BASES CONVOCATORIA SUBVENCIÓN DIPUALBA EMPLEO 2015

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE SIETE
TRABAJADORES
PARA
LA
EJECUCIÓN
DEL
PROGRAMA
MIGUEL SÁNCHEZ MORENO (1 de 2)
ALCALDE
Fecha Firma: 19/03/2015
HASH: ea0b408f939854941de58dcca04117f1
DIPUALBA EMPLEO 2015.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de 7 trabajadores para el
desarrollo de las actuaciones recogidas en el memoria del Programa “Dipualba
Empleo”, conforme a las bases publicadas en el BOP nº 27 de 4 de Marzo de 2.015,
que ha sido solicitada por el Ayuntamiento de Pozohondo. Con el objeto de que la
contratación del personal se inicie a la mayor brevedad, este Ayuntamiento efectúa
la convocatoria con anterioridad al conocimiento de la resolución de concesión de la
subvención, si bien no se celebrarán las Comisiones de Selección hasta que no se
haya otorgado la subvención, condicionando la contratación a que la resolución de
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LA MEMORIA DE ACTUACIONES
Los trabajadores seleccionados para la ejecución del Programa Dipualba Empleo
2015 realizarán las actuaciones comprendidas en la memoria redactada por este
Ayuntamiento.
TERCERA.- PUESTOS DE TRABAJO
Los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria son los siguientes,
exigiendo la acreditación documental de experiencia laboral en el puesto de peón
de albañil.

2 puestos de trabajo de Peón de albañil

5 puestos de trabajo de Operario de servicios varios.
En el caso de no haber solicitantes que cumplan con los requisitos para su selección
como peón albañil, los puestos vacantes en cada una de las anteriores categorías
se acumularán a los ofertados en la categoría de “operario de servicios varios”.
CUARTA.- TIPO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
Ayuntamiento de Pozohondo
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Carmen Lidia Saura Sánchez (2 de 2)
Secretaria-Interventora
Fecha Firma: 19/03/2015
HASH: c69095c029073fbb7507a9556df9069b
concesión sea favorable.
La contratación será en régimen laboral temporal con duración de tres meses cada
contrato, produciéndose la contratación dentro del periodo comprendido entre 1 de
mayo de 2015 a 30 de noviembre de 2015, según las necesidades puntuales
determinadas por la Alcaldía en cada momento. El contrato se efectuará a jornada
completa, mediante la modalidad de obra o servicio determinado/contrato de
interés social, con duración de 37,5 horas semanales. El sueldo a percibir será
765,00 € trabajador/mes brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
QUINTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Serán requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección, que
deberán de cumplirse a la fecha de presentación de solicitud y contratación, los que
se expresan a continuación:
REQUISITOS GENÉRICOS
a)Ser español ó nacional de estados miembros de la Unión Europea en los términos
establecidos en el art. 57 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del
Empleado Público. Así mismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito
de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, debiendo en éstos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento
de los requisitos establecido para todos los aspirantes. Además de los anteriores,
podrán acceder los extranjeros residentes en España, con permiso de trabajo y
b)No padecer enfermedad ni limitación física para desempeñar el puesto de trabajo
para el que se selecciona.
c)No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, de la
Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
d) Tener más de 25 y menos de 65 años cumplidos, salvo si poseen cargas
familiares.
e) Estar desempleado y figurar inscrito como demandante en la Oficina de Empleo
del Ayuntamiento de Pozohondo a la fecha de publicación de las presentes bases y
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residencia en vigor, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero.
en su posterior contratación.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Para el ejercicio de los puestos de trabajo de peón de albañil se exige la
acreditación documental de experiencia laboral de al menos tres meses en
albañilería, en la misma o superior categoría.
SEXTA.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN

No figurar como demandante de empleo en la oferta genérica solicitada por
este Ayuntamiento a la oficina del SEPECAM.

No acreditación de situación de desempleo.

Ser mayor de 65 años o menor de 25 años, salvo que se posean cargas
familiares.

No aportación de documentación exigida como requisito en la presente
convocatoria.

Se demuestre falsedad documental en la aportación de méritos y/o
requisitos.

En ningún caso podrán participar para un mismo proyecto más de una
persona por unidad familiar para el conjunto del programa Dipualba Empleo,
salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo.
Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.
SÉPTIMA.- PRIORIDADES Y CONSTITUCIÓN DE ORDEN DE PRELACIÓN
Existe prioridad absoluta en la selección de víctimas de violencia de género,
debiendo de acreditarse documentalmente a través de alguno de los medios
previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE
nº 297, de 10/12/2008).
En igualdad de condiciones tendrán prioridad las personas con minusvalía
reconocida que así lo acrediten documentalmente y las mujeres con el límite
máximo del porcentaje de desempleados de tales segmentos que existan en cada
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En relación a las causas de exclusión anteriormente citadas, la Comisión de
municipio.
El empate en la puntuación de los aspirantes se resolverá atendiendo a los
anteriores criterios de prelación señalados en el párrafo anterior y, si persiste, por
antigüedad de inscripción como demandante de empleo.
OCTAVA. CRITERIOS DE SELECCIÓN
CRITERIO 1. SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SOLICITANTE: Se valora la percepción de
ingresos por el solicitante dependiendo de su naturaleza, de acuerdo con el
siguiente baremo:
No percepción de ningún tipo de prestación, ni asistencial ni 15 puntos
contributiva.
Percepción de prestación por desempleo a nivel asistencial (Subsidio /
10 puntos
RAI)
Percepción de prestación por desempleo a nivel contributivo (Paro)
5 puntos
CRITERIO 2. SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD FAMILIAR (UF): Se valora la
percepción de ingresos por el conjunto de la Unidad Familiar mediante la suma de
los ingresos mensuales medios de todos los miembros de la unidad familiar
calculados para los tres meses naturales anteriores a la fecha de la publicación de
Unidad Familiar. Al anterior importe se le deducirá el importe mensual abonado en
concepto de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual, hasta el importe máximo de
300€/mes, referido igualmente a los tres meses naturales anteriores y previa
acreditación mediante la aportación de justificante bancario de los ingresos
efectuados por tal concepto durante los tres meses anteriores.
El baremo para efectuar la valoración del presente criterio es el siguiente:
Ingresos mensuales medios por miembro UF de 0,0€
25 puntos
Ingresos mensuales medios por miembro UF entre 0,1€-100,00€
20 puntos
Ingresos mensuales medios por miembro UF entre 100,01€-200,00€
15 puntos
Ingresos mensuales medios por miembro UF entre 200,01€-300,00€
10 puntos
Ingresos mensuales medios por miembro UF entre 300,01€-400,00€
5 puntos
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las presentes bases y divididos entre el número de miembros que componen la
Ingresos mensuales medios por miembro UF superiores a 400,00€.
0 puntos
CRITERIO 3. ANTIGÜEDAD DE LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO: Se
valorará la antigüedad de inscripción del solicitante como demandante de empleo a
la fecha de publicación de las presentes bases de acuerdo con el siguiente baremo:
Antigüedad de inscripción superior a 24 meses.
8 puntos
Antigüedad de inscripción entre 12 - 24 meses
6 puntos
Antigüedad de inscripción entre 6 – 12 meses
4 puntos
Antigüedad de inscripción entre hasta 6 meses
2 puntos
Si en el cómputo total de meses de antigüedad existe un sobrante en días, se
ajustará al alza añadiendo un mes al número de meses completos de antigüedad de
inscripción como demandante de empleo.
CRITERIO 4. CARGAS FAMILIARES DEL SOLICITANTE: Si el solicitante acredita la
existencia de cargas familiares, entendiendo como éstas exclusivamente los hijos
menores de 16 años o hijos entre 16 y 26 años que no perciban ingreso alguno a su
cargo, se valorará con 1,5 PUNTOS/HIJO, hasta un máximo de 6 puntos.
Para la valoración de carga familiar de los descendientes con edad comprendida
entre los 16 y 26 años, se requerirá que presenten copia de matriculación en
estudios obligatorios, postobligatorios o universitarios, para aquellos que tengan la
empleo.
CRITERIO 5. SITUACIÓN DE FAMILIA MONOPARENTAL CON CARGAS FAMILIARES: Si el
solicitante acredita la concurrencia de situación de familia monoparental con cargas
familiares, se valorará con 2 PUNTOS.
CRITERIO 6. MINUSVALÍA DEL SOLICITANTE IGUAL O SUPUERIOR AL 33%: Si el
solicitante acredita el reconocimiento de minusvalía igual o superior al 33%
mediante informe o certificado de la Consejería, se valorará con 2 PUNTOS.
Constituye una "unidad familiar" aquélla integrada por los cónyuges no separados
legalmente y, si los hubiera, los hijos menores de 18 años o hasta los 26 años que
no tengan ningún tipo de ingresos, con excepción de aquéllos que vivan
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condición de estudiantes, o bien certificado de inscripción como demandante de
independientes con el consentimiento de sus padres. Adicionalmente, se incluyen
los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
En los supuestos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial
alguno, constituirá "unidad familiar" la formada por el padre o madre y todos los
hijos que convivan con uno u otro, siempre que sean menores de 18 años o hasta
los 26 años que no tengan ningún tipo de ingresos (exceptuando a los hijos que
vivan independientes con el consentimiento de sus padres), así como los hijos
mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada
o rehabilitada.
Esta última modalidad de "unidad familiar" a la que se denomina "monoparental”,
comprende
aquellos
supuestos
de
separación
legal,
nulidad
o
disolución
matrimonial por divorcio, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los
cónyuges siempre que existan hijos que cumplan los requisitos anteriormente
enunciados. Se integran en este supuesto, los de aquellas personas que viven solas
pero que pueden tener cargas familiares y obligaciones económicas asumidas como
consecuencia de relaciones jurídicas anteriores o por otras circunstancias.
NOVENA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO
Los interesados en participar en el proceso selectivo deberán cumplimentar su
Ayuntamiento o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases y
convocatoria en el tablón de edictos y sede electrónica municipal, extendiéndose,
en consecuencia, desde el día 20/03/2015 al día 08/04/2015, ambos inclusive. A
dicho anexo habrá de acompañar la siguiente documentación:
1.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA.
- Copia del DNI / NIE y permiso de residencia y trabajo en vigor en caso de personas
extranjeras.
- Declaración responsable, según Anexo II.
- Certificado de inscripción.
- Los aspirantes a los puestos de trabajo de peón de albañil deberán acreditar
experiencia laboral de al menos tres meses conforme a lo estipulado en la Base
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solicitud utilizando el modelo del Anexo I, y presentarlo en el Registro del
Quinta y que se justificará documentalmente mediante la presentación de vida
laboral expedida el INSS acompañada de alguno/s de los siguientes documentos:

Contratos de trabajo y, en su caso, prórrogas, acompañados con la
notificación de su finalización, en el caso de que no conste expresamente la
finalización en el contrato.

Certificados expedidos por el órgano competente, en el caso de servicios
prestados como funcionario de carrera, interino o personal laboral en la
Administración Pública.

Certificado
de
empresa
de
los
servicios
prestados
especificando
la
denominación del puesto, duración de la relación laboral y de la jornada
laboral desarrollada.
En el supuesto de trabajadores autónomos o por cuenta propia, se acompañará de
certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta
en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la
actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.
2.- DOCUMENTACIÓN DE MÉRITOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS:
Únicamente serán objeto de valoración aquellas circunstancias alegadas por los
solicitantes que se acrediten documentalmente por los medios previstos en las

Fotocopia del DNI o documento análogo de los miembros que constituyen la
Unidad Familiar.

Fotocopia del libro de familia donde figure el matrimonio y los hijos menores
de 26 años que integren la Unidad Familiar.

Justificante bancario que acredite el pago de hipoteca / alquiler de vivienda
de los últimos tres meses naturales anteriores a la publicación de las
presentes bases. Igualmente serán admisibles documento emitido por
Entidad Bancaria que acredite el importe a satisfacer en concepto de
hipoteca o contrato de arrendamiento de vivienda donde figure importe a
satisfacer al arrendador, todo ello referido a los últimos tres meses naturales
anteriores. En el caso de préstamo, la documentación aportada debe
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presentes bases, siendo estos los siguientes:
acreditar que el préstamo es hipotecario.

Acreditación de situación monoparental mediante la aportación de sentencia
de separación o divorcio, documento acreditativo de fallecimiento del
cónyuge o cualquier otro documento que justifique fehacientemente la
situación de familiar monoparental definida en estas bases.

Justificación de los ingresos percibidos por todos los miembros de la Unidad
Familiar (nóminas, certificados del prestaciones del SEPE, pensiones, pago
fraccionado módulos autónomos, etc.), referidos a los tres meses naturales
anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases o, en caso de
hijos estudiantes entre 16 y 26 años, matricula del curso escolar.

Certificado de reconocimiento de minusvalía del/a solicitante, si procede.

Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género, si
procede.

Documentación acreditativa del resto de circunstancias alegadas.
El Ayuntamiento se mostrará escrupulosamente respetuoso con normativa vigente
en materia de protección de datos de carácter personal. En concreto, una vez
concluido el procedimiento procederá la destrucción de la documentación
DÉCIMA.- SUBSANACIONES DE SOLICITUDES
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón
de edictos y sede electrónica municipal relación provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, otorgándose plazo de diez
días hábiles para la presentación de alegaciones o reclamaciones. En el caso de
que éstas no se presenten, la anterior relación de aspirantes será la definitiva.
DÉCIMO PRIMERA.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN
La selección se llevará a cabo por la Comisión Local de Selección, que estará
integrada por los siguientes miembros:
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presentada por los/as solicitantes.
- Presidente: Funcionario de la Administración.
- Secretario: La de la Corporación ó persona en quien delegue.
- Vocales: Tres funcionarios y/o personal laboral fijo.
La designación del Tribunal y citación de constitución del mismo para la selección
del personal se efectuará por Resolución de la Alcaldía una vez concluido el plazo
de subsanación y publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos.
La imposibilidad de constitución de Comisión de Selección mediante personal
dependiente del Ayuntamiento de Pozohondo podrá resolverse solicitando a la
Excma. Diputación Provincial de Albacete la elección por la Comisión que la misma
ha creado a tal efecto.
DÉCIMO SEGUNDA.- PROPUESTA DE LA COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN
Finalizada la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, la Comisión
Local de Selección publicará la relación de los aspirantes seleccionados para los
puestos de trabajo con indicación de las puntuaciones obtenidas, así como la bolsa
para posibles sustituciones constituida por los aspirantes no seleccionados, en
orden de puntuación decreciente, y con listas separadas para cada uno de los
puestos ofertados.
aspirante seleccionado/a renunciara por escrito a su participación en el programa ó
no se incorporase en el plazo de tres días hábiles, se efectuara llamamiento al/la
siguiente candidato/a hasta su cobertura.
DÉCIMO TERCERA.- NORMATIVA SUPLETORIA
Para lo no previsto en la presentes Bases, serán de aplicación: la Ley 7/1985, de 2
de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/2.007, de 12 de Abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2.011, de 10 de Marzo, de
Empleo Público de Castilla la Mancha, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de Abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local, así como el Acuerdo Plenario de la Exma. Diputación Provincial
de Albacete, por el que se aprueba la convocatoria y Bases del programa Dipualba
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Si efectuado el llamamiento para la contratación de forma fehaciente, el/la
Empleo.
DÉCIMO CUARTA.- RECURSOS
Contra la presente convocatoria, que es firme en vía administrativa, podrá
interponerse
recurso
contencioso-administrativo
ante
el
juzgado
de
lo
Contencioso-Administrativo de Albacete, en el plazo de 2 meses, a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, según
el art. 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 3 de Julio de
1.998, ó, potestativamente, recurso previo de reposición, en el plazo de un mes, y
ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozohondo, conforme a los arts.
116 y 117 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC.
En Pozohondo, a 19 de marzo de 2.014.
La Secretaria-Interventora,
Fdo. Miguel Sánchez Moreno
Fdo. Carmen Lidia Saura Sánchez
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El Alcalde,