Fiscal Determinación de la renta gravable para efectos de la PTU pagada en 2014 Procedimiento aplicable a diversos regímenes fiscales C.P. Araceli Paz González INTRODUCCIÓN E l artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTU),1 el cual constituirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). LFT, se considera “utilidad” en cada compañía la “renta gravable”, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Por tanto, para efectos de entregar la PTU, en este tema de estudio se comentará el procedimiento para determinar la “renta gravable”, para algunos regímenes fiscales que se estipulan en la LISR. Al respecto, el primer párrafo del artículo 122 de la LFT señala que el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite alguna objeción de los trabajadores. RENTA GRAVABLE CONFORME AL RÉGIMEN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Asimismo, el artículo 120 de la LFT establece que el porcentaje fijado por la CNPTU constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa, y aclara que para los efectos de la Las personas morales que tributen en el Título II de la LISR, determinarán la renta gravable aplicando el procedimiento establecido para tales efectos en el artículo 9 de la LISR: 1 PERSONAS MORALES 1. Del régimen general La tasa aplicable se estipula en la Resolución de la Quinta CNPTU, publicada en el DOF del 3-II-2009 2 Puntos Prácticos mayo 2015 Fiscal Concepto Consideraciones Total de ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio Conceptos que se incluyen en el Capítulo I “De los ingresos” del Título II de la LISR menos: Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR Este rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de esos pagos Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato 2 igual: Ingresos base para la determinación de la PTU menos: Deducciones autorizadas Conceptos que se incluyen en el Capítulo II “De las deducciones” del Título II de la LISR igual: Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable 2. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Quienes tributen en este régimen fiscal, deberán determinar la renta gravable en los términos del artículo 109 de la LISR: Concepto Ingresos acumulables, efectivamente cobrados en el ejercicio Consideraciones En los términos de los artículos 101 y 102 de la LISR menos: Ingresos exentos Determinación de los ingresos exentos El décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR establece que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades, hasta por el siguiente monto, en el ejercicio, por cada uno de sus socios o asociados: Concepto Salario mínimo general (SMG) de 2014 Área geográfica “A” “B” $67.29 $63.77 20 20 365 365 491,217 465,521 por: Número de veces por: Días del año 2014 igual: Ingreso exento por cada uno de los socios o asociados La regla 3.3.1.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015 estipula el procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos, respecto del total de remuneraciones 2 mayo 2015 Puntos Prácticos 3 Fiscal Concepto Consideraciones El importe de la exención no deberá exceder en su totalidad de 200 veces el SMG del área geográfica del Distrito Federal (DF) elevado al año ($67.29 por 200 veces por 365 días, igual a $4’912,170) Caso en el que se excedan de 20 o 40 veces el SMG3 En el referido artículo 74 de la LISR, se estipula que tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable la referida exención del décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR (mencionada en el punto “Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo del citado artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30% Tratándose de sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo del artículo 74 (mencionada en el punto “Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo del referido artículo 74, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30% Caso en el que se excedan los montos señalados3 Se indica que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el título “Caso en el que se excedan de 20 o 40 veces el SMG”, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo del artículo 74 (mencionada en el punto “Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este mismo numeral, y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos igual: Total de ingresos acumulables en el ejercicio menos: Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR Conforme el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR Este rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos Ese factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que sea a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2 igual: Ingresos base para la determinación de la PTU menos: Deducciones efectivamente pagadas autorizadas en el ejercicio Aplica lo dispuesto en los artículos 103 a 105 de la LISR igual: Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable 3 Para estos efectos, se sugiere tomar en cuenta lo que establece el Capítulo 3.8. “Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la RM para 2015 4 Puntos Prácticos mayo 2015 Fiscal 3. Con fines no lucrativos Quienes tributan en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, no generan base anual para el pago del impuesto sobre la renta (ISR). Por tanto, no tienen obligación de repartir PTU, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 80 y 81 de la LISR; caso en el cual determinarán la renta gravable para la PTU, aplicando el procedimiento antes comentado para las personas morales del régimen general de la ley de la materia. Por consiguiente, las situaciones por las cuales esos contribuyentes podrían generar una renta gravable, son las siguientes: a) Por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo. b) Por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios. En ambos casos, tales ingresos tendrán que exceder del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.4 No obstante, en el supuesto de que sus ingresos relacionados con los fines para los que fueron autorizadas esas personas morales para recibir dichos donativos, excedan del límite señalado, deberán determinar el ISR que corresponda al excedente, en los términos del Título II de la LISR. c) Cuando las personas morales con fines no lucrativos −excepto las señaladas en el artículo 86 de la LISR, las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles− perciban ingresos por: • La enajenación de bienes (Título IV, Capítulo IV de la LISR). • Intereses, con independencia de que se obtengan en moneda extranjera (Título IV, Capítulo VI de la LISR). • Premios (Título IV, Capítulo VII de la LISR). Las sociedades de inversión de deuda y de renta variable mencionadas en el artículo 87 de la LISR, no pagarán el ISR correspondiente por los ingresos por intereses, y tanto éstas como sus integrantes o accionistas estarán a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de esa ley. Por tanto, cuando se trate de personas morales con fines no lucrativos que cuenten con trabajadores, y que por alguna de las situaciones mencionadas generen base para el pago del ISR, considero que deberán distribuir la PTU, debido a que cuentan con los elementos necesarios para determinar la renta gravable: Renta gravable Es equivalente a: La base sobre la que se causa el ISR PERSONAS FÍSICAS 1. Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales Tratándose de los contribuyentes que tributen en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, el antepenúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR, establece que su renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con ese mismo numeral. De esa manera, la utilidad fiscal se determinará aplicando el procedimiento siguiente: Concepto Ingresos acumulables por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, efectivamente cobrados en el ejercicio Consideraciones Determinados de conformidad con los artículos 100 a 102 de la LISR menos: Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibirlos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate 4 mayo 2015 Puntos Prácticos 5 Fiscal Concepto Ingresos exentos Consideraciones Actividades empresariales. Determinación de los ingresos exentos El décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR indica que en el caso de las personas físicas, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, hasta por el siguiente monto, en el ejercicio: Concepto SMG de 2014 Área geográfica “A” “B” $67.29 $63.77 40 40 365 365 por: Número de veces por: Días del año 2014 igual: Ingreso exento por cada uno de los socios o asociados 982,434 931,042 Por el excedente se pagará el ISR correspondiente Caso en el que se excedan de 20 o 40 veces el SMG3 En el referido artículo 74 de la LISR, se estipula que tratándose de personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable la referida exención del décimo primer párrafo del artículo 74 de la LISR (mencionada en el punto “Actividades empresariales Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo del citado artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30% Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo del artículo 74 (mencionada en el punto “Actividades empresariales. Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo del referido artículo 74, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30% Caso en el que se excedan los montos señalados3 Se indica que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el título “Caso en el que se excedan de 20 o 40 veces el SMG”, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de dicho artículo (mencionada en el punto “Actividades empresariales. Determinación de los ingresos exentos”); por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo, hasta por los montos en él establecidos Servicios profesionales Tratándose de los servicios profesionales, el artículo 93, fracción XXIX de la LISR, señala que 6 Puntos Prácticos mayo 2015 Fiscal Concepto Consideraciones los ingresos que se obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos, y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante, no pagarán el impuesto hasta por el monto siguiente: Concepto SMG de 2014 Área geográfica “A” “B” $67.29 $63.77 20 20 365 365 491,217 465,521 por: Número de veces por: Días del año 2014 igual: Ingreso exento5 Por el excedente se pagará el ISR correspondiente igual: Ingresos acumulables en el ejercicio menos: Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR Conforme el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR Este rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos Ese factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2 igual: Ingresos base para la determinación de la PTU menos: Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 a 126 de la LISR igual: Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable Esta exención no aplicará en cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando quien perciba los ingresos obtenga también de la persona que los paga, ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado Tampoco será aplicable esta exención cuando los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas de la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios 5 mayo 2015 Puntos Prácticos 7 Fiscal El último párrafo del artículo 109 de la LISR establece que en el caso de que las personas físicas obtengan ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberán determinar la renta gravable en los términos mencionados, por cada una de las actividades en lo individual. Para ello, deberá aplicarse una proporción que represente los ingresos derivados de cada actividad respecto del total de los ingresos obtenidos por el contribuyente, de conformidad con lo siguiente: a) Determinación de la proporción de ingresos (empresarial o profesional). Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por la actividad (empresarial o profesional) entre: Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por la actividad empresarial y profesional igual: Proporción de ingresos (empresarial o profesional) b) Determinación de la utilidad fiscal por la actividad que corresponda (empresarial o profesional). Utilidad gravable por: Proporción de ingresos (empresarial o profesional) igual: Utilidad gravable por la actividad que corresponda (empresarial o profesional) Cabe mencionar que el artículo 127, fracción III de la LFT precisa que el monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, no deberá exceder de un mes de salario. 2. Régimen de Incorporación Fiscal De acuerdo con el séptimo párrafo del artículo 111 de la LISR, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) considerarán como renta gravable para la PTU, la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre, es decir: Concepto Utilidad fiscal del primer bimestre para la determinación de la PTU más: Determinación de la utilidad fiscal en cada bimestre: Ingresos del bimestre, efectivamente cobrados menos: Utilidad fiscal del segundo bimestre para la determinación de la PTU más: Utilidad fiscal del tercer bimestre para la determinación de la PTU más: Utilidad fiscal del cuarto bimestre para la determinación de la PTU más: 8 Consideraciones Puntos Prácticos Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR Este rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos Ese factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2 (penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR) mayo 2015 Fiscal Concepto Consideraciones Utilidad fiscal del quinto bimestre para la determinación de la PTU igual: más: menos: Utilidad fiscal del sexto bimestre para la determinación de la PTU igual: Ingresos del bimestre, base para al PTU Deducciones del bimestre, efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos igual: Utilidad fiscal del bimestre para la determinación de la PTU Renta gravable para distribuir la PTU 3. Régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles Tratándose de los contribuyentes que tributan en este régimen, la LISR no prevé un procedimiento para que, en caso de que cuenten con trabajadores y generen utilidad fiscal en el ejercicio, se determine la renta gravable para distribuir la PTU. Considerando que los trabajadores de este régimen tienen los mismos derechos que los que se contratan en cualquiera de los otros regímenes fiscales, y apegándonos al procedimiento para el cálculo del ISR anual, se sugiere la siguiente mecánica para determinar la renta gravable: Concepto Consideraciones Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio 2014 El artículo 114 de la LISR señala que los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados menos: Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR Para efectos de igualar el procedimiento aplicable a los demás regímenes de las personas físicas, se aplica lo estipulado en el penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR Este rubro se refiere a los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos Ese factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuya respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior 2 igual: Ingresos base para la determinación de la PTU menos: Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio 2014 o Deducción opcional, correspondiente al 35% de los ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio 2014 Los conceptos deducibles se establecen en el artículo 115 de la LISR Opción establecida en el artículo 115, segundo párrafo de la LISR Adicionalmente, se podrá disminuir el monto de las erogaciones por concepto de impuesto predial de los inmuebles, correspondiente al año igual: Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable mayo 2015 Puntos Prácticos 9 Fiscal Cabe señalar que, conforme al artículo 127, fracción III de la LFT, el monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas, no deberá exceder de un mes de salario. DETERMINACIÓN DE LA PTU A DISTRIBUIR Una vez determinado el monto correspondiente a la renta gravable, se deberá calcular la PTU distribuible del ejercicio 2014 aplicando el siguiente procedimiento: Concepto Consideraciones Renta gravable para distribuir la PTU Concepto que sirve de base para el cálculo del ISR anual, determinado conforme al régimen del contribuyente por: Tasa del 10% La tasa vigente se estipula en la Resolución de la Quinta CNPTU (DOF 3-II-2009) igual: PTU generada en el ejercicio más: PTU no cobrada en ejercicios anteriores El artículo 122, último párrafo de la LFT, indica que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se adicionará a la utilidad repartible del año siguiente No obstante, el artículo 516 del citado ordenamiento establece que las acciones del trabajador prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a aquél en el cual la obligación sea exigible, con las excepciones contenidas en los artículos 517 a 522 de la ley en cita De esa manera, a la fecha en que las personas morales y físicas presentan la declaración anual del ejercicio fiscal 2014, aún no prescribe el derecho para que los trabajadores reclamen la PTU correspondiente al ejercicio 2013; por ello, se debe tener muy presente esa situación, pues si un trabajador la reclama y ésta ya se adicionó a la del ejercicio 2013, se tiene la obligación de presentar una declaración complementaria para corregirla igual: PTU por distribuir correspondiente al ejercicio 2014 APLICACIÓN DE LA PTU GENERADA EN EL EJERCICIO 2014 Evidentemente, no hay deducibilidad como tal del monto de la PTU, pero se permite la disminución o incremento de este concepto en la determinación de la declaración del ejercicio (2014) y los pagos provisionales del ISR (2015), tal como se muestra a continuación: Aplicación Fundamento ISR del ejercicio 2014 En el resultado de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas de personas morales del régimen general de la LISR Artículo 9, fracción I, primer párrafo de la LISR En la pérdida fiscal de las personas morales del régimen general de la LISR Artículo 57, primer párrafo de la LISR 10 Puntos Prácticos mayo 2015 Fiscal Aplicación Fundamento ISR del ejercicio 2014 En la utilidad fiscal del ejercicio de las personas físicas de las actividades empresariales y profesionales, así como de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesquera6 Artículo 109, primer párrafo de la LISR En la pérdida fiscal del ejercicio de las personas físicas de las actividades empresariales y profesionales, así como de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesquera6 Artículo 109, segundo párrafo de la LISR Pagos provisionales 2015 De la utilidad fiscal de personas morales, determinada en los términos del artículo 14, fracción II de la LISR Artículo 1.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013)7 En la utilidad determinada por las personas físicas que tributen en el regímenes de las actividades empresariales y profesionales, así como de personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras6 Artículo 106, primer párrafo de la LISR En la utilidad fiscal del bimestre de las personas físicas que tributen en el RIF Artículo 111, quinto párrafo de la LISR CASOS PRÁCTICOS Caso 1 Determinación de la PTU del ejercicio 2014 de una persona moral que tributa en el régimen general Datos Ingresos acumulables del ejercicio (efectivamente cobrados) $20’500,950 Deducciones autorizadas del ejercicio (efectivamente pagadas) $14’950,800 Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012 $160,000 $37,500 6 El artículo 74, sexto párrafo, fracción I de la LISR señala que las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, aplicarán el procedimiento contenido en el artículo 106 del citado ordenamiento cuando realicen actividades por cuenta de sus integrantes 7 El estímulo consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha ley, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM El citado monto de la PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa Asimismo, se indica que conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la LISR, el monto de la PTU que se disminuya en los términos mencionados, en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente Para los efectos del citado estímulo fiscal, se estará a lo siguiente: a) El estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de la LISR con motivo de la aplicación de este estímulo mayo 2015 Puntos Prácticos 11 Fiscal 1. Determinación de la renta gravable de la PTU del ejercicio 2014. Concepto Total de ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio Importe $20’500,950 menos: Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR 160,000 igual: Ingresos base para la determinación de la PTU 20’340,950 menos: Deducciones autorizadas 14’950,800 igual: Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014 5’390,150 2. Determinación de la PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014. Concepto Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014 Importe $5’390,150 por: Tasa 10% igual: PTU generada en el ejercicio 539,015 más: PTU no cobrada en el ejercicio 2012 37,500 igual: PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014 576,515 Caso 2 Determinación de la PTU por repartir del ejercicio 2014, de una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales Datos Ingresos acumulables del ejercicio por la prestación de servicios profesionales (efectivamente cobrados) $780,000 Deducciones autorizadas del ejercicio por la prestación de servicios profesionales (efectivamente pagadas) $595,000 Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR $63,850 PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012 12 Puntos Prácticos $0 mayo 2015 Fiscal 1. Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, equivalente a la renta gravable. Concepto Importe Ingresos acumulables por la prestación de servicios profesionales, efectivamente cobrados en el ejercicio $780,000 menos: Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR 63,850 igual: Ingresos base para la determinación de la PTU 716,150 menos: Deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el ejercicio 595,000 igual: Utilidad fiscal del ejercicio equivalente a la renta gravable 121,150 2. Determinación de la PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014. Importe Concepto Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014 $121,150 por: Tasa 10% igual: PTU generada en el ejercicio 12,115 más: PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012 0 igual: PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014 12,115 Caso 3 Determinación de la PTU del ejercicio 2014 de un contribuyente del RIF Datos Concepto Primer bimestre Segundo bimestre Tercer bimestre Cuarto bimestre Quinto bimestre Sexto bimestre Ingresos del bimestre, efectivamente cobrados $69,000 $78,000 $59,800 $70,850 $98,120 $102,000 Deducciones del bimestre, efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos $42,000 $50,000 $39,200 $48,750 $71,680 $82,630 mayo 2015 Puntos Prácticos 13 Fiscal Concepto Primer bimestre Segundo bimestre Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR $10,000 PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012 $0 $10,000 Tercer bimestre Cuarto bimestre $10,000 Quinto bimestre $15,000 $15,000 Sexto bimestre $15,000 1. Determinación de la utilidad fiscal en cada bimestre del ejercicio 2014. Concepto Ingresos del bimestre, efectivamente cobrados Primer bimestre Segundo bimestre Tercer bimestre Cuarto bimestre Quinto bimestre Sexto bimestre $69,000 $78,000 $59,800 $70,850 $98,120 $102,000 10,000 10,000 10,000 15,000 15,000 15,000 59,000 68,000 49,800 55,850 83,120 87,000 42,000 50,000 39,200 48,750 71,680 82,630 17,000 18,000 10,600 7,100 11,440 4,370 menos: Cantidades que no hubieran sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR igual: Ingresos del bimestre, base para la PTU menos: Deducciones del bimestre, efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos igual: Utilidad fiscal del bimestre para la determinación de la PTU 2. Determinación de la renta gravable del ejercicio 2014. Concepto Utilidad fiscal del primer bimestre para la determinación de la PTU Importe $17,000 más: Utilidad fiscal del segundo bimestre para la determinación de la PTU 18,000 más: Utilidad fiscal del tercer bimestre para la determinación de la PTU 14 Puntos Prácticos 10,600 mayo 2015 Fiscal Concepto Importe más: Utilidad fiscal del cuarto bimestre para la determinación de la PTU 7,100 más: Utilidad fiscal del quinto bimestre para la determinación de la PTU 11,440 más: Utilidad fiscal del sexto bimestre para la determinación de la PTU 4,370 igual: Renta gravable del ejercicio 2014 68,510 3. Determinación de la PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014. Concepto Renta gravable de la PTU del ejercicio 2014 Importe $68,510 por: Tasa 10% igual: PTU generada en el ejercicio 6,851 más: PTU no cobrada en ejercicios anteriores a 2012 0 igual: PTU por repartir correspondiente al ejercicio 2014 mayo 2015 6,851 • Puntos Prácticos 15
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