Descargar Reglamentación de la Convocatoria

ACUERDO # 025
(13 de abril de 2015)
Por el cual se expide la Reglamentación de la Convocatoria anual para conformar un banco
de proyectos docentes de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Innovación y
Creación Artística, elegibles para ser financiados por la VIPRI.
El Comité de Investigaciones de la Universidad de Nariño,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
Considerando:
Que mediante Acuerdo No. 027 del 7 de marzo de 2000, emanado del Consejo Superior, se expide
el Estatuto del Investigador de la Universidad de Nariño, uno de cuyos objetivos principales es:
“Generar una cultura investigativa que priorice la consolidación de los grupos de investigación
existente y la formación de otros nuevos, de carácter interdisciplinario y multidisciplinario, capaces
de integrarse a redes nacionales e internacionales en los distintos campos del saber”.
Que se requiere apoyar actividades de investigación que fomenten: la generación de nuevo
conocimiento, la creación artística y cultural, el desarrollo tecnológico e innovación y la apropiación
social de conocimiento y la formación de recurso humano para ciencia, la tecnología y la
innovación.
Que es deber de este Comité fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la
innovación y la creación artística y cultural en la Universidad de Nariño como procesos centrales de
desarrollo institucional, regional y nacional.
Que las nuevas formas de producción de conocimiento científico y su respectivo avance obligan a
las instituciones a fomentar no solamente la investigación disciplinar, sino también la interdisciplinar
y la transdisciplinar, con la participación de dos o más grupos institucionales e interinstitucionales a
nivel regional, nacional e internacional.
Que es necesario reglamentar la Convocatoria anual para conformar un banco de proyectos
docentes de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Innovación y Creación Artística,
elegibles para ser financiados por la Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones
Internacionales.
ACUERDA
EXPEDIR LA REGLAMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA ANUAL PARA CONFORMAR UN
BANCO DE PROYECTOS DOCENTES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO
TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL, ELEGIBLES PARA SER
FINANCIADOS POR LA VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIONES, POSTGRADOS Y
RELACIONES INTERNACIONALES, LA QUE CONTIENE LOS SIGUIENTES CAPÍTULOS:
CAPITULO I. DE LAS MODALIDADES DE PROYECTOS.
Artículo 1.
Adoptar las siguientes definiciones para las modalidades de proyectos:
a) Investigación científica: Indagación original y planificada que persigue descubrir
nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o
tecnológico: puede ser básica o aplicada.
b) Desarrollo tecnológico: Consiste en trabajos sistemáticos basados en
conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica,
que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos, dispositivos o
software; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora
sustancial de los ya existentes.
c) Innovación: Actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o
procesos, o mejoras sustancialmente significativas de los ya existentes. Una
innovación se considera como tal cuando es introducida en el mercado (Innovación
de producto), o utilizada en un proceso de producción (innovación de proceso) o
implementada en la sociedad (innovación social).
ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015).
d) Creación artística: Se entiende por procesos de creación artística aquellos que
dan lugar a obras originales en áreas musicales, artes plásticas, visuales, y literarias,
entre otras.
CAPITULO II. CONTENIDOS DEL PROYECTO
Artículo 2.
El proyecto deberá diligenciar TODOS los campos requeridos en el aplicativo que
para el efecto estará disponible en el sitio web http://sisinfovipri.udenar.edu.co, que
incluye:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
Información básica
Grupos y líneas de investigación
Justificación del consorcio (si aplica)
Resumen
Palabras Calve
Planteamiento del problema
Marco Teórico
Objetivos
Justificación
Metodología
Resultados y productos esperados
Implicaciones éticas
Innovación
Impactos
Cronograma
Presupuesto
Bibliografía
Anexos
Documentos de soporte
Parágrafo 1. La VIPRI no recibirá información impresa. Sólo se aceptará la información cargada a
través del aplicativo.
Parágrafo 2. Los autores deberán diligenciar todos los campos del aplicativo de forma coherente
con lo requerido por cada uno de los ítems solicitados. El Comité se reserva el
derecho de rechazar un proyecto cuando la información registrada sea inconsistente
con lo requerido en un campo.
Artículo 3.
Cada proyecto debe establecer claramente los rubros susceptibles de financiación,
de acuerdo a la siguiente relación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Materia prima, materiales y reactivos
Equipos de laboratorio o específicos del proyecto
Salidas de campo o muestreos
Bibliografía y bases de datos
Papelería y fotocopias
Compra de software, instrumentos de registros de información y equipos de
cómputo
g) Movilidad académica para participar en foros, simposios, seminarios y congresos
nacionales e internacionales con el fin de socializar los productos generados
específicamente con la investigación financiada
h) Publicaciones
i) Capacitaciones externas para el equipo investigador
j) Servicios no calificados: mano de obra y jornales
k) Servicios de laboratorio
l) Eliminación de residuos peligrosos
m) Orden de prestación de servicios para labores complementarias al área de
conocimiento o de desempeño de los investigadores.
n) Monitores, pasantes y encuestadores
ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015).
Parágrafo 1.
Parágrafo 2.
Parágrafo 3.
Parágrafo 4.
Parágrafo 5.
Parágrafo 6.
Parágrafo 7.
Los valores de viáticos y bonificación de permanencia se regirán por los Acuerdos
# 020 de marzo 11 de 2005 y 087 de octubre de 2006, emanados del Consejo
Superior Universitario.
No se aprobará rubro de imprevistos.
El monto total entre los rubros de movilidad y prestación de servicios no podrá
superar el 50% del valor total financiado.
El rubro de publicaciones tendrá un carácter obligatorio, a menos que se defina la
publicación en un medio gratuito.
El rubro de movilidad tendrá un carácter obligatorio y en él se aplicará el concepto
de viáticos.
Para las salidas de campo se aplicará el concepto de bonificación de permanencia.
Para proyectos que impliquen el trabajo con reactivos, el rubro de eliminación de
residuos peligrosos será de carácter obligatorio.
CAPITULO III. DE LOS AUTORES DE LOS PROYECTOS
Artículo 4.
Los proyectos podrán ser presentados por grupos de investigación avalados por la
Universidad de Nariño para participar en la medición de COLCIENCIAS (Institulac)
de 2014, de manera independiente o en consorcio con otros grupos de la
Universidad de Nariño o de otras instituciones.
Parágrafo 1. Si el proyecto es presentado por un Grupo de Investigación reconocido en
COLCIENCIAS en la última convocatoria, deberá contar con el aval del director de
grupo.
Parágrafo 2. Si el proyecto es presentado por un grupo avalado por la Universidad, pero no
reconocido por COLCIENCIAS, deberá estar aprobado por los Comités Curriculares
y de Investigaciones del Departamento respectivo, además de contar con el aval del
respectivo director de cada grupo.
Parágrafo 3. Un consorcio debe contar con al menos un Grupo de Investigación reconocido por
COLCIENCIAS en la última convocatoria.
Parágrafo 4. El consorcio será sustentado en el ítem de “justificación del consorcio”, donde se
estipule la participación de cada grupo en el logro de objetivos y en el desarrollo de
actividades de todo el proyecto.
Parágrafo 5. Si el proyecto es presentado por consorcios, éste deberá contar con el aval de los
directores de los grupos participantes, para su formalización ante la VIPRI.
Artículo 5.
Se desempeñarán como líderes del proyecto de investigación los profesores de
Tiempo Completo, Tiempo Completo Ocasional, Cátedra de pregrado o de
postgrado y docentes Jubilados de la Universidad de Nariño que cumplan con lo
establecido en el Artículo 2 del Acuerdo 099 de 2004, emanado del Consejo
Superior, previo aval del director del grupo.
Parágrafo 1. Los Profesores Tiempo Completo Ocasional, Cátedra de Pregrado o de postgrado y
docentes jubilados que lideren proyectos, deberán suscribir una póliza de
cumplimiento y manejo de recursos económicos.
Parágrafo 2. Los docentes cátedra por OPS y los investigadores externos no podrán liderar
proyectos de investigación.
Artículo 6.
Parágrafo.
Los docentes podrán participar simultáneamente hasta en cuatro proyectos de
investigación en curso, financiados por el Sistema de Investigaciones, pero sólo en
dos como líder.
Se excluyen de este número a aquellos proyectos para los cuales se haya cumplido
con el informe final, la socialización en ponencias y el sometimiento de productos
académicos a procesos editoriales o de evaluación.
ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015).
Artículo 7.
Los proyectos deberán ser presentados por mínimo dos (2) y máximo cuatro (4)
docentes; e incluir la participación de mínimo dos (2) y máximo cinco (5) estudiantes
de pregrado, como auxiliares de investigación para la realización de actividades
operativas establecidas por el investigador principal.
Parágrafo 1. Los docentes investigadores del proyecto deberán aparecer registrados en la
plataforma GRUPLAC como integrantes del grupo avalador.
Parágrafo 2. El reemplazo de estudiantes auxiliares de investigación se puede autorizar
únicamente durante el primer mes de inicio del semestre académico respectivo.
Artículo 8.
Parágrafo.
Se pueden autorizar reemplazos o adiciones de investigadores únicamente antes de
la firma del acta de cumplimiento, previo seguimiento de lo establecido en la
presente reglamentación.
Dadas las circunstancias específicas del proyecto o del equipo investigador se podrá
realizar el cambio del investigador principal por alguno de los coinvestigadores
inscritos en el proyecto.
CAPITULO IV. PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 9.
Los proyectos serán enviados para evaluación a dos pares académicos, uno de los
cuales será externo a la Universidad de Nariño. Preferiblemente su nombre se
tomará de la plataforma SCIENTI de COLCIENCIAS.
Parágrafo 1. Los docentes jubilados que no se encuentren vinculados con la Universidad de
Nariño podrán considerarse como pares evaluadores externos.
Parágrafo 2. Los proyectos en consorcio tendrán pares evaluadores externos de Colciencias.
Artículo 10. El Comité de Investigaciones podrá designar a los docentes de tiempo completo,
cátedra de pregrado o de postgrado, tiempo completo ocasional o jubilados como
pares evaluadores de proyectos de investigación presentados a la convocatoria,
siempre y cuando no estén participando en ella.
Artículo 11. Los pares evaluadores tendrán 10 días hábiles como plazo máximo para la
evaluación de los proyectos. Pasado ese tiempo se descartará su participación
como evaluador y se designará uno nuevo para el proyecto.
Parágrafo 1. El investigador que tenga un proyecto aprobado por el Sistema de Investigaciones
asume el compromiso de fungir como par evaluador, en el momento en el que la
Universidad de Nariño así lo requiera.
Parágrafo 2. Si hubiese la necesidad de mínimo un tercer evaluador, se aceptará la evaluación
única.
Parágrafo 3. El par evaluador que se desempeñe como docente de la Universidad de Nariño y
que no cumpla con los plazos establecidos en este artículo, tendrá las siguientes
consecuencias:
a) Exclusión en la siguiente convocatoria docente de investigación científica,
desarrollo tecnológico, innovación y creación artística y cultural de aquellos
proyectos en los cuales aparezca como investigador o coinvestigador.
b) Informe del incumplimiento, por escrito al Comité Curricular y de Investigaciones
del Departamento al que esté adscrito.
Artículo 12. El proyecto se evaluará en una escala de 0 a 100, siendo 70 el puntaje mínimo de
aprobación para proyectos presentados por un grupo y 80 puntos para proyectos en
consorcio. La calificación final se obtendrá del promedio de los puntajes asignados o
la evaluación única.
CAPITULO V. FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Artículo 13. Los proyectos serán financiados según orden descendente del puntaje promedio de
las evaluaciones de los pares, hasta agotar el valor total de la bolsa, monto que será
definido anualmente mediante acuerdo del Comité de Investigaciones.
ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015).
Parágrafo 1. Sólo se financiarán aquellos proyectos que tengan el aval del Comité de Ética de la
Universidad de Nariño, cuando éste sea pertinente.
Parágrafo 2. El máximo número de proyectos en consorcio a financiar dentro de la bolsa
concursable será de ocho aprobados con un mínimo de 80 puntos.
Artículo 14. El primer desembolso de los recursos del proyecto, deberá ejecutarse en un período
máximo de 60 días, contados a partir de la expedición del acto administrativo de
aprobación y financiación del mismo. De lo contrario, se asume que el proyecto no
se desarrollará.
Artículo 15. Se aprobará la iniciación de proyectos a los docentes que estén al día en el
cumplimiento de todos los compromisos de los proyectos vigentes, de acuerdo con
los cronogramas aprobados para cada uno de ellos.
Artículo 16. El monto máximo de financiación o cofinanciación por proyecto para grupos no
reconocidos en COLCIENCIAS será de DIECISEIS (16) salarios mínimos mensuales
legales vigentes (SMMLV) y para grupos reconocidos por COLCIENCIAS será de
VEINTICINCO (25) SMMLV.
Parágrafo.
Si el proyecto es presentado en consorcio el monto máximo de financiación por
proyecto será de CUARENTA (40) SMMLV.
Artículo 17. No se financiarán proyectos en fases que comprometan recursos de convocatorias
futuras.
Artículo 18. El tiempo máximo de ejecución de los proyectos será de 2 años. La fecha de inicio
será la misma de la suscripción del acta de cumplimiento firmada por el investigador
principal con la VIPRI.
Parágrafo:
Cuando las circunstancias específicas de un proyecto requieran la ampliación del
tiempo requerido para su ejecución, ésta no podrá ser mayor al 50% del tiempo
inicialmente aprobado para el proyecto.
Artículo 19. Si el proyecto se ejecuta con otras instituciones o entidades, se deberá suscribir un
convenio interadministrativo, dentro del plazo establecido en el artículo 13 de la
presente reglamentación. El valor asignado en la bolsa concursable, el valor
correspondiente al tiempo de descarga o al estímulo económico otorgado a los
docentes y el valor de las exenciones de matrícula de los estudiantes investigadores
vinculados al proyecto, serán considerados como monto de contrapartida por parte
de la Universidad de Nariño.
CAPÍTULO VI. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS INVESTIGADORES
Artículo 20. Los investigadores a quienes se les apruebe proyecto en la convocatoria deberán
suscribir un acta de cumplimiento con la VIPRI.
Artículo 21. Los investigadores a quienes se les apruebe proyecto en la convocatoria deberán
entregar como resultados de la investigación: a) Informe Final de Investigación, b)
Socialización de los resultados de la investigación en un evento científico de carácter
nacional o internacional; y c) Generación de al menos un producto académico de los
establecidos en los literales a, b, c, d, e, g, i, j ó k del artículo 10 del decreto 1279 de
2002.
Parágrafo 1. El número de productos a los que se refiere el literal c) será igual o superior al
número de grupos que realicen el proyecto, con coautorías de los grupos
participantes en todos ellos y se deberá hacer referencia a la financiación otorgada
por la Universidad de Nariño a través de la VIPRI.
Parágrafo 2. Para el caso de proyectos que generen como productos académicos registros de
obra, registros de soporte lógico o similares, éstos serán considerados como
equivalentes a lo establecido en el literal c del presente artículo.
ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015).
Parágrafo 3. Sólo se expedirán Paz y Salvos por concepto del Sistema de Investigaciones en el
momento en el que se cumpla con lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo 4. Con excepción de los artículos a ser publicados en revistas indexadas, para los
demás productos del literal c), el paz y salvo se otorgará una vez el Comité de
Asignación de Puntaje los haya aceptado como producción académica de los
docentes. Para el caso de los libros de texto, de ensayo o de investigación, el paz y
salvo se otorgará una vez certificada su aceptación para publicación.
Artículo 22. Los investigadores deberán entregar un informe semestral acerca del avance del
proyecto y un informe final, especificando el nivel de cumplimiento (planeación vs
ejecución) de: los objetivos de la investigación, el cronograma de actividades, los
compromisos establecidos en el artículo 20 del presente acuerdo y los impactos
previstos en el proyecto.
Parágrafo.
La VIPRI establecerá los formatos y las acciones de seguimiento a los informes
parciales y finales.
Artículo 23. Los proyectos que pasen a etapa de evaluación serán calificados mediante los
formatos GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
DOCENTE, en la versión que esté vigente.
Artículo 24. Los trabajos de grado estudiantiles que se generen en el marco de la ejecución de
un proyecto de investigación docente no podrán ser presentados como producto
único o informe final del mismo.
Artículo 25. Con la firma del acta de cumplimiento, el equipo de docentes investigadores,
representados por el líder del proyecto, asume su compromiso de ejecutar el trabajo
investigativo dentro de los tiempos, las condiciones y los procedimientos
establecidos en el proyecto, además del seguimiento estricto de las normas
establecidas en el Manual de bioseguridad de la Universidad de Nariño, adoptado
mediante resolución rectoral 3646 de 26 de noviembre de 2013.
Parágrafo 1. La VIPRI se reserva el derecho de solicitar informes extraordinarios o de realizar
acciones de seguimiento en el momento en el que lo estime pertinente, presentando
el respectivo informe al Comité de Investigaciones.
Parágrafo 2. Las actividades inherentes al desarrollo de la investigación sólo podrán ser
ejecutadas mientras el docente que las realice tenga una vinculación laboral con la
Universidad de Nariño. Será responsabilidad exclusiva del líder del proyecto velar
porque los investigadores y los contratistas cuenten con seguro de riesgos
profesionales, y que los estudiantes investigadores estén amparados por el seguro
escolar de la Universidad, durante aquellos períodos en los que desarrollen las
actividades del proyecto.
CAPITULO VII. EXCLUSIONES
Artículo 26. Aquellos docentes que tuvieron proyectos aprobados en la última convocatoria y que
por una u otra razón no los ejecutaron o los cancelaron anticipadamente no podrán
participar en la presente convocatoria.
CAPITULO VIII. PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 27. Al participar en la convocatoria de investigación, los investigadores son responsables
de la información consignada en la formulación, desarrollo, publicación y los
resultados del proyecto, respetando las normas vigentes internas o externas sobre
Derechos de Autor, específicamente la ley 23 de 1982 y sus modificaciones; tal
como quedará consignado en la declaración sobre propiedad intelectual que
suscribirá.
Artículo 28. De acuerdo con la normatividad nacional, los investigadores tienen los derechos
morales sobre el documento del proyecto, los informes y los productos resultantes.
ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015).
Sobre los derechos patrimoniales, el porcentaje de participación de los
investigadores en los derechos pecuniarios de los productos directos del proyecto
será el definido en el artículo 25 del Estatuto del Investigador.
Parágrafo.
En los proyectos realizados bajo la figura de convenio interadministrativo con otras
entidades, el porcentaje de participación de la Universidad de Nariño en los
derechos pecuniarios será el definido en el convenio.
Artículo 29. Para efectos de derechos de autor, el documento del proyecto, el informe final y los
productos resultantes de la investigación se consideran obras en colaboración.
Parágrafo 1. Los investigadores participantes tendrán derechos morales sobre el documento del
proyecto, el informe final y los productos resultantes de la investigación, de acuerdo
con su nivel de participación y aporte a cada uno de ellos, siempre y cuando éstos
sean medibles.
Parágrafo 2. Si un investigador se retira de la investigación, pierde sus derechos patrimoniales y
deberá suscribir una acta de confidencialidad.
Parágrafo 3. El reemplazo de un investigador genera derechos de autor, a partir de la fecha de la
formalización del ingreso del nuevo investigador.
CAPITULO VIII. GENERALIDADES
Artículo 30. La universidad podrá autorizar una asignación académica máxima de 8 horas
(equivalente a 20 horas semanales de labor académica) por proyecto de
investigación.
Parágrafo 1. La distribución de las horas de asignación académica por investigación entre los
docentes investigadores se hará de acuerdo con su participación en el proyecto y
será solicitada a los comités curriculares de los departamentos a los que estén
adscritos los docentes beneficiarios.
Parágrafo 2. La asignación académica a un docente se hará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23 del Estatuto del Investigador y el artículo XX del Estatuto del Personal
Docente.
Parágrafo 3. Los comités curriculares informarán a la VIPRI sobre las asignaciones académicas
formalmente aprobadas para la realización de proyectos financiados por medio de
las convocatorias del Sistema de Investigaciones.
Artículo 31. Si un docente hizo uso de los beneficios de la asignación académica por
investigación y no culminó a satisfacción un proyecto de investigación, deberá
reintegrar los dineros equivalentes al valor de las horas asignadas, además de
someterse a las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 32. Se exonerarán semestralmente del pago de matrícula máximo tres (3) estudiantes
auxiliares de investigación por proyecto, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Solicitud del investigador principal, dentro de los tiempos establecidos por la
VIPRI para tal efecto.
b) La exoneración se dará por el tiempo que dure la vinculación del estudiante y
hasta el plazo máximo establecido en el proyecto.
c) El estudiante debe haber cumplido con las tareas asignadas por el investigador
principal durante el semestre académico anterior a la exoneración.
d) El estudiante deberá tener un promedio acumulado mayor o igual a 3,5.
Artículo 33. Los proyectos deberán ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias, éticas y
bioéticas exigidas para la investigación científica, en especial a la Resolución 8430
de 1993 del Ministerio de Salud y a lo establecido en el acuerdo 001 del Comité de
Ética de la Universidad de Nariño.
Parágrafo
Para efectos del presente artículo, la revisión de los proyectos estará a cargo del
Comité de Ética en investigación de la Universidad de Nariño, el cual emitirá el
respectivo concepto.
ACUERDO # 025. (13 de abril de 2015).
Artículo 34. Los proyectos se ajustarán a las leyes, normativas y lineamientos nacionales e
internacionales sobre el manejo de residuos tóxicos y minimizarán posibles impactos
medioambientales que se deriven de su realización.
Artículo 35. El Comité de Investigaciones establecerá el cronograma para cada una de las
siguientes fases de la convocatoria: a) Apertura de la convocatoria; b) Registro de
proyectos en el Sistema de Información; c) Verificación de la completitud de
información; d) Revisión de proyectos por parte del comité de ética; e) Designación
de pares evaluadores y evaluación de los proyectos; f) Entrega de documentos
adicionales exigidos por el comité de ética; g) Publicación de resultados de
evaluación; h) Incorporación de las sugerencias formuladas; i) Publicación del listado
de proyectos elegibles; j) Publicación de proyectos financiables; k) Inicio de los
proyectos financiados.
Artículo 36. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga los acuerdos anteriores y
aquellos que le sean contrarios.
Dado en San Juan de Pasto, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
Original firmado
JESÚS ALIRIO BASTIDAS ARTEAGA
Presidente
Original firmado
CAROLA FERNANDA BOTINA TUPAZ
Secretaria