LOS MICROSEGUROS ¿QUÉ ES EL MICROSEGURO? La Caja los Andes pensando en tu tranquilidad y en la de tu familia, hemos contratado un SEGURO de Accidentes Personales diseñado para satisfacer necesidades de protección para personas o grupos de personas de bajos ingresos. La presente información es proporcionada de conformidad a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 2 ¿QUIENES PUEDEN AFILIARSE? • Todas las personas naturales mayores a 18 y menores de 70 años. La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571).) 3 ¿CÓMO ME AFILIO? Solicita el certificado del Seguro en nuestra Plataforma de Atención y Completa la información requerida. La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 4 ¿QUÉ HACER EN EL CASO DE SINIESTRO? Informar a la Caja Los Andes o a La Positiva dentro de los 15 días calendarios de ocurrido el accidente llamando a los siguientes teléfonos: Caja los Andes: 051-368808 La Positiva: 0800-10800-749000 Donde te informarán sobre el trámite que debe realizar para acceder a los beneficios contemplados en la póliza. También Puedes pedir información en todas nuestras oficinas especiales La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 5 Microseguro ¿PROCESO DE AFILIACIÓN? Informa sobre MICROSEGURO Clientes COMERCIALIZADOR Cobra la prima Transfiere LOS DATOS al sistema AFFINITI. Concilian Pólizas y Primas Llena, hace firmar y entrega la Póliza Simplificada La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 6 ELEMENTOS CLAVE El producto de micro seguro, tiene que identificar explícitamente los siguientes cuatro elementos: 1.-EL EVENTO ASEGURADO 2.-EL MONTO DEL BENEFICIO La cantidad de reclamación que se El evento detonante (por ejemplo la puede pagar luego de la ocurrencia del muerte de un asegurado que deriva en evento asegurado (suma aseguradora). el pago de una reclamación). La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 7 ELEMENTOS CLAVE 3.-EL BENEFICIARIO 4.-EL PERÍODO DE COBERTURA Los familiares que reciben la indemnización cuando ocurre un evento amparado bajo la póliza. El período en el cual ocurre el siniestro y se halla bajo la vigencia del seguro para que este sea cubierto. La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 8 COBERTURAS Caídas, golpes, ataques por animales PARA LOS CLIENTES Accidente contra objetos Daños causados por algún objeto en movimiento, algún objeto sobresaliente, etc. Armas, asalto (asesinato por terceras personas que no sean los beneficiarios). Accidente Ocasionado de campo por un agente violento Accidentes Por armas de fuego Daños causados por actos mal intencionados de terceros asaltos, matanza. Golpe por caída de algún objeto. Ocurridas de manera repentina Accidentes imprevistos Accidentes de transito La fuga de gas, el mal cableado eléctrico. Choques, atropellamientos, volcaduras. La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 9 A que otros riesgos están expuestas nuestros clientes frecuentemente? La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 1010 La falta de conciencia y la mala administración del riesgo los vuelve más vulnerables La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 11 COBERTURA: ALTERNATIVA 1 Â Muerte por accidente del asegurado. S/. 5,000.00 Â Muerte por accidente del cónyuge. S/. 2,500.00 Â Desamparo súbito familiar por muerte accidental. S/. 12,000.00 ANDES PROTEGE 1 PAGO: S/.0.80 MENSUAL O S/. 9.60 ANUAL La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 12 COBERTURA: ALTERNATIVA 2 Â Muerte por accidente del asegurado. Â Desamparo súbito familiar por muerte accidental. Â Renta familiar por muerte accidental del asegurado. S/. 7,500.00 S/. 12,000.00 S/. 700.00 x 12 meses ANDES PROTEGE 2 PAGO: S/.3.00 MENSUAL O S/. 36.00 ANUAL La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 13 EXCLUSIONES No se cubren los siniestros (accidentes) a causa de: 1. Guerra civil o internacional, declarada o no. 2. Radiación nuclear. 3. Participación en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos. 4. Suicidio. 5. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia del alcohol o drogas, como conductor de un vehículo automotor. 6. Los accidentes ocasionados por los fenómenos de la naturaleza La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 14 EXCLUSIONES 6.-Los accidentes que se produzcan en la práctica profesional de los siguientes deportes: La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 15 EXCLUSIONES 7.-Los accidentes que se produzcan bajo las influencias del alcohol. La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 16 EXCLUSIONES 8.-Los accidentes ocasionados por fenómenos de la naturaleza. Excepto: La caída de un rayo La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 17 PROCESO PARA EL RECLAMO DE SINIESTROS Ocurre el Siniestro o muerte del asegurado Denuncia policial en la comisaría más cercana y solicitar copia del parte policial. Aviso formal en cualquiera de las oficinas de La Positiva (Línea Positiva: 080010800-749000 El Beneficiario debe entregar: La Positiva pagara la indemnización en un plazo no mayor a los 10 días calendarios contados a partir de la entrega de la documentación sustentadora Análisis del Siniestro Indemnización •Copia de denuncia Policial (atestado). •Certificado o prima original •Copia DNI del fallecido •Acta de Partida de defunción del fallecido. •Certificado de defunción , copia legalizada •Fotocopia del DNI del beneficiario. •Partida de Matrimonio o Partida de nacimiento de los hijos, según sea el caso. •Protocolo de Necropsia •Certificado de dopaje etílico La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 18 BARRERAS DE COBERTURA • No se lleno correctamente los espacios indicados en el contrato • No cumplen con los requisitos solicitados por la aseguradora para el pago de la indemnización. La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571). 19
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