ASOCIADOS ESPECIALISTAS EN: DACIONES EN PAGO, EJECUCIONES HIPOTECARIAS, FONDOS DE INVERSIÓN Y LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. El Código de Buenas Prácticas: conoce las claves para plantear al Banco la Dación en Pago NOTA DE PRENSA Código de Buenas Prácticas│Hipotecas ASEFIB Asociados| Especialistas en derecho Financiero y Bancario Madrid, 27/04/2015 El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, regula el denominado Código de Buenas Prácticas con la finalidad de proteger a los deudores hipotecarios sobre vivienda habitual. En este Código, al que se han adherido la mayoría de las entidades financieras, se regulan los mecanismos de de reestructuración viable de la deuda hipotecaria con objeto de evitar la ejecución de la garantía real, es decir, la pérdida de la vivienda. Para acogerse al Código, el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no podrá exceder en un 20% del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 300.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995. Igualmente, para acogerse a la medidas de dación en pago: sólo podrán acogerse las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos, cuando el precio de adquisición del bien inmueble hipotecado no exceda del que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble, por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que ASEFIB | Asesoramiento legal y financiero ABOGADOS & ECONOMISTAS _____________________________________________________ Madrid: Carrera San Jerónimo 15, 2º - 28014 Barcelona: C/ Tarragona 157, 4º - 08014 Zaragoza: C/ Bilbao 2, 2º F - 50004 T. 902955196 ∙ F. 902001106 www.asefib.com | [email protected] ASOCIADOS ESPECIALISTAS EN: DACIONES EN PAGO, EJECUCIONES HIPOTECARIAS, FONDOS DE INVERSIÓN Y LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. arroje el Índice de Precios de la Vivienda elaborado por el Ministerio de Fomento para el año de adquisición del bien inmueble y la provincia en que esté radicada dicho bien, con un límite absoluto de 250.000 euros. Los inmuebles adquiridos antes del año 1995 tomarán como precio medio de referencia el relativo al año 1995. Requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas. El Real Decreto-ley delimita quienes se pueden beneficiar de las medidas del Código. Con carácter general, todos aquellos que tengan hipotecada su vivienda habitual y se encuentren en el umbral de exclusión social y, en especial aquellos deudores que: i. Los ingresos de la unidad familiar no superen 3 veces el IPREM. ii. En los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (que se traduce en que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5) o hayan sobrevenido en dicho periodo circunstancias familiares de especial vulnerabilidad: familia numerosa, unidad familiar monoparental con dos hijos al cargo, unidad familiar con un hijo menor de tres años, algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad , dependencia o enfermedad para realización de actividad laboral, o bien deudor mayor de 60 años. iii. La cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Igualmente, a los efectos de la aplicación de las medidas de quita y dación en pago que incluye el Código, será preciso, además que se cumplan los siguientes requisitos: ASEFIB | Asesoramiento legal y financiero ABOGADOS & ECONOMISTAS _____________________________________________________ Madrid: Carrera San Jerónimo 15, 2º - 28014 Barcelona: C/ Tarragona 157, 4º - 08014 Zaragoza: C/ Bilbao 2, 2º F - 50004 T. 902955196 ∙ F. 902001106 www.asefib.com | [email protected] ASOCIADOS ESPECIALISTAS EN: DACIONES EN PAGO, EJECUCIONES HIPOTECARIAS, FONDOS DE INVERSIÓN Y LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. a) b) c) d) El conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. Se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma. Se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias anteriores. Además, los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. Por último se moderan los interese moratorios de forma que: cuando el deudor de un préstamo hipotecario al que le sea de aplicación esta norma, se encuentre situado en el umbral de exclusión el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad la aplicación de cualquiera de las medidas del código de buenas prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2% sobre el capital pendiente del préstamo. ASEFIB | Asesoramiento legal y financiero ABOGADOS & ECONOMISTAS _____________________________________________________ Madrid: Carrera San Jerónimo 15, 2º - 28014 Barcelona: C/ Tarragona 157, 4º - 08014 Zaragoza: C/ Bilbao 2, 2º F - 50004 T. 902955196 ∙ F. 902001106 www.asefib.com | [email protected] Miembro de ASEFIB Asociados| Especialistas en derecho Financiero y Bancario Miembro de ASEFIB Asociados| Especialistas en derecho Financiero y Bancario ASOCIADOS ESPECIALISTAS EN: DACIONES EN PAGO, EJECUCIONES HIPOTECARIAS, FONDOS DE INVERSIÓN Y LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Soluciones que ofrece el Código de Buenas Prácticas. En caso de impago de préstamo hipotecario sobre vivienda habitual, los deudores pueden solicitar al Banco, al amparo del Código, las siguientes medidas de reestructuración de la deuda: i. ii. iii. CARENCIA: aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización. QUITA: potestativamente, y de no resultar suficiente lo anterior, la entidad bancaria podrá ofrecer un quita sobre el total de la deuda. DACIÓN EN PAGO: si nada de lo anterior resultase suficiente y asumible por el deudor, éste podrá solicitar, y las entidades de crédito deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible. ASEFIB Asociados Especialistas en Derecho Financiero y Bancario, en colaboración con despachos de abogados y asesores especializados en Derecho Bancario y Ejecuciones hipotecarias, ha creado la Plataforma para la defensa legal de los hipotecados y deudores frente a Blackstone, Catalunya Caixa y Anticipa Real Estate. Desde la Plataforma de Afectados proporcionamos asistencia legal y defensa jurídica ayudando a los deudores hipotecarios para reducir y eliminar la deuda pendiente de pago con Bancos y Fondos de inversión. Contacte ahora con nosotros para que podamos evaluar su situación sin compromiso frente a CatalunyaCaixa-Blackstone y diseñar la estrategia legal para ayudarle a extinguir la deuda que le reclaman. ASEFIB | Asesoramiento legal y financiero ABOGADOS & ECONOMISTAS _____________________________________________________ Madrid: Carrera San Jerónimo 15, 2º - 28014 Barcelona: C/ Tarragona 157, 4º - 08014 Zaragoza: C/ Bilbao 2, 2º F - 50004 T. 902955196 ∙ F. 902001106 www.asefib.com | [email protected]
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