ANEXO 4.- PLAN DE LIQUIDACIÓN JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 447/2014-I PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO NECESARIO DE LA PERSONA FISICA “EMILIA SALA ALEGRE” Barcelona, a 17 de de abril de 2015 Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona Concurso Necesario “EMILIA SALA ALEGRE” Concurso acreedores nº 447/2014-I A los efectos de cumplimentar el artículo 148 de la Ley Concursal. Plan de liquidación. 1. Dentro del plazo legal que corresponde a partir de la apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. El juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaría del juzgado y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente. Notificado en fecha 17 de febrero de 2015, el Auto de declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación, esta Administración Concursal, evacuando el trámite conferido, presenta el plan de liquidación, junto al informe que regula el artº 75 de la vigente Ley Concursal, siguiente: ÍNDICE: 1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. 2. PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS. 1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN. Conforme consta en los documentos acompañados a la demanda de concurso, así como verificaciones posteriores efectuadas por esta AC, se hallan relacionados e inventariados los bienes y derechos que se integran en la masa activa que son objeto de la presente liquidación. Esta administración concursal ha procedido a evaluar la masa activa de EMILIA SALA ALEGRE en parámetros de liquidación 1.1.-Consideraciones generales sobre contratos En relación al personal, la oficina de farmacia cuenta con tres empleados, que se propone sean subrogados por el comprador de la misma. En la actualidad la concursada cuenta con una oficina de farmacia, la mitad indivisa de la misma, abierta al público, que se propone enajenar en funcionamiento. En cuanto al local de negocio, donde se halla ubicada la farmacia, sito en calle Balmes, nº 83-85 de Sabadell, que se ocupa en régimen de alquiler, se propone que el comprador de la licencia, de su mitad indivisa, se subrogue en el referido contrato. La cia concursada goza de un vehículo CHRILEER VOYAGER, adquirido mediante contrato de leasing, con una deuda actualizada de 58 mil euros, que se propone resolver, devolviendo el mismo a la financiera. Diversos elementos alquilados, como son unos elementos de ofimatica, se propone proceder a su devolución, o en su caso, siendo de interés del comprador, que se subrogue. 1.2.-Consideraciones generales sobre el contenido del inventario Por expresa disposición del precepto 82.1 de la Ley Concursal, este Inventario contiene la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa. El contenido del presente Inventario hace referencia a las partidas que integran el Activo que se detalla en el anexo nº 1 del presente informe En cuanto al avalúo de cada uno de los bienes se ha asignado de forma individualizada, cuando la naturaleza del bien así lo ha permitido, ajustándose al valor de mercado, teniendo en cuenta las premisas establecidas en el precepto 82.3 del mismo cuerpo legal referenciado. Por el momento, y a la espera de que los agentes validen nuestro criterio, encontramos, en la NIC1 nº 39 una definición de valor de mercado: “cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información, que realice una transacción libre”. 2. PLAN DE REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS. Proceso de Liquidación. PRIMER ESCENARIO Durante los primeros 30 días tras la presentación del plan de liquidación, la Administración Concursal recabará ofertas de compra por el mayor precio de venta posible para la unidad productiva en funcionamiento de la oficina de farmacia, que comprende la licencia, el inmovilizado, las existencias, asunción de empleados, subrogación en la hipoteca y subrogación de contratos de alquiler y renting, siempre que en cualquier caso el importe obtenido alcance el valor por el que se han activado en el presente informe de liquidación, o dentro de los parámetros que regula el artº 43 de la vigente Ley Concursal. De cumplirse con los anteriores parámetros de precio, la Administración Concursal propone sea aportada la mejor oferta recibida al Juzgado para dar vista a la partes comparecidas al objeto de alegaciones y mejoras por un plazo prudencial de tiempo, finalizado el cual se autorice la enajenación de la unidad de negocio. Publicidad propuesta: Insertar en el tablón de anuncios del Juzgado el presente Plan de Liquidación y en WEBCONCURSALSEGUNDO ESCENARIO Como segundo escenario más favorable de la presente liquidación se propone que transcurrido el plazo inicial de 30 DÍAS hábiles, desde la firmeza de la aprobación del plan, sin que se hayan recibido ofertas que cumplan con los anteriores parámetros, se señale subasta judicial, debiendo atenerse a las reglas que sea propias al presente procedimiento concursal, y que mediante escrito de esta AC deberán proponerse en su caso. En el caso de resultar desierta la subasta, se acordará señalar en un plazo prudencial de tiempo, dentro del año del inicio del proceso de liquidación. Normas aplicables al Plan de Liquidación 1) Todos los bienes serán enajenados libres de cargas, gravámenes y embargos, salvo las subrogaciones que se describen en la definición de la unidad productiva 2) Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adjudicatario, incluida la plusvalía municipal. 3) Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos serán de cuenta de la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos. 4) Los adjudicatarios del bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos de la concursada, incluso la acción de saneamiento por vicios ocultos. A estos efectos, la Administración concursal permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos. Con respecto a los saldos deudores.Por el suscrito se procederá a continuar las gestiones de cobro, valorando en su caso entablar posibles reclamaciones judiciales en función de las posibilidades de éxito, y el coste de las mismas. Con el líquido disponible se procederá al pago de los acreedores, el cual se llevará a cabo con cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal. A la fecha del presente plan de liquidación se puede ratificar la conclusión realizada en el Informe emitido ex arts. 74 y 75 LC, en el sentido de que no es previsible que, con la liquidación de los activos de la compañía, puedan satisfacerse créditos concursales, salvo los privilegiados especiales, siendo incluso el porcentaje de recuperación de los créditos contra la masa, y privilegios generales incierto. En Barcelona, a 17 de abril de 2015.
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