Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima FE.PA.S.A. PROYECTO: Implantación de un Sistema Ferroviario de Cercanía para Pasajeros entre las Ciudades de Asunción e Ypacaraí BASES DE PRECALIFICACIÓN CIRCULAR Nº 1 ACLARACIONES/RESPUESTAS A CONSULTAS DE PARTICIPANTES PUBLICADO EL 3 DE MAYO DE 2015 ASUNCIÓN, PARAGUAY Circular Nº 1 de FEPASA - Procedimiento de Precalificación Pàgina 1 Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí CIRCULAR Nº 1 La presente Circular Nº 1 da respuesta / brinda aclaraciones a consultas recibidas de participantes a la fecha, sobre las Bases de Precalificación y sus Anexos. En el caso de que coincidan más de una pregunta sobre un mismo punto o cuestión concreta, sólo se transcribirá una sola de ellas. Consulta No. 1 Respuesta No. 1 El artículo 8.5 de las Bases requiere tener un representante designado en Paraguay. Consulta No. 2 Se solicita aclaración sobre si la asociación con otros a que refiere el art. 9.2 de las Bases se limita a empresas también precalificadas o si es posible variar la composición del Postulante incorporando nuevas empresas. Respuesta No. 2 La definición en cuanto a la mayor o menor amplitud en cuanto a posibles variaciones después de realizada la Precalificación, según lo previsto en el numeral 9.2 de las Bases, tendrá lugar en el ámbito de las Bases del Procedimiento de Asociación. Al respecto, las Bases podrán prever que únicamente se conformen nuevos oferentes integrados por más de un Precalificado de integración individual o plural; o también, eventualmente, admitirse la posibilidad de que integrantes con participación minoritaria en el Precalificado, o bien, asociados al mismo, puedan ser sustituidos por un participante externo que cumpla los términos y condiciones requeridos en las Bases de Precalificación . Consulta No. 3 Circular Nº 1 de FEPASA - Procedimiento de Precalificación Pàgina 2 Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí El artículo 9.2 refiere a variaciones en la composición del postulante. Aclarar si es posible modificar los porcentajes de participación de los integrantes del postulante una vez concluido el procedimiento de precalificación Respuesta No. 3 Siempre que se cumplan con los términos y condiciones en cuanto a porcentajes de participación mínima establecidos en las Bases de Precalificación, son admisibles variaciones en los porcentajes de participación de diferentes integrantes en el Precalificado; debiendo en su caso implementarse e informarse oportunamente los cambios en dicha participación, con las mismas formalidades previstas en las Bases para la suscripción de la documentación formal; entre otra, el Acuerdo Compromisorio, en donde de conformidad con lo previsto en el numeral 8.4 de las Bases, se deberán indicar los porcentajes de participación de los integrantes del Postulante. Consulta No. 4 Solicitud de aclaración respecto al Artículo 9.2: Se solicita aclaración sobre si la asociación con otros para participar en el Procedimiento de Contratación permite modificar empresas con las que se había adquirido el compromiso de contratación de proveedor de material rodante, construcción y operación por otras que aporte la nueva asociación. Respuesta No. 4 Se trata de una posibilidad que deberá definirse en el ámbito de las Bases del Procedimiento de Asociación, conforme a lo indicado en la Respuesta No. 2) anterior. Consulta No. 5 Se solicita aclarar si es posible agregar o reemplazar participantes al Postulante una vez concluido el Procedimiento de Precalificación. Respuesta No. 5 Es posible en los términos de la Respuesta No. 2) anterior. Consulta No. 6 Circular Nº 1 de FEPASA - Procedimiento de Precalificación Pàgina 3 Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí Respuesta No. 6 De acuerdo con lo previsto en la Circular No. 1 - Enmienda No. 1, se ha otorgado una ampliación de plazo para la presentación de antecedentes de precalificación, en los términos allí indicados Consulta No. 7 Respuesta No. 7 En el caso de que se dispongan prórrogas para la presentación de postulaciones de Precalificación, no será necesario modificar las certificaciones que se hubieren emitido, conforme a lo previsto en el artículo 24.7 de las Bases, considerando como fecha límite para la presentación del Sobre de Precalificación, la inicialmente prevista en el Anexo No. 1 - Cronograma del Procedimiento de Precalificación (18/5/2015). Consulta No. 8 Respuesta No. 8 Es correcta la interpretación. Circular Nº 1 de FEPASA - Procedimiento de Precalificación Pàgina 4 Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí Consulta No. 9 En relación a la acreditación de experiencia en construcción referida en el artículo 42.1 se solicita confirmar que la longitud de vías férreas construidas se mide por sentido de circulación. Respuesta No. 9 Es correcta la interpretación. Consulta No. 10 Respuesta No. 10 Es correcta la interpretación Consulta No. 11 Respuesta No. 11 Es correcta la interpretación Consulta No. 12 Se solicita ampliar el plazo de 10 días previstos en el artículo 44.2 para proporcionar la documentación adicional solicitada por FEPASA en caso de empresas extranjeras, dado que el proceso de legalización y de envío puede llevar más tiempo. Respuesta No. 12 El artículo 44.2 de las Bases refiere únicamente a la posibilidad de FEPASA de requerir, para el caso de que la información proporcionada por un Postulante o integrantes de éste le genere dudas, información adicional o ampliatoria de lo oportunamente entregado por un Postulante o integrantes del mismo; sin establecer en ese caso requisitos en cuanto a las formalidades con que deba ser presentada la información (legalización, traducción, etc.) en dichos casos. Por tanto, la información adicional que se solicite en esos casos a las empresas extranjeras, no necesariamente tendrá que cumplir con el requisito de la Circular Nº 1 de FEPASA - Procedimiento de Precalificación Pàgina 5 Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí traducción y legalización. Ello dependerá del tipo de información solicitada y del requerimiento de FEPASA en tales casos; teniendo que para las situaciones en que razonablemente se requiera un plazo superior para exigir su cumplimiento, así se preverá en la resolución correspondiente de FEPASA. Consulta No. 13 Se solicita confirmar que la información referida en el artículo 45.1 se debe obtener de las cuentas anuales consolidadas, al ser las que dan mejor visión de la empresa Respuesta No. 13 Es correcta la interpretación respecto al artículo 45.1 de las Bases. Consulta No. 14 El artículo 45.6 indica que la fecha de cierre del último ejercicio presentado deberá tener una antigüedad no mayor a 12 meses, a la fecha límite para la presentación de los Antecedentes de Precalificación. Al respecto, nos surge la consulta en relación a las empresas que cierran ejercicios económicos al 31 de diciembre de cada año, pero que el último estado cerrado, auditado y aprobado con que cuenten a la fecha sea el correspondiente al ejercicio 2013, habida cuenta de que el correspondiente al ejercicio 2014 se encuentra en período legal de revisión y aprobación por parte del Directorio (180 días desde la fecha de cierre de ejercicio). Es posible que se admita para estos casos presentar los correspondientes a los períodos 2011, 2012 y 2013, bajo el compromiso de presentar el correspondiente al 2014 una vez sea aprobado, y en cualquier caso, antes del cierre del Procedimiento de Contratación posterior a la Precalificación? Respuesta No. 14 FEPASA considera razonable y aceptable la solicitud planteada. Consulta No. 15 Respuesta No. 15 Es correcta la interpretación respecto al Artículo 45.8 de las Bases Circular Nº 1 de FEPASA - Procedimiento de Precalificación Pàgina 6 Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí Consulta No. 16 El artículo 45.8 de las Bases de Precalificación dice que "las empresas que sean auditadas de forma regular en sus países de origen, podrán presentar copias legalizadas de los informes de auditoría emitidos para los ejercicios correspondientes y, en tal caso, no se les requerirá la preparación de estados contables adicionales, ni la opinión adicional de un auditor, ni la certificación de la firma y capacidad de éste, a que se refieren los párrafos anteriores. Sólo deberán presentar la certificación de las tasas de cambio de la moneda en la que vengan expresados los estados contables, respecto del Dólar a las fechas de las cuentas presentadas para los dos últimos ejercicios económicos". ¿Qué tipo de certificación de tipo de cambio hay que presentar? Respuesta No. 16 Es la certificación por nota o carta emitida por el contador responsable de la empresa en cuestión; sea que se trate de balances de esa empresa o consolidados. Consulta No. 17 El artículo 46 de las Bases de Precalificación refiere a una serie de declaraciones juradas que deben ser presentadas con la Postulación de antecedentes de precalificación. ¿Quién debe firmar esas declaraciones juradas? Respuesta No. 17 Cualquier representante autorizado de quien emite la declaración; no necesariamente el representante referido en el Artículo 11 de las Bases de Precalificación. ********* Circular Nº 1 de FEPASA - Procedimiento de Precalificación Pàgina 7
© Copyright 2024 ExpyDoc