CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN DEL CRÉDITO 1. GESTIÓN DEL RIESGO: Siendo la actividad de colocación del crédito la principal generadora de ingresos para la entidad, así como la principal fuente de exposición al riesgo, se constituye como prioridad de todas las instancias administrativas que participan tanto en la colocación, como en la administración y recaudo de la cartera, adoptar los mecanismos orientados a garantizar los mayores estándares de seguridad, transparencia y eficiencia en los mismos. Para defender la integridad del aporte social, el servicio de crédito se otorgará con el máximo de seguridad, estableciendo las garantías idóneas, que sin afectar la normal y oportuna prestación del servicio sean suficiente respaldo y ofrezcan una razonable seguridad para la recuperación de los créditos. Las instancias comprometidas en la gestión de créditos deberán sujetarse a las normas legales en la materia, a las expedidas por las autoridades de vigilancia y control, a las políticas y disposiciones que sobre la materia dicte el Consejo de Administración y fundamentarán sus determinaciones en los siguientes aspectos: 1.1. Capacidad de Pago: se establece con base en el análisis de los ingresos y egresos del solicitante y cuando sea el caso, de un (1) familiar, quien a su vez será deudor solidario. El valor máximo a descontar por nómina por concepto de cuotas de obligaciones adquiridas no debe exceder del cincuenta por ciento (50%) del salario básico mensual del asociado. Si las cuotas exceden este porcentaje o se es asociado externo deberá cancelar por caja, previa aprobación de las instancias con atribuciones de autorización. 1.2. Solvencia del deudor: se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o el proyecto para desarrollo empresarial. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil. 1.3. Información crediticia: proveniente de las centrales de riesgo, las cuales se consultarán en los casos y con las formalidades señaladas por las disposiciones legales en la materia. Garantías: se evalúa su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas y su valor comercial utilizando para el efecto estudios técnicos existentes en el mercado, realizados por personas o entidades idóneas. 1.4 1.5. Cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para la solicitud y los específicos de la línea de crédito. 1.6. Verificación de la información suministrada en la solicitud de crédito. 2. REQUISITOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE CRÉDITO: 2.1. Tener como mínimo tres (3) meses de afiliación a la Cooperativa, exceptuando los préstamos por calamidad doméstica, valeras, servicios cooperativos de recaudo, los cuales serán concedidos sin el requisito de la antigüedad y los de compra de vivienda y vehículo para los cuales se requiere una antigüedad superior. 2.2. Ser asociado hábil y estar a Paz y salvo adquiridos con la Cooperativa. con todos los compromisos 2.3. Presentar solicitud escrita debidamente diligenciada (sin tachones, ni enmendaduras) en el formato de crédito establecido por la Cooperativa, acompañada de los documentos requeridos. 2.4. El asociado solicitante deberá anexar fotocopia del desprendible de pago de nómina más reciente. 2.5. Los asociados externos que sean trabajadores independientes, deben anexar certificado de ingresos firmado por contador público, declaración de renta, estados financieros y los demás que el comité de crédito considere necesarios. Si tiene vinculación laboral deberá anexar certificación laboral, los dos (2) últimos desprendible de pago de nómina y certificado de ingresos y retenciones. 2.6. El Comité de crédito se abstendrá de estudiar las solicitudes que no cumplan el total de los requisitos exigidos. 3. REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN DEL DESEMBOLSO 3.1. Firmar el Pagaré en blanco con carta de instrucciones y libranza (titular y deudores solidarios) con huellas digitales, en la sede de Coounibosque, previa presentación del documento de identidad. 3.2. Anexar los documentos que acrediten la inversión para todas las líneas de crédito, diez (10) días hábiles después de efectuado el desembolso, excepto para compra de vivienda, lote y libre inversión. 3.2. Constituir un seguro de vida, con la compañía de seguros contratada por Coounibosque y el costo será asumido por el asociado. 4. RESPALDO DE LAS OBLIGACIONES: Todas las obligaciones deberán estar respaldadas por: los aportes sociales del asociado, las cesantías, primas, bonificaciones especiales y ocasionales, e indemnizaciones. Además se establecen las siguientes garantías para las líneas de crédito contempladas en este reglamento: a) Codeudor(es) que respalde(n) la deuda, preferiblemente que labore(n) en las entidades que generan el vínculo de asociación o en su defecto, una garantía a satisfacción del Comité de Crédito. El monto a respaldar no debe superar siete (7) veces el valor de sus ingresos; cuando el crédito no exceda el valor de los aportes no se requiere codeudor. Para los asociados externos, cuando el crédito solicitado supere el monto de los aportes, se exigirán dos (2) codeudores solventes o una garantía a satisfacción del comité de crédito. Se puede aceptar un solo codeudor y el aporte al fondo Mutual de Garantías Crediticias. Cuando los codeudores sean externos se debe anexar: fotocopia del documento de identidad, certificados de ingresos y retenciones, certificaciones laborales, declaración de renta, certificados de libertad y tradición de bienes inmuebles y estados financieros. b) Aporte al Fondo Mutual de Garantías Crediticias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º. del Reglamento de este Fondo. c) Garantías Admisibles: Son aquellas garantías que tienen un valor establecido con base en criterios y objetivos que sean suficientes para cubrir el monto de la obligación y que adicionalmente ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al otorgar al acreedor una preferencia o mayor derecho para obtener el pago de la obligación. Se clasifican como garantías admisibles básicamente las siguientes, siempre y cuando cumplan los parámetros de suficiencia y eficacia antes señalados: Hipotecas. Contratos de prenda con o sin tenencia. Prenda de vehículos. Endoso de títulos valores. Parágrafo: Los asociados no amparados por el seguro de vida deudores, contratado por Coounibosque, que soliciten créditos que superen el valor de los aportes, deben constituir una garantía admisible. 5. SANCIONES: Las establecidas en el Estatuto de Coounibosque, CAPÍTULO IX.
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