Descargar esta información en formato PDF

El Peruano
Miércoles 22 de octubre de 2014
535642
Autorizan inscripción de diversos
solicitantes en el Registro de Empresas
y Personas que efectúan Operaciones
Financieras o de Cambio de Moneda
RESOLUCIÓN SBS Nº 6940-2014
Lima,
17 de octubre de 2014
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA UNIDAD
DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ
VISTOS:
Los expedientes Nº 2012-00066345, 2013-00011677,
2013-00070232,
2014-00016956,
2014-00016959,
2014-00017910,
2014-00018354,
2014-00018723,
2014-00019068,
2014-00019396,
2014-00019557,
2014-00020212,
2014-00020847,
2014-00020922,
2014-00022911,
2014-00023014,
2014-00023633,
2014-00024201,
2014-00024729,
2014-00024988,
2014-00027063,
2014-00027134,
2014-00027567,
2014-00028695,
2014-00029381,
2014-00033739,
2014-00033743,
2014-00035178,
2014-00035547,
2014-00036660,
2014-00039253,
2014-00040961,
2014-00044066,
2014-00054669,
2014-00057327,
2014-00016119,
2014-00024440,
2014-00025077,
2014-00027018,
2014-00027536,
2014-00030946,
2014-00031771,
2014-00053083,
2014-00029491,
2014-00010268,
2014-00018165,
2014-00019175,
2014-00021053,
2014-00022210,
2014-00037681,
2014-00037685,
2014-00037688,
2014-00037692,
2014-00037695,
2014-00037697,
2014-00037703,
2014-00037704,
2014-00037712,
2014-00037716,
2014-00038858, 2014-00038860, 2014-00038861, 201400038864, 2014-00038865, 2014-00038866 y 201400038868 mediante los cuales se solicita la autorización
de la inscripción en el Registro de Empresas y Personas
que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de
Moneda, que tiene a su cargo esta Superintendencia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por
el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de
Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos
relacionados a la minería ilegal, se crea el Registro
de Empresas y Personas que efectúan Operaciones
Financieras o de Cambio de Moneda de obligatorio
cumplimiento para las personas naturales o jurídicas
dedicadas a la compra y venta divisas o moneda
extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos
y empeño;
Que, por Resolución SBS Nº 6338-2012, se aprueban
las Normas para el Registro de Empresas y Personas
que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de
Moneda, supervisadas en materia de prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de
la UIF-Perú, estableciéndose los requisitos formales para
la inscripción en el citado Registro;
Que, de la revisión de los expedientes detallados en
los vistos de la presente Resolución, se advierte que se
ha cumplido con los requisitos formales exigidos en el
artículo 5º de la Resolución SBS Nº 6338-2012;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1106 y en virtud a la Resolución SBS Nº
6338-2012;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de los
solicitantes señalados en el anexo que forma parte de
la presente Resolución en el Registro de Empresas y
Personas que efectúan Operaciones Financieras o de
Cambio de Moneda, la misma que tendrá una vigencia
de dos años contados a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- El anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución, será publicado en
el portal electrónico de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Regístrese y publíquese.
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente Adjunto
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
1152461-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Declaran de interés público y necesidad
regional, la creación, desarrollo y
promoción de la Ruta Turística del
Olivo en la Región de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 041-2014-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en
Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos
191 y 192 establece: “Los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia” y “(...) promueven el desarrollo
y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y locales
de desarrollo. Son competentes para: (...) 7) Promover y
regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, conforme a ley”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 51 como funciones en materia
agraria señala: “(...) d) Promover la transformación,
comercialización, exportación y consumo de productos
naturales agroindustriales de la región (...) i) Planificar,
promover y concertar con el sector privado, la elaboración
de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial”.
Asimismo, en su artículo 63 sobre funciones en materia de
turismo prescribe: “(...) d) Promover el desarrollo turístico
mediante el aprovechamiento de las potencialidades
regionales (...) p) Fomentar la organización y formalización
de las actividades turísticas de la región (...) q) Organizar
y conducir las actividades de promoción turística de la
región en coordinación con las organizaciones de la
actividad turísticas y los gobiernos locales; r) Desarrollar
circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del
desarrollo regional”.
Que, la Ley 29408, Ley General del Turismo, en su
artículo 1 señala: “Declárase de interés nacional el turismo
y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el
desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales,
gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas
a las necesidades de infraestructura y servicios para
el desarrollo sostenible de la actividad turística deben
considerar en sus planes, presupuestos, programas,