Proyecto de Reglamento SUGEF 15-15 “Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo” . Mayo, 2015 CONTENIDO Antecedentes Enfoque del nuevo marco de regulación Anexos Antecedentes Cambios en el marco legal Oportunidad de regulación congruente con SBR Otras mejoras técnicas Antecedentes Cambios en el marco legal Se cambió integralmente la Ley anterior: • Con Ley 9274 del 27 de noviembre de 2014, se reformó integralmente la Ley anterior (Ley 8634, “Ley del SBD, y reforma de otras leyes”). Se emitió una nueva Ley: • Ley 9246 “Ley de garantías mobiliarias”, del 20 de mayo de 2014. • Esta Ley crea un régimen unitario y simplificado para la constitución, publicidad, prelación y ejecución de garantías mobiliarias. • Se vincula con el SBD, porque su propósito es incrementar el acceso al crédito, ampliando las categorías de bienes que pueden ser dados en garantía y el alcance de los derechos sobre estos. Estos cambios requieren la reforma integral de la normativa aplicable a las actividades del SBD, aprobada el 23 de julio del 2010. (Artículo 10, sesión 867-2010, Acuerdo SUGEF 15-10). Antecedentes Efectos de la Ley 9274 “Reforma a Ley del SBD” Los principales alcances son los siguientes : • Diferenciación técnica según características particulares de la línea de negocio de banca de desarrollo. • Metodologías respaldadas en políticas de crédito. • Congruencia con prácticas o estándares internacionales. • Marco simplificado de requerimientos de información mínima. • Consideración de los fondos de avales y garantías, y la definición técnica del nivel de cobertura (número de veces) del fondo de avales. • Divulgación de información crediticia del SBD, como apoyo a la gestión de crédito. • Calificación de riesgo acorde con la evolución de la morosidad. • Ponderación o tratamiento, que tome en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera y los avales y las garantías. Antecedentes Efectos de la Ley 9246 “Ley de Garantías Mobiliarias” En cuanto al abordaje de la Ley 9246, se propone el siguiente enfoque: • Se incorpora de manera explícita la figura jurídica, dentro de la gama disponible de formas de mitigación del riesgo de crédito. • La Ley provee un marco de seguridad jurídica para el perfeccionamiento de las garantías. • En cuanto a la valoración técnica de los bienes y derechos subyacentes, dada la amplia diversidad de bienes y derechos que son cobijados por este marco, no es práctico ni conveniente que el regulador desarrolle metodologías de valoración para éstos. • El enfoque adoptado consiste en que cada entidad defina en sus políticas los tipos de bienes y derechos subyacentes que considere admisibles, dado su apetito al riesgo, capacidad de valoración técnica y modelo de negocio crediticio. • El Directorio de cada entidad debe aprobar metodologías de valoración, basadas en criterios prudentes y con una infraestructura institucional que las respalde apropiadamente. Se sugiere el cálculo del Importe Recuperable, bajo criterios de valor neto de realización. Antecedentes Oportunidad de regulación congruente con SBR En el marco de la Supervisión Basada en Riesgos (SBR), el marco de regulación debe avanzar en aspectos que esta regulación permite abordar: • El reconocimiento como línea de negocio con características y riesgos particulares, que justifican un enfoque de gestión y de supervisión diferenciado. • Un marco de gestión apropiado a los riesgos y características de esta línea de negocio, con un buen entorno de gobernanza que , incluye políticas del órgano de dirección. • La aceptación de metodologías crediticias desarrolladas y en uso por la entidad, plenamente incorporadas al proceso de gestión del riesgo de crédito. • Un tratamiento estándar del supervisor, con porcentajes de estimación y factores de ajuste de mitigadores que incentive a las entidades a migrar hacia metodologías internas. • Una regulación menos prescriptiva, con claridad sobre lo que espera el supervisor, en aspectos como metodologías, manuales de crédito, expediente crediticio, etc. Antecedentes Otras mejoras técnicas El alcance acotado para SBD, permite adoptar en esta regulación mejoras técnicas que van perfilando cambios futuros al marco integral de riesgo de crédito, en aspectos como los siguientes: • El enfoque hacia líneas de negocio crediticio, más congruente con las prácticas de gestión. • El desarrollo de la expectativa supervisora respecto a que las actividades crediticias de banca de desarrollo, se desarrollen en un marco de formalidad y buena gobernanza corporativa. • La categorización de tipos de garantías, con definición de atributos generales por parte del supervisor para su uso como mitigadores. • Un tratamiento de mitigadores congruente con el apetito al riesgo de la entidad, debidamente respaldado en políticas de admisibilidad de garantías. Antecedentes Otras mejoras técnicas El alcance acotado para SBD, permite adoptar en esta regulación mejoras técnicas que van perfilando cambios futuros al marco integral de riesgo de crédito, en aspectos como los siguientes: • Cálculo de pérdidas esperadas según estado general de la cartera crediticia, distinguiendo entre cartera normal o al corriente, cartera en observación y cartera en incumplimiento. • La propuesta reconoce el uso de metodologías propias, aunque plantea la alternativa de un enfoque estándar, como punto de inicio y para entidades menos sofisticadas. • Estimaciones genéricas para la cartera normal, diferenciadas por tipo de moneda. • Un marco para castigo de créditos incobrables, respaldado por políticas y mayor involucramiento del directorio. Enfoque del nuevo marco de regulación Contenido Ámbito de aplicación Definiciones relevantes Interacciones entre SBD y otros créditos Naturaleza distintiva del estos créditos Marco de gestión y políticas Metodologías internas Enfoque estándar propuesto Tratamiento propuesto de garantías Tratamiento propuesto sobre liquidación de incobrables Disposiciones transitorias Ámbito de aplicación Este Reglamento alcanza únicamente créditos otorgados en el marco del SBD, por entidades supervisadas por SUGEF. Bancos Públicos → Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Entidades Supervisadas Bancos Administradores → Fondo de Crédito para el Desarrollo (peaje) Bancos Privados → Inciso ii), Artículo 59, Ley 1644 (BAC) Otras → Acreditadas por el CR-SBD CR-SBD: Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo Definiciones relevantes • Créditos revolutivos • Créditos no revolutivos • Créditos grupales • Prórroga • Restructuración • Refinanciación • CIC-SBD, CPH-SBD Utilizados para destacar la necesidad de una política sobre gestión de riesgo de este tipo de facilidades Utilizado en el marco de mitigadores como modalidad de garantía solidaria Utilizados como criterios para la cartera en observación Utilizados como insumo para gestión de riesgo y calificación de deudores SBD. Posibles interacciones con deudores del SBD Artículo 135, Ley 7558 Entidades Supervisadas por SUGEF CIC SUGEF Únicamente accesible para supervisados SUGEF, pero sin acceso a información de deudores en operadores no supervisados del SBD. Las entidades sujetas a esta regulación tendrán acceso total al CIC-SUGEF y al CIC-SBD Operadores del SBD Operadores del SBD (No supervisados por SUGEF) Artículo 34, Ley 9274 Únicamente accesible para integrantes del SBD, pero sin acceso a información de deudores en el CIC general, excepto que sean supervisados por SUGEF. CIC SBD Naturaleza distintiva En Lineamientos Generales, se desarrollan particularidades del crédito para desarrollo, en los siguientes aspectos: Análisis crediticio y otorgamiento. Estructuración del crédito. Seguimiento y mecanismos de cobranza. Uso de mitigadores de riesgo. Esquemas solidarios. Créditos en moneda extranjera. Marco de gestión (Entorno apropiado) La regulación dispone que las actividades deben desarrollarse en un marco de formalidad y buena gobernanza corporativa, que incluya al menos los siguientes aspectos: • Estrategias de negocio y de gestión de riesgos, apropiadas para banca de desarrollo. • Políticas aprobadas, documentadas y ampliamente divulgadas internamente. • Manual de crédito, que incluya etapas de evaluación, aprobación, documentación, seguimiento, cobro administrativo y castigo de incobrables. • Metodologías técnicamente fundamentadas, aprobadas, documentadas, validadas e incorporadas al proceso de gestión crediticia. • Personal capacitado, con entendimiento de las particularidades de las líneas de negocio. • Normas de conducta para oficiales de crédito, en su relación con clientes del SBD. • Infraestructura tecnológica y sistemas de información. • Función de riesgos independiente. • Función de control interno independiente Marco general de metodologías Cada entidad debe contar con metodologías para la evaluación del riesgo de crédito, tanto para otorgamiento como seguimiento. Esta metodología puede ser la estándar o una propia. La entidad debe estar en capacidad de realizar una valoración técnica y de calcular los importes recuperables de las garantías admitidas en sus políticas de crédito. La calificación de la capacidad de pago debe determinarse bajo escenarios de estrés, con una frecuencia de actualización definida en sus políticas. Toda metodología debe ser aprobada por el directorio, incluso la decisión de usar la estándar para fines de gestión. Toda metodología debe ser validada en cuanto a su idoneidad. La determinación de parámetros apoyada en criterios técnicos de robustez que defina la propia entidad, para la admisibilidad de la metodología. SUGEF realizará verificación expost del uso efectivo de la metodología en el proceso crediticio. Marco general de metodologías La entidad debe estar en capacidad técnica y operativa para determinar, en todo momento, que mantiene un nivel de estimaciones contables suficiente para cubrir las pérdidas esperadas, genéricas y específicas. Con la frecuencia que establezca el Órgano de Dirección, debe recibir información que le permita determinar si el nivel de estimaciones contables es adecuado, frente al riesgo de estas líneas de negocio. Marco general de metodologías La propuesta provee los siguientes espacios para el desarrollo de metodologías internas por parte de las entidades: • Clasificación de deudores – Metodologías de otorgamiento – Metodologías de seguimiento • Cálculo de pérdidas esperadas – Metodología de cálculo de pérdidas genéricas – Metodología de cálculo de pérdidas específicas • Valoración técnica de mitigadores – Metodologías de cálculo de tasa de recuperación e importe recuperable Marco general de metodologías Apetito al Riesgo Políticas, Procesos, Prácticas Metodología Estándar (SUGEF) OTORGAMIENTO Metodología Interna (Entidad) SEGUIMIENTO OTORGAMIENTO SEGUIMIENTO Cartera Normal Sujeta a estimaciones genéricas, diferenciadas por tipo de moneda, y sin considerar el efecto de mitigación de las garantías. Cartera en Observación Sujeta a estimaciones específicas, con criterios de calificación basados principalmente en mora y cartera restructurada, con criterios de salida prudenciales. Considera el efecto de mitigación de las garantías, bajo un enfoque que se comentará más adelante. Cartera en Incumplimiento Sujeta a estimaciones específicas congruentes con el importe recuperable del mitigador y su tasa de pérdida. Incluye deudores que exceden un nivel de mora apropiado de default. Metodologías para otorgamiento Apetito al Riesgo Políticas, Procesos, Prácticas La regulación establece aspectos generales: Debe evaluar y clasificar el riesgo de crédito del deudor, en consonancia con las políticas, procesos y prácticas que defina la entidad para banca de desarrollo. Para este tipo de crédito, se acepta que no se exija la presentación de Estados Financieros u otra información financiera formal. La evaluación se basa, por ejemplo, en el contacto personal de los oficiales de crédito con clientes y el acompañamiento para levantar la información financiera relevante. El otorgamiento de estas operaciones no se fundamenta en la exigencia de garantías, sino en la capacidad de pago del deudor. La consulta al CIC-SBD aporta elementos, pero no recoge el “sobre endeudamiento” fuera del sector financiero formal. Los scoring crediticios son un complemento, pero no reemplazan el contacto personal. Metodologías para seguimiento Apetito al Riesgo Políticas, Procesos, Prácticas Metodología Estándar: Criterios de clasificación basados en mora y CPH-SBD. Directorio debe aprobar su adopción como herramienta para fines internos de gestión. Metodología interna: Aprobada por el Directorio Requiere revisión por parte de SUGEF: • Debe activar alertas tempranas de deterioro, para ejecutar acciones oportunamente. • Debe definir sus propios niveles críticos de atraso y rangos de morosidad, apropiados para la forma de estructuración del financiamiento y el perfil de los clientes. • Entidad puede considerar variables como número de reestructuraciones, CPH-SBD, cambios en el perfil de riesgo, etc. Sujeta a validación periódica. Metodologías para tasa de pérdida e importe recuperable Apetito al Riesgo Políticas, Procesos, Prácticas Metodología Estándar: • Factores de ajuste por tipos generales de garantías • Directorio debe aprobar su adopción como herramienta para fines internos de gestión. Metodología interna: • Aprobada por el Directorio • Requiere revisión de SUGEF: Criterio de Valor Neto de Realización, para bienes muebles e inmuebles. Criterio de Valor Razonable Ajustado, para instrumentos financieros Criterios homólogos al análisis de deudores, para el caso de avalistas, fiadores, aseguradores y otros proveedores de protección crediticia. • Sujeta a validación periódica Transición de estándar a metodología interna Debe comunicarse a SUGEF la decisión de aplicar metodologías propias. Decisión requiere: • Autorización del órgano de dirección, • Infraestructura de control y de gestión integral de riesgos que respalde plenamente el uso de las metodologías propias. • Transición apoyada en validación rigurosa de las metodologías, dentro de parámetros de admisibilidad, tanto cuantitativos como cualitativos, aprobados por el órgano de dirección. • A satisfacción de la SUGEF, periodo de maduración no menor de 24 meses, donde metodologías fueron aplicadas y plenamente incorporadas a los procesos de gestión y decisión crediticia. • Durante el periodo de maduración, aplicación en paralelo del enfoque estándar y la metodología interna. Ejemplo de propuesta estándar para clasificación de créditos en otorgamiento CARTERA CATEGORÍAS DE RIESGO A1 Cartera normal A2 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN De acuerdo con la metodología de la entidad para la evaluación y calificación de deudores en la etapa de otorgamiento. Cartera en observación Cartera en incumplimiento En su metodología interna, la entidad puede utilizar tantas calificaciones de riesgo como considere apropiado, para la mejor discriminación del riesgo. Ejemplo de propuesta estándar para clasificación de créditos en seguimiento CARTERA Cartera normal Cartera en observación Cartera en incumplimiento CATEGORÍAS DE RIESGO A1 A2 B1 B2 C1 C2 D E CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Mora (días) CPH-SBD Nivel 1 Entre 0 y 30 Nivel 2 Nivel 1 Entre 31 y 60 Nivel 2 Mayor a 61 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 El CPH-SBD es un indicador homólogo al CPH-CIC, pero considera solamente operaciones con operadores del SBD. Al inicio, según se indica más adelante en los Transitorios, sólo considerará operaciones con operadores supervisados por SUGEF. Propuesta estándar para porcentajes de pérdida esperada -Cartera NormalEl monto de estimación genérica: Estimación genérica = E x %PG Donde: • E: Exposición en caso de incumplimiento • %PG = Porcentaje de Pérdida Genérica Esperada, correspondiente al riesgo crediticio inherente de la cartera. Propuesta estándar para porcentajes de pérdida esperada -Cartera en ObservaciónCon el método de deducción: Estimación específica = (E – IR) x %PE + IR x 0.5% Donde: • E: Exposición en caso de incumplimiento • IR: Importe Recuperable • %PE = Porcentaje de Pérdida Específica Esperada, correspondiente al riesgo de crédito del deudor. • 0,5% corresponde a una estimación adicional que se aplica sobre el importe recuperable Propuesta estándar para porcentajes de pérdida esperada -Cartera en ObservaciónCon el método de sustitución: Estimación específica = (E – EC) x %PEDEUDOR + EC x %PEAVALAISTA Donde: • E: Exposición en caso de incumplimiento • EC = Exposición cubierta, mediante fianza, aval, seguro de crédito u otro mecanismo de protección crediticia. • %PEDEUDOR = Porcentaje de Pérdida Específica, correspondiente al riesgo de crédito del deudor. • %PEAVALAISTA = Porcentaje de Pérdida Específica, correspondiente al riesgo de crédito del fiador, avalista, asegurador o proveedor de mecanismos de protección crediticia. El enfoque de sustitución, consiste en remplazar el riesgo de crédito del deudor por el riesgo de crédito del avalista, fiador o proveedor de mecanismos de protección crediticia, y hasta el monto cubierto por estos. Propuesta estándar para porcentajes de pérdida esperada -Cartera en Incumplimiento• El porcentaje de pérdida específico se determina a partir del importe recuperable y su correspondiente tasa de pérdida esperada. • Debe calcularse la tasa de pérdida esperada asociada a cada operación, de la siguiente manera: Tasa de Pérdida Esperada = (E – IR) / E Donde: • E: Exposición en caso de incumplimiento • IR: Importe Recuperable La “Tasa de Pérdida Esperada” debe encasillarse en una de cuatro categorías de riesgo definidas según el rango de las pérdidas esperadas por la entidad, tal como se muestra a continuación: Cartera Categoría de Riesgo Rango de Pérdida Esperada Porcentaje de estimación específica C1 Hasta 20% 10% C2 Más de 20% hasta 50% 35% Cartera en Incumplimiento D Más de 50% hasta 80% 65% E Más de 80% 90% La estimación específica se calcula multiplicando el porcentaje de estimación por E. Tratamiento propuesto para garantías Dado el perfil de los clientes de banca de desarrollo, carecen de bienes como los requeridos tradicionalmente para garantizar las créditos. La propuesta es cuidadosa en cuanto a no inducir a la entidad financiera que imponga como requisito a sus clientes determinado tipo de garantía. La exigencia de garantías es discrecional de la entidad, según su apetito y tolerancia al riesgo declarado en sus políticas de otorgamiento y admisibilidad de garantías. El aspecto fundamental para decidir sobre el otorgamiento de un crédito es la capacidad de pago del deudor, y no la garantía. De hecho, las garantías en general son una fuente de reembolso secundaria, que únicamente adquiere relevancia en la eventualidad de incumplimiento del deudor. Tratamiento propuesto para garantías Se definen cinco tipos de garantías, con atributos generales de admisibilidad: Efectivo e Instrumentos Financieros, Bienes inmuebles, Bienes muebles y derechos (excepto instrumentos financieros), Avales y fianzas, Otros mecanismos de protección crediticia. Dentro de los bienes muebles se incluyen bienes y derechos de diversa naturaleza cubiertos por la Ley 9246 “Ley de Garantías Mobiliarias”, y dentro de los avales y fianzas, se incluyen los avales del FINADE, así como la modalidad de créditos grupales con garantía solidaria. Otros mecanismos de protección incluye seguros de crédito, derivados de crédito y coberturas de pérdida esperada para carteras de crédito globales, como las que faculta la Ley 9274 al FINDE, para programas específicos del SBD. Tratamiento propuesto para garantías Cada tipo de garantía admite una amplia diversidad de bienes subyacentes. Es responsabilidad de cada entidad efectuar una valoración técnica de los bienes e instrumentos que admita como garantía, aplicando criterios conservadores para la determinación del importe recuperable. La regulación establece aspectos generales a considerar en esta valoración técnica, en relación con: El bien subyacente, El mercado, El marco jurídico, El proveedor de protección crediticia. El uso de supuestos, por ejemplo sobre mejoramiento de precios, existencia de bienes o cosechas futuras, potenciales compradores, etc., deben realizarse conservadoramente y sobre bases objetivas, basadas en la experiencia y las condiciones esperadas en el mercado. Ajustes al proyecto Tipo de garantía Factor de ajuste Monto de referencia para aplicar el factor 100% Valor nominal Efectivo e Instrumentos Financieros Efectivo e instrumentos emitidos por la misma entidad financiera, tales como cuentas corrientes, cuentas de ahorro e instrumentos de captación de recursos en general. Instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica: Menos de 1 año Entre 1 y 2 años Más de 5 años Instrumentos de deuda emitidos por una entidad supervisada por SUGEF, sin calificación de riesgo pública otorgada por una agencia calificadora Otros instrumentos de deuda, debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada. 90% 85% 80% 70% Valor Valor Valor Valor razonable razonable razonable razonable 1/ Valor razonable Operaciones crediticias, en general. (Deudores calificados en categorías de riesgo A1 o A2. Las garantías de la operación crediticia cedida no podrán ser utilizadas como mitigadoras de riesgo en la entidad cedente). 90% Valor neto de estimaciones específicas en la entidad cedente Instrumentos de capital debidamente inscritos en una bolsa de valores autorizada, participaciones en fondos de inversión abiertos y cerrados debidamente inscritos en una bolsa de valores autorizada. 2/ Valor razonable Categoría de Riesgo (Internacional o Local) • BBB- o mejor, o • Equivalente riesgo Costa Rica • BB+, BB o BB-, o • Equivalente riesgo Costa Rica • B+, B o B-, o • Equivalente riesgo Costa Rica Factor 85% 80% 75% Categoría de Riesgo (Internacional o Local) • • • • • • BBB- o mejor, o Equivalente riesgo Costa Rica BB+, BB o BB-, o Equivalente riesgo Costa Rica B+, B o B-, o Equivalente riesgo Costa Rica Factor 70% 60% 50% Ajustes al proyecto Tipo de garantía Bienes inmuebles Edificaciones (para fines residenciales o comerciales) Terrenos (para fines residenciales o comerciales) Factor de ajuste Monto de referencia para aplicar el factor 80% 80% Valor de mercado Valor de mercado Bienes muebles y derechos (excepto instrumentos financieros) Bienes muebles y derechos, en general 70% Valoración técnica, apropiada al tipo de bien o derecho subyacente. Valor facial, en el caso de facturas cedidas. Ajustes al proyecto Tipo de garantía Avales y Fianzas Fianzas y avales emitidos por una institución del sector público costarricense (solidarios) Avales del FINADE y FODEMIPYME. Fianzas y avales de personas jurídicas del sector privado Garantía solidaria de créditos grupales Fianzas y avales de personas físicas (individual, solidaria) Factor de ajuste Monto de referencia para aplicar el factor 80% Menor valor entre exposición cubierta y saldo total adeudado de la operación Exposición cubierta Menor valor entre exposición cubierta y saldo total adeudado de la operación Menor valor entre exposición cubierta y saldo total adeudado de la operación Menor valor entre exposición cubierta y saldo total adeudado de la operación 3/ 4/ 70% 40% Fiador, avalista o proveedor de protección crediticia Persona jurídica del país o del exterior, incluyendo entidades financieras. Criterio • • • • • • • Emisor de carta de crédito de • exportación o carta de crédito • stand-by • • • • • Clasificación A1 (1-05), o BBB- o mejor, o Equivalente riesgo Costa Rica Clasificación A2 (1-05), o BB+, BB o BB-, o Equivalente riesgo Costa Rica Otra clasificación de riesgo BBB- o mejor, o Equivalente riesgo Costa Rica BB-, BB, o BB+, o Equivalente riesgo Costa Rica B-, B, o B+, o Equivalente riesgo Costa Rica Otra calificación de riesgo Factor 80% 70% 0% 90% 80% 70% 0% Ajustes al proyecto Tipo de garantía Otros mecanismos de protección crediticia Derivados de crédito, seguros de crédito, coberturas de perdidas esperadas y otros mecanismos de protección crediticia. Otros mecanismos de protección crediticia Factor de ajuste Monto de referencia para aplicar el factor 4/ Exposición cubierta Fiador, avalista o proveedor de protección crediticia Persona jurídica del país o del exterior, incluyendo entidades financieras. Criterio • • • • • • • Clasificación A1 (1-05), o BBB- o mejor, o Equivalente riesgo Costa Rica Clasificación A2 (1-05), o BB+, BB o BB-, o Equivalente riesgo Costa Rica Otra clasificación de riesgo Factor 80% 70% 0% Tratamiento para Avales del FINADE El inciso o) del Artículo 14 de la Ley 9274, corresponde a SUGEF definir la capacidad de mitigación del Fondo e Avales. Con el fin de establecer el factor de mitigación de los Avales del FINADE, la Secretaría Técnica del Consejo Rector suministró información del desempeño del Fondo, para un horizonte de diciembre 2008 a febrero 2015. En total, durante este periodo se emitieron 1.647 avales, de los cuales 283 fueron ejecutados. Tratamiento para Avales del FINADE Desempeño del Fondo de Avales del FINADE Avales Avales Año %E Emitidos Ejecutados 2008 2 1 50,0% 2009 155 74 47,7% 2010 337 81 24,0% 2011 296 61 20,6% 2012 326 29 8,9% 2013 306 33 10,8% 2014 197 4 2,0% 2015 28 0 0,0% Total 1647 283 17,2% 2009-2014 1617 282 17,4% %E = Tasa estimada de ejecución de avales Se excluye el año 2008 y 2015, por ser parciales. Para el periodo 2009-2014 se observa alta variabilidad en la tasa de ejecución, alcanzando un máximo de 47.7% en 2009, y un mínimo de 2% en 2014. La tasa promedio ponderada del periodo es de 17,4%. Un resultado conservador para la tasa estimada de ejecución de avales es 20%, lo que permite apalancar el Fondo en 5 veces por cada colón de aval emitido. Tratamiento para Avales del FINADE El factor de ajuste sobre la exposición cubierta con Avales del FINADE, se determinada a partir del Nivel de Cobertura del Fondo, calculado de la siguiente manera: NCFONDO = (Efectivo + Instrumentos Financieros) / (Avales emitidos x %E) Donde, • NCFONDO = Nivel de Cobertura de cada Fondo • %E: Porcentaje que recoge la tasa estimada de ejecución de avales. (20% según el cálculo anterior) • Efectivo, Instrumentos Financieros y avales emitidos tomados de los Estados Financieros Auditados del Fondo. El factor de ajuste a aplicar sobre la exposición cubierta por estos fondos, es el siguiente: • Cuando la NCFONDO es mayor o igual a 100%, se utiliza como máximo un factor de ajuste el 100%. • Cuando la NCFONDO es menor a 100%, se utiliza como máximo un factor de ajuste igual a NCFONDO A la fecha de esta presentación, aún no están disponibles los Estados Financieros Auditados del Fondo, con corte al 31 de diciembre de 2014. Tratamiento para liquidación contable de incobrables Se propone un esquema con las siguientes características: • De previo a aplicarse el castigo contable de operaciones crediticias del SBD, la entidad financiera debe haber agotado las gestiones de cobro tanto administrativas como judiciales, y haber determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. • Este proceso debe estar respaldado en evidencia real y comprobable de la irrecuperabilidad total o parcial del crédito. • El castigo contable de créditos se aplicará luego de aprobado mediante acuerdo del órgano de dirección de la entidad, debidamente justificado. Disposiciones Transitorias En un plazo de 3 meses SUGEF pondrá a disposición de los operadores del SBD, información crediticia de los deudores en el SBD. Se iniciará con información en entidades supervisadas por SUGEF, y posteriormente, en coordinación con el Consejo Rector, se irá agregando información de otros operadores no supervisados. Disposiciones Transitorias Las actividades crediticias de banca de desarrollo deben desarrollarse en un marco de formalidad y buena gobernanza corporativa, para lo cual al menos la entidad financiera debe tener implementado lo dispuesto en el Capítulo II de este Reglamento. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento cuenten con dicho marco de gestión, debidamente implementado, deberán así comunicarlo a la SUGEF, incluyendo la decisión de utilizar la metodología estándar o metodologías propias, e indicando la autorización para ello por parte del órgano de dirección de la entidad. De igual manera, deberán comunicarlo a la SUGEF las entidades que con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, cuenten con el marco de gestión debidamente implementado. Muchas gracias . Anexo Alcances para esta regulación, según Ley 9274 Anexo Alcances para esta regulación, según Ley 9274 • Fundamento Orientador (Artículo 5, inciso f): – Una regulación prudencial, para los regulados por SUGEF: • Que tome en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente de banca para el desarrollo. • Que sea conforme a las mejores prácticas internacionales. • Que sea conforme a los elementos señalados en el artículo 34 de esta ley. • Consideraciones generales (Artículo 34, párrafos primero y quinto) – CONASSIF dictará la regulación necesaria para los intermediarios financieros que participan del SBD, tomando en cuenta: • Las características particulares de las actividades de banca de desarrollo. • Los mejores estándares internacionales vigentes aplicables a la materia. • Que los créditos concedidos bajo el marco legal del SBD se tramitan, documentan, evalúan, aprueban, desembolsan y administran bajo metodologías que difieren de las tradicionales, las cuales deben ser reflejadas por las entidades financieras participantes en sus políticas de crédito. Anexo Alcances para esta regulación, según Ley 9274 • Consideraciones generales (Artículo 34, párrafo segundo) – Para el desarrollo de esta regulación, se tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios: • Distinguir banca para el desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y la naturaleza de las actividades productivas que se financian. • Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. • La naturaleza de los fondos de avales y garantías que existen, así como su funcionamiento. • Brindar la información de los créditos de la banca para el desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias. • Reconocer la naturaleza contractual de las operaciones de crédito de los beneficiarios del SBD, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito. Anexo Alcances para esta regulación, según Ley 9274 • Consideraciones generales (Artículo 34, párrafo tercero) – La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acorde con la evolución de la morosidad que presente. – Cuando se trate de los beneficiarios estipulados en el inciso f) del artículo 6 de la Ley, el CONASSIF debe cuantificar la ponderación que aplique, tomando en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera y los avales y las garantías que sustentan dichos créditos, todo de conformidad con las mejores prácticas internacionales. – El inciso f) del Artículo 6 define los beneficiarios de microcrédito, como la persona o grupos de personas físicas o jurídicas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarias o emprendedoras, de todos los sectores de las actividades económicas, que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de cuarenta salarios base. – El salario base vigente es de ¢403.400,00 colones, que multiplicado por 40, resulta en un monto de ¢16.136.000,00 colones; o US$30.597,70 al tipo de cambio de compra de referencia de ¢527,36 al 31 de marzo de 2015. Anexo Alcances para esta regulación, según Ley 9274 • Acceso y uso de información del SBD (Artículo 34, párrafo cuarto) – La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el récord crediticio y la demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme a los principios y objetivos de esta ley. • Informes sobre evolución y comportamiento (Artículo 35) – CONASSIF establecerá, en conjunto con la Secretaría Técnica, los mecanismos necesarios para el desarrollo de información agregada del SBD, con la finalidad de medir su evolución y comportamiento. – Para ello, se deberán revelar datos conjuntos y relevantes de las operaciones que hayan efectuado los intermediarios financieros bajo el amparo del Sistema de Banca para el Desarrollo, como monto y saldo de operaciones tramitadas con recursos del sistema, actividades financiadas, morosidad, así como el monto de avales emitidos por el FINADE sobre créditos vigentes y su estado de atención, entre otros. – Lo anterior con una periodicidad mensual, la cual deberá ser publicada por la SUGEF regularmente en su página web. • En cuanto a la capacidad de mitigación del Fondo de Avales (Inciso o, Artículo 14): – El Consejo Rector debe enviar anualmente un informe técnico a la SUGEF que considere el desempeño del fondo de avales, el nivel de riesgo y su sostenibilidad, para que la SUGEF defina la capacidad de mitigación de dicho fondo. – Con base en la morosidad y acorde a las mejores prácticas internacionales, la SUGEF deberá definir técnicamente el nivel de cobertura (número de veces) del fondo de avales. – La SUGEF tendrá acceso a la información sobre el fondo de avales, para efectos de sustentar las decisiones correspondientes. – Este informe técnico podrá ser contratado con cargo al FINADE.
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