Bases para la Selección - Ayuntamiento de Águilas

PRIMERA.- Justificación.
Desde las limitaciones contenidas en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de
Diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para
la corrección del déficit público, relativas la contratación de personal laboral temporal y
el nombramiento de funcionarios interinos, las sucesivas leyes de presupuestos
generales del estado han recogido esas limitaciones, a fin de contener el gasto público
en materia de recursos humanos.
Así, en la vigente Ley 36/14, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2015, en su artículo 21.dos, se recogen esas limitaciones, en los siguientes
términos:
“Artículo 21. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”
Dichas limitaciones no son absolutas, sino que ceden ante situaciones
excepcionales y necesidades urgentes e inaplazables de las Administraciones Públicas,
que se han de restringir a sectores, funciones y categorías profesionales prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Así, corresponde a este Ayuntamiento decidir si nos encontramos en alguna de
las excepciones a la prohibición general. La función urbanística en un Ayuntamiento es
uno de los servicios públicos esenciales por cuanto de ella depende en buena medida el
desarrollo económico del municipio acorde con el interés general. Así, las dos
competencias propias que relaciona en primer lugar el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son la urbanística y la
medioambiental.
La Ley de Bases no hace otra cosa que instrumentalizar las competencias propias
del municipio necesarias para la plena efectividad de lo establecido en el artículo 47 de
la Constitución, relativo al derecho a una vivienda digna y adecuada, y en el 45 relativo
a la materia de medio ambiente.
En definitiva, el urbanismo y la protección del medio ambiente son funciones
esenciales en la comunidad, y en las actuales circunstancias, es necesario seleccionar un
funcionario interino con título de Arquitecto, para la sustitución del titular del puesto
que se encuentra ausente en una situación que presumiblemente se alargará en el
tiempo, así como para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o
acumulación de tareas, lo que aconseja constituir una bolsa de trabajo con los no
seleccionados, para dotarse el Ayuntamiento del personal adecuado e imprescindible,
para poder cumplir adecuadamente las funciones urbanísticas y medioambientales,
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Bartolomé Hernández Giménez (1 de 1)
Alcalde
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BASES PARA SELECCCIÓN DE UN ARQUITECTO SUPERIOR EN
RÉGIMEN DE INTERINIDAD Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO.
La necesidad y urgencia de la selección y la consiguiente constitución de la
bolsa de empleo vienen justificadas por la ausencia, que se presume de larga duración,
del Arquitecto Municipal, lo que obliga a su sustitución temporal y además por la
antedicha circunstancia sobre la necesidad urgente de terminar a la mayor brevedad
posible la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, que está condicionando el
desarrollo económico del municipio.
Vista la Propuesta de la Concejalía de Urbanismo emitida al efecto y el informe
del Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal obrante en el expediente
administrativo, y haciendo uso de lo establecido en al artículo 10 .1 b), c) y d) de la
Ley 7/07, de 14 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a fin de cubrir
interinamente todas las necesidades que pueda tener el Ayuntamiento ante la ausencia
de su puesto de trabajo del Arquitecto Municipal, para la ejecución de programas de
carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, en consideración además a la
necesidad de terminar en el menor tiempo posible el expediente de Revisión del Plan
General de Ordenación Urbana, teniendo en consideración que el Ayuntamiento de
Águilas no dispone de personal suficiente y adecuado por razón de la titulación
necesaria y exigible, y a la vista de las posibilidades contempladas en la Orden
1461/2002, de 6 de junio, del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre normas
para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, se conforman las
presentes bases para la selección de un Arquitecto en régimen de interinidad, así como
para la constitución de una Bolsa de Empleo de Arquitecto, en las que la selección se
hará por concurso-oposición, y vendrá determinada, por una parte, por la formación y
experiencia de los aspirantes y, por otra, por los conocimientos en materia urbanística y
medioambiental. La selección ha de realizarse mediante un procedimiento ágil, a fin de
que la selección esté finalizada a más tardar el día 1º de mayo de 2015, y se respetarán
en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El
procedimiento elegido es el concurso oposición, por cuanto es que el aúna los
conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar el puesto desde el primer día
con la suficiente capacitación y aptitud profesional, que es lo que necesita el
Ayuntamiento de Águilas en la actual situación.
En el Ayuntamiento de Águilas se dan las circunstancias exigidas para cubrir
mediante nombramiento de funcionario interino un puesto de trabajo de Arquitecto, al
cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21. Dos. de la Ley 36/14, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que son los siguientes:
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máxime encontrándonos tramitando la Revisión del Plan General de Ordenación
Urbana, que exige redoblar las funciones propias de Arquitecto en el Área Municipal de
Urbanismo.
Esas funciones deben ser desempeñadas exclusivamente por funcionarios
públicos al referirse al ejercicio de potestades públicas, según lo previsto en el artículo
9.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, lo que ha confirmado la jurisprudencia
(sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, sección 7.ª, de 19 de mayo de 2008), que
determina las funciones que puede desempeñar el personal laboral, concluyendo, con
carácter general, que los puestos de trabajo de la Administración ... serán
desempeñados por funcionarios públicos, salvo excepciones.)
Que el nombramiento de funcionario interino los es para un caso excepcional y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Que el puesto a cubrir está incluido en los sectores, funciones y categorías
profesionales que el Ayuntamiento de Águilas considera prioritarios, y que afecta al
funcionamiento de los servicios públicos que el Ayuntamiento declara esenciales.
SEGUNDA.- Objeto.
Es objeto de las presentes Bases regular el proceso de selección de un
Arquitecto Superior, como funcionario interino, creándose una bolsa de trabajo del la
que formarán parte aquellos aspirantes que no hayan sido seleccionados, con el fin de
cubrir futuras necesidades en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo
10.1. de la Ley del Estatuto del Empleado Público, a excepción de la letra a) de dicho
apartado, para realizar funciones de AQUITECTO SUPERIOR, en una plaza
perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnica
Superior (Grupo A, Subgrupo A.1 de la ley 7/07). El procedimiento de selección se
realizará de manera ágil dada la urgente necesidad de contar con un arquitecto interino
en un tiempo corto y limitado. Las retribuciones del puesto son las pertenecientes al
Subgrupo A1. A estas bases se adjuntan como Anexo I la correspondiente ficha del
puesto con las correspondientes retribuciones complementarias y hoja de funciones.
La inclusión en la bolsa de empleo no generará por sí misma derecho alguno
frente al Ayuntamiento, y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo.
Sólo tiene el efecto de poder ser llamado por el Ayuntamiento por el orden obtenido en
la bolsa de empleo.
Para ser admitido en las pruebas objeto de este proceso selectivo, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo
de la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de su posible
nombramiento:
a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Estar en posesión del Título de Arquitecto o título de Máster Universitario que habilite
para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto. En caso de titulaciones
obtenidas en otros Estados se deberá estar en posesión de la documentación oficial
correspondiente que acredite su homologación (artículos 56 y 57 de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público).
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones
con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones
psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Real
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TERCERA.- Requisitos de los aspirantes.
decreto legislativo 1/13, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que
por Ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse en situación de inhabilitación absoluta, ni hallarse
en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la escala, subescala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido
disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley
7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de
26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse
en el Registro General del Ayuntamiento de Águilas, en horario de atención al público,
o por cualquiera de las restantes formas que determina el artículo 38.4, de la Ley
30/1992, y se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Águilas,
solicitando su admisión a la misma, con manifestación expresa de que se reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera y aceptan en todos sus términos
las presentes Bases. En caso de no presentar la solicitud en el Registro de Entrada de
Documentos del Ayuntamiento de Águilas, deberá anunciarse la presentación por
cualquier otro medio en el mismo día en que se verifique, mediante remisión vía fax al
número 968.418837, o al correo electrónico [email protected] de la
copia de la instancia presentada. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que
será facilitado por el Ayuntamiento. (Se adjunta como Anexo II modelo de instancia).
La presentación de instancias deberá efectuarse durante un plazo de VEINTE
(20) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación, en extracto, de estas
Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Asimismo las presentes bases se publicarán, íntegramente en el Tablón de
Edictos y página web de este Ayuntamiento
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se hará pública en el Tablón de
Edictos y página web de este Ayuntamiento la lista provisional aprobada de aspirantes
admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de cinco días naturales para presentar
reclamaciones o subsanar deficiencias. Subsanadas o no las deficiencias de las
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CUARTA.- Instancias, admisión de aspirantes, publicidad y fecha de
realización de las pruebas selectivas.
solicitudes, y, examinadas en su caso las reclamaciones presentadas en plazo, se
resolverá definitivamente por la Alcaldía sobre todo ello, y se hará pública la relación
definitiva de admitidos y excluidos.
La convocatoria del inicio del proceso selectivo, la admisión y exclusión de
aspirantes, la composición del Órgano de Selección y los sucesivos anuncios del Órgano
de Selección que desarrollen esta convocatoria hasta finalizar el proceso de selección, se
publicarán en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento.
Una vez nombrada la composición del Tribunal, y si no se presentare recusación
contra cualquiera de sus miembros, en cuyo caso habría de resolverse de manera
expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico, se procederá a publicar en los medios establecidos el
lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas selectivas.
QUINTA.- Derechos de examen.
A tal efecto, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, exclusivamente, en
los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en la caja
municipal, o en el Banco Mare Nostrum, S.A., cc/ número 0487 0016 64 2081000011,
antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo,
no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El pago de la tasa sólo podrá realizarse
además por transferencia bancaria y giro postal o telegráfico, cuyos justificantes habrán
de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso en
cualquiera de las modalidades expresadas junto con la instancia, decaerá el derecho del
aspirante a la admisión a las pruebas selectivas.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en la base cuarta anterior,
determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
SEXTA.- Presentación de documentos.
En el plazo estipulado para la presentación de instancias previsto en la Base
Cuarta, y acompañando a ésta, los aspirantes deberán presentar los siguientes
documentos originales o copias debidamente compulsadas:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la letra b) de la Base Tercera. En caso
de titulaciones obtenidas fuera del Estado Español, deberá presentarse además la
homologación de las mismas por las autoridades educativas españolas.
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Todos los aspirantes deberán abonar la cantidad de 15,00 euros, en concepto de
tasas por derechos de examen, en cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza
reguladora de la Tasa por la realización de la Actividad Administrativa de Expedición
de Documentos Administrativos. Quedan exceptuados del pago de la tasa los aspirantes
que se encuentren en situación de desempleo.
c) El trabajo a que se refiere la cláusula octava de las presentes bases.
d) Resto de justificantes que consideren oportunos, en fotocopias debidamente
compulsadas, relativos a la fase de concurso de méritos, tales como títulos académicos,
cursos de formación, experiencia profesional, certificaciones de servicios previos
prestados en la Administración Pública, etc. Sólo se admitirán como válidos los méritos
documentalmente justificados y presentados junto con la instancia.
La composición del Órgano de Selección, se publicará en el Tablón de Edictos y
página web del Ayuntamiento de Águilas y estará constituido, de conformidad con el
artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, (Ley 7/2007, de 12 de abril), de
la siguiente forma:
Presidente: La Jefa de la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística, y
suplente, La Jefa de Sección de Recaudación.
Cuatro vocales:
1.- El Jefe de Sección de Licencias de obra, Información Urbanística y Medio
Ambiente del Ayuntamiento y suplente, el Arqueólogo Municipal.
2.- La Jefe de Sección de Recaudación, y suplente un funcionario del subgrupo
A1.
3.- El Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal, y suplente un funcionario
del subgrupo A1.
4.- Un funcionario designado por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y su suplente, con la misma titulación exigida a los aspirantes.
Secretario.- El Arqueólogo Municipal y suplente un funcionario del subgrupo
A1.
Todos los miembros del órgano de selección tienen voz y voto, a excepción del
Secretario, que tendrá voz, pero no voto.
Todos ellos deberán cumplir con los perfiles de imparcialidad, profesionalidad y
especialidad inspiradores del artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, y
deberán abstenerse en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/92. Asimismo
podrán ser recusados en los supuestos del artículo 29 de la misma Ley.
Cada propuesta o nombramiento de un Titular implicará también la designación
de un Suplente con los mismos requisitos y condiciones.
El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano colegiado,
levantándose acta de todas aquellas reuniones que mantenga.
La Alcaldía podrá designar asesores especialistas para asistir al Tribunal en el
desarrollo de determinadas pruebas, sin que en ningún caso tengan facultades de
calificación y resolución, sino sólo de colaboración y propuesta. Su nombramiento
deberá hacerse público junto con el Tribunal.
Cada uno de los Grupos políticos integrantes de la Corporación Municipal
podrá proponer como “observador” (con voz, pero sin voto) a un miembro de su
respectivo grupo.
OCTAVA.- Proceso selectivo.
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SÉPTIMA.- Composición del Órgano de Selección.
Se hará a través del sistema de concurso oposición, porque es el más adecuado
para seleccionar al profesional más cualificado para el desempeño del puesto, tanto en
lo que se refiere a la experiencia en puestos de similar contenido, en la Administración
Pública o en la empresa privada, como a su formación relacionada con las funciones a
desempeñar desde el inicio de las mismas en el Ayuntamiento. Las pruebas se
completarán en la fase de oposición con una de carácter práctico en la que los aspirantes
demuestren más que sus capacidades memorísticas, las adecuadas para aplicar en el
quehacer diario sus conocimientos, que por la titulación, experiencia y la formación que
poseen ya se les presuponen.
El perfil del puesto a cubrir y la necesidad y urgencia municipales en la
inmediatez en el inicio de la prestación de funciones exigen que la capacidad del
profesional seleccionado sea la idónea y suficiente para cubrir desde el primer día de
manera eficaz el puesto de Arquitecto, en cualquiera de las circunstancias contempladas
en el artículo 10, 1, b), c) y d) de la Ley 7/07, del Estatuto Básico del Empleado
Público. Para ello se exigirá de los aspirantes estar en posesión de los conocimientos y
capacidad necesarios para el desempeño del puesto desde el inicio, orientados en todo
caso a la práctica profesional diaria.
Los aspirantes serán convocados mediante anuncio expuesto en el Tablón de
Edictos y página web de la Corporación, para la realización de las pruebas selectivas en
llamamiento único, siendo excluidos de este proceso quienes así no comparecieran,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente
por el órgano de selección.
La fase de concurso no será eliminatoria, ni las calificaciones obtenidas en la
misma podrán ser utilizadas para superar el ejercicio de la fase de oposición. Constará
de dos partes:
A) DEFENSA DEL TRABAJO PRESENTADO CON LA SOLICITUD:
(Máximo TRES puntos).Los aspirantes presentarán junto con la solicitud de participación en el proceso
selectivo un trabajo escrito en papel y además en formato PDF y soporte CD o DVD,
que no podrá tener una extensión inferior a 40 páginas, ni mayor de 80, con tipo de letra
Times New Roman, paso 12, interlineado sencillo, y márgenes no inferiores a tres
centímetros. Todo trabajo que no respete las anteriores características no será valorado
por el Tribunal de Selección a fin de tratar a todos los aspirantes en plano de total
igualdad, y sin perjuicio de que el interesado continúe en el proceso selectivo.
El trabajo versará sobre las tres siguientes materias:
 Instrumentos de Ordenación del Territorio aprobados y Normas y Zonas
de Protección que afecten al término municipal.

Plan General de Ordenación Urbana de Águilas: comentario sobre las
diferentes tipologías de edificación por zonas, infraestructuras, sistemas
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1.- FASE DE CONCURSO.
generales de todo orden, actuaciones mediante Planes Parciales, y
núcleos de población tradicionales.

Propuestas para la actualización y revisión del planeamiento vigente.
Dicho trabajo será presentado y defendido ante el Tribunal de Selección, en acto
público, por su autor, durante un tiempo máximo de 15 minutos, pudiéndosele formular
preguntas por los miembros del tribunal sobre su contenido durante un tiempo máximo
de 10 minutos.
La calificación del trabajo y su defensa se hará puntuando cada miembro del
tribunal, excluido el Secretario, y en su caso el personal asesor o de asistencia técnica
nombrado por el Sr. Alcalde, de 0 a 3 puntos, siendo la calificación final de la prueba la
media aritmética de dichas puntuaciones.
B) VALORACIÓN DE MÉRITOS: (Máximo DOS puntos).
EXPERIENCIA:
Se valorará hasta un máximo de UN PUNTO (1,00), conforme a los siguientes
criterios:
- Por servicios prestados en la Administración Pública, en una plaza igual a la
de esta convocatoria (Escala de Administración Especial, subescala técnica,
Arquitecto Superior, Subgrupo A1): 0,05 puntos por mes completo de
servicios.
Por servicios prestados en la empresa privada relacionados con el
Urbanismo, que pertenezcan al mismo grupo de titulación (A1) al del puesto
objeto de la convocatoria: 0,02 puntos por mes completo de servicios.
Los servicios prestados en las Administraciones Públicas se acreditarán mediante
certificación expedida por las mismas.
Los servicios prestados en la empresa privada se acreditarán mediante la vida
laboral o copia del o de los contratos suscritos.
CURSOS:
Se valorarán hasta un máximo de UN PUNTO (1,00), conforme a los siguientes
criterios:
 Cursos de formación recibidos, relacionados con las funciones del
puesto a cubrir.
Cursos de 300 o más horas: 0,30 puntos
Cursos de 100 o más horas: 0,20 puntos
Cursos de 75 o más horas:
0,10 puntos
Cursos de 15 o más horas:
0,05 puntos
Jornadas, conferencias, seminarios, etc. de duración inferior a 15 horas o sin
especificar: 0,02 puntos.
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-
Se valora la participación, como alumno, en cursos, seminarios, congresos o
jornadas de formación o perfeccionamiento, sobre materias exclusiva y directamente
relacionadas con las funciones encomendadas al puesto a cubrir, siempre que se trate de
acciones formativas organizadas:
- Por una Administración Pública (en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre).
- Por una Universidad.
- Por Colegios Profesionales, Mutuas, Institutos o Escuelas Oficiales.
- Por Institución Sindical, o privada, siempre que la acción formativa cuente con la
colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público.
Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de
los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
Se acreditarán mediante la presentación de diploma o certificación expedida por la
Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso, seminario,
congreso o jornada, o que resulte competente para su expedición. En ningún caso se
valorarán acciones formativas impartidas por entidades privadas, distintas a las
enunciadas.

Cursos impartidos, relacionados con las funciones del puesto a
cubrir.
Se valorará el haber impartido o haber participado como conferenciante o
profesor en cursos, congresos, jornadas, etc., relacionados con las funciones a
desempeñar, de conformidad con el siguiente baremo:
Cursos de 75 o más horas:
0,40 puntos
Cursos de 50 o más horas:
0,30 puntos
Cursos de 25 o más horas:
0,20 puntos
Cursos de 15 o más horas:
0,10 puntos
Jornadas, Conferencias, seminarios, etc., de duración inferior a 15 horas o sin
especificar: 0,07 puntos.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecidos para su presentación.
2.- FASE DE OPOSICIÓN.
Constará de una prueba práctica, a obtener por insaculación, entre tres
propuestas por el Tribunal, que serán elaboradas inmediatamente antes de su realización
por los aspirantes.
La prueba versará sobre supuestos prácticos relacionados con la aplicación de la
legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el municipio de Águilas.
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Cursos de 100 o más horas: 0,60 puntos
NOVENA.- Formación de la Bolsa.
Con el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas y por el orden de
puntuación de mayor a menor en que hayan quedado se formará una Bolsa de Empleo,
para cubrir en caso necesario cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo
10.1. b), c) y d) de la Ley 7/07. La relación de los aspirantes que formen parte de la
misma se hará pública en el Tablón de Edictos y página web de la Corporación
Municipal.
El orden final de prelación se establecerá por orden decreciente de puntuación
final de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas.
La bolsa contendrá los siguientes datos de los aspirantes que la formen: nombre
y apellidos, número de D.N.I., teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico y
puntuación obtenida.
En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a
obtener nombramiento de funcionario interino, garantizándose únicamente que cuando
el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se
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Dispondrán de un tiempo de dos horas para su realización. Se valorará, además del
contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, así como la
capacidad en la formulación de conclusiones o propuesta de resolución. Para su
resolución los aspirantes podrán utilizar los textos legales y normativas urbanísticas que
traigan consigo.
Para facilitar el anonimato en la calificación del ejercicio, los aspirantes antes de
entregar el ejercicio realizado, introducirán en un sobre su nombre y apellidos y DNI.,
una clave alfanumérica de 8 signos máximo y su firma. En el ejercicio realizado sólo
deberán poner en todos los folios la clave alfanumérica que hayan elegido. El ejercicio
será calificado a puerta cerrada por el órgano de selección.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. Los aspirantes que no superen el ejercicio
serán calificados como no aptos, decayendo su derecho a seguir participando en las
pruebas selectivas.
La prueba será calificada por cada miembro del tribunal con derecho a voto de 0
a 10 puntos, y la calificación obtenida por cada aspirante será la que resulte de calcular
la media aritmética de todas las puntuaciones de los miembros del tribunal.
Una vez calificada la prueba, el órgano de selección abrirá los sobres con los
datos de los aspirantes, los identificará por sus datos personales y adjudicará las
calificaciones obtenidas en la fase de oposición.
Acto seguido, el órgano de selección sumará las calificaciones obtenidas en las
dos fases de concurso y oposición sin sobrepasar la puntuación máxima prevista en cada
una de ellas y confeccionará la lista de aprobados por orden de puntuación, de mayor a
menor.
El órgano de selección propondrá para su nombramiento como funcionario
interino al que haya obtenido la máxima puntuación y publicará la relación de
aprobados, para que puedan presentarse en el plazo de dos días reclamaciones contra la
misma. En caso de presentarse, el órgano de selección se reunirá de nuevo en el mismo
plazo para su estudio y resolución. Si no se presentare ninguna reclamación, la relación
de aprobados quedará elevada a definitiva de forma automática, quedando expedita
contra la misma la vía de recurso administrativo prevista en la Ley 30/92.
respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo además,
cuando lo considere conveniente y de forma justificada, convocar ex profeso un proceso
selectivo para cubrir puestos vacantes o contratos temporales, aunque permaneciere
constituida la Bolsa de Empleo de esta convocatoria.
Cuando finalice la relación de interinidad entre el Ayuntamiento de Águilas y el
empleado, éste se incorporará al último puesto de la Bolsa de Trabajo a la que
pertenece, con el fin de dar oportunidad laboral a las personas que constituyen la misma.
Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden
establecido.
Realizado llamamiento por necesidades de personal y si la prestación efectiva
del servicio derivada del nombramiento fuese inferior a un año, el aspirante no perdería
el orden establecido en la bolsa. Superado el año de prestación efectiva de servicio,
pasará a ocupar el último lugar de la Bolsa de Trabajo.
Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal
perteneciente a la correspondientes bolsa de trabajo, la Sección de Personal de la
Corporación, citará a quien corresponda por el orden establecido en las mismas, a través
del número de teléfono facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomar
parte en la convocatoria, debiendo personarse en el Departamento de Personal en el
plazo de 24 horas, ya que de lo contrario quedará automáticamente excluido de la Bolsa
del Trabajo.
Realizados tres intentos de contactar con el aspirante sin haberlo logrado, y
transcurrido el plazo de 24 horas desde la realización de la última llamada, quedará
automáticamente excluido de la Bolsa de Trabajo, pasando a llamar al siguiente
aspirante por el orden de la lista.
Una vez recibida la propuesta de nombramiento, el candidato dispondrá de DOS
DÍAS para comunicar por escrito su disposición o no a aceptar dicha propuesta de
nombramiento.
A aquellos integrantes de la bolsa que se les ofrezcan un nombramiento y no
acepten el trabajo por causa justificada, deberán aportar documento que acredite tal
situación, en el plazo de cinco días hábiles. En caso de ser aceptada tal justificación,
pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa de Trabajo. A tales efectos se les
considerarán motivos justificados de renuncia, las siguientes circunstancias que deberán
ser acreditadas documentalmente por el interesado:

Estar trabajando cuando se realice la propuesta de contratación, para lo que se
deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.

Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o
accidente.

Estar en alguna situación de las que por embarazo, parto o adopción,
acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en
vigor a los efectos de permisos o licencias.
Los aspirantes que no acepten el trabajo por causa injustificada o no demuestren
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DÉCIMA.- Funcionamiento de la Bolsa.
suficientemente la circunstancia anterior, se entenderá que renuncian a la Bolsa,
quedando automáticamente excluidos de la misma.
DÉCIMO PRIMERA.- Vigencia.
La presente Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de tres años a partir de su
aprobación .
Al término de su vigencia, el Ayuntamiento podrá, mediante resolución
motivada, prorrogar la duración de la Bolsa de Trabajo por un año más y por una sola
vez, si persistieran las razones que justifiquen la necesidad y urgencia exigidas en el
artículo 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
DÉCIMO SEGUNDA.- Publicidad.
Las presentes Bases se publicarán, en extracto, en el Boletín Oficial de la Región
de Murcia, e íntegramente en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en la página
web del mismo.
Los posteriores anuncios que desarrollen este proceso selectivo se publicarán en
el Tablón de Edictos, situado en la planta 2ª del edificio de la Casa Consistorial, a la
Puerta de la Oficina de la Sección de Personal, situado en calle Conde de Aranda, 3-5,
2ª planta, y en la página web de este Ayuntamiento.
DÉCIMO TERCERA.- Incidencias.
DÉCIMO CUARTA.- Régimen Jurídico y Recursos.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia
de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y
programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Orden APU/1461/2002,
de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de
personal funcionario interino, y demás legislación concordante que resulte de
aplicación.
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El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten
y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo,
en todo lo no previsto en estas Bases y siempre que no se opongan a las mismas.
En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el
Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la
convocatoria, podrá proponer al Sr. Alcalde Presidente su exclusión de las pruebas,
previa audiencia al interesado.
Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados,
mediante Recurso potestativo de Reposición, ante el Sr. Alcalde Presidente de la
Corporación en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la
convocatoria, en extracto en el Boletín Oficial de la región de Murcia, y de las bases
completas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Águilas, según disponen los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 30 de Noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su
caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su
momento el oportuno Recurso Contencioso-Administrativo.
Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el
siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior
párrafo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 25 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los demás actos administrativos que se deriven la presente convocatoria, y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
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En Águilas, en la fecha expresada al margen.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALEMNETE
ANEXO I:
FICHA DEL PUESTO.
SERVICIO DE:
ARQUITECTO
FUNCIONARIO
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
TÉCNICA SUPERIOR
A/A1
CONCURSO
26
12651,60 euros (12 mensualidades)
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO:
Realización de Proyectos Básicos y Ejecutivos de edificación pública y supervisión de
los de la edificación privada, nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación.
Redacción de proyectos ejecutivos específicos de cimentaciones, estructuras,
instalaciones de fontanería, calefacción. Climatización, electricidad-iluminación, con
definición de todos los temas constructivos del edificio.
Redacción de proyectos urbanos, planeamiento urbanístico, ordenación del territorio y
demás figuras urbanísticas contempladas en la legislación actual.
Dirección de las obras derivadas de los proyectos: replanteos, inspecciones y visitas a
obras, realización de detalles constructivos, etc.
Gestión de Proyectos: presupuestos de obras, certificaciones, control de calidad,
prevención de riesgos laborales, etc.
De acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación el arquitecto puede realizar el
proyecto de cualquier tipo de edificio, si bien son competencias exclusivas el proyecto
de edificios destinados a uso residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente o
cultural.
ACTIVIDADES PRINCIPALES.
-
Coordinación con los arquitectos técnicos.
Supervisa los proyectos realizados por técnicos externos.
Informa sobre licencias de obra mayor.
Informa los documentos de planeamiento y gestión, así como los proyectos
de urbanización, dentro de su competencia.
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PUESTO DE
TRABAJO:
CARÁCTER:
ESCALA:
SUBESCALA/ CLASE/
CATEGORÍA:
GRUPO:
FORMA DE
PROVISIÓN:
NIVEL
COMPLEMENTO
DESTINO:
COMPLEMENTO
ESPECÍFICO ANUAL:
URBANISMO Y SERVICIOS TÉCNICOS
-
Emite la información urbanística y las cédulas urbanísticas y de
urbanización.
Asesora e informa técnicamente a la Corporación Local en materia de
Urbanismo e Infraestructuras.
- Vigilar el cumplimiento de la disciplina urbanística en el municipio.
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-
ANEXO II:
MODELO DE INSTANCIA.D./Dª_______________________________________________, con domicilio
a efecto de notificaciones en____________________________________________,
de___________________, provincia de _____________________, con teléfono
número ____________________ y DNI número___________________,
EXPONE:
PRIMERO.- Que, enterado de la convocatoria efectuada por ese Ayuntamiento
para la selección de un Arquitecto, en régimen de interinidad, según el extracto de las
Bases correspondientes publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del
día__________________, conociendo dichas Bases completas, que han sido publicadas
en la página web del Ayuntamiento de Águilas, y estando interesado/a en participar en el
proceso selectivo, aporta la siguiente documentación, en original o copias debidamente
compulsadas:
 D.N.I.

Titulación exigida en la letra b) de la Base Tercera (con homologación en su
caso por las autoridades educativas españolas).

El trabajo a que se refiere la cláusula octava de las bases (en papel y formato
PDF).

Resto de justificantes relativos a la fase de concurso de méritos, tales como
títulos académicos, cursos de formación, experiencia profesional, certificaciones
de servicios previos prestados en la Administración Pública, etc.

Documento acreditativo del pago de la tasa o justificante de su improcedencia.
SOLICITA:
Ser admitido a la realización de las pruebas convocadas para la selección de un
Arquitecto para ser nombrado funcionario interino, y formación de una Bolsa de
Empleo.
Fdo.:_____________________________________
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS.
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SEGUNDO.- Que, reuniendo todos los requisitos exigidos en la base tercera de
la convocatoria, acepta íntegramente las Bases publicadas por las que se regirá la
misma, y en consecuencia,