente. Desarrollar la capacitación y formación de la titulación que el
ESTUDIANTE ha elegido.
-
El Instituto se compromete a reponer las clases, que por motivos
circunstanciales e imprevistos del docente u otro no se realicen.
-
A desarrollar los planes propuestos para cada titulación.
-
Otorgar certificado de aptitud ocupacional siempre y cuando el ESTUDIANTE
realice y apruebe la titulación teórico práctico y se encuentre a paz y salvo
con la Institución.
-
Favorecer el acercamiento y diálogo constructivo de toda la comunidad
educativa.
-
Garantizar al ESTUDIANTE, el cumplimiento de los objetivos y planes
curriculares establecidos para cada titulación.
-
Mantener siempre EL INSTITUTO, en debido orden y aseo
-
Ofrecer al ESTUDIANTE, atención inmediata a fin de que el pueda transmitir
sus inquietudes o dificultades.
-
Ofrecer asesoría psicológica costo adicional
-
Desarrollar hábitos de lectura, auto aprendizaje, estudio e investigación que
favorezcan y mejoren el nivel de cultura de la comunidad estudiantil.
 Garantizar la puntual y respetuosa asistencia del instructor a clases y prácticas.
El INSTITUTO se reserva para sí el derecho de contratación del profesional y su
estancia en la institución depende de factores de desempeño ajenos a la
voluntad del ESTUDIANTE, de igual manera si un profesional renuncia, la
institución procederá a realizar una nueva contratación con otro profesional.
Artículo 69: Derechos de INTEV.
-
Exigir el cumplimiento del presente manual de convivencia.
-
Asegurar su espíritu de empresa educativa, mediante la recuperación de los
costos incurridos en el servicio, y a exigir y lograr el pago de los derechos,
Instituto Técnico Valle
correspondientes a mensualidades y otros cobros, por todos los medios
lícitos que tenga a su alcance.
CAPITULO 19
GOBIERNO INSTITUCIONAL
Artículo 70: En cumplimiento del Artículo 19 del Decreto 1860/94, se organiza el gobierno
escolar para la participación democrática de todos los estamentos que conforman la
comunidad educativa, según lo dispuesto en la ley 115 de 1194 articulo 142. La principal
función es servir de órgano consultor al consejo Directivo en la revisión de las propuestas
del proyecto Educativo (PEI).
PARAGRAFO UNO. De los Órganos del gobierno Escolar: El gobierno escolar está
constituido por los siguientes órganos
a. Del consejo directivo. Es la instancia directiva del gobierno escolar, encargada de
resolver conflictos, adoptar y aprobar el reglamento institucional. Su orientación es
académica y administrativa. Está integrada por:
1. El director General, quien lo preside y convocara ordinariamente cado dos meses y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. El Coordinador Académico.
3. Representante de los propietarios
4. Representante del personal docente, elegido por ellos mismos (serán dos cuando
se trate del primer consejo de dirección. Art. 20)
Funciones del Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección es el máximo órgano de dirección pedagógica de este tipo de
instituciones Art. 21, Dec. 114/96, sus funciones son las siguientes:
Instituto Técnico Valle
•
Tomar decisiones que afecten la organización pedagógica que no sean competencia
de otra autoridad (Secretaria de Educación).
•
Adoptar los reglamentos para la organización y funcionamiento, en especial el
Reglamento Pedagógico.
•
Definir los costos educativos y adoptar las tarifas educativas (Art. 27, Decreto
114/96)
•
Ejecutar la evaluación institucional y de programas.
•
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
sociales, culturales, deportivas, recreativas.
•
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre estudiantes,
docentes y administrativos.
•
Darse su propio reglamento.
•
Cerrar alguno o todos los programas (Art. 22, Decreto 114/96)
•
Las demás que le corresponden conforme a la ley y los reglamentos de la institución.
b. Del consejo Académico Como instancia superior para participar en la orientación
pedagógica, estará integrado por:
1. El director General, quien lo preside
2. El coordinador Académico
3. Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
4. Representante de los estudiantes, elegido por ellos mismos.
Funciones del Consejo Académico
Son funciones del Consejo Académico las siguientes:
•
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes necesarios para lograr la excelencia.
•
Organiza el plan de estudios y orientar su ejecución.
•
El consejo académico emitirá sus decisiones mediante acuerdos, constituye quórum
para deliberar la mitad mas uno
Instituto Técnico Valle
c. Del Director General: Es la principal autoridad del plantel, el representante legal ante
las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones de gobierno escolar.
Como es el representante de la institución ante las autoridades educativas y ejecutor de
las decisiones del gobierno escolar.
Funciones del Director General
•
Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional (PEI).
•
Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el desarrollo normal del plantel.
•
Promover el proceso de mejoramiento continuo de la calidad de la educación en la
institución.
•
Mantener activas las relaciones con la autoridad educativa y con la comunidad local,
para el continuo progreso académico y el mejoramiento de la calidad de vida de la
comunidad.
•
Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa.
•
Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo Académico.
•
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el
presente manual de convivencia.
•
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a
favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional (PEI).
•
Promover actividades de beneficio social que vinculen al plantel con la comunidad
local.
•
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, relacionadas con la
prestación del servicio público de educación.
•
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo (PEI).
Instituto Técnico Valle
•
Emitir resoluciones de carácter interno que permitan el mejor cumplimiento de las
actividades de la institución.
d. Del comité de convivencia y auto evaluación institucional El comité de convivencia
es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la comunidad educativa
promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los integrantes de la
INSTITUCION, evalúa y media los conflictos que se presenten dentro del plantel, lleva
a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual
de Convivencia y en legislación vigente.
Este comité estará integrado por:
1. El director, quien lo preside y lo convocara.
2. Dos representantes de los catedráticos.
3. Un representante del Personal Administrativo.
4. Dos estudiantes de diferentes semestres y jornadas.
Funciones del comité de convivencia y auto evaluación institucional.
a. Tomar las decisiones y resolver en primera instancia los conflictos de convivencia
que se presenten en la institución.
b. Diseñar e implantar los instrumentos necesarios para una sana convivencia.
c. Servir de catalizador y regulador de propuestas y actividades sociales que estén en
concordancia con los objetivos de la institución.
d. Presenta y aplica las políticas y estrategias de autoevaluación con fines de
mejoramiento de los programas
e. Realizan las prácticas de autoevaluación en los programas cada año.
Hace explicita la publicación de los resultados de la autoevaluación oportunamente
para su amplia difusión
Instituto Técnico Valle
PARAGRAFO 1: DEL CONDUCTO REGULAR: De acuerdo con esta visión, los estímulos
y reconocimientos, la solución de problemas y conflictos, se hará siguiendo el conducto
regular, según corresponda, de acuerdo con las funciones de la instancia e injerencia de la
misma en el caso de determinar y bajo el principio de subsidiaridad (delegación y respeto
vertical de autoridad y consensos).
1. Si se trata de conflictos de índole académico:
1. Estudiante
2. Profesor
3. Coordinación Académica
4. Consejo Académico
5. Director General
6. Consejo Directivo
*El educando presentara personalmente por escrito en original y copia la queja, reclamo o
revisión de una nota o calificación al consejo académico
*Del escrito se correrá traslado al docente, para que realice sus descargos, por espacio de
tres días hábiles.
*Entregado los descargos o aclaración, el consejo definirá la solución a seguir
*De la resolución o acta que solucione la queja, reclamo o revisión se notificara a las partes.
*La no aceptación de la solución, se podrá recurrir por única vez al consejo directivo quien
fallara definitivamente.
2. Si se trata de conflictos disciplinarios o de convivencia.
1. Estudiante
2. Profesor
3. Comité de convivencia y Autoevaluación
4. Consejo Directivo
Instituto Técnico Valle
* La solución del problema se notificara a las partes quienes tendrán como única instancia
el Consejo Directivo y este será quien tome la decisión final.
PARAGRAFO: todos y cada uno de los miembros de la comunidad Educativa
respetara y velara por el cumplimiento del conducto regular establecido en el
presente Manual
CAPITULO 20
DE LA SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL
INSTITUTO
Artículo 71: EL proceso de selección incluye los siguientes pasos:
-
Presentar hoja de vida con los correspondientes soportes a secretaría
general para su estudio
-
Presentar entrevista con coordinador académico
Cumplir con el perfil requerido para el cargo.
-
Conocer el manual de convivencia de la institución
Artículo 72: El nombramiento y la contratación estarán a cargo de la dirección o siguiendo
los parámetros establecidos por la junta de socios.
Instituto Técnico Valle
CAPITULO 21
DEL PERSONAL DIRECTIVO ADMINISTRATIVO, DOCENTES E
INSTRUCTORES
Artículo 73: Director general
quien tiene como función del cargo: planear,
organizar, dirigir, realizar, supervisar y evaluar las actividades necesarias para
lograr que los objetivos y las metas propuestas en los planes y programas que
ofrece el instituto sean óptimos.
Artículo 74: Coordinación general académica de programas técnicos.
Coordinar las actividades teórico practicas necesarias que conduzcan al buen
desarrollo de los diferentes programas así como acciones y actividades que faciliten
el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas de capacitación
que desarrolla el instituto. Dependencia jerárquica dirección general.
Artículo 75. Contador. Mantener al día la contabilidad pagos parafiscales e
impuestos generados lo cual será sustentado mensualmente con el balance
general. Realizar todas las operaciones contables con sus soportes respectivos y
visto bueno de la dirección general. Dependencia jerárquica: Dirección General.
Artículo 76. Secretaria general. Ejecución de labores de oficina y de asistencia
administrativa o académica que sirven de apoyo para la prestación de los servicios
y programas que ofrece el instituto.
Artículo 80. Instructores y Docentes. Es el educador nombrado por las directivas para
dirigir, conducir, orientar y animar una asignatura.
Es el responsable inmediato del
desarrollo armónico, de la formación humana e integral de sus educandos.
Instituto Técnico Valle
CAPITULO 22
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNICO VALLE
Artículo 78: Son derechos de los trabajadores
-
Recibir buen trato
-
Recibir cumplidamente su contribución salarial de acuerdo a lo pactado
-
Recibir de la Institución los recursos necesarios para el buen cumplimiento
de sus funciones.
-
Ser escuchado por las directivas del plantel y por quienes tienen
responsabilidad académica y administrativa.
-
Ser escuchados cuando consideren que han sido injustamente afectados.
-
Recibir los estímulos establecidos por el INSTITUTO, cuando su labor lo
amerite.
-
Recibir capacitación que conlleve al mejoramiento de su desempeño
profesional.
-
A utilizar los recursos físicos y humanos del INSTITUTO, para lograr su
mejoramiento profesional.
-
Participar en la organización del INSTITUTO, a través de comités de acuerdo
con sus capacidades.
Artículo 79: De los deberes del trabajador de INTEV Es
deber del trabajador:
-
Orientar y facilitar el proceso de enseñanza aprendizaje.
-
Educar de acuerdo con las proyecciones Institucionales.
-
Asumir permanentemente una actitud de compromiso e identidad con el
Instituto.
-
Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones que contempla el
presente manual de convivencia.
Instituto Técnico Valle
-
Cumplir eficientemente, con las cláusulas estipuladas en su contrato de
trabajo.
-
Cumplir con las obligaciones estipuladas en el manual de funciones.
-
Responder puntualmente por las tareas asignadas en las jornadas
académicas.
-
Participar en las actividades ordinarias y extraordinarias programadas por el
INSTITUTO, tales como: Reuniones, evaluaciones, salidas pedagógicas,
encuentros, jornadas sociales, culturales y asistir a los actos de certificación
y clausuras.
-
Presentarse al INSTITUTO en óptimas condiciones para desempeñar sus
labores.
-
Tratar con dignidad y sigilo los asuntos que puedan atentar contra el buen
nombre del INSTITUTO.
-
Inculcar y forjar en el ESTUDIANTE, sentimientos de solidaridad,
compañerismo y comprensión hacia los demás.
-
Colaborar con todo el equipo en las actividades extracurriculares que se
desarrollen.
-
Mantener buenas relaciones con los diferentes agentes educativos.
-
Respetar los derechos de las personas y evitar comentarios contrarios a la
vida y honra de los demás.
-
Atender al ESTUDIANTE que solicite información u orientación en el
momento y lugar adecuado.
-
Cumplir con su horario laboral.
-
Informar de su ausencia a la dependencia correspondiente con los
comprobantes requeridos.
-
Solicitar permiso para ausentarse de la jornada de trabajo ante la autoridad
competente.
Instituto Técnico Valle
-
Ser honesto, veraz, leal, responsable y prudente en el desempeño de su
cargo.
-
Mantener en completo orden y limpieza el sitio de trabajo e implementos a su
cargo.
-
Orienta, acompaña, diligencia las solicitudes del cliente.
Parágrafo 1: Bajo ninguna circunstancia un trabajador del instituto realizará o
aceptará
actividades
extracurriculares
de
índole
personal
o
social
con
ESTUDIANTES, tampoco en ninguna actividad institucional se autoriza ingerir
bebidas alcohólicas, ni fumar. Un trabajador del INSTITUTO no podrá sostener
relaciones amorosas con un ESTUDIANTE, utilizar los recursos físicos y humanos
del INSTITUTO, para lograr su mejoramiento profesional, Participar en la
organización del INSTITUTO, a través de comités de acuerdo con sus capacidades.
DE LAS SANCIONES PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN INTEV
Artículo 80: El personal que labora en INTEV, será sancionado por no cumplir con
el código sustantivo de trabajo, los términos del contrato laboral, los reglamentos
internos de trabajo, de higiene y seguridad industrial o manual de convivencia.
CAPITULO 23
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 81: Toda comunicación formal que dirija un ESTUDIANTE o
TRABAJADOR, deberá presentarla con copia para que sea válido, tanto el original
como la copia, requieren la firma de quien la recibe.
Instituto Técnico Valle
CAPITULO 24
DERECHOS DE CERTIFICACIÓN
REQUISITOS PARA OPTAR POR EL CERTIFICADO DE APTITUD
OCUPACIONAL
Artículo 82: Para que los estudiantes del INTEV, obtengan su CERTIFICADO DE
APTITUD OCUPACIONAL, LA INSTITUCIÓN EXIGE:
-
Encontrarse a paz y salvo con todas los módulos de formación por
competencias.
-
Encontrarse a paz y salvo en materia financiera.
CAPITULO 25
SEGUIMIENTO DE EGRESADOS
Artículo 83: Objetivo General Promover la comunicación permanente de los egresados
de enfermería con el programa mismo, con el ánimo de generar y fortalecer la vinculación
con la vida académica de la institución.
Articulo 84: Objetivos específicos
1. Estimar la contribución social que los egresados han realizado en el medio externo,
así como el reconocimiento que este otorga.
2. Establecer el grado de satisfacción que los egresados expresan de su formación
técnica
3. Ubicar laboralmente, en la medida de lo posible, a los recién egresados
4. Estimular el perfeccionamiento l de los egresados a partir de la difusión e
incorporación de estos a programas de actualización.
5. Derivar de sus aportes renovaciones y ajustes de tipo curricular.
Instituto Técnico Valle
PARAGRAFO 1: Conformar la Asociación de Egresados, Las políticas de egresados de
Técnico Laboral Auxiliar en enfermería y/o Salud Oral se encuentren enmarcados en el Plan
de Acción de la institución, derivándose del sub. proyecto “Sistema de Acompañamiento de
Egresados” que hace referencia al seguimiento y ubicación de las actividades que
desarrollan los egresados, así como también a la necesidad de crear “un sistema que
permita hacer el acompañamiento de los egresados para establecer, entre otros aspectos,
dónde se encuentran, qué hacen, qué tanto su desempeño de sus funciones es una
expresión adecuada de los fines y del compromiso social de la institución y cuánta
aproximación hay entre la formación que la institución ofrece y el ejercicio real de los
egresados.” 1
PARAGRAFO 2: Para poder realizar un estudio de seguimiento y desempeño de acuerdo
a criterios como: empleo, comunidades académicas, asociaciones científicas, académicas,
servicio en sectores público y privado, entre otros, de los programa técnicos a partir de que
sea aprobado – realizara actividades encaminadas, en primera instancia, a detectar en
donde están ubicados los egresados. Para ello se actualizara la base de datos de los
mismos de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Recolección de la base de datos de egresados existentes, basados en
fuentes de apoyo como: formularios de inscripción, hojas de vida y demás
documentos existentes en la facultad. (ver anexo: Formato Formulario de
entrevista a egresados.)
2. Paulatina depuración de la base de datos en orden cronológico.
3. Actualización de datos por medio del diseño de un formato el cual proporcionará la
información necesaria para conocer la situación laboral, ubicación y desempeño
actual de cada egresado.
(ver anexo: Formato de la encuesta aplicada a los
egresados
4. Una vez obtenida la actualización de datos proceder a involucrarlos en todas las
actividades que la Facultad de Comunicación realice.
1
Plan general de intev
Instituto Técnico Valle
5. Se realizara espacios de participación para egresados por medio de distintos
eventos como mesas de trabajo, seminarios, conferencias, charlas entre otras con
el fin de hacer un análisis de la situación actual de los egresados.
PARAGRAFO 3: RESULTADOS OBTENIDOS Luego de la consecución de los objetivos
planteados. En una primera parte del proceso en la recolección de la información que
permita el perfeccionamiento de la base de datos para, posteriormente, aplicar el formato
de seguimiento que nos permitirá tener una información más clara sobre la percepción del
Egresado en temas relacionados con su desempeño Laboral y su deseo de seguir vinculado
con la Institución
CAPITULO 26
REGLAMENTO PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN INTEV Artículo
85: está ajustado teniendo en cuenta el manual de funciones y competencias
laborales, para los empleos que conforman la planta de personal del INSTITUTO
TECNICO VALLE “INTEV”, cuyas funciones deberán ser cumplidas con criterios de
eficiencia y eficacia en orden y logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y
los reglamentos le señalan al INSTITUTO TECNICO VALLE “INTEV”
Artículo 86: Dicho reglamento empieza a regir a partir de la fecha de promulgación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
ELBER NATES
Director General
YENNY ROZO
Directora Administrativa
Dado en la ciudad de Yumbo, a los 30 días del mes de junio