El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535642 Autorizan inscripción de diversos solicitantes en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda RESOLUCIÓN SBS Nº 6940-2014 Lima, 17 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ VISTOS: Los expedientes Nº 2012-00066345, 2013-00011677, 2013-00070232, 2014-00016956, 2014-00016959, 2014-00017910, 2014-00018354, 2014-00018723, 2014-00019068, 2014-00019396, 2014-00019557, 2014-00020212, 2014-00020847, 2014-00020922, 2014-00022911, 2014-00023014, 2014-00023633, 2014-00024201, 2014-00024729, 2014-00024988, 2014-00027063, 2014-00027134, 2014-00027567, 2014-00028695, 2014-00029381, 2014-00033739, 2014-00033743, 2014-00035178, 2014-00035547, 2014-00036660, 2014-00039253, 2014-00040961, 2014-00044066, 2014-00054669, 2014-00057327, 2014-00016119, 2014-00024440, 2014-00025077, 2014-00027018, 2014-00027536, 2014-00030946, 2014-00031771, 2014-00053083, 2014-00029491, 2014-00010268, 2014-00018165, 2014-00019175, 2014-00021053, 2014-00022210, 2014-00037681, 2014-00037685, 2014-00037688, 2014-00037692, 2014-00037695, 2014-00037697, 2014-00037703, 2014-00037704, 2014-00037712, 2014-00037716, 2014-00038858, 2014-00038860, 2014-00038861, 201400038864, 2014-00038865, 2014-00038866 y 201400038868 mediante los cuales se solicita la autorización de la inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que tiene a su cargo esta Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño; Que, por Resolución SBS Nº 6338-2012, se aprueban las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, estableciéndose los requisitos formales para la inscripción en el citado Registro; Que, de la revisión de los expedientes detallados en los vistos de la presente Resolución, se advierte que se ha cumplido con los requisitos formales exigidos en el artículo 5º de la Resolución SBS Nº 6338-2012; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1106 y en virtud a la Resolución SBS Nº 6338-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de los solicitantes señalados en el anexo que forma parte de la presente Resolución en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, la misma que tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Regístrese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente Adjunto Unidad de Inteligencia Financiera del Perú 1152461-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés público y necesidad regional, la creación, desarrollo y promoción de la Ruta Turística del Olivo en la Región de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191 y 192 establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “(...) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 51 como funciones en materia agraria señala: “(...) d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales agroindustriales de la región (...) i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial”. Asimismo, en su artículo 63 sobre funciones en materia de turismo prescribe: “(...) d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales (...) p) Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región (...) q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turísticas y los gobiernos locales; r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional”. Que, la Ley 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 1 señala: “Declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas,
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