ANEXO 4.- PLAN DE LIQUIDACIÓN

ANEXO 4.- PLAN DE LIQUIDACIÓN
JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 447/2014-I
PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO NECESARIO DE LA PERSONA
FISICA
“EMILIA SALA ALEGRE”
Barcelona, a 17 de de abril de 2015
Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona
Concurso Necesario
“EMILIA SALA ALEGRE”
Concurso acreedores nº 447/2014-I
A los efectos de cumplimentar el artículo 148 de la Ley Concursal. Plan de liquidación.
1. Dentro del plazo legal que corresponde a partir de la apertura de la fase de liquidación a
la administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes
y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá
contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y
cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o algunos de
ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración
concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.
El juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaría del juzgado y en los lugares que
a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente.
Notificado en fecha 17 de febrero de 2015, el Auto de declaración de concurso y apertura de
la fase de liquidación, esta Administración Concursal, evacuando el trámite conferido,
presenta el plan de liquidación, junto al informe que regula el artº 75 de la vigente Ley
Concursal, siguiente:
ÍNDICE:
1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN.
2. PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS.
1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN.
Conforme consta en los documentos acompañados a la demanda de concurso, así como
verificaciones posteriores efectuadas por esta AC, se hallan relacionados e inventariados los
bienes y derechos que se integran en la masa activa que son objeto de la presente
liquidación.
Esta administración concursal ha procedido a evaluar la masa activa de EMILIA SALA
ALEGRE en parámetros de liquidación
1.1.-Consideraciones generales sobre contratos
En relación al personal, la oficina de farmacia cuenta con tres empleados, que se propone
sean subrogados por el comprador de la misma.
En la actualidad la concursada cuenta con una oficina de farmacia, la mitad indivisa de la
misma, abierta al público, que se propone enajenar en funcionamiento.
En cuanto al local de negocio, donde se halla ubicada la farmacia, sito en calle Balmes, nº
83-85 de Sabadell, que se ocupa en régimen de alquiler, se propone que el comprador de la
licencia, de su mitad indivisa, se subrogue en el referido contrato.
La cia concursada goza de un vehículo CHRILEER VOYAGER, adquirido mediante contrato de
leasing, con una deuda actualizada de 58 mil euros, que se propone resolver, devolviendo el
mismo a la financiera.
Diversos elementos alquilados, como son unos elementos de ofimatica, se propone proceder
a su devolución, o en su caso, siendo de interés del comprador, que se subrogue.
1.2.-Consideraciones generales sobre el contenido del inventario
Por expresa disposición del precepto 82.1 de la Ley Concursal, este Inventario contiene la
relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa.
El contenido del presente Inventario hace referencia a las partidas que integran el Activo que
se detalla en el anexo nº 1 del presente informe
En cuanto al avalúo de cada uno de los bienes se ha asignado de forma individualizada,
cuando la naturaleza del bien así lo ha permitido, ajustándose al valor de mercado, teniendo
en cuenta las premisas establecidas en el precepto 82.3 del mismo cuerpo legal
referenciado.
Por el momento, y a la espera de que los agentes validen nuestro criterio, encontramos, en
la NIC1 nº 39 una definición de valor de mercado:
“cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor
debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un
acreedor con suficiente información, que realice una transacción libre”.
2. PLAN DE REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS.
Proceso de Liquidación.
PRIMER ESCENARIO
Durante los primeros 30 días tras la presentación del plan de liquidación, la Administración
Concursal recabará ofertas de compra por el mayor precio de venta posible para la unidad
productiva en funcionamiento de la oficina de farmacia, que comprende la licencia, el
inmovilizado, las existencias, asunción de empleados, subrogación en la hipoteca y
subrogación de contratos de alquiler y renting, siempre que en cualquier caso el importe
obtenido alcance el valor por el que se han activado en el presente informe de liquidación, o
dentro de los parámetros que regula el artº 43 de la vigente Ley Concursal.
De cumplirse con los anteriores parámetros de precio, la Administración Concursal propone
sea aportada la mejor oferta recibida al Juzgado para dar vista a la partes comparecidas al
objeto de alegaciones y mejoras por un plazo prudencial de tiempo, finalizado el cual se
autorice la enajenación de la unidad de negocio.
Publicidad propuesta: Insertar en el tablón de anuncios del Juzgado el presente Plan de
Liquidación y en WEBCONCURSALSEGUNDO ESCENARIO
Como segundo escenario más favorable de la presente liquidación se propone que
transcurrido el plazo inicial de 30 DÍAS hábiles, desde la firmeza de la aprobación del plan,
sin que se hayan recibido ofertas que cumplan con los anteriores parámetros, se señale
subasta judicial, debiendo atenerse a las reglas que sea propias al presente procedimiento
concursal, y que mediante escrito de esta AC deberán proponerse en su caso.
En el caso de resultar desierta la subasta, se acordará señalar en un plazo prudencial de
tiempo, dentro del año del inicio del proceso de liquidación.
Normas aplicables al Plan de Liquidación
1) Todos los bienes serán enajenados libres de cargas, gravámenes y embargos, salvo
las subrogaciones que se describen en la definición de la unidad productiva
2) Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación,
venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adjudicatario, incluida la
plusvalía municipal.
3) Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos serán de cuenta de
la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier registro público de las
cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos.
4) Los adjudicatarios del bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por el
estado de los activos de la concursada, incluso la acción de saneamiento por vicios
ocultos. A estos efectos, la Administración concursal permitirá a los interesados que
lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos.
Con respecto a los saldos deudores.Por el suscrito se procederá a continuar las gestiones de cobro, valorando en su caso
entablar posibles reclamaciones judiciales en función de las posibilidades de éxito, y el coste
de las mismas.
Con el líquido disponible se procederá al pago de los acreedores, el cual se llevará
a cabo con cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley
Concursal.
A la fecha del presente plan de liquidación se puede ratificar la conclusión realizada
en el Informe emitido ex arts. 74 y 75 LC, en el sentido de que no es previsible que, con la
liquidación de los activos de la compañía, puedan satisfacerse créditos concursales, salvo los
privilegiados especiales, siendo incluso el porcentaje de recuperación de los créditos contra
la masa, y privilegios generales incierto.
En Barcelona, a 17 de abril de 2015.