El Código de Buenas Prácticas: conoce las claves para plantear al

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HIPOTECARIAS, FONDOS DE INVERSIÓN Y
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.
El Código de Buenas Prácticas: conoce las claves para plantear al Banco la
Dación en Pago
NOTA DE PRENSA
Código de Buenas Prácticas│Hipotecas
ASEFIB Asociados| Especialistas en derecho Financiero y Bancario
Madrid, 27/04/2015
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de
medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios
sin
recursos,
regula
el
denominado Código de Buenas Prácticas con
la finalidad de proteger a los deudores
hipotecarios sobre vivienda habitual.
En este Código, al que se han adherido la
mayoría de las entidades financieras, se regulan los mecanismos de de
reestructuración viable de la deuda hipotecaria con objeto de evitar la ejecución
de la garantía real, es decir, la pérdida de la vivienda.
Para acogerse al Código, el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado
no podrá exceder en un 20% del que resultaría de multiplicar la extensión del
inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que
arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de
Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que
esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros. Los
inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de
referencia el relativo al año 1995. Igualmente, para acogerse a la medidas de
dación en pago: sólo podrán acogerse las hipotecas constituidas en garantía de
préstamos o créditos concedidos, cuando el precio de adquisición del bien
inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la extensión
del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que
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arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de
Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que
esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 250.000 euros. Los
inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de
referencia el relativo al año 1995.
Requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas.
El Real Decreto-ley delimita quienes se pueden beneficiar de las medidas
del Código. Con carácter general, todos aquellos que tengan hipotecada su
vivienda habitual y se encuentren en el umbral de exclusión social y, en
especial aquellos deudores que:
i.
Los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces el IPREM.
ii.
En los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus
circunstancias económicas (que se traduce en que el esfuerzo que
represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya
multiplicado por al menos 1,5) o hayan sobrevenido en dicho
periodo circunstancias familiares de especial vulnerabilidad:
familia numerosa, unidad familiar monoparental con dos hijos al
cargo, unidad familiar con un hijo menor de tres años, algún
miembro de la unidad familiar tiene discapacidad , dependencia o
enfermedad para realización de actividad laboral, o bien deudor
mayor de 60 años.
iii.
La cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos
que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Igualmente, a los efectos de la aplicación de las medidas de quita y dación
en pago que incluye el Código, será preciso, además que se cumplan los
siguientes requisitos:
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a)
b)
c)
d)
El conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de
cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con
los que hacer frente a la deuda.
Se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que
recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o
deudores y concedido para la adquisición de la misma.
Se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías,
reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que
carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con
los que hacer frente a la deuda.
En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la
unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias
anteriores.
Además, los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se
encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el
patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su
caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de
reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran
renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Por último se moderan los interese moratorios de forma que: cuando el
deudor de un préstamo hipotecario al que le sea de aplicación esta norma,
se encuentre situado en el umbral de exclusión el interés moratorio
aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad la
aplicación de cualquiera de las medidas del código de buenas prácticas y
acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como
máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en
el préstamo un 2% sobre el capital pendiente del préstamo.
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Soluciones que ofrece el Código de Buenas Prácticas.
En caso de impago de préstamo hipotecario sobre vivienda habitual, los
deudores pueden solicitar al Banco, al amparo del Código, las siguientes
medidas de reestructuración de la deuda:
i.
ii.
iii.
CARENCIA: aplicación a los préstamos o créditos de una carencia
en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés
durante cuatros años y la ampliación del plazo total de
amortización.
QUITA: potestativamente, y de no resultar suficiente lo anterior, la
entidad bancaria podrá ofrecer un quita sobre el total de la deuda.
DACIÓN EN PAGO: si nada de lo anterior resultase suficiente y
asumible por el deudor, éste podrá solicitar, y las entidades de
crédito deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio
definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias
podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos
años satisfaciendo una renta asumible.
ASEFIB Asociados Especialistas en Derecho Financiero y
Bancario, en colaboración con despachos de abogados y
asesores especializados en Derecho Bancario y Ejecuciones
hipotecarias, ha creado la Plataforma para la defensa legal de los hipotecados y deudores
frente a Blackstone, Catalunya Caixa y Anticipa Real Estate.
Desde la Plataforma de Afectados proporcionamos asistencia legal y defensa
jurídica ayudando a los deudores hipotecarios para reducir y eliminar la deuda
pendiente de pago con Bancos y Fondos de inversión.
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compromiso frente a CatalunyaCaixa-Blackstone y diseñar la estrategia legal
para ayudarle a extinguir la deuda que le reclaman.
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