CONVENIO COLECTIVO DE TRBAJO 243/75 LAVADEROS - SOIVA

CONVENIO COLECTIVO DE TRBAJO 243/75
LAVADEROS
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
LUGAR Y FECHA DE CONMEMORACION: Córdoba, 25 de Julio de 1.975
INTERVINIENTES: “SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINESFILIAL CORDOBA DE F.O.N.I.V.A. “Y REPRESENTANTES PATRONALES DE LAVADEROS
MECANICOS DE CORDOBA.PERSONAL COMPRENDIDO: OBREROS Y EMPLEADOS DE LAVADEROS MECANICOS DE
CORDOBA._
OBREROS BENEFICIADOS: 500 TRABAJADORES._
ZONA DE APLICACIÓN: PROVINCIA DE CORDOBA._
PERIODO DE VIGENCIA: DESDE EL 1º DE JUNIO DE 1.975 HASTA EL 30 DE MAYO DE
1.976._
En la ciudad de Córdoba, a los 25 días del mes de Julio del año mil novecientos setenta y cinco,
comparecen por ante esta Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, bajo la Presidencia
del Titular Don EDMUNDO RICARDO SANCHEZ, y con asistencia de los Sres.: AGUSTIN
MARIANO, ELMA CEBALLOS Y ORLANDO SALVADOR MORENO en representación
del “SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES- FILIAL
CORDOBA DE F.O.N.I.V.A.”, por una parte y por la otra lo hacen los señores ; ALBERTO
OGGERO, ALFREDO MAZZAGLIA, ELVIO PIO REAL Y OSCAR JULIO BRITOS, en
representación del Sector Patronal de los Lavaderos Mecánicos de Córdoba, se constituye
La Comisión Paritaria que tiene por objeto considerar el petitorio presentado por la parte
gremial._
Abierto el acto las partes de común acuerdo resuelven suscribir el presente convenio colectivo
de trabajo con las las cláusulas que a continuación se detallan: --------------------------------------ARTICULO 1º._ VIGENCIA:
Las cláusulas salariales y generales regirán a partir del 1º de junio de 1975 hasta el 30 de mayo
de 1976
ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Convención Colectiva de Trabajo es de carácter Provincial, y comprende a todos los
trabajadores de ambos sexos, mayores y menores de edad, con relacion de dependencia en
establecimientos de Lavaderos Mecánicos de la Provincia de Córdoba.ARTICULO 3º CONVENIO INTERNO DE LAS PARTES:
Los contratos de trabajo que los establecimientos hayan celebrados con sus dependientes con
anterioridad a la fecha del presente Convenio Colectivo de Trabajo y los que pudieran surgir
durante su vigencia seguirán rigiendo las relaciones las mismas en todos aquellos que no se
oponen a los estipulados por las leyes vigentes y por la presente convención Colectiva de
Trabajo. Los obreros, que por modalidades o sistemas d trabajo no se encuadren en lo
establecido en la presente convención, serán fijados por la presente Comisión paritaria, en cada
caso particular, para cuyo efecto se tomaran en consideración los existentes en este Convenio
Colectivo d Trabajo
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ARTÍCULO 4º - ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS:
PERSONAL MASCULINO
CATEGORIA
AYUDANTE FOGUISTA
LAVADOR TAMBURERO
CHOFER REPARTIDOR
AYUDANTE LAVADOR O CENTRIFUGADOR
AYUDANTE REPARTIDOR
AYUDANTE GENERAL
PEON
POR MES
$ 5.000,00
$ 5.000,00
$ 5.000,00
$ 5.000,00
$ 5.000,00
$ 5.000,00
$ 5.000,00
POR DIA
$200,00
$200,00
$200,00
$200,00
$200,00
$200,00
$200,00
PERSONAL FEMENINO
CATEGORIA
PLANCHADORA A MAQUINA
PASADORA
DOBLADORA, RECIBIDORA
AYUDANTE EMPAQUETADORA, DOBLADORA
FRODA
OFICIALA PLANCHADOR A MANO
MEDIA OFICIALA PLANCHADORA A MANO
LAVADORA A MANO
COSTURERA O ZURCIDORA
FRODA AL INGRESO
PLANCHADORA AL INGRESO
POR MES
$ 4.750,00
$ 4.750,00
$ 4.750,00
$ 4.750,00
$ 4.750,00
$ 4.750,00
$ 4.750,00
$ 4.750,00
$ 4.750,00
$ 4.750,00
$ 4.750,00
POR DIA
$ 190,00
$ 190,00
$ 190,00
$ 190,00
$ 190,00
$ 190,00
$ 190,00
$ 190,00
$ 190,00
$ 190,00
$ 190,00
NOTA: Se deja aclarado que en los sueldos enunciados precedentemente se hayan incluido los
siguientes porcentajes del 9,1% correspondiente al Sábado Ingles.
ASIGNACIONES PARA ENCARGADOS DE SECCION: Todo obrero/a que se desempeñe
como encargado/a de sección gozara de un aumento en su sueldo del 20% por dicho cargo
además de lo que corresponda por especialidad de acuerdo a lo establecido en el presente
convenio.
ASIGNACIONES PARA TAREAS NO DETERMINADAS: Todas las tareas especiales, que
no se determinan en el presente convenio y aquellos que no se benefician por este convenio, no
podrán percibir un aumento porcentual inferior al del chofer repartidor.
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DISCRIMINACION DE CATEGORIAS:
INC. A) AYUDANTE FOGUISTA: es todo aquel trabajador que provee de combustible y
atiende la buena marcha de la caldera.
INC, B) LAVADOR TAMBURERO: son aquellos obreros que desarrollan sus tareas en las
maquinas lavadoras.
INC, C) AYUDANTE LAVADOR O CENTRIFUGADOR: son aquellos obreros que como
única misión atienden la centrifuga y ayudan al lavador.
INC. D) CHOFER REPARTIDOR: es aquel que se encarga de conducir, repartir y retirar los
trabajos confiados a los establecimientos, para cuya atención deberá valerse de un ayudante.
INC, E) AYUDANTE REPARTIDOR: es aquel que acompaña y ayuda al chofer repartidor.
INC. F) PLANCHADORA A MAQUINA: (pasadora) Al ingreso: es aquella operaria que
Coloca la ropa en la pasadora
INC. G) PLANCHADORA A MAQUINA: (pasadora) Al ingreso: es aquella operaria que
ingresa sin tener conocimientos de sus funciones especificas.
INC. H) DOBLADORA Y REVISADORA: (puede ser pasadora) Son aquellas operarias que
reciben la ropa y la van doblando conforme a la modalidad actual de cada establecimiento.
INC. I) AYUDANTA DOBLADORA, CONTROLADORA Y EMPAQUETADORA: son
aquellas operarias que ayudan a las principales en esta categoría.
INC. J) DOBLADORA, CONTROLADORA Y EMPAQUETADORA: son aquellas
operarias que reciben la ropa de la maquina y la van doblando conforme a la modalidad actual
de los establecimientos
INC. K) PLANCHADORA A MANO: (oficial) Son aquellas operarias que en cualquier
tiempo o época de su antigüedad reúnen las condiciones de capacidad que las habilitan a
ejecutar y entregar un trabajo concluido con técnica y arte.
INC. L) PLANCHADORA A MANO: (medio oficial) Son aquellas operarias que habiendo
cumplido su periodo de aprendizaje de tres meses en el establecimiento tengan una antigüedad
de seis meses cumplidos.
INC. M) LAVANDERA A MANO: Son aquellas operarias que realizan el trabajo a mano y
tienden ropa.
INC. N) COSTURERA ZURCIDORA: (al ingreso) Son aquellas operarias que a su ingreso
trabajan en las maquinas de coser, durando en este estado un periodo de tres meses.
INC. O) COSTURERA ZURCIDORA: (después de tres meses) Son aquellas operarias que
han rendido satisfactoriamente en el periodo de aprendizaje de los primeros tres meses.
INC. P) FRODA: (a la inglesa) Son aquellas operarias que se inician en el trabajo de la rama
sin tener conocimientos
INC. Q) FRODA: Son aquellas operarias que preparan la ropa para las pasadoras a maquina.
INC. R) PEON: Son aquellas operarios que no realizan ninguna tarea especifica.
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INC. S) AYUDANTE GENERAL: Son aquellas operarios que pueden suplantar a otros en
cualquier especialidad.
AGREGADO AL INCISO L): queda incorporada la clasificación de operaria adelantada por
un periodo de tres meses, al solo efecto de paras a la de medio oficial.
ARTICULO 5º SUELDOS Y SALARIOS
Los sueldos y salarios establecidos en la presente convención colectiva de trabajo, son básicos y
mínimos e independientes de los beneficios que puedan corresponderles a los obreros/as, por
los demás artículos de la misma convención colectiva de trabajo. El personal obrero existente en
las empresas y que en la fecha de aplicación de esta nueva convención colectiva de trabajo,
hubieran superado los sueldos y o salarios en ella fijados, conservaran esas mismas diferencias
por encima de los sueldos y o salarios de convenio.
ARTICULO 6º TRABAJO A DESTAJO
En las empresas donde existe trabajo a destajo, el personal no podrá perciben salarios inferiores
a los básicos de sus respectivas categorías establecidas en la presente convención colectiva de
trabajo.
ARTICULO 7º ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
Todos los trabajadores de ambos sexos, comprendidos en la presente convención, percibirán en
concepto de escalafón por antigüedad un adicional sobre sus sueldos básicos conforme a la
siguiente escala:
AL CUMPLIR
AL CUMPLIR
AL CUMPLIR
AL CUMPLIR
AL CUMPLIR
AL CUMPLIR
AL CUMPLIR
2
3
5
10
15
20
25
AÑOS DE ANTIGUEDAD
AÑOS DE ANTIGUEDAD
AÑOS DE ANTIGUEDAD
AÑOS DE ANTIGUEDAD
AÑOS DE ANTIGUEDAD
AÑOS DE ANTIGUEDAD
AÑOS DE ANTIGUEDAD
2%
4%
6%
7%
8%
9%
10%
ARTICULO 8ª SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
A) a los solteros un subsidio único equivalente a la cantidad del último sueldo mensual
percibido o 25 jornales .segun el caso.
B) A los casados un subsidio único equivalente al doble de la cantidad establecida en el
inciso anterior.
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ARTICULO 9º LICENCIA CON GOCE DE SUELDO
Las partes deben ajustarse a lo establecido en los regimenes legales vigentes a saber:
A) POR MATRIMONIO: los beneficiarios del presente convenio gozaran una licencia de
10 (diez) días corridos
B) POR NACIMIENTO DE HIJOS: 2 (dos) días corridos
C) PARA RENDIR EXAMEN: en la enseñanza, media o universitarios, 2(dos) días
corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. A excepción del
mayor beneficio que establece el convenio que rige para esta actividad suscripto
20/10/1963, en su articulo 7º inciso
D) Dice (sic) “en los casos de fallecimiento de CÓNYUGE, PADRES, HIJOS O
HERMANOS Y ABUELOS, los operarios/as comprendidos en el presente convenio
tendrán derecho a una licencia paga de 4 (cuatro) días, mas la cantidad de
QUIINIENTOS PESOS LEY ($500,00).Estas licencias serán pagas.”
ARTICULO 10º DADORES DE SANGRE
A los dadores de sangre que estén inscriptos en el respectivo registro de la Secretaria de
Estado de Salud Publica, se les abonara los salarios correspondientes a los días que falten a
su trabajo para cumplir con esa finalidad siempre que lo acredite con certificado expedido
por Organismos Sanitarios Nacionales Provinciales Municipales. Igualmente tendrán
derecho aquellos trabajadores, que no obstante no estén inscripto en el respectivo registro,
sea llamados a donar sangre para sus padres, cónyuge, hermanos, e hijos y compañeros de
trabajo en el establecimiento donde se desempeñan.
ARTICULO 11º LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO:
No podrá negarse a los obreros que lo soliciten por razones de fuerza mayor, debidamente
comprobadas hasta un máximo de 30 treintas días por año calendario.
ARTICULO 12º INCAPACIDAD
En los casos de incapacidad parcial del trabajador, surgidas por accidentes que tengan
relacion con el trabajo en el establecimiento, las partes deben ajustarse a lo establecido en
las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 13º ACCIDENTES
Se otorgaran los beneficios que establecen las normas legales en vigencia.
ARTICULO 14º VACACIONES.
Se ajustara a la ley de Contrato de Trabajo Nº 20744
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ARTICULO 15º PREMIO A LA ASISTENCIA
Independientemente de las bonificaciones o premios que la casa acostumbra a otorgar a su
personal, se abonara $ 0,80 por día a cada dependiente cuando el obrero concurra todos los días
del mes que haya trabajado en el establecimiento. Se consideraran presente las ausencias por
vacaciones anuales o motivadas por licencias especiales, enfermedad, accidentes o suspensión
por falta de trabajo
ARTICULO 16º OBRA MEDICO SOCIAL
Las partes deben regirse con las disposiciones que a ese respecto determine la ley 18610.
ARTICULO 17º DIA DEL OBRERO DEL VESTIDO
El día 14 de Octubre de cada año queda instituido como – DIA DEL OBRERO DEL VESTIDO
Y AFINES- , por lo que los obreros dejaran de trabajar dicho día y percibirán el haber
correspondiente a una jornada de labor que en día Feriado Nacional (articulo 10º convenio
lavaderos suscripto el día 30/10/1963).
ARTICULO 18º SEGURO DE VIDA
Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo y mientras dure
la vigencia de sus relacion de dependencia o contrato de trabajo serán beneficiados con un
seguro de vida de VEINTE MIL PESOS LEY ($20.000,00) independientemente de los
establecidos por disposiciones legales, Nacionales o Provinciales, dicho beneficio será para
todos los trabajadores sin limites de edad; dejase perfectamente aclarado que dentro del referido
seguro se encuentra involucrado la cantidad de $5.000,00 para gastos de sepelio. Quedando a
cargo de la empresa el total de la prima. Los asegurados podrán de acuerdo a sus deseos y
posibilidades económicas aumentar sus seguros básicos con los capitales adicionales s, que fije
la Caja, corriendo esa prima por su exclusiva cuenta. Los empleadores actuaran como agentes
de retención de las primas que correspondan abonar a cada asegurado por el capital adicional
que hubiera adoptado. Este seguro podrá ser concertado
ARTICULO 19º CAMBIO EVENTUAL DE CATEGORIA:
A los efectos de pasar un obrero de una categoría inferior a una superior, se establece un periodo
de 15 días laborales corridos que será fijado por escrito y de conformidad entre el obrero y el
patrón. Durante ese periodo el obrero percibirá el salario correspondiente a la categoría inferior.
De no ser satisfactorio el resultado de la prueba, el obrero volverá a sus tareas habituales sin
derecho a reclamo alguno; en caso contrario quedara efectivo en la categoría superior,
percibiendo el salario correspondiente a la misma desde la fecha del vencimiento del periodo de
prueba. Solamente podrá ser realizado el periodo de prueba por la misma persona una sola vez
en el término de 6 (seis) meses.
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ARTICULO 20º ORDEN INTERNA
Los obreros en sus relaciones con sus empleadores y estos con respecto a sus obreros, se
ajustaran a las siguientes cláusulas
a) En lo posible las ordenes o instrucciones relacionadas con el trabajo, serán impartidas
en idioma nacional
b) Ningún superior podrá reconvenir por cuestiones disciplinarias a sus subalternos en
presencia de otro.
c) Los horarios se cumplirán de modo que a la hora de entrada de los obreros/as se
encuentren en sus puestos, el que no abandonaran hasta la hora fijada para la salida,
salvo casos justificados.
d) Cuando el obrero/a deba faltar a sus labores dará aviso anticipadamente salvo casos
improvistos
e) Por razones de mutua seguridad no podrá ni deberá fumarse en los talleres,a
laboratorios u otras dependencias donde exista tal prohibición
f) Los obreros/as mantendrán en los lugares de trabajo las normas de disciplina
indispensable, no ininterrumpiendo sus tareas por actos innecesarios o ajenos al trabajo
mismo
g) Los obreros/as podrán ser cambiados de una sección a otra del establecimiento según
las necesidades de este, sin mengua de sus salarios y siempre que se trate de tareas que
el obrero/a pueda desempeñarse y relacionada con su profesión y categoría profesional.
h) En todos los talleres, cualquiera sea el sistema de trabajo, cuando el obrero/a finalice
sus tareas especificas antes de la hora de salida, completara el horario con otro trabajo
de su misma categoría profesional en su defecto percibirá igualmente el salario
correspondiente a la media jornada que se trate. Cuando el obrero concurra a sus
ocupaciones y en ese momento se le notifica que no hay trabajo deberá percibir el
salario correspondiente al medio día en que ello ocurra
ARTICULO 21º PREAVISO
El obrero que se encuentre en periodo de preaviso dispuesto por el empleador y obtuviere
durante el mismo un nuevo empleo; podrá abandonar sus puesto antes de la finalización del
mismo, percibiendo los salarios hasta el ultimo día efectivamente trabajado
ARTICULO 22º HIGIENE, SEGURIDAD Y CAPACITACION
Se respetaran las normas legales vigentes en los que a ellos concierne atento a las siguientes
cláusulas
a) Conforme con las reglamentaciones en vigencia, la luz en los lugares de trabajo deberá
ser natural.
b) La ventilación en los lugares de trabajo deberá ser adecuada a la índole de las tareas que
realiza, debiendo en casos necesarios dotarse de acondicionadores de aire como así
también de ventiladores, agua fresca en verano, debiendo evitarse las corrientes de aire.
Debiendo todos los lavaderos mecánicos De la Ciudad y Provincia de Córdoba atenerse
a lo dispuesto en los regimenes legales vigentes con respecto a Higiene y Seguridad
Industrial.
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ARTICULO 23 RECONOCIMIENTO GREMIAL
Se reconoce como único representante de los obreros/as comprendidos en la presente
convención al Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines, filial Cordoba. De la
F.O.N.I.V.A.
ARTICULO 24º RECONOCIMIENTOS DE DELEGADOS
Los establecimientos a su vez reconocen a los delegados de su personal designados por
Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines, filial Cba. De la
F.O.N.I.V.A. Dichos delegados deberán pertenecer al personal del establecimiento
ARTICULO 25º PIZARRAS
En todos los establecimientos comprendidos en el presente convenio se colocaran en ligares
visible el vitrinas o pizarras, para uso de las comunicaciones del Sindicato, exclusivamente.
ARTICULO 26º RETENCIÓN CUOTA SINDICAL
Se ajustara ala ley de Asociaciones Profesionales (ley 20615) y su decreto reglamentario Nº
1045; por lo tanto los empleadores actuaran como agentes de retención del 3 (tres) por ciento de
las respectivas remuneraciones supeditadas a deducción por aportes jubila torios (tratándose de
menores, sobre las mismas retribuciones supeditadas a deducción para la Caja Nacional De
Ahorro postal), que por aquel concepto los trabajadores comprendidos en la presente
convención colectiva de trabajo deben abonar a la Organización Obrera por el tramite que esta
indique el monto real de dicha cuota no podrá ser inferior a aquel que resultare de aplicar dicho
porcentaje sobre el salario Mínimo Vital Móvil en vigencia, sin carga de familia dicha cuota
mensual cuya retención se efectuar también sobre el aguinaldo, debiéndose abonar dentro de los
cinco días posteriores a cada mes vencido, debiendo cumplimentarse esta obligación en termino.
La falta de pago de las sumas respectivas en el plazo indicado hará incurrir al empleador en un
interés a favor de la Organización Obrera del 2% mensual sobre los montos adeudados.
ARTICULO 27º HORAS PERDIDAS
Las horas perdidas por examen radiológico, análisis clínicos, ect. Y atención medica en general,
se abonaran siempre que las mismas fueran solicitadas y justificadas mediante certificado
medico, extendiéndose por los facultativos de la obra social de la Organización Obrera, por el
medico de la patronal, y en casos excepcionales que por la enfermedad o siniestro sufrido por el
obrero y atento a la gravedad, tratamiento, etc.; de la misma, por un medico particular.
Aclarándose que todos los cerificados médicos estarán sujetos al control de medico patronal.
Comprometiéndose ambas representaciones a velar que las horas atizadas por los motivos antes
mencionados, en lo posible no afecten el proceso de producción de la empresa, ni en trastornes
en los métodos de trabajo, especialmente en los días de mas intensa labor.
ARTICULO 28º CONTRIBUCION ÚNICA
Los empleadores actuaran como agentes de retención de la suma de $1.000,00 es por única vez
suma esta integrante del aumento salarial obtenido en la presente convención colectiva de
trabajo con destino a la organización gremial. La mencionada retención deberá estar totalmente
cumplimentada en su pago a la Organización Gremial al 31 de agosto de 1.975.
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ARTICULO 29º COMICION PARITARIA
La interpretación del presente convenio colectivo de trabajo estará a cargo de la comisión
paritaria que será presidida por el funcionario que la autoridad de aplicación designe
ARTICULO 30º AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Ministerio de Trabajo de la Nación, será el Organismo de aplicación y vigilancia de lo
pactado, haciéndose pasible el infractor a las sanciones establecidas por las leyes vigentes.
Con lo que se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de su contenido firman
los comparecientes para constancia y en prueba de conformidad por ante el funcionario actuante
que certifica, en el lugar y fecha ut-supra.
REPRESENTACION GREMIAL
REPRESENTACION EMPRESARIA
Agustín Mariano
Alfredo Mazzaglia
Elena Caballos
Alberto Oggero
Orlando Moreno
Elvio Real
Oscar Britos
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