(PPT) Presentación Sistema Banca Desarrollo

Proyecto de Reglamento
SUGEF 15-15
“Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de
crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo”
.
Mayo, 2015
CONTENIDO
Antecedentes
Enfoque del nuevo marco de regulación
Anexos
Antecedentes
Cambios en el marco legal
Oportunidad de regulación congruente con SBR
Otras mejoras técnicas
Antecedentes
Cambios en el marco legal
Se cambió integralmente la Ley anterior:
• Con Ley 9274 del 27 de noviembre de 2014, se reformó integralmente la Ley
anterior (Ley 8634, “Ley del SBD, y reforma de otras leyes”).
Se emitió una nueva Ley:
• Ley 9246 “Ley de garantías mobiliarias”, del 20 de mayo de 2014.
• Esta Ley crea un régimen unitario y simplificado para la constitución, publicidad,
prelación y ejecución de garantías mobiliarias.
• Se vincula con el SBD, porque su propósito es incrementar el acceso al crédito,
ampliando las categorías de bienes que pueden ser dados en garantía y el alcance de
los derechos sobre estos.
Estos cambios requieren la reforma integral de la normativa aplicable a
las actividades del SBD, aprobada el 23 de julio del 2010. (Artículo 10, sesión
867-2010, Acuerdo SUGEF 15-10).
Antecedentes
Efectos de la Ley 9274 “Reforma a Ley del SBD”
Los principales alcances son los siguientes :
• Diferenciación técnica según características particulares de la línea de negocio de banca de
desarrollo.
• Metodologías respaldadas en políticas de crédito.
• Congruencia con prácticas o estándares internacionales.
• Marco simplificado de requerimientos de información mínima.
• Consideración de los fondos de avales y garantías, y la definición técnica del nivel de cobertura
(número de veces) del fondo de avales.
• Divulgación de información crediticia del SBD, como apoyo a la gestión de crédito.
• Calificación de riesgo acorde con la evolución de la morosidad.
• Ponderación o tratamiento, que tome en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera
y los avales y las garantías.
Antecedentes
Efectos de la Ley 9246 “Ley de Garantías Mobiliarias”
En cuanto al abordaje de la Ley 9246, se propone el siguiente enfoque:
• Se incorpora de manera explícita la figura jurídica, dentro de la gama disponible de formas de
mitigación del riesgo de crédito.
• La Ley provee un marco de seguridad jurídica para el perfeccionamiento de las garantías.
• En cuanto a la valoración técnica de los bienes y derechos subyacentes, dada la amplia
diversidad de bienes y derechos que son cobijados por este marco, no es práctico ni conveniente
que el regulador desarrolle metodologías de valoración para éstos.
• El enfoque adoptado consiste en que cada entidad defina en sus políticas los tipos de bienes y
derechos subyacentes que considere admisibles, dado su apetito al riesgo, capacidad de
valoración técnica y modelo de negocio crediticio.
• El Directorio de cada entidad debe aprobar metodologías de valoración, basadas en criterios
prudentes y con una infraestructura institucional que las respalde apropiadamente. Se sugiere el
cálculo del Importe Recuperable, bajo criterios de valor neto de realización.
Antecedentes
Oportunidad de regulación congruente con SBR
En el marco de la Supervisión Basada en Riesgos (SBR), el marco de regulación
debe avanzar en aspectos que esta regulación permite abordar:
• El reconocimiento como línea de negocio con características y riesgos particulares, que
justifican un enfoque de gestión y de supervisión diferenciado.
• Un marco de gestión apropiado a los riesgos y características de esta línea de negocio, con un
buen entorno de gobernanza que , incluye políticas del órgano de dirección.
• La aceptación de metodologías crediticias desarrolladas y en uso por la entidad, plenamente
incorporadas al proceso de gestión del riesgo de crédito.
• Un tratamiento estándar del supervisor, con porcentajes de estimación y factores de ajuste
de mitigadores que incentive a las entidades a migrar hacia metodologías internas.
• Una regulación menos prescriptiva, con claridad sobre lo que espera el supervisor, en
aspectos como metodologías, manuales de crédito, expediente crediticio, etc.
Antecedentes
Otras mejoras técnicas
El alcance acotado para SBD, permite adoptar en esta regulación mejoras
técnicas que van perfilando cambios futuros al marco integral de riesgo de
crédito, en aspectos como los siguientes:
• El enfoque hacia líneas de negocio crediticio, más congruente con las prácticas de gestión.
• El desarrollo de la expectativa supervisora respecto a que las actividades crediticias de banca
de desarrollo, se desarrollen en un marco de formalidad y buena gobernanza corporativa.
• La categorización de tipos de garantías, con definición de atributos generales por parte del
supervisor para su uso como mitigadores.
• Un tratamiento de mitigadores congruente con el apetito al riesgo de la entidad, debidamente
respaldado en políticas de admisibilidad de garantías.
Antecedentes
Otras mejoras técnicas
El alcance acotado para SBD, permite adoptar en esta regulación mejoras
técnicas que van perfilando cambios futuros al marco integral de riesgo de
crédito, en aspectos como los siguientes:
• Cálculo de pérdidas esperadas según estado general de la cartera crediticia, distinguiendo
entre cartera normal o al corriente, cartera en observación y cartera en incumplimiento.
• La propuesta reconoce el uso de metodologías propias, aunque plantea la alternativa de un
enfoque estándar, como punto de inicio y para entidades menos sofisticadas.
• Estimaciones genéricas para la cartera normal, diferenciadas por tipo de moneda.
• Un marco para castigo de créditos incobrables, respaldado por políticas y mayor
involucramiento del directorio.
Enfoque del nuevo marco de regulación
Contenido
Ámbito de aplicación
Definiciones relevantes
Interacciones entre SBD y otros créditos
Naturaleza distintiva del estos créditos
Marco de gestión y políticas
Metodologías internas
Enfoque estándar propuesto
Tratamiento propuesto de garantías
Tratamiento propuesto sobre liquidación de incobrables
Disposiciones transitorias
Ámbito de aplicación
Este Reglamento alcanza únicamente créditos otorgados en el marco
del SBD, por entidades supervisadas por SUGEF.
Bancos Públicos → Fondo de Financiamiento para el Desarrollo
Entidades
Supervisadas
Bancos Administradores → Fondo de Crédito para el Desarrollo (peaje)
Bancos Privados → Inciso ii), Artículo 59, Ley 1644 (BAC)
Otras → Acreditadas por el CR-SBD
CR-SBD: Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo
Definiciones relevantes
• Créditos revolutivos
• Créditos no revolutivos
• Créditos grupales
• Prórroga
• Restructuración
• Refinanciación
• CIC-SBD, CPH-SBD
Utilizados para destacar la necesidad de una
política sobre gestión de riesgo de este tipo
de facilidades
Utilizado en el marco de mitigadores como
modalidad de garantía solidaria
Utilizados como criterios
para la cartera en
observación
Utilizados como insumo para gestión de riesgo y
calificación de deudores SBD.
Posibles interacciones con deudores del SBD
Artículo 135, Ley 7558
Entidades Supervisadas
por SUGEF
CIC
SUGEF
Únicamente
accesible
para
supervisados SUGEF, pero sin
acceso a información de deudores
en operadores no supervisados
del SBD.
Las entidades sujetas a esta
regulación tendrán acceso total al
CIC-SUGEF y al CIC-SBD
Operadores
del SBD
Operadores
del SBD
(No supervisados
por SUGEF)
Artículo 34, Ley 9274
Únicamente accesible para
integrantes del SBD, pero sin
acceso a información de
deudores en el CIC general,
excepto
que
sean
supervisados por SUGEF.
CIC
SBD
Naturaleza distintiva
En Lineamientos Generales, se desarrollan particularidades del crédito
para desarrollo, en los siguientes aspectos:
Análisis crediticio y otorgamiento.
Estructuración del crédito.
Seguimiento y mecanismos de cobranza.
Uso de mitigadores de riesgo.
Esquemas solidarios.
Créditos en moneda extranjera.
Marco de gestión (Entorno apropiado)
La regulación dispone que las actividades deben desarrollarse en un marco de
formalidad y buena gobernanza corporativa, que incluya al menos los siguientes
aspectos:
• Estrategias de negocio y de gestión de riesgos, apropiadas para banca de desarrollo.
• Políticas aprobadas, documentadas y ampliamente divulgadas internamente.
• Manual de crédito, que incluya etapas de evaluación, aprobación, documentación, seguimiento, cobro
administrativo y castigo de incobrables.
• Metodologías técnicamente fundamentadas, aprobadas, documentadas, validadas e incorporadas al proceso de
gestión crediticia.
• Personal capacitado, con entendimiento de las particularidades de las líneas de negocio.
• Normas de conducta para oficiales de crédito, en su relación con clientes del SBD.
• Infraestructura tecnológica y sistemas de información.
• Función de riesgos independiente.
• Función de control interno independiente
Marco general de metodologías
Cada entidad debe contar con metodologías para la evaluación del riesgo de crédito, tanto
para otorgamiento como seguimiento.
Esta metodología puede ser la estándar o una propia.
La entidad debe estar en capacidad de realizar una valoración técnica y de calcular los
importes recuperables de las garantías admitidas en sus políticas de crédito.
La calificación de la capacidad de pago debe determinarse bajo escenarios de estrés, con
una frecuencia de actualización definida en sus políticas.
Toda metodología debe ser aprobada por el directorio, incluso la decisión de usar la
estándar para fines de gestión.
Toda metodología debe ser validada en cuanto a su idoneidad.
La determinación de parámetros apoyada en criterios técnicos de robustez que defina la
propia entidad, para la admisibilidad de la metodología. SUGEF realizará verificación expost del uso efectivo de la metodología en el proceso crediticio.
Marco general de metodologías
La entidad debe estar en capacidad técnica y operativa para determinar, en todo
momento, que mantiene un nivel de estimaciones contables suficiente para
cubrir las pérdidas esperadas, genéricas y específicas.
Con la frecuencia que establezca el Órgano de Dirección, debe recibir
información que le permita determinar si el nivel de estimaciones contables es
adecuado, frente al riesgo de estas líneas de negocio.
Marco general de metodologías
La propuesta provee los siguientes espacios para el desarrollo de metodologías
internas por parte de las entidades:
• Clasificación de deudores
– Metodologías de otorgamiento
– Metodologías de seguimiento
• Cálculo de pérdidas esperadas
– Metodología de cálculo de pérdidas genéricas
– Metodología de cálculo de pérdidas específicas
• Valoración técnica de mitigadores
– Metodologías de cálculo de tasa de recuperación e importe recuperable
Marco general de metodologías
Apetito al Riesgo
Políticas, Procesos, Prácticas
Metodología Estándar
(SUGEF)
OTORGAMIENTO
Metodología Interna
(Entidad)
SEGUIMIENTO
OTORGAMIENTO
SEGUIMIENTO
Cartera Normal
Sujeta a estimaciones genéricas, diferenciadas por tipo de moneda, y sin considerar el efecto de
mitigación de las garantías.
Cartera en Observación
Sujeta a estimaciones específicas, con criterios de calificación basados principalmente en mora y
cartera restructurada, con criterios de salida prudenciales. Considera el efecto de mitigación de las
garantías, bajo un enfoque que se comentará más adelante.
Cartera en Incumplimiento
Sujeta a estimaciones específicas congruentes con el importe recuperable del mitigador y su tasa
de pérdida. Incluye deudores que exceden un nivel de mora apropiado de default.
Metodologías para otorgamiento
Apetito al Riesgo
Políticas, Procesos, Prácticas
La regulación establece aspectos generales:
Debe evaluar y clasificar el riesgo de crédito del deudor, en consonancia con las
políticas, procesos y prácticas que defina la entidad para banca de desarrollo.
Para este tipo de crédito, se acepta que no se exija la presentación de Estados
Financieros u otra información financiera formal. La evaluación se basa, por ejemplo, en
el contacto personal de los oficiales de crédito con clientes y el acompañamiento para
levantar la información financiera relevante.
El otorgamiento de estas operaciones no se fundamenta en la exigencia de garantías,
sino en la capacidad de pago del deudor.
La consulta al CIC-SBD aporta elementos, pero no recoge el “sobre endeudamiento”
fuera del sector financiero formal.
Los scoring crediticios son un complemento, pero no reemplazan el contacto personal.
Metodologías para seguimiento
Apetito al Riesgo
Políticas, Procesos, Prácticas
Metodología Estándar:
Criterios de clasificación basados en mora y CPH-SBD.
Directorio debe aprobar su adopción como herramienta para fines internos de gestión.
Metodología interna:
Aprobada por el Directorio
Requiere revisión por parte de SUGEF:
• Debe activar alertas tempranas de deterioro, para ejecutar acciones oportunamente.
• Debe definir sus propios niveles críticos de atraso y rangos de morosidad, apropiados para la
forma de estructuración del financiamiento y el perfil de los clientes.
• Entidad puede considerar variables como número de reestructuraciones, CPH-SBD, cambios
en el perfil de riesgo, etc.
Sujeta a validación periódica.
Metodologías para tasa de pérdida e importe
recuperable
Apetito al Riesgo
Políticas, Procesos, Prácticas
Metodología Estándar:
• Factores de ajuste por tipos generales de garantías
• Directorio debe aprobar su adopción como herramienta para fines internos de gestión.
Metodología interna:
• Aprobada por el Directorio
• Requiere revisión de SUGEF:
Criterio de Valor Neto de Realización, para bienes muebles e inmuebles.
Criterio de Valor Razonable Ajustado, para instrumentos financieros
Criterios homólogos al análisis de deudores, para el caso de avalistas, fiadores, aseguradores y
otros proveedores de protección crediticia.
• Sujeta a validación periódica
Transición de estándar a metodología interna
Debe comunicarse a SUGEF la decisión de aplicar metodologías propias.
Decisión requiere:
• Autorización del órgano de dirección,
• Infraestructura de control y de gestión integral de riesgos que respalde plenamente el uso de las
metodologías propias.
• Transición apoyada en validación rigurosa de las metodologías, dentro de parámetros de
admisibilidad, tanto cuantitativos como cualitativos, aprobados por el órgano de dirección.
• A satisfacción de la SUGEF, periodo de maduración no menor de 24 meses, donde metodologías
fueron aplicadas y plenamente incorporadas a los procesos de gestión y decisión crediticia.
• Durante el periodo de maduración, aplicación en paralelo del enfoque estándar y la metodología
interna.
Ejemplo de propuesta estándar para
clasificación de créditos en otorgamiento
CARTERA
CATEGORÍAS
DE RIESGO
A1
Cartera normal
A2
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
De acuerdo con la metodología de la
entidad para la evaluación y calificación
de deudores en la etapa de
otorgamiento.
Cartera en observación
Cartera en incumplimiento
En su metodología interna, la entidad puede utilizar tantas calificaciones de
riesgo como considere apropiado, para la mejor discriminación del riesgo.
Ejemplo de propuesta estándar para
clasificación de créditos en seguimiento
CARTERA
Cartera normal
Cartera en observación
Cartera en incumplimiento
CATEGORÍAS
DE RIESGO
A1
A2
B1
B2
C1
C2
D
E
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Mora (días)
CPH-SBD
Nivel 1
Entre 0 y 30
Nivel 2
Nivel 1
Entre 31 y 60
Nivel 2
Mayor a 61
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
El CPH-SBD es un indicador homólogo al CPH-CIC, pero considera solamente operaciones con
operadores del SBD. Al inicio, según se indica más adelante en los Transitorios, sólo considerará
operaciones con operadores supervisados por SUGEF.
Propuesta estándar para porcentajes de pérdida esperada
-Cartera NormalEl monto de estimación genérica:
Estimación genérica = E x %PG
Donde:
• E: Exposición en caso de incumplimiento
• %PG = Porcentaje de Pérdida Genérica Esperada, correspondiente al riesgo
crediticio inherente de la cartera.
Propuesta estándar para porcentajes de pérdida esperada
-Cartera en ObservaciónCon el método de deducción:
Estimación específica = (E – IR) x %PE + IR x 0.5%
Donde:
• E: Exposición en caso de incumplimiento
• IR: Importe Recuperable
• %PE = Porcentaje de Pérdida Específica Esperada, correspondiente al riesgo de
crédito del deudor.
• 0,5% corresponde a una estimación adicional que se aplica sobre el importe
recuperable
Propuesta estándar para porcentajes de pérdida esperada
-Cartera en ObservaciónCon el método de sustitución:
Estimación específica = (E – EC) x %PEDEUDOR + EC x %PEAVALAISTA
Donde:
• E: Exposición en caso de incumplimiento
• EC = Exposición cubierta, mediante fianza, aval, seguro de crédito u otro mecanismo de
protección crediticia.
• %PEDEUDOR = Porcentaje de Pérdida Específica, correspondiente al riesgo de crédito del deudor.
• %PEAVALAISTA = Porcentaje de Pérdida Específica, correspondiente al riesgo de crédito del fiador,
avalista, asegurador o proveedor de mecanismos de protección crediticia.
El enfoque de sustitución, consiste en remplazar el riesgo de crédito del deudor por el riesgo de crédito del
avalista, fiador o proveedor de mecanismos de protección crediticia, y hasta el monto cubierto por estos.
Propuesta estándar para porcentajes de pérdida esperada
-Cartera en Incumplimiento• El porcentaje de pérdida específico se determina a partir del importe recuperable y su
correspondiente tasa de pérdida esperada.
• Debe calcularse la tasa de pérdida esperada asociada a cada operación, de la siguiente manera:
Tasa de Pérdida Esperada = (E – IR) / E
Donde:
• E: Exposición en caso de incumplimiento
• IR: Importe Recuperable
La “Tasa de Pérdida Esperada” debe encasillarse en una de cuatro categorías de riesgo definidas según el rango
de las pérdidas esperadas por la entidad, tal como se muestra a continuación:
Cartera
Categoría de Riesgo Rango de Pérdida Esperada Porcentaje de estimación específica
C1
Hasta 20%
10%
C2
Más de 20% hasta 50%
35%
Cartera en Incumplimiento
D
Más de 50% hasta 80%
65%
E
Más de 80%
90%
La estimación específica se calcula multiplicando el porcentaje de estimación por E.
Tratamiento propuesto para garantías
Dado el perfil de los clientes de banca de desarrollo, carecen de bienes como los
requeridos tradicionalmente para garantizar las créditos.
La propuesta es cuidadosa en cuanto a no inducir a la entidad financiera que
imponga como requisito a sus clientes determinado tipo de garantía.
La exigencia de garantías es discrecional de la entidad, según su apetito y
tolerancia al riesgo declarado en sus políticas de otorgamiento y admisibilidad
de garantías.
El aspecto fundamental para decidir sobre el otorgamiento de un crédito es la
capacidad de pago del deudor, y no la garantía. De hecho, las garantías en
general son una fuente de reembolso secundaria, que únicamente adquiere
relevancia en la eventualidad de incumplimiento del deudor.
Tratamiento propuesto para garantías
Se definen cinco tipos de garantías, con atributos generales de admisibilidad:
Efectivo e Instrumentos Financieros,
Bienes inmuebles,
Bienes muebles y derechos (excepto instrumentos financieros),
Avales y fianzas,
Otros mecanismos de protección crediticia.
Dentro de los bienes muebles se incluyen bienes y derechos de diversa
naturaleza cubiertos por la Ley 9246 “Ley de Garantías Mobiliarias”, y dentro de
los avales y fianzas, se incluyen los avales del FINADE, así como la modalidad de
créditos grupales con garantía solidaria.
Otros mecanismos de protección incluye seguros de crédito, derivados de
crédito y coberturas de pérdida esperada para carteras de crédito globales,
como las que faculta la Ley 9274 al FINDE, para programas específicos del SBD.
Tratamiento propuesto para garantías
Cada tipo de garantía admite una amplia diversidad de bienes subyacentes.
Es responsabilidad de cada entidad efectuar una valoración técnica de los bienes
e instrumentos que admita como garantía, aplicando criterios conservadores
para la determinación del importe recuperable.
La regulación establece aspectos generales a considerar en esta valoración
técnica, en relación con:
El bien subyacente,
El mercado,
El marco jurídico,
El proveedor de protección crediticia.
El uso de supuestos, por ejemplo sobre mejoramiento de precios, existencia de
bienes o cosechas futuras, potenciales compradores, etc., deben realizarse
conservadoramente y sobre bases objetivas, basadas en la experiencia y las
condiciones esperadas en el mercado.
Ajustes al proyecto
Tipo de garantía
Factor
de ajuste
Monto de referencia
para aplicar el factor
100%
Valor nominal
Efectivo e Instrumentos Financieros
Efectivo e instrumentos emitidos por la misma entidad
financiera, tales como cuentas corrientes, cuentas de ahorro e
instrumentos de captación de recursos en general.
Instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Costa
Rica o el Gobierno de Costa Rica:
Menos de 1 año
Entre 1 y 2 años
Más de 5 años
Instrumentos de deuda emitidos por una entidad supervisada
por SUGEF, sin calificación de riesgo pública otorgada por una
agencia calificadora
Otros instrumentos de deuda, debidamente inscrito en una
bolsa de valores autorizada.
90%
85%
80%
70%
Valor
Valor
Valor
Valor
razonable
razonable
razonable
razonable
1/
Valor razonable
Operaciones crediticias, en general.
(Deudores calificados en categorías de riesgo A1 o A2. Las
garantías de la operación crediticia cedida no podrán ser
utilizadas como mitigadoras de riesgo en la entidad cedente).
90%
Valor neto de
estimaciones específicas
en la entidad cedente
Instrumentos de capital debidamente inscritos en una bolsa de
valores autorizada, participaciones en fondos de inversión
abiertos y cerrados debidamente inscritos en una bolsa de
valores autorizada.
2/
Valor razonable
Categoría de Riesgo (Internacional o Local)
•
BBB- o mejor, o
•
Equivalente riesgo Costa Rica
•
BB+, BB o BB-, o
•
Equivalente riesgo Costa Rica
•
B+, B o B-, o
•
Equivalente riesgo Costa Rica
Factor
85%
80%
75%
Categoría de Riesgo (Internacional o Local)
•
•
•
•
•
•
BBB- o mejor, o
Equivalente riesgo Costa Rica
BB+, BB o BB-, o
Equivalente riesgo Costa Rica
B+, B o B-, o
Equivalente riesgo Costa Rica
Factor
70%
60%
50%
Ajustes al proyecto
Tipo de garantía
Bienes inmuebles
Edificaciones (para fines residenciales o comerciales)
Terrenos (para fines residenciales o comerciales)
Factor
de ajuste
Monto de referencia
para aplicar el factor
80%
80%
Valor de mercado
Valor de mercado
Bienes muebles y derechos (excepto instrumentos financieros)
Bienes muebles y derechos, en general
70%
Valoración técnica,
apropiada al tipo de bien o
derecho subyacente.
Valor facial, en el caso de
facturas cedidas.
Ajustes al proyecto
Tipo de garantía
Avales y Fianzas
Fianzas y avales emitidos por una institución del
sector público costarricense (solidarios)
Avales del FINADE y FODEMIPYME.
Fianzas y avales de personas jurídicas del
sector privado
Garantía solidaria de créditos grupales
Fianzas y avales de personas físicas (individual,
solidaria)
Factor
de ajuste
Monto de referencia
para aplicar el factor
80%
Menor valor entre exposición
cubierta y saldo total adeudado de
la operación
Exposición cubierta
Menor valor entre exposición
cubierta y saldo total adeudado de
la operación
Menor valor entre exposición
cubierta y saldo total adeudado de
la operación
Menor valor entre exposición
cubierta y saldo total adeudado de
la operación
3/
4/
70%
40%
Fiador, avalista o proveedor
de protección crediticia
Persona jurídica del país o del
exterior, incluyendo entidades
financieras.
Criterio
•
•
•
•
•
•
•
Emisor de carta de crédito de •
exportación o carta de crédito •
stand-by
•
•
•
•
•
Clasificación A1 (1-05), o
BBB- o mejor, o
Equivalente riesgo Costa Rica
Clasificación A2 (1-05), o
BB+, BB o BB-, o
Equivalente riesgo Costa Rica
Otra clasificación de riesgo
BBB- o mejor, o
Equivalente riesgo Costa Rica
BB-, BB, o BB+, o
Equivalente riesgo Costa Rica
B-, B, o B+, o
Equivalente riesgo Costa Rica
Otra calificación de riesgo
Factor
80%
70%
0%
90%
80%
70%
0%
Ajustes al proyecto
Tipo de garantía
Otros mecanismos de protección crediticia
Derivados de crédito, seguros de crédito,
coberturas de perdidas esperadas y otros
mecanismos de protección crediticia.
Otros mecanismos de protección crediticia
Factor
de ajuste
Monto de referencia
para aplicar el factor
4/
Exposición cubierta
Fiador, avalista o
proveedor de protección
crediticia
Persona jurídica del país o
del exterior, incluyendo
entidades financieras.
Criterio
•
•
•
•
•
•
•
Clasificación A1 (1-05), o
BBB- o mejor, o
Equivalente riesgo Costa
Rica
Clasificación A2 (1-05), o
BB+, BB o BB-, o
Equivalente riesgo Costa
Rica
Otra clasificación de riesgo
Factor
80%
70%
0%
Tratamiento para Avales del FINADE
El inciso o) del Artículo 14 de la Ley 9274, corresponde a SUGEF definir la
capacidad de mitigación del Fondo e Avales.
Con el fin de establecer el factor de mitigación de los Avales del FINADE, la
Secretaría Técnica del Consejo Rector suministró información del desempeño
del Fondo, para un horizonte de diciembre 2008 a febrero 2015. En total,
durante este periodo se emitieron 1.647 avales, de los cuales 283 fueron
ejecutados.
Tratamiento para Avales del FINADE
Desempeño del Fondo de Avales del FINADE
Avales
Avales
Año
%E
Emitidos Ejecutados
2008
2
1
50,0%
2009
155
74
47,7%
2010
337
81
24,0%
2011
296
61
20,6%
2012
326
29
8,9%
2013
306
33
10,8%
2014
197
4
2,0%
2015
28
0
0,0%
Total
1647
283
17,2%
2009-2014 1617
282
17,4%
%E = Tasa estimada de ejecución de avales
Se excluye el año 2008 y 2015, por ser
parciales.
Para el periodo 2009-2014 se observa alta
variabilidad en la tasa de ejecución,
alcanzando un máximo de 47.7% en 2009, y
un mínimo de 2% en 2014.
La tasa promedio ponderada del periodo es
de 17,4%.
Un resultado conservador para la tasa
estimada de ejecución de avales es 20%, lo
que permite apalancar el Fondo en 5 veces
por cada colón de aval emitido.
Tratamiento para Avales del FINADE
El factor de ajuste sobre la exposición cubierta con Avales del FINADE, se determinada a
partir del Nivel de Cobertura del Fondo, calculado de la siguiente manera:
NCFONDO = (Efectivo + Instrumentos Financieros) / (Avales emitidos x %E)
Donde,
• NCFONDO = Nivel de Cobertura de cada Fondo
• %E: Porcentaje que recoge la tasa estimada de ejecución de avales. (20% según el cálculo anterior)
• Efectivo, Instrumentos Financieros y avales emitidos tomados de los Estados Financieros Auditados del
Fondo.
El factor de ajuste a aplicar sobre la exposición cubierta por estos fondos, es el siguiente:
• Cuando la NCFONDO es mayor o igual a 100%, se utiliza como máximo un factor de ajuste el 100%.
• Cuando la NCFONDO es menor a 100%, se utiliza como máximo un factor de ajuste igual a NCFONDO
A la fecha de esta presentación, aún no están disponibles los Estados Financieros Auditados
del Fondo, con corte al 31 de diciembre de 2014.
Tratamiento para liquidación contable de incobrables
Se propone un esquema con las siguientes características:
• De previo a aplicarse el castigo contable de operaciones crediticias del SBD,
la entidad financiera debe haber agotado las gestiones de cobro tanto
administrativas como judiciales, y haber determinado la imposibilidad
práctica de recuperación del crédito.
• Este proceso debe estar respaldado en evidencia real y comprobable de la
irrecuperabilidad total o parcial del crédito.
• El castigo contable de créditos se aplicará luego de aprobado mediante
acuerdo del órgano de dirección de la entidad, debidamente justificado.
Disposiciones Transitorias
En un plazo de 3 meses SUGEF pondrá a disposición de los operadores del SBD,
información crediticia de los deudores en el SBD. Se iniciará con información en
entidades supervisadas por SUGEF, y posteriormente, en coordinación con el
Consejo Rector, se irá agregando información de otros operadores no
supervisados.
Disposiciones Transitorias
Las actividades crediticias de banca de desarrollo deben desarrollarse en un
marco de formalidad y buena gobernanza corporativa, para lo cual al menos la
entidad financiera debe tener implementado lo dispuesto en el Capítulo II de este
Reglamento.
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento cuenten
con dicho marco de gestión, debidamente implementado, deberán así comunicarlo
a la SUGEF, incluyendo la decisión de utilizar la metodología estándar o
metodologías propias, e indicando la autorización para ello por parte del órgano
de dirección de la entidad.
De igual manera, deberán comunicarlo a la SUGEF las entidades que con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, cuenten con el
marco de gestión debidamente implementado.
Muchas gracias
.
Anexo
Alcances para esta regulación, según Ley 9274
Anexo
Alcances para esta regulación, según Ley 9274
• Fundamento Orientador (Artículo 5, inciso f):
– Una regulación prudencial, para los regulados por SUGEF:
• Que tome en cuenta las características particulares de la actividad crediticia
proveniente de banca para el desarrollo.
• Que sea conforme a las mejores prácticas internacionales.
• Que sea conforme a los elementos señalados en el artículo 34 de esta ley.
• Consideraciones generales (Artículo 34, párrafos primero y quinto)
– CONASSIF dictará la regulación necesaria para los intermediarios financieros que participan
del SBD, tomando en cuenta:
• Las características particulares de las actividades de banca de desarrollo.
• Los mejores estándares internacionales vigentes aplicables a la materia.
• Que los créditos concedidos bajo el marco legal del SBD se tramitan, documentan,
evalúan, aprueban, desembolsan y administran bajo metodologías que difieren de las
tradicionales, las cuales deben ser reflejadas por las entidades financieras participantes
en sus políticas de crédito.
Anexo
Alcances para esta regulación, según Ley 9274
• Consideraciones generales (Artículo 34, párrafo segundo)
– Para el desarrollo de esta regulación, se tomará en cuenta como mínimo los siguientes
principios:
• Distinguir banca para el desarrollo como una línea de negocio, que considere las
condiciones, el ciclo productivo y la naturaleza de las actividades productivas que se
financian.
• Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios,
particularmente los de microcrédito.
• La naturaleza de los fondos de avales y garantías que existen, así como su
funcionamiento.
• Brindar la información de los créditos de la banca para el desarrollo que será de interés
público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
• Reconocer la naturaleza contractual de las operaciones de crédito de los beneficiarios
del SBD, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito.
Anexo
Alcances para esta regulación, según Ley 9274
• Consideraciones generales (Artículo 34, párrafo tercero)
– La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acorde con la
evolución de la morosidad que presente.
– Cuando se trate de los beneficiarios estipulados en el inciso f) del artículo 6 de la Ley, el
CONASSIF debe cuantificar la ponderación que aplique, tomando en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera y los avales y las garantías que sustentan dichos
créditos, todo de conformidad con las mejores prácticas internacionales.
– El inciso f) del Artículo 6 define los beneficiarios de microcrédito, como la persona o grupos
de personas físicas o jurídicas que califiquen como pequeños productores agropecuarios,
microempresarias o emprendedoras, de todos los sectores de las actividades económicas,
que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de
cuarenta salarios base.
– El salario base vigente es de ¢403.400,00 colones, que multiplicado por 40, resulta en un
monto de ¢16.136.000,00 colones; o US$30.597,70 al tipo de cambio de compra de
referencia de ¢527,36 al 31 de marzo de 2015.
Anexo
Alcances para esta regulación, según Ley 9274
• Acceso y uso de información del SBD (Artículo 34, párrafo cuarto)
– La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el
récord crediticio y la demás información financiera relevante, el cual será accesible a los
integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme a los principios y
objetivos de esta ley.
• Informes sobre evolución y comportamiento (Artículo 35)
– CONASSIF establecerá, en conjunto con la Secretaría Técnica, los mecanismos necesarios para el
desarrollo de información agregada del SBD, con la finalidad de medir su evolución y
comportamiento.
– Para ello, se deberán revelar datos conjuntos y relevantes de las operaciones que hayan
efectuado los intermediarios financieros bajo el amparo del Sistema de Banca para el
Desarrollo, como monto y saldo de operaciones tramitadas con recursos del sistema, actividades
financiadas, morosidad, así como el monto de avales emitidos por el FINADE sobre créditos
vigentes y su estado de atención, entre otros.
– Lo anterior con una periodicidad mensual, la cual deberá ser publicada por la SUGEF
regularmente en su página web.
• En cuanto a la capacidad de mitigación del Fondo de Avales (Inciso o,
Artículo 14):
– El Consejo Rector debe enviar anualmente un informe técnico a la SUGEF que considere el
desempeño del fondo de avales, el nivel de riesgo y su sostenibilidad, para que la SUGEF
defina la capacidad de mitigación de dicho fondo.
– Con base en la morosidad y acorde a las mejores prácticas internacionales, la SUGEF deberá
definir técnicamente el nivel de cobertura (número de veces) del fondo de avales.
– La SUGEF tendrá acceso a la información sobre el fondo de avales, para efectos de sustentar
las decisiones correspondientes.
– Este informe técnico podrá ser contratado con cargo al FINADE.