CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE SIETE TRABAJADORES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MIGUEL SÁNCHEZ MORENO (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 19/03/2015 HASH: ea0b408f939854941de58dcca04117f1 DIPUALBA EMPLEO 2015. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria tiene por objeto la selección de 7 trabajadores para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el memoria del Programa “Dipualba Empleo”, conforme a las bases publicadas en el BOP nº 27 de 4 de Marzo de 2.015, que ha sido solicitada por el Ayuntamiento de Pozohondo. Con el objeto de que la contratación del personal se inicie a la mayor brevedad, este Ayuntamiento efectúa la convocatoria con anterioridad al conocimiento de la resolución de concesión de la subvención, si bien no se celebrarán las Comisiones de Selección hasta que no se haya otorgado la subvención, condicionando la contratación a que la resolución de SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LA MEMORIA DE ACTUACIONES Los trabajadores seleccionados para la ejecución del Programa Dipualba Empleo 2015 realizarán las actuaciones comprendidas en la memoria redactada por este Ayuntamiento. TERCERA.- PUESTOS DE TRABAJO Los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria son los siguientes, exigiendo la acreditación documental de experiencia laboral en el puesto de peón de albañil. 2 puestos de trabajo de Peón de albañil 5 puestos de trabajo de Operario de servicios varios. En el caso de no haber solicitantes que cumplan con los requisitos para su selección como peón albañil, los puestos vacantes en cada una de las anteriores categorías se acumularán a los ofertados en la categoría de “operario de servicios varios”. CUARTA.- TIPO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6DPCKKS5SSTQ3P23WTLSZMYQR | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 Carmen Lidia Saura Sánchez (2 de 2) Secretaria-Interventora Fecha Firma: 19/03/2015 HASH: c69095c029073fbb7507a9556df9069b concesión sea favorable. La contratación será en régimen laboral temporal con duración de tres meses cada contrato, produciéndose la contratación dentro del periodo comprendido entre 1 de mayo de 2015 a 30 de noviembre de 2015, según las necesidades puntuales determinadas por la Alcaldía en cada momento. El contrato se efectuará a jornada completa, mediante la modalidad de obra o servicio determinado/contrato de interés social, con duración de 37,5 horas semanales. El sueldo a percibir será 765,00 € trabajador/mes brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias. QUINTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Serán requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección, que deberán de cumplirse a la fecha de presentación de solicitud y contratación, los que se expresan a continuación: REQUISITOS GENÉRICOS a)Ser español ó nacional de estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en el art. 57 de la Ley 7/2.007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público. Así mismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debiendo en éstos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecido para todos los aspirantes. Además de los anteriores, podrán acceder los extranjeros residentes en España, con permiso de trabajo y b)No padecer enfermedad ni limitación física para desempeñar el puesto de trabajo para el que se selecciona. c)No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, de la Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Tener más de 25 y menos de 65 años cumplidos, salvo si poseen cargas familiares. e) Estar desempleado y figurar inscrito como demandante en la Oficina de Empleo del Ayuntamiento de Pozohondo a la fecha de publicación de las presentes bases y Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6DPCKKS5SSTQ3P23WTLSZMYQR | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 residencia en vigor, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de enero. en su posterior contratación. REQUISITOS ESPECÍFICOS Para el ejercicio de los puestos de trabajo de peón de albañil se exige la acreditación documental de experiencia laboral de al menos tres meses en albañilería, en la misma o superior categoría. SEXTA.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN No figurar como demandante de empleo en la oferta genérica solicitada por este Ayuntamiento a la oficina del SEPECAM. No acreditación de situación de desempleo. Ser mayor de 65 años o menor de 25 años, salvo que se posean cargas familiares. No aportación de documentación exigida como requisito en la presente convocatoria. Se demuestre falsedad documental en la aportación de méritos y/o requisitos. En ningún caso podrán participar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar para el conjunto del programa Dipualba Empleo, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo. Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria. SÉPTIMA.- PRIORIDADES Y CONSTITUCIÓN DE ORDEN DE PRELACIÓN Existe prioridad absoluta en la selección de víctimas de violencia de género, debiendo de acreditarse documentalmente a través de alguno de los medios previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10/12/2008). En igualdad de condiciones tendrán prioridad las personas con minusvalía reconocida que así lo acrediten documentalmente y las mujeres con el límite máximo del porcentaje de desempleados de tales segmentos que existan en cada Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6DPCKKS5SSTQ3P23WTLSZMYQR | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 En relación a las causas de exclusión anteriormente citadas, la Comisión de municipio. El empate en la puntuación de los aspirantes se resolverá atendiendo a los anteriores criterios de prelación señalados en el párrafo anterior y, si persiste, por antigüedad de inscripción como demandante de empleo. OCTAVA. CRITERIOS DE SELECCIÓN CRITERIO 1. SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SOLICITANTE: Se valora la percepción de ingresos por el solicitante dependiendo de su naturaleza, de acuerdo con el siguiente baremo: No percepción de ningún tipo de prestación, ni asistencial ni 15 puntos contributiva. Percepción de prestación por desempleo a nivel asistencial (Subsidio / 10 puntos RAI) Percepción de prestación por desempleo a nivel contributivo (Paro) 5 puntos CRITERIO 2. SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD FAMILIAR (UF): Se valora la percepción de ingresos por el conjunto de la Unidad Familiar mediante la suma de los ingresos mensuales medios de todos los miembros de la unidad familiar calculados para los tres meses naturales anteriores a la fecha de la publicación de Unidad Familiar. Al anterior importe se le deducirá el importe mensual abonado en concepto de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual, hasta el importe máximo de 300€/mes, referido igualmente a los tres meses naturales anteriores y previa acreditación mediante la aportación de justificante bancario de los ingresos efectuados por tal concepto durante los tres meses anteriores. El baremo para efectuar la valoración del presente criterio es el siguiente: Ingresos mensuales medios por miembro UF de 0,0€ 25 puntos Ingresos mensuales medios por miembro UF entre 0,1€-100,00€ 20 puntos Ingresos mensuales medios por miembro UF entre 100,01€-200,00€ 15 puntos Ingresos mensuales medios por miembro UF entre 200,01€-300,00€ 10 puntos Ingresos mensuales medios por miembro UF entre 300,01€-400,00€ 5 puntos Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6DPCKKS5SSTQ3P23WTLSZMYQR | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 las presentes bases y divididos entre el número de miembros que componen la Ingresos mensuales medios por miembro UF superiores a 400,00€. 0 puntos CRITERIO 3. ANTIGÜEDAD DE LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE EMPLEO: Se valorará la antigüedad de inscripción del solicitante como demandante de empleo a la fecha de publicación de las presentes bases de acuerdo con el siguiente baremo: Antigüedad de inscripción superior a 24 meses. 8 puntos Antigüedad de inscripción entre 12 - 24 meses 6 puntos Antigüedad de inscripción entre 6 – 12 meses 4 puntos Antigüedad de inscripción entre hasta 6 meses 2 puntos Si en el cómputo total de meses de antigüedad existe un sobrante en días, se ajustará al alza añadiendo un mes al número de meses completos de antigüedad de inscripción como demandante de empleo. CRITERIO 4. CARGAS FAMILIARES DEL SOLICITANTE: Si el solicitante acredita la existencia de cargas familiares, entendiendo como éstas exclusivamente los hijos menores de 16 años o hijos entre 16 y 26 años que no perciban ingreso alguno a su cargo, se valorará con 1,5 PUNTOS/HIJO, hasta un máximo de 6 puntos. Para la valoración de carga familiar de los descendientes con edad comprendida entre los 16 y 26 años, se requerirá que presenten copia de matriculación en estudios obligatorios, postobligatorios o universitarios, para aquellos que tengan la empleo. CRITERIO 5. SITUACIÓN DE FAMILIA MONOPARENTAL CON CARGAS FAMILIARES: Si el solicitante acredita la concurrencia de situación de familia monoparental con cargas familiares, se valorará con 2 PUNTOS. CRITERIO 6. MINUSVALÍA DEL SOLICITANTE IGUAL O SUPUERIOR AL 33%: Si el solicitante acredita el reconocimiento de minusvalía igual o superior al 33% mediante informe o certificado de la Consejería, se valorará con 2 PUNTOS. Constituye una "unidad familiar" aquélla integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores de 18 años o hasta los 26 años que no tengan ningún tipo de ingresos, con excepción de aquéllos que vivan Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6DPCKKS5SSTQ3P23WTLSZMYQR | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 condición de estudiantes, o bien certificado de inscripción como demandante de independientes con el consentimiento de sus padres. Adicionalmente, se incluyen los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En los supuestos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial alguno, constituirá "unidad familiar" la formada por el padre o madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, siempre que sean menores de 18 años o hasta los 26 años que no tengan ningún tipo de ingresos (exceptuando a los hijos que vivan independientes con el consentimiento de sus padres), así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Esta última modalidad de "unidad familiar" a la que se denomina "monoparental”, comprende aquellos supuestos de separación legal, nulidad o disolución matrimonial por divorcio, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges siempre que existan hijos que cumplan los requisitos anteriormente enunciados. Se integran en este supuesto, los de aquellas personas que viven solas pero que pueden tener cargas familiares y obligaciones económicas asumidas como consecuencia de relaciones jurídicas anteriores o por otras circunstancias. NOVENA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO Los interesados en participar en el proceso selectivo deberán cumplimentar su Ayuntamiento o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases y convocatoria en el tablón de edictos y sede electrónica municipal, extendiéndose, en consecuencia, desde el día 20/03/2015 al día 08/04/2015, ambos inclusive. A dicho anexo habrá de acompañar la siguiente documentación: 1.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA. - Copia del DNI / NIE y permiso de residencia y trabajo en vigor en caso de personas extranjeras. - Declaración responsable, según Anexo II. - Certificado de inscripción. - Los aspirantes a los puestos de trabajo de peón de albañil deberán acreditar experiencia laboral de al menos tres meses conforme a lo estipulado en la Base Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6DPCKKS5SSTQ3P23WTLSZMYQR | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 solicitud utilizando el modelo del Anexo I, y presentarlo en el Registro del Quinta y que se justificará documentalmente mediante la presentación de vida laboral expedida el INSS acompañada de alguno/s de los siguientes documentos: Contratos de trabajo y, en su caso, prórrogas, acompañados con la notificación de su finalización, en el caso de que no conste expresamente la finalización en el contrato. Certificados expedidos por el órgano competente, en el caso de servicios prestados como funcionario de carrera, interino o personal laboral en la Administración Pública. Certificado de empresa de los servicios prestados especificando la denominación del puesto, duración de la relación laboral y de la jornada laboral desarrollada. En el supuesto de trabajadores autónomos o por cuenta propia, se acompañará de certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado. 2.- DOCUMENTACIÓN DE MÉRITOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS: Únicamente serán objeto de valoración aquellas circunstancias alegadas por los solicitantes que se acrediten documentalmente por los medios previstos en las Fotocopia del DNI o documento análogo de los miembros que constituyen la Unidad Familiar. Fotocopia del libro de familia donde figure el matrimonio y los hijos menores de 26 años que integren la Unidad Familiar. Justificante bancario que acredite el pago de hipoteca / alquiler de vivienda de los últimos tres meses naturales anteriores a la publicación de las presentes bases. Igualmente serán admisibles documento emitido por Entidad Bancaria que acredite el importe a satisfacer en concepto de hipoteca o contrato de arrendamiento de vivienda donde figure importe a satisfacer al arrendador, todo ello referido a los últimos tres meses naturales anteriores. En el caso de préstamo, la documentación aportada debe Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6DPCKKS5SSTQ3P23WTLSZMYQR | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 presentes bases, siendo estos los siguientes: acreditar que el préstamo es hipotecario. Acreditación de situación monoparental mediante la aportación de sentencia de separación o divorcio, documento acreditativo de fallecimiento del cónyuge o cualquier otro documento que justifique fehacientemente la situación de familiar monoparental definida en estas bases. Justificación de los ingresos percibidos por todos los miembros de la Unidad Familiar (nóminas, certificados del prestaciones del SEPE, pensiones, pago fraccionado módulos autónomos, etc.), referidos a los tres meses naturales anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases o, en caso de hijos estudiantes entre 16 y 26 años, matricula del curso escolar. Certificado de reconocimiento de minusvalía del/a solicitante, si procede. Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género, si procede. Documentación acreditativa del resto de circunstancias alegadas. El Ayuntamiento se mostrará escrupulosamente respetuoso con normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En concreto, una vez concluido el procedimiento procederá la destrucción de la documentación DÉCIMA.- SUBSANACIONES DE SOLICITUDES Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de edictos y sede electrónica municipal relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, otorgándose plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones o reclamaciones. En el caso de que éstas no se presenten, la anterior relación de aspirantes será la definitiva. DÉCIMO PRIMERA.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN La selección se llevará a cabo por la Comisión Local de Selección, que estará integrada por los siguientes miembros: Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6DPCKKS5SSTQ3P23WTLSZMYQR | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 presentada por los/as solicitantes. - Presidente: Funcionario de la Administración. - Secretario: La de la Corporación ó persona en quien delegue. - Vocales: Tres funcionarios y/o personal laboral fijo. La designación del Tribunal y citación de constitución del mismo para la selección del personal se efectuará por Resolución de la Alcaldía una vez concluido el plazo de subsanación y publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. La imposibilidad de constitución de Comisión de Selección mediante personal dependiente del Ayuntamiento de Pozohondo podrá resolverse solicitando a la Excma. Diputación Provincial de Albacete la elección por la Comisión que la misma ha creado a tal efecto. DÉCIMO SEGUNDA.- PROPUESTA DE LA COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN Finalizada la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, la Comisión Local de Selección publicará la relación de los aspirantes seleccionados para los puestos de trabajo con indicación de las puntuaciones obtenidas, así como la bolsa para posibles sustituciones constituida por los aspirantes no seleccionados, en orden de puntuación decreciente, y con listas separadas para cada uno de los puestos ofertados. aspirante seleccionado/a renunciara por escrito a su participación en el programa ó no se incorporase en el plazo de tres días hábiles, se efectuara llamamiento al/la siguiente candidato/a hasta su cobertura. DÉCIMO TERCERA.- NORMATIVA SUPLETORIA Para lo no previsto en la presentes Bases, serán de aplicación: la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/2.007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2.011, de 10 de Marzo, de Empleo Público de Castilla la Mancha, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, así como el Acuerdo Plenario de la Exma. Diputación Provincial de Albacete, por el que se aprueba la convocatoria y Bases del programa Dipualba Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6DPCKKS5SSTQ3P23WTLSZMYQR | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 Si efectuado el llamamiento para la contratación de forma fehaciente, el/la Empleo. DÉCIMO CUARTA.- RECURSOS Contra la presente convocatoria, que es firme en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, según el art. 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 3 de Julio de 1.998, ó, potestativamente, recurso previo de reposición, en el plazo de un mes, y ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozohondo, conforme a los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC. En Pozohondo, a 19 de marzo de 2.014. La Secretaria-Interventora, Fdo. Miguel Sánchez Moreno Fdo. Carmen Lidia Saura Sánchez Ayuntamiento de Pozohondo C/ Constitución nº 15, Pozohondo. 02141 Albacete. Tfno. 967 205 001. Fax: 967 205 111 Cód. Validación: 6DPCKKS5SSTQ3P23WTLSZMYQR | Verificación: http://pozohondo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10 El Alcalde,
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