Determinación de la renta gravable para efectos de la

Fiscal
Determinación de la renta
gravable para efectos de
la PTU pagada en 2014
Procedimiento aplicable a
diversos regímenes fiscales
C.P. Araceli Paz González
INTRODUCCIÓN
E
l artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje
que determine la Comisión Nacional para la Participación
de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
(CNPTU),1 el cual constituirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).
LFT, se considera “utilidad” en cada compañía la “renta
gravable”, de conformidad con las normas de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (LISR).
Por tanto, para efectos de entregar la PTU, en este tema
de estudio se comentará el procedimiento para determinar la “renta gravable”, para algunos regímenes fiscales
que se estipulan en la LISR.
Al respecto, el primer párrafo del artículo 122 de la LFT
señala que el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la
fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando
esté en trámite alguna objeción de los trabajadores.
RENTA GRAVABLE CONFORME AL RÉGIMEN
FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
Asimismo, el artículo 120 de la LFT establece que el
porcentaje fijado por la CNPTU constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa, y aclara que para los efectos de la
Las personas morales que tributen en el Título II de la
LISR, determinarán la renta gravable aplicando el procedimiento establecido para tales efectos en el artículo
9 de la LISR:
1
PERSONAS MORALES
1. Del régimen general
La tasa aplicable se estipula en la Resolución de la Quinta CNPTU, publicada en el DOF del 3-II-2009
2
Puntos Prácticos
mayo 2015
Fiscal
Concepto
Consideraciones
Total de ingresos acumulables obtenidos en
el ejercicio
Conceptos que se incluyen en el Capítulo I “De los ingresos” del Título II de la LISR
menos:
Cantidades que no hubieran sido deducibles
en términos de la fracción XXX del artículo
28 de la LISR
Este rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta
por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de esos pagos
Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de
sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate,
no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato 2
igual:
Ingresos base para la determinación de la PTU
menos:
Deducciones autorizadas
Conceptos que se incluyen en el Capítulo II “De las deducciones” del Título II de la LISR
igual:
Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la
renta gravable
2. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Quienes tributen en este régimen fiscal, deberán determinar la renta gravable en los términos del artículo 109 de la LISR:
Concepto
Ingresos acumulables, efectivamente cobrados en el ejercicio
Consideraciones
En los términos de los artículos 101 y 102 de la LISR
menos:
Ingresos exentos
Determinación de los ingresos exentos
El décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR establece que las personas morales que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los
ingresos provenientes de dichas actividades, hasta por el siguiente monto, en el ejercicio, por cada uno de
sus socios o asociados:
Concepto
Salario mínimo general (SMG) de 2014
Área geográfica
“A”
“B”
$67.29
$63.77
20
20
365
365
491,217
465,521
por:
Número de veces
por:
Días del año 2014
igual:
Ingreso exento por cada uno de los socios o asociados
La regla 3.3.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015 estipula el procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos
exentos, respecto del total de remuneraciones
2
mayo 2015
Puntos Prácticos
3
Fiscal
Concepto
Consideraciones
El importe de la exención no deberá exceder en su totalidad de 200 veces el SMG del área geográfica del
Distrito Federal (DF) elevado al año ($67.29 por 200 veces por 365 días, igual a $4’912,170)
Caso en el que se excedan de 20 o 40 veces el SMG3
En el referido artículo 74 de la LISR, se estipula que tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero
sean inferiores de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable
la referida exención del décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR (mencionada en el punto “Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo del
citado artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%
Tratándose de sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas
físicas, y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el SMG del área geográfica
del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente
elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de
4,230 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el
décimo primer párrafo del artículo 74 (mencionada en el punto “Determinación de los ingresos exentos”); por
el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo del referido artículo 74, reduciéndose el
impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%
Caso en el que se excedan los montos señalados3
Se indica que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el título “Caso en el
que se excedan de 20 o 40 veces el SMG”, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo del artículo 74 (mencionada en el punto “Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente, se
pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este mismo numeral, y será aplicable la reducción
a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos
igual:
Total de ingresos acumulables
en el ejercicio
menos:
Cantidades que no hubieran
sido deducibles en términos de
la fracción XXX del artículo 28
de la LISR
Conforme el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR
Este rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad
que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos
Ese factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que sea a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no
disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2
igual:
Ingresos base para la determinación de la PTU
menos:
Deducciones efectivamente pagadas autorizadas en el ejercicio
Aplica lo dispuesto en los artículos 103 a 105 de la LISR
igual:
Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable
3
Para estos efectos, se sugiere tomar en cuenta lo que establece el Capítulo 3.8. “Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
y pesqueras” de la RM para 2015
4
Puntos Prácticos
mayo 2015
Fiscal
3. Con fines no lucrativos
Quienes tributan en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, no generan base anual para
el pago del impuesto sobre la renta (ISR). Por tanto, no
tienen obligación de repartir PTU, salvo que se encuentren
en alguno de los supuestos establecidos en los artículos
80 y 81 de la LISR; caso en el cual determinarán la renta
gravable para la PTU, aplicando el procedimiento antes
comentado para las personas morales del régimen general de la ley de la materia.
Por consiguiente, las situaciones por las cuales esos
contribuyentes podrían generar una renta gravable, son
las siguientes:
a) Por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo.
b) Por la prestación de servicios a personas distintas de
sus miembros o socios.
En ambos casos, tales ingresos tendrán que exceder
del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el
ejercicio de que se trate.4
No obstante, en el supuesto de que sus ingresos relacionados con los fines para los que fueron autorizadas
esas personas morales para recibir dichos donativos,
excedan del límite señalado, deberán determinar el ISR
que corresponda al excedente, en los términos del Título
II de la LISR.
c) Cuando las personas morales con fines no lucrativos
−excepto las señaladas en el artículo 86 de la LISR, las
sociedades de inversión especializadas en fondos para
el retiro y las personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles− perciban ingresos por:
• La enajenación de bienes (Título IV, Capítulo IV de
la LISR).
• Intereses, con independencia de que se obtengan
en moneda extranjera (Título IV, Capítulo VI de la
LISR).
• Premios (Título IV, Capítulo VII de la LISR).
Las sociedades de inversión de deuda y de renta variable
mencionadas en el artículo 87 de la LISR, no pagarán
el ISR correspondiente por los ingresos por intereses, y
tanto éstas como sus integrantes o accionistas estarán a
lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de esa ley.
Por tanto, cuando se trate de personas morales con
fines no lucrativos que cuenten con trabajadores, y que
por alguna de las situaciones mencionadas generen base
para el pago del ISR, considero que deberán distribuir la
PTU, debido a que cuentan con los elementos necesarios
para determinar la renta gravable:
Renta gravable
Es equivalente a:
La base sobre la
que se causa el ISR
PERSONAS FÍSICAS
1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
Tratándose de los contribuyentes que tributen en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales
y profesionales, el antepenúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR, establece que su renta gravable será la utilidad
fiscal que resulte de conformidad con ese mismo numeral.
De esa manera, la utilidad fiscal se determinará aplicando el procedimiento siguiente:
Concepto
Ingresos acumulables por las actividades
empresariales o por la prestación de servicios profesionales, efectivamente cobrados
en el ejercicio
Consideraciones
Determinados de conformidad con los artículos 100 a 102 de la LISR
menos:
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades
distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibirlos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de
que se trate
4
mayo 2015
Puntos Prácticos
5
Fiscal
Concepto
Ingresos exentos
Consideraciones
Actividades empresariales. Determinación de los ingresos exentos
El décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR indica que en el caso de las personas físicas, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, hasta por el siguiente monto, en el ejercicio:
Concepto
SMG de 2014
Área geográfica
“A”
“B” $67.29
$63.77
40
40
365
365
por:
Número de veces
por:
Días del año 2014
igual:
Ingreso exento por cada uno de los socios
o asociados
982,434
931,042
Por el excedente se pagará el ISR correspondiente
Caso en el que se excedan de 20 o 40 veces el SMG3
En el referido artículo 74 de la LISR, se estipula que tratándose de personas físicas que se
dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos
ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el SMG del área
geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable la referida exención del décimo
primer párrafo del artículo 74 de la LISR (mencionada en el punto “Actividades empresariales
Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo del citado artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a
la fracción II de dicho párrafo, en un 30%
Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a
las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por
socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores
a 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423
veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los
ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el SMG del área
geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer
párrafo del artículo 74 (mencionada en el punto “Actividades empresariales. Determinación de
los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo
párrafo del referido artículo 74, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción
II de dicho párrafo, en un 30%
Caso en el que se excedan los montos señalados3
Se indica que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el título “Caso en el que se excedan de 20 o 40 veces el SMG”, les será aplicable la
exención prevista en el décimo primer párrafo de dicho artículo (mencionada en el punto “Actividades empresariales. Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará
el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, y será aplicable la reducción
a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo, hasta por los montos en él establecidos
Servicios profesionales
Tratándose de los servicios profesionales, el artículo 93, fracción XXIX de la LISR, señala que
6
Puntos Prácticos
mayo 2015
Fiscal
Concepto
Consideraciones
los ingresos que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras
musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en
los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos, y siempre que el creador de la obra expida por
dichos ingresos el comprobante, no pagarán el impuesto hasta por el monto siguiente:
Concepto
SMG de 2014
Área geográfica
“A”
“B” $67.29
$63.77
20
20
365
365
491,217
465,521
por:
Número de veces
por:
Días del año 2014
igual:
Ingreso exento5
Por el excedente se pagará el ISR correspondiente
igual:
Ingresos acumulables en el ejercicio
menos:
Cantidades que no hubieran sido deducibles
en términos de la fracción XXX del artículo
28 de la LISR
Conforme el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR
Este rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta
por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos
Ese factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de
sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio
de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2
igual:
Ingresos base para la determinación de la
PTU
menos:
Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 a 126 de la LISR
igual:
Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable
Esta exención no aplicará en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando quien perciba los ingresos obtenga también de la persona que los paga, ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado
b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales,
manuales operativos u obras de arte aplicado
Tampoco será aplicable esta exención cuando los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas de la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios
5
mayo 2015
Puntos Prácticos
7
Fiscal
El último párrafo del artículo 109 de la LISR establece que en el caso de que las personas físicas obtengan ingresos
por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberán determinar la renta gravable
en los términos mencionados, por cada una de las actividades en lo individual. Para ello, deberá aplicarse una proporción que represente los ingresos derivados de cada actividad respecto del total de los ingresos obtenidos por el
contribuyente, de conformidad con lo siguiente:
a) Determinación de la proporción de ingresos (empresarial o profesional).
Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por la actividad (empresarial o profesional)
entre:
Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por la actividad empresarial y profesional
igual:
Proporción de ingresos (empresarial o profesional)
b) Determinación de la utilidad fiscal por la actividad que corresponda (empresarial o profesional).
Utilidad gravable
por:
Proporción de ingresos (empresarial o profesional)
igual:
Utilidad gravable por la actividad que corresponda (empresarial o profesional)
Cabe mencionar que el artículo 127, fracción III de la LFT precisa que el monto de la PTU de los trabajadores al
servicio de personas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, no deberá exceder de un
mes de salario.
2. Régimen de Incorporación Fiscal
De acuerdo con el séptimo párrafo del artículo 111 de la LISR, los contribuyentes del Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF) considerarán como renta gravable para la PTU, la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades
fiscales obtenidas en cada bimestre, es decir:
Concepto
Utilidad fiscal del primer bimestre para la determinación de la PTU
más:
Determinación de la utilidad fiscal en cada bimestre:
Ingresos del bimestre, efectivamente cobrados
menos:
Utilidad fiscal del segundo bimestre para la
determinación de la PTU
más:
Utilidad fiscal del tercer bimestre para la determinación de la PTU
más:
Utilidad fiscal del cuarto bimestre para la determinación de la PTU
más:
8
Consideraciones
Puntos Prácticos
Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción
XXX del artículo 28 de la LISR
Este rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos
para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor
de 0.53 al monto de dichos pagos
Ese factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos
para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuya
respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2
(penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR)
mayo 2015
Fiscal
Concepto
Consideraciones
Utilidad fiscal del quinto bimestre para la determinación de la PTU
igual:
más:
menos:
Utilidad fiscal del sexto bimestre para la determinación de la PTU
igual:
Ingresos del bimestre, base para al PTU
Deducciones del bimestre, efectivamente realizadas para la adquisición
de activos fijos, gastos o cargos diferidos
igual:
Utilidad fiscal del bimestre para la determinación de la PTU
Renta gravable para distribuir la PTU
3. Régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles
Tratándose de los contribuyentes que tributan en este régimen, la LISR no prevé un procedimiento para que, en
caso de que cuenten con trabajadores y generen utilidad fiscal en el ejercicio, se determine la renta gravable para
distribuir la PTU.
Considerando que los trabajadores de este régimen tienen los mismos derechos que los que se contratan en cualquiera de los otros regímenes fiscales, y apegándonos al procedimiento para el cálculo del ISR anual, se sugiere la
siguiente mecánica para determinar la renta gravable:
Concepto
Consideraciones
Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio 2014
El artículo 114 de la LISR señala que los ingresos en crédito se declararán y se calculará el
impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados
menos:
Cantidades que no hubieran sido deducibles
en términos de la fracción XXX del artículo
28 de la LISR
Para efectos de igualar el procedimiento aplicable a los demás regímenes de las personas
físicas, se aplica lo estipulado en el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR
Este rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta
por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos
Ese factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de
sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio
de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2
igual:
Ingresos base para la determinación de la
PTU
menos:
Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio 2014
o
Deducción opcional, correspondiente al 35%
de los ingresos acumulables efectivamente
cobrados en el ejercicio 2014
Los conceptos deducibles se establecen en el artículo 115 de la LISR
Opción establecida en el artículo 115, segundo párrafo de la LISR
Adicionalmente, se podrá disminuir el monto de las erogaciones por concepto de impuesto
predial de los inmuebles, correspondiente al año
igual:
Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable
mayo 2015
Puntos Prácticos
9
Fiscal
Cabe señalar que, conforme al artículo 127, fracción III de la LFT, el monto de la PTU de los trabajadores al servicio
de personas que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas, no deberá exceder de un mes de salario.
DETERMINACIÓN DE LA PTU A DISTRIBUIR
Una vez determinado el monto correspondiente a la renta gravable, se deberá calcular la PTU distribuible del
ejercicio 2014 aplicando el siguiente procedimiento:
Concepto
Consideraciones
Renta gravable para distribuir la PTU
Concepto que sirve de base para el cálculo del ISR anual, determinado conforme al régimen
del contribuyente
por:
Tasa del 10%
La tasa vigente se estipula en la Resolución de la Quinta CNPTU (DOF 3-II-2009)
igual:
PTU generada en el ejercicio
más:
PTU no cobrada en ejercicios anteriores
El artículo 122, último párrafo de la LFT, indica que el importe de las utilidades no reclamadas
en el año en que sean exigibles, se adicionará a la utilidad repartible del año siguiente
No obstante, el artículo 516 del citado ordenamiento establece que las acciones del trabajador
prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a aquél en el cual la obligación sea
exigible, con las excepciones contenidas en los artículos 517 a 522 de la ley en cita
De esa manera, a la fecha en que las personas morales y físicas presentan la declaración
anual del ejercicio fiscal 2014, aún no prescribe el derecho para que los trabajadores reclamen
la PTU correspondiente al ejercicio 2013; por ello, se debe tener muy presente esa situación,
pues si un trabajador la reclama y ésta ya se adicionó a la del ejercicio 2013, se tiene la obligación de presentar una declaración complementaria para corregirla
igual:
PTU por distribuir correspondiente al ejercicio 2014
APLICACIÓN DE LA PTU GENERADA EN EL EJERCICIO 2014
Evidentemente, no hay deducibilidad como tal del monto de la PTU, pero se permite la disminución o incremento
de este concepto en la determinación de la declaración del ejercicio (2014) y los pagos provisionales del ISR (2015),
tal como se muestra a continuación:
Aplicación
Fundamento
ISR del ejercicio 2014
En el resultado de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas de personas morales del régimen general de la LISR
Artículo 9, fracción I, primer párrafo de la LISR
En la pérdida fiscal de las personas morales del régimen general de
la LISR
Artículo 57, primer párrafo de la LISR
10
Puntos Prácticos
mayo 2015
Fiscal
Aplicación
Fundamento
ISR del ejercicio 2014
En la utilidad fiscal del ejercicio de las personas físicas de las actividades
empresariales y profesionales, así como de las personas morales del
régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesquera6
Artículo 109, primer párrafo de la LISR
En la pérdida fiscal del ejercicio de las personas físicas de las actividades empresariales y profesionales, así como de las personas
morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
y pesquera6
Artículo 109, segundo párrafo de la LISR
Pagos provisionales 2015
De la utilidad fiscal de personas morales, determinada en los términos
del artículo 14, fracción II de la LISR
Artículo 1.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013)7
En la utilidad determinada por las personas físicas que tributen en el
regímenes de las actividades empresariales y profesionales, así como
de personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras6
Artículo 106, primer párrafo de la LISR
En la utilidad fiscal del bimestre de las personas físicas que tributen
en el RIF
Artículo 111, quinto párrafo de la LISR
CASOS PRÁCTICOS
Caso 1
Determinación de la PTU del ejercicio 2014 de una persona moral que tributa en el régimen general
Datos
Ingresos acumulables del ejercicio (efectivamente cobrados)
$20’500,950
Deducciones autorizadas del ejercicio (efectivamente pagadas)
$14’950,800
Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del
artículo 28 de la LISR
PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012
$160,000
$37,500
6
El artículo 74, sexto párrafo, fracción I de la LISR señala que las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
y pesqueras, aplicarán el procedimiento contenido en el artículo 106 del citado ordenamiento cuando realicen actividades por cuenta de sus
integrantes
7
El estímulo consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha ley, el monto de la PTU
pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM
El citado monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre
del ejercicio fiscal de que se trate
La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa
Asimismo, se indica que conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la LISR, el monto de la PTU que se disminuya en los
términos mencionados, en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente
Para los efectos del citado estímulo fiscal, se estará a lo siguiente:
a) El estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda
b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la LISR con motivo
de la aplicación de este estímulo
mayo 2015
Puntos Prácticos
11
Fiscal
1. Determinación de la renta gravable de la PTU del ejercicio 2014.
Concepto
Total de ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio
Importe
$20’500,950
menos:
Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción
XXX del artículo 28 de la LISR
160,000
igual:
Ingresos base para la determinación de la PTU
20’340,950
menos:
Deducciones autorizadas
14’950,800
igual:
Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014
5’390,150
2. Determinación de la PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014.
Concepto
Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014
Importe
$5’390,150
por:
Tasa
10%
igual:
PTU generada en el ejercicio
539,015
más:
PTU no cobrada en el ejercicio 2012
37,500
igual:
PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014
576,515
Caso 2
Determinación de la PTU por repartir del ejercicio 2014, de una persona física que tributa en el régimen de
las actividades empresariales y profesionales
Datos
Ingresos acumulables del ejercicio por la prestación de servicios profesionales (efectivamente cobrados)
$780,000
Deducciones autorizadas del ejercicio por la prestación de servicios profesionales
(efectivamente pagadas)
$595,000
Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del
artículo 28 de la LISR
$63,850
PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012
12
Puntos Prácticos
$0
mayo 2015
Fiscal
1. Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, equivalente a la renta gravable.
Concepto
Importe
Ingresos acumulables por la prestación de servicios profesionales,
efectivamente cobrados en el ejercicio
$780,000
menos:
Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción
XXX del artículo 28 de la LISR
63,850
igual:
Ingresos base para la determinación de la PTU
716,150
menos:
Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio
595,000
igual:
Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable
121,150
2. Determinación de la PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014.
Importe
Concepto
Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014
$121,150
por:
Tasa
10%
igual:
PTU generada en el ejercicio
12,115
más:
PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012
0
igual:
PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014
12,115
Caso 3
Determinación de la PTU del ejercicio 2014 de un contribuyente del RIF
Datos
Concepto
Primer
bimestre
Segundo
bimestre
Tercer
bimestre
Cuarto
bimestre
Quinto
bimestre
Sexto
bimestre
Ingresos del bimestre, efectivamente cobrados
$69,000
$78,000
$59,800
$70,850
$98,120
$102,000
Deducciones del bimestre, efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos
o cargos diferidos
$42,000
$50,000
$39,200
$48,750
$71,680
$82,630
mayo 2015
Puntos Prácticos
13
Fiscal
Concepto
Primer
bimestre
Segundo
bimestre
Cantidades que no hubieran sido
deducibles en términos de la
fracción XXX del artículo 28 de
la LISR
$10,000
PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012
$0
$10,000
Tercer
bimestre
Cuarto
bimestre
$10,000
Quinto
bimestre
$15,000
$15,000
Sexto
bimestre
$15,000
1. Determinación de la utilidad fiscal en cada bimestre del ejercicio 2014.
Concepto
Ingresos del bimestre, efectivamente cobrados
Primer
bimestre
Segundo
bimestre
Tercer
bimestre
Cuarto
bimestre
Quinto
bimestre
Sexto
bimestre
$69,000
$78,000
$59,800
$70,850
$98,120
$102,000
10,000
10,000
10,000
15,000
15,000
15,000
59,000
68,000
49,800
55,850
83,120
87,000
42,000
50,000
39,200
48,750
71,680
82,630
17,000
18,000
10,600
7,100
11,440
4,370
menos:
Cantidades que no hubieran sido
deducibles en términos de la
fracción XXX del artículo 28 de
la LISR
igual:
Ingresos del bimestre, base para
la PTU
menos:
Deducciones del bimestre, efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos
o cargos diferidos
igual:
Utilidad fiscal del bimestre
para la determinación de la
PTU
2. Determinación de la renta gravable del ejercicio 2014.
Concepto
Utilidad fiscal del primer bimestre para la determinación de la PTU
Importe
$17,000
más:
Utilidad fiscal del segundo bimestre para la determinación de la PTU
18,000
más:
Utilidad fiscal del tercer bimestre para la determinación de la PTU
14
Puntos Prácticos
10,600
mayo 2015
Fiscal
Concepto
Importe
más:
Utilidad fiscal del cuarto bimestre para la determinación de la PTU
7,100
más:
Utilidad fiscal del quinto bimestre para la determinación de la PTU
11,440
más:
Utilidad fiscal del sexto bimestre para la determinación de la PTU
4,370
igual:
Renta gravable del ejercicio 2014
68,510
3. Determinación de la PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014.
Concepto
Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014
Importe
$68,510
por:
Tasa
10%
igual:
PTU generada en el ejercicio
6,851
más:
PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012
0
igual:
PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014
mayo 2015
6,851 •
Puntos Prácticos
15