ACUERDO # 025 (13 de abril de 2015) Por el cual se expide la Reglamentación de la Convocatoria anual para conformar un banco de proyectos docentes de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Innovación y Creación Artística, elegibles para ser financiados por la VIPRI. El Comité de Investigaciones de la Universidad de Nariño, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y Considerando: Que mediante Acuerdo No. 027 del 7 de marzo de 2000, emanado del Consejo Superior, se expide el Estatuto del Investigador de la Universidad de Nariño, uno de cuyos objetivos principales es: “Generar una cultura investigativa que priorice la consolidación de los grupos de investigación existente y la formación de otros nuevos, de carácter interdisciplinario y multidisciplinario, capaces de integrarse a redes nacionales e internacionales en los distintos campos del saber”. Que se requiere apoyar actividades de investigación que fomenten: la generación de nuevo conocimiento, la creación artística y cultural, el desarrollo tecnológico e innovación y la apropiación social de conocimiento y la formación de recurso humano para ciencia, la tecnología y la innovación. Que es deber de este Comité fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la creación artística y cultural en la Universidad de Nariño como procesos centrales de desarrollo institucional, regional y nacional. Que las nuevas formas de producción de conocimiento científico y su respectivo avance obligan a las instituciones a fomentar no solamente la investigación disciplinar, sino también la interdisciplinar y la transdisciplinar, con la participación de dos o más grupos institucionales e interinstitucionales a nivel regional, nacional e internacional. Que es necesario reglamentar la Convocatoria anual para conformar un banco de proyectos docentes de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Innovación y Creación Artística, elegibles para ser financiados por la Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales. ACUERDA EXPEDIR LA REGLAMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA ANUAL PARA CONFORMAR UN BANCO DE PROYECTOS DOCENTES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL, ELEGIBLES PARA SER FINANCIADOS POR LA VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIONES, POSTGRADOS Y RELACIONES INTERNACIONALES, LA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CAPÍTULOS: CAPITULO I. DE LAS MODALIDADES DE PROYECTOS. Artículo 1. Adoptar las siguientes definiciones para las modalidades de proyectos: a) Investigación científica: Indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico: puede ser básica o aplicada. b) Desarrollo tecnológico: Consiste en trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos, dispositivos o software; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes. c) Innovación: Actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos, o mejoras sustancialmente significativas de los ya existentes. Una innovación se considera como tal cuando es introducida en el mercado (Innovación de producto), o utilizada en un proceso de producción (innovación de proceso) o implementada en la sociedad (innovación social). ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015). d) Creación artística: Se entiende por procesos de creación artística aquellos que dan lugar a obras originales en áreas musicales, artes plásticas, visuales, y literarias, entre otras. CAPITULO II. CONTENIDOS DEL PROYECTO Artículo 2. El proyecto deberá diligenciar TODOS los campos requeridos en el aplicativo que para el efecto estará disponible en el sitio web http://sisinfovipri.udenar.edu.co, que incluye: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) Información básica Grupos y líneas de investigación Justificación del consorcio (si aplica) Resumen Palabras Calve Planteamiento del problema Marco Teórico Objetivos Justificación Metodología Resultados y productos esperados Implicaciones éticas Innovación Impactos Cronograma Presupuesto Bibliografía Anexos Documentos de soporte Parágrafo 1. La VIPRI no recibirá información impresa. Sólo se aceptará la información cargada a través del aplicativo. Parágrafo 2. Los autores deberán diligenciar todos los campos del aplicativo de forma coherente con lo requerido por cada uno de los ítems solicitados. El Comité se reserva el derecho de rechazar un proyecto cuando la información registrada sea inconsistente con lo requerido en un campo. Artículo 3. Cada proyecto debe establecer claramente los rubros susceptibles de financiación, de acuerdo a la siguiente relación: a) b) c) d) e) f) Materia prima, materiales y reactivos Equipos de laboratorio o específicos del proyecto Salidas de campo o muestreos Bibliografía y bases de datos Papelería y fotocopias Compra de software, instrumentos de registros de información y equipos de cómputo g) Movilidad académica para participar en foros, simposios, seminarios y congresos nacionales e internacionales con el fin de socializar los productos generados específicamente con la investigación financiada h) Publicaciones i) Capacitaciones externas para el equipo investigador j) Servicios no calificados: mano de obra y jornales k) Servicios de laboratorio l) Eliminación de residuos peligrosos m) Orden de prestación de servicios para labores complementarias al área de conocimiento o de desempeño de los investigadores. n) Monitores, pasantes y encuestadores ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015). Parágrafo 1. Parágrafo 2. Parágrafo 3. Parágrafo 4. Parágrafo 5. Parágrafo 6. Parágrafo 7. Los valores de viáticos y bonificación de permanencia se regirán por los Acuerdos # 020 de marzo 11 de 2005 y 087 de octubre de 2006, emanados del Consejo Superior Universitario. No se aprobará rubro de imprevistos. El monto total entre los rubros de movilidad y prestación de servicios no podrá superar el 50% del valor total financiado. El rubro de publicaciones tendrá un carácter obligatorio, a menos que se defina la publicación en un medio gratuito. El rubro de movilidad tendrá un carácter obligatorio y en él se aplicará el concepto de viáticos. Para las salidas de campo se aplicará el concepto de bonificación de permanencia. Para proyectos que impliquen el trabajo con reactivos, el rubro de eliminación de residuos peligrosos será de carácter obligatorio. CAPITULO III. DE LOS AUTORES DE LOS PROYECTOS Artículo 4. Los proyectos podrán ser presentados por grupos de investigación avalados por la Universidad de Nariño para participar en la medición de COLCIENCIAS (Institulac) de 2014, de manera independiente o en consorcio con otros grupos de la Universidad de Nariño o de otras instituciones. Parágrafo 1. Si el proyecto es presentado por un Grupo de Investigación reconocido en COLCIENCIAS en la última convocatoria, deberá contar con el aval del director de grupo. Parágrafo 2. Si el proyecto es presentado por un grupo avalado por la Universidad, pero no reconocido por COLCIENCIAS, deberá estar aprobado por los Comités Curriculares y de Investigaciones del Departamento respectivo, además de contar con el aval del respectivo director de cada grupo. Parágrafo 3. Un consorcio debe contar con al menos un Grupo de Investigación reconocido por COLCIENCIAS en la última convocatoria. Parágrafo 4. El consorcio será sustentado en el ítem de “justificación del consorcio”, donde se estipule la participación de cada grupo en el logro de objetivos y en el desarrollo de actividades de todo el proyecto. Parágrafo 5. Si el proyecto es presentado por consorcios, éste deberá contar con el aval de los directores de los grupos participantes, para su formalización ante la VIPRI. Artículo 5. Se desempeñarán como líderes del proyecto de investigación los profesores de Tiempo Completo, Tiempo Completo Ocasional, Cátedra de pregrado o de postgrado y docentes Jubilados de la Universidad de Nariño que cumplan con lo establecido en el Artículo 2 del Acuerdo 099 de 2004, emanado del Consejo Superior, previo aval del director del grupo. Parágrafo 1. Los Profesores Tiempo Completo Ocasional, Cátedra de Pregrado o de postgrado y docentes jubilados que lideren proyectos, deberán suscribir una póliza de cumplimiento y manejo de recursos económicos. Parágrafo 2. Los docentes cátedra por OPS y los investigadores externos no podrán liderar proyectos de investigación. Artículo 6. Parágrafo. Los docentes podrán participar simultáneamente hasta en cuatro proyectos de investigación en curso, financiados por el Sistema de Investigaciones, pero sólo en dos como líder. Se excluyen de este número a aquellos proyectos para los cuales se haya cumplido con el informe final, la socialización en ponencias y el sometimiento de productos académicos a procesos editoriales o de evaluación. ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015). Artículo 7. Los proyectos deberán ser presentados por mínimo dos (2) y máximo cuatro (4) docentes; e incluir la participación de mínimo dos (2) y máximo cinco (5) estudiantes de pregrado, como auxiliares de investigación para la realización de actividades operativas establecidas por el investigador principal. Parágrafo 1. Los docentes investigadores del proyecto deberán aparecer registrados en la plataforma GRUPLAC como integrantes del grupo avalador. Parágrafo 2. El reemplazo de estudiantes auxiliares de investigación se puede autorizar únicamente durante el primer mes de inicio del semestre académico respectivo. Artículo 8. Parágrafo. Se pueden autorizar reemplazos o adiciones de investigadores únicamente antes de la firma del acta de cumplimiento, previo seguimiento de lo establecido en la presente reglamentación. Dadas las circunstancias específicas del proyecto o del equipo investigador se podrá realizar el cambio del investigador principal por alguno de los coinvestigadores inscritos en el proyecto. CAPITULO IV. PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 9. Los proyectos serán enviados para evaluación a dos pares académicos, uno de los cuales será externo a la Universidad de Nariño. Preferiblemente su nombre se tomará de la plataforma SCIENTI de COLCIENCIAS. Parágrafo 1. Los docentes jubilados que no se encuentren vinculados con la Universidad de Nariño podrán considerarse como pares evaluadores externos. Parágrafo 2. Los proyectos en consorcio tendrán pares evaluadores externos de Colciencias. Artículo 10. El Comité de Investigaciones podrá designar a los docentes de tiempo completo, cátedra de pregrado o de postgrado, tiempo completo ocasional o jubilados como pares evaluadores de proyectos de investigación presentados a la convocatoria, siempre y cuando no estén participando en ella. Artículo 11. Los pares evaluadores tendrán 10 días hábiles como plazo máximo para la evaluación de los proyectos. Pasado ese tiempo se descartará su participación como evaluador y se designará uno nuevo para el proyecto. Parágrafo 1. El investigador que tenga un proyecto aprobado por el Sistema de Investigaciones asume el compromiso de fungir como par evaluador, en el momento en el que la Universidad de Nariño así lo requiera. Parágrafo 2. Si hubiese la necesidad de mínimo un tercer evaluador, se aceptará la evaluación única. Parágrafo 3. El par evaluador que se desempeñe como docente de la Universidad de Nariño y que no cumpla con los plazos establecidos en este artículo, tendrá las siguientes consecuencias: a) Exclusión en la siguiente convocatoria docente de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y creación artística y cultural de aquellos proyectos en los cuales aparezca como investigador o coinvestigador. b) Informe del incumplimiento, por escrito al Comité Curricular y de Investigaciones del Departamento al que esté adscrito. Artículo 12. El proyecto se evaluará en una escala de 0 a 100, siendo 70 el puntaje mínimo de aprobación para proyectos presentados por un grupo y 80 puntos para proyectos en consorcio. La calificación final se obtendrá del promedio de los puntajes asignados o la evaluación única. CAPITULO V. FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO Artículo 13. Los proyectos serán financiados según orden descendente del puntaje promedio de las evaluaciones de los pares, hasta agotar el valor total de la bolsa, monto que será definido anualmente mediante acuerdo del Comité de Investigaciones. ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015). Parágrafo 1. Sólo se financiarán aquellos proyectos que tengan el aval del Comité de Ética de la Universidad de Nariño, cuando éste sea pertinente. Parágrafo 2. El máximo número de proyectos en consorcio a financiar dentro de la bolsa concursable será de ocho aprobados con un mínimo de 80 puntos. Artículo 14. El primer desembolso de los recursos del proyecto, deberá ejecutarse en un período máximo de 60 días, contados a partir de la expedición del acto administrativo de aprobación y financiación del mismo. De lo contrario, se asume que el proyecto no se desarrollará. Artículo 15. Se aprobará la iniciación de proyectos a los docentes que estén al día en el cumplimiento de todos los compromisos de los proyectos vigentes, de acuerdo con los cronogramas aprobados para cada uno de ellos. Artículo 16. El monto máximo de financiación o cofinanciación por proyecto para grupos no reconocidos en COLCIENCIAS será de DIECISEIS (16) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y para grupos reconocidos por COLCIENCIAS será de VEINTICINCO (25) SMMLV. Parágrafo. Si el proyecto es presentado en consorcio el monto máximo de financiación por proyecto será de CUARENTA (40) SMMLV. Artículo 17. No se financiarán proyectos en fases que comprometan recursos de convocatorias futuras. Artículo 18. El tiempo máximo de ejecución de los proyectos será de 2 años. La fecha de inicio será la misma de la suscripción del acta de cumplimiento firmada por el investigador principal con la VIPRI. Parágrafo: Cuando las circunstancias específicas de un proyecto requieran la ampliación del tiempo requerido para su ejecución, ésta no podrá ser mayor al 50% del tiempo inicialmente aprobado para el proyecto. Artículo 19. Si el proyecto se ejecuta con otras instituciones o entidades, se deberá suscribir un convenio interadministrativo, dentro del plazo establecido en el artículo 13 de la presente reglamentación. El valor asignado en la bolsa concursable, el valor correspondiente al tiempo de descarga o al estímulo económico otorgado a los docentes y el valor de las exenciones de matrícula de los estudiantes investigadores vinculados al proyecto, serán considerados como monto de contrapartida por parte de la Universidad de Nariño. CAPÍTULO VI. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS INVESTIGADORES Artículo 20. Los investigadores a quienes se les apruebe proyecto en la convocatoria deberán suscribir un acta de cumplimiento con la VIPRI. Artículo 21. Los investigadores a quienes se les apruebe proyecto en la convocatoria deberán entregar como resultados de la investigación: a) Informe Final de Investigación, b) Socialización de los resultados de la investigación en un evento científico de carácter nacional o internacional; y c) Generación de al menos un producto académico de los establecidos en los literales a, b, c, d, e, g, i, j ó k del artículo 10 del decreto 1279 de 2002. Parágrafo 1. El número de productos a los que se refiere el literal c) será igual o superior al número de grupos que realicen el proyecto, con coautorías de los grupos participantes en todos ellos y se deberá hacer referencia a la financiación otorgada por la Universidad de Nariño a través de la VIPRI. Parágrafo 2. Para el caso de proyectos que generen como productos académicos registros de obra, registros de soporte lógico o similares, éstos serán considerados como equivalentes a lo establecido en el literal c del presente artículo. ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015). Parágrafo 3. Sólo se expedirán Paz y Salvos por concepto del Sistema de Investigaciones en el momento en el que se cumpla con lo establecido en el presente artículo. Parágrafo 4. Con excepción de los artículos a ser publicados en revistas indexadas, para los demás productos del literal c), el paz y salvo se otorgará una vez el Comité de Asignación de Puntaje los haya aceptado como producción académica de los docentes. Para el caso de los libros de texto, de ensayo o de investigación, el paz y salvo se otorgará una vez certificada su aceptación para publicación. Artículo 22. Los investigadores deberán entregar un informe semestral acerca del avance del proyecto y un informe final, especificando el nivel de cumplimiento (planeación vs ejecución) de: los objetivos de la investigación, el cronograma de actividades, los compromisos establecidos en el artículo 20 del presente acuerdo y los impactos previstos en el proyecto. Parágrafo. La VIPRI establecerá los formatos y las acciones de seguimiento a los informes parciales y finales. Artículo 23. Los proyectos que pasen a etapa de evaluación serán calificados mediante los formatos GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DOCENTE, en la versión que esté vigente. Artículo 24. Los trabajos de grado estudiantiles que se generen en el marco de la ejecución de un proyecto de investigación docente no podrán ser presentados como producto único o informe final del mismo. Artículo 25. Con la firma del acta de cumplimiento, el equipo de docentes investigadores, representados por el líder del proyecto, asume su compromiso de ejecutar el trabajo investigativo dentro de los tiempos, las condiciones y los procedimientos establecidos en el proyecto, además del seguimiento estricto de las normas establecidas en el Manual de bioseguridad de la Universidad de Nariño, adoptado mediante resolución rectoral 3646 de 26 de noviembre de 2013. Parágrafo 1. La VIPRI se reserva el derecho de solicitar informes extraordinarios o de realizar acciones de seguimiento en el momento en el que lo estime pertinente, presentando el respectivo informe al Comité de Investigaciones. Parágrafo 2. Las actividades inherentes al desarrollo de la investigación sólo podrán ser ejecutadas mientras el docente que las realice tenga una vinculación laboral con la Universidad de Nariño. Será responsabilidad exclusiva del líder del proyecto velar porque los investigadores y los contratistas cuenten con seguro de riesgos profesionales, y que los estudiantes investigadores estén amparados por el seguro escolar de la Universidad, durante aquellos períodos en los que desarrollen las actividades del proyecto. CAPITULO VII. EXCLUSIONES Artículo 26. Aquellos docentes que tuvieron proyectos aprobados en la última convocatoria y que por una u otra razón no los ejecutaron o los cancelaron anticipadamente no podrán participar en la presente convocatoria. CAPITULO VIII. PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 27. Al participar en la convocatoria de investigación, los investigadores son responsables de la información consignada en la formulación, desarrollo, publicación y los resultados del proyecto, respetando las normas vigentes internas o externas sobre Derechos de Autor, específicamente la ley 23 de 1982 y sus modificaciones; tal como quedará consignado en la declaración sobre propiedad intelectual que suscribirá. Artículo 28. De acuerdo con la normatividad nacional, los investigadores tienen los derechos morales sobre el documento del proyecto, los informes y los productos resultantes. ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015). Sobre los derechos patrimoniales, el porcentaje de participación de los investigadores en los derechos pecuniarios de los productos directos del proyecto será el definido en el artículo 25 del Estatuto del Investigador. Parágrafo. En los proyectos realizados bajo la figura de convenio interadministrativo con otras entidades, el porcentaje de participación de la Universidad de Nariño en los derechos pecuniarios será el definido en el convenio. Artículo 29. Para efectos de derechos de autor, el documento del proyecto, el informe final y los productos resultantes de la investigación se consideran obras en colaboración. Parágrafo 1. Los investigadores participantes tendrán derechos morales sobre el documento del proyecto, el informe final y los productos resultantes de la investigación, de acuerdo con su nivel de participación y aporte a cada uno de ellos, siempre y cuando éstos sean medibles. Parágrafo 2. Si un investigador se retira de la investigación, pierde sus derechos patrimoniales y deberá suscribir una acta de confidencialidad. Parágrafo 3. El reemplazo de un investigador genera derechos de autor, a partir de la fecha de la formalización del ingreso del nuevo investigador. CAPITULO VIII. GENERALIDADES Artículo 30. La universidad podrá autorizar una asignación académica máxima de 8 horas (equivalente a 20 horas semanales de labor académica) por proyecto de investigación. Parágrafo 1. La distribución de las horas de asignación académica por investigación entre los docentes investigadores se hará de acuerdo con su participación en el proyecto y será solicitada a los comités curriculares de los departamentos a los que estén adscritos los docentes beneficiarios. Parágrafo 2. La asignación académica a un docente se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto del Investigador y el artículo XX del Estatuto del Personal Docente. Parágrafo 3. Los comités curriculares informarán a la VIPRI sobre las asignaciones académicas formalmente aprobadas para la realización de proyectos financiados por medio de las convocatorias del Sistema de Investigaciones. Artículo 31. Si un docente hizo uso de los beneficios de la asignación académica por investigación y no culminó a satisfacción un proyecto de investigación, deberá reintegrar los dineros equivalentes al valor de las horas asignadas, además de someterse a las sanciones a que hubiera lugar. Artículo 32. Se exonerarán semestralmente del pago de matrícula máximo tres (3) estudiantes auxiliares de investigación por proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Solicitud del investigador principal, dentro de los tiempos establecidos por la VIPRI para tal efecto. b) La exoneración se dará por el tiempo que dure la vinculación del estudiante y hasta el plazo máximo establecido en el proyecto. c) El estudiante debe haber cumplido con las tareas asignadas por el investigador principal durante el semestre académico anterior a la exoneración. d) El estudiante deberá tener un promedio acumulado mayor o igual a 3,5. Artículo 33. Los proyectos deberán ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias, éticas y bioéticas exigidas para la investigación científica, en especial a la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud y a lo establecido en el acuerdo 001 del Comité de Ética de la Universidad de Nariño. Parágrafo Para efectos del presente artículo, la revisión de los proyectos estará a cargo del Comité de Ética en investigación de la Universidad de Nariño, el cual emitirá el respectivo concepto. ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015). Artículo 34. Los proyectos se ajustarán a las leyes, normativas y lineamientos nacionales e internacionales sobre el manejo de residuos tóxicos y minimizarán posibles impactos medioambientales que se deriven de su realización. Artículo 35. El Comité de Investigaciones establecerá el cronograma para cada una de las siguientes fases de la convocatoria: a) Apertura de la convocatoria; b) Registro de proyectos en el Sistema de Información; c) Verificación de la completitud de información; d) Revisión de proyectos por parte del comité de ética; e) Designación de pares evaluadores y evaluación de los proyectos; f) Entrega de documentos adicionales exigidos por el comité de ética; g) Publicación de resultados de evaluación; h) Incorporación de las sugerencias formuladas; i) Publicación del listado de proyectos elegibles; j) Publicación de proyectos financiables; k) Inicio de los proyectos financiados. Artículo 36. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga los acuerdos anteriores y aquellos que le sean contrarios. Dado en San Juan de Pasto, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Original firmado JESÚS ALIRIO BASTIDAS ARTEAGA Presidente Original firmado CAROLA FERNANDA BOTINA TUPAZ Secretaria
© Copyright 2024 ExpyDoc