JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 11/2015-D PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA PERSONA FÍSICA “JOAN CARLES JIMENEZ GUITART.” Barcelona, a 13 de mayo de 2015 Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona Concurso Voluntario JOAN CARLES JIMENEZ GUITART Concurso acreedores nº 11/2015-D A los efectos de cumplimentar el artículo 148 de la Ley Concursal. Plan de liquidación. 1. Dentro de los 15 días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. El juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaría del juzgado y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente. Notificado el Auto de fecha 28-4-2015 de apertura de la fase de liquidación, esta Administración Concursal, evacuando el trámite conferido, presenta el plan de liquidación siguiente: ÍNDICE: 1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. 2. PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS. 1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. Conforme consta en el Informe Definitivo presentado en el Juzgado en fecha 13 de MAYO de 2015, así como anterior informe presentado, se hallan relacionados e inventariados los bienes y derechos que se integran en la masa activa que son objeto de la presente liquidación. Esta administración concursal ha procedido a evaluar la masa activa de DON JOAN CARLES JIMENEZ GUITART en parámetros de liquidación 1.1.-Consideraciones generales sobre el contenido del inventario Por expresa disposición del precepto 82.1 de la Ley Concursal, este Inventario contiene la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa. El contenido del presente Inventario hace referencia a las partidas que integran el Activo del Balance de Situación reclasificados por esta administración concursal, que resulta de la contabilidad de la compañía y del contenido del inventario acompañado por la concursada en su escrito de demanda, atendiendo a las consideraciones expuestas en el articulo 82.2 LC Seguidamente se pasa al estudio y comentario de cada una de las partidas de manera individualizada, señalando de cada bien y derecho su naturaleza, características, y en su caso, los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, así como las expectativas previstas de liquidación. En cuanto al avalúo de cada uno de los bienes se ha asignado de forma individualizada, cuando la naturaleza del bien así lo ha permitido, ajustándose al valor de mercado, teniendo en cuenta las premisas establecidas en el precepto 82.3 del mismo cuerpo legal referenciado. Por el momento, y a la espera de que los agentes validen nuestro criterio, encontramos, en la NIC1 nº 39 una definición de valor de mercado: “cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información, que realice una transacción libre”. A)ACTIVO NO CORRIENTE.1.- Inmovilizado.1.1.- Fincas en Manresa (Barcelona) A) Mitad indivisa de vivienda en edificio más terraza sito en C/Alcalde Armengou, 6569, 3º 1ª B) Mitad indivisa de plaza de aparcamiento y trastero en edificio sito en C/Alcalde Armengou, 65-69, Cargas: Se encuentra anotadas sendas cargas hipotecarias a favor de CAIXABANK que graban conjuntamente vivienda y plaza-trastero, con una deuda comunicada de 125.438.-euros. Valor razonable: De acuerdo a lo dispuesto en el artº 94 de la vigente Ley Concursal, en relación con el 90.3 del mismo cuerpo legal, el valor razonable se define para bienes inmuebles como el resultante de informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España. Como no consta una tasación elaborada durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso, esa AC ha encargado a la entidad VALTECNIC la elaboración del preceptivo informe, con cargo a los recursos del concurso. Se adjunta como Documento 1.1 al presente inventario de bienes. Esta AC debe expresar sus reservas en relación al importe que puede ser recuperado de la referida finca a tenor de que en la actualidad no existen unas referencias claras por la actual situación de mercado del sector inmobiliario. Sin perjuicio de lo anterior, se incluye en el presente inventario la indicada finca por el importe tasado, que asciende a la cantidad de 153.377,45.-euros. 2979 PARTICIPACIONES EN LA MERCANTIL PALAMON INTERNATIONAL Estando con fondos propios negativos, sin actividad alguna, el valor de tales participaciones es nulo. B) ACTIVO CORRIENTE.1.-Deudores.Importe adeudado por DISCAPA, S.L. y DISCAPA SOLAR, S.L. en concepto de compraventa de participaciones, que está siendo objeto de reclamación ante el TAB, por importe de 157.400,00.-euroas A la vista de la situación de insolvencia en que se encuentra el deudor DISCAPA, no es razonable recuperar importe alguno. 2. PLAN DE REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS. Proceso de Liquidación. Con respecto a los bienes inmuebles sujetos a privilegio especial.De conformidad con lo dispuesto en el art.155.4 de la LC, la realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, se hará en subasta, salvo los que a solicitud de la AC, oídos el concursado y el acreedor titular del privilegio, el juez autorice la venta directa al oferente de un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con precio al contado. Sin perjuicio de lo anterior, esta AC entiende que tales reglas no son necesariamente aplicables al Plan de Liquidación, ya que el artº 148 no establece ninguna limitación, entendiendo lógico y razonable poder enajenar los bienes hipotecados por debajo del precio de tasación, si aquel es el precio de mercado, máxime cuando ha habido grandes oscilaciones a la baja de los mismos con el transcurso del tiempo por el devenir de la crisis del sector. Dentro del proceso de liquidación que reglamentará el presente Plan, siendo un proceso de ejecución colectiva, se venderán los bienes libres de cargas, debiendo atenerse a las reglas de prelación concursal. En cualquier caso el presente Plan prevé un procedimiento que permitirá al acreedor titular de una primera hipoteca participar en el proceso de venta, y en tal sentido, se prevé: a) Que el acreedor privilegiado pueda ofrecer con anterioridad a la celebración de la subasta judicial, una dación en pago cuando el precio de mercado sea igual o inferior al de la carga hipotecaria b) Se prevé que el acreedor hipotecario pueda pujar en la subasta, sin tener que depositar el precio cuando éste sea inferior al garantizado, ni prestar fianza. PRIMER ESCENARIO Siendo la vivienda y plaza de aparcamiento-trastero, titularidad del concursado, tan solo una mitad indivisa, y la vivienda habitual del mismo y su cónyuge, este AC entiende que sería conveniente acordar la exclusión de la misma del presente plan de liquidación, siempre y cuando se sigan atendiendo las cuotas hipotecarias, máxime cuando el valor de tasación es muy similar al importe de la carga hipotecaria. Como quiera que no es previsible la generación de remanente alguno para el resto de acreedores, y el acreedor hipotecario ya se ve resarcido con el estricto cumplimiento de las obligaciones que derivan del préstamo hipotecario, esta AC propone que se excluya del proceso de liquidación. SEGUNDO ESCENARIO Si durante la tramitación del presente concurso, se incumplen las obligaciones que derivan del préstamo hipotecario, se propone SUBASTA JUDICIAL. En segundo lugar, el método de liquidación que se propone, es la de señalar subasta judicial, debiendo atenerse a las siguientes reglas: a) Los bienes sujetos a privilegio especial le son aplicables las reglas contenidas en el apartado anterior b) Los posteres deberán consignar el 10% del valor de los bienes según el inventario contenido en el presente Plan c) No será aplicables a estas subastas la norma prevista en el artº 671 de la LEC ya que no son propiamente ejecutante d) Se admitirá todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura sin límite alguno, cualquiera que sea su importe e) Se procederá a publicar el presente plan de liquidación en la página de WEB CONCURSAL, y el señalamiento de subasta judicial, así como en el tablón de anuncios del Juzgado En el caso de resultar desierta la subasta, se acordará señalar en un plazo prudencial de tiempo, dentro del año del inicio del proceso de liquidación, otra sin la sujeción al punto a) de prevención o trámite a los acreedores con privilegio especial. Normas aplicables al Plan de Liquidación 1) Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adjudicatario, incluida la plusvalía municipal. 2) Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos serán de cuenta de la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos. 3) Los adjudicatarios del bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos de la concursada, incluso la acción de saneamiento por vicios ocultos. A estos efectos, la Administración concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos. TESORERIA: Con el líquido disponible se procederá al pago de los acreedores, el cual se llevará a cabo con cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal. A la fecha del presente plan de liquidación se puede ratificar la conclusión realizada en el Informe emitido ex arts. 74 y 75 LC, en el sentido de que no es previsible que, con la liquidación de los activos de la compañía, puedan satisfacerse los créditos ordinarios. En Barcelona, a 13 de mayo de 2015.
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