reglas para computar el usufructo viudal en puerto rico

REGLAS PARA COMPUTAR
EL USUFRUCTO VIUDAL
EN PUERTO RICO
BASE DEL CÓMPUTO
Tercio de Mejora [1]
Concurre con
1 sólo Hijo
Del mismo matrimonio
CÓNYUGE
VIUDO
SE DETRAE
Concurre con 2
o más hijos o
Descendientes
De 1 de 2 o más
matrimonios
De 2 o más matrimonios
Hijos extramaritales se
consideran como:
"de 2 o más
matrimonios" [9]
Concurre con
Ascendientes
NOTAS:
1. Art. 761 del CCPR (31 LPRA §2411) y
Concurre con
Diaz Lamoutte v. Luciano, 85 DPR 834 (1962).
Colaterales
2. Art. 762 del CCPR (31 LPRA §2412).
3. Art. 763 del CCPR (31 LPRA §2413).
4. Art. 764 del CCPR (31 LPRA §2414).
5. Díaz Molinaris v. Cividanes, 37 DPR 297 (1927).
6. Opinión 36 de 1958 del Secretario de Justicia.
7. Anotaciones al Código Civil, Libro 3ro., p. 227, Muñoz Morales.
8. Art. 766 del CCPR (31 LPRA §2416).
9. Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. I, p. 97, González Tejera.
* No se resta la disposición del tercio de mejoras a favor de todos los hijos por partes iguales.
© G. Meléndez Carrucini & Rubén H. Meléndez Lugo 1969,1998, 2006.
Legítima Larga (2/3)
menos las mejoras*
dividida entre el número
de hijos o descendientes
sin el Cónyuge Viudo
[1,6,7]
Del Tercio de Mejora
[1,2,5,6]
Legítima Larga (2/3)
menos las mejoras*
dividida entre el número
de hijos o descendientes
sin el Cónyuge Viudo
Del Tercio Libre [8]
[1,6,7]
El Tercio de la Herencia
[3]
De la Mitad Libre [3]
La Mitad de la Herencia
[4]
Del Total de
la Herencia [4]