MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN BOLETIN OFICIAL AÑO XXVII Nº 571 Edición de 03 páginas PUERTO MADRYN Provincia del Chubut Dirección: Belgrano 250 Fecha de publicación: 20/02/2015 Contenido: Ordenanzas del C.D.: Resoluciones del DEM: Nº 8983/15 (19/02) Nº 174/15 (20/02) Presidente del Concejo Deliberante Ing. Alejandro Pagani P.J. Concejales Partido Justicialista Xenia Gabella Mirta Martínez Gerardo Vega Concejales Frente para la Victoria Mabel del Mármol Diego Lacunza Virginia Menghini Ariel Sudán Jorge Andurell Alejandra Marcilla Concejales PACH Pedro Abel Giménez Miguel Antín Marcela Curache Carla Sánchez Galindo Secretaria Legislativa Malena Meisen Secretaria Administrativa Carina Benitez Intendente Municipal de Puerto Madryn Don Ricardo Daniel Sastre Secretaría de Gobierno Dr. Dardo Petroli Secretaría de Hacienda A cargo Lic Carlos Tapia Secretaría de Desarrollo Urbano A cargo Arq. Enrique Calvo Secretaría de Desarrollo Comunitario Facundo Moreyra Secretaría de Ciencia, Educación y Cultura Dra. María Milagros Badaloni Secretaría de Turismo y Deportes A cargo Lic. Herman Müller Secretaría de Ecología y Protección Ambiental Lic. Ignacio Agulleiro BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 571/15 ORDENANZAS DEL CONCEJO DELIBERANTE PUERTO MADRYN, 19 de febrero de 2015. ORDENANZA Nº 8983. VISTO La Ordenanza 8965, y CONSIDERANDO Que a través de la Ordenanza 8965 el Concejo Deliberante creó en el ámbito de la Municipalidad de Puerto Madryn la “Tasa para Pago de deuda”, a fin de sanear su situación económica – financiera de la Cooperativa Ltda. de Provisión de Electricidad, Servicio Público y Vivienda -SERVICOOP con el fin específico de hacer frente al pago de las deudas consolidadas con AFIP y con CAMMESA . Que el Artículo 7º de la Ordenanza 8965, establece que: “La Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y Vivienda de Puerto Madryn - SERVICOOP deberá presentar informes mensuales de la aplicación de lo recaudado por la Tasa para Pago de deuda al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante con el objeto de transparentar el uso de la Tasa creada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. La vigencia y monto de la Tasa para Pago de deuda queda sujeta al cumplimiento por parte de Servicoop de las obligaciones que emanan de la presente. El incumplimiento por parte de Servicoop será causal para la derogación de la Tasa para Pago de deuda”. Que a la fecha no se ha recibido la información establecida en la Ordenanza 8965 y mencionada precedentemente. Que es facultad del Concejo Deliberante resolver sobre lo planteado. POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza 8965. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Publicado el 20/02/2015 2 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 571/15 RESOLUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Puerto Madryn, Ch; 20 de Febrero de 2015. RESOLUCIÓN Nº 174/15 VISTO: La Carta Orgánica Municipal, el Expediente Nº 133/91 A. 20, la Ordenanza Nº 8965, la Ordenanza Nº 8983, y; CONSIDERANDO: Que a través de la Ordenanza Nº 8965 el Concejo Deliberante creó en el ámbito de la Municipalidad de Puerto Madryn la “Tasa para pago de deuda”, a fin de sanear la situación económica financiera de la Cooperativa Ltda. de Provisión de Electricidad, Servicio Público y Vivienda – SERVICOOP, con el fin específico de hacer frente al pago de las deudas consolidadas con la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- y con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. -CAMMESA. Que la Ordenanza Nº 8983 sancionada el 19 de Febrero del corriente, deroga la Ordenanza de creación de la tasa mencionada, argumentando la falta de presentación por parte de SERVICOOP de los informes mensuales exigidos por la Ordenanza Nº 8965 respecto de la aplicación de lo recaudado. Que los informes exigidos por la Ordenanza Nº 8965 fueron presentados por Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Puerto Madryn, el día 13 de Febrero del corriente, bajo tramite Nº 954970. Que el desfinanciamiento que originaría la derogación de la “Tasa para pago de deuda” pondría en riesgo la prestación de los servicios básicos para toda la comunidad. Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera insuficientes los motivos argumentados en la Ordenanza Nº 8983 para derogar la “Tasa para pago de deuda”. Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal resolver sobre el presente. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN RESUELVE: Articulo 1º: Vetar la Ordenanza Nº 8983 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn el día 19 de Febrero del año 2015.Articulo 2°: Refrendará la presente el Secretario de Desarrollo Urbano.Articulo 3°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, ARCHÍVESE.- Publicado el 20/02/2015 3
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