Descargar la Circular nº 3 - FEPASA | Ferrocarriles del Paraguay SA

Ferrocarriles del Paraguay S.A. – Tren de Cercanía Asunción - Ypacaraí
Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima
FE.PA.S.A.
PROYECTO:
Implantación de un Sistema Ferroviario de Cercanía para Pasajeros
entre las Ciudades de Asunción e Ypacaraí
BASES DE PRECALIFICACIÓ N
CIRCULAR Nº 3
ACLARACIONES/RESPUESTAS A CONSULTAS DE PARTICIPANTES
PUBLICADO EL 6 DE JUNIO DE 2015
ASUNCIÓ N, PARAGUAY
Circular de FEPASA - Procedimiento de Precalificación
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CIRCULAR Nº 3
La presente Circular Nº 3 da respuesta / brinda aclaraciones a consultas recibidas de
participantes a la fecha, sobre las Bases de Precalificación y sus Anexos. En el caso de que
coincidan más de una pregunta sobre un mismo punto o cuestión concreta, sólo se
transcribirá una sola de ellas.
Consulta No. 1
Se solicita aclarar si la definición de Grupo Económico además de la Controladora o
Matriz y sus subsidiarias o filiales directas (control directo), comprende a las subsidiarias
de las subsidiarias y así sucesivamente en todo el grupo económico en su totalidad (control
indirecto). Se solicita la confirmación de nuestro entendimiento.
Respuesta No. 1
En relación a la definición de Grupo Económico y al alcance de dicha expresión en las
Bases de Precalificación, los postulantes deben remitirse a las definiciones establecidas en
el artículo 3 de las mismas; que utiliza al respecto la definición dada por la Norma
Internacional de Contabilidad (NIC) No. 27.
Consulta No. 2
De acuerdo a lo previsto en el artículo 21 se solicita una prórroga de 22 días para la
presentación de los Sobres de Precalificación a fin de posibilitar la celebración de los
correspondientes acuerdos con las empresas asociadas y reunir la documentación
necesaria, eso sumado a que las empresas extranjeras deben legalizar o apostillar su
documentación y enviarla a Paraguay.
Respuesta No. 2
En el marco de este procedimiento ya ha sido otorgada una nueva prórroga de plazo,
conforme a lo previsto en la Enmienda No. 2, la cual establece como fecha límite para la
presentación de Postulaciones de Precalificación, el día 23/6/15 hasta las 15:00 horas.
Consulta No. 3
Se solicita se describa el alcance exacto del término “certificaciones” del artículo 24.7
haciendo referencia a las secciones y artículos específicos de las Bases de Precalificación
en los cuales se requieren tales “certificaciones”.
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Respuesta No. 3
Las certificaciones referidas en el artículo 24.7 refiere a situaciones existentes que se
acreditan pero que pueden variar. En este sentido, no aplica, por ejemplo, a la acreditación
de experiencia de construcción, operación o suministro de material rodante, donde se
requiere que la experiencia sea certificada, pero sí respecto al artículo 46 literal b) referido
a la certificación de existencia legal, o la de existencia de un Grupo Económico referida en
el literal e) del mismo artículo; pues tales situaciones pueden variar.
Se añade a lo anterior que, en concordancia con con respuestas dadas a consultas anteriores,
quienes hubieren emitido certificados de tales características considerando como fecha
límite para la presentación del Sobre de Precalificación la inicialmente prevista en el Anexo
No. 1 - Cronograma del Procedimiento de Precalificación (18/5/2015), no será necesario
modificar las certificaciones que se hubieren emitido para ajustarlas al plazo de 90 días u
otro que fuere aplicable según lo previsto en el artículo 24.7 citado.
Consulta No. 4
Se solicita aclaración en relación al artículo 42.3 de las Bases, sobre si las empresas que
acreditan experiencia a través de una empresa que pertenece al mismo Grupo Económico
necesitan firmar el Anexo de Compromiso de Contratación y que figure como empresa
Asociada al Postulante o si es suficiente con explicar la relación que existe dentro del
Grupo Económico.
Respuesta No. 4
Al acreditar la existencia de un Grupo Económico, la empresa que se presenta alegando
dicha calidad, puede incorporar como propia las experiencias de otras empresas del mismo
Grupo Económico; razón por la cual, es suficiente con acreditar dicha situación conforme a
lo previsto en las Bases.
Consulta No. 5
Las empresas que se presenten como Asociados al Postulante, ¿deben presentar la misma
documentación que un integrante del Postulante (es decir, la correspondiente al artículo
40, 45 y 46) aparte de la propia de la experiencia que acreditan para ser Asociado? O, si
por el contrario, sería suficiente con el Anexo de Compromiso de Contratación y los
certificados de la experiencia que acrediten.
Respuesta No. 5
Las empresas que se presenten como Asociado al Postulante, no quedan comprendidas en el
suministro de información de los artículos 40 y 45, los cuales refieren al Postulante.
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En relación al artículo 46, tal como lo indica el propio artículo, el mismo es aplicable
también a los Asociados, quienes deben cumplir con la presentación de información allí
solicitada en lo que resulta aplicable en función del tipo de vinculación. En definitiva, a los
Asociados le son aplicables los literales a), b), d), y e). Y en lugar del documento referido
en el literal g. ("Documento de Acuerdo Preconsorcial", que es aplicable únicamente a los
integrantes del Postulante), para los Asociados se deberá presentar el compromiso
contractual correspondiente, emitido de conformidad con los Anexos de las Bases que
fueren aplicables (Anexo Nos. 7, 8 o 9)
Consulta No. 6
En relación al artículo 46 d. y f. entendemos que los puntos d y f del artículo 46 describen
la emisión de una declaración jurada con el mismo contenido. Se solicita la confirmación
de nuestro entendimiento y en ese caso se solicita la eliminación de uno de los 2 requisitos
por considerarlos redundantes.
Respuesta No. 6
Es correcto. Se suprime el literal f. de las Bases; no obstante lo cual, los literales siguientes
mantendrán las mismas letras de ordenación ya asignadas.
Consulta No. 7
En relación al artículo 46 literal e) se solicita aclaración sobre si a los efectos de invocar
la existencia de Grupo Económico es suficiente con presentar los correspondientes
certificados emitidos por el registro mercantil del país del Postulante, por el cual se
acredite la relación societaria, incluyendo la participación en el capital, de las empresas
del Grupo Económico.
Respuesta No. 7
Al respecto, véase la Enmienda No. 3 realizada a las Bases sobre este aspecto.
Consulta No. 8
Se propone modificar los puntos 1 y 3 de los anexos 7, 8 y 9 en el sentido de eliminar la
obligación de dar cumplimiento a las Bases del Procedimiento de Contratación y al
Contrato de Joint Venture, dado que ambos documentos no se conocen al momento de la
firma de los compromisos.
Respuesta No. 8
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Se acepta la propuesta de modificación planteada de eliminar la mención expresa de los
puntos 1 en los Anexos No. 7, 8 y 9 de las Bases.
Sin perjuicio de ello, al momento de suscribirse por el Adjudicatario el o los contratos
correspondientes con los Asociados, el Adjudicatario será responsable por el cumplimiento
de las disposiciones de las Bases del Procedimiento de Contratación y del Contrato de Joint
Venture al momento de suscribir dichos contratos con los Asociados.
En cuanto al numeral 3 de los Anexos citados, se acepta eliminar solamente el referido al
Anexo No. 7, en el entendido de que el plazo mínimo de permanencia del Operador
asociado se determinará en las Bases del Procedimiento de Contratación y/o Contrato de
Joint Venture.
Consulta No. 9
Se solicita añadir la siguiente cláusula a los anexos 7, 8 y 9 que permita reemplazar al
futuro Asociado al Postulante luego de la Precalificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.2 de las Bases de Precalificación: “En el marco del
Procedimiento de Contratación a ser convocado por FEPASA, el Postulante Precalificado
se reserva el derecho de sustituir al Operador/ Constructor / Proveedor quien a su vez
acepta, sin derecho a reclamo alguno, que puede ser sustituido por otra entidad a
exclusivo criterio del Postulante Precalificado, conforme a los términos y condiciones
requeridos en las Bases de Precalificación.”
Respuesta No. 9
Esta posibilidad ya está admitida en el marco de consultas y aclaraciones anteriormente
realizadas a estas Bases, razón por la cual no se entiende necesario volver a incluir dicha
posibilidad en los textos de modelos de cartas referidas en tales anexos.
Consulta No. 10
En relación al Formulario 5.3. Entendemos que en el punto 6 debe hacerse referencia a la
“Empresa Proveedora de Material Rodante” en lugar de a la “Empresa Constructora”. Se
solicita la confirmación de nuestro entendimiento.
Respuesta No. 10
Es correcta la interpretación
Consulta No. 11
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El Poder solicitado según el Anexo 4 establece un Modelo que contiene algunas Cláusulas
o una en especial que no está incluida en el Poder que es utilizado normalmente por
nuestro Representante. La consulta es si este Poder del ANEXO 4 obliga a contar con el
“Registro de Poderes” o puede ser uno más simple como por ejemplo, “Protocolizado por
Escribanía Pública”.
Respuesta No. 11
El Poder del Anexo No. 4 no obliga a contar con Registro de Poderes. El Poder debe ser
otorgado ante Notario o Escribano, con las formalidades propias y aplicables en cada
país. El inicio del Anexo 4 dice que las cláusulas que allí se mencionan son cláusulas
esenciales; por lo que el Poder puede tener otras clausulas adicionales y de estilo utilizadas
habitualmente en estos casos.
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