REGLAS PARA COMPUTAR EL USUFRUCTO VIUDAL EN PUERTO RICO BASE DEL CÓMPUTO Tercio de Mejora [1] Concurre con 1 sólo Hijo Del mismo matrimonio CÓNYUGE VIUDO SE DETRAE Concurre con 2 o más hijos o Descendientes De 1 de 2 o más matrimonios De 2 o más matrimonios Hijos extramaritales se consideran como: "de 2 o más matrimonios" [9] Concurre con Ascendientes NOTAS: 1. Art. 761 del CCPR (31 LPRA §2411) y Concurre con Diaz Lamoutte v. Luciano, 85 DPR 834 (1962). Colaterales 2. Art. 762 del CCPR (31 LPRA §2412). 3. Art. 763 del CCPR (31 LPRA §2413). 4. Art. 764 del CCPR (31 LPRA §2414). 5. Díaz Molinaris v. Cividanes, 37 DPR 297 (1927). 6. Opinión 36 de 1958 del Secretario de Justicia. 7. Anotaciones al Código Civil, Libro 3ro., p. 227, Muñoz Morales. 8. Art. 766 del CCPR (31 LPRA §2416). 9. Derecho Sucesorio Puertorriqueño, Vol. I, p. 97, González Tejera. * No se resta la disposición del tercio de mejoras a favor de todos los hijos por partes iguales. © G. Meléndez Carrucini & Rubén H. Meléndez Lugo 1969,1998, 2006. Legítima Larga (2/3) menos las mejoras* dividida entre el número de hijos o descendientes sin el Cónyuge Viudo [1,6,7] Del Tercio de Mejora [1,2,5,6] Legítima Larga (2/3) menos las mejoras* dividida entre el número de hijos o descendientes sin el Cónyuge Viudo Del Tercio Libre [8] [1,6,7] El Tercio de la Herencia [3] De la Mitad Libre [3] La Mitad de la Herencia [4] Del Total de la Herencia [4]
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