Descargar las Bases de la Convocatoria a Precalificación

 Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima FE.PA.S.A. PROYECTO: Implantación de un Sistema Ferroviario de Cercanía para Pasajeros
entre las Ciudades de Asunción e Ypacaraí
BASES DE PRECALIFICACIÓN ABRIL DE 2015 ASUNCIÓN, PARAGUAY Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
INDICE
PARTE 1 - PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACIÓN
SECCIÓN 1.1: INSTRUCCIONES GENERALES A LOS POSTULANTES
A.
Aspectos Generales
Artículo 1.Artículo 2.Artículo 3.Artículo 4.Artículo 5.Artículo 6.Artículo 7.-
B.
Postulantes en la Precalificación
Artículo 8.Artículo 9.Artículo 10.Artículo 11.Artículo 12.Artículo 13.-
C.
Postulantes habilitados a participar en la Precalificación
Variaciones en la composición del Postulante
Restricciones para participar en el Procedimiento de
Precalificación
Representación del Postulante
Domicilio
Admisión de otros posibles oferentes en el Procedimiento de
Contratación
Las Bases de Precalificación
Artículo 14.Artículo 15.Artículo 16.-
D.
Introducción
Alcance de la solicitud
Definiciones
Interpretación y referencias
Legislación Aplicable
Prácticas corruptivas
Comisión de Precalificación
Documentos que integran las Bases
Consultas, aclaraciones e interpretaciones oficiales sobre estas
Bases
Aceptación de las reglas de las Bases de Precalificación y
costos de participación en este Procedimiento
Interacción en la Precalificación
Artículo 17.Artículo 18.Artículo 19.Artículo 20.Artículo 21.-
Idioma Oficial
Horarios y Fechas
Régimen de Comunicaciones emitidas en el marco del
Procedimiento de Precalificación
Personas autorizadas
Pedido de prorroga y posibilidad de desistimiento de participar
en el Procedimiento
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
Artículo 22.-
E.
Preparación y presentación de la Postulación de Precalificación
Artículo 23.Artículo 24.Artículo 25.Artículo 26.Artículo 27.-
F.
Lugar, fecha y hora de presentación de antecedentes de
precalificación
Formalidades con relación a la presentación de documentación
de precalificación
Errores subsanables
Alcance de las presentaciones de Antecedentes de
Precalificación
Causales de descalificación o exclusión
Recepción, evaluación de la Postulación de Precalificación y
Precalificación
Artículo 28.Artículo 29.Artículo 30.Artículo 31.Artículo 32.Artículo 33.Artículo 34.Artículo 35.-
G.
Acceso al Data Room
Recepción del Sobre de Antecedentes, Evaluación y
Precalificación
Inadmisibilidad de las Postulaciones de Precalificación
Presentación de más de una Postulación o de Postulaciones de
Precalificación Alternativas
Derecho de los Postulantes a desistir de continuar participando
en el procedimiento de precalificación
Acta de Evaluación
Resolución de Precalificación
Interrupción transitoria o definitiva de la Precalificación.
Ámbito de discrecionalidad de FEPASA
Derecho de FEPASA a cancelar el Procedimiento de
Contratación previsto como etapa siguiente a la Precalificación
Controversias
Artículo 36.Artículo 37.-
Renuncia a reclamos
Impugnaciones de los Postulantes en la Precalificación
SECCIÓN 1.2: REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO MÍNIMO EN MATERIA DE
ANTECEDENTES Y CAPACIDAD PARA LA PRECALIFICACIÓN
Artículo 38.Artículo 39.-
Aspectos generales
Documentación a presentar en el Sobre de Antecedentes de
Precalificación
Artículo 40.Artículo 41.-
Presentación y compromisos generales
Antecedentes del Postulante en materia de Experiencia en
Operación Ferroviaria
Antecedentes del Postulante en materia de Experiencia en
Construcción de redes ferroviarias de transporte urbano de
pasajeros
Experiencia en el Suministro de Material Rodante
Artículo 42.-
Artículo 43.-
Bases y Condiciones de Precalificación
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Artículo 44.Artículo 45.Artículo 46.Artículo 47.-
Formalidades para la presentación de los Antecedentes
técnico-operativos
Antecedentes en materia económico-financiera
Información Legal del Postulante
Documentación complementaria
PARTE 2 - DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
SECCIÓN 2.1: DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
SECCIÓN 2.2: ASPECTOS BÁSICOS DE LA ESTRUCTURA
CONTRACTUAL
PARTE 3 - ANEXOS A LAS BASES DE PRECALIFICACIÓN
ANEXO 1:
CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACIÓN
ANEXO 2:
FORMATO DE CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISOS
GENERALES
ANEXO 3:
IDENTIFICACION DEL POSTULANTE Y SUS REPRESENTANTES
ANEXO 4:
FORMATO DE PODER DE REPRESENTACION: ENUNCIACIÓN DE
CLÁUSULAS ESENCIALES
ANEXO 5:
ANTECEDENTES TÉCNICO-OPERATIVOS DEL POSTULANTE
ANEXO 6:
ANTECEDENTES ECONÓMICO-FINANCIEROS
ANEXO 7:
CARTA COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DEL OPERADOR
FERROVIARIO
ANEXO8:
CARTA COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA
CONSTRUCTORA
ANEXO 9:
CARTA COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DEL PROVEEDOR
DE MATERIAL RODANTE.
ANEXO 10: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO 11: MODELO DE CARTA INTENCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DEL PROYECTO
Bases y Condiciones de Precalificación
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PARTE 1 - PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACIÓN
SECCIÓN 1.1: INSTRUCCIONES GENERALES A LOS POSTULANTES
A.
Aspectos Generales
Artículo 1.- Introducción
1.1
FEPASA es una Sociedad Anónima titular, por mandato legal, de la concesión
para la prestación de servicios ferroviarios para transporte de personas y cargas, a nivel
nacional, estando a su vez facultada a segmentar los servicios por tramos o por tipo
(pasajeros y cargas).
1.2
En este contexto, FEPASA ha decidido desarrollar el Proyecto denominado
"Sistema de Transporte Ferroviario Urbano de Pasajeros para el Área Metropolitana de
Asunción" (en adelante, el "Proyecto"), a través de la modalidad contractual
denominada "joint venture" o "riesgo compartido", regido por la Ley 117/91.
1.3
Con el propósito de avanzar hacia la fase de convocatoria a presentación de
ofertas, FEPASA ha resuelto invitar a los Participantes Admitidos en la definición dada
en estas Bases,a un Procedimiento de Precalificación (en adelante, el "Procedimiento" o
"Precalificación"), como paso previo a la convocatoria a presentación de ofertas en el
Procedimiento Competitivo; bajo los términos y condiciones previstos en estas Bases de
Precalificación (en adelante, las "Bases").
Artículo 2.- Alcance de la solicitud
2.1
FEPASA, en su calidad de Entidad Convocante, ha resuelto efectuar un llamado
a Precalificación a Empresas admitidas para participar en este Procedimiento.
2.2
En la Sección 1.2 - Datos de Precalificación de esta Parte 1, están indicados:




Nombre de la Contratante;
La descripción y el número de la Convocatoria a Precalificación
El número de identificador de la Convocatoria
La forma de acceso a los documentos de la Precalificación
2.3
Los interesados en precalificar para esta instancia deberán presentar sus
antecedentes técnico – operativos, económico – financieros, y legal – societarios (Sobre
de Precalificación) a FEPASA, cumpliendo para ello los requisitos previstos en estas
Bases, y presentado toda la documentación requerida a los efectos, acreditando poseer la
solvencia, capacidad y experiencia necesarias para cumplir con el objeto del Contrato,
conforme a lo establecido en estas Bases y quedar, por tanto, Precalificados. Dichos
antecedentes deberán presentarse en un sobre único (el Sobre de Precalificación).
Bases y Condiciones de Precalificación
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Artículo 3.- Definiciones
Para la correcta interpretación de las presentes Bases, los términos que a continuación se
señalan, tendrán el significado que se indica.

ACLARACIONES: Respuesta por escrito ante Consultas realizadas por los
Ofertantes, respecto a una o varias Consultas en particular de las Bases. La
misma denominación se le dará a la respuesta emitida por el Ofertante ante
Consultas realizadas por FEPASA respecto a la documentación presentada,
cuando existan dudas, errores u omisiones en su caso, las cuales no modifican
las Bases de esta Precalificación.

ACTO DE PRECALIFICACIÓN: Resolución emitida por el Directorio de
FEPASA, que contiene la designación de los Precalificados y habilitados, por
tanto, a presentar Ofertas en el Procedimiento de Contratación.

ACUERDO COMPROMISORIO: Documento que deberán suscribir los
Postulantes que presenten una integración plural, conforme a lo previsto en estas
Bases. Indistintamente, se le llamará "Acuerdo Preconsorcial".

ADENDAS O ENMIENDAS: Son las modificaciones formuladas por FEPASA
a las Bases. Formarán parte de las presentes Bases, y serán notificadas a todos
los Participantes.

ANEXO: Son los documentos adjuntos a estas Bases y así se han identificado en
cada uno de ellos y este documento.

ANTECEDENTES DE PRECALIFICACIÓN: Documentación a ser presentada
por los Postulantes con la finalidad de participar en esta instancia, regulada en
las presentes Bases, y la legislación paraguaya vigente. A la información
presentada bajo este concepto, se le denominará también "Sobre de
Precalificación".

ASOCIADO: Es la Sociedad Anónima Paraguaya que será constituida
oportunamente por el adjudicatario del Procedimiento de Contratación a ser
promovido por FEPASA, de acuerdo con las Leyes Aplicables, y cuyo objeto se
limita exclusivamente al cumplimiento de las actividades objeto del Contrato de
Joint Venture y/u otras conexas o accesorias a aquellas. Indistintamente, a dicha
Sociedad se realizará la referencia como SPV ("Special Purpose Vehicle"),
acorde con la terminología internacional al uso.

BASES DE PRECALIFICACIÓN: El presente documento, sus anexos,
documentos complementarios y Circulares emitidas por FEPASA. En el ámbito
de este instrumento se hace referencia a las mismas como a las Bases.

BASES DE DATA ROOM: El instrumento a partir del cual FEPASA convocó a
los Participantes Admitidos a participar en dicha instancia, y el cual regula el
funcionamiento de la misma así como las diferentes actividades que tienen lugar
en dicho ámbito. El Data Room allí regulado seguirá abierto durante la
Precalificación, hasta el plazo especificado al respecto en estas Bases.
Bases y Condiciones de Precalificación
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
CAPITAL INTEGRADO: El capital suscrito y efectivamente aportado o integrado
por los accionistas de una sociedad anónima; en el caso, de la Contratista.

CIRCULARES: Las comunicaciones efectuadas por FEPASA
Participantes informando las enmiendas o aclaraciones a las Bases.

COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN: La Comisión que se constituye por
FEPASA para intervenir en este Procedimiento, con el marco de atribuciones y
competencias que le son atribuidas por FEPASA.

CONCESIÓN: Título habilitante de FEPASA conferido legalmente para la
prestación de servicios ferroviarios de transporte de personas y cargas, a nivel
nacional, estando a su vez facultada a segmentar los servicios por tramos o por
tipo (pasajeros y cargas); y desarrollar actividades conexas.

CONSULTAS: Solicitudes realizadas por escrito a FEPASA por los
Participantes Admitidos, sobre algún punto en particular previsto en las Bases de
Precalificación. Esta definición también aplica a las consultas realizadas por
FEPASA, sobre dudas, errores u omisiones en la documentación presentada por
los Postulantes.

CONTRATO DE CONCESION: El instrumento jurídico bilateral suscrito entre
el Poder Ejecutivo en calidad de Concedente, y FEPASA en calidad de
Concesionaria.

CONTRATANTE: Es FEPASA, como entidad competente para suscribir el
Contrato de Joint Venture con el Asociado.

CONTRATO DE JOINT VENTURE: El instrumento jurídico bilateral por el
cual la Contratante acuerda con el Asociado, la financiación, diseño, la
construcción, y mantenimiento, suministro de material rodante y equipamiento y
la gestión / explotación del Sistema de Transporte Urbano Ferroviario de
Pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción.

DATA ROOM: Instancia regulada en las Bases de Data Room a partir de la cual,
los Participantes Admitidos podrán acceder a la Sala de Datos física o virtual a
efectos de consultar los estudios existentes y toda la documentación relacionada
con el Proyecto que está a disposición de los Participantes para su referencia,
realizar visitas de campo guiadas, presentar solicitudes de aclaraciones, ajustes o
modificaciones a las Bases y sus respectivos Anexos, a través de los
mecanismos de interacción con FEPASA, regulados a dichos efectos en las
Bases de Data Room.
a
los
 DICTAMEN DE PRECALIFICACIÓN: Es el acto emitido por el Comité de
Precalificación que resuelve cuales antecedentes han cumplido con los requisitos
formales y substanciales exigidos en el presente pliego. El mismo es notificado a
todos los Postulantes y elevado al Directorio de FEPASA para su ratificación y
dictado del Acto de Precalificación.
Bases y Condiciones de Precalificación
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
DÓLARES O USD: Dólares de los Estados Unidos de América.
 FEPASA: Es la Sociedad Anónima titular, por mandato legal, de la Concesión
para el desarrollo de servicios ferroviarios en Paraguay y, por tanto, habilitada
legal y estatutariamente para conducir este Procedimiento. En el ámbito de estas
Bases, se le denominará, indistintamente, como Entidad Convocante.

GRUPO ECONÓMICO: De conformidad con la Norma Internacional de
Contabilidad (NIC) No. 27, se define como el conjunto formado por una entidad
controladora y todas sus subsidiarias. En el ámbito de esta definición, los
términos que a continuación se indican, se utilizan con el siguiente alcance de
conformidad con la NIC antes referida: a) Control: Es el poder para dirigir las
políticas financiera y de operación de una entidad, con el fin de obtener
beneficios de sus actividades; b) Controladora (o “Matriz”): Es la entidad que
tiene una o más subsidiarias; y c) Subsidiaria (o “Filial”): Es una entidad
controlada por otra.

INDICADORES DE DESEMPEÑO: Conjunto de pautas y metas que la
Contratista debe alcanzar en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo,
conforme a lo previsto en el Proyecto Técnico Básico. Indistintamente se les
denominará "Niveles de Servicio".

INTEGRANTE: La o las personas jurídicas que formen parte de un Participante
o Postulante de composición plural.

LEYES APLICABLES: Son las normas referenciadas en estas Bases, así como
cualquier otra disposición normativa de carácter legal o reglamentario que
resulte aplicable a este Procedimiento, conforme al régimen jurídico vigente en
la República de Paraguay. Indistintamente la referencia se realizará como
"Legislación Aplicable".

MECANISMO DE IMPUGNACIÓN: Se considera tal al sistema regulado en
estas Bases, a partir del cual los Postulantes pueden impugnar las resoluciones
emitidas por el Directorio de FEPASA en el marco del presente Procedimiento,
de acuerdo con los términos y condiciones aquí estipulados..

NOTIFICACIONES: Son todas las comunicaciones que emite FEPASA en el
marco de este Procedimiento a los Participantes, Postulantes y Adjudicatario, a
través de cualquiera de los mecanismos previstos a tales efectos en las Bases.

PARTICIPANTE: Se consideran tales los Participantes Admitidos y los
Participantes Externos, con las definiciones dadas en estas Bases.

PARTICIPANTE ADMITIDO: Personas jurídicas que hubieren cumplido con
los requisitos previstos a tales efectos en las Bases de Expresiones de Interés y,
por tanto, hubieren sido habilitadas en tal calidad por parte de FEPASA. Los
Participantes Admitidos o sus integrantes individualmente, están habilitados a
participar en esta Precalificación.
Bases y Condiciones de Precalificación
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
PARTICIPANTE ASOCIADO AL POSTULANTE: Aquellos que cumplen con
los términos y condiciones previstos en estas Bases en materia de antecedentes
técnico-operativos (operación o prestación de servicios ferroviarios,
construcción, suministro de material rodante), pero que en lugar de integrar el
Postulante como miembros o integrantes del mismo, participan asociados al
mismo a través de un documento contractual emitido conforme a los Anexos No.
7, 8 y 9 de estas Bases.

PARTICIPANTE EXTERNO: Personas jurídicas participantes en esta
Precalificación que no hubieren presentado expresiones de interés en el
momento de la convocatoria efectuada por FEPASA, o que habiéndola
presentado, no hubieren quedado incluidos en la nómina de Participantes
Admitidos. Los Participantes Externos únicamente podrán participar en esta
Precalificación si lo hacen integrando un Postulante (esto es, como signatarios
del Acuerdo Compromisorio), o asociándose al mismo; conforme a lo previsto
en estas Bases.

PATRIMONIO NETO: Activo total menos pasivo total del Participante.

PLAN DE DESARROLLO DEL PROYECTO (PDP): Conjunto de documentos
a ser elaborados y presentados por el Asociado en la forma y con los contenidos
previstos en las Bases del Procedimiento de Contratación y el Contrato de Joint
Venture que oportunamente disponga FEPASA en el marco de la referida
contratación. Una vez presentado por el Asociado y aprobado el mismo por
FEPASA, el PDP se incorporará al Contrato de Joint Venture como un Anexo
de éste. El PDP elaborado por el Asociado podrá ampliar los contenidos del
PTB, o prever diferentes posibles desarrollos dentro del marco referencial que
establece dicho PTB; pero sin que ello implique incumplir con los requisitos de
cumplimiento obligatorio allí establecidos.

POSTULACIÓN DE PRECALIFICACIÓN: La presentación de Antecedentes
de Precalificación por parte de los Postulantes.

POSTULANTE: Se considera tal a la persona jurídica o grupo de ellas que,
estando habilitada a participar en esta Precalificación de conformidad con el
régimen aplicable a dichos efectos, ha presentado sus correspondientes
Antecedentes de Precalificación. El Postulante podrá ser individual o plural,
conforme esté conformado por uno o más integrantes.
Quienes participen en la conformación de un Postulante, podrán hacerlo en
calidad de a) integrantes del mismo (Postulante individual o Postulante
constituido bajo la figura de un Acuerdo Compromisorio o Preconsorcial), o
bien, b) asociados al Postulante; conforme a lo previsto en estas Bases.


PRECALIFICACIÓN: Instancia implementada con el objetivo de determinar
cuál o cuales de los participantes han cumplido con los requisitos formales y
substanciales exigidos para precalificar. El acto de precalificación emitido por el
Directorio de FEPASA otorga al Postulante Precalificado el derecho a participar
en el Procedimiento de Contratación que oportunamente convoque FEPASA.
Bases y Condiciones de Precalificación
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
PROCEDIMIENTO: Se refiere al Procedimiento de Precalificación regulado en
estas Bases.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Es el procedimiento que
oportunamente promoverá FEPASA para adjudicar el Contrato de Joint Venture.
Indistintamente se le llamará "Procedimiento de Asociación".

PROYECTO TÉCNICO BASICO (PTB): Se considera tal al documento
expresivo de la estructura conceptual del Proyecto definida por FEPASA, con
sus referencias a las obras de infraestructura, superestructuras e instalaciones a
ejecutarse por el Asociado; al material rodante, equipamientos y suministros en
general a cargo del Asociado, y a las actividades y servicios a proveer por parte
del Asociado en el marco del Contrato de Joint Venture; todo ello, como
previsto en dicho documento como requisitos de cumplimiento mínimo por el
Asociado en el desarrollo del Proyecto. Así pues, a partir de dichos requisitos,
el Asociado deberá presentar oportunamente su PDP.
El PTB definido por FEPASA incluye, entre otros documentos, el Cronograma
de Desarrollo del Proyecto, el Perfil Técnico del Proyecto, y la descripción de
Indicadores de Desempeño o Niveles de Servicio. El alcance y contenidos de
dicho PTB podrá ser objeto de modificaciones en el ámbito del Data Room; y
una vez establecida por FEPASA en su redacción definitiva, servirá de base para
la presentación de ofertas por los Oferentes en el Procedimiento de Contratación
promovido por FEPASA.

REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: Persona natural que tiene
facultades para actuar, comprometer y adquirir obligaciones en representación
de un Participante en este Procedimiento, de conformidad a la Legislación
Aplicable.

SOBRE DE PRECALIFICACIÓN: El sobre o caja que contiene los
Antecedentes dePrecalificación referidos en estas Bases, que deberán ser
presentado por los Postulantes.

UNIDAD DE CONTROL: Es el organismo de control de cumplimiento de las
obligaciones a cargo del Asociado emergentes del Contrato de Joint Venture,
que se constituirá por FEPASA
Artículo 4.-
Interpretación y referencias
4.1
Los términos y expresiones utilizadas en estas Bases y sus anexos se
interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya
asignado otro significado en este documento o sus anexos, o se infiera del contexto del
mismo; y en cualquier caso, de acuerdo a las normas vigentes en la República de
Paraguay. Algunos de los términos empleados en estas Bases han sido definidos en el
Artículo 3 precedente.
Bases y Condiciones de Precalificación
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4.2
Los títulos de los capítulos, artículos, numerales, formularios, anexos y demás
documentos que integran estas Bases son utilizados exclusivamente a efectos
indicativos y no afectarán la interpretación de su contenido.
4.3
Salvo en aquellos casos donde el contexto indique lo contrario:

Las palabras que denoten el número plural incluirán el número singular, y
viceversa.

Las palabras que denoten el género masculino incluirán el género femenino.

Las palabras que involucren personas incluirán compañías, asociaciones o
cuerpos de personas, corporativas o no, y sus sucesores y cesionarios.

La palabra “podrá” deberá interpretársele como potestativa y la palabra
“deberá” se interpretará como imperativa.

Las expresiones que se refieran a “por escrito” o “escritas”, salvo que aparezca
una intención contraria, incluyen facsímiles, impresiones y otros modos de
representación en una forma visible.
4.4
En todos los casos, los contenidos de las Circulares a las Bases, primará sobre
las disposiciones iniciales o anteriores de las Bases aunque no se manifieste
expresamente.
4.5
En caso de contradicción entre lo previsto en estas Bases y lo estipulado en
alguno de sus anexos, primará lo indicado en este documento, salvo que en los anexos
se haya señalado expresamente, en forma clara e inequívoca, que su contenido modifica
lo dispuesto en éstas.
4.6
Las referencias a plazos se entenderán como días “calendario” o “corridos”
conforme a la legislación paraguaya salvo que expresamente se utilice la expresión de
"días hábiles". Las referencias horarias corresponden a la hora oficial de la República de
Paraguay. En cualquier caso de vencimiento del plazo verificado en un día inhábil, se
tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.
4.7
En caso de discrepancia entre el original y las copias de los documentos
presentados por los Postulantes, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
4.8
Los Postulantes deberán revisar cuidadosamente estas Bases y cumplir con los
términos estipulados en los mismos. No se admitirán reclamos posteriores de
Postulantes, fundados en el desconocimiento de estas Bases o en cuestiones de
interpretación de las mismas.
Artículo 5.- Legislación Aplicable
5.1
El Procedimiento regulado en estas Bases se rige, entre otras, por las
disposiciones del presente instrumento, normas legales y reglamentarias de la
República del Paraguay aplicables al Proyecto, y en particular:
Bases y Condiciones de Precalificación
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




Ley 1615/00 de EPERT
Ley 1955/02
Decreto 17061/02 de Constitución de FEPASA
Estatuto de FEPASA
Ley 117/91 de Inversión
5.2
Adicionalmente, los Postulantes se encuentran obligados al cumplimiento de
tales disposiciones, así como de las instrucciones, resoluciones, disposiciones o
normativas emanadas de FEPASA en el marco de este procedimiento de contratación,
de conformidad a lo previsto en estas Bases y sus documentos anexos.
Artículo 6.- Prácticas corruptivas
6.1
FEPASA exigirá a todos los Postulantes que durante su participación en esta
instancia de Precalificación, observen los más altos niveles éticos y de cumplimiento de
las disposiciones de estas Bases y de las normativas aplicables; cualquiera fuere el
momento en que se encuentre la Precalificación. FEPASA actuará frente a cualquier
situación de Práctica Corruptiva, conforme a lo previsto en estas Bases.
6.2
A los efectos del procedimiento regulado en estas Bases, se consideran prácticas
corruptivas, a cualquiera de las expuestas a continuación, promovidas con la intención
de inducir o alterar las evaluaciones de las presentaciones de los postulantes, el
resultado de la Precalificación, u otros aspectos que le otorguen ilegítimamente
condiciones más ventajosas a unos Postulantes sobre otros.
a.
Ofrecer, dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar en las acciones de otra parte.
b.
Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y
circunstancias, que engañen o intenten engañar a alguna parte para
obtener un beneficio económico o de otra naturaleza, o para evadir el
cumplimiento de una obligación.
c.
Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño,
directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar
las acciones de una parte.
d.
Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de
alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de otra parte.
e.
Cualquier otro acto considerado tal de conformidad con la legislación
vigente en Paraguay.
6.3
En caso de comprobarse la existencia de una situación de práctica corruptiva,
FEPASA deberá: a) excluir al Postulante de esta instancia y, por tanto, de participar
directa o indirectamente en la posterior convocatoria a participar en el Procedimiento de
Bases y Condiciones de Precalificación
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Contratación;; y b presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes, si el
hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
6.4
En relación a los aspectos regulados en este artículo de las Bases, los Postulantes
deberán presentar declaración jurada manifestando que no han incurrido en ninguna
situación de práctica corruptiva y, en particular:
a.
que se obligan a observar las normas pertinentes; y
b.
que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas declaraciones
constituye razón suficiente para que FEPASA proceda conforme a lo
previsto en el numeral 6.3 precedente de estas Bases.
Artículo 7.- Comisión de Precalificación
7.1
A los efectos de este procedimiento, FEPASA constituirá una comisión técnica
para la precalificación de los Postulantes, a través de los Sobres de Precalificación a que
refieren estas Bases. Dicha Comisión contará con las facultades que expresamente le
asigne FEPASA en el marco de este procedimiento.
La composición y el régimen interno de funcionamiento de la Comisión también será
dispuesto oportunamente por FEPASA.
7.2
La Comisión quedará disuelta una vez se establezcan los participantes
precalificados para continuar adelante con el proceso.
7.3
En cualquier caso, sin perjuicio de las potestades y competencias atribuidas a la
Comisión antes referida, la responsabilidad final por la adopción de las resoluciones
correspondientes en el marco de este procedimiento será de FEPASA. En este sentido,
las opiniones emitidas por la referida Comisión en el marco de este proceso constituirán
recomendaciones y, por ende, no tendrán carácter vinculante para FEPASA.
B.
Postulantes en la Precalificación
Artículo 8.- Postulantes habilitados a participar en la Precalificación
8.1 Podrán participar en esta Precalificación:
a.
los Participantes Admitidos, sean de conformación individual o plural
b.
los miembros o integrantes de los Participantes Admitidos que, habiendo
rechazado continuar integrando los mismos, optaren por:
i.
participar en esta Precalificación en forma individual,
Bases y Condiciones de Precalificación
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c.
ii.
integrar un Postulante
(a través del correspondiente
AcuerdoCompromisorio) con uno o más terceros, que podrán ser otros
Participantes Admitidos o integrantes de éstos, o bien, Participantes
Externos)
iii.
asociarse a otro Postulante.
Los Participantes Externos que se asocien o integren un Postulante, con
Participantes Admitidos o integrantes de éstos.
8.2
Únicamente podrán participar aquellas personas que a la fecha de la
convocatoria, tengan plena capacidad jurídica para obligarse en los términos de la
Legislación Aplicable, y que cumplan con los requisitos establecidos a los efectos en
estas Bases.
8.3
Cada Postulante podrá estar conformado por uno o más integrantes agrupados en
un Acuerdo Preconsorcial, constituido de conformidad con la Legislación Aplicable.
8.4
El documento privado que se admite en esta instancia para acreditar la existencia
del Acuerdo Preconsorcial, deberá establecer los porcentajes de participación de cada
uno de sus integrantes. Todos ellos deberán obligarse indivisible y solidariamente entre
sí y en relación con FEPASA, por todas las obligaciones emergentes de estas Bases.
8.5
Para la participación en este Procedimiento no es necesario que los Participantes
(o sus integrantes) extranjeros estén domiciliados legalmente en Paraguay; no obstante,
deberán tener en el país un representante con las facultades establecidas en estas Bases.
Artículo 9.- Variaciones en la composición del Postulante
9.1
Una vez presentados los Antecedentes de Precalificación, y hasta tanto no
concluya este Procedimiento, los Postulantes no podrán presentar variaciones a su
estructura.
9.2
Después de realizada la Precalificación, los Precalificados podrán asociarse con
otros para para participar en el correspondiente Procedimiento de Contratación a ser
convocado por FEPASA; conforme a los términos y condiciones que a tales efectos se
dispongan en las Bases de dicho procedimiento.
Artículo 10.- Restricciones para participar en el Procedimiento de Precalificación
10.1 No podrán participar en este Procedimiento los Participantes Admitidos o
Externos que a la fecha de convocatoria de esta Precalificación, estuvieren
comprendidos en algunas de las siguientes situaciones:
a.
Las personas naturales.
b.
Las personas jurídicas con las que se hubiere terminado unilateral y
anticipadamente contratos que impliquen el desarrollo de proyectos de
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infraestructuras (contratos de obra, arrendamiento, gestión, concesión, PPP,
etc.) con el Estado Paraguayo, por incumplimiento de aquellas, dentro de los 5
(cinco) años calendarios anteriores a la fecha de la convocatoria de este
Procedimiento; estando dichos incumplimientos determinados por sentencias o
laudos firmes; en el ámbito administrativo, judicial o jurisdiccional. Dicha
restricción también aplicará a personas jurídicas que se encontraren en
situaciones similares pero respecto de entidades públicas extranjeras.
c.
Las personas jurídicas que hayan sido declaradas en quiebra, solicitado su
concurso de acreedores, se hubieren encontrado en situación jurídica similar,
dentro de los 5 (cinco) años calendarios anteriores a la fecha de la
convocatoria de este Procedimiento.
d.
Las personas jurídicas que hubieren actuado en carácter de consultor o asesor
contratado por FEPASA o el Estado Paraguayo para la estructuración de este
Proyecto,
sea con recursos propios o provenientes de organismos
internacionales de crédito de los que la República forma parte.
e.
Las personas jurídicas que tengan impedimentos o estén sujetas a restricciones
de carácter contractual, legal, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza,
para participar en el presente Procedimiento, sea individualmente o a través de
Postulante de integración plural.
f.
Las personas jurídicas que fueren sucesoras de otras comprendidas en los
incisos anteriores, siempre que por la gravedad, precisión y concordancia de
circunstancias, pudiere presumirse que medie, en el caso, una simulación con
el fin de eludir los efectos de las causales de impedimento previstas en este
artículo.
Las personas que se encontraren en dicha situación, no podrán participar directamente o
por intermedio de otras integrantes del mismo Grupo Económico, en la definición dada
en estas Bases.
10.2 Los Postulantes o sus integrantes, no podrán actuar en este Procedimiento
presentando más de un Sobre de Antecedentes de Precalificación; sea por sí o por
intermedio de entidades controlantes, controladas o vinculadas directa o indirectamente;
con las únicas excepciones que se establecen en estas Bases.
Artículo 11.- Representación del Postulante
11.1 Cada Postulante deberá designar a su representante para actuar ante FEPASA en
este Procedimiento que, según los casos, podrá tratarse de un representante legal o de un
apoderado con poder especial, otorgado ante notario público en su respectivo país de
origen, y debidamente legalizado, en su caso. En el Anexo No. 4 a estas Bases, se
presenta un formato de poder de representación con la enunciación de sus cláusulas
esenciales.
Tratándose de un Postulante plural, la designación del Representante o Representantes,
deberá constar en el Acuerdo Preconsorcial.
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11.2 Las facultades de que gocen los representantes deben ser amplias, contemplando
expresamente la potestad de actuar, obligar y responsabilizar a todos y a cada uno de los
representados en la realización de todas las actividades comprendidas en el marco de
este Procedimiento.
11.3 Quien actúe en este Procedimiento, con poder especial, deberá acreditarlo
mediante la presentación de copia autenticada del instrumento respectivo otorgado ante
notario público por el Postulante o por todos sus integrantes si correspondiera.
11.4 Quien actuare habitual u ordinariamente como representante legal del Postulante
deberá acreditar fehacientemente a juicio de FEPASA dicha calidad. De lo contrario,
deberá presentar una copia autenticada del poder especial vigente que contemple
suficiente y particularmente las facultades para actuar como tal.
11.5 En caso de haber más de un representante designado, éstos podrán actuar en
forma alternativa o indistinta, salvo que en el poder especial se establezca que la
actuación deberá ser conjunta para algunas o todas las facultades otorgadas.
11.6 En caso de que las certificaciones o los poderes no fueran otorgados en Paraguay,
deberán ser emitidos conforme a las formalidades vigentes en el país en que ello tenga
lugar, traducirse –si fuere del caso, en los términos previstos en estas Bases, y contar
con la fijación de la apostilla de La Haya.
11.7 La introducción de modificaciones por los Postulantes a la figura de los
Representantes, sea en los alcances de su poder de representación o en las propias personas
designadas, para que surta efecto ante FEPASA, deberá seguir la mecánica procedimental
prevista en estas Bases para la designación de los mismos.
11.8 FEPASA se reserva el derecho de requerir a los Postulantes la información y la
documentación aclaratoria que razonablemente se considere necesaria a efectos del
control de las representaciones otorgadas.
11.9 Los Participantes Admitidos, que en el marco de la convocatoria a Expresiones
de Interés y al Data Room designaron representantes, y si los mismos se mantuvieron
inalterables hasta esta instancia de Precalificación, realizarán las comunicaciones con
FEPASA a través de dichos representantes.
Artículo 12.- Domicilio
Cada Participante deberá constituir un único domicilio, en la ciudad de Asunción, a los
efectos de este Procedimiento, incluyendo todas sus fases, actos o instancias. Dicho
domicilio se utilizará para toda comunicación o notificación que deba efectuarse al
Participante en el marco de este Procedimiento. Las direcciones se considerarán
subsistentes y serán válidas las notificaciones u actuaciones que en tales direcciones se
cumplan, mientras no se notifique su modificación en forma fehaciente a FEPASA, a
través de las vías previstas en estas Bases.
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Artículo 13.- Admisión de otros posibles oferentes en el Procedimiento de
Contratación
Considerando las circunstancias del caso, será de exclusivo criterio de FEPASA admitir
eventualmente la participación en el Procedimiento de Contratación, en carácter de
Oferentes, a empresas que no hubieren participado en ninguna de las instancias previas
al Procedimiento de Contratación, pero que acreditaren al momento de presentación de
Ofertas, el cumplimiento de los requisitos previstos para la Precalificación de
Postulantes, conforme a lo dispuesto en estas Bases.
C.
Las Bases de Precalificación
Artículo 14.- Documentos que integran las Bases
14.1 Los documentos que conforman las Bases de esta Precalificación, con el objeto
que los Postulantes preparen y presenten sus Antecedentes de Precalificación son:
 Documento BP1: Lo integran estas Bases y sus correspondientes Anexos.
 Documento BP2: El conjunto de las Circulares emitidas por FEPASA.
14.2 FEPASA no acepta responsabilidad alguna de que las Bases y sus Circulares
estén completos, a menos que éstos se hayan obtenido directamente de FEPASA, según
lo previsto en estas Bases.
14.3 Las Bases y las Circulares estarán gratuitamente a disposición de los interesados
en la página web de FEPASA: www.fepasa.com.py.
14.4 Es de responsabilidad de cada Postulante examinar las Bases y las Circulares
que eventualmente emita FEPASA, así como de proporcionar toda la información o
documentación requerida en las mismas.
Artículo 15.- Consultas, aclaraciones e interpretaciones oficiales sobre estas Bases
15.1 Hasta 10 (diez) días calendario, previos a la fecha límite para la presentación de
Antecedentes de Precalificación, cualquiera de los Postulantes podrá plantear a
FEPASA consultas o aclaraciones respecto al contenido de estas Bases y sus
documentos anexos, en la dirección establecida en la convocatoria. En tales casos,
FEPASA contestará las consultas dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes a aquél
en el cual fuera recibida la misma.
15.2 Por su parte, FEPASA, de oficio o a solicitud de los Postulantes podrá, a su
criterio, hasta diez (10) días antes de que venza el plazo para la presentación de
Antecedentes de Precalificación, modificar las Bases y sus anexos mediante la emisión
de las correspondientes Circulares.
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Cuando se trate de modificaciones sustanciales, FEPASA otorgará una extensión del
plazo de presentación de los Antecedentes de Precalificación, sobre la base de criterios
de razonabilidad.
15.3 A efectos de realizar consultas o aclaraciones respecto al contenido de las Bases
y sus anexos, los Postulantes deberán cursar comunicaciones escritas dirigidas a
FEPASA, de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases, a través de sus representantes
designados.
15.4 Las respuestas a las consultas o aclaraciones de las Bases emitidas serán parte
integrante de las mismas, siendo en consecuencia, jurídicamente vinculantes y de
cumplimiento obligatorio para todos los Postulantes.
Las respuestas serán comunicadas en la forma prevista en estas Bases a todos los
Postulantes. En cualquier caso, la respuesta transcribirá la consulta sin identificar al que
la realizó.
Artículo 16.- Aceptación de las reglas de las Bases de Precalificación y costos de
participación en este Procedimiento
16.1 La sola presentación de Antecedentes de Precalificación por parte de cualquier
Postulante, implica, la plena aceptación y sometimiento a todas las condiciones y reglas
establecidas en las Bases durante cualquier instancia de este Procedimiento, sin lugar a
reserva alguna.
16.2 Los gastos, incluyendo tributos, que pudieren tener los Postulantes con motivo
de su participación en el Procedimiento, o por cualquier otro motivo relacionado con la
misma, serán de su exclusiva cuenta y responsabilidad. En ningún caso FEPASA deberá
compensación o indemnización alguna por esos conceptos.
16.3 Ninguno de los actos relacionados con la participación de los Postulantes en el
Procedimiento conllevará obligación alguna para FEPASA.
D.
Interacción en la Precalificación
Artículo 17.- Idioma Oficial
17.1 El idioma oficial a emplearse en todos los actos y presentaciones es el español.
La oferta y toda la correspondencia y documentos relativos a ella deberán redactarse en
idioma español.
17.2 Salvo que en estas Bases se indicare lo contrario, los documentos redactados en
otros idiomas se presentarán con su respectiva traducción al español, efectuada
conforme a las leyes del país de origen de dichos documentos, y cumpliendo las
formalidades que, en la materia, prescribe el ordenamiento jurídico paraguayo.
17.3 Cualquier material pre-impreso que presenten los participantes, escrito en otro
idioma, deberá ser acompañado con la respectiva traducción al idioma oficial que será
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válida a todos los efectos. Dicha exigencia podrá obviarse si el material pre-impreso
está en idioma inglés, siempre que no contenga información que sea necesaria para la
evaluación de algún elemento de la oferta. En tal caso se deberá traducir y certificar lo
pertinente a la información requerida para la valoración.
Artículo 18.- Horarios y Fechas
Las actividades relacionadas a la presentación de información y documentación a
FEPASA por parte de los Postulantes, deberán cumplirse durante días hábiles (de lunes
a viernes), desde las 08h00 hasta las 17h00. Para efectos del cronograma y los plazos
señalados en estas Bases, se entenderá que los mismos vencen el día señalado, a las
17h00.
Artículo 19.- Régimen de Comunicaciones emitidas en el marco del Procedimiento
de Precalificación
19.1 Todas las comunicaciones en el marco de este Procedimiento, sean de FEPASA
o de los Postulantes, deberán realizarse en forma escrita, y formulada por el respectivo
representante..
19.2 Respecto de los Postulantes dichas comunicaciones podrán ser cursadas por
correo electrónico, fax, correo certificado o mensajería tipo “courier", o personalmente
a través de la notificación al representante respectivo. FEPASA no asumirá
responsabilidad alguna derivada de la gestión o trámite impreso que realicen las
personas encargadas de cursar las comunicaciones por parte de los Postulantes, las que,
a todo efecto, se tendrán como no presentadas en el supuesto de presentación
incompleta o extemporánea.
Artículo 20.- Personas autorizadas
20.1 Las únicas personas cuyas actuaciones FEPASA reconocerá válidamente para
todos los asuntos relacionados con este Procedimiento, tales como el planteamiento de
consultas, propuestas o sugerencias a estas Bases y sus documentos anexos,
presentación de documentos de cualquier clase, suscripción de los documentos, entre
otros, serán los representantes de los Participantes..
Con carácter previo a la presentación de Antecedentes de Precalificación, se reconocerá
dicha calidad a quienes hubieren sido designados como tales por los Participantes,
conforme a lo previsto en el Artículo 11.9 de estas Bases.
20.2 Por parte de FEPASA, sólo se reconocerán como valederas y vinculantes
aquellas comunicaciones cursadas y/o documentaciones emitidas por los representantes
de los Postulantes debida y oportunamente designados por éstos.
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Artículo 21.- Pedido de prórroga y posibilidad de desistimiento de participar en el
Procedimiento
21.1 Los Postulantes podrán solicitar una prórroga justificada al plazo previsto para la
presentación de Antecedentes de Precalificación en el Cronograma que consta en el
Anexo No. 1 de estas Bases, presentando la correspondiente solicitud con una
antelación no menor a 10 (diez) días al término del plazo respectivo.
La solicitud de prórroga por parte del Postulante no generará a favor de éste derecho
alguno, quedando la decisión de su otorgamiento o rechazo sujeta al exclusivo criterio
de FEPASA.
Esto, sin perjuicio de las prórrogas que FEPASA decida establecer de oficio, y
notificadas en la forma prevista en estas Bases.
21.2 Cualquiera de los Postulantes, una vez presentados los Antecedentes, podrá
desistir de continuar participando en el Procedimiento; previa comunicación escrita en
tal sentido, a través de los mecanismos de notificación previsto en estas Bases.
En dicho caso, el Postulante que procediera en tal sentido, no podrá participar ni directa
ni indirectamente en el Procedimiento de Contratación que promueva FEPASA a los
efectos de adjudicar el Proyecto.
Artículo 22.-
Acceso al Data Room
Durante el plazo previsto para este Procedimiento, los Participantes Admitidos,
directamente o acompañados de Participantes Externos, tendrán acceso al Data Room
oportunamente abierto para el Proyecto, bajo los términos y condiciones previstos a
tales efectos en las Bases de Data Room.
E.
Preparación y presentación de la Postulación de
Precalificación
Artículo 23.- Lugar, fecha y hora de presentación de antecedentes de
precalificación
23.1 Los Antecedentes de Precalificación (Sobre de Precalificación) que presenten
los Postulantes serán recibidos por FEPASA quien otorgará un certificado de recepción,
en la dirección y hasta la fecha y la hora establecidas en Anexo No. 1 a estas Bases Cronograma del Procedimiento de Precalificación.
23.2 Los Antecedentes de Precalificación deberán ser presentados personalmente por
el representante del Postulante o por la persona que éste designe por escrito quien, bajo
su responsabilidad, deberá hacer constar la fecha y hora de presentación y comprobar
las reflejadas en el certificado al que se refiere el numeral anterior.
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23.3 En ningún caso se admitirán ofertas presentadas fuera de los plazos y/o en otro
lugar distinto a los establecidos en estas Bases y sus Anexos. En definitiva, los
Antecedentes presentados tardíamente no serán recibidos, cualquiera fuere la causa.
Artículo 24.- Formalidades con relación a la presentación de documentación de
precalificación
24.1 Toda la documentación que se presente de conformidad a lo previsto en estas
Bases, deberá suministrarse en su vía original y copia, según lo indicado en las Bases.
Los originales y copias en papel deberán ser legibles, firmados por sus respectivos
representantes, y estar encuadernados y foliados en forma clara y correlativa. Todos los
folios del original serán firmados por el representante del Postulante, como asimismo
todos los folios de las copias, salvo que ésas correspondieren al original firmado.
Los documentos deben presentarse sin enmiendas, borrones o interlineados; sin
embargo, de haberse producido, deberán ser salvados por quién emitió el documento,
bajo su firma de responsabilidad al final de la página que los contenga.
Lo expresado será sin perjuicio de los requisitos que más adelante se establecen en este
documento con relación a las formalidades bajo las que deben presentarse los
Antecedentes de Precalificación.
24.2 Los documentos que integren la versión original y sean copias de otros
documentos originales, deberán emitirse con certificación notarial, en Paraguay o en el
país extranjero que corresponda, de conformidad con la normativa vigente en cada caso.
24.3 La documentación pública que provenga del extranjero, deberá presentarse
debidamente apostillada y traducida al idioma oficial, siempre y cuando el país de
origen del Postulante sea miembro del "Convenio de La Haya de 1961, en lo referido a
la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros".
Por el contrario, en caso de no ser signatario del Convenio citado, deberá presentar
dichos documentos en el idioma de origen y traducidos al idioma oficial, autenticados
por el Cónsul de Paraguay en el país del domicilio legal del Postulante o del área
geográfica que corresponda, y posteriormente autenticar la firma ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Paraguay, cuando así sea solicitado.
24.4 Todo artículo o frase imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura, a criterio de la
Comisión Técnica, se interpretará por ésta en el sentido que considere más razonable a
su exclusivo juicio. A su vez, en caso de discrepancia entre los textos de los documentos
originales y los de sus respectivas copias, primarán los originales.
24.5 Para facilitar a la Comisión de Precalificación, la comparación, el análisis y la
evaluación de la información, la documentación deberá ser presentada conforme los
modelos correspondientes que se anexan a estas Bases; o siguiendo su estructura si se
presenta en documentos diferentes, de ser el caso.
Los Estados Financieros deberán ser presentados en Dólares, para cuyo efecto se tomará
en cuenta el tipo de cambio para la compra según la institución emisora del país de
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origen del Postulante o integrante del mismo, vigente a las fechas en las que se haya
generado la información.
24.6 En caso de que existan discrepancias respecto de una cifra expresada en letras y
en números, prevalecerá la primera. En caso de que una cifra sea expresada sólo en
letras o números, esta única cifra tendrá validez.
24.7 Las certificaciones que se presenten, cualquiera fuere su naturaleza, deberá tener
una fecha de emisión no superior a 90 (noventa) días calendario de la fecha límite
prevista para la presentación del Sobre de Precalificación; salvo que para algún
certificado en particular se establezca un plazo diferente en estas Bases.
24.8 Los Sobres de Precalificación deberán presentarse en caja o sobre cerrado y
sellado, suministrarse en 2 (dos) ejemplares, un original y una copia, y deberá cumplir
con las siguientes formalidades externas:
a.
llevar inscrita la leyenda “Comisión de Precalificación – FEPASA:
Procedimiento de Precalificación para el "DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
FINANCIACIÓN
Y
MANTENIMIENTO,
EQUIPAMIENTO
Y
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE
PASAJEROS - ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN"
b.
Indicar claramente la mención "Sobre de Precalificación" mediante etiqueta o
texto claramente escrito en la caja o sobre cerrado que contenga los
Antecedentes de Precalificación correspondientes;
c.
Identificar los integrantes del Postulante, cuando el mismo estuviere integrado
por más de una persona jurídica, así como de sus correspondientes domicilios,
teléfonos, y número de facsímil; y
d.
Estar firmado, cada sobre o caja, en la parte exterior, por el o los
Representantes debidamente autorizados del Postulante.
24.9 Los Postulantes asumen total responsabilidad por el contenido, forma y tiempo
de la documentación presentada, y deben asegurarse de que éstas cumplan con todos los
requisitos exigidos en estas Bases
Artículo 25.- Errores subsanables
25.1 Son subsanables las fallas u omisiones en la documentación presentadas por los
Postulantes cuando no modifiquen la información presentada y representen aspectos no
esenciales, a criterio exclusivo de FEPASA, de los requisitos establecidos o de las
informaciones requeridas.
25.2 En general son subsanables los errores o fallas cuya corrección la puede efectuar
directamente FEPASA, con base en la propia documentación ofrecida por el Postulante.
Se pueden admitir, además, como subsanables aquellas cuestiones relacionadas con
constatación o legalización de datos o informaciones ya presentados, información de
tipo histórico, fallas u omisiones en aspectos secundarios o simplemente formales de los
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requisitos de estas Bases, cuya resolución no altere la sustancia o contenido de la oferta
y no afecte el análisis de los criterios mínimos de selección. En cualquier caso, la
determinación de cuándo un error es subsanable o no, será de competencia exclusiva de
FEPASA.
25.3 FEPASA notificará la situación al Postulante correspondiente a efectos de que
éste, en un plazo no superior a cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de
emitida la notificación, proporcione la información faltante o corrija el error subsanable.
En ningún caso se permitirá que, sobre la base de la corrección de errores u omisiones
subsanables, se pretenda por parte de un Postulante alterar la sustancia o contenido de
su presentación de Antecedentes de Precalificación o mejorarla.
Artículo 26.- Alcance de las presentaciones de Antecedentes de Precalificación
Las presentaciones de Antecedentes de Precalificación deberán ser integrales,
abarcando la totalidad de los ítems requeridos en estas Bases a dichos efectos; no
siendo aceptables Presentaciones que no cubran todos los requerimientos allí
establecidos. Tampoco se aceptarán presentaciones condicionadas, o en las cuales se
hubieren formulado observaciones o reservas en contra de o limitando cualquiera de los
artículos de estas Bases.
Artículo 27.- Causales de descalificación o exclusión
27.1 Un Postulante podrá resultar excluido o descalificado en cualquier momento del
transcurso del Procedimiento, cuando se verifique en forma fehaciente alguna de las
siguientes circunstancias:
a. El suministro de información falsa en cualquier instancia del Procedimiento.
b. El incumplimiento en la presentación de los Antecedentes de Precalificación de
conformidad con los términos y condiciones dispuestas por estas Bases, cuando
expresamente se hubiere hecho constar dicha circunstancia como causal de
descalificación o exclusión del Postulante.
c. Incumplimiento reiterado y advertido oportunamente al Postulante a las reglas
previstas para el desarrollo de este Procedimiento.
d. Incumplimiento reiterado y advertido oportunamente a los Participantes
Admitidos a las disposiciones de las Bases que regulan el funcionamiento del
Data Room.
e. La inclusión en la presentación de los Antecedentes de Precalificación, de
condicionamientos o limitaciones de cualquier tipo a estas Bases.
f. La verificación de Prácticas Corruptivas, conforme a lo previsto en estas Bases.
Bases y Condiciones de Precalificación
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g. Haber incurrido en alguna de las causales de incompatibilidad o restricción
señaladas en estas Bases para participar en este Procedimiento.
27.2 FEPASA se reserva el derecho de comprobar la congruencia y veracidad de toda
o parte de la documentación presentada por los Postulantes, sin que ello suponga en
modo alguno una limitación de la responsabilidad que compete al Postulante por la
posible insuficiencia o falta de veracidad de los datos o la información presentada.
F.
Recepción, evaluación de la Postulación de Precalificación y
Precalificación
Artículo 28.-
Recepción del Sobre de Antecedentes, Evaluación y Precalificación
28.1 El Sobre de Antecedentes de Precalificación será recibido por FEPASA en el
lugar, fechas y horas indicadas en el Anexo No. 1 de estas Bases, en la oficina de
FEPASA indicada en la Sección 1.2 - "Datos de la Precalificación".
El participante podrá retirar el Sobre de Precalificación oportunamente presentado,
siempre que su pedido sea hecho por escrito y presentado con al menos tres (3) días
previos al fijado para la apertura de los mismos.
28.2 Los Sobres de Precalificación se abrirán en presencia de los representantes de
los Postulantes que deseen asistir en la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria..
Se elaborará un acta donde se dejará constancia de la presentación de cada Postulante y
de sus respectivos integrantes o asociados, en su caso; del número de orden que
corresponda a cada caja o sobre, de acuerdo al orden de presentación de los mismos, y
de la cantidad de hojas de la documentación incluida en ellos. El acta será firmada por
los miembros de la Comisión de Precalificación y por el o los representantes de cada
Postulante que así desee hacerlo. FEPASA se reserva el derecho a convocar para este
acto a un Notario Público, para que de fe pública de lo actuado.
28.3 Inmediatamente luego de recibidos los Sobres de Precalificación y en el mismo
acto, se verificará el cumplimiento por parte de los Postulantes, de haber dado
cumplimiento a los requisitos dispuestos en el Artículo 24.8 de estas Bases. Los Sobres
de Precalificación que no se hubieren presentado conforme a dichas formalidades se
rechazarán en el acto.
28.4 No se aceptará bajo ninguna circunstancia que los Postulantes entreguen
documentos faltantes de los solicitados en las Bases, o se reemplacen los rechazados
con posterioridad al inicio del acto de apertura, con excepción de los casos de
solicitudes de aclaraciones o ampliaciones o existencia de errores subsanables a los que
se hace referencia en estas Bases.
28.5 Efectuada la apertura de los Sobres de Precalificación presentados, en el acta
referida en el numeral anterior, se dejará constancia de las aceptaciones y de los
rechazos de los antecedentes presentados por los Participantes, de la documentación
presentada en relación con el cumplimiento de los requisitos antes referidos, de las
Bases y Condiciones de Precalificación
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observaciones que formulen los interesados o sus representantes, y de los contenidos de
los Sobres de Precalificación presentados en tal oportunidad.
28.6 Luego del acto de apertura de los Sobres de Precalificación, no se brindará a los
Postulantes ni a persona alguna que no esté directamente vinculada con el proceso,
información alguna concerniente al mismo, hasta que se otorgue a los participantes
derecho a conocimiento del informe de la Comisión de Precalificación.
28.7 Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario de recibido el Sobre de
Precalificación, la Comisión de Precalificación analizará la documentación en él
contenida y emitirá su resolución motivada, recomendando a FEPASA la adopción de la
resolución respectiva determinando la nómina de participantes precalificados y
habilitados, por consiguiente, a participar en el Procedimiento Competitivo a ser
promovido oportunamente por FEPASA.
28.8 En caso de que se constatare la existencia de errores subsanables a juicio de la
Comisión de Precalificación, ésta instará al Postulante a subsanar o cumplir con lo
observado en el término previsto para ello, bajo apercibimiento de quedar excluido de la
precalificación.
28.9 Adicionalmente, a fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de datos
y requisitos, la Comisión de Precalificación podrá solicitar a cualquier Postulante –de
ser necesario- que aclare determinados aspectos de la documentación presentada en el
Sobre de Precalificación, mediante escrito, sin que ello implique ninguna modificación
de su contenido. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán por
escrito, de acuerdo a lo previsto en estas Bases.
Las solicitudes y trámites que lleve a cabo FEPASA para ampliación, comprobación o
aclaración de los documentos presentados, interrumpirán el plazo de 30 (treinta) días
antes mencionado expresado en este mismo numeral, hasta que se cuente con la
información requerida por FEPASA en cada caso.
Artículo 29.- Inadmisibilidad de las Postulaciones de Precalificación
No se considerarán Admitidos las Postulaciones de Precalificación en las que:
a.
se subordinare su vigencia al cumplimiento de cualquier condición;
b.
se incurra en omisiones, incumplimientos o defectos graves que impidan su
subsanación sin afectar la igualdad de trato, a criterio exclusivo de la Comisión
de Precalificación; o
c.
se hubieren formulado observaciones o reservas en contra de cualquiera de los
artículos de estas Bases.
Artículo 30.- Presentación de más de una Postulación o de Postulaciones de
Precalificación Alternativas
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30.1
Cada Postulante podrá presentar una única Postulación de Precalificación.
Por tanto, con la única excepción prevista en el Artículo 43.6 de estas Bases para los
Proveedores de Material Rodante, los Postulantes, integrantes o asociados de los
mismos, no podrán participar, directa o indirectamente, en más de una Postulación.
Las Postulaciones en donde se incumpla lo precedentemente expuesto, serán
rechazadas; quedando los Postulantes respectivos, excluidos del Procedimiento
conforme a lo previsto en estas Bases.
30.2 El mismo criterio será aplicable a quienes presenten Postulaciones de
Precalificación alternativas.
Artículo 31.- Derecho de los Postulantes a desistir de continuar participando en
el Procedimiento de Precalificación
Habiendo transcurrido más de 90 (noventa) días contados desde la fecha límite prevista
en estas Bases para la presentación de los antecedentes de precalificación sin que
existiere pronunciamiento al respecto, los participantes podrán desistir libremente de
continuar participando en el procedimiento de precalificación.
Artículo 32.- Acta de Evaluación
32.1 La Comisión de Precalificación determinará, en función del control de
cumplimiento o no de los requisitos previstos en estas Bases, quienes son los
Postulantes que se recomienda sean Precalificados y cuáles no.
32.2 De lo actuado por la Comisión de Precalificación, se elaborará el acta
correspondiente, que será firmada por todos los miembros de dicha Comisión, y dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes se elevarán los antecedentes completos a las
autoridades competentes de FEPASA.
Artículo 33.- Resolución de Precalificación
33.1 Con los antecedentes precedentes, el Directorio de FEPASA emitirá la
resolución disponiendo la Precalificación.
33.2 La resolución correspondiente se notificará a los Representantes de los
Postulantes, de acuerdo al procedimiento previsto en estas Bases.
A su vez, a los Postulantes Precalificados, se les informará respecto al cronograma
definido por FEPASA para el inicio del Procedimiento de Contratación.
Artículo 34.- Interrupción transitoria o definitiva de la Precalificación. Ámbito de
discrecionalidad de FEPASA
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34.1 FEPASA podrá en cualquier momento, suspender o declarar desierto, total o
parcialmente el presente Procedimiento, sin responsabilidad de su parte. Dichas
decisiones no podrán motivar reclamos de cualquier naturaleza por gastos, honorarios,
reembolsos, retribuciones, derechos de ningún tipo y/o indemnizaciones por parte de los
Postulantes.
34.2 La declaración del procedimiento desierto se adoptará cuando en el ámbito de
este Procedimiento no existieren Postulantes, o los que se hubieren presentado, no
reunieren los requisitos necesarios para ser Precalificados.
En tales casos, FEPASA podrá iniciar el Procedimiento de Contratación con otros
Participantes externos, a través de cualquiera de los mecanismos de contratación a que
está habilitada conforme a su régimen general aplicable a dichos efectos; incluyendo la
posibilidad de suscribir contratos o instrumentos asociativos en forma directa, de
ocurrir tales situaciones.
Artículo 35.- Derecho de FEPASA a cancelar el Procedimiento de Contratación
previsto como etapa siguiente a la Precalificación
FEPASA podrá disponer la no iniciación del Procedimiento de Contratación previsto
para ser desarrollado como etapa siguiente a esta Precalificación, aún después de haber
concluido satisfactoriamente la misma; sin que esto genere derecho a indemnización
alguna para los Precalificados.
G.
Controversias
Artículo 36.- Renuncia a reclamos
36.1 Al participar en este Procedimiento, los Postulantes asumen que su opción de
presentar o no ofertas, es una decisión propia e independiente, basada en su propio
análisis, investigación, examen, inspección, visitas, entrevistas y otros, y no
consecuencia de ningún documento, material, información, comentario o sugerencia de
FEPASA, y/o de los asesores financieros, legales, técnicos, estratégicos, u otros, de
FEPASA.
36.2 FEPASA ofrece de buena fe la información disponible conforme su mejor
conocimiento en las materias relacionadas con la futura contratación. No obstante, ni
FEPASA ni sus socios o personal, ni los asesores financieros, legales, técnicos,
estratégicos, de ésta, entre otros, garantizan, explícita ni implícitamente, la totalidad,
integridad o fiabilidad de la información que se suministre, ya sea en forma oral o
escrita; ni asumen responsabilidad por ello.
Dicha exención de responsabilidades a FEPASA y de los asesores financieros, legales,
técnicos, estratégicos de dicha entidad, intervinientes en esta Precalificación, alcanza a
la información efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información
que en algún momento pudo ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones
en ella contenidos.
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
Del mismo modo, dicha exención alcanza a toda información, sea o no suministrada o
preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las personas o entidades antes
mencionadas.
36.3 La mera participación en este Procedimiento implica la renuncia irrevocable e
incondicional durante cualquier instancia del mismo, de parte de los Postulantes a
iniciar cualquier acción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización contra
FEPASA, sus accionistas y/o los asesores económicos, financieros, legales, ambientales
y técnicos, entre otros, o contra cualquier entidad, organismo o funcionario del Estado,
con motivo de lo consignado en estas Bases.
36.4 Asimismo, dicha circunstancia implica la renuncia irrevocable e incondicional
de los Postulantes cualquiera fuere la instancia en que se encontrare este Procedimiento,
a invocar o ejercer cualquier reclamación diplomática en caso de la existencia de
controversias o conflictos que pudiesen surgir en el ámbito de este Procedimiento de
Precalificación.
Artículo 37.- Impugnaciones de los Postulantes durante la Precalificación
37.1 En este Procedimiento sólo podrán ser impugnadas las siguientes resoluciones a
ser emitidas por FEPASA, a través del "Mecanismo de Impugnación" :
a.
las que excluyan del Procedimiento a cualquier Postulante; y
b.
la(s) que determine(n) quienes son Precalificados.
37.2 Dado que el presente Procedimiento es de carácter privado, por ser promovido por
una entidad de derecho privado como FEPASA, las resoluciones adoptadas en el marco
del mismo por dicha Sociedad son solamente sujetas a reclamación ante la propia
FEPASA, condición que es aceptada por los Postulantes al optar por participar en este
Procedimiento.
37.3 Únicamente los Postulantes podrán presentar impugnaciones sobre las
resoluciones antedichas, a través del "Mecanismo de Impugnación" que se regula en
estas Bases:
A. Dicha impugnación deberá ser presentada ante el Directorio de FEPASA
dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes a la fecha de emitida la
resolución correspondiente, indicando las razones de hecho y los fundamentos
de derecho en que se base su petición. Transcurrido dicho plazo sin existir una
acción en tal sentido de parte del Postulante afectado, caducará el derecho de
éste a la impugnación de la resolución correspondiente.
B. A las impugnaciones presentadas sólo se les dará curso si se acredita junto a su
presentación el depósito en efectivo de la suma de USD 100.000 (cien mil
dólares). De no cumplirse con este requisito, se tendrá por no presentada la
Protesta.
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
Dicho depósito deberá efectuarse en la cuenta No. 10-41623 a nombre de
Ferrocarriles del Paragusay S.A. en el Banco SUDAMERIS BANK. La
constitución de dicha garantía será por un plazo de 180 (ciento ochenta) días,
irrevocable y ejecutable de pleno derecho por la sola decisión de FEPASA,
conforme a lo previsto en el literal F. siguiente. Dicha garantía se devolverá
en su totalidad en caso de ser acogida favorablemente la Protesta presentada
por el referido Postulante.
C. En ningún caso la Impugnación planteada tendrá efecto suspensivo ni de la
decisión o acto impugnado, ni en los plazos y etapas del Procedimiento ni en la
ejecución de las actividades que constituyen objeto de la misma.
D. Recibida la Impugnación, el Directorio de FEPASA deberá emitir su
correspondiente resolución dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días
siguientes a esa fecha.
En dicho lapso, dará vista de la Impugnación recibida a la Comisión de
Precalificación, a efectos de la opinión correspondiente de su parte.
A su vez, durante la tramitación de dicha impugnación, el Directorio de
FEPASA podrá convocar la presencia o requerir la presentación de los
correspondientes descargos a otros Postulantes, llevar adelante actuaciones
probatorias en general, convocar a los representantes del Postulante que
hubiere presentado la Protesta; todo ello, a su exclusivo criterio.
Cumplido el referido plazo para el pronunciamiento de FEPASA, o bien, el de
la prórroga dispuesta unilateralmente y a criterio de ésta, el Directorio de
FEPASA emitirá la resolución correspondiente; la cual tendrá carácter
irrevocable.
E. La resolución a ser emitida por FEPASA en relación a la Protesta presentada
tendrá carácter irrevocable. Ante la misma, no procederá ninguna acción,
reclamo, demanda o similar en vía jurisdiccional. La sola impugnación
posterior de la misma por parte del Postulante, dará derecho a FEPASA a:
a.
ejecutar la garantía constituida por el Postulante, conforme a lo previsto
en el literal C. anterior;
b.
accionar contra el Postulante por la totalidad de daños y perjuicios
ocasionados por éste a FEPASA, y a cuya reparación se obliga el
Postulante; y
c.
el impedimento del Postulante para participar, directa o indirectamente
en cualquier procedimiento de contratación promovido por FEPASA en
los próximos 8 (ocho) años.
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
SECCIÓN 1.2 - REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO MÍNIMO EN
MATERIA DE ANTECEDENTES Y CAPACIDAD PARA LA
PRECALIFICACIÓN
Artículo 38.- Aspectos generales
38.1 FEPASA es la convocante de esta Precalificación. La información de contacto
para consultas y aclaraciones referidas a esta Precalificación es la siguiente:






contacto:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
E-mail:
Website:
Presidencia de FEPASA
México No. 145 c/ Mariscal López - Asunción, Paraguay
+ 595 21 44 78 48
+ 595 21 44 78 48
[email protected]
www.fepasa.com.py
38.2 La descripción del llamado a Precalificación es: " Implantación de un Sistema
Ferroviario de Cercanía para Pasajeros entre las Ciudades de Asunción e
Ypacaraí "
38.3
El número de identificación de este llamado es: 001/2015.
Artículo 39.- Documentación a presentar en el Sobre de Antecedentes de
Precalificación
39.1 El Sobre de Antecedentes de Precalificación deberá contener los siguientes
documentos que acreditan, por parte del Postulante, el cumplimiento de los requisitos
mínimos en materia técnico–operativa, económico–financiera y legal–societaria y
demás documentación referida en estas Bases, con el objeto de resultar precalificados.
39.2 El Sobre de Antecedentes en su versión original y respectivas copias, deberá
contener la siguiente información, que se desarrolla en los artículos siguientes:





Presentación y compromisos generales
Antecedentes del Postulante en materia técnico-operativa
Antecedentes del Postulante en materia económico-financiera
Información legal del Postulante
Documentación complementaria
Artículo 40.- Presentación y compromisos generales
Bajo este apartado, los Postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
a.
Carta de Presentación y Compromisos Generales bajo el modelo que se anexa
a este Pliego (Anexo No. 2), firmada por el o los Representantes autorizados
Bases y Condiciones de Precalificación
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del Postulante (en caso de tener integración plural, dichos documentos
deberán ser firmados por el Representante autorizado que tenga poder de
representación de todos los integrantes signatarios del Acuerdo Preconsorcial),
conteniendo el compromiso de que el Postulante es, o todos los integrantes del
mismo, en su caso, son, solidaria, indivisible e ilimitadamente responsables
frente a FEPASA por cualquier obligación emergente derivada de su
participación en este Procedimiento, de acuerdo a lo previsto en estas Bases.
b.
Identificación del representante o representantes del Postulante, bajo el
modelo previsto en el Anexo No. 3 a estas Bases ("Identificación del
Postulante -con sus eventuales integrantes y/o asociados- y sus
Representantes"). El cumplimiento de este requisito también será exigible para
los Postulantes que hubieren acreditado la representación con anterioridad,
conforme a lo previsto en estas Bases.
c.
Identificación del Postulante y sus integrantes, con la presentación de su
esquema organizativo (esto es, indicando, para el caso de estar éste integrado
por más de una persona jurídica, el porcentaje de participación de cada uno de
los integrantes del Postulante), bajo el modelo previsto como Anexo No. 3 a
estas Bases.
d.
Compromiso de confidencialidad suscrito por el(los) representantes del
Postulante, conforme al modelo incorporado como Anexo No. 10.
e.
Carta intención de uno o más financiadores interesados en financiarle el
desarrollo del Proyecto, para el caso de que resulte adjudicatario del mismo en
el Procedimiento de Contratación, conforme al modelo incorporado como
Anexo No. 11.
Artículo 41.- Antecedentes del Postulante en materia de Experiencia en Operación
Ferroviaria
41.1 Al respecto, los Postulantes deberán acreditar experiencia en la operación de
sistemas de trenes eléctricos urbanos que movilicen, al menos, 30.000.000 (treinta
millones) de pasajeros al año, a través de contratos o acuerdos vigentes, con una
antigüedad de más de 2 (dos) años considerando la fecha de la convocatoria a esta
Precalificación que consta en el Anexo No. 1 a estas Bases.
41.2 Esta experiencia se podrá acreditar con 1 (uno) y hasta 2 (dos) contratos
vigentes para la prestación de dicho servicio a cargo de un operador ferroviario, de no
menos de 15.000.000 (quince millones) de pasajeros al año cada uno; completando a
tales efectos el Formulario 5.1 que consta en el Anexo No. 5 a estas Bases "Antecedentes Técnico-Operativos del Postulante".
41.3 Dicha experiencia deberá ser certificada mediante nota emitida por la Autoridad
Pública competente o empresa contratante, en cada caso, dando cuenta de: a) la
existencia de dicho contrato, b) el plazo de vigencia del mismo; c) la identificación del
operador ferroviario en tal caso, d) el número de pasajeros transportados por año en el
área urbana, y e) la conformidad de la Administración Pública o empresa contratante
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
con la calidad y cumplimiento de obligaciones del respectivo servicio de transporte
ferroviario por parte del operador ferroviario.
41.4 A los efectos precedentes, un operador ferroviario podrá acreditar como propia,
experiencia o antecedentes de contratos vigentes a cargo de otros operadores o empresas
pertenecientes al mismo Grupo Económico, con la definición dada en estas Bases.
41.5 El operador ferroviario podrá ser o integrar un Postulante (individual, o como
miembro de un Acuerdo Preconsorcial), o bien, ser asociado del Postulante a través de
un compromiso contractual suscrito por los representantes habilitados a los efectos de
ambas partes.
El operador ferroviario que acompañe a un Postulante en condición de asociado, además
de la información y certificaciones precedentes, deberá presentar el referido
compromiso contractual cuyo modelo se adjunta a estas Bases como Anexo No. 7.
Conforme a dicho documento,
el operador ferroviario asociado asumirá la
responsabilidad por la operación ferroviaria del Proyecto, durante un plazo de, al menos
8 (ocho) años contados desde la fecha de firma del Contrato de Joint Venture; para el
caso de que el Postulante con el cual ha suscrito el mismo participe en el Procedimiento
de Contratación que oportunamente convoque FEPASA y resulte ser, adjudicatario del
Proyecto y posterior Asociado de FEPASA en el Contrato de Joint Venture.
Artículo 42.- Antecedentes del Postulante en materia de Experiencia en
Construcción de vías ferroviarias de transporte urbano de pasajeros
42.1 El Postulante deberá acreditar experiencia como responsable o empresa
constructora líder/principal de la construcción de, al menos, 30 (treinta) kilómetros de
vías férreas para trenes urbanos de pasajeros en sistema eléctrico, en los últimos 10
(diez) años contados desde la fecha de Convocatoria de esta Precalificación, conforme a
lo previsto en el Cronograma referido en el Anexo No. 1.
La referida experiencia podrá acreditarse con uno o más proyectos, comprendidos
dentro del plazo antes citado. En el caso de que se trate de redes o parte de redes
subterráneas (metro) o en altura (trenes elevados) cada kilómetro construido equivaldrá
al doble de kilómetros de redes construidas en superficie. Para acreditar la referida
experiencia, no se admitirán proyectos que hubieren implicado una extensión menor a 3
(tres) kilómetros en superficie o su equivalente para vías subterráneas o en altura.
Los proyectos que se acrediten como experiencia a tales efectos deben haber finalizado
en su etapa de construcción; y encontrarse, por tanto, en fase de operación a la fecha de
Convocatoria de esta Precalificación.
La experiencia que a dichos efectos se presente, deberá incorporarse al Formulario 5.2
que consta en el Anexo No. 5 a estas Bases - "Antecedentes Técnico-Operativos del
Postulante".
42.2 Dicha experiencia deberá ser certificada mediante nota emitida por la Autoridad
Pública competente o la empresa propietaria del sistema ferroviario, en cada caso,
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
dando cuenta de: a) la existencia de dicho contrato, así como su fecha de inicio y
terminación de obras; b) la identificación de la empresa constructora y subcontratistas y
sus correspondientes roles en el cumplimiento del contrato principal, c) el tipo de red
ferroviaria construida y los kilómetros de la misma, y d) la conformidad de la
Administración Pública o de la emprsa contratante con la calidad y cumplimiento de
obligaciones de la empresa constructora, manifestada con la certificación de la
recepción final de obras.
42.3 A los efectos precedentes, la Empresa Constructora podrá acreditar como propia
experiencia o antecedentes de contratos vigentes a cargo de otras empresas
pertenecientes al mismo Grupo Económico, con la definición dada en estas Bases.
42.4 La Empresa Constructora podrá ser o integrar un Postulante (individual o
plural), o bien, ser asociado del Postulante a través de un compromiso contractual
suscrito por los representantes habilitados a los efectos de ambas partes.
La Empresa Constructora que acompañe a un Postulante en la condición de asociado,
además de la información y certificaciones precedentes, deberá presentar el referido
compromiso contractual cuyo modelo se adjunta a estas Bases como Anexo No. 8.
Conforma a dicho documento, la Empresa Constructora asociada asumirá la
responsabilidad por la construcción de las infraestructuras ferroviarias objeto del
Proyecto; para el caso de que el Postulante con el cual ha suscrito el mismo participe en
el Procedimiento de Contratación que oportunamente convoque FEPASA y resulte ser,
adjudicatario del Proyecto y posterior Asociado de FEPASA en el Contrato de Joint
Venture.
Artículo 43.- Experiencia en el Suministro de Material Rodante
43.1 El Postulante deberá acreditar experiencia en el suministro de material rodante
tipo LRV, particularmente, de haber provisto 20 (veinte) o más carros o vagones para
uno o más sistemas de trenes eléctricos para el transporte urbano de pasajeros; en los
últimos 5 (cinco) años contados desde la fecha de la Convocatoria a esta Precalificación,
según lo previsto en el Anexo No. 1 - Cronograma del Procedimiento de
Precalificación.
La experiencia que a tales efectos se presente, deberá hacerse constar en el Formulario
5.3 que consta en el Anexo No. 5 a estas Bases - "Antecedentes Técnico-Operativos del
Postulante".
43.2 Dichos antecedentes deberán ser debidamente acreditados mediante nota emitida
por la Autoridad pública o empresa contratante adquirente de dicho material rodante, en
donde se haga constar: a) tipo de contrato en el que tuvo lugar la adquisición o
incorporación del material rodante, b) fecha de inicio y terminación del contrato de
suministro; c) identificación del proveedor; d) características del material rodante objeto
de la adquisición; y e) certificación de la recepción satisfactoria del material rodante
objeto de la transacción.
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
43.3 A los efectos precedentes, la Empresa Proveedora de Material Rodante podrá
acreditar como propia experiencia o antecedentes de contratos vigentes a cargo de
empresas pertenecientes al mismo Grupo Económico, con la definición dada en estas
Bases.
43.4 La Empresa Proveedora del Material Rodante podrá ser o integrar un
Postulante (individual o plural), o bien, ser asociada del Postulante a través de un
compromiso contractual suscrito por los representantes habilitados a los efectos de
ambas partes.
La Empresa Proveedora que acompañe a un Postulante en la condición de asociado,
además de la información y certificaciones precedentes, deberá presentar el referido
compromiso contractual cuyo modelo se adjunta a estas Bases como Anexo No. 9.
Conforme a dicho documento, la Empresa Proveedora asociada asumirá la
responsabilidad por el suministro del material rodante necesario para la operación del
sistema ferroviario objeto del Proyecto; para el caso de que el Postulante con el cual ha
suscrito el mismo participe en el Procedimiento Competitivo que oportunamente
convoque FEPASA y resulte ser, adjudicatario del Proyecto y posterior Asociado de
FEPASA.
43.5 Una misma Empresa Proveedora podrá participar en calidad de asociado
respecto de más de un Postulante en este Procedimiento de Contratación; excepto que
actúe en calidad de integrante de un Postulante, en cuyo caso, podrá participar
únicamente con uno sólo de ellos.
Artículo 44.- Formalidades para la presentación de los Antecedentes técnicooperativos
44.1 La información que acredite la experiencia o Antecedentes técnico-operativos
(esto es, en materia de operación, construcción y suministro de material rodante)
conforme a lo antes expresado, deberá ser presentada conforme a lo previsto en el
Anexo No. 5 antes referido, acompañada de una declaración jurada ante notario o
escribano público, a través de la cual, el Postulante declare que los datos y las cifras
consignados en los documentos contenidos en el Sobre de Antecedentes de
Precalificación al respecto, no adolecen de falsedad o tergiversación alguna, sea
documental, ideológica o material; y que se habilita expresamente a FEPASA a realizar
las comprobaciones que considere necesarias para asegurar la veracidad de las mismas.
44.2 FEPASA se reserva el derecho de exigir a cualquiera de los Postulantes,
documentación adicional a efectos de acreditar, de modo fehaciente, lo que haya
indicado en su presentación de Antecedentes de Precalificación. En tal caso, la
información de referencia deberá ser proporcionada en un plazo máximo de diez (10)
días siguientes a la fecha de notificada al Postulante la solicitud por parte de FEPASA.
La falta de presentación de la información requerida en el plazo previsto para ello,
facultará a FEPASA a excluir al Postulante del Procedimiento de Precalificación.
Artículo 45.- Antecedentes en materia económico-financiera
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
45.1 Cada Postulante deberá presentar, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado
de Resultados, con expresión clara y precisa del Patrimonio Neto del Postulante a esa
fecha y el Estado de Evolución de Patrimonio, Cuadros, Anexos y Notas Explicativas de
los Estados Contables, de los tres (3) últimos ejercicios económicos. Tratándose de
Postulantes conformados por más de un integrante, la información de referencia deberá
corresponder a cada uno de los integrantes del Postulante plural y signatarios del
Acuerdo Preconsorcial.
45.2 Cuando se trate de Postulantes que operen en países de más de un dígito de
inflación anual, éstos presentarán sus estados financieros expresados en Dólares de los
Estados Unidos de América y ajustados a la fecha de cierre del ejercicio económico, de
manera que se reflejen los efectos de los cambios de precios producidos por la inflación
en el período al que corresponde el documento. El método utilizado para realizar este
ajuste deberá estar descrito claramente.
45.3 Los Postulantes que fueren o estuvieren integrados por sociedades extranjeras
podrán presentar la información requerida con la forma y presentación exigida en sus
países de origen, acompañando memoria explicativa de la metodología utilizada.
45.4 Los Postulantes nacionales deberán sujetarse a lo dispuesto por las Normas
Contables Adecuadas en la República de Paraguay, que regula la emisión de los estados
financieros, sus notas explicativas y anexos.
45.5 Se deberá presentar los estados financieros auditados (incluyendo la opinión
profesional del auditor), en el país de origen en que se emite la documentación
económica, tanto se trate de Postulantes nacionales o extranjeros según las normas del
país de origen del Postulante.
El auditor deberá estar reconocido, por la entidad pública o privada que los califique en
el país de origen, como persona o profesional debidamente habilitado para el
desempeño de este tipo de actuaciones; y legalizarse el documento de reconocimiento.
La auditoria, comprendiendo la opinión profesional requerida es respecto a si los
estados financieros examinados reflejan razonablemente la situación económica –
financiera del Postulante por el período o la fecha de que se trate, mediante el examen
por parte de un profesional independiente de dichos estados, y que los mismos fueron
preparados de acuerdo con las normas generalmente aceptadas de contabilidad, que se
explicarán en el texto respectivo del informe.
45.6 La fecha de cierre del último ejercicio presentado deberá tener una antigüedad
no mayor de doce (12) meses, a la fecha límite para la presentación de los Antecedentes
de Precalificación.
45.7 A efectos del análisis, los estados financieros deberán ser presentados en Dólares,
tanto se trate de personas jurídicas nacionales como extranjeras, además de la
documentación presentada en la moneda de origen. En caso de que los estados
originales no estuvieran expresados en Dólares, cada Postulante deberá adoptar el tipo
de cambio oficial para la venta de su moneda, a la fecha de cierre del ejercicio
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
económico, presentando certificación de dicho valor, emitida o publicada por la
Autoridad Monetaria del país de origen.
45.8 Las empresas que sean auditadas de forma regular en sus países de origen,
podrán presentar copias legalizadas de los informes de auditoría emitidos para los
ejercicios correspondientes y, en tal caso, no se les requerirá la preparación de estados
contables adicionales, ni la opinión adicional de un auditor, ni la certificación de la
firma y capacidad de éste, a que se refieren los párrafos anteriores. Sólo deberán
presentar la certificación de las tasas de cambio de la moneda en la que vengan
expresados los estados contables, respecto del Dólar a las fechas de las cuentas
presentadas para los dos últimos ejercicios económicos.
45.9 El Patrimonio Neto del Postulante, correspondiente al último ejercicio, deberá
ser no menor de USD 100.000.000 (cien millones de Dólares) ya sea de manera
individual o integrando un Postulante plural. En este último caso, por lo menos uno de
los integrantes del Postulante deberá contar con un Patrimonio Neto de al menos USD
50.000.000 (cincuenta millones de Dólares).
El Patrimonio Neto de un Postulante plural, se determinará sumando los Patrimonios
Netos de cada uno de los integrantes del mismo, ponderados según el porcentaje de
participación correspondiente. En estos casos se exigirá, para cada integrante, un
Patrimonio Neto mínimo de USD 1.000.000 (un millón de Dólares) por cada punto
porcentual de participación en el Postulante Plural, conforme a lo documentado en el
Acuerdo Preconsorcial.
En el supuesto de participación de Postulantes conformados por más de un integrante,
en los casos en que dentro de ellos existan empresas integrantes del mismo Grupo
Económico, no se admitirá el doble cómputo del patrimonio neto que corresponda a las
empresas del mismo.
45.10 Con carácter adicional a la documentación requerida, el Postulante deberá
completar el cuadro resumen que consta en el Anexo No. 6 de estas Bases.
Artículo 46.- Información Legal del Postulante
Dentro del Sobre No. 1, deberá presentarse la siguiente documentación, respecto de
cada Postulante, sus integrantes, y/o asociados; cumpliéndose las formalidades
previstas en el Artículo 24, numerales 2, 3 y concordantes de estas Bases, cuando así
corresponda según el tipo de documento:
a. Copia certificada de la escritura de constitución o estatutos sociales. Si la
persona jurídica tiene su domicilio social en Paraguay, deberá adjuntarse la
constancia de estar dichos estatutos sociales, inscriptos en la Sección Personas
Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos.
b. Fotocopia simple de la Cédula Tributaria (constancia de inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes - RUC), para el caso de personas jurídicas
domiciliadas en Paraguay. Para las que tengan su domicilio en otros países,
Bases y Condiciones de Precalificación
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deberán acreditar la existencia legal a través de la certificación emitida por la
Autoridad Pública competente en dichos países.
c. Declaración jurada ante notario público, emitida por quien tenga poder suficiente
para ello, de no estar incurso en litigios o procedimientos judiciales que puedan
afectar su capacidad económico – financiera hasta reducir su patrimonio neto
por debajo del mínimo requerido en este Procedimiento y/o su capacidad
jurídica para contratar con FEPASA.
d. Declaración jurada a través de la que se haga constar que, directa o
indirectamente, no se encuentran en situación de incompatibilidad, prohibición
y/o restricción para participar en este Procedimiento, conforme a lo previsto en
estas Bases.
e. En los casos en que se invoque la existencia de un Grupo Económico, deberá
acompañarse el dictamen de un auditor, contador público o profesional similar
habilitado, de carácter externo, que certifique el control invocado y constancia
emitida por notario público de la participación de capital de la sociedad
controlante en la controlada.
f. Declaración jurada, firmada por el representante autorizado, en la que se haga
constar no estar comprendido en ninguna situación de incompatibilidad,
impedimento o restricción para participar en esta Precalificación de acuerdo con
lo previsto en el artículo 10 y disposiciones concordantes de estas Bases.
g. Documento de conformación del Acuerdo Preconsorcial, si fuere del caso, con
firmas certificadas ante notario público de los representantes autorizados de los
integrantes del Postulante. En dicho documento debe constar la estructura de
integración del Acuerdo Preconsorcial con los respectivos porcentajes de
participación de cada uno de sus integrantes, con el compromiso expreso de
participar en esta instancia de Precalificación.
h. Copia certificada del nombramiento o poder otorgado al o a los Representantes
del Postulante, conforme al modelo adjunto como Anexo No. 4 a estas Bases.
Artículo 47.- Documentación complementaria
47.1 En el Sobre de Antecedentes de Precalificación, el Postulante podrá incluir
información adicional que considere importante para un mejor conocimiento de sus
Antecedentes por parte de FEPASA; con la identificación, en ese caso, de que se trata
de documentación complementaria
47.2 FEPASA se reserva el derecho de exigir aclaraciones adicionales de la
documentación presentada por los Postulantes a efectos de constatar el total y efectivo
cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases.
Bases y Condiciones de Precalificación
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PARTE 2 - DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
SECCIÓN 2.1: DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la implantación y operación de un Sistema Ferroviario de
Cercanía para pasajeros entre la Estación Central de Asunción hasta la ciudad de
Ypacaraí, y posibles ramales y extensiones, aprovechando la franja de dominio
actualmente existente bajo administración de FEPASA, para ofrecer un servicio de
transporte de alta calidad y confiabilidad a la población de la zona de influencia de este
trazado de aproximadamente 1.000.000 de personas.El proyecto se basa en la implementación de un servicio ferroviario de trenes livianos
denominado Light Rail Transit (LRT), alimentados con energía eléctrica y de piso bajo ,
de tal forma que puedan hacer recorridos entre ciudades, pero a la vez ingresar al centro
de la ciudad y comportarse como tranvías.
Se busca ofrecer un transporte masivo de pasajeros de calidad diferenciada que sea una
alternativa para un viaje seguro, confortable, accesible y puntual.
El trazado tiene una longitud total de 44 km en trocha 1435 mm, con 5 estaciones
principales como la Estación Central, en el centro de Asunción, y las Estaciones del
Jardín Botánico, Luque, Areguá e Ypacaraí, y con por lo menos 5 apeaderos en lugares
intermedios entre las estaciones definidas en función de la demanda.
La estructura conceptual de financiación prevista para el desarrollo del proyecto es la de
un “project finance”; en donde la referida empresa/grupo nacional y/o extranjero
proveerá el financiamiento necesario tanto a título de capital (“equity”) o equivalente,
como de deuda (“debt”). El tomador o garantizador del financiamiento no será
FEPASA u otras entidades públicas paraguayas, sino el “vehículo de propósito especial”
Bases y Condiciones de Precalificación
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(“special purpose vehicle”) de carácter privado que se constituya en el marco de dicho
“joint venture” o contrato de riesgo compartido.
El repago del financiamiento estaría basado, principalmente, en el flujo de caja
generado por la explotación/operación del sistema. Las utilidades generadas por la
explotación del servicio serán repartidas entre FEPASA y el asociado en un porcentaje a
determinarse en el contrato joint venture.
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
SECCIÓN 2.2: ASPECTOS
CONTRACTUAL
BÁSICOS
DE
LA
ESTRUCTURA
El Proyecto objeto de estas Bases será desarrollado a través de la estructura jurídica del
Contrato de Joint Venture.
El contrato de Riesgo Compartido o Joint Venture se encuentra regulado en la
legislación paraguaya en el Capítulo V de la Ley No.117/91 de Inversiones de Paraguay.
Una descripción conceptual de la estructura de desarrollo del Proyecto se presenta
seguidamente en el flujograma descriptivo del Proyecto.
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
FLUJOGRAMA DE LA ESTRUCTURA CONCEPTUAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
OFERENTE
ADJUDICATARIO
PODER EJECUTIVO
(MOPC)
2
1
4
FEPASA
(CONTRATANTE o
ASOCIADO 1)
SPV
(ASOCIADO 2)
5
7
6
EMPRESA
CONSTRUCTORA
FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN
JAF /
Sistema de
Control
PROVEEDORA DE
MATERIAL RODANTE
OPERADORA
FERROVIARIA
FIDUCIARIO
DESARROLLADORA
INMOBILIARIA
9
ACTIVIDADES
COMERCIALES
COMPLEMENTARIAS
Bases y Condiciones de Precalificación
8
USUARIOS POR
SERVICIO DE
TRANSPORTE
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3
FINANCIADORES
(PROJECT FINANCE)








Bancos comerciales
Bancos de inversión
ECAs
Multilaterales
Bancos de Desarrollo
Fondos de Pensiones
Fondos de Inversión
Aseguradoras de Vida
Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
1. El Poder Ejecutivo tiene con FEPASA una relación de "Concedente - Concesionario", de
conformidad con lo previsto en el marco normativo vigente.
Dentro del marco contractual antedicho, tras la realización de los estudios y
autorizaciones correspondientes, FEPASA resolvió dar inicio al Procedimiento de
Precalificación regulado en estas Bases.
2. El Oferente que fuere adjudicatario del Procedimiento de Contratación promovido por
FEPASA, para firmar el Contrato de Joint Venture con ésta, debe constituir previamente
una sociedad anónima paraguaya. Esta Sociedad tendrá como su único objeto social, el
desarrollo de las actividades comprendidas en el objeto del Contrato de Joint Venture. El
capital accionario o equity de esa Sociedad o SPV, según la definición dada en estas
Bases, deberá ser integrado por el Oferente o sus respectivos integrantes, en caso de
tener dicho Oferente una composición plural. En ese caso, cada uno de éstos deberá
integrar el porcentaje que comprometió en el Acuerdo Preconsorcial; de modo tal que las
participaciones en dicho Acuerdo se encuentren reflejadas en el capital accionario de la
SPV.
3. Con carácter previo a la firma del Contrato de Joint Venture entre la SPV y FEPASA, la
SPV deberá haber alcanzado el cierre financiero con los financiadores del Proyecto.
Estos financiadores pueden ser de características y perfiles diferentes, considerando la
estrategia del Oferente, sus relaciones comerciales, perfil y características del Proyecto.
La SPV deberá tomar el financiamiento para financiar las actividades a su cargo,
conforme a lo previsto en el Contrato de Joint Venture.
4. La SPV y FEPASA suscribirán un Contrato de Joint Venture, conforme al cual:
A. La SPV a) financiará el desarrollo del Proyecto; b) llevará a cabo las actividades de
construcción y mantenimiento de infraestructuras, superestructuras e instalaciones
correspondientes; c) suministrará el material rodante, equipamientos y bienes
muebles en general destinados al Proyecto y asumirá su mantenimiento; d) operará
el sistema de transporte ferroviario; y e) podrá desarrollar actividades y negocios
conexos (actividades comerciales en estaciones, publicidad, desarrollos
inmobiliarios en predios de FEPASA, etc).
B. FEPASA, a) autorizará a la SPV a utilizar los bienes inmuebles y muebles de su
propiedad o administrados por FEPASA en el marco de la concesión vigente con el
Poder Ejecutivo, b) permitirá a la SPV operar el sistema de transporte ferroviario; y
c) eventualmente transferirá recursos o partidas al Fideicomiso a efectos de cocontribuir al desarrollo de las actividades conforme a lo que se especifique en el
Contrato de Joint Venture, sin perjuicio de otras alternativas definidas en dicho
Contrato.
El Contrato se suscribirá en el escenario de largo plazo previsto en dicho instrumento.
La SPV tendrá derecho a obtener su remuneración para cubrir inversiones y generar una
utilidad razonable, de los pagos que se ingresen al Fideicomiso por concepto de pagos de
Bases y Condiciones de Precalificación
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usuarios y otros servicios desarrollados, y eventualmente, contribuciones o aportaciones
de FEPASA u otras entidades.
5. En el marco del desarrollo del Proyecto, la SPV y FEPASA constituirán un Fideicomiso
bajo la legislación paraguaya vigente, como instrumento "vehículo" para canalizar de un
modo común las actividades de las partes. El Fideicomiso recibirá ingresos del
funcionamiento del sistema que se destinarán a cubrir los costos del funcionamiento del
sistema y a transferir los beneficios correspondientes a los Beneficiarios del Fideicomiso,
según el régimen acordado entre las partes.
FEPASA y la SPV serán Beneficiarios del Fideicomiso. Al vencimiento del plazo
contractual del Joint Venture y del Fideicomiso, FEPASA asumirá la plena
disponibilidad de los bienes y servicios afectados al desarrollo del Proyecto, conforme al
régimen que a tales efectos se disponga en el contrato respectivo.
El Fideicomiso será administrado por un Fiduciario, que será una entidad financiera o
similar autorizada para actuar en tal calidad en Paraguay conforme al marco normativo
vigente.
6. FEPASA constituirá una Junta Administradora del Fideicomiso, encargada de impartir
determinadas instrucciones básicas al Fiduciario y llevar adelante el sistema de control
de cumplimiento de obligaciones a cargo de la SPV y sus subcontratistas. El costo del
funcionamiento del sistema de control deberá ser parte del costo general del sistema
objeto del Proyecto.
7. Para desarrollar el Proyecto, la SPV suscribirá los subcontratos correspondientes para las
actividades principales de construcción, suministro de material rodante y equipamientos
en general, operación ferroviaria, mantenimientos, y desarrollos inmobiliarios y/o
comerciales. Estos subcontratos se firmarán con las mismas entidades que conformaron
en su momento el Oferente y fueren, en su caso, accionistas de la SPV; así como con
otras que se subcontraten o generen acuerdos específicos en el marco del desarrollo del
Proyecto.
8. Los ingresos provenientes de usuarios se incorporarán al Fideicomiso para ser
posteriormente asignados conforme al régimen dispuesto a tales efectos en el Contrato
de Joint Venture.
9. Del mismo modo, con los ingresos provenientes de otras actividades comerciales
desarrolladas por la SPV en el marco del Proyecto, tales como publicidad, desarrollos
inmobiliarios, actividades comerciales en estaciones, etc.
Bases y Condiciones de Precalificación
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PARTE 3 - ANEXOS A LAS BASES DE PRECALIFICACIÓN
ANEXO 1:
CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACIÓN
ANEXO 2:
FORMATO DE CARTA DE PRESENTACION Y COMPROMISOS
GENERALES
ANEXO 3:
IDENTIFICACION DEL POSTULANTE Y SUS REPRESENTANTES
ANEXO 4:
FORMATO DE PODER DE REPRESENTACION: ENUNCIACIÓN DE
CLÁUSULAS ESENCIALES
ANEXO 5:
ANTECEDENTES TÉCNICO-OPERATIVOS DEL POSTULANTE
ANEXO 6:
ANTECEDENTES ECONÓMICO-FINANCIEROS
ANEXO 7:
CARTA COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DEL OPERADOR
FERROVIARIO
ANEXO8:
CARTA COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA
CONSTRUCTORA
ANEXO 9:
CARTA COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DEL PROVEEDOR DE
MATERIAL RODANTE.
ANEXO 10: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO 11: MODELO DE CARTA INTENCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL
PROYECTO
Bases y Condiciones de Precalificación
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ANEXO
1 - CRONOGRAMA
PRECALIFICACIÓN
ACTIVIDAD
Convocatoria a precalificación
Presentación
de
PRECALIFICACIÓN
SOBRES
PROCEDIMIENTO
DE
FECHA TOPE
06 / 04 /2015
DE
18 / 05 / 2015
(Hasta 15:00 hs)
18 / 05 / 2015
(16:00 hs)
Acto de apertura
PRECALIFICACIÓN
de
SOBRES
DE
Resolución
notificaciones
Precalificación
y
de
DEL
Hasta 30 días posterior al Acto de
Apertura de Sobres de Precalificación
Todas las fechas indicadas en el presente Cronograma son referenciales. FEPASA se
reserva el derecho de alterar cualquiera de ellas mediante la emisión de la
correspondiente Enmienda, conforme a lo previsto en estas Bases.
Bases y Condiciones de Precalificación
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ANEXO
2 - FORMATO DE
COMPROMISOS GENERALES
CARTA
DE
PRESENTACION
Y
...................... (lugar y fecha)……………..
Señores
FEPASA
República de Paraguay
PRESENTE.-
De nuestra consideración:
Por la presente nos dirigimos a ustedes a fin de presentar nuestros Antecedentes de
Precalificación, en el marco del Procedimiento de Precalificación de Postulantes
interesados para el desarrollo del Proyecto " Implantación de un Sistema Ferroviario de
Cercanía para Pasajeros entre las Ciudades de Asunción e Ypacaraí "; Referencia No.
001/2015.
Constituimos domicilio especial a todos los efectos de la Precalificación en……………….
A los efectos de nuestra participación en el referido Procedimiento declaramos:
1.
Que conocemos todo el contenido de las Bases de Precalificación del referido
Procedimiento y sus documentos anexos, circulares, etc.; todos los cuales
aceptamos en su totalidad.
2.
Que no estamos comprendidos en ninguna causal de restricción o impedimento,
prohibición o incompatibilidad, total o parcial, a que se hace referencia en las Bases
de Precalificación para participar en este proceso.
3.
Que toda la documentación que presentemos en este procedimiento de
precalificación será fidedigna y que toda la información que suministremos será
exacta y veraz.
4.
Que aceptamos que FEPASA pueda introducir modificaciones a las Bases de
Precalificación y documentos anexos o complementarios a los mismos, en los
términos establecidos en la regulación prevista para la Precalificación de referencia.
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
5.
Que todos y cada uno de los integrantes seremos solidaria, indivisible e
ilimitadamente responsables frente a FEPASA por cualquier obligación emergente
de nuestra participación en este Procedimiento y demás actos coligados.
6.
Que no ha habido ningún cambio negativo a partir de la fecha de nuestros últimos
estados financieros auditados, que afecten substancialmente nuestra situación
patrimonial.
7.
Que no nos encontramos bajo ninguna forma en ninguna situación de práctica
corruptiva de acuerdo a lo previsto en las Bases de la Precalificación
8.
Que más allá de la aceptación expresa formulada precedentemente a todo el
contenido de las Bases, anexos y Circulares, destacamos especialmente que
conocemos y aceptamos en todos sus términos el sistema de resolución de
controversias regulado en las Bases; comprometiéndonos a proceder conforme al
régimen allí establecido.
Sin otro particular, saluda a ustedes atentamente,
p. …….. (especificar al Postulante) …………
__________________________
..….(nombre del representante
autorizado del Postulante)……
Bases y Condiciones de Precalificación
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ANEXO
3 - IDENTIFICACION
EVENTUALES
INTEGRANTES
REPRESENTANTES
DEL
Y/O
POSTULANTE (CON SUS
ASOCIADOS)
Y
SUS
I.
POSTULANTE
1.
Tipo y nombre o razón social del participante:
.......................................................................................................................
2.
Domicilio legal:
.......................................................................................................................
3.
Domicilio establecido para recibir notificaciones:
.......................................................................................................................
4.
Casilla postal:
.......................................................................................................................
5.
Teléfono/Fax:
.......................................................................................................................
6.
Dirección email:
.......................................................................................................................
7.
Nombre del(los) Representante(s) Autorizado(s):
......................................................................................................................
II.
INTEGRANTES DEL POSTULANTE (eventual)
1.
Tipo y nombre o razón social del integrante:
.......................................................................................................................
2.
Participación porcentual del integrante en el Postulante:
.......................................................................................................................
3.
Domicilio legal:
.......................................................................................................................
4.
Casilla postal:
.......................................................................................................................
5.
Teléfono/Fax:
Bases y Condiciones de Precalificación
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.......................................................................................................................
6.
Dirección email:
.......................................................................................................................
7.
Nombre del representante del integrante:
.......................................................................................................................
III.
ASOCIADOS DEL POSTULANTE (eventual)
1.
Tipo y nombre o razón social del asociado:
.......................................................................................................................
2.
Rol o funciones del asociado en el Postulante (indicar si se trata de: a) empresa
constructora, b) empresa operadora, y/o c) empresa proveedora de material rodante):
.......................................................................................................................
3.
Domicilio legal:
.......................................................................................................................
4.
Casilla postal:
.......................................................................................................................
5.
Teléfono/Fax:
.......................................................................................................................
6.
Dirección email:
.......................................................................................................................
7.
Nombre del representante del asociado:
.......................................................................................................................
IV.
REPRESENTANTES DEL POSTULANTE
1.
Nombre completo:
.......................................................................................................................
2.
Documento de Identidad:
.......................................................................................................................
3.
Domicilio legal en Paraguay:
.......................................................................................................................
4.
Casilla postal:
.......................................................................................................................
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
5.
Teléfono/Fax:
.......................................................................................................................
6.
Dirección email:
.......................................................................................................................
En ………………, a ……….. de ………….. de 2015
__________________________
……...(nombre del representante
autorizado del Postulante)……
Bases y Condiciones de Precalificación
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ANEXO 4 - FORMATO DE PODER DE REPRESENTACION: enunciación
de cláusulas esenciales
El poder otorgado al representante o representantes autorizados del Postulante en el
procedimiento de Precalificación para el Proyecto " Implantación de un Sistema
Ferroviario de Cercanía para Pasajeros entre las Ciudades de Asunción e Ypacaraí ";
Referencia No. 001/2015, convocado por FEPASA, deberá contener las siguientes
cláusulas esenciales, sin perjuicio de las demás cláusulas de estilo y formalidades
necesarias para la completa validez del referido instrumento.
CLAUSULA PRIMERA (COMPARECIENTES)
Comparece(n) al otorgamiento del presente poder de representación, el(los)
señor(es): ..................., ciudadano............, mayor de edad, legalmente capaz, (estado civil),
en nombre y en representación de ........... (nombre del Postulante / integrante(s) del
Postulante)………..
CLAUSULA SEGUNDA (ANTECEDENTES)
Con el objeto de ejecutar lo dispuesto en las Bases de Precalificación y a fin de acreditar en
forma suficiente la intervención de .............. (nombre del Postulante)……….. en todos y
cada uno de los actos atinentes al proceso en referencia, ..............(nombre del
Postulante)………., a través de su(s) representante(s) legal(es), otorga(n) el poder de
representación a que refiere este documento.
CLAUSULA TERCERA (PODER DE REPRESENTACION)
En este acto, ……(el Postulante)…..., representado por ………………….., confiere poder
amplio y
suficiente como en derecho se requiere al/ a la señor(a) .............
ciudadano(a)..............., legalmente capaz, domiciliado(a) en.......……………...., y con
cédula de identidad o número de pasaporte ……………..............., para que en su nombre y
representación realice todos los actos atinentes al Procedimiento regulado en las Bases de
Precalificación; en particular, para los siguientes actos:
A.
Suscribir toda la documentación que debe contener el Sobre de Precalificación, y
cualquier otra que sea requerida en el marco de dicho Procedimiento y asumir, sin
limitaciones, todas las obligaciones que resultan de las Bases de Precalificación, sus
Anexos y Circulares en general.
B.
Suscribir las actas de recepción y apertura del Sobre de Precalificación..
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
C.
Interponer, en su caso, las impugnaciones reguladas en las Bases de Precalificación.
D.
Realizar todo acto que sea conducente o necesario para la intervención del
Postulante en las distintas fases del Procedimiento.
E.
En definitiva, ejecutar en nombre y en representación de ….(nombre del
Postulante)…… todos los actos que fueren antecedente, consecuencia o que se
relacionen con el objeto de las Bases de Precalificación, según el caso.
*********
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
ANEXO 5 POSTULANTE
ANTECEDENTES
TÉCNICO-OPERATIVOS
DEL
Los Postulantes deberán presentar los Antecedentes de experiencia requeridos en las Bases
completando los Formularios que se indican a continuación; sin perjuicio de agregar la
documentación complementaria requerida a tales efectos en las Bases de la Precalificación.
FORMULARIO 5.1 - EXPERIENCIA EN OPERACIÓN FERROVIARIA
El Postulante, para cada una de los proyectos que presente a fin de acreditar la experiencia
solicitada, deberá completar la siguiente información
1. Nombre del Proyecto:
..........................................................................................................................................
2. Ciudad de prestación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros y país
en el que la misma se encuentra:
..........................................................................................................................................
3. Número de pasajeros transportados al año:
..........................................................................................................................................
4. Autoridad Pública competente e información de contacto (dirección, teléfono, fax y email):
..........................................................................................................................................
5. Nombre del Operador Ferroviario:
..........................................................................................................................................
6. Vinculación del Operador Ferroviario con el Postulante, o con el asociado o integrante
del Postulante:
..........................................................................................................................................
7. Modalidad de explotación (1):
..........................................................................................................................................
8. Fecha de inicio de las operaciones:
..........................................................................................................................................
1
Se deberá indicar si el régimen bajo el cual actúa el operador es una concesión (y en su caso, el tipo)
u otra modalidad de participación público-privada (PPP).
Bases y Condiciones de Precalificación
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FORMULARIO 5.2 - EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN FERROVIARIA
El Postulante, para cada una de los proyectos que presente a fin de acreditar la experiencia
solicitada, deberá completar la siguiente información
1.
Nombre del Proyecto:
..........................................................................................................................................
2.
Ciudad de construcción del proyecto de sistema eléctrico de transporte urbano de
pasajeros y país en el que éste se encuentra:
..........................................................................................................................................
3.
Principales obras incluidas en el proyecto, tipo de vías construidas (superficie,
altura o subterránea) y extensión de las mismas (expresada en kilómetros):
..........................................................................................................................................
4.
Autoridad Pública competente e información de contacto (dirección, teléfono, fax y
e-mail):
..........................................................................................................................................
5.
Nombre de la Empresa Constructora responsable, líder o principal:
..........................................................................................................................................
6.
Nombre de las demás empresas constructoras involucradas, sus roles en el proyecto
y porcentajes de participación en el total de obras construidas:
..........................................................................................................................................
7.
Vinculación de la Empresa Constructora con el Postulante, o con el asociado o
integrante del Postulante:
..........................................................................................................................................
8.
Alcance del proyecto y modalidad contractual bajo la cual tuvo lugar la
construcción (2):
..........................................................................................................................................
9.
Fecha de inicio y terminación de obras (certificación final)
..........................................................................................................................................
2
Se deberá indicar si el régimen bajo el cual actúa el operador es una concesión (y en su caso, el tipo)
u otra modalidad de participación público-privada (PPP) en sentido amplio (usufructo, leasing, joint venture,
etc.).
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
FORMULARIO 5.3 - EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE MATERIAL RODANTE
El Postulante, para cada una de los proyectos que presente a fin de acreditar la experiencia
solicitada, deberá completar la siguiente información
1.
Nombre del Proyecto:
..........................................................................................................................................
2.
Ciudad en la que ha tenido lugar el suministro de material rodante eléctrico y país
en el que ésta se encuentra:
..........................................................................................................................................
3.
Número y características de las unidades suministradas:
..........................................................................................................................................
4.
Autoridad Pública competente e información de contacto (dirección, teléfono, fax y
e-mail):
..........................................................................................................................................
5.
Nombre de la Empresa Proveedora de material rodante:
..........................................................................................................................................
6.
Vinculación de la Empresa Constructora con el Postulante, o con el asociado o
integrante del Postulante:
..........................................................................................................................................
7.
Alcance del proyecto y modalidad contractual bajo la cual tuvo lugar el suministro
de material rodante (3):
..........................................................................................................................................
8.
Fecha de inicio y terminación del contrato de suministro o actividad equivalente
..........................................................................................................................................
3
Se deberá indicar si el régimen bajo el cual actúa el operador es una concesión (y en su caso, el tipo)
u otra modalidad de participación público-privada (PPP) en sentido amplio (usufructo, leasing, joint venture,
etc.).
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
ANEXO 6 - ANTECEDENTES ECONÓMICO-FINANCIEROS
Con carácter adicional a la información requerida en las Bases de Precalificación en
relación al cumplimiento de los requisitos relacionados con los antecedentes económico –
financieros de los Postulantes, estos deberán elaborar y presentar un cuadro resumen de los
balances o estados patrimoniales, con los valores correspondientes a los ejercicios
presentados.
% (4)
ACTIVO
TOTAL
(USD)
PASIVO
TOTAL
(USD)
PATRIMONIO NETO
(USD)
Total Ponderado
100%
-
-
-
INTEGRANTE
TOTAL
4
Se debe indicar el porcentaje de participación de cada integrante en el oferente según el Anexo 3 –
Identificación del participante y de sus integrantes.
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
ANEXO 7 COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
FERROVIARIO ASOCIADO (EVENTUAL)
DEL
OPERADOR
...................... (lugar y fecha)……………..
Señores
FEPASA
República de Paraguay
PRESENTE.-
Referencia: " Implantación de un Sistema Ferroviario de Cercanía para Pasajeros
entre las Ciudades de Asunción e Ypacaraí "- Llamado a Precalificación de
Postulantes
Por medio de la presente, .............................., en mi calidad de representante del
Postulante ............................................, y ................................, en mi calidad de
representante del Operador Ferroviario ......................................, asumimos frente a
FEPASA el siguiente compromiso:
1.
En el caso de que el Postulante resulte adjudicatario del Proyecto de referencia,
contratará los servicios del Operador Ferroviario a través de un Contrato de Gestión
u Operación Ferroviaria, dando cumplimiento a lo previsto en las Bases de
Precalificación, Bases del Procedimiento de Contratación, y Contrato de Joint
Venture o Riesgo Compartido.
2.
El Contrato de Gestión u Operación Ferroviaria se regirá y ejecutará de
conformidad con la legislación vigente en Paraguay.
3.
El plazo mínimo del referido Contrato será de 8 (ocho) años, contados a partir de la
fecha de firma del Contrato de Joint Venture.
4.
Los contenidos del Contrato de Gestión u Operación Ferroviaria no podrán en
ningún caso contravenir los contenidos de Bases de Precalificación, del
Procedimiento de Contratación, y del Contrato de Joint Venture y sus anexos.
Por otra parte, declaramos lo siguiente:
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
a.
que conocemos el contenido de las Bases de Precalificación del proceso referido y
sus documentos anexos, complementarios, aclaraciones y modificaciones a los
mismos efectuados por FEPASA; todos los cuales aceptamos en su totalidad;
b.
que no estamos comprendidos en ninguna causal de restricción o impedimento,
prohibición o incompatibilidad, total o parcial, a que se hace referencia en las
Bases de Precalificación para participar en este proceso;
c.
que aceptamos que FEPASA pueda introducir modificaciones a las Bases de
Precalificación y documentos anexos o complementarios a los mismos, en los
términos establecidos en la regulación prevista para el procedimiento de
precalificación: y
d.
que lo manifestado en este documento tiene el carácter de declaración jurada par
los firmantes.
Sin otro particular, saluda a ustedes muy atentamente,
p. …….. (nombre del Postulante)………..
__________________________
..….(nombre del firmante)……
Bases y Condiciones de Precalificación
p. ............(nombre del operador)..........
________________________
........(nombre del firmante)....
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
ANEXO 8 COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
CONSTRUCTORA ASOCIADA (EVENTUAL)
DE
EMPRESA
...................... (lugar y fecha)……………..
Señores
FEPASA
República de Paraguay
PRESENTE.-
Referencia: " Implantación de un Sistema Ferroviario de Cercanía para Pasajeros
entre las Ciudades de Asunción e Ypacaraí "- Llamado a Precalificación de
Postulantes
Por medio de la presente, .............................., en mi calidad de representante del
Postulante ............................................, y ................................, en mi calidad de
representante de la Empresa Constructora ......................................, asumimos frente a
FEPASA el siguiente compromiso:
1.
En el caso de que el Postulante resulte adjudicatario del Proyecto de referencia,
contratará los servicios de la Empresa Constructora a través de un Contrato de Obra,
dando cumplimiento a lo previsto en las Bases de Precalificación, Bases del
Procedimiento de Contratación, y Contrato de Joint Venture o Riesgo Compartido, y
Anexos correspondientes a dichos documentos; entre otros, el Proyecto Técnico
Básico.
La Empresa Constructora asumirá la responsabilidad de las actividades de
construcción previstas en el Contrato de Joint Venture.
2.
El Contrato de Construcción se regirá y ejecutará de conformidad con la legislación
vigente en Paraguay.
3.
Durante el plazo de construcción, la Empresa Constructora permanecerá en carácter
de entidad contratista principal o líder del grupo de empresas constructoras que
eventualmente cumplan actividades en tal sentido.
4.
Los contenidos del Contrato de Construcción no podrán en ningún caso contravenir
los contenidos de Bases de Precalificación, del Procedimiento de Contratación, y del
Contrato de Joint Venture y sus anexos.
Bases y Condiciones de Precalificación
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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
Por otra parte, declaramos lo siguiente:
a.
que conocemos el contenido de las Bases de Precalificación del proceso referido y
sus documentos anexos, complementarios, aclaraciones y modificaciones a los
mismos efectuados por FEPASA; todos los cuales aceptamos en su totalidad;
b.
que no estamos comprendidos en ninguna causal de restricción o impedimento,
prohibición o incompatibilidad, total o parcial, a que se hace referencia en las
Bases de Precalificación para participar en este proceso;
c.
que aceptamos que FEPASA pueda introducir modificaciones a las Bases de
Precalificación y documentos anexos o complementarios a los mismos, en los
términos establecidos en la regulación prevista para el procedimiento de
precalificación: y
d.
que lo manifestado en este documento tiene el carácter de declaración jurada par
los firmantes.
Sin otro particular, saluda a ustedes muy atentamente,
p. …. (nombre del Postulante)..…
__________________________
..….(nombre del firmante)……
Bases y Condiciones de Precalificación
p ....(nombre de la Empresa Constructora)....
________________________
........(nombre del firmante)....
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ANEXO 9 - COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DEL PROVEEDOR DE
MATERIAL RODANTE ASOCIADO (EVENTUAL)
...................... (lugar y fecha)……………..
Señores
FEPASA
República de Paraguay
PRESENTE.-
Referencia: " Implantación de un Sistema Ferroviario de Cercanía para Pasajeros
entre las Ciudades de Asunción e Ypacaraí "- Llamado a Precalificación de
Postulantes
Por medio de la presente, .............................., en mi calidad de representante del
Postulante ............................................, y ................................, en mi calidad de
representante del Proveedor de Material Rodante ......................................, asumimos frente
a FEPASA el siguiente compromiso:
1.
En el caso de que el Postulante resulte adjudicatario del Proyecto de referencia,
contratará los servicios del Proveedor de Material Rodante a través de un Contrato
de Suministro, dando cumplimiento a lo previsto en las Bases de Precalificación,
Bases del Procedimiento de Contratación, Contrato de Joint Venture o Riesgo
Compartido, y Anexos correspondientes a dichos documentos; entre otros, el
Proyecto Técnico Básico..
2.
El Contrato de Suministro se regirá y ejecutará de conformidad con la legislación
vigente en Paraguay.
3.
Los contenidos del Contrato de Suministro no podrán en ningún caso contravenir
los contenidos de Bases de Precalificación, del Procedimiento de Contratación, y del
Contrato de Joint Venture y sus anexos.
Por otra parte, declaramos lo siguiente:
a.
que conocemos el contenido de las Bases de Precalificación del proceso referido
y sus documentos anexos, complementarios, aclaraciones y modificaciones a los
mismos efectuados por FEPASA; todos los cuales aceptamos en su totalidad;
Bases y Condiciones de Precalificación
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b.
que no estamos comprendidos en ninguna causal de restricción o impedimento,
prohibición o incompatibilidad, total o parcial, a que se hace referencia en las
Bases de Precalificación para participar en este proceso;
c.
que aceptamos que FEPASA pueda introducir modificaciones a las Bases de
Precalificación y documentos anexos o complementarios a los mismos, en los
términos establecidos en la regulación prevista para el procedimiento de
precalificación: y
d.
que lo manifestado en este documento tiene el carácter de declaración jurada par
los firmantes.
Sin otro particular, saluda a ustedes muy atentamente,
p. …. (nombre del Postulante)....
__________________________
..….(nombre del firmante)……
Bases y Condiciones de Precalificación
p. ......(nombre del Proveedor de Material Rodante)......
________________________
........(nombre del firmante)....
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ANEXO 10 - COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
...................... (lugar y fecha)……………..
Señores
FEPASA
República de Paraguay
PRESENTE.-
Referencia: " Implantación de un Sistema Ferroviario de Cercanía para Pasajeros
entre las Ciudades de Asunción e Ypacaraí "- Llamado a Precalificación de
Postulantes
De nuestra consideración:
Por medio de la presente asumimos el compromiso y la responsabilidad de utilizar la
información a la que tengamos acceso en relación o con motivo del trámite del
procedimiento de precalificación de interesados para el proyecto de referencia; únicamente
en forma interna y a efectos de decidir nuestra participación en el referido procedimiento.
Nos hacemos responsables de que dicha información no sea utilizada por nosotros, nuestros
dependientes, otros integrantes del grupo Postulante ni por terceros contratados, en contra
de los intereses de FEPASA; que dicha información no será dada a conocer a terceros; y
que será destruida o entregada a FEPASA en caso de que no resultemos precalificados.
Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente,
p. …….. (nombre del Postulante)………..
__________________________
..….(nombre del representante
autorizado del Postulante)……
Bases y Condiciones de Precalificación
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ANEXO 11 - MODELO DE CARTA INTENCIÓN DE FINANCIAMIENTO
...................... (lugar y fecha)……………..
Señores
FEPASA
República de Paraguay
PRESENTE.-
Referencia: " Implantación de un Sistema Ferroviario de Cercanía para Pasajeros
entre las Ciudades de Asunción e Ypacaraí "- Llamado a Precalificación de
Postulantes
De nuestra consideración:
Por la presente, quien suscribe, ...................................., en nombre y representación
de ........................................., nos dirigimos a ustedes a efectos de manifestarles:
a.
estamos en conocimiento de la Convocatoria a Precalificación efectuada por
FEPASA en relación al proyecto de referencia; así como del interés del
Postulante .......................................... de participar en dicho procedimiento.
b.
que hemos analizado la situación económica -financiera y patrimonial del
Postulante, incluyendo a todos sus integrantes y asociados, y que son potenciales
sujetos de crédito para financiar el proyecto de referencia
c.
que más allá de nuestro interés en financiar el proyecto para el caso de que el
Postulante resulte ser el adjudicatario del proyecto, este documento no representa
un compromiso del Banco y sus representantes en tal sentido.
Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.
Bases y Condiciones de Precalificación
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p. .......(nombre de la entidad o entidades financieras) .......
___________________________
......(nombre del firmante)............
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