REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE LOS PROPIETARIOS: Art. 1: Todo propietario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente reglamento y/o del de Copropiedad y Administración. Art. 2: Así podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus pedidos y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del Edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de carácter común existentes o que llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer sus derechos dentro de las normas que se fijan al efecto. OBLIGACIONES DE LOS CONSORCISTA : Art. 3: Todos los Propietarios e Inquilinos, están obligados a observar estrictamente el presente Reglamento Interno. 1.- LES ESTÁ PROHIBIDO: Inc. a) Guardar y/o depositar dentro de sus respectivas unidades y/o en los palieres, Inc. b) Inc. c) Inc. d) Inc. e) Inc. f) Inc. g) escaleras y otros lugares comunes del Edificio, toda clase de materiales explosivos, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones tóxicas, excepto los combustibles de uso doméstico y en cantidades mínimas. Las conexiones clandestinas o por fuera del lugar provisto en obra de Energía Eléctrica, Gas, Video Cable y cualquier otro servicio. Depositar materiales, mercaderías, muebles y/o cualquier otro objeto en lugar común del Edificio que pueda comprometer la estética y el buen gusto del mismo, o significar daño o molestia o perjudicar la visual de los demás propietarios u obstruir o entorpecer el uso de dichas partes. Colocar en los sectores de propiedad común o en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas, persianas y cortinas de ningún tipo, o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del Edificio o la comodidad de los consorcistas. Incumbe a la Asamblea de Propietarios considerar los pedidos que se formulen y resolver los mismos. Producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el edificio. procurarán que el uso de aparatos de radio, equipos de audio, televisión, instrumentos musicales y de resonancia, se utilicen con suma moderación, sin que se escuchen desde el exterior de la unidad de que se trate. Se prohíbe terminantemente la tenencia de animales de cualquier especie dentro de las unidades particulares, espacios comunes, jardines, terraza, etc. La realización de reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos. Queda exceptuado el caso de las fiestas familiares, siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad de su realización, atentatoria a las normas de una Inc. h) Inc. i) Inc. j) Inc. k) Inc. l) Inc. m) Inc. n) Inc. ñ) Inc. p) Inc. q) Inc. r) Inc. s) Inc. t) Inc. u) verdadera convivencia. el horario a cumplir por lo enunciado en este Inc g )es el siguiente (DOMINGO a JUEVES) hasta 00.00 HS y (VIERNES y SABADOS) hasta 03.00 hs. Arrojar basura, papeles, colillas de cigarrillos, algodones y cualquier otro objeto a los patios externos, internos, pasillos, partes comunes del edificio, lotes y Edificios colindantes y/o calzada, y especialmente arrojar líquidos (agua) desde el frente del edificio en época de Carnaval. Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por su tamaño o características pueda afectar las cañerías o provocar obstrucciones a las mismas. Sacudir alfombras, ropa u objetos similares en los balcones y/o ventanas del Edificio. Proceder a la pintura de persianas, puertas, balcones, paredes etc., que den al exterior y partes comunes, dando aspectos distintos al resto del Edificio. Sólo el Administrador podrá hacerlo abarcando todo el frente y manteniendo los colores y tonos actuales. Introducir en el departamento o sacar del mismo muebles y/u objetos de gran volumen fuera del período comprendido dentro de las siete y las diez horas. Así también está prohibidas las mudanzas fuera del horario ANTERIOR. Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques, divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar los departamentos o casa vecinas.(Esto en caso de ser autorizados se harán dentro de horarios adecuados de convivencia. Realizar construcciones o modificaciones no autorizadas. Se esta terminantemente prohibido dejar (motos, bicicletas, etc.)en los palieres o espacio comunes. Mantener por el portero eléctrico, otras conversaciones que no sean las indispensables. Los niños no podrán permanecer en palieres, escaleras, o hall central; los padres son directos responsables de los daños que se ocasionen en caso de no cumplir con este punto. El personal de servicio doméstico en caso de que lo haya, no podrá recibir visitas en los lugares comunes del edificio, ya que estos deben cumplir exclusivamente las funciones paras las que fueron proyectados. Colocar aparatos de aire acondicionado al exterior en cualquier otro lugar que no sean los previstos en obra. Y/ o autorizados por la administraciónconsorcio. Utilizar los sectores de propiedad común o los de propiedad exclusiva con vista al exterior, para tender ropa, acumular mercaderías, etc. El ingreso a la misma esta absolutamente vedado. Queda terminantemente prohibido dejar por cualquier motivo las canillas abiertas, aún ante un corte provisorio del servicio de agua corriente. 2.- LOS CONSORCISTAS SE OBLIGAN A: Inc. a) En caso de ceder el uso de sus respectivas unidades a otras personas a cualquier título que fuere, hacer conocer a las mismas el presente Reglamento, exigiendo de ellas el estricto cumplimiento, sin perjuicio de ello y a los efectos de las responsabilidades emergentes de la falta de cumplimiento de sus disposiciones, el Propietario permanecerá siendo el único responsable frente al Consorcio. En caso de celebrarse Contrato de Locación con estudiantes, deberá incluir en el mismo la siguiente Cláusula “El Locatario estará obligado a cumplir y hacer cumplir a sus ocasionales visitantes el Reglamento de Copropiedad y el Reglamento Interno del Consorcio, con pena de apercibimiento, multa o desalojo del inmueble”; sanciones que se aplicarán tal como se detallan CAPÍTULO CUARTO. ARTÍCULO SÉPTIMO. Inc. b) Comunicar al Administrador su nombre y apellido, así como el domicilio que constituye a los efectos de las notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar cuando no habite el departamento. También comunicar al Administrador el nombre y apellido de la persona a quien haya cedido y/o locado el uso de la unidad particularmente o por medio de inmobiliaria. Inc. c) Ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad los arreglos y reparaciones cuyas omisiones puedan representar daños y/o inconvenientes a los demás Propietarios, siendo responsable de los daños resultantes del incumplimiento de esta obligación. Inc d) Conservar la unidad, las partes del Edificio de uso común y las instalaciones en perfecto estado de aseo, orden e higiene. Inc. e) Comunicar inmediatamente al Administrador todo caso de enfermedad infectocontagiosa que padezca algún morador del edificio a fin de que se adopten las medidas que el caso requiera para evitar su propagación. Inc. f) Permitir el acceso del Administrador a la unidad de su propiedad exclusiva, cada vez que ello resulte necesario para el cumplimiento de este reglamento y/o del de Copropiedad y Administración. Inc. g) Notificar en caso de ausentarse de la unidad, al Administración el nombre y domicilio del depositario de las llaves de la unidad a los efectos previstos en el inciso precedente. Cerrar las llaves generales de Energía eléctrica, Agua y Gas. Inc h) Dar aviso al administrador de toda exclamación y/o queja atinente a las cosas y/o servicios de la propiedad. Asimismo, se podrá cursar sugerencias a la Administración a través del Consejo de Administración. Inc. i) Dar aviso por escrito a la Administración de todo reclamo sobre los servicios prestados al Consorcio. Asimismo, cursar sugerencias a la Administración a través del Consejo de Administración. Inc. j) Mantener cerradas las puertas de entrada de cada unidad y muy especialmente, por razones de seguridad la puerta de entrada al Edificio con llave entre las veinte horas y las siete horas del día siguiente. Los días feriados y festivos, durante todo el día. Inc. k) Pagar las cuotas de expensas comunes que sean fijadas por el Administrador y el consejo de Administración para la atención de los gastos comunes del Edificio, mensualmente entre los días primero al cinco de cada mes. La falta de pago dentro del término previsto precedentemente, hará incurrir al propietario y/o Locatario en mora automática por el solo vencimiento, devengándose un interés igual a la tasa activa para descuento de documentos del Banco Provincia de Córdoba sobre el importe adeudado. Se computarán como enteros las fracciones de meses. Cuando el incumplimiento a los pagos de las expensas comunes sea de dos (2) meses, el cobro será gestionado por vía judicial, por el trámite de juicio ejecutivo, sirviendo de suficiente título el certificado de deuda expedido por el Administrador. Inc. l) Colocar campanas de alarmas particular, solamente sobre el exterior del Edificio, manteniendo una misma línea vertical y horizontal en su conjunto. Inc. m) Dejar la basura en el lugar de depósito que corresponda fuera del edificio, en bolsas de residuos resistentes y bien cerradas. CAPITULO SEGUNDO OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR: Art. 4) Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y Administración, acerca de las obligaciones del Administrador, fijanse las siguientes normas a las cuales este deberá ajustar su cometido: Inc. a) Atender con solicitud todos los reclamos que formulen los señores propietarios sobre cuestiones atinentes a uso, destino y mantenimiento del Edificio y sus servicios generales. Inc. b) Arbitrar los medios necesarios para exigir que el personal dependiente del Consorcio cumpla fielmente con las obligaciones que tenga a su cargo. Inc. c) Velar y hacer velar por el estricto cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración y el presente Reglamento Interno. Inc. d) Formular ante las autoridades públicas competentes toda reclamación relativa a cuestiones de interés del Consorcio, así como representar a este ante aquellas, en los asuntos en que estén en juego los intereses del mismo. Inc. e) Rendir cuenta de la Administración a los propietarios . CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIÓN GENERAL: Art. 7: En caso de incumplimiento de las obligaciones del reglamento de Copropiedad y Administración o de este Reglamento Interno, el Administrador exigirá, incluso judicialmente, su inmediato cumplimiento, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones e indemnizaciones previstas en la ley, contra los responsables. Por lo tanto el Administrador podrá aplicar: 1) Apercibimientos, 2) Multas, cuyo monto serán igual a un veinte por ciento (20%) del total de gastos comunes del Edificio en promedio de los tres últimos meses anteriores al hecho multado. 3) Desalojo del inmueble, por juicio sumarísimo ante la autoridad jurídica que corresponda. En caso de no poder individualizarse el o los responsables del hecho, se procederá a aplicar la multa correspondiente, por igual, a todos los consorcistas CONSORCIO CATOIRA 575.
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