Otros Servicios - App Andes Suite

LOS MICROSEGUROS
¿QUÉ ES EL MICROSEGURO?
La Caja los Andes pensando
en tu tranquilidad y en la de
tu familia, hemos contratado
un SEGURO de Accidentes
Personales diseñado para
satisfacer necesidades de
protección para personas o
grupos de personas de
bajos ingresos.
La presente información es proporcionada de conformidad a la Ley de Protección al Consumidor en materia de
servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas
a la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del
Consumidor (Ley N° 29571).
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¿QUIENES PUEDEN
AFILIARSE?
• Todas las personas naturales mayores a
18 y menores de 70 años.
La presente información es proporcionada de conformidad a Ley de Protección al Consumidor en materia de
servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la
contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Protección y Defensa
del Consumidor (Ley Nº 29571).)
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¿CÓMO ME AFILIO?
Solicita el certificado del Seguro en nuestra
Plataforma de Atención y Completa la
información requerida.
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servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a
la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del
Consumidor (Ley N° 29571).
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¿QUÉ HACER EN EL CASO DE
SINIESTRO?
Informar a la Caja Los Andes o a La
Positiva dentro de los 15 días calendarios
de ocurrido el accidente llamando a los
siguientes teléfonos:
Caja los Andes: 051-368808
La Positiva: 0800-10800-749000
Donde te informarán sobre el trámite que
debe realizar para acceder a los beneficios
contemplados en la póliza.
También Puedes pedir información en
todas nuestras oficinas especiales
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servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a
la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del
Consumidor (Ley N° 29571).
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Microseguro
¿PROCESO DE AFILIACIÓN?
Informa sobre MICROSEGURO
Clientes
COMERCIALIZADOR
Cobra la prima
Transfiere LOS
DATOS al sistema
AFFINITI.
Concilian
Pólizas y Primas
Llena, hace firmar y
entrega la Póliza
Simplificada
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servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la
contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del
Consumidor (Ley N° 29571).
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ELEMENTOS CLAVE
El producto de micro seguro, tiene que identificar
explícitamente los siguientes cuatro elementos:
1.-EL EVENTO ASEGURADO
2.-EL MONTO DEL BENEFICIO
La cantidad de reclamación que se
El evento detonante (por ejemplo la puede pagar luego de la ocurrencia del
muerte de un asegurado que deriva en evento asegurado (suma aseguradora).
el pago de una reclamación).
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servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a
la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del
Consumidor (Ley N° 29571).
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ELEMENTOS CLAVE
3.-EL BENEFICIARIO
4.-EL PERÍODO DE COBERTURA
Los
familiares
que
reciben
la
indemnización cuando ocurre un evento
amparado bajo la póliza.
El período en el cual ocurre el siniestro
y se halla bajo la vigencia del seguro
para que este sea cubierto.
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servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la
contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del
Consumidor (Ley N° 29571).
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COBERTURAS
Caídas, golpes,
ataques por
animales
PARA LOS
CLIENTES
Accidente
contra objetos
Daños
causados
por algún objeto en
movimiento, algún
objeto
sobresaliente, etc.
Armas, asalto
(asesinato por
terceras personas
que no sean los
beneficiarios).
Accidente Ocasionado
de campo por un agente
violento
Accidentes
Por armas
de fuego
Daños causados
por actos mal
intencionados de
terceros asaltos,
matanza.
Golpe por caída de
algún objeto.
Ocurridas de
manera
repentina
Accidentes
imprevistos
Accidentes
de
transito
La fuga de gas, el
mal cableado
eléctrico.
Choques,
atropellamientos,
volcaduras.
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financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación
de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).
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A que otros riesgos están
expuestas nuestros clientes
frecuentemente?
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financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación
de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).
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La falta de conciencia y la mala
administración del riesgo los
vuelve más vulnerables
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financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de
Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).
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COBERTURA: ALTERNATIVA 1
 Muerte por accidente del
asegurado.
S/. 5,000.00
 Muerte por accidente del
cónyuge.
S/. 2,500.00
 Desamparo súbito familiar por
muerte accidental.
S/. 12,000.00
ANDES PROTEGE 1
PAGO: S/.0.80 MENSUAL O S/. 9.60 ANUAL
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financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la
contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor
(Ley N° 29571).
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COBERTURA: ALTERNATIVA 2
 Muerte por accidente del
asegurado.
 Desamparo súbito familiar por
muerte accidental.
 Renta familiar por muerte
accidental del asegurado.
S/. 7,500.00
S/. 12,000.00
S/. 700.00 x 12 meses
ANDES PROTEGE 2
PAGO: S/.3.00 MENSUAL O S/. 36.00 ANUAL
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Consumidor (Ley N° 29571).
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EXCLUSIONES
No se cubren los siniestros (accidentes) a causa
de:
1. Guerra civil o internacional, declarada o
no.
2. Radiación nuclear.
3. Participación en actos delictivos,
infracciones a la ley, ordenanzas o
reglamentos públicos.
4. Suicidio.
5. Los accidentes que se produzcan bajo
la influencia del alcohol o drogas, como
conductor de un vehículo automotor.
6. Los accidentes ocasionados por los
fenómenos de la naturaleza
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Consumidor (Ley N° 29571).
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EXCLUSIONES
6.-Los accidentes
que
se
produzcan en la
práctica
profesional de los
siguientes
deportes:
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(Ley N° 29571).
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EXCLUSIONES
7.-Los accidentes
que se produzcan
bajo las influencias
del alcohol.
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29571).
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EXCLUSIONES
8.-Los
accidentes
ocasionados
por
fenómenos
de
la
naturaleza.
Excepto: La caída de un
rayo
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Consumidor (Ley N° 29571).
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PROCESO PARA EL
RECLAMO DE
SINIESTROS
Ocurre el
Siniestro o
muerte del
asegurado
Denuncia policial
en la comisaría
más cercana y
solicitar copia del
parte policial.
Aviso formal en
cualquiera de las
oficinas de La
Positiva (Línea
Positiva: 080010800-749000
El Beneficiario
debe entregar:
La Positiva pagara la
indemnización en un plazo
no mayor a los 10 días
calendarios contados a
partir de la entrega de la
documentación
sustentadora
Análisis del
Siniestro
Indemnización
•Copia de denuncia Policial (atestado).
•Certificado o prima original
•Copia DNI del fallecido
•Acta de Partida de defunción del fallecido.
•Certificado de defunción , copia legalizada
•Fotocopia del DNI del beneficiario.
•Partida de Matrimonio o Partida de nacimiento de los hijos,
según sea el caso.
•Protocolo de Necropsia
•Certificado de dopaje etílico
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financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a la contratación de
Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).
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BARRERAS DE COBERTURA
• No se lleno correctamente
los espacios indicados en
el contrato
• No cumplen con los
requisitos solicitados por
la aseguradora para el
pago de la indemnización.
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servicios financieros (Ley Nº 28587), el reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicadas a
la contratación de Usuarios del Sistema Financiero (Resolución SBS 8181-2012) y el Código de Defensa del
Consumidor (Ley N° 29571).
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