Plan de liquidacion Interdapa Logistica

Juzgado Mercantil 10 de Barcelona –Concurso Voluntario 625/2013
PLAN DE LIQUIDACION DE LA MASA
ACTIVA DE LA COMPAÑÍA
INTERDAPA LOGISTICA, S.L.
Que presenta la Administración concursal en cumplimiento del art.
148 de la Ley concursal
Fernando Zamora Enciso
[email protected]
10/02/2015
Administración Concursal de Interdapa
Logística, S.L.
Concurso Voluntario 625/2014
Juzgado Mercantil 10 de Barcelona
Plan de Liquidación
SECCION 1º - INTRODUCCION
La empresa Interdapa Logística, S.L. fue declarada en concurso el día 29 de
octubre de 2013. Tras la fase común, la concursada procedió a presentar
propuesta de convenio, que aunque informada favorablemente por esta
Administración concursal, no obtuvo la aprobación de los acreedores. Así, el 11 de
diciembre de 2014 se señaló la junta de acreedores, que no llegó a celebrarse por
falta de quorum.
El día
se dictó el auto abriendo la fase de liquidación,
Administración el día
notificado a esta
De acuerdo con lo recogido en los textos definitivos y en el inventario, los aspectos
económicos más relevantes del concurso son los siguientes:
I.
Existe una partida muy importante de créditos públicos, especialmente
para con la AEAT, tal como se recoge en el resumen de acreedores que se
inserta a continuación:
Grupo
Contingentes
Contingentes
Contingentes
Contra la Masa
Ordinarios
Privilegio especial
Privilegio especial
Privilegio especial
Privilegio general
Privilegio general
Subordinados
Subordinados
Total pasivo
Crédito
74.484,00 €
179.494,61 €
185.959,70 €
30.705,68 €
954.787,23 €
30.850,49 €
160.834,28 €
7.083,24 €
29.500,86 €
527.600,98 €
381.135,06 €
256.895,57 €
2.819.331,70 €
Código
23
24
26
22
14
4
4
6
8
10
17
18
Clasificación
Art. 87.1
Art. 87.2
Art. 87.2
Crédito Masa
Art. 89.3º
Art. 90.1.4º
Art. 90.1.4º
Art. 90.1.6º
Art. 91.2º
Art. 91.4º
Art. 92.3º
Art. 92.4º
Se da la circunstancia de que las deudas para con la TGSS son de muy
pequeña cuantía y que no hay deudas salariales.
II.
En el momento de presentar los textos definitivos, la situación de activo era
como sigue, señalándose que la valoración de los vehículos puede variar
respecto a la calculada al emitir los textos definitivos. La valoración
definitiva se realizara al preparar el proyecto de venta de unidad productiva.
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Logística, S.L.
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Elemento
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Fecha de
Adquisición
Descripción
Programa TIR
Instalaciones Técnicas
Utillajes
Móvil Nokia 9210
Climatizador AR DL48
Mobiliario
Equipos Proceso Informático
Ordenador PC
Otro Inmovilizado Material
Depósito elevado 40000lts
Gespasa
17/02/2013
Total Instalaciones y mobiliario
Semirremolque R-2618-BBJ
Semirremolque R-4934-BBP
Turismo 3767-DZF
Furgón 0194-DNC
Furgoneta Ford 3244-DFN
Remolque SR-3E B-29026-R
06/03/2002
16/03/2004
26/04/2006
30/06/2005
16/10/2004
16/12/1998
Remolque R-4725-BCC
Remolque R-3123-BBP
Remolque R-8848-BBX
Remolque R-8849-BBX
Remolque R-4458-BCF
Remolque R-4459-BCF
Tractora 8362-GWN
Tractora 7035-HDG
Tractora 6821-GXP
Tractora 9420-HDR
Tractora 9032-HFH
Tractora 4320-HHC
Tractora 3684-HHL
Tractora 3076-FWH
Tractora 2333-FZS
Total de los vehículos:
13/07/2007
20/10/2003
06/06/2006
06/06/2006
19/03/2008
19/03/2008
17/02/2010
29/10/2007
17/05/2010
05/05/2011
19/04/2011
26/08/2011
10/11/2011
11/09/2007
08/01/2008
TAULINER
FRIGO
COCHE
RIGIDO FURGON
FURGONETA
TAULINER
FURGON
PAQUETERO
TAULINER
TAULINER
TAULINER
FRIGO
FRIGO
TRACTORA
TRACTORA
TRACTORA
TRACTORA
TRACTORA
TRACTORA
TRACTORA
TRACTORA
TRACTORA
Total del activo no corriente
Valor (Texto
definitivo)
2.896,00 €
0,00 €
200,00 €
0,00 €
1.500,00 €
1.000,00 €
0,00 €
0,00 €
0,00 €
19.500,00 €
34.945,50 €
10.000,00 €
15.596,00 €
28.181,53 €
37.903,00 €
25.278,70 €
19.000,00 €
2.800,00 €
8.500,00 €
4.500,00 €
11.000,00 €
2.250,00 €
14.600,00 €
1.600,00 €
3.500,00 €
28.000,00 €
26.150,00 €
22.040,00 €
22.040,00 €
54.580,00 €
54.580,00 €
91.500,00 €
45.000,00 €
45.899,15 €
72.000,00 €
93.600,00 €
72.000,00 €
72.000,00 €
94.000,00 €
96.000,00 €
1.011.052,38 €
10.800,00 €
6.200,00 €
8.500,00 €
8.500,00 €
11.200,00 €
11.200,00 €
31.300,00 €
25.000,00 €
28.900,00 €
29.700,00 €
35.700,00 €
32.800,00 €
33.100,00 €
27.300,00 €
27.300,00 €
364.950,00 €
380.546,00 €
Concepto
Banco Popular
Precio de
Adquisición
2.896,00 €
618,88 €
1.422,16 €
1.004,59 €
3.197,61 €
2.774,39 €
604,31 €
964,59 €
1.962,97 €
0075 1115 96 0600050195
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Importe
actual
63.790,49 €
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BBVA
AEAT devoluciones pendientes
AGTrans, indemnizaciones
pendientes
Clientes, cuentas por cobrar
Clientes morosos
Clientes de dudoso cobro
Trabajos en curso
IVMDH, devoluciones
pendientes
Total activo corriente
Plan de Liquidación
0182-5870-83-0201546482
48.195,04 €
0,00 €
0,00 €
81.695,57 €
28.599,27 €
-23.722,05 €
31.513,14 €
124.775,79 €
354.847,25 €
Total de los bienes y derechos
735.393,25 €
Es necesario insistir que la anterior tabla refleja la situación existente en el
momento de presentar textos definitivos, es orientativa y podrá variar en el
momento de redactarse el plan de venta. En ningún momento podrán dirigirse
reclamaciones por la existencia de variaciones con respecto a lo que se haga
constar en el proyecto de venta.
Hay que tener en cuenta que varios vehículos están adquiridos en régimen de
leasing, con reservas de dominio, estando todos al corriente de pago. No se
incluyen los vehículos arrendados por la concursada. Los vehículos en leasing
se detallan en la tabla a continuación:
Elemento
Tractora
VLUR4X20009146216
8362-GWN
Scania
Tractora
VF617GKA000004628
7035-HDG
Renault
Tractora
YV2ASW0A57B459152 6821-GXP
Volvo
Modelo
R500 LA4X2
MNA
Magnum 500
18T
FH-42-480
Tractora
XLRTE47MS0E909905
DAF TRUKS NV
FT-XF 105.460
Tractora
YV2AG30A0BB593947 9032-HFH
Volvo
FH42-500-SN-EF
Tractora
XLRTE47MS0E921544
4320-HHC
DAF TRUKS NV
TE-47M
Tractora
XLRTE47MS0E932676
3684-HHL
DAF TRUKS NV
FT-XF 105.460
III.
Bastidor
Matricula
9420-HDR
Fabricante
Arrendador
Scania Finance
Hispania E.F.C.
BBVA
Banco Santander, S.A.
PACCAR Financial
España, S.L.
BBVA
Cajamar Caja Rural,
S.COOP. de Credito
PACCAR Financial
España, S.L.
Las deudas de la masa son de muy escasa cuantía, y se hallan en parte
pagadas. A partir de la declaración de concurso, Interdapa Logística, S.L.
ha cumplido con todos sus compromisos y obligaciones de pago, tanto
mercantiles como fiscales. En el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de
2014, primero completo tras la declaración de concurso, el resultado de
explotación antes de amortizaciones y ajustes financieros ha sido positivo.
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IV.
Plan de Liquidación
De acuerdo con lo expuesto, y dándose la circunstancia de que con
independencia de la situación legal, la empresa está en funcionamiento, sin
déficits ni pérdidas de explotación, el plan de liquidación debe ir,
preferentemente, enfocado a la posibilidad de la venta de la totalidad de la
empresa como una sola unidad productiva.
SECCION 2ª - OPERACIONES DE LIQUIDACION - Reglas generales.
I.
Una vez firme la resolución que abre el período de liquidación, dejan de
seguirse las reglas del art. 155.4 de la Ley concursal, y de conformidad con lo
dispuesto en el art. 148 de la Ley Concursal, todas las operaciones se
desarrollaran conforme a las reglas que se fijan en el presente plan, de ser éste
aprobado. Sólo en caso contrario, además de en lo que no estuviese previsto,
se seguirán las reglas supletorias del art. 149.
II.
Las operaciones de liquidación irán encaminadas en primer lugar a la venta de
la unidad productiva, fijándose un plazo mínimo de seis meses para ello. Se ha
optado por un periodo largo por lo siguiente: La empresa está en
funcionamiento, el resultado – en este momento – es adecuado, su cartera de
clientes está saneada y es correcta y no se prevén circunstancias que vayan a
hacerla variar. Un periodo dilatado permite la búsqueda de mejores ofertas y
mayor tiempo de estudio por parte de los posibles interesados, así como la
intervención de empresa especializada en la venta en caso de ser aconsejable.
Sólo en el caso de no lograrse la venta o debido a un cambio en las actuales
condiciones, hacerse ésta inviable, se procederá a la liquidación de los activos
individualmente o por lotes, previa solicitud del cese de la actividad. El plazo
contara siempre a partir de la firmeza de la resolución aprobando el plan de
liquidación.
III.
Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la
adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adjudicatario,
con exclusión de la plusvalía municipal y de aquellos otros sobre los que la Ley
prohíba expresamente la transacción.
IV.
Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos serán de
cuenta de la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier
registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos.
V.
Los adjudicatarios de cualquier bien renuncian expresamente a cualquier
reclamación por el estado de los activos de la concursada, incluso la acción de
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saneamiento por vicios ocultos. A estos efectos, la Administración concursal
permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del
estado de los activos.
VI.
Los bienes se venden libres de toda carga, salvo los derechos reales limitativos
de dominio y las cargas derivadas de créditos no incluidos en la masa pasiva.
La venta no requiere autorización judicial
VII.
En su caso, los gastos de formalización de la compraventa irán a cargo de la
parte compradora y cada parte pagará los importes que graven la compraventa
conforme a Ley. De acuerdo con la normativa actual para empresas en
concurso, la compradora será la responsable directa del ingreso del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
SECCION 3ª – Preparación de la venta de unidad productiva.
1. La aprobación del presente plan supondrá en primer lugar la adopción del
acuerdo de venta de la unidad productiva, que se desarrollará de la siguiente
forma:
a. En los quince días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución
aprobando el presente plan, la Administración concursal presentará un
proyecto de venta, identificando y detallando la unidad productiva cuya
venta se pretende.
b. Dicho proyecto contendrá los datos del establecimiento, su situación
arrendaticia, precio y duración del contrato, así como la información
necesaria acerca de la adecuación a la normativa vigente en la materia
que le sea de aplicación.
c. Se identificarán los puestos de trabajo, con el detalle de la categoría
profesional, salario, antigüedad, acuerdos a los que en su caso se haya
llegado y, con fines orientativos, coste de las indemnizaciones en el
caso de extinción de los contratos por causas económicas. También
indicará las deudas laborales y para con la Seguridad Social
correspondientes a los trabajadores que componen la plantilla de la
empresa.
d. Asimismo, se acompañaran o al menos se identificarán debidamente
los contratos de los bienes en leasing o renting necesarios para la
continuación de la actividad. También se identificarán en su caso los
demás activos intangibles que puedan ser objeto de venta como parte
de la unidad productiva.
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e. Al proyecto de venta se le dará la misma publicidad que a los
restantes informes de la Administración concursal, concediendo a los
acreedores y partes personadas un plazo de diez días para formular
observaciones o solicitar aclaraciones. Dichas observaciones podrán
ser incluidas en él por la administración concursal, que deberá también
realizar las aclaraciones solicitadas.
2. Junto con el proyecto anterior se acompañará un informe económico con el
detalle de las ventas de los últimos tres años, así como los resultados de
explotación en la forma generalmente recomendada, antes de deducciones por
impuestos, amortizaciones, intereses y gastos financieros.
3. A ese informe se le adjuntará una valoración de la unidad productiva que se
pretende vender. En aras a conseguir una mayor transparencia en toda la fase,
el informe será elaborado por un experto independiente, cuyo coste será
adelantado por la masa del concurso, sin perjuicio de considerarlo como un
gasto repercutible en el precio de la oferta y recuperable del comprador.
4. Del mismo modo, el informe citado acompañara un anexo con la valoración del
coste del cese de la actividad, incluyendo el estimado por la resolución de los
contratos de bienes con reserva de dominio, de los contratos de trabajo y de
las indemnizaciones a que pueda haber lugar por la resolución anticipada de
contratos de arrendamiento de bienes.
5. Se parte de la base de que el objeto principal del presente plan de liquidación
es la venta de la totalidad de la empresa como una unidad productiva,
incluyendo en ella todos los bienes, permisos y licencias actualmente
necesarios para la actividad, previéndose la subrogación por parte del
adquiriente en la totalidad de los contratos actualmente en vigor, tanto los de
trabajo como los de arrendamiento de bienes inmuebles y de bienes muebles,
incluyendo entre ellos los leasings y rentings suscritos actualmente por la
empresa. Del mismo modo, se cederá la cartera de clientes, así como sus
saldos pendientes de cobro. Por descontado, la venta se hará libre de cargas,
excepto las correspondientes a los bienes en cuyos contratos se hubiese
subrogado el adquiriente, así como las deudas laborales y para con la
Seguridad Social correspondientes a los trabajadores en cuyos contratos se
haya subrogado.
6. Reunida la información anterior, y atendiendo a todas las consideraciones
expuestas, se fijará el precio de venta de la unidad productiva. Dicho precio no
tendrá que coincidir exactamente con la valoración, pudiendo ser inferior, pero
será la cantidad mínima que podrá ofertarse, por debajo del cual no se
adjudicará la unidad productiva.
7. En todos los casos, el precio fijado se entenderá siempre antes de
impuestos, y a él deberán añadirse todos aquellos que graven la operación,
incluido desde luego el Impuesto sobre el valor añadido. (IVA)
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8. Realizada la valoración y fijado el precio, las anteriores condiciones, junto con
el resumen de las condiciones de venta que se desarrollan en el apartado C
siguiente serán objeto de un extracto o resumen, al que se le dará la publicidad
necesaria a fin de garantizar en lo posible que llegue al conocimiento de los
posibles interesados. Dicho extracto se publicará como mínimo en la
WebConcursal y en el tablón de anuncios del Juzgado, remitendose también
para su publicación a la Generalitat de Catalunya y aquellas otras instituciones
públicas que se han comprometido a dar publicidad a las ofertas. El resumen
citado señalará la cantidad en que se haya fijado el depósito necesario para
concurrir a la licitación.
9. Para garantizar en lo posible la igualdad de información entre todos los
posibles interesados, además del extracto citado, se alojarán en la misma web
el proyecto definiendo la unidad productiva, junto con el de valoración realizado
por el experto independiente y la información sobre las ventas y resultados de
la compañía concursada durante los últimos tres años, cerrados a la fecha mas
próxima posible a la de la publicación de la información.
10. Tratándose de una empresa de transportes, cuyos principales activos son
vehículos que se hallan en movimiento, no pueden seguirse las reglas
ordinarias acerca del examen de los bienes, pero cualquier interesado,
identificándose debidamente, podrá solicitar información acerca de
los
vehículos, concretamente, sobre el estado y situación de sus tarjetas de
transporte, justificantes de hallare al corriente de revisiones (ITV), conocer si se
trata de bienes en leasing y, en este caso, si se hallan al corriente de pago de
cuotas y de su importe y de las que resten hasta el fin del contrato. Dicha
información será solicitada a la administración concursal, y a los solos fines de
formular una oferta.
11. Del mismo modo, podrán solicitar información complementaria acerca de la
situación de la compañía, a fin de verificar la que se haya puesto a disposición
general con la publicación del informe de valoración. Dicha información tendrá
carácter confidencial, sólo se facilitará para formular una oferta. En ningún caso
se podrá solicitar la identidad de los clientes o dato alguno que permita
identificarlos.
12. En ambos casos, con carácter previo a su remisión, la administración concursal
solicitará justificación de haber realizado el depósito de garantía fijado en el
informe de valoración, y que será reintegrado una vez se justifique que se ha
depositado la oferta en el Juzgado Mercantil. De no hacerse la oferta, se
perderá el depósito.
SECCION 4ª – Condiciones económicas de la venta de la unidad productiva.
Las ofertas de compra de la unidad productiva deberán valorarse de acuerdo con los
siguientes criterios:
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1. Mantenimiento de la actividad de la concursada.
2. Conservación de los puestos de trabajo. En caso de recibirse ofertas iguales o
similares, tendrá preferencia aquella que se comprometa a conservar la mayor
cantidad posible de puestos de trabajo.
3. Mantenimiento de condiciones laborales para los trabajadores subrogados. Al
igual que en el caso anterior, a igualdad de ofertas, tendrá preferencia la más
respetuosa con las condiciones de trabajo actuales.
4. Plan de negocio propuesto, que deberá exponer aunque sea de forma sucinta
los objetivos empresariales a corto y medio plazo del ofertante, así como los
medios de que dispone para darles cumplimiento. Dicho plan contendrá por lo
menos la misma información que se halle disponible en el Registro Mercantil
para el último ejercicio presentado, y actualizada al momento de presentación
de la oferta con el plan de negocio. No podrán presentar propuesta alguna las
empresas, personas o grupos que se hallen en concurso de acreedores.
5. Salvo para los casos en que se halle autorizado un aplazamiento o
fraccionamiento de deudas, no se admitirán ofertas de personas o grupos que
no se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. En
ese sentido, las ofertas deberán venir acompañadas de una certificación de la
AEAT o de la TGSS conforme el ofertante se halla al corriente de pago de las
deudas tributarias o de Seguridad Social.
6. Para los casos de empresas de nueva creación, constituidas ex-profeso para
realizar una oferta, en lugar de lo anterior se exigirá acreditar el desembolso
efectivo de una cifra de capital social igual o superior al 15% del precio de
venta de la unidad productiva. En todo caso, la cifra de capital mínima será la
establecida por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre para la actividad
de transporte de mercancías por carretera, así como la necesaria para el
ejercicio de la actividad de Agencia de Transporte de Mercancías.
7. Finalmente, se tendrá en cuenta siempre el precio ofrecido. De ser este
aplazado, la oferta comprenderá un primer pago no inferior al 20% del precio,
debiendo señalar las garantías que se aportan para garantizar el pago del resto
del precio. No se admitirán garantías personales o cualquier otra sobre propias
acciones o bienes de la concursada. En ningún caso el plazo de pago podrá
alargarse más de cinco años contados a partir de la adjudicación.
SECCION 5ª - Condiciones formales de la venta de la unidad productiva.
Las condiciones formales del proceso de venta de la unidad productiva, y que
deberán conocer y tener en cuenta todos los ofertantes son las siguientes:
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1. El plazo de presentación de ofertas será de dos meses contados a partir del
día siguiente a la publicación del extracto - resumen en la WebConcursal o su
recepción por parte de la Dirección General de Industria de la Generalitat de
Catalunya, contando siempre a partir del último suceso.
2. Las ofertas se presentarán siempre en la Secretaría del Juzgado Mercantil nº
10 de los de Barcelona. Se harán en sobre cerrado y sellado y deberán
contener necesariamente los siguientes extremos:
(a) En el exterior del sobre:
(i) Datos personales del ofertante (Nombre y apellidos, nombre de
la empresa, dirección, código postal, ciudad, provincia.
(ii) Citar el procedimiento: Concurso Voluntario de Residencial La
Morera, S.L.U. Juzgado mercantil 6 de Barcelona, autos 400/14
(b) En el Interior del sobre:
(i) Datos personales completos del ofertante (Nombre y apellidos,
nombre de la empresa, dirección, código postal, ciudad,
provincia, datos fiscales, teléfono de contacto, correo electrónico
de la persona de contacto y cargo que ocupa)
(ii) En el caso de sociedades mercantiles, identificación del
apoderado y del poder con el que actúa.
(iii) Especificación del importe neto ofertado, con la asunción
expresa del compromiso de pago al contado.
(iv) En el caso de ofertas con propuesta de pago aplazado,
garantías de pago que se ofrecen
(v) Declaración específica de que conoce, acepta y asume la
situación y estado físico de los bienes sobre el que realiza la
oferta y que renuncia a cualquier reclamación, incluso el
saneamiento por vicios o gravámenes ocultos.
(vi) Declaración de que conoce y acepta expresamente todas las
normas derivadas del plan de liquidación.
(vii) Deberá necesariamente contener la información a que se refiere
el apartado C. 1. d), sobre el plan de negocio, así como
cualquier otra que el ofertante considere conveniente para sus
intereses.
(viii)
Declaración de haber leído y aceptado las condiciones de
la venta de la unidad productiva contenidas en el plan de
liquidación.
3. Junto con el pliego de la oferta, el ofertante acompañara copia del justificante
de haber consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad en que se haya
fijado el depósito para concurrir a la licitación.
4. Cualquier oferta condicionada será rechazada.
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5. El plazo para recepción de ofertas termina a los dos meses de la publicación
del extracto con la oferta, salvo que el Secretario Judicial haya considerado fijar
otro distinto.
6. Expirado el plazo de recepción de las ofertas, se procederá a la apertura de las
plicas de las ofertas recibidas, haciéndose constar en un Acta los detalles de
todas las posturas recibidas. Dicha acta, junto con copia de las ofertas
recibidas será puesta a disposición de la Administración Concursal, quien en el
término de 15 días hábiles informará razonadamente al Juzgado acerca de las
ofertas recibidas, señalando las que a su juicio sean las tres mejores. Dicho
informe se comunicará a los representantes de los trabajadores por el término
de 10 días, con el fin de permitirles realizar alegaciones si conviene a sus
derechos.
7. Realizada la valoración, y en su caso, las alegaciones de la representación de
los trabajadores, la Administración concursal comunicará al Juzgado el nombre
de la oferta que se haya considerado las más idónea. También, de forma
razonada, podrá solicitar del Juzgado autorización para dirigirse a las tres
mejores ofertas, a fin de instar a los ofertantes a que realicen mejoras en las
suyas.
8. Autorizado dicho extremo por parte del Juez del concurso, la Administración
Concursal lo comunicará a los ofertantes dicho extremo, emplazándoles para
que en el término que no exceda de 20 días procedan a mejorar, si lo desean,
sus ofertas. Recibidas las propuestas de mejora, en su caso, se valorarán de
nuevo, procediendo a comunicar al Juzgado el nombre del adjudicatario
definitivo y las razones de tal decisión.
9. Adjudicada provisionalmente la unidad productiva, se comunicará al ofertante,
quien deberá consignar el importe pendiente de la venta en la cuenta de
consignaciones del Juzgado, como requisito previo a la adjudicación. Si
transcurridos diez días HABILES desde la comunicación no se ha realizado la
consignación, la unidad productiva será adjudicado al siguiente ofertante, sin
más requisito que la comunicación al ofertante que no ha consignado el precio.
La falta de consignación llevará aparejada la pérdida del depósito, que se
integrará en la masa del concurso a los fines previstos por la Ley.
10. Depositado el precio, el Secretario declarará formalmente adjudicada la unidad
productiva, acordando la venta formal, librando los mandamientos oportunos
para cancelar las cargas o inscribir las nuevas titularidades, e instando a la
Administración Concursal para formalizar el oportuno contrato de compraventa.
11. En el caso de haberse aceptado una oferta con pago aplazado, se consignará
la cantidad correspondiente al primer plazo, y a la vez, se aportará la garantía.
La falta de aporte de las garantías causará la pérdida del derecho a la
adjudicación y del depósito constituido.
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12. De acuerdo con lo previsto para estos casos en la normativa fiscal, el
adquiriente en cuyo favor de adjudique la unidad productiva, será responsable
directo del ingreso del Impuesto sobre el valor añadido, de ser de aplicación.
13. Otorgado el contrato de venta, se considerará terminada la fase de venta,
continuando la liquidación en la forma prevista por la Ley Concursal.
SECCION 6º - Venta de la unidad productiva – falta de postores.
1. En el caso de que transcurridos los plazos previstos, no se haya logrado oferta
alguna que resulte aceptable de acuerdo con los criterios del presente plan, se
procederá a encomendar la venta de la unidad productiva a empresa
especializada de las implantadas en el sector. A esos efectos, la
Administración concursal se dirigirá a dichas empresas, solicitando ofertas en
cuanto a su intervención, adjudicando la operación a aquella que resulta más
conveniente para los intereses del concurso, a su juicio. No obstante, para
proceder al encargo de la venta a empresa especializada, deberá tenerse en
cuenta lo siguiente:
a. Solo se podrá proceder a encargar la venta si en ese momento, la
concursada se halla operando con normalidad, sin arrojar perdidas de
clase alguna o darse cualquier otra circunstancia que provoque o haga
claramente previsible la aparición o incremento de deudas de la masa,
en especial las públicas o para con los trabajadores.
b. El coste o precio de la intervención de la empresa especializada será
siempre a cargo del adjudicatario, que deberá abonarlo con
independencia del precio. Así, el precio que se obtenga será siempre
neto, sin que de él se pueda deducir cantidad alguna.
c. El plazo máximo en que podrá realizarse la operación será de dos
meses, sin posible prórroga. Solo se excepcionaría en el caso de que la
intermediaria adjudicataria de las operaciones de venta lo solicitase y a
la vez, acreditase formalmente que existe un tercero interesado y que
ha consignado cantidades a cuenta del precio.
d. El precio de venta, en el caso de hacerse a través de empresa
especializada será fijado por ésta y comunicado a la Administración
Concursal, quien razonadamente, podrá aceptarlo y permitir la
continuidad de la intervención o rechazarlo, informando al Juzgado en
ambos casos.
e. Rechazado el precio, cesará la fase de venta a través de empresa
especializada, abriéndose la liquidación directa de los bienes de la
concursada, previa declaración de cese de actividad.
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También cesará la fase de venta si sobreviene cualquier causa que
obligue a solicitar del Juzgado el cese de la actividad de la concursada.
La administración concursal deberá comunicar a la empresa mediadora
tal eventualidad a la mayor brevedad posible.
g. En ningún caso la Administración concursal o la masa del concurso
responderán por no haber llegado a buen fin la operación de venta. La
empresa especializada interesada interviene a su propio riesgo,
2. Al término del plazo concedido, o cuando consideren que tienen un postor
adecuado, la empresa lo comunicará a la administración concursal, con el fin
de poder iniciar la adjudicación y venta formal, siguiéndose el mismo trámite
que en el caso de venta directa.
SECCION 7ª - Incumplimientos del adjudicatario.
Además de por las causas generales establecidas en la Ley Civil, se
considerará incumplido el contrato de adjudicación en los siguientes casos:
1. Cuando transcurrido el plazo no se haya realizado la consignación del resto del
precio o, de ser este aplazado, no se haya ingresado
la cantidad
correspondiente al primer plazo, o no se haya aportado la garantía. En estos
casos, si no se ha llegado a tomar en forma alguna posesión de todo o parte de
la unidad productiva, se perderá el depósito, sin más penalización.
2. Si se ha tomado posesión total o parcial de la unidad productiva, la
adjudicataria, además de perder la posesión y venir obligada a retornar
cualquier bien con el que haya podido hacerse, se verá penalizada con una
cantidad igual al 10% del precio de venta.
3. Si el incumplimiento de la condiciones se produce una vez formalizado el
contrato con la adjudicataria, de forma que no se pueda recuperar la posesión,
no se pueda retomar o continuar la actividad o, en cualquier forma, se fuerce la
liquidación de los bienes de la concursada, sin posibilidad de venta a otro
interesado, la adjudicataria perderá la totalidad de las cantidades pagadas,
pudiendo ejecutarse las garantías ofrecidas en el caso de precio aplazado.
Además, con cargo a dichas garantías vendrá obligada a indemnizar los daños
que cause a los trabajadores cedidos, a la AEAT y a la Seguridad Social en la
forma prevista en las leyes sociales, fiscales y de Seguridad Social.
4. Si el incumplimiento de las condiciones se produce de forma que se pueda
recuperar la unidad productiva, se mantenga la actividad y sea factible la venta
a otro cesionario, el adjudicatario incumplidor – por si o a requerimiento de la
administración concursal - podrá resolver el contrato, retornando la plena
posesión y perdiendo el 20% del precio, además del depósito. En ningún caso
se podrá proceder a la devolución de cantidad alguna hasta que no se haya
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adjudicado a un nuevo adjudicatario y éste haya pagado el precio. Si este es
inferior a aquel en el que se adjudicó el incumplidor, la diferencia entre ambos
precios se sumará a la penalización.
5. Cualquier cuestión relacionada con las condiciones o consecuencias del
incumplimiento, incluso su declaración, serán competencia del Juez del
Concurso, y seguirse por los trámites del correspondiente incidente.
6. Salvo criterio en contra del Juez del concurso, estarán legitimados para instar
el incumplimiento del contrato de adjudicación la Administración Concursal y la
representación de los trabajadores.
7. Se considerará siempre como un incumplimiento del contrato la declaración de
la adjudicataria en concurso de acreedores o la adopción de medidas de las
descritas en los arts. 51 o 52, c) del Estatuto de los trabajadores y que afecten
al 50% o más de la plantilla en los dos años siguientes a la venta.
SECCION 8ª – Liquidación de los bienes de la masa activa.
Finalizada sin éxito la fase de venta de la unidad productiva, se procederá de la
siguiente forma:
1. En primer lugar, se procederá a solicitar del Juez del concurso la declaración
de cese de actividad, lo que llevará aparejada la resolución de los contratos de
trabajo de la totalidad de la plantilla de trabajadores, que se llevara a cabo en
la forma legalmente prevista.
2. Cesada la actividad y depositados los bienes de la empresa, se iniciará el
procedimiento de venta, que se regirá por las reglas contenidas en las
siguientes secciones del presente plan.
3. Una vez firme la resolución que abre el período de liquidación, dejan de
seguirse las reglas del art. 155.4 de la Ley concursal, entendiendo que tales
reglas ya no son aplicables a la ejecución general derivada del Plan de
Liquidación, ya que el artº 148 no establece ninguna limitación y el acreedor
privilegiado ha perdido el derecho a una ejecución separada, entendiendo
lógico y razonable poder enajenar los bienes gravados a un precio inferior a la
carga, si aquel es el precio de mercado. Así, dentro del proceso de liquidación
que regula el presente Plan, siendo un proceso de ejecución colectiva, se
venderán los bienes libres de cargas, debiendo atenerse a las reglas de
prelación concursal, y de acuerdo con las normas reguladoras de la liquidación
propuesta en el presente plan.
4. El presente Plan prevé un procedimiento que permitirá al acreedor titular un
crédito especialmente privilegiado participar en el proceso de venta, y en tal
sentido, se prevé:
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a) Que el acreedor privilegiado pueda ofrecer con anterioridad a la
celebración de la subasta judicial, una adjudicación en pago cuando el
precio de mercado sea igual o inferior al de la carga.
b) Se prevé que el acreedor privilegiado pueda pujar en la subasta, sin
tener que depositar el precio cuando éste sea inferior al garantizado, ni
prestar fianza.
c) Se establece la obligación de comunicar al acreedor con privilegio
especial las ofertas que aunque no cubran su crédito, sí sean
admisibles de acuerdo con el presente plan, a fin de que pueda, a su
elección, autorizar la venta o solicitar la adjudicación por el importe de
su crédito. En el caso de no manifestara su opción en el término que se
le señale, se entenderá que opta por autorizar la venta.
d) En todo caso, de celebrarse subasta judicial, el titular de crédito
privilegiado podrá intervenir en la subasta sin tener que depositar ni
prestar fianza, salvo cuando el precio de salida sea superior al importe
del crédito.
SECCION 9ª - VENTA DIRECTA:
En primer lugar, se intentara la venta directamente, mediante la oferta a terceros a
través de Agente especializado y portal inmobiliario de Internet y sujeto a las
siguientes reglas:
1. En el anuncio se hará constar el precio resultante del informe de valoración, si
bien se admitirán ofertas por debajo de éste, sin fijación de precio mínimo.
2. Las ofertas deberán ser realizadas en el domicilio del Administrador Concursal
mediante plica o sobre cerrado y sellado, en la calle Torras y Pujalt 28 – 30,
ático 2ª o mediante correo electrónico firmado con certificado de firma
digital válido al siguiente correo: [email protected] quien acusará
recibo de ellas.
3. Las ofertas deben contener necesariamente los siguientes extremos:
4. En el exterior del sobre:
a. Datos personales del ofertante (Nombre y apellidos, nombre de la
empresa, dirección, código postal, ciudad, provincia.
b. Citar el procedimiento: Concurso Voluntario de Interdapa Logística,
S.L., Juzgado mercantil 10 de Barcelona, autos 625/2013
5. En el Interior del sobre:
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a. Datos personales completos del ofertante (Nombre y apellidos, nombre
de la empresa, dirección, código postal, ciudad, provincia, datos
fiscales, teléfono de contacto, correo electrónico de la persona de
contacto y cargo que ocupa)
b. En el caso de sociedades mercantiles, identificación del apoderado y
del poder con el que actúa.
c. Bien concreto sobre el que se realiza la oferta. En el caso de lotes,
deberá identificar el lote sobre el que se oferta. Cada bien o lote deberá
ser objeto de una oferta independiente.
d. Especificación del importe neto ofertado, con la asunción expresa del
compromiso de pago al contado.
e. Declaración específica de que conoce, acepta y asume la situación y
estado físico del bien sobre el que realiza la oferta y que renuncia a
cualquier reclamación, incluso el saneamiento por vicios o gravámenes
ocultos.
f. Declaración de que conoce y acepta expresamente todas las normas
derivadas del plan de liquidación.
6. Cualquier oferta condicionada será rechazada.
7. El plazo para recepción de ofertas termina a los dos meses de la publicación
del aviso declarando desierta la venta de la unidad productiva y el inicio del
proceso de liquidación directa de los bienes.
8. Expirado el plazo de recepción de las ofertas, se procederá a la apertura de las
plicas de las ofertas recibidas, haciéndose constar en un Acta los detalles de
todas las posturas recibidas. Dicha acta será comunicada al Juzgado por la
Administración concursal, haciendo constar los nombres de los adjudicatarios
provisionales, así como la cantidad por la que se ha realizado la adjudicación
de cada inmueble, a fin de que por éste se resuelva la adjudicación y la
liquidación de las cargas por medio de la correspondiente resolución. En todos
los casos, los bienes se adjudicarán libres de cargas, procediendo la resolución
Judicial que recaiga a su cancelación.
9. De no recibirse ofertas que cubran al menos el crédito privilegiado, pero sí que
superen el 50% del valor de inventario, se dará cuenta al acreedor privilegiado,
quien en el término de 15 días podrá, a su elección, autorizar la venta o
solicitar la adjudicación por el importe de su crédito. La falta de comunicación o
manifestación por parte del acreedor privilegiado equivaldrá a la aceptación de
la operación.
10. Adjudicada provisionalmente un bien al mejor ofertante, se comunicará al
ofertante, quien deberá consignar el importe de la venta en la cuenta de
consignaciones del Juzgado, como requisito previo a la adjudicación. Si
transcurridos cinco días HABILES desde la comunicación no se ha realizado la
consignación, el bien será adjudicado al siguiente ofertante, sin más requisito
que la comunicación al ofertante que no ha realizado el depósito.
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11. De acuerdo con lo previsto para estos casos en la normativa fiscal, el
adquiriente en cuyo favor de adjudique el bien, será responsable directo del
ingreso del Impuesto sobre el valor añadido, de ser de aplicación.
12. El importe obtenido por la venta se destinará, en primer lugar, al pago del
privilegio especial hasta donde alcance, si es inferior a la deuda asociada. El
resto del crédito del acreedor hipotecario se considera como ordinario,
procediéndose a su cancelación de acuerdo con las reglas generales de la Ley
concursal. El remanente, si lo hubiese, se integrará en la masa activa en la
forma establecida.
13. La intervención de empresa especializada será siempre a cargo de los
compradores, pudiendo consistir en un porcentaje sobre el precio, previa
aprobación por parte de la administración concursal.
SECCION 10ª - SUBASTA JUDICIAL:
Transcurridos los dos meses sin haber recibido ofertas que cumplan con las reglas
de la sección anterior o sin haber podido adjudicar todos los bienes, se solicitara
que la venta se lleve a cabo por medio de subasta judicial, que se regirá por las
siguientes reglas
1. La venta de cada uno de los bienes que componen el activo se realizará en
subasta pública, que se anunciará en Edictos y en la Web Concursal o portal
especializado, señalando lugar, día y hora para la celebración de la subasta.
2. Los bienes se venderán individualmente o por lotes, dependiendo de cuál
aparezca como forma más idónea
3. Para poder licitar en la subasta se deberá consignar, en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones del Juzgado Mercantil número 6, el 10% del valor
del bien recogido en el Inventario de bienes y derechos. Las entidades
financieras titulares de créditos con privilegio especial, así como sus
sociedades participadas, estarán exoneradas de dicha consignación.
4. Quedará prohibida la cesión a terceros de la postura o del remate. Aprobado el
remate a favor del mejor postor y consignada, cuando proceda y en los
términos dispuestos judicialmente, la diferencia entre lo depositado y el precio
total del remate, se dictará decreto de adjudicación con los pronunciamientos
que correspondan en Derecho.
5. Los bienes se adjudicarán libres de cargas, salvo los derechos reales
limitativos de dominio y las cargas derivadas de los créditos no incluidos en la
masa pasiva. A instancia del adquirente se expedirá mandamiento de
cancelación de todas las cargas (anotaciones e inscripciones) que luzcan en el
Registro de la Propiedad, de prenda sin desplazamiento o de reservas de
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dominio y que sean anteriores y posteriores al Auto de declaración del
Concurso, excepto los derechos reales limitativos del dominio y las cargas, en
su caso, derivadas de créditos no incluidos en la masa pasiva.
6. El acreedor reservaticio o cualquier otro acreedor con un crédito singularmente
privilegiado no puede hacer uso del derecho que la Ley de Enjuiciamiento Civil
(LEC) concede al ejecutante.
7. Si la subasta queda desierta, ha de celebrarse de nuevo, pero cualquier
acreedor podrá pujar aun cuando sea el único postor.
8. No serán aplicables a estas subastas las normas del art. 671 de la LEC ya que
no hay ejecutante.
9. Se admitirán todo tipo de posturas y se aprobara el remate a favor de la mejor
de ellas, sin límite alguno, cualquiera que sea su importe.
10. El acreedor privilegiado podrá participar en la subasta sin tener que consignar
el depósito ni, en su caso, el precio del remate, si hiciere la mejor postura, en
tanto no supere el importe de su crédito especialmente privilegiado.
11. Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente y declarar que conocen
las condiciones generales y particulares de la subasta, teniendo presente que
conocen las condiciones establecidas en el Plan de Liquidación y que los
bienes se adquieren libres de cargas, ordenándose en su momento la
cancelación de todas las cargas que gravan la finca, así como presentar
resguardo de que han consignado el 10% del valor de tasación de los bienes.
12. Todos los gastos derivados de la transmisión serán a cargo del adjudicatario.
13. Las normas contenidas para la subasta de bienes muebles en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, habrán de adaptarse en lo que fuera menester a las
contenidas en este Plan.
SECCION 11ª - TESORERIA:
Con el líquido disponible se procederá al pago de los acreedores, el cual se llevará a
cabo cumpliendo lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal.
SECCION 12ª – Modificaciones del plan.
A instancias de cualquier acreedor, o por sí, la Administración concursal podrá solicitar
del Juzgado la modificación de las reglas del presente plan, razonando por qué la
modificación resulta más favorable a los acreedores o al interés del concurso. El Juez,
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de estimarlo conveniente, resolverá en la forma prevista en el art. 149, 1º de la Ley
Concursal.
Barcelona, a 10 de febrero de 2015
11/02/2015
X
Fernando Zamora Enciso
Administrador Concursal
Firmado por: NOMBREZAMORA ENCISOFERNANDO- NIF 37713574Z
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