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Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima
FE.PA.S.A.
PROYECTO:
Implantación de un Sistema Ferroviario de Cercanía para Pasajeros
entre las Ciudades de Asunción e Ypacaraí
BASES DE PRECALIFICACIÓN
CIRCULAR Nº 1
ACLARACIONES/RESPUESTAS A CONSULTAS DE PARTICIPANTES
PUBLICADO EL 3 DE MAYO DE 2015
ASUNCIÓN, PARAGUAY
Circular Nº 1 de FEPASA - Procedimiento de Precalificación
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CIRCULAR Nº 1
La presente Circular Nº 1 da respuesta / brinda aclaraciones a consultas recibidas de
participantes a la fecha, sobre las Bases de Precalificación y sus Anexos. En el caso de que
coincidan más de una pregunta sobre un mismo punto o cuestión concreta, sólo se
transcribirá una sola de ellas.
Consulta No. 1
Respuesta No. 1
El artículo 8.5 de las Bases requiere tener un representante designado en Paraguay.
Consulta No. 2
Se solicita aclaración sobre si la asociación con otros a que refiere el art. 9.2 de las Bases
se limita a empresas también precalificadas o si es posible variar la composición del
Postulante incorporando nuevas empresas.
Respuesta No. 2
La definición en cuanto a la mayor o menor amplitud en cuanto a posibles variaciones
después de realizada la Precalificación, según lo previsto en el numeral 9.2 de las Bases,
tendrá lugar en el ámbito de las Bases del Procedimiento de Asociación.
Al respecto, las Bases podrán prever que únicamente se conformen nuevos oferentes
integrados por más de un Precalificado de integración individual o plural; o también,
eventualmente, admitirse la posibilidad de que integrantes con participación minoritaria en
el Precalificado, o bien, asociados al mismo, puedan ser sustituidos por un participante
externo que cumpla los términos y condiciones requeridos en las Bases de Precalificación .
Consulta No. 3
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El artículo 9.2 refiere a variaciones en la composición del postulante. Aclarar si es posible
modificar los porcentajes de participación de los integrantes del postulante una vez
concluido el procedimiento de precalificación
Respuesta No. 3
Siempre que se cumplan con los términos y condiciones en cuanto a porcentajes de
participación mínima establecidos en las Bases de Precalificación, son admisibles
variaciones en los porcentajes de participación de diferentes integrantes en el Precalificado;
debiendo en su caso implementarse e informarse oportunamente los cambios en dicha
participación, con las mismas formalidades previstas en las Bases para la suscripción de la
documentación formal; entre otra, el Acuerdo Compromisorio, en donde de conformidad
con lo previsto en el numeral 8.4 de las Bases, se deberán indicar los porcentajes de
participación de los integrantes del Postulante.
Consulta No. 4
Solicitud de aclaración respecto al Artículo 9.2: Se solicita aclaración sobre si la
asociación con otros para participar en el Procedimiento de Contratación permite
modificar empresas con las que se había adquirido el compromiso de contratación de
proveedor de material rodante, construcción y operación por otras que aporte la nueva
asociación.
Respuesta No. 4
Se trata de una posibilidad que deberá definirse en el ámbito de las Bases del
Procedimiento de Asociación, conforme a lo indicado en la Respuesta No. 2) anterior.
Consulta No. 5
Se solicita aclarar si es posible agregar o reemplazar participantes al Postulante una vez
concluido el Procedimiento de Precalificación.
Respuesta No. 5
Es posible en los términos de la Respuesta No. 2) anterior.
Consulta No. 6
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Respuesta No. 6
De acuerdo con lo previsto en la Circular No. 1 - Enmienda No. 1, se ha otorgado una
ampliación de plazo para la presentación de antecedentes de precalificación, en los
términos allí indicados
Consulta No. 7
Respuesta No. 7
En el caso de que se dispongan prórrogas para la presentación de postulaciones de
Precalificación, no será necesario modificar las certificaciones que se hubieren emitido,
conforme a lo previsto en el artículo 24.7 de las Bases, considerando como fecha límite
para la presentación del Sobre de Precalificación, la inicialmente prevista en el Anexo No.
1 - Cronograma del Procedimiento de Precalificación (18/5/2015).
Consulta No. 8
Respuesta No. 8
Es correcta la interpretación.
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Consulta No. 9
En relación a la acreditación de experiencia en construcción referida en el artículo 42.1 se
solicita confirmar que la longitud de vías férreas construidas se mide por sentido de
circulación.
Respuesta No. 9
Es correcta la interpretación.
Consulta No. 10
Respuesta No. 10
Es correcta la interpretación
Consulta No. 11
Respuesta No. 11
Es correcta la interpretación
Consulta No. 12
Se solicita ampliar el plazo de 10 días previstos en el artículo 44.2 para proporcionar la
documentación adicional solicitada por FEPASA en caso de empresas extranjeras, dado
que el proceso de legalización y de envío puede llevar más tiempo.
Respuesta No. 12
El artículo 44.2 de las Bases refiere únicamente a la posibilidad de FEPASA de requerir,
para el caso de que la información proporcionada por un Postulante o integrantes de éste le
genere dudas, información adicional o ampliatoria de lo oportunamente entregado por un
Postulante o integrantes del mismo; sin establecer en ese caso requisitos en cuanto a las
formalidades con que deba ser presentada la información (legalización, traducción, etc.) en
dichos casos. Por tanto, la información adicional que se solicite en esos casos a las
empresas extranjeras, no necesariamente tendrá que cumplir con el requisito de la
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traducción y legalización. Ello dependerá del tipo de información solicitada y del
requerimiento de FEPASA en tales casos; teniendo que para las situaciones en que
razonablemente se requiera un plazo superior para exigir su cumplimiento, así se preverá en
la resolución correspondiente de FEPASA.
Consulta No. 13
Se solicita confirmar que la información referida en el artículo 45.1 se debe obtener de las
cuentas anuales consolidadas, al ser las que dan mejor visión de la empresa
Respuesta No. 13
Es correcta la interpretación respecto al artículo 45.1 de las Bases.
Consulta No. 14
El artículo 45.6 indica que la fecha de cierre del último ejercicio presentado deberá tener
una antigüedad no mayor a 12 meses, a la fecha límite para la presentación de los
Antecedentes de Precalificación. Al respecto, nos surge la consulta en relación a las
empresas que cierran ejercicios económicos al 31 de diciembre de cada año, pero que el
último estado cerrado, auditado y aprobado con que cuenten a la fecha sea el
correspondiente al ejercicio 2013, habida cuenta de que el correspondiente al ejercicio
2014 se encuentra en período legal de revisión y aprobación por parte del Directorio (180
días desde la fecha de cierre de ejercicio). Es posible que se admita para estos casos
presentar los correspondientes a los períodos 2011, 2012 y 2013, bajo el compromiso de
presentar el correspondiente al 2014 una vez sea aprobado, y en cualquier caso, antes del
cierre del Procedimiento de Contratación posterior a la Precalificación?
Respuesta No. 14
FEPASA considera razonable y aceptable la solicitud planteada.
Consulta No. 15
Respuesta No. 15
Es correcta la interpretación respecto al Artículo 45.8 de las Bases
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Consulta No. 16
El artículo 45.8 de las Bases de Precalificación dice que "las empresas que sean auditadas
de forma regular en sus países de origen, podrán presentar copias legalizadas de los
informes de auditoría emitidos para los ejercicios correspondientes y, en tal caso, no se les
requerirá la preparación de estados contables adicionales, ni la opinión adicional de un
auditor, ni la certificación de la firma y capacidad de éste, a que se refieren los párrafos
anteriores. Sólo deberán presentar la certificación de las tasas de cambio de la moneda en la
que vengan expresados los estados contables, respecto del Dólar a las fechas de las cuentas
presentadas para los dos últimos ejercicios económicos". ¿Qué tipo de certificación de tipo
de cambio hay que presentar?
Respuesta No. 16
Es la certificación por nota o carta emitida por el contador responsable de la empresa en
cuestión; sea que se trate de balances de esa empresa o consolidados.
Consulta No. 17
El artículo 46 de las Bases de Precalificación refiere a una serie de declaraciones juradas
que deben ser presentadas con la Postulación de antecedentes de precalificación. ¿Quién
debe firmar esas declaraciones juradas?
Respuesta No. 17
Cualquier representante autorizado de quien emite la declaración; no necesariamente el
representante referido en el Artículo 11 de las Bases de Precalificación.
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