Manual Laboral 2015

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Manual Laboral 2015
INTRODUCCIÓN
En el Manual Laboral intentamos ofrecer contenidos de aplicación habitual y
recurrente en el ámbito Laboral y de Seguridad Social, con el objetivo de que se
trate de una guía de información práctica.
En su elaboración, mantenemos y actualizamos los apartados que entendemos
de imprescindible consulta, como son las modalidades contractuales, la
información en materia de cotización o la relativa a la extinción de la relación
laboral. Por otra parte, se recogen las novedades y modificaciones normativas
más destacadas en el último año, con vigencia actual.
En cualquier caso, antes de tomar una decisión sobre las materias que se
recogen, les recomendamos contactar con nuestros profesionales.
Destacamos este año como aspectos más relevantes:
²² Recientemente los tribunales se han pronunciado sobre las cuestiones más
controvertidas de la Reforma Laboral de 2012: el Tribunal Constitucional,
que ya avaló el período de prueba de un año (Sentencia de 16/07/2014),
ha dado el espaldarazo definitivo a la Reforma Laboral declarando su
constitucionalidad en Sentencia del 22/01/2015; el Tribunal Supremo
(22/12/2014), respecto a la Ultraactividad de los convenios colectivos, ha
interpretado que denunciado un convenio y habiendo perdido su vigencia
por el transcurso del plazo legal de caducidad, si no existe convenio
aplicable de ámbito superior, se mantienen las condiciones que regían
con anterioridad por estar ya contractualizadas. Los trabajadores de nuevo
ingreso carecen de esa protección.
²² En materia de contratación: se ha prorrogado la “Tarifa Plana” para los
contratos indefinidos celebrados hasta el 31-03-2015; nuevos beneficios
a la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, y nueva modalidad de fomento del empleo de la contratación
indefinida consistente en la exención de cotización de los primeros 500
euros de la base de cotización, aplicable a las contrataciones efectuadas
entre el 1/03/2015 y el 31/08/2016.
²² En cotización al Régimen General de la Seguridad Social: desarrollo
reglamentario de la obligación de cotizar por las retribuciones en especie
y asignaciones asistenciales. Progresiva implantación del Sistema de
Liquidación Directa (CRET@).
²² Respecto a las prestaciones por Jubilación, se han incrementado las
pensiones en un 0,25 por ciento. Por otra parte, en virtud de la aplicación
progresiva de la reforma de las pensiones de 2011, a partir de 2015 la
base reguladora de la pensión de jubilación se computa ya sobre 18 años.
Marzo de 2015.
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Manual Laboral 2015
ÍNDICE
Contenido
I.
CONTRATACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO
PP
PP
PP
PP
PP
PP
PP
PP
PP
PP
PP
PP
Contrato Indefinido con exención 500 €
Contrato con “Tarifa Plana”
Impulso al Empleo de los Jóvenes
Sistema de Garantía Juvenil
Fomento de la Contratación Indefinida
Trabajadores con Discapacidad
Incentivos al Mantenimiento del Empleo
Contratos de Duración Determinada
Contrato a Tiempo Parcial
Contrato Fijo Discontinuo
Contrato de Trabajo a Distancia
Contratos Formativos: Prácticas y Aprendizaje
II. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIÓN
III. GUÍA DE INDEMNIZACIONES
IV. SALARIO
V. SEGURIDAD SOCIAL
PP Cotización Régimen General
PP Trabajadores Autónomos
PP Pensiones
VI. LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIAL
VII. CALENDARIOS LABORALES
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Manual Laboral 2015
I.
CONTRATACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO
CONTRATO INDEFINIDO CON EXENCIÓN 500 €
REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO “MÍNIMO EXENTO DE
COTIZACIÓN”
OBJETIVO: Incentivar la contratación indefinida en el período de 1-03-2015 a
31-08-2016.
BENEFICIARIOS: Cualquier empresa, excepto del sector público, sociedades
mercantiles públicas o fundaciones públicas.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: Contrato por tiempo indefinido a
Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al
50 por ciento. Los contratos deberán celebrarse por escrito.
BENEFICIOS: Los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias
comunes estarán exentos de la cuota empresarial de Seguridad Social, durante
24 MESES.
²²Contratos a Jornada completa. Importe de la reducción: 118 euros
mensuales.
²²Contratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 50 por ciento.
Importe de la reducción proporcional a la jornada: 88,50 y 59 euros
mensuales, en jornadas parciales del 75 y 50 por ciento, respectivamente.
²²Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores en el momento de realizar
la contratación, la reducción se prolongará durante 12 meses más, pero
únicamente estarán exentos, durante ese último año, los primeros 250
euros de la base de cotización.
²²Si el trabajador no permanece de alta durante todo el mes, el beneficio se
aplicará proporcionalmente.
La reducción no será de aplicación a la cotización por horas complementarias
que realicen los trabajadores a tiempo parcial.
Las reducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la
cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, excepto si se formaliza
con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o del
Programa de Activación para el Empleo.
5
Manual Laboral 2015
REQUISITOS DE LA EMPRESA:
²²Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad
social en el momento de la contratación y durante la aplicación del
beneficio. En caso de incumplimiento durante el período de la reducción
de cuotas, se perderán automáticamente los beneficios respecto de las
cuotas correspondientes a períodos no ingresados en plazo reglamentario.
²²No haber sido sancionada con exclusión del acceso a beneficios por
infracción en el Orden Social.
²²No haber extinguido contratos, bien por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes,
bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a
Derecho, en los 6 meses anteriores a la nueva contratación. La exclusión
derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de
contratos equivalente al de las extinciones producidas.
REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:
²²Los contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del nivel
de empleo indefinido como del empleo total de la empresa. Para
calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario
de trabajadores en los 30 días anteriores a la contratación.
²²Obligación de mantener durante 36 meses desde el inicio del contrato,
tanto el nivel de empleo indefinido como el total alcanzado, al
menos, con la nueva contratación. El nivel de empleo se examinará cada
12 meses. Para ello se utilizarán los promedios de trabajadores fijos y
trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento
de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los despidos
objetivos y los disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes,
ni los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a
Derecho, así como las extinciones por dimisión, muerte o invalidez del
trabajador, expiración del tiempo convenido o fin de obra o servicio, o por
resolución durante el período de prueba.
EXCLUSIONES:
Las reducciones en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:
²²Relaciones laborales de carácter especial.
²²Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes,
hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario,
de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección
6
Manual Laboral 2015
o sean miembros de los órganos de dirección. (Excepción: hijos de
trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la DA
10ª de la Ley 20/2007).
²²Trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los
sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
²²Trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del
mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa objetivas
o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros, declarados
judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido
declarados no ajustados a Derecho , en los 6 meses anteriores a la nueva
contratación.
²²Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran
prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido.
INCUMPLIMIENTOS:
En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del nivel de
empleo, se deberán reintegrar los importes correspondientes, en función del
momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes términos:
²²Desde el inicio del contrato hasta el mes 12: reintegro del 100% del importe
²²Desde el mes 13 hasta el mes 24: reintegro de los beneficios aplicados
desde el mes 13
²²Desde el mes 25 hasta el mes 36: reintegro de los beneficios aplicados
desde el mes 25
El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa
recaudatoria de la Seguridad Social no comportará la exigencia de recargos e
interés de mora. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:
La aplicación indebida de la reducción por incumplir las condiciones establecidas,
dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el
interés de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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Manual Laboral 2015
CONTRATO CON “TARIFA PLANA”
REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES
PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
(“TARIFA PLANA”)
OBJETIVO: Incentivar la contratación indefinida en el período de 25-02-2014
a 31-03-2015.
BENEFICIARIOS: Cualquier empresa, excepto del sector público, sociedades
mercantiles públicas o fundaciones públicas.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: Contrato por tiempo indefinido a
Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al
50 por ciento. Los contratos deberán celebrarse por escrito.
REQUISITOS DE LA EMPRESA:
ØHallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social en el momento de la contratación. En caso de
incumplimiento durante el período de la reducción de cuotas, se
perderán automáticamente los beneficios a partir del mes en que se
produzca.
ØNo haber sido sancionada con exclusión del acceso a beneficios por
infracción en el Orden Social.
ØNo haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido, unos u otros, declarados judicialmente
como improcedentes, ni realizado despidos colectivos, en los 6 meses
anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se tendrán en
cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.
REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:
ØLos contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del
nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa.
Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio
diario de trabajadores en los 30 días anteriores a la contratación.
ØObligación de mantener durante 36 meses desde el inicio del
contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el total
alcanzado, al menos, con la nueva contratación. El nivel de empleo
se examinará cada 12 meses. Para ello se utilizarán los promedios
de trabajadores fijos y trabajadores totales del mes en que proceda
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Manual Laboral 2015
examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se
tendrán en cuenta los despidos objetivos y los disciplinarios que no
hayan sido declarados improcedentes.
EXCLUSIONES:
Las reducciones en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:
ØRelaciones laborales de carácter especial.
ØContrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes,
hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario,
de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección
o sean miembros de los órganos de dirección. (Excepción: hijos de
trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecido en la
D.A. 10ª de la Ley 20/2007).
ØTrabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de
los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
ØTrabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas
del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa
objetivas o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros,
declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en
los 6 meses anteriores a la nueva contratación. A estos efectos, no se
tendrán en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.
ØTrabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación hubieran
prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido. No
será de aplicación para contratos extinguidos antes del 25-02-2014.
BENEFICIOS:
La cotización empresarial por contingencias comunes durante 24 MESES, queda
establecida en los siguientes importes:
ØContratos a Jornada completa: 100 euros mensuales.
ØContratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 75 por
ciento: 75 euros mensuales.
ØContratos a Tiempo Parcial con jornada de al menos el 50 por ciento:
50 euros mensuales.
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Manual Laboral 2015
Las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de la contratación,
tendrán una reducción del 50 por ciento en la cotización por contingencias
comunes del trabajador contratado durante 12 meses, una vez finalizado el
período de 24 meses de cuota reducida.
La reducción no será de aplicación a la cotización por horas complementarias
que realicen los trabajadores a tiempo parcial.
Las reducciones serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización
a la Seguridad Social por el mismo contrato.
INCUMPLIMIENTOS:
En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del nivel de
empleo, se deberán reintegrar los importes correspondientes, en función del
momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes términos:
ØA los 12 meses: reintegro del 100% del importe.
ØA los 24 meses: reintegro del 50% del importe.
ØA los 36 meses: reintegro del 33% del importe.
El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa
recaudatoria de la Seguridad Social no comportará la exigencia de recargos e
interés de mora. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:
La aplicación indebida de la reducción por incumplir las condiciones establecidas,
dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el
interés de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
EJEMPLO DE AHORRO EN COSTES DE COTIZACIÓN:
Adjuntamos cuadro con cálculos de supuestos con Salario Bruto Anual de 18.000
euros (Base de cotización mensual de 1.500 euros) y Salario Bruto Anual de
30.000 euros (Base de cotización mensual de 2.500 euros).
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Manual Laboral 2015
CUOTA
EMPRESARIAL
NORMAL
REDUCIDA
Base de cotización Mensual
1500
1500
2500
2500
Contingencias Comunes
(23,60% sobre Base
Cotización)
354
100
590
100
AT y EP (según
CNAE) (Supuesto
1% sobre BC)
15
15
25
25
Desempleo, FP y
FOGASA (6,30%
sobre BC)
94,5
94,5
157,5
157,5
463,5
209,5
772,5
282,5
AHORRO MENSUAL: 254
Euros
490
Euros
AHORRO 24 MESES: 6096
Euros
11760
Euros
TOTAL CUOTA EMPRESARIAL
NORMAL REDUCIDA
BONIFICACIÓN ADICIONAL 50% CONTINGENCIAS
COMUNES EMPRESAS
CON MENOS DE 10
TRABAJADORES:
177
Euros
295
Euros
AHORRO 12 MESES: 2124
Euros
3540
Euros
11
Todas las
Empresas
Beneficiarios
Desempleados
inscritos en la
Oficina de Empleo
menores de
30 años, o
menores de
35 años con
discapacidad 33%
Colectivo
Formación: no necesariamente vinculada
al puesto de trabajo. Podrá ser:
a) formación oficial
b) formación promovida por los
Servicios Públicos de Empleo
c) formación en idiomas o tecnologías de
la información y comunicación, con una
duración mínima de 90 horas en cómputo
anual
Jornada
Máxima:
50%
Parcial
Alguno de los siguientes:
a) -3 meses experiencia laboral
b) proceder de otro sector de actividad
c) desempleado inscrito 12 meses en 18
d) carecer de título oficial de enseñanza
obligatoria,FP, o certif. profesionalidad
e) beneficiario Sistema Garantía Juvenil
Compatibiliar empleo con formación o
haberla cursado en los 6 meses previos
al contrato
Contrato
Requisitos
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
Indefinido
o
Duración
Determinada
Duración
12
250 trabajadores
Bonificación:
75%
< 250 trabajadores
Bonificación:
100%
12 Meses,
Prorrogables
12 Meses más
si continúa
la formación
Bonificación
Cuota
empresa
Contingencias
Comunes
Beneficios
Mantener nivel de
empleo durante
12 Meses
Mantenimiento Empleo
Haber realizado
Despidos
Improcedentes
en los 6 meses
anteriores,
para mismo grupo
profesional y
centro de trabajo
Exclusiones Despidos
Artículo 6.1
de la
Ley 43/2006
Otras
Exclusiones
Manual Laboral 2015
IMPULSO AL EMPLEO DE LOS JÓVENES
Desempleados
inscritos en la
Oficina de Empleo
menores de
30 años, o
menores de
35 años con
discapacidad 33%
aplicable
Colectivo
13
Colectivo
aplicable
Desempleados de
45 o más años
Beneficiarios
Empresarios
individuales
menores de
30 años o menores
de 35 años discap.
Sin asalariados
Requisitos
Contrato
Desempleados inscritos 12
meses sobre 18, o beneficiarios
de programa de recualificación
profesional, tras agotar
prestaciones por desempleo
(PREPARA)
Primer trabajador
Requisitos
Primer trabajador contratado en
virtud de esta norma
Tiempo
Completo
o
Parcial
Contrato
Tiempo
No Fijos Discontinuos
Completo
No Contrato apoyo emprendedores
o
Parcial
No haber tenido ningún vínculo
laboral anterior con el trabajador
NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN
Empresas con
plantilla inferior
a 10 trabajadores
en el momento de
la contratación
Beneficiarios
CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR MICROEMPRESAS
Indefinido
Duración
Indefinido
Duración
Reducción
100% cuota
empresarial
contingencias
comunes
durante
12 Meses
Beneficios
Reducción
100% cuota
empresarial
contingencias
comunes
durante
12 Meses
Beneficios
Mantener relación
laboral del trabajador
contratado durante, al
menos, 18 meses
Mantenimiento
Empleo
Mantener el nivel de
empleo de la empresa
al menos 12 meses
Exclusiones
Despidos
Haber realizado
Despidos
Improcedentes
en los 6 meses
anteriores,
para mismo grupo
profesional y
centro de trabajo
Despidos
Empleo
Mantener relación
laboral del trabajador
contratado durante, al
menos, 18 meses
Exclusiones
Mantenimiento
Otras
Artículo 6.1
de la
Ley 43/2006
Otras
Exclusiones
Artículo 6.1
de la
Ley 43/2006
Exclusiones
Manual Laboral 2015
Todas las
Empresas
Desempleados
inscritos en la
Oficina de Empleo
menores de
30 años, o
menores de
35 años con
discapacidad 33%
Colectivo
aplicable
PRIMER EMPLEO JOVEN
Beneficiarios
Sin experiencia
profesional
o
inferior a 3 meses
Requisitos
Tiempo
Completo, o
Parcial con
Jornada
superior
al 75%
Eventual
por
circunstancias
de la
producción,
aunque no
requieren
causa específica
Contrato
Máximo:
6 meses
o
hasta 12
meses
según
convenio
sectorial
Mínimo:
3 meses
Duración
14
Duración: 3 años
Hombres:
500 € /año
Mujeres:
700 €/año
Transcurrido plazo
3 meses, la
conversión a
Indefinido dará
lugar a bonificación
siempre que la
jornada pactada
sea igual o superior
al 50%
Beneficios
Mantener el nivel de
empleo de la empresa
al menos 12 meses
Mantenimiento
Empleo
Haber realizado
Despidos
Improcedentes
en los 6 meses
anteriores,
para mismo grupo
profesional y
centro de trabajo
Exclusiones
Despidos
Artículo 6.1
de la
Ley 43/2006
Otras
Exclusiones
Manual Laboral 2015
15
Desempleados
inscritos en la
Oficina de Empleo
menores de
30 años, o
menores de
35 años con
discapacidad 33%
aplicable
Colectivo
Empresas de
Inserción
Cooperativas o
Soc. Laborales
Beneficiarios
Desempleados
menores de 30 años
o menores de 35 años
con discapacidad
igual o superior
al 33%
aplicable
Colectivo
Contrato
Situación de
exclusión social
Incorporación como
socio trabajador
Régimen S.Social:
Cuenta ajena
Requisitos
socio
trabajador
Contrato
Titulación requerida
para contrato
en Prácticas, aunque
En
hayan transcurrido
Prácticas
más de 5 años desde
la finalización de
los estudios
Requisitos
INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL
Todas las
Empresas
Beneficiarios
CONTRATO EN PRÁCTICAS
Temporal
o
Indefinido
Duración
De 6 meses
a 2 años
Duración
1.650 €/año
Máximo: 3 años
800 €/ año
durante 3 años
Beneficios
Si el trabajador
es beneficiario del
Sistema Nacional de
Garantía Juvenil:
Bonificación adicional
del 50%
Reducción 50%
de la Cuota
empresarial de
contingencias
comunes durante
la duración del
contrato
Beneficios
Empleo
Mantenimiento
Empleo
Mantenimiento
Ley 43/2006
Despidos
Exclusiones
Las previstas en
la Sec. I del
capítulo I
de la Ley 43/2006
Despidos
Exclusiones
Otras
Incompatible con
bonificaciones
Ley 44/2007
Ley 43/2006
Exclusiones
Otras
Exclusiones
Manual Laboral 2015
16
A partir del 5 de julio de 2014
Hasta el 30 de junio de 2016
Vigencia
No haber sido excluidas de
beneficios por la comisión de
infracciones muy graves.
Hallarse al corriente de pago de
sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
Requisitos de las Empresas
No haber trabajado en los 30 días
naturales anteriores a la contratación.
Edad: más de 16 y menos de 25 años, o
menos de 30 años para personas con
33% o más de discapacidad.
Estar inscritos en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, reuniendo las siguientes
condiciones:
Requisitos de los
Trabajadores
Obligación de mantener durante, al menos,
6 meses al trabajador contratado.
El nivel de empleo alcanzado deberá mantenerse
durante el período de disfrute de la bonificación.
A estos efectos no computarán los despidos
objetivos o disciplinarios que no hayan
sido declarados improcedentes.
Mantenimiento del Empleo
La nueva contratación debe suponer
un incremento tanto en el nivel de
empleo indefinido como total, respecto
del promedio de los 30 días naturales
anteriores.
Incremento de Plantilla
Duración: Indefinida
Jornada Completa
o
Tiempo Parcial con jornada mínima del 50%
Fijo-Discontinuo
Condiciones Contratación
SISTEMA DE GARANTIA JUVENIL. INCENTIVOS
La empresa sólo podrá
aplicarse una vez las
bonificaciones por un
mismo trabajador.
Estas bonificaciones son
compatibles con todo tipo de
incentivos, siempre que el
importe mensual a cotizar
no resulte negativo.
Jornada Parcial > o = 50%
Bonificación de 150 euros
mensuales.
Jornada Parcial > o = 75%
Bonificación de 225 euros
mensuales.
Jornada Completa
Bonificación de 300 euros
al mes.
Bonificación de cuotas
a la Seguridad Social
durante 6 meses:
Beneficios
En caso de incumplimiento de la
obligación de mantener al
trabajador durante los 6 meses,
se deberá proceder al reintegro
de la bonificación.
Incumplimiento
El SEPE facilitará a la Inspección de
Trabajo la información necesaria
para controlar la adecuada
aplicación de las bonificaciones.
La TGSS facilitará mensualmente
al SEPE el número de trabajadores
objeto de bonificación, con sus
bases de cotización y las
deducciones que se apliquen.
El Ministerio de Empleo y S. Social
examinará el mantenimiento del
nivel de empleo a los 6 meses de
la contratación.
Controles de la
Administración
Manual Laboral 2015
SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL
OTRAS MODIFICACIONES
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SISTEMA NACIONAL DE
GARANTIA JUVENIL
http://www.empleo.gob.es/es/estrategia-empleo-joven/comoadherirse/index.htm
Inscripciones Telemáticas
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html
Empresas
Trabajadores
Las prácticas curriculares externas realizadas por estudiantes universitarios y de Formación Profesional, tendrán
una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social, a partir del 1 de agosto de 2014.
Los contratos de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa (Ley 11/2013) podrán alcanzar el 75% de la
jornada, si se realizan con trabajadores inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
Se incrementa hasta el 100% la bonificación sobre cuotas de contingencias comunes en los contratos en Prácticas
celebrados con trabajadorres menores de 30 años inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
No serán de aplicación los
beneficios a:
BECARIOS
Relaciones laborales especiales.
Sistemas Especiales del Régimen General.
Contratación de familiares, excepto primer asalariado contratado por Autónomo y menor de 45 años.
Trabajadores indefinidos en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la contratación.
Trabajadores con contrato temporal en la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores a la contratación.
Trabajadores que hayan finalizado una relación laboral indefinida en otra empresa en los 3 meses anteriores,
excepto por despido improcedente o colectivo.
EXCLUSIONES
Manual Laboral 2015
Manual Laboral 2015
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Benefificiarios
Empresas de menos de 50 trabajadores.
Características
Contrato INDEFINIDO. JORNADA COMPLETA o TIEMPO PARCIAL
Período de Prueba: 1 Año.
Colectivo
Trabajador inscrito en O.E. si se aplican bonificaciones
Exclusiones
No se podrá concertar este contrato si en los 6 meses anteriores se han realizado
despidos improcedentes, para el mismo grupo profesional y centro de trabajo
No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa
INCENTIVOS PARA COLECTIVOS ESPECÍFICOS
Colectivo
Incentivo fifiscal
Primer trabajador contratado por la empresa y
menor de 30 años.
Deducción 3000 €
Trabajador desempleado perceptor de
prestación por desempleo, desde al
menos 3 meses.
Deducción 50% del importe de prestación
por desempleo pendiente de percibir por el trabajador
(máximo 12 meses)
Colectivo
Bonifificaciones Seg. Social
Duración
Jóvenes de 16 a 30 años
Si son mujeres en sectores donde
se encuentan subrepresentadas, las
cuantías se incrementan en
100 € al año
1000 € año
1100 € año
1200 € año
1º Año
2º Año
3º Año
Trabajadores desempleados mayores
de 45 años
1300 € año
1500 € año mujeres en sectores
subrepresentadas
3 Años
Mantenimiento
del Empleo, para la aplicación de
bonifificación e incentivos
Exclusiones
Mantener el contrato durante, al menos, 3 años. En contratos
a tiempo parcial, los incentivos se aplicarán en proporción a la
jornada pactada.
En caso de incumplimiento deberán reintegrarse los incentivos
excepto si la extinción del contrato se produce por causa
imputable al trabajador. Mantener el nivel de empleo durante, al
menos, un año
No se aplicarán los benefificios en los supuestos contemplados
en la Ley 43/2006, para altos cargos, familiares o trabajadores
vinculados anteriormente con la empresa o que provengan de
una relación indefifinida (ver art. 6 Ley 43/2006)
18
Manual Laboral 2015
OTROS COLECTIVOS
Existen incentivos a la contratación de colectivos en situación de exclusión
social, víctimas de violencia de género o de terrorismo.
También existen supuestos de incentivos a la contratación de personal investigador. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
Colectivo
Beneficiarios
Bonificación
Duración
Transformación contratos
Hombres: 1500 € año
Todas las empresas
formación y aprendizaje
Mujeres: 1800 € año
3 Años
Empresas
Transformación contratos
con menos de 50
de prácticas o de relevo
trabajadores
3 Años
Exclusiones
Hombres: 500 € año
Mujeres: 700 € año
Las Establecidas en la Ley 43/2006
CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR LA EMPRESA USUARIA DE
TRABAJADOR PROCEDENTE DE ET
Contrato de
procedencia en ETT
Beneficiarios
Bonificación
Formación y aprendizaje
Todas las empresas
Hombres: 1500 € año
Mujeres: 1800 € año
3 Años
Contrato de prácticas o
Primer Empleo Joven
Empresas
con menos de 50
trabajadores
Hombres: 500 € año
Mujeres: 700 € año
3 Años
Exclusiones
Las Establecidas en la Ley 43/2006
19
Duración
Manual Laboral 2015
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
CONTRATO INDEFINIDO
Colectivos
Menores de 45
años
Discapacidad
Beneficios
Cuantía Anual
En general
4.500 €
Severa
5.100 €
En general
5.350 €
Mujeres
Mayores de 45
años
Severa
5.950 €
En general
5.700 €
Severa
6.300 €
Duración Duración
Contrato Beneficios
Indefinido
Vigencia
del
Contrato
CONTRATO TEMPORAL
Colectivos
Discapacidad
Hombres -45
Hombres +45
Beneficios
Cuantía Anual
Duración Duración
Contrato Beneficios
3.500 €
4.100 €
En general
Mujeres -45
Mujeres +45
4.100 €
4.700 €
Hombres -45
Hombres +45
4.100 €
4.700 €
Severa
Mujeres -45
Mujeres +45
4.700 €
5.300 €
20
De uno
a Tres
Años
Vigencia
del
Contrato
Manual Laboral 2015
INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO
BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
􀀷􀁕􀁄􀁅􀁄􀁍􀁄􀁇􀁒􀁕􀁈􀁖􀀃􀁐􀁄􀁜􀁒􀁕􀁈􀁖􀀃􀁇􀁈􀀃􀀙􀀘􀀃􀁄􀁸􀁒􀁖􀀃 􀀷􀁕􀁄􀁅􀁄􀁍􀁄􀁇􀁒􀁕􀁈􀁖􀀃􀁐􀁄􀁜􀁒􀁕􀁈􀁖􀀃􀁇􀁈􀀃􀀙􀀘􀀃􀁄􀁸􀁒􀁖􀀃 Trabajadores mayores de 65 años
Exención / Bonificación
Seg. Social
Trabajadores mayores de 65 años con 35 años
y 9 meses de cotización
100% cuota seg. social
Trabajadores mayores de 65 años y 3 meses cont. comunes, excepto IT.
Duración
Indefinida
con 35 años y 6 meses de cotización
EXPEDIENTES REGULACIÓN EMPLEO
Trabajadores en Suspensión de Contrato o
Reducción Temporal de Jornada, mediante
Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
iniciado de 1/01/2012 a 31/12/2013:
50% cuota empresarial
seg. social cont. comunes.
Máximo:
240 días por
trabajador
La empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante un
año con posterioridad a la finalización del ERE. En caso de incumplimiento deberá reintegrar las
bonificaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones en el Orden Social
CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Contratos interinidad sustitución período
100% cuota empresarial seg.
descanso maternidad, adopción, acogimiento,
social del trabajador interino y
paternidad, o riesgo durante el embarazo o la
del sustituido
lactancia, suscritos con desempleados
Mientras
dure la
sustitución
Contratos interinidad con beneficiarios de
prestaciones por desempleo para sustituir a
trabajadores en excedencia por cuidado de
familiares
Máximo
tres
años
1º año: 95% cont. com.
2º año: 60% cont. com.
3º año: 50% cont. com.
CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO
Período de
50% cuota empresarial cont. permanencia en
comunes en el nuevo
el nuevo puesto
de trabajo
Riesgo por embarazo o lactancia
Enfermedad profesional
CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
Sectores de turismo, comercio vinculado al
turismo y hostelería
21
50% cuota empresarial
cont. comunes, desempleo,
FOGASA y FP
Meses de marzo
y noviembre año
2015
Manual Laboral 2015
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
POR OBRA O SERVICIO
Objeto Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución,
aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración
incierta.
Duración
El tiempo exigido por la obra o servicio. Máximo 3 años, que
podrá ampliarse en 12 meses más por convenio colectivo
sectorial.
Formalización Deberá formalizarse siempre por escrito, especificándose con
precisión la obra o servicio, así como el trabajo a desarrollar.
Extinción
A la finalización de la obra o servicio objeto del contrato. Si su
duración ha sido superior a un año, debe preavisarse con 15
días de antelación.
EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Objeto
Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad
normal de la empresa. Duración
6 meses dentro de un período de 12 meses. Los convenios
colectivos sectoriales podrán establecer una duración superior,
que en ningún caso podrá superar 12 meses en un período de
referencia de 18 meses. Podrá concertarse una única prórroga,
sin que en ningún caso pueda superarse la duración máxima.
De no existir denuncia ni prórroga expresa, el contrato se
entenderá prorrogado tácitamente hasta su duración máxima.
Formalización Por escrito, cuando su duración sea superior a 4 semanas o
se concierte a tiempo parcial. Deberá constar con precisión y
claridad la causa o circunstancia que lo justifique. Extinción
A la expiración del tiempo convenido.
22
Manual Laboral 2015
INTERINIDAD
Objeto
Sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, o
para cubrir un puestodurante un proceso de selección.
Duración
El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con
derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Formalización Siempre por escrito, especificando con claridad y precisión el
carácter de la contratación, identificando al trabajador sustituido
y la causa de la sustitución. Únicamente podrá celebrarse a
tiempo parcial, si el trabajador sustituido estuvieracontratado
a tiempo parcial.
Extinción
Por la reincorporación del trabajador sustituido, o vencimiento
del plazo legal establecido para la reincorporación; por extinción
de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, o 3
meses en los procesos de selección.
CONTRATO DE RELEVO Objeto
Se concierta con un trabajador desempleado inscrito en la
Oficina de Empleo, o con un contrato de duración determinada
en la misma empresa, para sustituir a un trabajador que se
jubila parcialmente.
Duración
Por tiempo indefinido, o por el tiempo que falte al trabajador
sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si el trabajador
jubilado parcial continuara trabajando después de alcanzar la
edad de jubilación, el contrato de relevo podrá prorrogarse por
períodos anuales.
Formalización Siempre por escrito. Se podrá concertar a jornada completa
o a tiempo parcial con una jornada, como mínimo, igual a la
reducción de jornada acordada con el trabajador sustituido.
Extinción
Al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilación. Si se
produjera el cese del trabajador relevista, la empresa deberá
sustituirlo en el plazo de 15 días. En el caso de incumplimiento
de las obligaciones previstas, la empresa deberá abonar a
la Entidad Gestora el importe de la prestación de jubilación
devengada desde ese momento.
23
Manual Laboral 2015
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE DURACIÓN
DETERMINADA
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley.
* A la finalización del contrato -excepto los de interinidad- el trabajador tendrá
derecho a una indemnización de:
9 días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2012.
10días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2013.
11días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2014.
12días de salario por año para los contratos celebrados a partir del 1-01-2015.
* Límite a la Concatenación de contratos:
Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados
durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para
el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo
de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o
a través de ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de
duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
No se computan, a estos efectos, los contratos formativos (de prácticas y
formación), los contratos de relevo y los de interinidad.
El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes
al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su
nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
Quedara excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30 meses
el tiempo transcurrido entre el 31-08-2011 y el 31-12-2012, haya existido
o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose
en todo caso los períodos de servicios transcurridos, respectivamente, con
anterioridad y posterioridad a la mismas.
24
Manual Laboral 2015
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Objeto
Es el que se celebra cuando se acuerda la prestación de
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable: trabajador de la misma empresa a
tiempo completo, o en su defecto, inferior a la jornada prevista
en el convenio colectivo de aplicación.
Duración Por tiempo indefinido, o duración determinada.
Formalización Deberá formalizarse necesariamente por escrito. Deberán
figurar el número de horas contratadas y su distribución. De
no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario..
Jornada
La realización de Horas Complementarias exigirá un pacto
específico, que sólo se podrá formalizar en contratos indefinidos
y con jornadas superiores a 10 horas semanales. Las horas
complementarias no podrán exceder del 30% de las horas
pactadas. Los convenios colectivos podrán fijar otro porcentaje
máximo, sin superar el 60% de las horas contratadas.
La empresa podrá ofrecer al trabajador la realización de horas
complementarias de aceptación voluntaria, con un límite
máximo del 15% de la jornada pactada, ampliable hasta el 30%
por convenio colectivo.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias.
Registro
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará
día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al
trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas
la horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias.
La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de
los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro
años.
25
Manual Laboral 2015
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
· Es el que se celebra por tiempo indefinido para realizar trabajos que tengan el
carácter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del
volumen normal de actividad de la empresa.
· Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y forma que
establezcan los convenios colectivos.
· Este tipo de contrato deberá celebrarse obligatoriamente por escrito y en el
modelo oficial.
CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA
· Se considera trabajo a distancia cuando la prestación de la actividad laboral
se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar
libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en
el centro de trabajo de la empresa.
· El acuerdo del trabajo a distancia se formalizará siempre por escrito.
· El trabajador tendrá los mismos derechos, salvo aquellos que sean inherentes
al trabajo presencial:
a) Retribución establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
b) Formación y promoción profesional.
c) Protección adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.
d) A efectos de representación colectiva, deberán estar adscritos a un centro de
trabajo concreto.
26
Manual Laboral 2015
CONTRATOS FORMATIVOS: PRÁCTICAS Y APRENDIZAJE
CONTRATO EN PRÁCTICAS
· Se podrá concertar con quienes estuvieren en posesión de título universitario,
FP de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad, dentro
de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.
· Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Se podrán
acordar hasta 2 prórrogas, con un a duración mínima de 6 meses.
· Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad
o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo de la
duración del contrato.
· Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta
empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o
certificado de profesionalidad.Tampoco se podrá estar contratado en
prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo
superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado
de profesionalidad.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
· Se podrá celebrar con trabajadores de 16 a 24 años, que carezcan de la
cualificación profesional reconocida por el sistema de FP para el empleo o del
sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Hasta
que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% el límite máximo de
edad será de 29 años. El límite de edad no se aplicará para trabajadores con
discapacidad.
· Su duración no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Por convenio
colectivo podrán establecerse duraciones distintas, entre los 6 meses y
los 3 años. Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad,
paternidad o adopción y riesgo durante la lactancia, interrumpirán el cómputo
de la duración del contrato.
· El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el dedicado
a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer
año, o al 85% durante el segundo y tercer año. Los trabajadores no podrán
realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni trabajo a turnos.
27
Manual Laboral 2015
· El trabajador deberá recibir la formación directamente en un centro reconocido
por el Sistema Nacional de Empleo. En determinados supuestos también
podrá recibir la formación en la propia empresa, sin perjuicio de la necesidad,
en su caso, de períodos de formación complementaria en centros de la red
mencionada.
· Expirado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad
por la misma o distinta empresa para la misma ocupación, pero sí para una
distinta.
· No se podrá realizar el contrato para la formación cuando el puesto de trabajo
correspondiente al contrato haya sido desempeñado por el trabajador en la
misma empresa más de 12 meses.
· La acción protectora incluirá el desempleo y el FOGASA.
· La contratación para la formación de trabajadores desempleados inscritos
en el INEM, dará lugar a una reducción de las cuotas empresariales de
Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, que será del 100%
en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% a partir de 250
trabajadores. La aportación de los trabajadores a la Seg. Social se reducirá en
el 100%.
28
29
Despido Colectivo
Despido Individual
MEDIDAS DE EXTINCIÓN
“transitoria”
del Convenio Colectivo
condiciones
Inaplicación de
de trabajo
Reducción de la Jornada
Causas
Materias
10 o más trabajadores
Nº Afectados
Hasta 9 trabajadores
en un período de 90 días
Nº Afectados
Jornada
Horario
Régimen de trabajo
Cuantía Salarial
Sistemas de trabajo
Funciones
Mejoras Voluntarias de Prestaciones de Seguridad Social
Materias
Económicas: disminución persistente nivel de ingresos
ordinarios o ventas: Dos trimestres consecutivos respecto
a mismos trimestres año anterior
Técnicas, Org., Product.
Suspensión del Contrato
trabajo “Permanente”
de las condiciones de
Jornada
Horario
Sistema de Retribución
Cuantía Salarial
Sistemas de trabajo
Funciones
Modificación Sustancial
Causas
Las mismas que en el individual
Causas
Técnicas Organizativas Productivas Económicas: Tres
trimestres consecutivos de disminución de ingresos
respecto a mismos trimestres del año anterior
Causas
Mismas causas que ERE
Prestación Desempleo
Días/horas No Trabajadas
Económicas
Técnicas
Organizativas
Productivas
Causas
Carácter
ERE
Procedimiento
15 Días
Cartas Individuales
Preaviso
Hasta fin vigencia
Convenio
Colectivo
Duración Máxima
Completa
Cotización
Colectivo: 10 o más trabajadores
Periodo Consultas: 15 días
Preaviso 7 días
Individual: hasta 9 trabajadores
Preaviso 15 días
20 días por año con
TOPE 12 mensualidades
Indemnización
20 días por año con
TOPE 12 mensualidades
Indemnización
Comunicación
Comisión Paritaria
y Autoridad Laboral
Período de Consultas
con los Representantes
de los Trabajadores
Procedimiento
EXPEDIENTE DE
REGULACIÓN DE
EMPLEO
Procedimiento
Opción trabajador
Extinción
20 días por año
TOPE: 9 meses
Indemnización
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD
Manual Laboral 2015
II. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIÓN
Manual Laboral 2015
III.
GUÍA DE INDEMNIZACIONES
INDEMNIZACIONES
Indemnización
Días de Salario
Causa extinción contrato
Importe máximo
Mutuo Acuerdo
No
No
Las consignadas válidamente en el contrato
No
No
Expiración del tiempo convenido
o realización obra o servicio
12 días por año
No
Dimisión del trabajador
No
No
Invalidez permanente del trabajador
No
No
Fallecimiento del trabajador
15 días
No
Jubilación del trabajador
No
No
Muerte, jubilación o invalidez
permanente del empresario
1 Mes
No
Extinción personalidad jurídica del empresario
20 días por año
12 mensualidades
Fuerza Mayor
20 días por año
12 mensualidades
Despido Colectivo (ERE)
20 días por año
12 mensualidades
Despido objetivo por causas
económicas, técnicas o productivas
20 días por año
12 mensualidades
Despido objetivo por ineptitud sobrevenida,
falta de adaptación a las modificaciones
técnicas o absentismo del trabajador
20 días por año
12 mensualidades
Incumplimiento contractual grave del empresario
33 días por año (*)
24 mensualidades (*)
Despido disciplinario procedente
No
No
Despido disciplinario improcedente
33 días por año (*)
24 mensualidades (*)
Traslado. Opción trabajador si resulta
perjudicado.
20 días por año
12 mensualidades
Modificación sustancial condiciones de
trabajo (Jornada, Horario, Salario, Funciones).
Opción trabajador si resulta perjudicado.
20 días por año
9 mensualidades
Despido objetivo improcedente en trabajadores
con Contrato de Fomento de la contratación
indefinida
33 días por año
24 mensualidades
(*) Contratos anteriores a 12-02-2012: 45 días por año hasta esta fecha. El período posterior, a razón de 33
días por año. El importe resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del período anterior a
12-02-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste, con el límite máximo de 42
mensualidades.
30
Manual Laboral 2015
IV.SALARIO
•
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de
los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de
los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,
cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso
computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá
superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar
lugar a la minorización de la cuantía íntegra en dinero del SMI.
Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al
menos la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, pero sin
poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía,
la valoración de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como
alojamiento o manutención, entre otras.
•
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por
el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos
realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones
e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones
correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
TRABAJADORES SIN DISTINCIÓN DE SEXO NI EDAD
21,62 €/día
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS (MENOS DE 120 DÍAS)
30,72 €/jornada legal en la actividad
648,60 €/mes
EMPLEADOS DE HOGAR (QUE TRABAJEN POR HORAS)
5,08 €/hora efectivamente trabajada
A EFECTOS DE COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
9.080,40 €/año
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS
MÚLTIPLES (IPREM)
El Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) se utiliza como
indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de
determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios,
prestaciones o servicios públicos, sustituyendo al SMI en esta función.
IPREM DIARIO
17,75€
Sustitución referencia SMI Anual
IPREM MENSUAL
532,51€
General
IPREM ANUAL
6.390,13€
Con exclusión Pagas
7.455,14€
31
6.390,13€
Manual Laboral 2015
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
Tendrán la consideración de retribuciones en especie la utilización, consumo
u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma
gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un
gasto real para quien las conceda.
Si la empresa entrega dinero en metálico al trabajador para que él mismo
adquiera los bienes o servicios, la retribución se considerará dineraria. Asimismo,
no existe retribución en especie cuando el uso de los bienes o servicios lo es
exclusivamente para fines laborales.
Para su cuantificación a efectos indemnizatorios se aplican los criterios de
valoración fijados por la normativa fiscal del IRPF.
Modalidades de salario en especie, entre otras:
•
•
•
•
•
•
•
Disfrute de vivienda.
Utilización o entrega de vehículos.
Uso de plaza de garaje.
Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo
y similares.
Las contribuciones o aportaciones satisfechas por la empresa en Planes
de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos, o en virtud de
contratos de seguro de dependencia.
Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro, salvo los
seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.
Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del sujeto
pasivo o familiares.
Tienen la consideración de retribuciones del trabajo en especie EXENTAS
a efectos fiscales:
•
Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la
cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes límites y
requisitos:
a) Que la cobertura alcance al propio trabajador, cónyuge y descendientes.
b) Que las primas o cuotas no excedan de 500 euros anuales por
beneficiario. El exceso constituirá retribución en especie sujeta.
32
Manual Laboral 2015
•
Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas
o comedores de empresa, o economatos de carácter social. Si se utilizan
fórmulas indirectas, mediante vales-comida, tarjetas o cualquier otro
medio electrónico de pago, estas no podrán superar los 9 euros diarios,
debiendo tributar el exceso.
•
La utilización de bienes o servicios destinados a servicios sociales y
culturales del personal. Se incluye la prestación de primer ciclo de
educación infantil a los hijos de los trabajadores, así como su contratación
con terceros debidamente autorizados.
•
La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones
o participaciones de la propia empresa, o de sociedades que formen
parte del mismo grupo, a trabajadores en activo, bajo las siguientes
condiciones:
a) La exclusión se limita a 12.000 euros anuales a cada trabajador.
b) La oferta debe realizarse en el marco de la política retributiva general
de la empresa, en idénticas condiciones para todos los trabajadores.
c) Los trabajadores, conjuntamente con su cónyuge y familiares hasta 2º
grado, no pueden tener una participación superior al 5%.
d) Los títulos deben mantenerse, al menos, durante 3 años.
No tienen la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales,
los siguientes conceptos retributivos:
•
Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje
del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus
actividades o las características de los puestos de trabajo.
•
Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato
de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
33
Manual Laboral 2015
V. SEGURIDAD SOCIAL
COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL
CONCEPTOS
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Contingencias comunes
23,60%
4,70%
28,30%
Horas extraordinarias por
fuerza mayor
12%
2%
14%
Horas extraordinarias
ordinarias
23,60%
4,70%
28,30%
Contingencias AT y EP
(1)
--
(1)
Desempleo contratación
indefinida, incluidos los
contratos indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos,
así como la contratación de
duración determinada en las
modalidades de contratos
formativos en prácticas,
de relevo, de interinidad y
contratos, cualquiera que
sea la modalidad utilizada,
realizados con trabajadores
discapacitados que tengan
reconocido un grado de
discapacidad no inferior
al 33%
5,50%
1,55%
7,05%
Desempleo contratación de
duración determinada a
tiempo completo
6,70%
1,60%
8,30%
Desempleo contratación de
duración determinada a
tiempo parcial
6,70%
1,60%
8,30%
Fondo de Garantía Salarial
0,20%
--
0,20%
Formación Profesional
0,60%
0,10%
0,70%
(1) Tarifa según CNAE-09
34
Manual Laboral 2015
BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS POR GRUPOS PROFESIONALES AÑO 2015
GRUPO DE
COTIZACIÓN
CATEGORÍAS PROFESIONALES
BASES MÍNIMAS
EUROS/MES
BASES MÁXIMAS
EUROS/MES
1.056,90
3.606,00
3.606,00
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
876,60
3
Jefes Administrativos y de Taller
762,,60
3.606,00
4
Ayudantes no Titulados
756,60
3.606,00
5
Oficiales Administrativos
756,60
3.606,00
6
Subalternos
756,60
3.606,00
7
Auxiliares Administrativos
756,60
3.606,00
CATEGORÍAS PROFESIONALES
BASES MÍNIMAS
EUROS/DÍA
BASES MÁXIMAS
EUROS/DÍA
8
Oficiales de primera y segunda
25,22
120,20
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,22
120,20
10
Peones
25,22
120,20
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que
sea su categoría profesiona
25,22
120,20
GRUPO DE
COTIZACIÓN
BASES MÍNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS A
TIEMPO PARCIAL. AÑO 2015
GRUPO DE
COTIZACIÓN
BASE MÍNIMA POR
HORA EUROS
CATEGORÍAS PROFESIONALES
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
6,37
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
5,28
3
Jefes Administrativos y de Taller
4,59
4
Ayudantes no Titulados
4,56
5
Oficiales Administrativos
4,56
6
Subalternos
4,56
7
Auxiliares Administrativos
4,56
8
Oficiales de primera y segunda
4,56
9
Oficiales de tercera y Especialistas
4,56
10
Trabajadores menores de dieciocho años
4,56
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea
su categoría profesional
4,56
35
Manual Laboral 2015
PECULIARIDADES EN LA COTIZACIÓN
Condición
Condición Peculiaridad de cotización
Administradores de sociedades
mercantiles capitalistas asimilados a
cuenta ajena
Exclusión en la cotización del 100% de la cuota
total por Desempleo y FOGASA
Socios Trabajadores y de Trabajo de
Cooperativa
Exclusión en la cotización del 100% de la cuota
por FOGASA
Contratos temporales inferiores a 7 días
*excepto contratos de interinidad*
Incremento en un 36% de la aportación
empresarial por contingencias comunes
Trabajo compatible con la pensión
RD 5/2013
Exclusión 100% cotización, excepto IT y AT - EP
Cotización adicional solidaridad 8%
(6% empresa y 2% trabajador)
COTIZACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE. REGLAS DE VALORACIÓN
A EFECTOS DE SU INCLUSIÓN EN LA BASE DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La nueva redacción dada por el RD-Ley 16/2013 al artículo 109 de la LGSS
estableció el principio de que “todo cotiza”. Mediante el RD 637/2014 se ha
procedido a su desarrollo reglamentario, quedando determinadas las normas de
valoración de las distintas retribuciones en especie.
La valoración de las retribuciones no dinerarias y, por consiguiente, los importes
que deberán incluirse en las bases de cotización de los trabajadores, tienen
distintas normas de cálculo según el tipo de bien o servicio:
•
•
•
•
Por su valor en metálico.
Norma general: “Coste medio”.
Misma valoración que en la normativa tributaria.
Por el “Coste marginal”.
La valoración por el equivalente en metálico se aplica a:
a) Entrega al trabajador de importes en metálico, o bien vales o cheques para
adquirir bienes o servicios. Importe de las acciones o participaciones entregadas
a los trabajadores, con el valor del momento en que se acuerda su concesión.
36
Manual Laboral 2015
b) Primas de seguros, aportaciones a planes de pensiones.
c)Complementos y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social,
excepto prestaciones de Incapacidad temporal.
La norma del “coste medio”
Forma de valoración que debe aplicarse con carácter general a las retribuciones
en especie, consistente en determinar el coste medio que para la empresa
suponga la entrega del bien, derecho o servicio.
El “coste medio” se define como el resultado de dividir los costes totales que
supongan para la empresa la entrega del bien, derecho o servicio directamente
imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de
dicho bien, derecho o servicio.
La valoración fiscal
Se aplica a la utilización o entrega de Vivienda o Vehículo y a los Préstamos.
El importe a incluir en la base de cotización será el establecido en las normas
tributarias.
La valoración por el coste marginal
Se aplica exclusivamente a la prestación de servicios educativos en empresas
dedicadas a la enseñanza. El “coste marginal” se define como el incremento
del coste total para el centro educativo directamente imputable al servicio de
educación de un alumno adicional.
NO SE INCLUYEN EN LA BASE DE COTIZACIÓN
Además de los importes de indemnizaciones por despido o cese y los gastos por
locomoción, manutención y estancia, en los límites fijados reglamentariamente,
están exentos de cotización a la Seguridad Social, exclusivamente, los siguientes
conceptos retributivos:
•
•
Complementos de las prestaciones de Seguridad Social por Incapacidad
Temporal.
Gastos de estudios del trabajador financiados directamente por la
empresa, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o
las características de los puestos de trabajo.
37
Manual Laboral 2015
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
CONCEPTO
Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 637/2014
Propiedad
del
pagador
RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas
voluntariamente por las empresas
Vivienda
Vehículo
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Con valoración
catastral
Pendiente
valoración catastral
NO Propiedad del pagador
10% del valor catastral (1) (5% en el caso de inmuebles de
municipios con valores catastrales revisados en los 10 últimos
periodos impositivos)
5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio (1)
Coste para el pagador, incluidos tributos (1)
(1) La valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º.a Ley 35/2006)
Entrega
Coste adquisición pagador, incluidos tributos
Propiedad pagador
20% anual del coste adquisición
Uso
NO Propiedad pagador
20% valor mercado vehículo nuevo
Uso y posterior entrega
% que reste por amortizar, a razón de 20% anual
Préstamos con tipos de interés
inferiores al legal del dinero
Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero
vigente
Manutención, hospedaje,
viajes y similares
Coste para el pagador, incluidos tributos
Gastos de estudios y manutención
(Estudios particulares del trabajador
y personas vinculadas por
parentesco, incluso los afines, hasta
el 4º grado inclusive)
Coste para el pagador, incluidos tributos
Derechos de fundadores de
sociedades: Porcentaje sobre
beneficios de la sociedad que
se reserven los fundadores o
promotores por sus servicios
Al menos el 35% del capital social que permita la misma
participación en los beneficios
Quebranto de moneda, desgaste
útiles y herramientas, adquisición y
mantenimiento ropa trabajo
Importe íntegro
Percepciones por matrimonio
Importe íntegro
38
Manual Laboral 2015
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 109 de la Ley General
de la Seguridad Social.
Real Decreto 637/2014
CONCEPTO
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Importe íntegro
Pluses de transporte y de distancia
Importe íntegro
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas
de la Incapacidad Temporal (Incluye las contribuciones por
planes de pensiones y sistemas alternativos)
Importe íntegro
Asignaciones asistenciales
Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los
productos en especie entregados por el empresarios a sus
trabajadores como donaciones promocionales y, en general,
con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos
con aquél
Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de
acciones o participaciones de la empresa o empresas
del grupo
Importe íntegro
Gastos de estudios del trabajador o asimilado
dispuestos por instituciones, empresarios o
empleadores y financiados directamente por ellos
para la actualización, capacitación o reciclaje de su
personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de
sus actividades o las características de los puestos
de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se
efectúe por otras personas o entidades especializadas
(Se considerarán retribuciones en especie cuando
dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de
aquellas actividades o características y sean debidos
por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)
Exento
Entregas de productos a precios rebajados que
se realicen en cantinas o comedores de empresa
o economatos de carácter social, teniendo dicha
consideración las fórmulas directas o indirectas de
prestación del servicio, admitidas por la legislación
laboral, en las que concurran los requisitos
establecidos en el artículo 45 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
39
Importe íntegro
Manual Laboral 2015
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 109 de la Ley General
de la Seguridad Social.
Real Decreto 637/2014
CONCEPTO
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Asignaciones asistenciales
Utilización de los bienes destinados a los servicios
sociales y culturales del personal empleado (espacios y
locales, debidamente homologados por la administración
pública competente, destinados por los empresarios
o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de
educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como
la contratación de dicho servicio con terceros debidamente
autorizados)
Primas de contrato de seguro
AT o responsabilidad civil del
trabajador
Importe íntegro
Primas de contrato de seguro
para enfermedad común
trabajador (más cónyuge y
descendientes)
Importe íntegro
La prestación del servicio de educación preescolar
infantil, primaria, secundaria, obligatoria,
bachillerato y formación profesional, por centros
educativos autorizados a los hijos de sus
empleados, con carácter gratuito o por el precio
inferior al normal del mercado
Importe íntegro
Primas de seguros
Gastos de manutención
Gastos de estancia
Gastos de manutención y estancia (dietas)
Importe íntegro
Pernocta
NO Pernocta
Exceso del importe justificado (2)
En España
Exceso de 53,34 €/día (2)
Extranjero
Exceso de 91,35 €/día (2)
En España
Exceso de 26,67 €/día (2)
Extranjero
Exceso de 48,08 €/día (2)
Personal
de vuelo
En España
Exceso de 36,06 €/día (2)
Extranjero
Exceso de 66,11 €/día (2)
(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del
lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance
previstos en la normativa reguladora del IRPF
40
Manual Laboral 2015
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 637/2014
CONCEPTO
IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Según factura
o documento
equivalente
(transporte
público)
Exento
Remuneración
global (sin
justificación
importe)
Exceso de 0,19 € Km recorrido más gastos de peaje y
aparcamiento justificados
Gastos de locomoción
Indemnizaciones por fallecimiento,
traslados, suspensiones
La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o
convenio aplicable
Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula
la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse
como tal la establecida en Convenio colectivo (…)
Indemnizaciones por despido o cese
Los importes que excedan de los que hubieran
correspondido de haberse declarado improcedente el
despido
Prestaciones Seguridad Social y mejoras
por Incapacidad Temporal
Exento
Horas extraordinarias, salvo para la
cotización por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social
Exento
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO
ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO
MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS
APARTADOS ANTERIORES
Importe íntegro
(3) Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación
el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o
no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas
41
Manual Laboral 2015
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2015
ØBASE MÍNIMA MENSUAL: 884,40 €
ØBASE MÁXIMA MENSUAL: 3.606,00 €
BASES MÍNIMAS PARA AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización
será de 1.056,90 € mensuales :
La misma base mínima de cotización de 1.056,90 € mensuales será de aplicación
a aquellos trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo
de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de
24 de marzo, de Sociedades Laborales a excepción de aquellos que causen alta
inicial en el mismo, durante los12 primeros meses de su actividad.
BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA MENORES DE 47 AÑOS o CON 47
AÑOS CUMPLIDOS EN 01/01/2015:
Los trabajadores autónomos que a 01/01/2015 sean menores de 47 años podrán
elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha
tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de
2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o causen alta en
este Régimen Especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de
edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales no
podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo
que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que
producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento
de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este
Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
42
Manual Laboral 2015
BASE DE COTIZACIÓN MENSUAL PARA TRABAJADORES CON 48 o MÁS AÑOS
DE EDAD CUMPLIDOS EN 01/01/2015:
Los trabajadores autónomos que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o
más años, su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70
y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular
del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o
más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre
las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
En el caso de trabajadores que con anterioridad a los 50 años de edad, hubieran
ya cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante cinco o más
años, las bases de cotización serán:
● Si su última base acreditada fuera igual o inferior a 1.926,60 €, deberá
cotizar por una base comprendida entre 884,40 € y 1.945,80 € mensuales.
● Si su última base acreditada fuera superior a 1.926,60 €, deberá cotizar
por una base comprendida entre 884,40 € y el importe de aquélla
incrementada en un 0,25%, pudiendo optar, caso de no alcanzarse,
por una base de 1.945,80 €.
TIPOS DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2015
ØTIPO GENERAL: 29,80% contingencias comunes + 0,10% riesgo durante embarazo y lactancia natural
ØCON PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD: 29,30% + 2,20%
ØTIPO AT Y EP: Tarifa en función Ocupación / CNAE
R.E.T. AUTÓNOMOS
2015
Base Mínima
Base Máxima
Base Mínima
con + 9 trab
CUOTA MES
CUOTA MES
CUOTA MES
TIPO GENERAL
264,44 €
1.078,19 €
316,01 €
CON CESE ACTIVIDAD
278,59 €
1.135,89 €
332,92 €
CUOTA AT Y EP
En función Actividad Económica (CNAE)/ Ocupación
43
Manual Laboral 2015
INFORMACIÓN ADICIONAL
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en el año 2014, respecto de
contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta
tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador
en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por
una cuantía igual o superior a 12.215,41 €, tendrán derecho a una devolución
del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada
cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en
razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla
en los cuatro primeros meses del año 2015.
44
Manual Laboral 2015
EMPLEADOS DEL HOGAR
BASES DE COTIZACIÓN. A partir del día 01/01/2015, las bases de cotización
por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la
siguiente escala, en función de la retribución percibida por el empleado de hogar:
TRAMO
Retribución mensual incrementada con
la proporción de pagas extraordinarias
Base
cotización
Euros/mes
Euros/mes
1.º
Hasta 172,91
148,60
2.º
Desde 172,92 hasta 270,10
245,84
3.º
Desde 270,11 hasta 367,40
343,10
Desde 367,41 hasta 464,70
440,36
5.º
Desde 464,71 hasta 561,90
537,63
6.º
Desde 561,91 hasta 658,40
634,89
7.º
Desde 658,41 hasta 756,60
756,60
8.º
Desde 756,61
794,60
4.º
Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo
sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el
que se presten los servicios domésticos.
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60
horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos, CUANDO ASÍ LO ACUERDEN CON TALES
EMPLEADORES.
45
Manual Laboral 2015
El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas
mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción
de las obligaciones en materia de encuadramiento, SERÁ EL RESPONSABLE DEL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. En estos casos, el empleador
estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios, la
aportación y la cuota que le corresponda por las contingencias comunes y
profesionales.
En los supuestos anteriores, durante las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural, la entidad gestora a la que corresponda el pago del respectivo subsidio,
descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad
Social que proceda en dichas situaciones.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el ingreso de la cotización
deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de DOMICILIACIÓN en
cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina
recaudadora de la Seguridad Social.
TIPOS DE COTIZACIÓN
El nuevo tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de
cotización que corresponda, pasa a ser del 24,70%, siendo a partir de ahora el
20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales, se mantiene el tipo del 1,10% a aplicar sobre la base de cotización
que corresponda, a cargo del empleador.
46
Manual Laboral 2015
PENSIONES
NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PARA EL AÑO 2015
Tradicionalmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y
otras normas complementarias, cada año se publican modificaciones legales
que afectan a diversos aspectos en materia de prestaciones de la Seguridad
Social.
Para el año 2015, los principales textos legales que dan lugar a estas
modificaciones son:
1.- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, (Presupuestos Generales del Estado para
el año 2015).
2.- Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, (sobre revalorización de las
pensiones del sistema de Seguridad Social para el año 2015).
COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MÍNIMA
1. La cuantía del COMPLEMENTO AL MÍNIMO, no podrá superar la cuantía
establecida para pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad
no contributiva.
2.Para poder percibir COMPLEMENTOS AL MÍNIMO, será necesario
residir en territorio español. Como norma general, se entenderá
cumplido este requisito cuando el interesado no realice estancias en el
extranjero superiores a 90 días a lo largo de cada año natural.
EN MATERIA DE JUBILACIÓN
1.- La Ley 27/2011, de 1 de agosto, modificó de forma progresiva y gradual el
requisito de la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, pasando
de los 65 años de edad (para el año 2012) a los 67 años de edad (para el año
2027). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece las reglas para
calcular y determinar la edad exacta en que cada persona podrá acceder a
la pensión de jubilación, en función de los períodos de cotización acreditados
por el interesado a la Seguridad Social.
47
Manual Laboral 2015
2.- Asimismo, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció una modificación
paulatina en el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de
jubilación, pasando de tomar en consideración las cotizaciones realizada en
los últimos 15 años (180 meses en el año 2012) a tomar en consideración las
cotizaciones realizadas en los últimos 25 años (300 meses a partir del año
2022). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece una excepción
a esta norma general para quienes hayan cesado en el trabajo por causa ajena
a su voluntad y a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, y al menos
durante 24 meses, hayan experimentado una reducción en sus bases de
cotización respecto a las que tenían acreditadas anteriormente. En estos casos,
y al objeto de que este colectivo no se vea perjudicado en el momento del cálculo
de su pensión de jubilación, la norma establece las reglas que posibilitan el
que puedan optar por que se les tome en consideración un período más amplio
de tiempo para el cálculo de su base reguladora, distinto al que les hubiera
correspondido de forma general.
3.- El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, pasa a desarrollar
las cuestiones pendientes sobre jubilación anticipada, jubilación parcial y
compatibilidad entre vida laboral activa y pensión de jubilación.
ASPECTOS MÁS RELEVANTES del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo,
en materia de prestaciones
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO
Para todos los regímenes del sistema de Seguridad Social (excepto el de
clases pasivas del Estado que se regirá por su propia normativa), el disfrute
de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización de
cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo
completo o a tiempo parcial, en los siguientes supuestos:
- Que el acceso a la pensión de jubilación haya tenido lugar una vez
cumplida la edad reglamentaria, según el artículo 161.1.a) y D.T.
vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
- Que el porcentaje aplicable a la base reguladora en la pensión de
jubilación haya alcanzado el 100%.
En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo
será equivalente al 50% de la pensión reconocida, excluido el complemento
por mínimos.
48
Manual Laboral 2015
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, los
empresarios y trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social, únicamente
por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán
sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA (SE CREAN
DOS MODALIDADES):
A) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO
IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Requisitos:
- Tener una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad
reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley
General de la Seguridad Social.
-Hallarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas de
empleo durante un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a
la fecha de jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
-El cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de
una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la
relación laboral y por una de las causas previstas expresamente
en la norma.
En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto
de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le
falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a)
y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
B) JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Requisitos:
- Tener una edad inferior en dos años como máximo a la edad
reglamentaria (según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley
General de la Seguridad Social.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
-El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de
la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento
de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta
modalidad de jubilación anticipada.
49
Manual Laboral 2015
En esta modalidad de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto
de reducción, aplicando un coeficiente de reducción por cada trimestre que le
falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria según el artículo 161.1.a)
y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
Cuando al calcular la cuantía de una pensión de jubilación, se hayan aplicado
coeficientes reductores por edad (por jubilación anticipada), una vez aplicados
dichos coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá ser nunca
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de la pensión
en un 0,50% por cada trimestre de anticipación de la edad. Este coeficiente
de reducción del 0,50% no será de aplicación a las pensiones de jubilación
causadas por quienes tengan la condición de mutualistas ni para aquellos grupos
o actividades profesionales cuyos trabajos estén reconocidos al efecto como de
naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o personas con discapacidad.
MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL:
- Los trabajadores que hayan cumplido la edad reglamentaria según el
artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de la Ley General de la Seguridad
Social y reúnan los requisitos para acceder a la jubilación, podrán
acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración
simultánea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una
reducción de su jornada de trabajo entre el 25% y el 50%.
- Siempre que simultáneamente se celebre un contrato de relevo,
también se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando el trabajador
reúna los siguientes requisitos:
a) Requisito de edad: está en función del período de cotización acreditado
por el trabajador a la Seguridad Social. Para el año 2015, la edad
mínima exigida será de 61 años y tres meses si el trabajador acredita
33 años y 9 meses o más de cotización a la Seguridad Social, o de
61 años y seis meses de edad si acredita 33 años de cotización.
Para aquellos que tengan acreditada la condición de mutualista, se les
exigirá una edad mínima de 60 años.
b) Acreditar un período de antigüedad mínima en la empresa de 6 años.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo sea de un mínimo del
25% y un máximo del 50%. Se admitirá una reducción del 75% de la
jornada de trabajo cuando el trabajador relevista sea contratado por
tiempo indefinido y a jornada completa.
50
Manual Laboral 2015
d) Acreditar un período de cotización mínima a la Seguridad Social
de 33 años (o de 25 años cuando se trate de personas con una
discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
e) Que las bases de cotización del trabajador relevista no sean inferiores
al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses
del jubilado parcial.
f)El contrato de relevo deben tener una duración mínima igual al
tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de
jubilación reglamentaria según el artículo 161.1.a) y D.T. vigésima de
la Ley General de la Seguridad Social.
g) Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la
base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando
el jubilado parcial a jornada completa. Transitoriamente, para el año
2015, esta base de cotización será equivalente al 60% de la base de
cotización que correspondería a la jornada completa y por cada año
transcurrido, se incrementará este porcentaje en un 5% adicional.
NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN
Se seguirá aplicando la regulación vigente a 31-12-2012 a las pensiones
de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes
supuestos:
a) A las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de
abril de 2013.
b)A las personas con relación laboral suspendida o extinguida por
decisiones adoptadas en ERE, o convenios o acuerdos colectivos o
decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados,
suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre
que la extinción o suspensión se produzca con anterioridad a 1 de
enero de 2019.
c) A las personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1
de abril de 2013 o que antes de dicha fecha hayan sido incorporadas
a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos
colectivos, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial
se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de
2013.
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Manual Laboral 2015
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES: El Real Decreto 1107/2014, de 26 de
diciembre establece una revalorización general de las pensiones de Seg. Social,
del 0,25%.
PENSIONES 2015. CUANTÍAS MÍNIMAS MENSUALES (en €)
La pensión máxima queda establecida para este año 2015 en 2.560,88 €
mensuales (35.852,32 € anuales).
CON
CÓNYUGUE
A CARGO
JUBILACIÓN
UNIPERSONAL
Con 65 años
782,90 €
601,90 €
634,50 €
Menor de 65 años
733,80 €
560,80 €
593,50 €
1.174,40 €
902,90 €
951,80 €
Gran Invalidez
1.174,40€
902,90 €
951,80 €
Absoluta o 65 años
782,90 €
601,90 €
634,50 €
Total de 60 a 64 años
733,80 €
560,80 €
593,50 €
394,60 €
356,68 €
394,60 €
Con 65 años procedente
de gran invalidez
INCAPACIDAD
PERMANENTE
CON
CÓNYUGUE
NO A CARGO
Total derivada de E.C.
menor de 60 años
VIUDEDAD
ORFANDAD
FAVOR DE FAMILIARES
Con cargas familiares
733,80 €
Con 65 años o discapacidad 65%
634, 50 €
Entre 60 y 64 años
593,50 €
Menor de 60 años
480,30 €
Por beneficiario
193,80 €
Absoluta un beneficiario
674,10 €
Menor de 18 años con discapacidad 65%
381,40 €
Por beneficiario
193,80 €
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años
Un solo beneficiario menor de 65 años
468,50 €
441,30 €
PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO Discapacidad 65%
366,90 €
A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS
Discapacidad 75%; con ayuda 3ª persona
550,40 €
SOVI
Vejez, invalidez y viudedad
405,90 €
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Manual Laboral 2015
VI. LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIAL
En los últimos ejercicios el gobierno ha introducido diversas modificaciones
normativas tendentes a evitar el fraude en el acceso y disfrute de prestaciones
de la Seguridad Social. Los cambios legislativos se han abordado de forma
dispersa incidiendo en varias disposiciones legales. Se resumen a continuación
las iniciativas más relevantes, agrupadas por materias.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo
por causa no imputable al trabajador (despido colectivo o despido por causas
objetivas), será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización
correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de
dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de
la indemnización se acreditará mediante documento de transferencia bancaria o
documentación acreditativa equivalente.
La Inspección de Trabajo y Seg. Social prestará su colaboración y apoyo a las
entidades gestoras a efectos de comprobar que el acceso a dicha modalidad de
jubilación anticipada se produce conforme a los requisitos exigidos por la norma.
En caso de infracción, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se
aplicará con criterios que garanticen el debido reproche administrativo a las
actuaciones de naturaleza fraudulenta.
La Inspección de Trabajo extremará, en particular, los controles sobre
los supuestos en fraude de ley relativos a los despidos objetivos por causas
económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Para ello, se elaborará
una planificación específica dirigida a prevenir y reprimir los supuestos de
simulación de relación laboral, altas ficticias y connivencia para el acceso
indebido a la jubilación anticipada.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Se ha tipificado como infracción GRAVE en materia de Seguridad Social el
incumplimiento del empresario de la obligación de comunicar previamente las
medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y de despido
colectivo adoptadas conforme al artículo 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Se pretende evitar la situación de que sea más favorable para el infractor no
realizar ninguna comunicación, incumpliendo su obligación de forma absoluta, que
incumplir parcialmente al no comunicar las variaciones, infracción ya tipificada.
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Manual Laboral 2015
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
El SEPE podrá exigir a los trabajadores que hayan sido despedidos por causa
disciplinaria o por causas objetivas o por resolución voluntaria por parte
del trabajador, acreditación de haber recibido la indemnización legal
correspondiente. En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni
se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización
o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación
laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización, se
reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la
involuntariedad del cese en la relación laboral. A tal fin, se podrá suspender el
abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios de fraude.
Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo deberán comunicar
previamente al inicio de la prestación de servicios la realización de trabajos,
por cuenta propia o ajena, incompatibles con dichas prestaciones. La exigencia de
esta obligación de comunicación previa se incorpora a la normativa con la finalidad
de evitar interpretaciones no queridas de la norma que se estaban produciendo
en los supuestos de altas comunicadas fuera de plazo, considerándose que no se
estaba compatibilizando la percepción y el trabajo puesto que no se iba a percibir
la parte de prestación correspondiente a los días desde el alta fuera de plazo.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Extinguido el derecho a la prestación de Incapacidad Temporal por el transcurso
del plazo máximo de 540 días, con o sin declaración de Incapacidad Permanente,
sólo podrá generase derecho a la prestación económica por IT por la misma o
similar patología si media un período superior a 180 días naturales, a contar
desde la resolución de la Incapacidad Permanente. Este nuevo derecho se
causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica,
los requisitos exigidos. A estos efectos, para acreditar el período de cotización
necesario para acceder al subsidio se computarán exclusivamente las
cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la Incapacidad
Permanente.
La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias
realizadas por los médicos adscritos al INSS o a las Mutuas de Accidentes
de Trabajo para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión
cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.
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Manual Laboral 2015
VII. CALENDARIOS LABORALES
CATALUNYA
1
de gener (Any Nou).
6
de gener (Reis).
3
d’abril (Divendres Sant).
6
d’abril (dilluns de Pasqua Florida).
1
de maig (Festa del Treball).
24 de juny (Sant Joan).
15 d’agost (l’Assumpció).
11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya).
12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).
8
de desembre (la Immaculada).
25 de desembre (Nadal).
26 de desembre (Sant Esteve).
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CASTILLA-
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LA MANCHA
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Y LEÓN
CASTILLA
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CATALUÑA
COMUNIDAD
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VALENCIANA
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JULIO
25 Santiago Apóstol-Día Nacional de Galicia
JUNIO
4 Fiesta del Corpus Christi
9 Día de la Región de Murcia
9 Día de la Rioja
24 San Juan
MAYO
1 Fiesta del Trabajo
2 Fiesta de la Comunidad de Madrid
30 Día de Canarias
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CANTABRIA
ABRIL
2 Jueves Santo
3 Viernes Santo
6 Lunes de Pascua
23 Fiesta de la Comunidad Autónoma
23 San Jorge, Día de Aragón
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CANARIAS
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FEBRERO
28 Día de Andalucía
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ASTURIAS BALEARES
MARZO
19 San José
20 Día siguiente a San José
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ANDALUCÍA ARAGÓN
ENERO
1 Año Nuevo
6 Epifanía del Señor
FECHA DE LAS FIESTAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Anexo año 2015
ESTATALES Y AUTONÓMICAS
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PAÍS
VASCO
MADRID MURCIA NAVARRA
DURA
G0LICIA
EXTREMALA
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RIOJA
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CEUTA
CIUDAD DE
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MELILLA
CIUDAD DE
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- Fiesta Nacional no sustituible. (*)
- Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución. (**)
- Fiesta de Comunidad Autónoma. (***)
CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
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NOVIEMBRE
2 Lunes siguiente a Todos los Santos
DICIEMBRE
7 Lunes siguiente al día de la Constitución
Española
8 La Inmaculada Concepción
25 Natividad del Señor
26 Segunda Fiesta de Navidad-San Esteban
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OCTUBRE
9 Día de la Comunitat Valenciana
12 Fiesta Nacional de España
SEPTIEMBRE
8 Día de Extremadura
8 Día de Asturias
11 Fiesta Nacional de Cataluña
15 Festividad de la Bien Aparecida
25 Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir)
25 Festividad de la Pascua del Sacrificio
(EidulAdha)
AGOSTO
15 Asunción de la Virgen
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Manual Laboral 2015
Manual Laboral 2015
FESTIVOS CAPITALES DE COMARCA
ALT CAMP: Valls, 2 de febrer i 25 de juny
ALT EMPORDÀ: Figueres, 25 de maig i 29 de juny
ALT PENEDÈS: Vilafranca del Penedès, 31 d’agost i 1 de setembre
ALT URGELL: Seu d’Urgell, la, 20 de gener i 7 de juliol
ALTA RIBAGORÇA: Pont de Suert, el, 20 de gener i 7 d’agost
ANOIA: Igualada, 7 d’abril i 24 d’agost
BAGES: Manresa, 21 de febrer i 31 d’agost
BAIX CAMP: Reus, 29 de juny i 25 de setembre
BAIX EBRE: Tortosa, 25 de març i 7 de setembre
BAIX EMPORDÀ: Bisbal d’Empordà, la, 25 de maig i 17 d’agost
BAIX LLOBREGAT: Sant Feliu de Llobregat, 1 de juny i 9 d’octubre
BAIX PENEDÈS: Vendrell, el, 27 de juliol i 9 d’octubre
BARCELONÈS: Barcelona, 1 de juny i 24 de setembre
BERGUEDÀ: Berga, 4 de juny i 8 de setembre
CERDANYA: Puigcerdà, 20 de juliol i 8 de setembre
CONCA DE BARBERÀ: Montblanc, 8 de setembre i 9 de setembre
GARRAF: Vilanova i la Geltrú, 17 de gener i 5 d’agost
GARRIGUES: Borges Blanques, les, 7 de setembre i 8 de setembre
GARROTXA: Olot, 7 de setembre i 8 de setembre
GIRONÈS: Girona, 25 de juliol i 29 d’octubre
MARESME: Mataró, 25 de maig i 27 de juliol
MONTSIÀ: Amposta, 16 de febrer i 7 de desembre
NOGUERA: Balaguer, 9 de novembre i 10 de novembre
OSONA: Vic, 19 de març i 25 de maig
PALLARS JUSSÀ: Tremp, 14 de maig i 8 de setembre
PALLARS SOBIRÀ: Sort, 17 de febrer i 31 de juliol
PLA DE L’ESTANY: Banyoles, 25 de maig i 26 d’octubre
PLA D’URGELL: Mollerussa, 19 de març i 15 de maig
PRIORAT: Falset, 25 de maig i 17 d’agost
RIBERA D’EBRE: Móra d’Ebre, 16 de gener i 28 d’agost
RIPOLLÈS: Ripoll, 11 de maig i 12 de maig
SEGARRA: Cervera, 6 de febrer i 28 de setembre
SEGRIÀ: Lleida, 11 de maig i 29 de setembre
SELVA: Santa Coloma de Farners, 7 d’abril i 24 de setembre
SOLSONÈS: Solsona, 8 de setembre i 9 de setembre
TARRAGONÈS: Tarragona, 19 d’agost i 23 de setembre
TERRA ALTA: Gandesa, 4 de setembre i 7 de setembre
URGELL: Tàrrega, 14 de maig i 10 de setembre
VAL D’ARAN: Vielha, 8 de setembre i 8 d’octubre
VALLÈS OCCIDENTAL: Sabadell, 11 de maig i 7 de setembre
VALLÈS ORIENTAL: Granollers, 15 de maig i 28 d’agost
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ASSESSORAMENT FISCAL - COMPTABLE - LABORAL I MERCANTIL
C/ Migdia, 37 - 3r C
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Fiscal
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Tel. 972 211 059 · Fax 972 222 611
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