571 Febrero publicación especial

MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN
BOLETIN OFICIAL
AÑO XXVII
Nº 571
Edición de 03 páginas
PUERTO MADRYN
Provincia del Chubut
Dirección: Belgrano 250
Fecha de publicación: 20/02/2015
Contenido:
Ordenanzas del C.D.:
Resoluciones del DEM:
Nº 8983/15 (19/02)
Nº 174/15 (20/02)
Presidente del Concejo Deliberante
Ing. Alejandro Pagani P.J.
Concejales Partido Justicialista
Xenia Gabella
Mirta Martínez
Gerardo Vega
Concejales Frente para la Victoria
Mabel del Mármol
Diego Lacunza
Virginia Menghini
Ariel Sudán
Jorge Andurell
Alejandra Marcilla
Concejales PACH
Pedro Abel Giménez
Miguel Antín
Marcela Curache
Carla Sánchez Galindo
Secretaria Legislativa
Malena Meisen
Secretaria Administrativa
Carina Benitez
Intendente Municipal de Puerto Madryn
Don Ricardo Daniel Sastre
Secretaría de Gobierno
Dr. Dardo Petroli
Secretaría de Hacienda
A cargo Lic Carlos Tapia
Secretaría de Desarrollo Urbano
A cargo Arq. Enrique Calvo
Secretaría de Desarrollo Comunitario
Facundo Moreyra
Secretaría de Ciencia, Educación y Cultura
Dra. María Milagros Badaloni
Secretaría de Turismo y Deportes
A cargo Lic. Herman Müller
Secretaría de Ecología y Protección Ambiental
Lic. Ignacio Agulleiro
BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 571/15
ORDENANZAS DEL
CONCEJO DELIBERANTE
PUERTO MADRYN, 19 de febrero de 2015.
ORDENANZA Nº 8983.
VISTO
La Ordenanza 8965, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ordenanza 8965 el Concejo Deliberante creó en
el ámbito de la Municipalidad de Puerto Madryn la “Tasa para Pago
de deuda”, a fin de sanear su situación económica – financiera de la
Cooperativa Ltda. de Provisión de Electricidad, Servicio Público y
Vivienda -SERVICOOP con el fin específico de hacer frente al pago
de las deudas consolidadas con AFIP y con CAMMESA .
Que el Artículo 7º de la Ordenanza 8965, establece que: “La
Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y Vivienda
de Puerto Madryn - SERVICOOP deberá presentar informes
mensuales de la aplicación de lo recaudado por la Tasa para Pago
de deuda al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo
Deliberante con el objeto de transparentar el uso de la Tasa creada
en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. La vigencia y monto de
la Tasa para Pago de deuda queda sujeta al cumplimiento por
parte de Servicoop de las obligaciones que emanan de la presente.
El incumplimiento por parte de Servicoop será causal para la
derogación de la Tasa para Pago de deuda”.
Que a la fecha no se ha recibido la información establecida en la
Ordenanza 8965 y mencionada precedentemente.
Que es facultad del Concejo Deliberante resolver sobre lo
planteado.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE PUERTO MADRYN
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza 8965.
Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN
OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.
Publicado el 20/02/2015
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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 571/15
RESOLUCIONES DEL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Puerto Madryn, Ch; 20 de Febrero de 2015.
RESOLUCIÓN Nº 174/15
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal, el Expediente Nº 133/91 A. 20, la
Ordenanza Nº 8965, la Ordenanza Nº 8983, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza Nº 8965 el Concejo Deliberante creó
en el ámbito de la Municipalidad de Puerto Madryn la “Tasa para
pago de deuda”, a fin de sanear la situación económica financiera
de la Cooperativa Ltda. de Provisión de Electricidad, Servicio
Público y Vivienda – SERVICOOP, con el fin específico de hacer
frente al pago de las deudas consolidadas con la Administración
Federal de Ingresos Públicos –AFIP- y con la Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. -CAMMESA.
Que la Ordenanza Nº 8983 sancionada el 19 de Febrero del
corriente, deroga la Ordenanza de creación de la tasa mencionada,
argumentando la falta de presentación por parte de SERVICOOP de
los informes mensuales exigidos por la Ordenanza Nº 8965
respecto de la aplicación de lo recaudado.
Que los informes exigidos por la Ordenanza Nº 8965 fueron
presentados por Mesa de Entradas y Salidas de la Municipalidad de
Puerto Madryn, el día 13 de Febrero del corriente, bajo tramite Nº
954970.
Que el desfinanciamiento que originaría la derogación de la “Tasa
para pago de deuda” pondría en riesgo la prestación de los
servicios básicos para toda la comunidad.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera insuficientes los
motivos argumentados en la Ordenanza Nº 8983 para derogar la
“Tasa para pago de deuda”.
Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal resolver
sobre el presente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE PUERTO MADRYN
RESUELVE:
Articulo 1º: Vetar la Ordenanza Nº 8983 sancionada por el Concejo
Deliberante de Puerto Madryn el día 19 de Febrero del año 2015.Articulo 2°: Refrendará la presente el Secretario de Desarrollo
Urbano.Articulo 3°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido,
ARCHÍVESE.-
Publicado el 20/02/2015
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