Relaciones laborales 2015

Relaciones
laborales
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José Manuel Moya Castilla
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2015
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Relaciones
laborales
AUTOR:
José Manuel Moya Castilla
Abogado. Consultor Empresarial.
Ex-profesor de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social.
Miembro del Cuerpo de Mediadores Laborales
del TLC (Tribunal Laboral de Catalunya).
Contenido actualizado
a abril de 2015
2015
RELACIONES LABORALES 2015
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Edición: Abril 2015
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cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular, siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad cualquier error o incidencia en esta materia.
3. CONTRATOS INDEFINIDOS
de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y
para el mismo centro o centros de trabajo.
- Para la aplicación de los anteriores incentivos empresariales, la empresa deberá mantener en
el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral, Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por
tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año, desde la celebración
del contrato, procediendo en caso de incumplimiento de tales condiciones al reintegro de los incentivos. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o
reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o por la expiración del tiempo convenido o realización de la
obra o servicio objeto del contrato.
3.4. Contrato indefinido de «Tarifa Plana» para contratos concertados desde el 25 de febrero de
2014 (RDL 3/2014, de 28 de febrero)
El 1 de marzo de 2014 se publicó en el B.O.E. el RDL 3/2014, de 28 febrero, de medidas urgentes
para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que entró en vigor al día siguiente de su
publicación y en el que se contemplan las medidas de reducción de cotizaciones sociales para determinado tipo de contratos indefinidos.
En qué consisten tales reducciones de cotización, durante cuánto tiempo son aplicables y a qué
tipo de contratos, cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas para obtener el beneficio
y cuáles son las consecuencias de los posibles incumplimientos constituyen el objeto del cuadro
sinóptico siguiente:
RDL 3/2014, 28 feb. y RDL 17/2014, 26 dic.
MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
COTIZACIÓN EMPRESA POR CONTINGENCIAS COMUNES
Contrato indefinido a tiempo
completo
100,00 €/mes
Contrato indefinido a tiempo
parcial de al menos el 75% de la
jornada
75,00 €/mes
Contrato indefinido a tiempo
parcial de al menos el 50% de la
jornada
50,00 €/mes
Duración de la reducción de la
cotización
24 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato.
Contratos a los que se aplica
Contratos celebrados desde el 25 febrero 2014 (inclusive) hasta el 31
de marzo de 2015.
Beneficios adicionales para empresas con menos de 10 trabajadores en la fecha de celebración
del contrato
Una vez finalizados los 24 meses de «tarifa plana»: Aplicación, durante los 12 meses siguientes, de reducción del 50% en la aportación empresarial a la SS por contingencias comunes en la cotización del trabajador/a.
Requisitos a cumplir por la empresa
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una
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CAPÍTULO IV. RELACIÓN LABORAL ORDINARIA. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes
en que se produzca el incumplimiento.
b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración
de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados
en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito
no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes
del 25 de febrero de 2014.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del
nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa
en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de
efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el
nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al
menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del
nivel de empleo total cada 12 meses. Para ello, se utilizarán el promedio
de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes
en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo
por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido
declarados improcedentes.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción
grave del art. 22.2 o las infracciones muy graves de los arts. 16 y 23 de
la LISOS, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la misma norma.
Consecuencias/sanciones por incumplimiento de requisitos
Cotización por horas complementarias en contratos a tiempo
parcial
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En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por
incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las
cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora
correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
En caso de incumplimiento del requisito de no mantener durante 36
meses el nivel de empleo indefinido en la empresa, quedará sin efecto
la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los
importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no
aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de
inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:
1º) Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de
empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá
reintegrar el 100% de la citada diferencia.
2º) Si tal incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia.
3º) En caso de que el incumplimiento se produjera a los 36 meses desde
la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.
En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito de no
mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido en la empresa,
que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de
demora. La obligación de reintegro por la empresa se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones
y sanciones en el orden social.
La reducción de cotización («tarifa plana») no será aplicable a la cotización por Horas Complementarias que realicen los trabajadores a
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3. CONTRATOS INDEFINIDOS
tiempo parcial cuyos contratos den derecho a reducción establecida
por este RDL 3/2014.
Exclusiones
Las reducciones establecidas en el RDL 3/2014 no se aplicarán en los
siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2 del ET,
o en otras disposiciones legales.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes
y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial,
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los
hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional
décima de la L 20/2007, 11 jul., del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión
en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar
en los términos establecidos en los arts. 20 y 21, y en la disp. adic. 20ª
y 21ª de la L 22/2013, 23 dic., de Presupuestos Generales del Estado para
2014.
e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras
empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos
se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios
que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de
extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
f) Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha
del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad
mediante un contrato indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto
de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes
del 25 de febrero de 2014.
Incompatibilidades y control
La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier
otro beneficio en la cotización a la SS por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por
la TGSS y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio
de las funciones que tienen atribuidas.
Prestaciones de los trabajadores
Las reducciones en la cotización no afectarán a la determinación de la
cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho
los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
3.5. Medidas de fomento de empleo 2015: RDL 1/2015, de 27 febrero
El BOE núm. 51, de 28 de febrero 2015, publicó el RDL 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo
de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En dicha
disposición se establecen dos importantes medidas en lo referente a contratación de trabajadores por
cuenta ajena y cotización de trabajadores autónomos:
- Beneficios en la cotización para incentivar la contratación indefinida de trabajadores por
cuenta ajena.
- Bonificación del 100% en la cuota de autónomos para favorecer la conciliación de la vida
familiar de este colectivo.
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CAPÍTULO IV. RELACIÓN LABORAL ORDINARIA. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
3.5.1.
Beneficios en la cotización de trabajadores por cuenta ajena
La norma prevé la reducción de cargas en materia de Seguridad Social a aquellas empresas que,
bajo determinadas circunstancias, realicen contratos indefinidos tanto a tiempo completo como a
tiempo parcial.
¿De qué incentivo se trata?
Se trata de una reducción en la cotización empresarial a la Seguridad Social por los siguientes
importes:
- Para las nuevas contrataciones indefinidas a tiempo completo: los primeros 500 euros de la
base de cotización del trabajador estarán exentos de cotización empresarial. Al resto de la base de
cotización se le aplicará el tipo vigente en cada momento.
- Para las nuevas contrataciones indefinidas a tiempo parcial realizando, como mínimo, el
50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: los 500 euros mencionados
anteriormente se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la jornada a realizar.
Contratos susceptibles de la bonificación
Se podrán beneficiar de esta medida los contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo
parcial (que realicen como mínimo el 50% de la jornada) formalizados entre el 1 de marzo de 2015
y 31 de agosto de 2016.
La norma establece la obligatoriedad de suscribir el contrato por escrito.
Duración de la bonificación
La reducción a la cotización persistirá durante 24 meses desde la fecha de efectos del contrato.
No obstante ello, para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores, tras la finalización de estos 24 meses, podrán beneficiarse durante los 12 meses siguientes de una reducción
consistente en la exoneración de los primeros 250 euros de la base de cotización para los contratos
celebrados a tiempo completo y la parte proporcional a la jornada en el resto de casos, siempre que
se realice al menos el 50% de la jornada. La reducción se aplica utilizando la misma mecánica que
en el ejemplo práctico anterior.
Requisitos a cumplir por la empresa
Para poder acogerse a esta medida las empresas interesadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo,
teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo
de bonificación o reducción.
b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que
hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los
contratos que dan derecho al beneficio previsto en este artículo. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
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3. CONTRATOS INDEFINIDOS
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará
como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en
los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato
indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se
utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en
que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo
y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo
por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes,
los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio
objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy
graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social.
Incumplimiento de las condiciones
En caso de que durante el periodo de bonificación la empresa no cumpla con los requisitos
establecidos en la norma se procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo
y el interés de demora correspondientes.
En caso de incumplimiento del requisito relativo al mantenimiento del nivel de empleo indefinido
y el nivel de empleo total(8), quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá proceder al
reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la
cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las
aportaciones ya realizadas, en los siguientes términos:
1º. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce
desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponderá
reintegrar el 100% de la citada diferencia.
2º. Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
3º. Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25. En los supuestos de
reintegro por incumplimiento del requisito relativo al mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total, no procederá exigir recargo e interés de demora.
Exclusiones
a) Relaciones laborales de carácter especial.
(8) No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que
no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como
las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o
por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo
de prueba.
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CAPÍTULO IV. RELACIÓN LABORAL ORDINARIA. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el
control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración
de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. Se exceptúa la contratación de hijos menores de treinta años, aunque
convivan con él y a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para
su inserción laboral.
c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) Contratación de determinados empleados públicos.
e) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de
empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes,
o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses
anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen
prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. El beneficio tampoco resultará aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a
tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.
Repercusiones para los trabajadores
Esta reducción de la base de cotización no supondrá una minoración de la base de cotización
del trabajador, ya que se utilizará la base de cotización real, sin aplicar la reducción, para el cálculo
de cualquier tipo de prestación y/o subsidio.
3.5.2.
Bonificación de Trabajadores Autónomos
El Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero añade un nuevo artículo a la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Dicho nuevo artículo prevé, durante 12 meses, una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses
anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo vigente en cada
momento.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen de Autónomos,
la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Situaciones que dan derecho a la bonificación
Existen dos situaciones que generarán tal derecho, siendo su disfrute una vez por cada uno de
los sujetos siguientes:
a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
Requisitos a cumplir por el Trabajador Autónomo
La bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Solo se aplicará en el caso
de que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación
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