Se comunica - Boletín Oficial de la República Argentina

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 17
de marzo de 2015
Año CXXIII
Número 33.091
Precio $ 5,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I4805529I#
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 407/2015
Decretos N° 357/2002 y N° 648/2004. Modificación.................................................................... 1
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 408/2015
Designación en la Unidad Presidente........................................................................................... 3
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 394/2015
Designación en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas........................................................... MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 393/2015
Designación en la Subsecretaría de Coordinación........................................................................ Decreto 407/2015
3
Decretos N° 357/2002 y N° 648/2004. Modificación.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO la Ley N° 27.008, y los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y modificatorios, 561
del 3 de abril de 2008 y 146 del 10 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
3
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2015.
Que mediante el Decreto N° 648/04 y modificatorios se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y de la CASA MILITAR, creando asimismo la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD
PRESIDENTE.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 27/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales.... 3
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 33/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ Que resulta prioritario conformar en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION un
reajuste en su estructura que permita lograr una mayor eficiencia en el proceso de
toma de decisiones, mejorando los tiempos de cumplimiento de las tareas asignadas,
dinamizando los trámites a cumplir y optimizando los recursos existentes.
4
Que, asimismo, resulta necesario efectuar la adecuación presupuestaria correspondiente.
4
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 6° y 10 de la Ley
N° 27.008.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 28/2015
Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.................... MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 29/2015
Autorízase contratación en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia..................... 5
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 32/2015
Autorízase contratación en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales......................... LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
5
Artículo 1° — Suprímense la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE
LA UNIDAD PRESIDENTE y la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, que fueran creadas por el artículo 8° del Decreto
N° 648/04 y modificatorios.
Por ello,
RESOLUCIONES
Art. 2° — Créase la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS
DE LA UNIDAD PRESIDENTE, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose la misma al Anexo I —Organigrama de Aplicación— y al Anexo II —Objetivos— de los ar-
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 45/2015-MI
Resolución Nº 26/2013. Modificación........................................................................................... HIDROCARBUROS
Resolución 35/2015-CPCEPNIH
Resolución N° 34/2015. Modificación.......................................................................................... 6
17
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Continúa en página 2
18
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
AVISOS OFICIALES
Pág.
Nuevos........................................................................................................................................ 19
Anteriores.................................................................................................................................... 103
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
2
ANEXO II
PRESIDENCIA DE LA NACION
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD
PRESIDENTE
DIRECCION DE DOCUMENTACION PRESIDENCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
104
Entender en el tratamiento de la documentación y las demandas por vía oral o escrita
dirigidas a la señora Presidenta de la Nación.
ACCIONES:
1. Entender en la canalización de la demanda de índole social y asistencial que se plantee ante la Presidencia de la Nación.
tículos 1° y 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, como apartado IX, los que quedarán
redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente
artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Coordinación, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, los que como
Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, por el
siguiente texto: “ARTICULO 10.- Establécese que el titular de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, se denominará
“Coordinador General de Asuntos Técnicos y Políticos de la Unidad Presidente”, con rango
y jerarquía equivalente a la de Secretario”.
Art. 5° — Establécese que el cargo de Subcoordinador de Asuntos Técnicos, creado
por el Decreto N° 561/08, y el cargo de Director de Documentación Presidencial, tendrán
dependencia directa del Coordinador General de Asuntos Técnicos y Políticos de la Unidad
Presidente, manteniéndose en su totalidad los alcances y disposiciones de dicho Decreto y
de su similar N° 146/11.
Art. 6° — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción
20-01, SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Anexa al presente artículo.
Art. 7° — El gasto que demande la aplicación del presente decreto se atenderá con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
2. Tramitar los requerimientos formulados a la señora Presidenta de la Nación vinculados
con temas sociales y/o asistenciales, coordinando con los distintos sectores de la Administración la derivación de las solicitudes según sus competencias, organizando y manteniendo
un sistema de información y seguimiento.
3. Recibir y clasificar la documentación remitida a la señora Presidenta de la Nación.
4. Analizar la documentación que deba ser sometida a consideración de la señora Presidenta de la Nación.
5. Realizar el seguimiento y control de la documentación.
6. Derivar la documentación a los organismos que corresponda según la materia.
7. Asistir al Coordinador General y al Secretario Privado en lo relativo al trámite de la
correspondencia dirigida a la señora Presidenta de la Nación.
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD
PRESIDENTE
DIRECCION DE ASUNTOS POLITICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Coordinador General en el análisis y evaluación de las distintas políticas de
gestión en el orden nacional y su impacto en las acciones de gobierno y en los aspectos
técnicos necesarios para el desarrollo de su tarea específica.
ACCIONES:
1. Realizar análisis e informes periódicos que permitan evaluar el impacto de las diversas
políticas de gobierno y de gestión.
2. Analizar y evaluar los temas que le sean expresamente encomendados, realizando
informes y sugerencias sobre los puntos que analice, elevándolos a consideración del Coordinador General.
3. Asistir en la propuesta de lineamientos de políticas interinstitucionales relacionadas
con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
PRESIDENCIA DE LA NACION
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS Y POLITICOS DE LA UNIDAD
PRESIDENTE
4. Brindar apoyo técnico al Coordinador General.
5. Confeccionar y protocolizar las resoluciones encomendadas por el Coordinador General, y dirigir el despacho de la Coordinación General.
OBJETIVOS
1. Asistir a la señora Presidenta de la Nación en la respuesta a las demandas que se dirigen hacia su persona, tanto cuando se encuentra en sus lugares habituales como trasladándose, resolviéndolas apropiadamente o derivándolas a los organismos correspondientes.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°
2. Asistir a la señora Presidenta de la Nación en el análisis, programación, planificación
y seguimiento de las distintas políticas de gestión en el orden nacional y su impacto en las
acciones de gobierno.
ANEXO I
#F4805529F#
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
#I4805528I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 408/2015
Designación en la Unidad Presidente.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al Doctor D. Eduardo Enrique DE PEDRO (D.N.I. N° 25.567.121),
interinamente y con carácter “ad honorem”,
a cargo de la COORDINACIÓN GENERAL DE
ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS de la UNIDAD PRESIDENTE, sin perjuicio de sus funciones de SECRETARIO GENERAL, ambos de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
#F4805528F#
#I4801168I#
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 394/2015
Designación en el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas.
Bs. As., 9/3/2015
VISTO el Decreto N° 355 del 21 de febrero de
2002, las Leyes de Presupuesto N° 26.895
y N° 27.008, el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/02 se sustituyó
el artículo 1° de la Ley de Ministerios con
sus modificatorias, creándose, entre otros,
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el artículo 7° de las Leyes N° 26.895
y N° 27.008, se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas
en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que por el artículo 10 de las Leyes
N° 26.895 y 27.008, se dispuso que las
facultades otorgadas por dichas Leyes al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general
del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a
la cobertura, en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS,
ente descentralizado dependiente de la
SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
del cargo de Coordinador de Abordaje Territorial de la Problemática Indígena.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de
que se trate se encuentran establecidas
en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08.
Que la licenciada BACIGALUPO, Mariela,
reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto
N° 491/02, y los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.895 y N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de
2014, y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a la licenciada BACIGALUPO, Mariela (D.N.I. N° 30.008.585), en el
cargo de Coordinador de Abordaje Territorial
de la Problemática Indígena del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, ente
descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción
a lo establecido en el artículo 7° de las Leyes
N° 26.895 y N° 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme con
los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
#F4801168F#
#I4801167I#
MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 393/2015
Designación en la Subsecretaría de Coordinación.
Bs. As., 9/3/2015
VISTO el Expediente N° STN:0000196/2015 del
Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la
Ley N° 27.008 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio
2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12
de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015,
la Resolución N° 283 del MINISTERIO DE
TURISMO de fecha 17 de septiembre de
2014 y la Resolución Conjunta N° 675 de
la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
N° 381 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre
de 2014, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que el Artículo 7° de la citada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud
de las disposiciones del Artículo 10 de dicha ley.
Que mediante el Decreto N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO,
se considera imprescindible la cobertura
de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0,
Función Ejecutiva IV, de Coordinador MARCA PAÍS ARGENTINA.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en
el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 y en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Que el Licenciado D. Agustín DÍAZ VEGA
(M.I. N° 32.952.853) cuenta con antecedentes curriculares que acreditan la idoneidad
necesaria para desempeñar la función referida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos
exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de
marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Administración
y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización; ambas dependientes
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Legislación y
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la
Ley N° 27.008 y el Artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO
DE TURISMO de lo previsto en el Artículo 7° de
la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015,
a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, de Coordinador MARCA PAÍS ARGENTINA dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
del citado Ministerio.
Art. 2° — Dase por designado con carácter
transitorio, a partir del 1 de febrero de 2015 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, al Licenciado D. Agustín DÍAZ VEGA
(M.I. N° 32.952.853) en UN (1) cargo Nivel B,
3
Grado 0, Función Ejecutiva IV, de Coordinador
MARCA PAÍS ARGENTINA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago
de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P)
aprobada por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por
el Decreto N° 2.098/08, en el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 1 de febrero de 2015.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.
#F4801167F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4801154I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 27/2015
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales.
Bs. As., 9/3/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0048999/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, los Decretos Nros.
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de
fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 29 de agosto de 2014,
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete
de Ministros, celebrado entre el titular de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y Da. Constanza María SEGURA (D.N.I. N° 23.904.277)
de acuerdo con las previsiones del Decreto
N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
A diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su
modificatorio, reglamentario del Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de septiembre de 2014, por
lo que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4801154F#
#I4803162I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 33/2015
Autorízase contratación.
Artículo 1° — Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/11/2013 y
hasta el 31/12/2013 al señor Guillermo Osvaldo
MONSALVO (DNI N° 26.629.108), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excep-
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
#F4803162F#
#I4801155I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 28/2015
Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Bs. As., 9/3/2015
VISTO el Expediente N° 3356/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución
de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48 del 30 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 491
del 12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, N° 577 del 07 de agosto de
2003 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias, y
VISTO el Expediente N° 14897/13 del Registro
de la entonces SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la excepción para las contrataciones
de personal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo, descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto N° 1421/02.
CONSIDERANDO:
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del
Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Que sin perjuicio de que el señor Guillermo Osvaldo MONSALVO no cumple con
el requisito de nivel educativo establecido
para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II,
del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, el citado reúne las
condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de septiembre de 2014 y hasta el 31
de diciembre de 2014, el contrato suscripto
ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de
Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y Da. Constanza María SEGURA (D.N.I. N° 23.904.277), para desempeñar
funciones de Asesora Técnica Experta en la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría,
equiparada al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
de acuerdo con las previsiones del artículo 9°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al
Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto
la entonces SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita
la excepción para la contratación del señor Guillermo Osvaldo MONSALVO (DNI
N° 26.629.108) en un Nivel B, Grado 0 del
SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del
Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Por ello,
4
Bs. As., 11/3/2015
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
Que con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta
necesario autorizar al mismo a contratar al
señor Guillermo Osvaldo MONSALVO con
carácter de excepción al punto II del inciso
c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante
decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los
requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por
tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias, los Decretos N° 491 del
12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, N° 577 del 07 de agosto de 2003 y
sus modificatorios, las pautas para la aplicación del mismo.
Que las personas de que se trata se encuentran afectadas exclusivamente a la realización
de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que dichas personas reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa
N° 3/04, modificada por sus similares N° 1151/06 y N° 52/09, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por Decreto N° 2098/08, establece los requisitos mínimos para el
acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar las contrataciones de las personas que se indican en el Anexo
que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a las mismas de las
restricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propone la contratación de las personas de que se trata con la finalidad de asegurar la continuidad de
las tareas y perfeccionar las labores que se desarrollan para el debido cumplimiento de
los objetivos asignados al mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del Artículo 100, inciso
2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del
artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
para contratar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, en las Funciones, Niveles, Grados y períodos indicados en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
5
Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias estableció en su Artículo
3°, inciso c) que “en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no
permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado
laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo
equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada
en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1421/02, asimismo, las pautas para la aplicación
del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 y sus
modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que atento el carácter de la presente medida se da cumplimiento a los requisitos normados por la Circular N° 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION según establece el Artículo 6° del Decreto N° 601/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a contratar con carácter
de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 en el ámbito de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a la persona que se detalla en
el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, por no reunir los requisitos mínimos
establecidos para el acceso al Nivel E, Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08, desde el 1° de Julio de 2014 al 31 de Diciembre de 2014.
#F4801155F#
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO I
#I4801156I#
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 29/2015
DNI
18.877.071
APELLIDO
LOPEZ PIÑEIRO
NOMBRES
Juan Ramón
Autorízase contratación en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
NIVEL
E
GRADO
2
PERIODO
01/07/14 - 31/12/14
#F4801156F#
Bs. As., 9/3/2015
VISTO el Expediente N° E-SENAF-607-2014 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de
la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de la aprobación de la
contratación de la persona que se detalla en el Anexo I de la presente medida, Señor
Juan Ramón LOPEZ PIÑEIRO (DNI N° 18.877.071), a celebrarse bajo el régimen del
artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de
equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley
N° 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de
aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción.
#I4803161I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 32/2015
Autorízase contratación en la Dirección
de Infraestructura y Servicios Generales.
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.593.562/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8
de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2098/08 prevé que para el acceso Nivel Escalafonario E la posesión de título secundario completo o título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años.
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que el Señor Juan Ramón LOPEZ PIÑEIRO no reúne los requisitos previstos en el Artículo
14 del Anexo al Decreto 2098/08 que homóloga el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
para el acceso al nivel escalafonario propuesto.
Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que los antecedentes curriculares acreditan acabadamente la idoneidad y experiencia
necesarias para la realización de las tareas asignadas y el logro de los objetivos que
constituyen el objeto de la contratación.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y
sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el Sr. Fernando Gabriel ESTEQUIN
SORIA (M.I. N° 29.196.423) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo
con los términos del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
establece los requisitos mínimos para el
acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de
las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede
a autorizar la contratación de la mencionada
persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social solicita exceptuar de
las precitadas previsiones normativas al Sr.
Fernando Gabriel ESTEQUIN SORIA (M.I.
N° 29.196.423).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina
Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL,
y por el último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
contratar con carácter de excepción al punto
II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales de la Dirección General de
Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, al Sr. Fernando
Gabriel ESTEQUIN SORIA (M.I. N° 29.196.423),
por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 1, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde
el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre
de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.
#F4803161F#
RESOLUCIONES
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
6
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se derogó la Resolución N° 226/12 antes mencionada y se
aprobó un nuevo Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”.
Que atento a la operatoria propia del Programa y la experiencia recogida resulta conveniente efectuar ciertos ajustes a dicho Reglamento a fin de optimizar su eficiencia, para
lo cual resulta oportuno sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución
N° 26/13 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley
N° 25.872 y su Decreto Reglamentario N° 941/09.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese de la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Artículo 2° y su Anexo, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA” de
la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.”
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
ANEXO I
#I4802791I#
Ministerio de Industria
REGLAMENTO OPERATIVO
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PROGRAMA “CAPITAL SEMILLA”
Resolución 45/2015
Resolución Nº 26/2013. Modificación.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
ÍNDICE:
CAPÍTULO I: GENERALIDADES.
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0043217/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley
N° 25.872, el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, la Resolución N° 414 de fecha
30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Resoluciones
Nros. 203 de fecha 31 de mayo de 2012, 226 de fecha 5 de julio de 2012 y 26 de fecha 18
de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con
el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación,
desarrollo y consolidación de empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas
jóvenes y, especialmente, del emprendedorismo.
Que la citada ley establece como uno de sus objetivos, en el inciso e) de su Artículo 2°, el
de articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
Que por el Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se designó como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872, al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual
MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándosela para dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar
con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por
dicha ley.
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO.
ARTÍCULO 3°.- ACTORES.
ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIO.
ARTÍCULO 5°.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS ELEGIBLES.
ARTÍCULO 6°.- CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 7°.- MONTOS DE FINANCIAMIENTO.
ARTÍCULO 8°.- UTILIZACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR EXCLUSIONES.
CAPÍTULO II: CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 9°.- APERTURA DE LA CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
CAPÍTULO III: PRE-EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 11.- PERIODO DE PRE-EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 12.- NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA PRE-EVALUACIÓN.
Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO
Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar,
aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los
proyectos.
CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN TÉCNICA.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de
2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
determinó que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS funcionará en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 15.- PRE-SELECCIÓN.
Que el Artículo 5° de la Resolución N° 203/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció la incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” al marco normativo de la Ley
N° 25.872, y su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS.
Que, asimismo, a través de la mencionada resolución, se creó el Programa “APRENDIENDO A EMPRENDER” y el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa “CAPITAL
SEMILLA”, disponiéndose su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobaron los Reglamentos Operativos de los Programas “CAPITAL SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”, así como los Modelos de Convenio Marco y
Protocolos.
ARTÍCULO 13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 14.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN PRIORIZADOS.
ARTÍCULO 16.- PLAZOS.
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE LUEGO DE SER
PRE-SELECCIONADO.
CAPÍTULO VI: ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 18.- CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
ARTÍCULO 19.- TRANSFERENCIA DE FONDOS.
CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 20.- PLAZO DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE CUENTAS.
ARTÍCULO 22.- FONDO DE RECUPERO.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
CAPÍTULO VIII: UNIDADES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 23.- PROPUESTA DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 24.- SELECCIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 25.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO.
ARTÍCULO 26.- SUSCRIPCIÓN DE PROTOCOLO ADICIONAL DE TUTORÍA.
ARTÍCULO 27.- PROTOCOLO DE TUTORÍA.
CAPÍTULO IX: TUTORÍAS.
ARTÍCULO 28.- TAREAS DE TUTORÍAS A LLEVAR A CABO POR LAS UNIDADES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 29.- PAGO POR TUTORÍAS A LAS UT.
CAPÍTULO X: INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS.
ARTÍCULO 30.- DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO DE HONOR.
ARTÍCULO 31.- REVOCACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR.
CAPÍTULO XI: DESISTIMIENTO.
ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO PREVIO A LA MONETIZACIÓN.
ARTÍCULO 33.- DESISTIMIENTO POSTERIOR A LA MONETIZACIÓN.
CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 34.- ACLARACIONES.
ARTÍCULO 35.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS SOLICITANTES.
ARTÍCULO 36.- INFORMES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.
ARTÍCULO 37.- AUDITORÍAS.
MODELOS.
MODELO I: CONTRATO DE PRÉSTAMO DE HONOR.
MODELO II: NOTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.
MODELO III: TABLAS DE PONDERACIÓN PARA EL CÁLCULO DE PUNTAJES.
MODELO IV: INFORME DE EVALUACIÓN.
MODELO V: INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
MODELO VI: FICHA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.
CAPÍTULO I: GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES.
Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del presente Reglamento Operativo, tendrán el significado y alcance que se les asigna en el presente artículo:
1.1.- “EL MINISTERIO”: se refiere al MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.2.- “LA USYC”: se refiere a la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios creada mediante el Artículo 6° de la Ley N° 25.872 dentro del Programa Nacional de Apoyo al
Empresariado Joven.
1.3.- “LA DIRECCIÓN”: se refiere la Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario creada
mediante el Artículo 3° del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre de 2012 en el ámbito de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.4.- “PRÉSTAMO DE HONOR” o “APORTE”: se refiere a la suma de dinero otorgada por el
MINISTERIO DE INDUSTRIA a través del Programa “Capital Semilla” al Joven Emprendedor o
Empresa Joven. Estos aportes no devengarán interés alguno, y los adjudicatarios deberán comprometerse a devolverlo de acuerdo a lo que se estipule en el Contrato de PRÉSTAMO DE HONOR
que suscribirán con el MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.5.- “JOVEN/ES EMPRENDEDOR/ES”: se refiere a todo ciudadano/a argentino/a, nativo/a o
naturalizado/a, que tenga entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad al momento de la presentación, con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, y que presente un
proyecto para el desarrollo de un prototipo, la puesta en marcha o la consolidación de un emprendimiento que justifique la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.
1.6.- “EMPRESA/S JOVEN/ES”: es aquella empresa de propiedad de personas físicas inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) que cumplan con lo dispuesto en el punto 1.5 o personas jurídicas debidamente constituidas conforme lo establece la ley,
registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con domicilio
legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y que al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%)
de la propiedad pertenezca a uno o más JÓVENES EMPRENDEDORES, quienes además deberán
poseer el control de la misma.
En ambos casos, la antigüedad de la empresa deberá ser menor a VEINTICUATRO (24) meses,
contados desde la primera factura emitida y hasta la fecha de inicio de la convocatoria.
1.7.- “ADJUDICATARIO/S”: se refiere al JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN cuyo
proyecto ha sido favorecido con un PRÉSTAMO DE HONOR por el MINISTERIO DE INDUSTRIA a
través del Programa “Capital Semilla”.
1.8.- “PROTOTIPO”: representación funcional de una parte o de la totalidad de un producto
construido por materiales iguales o de características similares a los de la especificación del producto final. El prototipo se emplea a modo de prueba antes de proceder a la producción en serie
del elemento en cuestión. La finalidad de un prototipo es que sus desarrolladores puedan advertir
eventuales fallas en el funcionamiento y descubrir falencias.
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1.9.- “UNIDAD/ES TÉCNICA/S” o “LA/S UT”: se refiere a aquellas instituciones tales como
Universidades Públicas, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Mutuales, Cooperativas, Empresas,
Organismos Gubernamentales, entre otros, con experiencia en emprendedorismo y con suficiente
cobertura geográfica dentro del país, que actuarán en colaboración con LA USYC, para las Tutorías en la ejecución del Programa “Capital Semilla”, conforme al procedimiento establecido en el
presente Reglamento.
1.10.- “PROYECTO ADMITIDO”: se refiere al proyecto que luego de haber sido pre-evaluado
por LA USYC, conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo, resulta
elegido para su posterior evaluación,
1.11.- “PROYECTO PRE-ADJUDICADO”: se refiere al proyecto evaluado y aprobado por LA
USYC.
1.12.- “PROYECTO ADJUDICADO”: se refiere al proyecto que justifica la solicitud del Préstamo
y que luego de haber sido aprobado por LA USYC y LA DIRECCIÓN, resulta favorecido con el otorgamiento de un PRÉSTAMO DE HONOR por parte del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.13.- “REGLAMENTO”: se refiere al presente Reglamento Operativo del Programa “Capital
Semilla”.
1.14.- “SOLICITANTE/S”: se refiere al JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN que ha
presentado su solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR en el marco del Programa “Capital Semilla”,
luego de haber ingresado sus datos en el Registro de Potenciales Beneficiarios, creado por el
Artículo 6° de la Resolución N° 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.15.- “EL PROGRAMA”: se refiere al Programa “Capital Semilla” ubicado en el ámbito de LA
USYC.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO DEL PROGRAMA “CAPITAL SEMILLA”.
El presente REGLAMENTO será de aplicación a EL PROGRAMA, cuyo objetivo es otorgar
incentivos a las inversiones productivas llevadas adelante por jóvenes que tengan una idea, proyecto o un plan de negocios en los sectores de Industria Manufacturera, Servicios Industriales y
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). EL PROGRAMA brinda a los JÓVENES
EMPRENDEDORES y a las EMPRESAS JÓVENES financiamiento y tutorías. El financiamiento
se otorga a través de un concurso y consiste en un APORTE monetario inicial a tasa CERO (0)
y en calidad de PRÉSTAMO DE HONOR, de conformidad a lo establecido en el REGLAMENTO.
El PRÉSTAMO DE HONOR deberá devolverse, ingresando los aportes en un fondo de recupero
que EL MINISTERIO constituirá, según lo establecido en el Contrato de PRÉSTAMO DE HONOR
que suscriba el ADJUDICATARIO con EL MINISTERIO de acuerdo al Modelo I del presente REGLAMENTO.
El objeto del presente REGLAMENTO consiste en establecer las condiciones y términos
de la presentación y ejecución, en el marco de EL PROGRAMA, de proyectos presentados por
JÓVENES EMPRENDEDORES que pretendan desarrollar un PROTOTIPO, poner en marcha un
proyecto productivo o consolidar uno ya existente, mejorando su rentabilidad y facilitando su
sustentabilidad.
ARTÍCULO 3°.- ACTORES.
La ejecución de EL PROGRAMA se encuentra a cargo de LA USYC y LA DIRECCIÓN. Las
Tutorías serán llevadas a cabo por LAS UT, en los términos que se establezcan en los Convenios
Marco y Protocolos Adicionales que oportunamente se suscriban. LAS UT serán seleccionadas
conforme al procedimiento establecido en el REGLAMENTO.
ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS.
Podrán participar de EL PROGRAMA las personas físicas o jurídicas que cumplan con los
perfiles establecidos en los puntos 1.5 y 1.6 del Artículo 1° del REGLAMENTO, que:
a.- Requieran asistencia financiera para desarrollar un PROTOTIPO, poner en marcha un emprendimiento o consolidar un emprendimiento ya existente.
b.- Al momento de la presentación de la solicitud no se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren
a cargo de ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
c.- No se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en proceso concursal o de
quiebra.
ARTÍCULO 5°.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS ELEGIBLES.
Los proyectos a presentarse deberán encuadrarse dentro de las actividades económicas pertenecientes a los siguientes sectores:
a.- Industria Manufacturera: entendiéndose por tal al conjunto de procesos, operaciones y
actividades cuya finalidad es la transformación de materias primas en productos elaborados.
b.- Servicios Industriales: entendiéndose por tal a los servicios técnicos necesarios a lo largo
de la fase de operación de las plantas industriales, tales como el mantenimiento, logística interna,
apoyo a la producción y montaje.
c.- Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs): entendiéndose por tal a elementos
y técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente informática, internet y telecomunicaciones en el marco de actividades industriales.
ARTÍCULO 6°.- CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS.
Los SOLICITANTES podrán aplicar a las siguientes categorías:
Categoría A: los JÓVENES EMPRENDEDORES o EMPRESAS JÓVENES que requieran el
PRÉSTAMO DE HONOR para el desarrollo de un PROTOTIPO.
Categoría B: los JÓVENES EMPRENDEDORES que requieran el PRÉSTAMO DE HONOR para
realizar la primera inversión y de esta forma poner en marcha su emprendimiento.
Categoría C: las EMPRESAS JÓVENES que ya hayan puesto en marcha su emprendimiento,
realizado inversiones y ventas registradas y requieran el PRÉSTAMO DE HONOR para consolidar
su empresa.
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Primera Sección
ARTÍCULO 7°.- MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS DE HONOR.
El JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN cuyo proyecto resultare ganador del concurso será destinatario de una suma de dinero de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría A: hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). El PRÉSTAMO DE HONOR recibido deberá ser invertido únicamente en los gastos necesarios para el desarrollo del PROTOTIPO.
Categoría B: hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000). El PRÉSTAMO DE HONOR recibido podrá ser invertido en:
1.- Activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliarios).
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en un plazo no mayor a CINCO (5) días corridos. La no presentación en plazo implicará el rechazo
automático de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.
3.- En caso de que el proyecto fuera rechazado, la causal o causales del rechazo de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR.
CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN TÉCNICA.
ARTÍCULO 13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La evaluación se realizará, según la categoría del proyecto, de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
2.- Activos intangibles (marcas, patentes).
CATEGORÍA A:
3.- Capital de trabajo (insumos, materia prima, mano de obra tercerizada).
1. Coherencia y consistencia de la propuesta.
Categoría C: hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000). El PRÉSTAMO DE HONOR recibido podrá
ser invertido en:
1.- Activos fijos (maquinarias, equipos, mobiliarios).
2.- Activos intangibles (marcas, patentes).
3.- Capital de trabajo (insumos, materia prima, mano de obra tercerizada).
El SESENTA POR CIENTO (60%) de lo otorgado deberá ser invertido en activos fijos.
ARTÍCULO 8°.- UTILIZACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR. EXCLUSIONES.
Los aportes no podrán ser utilizados para solventar los siguientes rubros:
a.- Adquisición de cualquier clase de vehículo, salvo que se trate de bienes de capital;
b.- Pago de obligaciones financieras (cuotas, capital, intereses);
c.- Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones, salvo cuando se encuentren vinculados al proyecto de inversión;
d.- Cancelación de deudas existentes a la fecha de la presentación de la solicitud;
e.- Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social
de sociedades, pago de dividendos;
f.- Inversiones de bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto;
g.- Adquisición y/o alquiler de inmuebles;
h.- Pago de cualquier inversión que hubiera sido realizada con fecha anterior a la presentación
de la solicitud;
i.- Todo otro gasto o inversión que al solo criterio de LA USYC resulten innecesarios o inaceptables.
CAPÍTULO II: CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 9°.- APERTURA DE LA CONVOCATORIA.
EL MINISTERIO definirá por Resolución la fecha de apertura y cierre de cada convocatoria
para la presentación de las solicitudes para concursar por la adjudicación de un PRÉSTAMO DE
HONOR.
ARTÍCULO 10.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los JÓVENES EMPRENDEDORES o EMPRESAS JÓVENES que deseen aplicar a EL PROGRAMA deberán completar el “Formulario de Solicitud” a través del sistema informático de carga,
accediendo a la página web de EL MINISTERIO: www.industria.gob.ar, en el apartado “Jóvenes”.
Los SOLICITANTES podrán presentar hasta TRES (3) proyectos en cada convocatoria aunque
solo podrán ser ADJUDICATARIOS de uno de ellos. En caso de que el SOLICITANTE sea ADJUDICATARIO de un PRÉSTAMO DE HONOR de una convocatoria anterior, se adjudicará el APORTE
de la convocatoria actual, sí y solo si, ha reintegrado la totalidad del APORTE del PRÉSTAMO DE
HONOR anterior al fondo de recupero.
CAPÍTULO III: PRE-EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 11.- PERÍODO DE PRE-EVALUACIÓN.
El período de pre-evaluación se podrá extender por SESENTA (60) días corridos, contados
desde el cierre de la convocatoria.
LA USYC realizará la admisión de los proyectos presentados considerando:
1.- Que el SOLICITANTE cumpla con los perfiles definidos en los puntos 1.5 y/o 1.6 del Artículo
1°, y los requisitos establecidos en el Artículo 4° del presente REGLAMENTO.
2.- Que el proyecto presentado por el SOLICITANTE cumpla en lo pertinente con lo dispuesto
en los Artículos 5°, 6°, 7° y 8° del REGLAMENTO.
ARTÍCULO 12.- NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA PRE-EVALUACIÓN.
El resultado de la pre-evaluación será comunicado al SOLICITANTE cuyo proyecto se encuentre en las condiciones que a continuación se describe, a la dirección de correo electrónico
declarada en la solicitud.
Dicha comunicación contendrá:
1.- En caso de que el proyecto fuera admitido, el aviso de continuidad en el proceso de evaluación.
2.- En caso de que el proyecto fuera observado, las observaciones realizadas por LA USYC.
El SOLICITANTE podrá reingresar el proyecto corregido con las modificaciones correspondientes
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2. Originalidad y carácter innovador.
3. Impacto local.
4. Antecedentes del equipo emprendedor.
5. Análisis del negocio potencial.
CATEGORÍAS B Y C:
1. Coherencia y rigor metodológico.
2. Originalidad y carácter innovador.
3. Solidez técnica del plan.
4. Impacto local.
5. Sustentabilidad de la propuesta.
6. Antecedentes del equipo emprendedor.
Cada criterio de evaluación a su vez está conformado por subcriterios que se encuentran
definidos en el Modelo III del presente Reglamento, a los cuales se les asignará un puntaje entre
CERO (0) y CIEN (100). El puntaje total del proyecto será determinado utilizando los ponderadores
establecidos en las tablas presentadas en el Modelo III.
Los proyectos en evaluación deberán obtener un puntaje mínimo de CUARENTA (40) puntos
para que puedan ser aprobados por LA USYC.
ARTÍCULO 14.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN APLICABLES A TODAS LAS CATEGORÍAS.
a.- Generen valor agregado.
b.- Generen empleo.
c.- Contribuyan al cuidado del medio ambiente.
d.- Aporten innovación tecnológica.
e.- Pertenezcan a las cadenas de valor priorizadas en el Plan Estratégico Industrial Argentina
2020 correspondientes a los siguientes sectores: Cuero, Calzado y Marroquinería; Automotriz y
Autopartista; Medicamentos; Maquinaria Agrícola; Materiales de Construcción; Bienes de Capital;
Textiles y Confecciones; Alimentos; Madera, Papel y Muebles; y Software.
ARTÍCULO 15.- PRESELECCIÓN.
LA USYC realizará la valoración y puntuación definitiva de los resultados en función de la preevaluación realizada, la disponibilidad presupuestaria, los criterios establecidos y respetando una
distribución territorial con criterio federal.
ARTÍCULO 16.- PLAZOS.
LA USYC realizará la evaluación técnica en un plazo que no podrá exceder los SESENTA (60)
días hábiles luego de la admisión de proyectos.
El período de evaluación podrá incluir comunicaciones telefónicas, videoconferencias, entrevistas personales y/o visitas al JOVEN EMPRENDEDOR o EMPRESA JOVEN que permitan recabar
información complementaria a efectos de obtener un mayor conocimiento de los emprendimientos.
CAPÍTULO V: EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE LUEGO DE SER
PRESELECCIONADO.
El SOLICITANTE deberá remitir a LA USYC, en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días hábiles
desde la recepción de la notificación de pre-selección, la documentación que se detalla a continuación
de acuerdo a la categoría del proyecto y la forma jurídica adoptada, en su caso, por la EMPRESA JOVEN:
Categoría A. Personas Físicas:
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de C.U.I.L. o Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) firmada.
- Currículum Vitae firmado.
- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.
Categoría A. Personas Jurídicas:
- Copia del Estatuto o Contrato Social.
- Copia de la inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público que
correspondiere según su jurisdicción.
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Primera Sección
- Copia del acta de designación de autoridades/representantes vigente.
En el caso de las Sociedades de Hecho, la documentación requerida anteriormente no
será obligatoria para su presentación.
- Constancia de C.U.I.T. firmada.
- Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
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Toda la documentación requerida deberá pertenecer al titular del proyecto y coincidir
con lo declarado en el formulario del proyecto.
La no presentación de la documentación mencionada en el plazo establecido implicará
la desestimación automática del proyecto.
CAPÍTULO VI: ADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 18.- FIRMA DE LOS CONTRATOS CON LOS ADJUDICATARIOS.
- Certificación contable de ingresos emitida por Contador Público Nacional y certificada
por el Órgano Colegiado de Matriculación correspondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T., actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel de facturación,
situación fiscal y previsional considerando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
previsionales y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/o de
los recursos de la seguridad social, al último día del mes anterior a la fecha de la solicitud
del PRÉSTAMO DE HONOR.
LA DIRECCIÓN dictará el acto conclusivo del procedimiento que determine los proyectos adjudicados y realizará todos los actos necesarios para efectivizar la suscripción del
Contrato de PRÉSTAMO DE HONOR.
- Copia de Documento Nacional de Identidad de los JÓVENES EMPRENDEDORES que
conforman la sociedad.
Los ADJUDICATARIOS deberán presentar, al momento de la firma del Contrato, la documentación citada en el Artículo 17 del presente REGLAMENTO en original y copia ante LA
USYC y/o LA DIRECCIÓN para verificar su autenticidad, o solamente en copia certificada por
Escribano Público o Juez de Paz.
- Currículum Vitae de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad.
- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.
Categoría B:
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de C.U.I.T. o Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) firmada.
- Currículum Vitae firmado.
- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada
Categoría C. Personas Físicas:
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de C.U.I.T. firmada.
- Currículum Vitae firmado.
- Certificación contable de ingresos emitida por Contador Público Nacional y certificada
por el Órgano Colegiado de Matriculación correspondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T., actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel de facturación,
situación fiscal y previsional considerando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
previsionales y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/o de
los recursos de la seguridad social, al último día del mes anterior a la fecha de la solicitud
del PRÉSTAMO DE HONOR.
- Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.
- Copia de la primera factura emitida.
- Facturas proforma y/o presupuestos oficiales de las empresas emisoras, referidas a la
totalidad de las inversiones de activos fijos incluidas en el plan de inversión del formulario
de presentación del proyecto.
Categoría C. Personas Jurídicas:
- Copia del Estatuto o Contrato Social.
- Copia de la inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público
que correspondiere según su jurisdicción.
- Copia del acta de designación de autoridades/representantes vigente.
En el caso de las Sociedades de Hecho la documentación requerida anteriormente no
será obligatoria para su presentación.
- Constancia de C.U.I.T. firmada.
- Constancia de actividad registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
- Certificación contable de ingresos emitida por Contador Público Nacional y certificada
por el Órgano Colegiado de Matriculación correspondiente, la cual deberá expedirse consignando C.U.I.T., actividad que desarrolla, fecha de inicio de actividades, nivel de facturación,
situación fiscal y previsional considerando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
previsionales y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles de impuestos nacionales y/o de
los recursos de la seguridad social, al último día del mes anterior a la fecha de la solicitud
del PRÉSTAMO DE HONOR.
- Copia de Documento Nacional de Identidad de los JÓVENES EMPRENDEDORES que
conforman la sociedad.
- Currículum Vitae de los JÓVENES EMPRENDEDORES que conforman la sociedad.
- Formulario del proyecto firmado en carácter de declaración jurada.
- Copia de la primera factura emitida.
- Facturas pro-forma y/o presupuestos oficiales de las empresas emisoras, referidas a
la totalidad de las inversiones de activos fijos incluidas en el plan de inversión del formulario
de presentación del proyecto.
La documentación arriba detallada deberá ser remitida a LA USYC, en copia simple, vía
correo electrónico o postal, o entregada personalmente.
LA USYC y/o LA DIRECCIÓN notificarán hora, fecha y lugar donde se realizará la firma
de los contratos a los ADJUDICATARIOS favorecidos con un PRÉSTAMO DE HONOR, por
correo postal y/o electrónico.
ARTÍCULO 19.- MONETIZACIÓN.
Una vez efectuada la notificación a cada ADJUDICATARIO, y luego de la suscripción de
los Contratos de PRÉSTAMO DE HONOR correspondientes, EL MINISTERIO depositará los
fondos correspondientes dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles, en una cuenta que
se abrirá en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a dichos efectos.
CAPÍTULO VII: EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 20.- PLAZO DE INVERSIÓN.
Los APORTES que se otorguen deberán ser utilizados por los ADJUDICATARIOS en un
plazo que no exceda los SEIS (6) meses desde su monetización, de acuerdo al plan y calendario de inversiones propuesto en cada proyecto.
ARTÍCULO 21.- RENDICIÓN DE CUENTAS.
PLAZO: Una vez vencido el plazo de inversión establecido en el artículo precedente, el
ADJUDICATARIO contará con un plazo de TREINTA (30) días corridos para rendir cuentas a
LA USYC, de acuerdo al Modelo V del presente reglamento.
PRÓRROGA: LA USYC podrá conceder por única vez UNA (1) prórroga para realizar las
inversiones omitidas por un plazo no mayor a TRES (3) meses. El ADJUDICATARIO deberá
informar las causas que justifiquen la demora en la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 22.- FONDO DE RECUPERO.
EL MINISTERIO constituirá un Fondo de Recupero el cual consistirá en una única cuenta
a la cual los ADJUDICATARIOS deberán transferir los fondos correspondientes a la devolución de los PRÉSTAMOS DE HONOR. A dichos efectos, LA USYC informará a los ADJUDICATARIOS la cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en la cual deberán depositar los
aportes pertenecientes a sus préstamos en la etapa de devolución de los mismos.
DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR: La devolución del PRÉSTAMO DE HONOR
deberá efectuarse por transferencia o depósito bancario a la cuenta que EL MINISTERIO
constituya para el Fondo de Recupero. El ADJUDICATARIO deberá remitir a LA USYC el
comprobante de transferencia o depósito para acreditar dicho pago.
CAPÍTULO VIII: UNIDADES TÉCNICAS.
ARTÍCULO 23.- PROPUESTA DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.
LAS UT interesadas en llevar a cabo las Tutorías de EL PROGRAMA deberán remitir a EL
MINISTERIO una nota formal, de acuerdo al Modelo II, manifestando su interés en colaborar
en EL PROGRAMA, adjuntando toda la documentación pertinente que acredite experiencia
en la temática empresarial y el emprendedorismo, así como la infraestructura y los recursos
humanos disponibles para el desarrollo de las acciones establecidas en el presente REGLAMENTO.
ARTÍCULO 24.- SELECCIÓN DE LAS UNIDADES TÉCNICAS.
EL MINISTERIO realizará una evaluación de los antecedentes de cada una de LAS UT
que hayan enviado la nota formal del artículo precedente, a los efectos de determinar cuáles
cuentan con mejores condiciones para el desarrollo de las acciones establecidas en el presente REGLAMENTO.
LAS UT seleccionadas deberán presentar la siguiente documentación:
- Copia certificada del Estatuto constitutivo de LA UT y sus modificaciones.
- Copia certificada del acta de designación de la autoridad que suscribirá el Convenio
Marco.
- Copia del Documento Nacional de Identidad de la mencionada autoridad.
- Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 25.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO.
EL MINISTERIO suscribirá con LA UT seleccionada el Convenio Marco respectivo conforme al modelo establecido, previo control por parte de LA USYC de la documentación
presentada, conforme al artículo precedente.
ARTÍCULO 26.- SUSCRIPCIÓN DE PROTOCOLO ADICIONAL DE TUTORÍA.
Con posterioridad a la suscripción del Convenio Marco, LA USYC suscribirá con LAS UT
el Protocolo Adicional de Tutoría.
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Primera Sección
Para la suscripción del mencionado Protocolo, la máxima autoridad de LA UT deberá
designar a una persona que actuará como coordinador del equipo de trabajo de LA UT, quien
será el responsable de la ejecución de EL PROGRAMA en todo lo que respecta a las obligaciones de LA UT establecidas en el presente REGLAMENTO y en el Protocolo Adicional de
Tutoría.
ARTÍCULO 27.- PROTOCOLO DE TUTORÍA.
El Protocolo de Tutoría tendrá como fin establecer las acciones que deberá llevar a cabo
LA UT en la etapa de Tutoría.
CAPÍTULO IX: TUTORÍAS.
ARTÍCULO 28.- TAREAS DE TUTORÍAS A LLEVAR A CABO POR LAS UNIDADES TÉCNICAS.
LAS UT que hayan suscripto el Protocolo Adicional de Tutoría deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1) Ayudar a los ADJUDICATARIOS a delinear las ideas del proyecto adjudicado.
2) Acompañar al ADJUDICATARIO a través de la provisión de técnicas que en todo momento coadyuven a la realización exitosa del PROYECTO ADJUDICADO.
3) Mantener una comunicación constante con el ADJUDICATARIO a fin de acompañar en
las necesidades, inquietudes y consultas que puedan surgir durante la ejecución del proyecto, actuando siempre en pos de lograr que el emprendimiento beneficiario funcione.
ARTÍCULO 29.- PAGO POR TUTORÍAS A LAS UT.
La forma y plazo de pago a LAS UT de Tutorías serán determinadas en el Protocolo Adicional de Tutoría que suscribirá LA UT con EL MINISTERIO.
CAPÍTULO X: INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS.
ARTÍCULO 30.- DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO DE HONOR
Si en cualquier momento previo a la adjudicación se verificara la falsedad de los datos
consignados en la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR y/o se detectaran irregularidades en
la documentación presentada por el ADJUDICATARIO, o la inobservancia de las obligaciones
establecidas en el presente REGLAMENTO, la solicitud será desestimada.
ARTÍCULO 31.- REVOCACIÓN DEL PRÉSTAMO DE HONOR.
Si en cualquier momento posterior a la adjudicación se verificara la falsedad de los datos
consignados en la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR y/o en la documentación presentada
por el ADJUDICATARIO, o se detectara la inobservancia de las obligaciones establecidas en
el presente REGLAMENTO, o que el APORTE fue destinado a un fin distinto no autorizado por
LA USYC, se revocará el PRÉSTAMO DE HONOR concedido. En el caso que el ADJUDICATARIO haya recibido los APORTES deberá restituirlos en un plazo no mayor a DIEZ (10) días
contados desde la notificación de la revocación. Caso contrario, se iniciarán las acciones
legales correspondientes.
CAPÍTULO XI: DESISTIMIENTO.
ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO PREVIO A LA MONETIZACIÓN.
Previo a la monetización, el SOLICITANTE o ADJUDICATARIO podrá desistir de la solicitud del PRÉSTAMO DE HONOR por medio de la presentación de una nota formal ante LA
USYC. También podrá presentar dicha nota durante la etapa de evaluación.
ARTÍCULO 33.- DESISTIMIENTO POSTERIOR A LA MONETIZACIÓN.
Si la renuncia al otorgamiento del PRÉSTAMO DE HONOR fuese posterior a la monetización, el ADJUDICATARIO deberá notificarla fehacientemente mediante una nota formal ante
LA USYC. Dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la notificación de la renuncia, el
ADJUDICATARIO deberá restituir los APORTES mediante el depósito de los mismos en la
cuenta perteneciente al Fondo de Recupero. Caso contrario, se iniciarán las acciones legales tendientes al recupero de los fondos.
CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 34.- ACLARACIONES.
La presentación de la solicitud de un PRÉSTAMO DE HONOR implicará el pleno conocimiento y la aceptación del presente REGLAMENTO.
La presentación, recepción y evaluación de la solicitud de financiamiento no asegurará
la adjudicación de un PRÉSTAMO DE HONOR.
ARTÍCULO 35.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS SOLICITANTES.
En cualquier momento, LA USYC y/o LA DIRECCIÓN podrán requerir a los SOLICITANTES la información y/o documentación complementaria que estimen necesaria para evaluar
la viabilidad del proyecto.
ARTÍCULO 36.- INFORMES DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO.
Durante la ejecución del proyecto, LA USYC podrá requerir informes de avance a los ADJUDICATARIOS, quienes deberán prestar su total colaboración y contestar el requerimiento
en un plazo no mayor a DIEZ (10) días desde la recepción de la solicitud mencionada a través
de correo electrónico o postal.
ARTÍCULO 37.- AUDITORÍAS.
LA USYC podrá realizar todas las auditorías que estime necesarias para controlar que el
PRÉSTAMO DE HONOR esté siendo utilizado para los fines que fue otorgado, para lo cual, el
ADJUDICATARIO prestará la debida colaboración y facilitará el acceso a la documentación
pertinente en cuanto a las inversiones realizadas. A dichos fines, podrá realizar visitas sin
previo aviso en el lugar de ejecución del proyecto.
LA USYC podrá delegar la tarea de auditoría en un tercero.
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Primera Sección
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#F4802791F#
#I4805485I#
Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas
HIDROCARBUROS
Resolución 35/2015
Resolución N° 34/2015. Modificación.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente S01:0034715/2015 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros.
26.741 y 27.008, sus normas reglamentarias
y complementarias, el Decreto N° 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, la Resolución
N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 de la
Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de octubre de 2014 se
sancionó la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional
N° 27.008, aplicable al ejercicio del año
subsiguiente.
Que mediante los Artículos Nros. 23 y 24
de la precitada ley se dispuso la exención
del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III
de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil
establecido por la Ley N° 26.028 y de todo
otro tributo específico que en el futuro se
imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil, diesel oil y naftas, y su
venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015, destinadas a compensar
los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesarias para el
mercado de generación eléctrica.
Que los precitados Artículos Nros. 23 y 24
de la Ley N° 27.008 establecieron que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través
de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encargará de distribuir
el cupo de acuerdo a la reglamentación que
dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en
forma trimestral, un informe indicando los
volúmenes autorizados a cada empresa, la
evolución de los precios de mercado y las
condiciones de suministro.
Que en ejercicio de las facultades conferidas, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas dictó la
Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de
2015 por medio de la cual estableció un
mecanismo de comparación de precios del
mercado interno e internacional para regular el otorgamiento de los cupos de importación descriptos.
Que con el objeto de brindar mayor claridad
interpretativa a la medida, resulta oportuno
modificar la redacción del Artículo 1° de la
citada resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por los Artículos
Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 y el Decreto N° 1277/12.
Por ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN
Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA
DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la
Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015
de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Las facultades previstas en los
Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008, sólo serán ejercidas por esta Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en el supuesto en que
el precio de salida de refinería del gasoil, diésel oil y
naftas, resulte inferior a la paridad promedio mensual de importación de esos bienes, sin impuestos,
a excepción del impuesto al valor agregado”.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga. — Augusto Costa. — Emmanuel A. Alvarez Agis.
#F4805485F#
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
18
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4805133I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
Resolución 333/2015
El Palomar, 13/3/2015
VISTO el Expediente N° 2002-0177006175/14-6 del Registro del HOSPITAL NACIONAL
“PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.895, la Decisión Administrativa N° 609 del 1° de agosto de 2014,
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del
MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo
de 2010, sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328 de
la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de diciembre de 2010, la
Resolución N° 45 del 25 de marzo de 2010 del registro de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA, la Resolución N° 216 del 13 de febrero de 2015 del Consejo de Administración del
HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el segundo párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 26.895 se exceptúa al organismo
citado en el Visto de la prohibición de cubrir cargos vacantes financiados.
Que en el ámbito del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD se encuentran vacantes diversos cargos de planta permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, y
sus modificatorios, y del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de
los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción
dependientes del MINISTERIO DE SALUD (C.C.T.S. - Decreto N° 277 del 14 de febrero de
1991 y sus modificatorios), homologado por el Decreto N° 1.133/09.
Que las denominaciones y perfiles de diversos cargos vacantes a concursar fueron dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6° del Anexo I de la Resolución de
la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y por el
artículo 12 del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328/10 y
de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD
N° 2.328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10, se aprueban el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público y el
Régimen para la Selección del Personal Profesional comprendido en el C.C.T.S. (Decreto
N° 1.133/09), respectivamente.
Que por la Resolución N° 216/15 del Consejo de Administración del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” y sus modificatorias, se integraron los Comités
de Selección para la cobertura de dichos cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del Establecimiento Hospitalario, mediante el Régimen para la Selección del Personal
Profesional Comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación
y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1.133
del 25 de agosto de 2009, aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD
N° 2328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de diciembre de 2010, y mediante el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público aprobado por la entonces Resolución de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, respectivamente.
Que los integrantes de los Comités de Selección han definido las Bases de las respectivas convocatorias.
Que dichas Bases reúnen las características de claridad, precisión y determinación de
las acciones y competencias técnicas propias de cada uno de los puestos cuya convocatoria
se autorizara.
Que las mismas también anuncian claramente las distintas etapas de evaluación que se
administrarán durante el proceso de Concursos, los factores de ponderación en cada una de
ellas y el cronograma tentativo de su desarrollo, fechas y modos del proceso de inscripción
documental.
Que de acuerdo a las consideraciones precedentes corresponde proceder a efectuar
el formal llamado a Concurso de los QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (588) cargos habilitados para su cobertura, fijándose aquellos que integrarán la Convocatoria Extraordinaria
General y la Convocatoria correspondiente a los cargos reservados por el Artículo 8° de la
Ley N° 22.431 y sus modificatorias, de acuerdo a las acciones establecidas por la Decisión
Administrativa N° 609/14.
Que se ha dado cumplimiento al envío de los datos de las ofertas de empleo público
mediante el Formulario aprobado por el Anexo a la Resolución N° 45 del 25 de marzo de 2010
del registro de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de Asesoramiento Jurídico de esta
Jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en virtud a lo dispuesto por el Decreto N° 1.342/07,
N° 2.090/12 y N° 905/14, y las Resoluciones M.S. N° 447/14 y N° 1.761/14 y en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 15 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, el Artículo
12 del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328/10 y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités
de Selección designados para la cobertura de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CARGOS
(588) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este Organismo, mediante
el Régimen para la Selección del Personal Profesional Comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, homologado por Decreto N° 1.133 del 25 de agosto de 2009, aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2.328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de diciembre de 2010, y mediante el Régimen de Selección
de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la entonces Resolución de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus
modificatorias, respectivamente, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Llámese a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General,
conforme los procedimientos establecidos por el Régimen para la Selección del Personal
Profesional Comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación
y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1.133
del 25 de agosto de 2009, aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD
N° 2.328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de diciembre de 2010, y mediante el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público aprobado por la entonces Resolución de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, respectivamente, que se
detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Fíjase como período de inscripción documental de los respectivos Concursos el comprendido entre los días 16 de abril de 2015 y hasta el día 30 de abril de 2015,
hasta las 18 horas del último día citado, para los concursos del C.C.T.S. Dto. N° 2.098/08.
Para los postulantes que residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o presente certificado de discapacidad, la inscripción podrá hacerse por correo postal
para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo postal.
ARTÍCULO 4° — Fíjase como período de inscripción documental de los respectivos Concursos el comprendido entre los días 22 de mayo de 2015 y hasta el día 08 de junio de 2015,
hasta las 18 horas del último día citado, para los concursos del C.C.T.S. Dto. N° 1.133/09.
Para los postulantes que residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o presente certificado de discapacidad, la inscripción podrá hacerse por correo postal
para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo postal.
ARTÍCULO 5° — Fíjase como Sede de inscripción, asesoramiento y comunicación de
información adicional, el Aula N° 6, sita en el 3er. Piso Sector “E” del Hospital Nacional
Profesor Alejandro Posadas, Av. Illia y Marconi, El Palomar, Partido de Morón, en el horario comprendido entre las 08:00 horas y 18:00 horas, y dirección de correo electrónico:
[email protected].
ARTÍCULO 6° — Toda la información correspondiente a los presentes Concursos se encuentra disponible en la web oficial de este Organismo: www.concursos.gob.ar de acuerdo
a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 17 del Régimen para la Selección del
Personal Profesional Comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto
N° 1.133 del 25 de agosto de 2009, aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE SALUD N° 2.328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30
de diciembre de 2010, y en el segundo párrafo del Artículo 20 del Régimen de Selección de
Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la entonces Resolución
de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus
modificatorias, respectivamente.
ARTÍCULO 7° — Fíjase como cronograma tentativo para el desarrollo del presente proceso de Concursos el detallado en el Anexo III y IV que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. DONATO SPACCAVENTO, Presidente Consejo
Administración, Hosp. Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. ALFREDO DANIEL VIDAL, Vocal Consejo
de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas — Dr. FRANCISCO DANIEL VITALI, Vocal
Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas — Klgo. MARIO L. MARION, Vocal Consejo de Administración, Htal. Nac. Prof. A. Posadas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/03/2015 N° 19038/15 v. 17/03/2015
#F4805133F#
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
19
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4802948I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA
EDICTO
Se notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre la mercadería que abajo se detalla que deberán acreditar la titularidad para disponer de la misma, solicitando alguna de las destinaciones autorizadas y sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder, en la sede de esta División Aduana sita en calle 1° de Mayo N° 202 de Concordia, provincia de Entre Ríos, otorgándose
un plazo de (10) DIEZ días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente. De no mediar presentación alguna, y vencido dicho plazo, se procederá conforme
previsiones del artículo 417° y ss de la Ley 22.415 y modif., y Arts. 1° y 2° de la Ley 25.603 dándose por decaído todo derecho de reclamo sobre la misma. Fdo.: Dr. Raúl R. DOXANDABARAT - Administrador - División Aduana Concordia.
Dr. RAÚL DOXANDABARAT, Administrador, Aduana de Concordia.
#I4802708I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
e. 17/03/2015 N° 18270/15 v. 17/03/2015
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#I4802942I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO
Concepción del Uruguay, 11/3/2015
ADUANA DE SAN PEDRO
VISTO el estado del SC15-04/2014/6 autos caratulados “ALVARADO QUIROGA SEGUNDINO
S/INF. ART. 987 C.A. Ley 22.415”, y teniendo en cuenta que el encartado no se ha presentado a
estar a derecho ni a ofrecer prueba alguna que haga a su defensa, ni constituido domicilio en los
términos del artículo 1001 del Código Aduanero dentro del plazo otorgado, DECLARASE LA REBELDIA del mismo en concordancia con el artículo 1105 de la Ley N° 22.415.
NOTIFÍQUESE.
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana de Concepción del Uruguay.
e. 17/03/2015 N° 18117/15 v. 17/03/2015
#F4802708F#
#I4802941I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
San Pedro, 4/3/2015
Se NOTIFICA a las firmas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí mencionados que tramitan por ante esta Aduana, la providencia que en su parte
pertinente se transcribe… “Considerando el estado de la presente actuación, la constancia de
notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia.... en el plazo que le fuera conferido
para contestar la misma (cfr. artículo 1.101 del Código Aduanero, Ley 22.415), se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo 1.105 del Código Aduanero”. “Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N° 1.105 del citado código y téngase
presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N° 1.106 del citado Código “El rebelde podrá
comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”. NOTIFÍQUESE
conforme lo establece el Artículo N° 1.037 inc. g), en la forma prevista por el Artículo N° 1013 inc.
h) del Código Aduanero, por ignorarse domicilio.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA ROSARIO
Fdo.: Gustavo A. Del Río, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.
ADUANA DE SAN PEDRO
GUSTAVO A. DEL RÍO, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.
Aduana de San Pedro, 4/3/2015
Por ignorarse domicilio se notifica a las firmas que más abajo se detallan que en las actuaciones que tramitan por ante esta dependencia abajo citadas, en las que se encuentran involucradas
como imputados, se han dictado Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas, por encontrarlo autor responsable de la comisión de la infracción allí detallada, intimándose al pago de la
multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente bajo apercibimiento
del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado Código, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra las
Resoluciones que abajo se detallan, dictadas por esta Administración podrán interponer, en forma
optativa y excluyente, los recursos de apelación y demanda contenciosa, ante el Tribunal Fiscal de
la Nación y la Justicia Federal respectivamente, en el plazo de quince (15) días a contar desde el
día siguiente de la notificación (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero).
e. 17/03/2015 N° 18264/15 v. 17/03/2015
#F4802942F#
#I4802949I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN
Disposición 20/2015
Asunto: Régimen de Reemplazos Transitorios en Jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén. Disposición N° 32/2012 (DI RNEU) y Disposición N° 90/2012 (DI RNEU), su modificación.
Neuquén, 9/3/2015
Fdo. Gustavo A. del Río, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.
GUSTAVO A. DEL RIO, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.
e. 17/03/2015 N° 18263/15 v. 17/03/2015
#F4802941F#
VISTO la Disposición N° 32/2012 (DI RNEU) de fecha 26/03/2012 —B.O. del 20 de Abril de
2012— mediante la cual se estableciera el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de
ausencia o impedimento de las Jefaturas de Unidades de Estructura en el ámbito de la Dirección
Regional Neuquén —Agencia General Roca—.
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
Que mediante Disposición N° 90/2012 (DI RNEU) de fecha 9/11/2012 —B.O. del 6 de Diciembre
de 2012— se estableció el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de Unidades de Estructura de la Agencia Sede Neuquén, en el ámbito de la
Dirección Regional Neuquén, y
CONSIDERANDO:
Que por decisión estratégica de gestión y administración de recursos humanos la Subdirección General de Recursos Humanos dispuso promover rotaciones en los niveles de conducción
superior en el ámbito de la Dirección General Impositiva para aquellos agentes que revisten en sus
funciones por un período igual o superior a cinco años.
Que la citada política tuvo como objetivo el fortalecimiento de las unidades de estructura con
fuerte impronta operativa, tales como los jefes de Agencias.
Que mediante Disposición N° 20/2015 la Subdirección General de Recursos Humanos determinó
la rotación, finalización y designación de jefaturas en el ámbito de esta Dirección Regional Neuquén.
Que en virtud de las razones expuestas, corresponde modificar las Disposiciones N° 32/2012
(DI RNEU) y N° 90/2012 (DI RNEU), en lo referente al procedimiento de reemplazos vigente para las
áreas operativas Agencia General Roca y Agencia Sede Neuquén; manteniendo plena vigencia los
mecanismos de reemplazos no alterados por la presente.
Que en ejercicio de las facultades conferidas mediante Disposición N° 487/07 (AFIP), modificada por la Disposición N° 116/10 (AFIP); artículos 4° y 6° del Decreto N° 618/97, y Disposición
N° 27/2011 (DI RNEU), resulta menester disponer en consecuencia.
POR ELLO,
LA JEFA (INT.)
DE LA DIVISION FISCALIZACION N° 1
A/C DE LA DIRECCION REGIONAL NEUQUEN
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar la Disposición N° 32/2012 (DI RNEU) en lo concerniente al Régimen
de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Unidad de
Estructura denominada Agencia General Roca el cual quedará dispuesto de la siguiente manera:
UNIDAD DE ESTRUCTURA - REEMPLAZANTE
AGENCIA GENERAL ROCA
1° Reemplazo - Sección Trámites
2° Reemplazo - Sección Verificaciones
3° Reemplazo - Oficina Jurídica
4° Reemplazo - Agencia Sede Neuquén
5° Reemplazo - Sección Recaudación
ARTICULO 2° — Modificar la Disposición N° 90/2012 (DI RNEU) en lo concerniente al Régimen
de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Unidad de
Estructura denominada Agencia Sede Neuquén, el cual quedará dispuesto de la siguiente manera:
AGENCIA SEDE NEUQUEN
1° Reemplazo - Sección Verificaciones
2° Reemplazo - Sección Cobranza Judicial
3° Reemplazo - División Investigación
4° Reemplazo - Agencia General Roca
5° Reemplazo - División Revisión y Recursos
ARTICULO 3° — Dejar sin efecto la parte pertinente de las Disposiciones N° 32/2012 (DI RNEU) y
N° 90/2012 (DI RNEU), en lo atinente al procedimiento de reemplazos vigente para las aludidas áreas
operativas; manteniendo plena vigencia los mecanismos de reemplazos no alterados por la presente.
ARTICULO 4° — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese, Comuníquese, Notifíquese a los interesados, Publíquese en el
Boletín Oficial y Archívese. — C.P.N. MARCELA RODRIGUEZ, Jefa (Int.) División Fiscalización N° 1
a/c Dirección Regional Neuquén.
e. 17/03/2015 N° 18271/15 v. 17/03/2015
#F4802949F#
#I4802781I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 169/2015
Bs. As., 9/3/2015
Visto los Expedientes Nros. 307.00.0/12; 307.01.0/12; 307.02.0/12 y 307.03.0/12 del registro de
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de RINCÓN DE LOS SAUCES, provincia de NEUQUÉN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
TRES (3) ofertas, realizadas por Héctor Fabián RIVADERO, Teresa Ester DEL RIO y Damián COPPONI, quedando documentadas como Expedientes Nros. 307.01.0/12; 307.02.0/12 y 307.03.0/12;
respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias aprobadas
por Resoluciones Nros. 1040-AFSCA/12 y 1378-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas
y personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
20
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo
A de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las
áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de
los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522
y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias
del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas
documentadas en los Expedientes Nros. 307.01.0/12 y 307.02.0/12 han merecido observaciones
que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso
de selección.
Que en este sentido, la oferta documentada mediante Expediente N° 307.01.0/12 no acreditó
el cumplimiento de los requisitos correspondientes al aspecto técnico de la oferta. Por otro lado,
la oferta documentada mediante Expediente N° 307.02.0/12 no acreditó el cumplimiento de los
extremos exigidos en los aspectos personal y técnico de la solicitud.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 307.03.0/12 ha cumplido la totalidad de los
recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases
y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 23 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales,
ha establecido el orden de mérito.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto
del presente concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 307, convocado por esta
AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada
por las Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar
DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RINCÓN DE LOS SAUCES, provincia
de NEUQUEN.
ARTICULO 2° — Adjudícase al señor Damián COPPONI (D.N.I. N° 22.952.063), cuya oferta
quedara única en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación
de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 104.7
MHz., canal 284, con categoría E, en la localidad de RINCÓN DE LOS SAUCES, provincia de NEUQUEN.
ARTICULO 3° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por Héctor Fabián RIVADERO y Teresa Ester DEL RIO, documentadas como Expedientes Nros. 307.01.0/12 y 307.02.0/12
respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada mediante el artículo 2° abarcará un período
de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrán ser prorrogadas a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 5° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.
ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 28 del pliego.
ARTICULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 9° — La COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva
a solicitud del licenciatario.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/03/2015 N° 18150/15 v. 17/03/2015
#F4802781F#
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4802733I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 171/2015
Bs. As., 9/3/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
21
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Visto los Expedientes Nros. 113.00.0/12, 113.01.0/12, 113.02.0/12, 113.03.0/12, 113.04.0/12,
113.05.0/12, 113.06.0/12, 113.07.0/12, 113.08.0/12, 113.09.0/13 y 113.10.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
e. 17/03/2015 N° 18142/15 v. 17/03/2015
#F4802733F#
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus
similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la ciudad del NEUQUÉN, provincia homónima.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
DIEZ (10) ofertas, realizadas por la FUNDACIÓN DESCUBRIR, la FUNDACIÓN DESDE LO ÚLTIMO,
la ASOCIACIÓN RADIO COMUNITARIA LA VOZ DEL SUR, la ASOCIACIÓN CIVIL PABLO NERUDA,
la ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.S.C.A.R.A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE NEUQUÉN
(SI.TRA.MU.NE.), la ASOCIACIÓN MISIONERA VIDA ABUNDANTE, la ASOCIACIÓN COMUNITARIA HUENEY, la ASOCIACIÓN MINISTERIO HIJOS DEL ALTÍSIMO y la ASOCIACIÓN CIVIL LA
PROPALADORA documentada mediante Expedientes Nros. 113.01.0/12, 113.02.0/12, 113.03.0/12,
113.04.0/12, 113.05.0/12, 113.06.0/12, 113.07.0/12, 113.08.0/12, 113.09.0/13 y 113.10.0/12.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por
Resolución N° 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de
lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución N° 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución N° 1040-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los
requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado
el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado
análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 113.00.0/12, 113.01.0/12, 113.02.0/12, 113.03.0/12,
113.04.0/12, 113.05.0/12, 113.06.0/12, 113.07.0/12, 113.08.0/12, 113.09.0/13 y 113.10.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego
que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, las ofertas Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 no han dado cumplimiento a los requisitos
del aspecto patrimonial del pliego de que se trata.
Que las ofertas Nros. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 no dieron cumplimiento a los recaudos del aspecto
personal establecidos por el pliego de que se trata.
#I4803046I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 172/2015
Bs. As., 9/3/2015
Visto los Expedientes Nros. 154.00.0/13; 154.01.0/13; 154.02.0/13 y 154.03.0/13 del registro de
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual
por modulación de frecuencia, en la localidad de CAFAYATE, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación
de TRES (3) ofertas, realizadas por los señores Mauricio Alexis TIBERI, Alvaro RIVERO y Eduardo
Mateo MARENGO, quedando documentadas como Expedientes Nros. 154.01.0/13; 154.02.0/13 y
154.03.0/13, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13 y modificado por Resolución N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal sin fines de lucro de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo
B de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las
áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo
anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de
los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522
y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas
documentadas en los Expedientes Nros. 154.02.0/13 y 154.03.0/13, han merecido observaciones
en los aspectos personal, cultural, patrimonial y técnico, que determinan su inadmisibilidad en los
términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que las ofertas Nros. 6, 7, 8, 9 y 10 no han dado cumplimiento a los requisitos del aspecto
técnico.
En tal sentido la oferta N° 154.02.0/13, presentada por el señor Alvaro RIVERO, no ha cumplimentado los extremos exigidos en el aspecto personal y patrimonial.
Que las ofertas Nros. 4, 5, 6 y 7 no acreditan la sujeción de las propuestas a los porcentajes
de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Asimismo, la oferta N° 154.03.0/13, presentada por el señor Eduardo Mateo MARENGO, no ha
dado cumplimiento con los extremos exigidos por los aspectos técnico y personal; con relación
a la propuesta de programación, la misma no se adecua a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándose fracasado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número ciento trece (113), convocado mediante Resolución N° 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares
Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la ciudad del NEUQUÉN, provincia de homónima.
ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la FUNDACIÓN
DESCUBRIR, la FUNDACIÓN DESDE LO ÚLTIMO, la ASOCIACIÓN RADIO COMUNITARIA LA
VOZ DEL SUR, la ASOCIACIÓN CIVIL PABLO NERUDA, la ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.C.A.R.A.), el SINDICATO
DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE NEUQUÉN (SI.TRA.MU.NE.), Ia ASOCIACIÓN MISIONERA VIDA ABUNDANTE, la ASOCIACIÓN COMUNITARIA HUENEY, la ASOCIACIÓN MINISTERIO
HIJOS DEL ALTÍSIMO y la ASOCIACIÓN CIVIL LA PROPALADORA, documentadas mediante
Expedientes Nros. 113.00.0/12, 113.01.0/12, 113.02.0/12, 113.03.0/12, 113.04.0/12, 113.05.0/12,
113.06.0/12, 113.07.0/12, 113.08.0/12, 113.09.0/13 y 113.10.0/12, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 154.01.0/13 ha cumplido la totalidad de los
recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases
y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 21 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales,
ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta
AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias
objeto del concurso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 154, convocado mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CAFAYATE, provincia de SALTA.
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
ARTICULO 2° — Adjudícase al señor Mauricio Alexis TIBERI (D.N.I. N° 30.070.181) una licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la frecuencia de 101.1 MHz., canal 266, con categoría E, en la localidad de CAFAYATE, provincia de SALTA.
ARTICULO 3° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Alvaro RIVERO y Eduardo Mateo MARENGO, documentadas en los expedientes N° 154.02.0/13 y
154.03.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrán ser prorrogadas a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 5° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.
ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 9° — La COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva
a solicitud de las licenciatarias.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/03/2015 N° 18321/15 v. 17/03/2015
#F4803046F#
#I4803047I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 173/2015
Bs. As., 9/3/2015
Visto los Expedientes Nros. 381.00.0/12 y 381.01.0/12; del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las
Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA
(1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ZONDA - VILLA BASILIO NIEVAS,
provincia de SAN JUAN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por Hugo Omar ROLDAN, quedando documentada como Expediente
N° 381.01.0/12.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias aprobadas
por Resoluciones Nros. 1040-AFSCA/12 y 1378-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas
o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B
de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas
competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de
los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias
del servicio de que se trata.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 381.01.0/12 ha cumplido la totalidad de los
recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases
y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 23 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales,
ha establecido el orden de mérito.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta
AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias
objeto del concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
22
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 381, convocado por esta
AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada
por Resoluciones Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1)
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ZONDA - VILLA BASILIO NIEVAS, provincia
de SAN JUAN.
ARTICULO 2° — Adjudícase al señor Hugo Omar ROLDAN (D.N.I. N° 10.340.471), cuya oferta
quedara única en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de
un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.3
MHz., canal 297, con categoría F, en la localidad de ZONDA - VILLA BASILIO NIEVAS, provincia
de SAN JUAN.
ARTICULO 3° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrá ser prorrogada a solicitud del respectivo licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 4° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.
ARTICULO 5° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 28 del pliego.
ARTICULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 8° — La COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva
a solicitud de los licenciatarios.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/03/2015 N° 18322/15 v. 17/03/2015
#F4803047F#
#I4803048I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 174/2015
Bs. As., 9/3/2015
Visto los Expedientes Nros. 368.00.0/12, 368.01.0/12, 368.02.0/12, 368.03.0/12 y 368.04.0/12
del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las
Resoluciones Nros. 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar DOS (2)
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS,
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
CUATRO (4) ofertas, realizadas por Elena Dolores GUALDONI LOPEZ, Atilio Raúl ESCUDERO, Jorge Nicolás MAGNAGHI y Alberto Oscar GIL VALDEZ, quedando documentadas como Expedientes
Nros. 368.01.0/12; 368.02.0/12; 368.03.0/12 y 368.04.0/12; respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias aprobadas
por Resoluciones Nros. 1040-AFSCA/12 y 1378-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas
o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B
de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas
competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de
los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias
del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta
documentada en el Expediente N° 368.02.0/12 ha merecido observaciones que determina su in-
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
admisibilidad respecto de los aspectos patrimonial, técnico y jurídico personal, en los términos del
artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.
Que las ofertas que documentan los Expedientes Nros. 368.01.0/12, 368.03.0/14 y 368.04.0/12
han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 23 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales,
ha establecido el orden de mérito.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta
AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias
objeto del concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 368, convocado por esta
AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada
por Resoluciones Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2)
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.
ARTICULO 2° — Adjudícase al señor Alberto Oscar GIL VALDEZ (DNI N° 27.074.226), cuya
oferta quedara primera en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia
de 91.7 MHz., canal 219, con categoría E, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN
LUIS.
ARTICULO 3° — Adjudícase a la señora Elena Dolores GUALDONI LOPEZ (DNI N° 27.394.955),
cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.1 MHz., canal 286, con categoría F, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia
de SAN LUIS.
ARTICULO 4° — La oferta del señor Jorge Nicolás MAGNAGHI (DNI N° 28.159.446) que documenta el Expediente N° 368.03.0/12, ha quedado tercera en orden de mérito.
ARTICULO 5° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por Atilio Raúl ESCUDERO
quedando documentada como Expediente N° 368.02.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 6° — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2° y 3° abarcarán un
período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo
vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los respectivos licenciatarios, por el plazo de
DIEZ (10) años.
ARTICULO 7° — Otórgase a los adjudicatarios un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.
ARTICULO 8° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a
la que refiere el artículo 28 del pliego.
ARTICULO 9° — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de sus respectivas propuestas comunicacionales, expresados por la programación comprometida durante todo
el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
ARTICULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 11. — La COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de los licenciatarios.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/03/2015 N° 18323/15 v. 17/03/2015
#F4803048F#
#I4803049I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 175/2015
Bs. As., 9/3/2015
Visto los Expedientes Nros. 174.00.0/13, 174.01.0/13 y 174.02.0/13, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
23
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1)
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de METAN, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por Gladys del Valle CARABALLO y Eduardo Mateo MARENGO, quedando documentadas como Expedientes Nros. 174.01.0/13 y 174.02.0/13; respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13, modificado por Resolución N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro,
de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de
la Resolución N° 491-AFSCA/13 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los
aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada
por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado
los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el
correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta
documentada mediante Expediente N° 174.02.0/13 ha merecido observaciones que determinan
su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección, toda
vez que no acreditó el cumplimiento de los extremos correspondientes a los aspectos personal y
técnico, ni acreditó la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que la oferta que documenta el Expediente N° 174.01.0/13 ha cumplido la totalidad de los
recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases
y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la
ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 21 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales,
ha establecido el orden de mérito.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto
del presente concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el
dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 174, convocado por esta
AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA
(1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de METAN, provincia de SALTA.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la señora Gladys del Valle CARABALLO (D.N.I. N° 14.906.942),
cuya oferta, documentada mediante Expediente N° 174.01.0/13, quedara única en orden de mérito,
la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 89.5 MHz., canal 208, con categoría F, en la
localidad de METAN, provincia de SALTA.
ARTICULO 3° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por Eduardo Mateo MARENGO, documentada como Expediente N° 174.02.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada mediante el artículo 2° abarcará un período
de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrán ser prorrogadas a solicitud de la licenciataria, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 5° — Otórgase a la adjudicataria un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del
pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.
ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549.
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
ARTICULO 9° — La COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva
a solicitud de la licenciataria.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/03/2015 N° 18324/15 v. 17/03/2015
#F4803049F#
#I4802820I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 74/2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
24
#I4802830I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 518/2015
Bs. As., 6/3/2015
VISTO el Expediente N° 19457/14 del Registro de este Ministerio y la Resolución Ministerial
N° 2195 de fecha 3 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial N° 2195/14 se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del
nuevo texto ordenado del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO.
Que en la confección del Anexo de dicha Resolución Ministerial se ha incurrido en un error
material en la redacción de los artículos 43 y 44, como resultado del cual se incluye entre las condiciones para acceder al cargo de Director de Carrera, la de ser docente regular, cuando del texto
aprobado por la Honorable Asamblea Universitaria surge que la condición es la de profesor regular, así como un error de redacción en el artículo 43 en el que se consigna “se” en lugar de “su”.
Acta N° 1355
Expediente ENRE N° 41.812/2014
Bs. As., 25/2/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar
el canon anual de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 288.688.372) más IVA, a partir de agosto 2014 para
el Contrato de Operación y Mantenimiento de la Cuarta Línea Comahue-Buenos Aires, hasta el vencimiento del periodo de amortización contractual. 2.- Instruir a CAMMESA para que realice los ajustes correspondientes aplicando los intereses previstos en el punto 5.5. “Cobranzas a los deudores”
del Capítulo 5 de Los Procedimientos, al pago retroactivo del ajuste determinado, por la diferencia de
los importes que hubiera liquidado y los que resultan del nuevo valor establecido, desde la oportunidad en que cada pago debió acreditarse a la “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”) hasta el efectivo
pago. 3.- Notificar a “TRANSENER S.A.”, “DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A.”, “TURBINE
POWER COMPANY S.A.”, “CAPEX S.A.”, “CENTRAL PUERTO S.A.”, “AES ALICURÁ S.A.” (“HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.”), “HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.”, “HIDROELÉCTRICA PIEDRA
DEL AGUILA S.A.” y a CAMMESA. Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique
Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel – Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 17/03/2015 N° 18189/15 v. 17/03/2015
#F4802820F#
#I4802923I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Que por tanto corresponde subsanar dichos errores materiales reemplazando en el Anexo de
la Resolución Ministerial N° 2195 de fecha 3 de diciembre de 2014, el texto de los artículos 43 y 44
por uno nuevo que contenga la redacción correcta.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la
Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar la Resolución Ministerial N° 2195 de fecha 3 de diciembre de 2014
reemplazando en su Anexo el texto de los artículos 43 y 44 por el que se incluye como anexo de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de nombre SAGITTA obtenida por HZPC HOLLAND B.V.
Solicitante: HZPC HOLLAND B.V.
Representante legal: Eduardo Santos Faccennini
Patrocinante: Ing. Agr. Ricardo Guillermo Rocatti
Fundamentación de novedad: La variedad con características parecidas a SAGITTA es SPUNTA.
Se diferencia de ella en que el follaje es bastante más claro, el follaje es menos vigoroso y de menor
volumen, por la forma del brote del tubérculo (SAGITTA: forma del brote semiesférica a cónica - SPUNTA: forma cilíndrica), en el color de la base y del ápice del brote del tubérculo (SAGITTA: rojo violáceo
- SPUNTA: azul violáceo) y en el color de los pétalos (SAGITTA: rojo violáceo - SPUNTA: blanco).
Fecha de verificación de la estabilidad: 01/10/1994
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 17/03/2015 N° 18245/15 v. 17/03/2015
#F4802923F#
#I4802932I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de nombre VOYAGER obtenida por HZPC HOLLAND B.V.
Solicitante: HZPC HOLLAND B.V.
Representante legal: Eduardo Santos Faccennini
Patrocinante: Ing. Agr. Ricardo Guillermo Rocatti
Fundamentación de novedad: la variedad con características parecidas a VOYAGER es SPUNTA. Se diferencia de ella en que el follaje es ligeramente más claro, el porte es más erecto, por la forma del brote del tubérculo (VOYAGER: semiesférica a cónica - SPUNTA: forma cilíndrica), en el color
de la base y del ápice del brote del tubérculo (VOYAGER: rojo violáceo - SPUNTA: azul violáceo).
Fecha de verificación de la estabilidad: 01/10/1995
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 17/03/2015 N° 18254/15 v. 17/03/2015
#F4802932F#
ARTICULO 43°.- Los Directores de las Escuelas de Docencia contarán con la asistencia de
un Consejo Asesor de Escuela, integrado por los Directores de las carreras de Grado y Posgrado
bajo su jurisdicción, y representantes de organizaciones sociales representativas de los espacios
socio-profesionales de la Escuela, de acuerdo a la reglamentación que al respecto se dicte.
ARTICULO 44°.- Los Directores de las carreras de grado serán elegidos por los docentes
regulares y los alumnos de la carrera, conforme lo establezca la reglamentación. Los directores
deberán ser profesores regulares y contar con antecedentes académicos y profesionales en el
área de incumbencia de la carrera.
Durarán cuatro (4) años en sus mandatos. En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo de Director será ejercido por un profesor de la carrera designado por el Vicerrector en acuerdo
con el Director de escuela respectiva.
En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva se convocará a elecciones complementarias. Quien resulte electo completará el período restante.
Podrá ser removido por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil, por
motivos fundados y por, al menos, la voluntad de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros del mismo.
e. 17/03/2015 N° 18199/15 v. 17/03/2015
#F4802830F#
#I4802828I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 13/2015
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0106026/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley
N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para
la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N° 186 de fecha 29 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A.
(C.U.I.T. N° 30-68151999-4) se encuentra inscripta desde el día 19 de noviembre de 2007 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la
Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 28 de mayo de 2014, la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro
del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y
el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la
documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo
16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los
requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe
técnico de evaluación obrante a fojas 1.400/1.405 y del informe técnico complementario obrante a
foja 1.415, ambos del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo
a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de
personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA COMA CINCUENTA POR
CIENTO (80,50%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la
solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA COMA CINCUENTA
Y UNO POR CIENTO (80,51%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme
surge a fojas 51/54 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las
ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el SESENTA Y OCHO
COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (68,54%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país y en el exterior, servicio de
diseño sobre productos propios con destino al mercado interno y servicio de diseño sobre productos de terceros elaborados en el exterior con destino a mercados externos.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el
CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2”, “d4”, “g1” y “g8” y el SESENTA
Y OCHO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (68,54%) del personal afectado a las tareas
del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 1.400/1.405 y al informe
técnico complementario obrante a foja 1.415, ambos del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4) deberá mantener
como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de
la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CINCO MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE (5.927) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T.
N° 30-68151999-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así
también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto
de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida
en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al
menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N° S01:0035976/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 1.411 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró
la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software,
cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 1.400/1.405 y al informe técnico complementario obrante a foja 1.415, ambos del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del
Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 3 del Expediente
N° S01:0035976/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 1.411
del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada
no realizar actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por el VEINTIDÓS COMA CUARENTA POR CIENTO (22,40%) de las ventas totales de actividades sujetas a
promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 51/54 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del
parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los
incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará
el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4) accederá a los beneficios promocionales contemplados
en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
25
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4) en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia,
las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas
en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A.
(C.U.I.T. N° 30-68151999-4) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad
reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de
los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A.
(C.U.I.T. N° 30-68151999-4) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en
relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de
la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CINCO MIL NOVECIENTOS
VEINTISIETE (5.927) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa deberá acreditar el cumplimiento de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c)
del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A.
(C.U.I.T. N° 30-68151999-4) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su
reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de
conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T.
N° 30-68151999-4) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A.
(C.U.I.T. N° 30-68151999-4) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y
control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T. N° 30-68151999-4) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo
7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (86,43%) de
las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A. (C.U.I.T.
N° 30-68151999-4). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el VEINTIDÓS COMA CUARENTA
POR CIENTO (22,40%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN S.A.
(C.U.I.T. N° 30-68151999-4) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2”, “d4”, “g1” y “g8” y el
SESENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (68,54%) del personal afectado a
las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales,
deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo
6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.
e. 17/03/2015 N° 18197/15 v. 17/03/2015
#F4802828F#
#I4802227I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
EDICTO
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la
Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas,
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
26
Regulación e Institutos, se notifique al Sr. Gustavo David ALANIZ (DNI 25.787.800), la Resolución
Secretarial N° 419 de fecha 19 de noviembre de 2014 cuya parte resolutiva reza:
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
ARTICULO 1°: Sanciónase al Sr. Gustavo David ALANIZ, en carácter de propietario de la denominada “FARMACIA BUENOS AIRES FARMA” sita en la Avenida Caseros N° 3.241 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos SIETE MIL ($7.000) por haber transgredido
los artículos 4 y 18 de la Ley N° 17.565.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio
Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten
necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
ARTICULO 2°: Sanciónase a la Sra. Roxana Ester RODRÍGUEZ, en carácter de adquirente del
fondo de comercio en trámite inconcluso de la denominada “FARMACIA BUENOS AIRES FARMA”
sita en la Avenida Caseros N° 3.241 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de
pesos SIETE MIL ($7.000) por haber transgredido los artículos 4 y 18 de la Ley N° 17.565.
ARTICULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTICULO 4°: Exímase de responsabilidad al profesional farmacéutico Marino Hernán LOGULLO (M.N. N° 15.736), en carácter de ex director técnico de la denominada “FARMACIA BUENOS
AIRES” sita en la Avenida Caseros N° 3.241 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la presunta infracción a los artículos 4 y 18 de la Ley N° 17.565.
ARTICULO 5°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo
pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial
correspondiente de conformidad con lo previsto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565,
el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria,
solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la
autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en
multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma.
En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será
competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”
ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para la continuación
de su trámite y archívese. FIRMADO: DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD”.
FIRMADO: DOCTOR Mario A. ROSENFELD, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad
de Fronteras.
e. 17/03/2015 N° 18018/15 v. 17/03/2015
#F4802227F#
#I4802228I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Edicto
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la
Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas,
Regulación e Institutos, se notifique a la firma “FARMACIA IRIGOYEN 1269 SCS”; la Resolución
Secretarial N° 221/14 de fecha 3 de julio de 2011 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “IRIGOYEN 1269 S.C.S.”, en carácter de propietaria de la
denominada “FARMACIA IRIGOYEN 1269”, sita en la calle Irigoyen N° 1237 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 6.500) por haber
transgredido los artículos 4 y 18 de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 2°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTÍCULO 3°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo
pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el
que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo
podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad
judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital
Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente
el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de
su trámite y archívese. Firmado Dr. Gabriel YEDLIN (Secretario de Políticas Regulación e Institutos).
FIRMADO: DOCTOR Mario A. ROSENFELD, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad
de Fronteras.
e. 17/03/2015 N° 18019/15 v. 17/03/2015
#F4802228F#
#I4802372I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 296/2015
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:0163068/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09 se dispone que la implementación del
S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte
público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de
2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la primera, en su
condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos
del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo
ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.
Que, en tal sentido, se estableció que la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzará en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y
suburbano de pasajeros que operan en la región aludida.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio
dispone que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el
artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o
en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000)
habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a
los fines de que dichas empresas implementen el S.U.B.E., conforme a lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto N° 84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2
que la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio establezca al efecto.
Que asimismo, el artículo 8° de la mentada resolución establece que las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que
resulten beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652/02 y
que prestan sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por
el artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, deberán implementar el S.U.B.E. en
las unidades afectadas al servicio, encomendando a la referida SECRETARIA DE TRANSPORTE la
inclusión de las mismas en el Cronograma de Instalación N° 2 aludido en el considerando anterior.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) referido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 84 de
fecha 4 de febrero de 2009, por la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 de este
Ministerio y por el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas
ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes,
bajo jurisdicción provincial o municipal, el que como Anexo I integra la presente.
Las provincias y/o los municipios afectados deberán suscribir el “ACTA ACUERDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dentro de los plazos señalados en el cronograma que como
Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO 2° — A los fines de implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) en las empresas de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros que
prestan sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá informar a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA la nómina de empresas encuadradas en el
presente artículo y suministrar toda otra información necesaria para la implementación del sistema.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese la presente resolución a las jurisdicciones alcanzadas, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/03/2015 N° 18084/15 v. 17/03/2015
#F4802372F#
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4803940I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 151/2015
Bs. As., 23/2/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0059166/2014 del registro de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de
1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA
DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA
DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo
de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).
Que, asimismo, a través de la Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA
ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO
DE MONTREAL, acordadas en la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes del
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el
control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que
agotan la capa de ozono.
Que mediante el Decreto N° 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE HUMANO actualmente SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
integrada asimismo, por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609 de fecha 17
de noviembre de 2004, por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y
EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció
un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales
esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, se dictó la Resolución de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de diciembre
de 2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma
los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las
Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el Decreto N° 1609/04, estableciéndose
la metodología para el reparto de las cuotas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROOLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó parcialmente la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04 introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia,
incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modificándose los porcentajes de
distribución de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos extraordinarios.
Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 953/04 y su modificatoria, sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las sustancias
comprendidas en el Anexo B Grupo III, Anexo C Grupo I y Anexo E Grupo I del PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que, asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución citada en el Considerando precedente, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.
Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1414 de fecha 18 de noviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R22
(HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas
The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar
S.R.L.; Tecunion S.A., Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y
DPMG S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R123
(HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas
The Chemours Company S.R.L, Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
15 de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953/04
y su modificatoria, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos,
así como también, el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la referida en el Considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y
el Decreto N° 1609/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de
ozono, correspondientes al año 2015 que se indican a continuación:
a. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):
1. The Chemours Company S.R.L.
2. Indura Argentina S.A.
3. Refrigeración Omar S.R.L.
4. Tecunion S.A.
5. Quimex Sudamericana S.A.
6. Giacomino S.A.
7. Uriarte Taldea S.A.
8. Ansal Refrigeración S.A.
9. DPMG S.A.
b. Anexo C Group I - R123 (HCFC-123):
1. The Chemours Company S.R.L.
2. Melisam S.A.
3. Quimex Sudamericana S.A.
c. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):
1. The Chemours Company S.R.L.
2. Quimex Sudamericana S.A.
d. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):
1. The Chemours Company S.R.L.
2. Huntsman Argentina S.R.L.
3. BASF Argentina S.A.
4. Química del Caucho S.A.
5. Giacomino S.A.
6. Eco Pur 96 de Argentina S.A.
7. Quimex Sudamericana S.A.
8. Dow Química Argentina S.A.
9. Orica Chemicals Argentina S.A.
10. Uriarte Taldea S.A.
11. DPMG S.A.
12. Tecunion S.A.
e. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):
1. DPMG S.A.
2. Quimex Sudamericana S.A.
3. Uriarte Taldea S.A.
4. Giacomino S.A.
5. The Chemours S.R.L.
6. Ansal Refrigeración S.A
7. Tecunion S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R142b
(HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Tecunión S.A.,
Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control
correspondiente al año 2015, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo
20,826 Tn PAO.
4,13 Tn PAO.
0,398 Tn PAO.
0,302 Tn PAO.
2,073 Tn PAO.
2,024 Tn PAO.
1,927 Tn PAO.
1,474 Tn PAO.
1,452 Tn PAO.
0,756 Tn PAO.
0,326 Tn PAO.
0,129 Tn PAO.
0,851 Tn PAO.
0,004 Tn PAO.
34,164 Tn PAO.
16,811 Tn PAO.
16,622 Tn PAO.
11,216 Tn PAO.
5,118 Tn PAO.
3,038 Tn PAO.
2,402 Tn PAO.
1,19 Tn PAO.
0,715 Tn PAO.
0,266 Tn PAO.
0,215 Tn PAO.
0,109 Tn PAO.
5,314 Tn PAO.
3,279 Tn PAO.
3,136 Tn PAO.
1,607 Tn PAO.
0,325 Tn PAO.
0,255 Tn PAO.
0,203 Tn PAO.
ARTÍCULO 2° — Establécense las cantidades máximas que podrán importar los importadores
nuevos o eventuales durante el período 2015:
a. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):
b. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123):
c. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):
d. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):
e. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):
0,070 Tn PAO.
0,005 Tn PAO.
0,003 Tn PAO.
0,110 Tn PAO.
0,040 Tn PAO.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R124
(HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas
The Chemours Company S.R.L. y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R141b
(HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L., Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A., Química del
Caucho S.A., BASF Argentina S.A., Tecunion S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana
S.A., Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L., Orica Chemicals y DPMG S.A.
27
e. 17/03/2015 N° 18708/15 v. 17/03/2015
#F4803940F#
#I4802833I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Resolución 10/2015
Bs. As., 12/3/2015
VISTO el Expediente N° 6.188/1999 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que la empresa SECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-695911439), posee Licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgada a través de la
Resolución N° 1.407 de fecha 22 de septiembre de 1999, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación
de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Alarma por Vínculo
Radioeléctrico, Repetidor Comunitario y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
Que mediante presentación fundada, se notificó a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES el cambio de denominación social de la empresa SECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el de SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y COMUNICACIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69591143-9).
Que las distintas Áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se han expedido en
sentido favorable.
Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las Licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgadas a la empresa citada en primer
término, a través de la Resolución N° 1.407 de fecha 22 de septiembre de 1999, dictada por esta
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Aviso a Personas,
Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Repetidor Comunitario y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, deben entenderse otorgadas a la empresa SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69591143-9).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Téngase por registrada a nombre de la empresa SISTEMAS ELECTRÓNICOS
Y COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69591143-9) la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la empresa SECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a través de la Resolución N° 1.407 de
fecha 22 de septiembre de 1999, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación de los Servicios de Valor
Agregado, Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Repetidor
Comunitario y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
28
Que es conveniente asistir a las respectivas Direcciones proponiendo nuevas metodologías
de valuación, y coordinar las tareas de inspección y tasación de los distintos bienes muebles e
inmuebles.
Que el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994 aprobatorio del régimen para el diseño,
formulación, presentación y aprobación de estructuras organizativas, faculta a las autoridades
máximas de las entidades de la Administración Nacional para aprobar las aperturas inferiores al
primer nivel operativo.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha
expedido favorablemente respecto a la propuesta de coordinaciones de segundo nivel operativo.
Que la presente medida se encuadra dentro de las previsiones del artículo 17 del Decreto
N° 1545/94, del Decreto N° 2803/14 y del inciso b) del artículo 4° de la Resolución N° 422 del 19
de septiembre de 1994.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Coordinaciones de acuerdo al Listado y Acciones que como
Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción
56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS - Servicio
Administrativo Financiero 612 - TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. DANIEL E. MARTIN, Presidente, Tribunal de Tasaciones de la Nación.
NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos. Puede ser consultada en la Página Web:
www.ttn.gov.ar
e. 17/03/2015 N° 18223/15 v. 17/03/2015
#F4802854F#
#I4803218I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 1575/2015
Bs. As., 20/2/2015
ARTÍCULO 2° — Ténganse por registradas todas las autorizaciones de uso de frecuencias y
asignación de recursos de numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a la empresa SECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a la empresa SISTEMAS
ELECTRÓNICOS Y COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3069591143-9).
VISTO el Expediente N° E-104848-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893/2012 y
modificatorios; y
ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991).
Que por Expediente N° E-83553-2014 se tramitó la Contratación Directa N° 410/2014 llevada
a cabo para la contratación de un servicio de confección y terminación de remeras manga corta,
emitiéndose la Orden de Compra N° 964/2014, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO
FELIZ LIMITADA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 17/03/2015 N° 18202/15 v. 17/03/2015
#F4802833F#
#I4802854I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 10/2015
Bs. As., 9/3/2015
VISTO la Ley N° 21.626 (to. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN,
los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994, 27 del 27 de mayo de 2003 y 2803 del 30 de
diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 se transfirió al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que hasta ese momento dependía de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus organismos
dependientes, entre los cuales se encuentra el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el
cual actuará en la órbita de la actual SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de dicho
Ministerio.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha transferido el Servicio Administrativo Financiero (SAF) a este Tribunal lo cual implicó que el mismo debe realizar por sí mismo
las tareas de gestión de compras, liquidación de gastos, recaudación de derechos y aranceles y
el manejo de la tesorería.
Que es necesario coordinar las tareas relacionadas con el Sistema Integrado de Información
Financiera (S.I.D.I.F.).
Que la magnitud de las tasaciones que el Tribunal viene realizando y el incremento de la carga
de trabajo que se verifica en los últimos años hace necesario efectuar la coordinación de las tareas
que se realizan en las diversas direcciones que integran el Tribunal.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización solicita la ampliación en un
treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.
Que obra conformidad de dicha Cooperativa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de
Compra anteriormente mencionada.
Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N° 964/2014, acorde lo previsto
en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del
Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias
y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la Orden de Compra N° 964/2014, emitida a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA, correspondiente a la Contratación Directa N° 410/2014,
en la suma de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 17.640.-), por las causales
expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 17.640.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2015.
ARTICULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 17/03/2015 N° 18451/15 v. 17/03/2015
#F4803218F#
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
#I4803212I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 1652/2015
Bs. As., 23/2/2015
VISTO el Expediente N° E-903-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que
serán utilizadas en los Juegos Evita Interprovinciales zona NEA 2015, solicitadas por la Dirección
Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 08/2015.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO FRATERNIDAD LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por
Resolución SCyMI N° 9010 de fecha 26 de Julio de 2012.
29
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 04/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 04/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO FRATERNIDAD LIMITADA para el servicio de corte de un mil (1.000) remeras
de manga corta, hasta la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300.-); por el servicio de
estampado de un mil (1.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL
SEISCIENTOS ($ 28.600.-) y por el servicio de confección y terminación de un mil (1.000) remeras
de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS ($ 27.900.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 62.800.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio
para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, y estampado, confección
y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de
obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS
($ 6,30.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISÉIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 26,60.-) y por la confección y terminación de cada remera de
manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 27,90.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 8 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informes N° 21/2015 y 25/2015 ambas de fecha 8 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión
mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo para el servicio de corte,
confección, terminación y estampado de remeras.
Que obran Notas N° 129/2015 y 126/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ambas de fecha 19 de Enero de 2015, informando al respecto que para los renglones 1 y 3,
el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación
de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, acorde lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula
Primera inciso a) del citado Convenio Marco; para el renglón 2 informa el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado
en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 29 de Enero de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por
la COOPERATIVA DE TRABAJO FRATERNIDAD LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación N° 31/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 31/2015 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 1
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación N° 31/2015 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 04/2015,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la
contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación
de remeras de manga corta, que serán utilizadas en los Juegos Evita Interprovinciales zona NEA
2015, solicitadas por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por
la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de
Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que
integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2012 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A. y no podrá referirse en
ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
30
ANEXO B
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y
fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
E-903-2015
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no haya
sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no manifieste en forma
fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al
vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de entrega: Dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación
fehaciente de la Orden de Compra.
6. Lugar de entrega: En la calle Miguel B. Sánchez, N° 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización al teléfono 4867-7240.
Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y
resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez las
mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir, cada
bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.
7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en
cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ (10) días
corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la
Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
9. Facturación:
9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio
de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
d) Importe total bruto de la factura;
e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
f) Importe neto de la factura.
g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P.
En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva
en la A.F.I.P.
Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 8.
Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - C.A.B.A.
11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes
los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
e. 17/03/2015 N° 18445/15 v. 17/03/2015
#F4803212F#
#I4803216I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 1658/2015
Bs. As., 23/2/2015
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente
contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda
visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES”.
VISTO el Expediente N° E-912-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
ANEXO A
E-903-2015
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para los servicios de corte, estampado, confección y terminación de remeras de manga corta, que
serán utilizadas en los Juegos Evita Interprovinciales zona NEA 2015, solicitadas por la Dirección
Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota N° 03/2015.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización
de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA, cuya
inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI N° 10430 de fecha 09 de Agosto de 2011.
Que obra informe de estimación de precios por los servicios de corte, estampado, confección
y terminación de remeras de manga corta realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de
obra para el corte de cada remera que asciende a la suma de PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS
($ 6,30.-); para el estampado de cada remera de manga corta asciende a la suma de PESOS VEINTISÉIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 26,60.-) y por la confección y terminación de cada remera de
manga corta que asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 27,90.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informes N° 21/2015 y 25/2015 ambas
de fecha 08 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión
mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo para el servicio de corte,
confección, terminación y estampado de remeras.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
31
Que obran Notas N° 129/2015 y 126/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ambas de fecha 19 de Enero de 2015, informando al respecto que para los renglones 1 y 3,
el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a los servicios de corte, confección y terminación
de remeras, ya que consisten en un trabajo o servicio de industria, acorde lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula
Primera inciso a) del citado Convenio Marco; para el renglón 2 informa el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010, y lo estipulado
en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 29 de Enero de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por
la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación N° 37/2015 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 37/2015 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación N° 37/2015 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 12/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la
contratación de un efector social para los servicios de corte, estampado, confección y terminación
de remeras de manga corta, que serán utilizadas en los Juegos Evita lnterprovinciales zona NEA
2015, solicitadas por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por
la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de
Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que
integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2012 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE
Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 12/2015, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 12/2015 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOS TOLDOS LIMITADA para el servicio de corte de un mil (1.000)
remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300.-); por el servicio de estampado de un mil (1.000) remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS ($ 28.600.-) y por el servicio de confección y terminación de un mil (1.000)
remeras de manga corta, hasta la suma de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS ($ 27.900.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 62.800.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio
para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado, debidamente firmada en todas sus hojas.
Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la
presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A.
y no podrá referirse en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán
propuestas en moneda extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo
electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto
que no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, en caso que el oferente no
manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima
de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de entrega: Dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
notificación fehaciente de la Orden de Compra.
6. Lugar de entrega: En la calle Miguel B. Sánchez, N° 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización al teléfono 4867-7240.
Flete, entrega y estibaje: Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en
bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50
unidades y a su vez las mismas deberán estar agrupadas en una caja de cartón corrugado con
iguales cantidades, es decir, cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.
7. La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
8. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los
DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
9. Facturación:
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
9.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del
Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925
(esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
32
ANEXO B
E-912-2015
9.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
d) Importe total bruto de la factura;
e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
f) Importe neto de la factura.
g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de
inscripción respectiva en la A.F.I.P.
Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
10. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente
al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria
del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula N° 8.
Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6°
piso - C.A.B.A.
11. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán
competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente
contratación, e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda
visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES”.
ANEXO A
E-912-2015
e. 17/03/2015 N° 18449/15 v. 17/03/2015
#F4803216F#
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
#I4803202I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 127/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente N° E-5692-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y
modificatorios, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
33
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 772.657.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la provisión de materiales, realización de tareas, y enseres necesarios para la reparación
integral de accesos a cocina y baño de discapacitados, para el edificio ubicado en la calle Huergo
N° 131, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Nota de fecha 07 de Mayo de 2014.
Que, asimismo, el Departamento citado en el Considerando anterior, propone para la realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIOS DE MATANZA LIMITADA,
cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue
aprobada por Resolución SCyMI N° 3991 de fecha 19 de Abril de 2011.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que obran Informes N° 1724/2014, Nota S/N° y Nota N° 1180/2014, la Dirección de Patrimonio
y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto de la
razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.
Que según NOTA SIGEN N° 6203/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para tal fin, se informa que el monto
estimado para la contratación se considera razonable, según las condiciones actuales del mercado.
Que, con fecha 11 de Diciembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado
por la COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIOS DE MATANZA LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación N° 605/2014, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 605/2014 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación N° 605/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 472/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012
y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
N° 357/2002, modificatorios y complementarios, N° 112/2011, y la Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización de tareas, y enseres
necesarios para la reparación integral de accesos a cocina y baño de discapacitados, para el edificio ubicado en la calle Huergo N° 131, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este
Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios
Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como
Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
aprobado por Disposición N° 58/2012 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 472/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 472/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIOS DE MATANZA LIMITADA, para la realización del servicio detallado
en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 772.657.-).
CONDICIONES GENERALES:
1 - Responsabilidad del Adjudicatario:
1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables a él o a sus dependientes y en ocasión de las tareas, pudieran sufrir los bienes de
este Ministerio, el personal de la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo
será responsable por la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o accidentales a
objetos del Ministerio y/o su personal, como así también por los hechos que dañen al edificio
y/o a las instalaciones en sí, en el período de prestación del servicio. El Oferente asume la
responsabilidad de su personal y se obliga a reparar y/o reponer todo elemento de propiedad
de este Ministerio que resultara dañado o destruido por acción u omisión de su personal,
durante su permanencia en ésta. Este Organismo no admitirá interrupción alguna por vacaciones u otras causas, debiéndose realizar la atención del mismo en forma permanente. De
suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier otra situación con el personal empleado por el Adjudicatario, será obligación de éste procurar una solución en un plazo
no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que este organismo
labre un acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por
ese solo hecho, la rescisión del contrato. El personal empleado por el proveedor no tendrá
ningún tipo de relación de dependencia con el Organismo contratante. El personal afectado
será provisto con elementos de seguridad personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.). Asimismo, se deberán instalar los elementos de seguridad colectiva
(matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable la cooperativa de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal
uso de los elementos arriba indicados.
El adjudicatario no podrá emplear menores de DIECIOCHO (18) años para la realización del
trabajo. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todo accidente de trabajo que
involucre a su personal o a terceros, vinculados con la prestación del servicio, como así mismo
del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales sin excepción.
El contratista podrá realizar subcontratos o cesiones, con autorización previa del Comitente,
las que no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
1.2 Documentación obligatoria a presentar por el adjudicatario:
Dentro del TERCER (3°) día hábil administrativo previo al comienzo de los trabajos, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento de Servicios Generales una Póliza de Seguros
por Accidentes Personales por la suma asegurada de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-),
por cada uno de los “efectores” sociales involucrados en las tareas contratadas, con cláusula de
no repetición ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y la Responsabilidad Civil extracontractual sobre las actividades de la Cooperativa, incluirán al Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación como asegurado adicional especificando la ubicación del riesgo, el monto total será
de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), desde el inicio de los trabajos hasta la recepción Definitiva
establecida en la Cláusula N° 11 de las Condiciones Particulares del presente Pliego.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
1.3 Rescisión del contrato.
El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
34
10. Forma de prestación del servicio: Será según la descripción de trabajos y condiciones
detalladas en el Anexo A.
a) Si el adjudicatario no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo fijado a tal efecto.
11. Adjudicación: Se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
b) Por falta reiterada al cumplimiento de las órdenes emanadas del Departamento de Servicios
Generales.
12. Certificaciones provisorias: Las dos primeras certificaciones se harán cada SIETE (7) días
corridos desde el comienzo de las tareas, y luego se harán cada QUINCE (15) días corridos.
c) Por interrupción o abandono sin causa justificada por un plazo mayor de TRES (3) días consecutivos en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término
de DIEZ (10) días corridos.
La Comisión de Recepción Definitiva: tomará intervención en cada una de las certificaciones,
emitiendo el Acta de Recepción Definitiva correspondiente al porcentaje correspondiente de las
tareas.
d) Por cualquier infracción a las Leyes de trabajo.
e) Cuando cediese el contrato en todo o en parte o subcontratase sin consentimiento del
Comitente.
f) Por incumplimiento de la entrega de las Pólizas de Seguros por Accidentes Personales, y
de Responsabilidad Civil oportunamente especificada, en los términos del Punto 1.2 de las Condiciones Generales.
1.4 Organización de higiene y seguridad en el trabajo.
El objetivo de este rubro tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener
adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y el más alto nivel de seguridad
para el personal propio del Contratista, del Ministerio o terceros.
Para el cumplimiento de este objetivo el Contratista deberá ajustarse a lo que en la materia
dispone la Ley Nacional 19.587/72, su Decreto Reglamentario 351/79, la Resolución 1069/91 y
demás disposiciones que resulten aplicables.
Legislación de aplicación:
Para la organización de la seguridad de los trabajos se tendrá en cuenta la siguiente legislación:
13. Conformidad de la recepción: La recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en
la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
14. Facturación:
13.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del
Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
13.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
• Ley Nacional 24.028 de Riesgos de Trabajo.
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
• Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
g) Importe neto de la factura.
• Decreto 911/96.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar, y no podrá referirse, en ningún
caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO)
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. Según Anexo B.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en
forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Cronograma de Tareas: La Cooperativa deberá presentar un Cronograma de Tareas detallado, organizado en etapas y estimando los plazos para la realización de las mismas, a efectos
de permitir la certificación de avance y la conformidad para la facturación. El Departamento de
Servicios Generales aceptará el cronograma o le comunicará las modificaciones que pudieran
surgir para cumplimentar la totalidad del servicio, la Cooperativa deberá manifestar su aceptación
o rechazo. El Cronograma deberá ser presentado dentro de los CINCO (5) días hábiles contados
a partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra. El Departamento de Servicios Generales contará con TRES (3) días hábiles administrativos para expedirse en términos de aprobación
o modificación. Si surgieran modificaciones, la Cooperativa contará con TRES (3) días hábiles
administrativos contados a partir de la devolución del Cronograma, para realizarlas y volver a
presentarlo. Una vez que el Cronograma corregido sea presentado y habiendo sido aprobado y
conformado por el Departamento de Servicios Generales, comenzará a regir el plazo de inicio para
la ejecución de las tareas.
6. Plazo de inicio del servicio: Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de aprobado el cronograma de tareas, se labrará un Acta de Inicio de Actividades entre el adjudicatario y
el área requirente.
7. Plazo de Ejecución: Será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la fecha de labrada el Acta de Inicio, establecida en la Cláusula anterior. El plazo involucra la totalidad
de las tareas contratadas.
8. Visita al edificio: Es condición del llamado la visita del proponente al edificio donde se realizarán las tareas, a fin de interiorizarse de todo cuanto pueda influir en la justa cotización de los
servicios que se solicitan. El oferente deberá coordinar la visita con el área requirente, Departamento de Servicios Generales. Tel.: (011) 4379-3857/58.
9. Lugar de prestación del servicio: Las tareas se desarrollarán en el inmueble en uso por el Ministerio de Desarrollo Social, sito en la calle Huergo N° 131 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva, en la A.F.I.P.
13.3 Se abonará un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la Orden de
Compra, el cual se hará efectivo dentro de los quince días corridos de la fecha de presentación
de la factura, contra presentación de un Pagaré por el monto total del adelanto, y a la orden del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. El saldo restante se liquidará conforme a las certificaciones de avance de tareas establecidas en la cláusula N° 12, las que contemplarán el descuento
proporcional del anticipo efectuado y una deducción transitoria adicional equivalente al CINCO
POR CIENTO (5%) de la certificación, a los fines de garantizar la correcta realización de las tareas.
Esta deducción adicional será liquidada contra la emisión del acta establecida en la cláusula N° 13.
Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
14.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: A los efectos de percibir el pago
la Cooperativa deberá informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, debiendo el
adjudicatario concurrir a este Ministerio Nacional, Dpto. Contabilidad, Av. 9 de Julio N° 1.925 18°
Piso C.A.B.A., Tel.: 4379-3613 en el horario de 9:00 a 17:00 hs. con el fin de obtener el Alta de Beneficiario. En caso de poseer número de Alta de beneficiario presentado ante otros Organismos,
deberá adjuntar fotocopia de C.U.I.T.
13.5 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal del país.
15. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de
la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta
emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 13.
16. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de
la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se
recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES”.
Anexo A
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
Contratación de profesional con incumbencia: El adjudicatario será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e
idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos; los mismos deberán certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente
de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad.
Actuará con el carácter de Representante Técnico:
Un arquitecto o ingeniero civil para la ejecución de las tareas del Renglón 1.
Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detalla apellido, título obtenido y número de matrícula vigente de los mismos.
GENERALIDADES Y TRABAJOS PRELIMINARES
Limpieza
La cooperativa procederá a la limpieza de los locales a realizar trabajos en la primera etapa
antes de iniciar las tareas; para ello se retirarán todos los residuos, materiales en desuso y equipamiento no utilizados y se lo dejará en condiciones favorables para la buena marcha de los trabajos.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
Locales para acopio de materiales
La cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de manera de protegerlos del sol, lluvia, heladas, etc.
El piso del local que se disponga para tal fin será apropiado al material que se acopia.
No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia.
Elementos de seguridad
Todas las tareas serán realizadas por personal idóneo para las tareas a ejecutar. El mismo
deberá contar con los elementos de seguridad y protección necesarios que cumplan con la normativa vigente como ser casco, arnés, ropa de trabajo, zapatos de seguridad, antiparras, guantes
y todo otro elemento que sea necesario acorde a los trabajos a realizar.
Personal de seguridad e Higiene
Se adjudicará personal del Ministerio de Desarrollo Social capacitado en Seguridad e Higiene,
la responsabilidad de controlar el sector de las tareas a realizar, con el fin de hacer cumplir con
las reglamentaciones vigentes. El mismo efectuará periódicas y metódicas inspecciones a los inmuebles donde se desarrollan las actividades. Se tendrá especial consideración en los siguientes
puntos abajo descriptos.
Decreto N° 911/96
- Capacitación a los operarios en materia de higiene y seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y
específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. - Arts. 8, 10 y 11
- Protección contra la caída de personas - Artículo 52
- Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel - Artículos 54 a 57
- Señalización en la construcción - Artículos 66 y 69
- Equipos y elementos de protección personal - Artículos 98, 99 y 112
-Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra - Artículos 221 y 222
Andamios y Protecciones
No podrán fijarse, amurarse o anclarse a ninguna pared, columna o elemento sin la correspondiente autorización del Departamento de Servicios Generales. Todo daño que pudiera ocasionarse por el manipuleo y/o anclaje será reparado bajo el exclusivo cargo y responsabilidad de
la cooperativa, debiendo dejar el lugar en las mismas condiciones en las que se encontraba o en
condiciones de ítem finalizado.
Deberá contar con medios seguros de acceso y cómodo de manera de facilitar el acceso al
personal del Departamento cuando fuera necesario. Todo andamio será desmontado y retirado
una vez que las tareas en el sector hayan sido inspeccionadas y aprobadas.
Se realizará una plataforma de trabajo en altura conformada de la siguiente manera:
• Sistema portante multidireccional tipo europeo.
• Protección de apoyos y solados en terciado fenólico de 18 mm con tratamiento de aceite de lino.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
35
REFACCIONES GENERALES
Los trabajos se ajustarán en un todo a las presentes especificaciones técnicas correspondientes y las especificaciones generales.
La propuesta comprenderá los materiales y trabajos necesarios, incluyendo aquellos que no
estén expresamente mencionados y fueran imprescindibles para una completa terminación de
acuerdo a las reglas del arte que aseguren el cumplimiento de los fines propuestos, incluyendo
cualquier trabajo y/o provisión accesoria o complementaria no especificada.
Será obligación de la cooperativa, la verificación de dimensiones in situ, para la ejecución de los
trabajos. Las medidas mencionadas a continuación son orientativas a los fines de una cotización.
Serán rechazados todos los trabajos que no estén de acuerdo con las especificaciones y
órdenes impartidas oportunamente.
Tareas preliminares
Será por cuenta de la Cooperativa la ejecución de todos los servicios de demolición y retiro,
de todo aquello que sea necesario por exigencias del proyecto. La Cooperativa deberá realizar
los servicios dentro de las normas técnicas de práctica y de acuerdo a las instrucciones que le
imparta el Depto. de Servicios Generales y se hará directamente responsable por toda infracción
efectuada durante y después de la ejecución de los servicios.
Los materiales que provengan de las demoliciones deberán ser retirados sin afectar el normal
funcionamiento del edificio. Para esto se tomará los recaudos pertinentes a fin de no dañar el resto
de las instalaciones. Este ítem incluye la demolición y remoción de pisos, carpetas, revestimientos
y carpinterías, instalaciones en mal estado, incluidos dentro del proyecto. Se demolerán sectores
necesarios para la ejecución (o ampliación) de vanos en los cuales se ubicarán nuevas carpinterías.
SECTOR COMEDOR Y NAVE
N° 1 ALBAÑILERÍA EN COMEDOR Y NAVE
ÍTEM 1:1.-, 1:3.-, 1:5.- y 1:7.Todas las canalizaciones para pasaje de cañerías eléctricas correrán por cuenta de la Cooperativa. Dichas canalizaciones podrán realizase por medio de herramientas manuales o eléctricas,
pero siempre afectando lo menos posible la integridad del muro y sus revoques.
ÍTEM 1:2.-, 1:4.-, 1:6.- y 1:8.Posteriormente a la ejecución de canaletas para pase de cañerías y la colocación de las mismas la Cooperativa procederá a realizar la tapada de éstas verificando el correcto amure de las
cañerías instaladas.
ÍTEM 1:9.- Provisión y ejecución de pintura látex interior en muros
Pintura
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
• Plataforma de terciado fenólico de 18 mm en percha de tablones de chapa labrada antideslizante.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
• Barandas de protección reglamentarias, 0,5 mt/1,00 mt exterior; y 1,00 mt interior en niveles
de trabajo.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
• Puntales metálicos.
• Soleras de madera.
• Elementos de fijación mixto.
Materiales
Normas generales:
Calidad
Los materiales serán, en general, de la mejor calidad en su clase y sus características responderán a las normas y/o condiciones mínimas especificadas en cada caso.
Muestras
La cooperativa deberá presentar muestras de todo material o elemento antes de su colocación en el edificio. Una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones contractuales,
dichos materiales serán aprobados por la inspección. Todas las muestras se devolverán a la cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de no ser afectadas por los ensayos que se practiquen, sin derecho de reclamo de adicional alguno.
Ensayos
El Departamento de Servicios Generales podrá ordenar la ejecución de ensayos sobre los materiales que considere conveniente a efectos de determinar su calidad. Para tal fin, se extraerán
muestras de cada una de las partidas ingresadas al edificio, debiéndose individualizar en forma
segura las pertenecientes a cada una de ellas. Estará a cargo de la cooperativa el pago de todas las
obligaciones emergentes del ensayo (materiales, ejecución de tareas, transporte, aranceles, etc.).
Materiales envasados
Se entregarán en el edificio, en sus envases originales, perfectamente cerrados, rotulados de
fábrica. Cuando se prescriba el uso de materiales “aprobados”, deberán llevar la constancia de
dicha aprobación en el rótulo respectivo o donde correspondiera. Ningún material envasado podrá
ser retirado del envase hasta su colocación definitiva.
Almacenamiento
Todos los materiales embolsados (cales, cementos, yesos, pinturas, revestimientos, etc.), se
acopiarán en lugares cubiertos. Cualquier excepción a esta norma debe ser aprobada expresamente por el Departamento de Servicios Generales.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las provisiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La proporción de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Depto.
de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de pintado.
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielo rasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o
reposiciones a solo juicio del Depto. de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general
de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad
incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de
superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Depto. de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o fabricación
del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al
fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que el producto que
usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto
y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que
todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Depto. de Servicios Generales.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya
que se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Depto. de
Servicios Generales.
Pintura al Látex sobre muros
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
SECTOR COCINA
N° 2 COCINA
Albañilería en cocina
Ítem 2:1.- y 2:3.- Mampostería de ladrillo hueco no portante
Estará constituido por ladrillos cerámicos huecos no portantes de 0,12 m de espesor.
La primera hilada sobre una carpeta horizontal hidrófuga especificada.
Los mampuestos se asentarán con un mortero compuesto: 1/2 parte de cemento, 1 parte de
cal hidráulica y 4 partes de arena.
Ítem 2:2.- y 2:4.- Revoque grueso
No se procederá a revocar muro alguno, hasta que la mampostería no haya asentado perfectamente. Antes de aplicar la mezcla deberán realizarse las siguientes tareas:
a) Perfecta limpieza de la pared para dejar viva la superficie de los ladrillos.
b) Abrebado de la pared con agua.
c) Todos los paramentos exteriores serán impermeabilizados previamente.
d) Ejecución de puntos y fajas de guías.
e) Se verificará el perfecto aplomado de los marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielo raso.
En general, los revoques gruesos tendrán un espesor total mínimo de 1,5 cm a 2,5 cm.
Estos revoques deberán ser llevados hasta el nivel del piso para evitar remiendos al colocar
los zócalos. Antes de su fragüe deberán ser quitados los bulines de nivelación y completados los
revoques.
Una vez ejecutados los revoques, deberá procederse a la exhaustiva limpieza de las carpinterías, paredes y pisos adyacentes, procediéndose a retirar todos los residuos.
Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros
defectos cualesquiera. Tendrán aristas rectas.
Antes de comenzar el revocado de un local, la Cooperativa verificará el perfecto aplomado de
los marcos, ventanas, etc.; el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielo
raso. También se cuidará especialmente la ejecución del revoque a nivel de los zócalos, para que
al ser aplicados éstos, se adosen perfectamente a la superficie revocada.
Donde existan columnas, vigas o tabiques de hormigón que interrumpan las paredes de mampostería, se aplicará sobre todo el ancho de la superficie de la estructura de hormigón y con un
sobreancho de por lo menos 30 cm a cada lado del paramento interrumpido, una hoja de metal
desplegado bien asegurada, y bajo la misma papel.
Todas las instalaciones complementarias de los trabajos deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se
exigirá el nivel de terminación adecuado.
La terminación pretendida del revoque grueso o jaharro será uniforme, continua, prolija y con
terminación peinada para la correcta adherencia del enlucido posterior.
Ítem 2:5.- Revoque fino sobre muros
En general, los revoques finos tendrán un espesor máximo de 0.5 cm. Estos revoques deberán
ser llevados hasta el nivel del piso para evitar remiendos al colocar los zócalos.
Antes de su fragüe deberán ser quitados los bulines de nivelación y completados los revoques.
Una vez ejecutados los revoques, deberá procederse a la exhaustiva limpieza de las carpinterías, paredes y pisos adyacentes, procediéndose a retirar todos los residuos.
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Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros
defectos cualesquiera. Tendrán aristas rectas.
Antes de comenzar el revocado de un local, la Cooperativa verificará el perfecto aplomado de
los marcos, ventanas, etc.; el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielo raso.
También se cuidará especialmente la ejecución del revoque a nivel de los zócalos, para que al
ser aplicados éstos, se adosen perfectamente a la superficie revocada.
Todas las instalaciones complementarias de los trabajos deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se
exigirá el nivel de terminación adecuado.
El enlucido se hará luego del fragüe del jaharro previamente aplicado. El Departamento de
Servicios Generales hará hincapié sobre la terminación del mismo, el cual no podrá presentar
superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros defectos cualesquiera. Tendrán aristas
rectas. Para este punto los materiales a utilizar serán nuevos, en buen estado de conservación y
acopiados en lugares secos. Las herramientas para la realización de estas tareas serán las adecuadas según reglas del arte.
Ítem 2:6.- Revestimiento cerámico
Generalidades
Para la aplicación de los revestimientos, la Cooperativa tendrá en cuenta las siguientes indicaciones:
- No se admitirán llaves de paso y broncería en general que no estén perfectamente aplomados respecto del tipo del revestimiento terminado. La Cooperativa deberá verificar, previamente, la
correcta colocación de dichos elementos.
- El Departamento de Servicios Generales podrá exigir la realización de muestras, tanto de
colores como de texturas, que la Cooperativa ejecutará por su exclusiva cuenta y cargo.
- La colocación será esmerada y efectuada por personal especializado, debiendo presentar
los revestimientos superficies planas, parejas y de tonalidad uniforme.
- En correspondencia con las partes expuestas de las instalaciones los recortes deberán ser
perfectos, no se admitirán piezas rajadas, deficientes, o defectos provocados por el corte.
- Los encuentros con revoques serán rectos y los cortes se realizarán con cuidado, evitando
ondulaciones.
- Las juntas de los revestimientos tendrán una perfecta nivelación y verticalidad.
- No se admitirán piezas empalmadas.
- Ninguna pieza de cerámica deberá sonar a hueco una vez colocada.
- Las juntas se sellarán con pastinas al tono de primera marca.
Si el Departamento de Servicios Generales constatara el incumplimiento de alguno de los
requisitos citados podrá ordenar la demolición y nueva ejecución de las zonas observadas, por
cuenta y cargo de la Cooperativa.
Los trabajos aquí especificados comprenden la provisión de materiales, realización de tareas,
herramientas y enseres, fletes y todas las tareas necesarias para la ejecución de los revestimientos
en general.
Para la colocación con adhesivos plásticos tipo Klaukol o equivalente, la capa de revoque
grueso deberá quedar perfectamente fratasada y aplomada, ya que no existe posibilidad de
ajuste con el adhesivo. Deberá tenerse especial cuidado en los recortes de las piezas alrededor
de las bocas de luz, griferías, etc. el Depto. de Servicios Generales ordenará la reposición de
todos los elementos que no estén perfectamente recortados o que presenten rajaduras o líneas
defectuosas.
Las piezas serán de las denominadas de primera clase, debidamente seleccionadas cumplimentando la norma IRAM 12519.
Serán rechazados aquellos lotes que a simple vista presenten algunos o varios de los defectos
que se enumeran: alabeo con respecto a la superficie plana, cuarteado en la vista del cerámico,
decoloración de la misma, hoyuelos, puntos, manchas, ondulaciones, etc. En cada arista viva se
colocarán guardacantos de acero inoxidable lisos, 10 x 10 x 1,5 mm.
Ejecución los trabajos
La colocación del material se efectuará luego de haberse ejecutado sobre la pared un azotado
impermeable y una capa de revoque grueso. De esta forma la pared queda preparada para recibir
la colocación de los cerámicos con mortero Tipo I (1). Si por el contrario se opta por la colocación
con adhesivos plásticos tipo Klaukol o similares, la capa gruesa deberá quedar perfectamente
fratasada y su espesor deberá ajustarse con la capa de asiento que no existirá si se opta por el
adhesivo.
La colocación se hará partiendo con elementos enteros desde una de las aristas de terminación hasta el próximo quiebre de la pared. En cualquier quiebre o arista del paramento a revestir
se cortarán las piezas bien a plomo y produciendo juntas perfectamente paralelas a la línea de
quiebre.
La continuación del paramento se hará con un corte en forma de que en conjunto las dos
partes, el de terminación contra la esquina y el de continuación del quiebre, constituyan una pieza
completa.
Los cerámicos se colocarán a junta cerrada horizontal y verticalmente rectas procurando un
asiento perfecto de cada pieza, rechazándose aquellas que suenen a hueco una vez colocadas.
Se tendrá en cuenta en todos los locales revestidos, las siguientes normas:
a) El revestimiento, el revoque superior (si lo hubiere) estarán sobre una misma línea vertical.
b) Para los revestimientos cerámicos no se utilizarán cuartas cañas y/o piezas de acodamiento; los ángulos salientes se protegerán con ángulos de acero inoxidable de 3/4” en toda la altura
de revestimientos.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
c) Los recortes del revestimiento, alrededor de caños, se cubrirán con arandelas platil.
d) Las columnas o resaltos emergentes de los paramentos llevarán el mismo revestimiento del
local, si no hay indicación en contrario.
Una vez terminada la colocación deberá empastinarse todo el conjunto con una pastina al
tono.
Deberá tenerse especial cuidado en los recortes de las piezas alrededor de las bocas de luz,
canillas, etc., el Depto. de Servicios Generales ordenará la reposición de todos los elementos que
no estén perfectamente recortados o que presenten rajaduras o líneas defectuosas.
El Depto. de Servicios Generales indicará el criterio de colocación del mismo y la posición con
respecto a éste que deberán observar para su puesta in situ las bocas de luz, artefactos, accesorios, etc., de tal forma que todos ellos vayan ubicados en los ejes de juntas.
NOTA:
(1) Mortero Tipo I: (1/4) Cemento Minetti - (1) Cal Hidráulica en polvo - (4) Arena Gruesa
Muestras y ensayos
Con la debida anticipación, la Cooperativa presentará al Depto. de Servicios Generales, las
muestras de piezas con los colores y la calidad exigidas, para su aprobación, las cuales quedarán
in situ y servirán como elementos testigos o de contraste para todo el resto de los elementos.
El Depto. de Servicios Generales podrá exigir la ejecución de tramos de muestra con el objeto
de determinar la ejecución de juntas, colocación de protección de aristas y/o resolución de detalles constructivos no previstos.
Entrega y almacenamiento
Los revestimientos se entregarán in situ, embalados en envases en los que deberán leerse
claramente las características del material (dimensiones, color, marca, cantidad de piezas, etc.).
Deberán ser almacenadas de modo tal que se eviten golpes que deterioren las piezas, ya que
no se admitirá que sean colocadas piezas que no estén en perfectas condiciones, enteras y sin
escamaduras.
Modelo: Perla mate Medidas: 20cm x 20cm. Marca: San Lorenzo
Este revestimiento será de primera calidad, monococción y deberá pertenecer todo a la misma partida de fabricación.
Ítem 2:7.- Provisión y colocación de tapa de madera MDF. Barra mostrador
La Cooperativa deberá proveer y colocar tapa de madera realizada en MDF para barra tipo
mostrador.
La misma deberá ser de medidas 4,60 x 0,60 m. Deberá incluir pollera de 0,12 m en todo su
recorrido. Las medidas deberán ser verificadas in situ.
Ítem 2:8.- Provisión y ejecución de revestimiento en cemento alisado de muro y tapa de barra
La Cooperativa deberá realizar un alisado de cemento a modo de terminación sobre muro de
mampuestos y tapa realizada en MDF perteneciente a la barra mostrador en cocina.
El revestimiento será ejecutado a partir de un mortero de cemento y arena en dosaje 1:3, de
aproximadamente 0,5 cm de espesor, con el agregado de aditivos endurecedores y/o de aporte
de color según se indique y en su caso, respondiendo a las recomendaciones de uso de estos
agregados. Por lo tanto todas las características técnicas y estéticas que se exigen de este revestimiento (textura, color, etc.), se obtendrán siguiendo las instrucciones de aporte de materiales
específicos (endurecedor tipo ferrocement, color natural u otro); con la particularidad técnica de
terminación Ilaneado mecánico.
Ítem 2:9.- Pintura al Látex sobre muros
Pintura
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las provisiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Depto.
de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de pintado.
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielo rasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o
reposiciones a solo juicio del Depto. de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general
de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad
incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de
superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
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Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Depto. de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o fabricación
del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al
fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que el producto que
usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto
y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que
todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Depto. de Servicios Generales.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya que se
deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Depto. de Servicios
Generales. Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que
una vez seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para
eliminar las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en
seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La
primera diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
Ítem 2:10.- Pinturas para cielo rasos
Cielo rasos de yeso:
- Látex:
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
• lijado
• dos manos de látex para cielorrasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas
entre manos.
Ítem 2:11.- y 2:12.- Cielo rasos de placa de roca de yeso
Armado de la estructura
Se deberá armar una estructura de perfiles de chapa de acero zincada por inmersión en
caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243:2004, sobre la cual se fijarán las placas
estándar de 12.5 mm de espesor. La estructura del cielo raso se realizará utilizando perfiles tipo
solera de 35 mm y Montante de 34 mm. Los perfiles Montantes se cortarán de acuerdo a las dimensiones del cielo raso, calculando aproximadamente 1 cm menos que la separación entre las
Soleras ya colocadas sobre las paredes. Dentro de las soleras se colocarán los perfiles montantes,
cada 40 cm, fijándolos a éstas con tornillos de acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y
ranura en cruz. Una vez definida y marcada la altura del futuro cielo raso, se fijará la primera solera
sobre la pared del lado mayor del ambiente, repitiendo esta operación sobre la pared opuesta,
cuidando mantener el mismo nivel. Para fijar los perfiles se utilizarán fijaciones tipo tarugo fischer
y tornillos N° 8, colocándolos cada 60 cm. Una vez verificada la nivelación de los perfiles montantes, se colocará sobre ellos y transversalmente un perfil montante con una separación máxima de
1,20 m, estos perfiles serán las “vigas maestras” de la estructura y deberán estar suspendidos del
techo por medio de las “velas rígidas” (perfiles Montante colocados cada 1,00 m como máximo).
Se deberán realizar todos los refuerzos necesarios para luego poder colocar los artefactos de
iluminación. Estos refuerzos se realizan con perfiles solera fijados a los montantes con tornillos T1.
En caso de instalar artefactos de iluminación de dimensiones pequeñas, solamente será necesario
realizar las perforaciones del diámetro necesario, utilizando una mecha copa.
Emplacado
Una vez armada la estructura, se colocarán las placas estándar de 12,5 mm de espesor, utilizando tornillos de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura en cruz, colocándolos
con una separación de 25 cm o 30 cm en el centro de la placa y de 15 cm en los bordes que coinciden con el eje de un perfil, a una separación de 10 mm de los mismos.
Masillado y terminaciones
Para asegurar una correcta terminación, se colocará un perfil buña perimetral en el encuentro entre el cajón y mampostería u otro material, fijándolo a las placas Durlock con tornillos T2 o
cemento de contacto. Las placas se colocarán en sentido transversal a la trama de montantes,
trabándolas entre sí, de manera tal que no queden juntas continúas a lo largo de todo el cielo raso.
Estos perfiles de terminación se masillarán aplicando dos manos de masilla para Durlock lista para
usar o masilla Durlock de secado rápido, al igual que las improntas de los tornillos. El tomado de
juntas entre placas se realizará con cinta de papel de celulosa especial y masilla Durlock lista para
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
usar o masilla Durlock de secado rápido, cubriendo también las improntas de los tornillos y los
perfiles buña perimetral, respetando los tiempos de secado de la masilla que se esté utilizando.
Ítem 2:13.- Pinturas para carpintería de madera
Previo a realizar la pintura de las carpinterías, se procederá a preparar todas las caras a pintar.
Se procederá a pintar las carpinterías de madera de la siguiente manera:
La primera mano de barniz, la segunda mano de cetol.
No se podrá continuar con la siguiente mano hasta que la primera no esté seca.
Ítem 2:14.- Esmalte sintético en carpinterías metálicas.
Todo elemento metálico, salvo indicación en contrario será pintado con esmalte sintético según el siguiente esquema:
a) Se eliminará totalmente la pintura existente.
c) Una mano del antióxido especificado con un espesor mínimo de 40 micrones.
e) Retoque con masilla al aguarrás en zonas necesarias, teniendo en cuenta que se exigirá una
superficie perfectamente uniforme en su terminación.
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ajuste en todos los encuentros entre la pared de placas de roca de yeso y mampostería u otro
material, para materializar juntas de trabajo. Estos perfiles de terminación se masillan aplicando
dos manos de masilla para placas de roca de yeso Lista para Usar o Masilla para placas de roca
de yeso de Secado Rápido, al igual que las improntas de los tornillos. Las placas se colocan en
sentido horizontal o vertical, trabándolas entre sí. Se deberá dejar una separación entre la placa
y el piso de 15 mm, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad en el núcleo de la placa.
La colocación de un zócalo asegurará una terminación prolija. Si la pared a construir contiene
aberturas, se deberá colocar la carpintería antes del emplacado, atornillando las pestañas de las
jambas a los perfiles montantes y al piso. Si se trata de una pared divisoria de locales húmedos,
o de una pared por cuyo interior existe pasaje de instalaciones sanitarias, se deberán utilizar en
ambas caras de la pared placas de roca de yeso resistente a la humedad (color verde en sistema
Durlock). Si se trata de una pared divisoria de locales secos, se deberán utilizar placas de roca
de yeso ignífugas (color rojo en sistema Durlock) en ambas caras. Únicamente en el caso de
tratarse de una pared divisoria de un local húmedo y un local seco por cuyo interior no existe
ningún tipo de instalación sanitaria, se podrán utilizar placas de roca de yeso resistentes a la
humedad en la cara correspondiente al local húmedo y placas de roca de yeso ignífugas en la
cara correspondiente al local seco.
El tomado de juntas entre placas se realizará con cinta de papel de celulosa especial y masilla para placas de roca de yeso lista para usar o masilla para placas de roca de yeso de secado
rápido, respetando los pasos y tiempos de secado de la masilla que se esté utilizando. Se deberá
realizar el masillado total de la superficie del tabique, utilizando masilla para placas de roca de
yeso lista para usar, aplicándola como un enduido.
f) La tercera mano se efectuará con 80% esmalte sintético y 20% de solvente adecuado.
N° 3 INSTALACIÓN SANITARIA DE COCINA
g) Una cuarta capa con esmalte sintético puro con un espesor mínimo de 40 micrones.
Generalidades
h) Una quinta capa idéntica a la anterior, que se aplicará cuando se hayan finalizado los trabajos de pintura sobre muros, previo lijado con lija al agua de grano 220/240 si el lapso entre esta
mano y la anterior superase las 72 horas.
El acabado deberá responder exactamente a las muestras aprobadas, aunque fuera necesario aumentar el número de manos de esmalte.
Ítem 2:15.- y 2:16.- Ejecución de pase de losa con rotura y recuadro para conducto de extractor de campana y extractores de aire
La Cooperativa será la encargada de la realización de los pases necesarios para la colocación
del conducto de extracción de aire y campana. La Cooperativa deberá realizar el pase correspondiente en la losa sobre sector cocina realizando el recuadro del mismo según medidas a verificar en
concordancia a medidas de conducto de extracción. Posteriormente una vez realizado el pase en la
losa deberá efectuar el pase en la cubierta de chapa contemplando los recuadros correspondientes
y la zinguería de cierre que sea necesaria para dejar el pase y la cubierta perfectamente estancos y
sin filtraciones hacia el interior. La zinguería deberá ser de chapa galvanizada N° 25 mínimo.
Ítem 2:17.- Provisión y ejecución de medio tabique de placa de roca de yeso. Enchapado de
conducto de salida de aire
Materiales
Placas de yeso
Placas macizas de roca de yeso bihidratado 1,20 x 2,40 revestido en papel de celulosa especial sobre ambas caras, espesor 12.5 mm, para junta tomada, tipo Durlock o equivalentes.
Otros elementos y accesorios
Perfiles estructurales de chapa galvanizada N° 24, de 35 x 69 mm para montantes.
Perfiles estructurales de chapa galvanizada N° 24, de 35 x 70 mm para soleras.
Cantoneras de chapa galvanizada N° 24 de 32 x 32 mm.
Elementos de anclaje galvanizados:
Tornillos T1 y T2 Parker con cabeza Phillips, chatos, fresados, autorroscantes, remaches pop
cinta y masilla Durlock o equivalente.
Ejecución de los trabajos
Estos trabajos incluyen la provisión de materiales y realización de los trabajos para la ejecución de medio tabique de Durlock, con estructura metálica de chapa galvanizada y placas de roca
de yeso de 12,5 mm de espesor, respetándose las siguientes indicaciones:
Compuesto por perfiles metálicos de soleras y montantes de 70 mm y 69 mm respectivamente, a los que se atornillarán las placas Durlock de 12,5 mm de espesor, con tornillos T1 y T2 punta
mecha. Los montantes se colocarán separados cada 40 cm cerrando con una solera perimetral,
unida mediante la colocación de tarugos Fisher. Se cubrirán las juntas y las improntas de los
tornillos con una capa fina de masilla de secado rápido, sin dejar rebabas. A los efectos de una
perfecta terminación de esta tarea, deberán realizarse todo trabajo que aunque no se encuentre
especificado en las presentes, sea necesario para concluir con los trabajos de acuerdo a su fin.
Entrega y almacenamiento
La Cooperativa deberá prever el almacenaje de los paneles y elementos de modo tal que estén absolutamente preservados de la humedad y de golpes, alabeos, torceduras, etc. A tal efecto
evitará apilamientos excesivos que puedan deformar las piezas. Estas deberán conservarse en sus
envoltorios de provisión y protegidas de la intemperie, hasta proceder a su uso.
La Cooperativa será responsable de sustituir todas aquellas placas o elementos que puedan
ser observados por el Depto. de Servicios Generales, por presentar deformaciones o alteraciones
de su textura.
Cantoneras metálicas en paramentos
En cada uno de los paramentos se deberá colocar en su canto una cantonera metálica de
protección y como terminación de los mismos. Estas irán colocadas sobre el filo de los mismos.
Masillado y terminaciones
Para asegurar una correcta terminación del tabique, se colocará en cada arista perfiles
cantonera fijándolos a las placas con tornillos T2 o cemento de contacto y perfiles ángulo de
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Ítem 3:1.-, 3:2.- y 3:3.Alcance de los trabajos
La Cooperativa deberá realizar la provisión y colocación de la cañería de provisión de agua
fría y caliente según los requerimientos detallados y el conexionado de la instalación a desagüe
cloacal con sus respectivas ventilaciones.
La Cooperativa debe proveer y colocar todos los materiales, equipos y realización de los trabajos necesarios para concluir correctamente los trabajos de acuerdo a su fin.
Se consideran incluidos en los trabajos las correspondientes conexiones: desde cada local
hasta la cañería de descarga principal del edificio.
Especificaciones constructivas
Certificación de normas de fabricación y montaje de elementos de la instalación
La colocación de todos los elementos constitutivos de la instalación debe hacerse con la mayor prolijidad y esmero y a total satisfacción de la Supervisión.
Todos los equipos, artefactos y materiales que a juicio de la Supervisión no hayan sido correctamente instalados, que presenten daños o ralladuras, o que su funcionamiento no sea totalmente
normal, serán removidos y vueltos a colocar o reemplazados por otros, nuevos y sin uso anterior.
Muestras
La Cooperativa previamente a la adquisición, deberá presentar a la Inspección un ejemplar
de la grifería, soportes, llaves de paso, llave maestra, férula, válvula esclusa, sifón de acceso, reja
de piso. Deberá también en las mismas condiciones, indicar la marca y tipo de caños y piezas
especiales de los diferentes materiales a utilizar en las instalaciones de desagüe y de provisión de
agua, marcas características, piletas, etc.
Materiales
Generalidades
Las cañerías, artefactos, accesorios, máquinas y demás a emplear en estas tareas, serán
nuevos, de los tipos, calidades y dimensiones específicas y en los casos requeridos, fabricados y
certificados con Normas IRAM.
Toda vez que en las especificaciones se diga “Equivalente” debe entenderse: “Equivalente” a
juicio exclusivo de la Supervisión.
No se permitirá ningún cambio de material especificado, por otro que no sea de mejor calidad,
al solo juicio de la Supervisión, la que lo aprobará o rechazará por escrito.
Caños y accesorios de polipropileno con uniones por termofusión, aptos para usar con agua
fría y caliente. Los accesorios serán de la misma marca que los caños. Cuando en algún extremo
lleven rosca, éstas serán con rosca metálica. No será permitido el uso de accesorios embutidos
roscados o termofusionados con roscas plásticas para la conexión a los artefactos.
Material cañería agua fría y caliente
Polopropileno copolímero Random, con unión por termofusión.
Material cañería de desagüe cloacal
Polopropileno copolímero Random, con unión por termofusión. Incluye llaves de paso s/proyecto
Llaves de paso
Las mismas podrán ser del siguiente tipo:
En la cañería de distribución interna dentro de los locales, las llaves de paso serán del tipo
globo a válvula suelta, de bronce y llevarán campana cromada.
Protección y aislación de las cañerías
Generalidades
Deberán protegerse todas las cañerías que puedan ser atacadas por la acción de los morteros
de cal y cemento, la intemperie y/o acción solar. También deberán aislarse aquellas que conduzcan
agua caliente.
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Primera Sección
Cañerías embutidas
Cuando las cañerías para provisión de agua se coloquen embutidas en muros de albañilería,
muros y losas de hormigón y contrapisos de pisos y azoteas, llevarán una capa doble de papel
acanalado y sobre éste un vendaje solapado al 100% de un film autoajustable de polietileno.
Instalación cloacal
Desagües primarios y secundarios:
Se deberán proveer y colocar para todas las cañerías que se ejecuten nuevas de desagüe
cloacal primario y secundario, horizontales y verticales, caños de Polipropileno reforzado, con
unión deslizante por O’ring. de doble labio, aprobados y que respondan a las dimensiones y características establecidas en las Normas IRAM 13.325 y 13.326. Las uniones entre caños de distinto
material se efectuará por el sistema de espiga o enchufe, y las superficies a unir deberán limpiarse
a efecto de eliminar cualquier suciedad y grasitud y se efectuará un suave esmerilado para facilitar
la acción del adhesivo. No se admitirán dobleces ni arqueamientos en los caños para efectuar
cambios de dirección, debiendo emplearse a sus efectos piezas especiales exclusivamente. Los
accesorios y piezas especiales en todos los casos deberán ser íntegramente fundidos en una sola
pieza.
Las cañerías embutidas deberán forrarse con papel a los efectos de garantizar el libre movimiento.
Las rejillas de piso serán de 0,15 x 0,15 m reforzadas, a bastones y atornilladas al marco con
dos tornillos de cabeza fresada, el marco será del tipo reforzado, también de bronce y especial
para amurar. Los desagües secundarios, incluyendo la PPA 0.060, se construirán con el mismo
material y marca que las cañerías de desagües primarios.
Las cañerías se colocarán teniendo especial cuidado que las mismas no queden aprisionadas
por el contrapiso. Para tal fin, se protegerá con doble capa de papel acanalado y una terminación
realizada con un film de polietileno autoajustable solapado no menor a 3 cm. Tal protección se
continuará verticalmente embutida en paredes hasta los 30 cm del nivel de piso terminado.
• Instalación de ventilación:
Los remates de ventilación de las CDV, caños de ventilación subsidiaria o de ventilación de
distintos sistemas primarios o secundarios, se construirán con el mismo material y marca que las
cañerías de desagües primarios cuando éstas estén protegidas en plenos de mampostería.
Desagües primarios
En desagües primarios, para su construcción, se podrá elegir las siguientes opciones:
• Se podrán usar caños y accesorios de polipropileno para desagüe domiciliario fabricados
bajo Norma IRAM 13.476 con junta elástica, debiendo ser los elementos a unir de la misma marca,
estas podrán ser Amanco, Acwaduct o Duratop. En todos los casos sólo se aceptará material con
calidad de fabricación certificada con sello IRAM de esa norma.
Fijaciones de cañerías de desagüe cloacal y de ventilación
Generalidades
Las cañerías en general se fijarán en el lugar a entera satisfacción de la Supervisión, empleándose para los elementos y tareas de apoyo, sostén y calce, los materiales que se especifican en
los artículos que siguen. Todos los elementos metálicos a instalar recibirán previo a su colocación,
una mano de pintura asfáltica aprobada o anticorrosivo según corresponda.
Cañerías embutidas
Cuando las cañerías para desagüe o provisión de agua se coloquen embutidas en muros de
albañilería, muros y losas de hormigón y contrapisos de pisos y azoteas, llevarán una capa doble
de papel acanalado y sobre éste un vendaje solapado al 100% de un film autoajustable de polietileno.
Desagües y ventilaciones
Posición
Columnas de descarga: Se colocarán embutidas. Los ramales primarios y secundarios en
plantas altas irán suspendidos o en contrapisos según indicaciones de planos.
Pendiente
En cuanto a las cañerías suspendidas bajo entrepisos se tendrá en cuenta la altura mínima de
los locales.
Cambios de dirección
Se utilizarán codos y curvas en los cambios de dirección de las columnas verticales. Sólo
podrán emplearse codos en los desvíos de columnas de ventilación. En los desvíos ascendentes
estas piezas llevarán base de asiento.
En las cañerías horizontales enterradas sólo podrán colocarse ramales y curvas a 45° para
cambios exclusivamente de dirección.
Cambios de sección
Los cambios de sección en las cañerías horizontales se efectuarán mediante ramales a 45° o
90° o bien mediante reducciones concéntricas en columnas de descarga y excéntricas en cañerías
horizontales. En las cañerías de distribución podrán emplearse bujes de reducción.
Colocación de artefactos
En la colocación de los artefactos se exigirá una prolija terminación. A tal efecto deberán
tomarse las precauciones necesarias durante la instalación del encañado de manera que al colocarse la toma de desagüe y toma de agua de los artefactos, las mismas queden perfectamente
niveladas y escuadradas. La colocación de artefactos se realizará a entera satisfacción del Departamento de Servicios Generales. La alimentación a las griferías externas de artefactos, se realizará
por medio de conexiones de cobre conformadas, recocidas y cromadas de 9 mm de diámetro
con una terminación de tuerca loca hembra de 13 mm (1/2 unión) y otra fija macho de 13 mm, que
se conectará al codo hembra roscado y embutido en la pared, interponiendo una roseta también
cromada o de acero inoxidable.
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Las tomas para las conexiones de los distintos artefactos desde el nivel de piso terminado
serán según el siguiente detalle: Lavatorios al centro del artefacto. En los artefactos que desaguan
a pared, tales desagües se instalarán en el centro de las conexiones de agua. Las tomas de las
distintas conexiones de los artefactos quedarán perfectamente niveladas.
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas mencionadas y las restantes que figuran en este artículo las preparará la Cooperativa y se practicarán en presencia de la Supervisión poniendo en conocimiento
de la misma con una anticipación de 48 hs. el día y hora en que decida llevarlas a cabo.
La Supervisión exigirá que se practiquen como mínimo las siguientes pruebas tareas:
1) Materiales en el lugar donde se realizarán los trabajos
2) Fondo de piletas de piso.
3) Lechos de asiento para cañerías.
Cañerías de desagüe, ventilación, de provisión de agua fría y caliente, etc., colocadas.
Prueba de funcionamiento de presiones y caudales en duchas y piletas de cocina antes de
tapar canaletas de cañerías embutidas.
4) Revestimiento de muros y tabiques y pisos impermeables.
5) Paso de tapón en cañerías de desagüe cloacal de 0,100 m de diámetro o mayor, ya se trate
de tirón recto, horizontal, de columna o entre cámaras de inspección.
6) Prueba hidráulica del sistema cloacal.
7) Carga de las cañerías de agua fría y caliente por piso mediante bomba a una presión manométrica equivalente a 1,5 veces la presión de servicio.
8) Inspección general.
9) Cumplimiento de lo ordenado en la Inspección General si hubiere lugar.
Para todas las pruebas e inspecciones se tendrán en cuenta las instrucciones que figuran en
el “Reglamento de Inspecciones e Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales”.
N° 4 INSTALACIÓN DE GAS
Consideraciones generales
Comprende la apertura de canaletas para las cañerías, con la prolijidad y previsión debidas.
La cooperativa deberá suministrar todos los materiales requeridos para la ejecución de los
trabajos, de acuerdo a las especificaciones y a la marca de los mismos. Se procederá a realizar
el tendido de cañería y piezas de “Epoxi”, incluso llaves de paso, en un todo de acuerdo con la
documentación correspondiente y según las normas vigentes. Las cañerías por el contrapiso o terreno natural irán en tipo “Sintergas”, según normas vigentes en la distribuidora de gas de la zona.
Se deberá prever la conexión de todos los artefactos de gas que se indican en planos, con todos
los elementos y/o accesorios que resulten necesarios para su correcto funcionamiento, máxima
seguridad y de acuerdo a las normas vigentes.
Ítem 4:1.- Ejecución de trámites para suministro de gas
Estarán a cargo de la Cooperativa todas las tareas, tramitaciones ante la prestadora del servicio correspondiente, personal matriculado y demás gastos complementarios y necesarios, para
la ejecución de las tareas y su puesta en funcionamiento.
Ítem 4:2.- Ejecución de conexión de suministro de gas y nicho en L.M. Incluye medidor, regulador y llaves de paso
La cooperativa deberá realizar los trabajos necesarios para que el predio cuente con el suministro de gas pertinente abarcando las tareas, trabajos y presentaciones necesarias para el
conexionado del suministro al predio para los usos a los cuales se adecue el edificio y según
normativa vigente.
La Cooperativa deberá realizar el nicho para recibir el medidor, regulador y llaves de paso
correspondientes según normativa vigente.
Ítem 4:3.- Provisión y ejecución de cañería hierro negro con recubrimiento epoxi para instalación de gas
Los trabajos a efectuar incluyen el proyecto y cálculo, la provisión de mano de obra, materiales, equipos y dirección técnica necesaria para ejecutar las instalaciones completas, conforme a
su fin incluyendo además aquellos elementos o accesorios que sin estar expresamente especificados o indicados en planos, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la misma. También
correrán por cuenta de la Cooperativa todos los gastos que se originen en concepto de transporte,
pruebas, ensayos y demás erogaciones necesarias para concluir los trabajos y las tramitaciones
administrativas ante la empresa proveedora del gas natural que alimentaran las distintas instalaciones. La colocación de todos los elementos constitutivos de la instalación debe hacerse con la
mayor prolijidad y esmero y a total satisfacción de la Inspección. Todos los equipos, artefactos y
materiales que a juicio de la Inspección no hayan sido correctamente instalados, que presenten
daños o deterioros, o que su funcionamiento no sea totalmente normal, serán removidos y vueltos
a colocar o reemplazados por otros, nuevos y sin uso anterior. Los trabajos a ejecutar, previa aprobación por el Departamento de Servicios Generales están destinados al suministro de gas de las
instalaciones de los distintos locales y comprenden las siguientes partes internas:
1) Cañerías: Desde la toma de conexión a la salida del medidor hasta los artefactos.
2) Artefactos y toda tarea que funcionalmente forme parte de la instalación de gas o constituya
complemento de ella, pero cuya provisión o ejecución, por razones técnicas o de especialidad corresponda a otro aunque no se incluyan, debe ser realizada, por cuenta y cargo de la Cooperativa.
Documentación complementaria
Se entiende por documentación complementaria a todas las Reglamentaciones pertinentes
del empresa distribuidora, las Normas IRAM, y del CIRSOC.
La Cooperativa deberá atenerse a estas Reglamentaciones para la ejecución de los trabajos.
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Primera Sección
Inspecciones y pruebas
La Cooperativa deberá solicitar por escrito inspecciones oculares parciales a la Inspección en
los períodos en que mejor puedan observarse los trabajos.
Una vez terminados los mismos y con los artefactos colocados, la Cooperativa, en presencia
del personal de Inspección, deberá someter las instalaciones a las siguientes pruebas:
a) De hermeticidad: Inyectando aire a presión en las cañerías y artefactos.
b) De obstrucción: Terminada la prueba de hermeticidad, abiertos los robinetes de los artefactos y retirados los tapones se comprobará por la falta de salida de aire, las obstrucciones que
pudiera haber. Si las pruebas mencionadas dieran resultado satisfactorio y estando la instalación
en condiciones de habilitarse, incluso regulador colocado, la Cooperativa, previa conformidad
de la Inspección, comunicará tal circunstancia a la empresa distribuidora presentando la nota de
práctica.
Terminación de obra
Las tareas de provisión de gas se considerarán terminadas una vez inspeccionadas, aprobadas la totalidad de las instalaciones por la empresa distribuidora y entregado al Departamento de
Servicios Generales el Comprobante de aprobación de la Inspección Final de la empresa distribuidora, requisito indispensable para la Recepción Definitiva.
Ubicación de las cañerías
Las cañerías se ubicarán embutidas en la mampostería y en muros sujetas con grapas. Estas
se colocarán con elementos tales que causen el menor perjuicio a las losas, columnas, vigas o
muros donde se ubiquen.
Materiales
Generalidades
El encañado, accesorios, artefactos, reguladores, etc., a colocar en estas tareas, serán nuevos, de los tipos, calidades y dimensiones especificados en la documentación. No se permitirá ningún cambio de material especificado, por otro que no sea de mejor calidad y previamente autorizados por escrito. Asimismo no se permitirá la mezcla de distintos materiales. Todos los materiales a
emplear en la instalación serán de primera calidad y del tipo aprobado por las normativas vigentes.
Muestras
La Cooperativa, previamente a la adquisición, deberá presentar a la Inspección, un ejemplar
de cada elemento que la misma indique. Deberá, en las mismas condiciones, indicar la marca y
tipo de caños y accesorios de los diferentes materiales a utilizar en la instalación.
Caños
Los caños a emplear en la totalidad de las instalaciones serán de hierro negro con costura,
de la mejor calidad y con protección anticorrosiva de “Epoxi en polvo” debiendo estar aprobados
por las normativas vigentes y responderá con certificación a la Norma IRAM correspondiente de
fabricación del caño y de la aislación epoxi. Los caños deben estar probados en fábrica con una
presión de 5 Kg /cm2.
Accesorios
Todos los cambios de dirección, uniones y derivaciones se efectuarán mediante el uso de accesorios, no permitiéndose en ningún caso curvar las cañerías. Las piezas llevarán una pestaña de
refuerzo en los bordes y serán de la mejor calidad. Las entrerroscas serán con tuerca y las uniones
dobles de asiento cónico. En los ramales los tees serán directos hacia los tramos de mayor consumo y las derivaciones irán hacia el menor consumo. Todos los accesorios tendrán recubrimiento
tipo “Epoxi”. Los accesorios deben estar bajo normativas vigentes y responderá con certificación a
la Norma IRAM correspondiente de fabricación del caño y de la aislación epoxi. Las conexiones de
los distintos tramos de cañería de hierro negro con protección epoxi y los diferentes accesorios se
harán con roscado cónico con filetes tallados. Las conexiones se sellarán con litargirio y glicerina,
pasta que deberá ser preparada en el momento de su empleo. La pasta se aplicará en todos los
casos sobre la rosca “macho” del elemento a unir.
Llaves de paso
Las mismas serán en la cañería interna de cono lubricado para los distintos artefactos, de
bronce, con cierre a “un cuarto de vuelta”, con tope y campana regulable cuando se instale amurada en pared y sin campana cuando se instale a la vista. Se instalará una llave solenoide del mismo
diámetro que la cañería de alimentación, ubicación según documentación.
Fijación de las cañerías
Montantes en plenos
Los caños ventilación de artefactos de chapa galvanizada deben remacharse entre sí o atornillarse con tornillos apropiados y engraparse.
Embutidas en muros
Cuando la Inspección lo considere necesario, la cañería se asegurará a la albañilería con clavos con gancho especiales adecuados al diámetro de la cañería.
No se aceptará embutir cañerías de ventilación de chapa galvanizada en muros
Cañerías aéreas
Las cañerías aéreas se colocarán con fijaciones a 1,50 m de distancia, con un mínimo de 2
grapas para longitudes inferiores.
Protección y aislación de las cañerías
Cumplirán lo indicado según normativa vigente.
Aislación térmica
Las cañerías que corran adosadas a fuentes de calor deberán disponer de una aislación térmica adecuada.
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Diámetro de las cañerías
Los diámetros de las cañerías serán los indicados en el plano correspondiente.
La caída máxima de presión admisible en todo el recorrido de las cañerías internas, teniendo
en cuenta el máximo consumo de los artefactos, no será mayor de 10 mm de columna de agua.
Artefactos
Los artefactos a gas a instalar deberán estar aprobados por normativa vigente, llevando en
lugar bien visible el sello y número de matrícula correspondiente y sus características se especificarán en el resto de la documentación. Los artefactos a proveer serán de primera calidad.
Control e inspección de la instalación
No podrá cubrirse ninguna instalación o parte de ella que no haya sido previamente inspeccionada por la Inspección, por la empresa distribuidora y aprobada por ambas.
Cambios de dirección
Se ubicarán únicamente mediante el uso de accesorios, no permitiéndose en ningún caso
curvas en cañerías.
Cambios de sección
Se harán mediante tees de reducción. No se utilizarán bujes sino cuplas de reducción.
Empalmes
En los empalmes de diferentes piezas o accesorios se utilizarán roscas con tuercas. En la
unión con reguladores se utilizarán uniones dobles de asiento cónico.
Colocación de artefactos
La conexión de los artefactos en la cañería interna deberá ser efectuada en forma rígida (no
flexible) y ser al mismo tiempo desarmable, mediante el empleo de uniones dobles de hierro negro
con protección epoxi de asiento cónico. Se tendrá muy especialmente en cuenta que los artefactos queden con sus quemadores perfectamente nivelados. En todos los artefactos la posición
“cerrada” de la llave de paso será con la manija en posición vertical y “colgando”. Además deberán
cumplirse todas las reglamentaciones vigentes, tanto municipales como de la empresa distribuidora del servicio.
Tareas complementarias y otros gastos
Es a cargo de la Cooperativa, además de lo especificado en el presente capítulo las siguientes
obras incluidas:
a) Aberturas de ventilación de los locales.
b) Pintura de las cañerías que quedan a la vista y de señalización (puertas, locales, etc.). El
instalador suministrará los datos para esa señalización, debiéndose ajustar a las reglamentaciones
vigentes.
c) Conductos para ventilaciones: Se ajustarán a las reglamentaciones vigentes.
N° 5 CARPINTERÍAS
Ítem 5:1.- Provisión y colocación de paño fijo con marco de aluminio
Carpinterías de aluminio
Medidas: 1,10 x 2,70 m.
Se utilizarán los perfiles de los sistemas Línea Módena de Aluar, pintados de fábrica
(color a designar por la inspección) y terminaciones de bordes curvos o equivalentes en características técnicas y prestación. No se admitirán desviaciones “en menos” respecto a la
calidad de los perfiles, que deberán responder en un todo al modelo, peso, características,
etc. de la línea correspondiente. Podrán admitirse perfiles que refuercen la calidad estructural de los mismos.
Materiales
Todos los materiales serán de primera calidad.
Perfiles de Aluminio: Se utilizará la aleación de aluminio con la siguiente composición química
y propiedades mecánicas: Composición química: Aleación 6063 según normas IRAM 681. Propiedades mecánicas: Los perfiles extruidos cumplirán con las exigencias de la norma IRAM 687 para
la aleación indicada 6063 en su estado de entrega (temple).
La cooperativa será responsable del armado de aberturas, colocación, instalación, replanteo,
funcionamiento.
Terminaciones
Los perfiles y contravidrios que conforman el sistema serán con bordes curvos.
Juntas y Sellados
Todos los encuentros entre perfiles cortados deberán sellarse con silicona de cura acética
de excelente adherencia, apta para efectuar uniones mecánicas, resistente a la intemperie. Las
superficies a sellar deben estar limpias, secas, firmes y libres de polvo, grasitud o suciedad.
Burletes
Se emplearán burletes de E.P.D.M. de alta flexibilidad de color negro, de forma y dimensiones
según su uso.
Felpas de Hermeticidad
Se emplearán las de base tejida de polipropileno rígido con felpa de filamentos de polipropileno siliconados.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
Herrajes y accesorios
Se preverán cantidad, calidad y tipos necesarios para cada tipo de abertura, de acuerdo a lo
especificado por la firma diseñadora del sistema de carpintería, entendiéndose que el costo de
estos herrajes ya está incluido en el costo unitario establecido para la cual forman parte integrante.
La responsabilidad por la funcionalidad de tales accesorios corresponderá exclusivamente
a la Cooperativa, quien deberá garantizar la inalterabilidad, duración y aplicación de los mismos.
Elementos de fijación
Todos los elementos de fijación como grapas de amurar, grapas regulables, tornillos, bulones,
tuercas, arandelas, brocas, etc. deberán ser provistos por la Cooperativa y son considerados
como parte integrante del presente. Para su construcción se empleará aluminio, acero inoxidable
no magnético o acero protegido por una capa de cadmio electrolítico en un todo de acuerdo con
las especificaciones ASTM A 165-66 y A 164-65.
Contacto de Aluminio con otros materiales
En ningún caso se pondrá en contacto una superficie de aluminio con otra superficie de hierro
sin tratamiento previo. Este consistirá en dos manos de pintura al cromato de zinc, previo fosfatizado. Este tratamiento podrá obviarse en caso de utilizar acero inoxidable o acero cadmiado de
acuerdo a las especificaciones anteriores.
Ítem 5:2.- y 5:3.- Provisión y colocación de puerta placa de madera con marco de chapa N° 18
en cocina
Se deberán proveer y colocar las carpinterías, puertas para cocina (ancho hoja 0,80 m) y puertas vai-ven (ancho 0,80 cm), que cumplan con los siguientes requisitos:
Características técnicas:
• Marcos metálicos en chapa n° 18.
• Espesor de la chapa 1,25 mm.
• Plegado con matrices especiales.
• Plegados a control numérico.
• Perfil tipo Americano.
• Bisagras encastradas y soldadas con costura.
• Cabezales soldados mediante costuras en todos sus contornos.
• Soldaduras con aporte metálico.
• 6 Grampas regulables para amurar.
• Doble rienda inferior en chapa n° 18.
• Tapa de cerradura Hermética.
• Tratamiento anticorrosivo por inmersión total.
• Puerta placa de cedro
Herrajes:
Los herrajes serán provistos y colocados por la Cooperativa. Estos trabajos se realizarán una
vez concluidos los trabajos de colocación. Los herrajes serán de 1° marca y calidad, no serán
aceptados por el Dto. de Servicios Generales, cualquier herraje que no esté en óptimas condiciones. Asimismo se deberá supervisar la colocación de los mismos, y la Cooperativa se hará cargo si
existiera faltante alguna, luego de la colocación. También será responsable de cuidar los herrajes,
hasta recibir la aprobación de los trabajos realizados.
Ítem 5:4.- Provisión y colocación de ventana guillotina auto-compensada para pasa-platos de
aluminio
Carpinterías de aluminio
Medidas: 1,00 x 1,00 m.
Se utilizarán los perfiles de los sistemas Línea Módena de Aluar, pintados de fábrica (color a
designar por la inspección) y terminaciones de bordes curvos o equivalentes en características
técnicas y prestación. No se admitirán desviaciones “en menos” respecto a la calidad de los perfiles, que deberán responder en un todo al modelo, peso, características, etc. de la línea correspondiente. Podrán admitirse perfiles que refuercen la calidad estructural de los mismos.
Materiales
Todos los materiales serán de primera calidad.
Perfiles de Aluminio: Se utilizará la aleación de aluminio con la siguiente composición química
y propiedades mecánicas: Composición química: Aleación 6063 según normas IRAM 681. Propiedades mecánicas: Los perfiles extruidos cumplirán con las exigencias de la norma IRAM 687 para
la aleación indicada 6063 en su estado de entrega (temple).
La cooperativa será responsable del armado de aberturas, colocación, instalación, replanteo,
funcionamiento.
Terminaciones
Los perfiles y contravidrios que conforman el sistema serán con bordes curvos.
Juntas y Sellados
Todos los encuentros entre perfiles cortados deberán sellarse con silicona de cura acética
de excelente adherencia, apta para efectuar uniones mecánicas, resistente a la intemperie. Las
superficies a sellar deben estar limpias, secas, firmes y libres de polvo, grasitud o suciedad.
Burletes
Se emplearán burletes de E.P.D.M. de alta flexibilidad de color negro, de forma y dimensiones
según su uso.
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Felpas de Hermeticidad
Se emplearán las de base tejida de polipropileno rígido con felpa de filamentos de polipropileno siliconados.
Herrajes y accesorios
Se preverán cantidad, calidad y tipos necesarios para cada tipo de abertura, de acuerdo a lo
especificado por la firma diseñadora del sistema de carpintería, entendiéndose que el costo de
estos herrajes ya está incluido en el costo unitario establecido para la cual forman parte integrante.
La responsabilidad por la funcionalidad de tales accesorios corresponderá exclusivamente
a la Cooperativa, quien deberá garantizar la inalterabilidad, duración y aplicación de los mismos.
Elementos de fijación
Todos los elementos de fijación como grapas de amurar, grapas regulables, tornillos, bulones,
tuercas, arandelas, brocas, etc. deberán ser provistos por la Cooperativa y son considerados
como parte integrante del presente. Para su construcción se empleará aluminio, acero inoxidable
no magnético o acero protegido por una capa de cadmio electrolítico en un todo de acuerdo con
las especificaciones ASTM A 165-66 y A 164-65.
Contacto de Aluminio con otros materiales
En ningún caso se pondrá en contacto una superficie de aluminio con otra superficie de hierro
sin tratamiento previo. Este consistirá en dos manos de pintura al cromato de zinc, previo fosfatizado. Este tratamiento podrá obviarse en caso de utilizar acero inoxidable o acero cadmiado de
acuerdo a las especificaciones anteriores.
N° 6 ALBAÑILERÍA EN BAÑO DE DISCAPACITADOS SECTOR COMEDOR
Generalidades
Los trabajos especificados en esta sección comprenden la provisión de los materiales, realización de tareas, herramientas, enseres y fletes para la ejecución de las carpetas. Los trabajos de
carpetas a ejecutar se realizarán sobre todos los contrapisos del área a intervenir, bajo los solados.
La Cooperativa está obligada a alcanzar los niveles necesarios —a fin de garantizar— una vez
efectuados los solados, las cotas de nivel existentes en locales continuos.
Las superficies de los contrapisos sobre los que se ejecutarán carpetas, serán firmes, sin
partes flojas, nidos de abeja, etc. y deberán tener una porosidad tal que permita una total adherencia de las mismas. Estarán limpias, libres de grasa, polvo, residuos, pinturas, etc. Antes de la
ejecución de las carpetas, se aplicará sobre los contrapisos un puente de adherencia.
Ítem 6:1.- Ejecución de nuevo contrapiso liviano en baño
Se realizarán y nivelarán luego de ejecutar las instalaciones embutidas en el mismo en aquellos casos en que por los trabajos ejecutados sean necesarios. Tendrán los espesores mínimos
hasta alcanzar los niveles y cotas requeridas por las exigencias del proyecto.
En los locales sanitarios o húmedos donde estén previstos desagües para escurrimientos de
las aguas sobre el piso, se colocará sobre el contrapiso una capa de mortero hidráulica con hidrófugo de 3 cm de espesor. La capa se prolongará por las paredes hasta la altura de los zócalos
empalmando con el azotado impermeable de las paredes.
Todos los contrapisos tendrán un espesor mínimo de 2 cm sobre las cañerías, cajas, piezas
especiales, etc. que eventualmente sean ejecutadas sobre las losas.
Se hará un contrapiso con hormigón compuesto por:
¼ parte de cemento
1 parte de cal hidráulica
4 partes de arena mediana
8 partes de cascotes de ladrillos
NOTA: En todos los casos, los trabajos se ejecutarán teniendo especial cuidado de no dañar
las cañerías e instalaciones que pudieran encontrarse, y que seguirán en uso; siendo por cuenta
y cargo de la Cooperativa cualquier reparación que deba efectuarse por roturas ocasionadas por
estos trabajos.
Ítem 6:2.- Ejecución de nueva carpeta en baño
Sobre los contrapisos y sus respectivas aislaciones se ejecutará la carpeta de 2 (dos) cm de
espesor o el requerido, de tal manera que al colocar el solado correspondiente, éste sea el mismo
a los locales adyacentes, con un mortero Tipo J (3).
En los locales sanitarios, las rejillas de piletas abiertas estarán como mínimo 1,5 cm por debajo del nivel inferior del marco de la puerta que lo separa del local vecino.
Nota:
(3) Mortero Tipo J: (1/8) parte de cemento Minetti- (1) cal hidráulica en polvo — tres (3) arena gruesa.
Ítem 6:3.- Provisión y colocación de solado de cerámica
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán la provisión completa de materiales, herramientas,
equipos y realización de trabajos para la ejecución de todos los pisos, solías y zócalos (banquinas).
Antes de iniciar la colocación de los solados, la Cooperativa deberá solicitar al Depto. de
Servicios Generales las instrucciones para la distribución de las piezas dentro de los locales,
para proceder de acuerdo a ellas. Queda estrictamente prohibida la utilización de piezas cortadas
en forma manual. Todas las piezas que requieran corte serán recortadas mecánicamente. Los
solados deberán tener la pendiente adecuada para la correcta evacuación de las aguas hacia
las piletas de patio abierta (PPA) en los locales correspondientes. En los locales donde se deban
colocar piletas de patio, desagües, etc. con rejillas o tapas, que no coincidan con el tamaño de las
placas, se las ubicará en coincidencia con dos juntas y el espacio restante se cubrirá con piezas
cortadas a máquina.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
Ejecución de los trabajos
Todas las piezas de pisos deberán ser colocadas en perfectas condiciones, en piezas enteras,
sin defectos o encalladuras y conservarse en estas condiciones, a cuyos efectos la Cooperativa
arbitrará los medios de protección necesarios, cubriendo los mismos una vez ejecutados con films
de polietileno o rollos de papel corrugado cuidando su mantenimiento hasta la entrega.
Los pisos presentarán superficies regulares dispuestas según las pendientes, alineaciones y
niveles que corresponden. Todas las piezas irán dispuestas ortogonalmente a los paramentos de
los locales.
En oportunidad de la recepción de los trabajos, el Depto. de Servicios Generales podrá rechazar aquellas unidades que no reúnan las condiciones antedichas, siendo de responsabilidad
exclusiva de la Cooperativa su reposición parcial o total al solo juicio de dicho departamento.
Solado
Modelo: Glam Color: Gris Medidas: 30 cm x 60 cm Marca: Ilva
La Cooperativa deberá presentar, previo a su compra y para aprobación del Depto. de Servicios Generales, muestra del material a colocar.
Este solado deberá pertenecer todo a la misma partida de fabricación.
Sobre la carpeta bien nivelada y humectada se procederá a la colocación del piso con mezcla
preparada (adhesivo) tipo Klaukol o similar, mediante llana metálica dentada, siguiendo las instrucciones del fabricante del pegamento. Una vez extendida la capa de adhesivo ésta mantendrá
sus cualidades durante 15 minutos aproximadamente. La colocación de los solados se hará con
el debido cuidado de seleccionar las placas, pintando previamente el reverso de cada placa con
una lechada de cemento puro.
La colocación será según indicación del Depto. de Servicios Generales. Al colocarse se asegurará un ancho constante de junta de 1,5 mm que se logrará mediante el uso de separadores de
uso comercial. Una vez colocado el piso, se dejará fraguar 48 hs. antes de pisarlo y empastinarlo.
Las juntas se rellenarán con pastina de la misma constitución que el de la capa superficial de
las placas y adecuado color, que deberá ser provista en el momento de su uso.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
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Ejecución de los trabajos
La colocación del material se efectuará luego de haberse ejecutado sobre la pared un azotado
impermeable y una capa de revoque grueso. De esta forma la pared queda preparada para recibir
la colocación de los cerámicos con mortero Tipo I (1). Si por el contrario se opta por la colocación
con adhesivos plásticos tipo Klaukol o similares, la capa gruesa deberá quedar perfectamente
fratasada y su espesor deberá ajustarse con la capa de asiento que no existirá si se opta por el
adhesivo.
La colocación se hará partiendo con elementos enteros desde una de las aristas de terminación hasta el próximo quiebre de la pared. En cualquier quiebre o arista del paramento a revestir
se cortarán las piezas bien a plomo y produciendo juntas perfectamente paralelas a la línea de
quiebre.
La continuación del paramento se hará con un corte en forma de que en conjunto las dos
partes, el de terminación contra la esquina y el de continuación del quiebre, constituyan una pieza
completa.
Los cerámicos se colocarán a junta cerrada horizontal y verticalmente rectas procurando un
asiento perfecto de cada pieza, rechazándose aquellas que suenen a hueco una vez colocadas.
Se tendrá en cuenta en todos los locales revestidos, las siguientes normas:
a) El revestimiento, el revoque superior (si lo hubiere) estarán sobre una misma línea vertical.
b) Para los revestimientos cerámicos no se utilizarán cuartas cañas y/o piezas de acodamiento; los ángulos salientes se protegerán con ángulos de acero inoxidable de 3/4” en toda la altura
de revestimientos.
c) Los recortes del revestimiento, alrededor de caños, se cubrirán con arandelas platil.
d) Las columnas o resaltos emergentes de los paramentos llevarán el mismo revestimiento del
local, si no hay indicación en contrario.
Una vez terminada la colocación deberá empastinarse todo el conjunto con una pastina al
tono.
Estarán incluidos en el precio cotizado la pastina de color similar al del solado. Se considera
incluido en el precio unitario cotizado, la incidencia por corte y desperdicio de piezas.
Deberá tenerse especial cuidado en los recortes de las piezas alrededor de las bocas de luz,
canillas, etc., el Depto. de Servicios Generales ordenará la reposición de todos los elementos que
no estén perfectamente recortados o que presenten rajaduras o líneas defectuosas.
Una vez fraguada la colocación y las juntas, se limpiará perfectamente el piso con agua y un
agregado de 10% de ácido muriático, enjuagando bien posteriormente y dejando secar para luego
ser cubierta para protección.
El Depto. de Servicios Generales indicará el criterio de colocación del mismo y la posición con
respecto a éste que deberán observar para su puesta in situ las bocas de luz, artefactos, accesorios, etc., de tal forma que todos ellos vayan ubicados en los ejes de juntas.
Solías y umbrales
Se colocarán en todos los cambios ambientes o cambios de materiales de los mismos, del
tipo y material indicado por el Departamento de Servicios Generales.
El ancho definitivo de las solías será el mismo del muro entre los cuales sean colocadas.
El largo será acorde con el ancho definitivo del vano.
Ítem 6:4.- Provisión y colocación de revestimiento
Generalidades
Para la aplicación de los revestimientos, la Cooperativa tendrá en cuenta las siguientes indicaciones:
- No se admitirán llaves de paso y broncería en general que no estén perfectamente aplomados respecto del tipo del revestimiento terminado. La Cooperativa deberá verificar, previamente, la
correcta colocación de dichos elementos.
- El Departamento de Servicios Generales podrá exigir la realización de muestras, tanto de
colores como de texturas, que la Cooperativa ejecutará por su exclusiva cuenta y cargo.
- La colocación será esmerada y efectuada por personal especializado, debiendo presentar
los revestimientos superficies planas, parejas y de tonalidad uniforme.
- En correspondencia con las partes expuestas de las instalaciones los recortes deberán ser
perfectos, no se admitirán piezas rajadas, deficientes, o defectos provocados por el corte.
- Los encuentros con revoques serán rectos y los cortes se realizarán con cuidado, evitando
ondulaciones
- Las juntas de los revestimientos tendrán una perfecta nivelación y verticalidad.
- No se admitirán piezas empalmadas.
- Ninguna pieza de cerámica deberá sonar a hueco una vez colocada.
- Las juntas se sellarán con pastinas al tono de primera marca.
Los trabajos aquí especificados comprenden la provisión de materiales, realización de tareas,
herramientas y enseres, fletes y todas las tareas necesarias para la ejecución de los revestimientos
en general.
Para la colocación con adhesivos plásticos tipo Klaukol o equivalente, la capa de revoque
grueso deberá quedar perfectamente fratasada y aplomada, ya que no existe posibilidad de
ajuste con el adhesivo. Deberá tenerse especial cuidado en los recortes de las piezas alrededor de las bocas de luz, griferías, etc. el Depto. de Servicios Generales ordenará la reposición
de todos los elementos que no estén perfectamente recortados o que presenten rajaduras o
líneas defectuosas.
Las piezas serán de las denominadas de primera clase, debidamente seleccionadas cumplimentando la norma IRAM 12519.
Serán rechazados aquellos lotes que a simple vista presenten algunos o varios de los defectos
que se enumeran: alabeo con respecto a la superficie plana, cuarteado en la vista del cerámico,
decoloración de la misma, hoyuelos, puntos, manchas, ondulaciones, etc. En cada arista viva se
colocarán guardacantos de acero inoxidable lisos, 10 x 10 x 1,5 mm.
NOTA:
(1) Mortero Tipo I: (1/4) Cemento Minetti - (1) Cal Hidráulica en polvo - (4) Arena Gruesa
Muestras y ensayos
Con la debida anticipación, la Cooperativa presentará al Depto. de Servicios Generales, las
muestras de piezas con los colores y la calidad exigidas, para su aprobación, las cuales quedarán
in situ y servirán como elementos testigos o de contraste para todo el resto de los elementos.
El Depto. de Servicios Generales podrá exigir la ejecución de tramos de muestra con el objeto
de determinar la ejecución de juntas, colocación de protección de aristas y/o resolución de detalles constructivos no previstos.
Entrega y almacenamiento
Los revestimientos se entregarán in situ, embalados en envases en los que deberán leerse
claramente las características del material (dimensiones, color, marca, cantidad de piezas, etc.).
Deberán ser almacenadas de modo tal que se eviten golpes que deterioren las piezas, ya que
no se admitirá que sean colocadas piezas que no estén en perfectas condiciones, enteras y sin
escamaduras.
Modelo: Perla mate Medidas: 20 cm x 20 cm Marca: San Lorenzo
Este solado será de primera calidad, monococción y deberá pertenecer todo a la misma partida de fabricación.
Ítem 6:5.- Ejecución de cielo raso. Placa de roca de yeso blanca de 12,5 mm, tipo Durlock
Generalidades
Los cielo rasos se ejecutarán verificando previamente las diferentes alturas de los mismos,
a fin de salvar cualquier inconveniente que se pudiera producir con la adopción de las alturas
consignadas. Para la ejecución de los cielo rasos se tomarán todas las medidas necesarias, a fin
de lograr superficies planas, sin alabeos, bombeos o depresiones. Se cuidará especialmente el
paralelismo del cielo raso con los cabezales de los marcos, contramarcos y todo otro elemento
que esté próximo al mismo. Salvo indicación contraria en la documentación gráfica, los ángulos
serán vivos.
Materiales
Placas de yeso
Placas macizas de roca de yeso bihidratado 1,20 x 2,40 revestido en papel de celulosa especial sobre ambas caras, espesor 12.5 mm, para junta tomada, tipo Durlock o equivalentes.
Otros elementos y accesorios
Perfiles estructurales de chapa galvanizada N° 24, de 35 x 34 mm y de 35 x 69 mm para montantes.
Soleras de similares características y dimensiones.
Elementos de anclaje galvanizados:
Tornillos Parker con cabeza Phillips, chatos, fresados, autorroscantes, remaches pop, tornillos
T1 y T2, cinta masilla Durlock o equivalente.
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Primera Sección
Ejecución de los trabajos
Estos trabajos incluyen la provisión de materiales y realización de los trabajos para la ejecución de cielo rasos suspendidos, con estructura metálica de chapa galvanizada y placas de roca
de yeso de 12,5 mm de espesor, respetándose las siguientes indicaciones:
Compuesto por un entramado de perfiles metálicos de soleras y montantes de 35mm y
34 mm respectivamente, a los que se atornillarán las placas Durlock de 12,5 mm de espesor,
con tornillos T1 punta mecha para chapa. Los montantes se colocarán separados cada 40
cm. Para sujetar la estructura y reforzarla, se colocarán soleras en sentido transversal a ésta,
actuando como vigas maestras. Se colocarán cada 1,20 m. Terminándose con una solera
perimetral, unida a los muros mediante la colocación de tarugos Fisher. Estos refuerzos se
fijarán a la estructura de techo / losa a través de velas rígidas utilizando montantes u otro
elemento rígido cada 1,00 m de separación entre sí. Se cubrirán las juntas y las improntas de
los tornillos con una capa fina de masilla de secado rápido, sin dejar rebabas. A los efectos
de una perfecta terminación de esta tarea, deberán realizarse todo trabajo que aunque no
se encuentre especificado en las presentes, sea necesario para concluir con los trabajos de
acuerdo a su fin.
Buñas
Todos los encuentros de cielo rasos con muros, tendrán buñas perimetrales, materializadas
con los perfiles especiales “zeta”, cuyos ángulos de encuentro en los vértices se realizaran en
inglete, en todos los casos deberá quedar perfectamente ejecutado, caso contrario el Depto. de
Servicios Generales solicitará su remoción y vuelta a ejecución.
Entrega y almacenamiento
La Cooperativa deberá prever el almacenaje de las placas y elementos de modo tal que estén
absolutamente preservados de la humedad y de golpes, alabeos, torceduras, etc. A tal efecto evitará apilamientos excesivos que puedan deformar las piezas. Estas deberán conservarse en sus
envoltorios de provisión y protegidas de la intemperie, hasta proceder a su uso.
La Cooperativa será responsable de sustituir todos aquellos paneles o elementos que puedan
ser observados por el Depto. de Servicios Generales, por presentar deformaciones o alteraciones
de su textura.
Requerimientos espaciales
Será responsabilidad de la Cooperativa la coordinación de la colocación de ventilaciones,
instalación eléctrica u otras y de los cielo rasos, de manera tal que las ventilaciones y las bocas
eléctricas no interfieran los elementos estructurales, no admitiéndose cortes de dichas estructuras
para acomodar las referidas instalaciones. Deberán preverse todos los refuerzos estructurales
necesarios para la fijación de elementos o partes de las instalaciones, artefactos de iluminación,
marcos de puertas y carpinterías, etc.
Masillado y terminaciones
El tomado de juntas entre placas se realizará con cinta de papel de celulosa especial y masilla para placas de roca de yeso lista para usar o masilla para placas de roca de yeso de secado
rápido, respetando los pasos y tiempos de secado de la masilla que se esté utilizando. Se deberá
realizar el masillado total de la superficie del cielo raso, utilizando masilla para placas de roca de
yeso lista para usar, aplicándola como un enduido.
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Depto. de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o fabricación
del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al
fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que el producto que
usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto
y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que
todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Depto. de Servicios Generales.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya
que se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Depto. de
Servicios Generales.
Cielo rasos de yeso
- Látex:
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
• lijado
• dos manos de látex para cielo rasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas
entre manos.
Ítem 6:7.- Provisión y colocación de puerta para baño de discapacitados según ley 962
La Cooperativa deberá proveer y colocar una puerta placa para baño de discapacitados según ley 962. Se deberá proveer y colocar la carpintería que cumpla con los siguientes requisitos:
Características técnicas
• Marcos metálicos en chapa n° 18.
Pintura
• Espesor de la chapa 1,25 mm.
Generalidades
• Plegado con matrices especiales.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las provisiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Depto.
de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de pintado.
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielo rasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o reposiciones a solo juicio del Depto. de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general
de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad
incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de
superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
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Materiales
Ítem 6:6.- Provisión y realización de pintura sobre cielo rasos
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
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• Plegados a control numérico.
• Perfil tipo Americano.
• Bisagras encastradas y soldadas con costura.
• Cabezales soldados mediante costuras en todos sus contornos.
• Soldaduras con aporte metálico.
• 6 Grampas regulables para amurar.
• Doble rienda inferior en chapa n° 18.
• Tapa de cerradura Hermética.
• Tratamiento anticorrosivo por inmersión total.
• Puerta placa de cedro
Herrajes
Los herrajes serán provistos y colocados por la Cooperativa. Estos trabajos se realizaran una
vez concluidos los trabajos de colocación. Los herrajes serán de 1° marca y calidad, no serán
aceptados por el Dto. de Servicios Generales, cualquier herraje que no esté en óptimas condiciones. Asimismo se deberá supervisar la colocación de los mismos, y la Cooperativa se hará cargo si
existiera faltante alguna, luego de la colocación. También será responsable de cuidar los herrajes,
hasta recibir la aprobación de los trabajos realizados.
Ítem 6:8.- Provisión y realización de pintura con esmalte sintético en puerta
Todo elemento metálico, salvo indicación en contrario será pintado con esmalte sintético según el siguiente esquema:
a) Se eliminará totalmente la pintura existente.
c) Una mano del antióxido especificado con un espesor mínimo de 40 micrones.
e) Retoque con masilla al aguarrás en zonas necesarias, teniendo en cuenta que se exigirá una
superficie perfectamente uniforme en su terminación.
f) La tercera mano se efectuará con 80% esmalte sintético y 20% de solvente adecuado.
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g) Una cuarta capa con esmalte sintético puro con un espesor mínimo de 40 micrones.
h) Una quinta capa idéntica a la anterior, que se aplicará cuando se hayan finalizado los trabajos de pintura sobre muros, previo lijado con lija al agua de grano 220/240 si el lapso entre esta
mano y la anterior superase las 72 horas.
El acabado deberá responder exactamente a las muestras aprobadas, aunque fuera necesario aumentar el número de manos de esmalte.
Esmalte sintético sobre carpinterías de madera
Se limpiará la superficie, eliminando manchas de cualquier tipo, lijando en seco y aplicando
tapaporos a pincel de cerda dura.
Se aplicará una mano de fondo sintético blanco sobre las partes masilladas.
Luego se darán dos manos de esmalte sintético (de 30 micrones cada una), la primera diluida al
80% y la segunda con esmalte puro, a rodillo o soplete. Deberá lijarse suavemente entre mano y mano.
Ítem 6:9.- Pintura al Látex sobre muros
Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez
seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al agua para eliminar
las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la operación anterior y se
aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera
diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción de las superficies.
N° 7 INSTALACIÓN SANITARIA EN BAÑO DE DISCAPACITADOS SECTOR COMEDOR
Ítem 7:1.- al 7:3.Generalidades
Alcance de los trabajos
La Cooperativa debe proveer y colocar todos los materiales, equipos, realización de los trabajos y de fábrica necesarias para concluir correctamente los trabajos de acuerdo a su fin.
Se consideran incluidos en los trabajos las correspondientes conexiones: desde cada local
hasta la cañería de descarga principal del edificio.
Especificaciones constructivas
Certificación de normas de fabricación y montaje de elementos de la instalación
La colocación de todos los elementos constitutivos de la instalación debe hacerse con la mayor prolijidad y esmero y a total satisfacción de la Supervisión.
Todos los equipos, artefactos y materiales que a juicio de la Supervisión no hayan sido correctamente instalados, que presenten daños o ralladuras, o que su funcionamiento no sea totalmente
normal, serán removidos y vueltos a colocar o reemplazados por otros, nuevos y sin uso anterior.
Instalación de agua
La Cooperativa elegirá los caños y accesorios entre las siguientes marcas: Acqua system,
IPS, Decker.
Las llaves de paso serán de “válvula suelta” con campana, cromo “Y” marca FV. Las distribuciones dentro de los locales sanitarios correrán a 30 cm del nivel de piso, separadas de las de
agua caliente a no menos de 5 cm. Ver en “colocación de artefactos” la ubicación de las tomas
para conexiones de los artefactos y alturas de griferías embutidas en paredes. En ningún caso se
aceptarán tees centrales roscadas para alimentar artefactos, siempre las distribuciones podrán
tener posibilidad de movimiento y la toma de artefactos quedará fija.
Las distribuciones en cualquier material que se materialice, tendrán un envoltorio doble de
papel acanalado que permita su movimiento evitando tensiones en la cañería.
Materiales
Generalidades
Las cañerías, artefactos, accesorios, máquinas y demás a emplear en estas tareas, serán
nuevos, de los tipos, calidades y dimensiones específicas y en los casos requeridos, fabricados y
certificados con Normas IRAM.
Toda vez que en las especificaciones se diga “Equivalente” debe entenderse: “Equivalente” a
juicio exclusivo de la Supervisión.
No se permitirá ningún cambio de material especificado, por otro que no sea de mejor calidad,
al solo juicio de la Supervisión, la que lo aprobará o rechazará por escrito.
Llaves de paso
Las mismas serán del siguiente tipo:
En la cañería de distribución interna dentro de los locales sanitarios, las llaves de paso serán
del tipo globo a válvula suelta, de bronce y llevarán campana cromada.
Muestras
La Cooperativa previamente a la adquisición, deberá presentar a la Inspección un ejemplar de
la grifería de cada artefacto incluso sopapa, soportes, llaves de paso, llave maestra, férula, válvula
esclusa, codo desagüe de inodoro alto, válvula de retención, junta elástica, sifón de acceso, reja
de piso. Deberá también en las mismas condiciones, indicar la marca y tipo de caños y piezas
especiales de los diferentes materiales a utilizar en las instalaciones de desagüe y de provisión de
agua, marcas características de inodoros, lavabos, piletas, etc.
Protección y aislación de las cañerías
Generalidades
Deberán protegerse todas las cañerías que puedan ser atacadas por la acción de los morteros
de cal y cemento, la intemperie y/o acción solar. También deberán aislarse aquellas que conduzcan
agua caliente.
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Cañerías embutidas
Cuando las cañerías para provisión de agua se coloquen embutidas en muros de albañilería,
muros y contrapisos de pisos y azoteas, llevarán una capa doble de papel acanalado y sobre éste
un vendaje solapado al 100% de un film autoajustable de polietileno.
Colocación de artefactos
En la colocación de los artefactos se exigirá una prolija terminación. A tal efecto deberán tomarse
las precauciones necesarias durante la instalación del encañado de manera que al colocarse la toma
de desagüe y toma de agua de los artefactos, las mismas queden perfectamente niveladas y escuadradas. La colocación de artefactos se realizará a entera satisfacción del Departamento de Servicios Generales. La alimentación a las griferías externas de artefactos, se realizará por medio de conexiones de
cobre conformadas, recocidas y cromadas de 9 mm de diámetro con una terminación de tuerca loca
hembra de 13 mm (1/2 unión) y otra fija macho de 13 mm, que se conectará al codo hembra roscado y
embutido en la pared, interponiendo una roseta también cromada o de acero inoxidable.
La conexión del inodoro a su desagüe, se realizará interponiendo una conexión de neopreno
sin masilla. El inodoro se fijará por medio de tornillos de bronce largos para inodoros, de cabeza
cromada desmontables y tarugos plásticos de 8 mm del tipo para ladrillo hueco.
El inodoro una vez conectado y fijado será sellado en todo su perímetro. Los artefactos no
tendrán ningún tipo de movimiento.
Las tomas para las conexiones de los distintos artefactos desde el nivel de piso terminado
serán según el siguiente detalle: Lavatorios al centro del artefacto. En los artefactos que desaguan
a pared, tales desagües se instalarán en el centro de las conexiones de agua. Las tomas de las
distintas conexiones de los artefactos quedarán perfectamente niveladas.
Materiales
Caños y accesorios de polipropileno con uniones por termofusión, aptos para usar con agua
fría y caliente. Los accesorios serán de la misma marca que los caños. Cuando en algún extremo
lleven rosca, éstas serán con rosca metálica. No será permitido el uso de accesorios embutidos
roscados o termofusionados con roscas plásticas para la conexión a los artefactos.
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas mencionadas y las restantes que figuran en este artículo las preparará la Cooperativa y se practicarán en presencia de la Supervisión poniendo en conocimiento
de la misma con una anticipación de 48 hs. el día y hora en que decida llevarlas a cabo.
La Supervisión exigirá que se practiquen como mínimo las siguientes pruebas/tareas:
1) Materiales en el lugar donde se realizaran los trabajos
2) Fondo de piletas de piso.
3) Lechos de asiento para cañerías.
Cañerías de desagüe, ventilación, de provisión de agua fría y caliente, etc., colocadas.
Prueba de funcionamiento de presiones y caudales antes de tapar canaletas de cañerías embutidas.
4) Revestimiento de muros y tabiques y pisos impermeables.
5) Paso de tapón en cañerías de desagüe cloacal de 0,100 m de diámetro o mayor, ya se trate
de tirón recto, horizontal, de columna o entre cámaras de inspección.
6) Prueba hidráulica del sistema cloacal.
7) Carga de las cañerías de agua fría y caliente mediante bomba a una presión manométrica
equivalente a 1,5 veces la presión de servicio.
8) Inspección general.
9) Cumplimiento de lo ordenado en la Inspección General si hubiere lugar.
Instalación cloacal
Desagües primarios y secundarios:
Las cañerías para desagüe cloacal se deberán proveer e instalar en polipropileno reforzado,
con unión deslizante por O’ring de doble labio.
Se emplearán para todas las cañerías que se ejecuten nuevas de desagüe primario y secundario, horizontales y verticales, caños de Polipropileno reforzado, con unión deslizante por O’ring
de doble labio mm de espesor, aprobados y que respondan a las dimensiones y características
establecidas en las Normas IRAM 13.325 y 13.326. Las uniones entre caños de distinto material se
efectuará por el sistema de espiga o enchufe, y las superficies a unir deberán limpiarse a efecto de
eliminar cualquier suciedad y grasitud y se efectuará un suave esmerilado para facilitar la acción
del adhesivo. No se admitirán dobleces ni arqueamientos en los caños para efectuar cambios de
dirección, debiendo emplearse a sus efectos piezas especiales exclusivamente. Los accesorios y
piezas especiales en todos los casos deberán ser íntegramente fundidos en una sola pieza.
Las cañerías embutidas deberán forrarse con papel a los efectos de garantizar el libre movimiento.
Las rejillas de piso ubicadas en los baños serán de 0,15 x 0,15 m reforzadas, a bastones y
atornilladas al marco con dos tornillos de cabeza fresada, el marco será del tipo reforzado, también de bronce y especial para amurar. Los desagües secundarios, incluyendo la PPA 0.060, se
construirán con el mismo material y marca que las cañerías de desagües primarios.
Las cañerías se colocarán en contrapiso, teniendo especial cuidado que las mismas no queden aprisionadas. Para tal fin, se protegerá con doble capa de papel acanalado y una terminación
realizada con un film de polietileno autoajustable solapado no menor a 3 cm. Tal protección se
continuará verticalmente embutida en paredes hasta los 30 cm del nivel de piso terminado.
• Instalación de ventilación:
Los remates de ventilación de las CDV, caños de ventilación subsidiaria o de ventilación de
distintos sistemas primarios o secundarios, se construirán con el mismo material y marca que las
cañerías de desagües primarios cuando éstas estén protegidas en plenos de mampostería.
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Materiales
Generalidades
Las cañerías, artefactos, accesorios, máquinas y demás, serán nuevos, de los tipos, calidades
y dimensiones específicas en los planos y en los casos requeridos, fabricados y certificados con
Normas IRAM.
Toda vez que en las especificaciones se diga “Equivalente” debe entenderse: “Equivalente” a
juicio exclusivo de la Inspección.
No se permitirá ningún cambio de material especificado, por otro que no sea de mejor calidad,
al solo juicio de la Inspección, la que lo aprobará o rechazará por escrito.
Desagües primarios
En desagües primarios, para su construcción, se podrá elegir las siguientes opciones:
• En cañerías primarias y secundarias, se podrá usar caños y accesorios de polipropileno para
desagüe domiciliario fabricados bajo Norma IRAM 13.476 con junta elástica, debiendo ser los elementos a unir de la misma marca, éstas podrán ser Amanco, Awaduct o Duratop. En todos los casos sólo se aceptará material con calidad de fabricación certificada con sello IRAM de esa norma.
Fijaciones de cañerías de desagüe cloacal y de ventilación
Generalidades
Las cañerías en general se fijarán en el lugar a entera satisfacción de la Supervisión, empleándose para los elementos y tareas de apoyo, sostén y calce, los materiales que se especifican en
los artículos que siguen. Todos los elementos metálicos a instalar recibirán previo a su colocación,
una mano de pintura asfáltica aprobada o anticorrosivo según corresponda.
Cambios de dirección
Se utilizarán codos y curvas en los cambios de dirección de las columnas verticales. Sólo
podrán emplearse codos en los desvíos de columnas de ventilación. En los desvíos ascendentes
estas piezas llevarán base de asiento.
En las cañerías horizontales enterradas sólo podrán colocarse ramales y curvas a 45° para
cambios exclusivamente de dirección.
Cambios de sección
Los cambios de sección en las cañerías horizontales se efectuarán mediante ramales a 45° o
90° o bien mediante reducciones concéntricas en columnas de descarga y excéntricas en cañerías
horizontales. En las cañerías de distribución podrán emplearse bujes de reducción.
Ítem 7:4.- al 7:20.- Artefactos para Baños
• Inodoro Marca: Ferrum Línea: Espacio (para minusválidos)
• Lavatorio para discapacitados Marca Ferrum (para minusválidos)
• PPA 15 x 15 cm
• Conexión cromada para inodoro
Las griferías serán FV o similar
• Grifería automática para lavatorio - FV Pressmatic para minusválidos 361.03.
• Válvula y tapa tecla cromo para descarga de inodoro - FV para minusválidos o similar.
• Grifería de servicio FV o similar.
• Flexibles de conexión
Accesorios para Baños
• Provisión y colocación de barral de acceso rebatible para inodoro Marca: Docla Barral de
seguridad 90° pintado termoconvertible blanco (480 x 680 mm) ART: ST507
• Provisión y colocación de acceso fijo reforzado en lavatorio Marca: Docla Barral de acceso
fijo reforzado ART: ST501
• Provisión y colocación de acceso fijo reforzado con portarrollo color blanco de 0.70 Marca:
Docla
• Provisión y colocación de barral de seguridad pintado termoconvertible blanco. (1000 mm)
ART: ST513
• Provisión y colocación de espejo rebatible para discapacitados marca FV
• Provisión y colocación de percha para baño
N° 8 SECTOR ACCESO
TAREAS PRELIMINARES EN ACCESO
DESMONTE, DEMOLICIÓN Y RETIRO
Será por cuenta de la Cooperativa la ejecución de todos los servicios de demolición y retiro,
de todo aquello que sea necesario por exigencias del proyecto. La Cooperativa deberá realizar los
servicios dentro de las normas técnicas de práctica y de acuerdo a las instrucciones que le imparta
el Departamento de Servicios Generales y se hará directamente responsable por toda infracción
efectuada durante y después de la ejecución de los servicios. Los materiales que provengan del
desmonte serán retirados del sitio dentro de las 72 hs. y sin afectar el normal funcionamiento del
edificio.
Los muebles, artefactos, carpinterías y equipos son propiedad del Ministerio de Desarrollo
Social, por lo tanto los mismos se removerán y se trasladarán al lugar indicado por el Departamento de Servicios Generales salvo otra indicación. Se desmontarán o reformarán todas las instalaciones y elementos que interfieran en el desarrollo del proyecto y/o de las instalaciones a montar
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y todo servicio afín que a juicio del Departamento de Servicios Generales sea necesario. Este ítem
incluye la demolición y remoción de pisos, carpetas, revestimientos y carpinterías. Se demolerán
sectores necesarios para la ejecución (o ampliación) de vanos en los cuales se ubicarán nuevas
carpinterías.
Ítem 8:1.- Demolición de muros
La Cooperativa deberá realizar la demolición de muros interiores para conformar los nuevos
espacios del proyecto detallados en la documentación gráfica. Serán demolidos todos los tabiques, muros divisorios según proyecto. Se desmontarán o reformarán todas las instalaciones y
elementos que interfieran en el desarrollo del mismo.
Ítem 8:2.- Retiro de carpintería de hall (puerta de dos hojas y ventana)
Se realizará el retiro de la carpintería de hall existente que consiste en puerta de dos hojas
y ventana, junto con los marcos etc. y todo elemento perteneciente a la misma. Si la inspección
de los trabajos designa que alguno de los elementos son propiedad del Ministerio de Desarrollo
Social, los mismos se removerán y se trasladarán al depósito que la misma designe.
Ítem 8:3.- Excavación de base
Ítem 8:4.- Construcción de base de H°A°
Ítem 8:5.- Construcción de columna de H°A°
La Cooperativa comenzará con la rotura del piso, en el sector donde se deberá realizar la base
de fundación de la columna, según documentación. Los escombros deberán ser acarreados y
depositados en los volquetes. Se deberá realizar la excavación para la ejecución de la base de fundación según documentación. Medidas aproximadas de excavación para una base será de 0,80
x 0,80 x 1,00 m (profundidad) (a verificar según cálculo). La tierra extraída de la excavación será
acarreada y depositada en volquetes. En el pozo, se deberá ejecutar una base de H°A° con h-21,
(medidas de bases y diámetros y cuantía de hierros deberán ser calculados por la Cooperativa)
que recibirá a la columna de H°A° a realizar (a verificar según cálculo por la Cooperativa).
Ítem 8:6.- Alquiler y carga de volquetes
La cooperativa deberá solicitar volquetes según la necesidad que el sector a intervenir requiera, no se permitirá el acopio excesivo de materiales para luego retirarlos de una sola vez. En el
caso de tener pocos materiales y que no implique un pedido de volquete porque no se llenaría, se
podrá acopiar fuera del lugar de trabajo en el lugar designado por la supervisión de los trabajos.
En preferencia se retirará los materiales con volquetes los fines de semana, salvo otra directiva
que la coordinación de trabajos crea conveniente.
La carga de volquetes se realizará con la precaución necesaria y los elementos de seguridad
obligatorios según normativa vigente.
Ítem 8:7.- Retiro de portón de acceso
Se realizará el retiro del portón de acceso existente, junto con los marcos etc. y todo elemento,
preparando el vano para la colocación de una nueva carpintería de acceso.
Si la inspección de los trabajos designa que alguno de los elementos son propiedad del Ministerio de Desarrollo Social, los mismos se removerán y se trasladarán al depósito que la misma
designe.
N° 9 ALBAÑILERÍA EN ACCESO
Ítem 9:1.- Provisión y colocación de 4 perfiles de IPN 16
La Cooperativa deberá proveer y colocar 4 perfiles de IPN 16 para refuerzo estructural en
sector de acceso y circulación. Los mismos deberán ser amurados a la mampostería existente y
anclados a la columna a realizar para refuerzo estructural del nuevo vano de paso.
Ítem 9:2.- Rasqueteado de pintura existente en mampostería
La Cooperativa previo a los trabajos de revocado, deberá rasquetear la superficie de mampuestos a tratar con cepillo de alambre desprendiendo la pintura existente, adherencias, polvo,
hongos y musgos para lograr una correcta adherencia del nuevo material a aplicar.
Ítem 9:3.- Picado de canalización para ductos en mampostería y piso
Todas las canalizaciones para pasaje de cañerías eléctricas correrán por cuenta de la Cooperativa. Dichas canalizaciones podrán realizase por medio de herramientas manuales o eléctricas,
pero siempre afectando lo menos posible la integridad del muro y sus revoques.
Ítem 9:4.- Provisión y colocación de cañerías de PVC 1” en piso
La Cooperativa deberá proveer y colocar en piso cañería de PVC 1” según proyecto para pase
de instalaciones.
Ítem 9:5.- Provisión y colocación de cañerías de hierro semipesado 1”
Ítem 9:6.- Provisión y colocación de cajas rectangulares hierro
Se deberán proveer y dejar instaladas bocas de electricidad en conjunto con la cañería eléctrica según documentación.
Cañería
Todas las canalizaciones derivadas de la reforma serán realizadas utilizando cañerías con las
siguientes características:
Para las instalaciones los caños serán de acero soldados, roscados y esmaltados exteriormente, tanto para su colocación embutida, a la vista o suspendidos sobre cielo rasos, conforme
a norma IRAM 2005, 1”.
Todos los extremos de cañería serán cortados en escuadra con respecto a su eje, escariados,
roscados no menos de 10 hilos y apretados a fondo en sus uniones o terminaciones en cajas.
Las curvas y desviaciones serán realizadas en el lugar mediante máquina dobladora o curvador
manual. Las cañerías que deban ser embutidas se colocarán en línea recta entre cajas con curvas
suaves; las cañerías exteriores se colocarán paralelas o en ángulo recto con las líneas del edificio.
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Todos los extremos de cañerías serán adecuadamente taponados, a fin de evitar entrada de
materiales extraños durante la construcción.
Las canalizaciones por dentro de cielo raso suspendido, embutidas en losa o engrampadas
sobre pared, serán del tipo MOP (RS o RL - IRAM), las suspendidas serán soportadas cada 1,5 m
y se proveerán todos accesorios, cajas de pase, conectores metálicos, anclajes, grampas, perfiles
y/o herrajes necesarios para tal motivo.
Las canalizaciones por pared embutidas serán metálicas, se proveerán todos accesorios,
cajas de pase, anclajes, conectores metálicos necesarios para tal motivo.
Las cajas de pase y las correspondientes a bocas de alimentación, se fijarán en forma independiente de las cañerías y mediante el mismo sistema.
Accesorios para cañerías
Para la unión de cajas con caños del tipo semipesado o caños galvanizados suspendidos por
pared o cielo raso, se emplearán tuercas y boquillas de hierro zincado y aluminio fundido respectivamente. Para la unión de cajas con caños del tipo semipesado o Flex embutidos en pared o losa,
se emplearán conectores metálicos acorde al diámetro que corresponda.
Para la unión de cajas con caños alojados en contrapisos se utilizarán conectores de hierro
zincado o galvanizado. Las uniones entre cajas de Aluminio fundido y cañerías serán, en todos los
casos, mediante accesos roscados.
Para la unión de cajas con caños del tipo Flex se emplearán conectores estancos. Los mismos
serán de acero galvanizado o fundición modular y provista de anillo-sello (plástico) de doble cono
para evitar error de montaje. Según el lugar de acometida a la caja de pase o terminal se utilizará
el modelo que corresponda (recto, a 90°, etc.) evitando así el esfuerzo mecánico del caño Flex.
Las cañerías se soportarán utilizando únicamente:
- Riel tipo Olmar 44 x 28 zincado.
- Angulo de hierro de 1 1/2” x 1/8” cuando el peso de los racks de caños exija refuerzos en
los soportes.
- Varillas roscadas zincadas de 5/16” para vincular soportes de caños con losas.
- Brocas 5/16” para fijar las varillas roscadas a losas.
- Grampas con seguro a tornillo, zincadas para fijación de cañerías a soportes.
- En ningún caso se aceptarán uniones tipo enchufe. Las uniones entre caños siempre y en
todos los casos deberán ser roscadas.
El D.S.G. podrá exigir el desarme de las instalaciones que no respeten esta pauta, debiendo la
cooperativa responsabilizarse por los atrasos que resulten de estos desarmes.
Los ganchos para centros serán de hierro galvanizado en forma de “V” con extremos roscados y cada uno de ellos con tuerca y contratuerca del mismo material, el diámetro mínimo de la
barra será de 6 mm. Todos los accesorios deberán cumplir con la Norma IRAM 2005.
Ítem 9:7.- Ejecución de tapada de cañerías
Posteriormente a la ejecución de canaletas para pase de cañerías y la colocación de las mismas, la Cooperativa procederá a realizar la tapada de éstas verificando el correcto amure de las
cañerías instaladas.
Ítem 9:8.- Ejecución de revoques impermeables
La cooperativa deberá realizar la ejecución de la aislación hidrófuga vertical sobre la cara
interior de los muros.
Previo al azotado hidrófugo la superficie deberá estar limpia de todo elemento ajeno al paramento.
La propuesta comprenderá los trabajos necesarios, incluyendo aquellos que no estén expresamente mencionados y fueran imprescindibles para una completa terminación de las aislaciones
del Edificio de acuerdo a las reglas del arte que aseguren el cumplimiento de los fines propuestos,
incluyendo cualquier trabajo y/o provisión accesoria o complementaria no especificada.
La capa aisladora vertical deberá tener entre 1 y 2 cm de espesor y ser continua, deberá
lograr la estanqueidad requerida. La mezcla deberá realizarse según las reglas del arte y con las
siguientes proporciones
1:3 + 10% de aditivo hidrófugo.
Ítem 9:9.- y 9:10.- Revoques gruesos y finos sobre muros
En general, los revoques gruesos tendrán un espesor total mínimo de 1,5 cm a 2,5 cm y los
revoques finos un espesor máximo de 0.5 cm. Estos revoques deberán ser llevados hasta el nivel
del piso para evitar remiendos al colocar los zócalos.
Antes de su fragüe deberán ser quitados los bulines de nivelación y completados los revoques.
Una vez ejecutados los revoques, deberá procederse a la exhaustiva limpieza de las carpinterías, paredes y pisos adyacentes, procediéndose a retirar todos los residuos.
Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros
defectos cualesquiera. Tendrán aristas rectas.
Antes de comenzar el revocado de un local, la Cooperativa verificará el perfecto aplomado de
los marcos, ventanas, etc.; el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielo
raso. También se cuidará especialmente la ejecución del revoque a nivel de los zócalos, para que
al ser aplicados éstos, se adosen perfectamente a la superficie revocada.
Donde existan columnas, vigas o tabiques de hormigón que interrumpan las paredes de mampostería, se aplicará sobre todo el ancho de la superficie de la estructura de hormigón y con un
sobreancho de por lo menos 30 cm a cada lado del paramento interrumpido, una hoja de metal
desplegado bien asegurada, y bajo la misma papel.
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Todas las instalaciones complementarias de los trabajos deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se
exigirá el nivel de terminación adecuado.
La terminación pretendida del revoque grueso o jaharro será uniforme, continua, prolija y con
terminación peinada para la correcta adherencia del enlucido posterior.
El enlucido se hará luego del fragüe del jaharro previamente aplicado. El Departamento de
Servicios Generales hará hincapié sobre la terminación del mismo, el cual no podrá presentar
superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros defectos cualesquiera. Tendrán aristas
rectas. Para este punto los materiales a utilizar serán nuevos, en buen estado de conservación y
acopiados en lugares secos. Las herramientas para la realización de estas tareas serán las adecuadas según reglas del arte.
Ítem 9:11.- Ejecución de rampa de acceso
La Cooperativa será la encargada de proveer los materiales necesarios y a su vez, de la ejecución de la rampa de acceso. Las dimensiones de la misma resultarán de la documentación y del
relevamiento definitivo del sector a intervenir, en relación a largo ancho y pendiente de la misma.
Ítem 9:12.- Ejecución de contrapiso de 0,25 m con cascote de demolición
Los trabajos especificados en esta sección comprenden la provisión de los materiales, trabajos, herramientas y enseres y fletes para la ejecución de los contrapisos. Antes de la ejecución del
contrapiso se procederá a limpiar el suelo.
El cascote a utilizar será el que resulte producto de la demolición de contrapisos existentes.
De Hormigón pobre: Se ejecutarán con mortero 1/4:1:3:6 cemento-cal-arena-cascote
Ítem 9:13 - Ejecución de carpeta de nivelación
Para esta tarea se deberá contar con el contrapiso realizado previamente en forma continua,
nivelado, limpio de escombros. Se procederá a colar el material previamente mezclado.
La carpeta estará cuidadosamente nivelada y alisada materializada con un mortero de cemento M.C.I. con una dosificación 1:3. +10 % aditivo hidrófugo (20% de agua) lista para recibir el
revestimiento final.
Ítem 9:14.- Provisión y colocación de piso porcelanato bianco pulido 52 cm x 52 cm
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán la provisión completa de materiales, herramientas,
equipos y realización de trabajos para la ejecución de todos los pisos, solías y zócalos.
Antes de iniciar la colocación de los solados, la Cooperativa deberá solicitar al Departamento
de Servicios Generales las instrucciones para la distribución de las piezas dentro de los locales,
para proceder de acuerdo a ellas. Queda estrictamente prohibida la utilización de piezas cortadas
en forma manual. Todas las piezas que requieran corte serán recortadas mecánicamente. Los solados deberán tener la pendiente adecuada para la correcta evacuación de las aguas.
Ejecución de los trabajos
Todas las piezas de solados deberán ser colocadas en perfectas condiciones, en piezas enteras, sin defectos o encalladuras y conservarse en estas condiciones, a cuyos efectos la Cooperativa arbitrará los medios de protección necesarios, cubriendo los mismos una vez ejecutados
con films de polietileno o rollos de papel corrugado cuidando su mantenimiento hasta la entrega.
Los pisos presentarán superficies regulares dispuestas según las pendientes, alineaciones y
niveles que corresponden. Todas las piezas de porcelanato llevarán sus cuatro aristas vivas, a 90°
y se colocarán con juntas cerradas al tope y rectas en ambos sentidos, dispuestas ortogonalmente
a los paramentos de los locales.
En oportunidad de la recepción de los trabajos, el Departamento de Servicios Generales podrá rechazar aquellas unidades que no reúnan las condiciones antedichas, siendo de responsabilidad exclusiva de la Cooperativa su reposición parcial o total al solo juicio de dicho departamento.
Modelo:
Porcelanato Ilva Bianco Pulido 52 x 52 cm
Se incluyen todas las tareas para la provisión y ejecución de pisos de porcelanato. La Cooperativa deberá presentar, previo a su compra y para aprobación del Departamento de Servicios
Generales muestra del material a colocar.
Este porcelanato deberá pertenecer todo a la misma partida de fabricación.
Sobre la carpeta bien nivelada y humectada se procederá a la colocación del piso con mezcla preparada (adhesivo) tipo Klaukol o similar, mediante llana metálica dentada, siguiendo las instrucciones
del fabricante del pegamento. Es recomendable para las piezas de gran tamaño la técnica de doble
encolado, que consiste en aplicar el pegamento tanto en la superficie de colocación como en el reverso
de las piezas a colocar. Una vez extendida la capa de adhesivo ésta mantendrá sus cualidades durante
15 minutos aproximadamente. La colocación de los solados se hará con el debido cuidado de seleccionar las placas, pintando previamente el reverso de cada placa con una lechada de cemento puro.
La colocación será según indicación del Departamento de Servicios Generales. Una vez colocado el piso, se dejará fraguar 48 hs. antes de pisarlo y empastinarlo.
Las juntas se rellenarán con pastina de la misma constitución que el de la capa superficial de
las placas y adecuado color, que deberá ser provista en el momento de su uso.
Estarán incluidos en el precio cotizado la pastina de color similar al del porcelanato. Se considera incluido en el precio unitario cotizado, la incidencia por corte y desperdicio de piezas.
Una vez fraguada la colocación y las juntas, se limpiará perfectamente el piso con agua y un
agregado de 10% de ácido muriático, enjuagando bien posteriormente y dejando secar para luego
ser cubierta para protección.
Solías y Umbrales
Se colocarán en todos los cambios de ambientes o cambios de materiales de los mismos, del
tipo y material indicado por el Departamento de Servicios Generales.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
El ancho definitivo de las solías será el mismo del muro entre los cuales sean colocadas. El
largo será acorde con el ancho definitivo del vano.
Zócalos
Generalidades
Los distintos zócalos serán ejecutados con la clase de material y en la forma que en cada caso
se indica en la documentación o planilla de locales.
Los zócalos se colocarán perfectamente aplomados y su unión con el piso debe ser uniforme,
no admitiéndose distintas luces entre el piso y el zócalo, ya sea por imperfecciones de uno u otro.
La Cooperativa deberá incluir en los precios toda incidencia referida a selección de las diferentes piezas de los zócalos así como terminaciones, cortes, pulidos y elementos y piezas necesarios para el montaje, amure o ajuste de los mismos, estén o no indicados en la documentación
y/o especificados en el presente pliego.
Ejecución de los trabajos
Zócalo porcelanato
Los zócalos a colocar serán de la misma marca, color, dimensiones y características que el
piso a colocar, de 0.10 m de altura.
La terminación será recta y uniforme guardando las alineaciones de las juntas. Las juntas
verticales del zócalo deberán coincidir con las juntas del piso.
Regirán para éstos las mismas normas de colocación que para el piso correspondiente.
Se asentarán sobre la mezcla especificada y las juntas serán tomadas con pastina del mismo
color. La Cooperativa deberá prever el espacio para la colocación.
Ítem 9:15.- Provisión y ejecución de cielo raso en ingreso de placa de roca de yeso
Ítem 9:16.- Provisión y ejecución de cajón en acceso sobre carpinterías de placa de roca de
yeso
Armado de la estructura
Se deberá armar una estructura de perfiles de chapa de acero zincada por inmersión en
caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243:2004, sobre la cual se fijarán las placas
estándar de 12.5 mm de espesor. La estructura del cielo raso se realizará utilizando perfiles tipo
solera de 35 mm y Montante de 34 mm. Los perfiles Montantes se cortarán de acuerdo a las dimensiones del cielo raso, calculando aproximadamente 1 cm menos que la separación entre las
Soleras ya colocadas sobre las paredes. Dentro de las soleras se colocarán los perfiles montantes,
cada 40 cm, fijándolos a éstas con tornillos de acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y
ranura en cruz. Una vez definida y marcada la altura del futuro cielo raso, se fijará la primera solera
sobre la pared del lado mayor del ambiente, repitiendo esta operación sobre la pared opuesta,
cuidando mantener el mismo nivel. Para fijar los perfiles se utilizarán fijaciones tipo tarugo fischer
y tornillos N° 8, colocándolos cada 60 cm. Una vez verificada la nivelación de los perfiles montantes, se colocará sobre ellos y transversalmente un perfil montante con una separación máxima de
1,20 m, estos perfiles serán las “vigas maestras” de la estructura y deberán estar suspendidos del
techo por medio de las “velas rígidas” (perfiles Montante colocados cada 1,00 m, como máximo).
Se deberán realizar todos los refuerzos necesarios para luego poder colocar los artefactos de
iluminación. Estos refuerzos se realizan con perfiles solera fijados a los montantes con tornillos T1.
En caso de instalar artefactos de iluminación de dimensiones pequeñas, solamente será necesario
realizar las perforaciones del diámetro necesario, utilizando una mecha copa.
Emplacado
Una vez armada la estructura, se colocarán las placas estándar de 12,5 mm de espesor, utilizando tornillos de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura en cruz, colocándolos
con una separación de 25 cm o 30 cm en el centro de la placa y de 15 cm en los bordes que coinciden con el eje de un perfil, a una separación de 10 mm de los mismos.
Masillado y terminaciones
Para asegurar una correcta terminación, se colocará un perfil buña perimetral en el encuentro entre el cajón y mampostería u otro material, fijándolo a las placas Durlock con tornillos T2 o
cemento de contacto. Las placas se colocarán en sentido transversal a la trama de montantes,
trabándolas entre sí, de manera tal que no queden juntas continuas a lo largo de todo el cielo raso.
Estos perfiles de terminación se masillarán aplicando dos manos de masilla para Durlock lista para
usar o masilla Durlock de secado rápido, al igual que las improntas de los tornillos. El tomado de
juntas entre placas se realizará con cinta de papel de celulosa especial y masilla Durlock lista para
usar o masilla Durlock de secado rápido, cubriendo también las improntas de los tornillos y los
perfiles buña perimetral, respetando los tiempos de secado de la masilla que se esté utilizando.
N° 10 PINTURA EN ACCESO
Ítem 10:1.- Provisión y ejecución de pintura látex para mampostería
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielo rasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o
reposiciones a solo juicio del Depto. de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido
general de las superficies, salvando con masilla adecuada a la pintura a usarse, cualquier
irregularidad incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para
cualquier tipo de superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los
trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Depto. de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o fabricación
del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al
fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que el producto que
usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad.
Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen aspecto
y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano después que
todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus trabajos.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Depto. de Servicios Generales.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya
que se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Depto. de
Servicios Generales. Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria
para que una vez seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al
agua para eliminar las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con
lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la
operación anterior y se aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción
de las superficies.
Ítem 2:10.- Pinturas para cielo rasos
Cielo rasos de yeso:
- Látex:
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
• lijado
• dos manos de látex para cielo rasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas
entre manos.
Ítem 10:2.- Provisión y ejecución de pintura látex para cielo raso
N° 11 HERRERÍA EN ACCESO
Generalidades
Ítem 11:1.- Provisión y colocación de baranda acero inoxidable
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las provisiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Depto.
de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de pintado.
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La Cooperativa deberá proveer y colocar una baranda de acero inoxidable compuesta en sus
parantes por los verticales de diámetro 1 ½” con una separación cada 1,50 m con su arandela de
terminación en el mismo material. La sujeción de éste será por medio de tomillos debidamente
calculados. La baranda superior será en acero inoxidable de diámetro 2”. Toda la baranda se entregará debidamente pulida.
SECTOR PASILLO DE CIRCULACIÓN
N° 12 TAREAS PRELIMINARES EN PASILLO DE CIRCULACIÓN
Ítem 12:1.- Demolición y retiro de muros de 0,20 m (sector vigilancia y baño)
La Cooperativa deberá realizar la demolición de muros interiores para conformar los nuevos
espacios del proyecto detallados en la documentación gráfica. Serán demolidos todos los tabiques, muros divisorios según proyecto. Se desmontarán o reformarán todas las instalaciones y
elementos que interfieran en el desarrollo del mismo.
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Primera Sección
Ítem 12:2.- Retiro de carpintería (puertas placas)
Las carpinterías son propiedad del Ministerio de Desarrollo Social, las mismas se removerán
y se trasladarán al depósito que éste designe, salvo otra indicación expresa por parte del Dpto. de
Servicios Generales, que correrá por cuenta y cargo de la cooperativa.
La cooperativa realizará el retiro de las carpinterías de madera y/o metálicas, el mismo debe
ser de la manera más propicia para que no se dañen aunque este modo de desmonte requiera más
trabajo o esfuerzo.
Estos elementos se acopiarán en un lugar cerrado a resguardo de la intemperie y de todo lo
que pueda dañarlas antes y después de la restauración. De manera que se deberá seleccionar un
espacio, que se usará como taller, donde se realizará la restauración y se acopiarán antes y después de la restauración a la espera de ser colocados.
Ítem 12:3.- Picado de revoques y retiro de escombros
Se picarán y retirarán la totalidad de los revoques interiores, ya que éstos se encuentran con
alto grado de deteriorado, pulverulentos, desprendidos, con alto grado de disgregación, faltantes
y reposiciones (parches) efectuados en intervenciones no convenientes.
Se procederá al picado y retiro con cinceles y martillos livianos para no dañar la mampostería
de sustrato.
En todos los casos la Inspección indicará los criterios a seguir según cada situación particular.
La remoción se realizará tomando los recaudos necesarios para evitar la alteración o destrucción del entorno inmediato.
Cuando se trate de grampas u otros elementos amurados, se retirarán trabajando con coronas
diamantadas de un tamaño proporcional al del elemento. Previamente se cortarán con amoladora
y disco de corte los extremos y salientes del elemento en cuestión, en la medida que pudieran
interferir con la tarea precitada.
Los tacos de madera embutidos serán astillados con formones, desmenuzándolos. Si tuvieran incluidos elementos de fijación (clavos, tornillos, etc.) éstos serán eliminados ejerciendo
movimientos de torsión, empleando las herramientas adecuadas (pinzas, tenazas, etc.). Se evitará
arrancarlos, para no arrastrar partes de revoque o mampostería
Las instalaciones sobrepuestas que eventualmente puedan quedar en funciones, serán emprolijadas mediante la colocación de los elementos de sujeción que se requieran. En esta tarea
quedarán comprendidos la totalidad de los cableados y cañerías existentes.
Toda destrucción o alteración indebida, que se produzca como consecuencia de las tareas de
demolición será corregida por la Cooperativa bajo su exclusivo cargo.
El producto que resulte del picado y desmonte de los revoques existentes será utilizado para
la realización del nuevo contrapiso.
La cooperativa deberá reducir el tamaño de los escombros con la finalidad de acopiarlos mediante maquinaria específica y herramientas manuales.
Los únicos escombros que podrán quedar en el lugar son los que serán destinados a la reutilización como nivelación, llenado o contrapisos.
Ítem 12:4.- Desmonte de pisos existentes
La cooperativa deberá realizar el retiro completo de todos los pisos en el área a intervenir, con la finalidad de reconstituirlos con todas las nuevas aislaciones e impermeabilizaciones hidrófugas nuevamente.
Queda incluido en este punto, el relleno, apisonado, compactación y posterior nivelación por
medios de máquinas o forma manual, según corresponda según el volumen de llenado, en el caso
que al realizar el retiro de pisos se verifique depresiones de piso o faltante de tierra por debajo de
los mismos a causa del “lavado de tierras” por precipitaciones de agua u otra causa.
Cabe destacar que por encima de este relleno se realizará un contrapiso carpeta y se colocará
solado o cemento alisado por la cual la tierra de relleno se deberá compactar bien para que luego
de construido el piso no se produzcan oscilaciones, movimientos o asentamientos del suelo. La
cooperativa deberá preservar los escombros para su reutilización.
Ítem 12:5.- Demolición y retiro de escalera de hormigón
La cooperativa deberá realizar la demolición una escalera de hormigón armado que se encuentra en el sector de pasillo y acceso.
La escalera a demoler está construida a base de hormigón armado contando con armadura
de hierro aletado en su interior.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
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El retiro de los artefactos y griferías existentes se hará en forma manual tratando con cuidado
el retiro y traslado de estos elementos. Las herramientas a utilizar serán manuales.
Se deberá tener especial cuidado en el desmonte de los elementos ya que los mismos serán
guardados en depósito para una futura reutilización.
N° 13 ALBAÑILERÍA EN PASILLO DE CIRCULACIÓN
Ítem 13:1.- Ejecución de contrapiso de 12 cm con cascote producto de demolición en pasillo
de circulación.
Los trabajos especificados en esta sección comprenden la provisión de los materiales, trabajos, herramientas y enseres y fletes para la ejecución de los contrapisos. Antes de la ejecución del
contrapiso se procederá a limpiar el suelo. El cascote a utilizar será el que resulte producto de la
demolición de contrapisos existentes.
De Hormigón pobre: Se ejecutarán con mortero 1/4:1:3:6 cemento-cal-arena-cascote
Ítem 13:2.- Ejecución de carpeta en pasillo de circulación
Para esta tarea se deberá contar con el contrapiso realizado previamente en forma continua,
nivelado, limpio de escombros. Se procederá a colar el material previamente mezclado.
La carpeta estará cuidadosamente nivelada y alisada materializada con un mortero de cemento M.C.I. con una dosificación 1:3. +10 % aditivo hidrófugo (20% de agua) lista para recibir el
revestimiento final.
Ítem 13:3.- Provisión y colocación de piso porcelanato Ilva Bianco Pulido 52 x 52
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán la provisión completa de materiales, herramientas,
equipos y realización de trabajos para la ejecución de todos los pisos, solías y zócalos.
Antes de iniciar la colocación de los solados, la Cooperativa deberá solicitar al Departamento
de Servicios Generales las instrucciones para la distribución de las piezas dentro de los locales,
para proceder de acuerdo a ellas. Queda estrictamente prohibida la utilización de piezas cortadas
en forma manual. Todas las piezas que requieran corte serán recortadas mecánicamente. Los solados deberán tener la pendiente adecuada para la correcta evacuación de las aguas.
Ejecución de los trabajos
Todas las piezas de solados deberán ser colocadas en perfectas condiciones, en piezas enteras, sin defectos o encalladuras y conservarse en estas condiciones, a cuyos efectos la Cooperativa arbitrará los medios de protección necesarios, cubriendo los mismos una vez ejecutados
con films de polietileno o rollos de papel corrugado cuidando su mantenimiento hasta la entrega.
Los pisos presentarán superficies regulares dispuestas según las pendientes, alineaciones y
niveles que corresponden. Todas las piezas de porcelanato llevarán sus cuatro aristas vivas, a 90°
y se colocarán con juntas cerradas al tope y rectas en ambos sentidos, dispuestas ortogonalmente
a los paramentos de los locales.
En oportunidad de la recepción de los trabajos, el Departamento de Servicios Generales podrá rechazar aquellas unidades que no reúnan las condiciones antedichas, siendo de responsabilidad exclusiva de la Cooperativa su reposición parcial o total al solo juicio de dicho departamento.
Modelo:
Porcelanato Ilva Bianco Pulido 52 x 52 cm
Se incluyen todas las tareas para la provisión y ejecución de pisos de porcelanato. La Cooperativa deberá presentar, previo a su compra y para aprobación del Departamento de Servicios
Generales muestra del material a colocar.
Este porcelanato deberá pertenecer todo a la misma partida de fabricación.
Sobre la carpeta bien nivelada y humectada se procederá a la colocación del piso con mezcla
preparada (adhesivo) tipo Klaukol o similar, mediante llana metálica dentada, siguiendo las instrucciones del fabricante del pegamento. Es recomendable para las piezas de gran tamaño la técnica
de doble encolado, que consiste en aplicar el pegamento tanto en la superficie de colocación
como en el reverso de las piezas a colocar. Una vez extendida la capa de adhesivo ésta mantendrá
sus cualidades durante 15 minutos aproximadamente. La colocación de los solados se hará con
el debido cuidado de seleccionar las placas, pintando previamente el reverso de cada placa con
una lechada de cemento puro.
La colocación será según indicación del Departamento de Servicios Generales. Una vez colocado el piso, se dejará fraguar 48 hs. antes de pisarlo y empastinarlo.
La cooperativa deberá tomar todos los recaudos necesarios con el fin que durante la demolición no sea comprometida la estabilidad y continuidad de la escalera, evitando así derrumbes o
demoliciones no controladas.
Las juntas se rellenarán con pastina de la misma constitución que el de la capa superficial de
las placas y adecuado color, que deberá ser provista en el momento de su uso.
Se deberá tener especial cuidado ya que la escalera mencionada es longeva y su estabilidad
puede verse afectada durante las tareas de demolición.
Estarán incluidos en el precio cotizado la pastina de color similar al del porcelanato. Se considera incluido en el precio unitario cotizado, la incidencia por corte y desperdicio de piezas.
Las tareas detalladas incluyen el montado, alquiler y retiro de andamios, caballetes, puntales,
alquileres de herramientas hidráulicas mecánicas, etc.
Una vez fraguada la colocación y las juntas, se limpiará perfectamente el piso con agua y un
agregado de 10% de ácido muriático, enjuagando bien posteriormente y dejando secar para luego
ser cubierta para protección.
Ítem 12:6.- Retiro de instalación eléctrica
La Cooperativa deberá retirar toda la instalación eléctrica según indicaciones del Departamento de Servicios Generales teniendo precaución de dejar en funcionamiento la instalación que
no deba ser retirada para seguir en funcionamiento. La Cooperativa deberá cumplir con todas los
elementos de protección y según normativa vigente.
Ítem 12:7.- Retiro de artefactos y griferías de baño
La cooperativa deberá realizar el retiro completo de artefactos y griferías de baño.
Los muebles, artefactos y todo aquel que la inspección de los trabajos designe, son propiedad
del Ministerio Desarrollo Social, en ese caso, los mismos se removerán y se trasladarán al depósito
que éste designe, salvo otra indicación expresa por parte del Dpto. de Servicios Generales, que
correrá por cuenta y cargo de la cooperativa.
Solías y Umbrales
Se colocarán en todos los cambios de ambientes o cambios de materiales de los mismos, del
tipo y material indicado por el Departamento de Servicios Generales.
El ancho definitivo de las solías será el mismo del muro entre los cuales sean colocadas. El
largo será acorde con el ancho definitivo del vano.
Zócalos
Generalidades
Los distintos zócalos serán ejecutados con la clase de material y en la forma que en cada caso
se indica en la documentación o planilla de locales.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
Los zócalos se colocarán perfectamente aplomados y su unión con el piso debe ser uniforme,
no admitiéndose distintas luces entre el piso y el zócalo, ya sea por imperfecciones de uno u otro.
La Cooperativa deberá incluir en los precios toda incidencia referida a selección de las diferentes piezas de los zócalos así como terminaciones, cortes, pulidos y elementos y piezas necesarios para el montaje, amure o ajuste de los mismos, estén o no indicados en la documentación
y/o especificados en el presente pliego.
Ejecución de los trabajos
Zócalo porcelanato
Los zócalos a colocar serán de la misma marca, color, dimensiones y características que el
piso a colocar, de 0.10 m de altura.
La terminación será recta y uniforme guardando las alineaciones de las juntas. Las juntas
verticales del zócalo deberán coincidir con las juntas del piso.
Regirán para éstos las mismas normas de colocación que para el piso correspondiente.
Se asentarán sobre la mezcla especificada y las juntas serán tomadas con pastina del mismo
color. La Cooperativa deberá prever el espacio para la colocación.
Ítem 13:4.- Provisión y ejecución de cielo raso en pasillo de circulación de placa de roca de
yeso
Armado de la estructura
Se deberá armar una estructura de perfiles de chapa de acero zincada por inmersión en
caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243:2004, sobre la cual se fijarán las placas
estándar de 12.5 mm de espesor. La estructura del cielo raso se realizará utilizando perfiles tipo
solera de 35 mm y Montante de 34 mm. Los perfiles Montantes se cortarán de acuerdo a las
dimensiones del cielo raso, calculando aproximadamente 1 cm menos que la separación entre
las Soleras ya colocadas sobre las paredes. Dentro de las soleras se colocarán los perfiles montantes, cada 40 cm, fijándolos a éstas con tornillos de acero tipo T1 punta aguja, con cabeza
tanque y ranura en cruz. Una vez definida y marcada la altura del futuro cielo raso, se fijará la
primera solera sobre la pared del lado mayor del ambiente, repitiendo esta operación sobre la
pared opuesta, cuidando mantener el mismo nivel. Para fijar los perfiles se utilizarán fijaciones
tipo tarugo fischer y tornillos N° 8, colocándolos cada 60 cm. Una vez verificada la nivelación de
los perfiles montantes, se colocará sobre ellos y transversalmente un perfil montante con una
separación máxima de 1,20 m, estos perfiles serán las “vigas maestras” de la estructura y deberán estar suspendidos del techo por medio de las “velas rígidas” (perfiles Montante colocados
cada 1,00 m como máximo). Se deberán realizar todos los refuerzos necesarios para luego poder colocar los artefactos de iluminación. Estos refuerzos se realizan con perfiles solera fijados
a los montantes con tornillos T1. En caso de instalar artefactos de iluminación de dimensiones
pequeñas, solamente será necesario realizar las perforaciones del diámetro necesario, utilizando una mecha copa.
Emplacado
Una vez armada la estructura, se colocarán las placas estándar de 12,5 mm de espesor, utilizando tornillos de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura en cruz, colocándolos
con una separación de 25 cm o 30 cm en el centro de la placa y de 15 cm en los bordes que coinciden con el eje de un perfil, a una separación de 10 mm de los mismos.
Masillado y terminaciones
Para asegurar una correcta terminación, se colocará un perfil buña perimetral en el encuentro entre el cajón y mampostería u otro material, fijándolo a las placas Durlock con tornillos T2 o
cemento de contacto. Las placas se colocarán en sentido transversal a la trama de montantes,
trabándolas entre sí, de manera tal que no queden juntas continuas a lo largo de todo el cielo
raso. Estos perfiles de terminación se masillarán aplicando dos manos de masilla para Durlock
lista para usar o masilla Durlock de secado rápido, al igual que las improntas de los tornillos.
El tomado de juntas entre placas se realizará con cinta de papel de celulosa especial y masilla
Durlock lista para usar o masilla Durlock de secado rápido, cubriendo también las improntas de
los tornillos y los perfiles buña perimetral, respetando los tiempos de secado de la masilla que
se esté utilizando.
Ítem 13:5.- Revoque grueso
No se procederá a revocar muro alguno, hasta que la mampostería no haya asentado perfectamente. Antes de aplicar la mezcla deberán realizarse las siguientes tareas:
f) Perfecta limpieza de la pared para dejar viva la superficie de los ladrillos.
g) Abrebado de la pared con agua.
h) Todos los paramentos exteriores serán impermeabilizados previamente.
i) Ejecución de puntos y fajas de guías.
j) Se verificará el perfecto aplomado de los marcos, ventanas, etc., el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielo raso.
En general, los revoques gruesos tendrán un espesor total mínimo de 1,5 cm a 2,5 cm.
Estos revoques deberán ser llevados hasta el nivel del piso para evitar remiendos al colocar
los zócalos.
Antes de su fragüe deberán ser quitados los bulines de nivelación y completados los revoques.
Una vez ejecutados los revoques deberá procederse a la exhaustiva limpieza de las carpinterías, paredes, pisos adyacentes, procediéndose a retirar todos los residuos.
Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros
defectos cualesquiera. Tendrán aristas rectas.
Antes de comenzar el revocado de un local, la Cooperativa verificará el perfecto aplomado
de los marcos, ventanas, etc.; el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del
cielo raso.
También se cuidará especialmente la ejecución del revoque a nivel de los zócalos, para que al
ser aplicados éstos, se adosen perfectamente a la superficie revocada.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
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Donde existan columnas, vigas o tabiques de hormigón que interrumpan las paredes de mampostería, se aplicará sobre todo el ancho de la superficie de la estructura de hormigón y con un
sobreancho de por lo menos 30 cm a cada lado del paramento interrumpido, una hoja de metal
desplegado bien asegurada, y bajo la misma papel.
Todas las instalaciones complementarias de los trabajos deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se
exigirá el nivel de terminación adecuado.
La terminación pretendida del revoque grueso o jaharro será uniforme, continua, prolija y con
terminación peinada para la correcta adherencia del enlucido posterior.
Ítem 13:6.- Revoque fino sobre muros
En general, los revoques finos tendrán un espesor máximo de 0.5 cm. Estos revoques deberán
ser llevados hasta el nivel del piso para evitar remiendos al colocar los zócalos.
Antes de su fragüe deberán ser quitados los bulines de nivelación y completados los revoques.
Una vez ejecutados los revoques, deberá procederse a la exhaustiva limpieza de las carpinterías, paredes y pisos adyacentes, procediéndose a retirar todos los residuos.
Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros
defectos cualesquiera. Tendrán aristas rectas.
Antes de comenzar el revocado de un local, la Cooperativa verificará el perfecto aplomado de
los marcos, ventanas, etc.; el paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del cielo
raso. También se cuidará especialmente la ejecución del revoque a nivel de los zócalos, para que
al ser aplicados éstos, se adosen perfectamente a la superficie revocada.
Todas las instalaciones complementarias de los trabajos deberán ejecutarse antes de la aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse, se
exigirá el nivel de terminación adecuado.
El enlucido se hará luego del fragüe del jaharro previamente aplicado. El Departamento de
Servicios Generales hará hincapié sobre la terminación del mismo, el cual no podrá presentar
superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebabas u otros defectos cualesquiera. Tendrán aristas
rectas. Para este punto los materiales a utilizar serán nuevos, en buen estado de conservación y
acopiados en lugares secos. Las herramientas para la realización de estas tareas serán las adecuadas según reglas del arte.
N° 14 PINTURA EN PASILLO DE CIRCULACIÓN
Ítem 14:1.- Provisión y ejecución de pintura látex para muros
Generalidades
Los trabajos aquí especificados incluirán en general todos los materiales, herramientas y la
realización de los trabajos necesarios para la pintura completa.
Comprenden la pintura por medios manuales o mecánicos de muros de albañilería revocados
según las especificaciones.
Asimismo incluyen todos los trabajos necesarios al fin expuesto, que aunque no estén expresamente indicados, sean imprescindibles para que se cumplan las finalidades.
Si por deficiencia en el material, realización de tareas, o cualquier otra causa no se satisfacen
las exigencias de perfecta terminación y acabado fijados por el Depto. de Servicios Generales, la
Cooperativa tomará las provisiones del caso, dará las manos necesarias además de las especificadas, para lograr un acabado perfecto sin que esto constituya trabajo adicional.
La preparación de tonos responderá a las especificaciones de colores indicada por el Depto.
de Servicios Generales, sin cuya aprobación previa no podrán iniciarse los trabajos de pintado.
Precauciones a tener en cuenta
La Cooperativa deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no manchar otras estructuras, tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielo rasos, panelerías, artefactos eléctricos o
sanitarios, estructuras, etc. pues en el caso que esto ocurra, será por su cuenta la limpieza o
reposiciones a solo juicio del Depto. de Servicios Generales.
La Cooperativa tomará todas las precauciones indispensables a fin de preservar los trabajos
del polvo y el agua. No se permitirá que se cierren las puertas y/o ventanas antes que la pintura
haya secado completamente.
Previamente a la aplicación de una capa de pintura, se deberá efectuar un recorrido general
de las superficies, salvando con masilla, adecuada a la pintura a usarse, cualquier irregularidad
incluyendo la reposición de los materiales de terminación o su reparación para cualquier tipo de
superficie o elemento que puedan haberse deteriorado en el curso de los trabajos.
Antes de dar principio al pintado se deberá efectuar el barrido de los locales, debiéndose
preservar los solados con filmes de polietileno que será provisto por la Cooperativa.
No se aplicarán pinturas sobre superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser
raspadas profundamente, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijadas.
Como regla no se deberá pintar con temperaturas ambientes por debajo de 5 grados centígrados, ni tampoco con superficies expuestas directamente al sol, teniendo especiales precauciones
frente al rocío matutino, nieblas, humedad excesiva, etc.
Materiales
Los materiales a emplear serán de la marca indicada en la presente especificación, aceptada
por el Depto. de Servicios Generales. Se deja especialmente aclarado que en caso de comprobarse incumplimiento de las normas contractuales debidas a causas de formulación o fabricación
del material el único responsable será la Cooperativa, no pudiendo trasladar la responsabilidad al
fabricante, dado que deberá tomar los recaudos necesarios para asegurarse que el producto que
usa responda en un todo a las cláusulas contractuales.
Enduidos, imprimadores, fijadores
En todos los casos serán de la misma marca de las pinturas y del tipo correspondiente, según
el fabricante, para cada uso a fin de garantizar su compatibilidad.
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Diluyentes
Serán en todos los casos, los especificados expresamente para cada tipo de pintura por sus
fabricantes, siendo rechazado cualquier trabajo en que no se haya respetado esta especificación.
Ejecución de los trabajos
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Limpieza final
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo
de los desmontes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga.
Los trabajos serán confiados a personal calificado y especializado en la preparación de
pinturas y su aplicación. Las distintas manos a aplicar serán cruzadas a fin de lograr buen
aspecto y terminación del acabado, evitando el exceso de material. Se dará la última mano
después que todos los gremios que intervienen en la construcción hayan dado fin a sus
trabajos.
c) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las
herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que éstos tengan un acabado sin huellas de pinceladas o rodillo. De no responder la pintura a la muestra aprobada se harán
repintar las estructuras a solo juicio del Depto. de Servicios Generales.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus
herramientas, maquinarias, equipos, andamios, puntales, enseres y material sobrante, dejando los
trabajos “a escoba” o su equivalente.
Cuando se indique el número de manos a aplicar, se entiende que es a título ilustrativo ya
que se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado a juicio del Depto. de
Servicios Generales. Se dará una mano de fijador diluido con aguarrás en la proporción necesaria
para que una vez seco, quede mate. Posteriormente se hará una aplicación de enduido plástico al
agua para eliminar las imperfecciones, en capas delgadas sucesivas. Una vez seco, se lijará con
lija 5/0 en seco; después de un intervalo de 8 horas se quitará en seco el polvo resultante de la
operación anterior y se aplicarán las manos de pintura al Látex que fuere menester para su correcto acabado. La primera diluida al 50% con agua. Las siguientes se rebajarán según la absorción
de las superficies.
Ítem 14:2.- Provisión y ejecución de pintura látex para cielo raso
Cielo rasos de yeso:
- Látex:
• una mano de fijador al agua, dejando secar 24 horas.
• se efectuarán las reparaciones necesarias con enduido al agua.
• lijado
• dos manos de látex para cielo rasos aplicado a pincel y/o rodillo, dejando secar 10/12 horas
entre manos.
Ítem 14:3.- Provisión y ejecución de pintura sintética de escalera y baranda metálica
Esmalte sintético en carpinterías metálicas.
Todo elemento metálico, salvo indicación en contrario será pintado con esmalte sintético según el siguiente esquema:
a) Se eliminará totalmente la pintura existente.
b) Una mano del antióxido especificado con un espesor mínimo de 40 micrones.
c) Retoque con masilla al aguarrás en zonas necesarias, teniendo en cuenta que se exigirá una
superficie perfectamente uniforme en su terminación.
d) La tercera mano se efectuará con 80% esmalte sintético y 20% de solvente adecuado.
e) Una cuarta capa con esmalte sintético puro con un espesor mínimo de 40 micrones.
f) Una sexta capa idéntica a la anterior, que se aplicará cuando se hayan finalizado los trabajos
de pintura sobre muros, previo lijado con lija al agua de grano 220/240 si el lapso entre esta mano
y la anterior superase las 72 horas.
El acabado deberá responder exactamente a las muestras aprobadas, aunque fuera necesario aumentar el número de manos de esmalte.
N° 15 HERRERÍA EN PASILLO DE CIRCULACIÓN
Ítem 15:1.- Provisión y colocación de escalera metálica
Ítem 15:2.- Provisión y colocación de baranda en escalera
La estructura de la escalera se hará con perfil doble T 16. Los escalones serán con planchuela
T y la pedada con malla romboidal
Los caños verticales de la baranda será de caño circular de 1” y el pasamanos será de 1 ½”.
Estará soldada en todo su recorrido y amurada en el descanso inferior y superior al piso existente
y a la losa. El descanso intermedio se fijará por medio de tornillos y planchuelas al paramento. Se
entregará con dos manos de antióxido y luego del secado se procederá a aplicar esmalte sintético
color a elección.
N° 16 VARIOS
Ítem 16:1.- Varios
Limpieza periódica
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar
perturbaciones en la marcha de los mismos. Estará terminantemente prohibido arrojar residuos
desde el recinto al exterior. Los residuos deberán bajarse por medios mecánicos o embolsarse y
bajarse con cuidado por las escaleras o por los medios mecánicos de elevación fuera del horario
de trabajo del personal del edificio. Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo el material de colocación excedente y los residuos provenientes
de la ejecución de trabajos de albañilería, revoques y revestimientos. Asimismo se efectuará la
limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones en contrapisos, carpetas y
capas aisladoras. Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras,
mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Se entiende por limpieza periódica que al final de la jornada laboral los locales que fueron
tratados quedarán en condiciones de limpieza para las tareas siguientes.
d) La Cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como asimismo
por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera incurrido.
Seguros y Responsabilidad Civil
Dentro del TERCER (3°) día hábil administrativo previo al comienzo de los trabajos, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento de Servicios Generales una Póliza de Seguros por
Accidentes Personales por la suma asegurada de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), en el
que se incluya la totalidad de los “efectores” sociales involucrados en las tareas contratadas, con
cláusula de no repetición ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y la Responsabilidad
Civil extracontractual sobre las actividades de la Cooperativa, incluirán al Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación como asegurado adicional especificando la ubicación del riesgo, el monto
total será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), desde el inicio de los trabajos hasta la recepción
Definitiva establecida en el Artículo N° 9 del presente Pliego.
Anexo B
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Art. 2° — A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y
toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 3° — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos,
modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el
presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1057/2003, B.O. 13/11/2003).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa.
ANEXO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1° — La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio
de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el artículo
3°, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en
el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas,
tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.
ALCANCE
ARTICULO 2° — A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros,
públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos
y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
SUJETOS OBLIGADOS
ARTICULO 3° — Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido
en el artículo 1° están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades
emergentes de la Ley N° 19.587 y esta reglamentación.
A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Decreto 911/96
Apruébase el Reglamento para la industria de la Construcción.
Bs. As., 5/8/96
Ver Antecedentes Normativos
VISTO las Leyes N° 19.587, 22.250 y 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de la Ley
de Seguridad e Higiene en el Trabaja N° 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos
del Trabajo N° 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley N° 22.250.
Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
(C.A.C.), por el sector empresarial.
Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón
de modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público
y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.
Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, se destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas
o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que, los procesos operativos de la industria de la construcción implican importantes cambios
cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como así
también en la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinación de las responsabilidades emergentes.
Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige
un tratamiento diferenciado.
Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinó la creación de un régimen especial instituido por la Ley N° 22.250.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.
a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración
de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras
dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la
industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).
c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad
o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus
tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en
parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad
principal de la construcción.
d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley N° 22.250.
ARTICULO 4° — El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.
ARTICULO 5° — El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2° del
presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar,
antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del
personal afectado a la misma en los términos de la Ley N° 24.557 o, en su caso, de la existencia
de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.
ARTICULO 6° — En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos
o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad
y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o
del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación
deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa
específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 7° — El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la
normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente
decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para
el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la
protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo y de la capacitación específica.
ARTICULO 8° — Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes
para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada
trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios
que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en
forma explícita.
ARTICULO 9° — Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en
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la Ley N° 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de
fecha 11 de mayo de 1983.
ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a
las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos
desempeña.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con
el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción.
La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y
letreros informativos.
ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de
la empresa, en sus distintos niveles:
a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.
b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.
c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.
La capacitación debe ser programada y desarrollada con intervención de los Servicios de
Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 12. — El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su
salud y su seguridad.
b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1830/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 26/9/2005).
ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la
cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento,
correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad, con título
habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.
ARTICULO 18 — Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que
hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y
restantes responsables definidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
ARTICULO 19. — Se define como:
a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16,
con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones
y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra
determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a
todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.
c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud,
conforme a las reglas que rigen la ética médica.
b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley N° 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a las
empresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y
lesiones del trabajo y sus consecuencias.
CAPITULO 4
e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas
de prevención.
f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.
h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier
otro medio o elemento con que se desarrolle su actividad laboral.
i) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y
colaborar en el cuidado de los mismos.
j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud
y seguridad.
LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por
la Prestación de Higiene y Seguridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y
condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.
Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos
para la seguridad del personal.
Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
CAPITULO 5
k) Informar el empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de
trabajo.
CAPITULO 2
PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
SERVICIOS
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA
TRANSPORTE DEL PERSONAL
ARTICULO 21. — Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) serán cubiertos.
ARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento del artículo 5°, inciso a) de la Ley 19.587, las
prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas
por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dichos servicios
estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en
esta reglamentación.
Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de
todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su
trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad
del conjunto de la organización.
ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación del presente Decreto se define como “cantidad
de trabajadores equivalentes” a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
b) dispondrán de asientos fijos.
c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente.
d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o
equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin.
e) cumplirán con lo establecido en el capítulo “Vehículos y Maquinarias de Obra” del presente
Decreto reglamentario.
f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.
VIVIENDAS PARA EL PERSONAL
PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 22. — El empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores
que se encuentren alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberán satisfacer las siguientes
condiciones:
ARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como
misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a
determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y
el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.
a) Los dormitorios alojarán un máximo de dos trabajadores por unidad. Podrán ser modulares
o mampuestos, con una altura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60 m) y una superficie
mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS
CUADRADOS (9 m2) para dormitorio doble.
ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos, deben estar resueltos con materiales que
permitan una fácil limpieza y desinfección.
CAPITULO 3
a) Ingenieros Laborales,
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el
Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas,
d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o
c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidad y calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas del alojamiento.
d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del
empleador.
e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.
f) El área de ventilación tendrá una superficie mínima equivalente a una octava parte de la del
dormitorio. Se asegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de aire por hora.
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g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y
agua.
h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función
de la zona geográfica de ubicación.
i) Las habitaciones contarán con el amoblamiento adecuado e individual, con su ropa de cama
y aseo, que asegure el buen descanso e higienización de sus ocupantes.
j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infectocontagiosa deberá incinerarse.
k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.
INSTALACIONES SANITARIAS
ARTICULO 23. — Todos los ámbitos de trabajo: frentes de obra, talleres, oficinas, campamentos
y otras instalaciones, deberán disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes para
cada sexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en ellos.
ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:
a) UN (1) inodoro a la turca.
b) UN (1) mingitorio.
c) DOS (2) lavabos.
d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría.
En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría
en cada uno de sus frentes.
ARTICULO 25. — Cuando la obra posea alojamiento temporario y todos los trabajadores vivan
en la misma, no será exigible la inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes de
obra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen parte del grupo sanitario de los
alojamientos. No obstante, si los trabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantes para la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría.
ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios:
a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.
b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.
c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.
d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las
tres cuartas partes de su altura.
e) Iluminación y ventilación adecuadas.
f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de
enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.
ARTICULO 27. — Cuando los frentes de obra sean móviles debe proveerse obligatoriamente,
servicios sanitarios de tipo desplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características de
terminación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.
VESTUARIOS
ARTICULO 28. — Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utilizados únicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y
desinfección.
ARTICULO 29. — Los vestuarios deben equiparse con armarios Iindividuales incombustibles
para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos se utilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o se las
manipule de cualquier manera, dispondrán de armarios individuales dobles, destinándose uno a la
ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales de construcción
de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza.
COMEDOR
ARTICULO 30. — El Contratista deberá proveer locales adecuados para comer, provistos de
mesas y bancos, acordes al número total de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de la obra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garanticen la
salud de los trabajadores.
COCINA
ARTICULO 31. — En caso de existir cocina en la obra, ésta deberá cumplir las medidas de
higiene y limpieza que garanticen la calidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán
estar equipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y
heladeras.
ARTICULO 32. — Los trabajadores a cargo de la preparación de alimentos deben contar con
el apto otorgado por el Servicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. Se les
proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando así corresponda.
DESECHOS CLOACALES U ORGANICOS
ARTICULO 33. — La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe
efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese
fin, debiendo evitarse:
a) la contaminación del suelo.
b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.
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c) el contacto directo con las excretas.
Cuando el número de personas no justifique la instalación de una planta de tratamiento, la
disposición final se podrá realizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.
ARTICULO 34. — El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:
a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo.
b) recolección y transporte.
c) eliminación y disposición final.
ARTICULO 35. — Se deben proveer recipientes adecuados, con tapa, resistentes a la corrosión, fáciles de llenar, vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejados y
de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedan estar en estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas u otros envases de material plástico.
ARTICULO 36. — La recolección se debe realizar por lo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de una mayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento, debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos con equipamiento apropiado.
La operación se efectuará tomando precauciones que impidan derramamientos, procediéndose
posteriormente al lavado y desinfectado de los equipos utilizados.
AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO
ARTICULO 37. — Se entiende por agua para uso y consumo humano la que se emplea para
beber, higienizarse y preparar alimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el
agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de
perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad, deberán efectuarse
análisis físico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad, bacteriológicos en forma
semestral y físico-químicos en forma anual.
ARTICULO 38. — Se debe asegurar en forma permanente el suministro de agua potable a
todos los trabajadores, cualquiera sea el lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperatura adecuados.
ARTICULO 39. — Los tanques de reserva y bombeo deben estar construidos con materiales
no tóxicos adecuados a la función, contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado e
higienización periódica y tratamiento bactericida.
ARTICULO 40. — Cuando el agua no pueda ser suministrada por red, deberá conservarse en
depósitos cerrados provistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán de material
inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.
ARTICULO 41. — El agua para uso industrial debe ser claramente identificada para evitar su
ingesta.
CAPITULO 6
NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA
CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO
ARTICULO 42. — Las condiciones generales del ámbito donde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según su ubicación geográfica y características climáticas existentes en el
mismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos.
Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la
interrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
MANIPULACION DE MATERIALES
ARTICULO 43. — Los trabajadores encargados de manipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud y
seguridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de las medidas preventivas.
ARTICULO 44. — Cuando se manipulen productos de aplicación en caliente, los tanques,
cubas, marmitas, calderas y otros recipientes que se utilicen para calentar o transportar alquitrán,
brea, asfalto y otras sustancias bituminosas deberán:
a) ser resistentes a la temperatura prevista.
b) poseer cierres que eviten derrames.
c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se pueda producir dentro de dichos
recipientes.
d) cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendio y riesgos eléctricos.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
ARTICULO 45. — En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las áreas afectadas serán adecuadas a las características de los materiales y en las mismas
deberán observarse limpieza y orden, de manera que se proteja la seguridad de los trabajadores.
b) Contarán con vías de circulación apropiadas.
c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída.
d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad
de las mismas.
e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debe dejar una circulación entre ellas cuyo
ancho dependerá de las características del material, fijándose un mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm).
f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída.
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g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un
piso plano o tarima. Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse hacia adentro
trabándose las “camadas” entre sí.
h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.
i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no se deberá afectar el
tránsito del personal.
j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales.
k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos deban almacenarse en silos, tolvas o recipientes
análogos, éstos cumplirán lo establecido en el capítulo “Silos y Tolvas”.
I) Se deben proveer medios adecuados y seguros para acceder sobre las estibas.
ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA
ARTICULO 46. — Será obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda
obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.
Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
CIRCULACION
ARTICULO 47. — En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.
Será obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
ARTICULO 48. — Para el caso de obra lineal y para aquellos lugares de trabajo a los que se
acceda a través de predios de terceros se analizará cada situación en particular, tendiendo a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.
CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION
ARTICULO 49. — Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) no serán de llama abierta.
b) los calefactores por combustión deben apoyarse sobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espacio suficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materiales combustibles.
c) los calefactores por combustión utilizados que se usen en lugares cerrados deben contar
con dispositivos para evacuar los gases el exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto con materiales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias.
PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES
ARTICULO 50. — Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas
con riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a los trabajadores adoptando medidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación de las mismas será
competencia del responsable de Higiene y Seguridad, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del responsable de la tarea.
ARTICULO 51. — El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de obra, tanto
vertical como horizontal, se hará observando adecuadas medidas de seguridad.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS
ARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:
a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:
- cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de
vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos
eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.).
- barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea
posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, con travesaños
intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.
- cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
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PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
ARTICULO 53. — Cuando exista riesgo de caída el agua será obligatorio proveer a los trabajadores de chalecos salvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso se
consideren apropiados. Se preverá la existencia de medios de salvamento, en su caso, tales como
redes, botes con personal a bordo y boyas salvavidas.
TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVEL
ARTICULO 54. — Se entenderá por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS
METROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
ARTICULO 55. — Es obligatoria la instalación de las protecciones establecidas en el articulo
52, como así también la supervisión directa por parte del responsable de Higiene y Seguridad, de
todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas las medidas de seguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo de accidente para los trabajadores,
ARTICULO 56. — Todas las medidas anteriormente citadas se adoptarán sin perjuicio de
la obligatoriedad por parte del empleador de la provisión de elementos de protección personal
acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo “Equipos y elementos de protección
personal”.
ARTICULO 57. — Cuando la tarea sea de corta duración y no presente un elevado riesgo a
juicio del responsable de Higiene y Seguridad, las medidas de seguridad colectivas anteriormente
citadas no serán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones de seguridad anclados
en puntos fijos y la permanencia en el lugar de trabajo de dos trabajadores y la directa supervisión
del responsable de la tarea, serán las mínimas medidas de seguridad obligatorias a tomar.
TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOS
ARTICULO 58. — Durante la instalación o el cambio de ascensores, o cualquier otro trabajo
efectuado en una caja o pozo, será obligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél
donde se efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caída de objetos. Dicha
cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuada resistencia mecánica.
ARTICULO 59. — Será obligatorio instalar una red protectora o elemento de similares características acorde a lo establecido en el capítulo “Lugares de trabajo”, ítem “Protección contra la
caída de personas”, así como la provisión de equipos y elementos de protección personal acorde
al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el capítulo correspondiente.
ARTICULO 60. — Si existiere un ascensor contiguo, será obligatorio colocar una separación
eficaz para impedir cualquier contacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso.
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de
seguridad estipuladas en este Reglamento en sus distintos capítulos.
Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada
la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.
Para ello, se utilizarán los medios indicadas en el capítulo “Señalización” de esta Reglamentación.
ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, el responsable de las mismas deberá verificar
que las señalizaciones, vallados y cercos existentes en obra se encuentren en buenas condiciones
de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lo justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveerá de los elementos de protección personal descriptos en el capítulo
correspondiente en lo concerniente a señales reflexivas.
ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajos nocturnos, será obligatorio entregar a todos los
trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de
Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveerá además, de elementos de iluminación.
ARTICULO 64. — En la realización de trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de alta presión, líneas de alta
y media tensión aérea o subterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos en forma
directa por parte del responsable de la tarea, observando las indicaciones específicas del Servicio
de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales como lluvias, viento, derrumbes u otros, que
comprometan la seguridad de los trabajadores, se interrumpirán las tareas mientras subsistan
dichas condiciones.
SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION
ARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios a señalar y las
características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra.
- las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según lo descripto en el ítem a).
Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), se
mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajas y sus riesgos emergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas.
- cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1 m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños
cruzados como elementos de protección.
ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con señalamiento adecuado a los riesgos que genere su utilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes.
c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de
caídas. Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas
a soportar y serán de un material cuyas características resistan las agresiones ambientales
del lugar donde se instalen. Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a punto
de amarre fijo.
ARTICULO 68. — Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente
visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas.
Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo, medido
en su flecha máxima.
d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten
riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan
dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTICULO 69. — La señalización de los lugares de acceso, caminos de obra, salidas y rutas
de escape deberán adecuarse al avance de la obra.
ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en la construcción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos de alta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de
“Equipos y elementos de protección personal” y protegidos de la circulación vehicular mediante
vallados, señales, luces, vigías u otras medidas eficaces.
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ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajar maniobrando con
ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, además de instalar señales fonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.
ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos y otros elementos de obra, así como los
edificios pertenecientes a la obra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sido
establecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no provoque confusiones.
Las partes móviles de máquinas y equipos de obra serán señalizadas de manera tal que se
advierta fácilmente cuál es la parte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.
ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulen fluidos se pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAM correspondiente.
INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 74. — Niveles de tensión:
A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS): En los ambientes secos y húmedos se considerará
como tensión de seguridad hasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los mojados o
impregnados de líquidos conductores, la misma será determinada en cada caso por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superar en ningún caso la MBTS.
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b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con
aparatos, detectores o verificadores, destinados al efecto.
c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de materiales
conductores en instalaciones con tensión.
d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que
se vaya a trabajar.
ARTICULO 79. — Trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:
I. Seccionar la parte de la instalación donde se vaya a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamientos más próximos a la
zona de trabajo.
II. Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento indicados en 1). Colocar en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción
“Prohibido Maniobrar” y el nombre del Responsable del Trabajo que ordenará su colocación
para el caso que no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos de seccionamiento. El bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento en posición de apertura, no autoriza por sí
mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla.
b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM
2001).
III. Consignación de una instalación, línea o aparato. Se denomina así el conjunto de operaciones destinadas a:
c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de MIL (1000) voltios y hasta
TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios inclusive.
- Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato, de toda fuente de tensión.
d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL (33.000)
voltios.
ARTICULO 75. — Distancias de Seguridad:
Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier
punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas
por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:
- Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.
- Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitos, necesarias en todos los puntos de acceso por
si pudiera llegar tensión a la instalación, como consecuencia de una maniobra errónea o falla de
sistema.
IV. Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.
- Descargar la instalación.
b) En el lugar de trabajo:
El responsable de la tarea deberá a su vez repetir los puntos a apartados 1, 2, 3 y 4 como se
ha indicado, verificando tensión en el neutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea. Verificará los cortocircuitos a tierra, todas las partes de la instalación que accidentalmente pudieran
verse energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera necesario.
c) Reposición del servicio: Después de finalizados los trabajos, se repondrá el servicio cuando
el responsable de la tarea compruebe personalmente que:
I. Todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas han sido retiradas.
II. Se han retirado herramientas, materiales sobrantes, elementos de señalización y se levantó
el bloqueo de aparatos de seccionamiento.
III. El personal se haya alejado de la zona de peligro y que ha sido instruido en el sentido que
la zona ya no está más protegida.
IV. Se ha efectuado la prueba de resistencia de aislación.
d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicados, el responsable de la tarea procederá a desbloquear los aparatos de seccionamiento que se habían hecho
abrir. Retirará los carteles señalizadores.
ARTICULO 80. — Trabajos y maniobras en instalaciones de Media tensión y Alta tensión.
a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Alta tensión deberá estar expresamente autorizado por el responsable de la tarea, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones de
seguridad y formas operativas.
b) Toda instalación de Media tensión o de Alta tensión siempre será considerada como instalación con tensión hasta tanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se le conecte
a tierra.
ARTICULO 76. — El personal que realice trabajos en instalaciones eléctricas deberá ser
adecuadamente capacitado por la empresa sobre los riesgos a que estará expuesto y en el uso
de material, herramientas y equipos de seguridad. Del mismo modo recibirá instrucciones sobre
cómo socorrer a un accidentado por descarga eléctrica, primeros auxilios, lucha contra el fuego y
evacuación de locales incendiados.
ARTICULO 77. — Trabajos con tensión:
Se definen tres métodos:
a) A contacto: usado en instalaciones de BT, consisten en separar al operario de las partes en
tensión y de las a tensión de tierra, con elementos y herramientas aislados.
b) A distancia: consiste en la aplicación de técnicas, elementos y disposiciones de seguridad,
tendientes a alejar al operario de los puntos con tensión empleando equipos adecuados.
c) A potencial: usado para líneas de transmisión de más de TREINTA Y TRES (33) kilovoltios
nominales. Consiste en aislar al operario del potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del
conductor.
ARTICULO 78. — Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión:
a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BT se procederá a identificar el conductor o
instalación sobre lo que se deberá trabajar.
c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de seguridad necesario para el tipo de
tarea a efectuar, y además los equipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso
de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo,
sin perjuicio de las inspecciones periódicas que realice el responsable de Higiene y Seguridad en
el Trabajo. No debe ser utilizado ningún elemento defectuoso.
ARTICULO 81. — Ejecución de trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación:
I. Se abrirán con cortes visibles todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible
en el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que
todas las cuchillas queden totalmente abiertas.
II. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de Corte o seccionamiento.
En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente
visibles.
III. Se verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados, sobre cada una de las
partes de la línea, instalación o aparatos, que se vaya a consignar.
IV. Se pondrán a tierra y en cortocircuito, con elementos apropiados, todos los puntos de
alimentación de la instalación. Si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores de tierra, deberán
asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren, todas, en la correspondiente posición de cerrado.
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b) En el lugar de trabajo:
I. Se verificará la ausencia de tensión.
II. Se descargará la instalación.
III. Se pondrán a tierra y en cortocircuito todos los conductores y parte de la instalación que
accidentalmente pudieran verse energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las
líneas aéreas en construcción o separados de toda fuente de energía.
IV. Se delimitará la zona protegida.
c) Reposición del servicio:
Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridad de que no queda nadie
trabajando en la instalación. Las operaciones que conducen la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguiente orden:
I. En el lugar de trabajo:
- Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario.
- El responsable de la tarea después del último reconocimiento, hará realizar una prueba de
rigidez dieléctrica con una tensión de prueba en corriente continua que, como mínimo, tendrá el
valor expresado por la fórmula:
U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).
- Posteriormente, y de obtenerse resultados satisfactorios, se dará aviso que el trabajo ha
concluido.
II. En los puntos de alimentación:
- Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material
de señalización.
ARTICULO 82. — Ejecución de trabajos con tensión:
Los mismos se deberán efectuar:
a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendo las normas técnicas que se establecen en
las instrucciones pata estos tipos de trabajos.
b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad.
c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo, en lo atinente a la seguridad.
d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.
ARTICULO 83. — Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y
Alta Tensión en servicio:
En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de
media tensión o alta tensión, energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo las
instrucciones que, para cada caso en particular, dé el responsable de la tarea, quien se ocupará
que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por él fijadas y la observación
de las distancias mínimas de seguridad establecidas en Tabla Nº 1 prevista en el artículo 75 del
presente.
ARTICULO 84. — Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas.
Líneas aéreas:
a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentes tensiones se considerará, a efectos de las
medidas de seguridad a observar, la tensión más elevada que soporten. Esto también será válido
en el caso de que algunas de tales líneas sea telefónica.
b) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajos en uno de ellos estando los
otros con tensión, si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan
entrar en contacto o acercarse excesivamente.
c) En los trabajos a efectuar en los postes se usarán, además del casco protector con barbijo,
trepadores y cinturones de seguridad. Las escaleras utilizadas en estos trabajos estarán construidas con materiales aislantes.
d) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una
descarga disruptiva a través del aire.
e) Se suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas.
f) La transmisión de órdenes de energización o corte debe ser efectuada a través de medios
de comunicación persona a persona y la repetición de la orden será hecha en forma completa e
indudable por quien la tenga que ejecutar, lo que se concretará sólo después de haber recibido la
contraseña previamente acordada.
Canalizaciones subterráneas:
a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en
baja tensión o media tensión y alta tensión, según sea el nivel de tensión de la instalación.
b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en servicio se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo
estará correctamente aislada.
c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos se colocarán previamente barreras u obstáculos, así como la señalización que corresponda.
d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando no puedan ventilarse desde el exterior o en
caso de riesgo de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará
máscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que otro trabajador sujetará desde
el exterior.
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e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas se suspenderá el
trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta.
ARTICULO 85. — Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos.
Celdas y locales para instalaciones:
a) No se deberán abrir o retirar las rejas o puertas de protección de celdas en una instalación
de media tensión y alta tensión antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos sobre los
que se va a trabajar.
Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas y cerradas antes de dar tensión a dichos
elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con tensión deberán estar convenientemente señalizados y protegidos por pantallas de separación.
b) Las herramientas a utilizar en estos locales serán aisladas y no deberán usarse metros ni
aceiteras metálicas.
Aparatos de corte y seccionamiento:
a) Los seccionadores se abrirán después de haberse extraído o abierto el interruptor correspondiente, y antes de introducir o cerrar un interruptor, deberán cerrarse los seccionadores en
correspondencia con éste.
b) Los elementos de protección del personal que efectúe maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellos
simultáneamente, recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos corresponderán a la tensión de servicio.
c) Los aparatos de corte con mando no manual, deberán poseer un enclavamiento o bloqueo
que evite su funcionamiento intempestivo.
Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.
d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bien visible con la leyenda “Prohibido Maniobrar” y el nombre del responsable de la tarea, colocado en el lugar de operación del
interruptor y seccionadores.
Transformadores:
a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá el interruptor correspondiente a la carga
conectada, o bien se abrirán primero las salidas del secundario y luego los aparatos de corte del
primario. A continuación se procederá a descargar la instalación.
b) El secundario de un transformador de intensidad (TI) nunca deberá quedar abierto. En caso
de levantarle las conexiones deberán cortocircuitarse los bornes libres.
c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas a transformadores refrigerados
por aceite. El manipuleo de aceite deberá siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitar
derrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el
fuego, en cantidad y tipo adecuados.
d) En caso de transformadores situados en el interior de edificios y otros lugares donde su
explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear como
aislantes fluidos de alto punto de inflamación o bien transformadores con aislación seca, estando
prohibido el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.
e) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento, no funcionará intempestivamente y que su accionamiento
pueda hacerse en forma manual.
f) Para sistemas de transmisión o distribución previstos con neutro a tierra, el neutro deberá
unirse rígidamente a tierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas de generación.
g) La desconexión del neutro de un transformador de distribución se hará después de eliminar
la carga del secundario y de abrir los aparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo se
permitirá para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador.
Aparatos de control remoto:
Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todos los órganos de control remoto, que
comandan su funcionamiento, deberán bloquearse en posición de “abierto”. Deberán abrirse las
válvulas de escape al ambiente de los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos
neumáticos y se colocará la señalización correspondiente a cada uno de los mandos.
Condensadores estáticos:
a) En los puntos de alimentación: los condensadores deberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados, después que hayan sido desconectados de su alimentación.
b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse el tiempo necesario para que se descarguen los
condensadores y luego se les pondrá a tierra.
Alternadores menores:
En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los
mismos deberá comprobarse:
a) Que la máquina no esté en funcionamiento.
b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos a tierra.
c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.
d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor, cuando éste se mantenga en
tensión permanente.
e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.
Salas de baterías:
a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar con tensión, fumar y utilizar
fuentes calóricas así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos dentro de los
locales de contención.
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b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de
protección apropiados.
c) No se debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales.
Electricidad estática:
En los locales donde sea imposible evitar la generación y acumulación de carga electrostática se
adoptarán medidas de protección con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos que al
descargarse produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones u ocasionar accidentes a las
personas, por efectos secundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitar la eliminación de la
electricidad estática, estarán basadas en cualquiera de los siguientes métodos o combinación de ellos:
a) Humidificación del medio ambiente.
b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos
aislantes.
c) Descarga a tierra de las cargas generadas, por medio de puesta a tierra a interconexión
de todas las partes conductoras susceptibles de tomar potenciales, en forma directa o indirecta.
Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales con riesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisos serán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta
confeccionada con telas exentas de fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de
cargas eléctricas y los zapatos serán del tipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, el personal tomará contacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas de exprofeso, a
los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado. Cuando se manipulen líquidos
gases o polvo, se deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener
especial cuidado en caso de que los productos posean baja conductividad.
ARTICULO 86. — Toda instalación deberá proyectarse como instalación permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales
que se seleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y
que respondan a las normas de validez internacional.
La instalación eléctrica exterior se realizará por medio de un tendido aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad en zonas transitadas, mientras que la interior, estará empotrada o suspendida, y a no menos de DOS CON CUARENTA METROS (2,40 m.) de altura.
Para el tendido aéreo se utilizarán postes de resistencia adecuada para resistir la tracción
ejercida de un solo lado de la línea, con un empotramiento firme y probado.
Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, la altura mínima será de OCHO METROS (8
m.) y tendrán una malla de protección a lo largo del ancho del paso.
La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de protección por puesta a
tierra de sus masas activas. Además se deberán utilizar dispositivos de corte automático.
Antes de iniciar cualquier trabajo en la instalación, la línea deberá ser desenergizada y controlada, sin perjuicio de tomarse medidas, como si la misma estuviera en tensión.
Será obligatorio el uso de guantes aislantes para manipular los cables de baja tensión, aunque
su aislación se encuentre en perfectas condiciones.
Se prohíbe el uso de conductores desnudos si éstos no están protegidos con cubiertas o
mallas. Si dichas protecciones fueran metálicas deberán ser puestas a tierra en forma segura.
En los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual que en los locales
húmedos o mojados, o con sustancias corrosivas, las medidas de seguridad adoptadas deberán
respetar lo estipulado en el Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA.
Cuando se realicen voladuras próximas a una línea de Alta tensión, o cuando se trabaje con
equipos móviles en la proximidad de líneas de media tensión, las mismas deberán desenergizarse.
Todos los equipos y herramientas deberán estar dotados de interruptores que corten la alimentación automáticamente. Sus partes metálicas accesibles tendrán puestas a tierra.
Deben señalizarse las áreas donde se usen cables subterráneos y se deberán proteger adecuadamente los empalmes entre cables subterráneos y líneas aéreas.
Toda operación con Alta, Media y Baja tensión, deberá ser realizada exclusivamente por personal especializado con responsabilidad en la tarea. Los transformadores de tensión se ubicarán
en áreas exentas de circulación. Se proveerá la existencia de un vallado alrededor de la misma que
se señalizará adecuadamente.
ARTICULO 87. — Mantenimiento de las instalaciones.
Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente y mantenidas en buen estado, conservándose las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las
anormalidades, constatadas o potenciales, detectadas en el material eléctrico y sus accesorios
deben ser corregidos mediante su reemplazo o reparación por personal competente.
La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del
elemento fallado.
La actuación, sin causa conocida, de los dispositivos de protección contra cortocircuitos,
sobrecargas, contactos directos o indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la
instalación, antes de restablecer el servicio.
PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
ARTICULO 88. — La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el
conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo
o maquinaria, donde exista riesgo de fuego.
El responsable de Higiene y Seguridad definirá la tipología y cantidad mínima de elementos de
protección y de extinción de incendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que asegure
su eficaz funcionamiento.
ARTICULO 89. — Los objetivos a cumplir son:
a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.
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b) Asegurar la evacuación de las personas.
c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.
d) Prever las instalaciones de detección y extinción.
e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.
ARTICULO 90. — El responsable de Higiene y Seguridad debe inspeccionar, al menos una vez
al mes, las instalaciones, los equipos y materiales de prevención y extinción de incendios, para
asegurar su correcto funcionamiento.
ARTICULO 91. — Los equipos e instalaciones de extinción de incendios deben mantenerse
libres de obstáculos y ser accesibles en todo momento. Deben estar señalizados y su ubicación
será tal que resulten fácilmente visibles.
ARTICULO 92. — Deben aislarse térmicamente los tubos de evacuación de humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes, techos o tejados combustibles, aun tratándose de instalaciones temporarias.
ARTICULO 93. — Se colocarán avisos visibles que indiquen los números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos (bomberos, asistencia médica y otros) junto a los
aparatos telefónicos y áreas de salida.
DEPOSITO DE INFLAMABLES
ARTICULO 94. — En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos
debe cumplirse con lo establecido en la Ley N° 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.
ARTICULO 95. — Los líquidos inflamables se deben almacenar, transportar, manipular y emplear de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.
b) Los edificios y construcciones destinadas al almacenamiento de líquidos inflamables deben
ser ventilados. Tendrán cubierta para evitar la radiación solar directa, se ubicarán en la cota más
baja del terreno.
c) Los lugares destinados al almacenamiento de líquidos inflamables a granel deben estar rodeados de un muro o terraplén estanco al agua o por una zanja, de manera que en caso de escape
del líquido almacenado, este puede ser retenido en su totalidad por la zanja o terraplén.
d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalación eléctrica antiexplosiva e instalación de extintores.
ARTICULO 96. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen o manipulen explosivos
o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o
llevar fósforos, encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto que produzca llama. Se contará
con dispositivos que permitan eliminar los riesgos de la electricidad estática.
ARTICULO 97. — Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deben almacenarse
conforme a sus características particulares para evitar su ignición.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
ARTICULO 98. — Los equipos y elementos de protección personal serán entregados a los
trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos, mientras se agoten todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos que originaron su utilización.
Los trabajadores deberán haber sido previamente capacitados y entrenados en el uso y conservación de dichos equipos y elementos.
ARTICULO 99. — Los trabajadores deberán utilizar los equipos y elementos de protección
personal, de acuerdo al tipo de tarea que deban realizar, y a los riesgos emergentes de la misma.
Se prohíbe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc.)
que puedan significar un riesgo adicional en la ejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarse recogido o cubierto.
ARTICULO 100. — Todo fabricante, importador o vendedor de equipos y elementos de protección personal será responsable, en caso de comprobarse, al haberse producido un accidente o
enfermedad, que el mismo se deba a deficiencia del equipo o elementos utilizados.
ARTICULO 101. — La necesidad de la utilización de equipos y elementos de protección personal, condiciones de su uso y vida útil, se determinará con la participación del responsable de
Higiene y Seguridad en lo que se refiere a su área de competencia.
ARTICULO 102. — Los equipos y elementos de protección personal serán de uso individual
y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protección personal deberán ser destruidos al término de su vida útil.
ARTICULO 103. — La vestimenta utilizada por los trabajadores:
a) Será de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del
puesto de trabajo.
b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento.
c) Las mangas serán cortas o, en su defecto, ajustarán adecuadamente.
ARTICULO 104. — Cuando sea necesaria la ejecución de tareas bajo la lluvia, se suministrará
ropa y calzado adecuados a las circunstancias. Si las condiciones climáticas imperantes o la ubicación geográfica de la obra lo requiere, se proveerá de equipo de protección contra el frío.
ARTICULO 105. — En casos especiales que lo justifique, se proveerá de vestimenta de tela
incombustible o resistente a sustancias agresivas. Según los requerimientos específicos de las
tareas, se dotará a los trabajadores de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones
anchos y otros elementos de protección.
ARTICULO 106. — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las características de la ropa a proveer a los trabajadores se determinará previamente a la iniciación de las tareas.
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ARTICULO 107. — Se deberá proveer casco de seguridad a todo trabajador que desarrolle sus
tareas en obras de construcción o en dependencias cuya actividad suponga riesgos específicos de
accidentes. Los cascos podrán ser de ala completa alrededor, o con visera únicamente en el frente,
fabricados con material de resistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a realizar.
ARTICULO 108. — Los medios de protección ocular serán seleccionados atendiendo las características de las tareas a desarrollar y en función de los siguientes riesgos:
a) Radiaciones nocivas.
b) Proyección o exposición de material particulado sólido, proyección de líquidos y vapores,
gases o aerosoles.
La protección de la vista se efectuará con el empleo de pantallas, anteojos de seguridad y
otros elementos que cumplan con lo establecido en los ítems siguientes:
a) Las pantallas contra la proyección de objetos deben ser de material transparente, libre
de estrías, rayas o deformaciones, o de malla metálica fina; provistas con un visor de material
inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor serán de materiales aislantes, reflectantes y
resistentes a la temperatura que deba soportar.
b) Las lentes para los anteojos de seguridad deben ser resistentes al riesgo, transparentes,
ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán
no menos del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) de las radiaciones incidentes.
c) Sus armazones serán livianos, indeformables al calor, incombustibles, de diseño anatómico
y de probada resistencia.
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CONTAMINACION AMBIENTAL
ARTICULO 117. — En todo lugar de trabajo en el que se efectúen operaciones y procesos que
produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable de Higiene y Seguridad
debe disponer las medidas de prevención y control para evitar que los mismos puedan afectar la
salud del trabajador. En caso de no ser factible, se entregarán elementos de protección personal
adecuada y de uso obligatorio a todos los trabajadores expuestos.
ARTICULO 118. — Para la determinación de las concentraciones máximas permisibles en
los ambientes de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Resolución MTSS N° 444 de fecha 21 de
mayo de 1991.
ARTICULO 119. — En los casos de elevada peligrosidad, el Responsable de Higiene y Seguridad determinará las medidas precautorias que deben aplicarse para garantizar la seguridad de
los trabajadores.
VENTILACION
ARTICULO 120. — En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores, entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que no reciben ventilación natural.
ARTICULO 121. — La ventilación mínima en los lugares de trabajo, determinada en función del
número máximo de personas por turno, debe ser la establecida en la tabla siguiente:
d) Para el caso de tener que proteger la vista de elementos gaseosos o líquidos, el protector
ocular deberá apoyar sobre la piel a efectos de evitar el ingreso de dichos contaminantes a la vista.
e) Si el trabajador necesitase cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores
con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del
propio interesado.
f) Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, los protectores deberán ser completamente cerrados y bien ajustados al rostro, con materiales de bordes flexibles. En los casos de
partículas gruesas, serán como los anteriores, permitiendo la ventilación indirecta.
ARTICULO 109. — Cuando las medidas de ingeniería no logren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados en el capítulo correspondiente, será obligatorio proveer de
elementos de protección auditiva acorde al nivel y características del ruido. La curva de atenuación
de los mismos deberá estar certificada ante organismo oficial.
ARTICULO 110. — La protección de los miembros superiores se efectuará mediante guantes,
manoplas, mitones y protectores de brazo acorde a la tarea a realizar. Cualquiera de los protectores utilizados deberá permitir la adecuada movilidad de las extremidades.
Sin perjuicio del uso de los elementos de protección personal anteriormente citados, cuando
el trabajador deba manipular sustancias nocivas que puedan afectar la piel, se le deberá proveer
de cremas protectoras adecuadas.
ARTICULO 111. — Para la protección de los miembros inferiores se proveerá a los trabajadores de calzados de seguridad (zapatos, botines o botas, conforme los riesgos a proteger) y polainas cuando la tarea que realice así lo justifique.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismo directo de los pies, el calzado de seguridad llevará puntera con refuerzo de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos
o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados especialmente la
plataforma, y cuando se efectúen tareas de manipulación de elementos calientes se proveerá al
calzado la correspondiente aislación térmica.
ARTICULO 112. — En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivel será obligatorio, a
partir de una diferencia de nivel de DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m.), el uso de cinturones de seguridad provistos de anillas por donde pasará el cabo de vida, las que no podrán estar
sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su
uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan
su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de CINCO
METROS (5 m.).
Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje, su resistencia y la longitud de los cabos
salvavidas será la más corta posible conforme con la tarea que se ha de ejecutar.
ARTICULO 113. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de este capítulo, todo trabajador afectado a tareas realizadas en ambientes con gases, vapores, humo, nieblas, polvos, fibras,
aerosoles, deberá utilizar obligatoriamente un equipo de protección respiratoria.
ARTICULO 114. — Todo trabajador afectado a tareas en que la contaminación ambiental no
puede ser evitada o exista déficit de oxígeno (teniendo en cuenta el porcentual aceptado en el
Capítulo de Ventilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores con inyección de aire a
presión.
El abastecimiento de aire se hará a presión, temperatura y humedad adecuadas a la tarea a
desarrollar. El flujo también se considerará de acuerdo a las tareas, debiendo estar libre de contaminantes.
Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente de abastecimiento del aire hasta
el equipo.
ARTICULO 115. — Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o ingerir alimentos, bebidas y fumar.
CAPITULO 7
NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA
TRABAJOS EN AMBIENTES HIPERBARICOS
ARTICULO 116. — En todos aquellos casos en que se efectúen trabajos en condiciones hiperbáricas (cajones de aire comprimido), se debe cumplir con lo establecido en los reglamentos dictados por la Prefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de ello, dichos trabajos deberán ejecutarse
bajo la supervisión del responsable de Higiene y Seguridad y de un médico capacitado con curso
de especialización en Medicina Hiperbárica.
ARTICULO 122. — Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de
aire con capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído.
ARTICULO 123. — Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes, deben estar
instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuviesen instalados en el interior del local de trabajo, estas operaciones,
en la medida que dañen la salud del trabajador, se realizarán únicamente en horas en que no se
efectúen tareas ordinarias en el mismo.
ARTICULO 124. — En los casos en que se requiera el uso de electroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estar protegidos mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos y vibraciones son los que se contemplan y permiten en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 125. — Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados,
se debe verificar previamente:
- Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOS POR CIENTO
(18,5%).
- Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.
- Que estén bloqueados todos los accesos de energía externos, las entradas de hombres y
aquellos que puedan alterar las condiciones de seguridad establecidas.
TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES.
ARTICULO 126. — En todo ámbito de obra donde se instalen y funcionen equipos generadores de rayos X, se debe cumplir con la Ley N° 17.557, con el Decreto Reglamentario N° 6.320 de
fecha 3 de octubre de 1968 y su modificatorio, con el Decreto N° 1.648 de fecha 13 de octubre
de 1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y del
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
RUIDOS Y VIBRACIONES
ARTICULO 127. — Ningún trabajador podrá ser expuesto, sin la utilización de protección auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A), sin perjuicio de la adecuación de dicho nivel a las condiciones psicofísicas de cada
trabajador que determinen los Servicios Médicos del Trabajo.
ARTICULO 128. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito de trabajo
los valores admisibles, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a
continuación, en el orden que se detallan:
- Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto
receptor.
- Protección auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente.
- De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción del tiempo de exposición.
ARTICULO 129. — Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel
sonoro continuo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará
la atenuación debida al protector utilizado. La atenuación de dichos equipos deberá ser certificada
por organismos oficiales.
ARTICULO 130. — Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTA Y CINCO (85)
decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente, deberá ser sometido a exámenes audiométricos.
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Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditivo, los afectados deberán utilizar
protectores auditivos en forma ininterrumpida.
ARTICULO 131. — Los trabajadores expuestos a fuentes que generan infrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límites permisibles, deberán ser sometidos a controles médicos
periódicos. Para determinar los valores límite admisibles de infrasonidos o de ultrasonidos, se
tomarán como referencia los siguientes valores:
a) Infrasonidos: Según Tabla N° 4 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.
b) Ultrasonidos: Según Tabla N° 5 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.
ARTICULO 132. — Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan,
siendo ésta una responsabilidad del fabricante, importador o vendedor. En aquellos casos que
no pudiera lograrse un adecuado control de los mismos, se indicarán los niveles que produce el
equipo en condiciones normales. Se indicará entre las características de venta de los mismos los
niveles sonoros que genera el equipo en las distintas condiciones de uso.
A partir del 1° de enero de 1998 no se podrán comercializar máquinas o equipos que no cumplan lo estipulado en el presente artículo.
ILUMINACION
ARTICULO 133. — La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:
a) La composición espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que
permita observar y reproducir los colores en medida aceptable.
b) El efecto estroboscópico debe ser evitado.
c) La iluminación debe ser adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
d) Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramiento, directo o reflejado, para
lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el lugar.
e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contraste, deben ser adecuados
a la tarea que se realice.
ARTICULO 134. — Cuando las tareas a ejecutar no requieran la precisa percepción de los
colores, sino sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas
monocromáticas o de espectro limitado.
ARTICULO 135. — Valores de iluminancias:
Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo:
Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminación superiores a
los detallados en el punto a).
Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes.
Nota: Los valores de iluminación indicados deben ser considerados a los fines de cálculo, con
la depreciación luminosa de envejecimiento luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad del
artefacto.
ILUMINACION DE EMERGENCIA
ARTICULO 136. — Se deberán adoptar las siguientes medidas y procedimientos:
a) En las obras en construcción, así como en los locales que sirvan en forma temporaria para
dicha actividad donde no se reciba luz natural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debe instalarse un sistema de iluminación de emergencia en todos sus medios y vías de escape.
b) Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y segura de los trabajadores utilizando
las áreas de circulación y medios de escape (corredores, escaleras y rampas), de modo de facilitar
las maniobras o intervenciones de auxilio ante una falla del alumbrado normal o siniestro.
c) En los casos particulares no enunciados (túneles, excavaciones, etc.) el proyecto correspondiente se debe ajustar a lo indicado en las normas técnicas internacionalmente reconocidas.
d) El tiempo de servicio del alumbrado y señalización de escape (autonomía de las luminarias de
emergencia) no será en ningún caso inferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30 minutos).
e) El alumbrado necesario de la ruta de escape debe ser medido sobre el solado y en centro de
circulación. En ningún caso la iluminación horizontal debe ser inferior a CINCO (5) lux y mayor que el
CINCO POR CIENTO (5%) de la iluminación media general.
f) Las luminarias utilizadas para lograr lo establecido no deben producir deslumbramiento que
pueda ser causa de problemas de adaptación visual. A tal fin, se prohíben luminarias basadas en
faros o proyectores en toda ruta de escape. En todos los casos, las luminarias deben satisfacer las
normas internacionalmente reconocidas.
g) Para una adecuada circulación a través de las rutas de escape, la relación uniformidad E/máx.
E/mín. no debe ser mayor de 40:1 a lo largo de la línea central de dichas rutas.
h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, las luminarias se deben ubicar en
las siguientes posiciones:
I. Cerca de cada salida.
II. Cerca de cada salida de emergencia.
III. En todo sitio donde sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, como los
siguientes:
- Cambio de nivel de piso.
- Cerca de cada intersección de pasillos y corredores.
- Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma directa.
- Fuera y próximo a cada salida de emergencia.
Cuando sea necesario, se agregarán luminarias adicionales de forma de asegurar que el alumbrado a lo largo de la ruta de escape satisfaga el requerimiento de iluminancia mínima y uniformidad
de iluminancia descripto anteriormente.
i) Los sistemas y equipos afectados a la extinción de incendio, instalados a lo largo de la ruta de
escape, deben estar permanentemente iluminados a los fines de permitir una rápida localización de
los mismos durante una emergencia.
j) En los ascensores y montacargas por los que movilicen personas se debe instalar una luminaria de emergencia, preferentemente del tipo autónoma.
Todo local destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia.
k) Las salidas, salidas de emergencia, dirección y sentido de las rutas de escape serán identificadas mediante señales que incluyan leyendas y pictografías. Dichas señales deben confeccionarse
según lo descripto por los Institutos de Normalización reconocidos internacionalmente.
I) Toda salida y salida de emergencia debe permanecer señalizada e iluminada durante todo el
tiempo en que la obra se halle ocupada.
El alumbrado de dichas señales debe obtenerse por medio de señalizados autónomos o no
autónomos con alumbrado de emergencia permanente. Las señales a incorporar a lo largo de las
rutas de escape a los fines de indicar la correcta dirección y sentido de circulación hacia las salidas
de emergencia deben permanecer también correctamente iluminadas durante todo el tiempo en que
la obra se halle ocupada.
Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado de dichas señales se debe obtener por Proximidad de luminaria de emergencia, con una distancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS
(1,50 m), o directamente por medio de señalizados autónomos o no autónomos.
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m) En las obras que no presenten ningún riesgo de explosión, se admitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles, siempre y cuando éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientes
condiciones:
- Que cada local considerado posea una o más salidas directas hacia el exterior, sin escaleras
pasillos o corredores.
- Que toda persona que se halle en el interior no tenga que recorrer una distancia mayor de
TREINTA METROS (30 m) para llegar al exterior.
n) La fuente a utilizar, si se trata de un sistema central, debe obtenerse a través de:
Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificador adecuadamente diseñado según el tipo de batería elegida.
Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similar seguridad operativa.
El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no será
mayor a VEINTICUATRO (24) horas. Las baterías de acumuladores deben ser exclusivamente del tipo
estacionario, con una expectativa de vida útil suficiente de acuerdo al servicio a cumplir.
o) La fuente a utilizar, si se trata de luminarias autónomas (aquellas que contienen las baterías,
cargador-rectificador, lámpara), deben ser baterías recargables herméticas y exentas de mantenimiento. El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no
será mayor de VEINTICUATRO (24) horas. Se prohíbe el uso de pilas secas en todas sus versiones.
La expectativa de vida útil será suficiente según el servicio a cumplir.
p) Los métodos y procedimientos aplicables para el cumplimiento de la presente en cuanto a
proyecto y ejecución del alumbrado de emergencia deben satisfacer lo indicado por los Institutos de
Normalización internacionalmente reconocidos.
CARGA TERMICA
ARTICULO 137. —
Definiciones:
Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por el ambiente.
Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos
metabólicos.
Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del
aire y radiación térmica.
Las condiciones y características de los procesos deberán estar concebidos de manera que
la carga térmica se mantenga dentro de valores que no afecten la salud del trabajador, teniendo
en consideración la Carga Térmica Ambiental, las condiciones higrotérmicas y restantes aspectos
relacionados. A tal efecto se proveerán protecciones ambientales adecuadas a las características y
duración de los trabajos.
Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocer la exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se debe calcular el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).
Se partirá de las siguientes ecuaciones:
1. Para lugares interiores y exteriores sin carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG
2. Para lugares exteriores con carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
Las situaciones no cubiertas en el presente Reglamento serán resueltas por autoridad competente.
Los valores límites del TGBH son aplicables a aquellos trabajadores vestidos, aclimatados al
calor, físicamente aptos y con buen estado de nutrición. Esos valores deben modificarse en función
de las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabla deben sumarse algebraicamente al
valor obtenido del TGBH, según el siguiente criterio:
CAPITULO 8
NORMAS DE PREVENCION EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA
TRABAJO DE DEMOLICION
ARTICULO 138. — Medidas preliminares:
Antes de iniciar una demolición se deberá obligatoriamente:
a) Formular un programa definido para la ejecución del trabajo, que contemple en cada etapa
las medidas de prevención correspondiente.
b) Afianzar las partes inestables de la construcción.
c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que pudieran verse afectadas por
los trabajos.
d) Se interrumpirá el suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, vapor, etc. De
ser necesarios algunos de estos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarse adoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a los riesgos emergentes.
ARTICULO 139. — El Responsable de Higiene y Seguridad establecerá las condiciones, zonas
de exclusión y restantes precauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos de trabajo y equipos utilizados. El responsable de la tarea, que participará en la determinación de dichas
medidas, deberá verificar su estricta observancia. El acceso a la zona de seguridad deberá estar
reservado exclusivamente al personal afectado a la demolición.
ARTICULO 140. — En los trabajos de demolición se deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas:
a) En caso de demolición por tracción todos los trabajadores deberán encontrarse a una distancia por seguridad fijada por el responsable de Higiene y Seguridad.
b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa de derribo o martinete), se deberá
mantener una zona de seguridad alrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable de las materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.
c) Cuando se realicen demoliciones con explosivos, se respetará lo establecido en el capítulo
correspondiente.
d) Cuando la demolición se efectúe en altura, será obligatorio utilizar andamios de las características descriptas en el capítulo correspondiente, separados de la construcción a demoler,
autoportantes o anclados a estructura resistente. Si por razones térmicas, resultase impracticable
la colocación de andamios, el responsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitar el
riesgo de caída para los trabajadores.
e) Cuando se utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, se mantendrá una zona de seguridad alrededor de las áreas de
trabajo, que será establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad.
f) El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.
g) Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.
TRABAJOS CON EXPLOSIVOS
ARTICULO 141. — En toda obra de construcción en la que se usen, manipulen o almacenen explosivos, se debe cumplimentar con lo exigido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos
N° 20.429 y en el Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en todo lo concerniente a pólvora y
explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimiento será supervisado por el Responsable
de Higiene y Seguridad.
EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
ARTICULO 142. — Previo a una excavación, movimiento de suelo o trabajo subterráneo, se
realizará un reconocimiento del lugar, determinándose las medidas de seguridad necesarias a
tomar en cada área de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, se verificarán las condiciones de seguridad por parte del responsable habilitado y se documentará fehacientemente.
ARTICULO 143. — Se adoptarán medidas de prevención especialmente en lo que hace al
derribo de árboles y al corte de plantas, así como también en lo atinente a la presencia de insectos
o animales existentes en el área.
Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas se realizarán bajo la supervisión del responsable de la tarea tomándose todas las precauciones necesarias. Dicha tarea será realizada por
personal especializado o adiestrado en control de incendios.
ARTICULO 144. — Cuando las tareas demanden la construcción de ataguías o terraplenes,
éstos deberán ser calculados según la presión máxima probable o el empuje máximo de sólidos o
líquidos a que se verán sometidos.
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ARTICULO 145, — Tanto las zanjas, excavaciones, como las túneles y galerías subterráneas
deberán ser señalizados por medios apropiados de día y de noche, de acuerdo a lo establecido
en el capítulo “Señalización”.
ARTICULO 164. — Cuando se realicen trabajos de pilotaje o tablestacado en el agua, las
embarcaciones que se utilicen deberán cumplir con los requisitos que establezcan la presente
reglamentación y el organismo competente.
ARTICULO 146. — Cuando las obras subterráneas estén provistas de iluminación artificial,
será obligatoria la existencia de iluminación de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.
ARTICULO 165. — Debe controlarse regularmente la acción del agua sobre la superficie de
apoyo o asiento de las tablestacas o pilotes y el estado de los tensores que los activen para evitar
posibles desplazamientos imprevistos de éstos.
EXCAVACIONES
ARTICULO 147. — Todo lugar con riesgo de caída será protegido, respetando lo establecido
en el capítulo “Lugares de Trabajo”, ítem “Protección contra la caída de personas y objetos”.
ARTICULO 166. — En todos los casos los trabajadores afectados a estas tareas deberán estar
adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos emergentes. Además, estarán provistos
de los elementos de protección personal conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente,
TRABAJOS CON HORMIGON
ARTICULO 148. — Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en las bordes de la excavación, cuando éstos se utilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación, debiendo el responsable de Higiene y Seguridad, establecer las medidas
adecuadas para evitar la calda del material, equipo, herramientas, etc., a la excavación, que se
aplicarán bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 167. — Los materiales utilizados en los encofrados deben ser de buena calidad,
estar exentos de defectos visibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse en combinación con apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarse madera no estacionada suficientemente.
ARTICULO 149. — Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de la excavación
serán protegidas mediante tablestacas, entibado u otro medio eficaz, teniendo en cuenta que
mientras exista personal trabajando, la distancia entre el fondo de la excavación y el borde inferior
del encofrado no sobrepasa nunca UNO CON VEINTE METROS (1,20 m),
ARTICULO 168. — Todas las operaciones, así como el estado del equipamiento serán supervisados por el responsable de la tarea. Se verificará en todos los casos, después de montar la
estructura básica, que todas y cada una de las partes componentes se encuentren en condiciones
de seguridad hasta el momento de su remoción o sustitución por la estructura permanente.
ARTICULO 150. — Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, se observarán las siguientes
precauciones:
ARTICULO 169. — Durante el período constructivo no deben acumularse sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos que resulten peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La misma
disposición tiene validez para las estructuras recientemente desencofradas y descimbradas.
a) Cuando el terreno se encuentre helado, la entibación o medio utilizado como contención, no
será retirado hasta tanto haya desaparecido la anormalidad.
b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1 m.) se instalarán escaleras que cumplan
estrictamente lo establecido en el capítulo “Escaleras y sus protecciones”.
c) Las plantas o plataformas dispuestas sobre codales del blindaje se afianzarán con ménsulas y otros medios apropiados y no deberán apoyarse en los mismos.
d) No se permitirá la permanencia de trabajadores en el fondo de pozos y zanjas cuando se
utilicen para la profundización medios mecánicos de excavación, a menos que éstos se encuentren a una distancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo de la máquina.
e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, se separarán por medios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadores de los cables del aparato de izado.
TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEAS
ARTICULO 151. — Todo el trabajo en construcción de túneles y galerías subterráneas será planificado y programado con la necesaria anticipación, incluyendo las normas de procedimientos,
requisitos de capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidas preventivas que correspondan en cada caso.
ARTICULO 152. — Se dispondrá de por lo menos DOS (2) sistemas de comunicación independientes que conectarán el frente de trabajo con el exterior de manera eficaz y permanente.
ARTICULO 153. — Luego de producida una voladura y antes de autorizar el ingreso de los
trabajadores, el encargado de la tarea, asistido por el responsable de Higiene y Seguridad, debe
verificar en el interior del túnel o galería el nivel de riesgo y el grado de contaminación ambiental.
SUBMURACION
ARTICULO 154. — Estos trabajos deben ser adecuadamente programados y su ejecución se
efectuará por tramos, verificando previamente si afectan a edificios linderos y adoptando las precauciones necesarias para evitar accidentes y proteger a los trabajadores.
ARTICULO 155. — Antes de efectuar recalces en los muros, éstos deberán ser apuntalados
sólidamente. Además, los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente distarán
entre pies derechos no menos que el espesor del muro a recalzar.
TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACAS
ARTICULO 170. — En el caso de utilizar apuntalamiento de madera empalmados, éstos deberán estar distribuidos y cada puntal no deberá poseer más de un empalme. Los empalmes deben
ser reforzados para impedir la deformación.
ARTICULO 171. — Durante la soldadura de la armadura deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.
ARTICULO 172. — Previo al ingreso a la obra de aquellas sustancias utilizadas como aditivos,
auxiliares o similares, se verificará que los envases vengan rotulados con especificación de:
- Forma de uso.
- Riesgos derivados de su manipulación.
- Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.
ARTICULO 173. — Los baldes y recipientes en general, que transporten hormigón en forma
aérea no deberán tener partes salientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. El
movimiento de los baldes se dirigirá por medio de señales previamente convenidas.
ARTICULO 174. — Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.
ARTICULO 175. — La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos de sostén y equipamiento sólo podrá realizarse cuando la Jefatura de Obra haya dado las instrucciones necesarias
para el comienzo de los trabajos, los que deben ser programados y supervisados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 176. — Durante las operaciones de pretensado de cables de acero, que se efectuará bajo la directa supervisión del responsable de la tarea, se prohíbe la permanencia de trabajadores sobre el equipo de pretensado, debiendo estar protegidos mediante pantallas u otro medio
eficaz. El responsable de Higiene y Seguridad definirá el área de riesgo y de acceso restringido.
TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGON
ARTICULO 177. — Los andamios o estructuras que sostengan una tubería para hormigón
bombeado deben ser calculados en función del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente de seguridad igual a 4.
ARTICULO 178. — Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:
ARTICULO 156. — El responsable de la tarea definirá el área de seguridad, la que deberá ser
convenientemente señalizada de acuerdo al capítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia
durante todo el tiempo en que se desarrolle la tarea.
a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos.
ARTICULO 157. — Previo al inicio de los trabajos el responsable de Higiene y Seguridad elaborará un programa que contemple los riesgos emergentes y consignará las medidas de prevención
en cada una de sus fases.
c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de seguridad.
ARTICULO 158. — Antes de utilizar equipos para hincar pilotes y tablestacas el responsable
de la tarea deberá verificar las protecciones de sus partes móviles, dispositivos de seguridad, la
base de sustentación y la superficie donde ésta apoye. También verificará que toda parte móvil
esté protegida para evitar accidentes a los trabajadores.
ARTICULO 159. — Cuando los martinetes no sean operados, los martillos deben ser descendidos y apoyados al pie de las guías.
ARTICULO 160. — Los conductos de vapor o aire comprimido no deben someterse a presiones mayores a las establecidas por el fabricante. Los acoplamientos de los mismos poseerán dispositivos de seguridad que eviten el libre movimiento de las mangueras en caso de desconexión
accidental.
ARTICULO 161. — Cuando se realicen tareas a nivel de los cabezales de pilotes se instalarán
plataformas de trabajo y escaleras de acceso a las mismas, las que responderán a lo establecido
en los capítulos correspondientes.
ARTICULO 162. — Cuando se realicen tareas de hincado o extracción de pilotes o tablestacas
el borde del agua o con riesgo de caída a ella, se proveerá de equipos de protección personal y colectivos de acuerdo a lo establecido en los capítulos “Lugares de Trabajo” ítem “Protección contra
la caída del agua y equipos y elementos de protección personal”. Para los empalmes de pilotes en
el agua se utilizarán plataformas flotantes con barandas, travesaños y zócalos.
ARTICULO 163. — Cuando se trabaje dentro de celdas, cajones, tanques o recintos inmersos
en general, se instalarán medios de escape eficaces, acordes al número de trabajadores afectados, al riesgo y a las condiciones generales de las tareas.
b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior.
ARTICULO 179. — Cuando se proceda a limpiar tuberías para el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben ser acoplados ni desmontados mientras dure la
purga de la misma, debiendo establecerse una distancia de seguridad.
ARTICULO 180. — Se debe verificar el estado de los equipos mecánicos e instrumentos de
bombeo al comienzo de cada turno de trabajo.
TRABAJOS CON PINTURAS
ARTICULO 181. — Previo al ingreso, manipulación, preparación y aplicación de productos
constitutivos de pintura, diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene y Seguridad deberá dar las indicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichos productos signifiquen para la salud del trabajador.
ARTICULO 182. — Solamente intervendrán trabajadores con adecuada capacitación en este
tipo de tareas y, en particular, sobre contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos
de elementos de protección apropiados el riesgo, bajo la directa supervisión del responsable de
la tarea.
Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo “Contaminación ambiental”.
ARTICULO 183. — Los edificios, locales, contenedores, armarios y otros donde se almacenen
pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben:
- ser de construcción no propagante de llama (resistencia al fuego mínima F-90).
- mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentraciones de gases y vapores estén
por debajo de los máximos permisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio.
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- estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante.
- contar con sistema de extinción de clase adecuada.
- disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo.
- contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado riesgo de explosión.
PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACION
ARTICULO 184. — Cuando se utilicen como decapante y medio de preparación:
a) Materiales y equipos que puedan desprender partículas: se debe proveer a los trabajadores
afectados a estas tareas, de elementos de protección personal.
b) Arenado, granallado u otros se verificará que:
I. Se limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitar la dispersión de partículas.
II. El operador use casco o capucha con inyección de aire y mirilla, vestimenta ajustada en
cuellos, muñecas y tobillos y guantes.
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HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILES
ARTICULO 196. — Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación
a realizar y no presentar defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar
con protecciones adecuadas, las que no serán modificadas ni retiradas cuando ello signifique
aumentar el riesgo.
ARTICULO 197. — Las herramientas deben ser depositadas, antes y después de su utilización
en lugares apropiados que eviten riegos de accidentes por caída de las mismas. En su transporte
se observarán similares precauciones.
ARTICULO 198. — Toda falla o desperfecto que sea notado en una herramienta o equipo
portátil, ya sea manual, por accionamiento eléctrico, neumático, activado por explosivos u otras
fuentes de energía, debe ser informado de inmediato al responsable del sector y sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos serán efectuadas por personal competente.
ARTICULO 199. — Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitados en relación a
los riesgos inherentes al uso de las herramientas que utilicen y también de los correspondientes
elementos de protección.
ARTICULO 200. — Las herramientas portátiles accionadas por energía interna deben estar
protegidas, por evitar contactos y proyecciones peligrosas.
III. El aire inyectado se provea a baja presión libre de contaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado. En zonas cálidas se proveerá de medios adecuados para refrigerar el aire
inyectado.
Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados de resguardos tales
que no entorpezcan las operaciones a realizar y eviten accidentes.
CAPITULO 9
Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.
NORMAS DE PREVENCION EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
SILOS Y TOLVAS
ARTICULO 185. — Los silos y tolvas deben estar montados sobre bases apropiadas a su uso
y resistir las cargas que tengan que soportar.
Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación
vehicular.
Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvas del ancho y alto máximo para
los vehículos que circulen en operaciones de carga y descarga de materiales.
ARTICULO 186. — Los silos y tolvas para material pulvurulento deben estar provistos de sistemas que eviten la difusión de polvo en la carga y descarga.
ARTICULO 187. — Durante la construcción, reparación u operación de silos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas, u objetos, se deben implementar protecciones colectivas o
individuales eficientes para proteger la seguridad de los trabajadores.
ARTICULO 188. — Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente:
a) La presencia de contenido necesario de oxígeno y la ausencia de contaminantes que comprometan la salud de las personas u origine riesgo de incendio o explosión.
b) Que la abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido el llenado.
c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.
d) Que los trabajadores puedan ser auxiliados por otras personas en caso de necesidad, las
que permanecerán en el exterior del recinto observando permanentemente el desarrollo de la
tarea.
e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas.
MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA
ARTICULO 189. — El personal que desarrolle tareas en el área de carpintería deberá estar
adecuadamente capacitado en los riesgos inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos
de protección que deben utilizar.
ARTICULO 190. — Las máquinas y restantes equipos de trabajo en madera deberán estar
dotados de las protecciones que garanticen le seguridad de los trabajadores. Estarán provistas de
mecanismos de accionamiento al alcance del operario en posición normal de trabajo, y contarán
con sistema de parada de emergencia de fácil acceso y visualización.
Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deberán cubrir los sectores de corte.
ARTICULO 191. — Todas las máquinas de localización permanente que operen en lugares
cerrados deben poseer sistema de aspiración forzada localizada.
ARTICULO 192. — Toda operación de reparación, limpieza o mantenimiento se debe efectuar
siempre con la máquina detenida, y los respectivos sistemas de seguridad colocados, que impidan
la operabilidad de la misma.
ARTICULO 193. — La sierra circular debe estar provista de resguardos que cubran la parte
expuesta de corte de la sierra, por encima de la mesa, tanto cuando la sierra gire en vacío como
cuando esté trabajando.
Estos resguardos deberán ser fácilmente regulables, protegiendo al trabajador contra todo
contacto accidental con la hoja en movimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la
hoja. Además se debe proteger la parte inferior de la sierra.
Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar y sujetar con abrazaderas o
empujar con algún elemento auxiliar.
ARTICULO 201. — En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar
automáticamente al dejar de ser presionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar
firmemente fijados entre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba de seguridad u otros
elementos que eviten el desprendimiento accidental.
ARTICULO 202. — En ambientes que presenten riesgos de explosiones e incendio, el responsable de Higiene y Seguridad debe determinar las características que deben tener las herramientas a emplearse en el área, en consulta con el responsable de la tarea, debiendo éste verificar la
correcta utilización de las mismas.
ARTICULO 203. — En áreas de riesgo con materiales inflamables o en presencia de polvos
cuyas concentraciones superen los límites de inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarse
herramientas que no provoquen chispas.
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
ARTICULO 204. — Las instalaciones y equipos que suministren aire comprimido a las herramientas, deben cumplir con lo establecido en el capítulo de “Instalaciones sometidas a presión”.
Todos los componentes del sistema de alimentación deben soportar la presión de trabajo y adaptarse al servicio a que se destina el equipo.
ARTICULO 205. — Las herramientas de percusión deben contar con grapas o retenes para
impedir que los troqueles o brocas salgan despedidos accidentalmente de la máquina.
ARTICULO 206. — Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de acople rápido
con seguro y las mangueras deben estar sujetas por abrazaderas apropiadas.
ARTICULO 207. — Se debe verificar que la velocidad de rotación de las amoladoras y discos
de amolar no superen las establecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes.
HERRAMIENTAS ELECTRICAS
ARTICULO 208. — Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios
deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de
los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Electricidad. Deben contar además
con dispositivos que corten la alimentación en forma automática, ante el cese de la acción del
operador.
El responsable de la tarea debe verificar, previo a su uso, que dichas herramientas cumplan
con lo establecido en el capítulo “Electricidad”.
ARTICULO 209. — Cuando se utilicen aparatos de fijación accionados por explosivos deberán
observarse los siguientes procedimientos:
a) Programar los trabajos con precisa indicación de cada una de las acciones, equipos a utilizar, personal afectado, elementos de seguridad y protección, y todo otro aspecto que garantice
la salud de los trabajadores.
b) Participación obligada del responsable de Higiene y Seguridad en la selección y la verificación, previo a su uso, de los equipos, y herramientas, cartuchos y elementos de seguridad
adecuados.
c) Adiestramiento específico de los trabajadores en cada una de las operaciones, con especial
énfasis en las precauciones vinculadas a la seguridad.
ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES
ARTICULO 210. — Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas
como puntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en el descenso el trabajador se asirá con ambas manos.
Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y que comprometan la
seguridad del trabajador, deben ser izados por medios eficaces.
ARTICULO 194. — La sierra de cinta o sinfín debe tener la hoja completamente recubierta
hasta la proximidad del punto de corte, mediante dispositivo regulable.
ARTICULO 211. — Las escaleras estarán construidas con materiales y diseño adecuados a
la función a que se destinarán, en forma tal que el uso de las mismas garanticen la seguridad de
los operarios.
Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto
accidental.
Previo a su uso se verificará su estado de conservación y limpieza para evitar accidentes por
deformación, rotura, corrosión o deslizamiento.
ARTICULO 195. — La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la
ranura de trabajo en todo su largo y ancho.
ARTICULO 212. — Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6 m debe estar provista de uno o varios rellanos intermedios dispuestos de manera tal que la distancia entre los rellanos
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consecutivos no exceda de TRES METROS (3 m). Los rellanos deben ser de construcción, estabilidad y dimensiones adecuadas al uso y tener barandas colocadas a UN (1) metro por encima del piso.
ARTICULO 213. — Las escaleras de madera no se deben pintar, salvo con recubrimiento
transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos. Las escaleras metálicas deben
estar protegidas adecuadamente contra la corrosión.
ESCALERAS DE MANO
ARTICULO 214. — Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm)
como máximo.
b) Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación debe sobrepasar en
UN METRO (1 m) el lugar más alto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros
hasta la altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.
c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que se desplacen sus puntos
de apoyo superiores e inferiores mediante abrazaderas de sujeción u otro método similar.
ESCALERAS DE DOS HOJAS
ARTICULO 215. — Las escaleras de dos hojas deben cumplir las siguientes condiciones:
a) No deben sobrepasar los SEIS METROS (6 m) de longitud.
b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.
c) La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistema eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños se encuentren en posición horizontal.
d) Los largueros deben unirse por la parte superior mediante bisagras u otros medios con
adecuada resistencia a los esfuerzos a soportar.
ESCALERAS EXTENSIBLES
ARTICULO 216. — Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier
posición, asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos será como mínimo
de UN METRO (1 m).
ARTICULO 217. — Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles deben estar
correctamente amarrados y contar con mecanismos o dispositivos de seguridad que eviten su
desplazamiento longitudinal accidental.
Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.
ESCALERAS FIJAS VERTICALES
ARTICULO 218. — Deben satisfacer los siguientes requisitos:
a) La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm).
b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS (15 cm).
c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm) delante de la escalera.
d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.
e) Deben ofrecer suficientes condiciones de seguridad.
f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical deben estar
provistas, a la altura del rellano superior, de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros
en no menos de UN METRO (1 m), u otro medio eficaz.
ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS
ARTICULO 219. — Estas escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas.
b) Tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60 cm) como mínimo.
c) Cuando tengan más de un metro (1 m) de altura deben estar provistas en los lados abiertos
de barandas, de un pasamanos, o cuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si
su ancho excede UNO CON VEINTE METROS (1,20 m).
d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) y una pedada mínima
de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm).
e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical, el asidero indicado
en el punto 6) del artículo anterior.
ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS
ARTICULO 220. — Las escaleras telescópicas mecánicas deben estar equipadas con una
plataforma de trabajo con barandas y zócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuando estén montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento se efectuará cuando
no haya ninguna persona sobre ella.
ANDAMIOS
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ARTICULO 222. — A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Rigidez.
b) Resistencia.
c) Estabilidad.
d) Ser apropiados para la tarea a realizar.
e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.
f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.
ARTICULO 223. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una
baranda superior ubicada a UN METRO (1 m) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA
CENTIMETROS (50 cm) de altura, y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del lado interior de los montantes.
ARTICULO 224. — La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA CENTIMETROS (60
cm) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm) como mínimo, no presentarán discontinuidades que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre
sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) como
mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.
ARTICULO 225. — Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan
separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún
tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE
CENTIMETROS (20 cm).
ARTICULO 226. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de personas.
ARTICULO 227. — El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de VEINTE CENTIMETROS (20 cm). Si esta distancia fuera mayor será obligatorio colocar una baranda que tenga las
características ya mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cm).
ARTICULO 228. — Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edificio.
- Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m) entre sí.
- Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m),
deben avalarse mediante cálculo técnico.
- Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que
eviten el deslizamiento accidental.
- La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.
ANDAMIOS COLGANTES
ARTICULO 229. — Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar,
deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.
ARTICULO 230. — Para la suspensión de los andamios colgantes se respetará lo establecido
en los ítems relativos a Cables, Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.
ARTICULO 231. — El responsable de la tarea será el encargado de verificar, previo a su utilización, que el andamio y sus elementos componentes se encuentren en buenas condiciones de
seguridad de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.
ARTICULO 232. — Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables
salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de
suspensión.
ANDAMIOS DE MADERA
ARTICULO 233. — Debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y sección de
los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán
zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.
ANDAMIOS METALICOS TUBULARES
ARTICULO 234. — El material utilizado para el armado de este tipo de andamios será: tubo
de caño negro, con costura de acero normalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica igual o superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos al descripto, éstos
deben ser aprobados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 235 — Los elementos constitutivos de estos andamios deben estar rígidamente
unidos entre sí, mediante accesorios específicamente diseñados para este tipo de estructura.
Estas piezas de unión serán de acero estampado o material de similar resistencia, y deberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir.
ARTICULO 236. — En el montaje de las plataformas de trabajo deberán respetarse las especificaciones indicadas por el fabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos sean de
madera, deberán sujetarse según lo indicado para andamios en Disposiciones Generales.
ARTICULO 221. — Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes
deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores.
El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de
la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas.
ARTICULO 237. — Los andamios metálicos deben estar reforzados en sentido diagonal y a
intervalos adecuados en sentido longitudinal y transversal.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos.
- Los tubos de fijación a estructura resistente deben estar afianzados al andamio en los puntos
de intersección entre montantes y largueros.
ARTICULO 238. — El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
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- Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.
- Estarán anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todos los casos el primero y el último montante del andamio.
SILLETAS
ARTICULO 239. — Las silletas deberán estar provistas de asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de largo por TREINTA CENTIMETROS (30 cm) de ancho y contar
con topes eficaces para evitar que el trabajador se golpee contra el muro.
ARTICULO 240. — Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a
soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.
b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos
de la tabla de asiento de la silleta y será de un solo tramo.
ARTICULO 241. — Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a
cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.
CABALLETES
ARTICULO 242. — Los caballetes podrán ser:
a) Rígidos
I. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTA CENTIMETROS (70 cm) de largo, la altura
no excederá de DOS METROS (2 m) y las aberturas en los pies en “V” deben guardar una relación
equivalente a la mitad de la altura.
b) Regulables
I. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS (70 cm). Cuando la altura supere los
DOS METROS (2 m) sus pies deben estar arriostrados.
Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.
PASARELAS Y RAMPAS
ARTICULO 243. — Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de las cargas máximas a soportar y tendrán una pendiente máxima de 1:4.
ARTICULO 244. — Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partes a más de DOS
METROS (2 m) de altura, deberá contar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho
mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm). Dispondrá, además de barandas y zócalos cuyas
características serán las descriptas en el capitulo Lugares de Trabajo (ítem Protección contra la
caída de personas).
ARTICULO 245. — Si la Inclinación hace necesario el uso de apoyos suplementarios para los
pies, se deben utilizar listones a manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho de la
pasarela o rampa.
VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
ARTICULO 246. — El personal afectado a operaciones con maquinarias y vehículos automotores deberá ser adecuadamente capacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que
sea destinado y a los riesgos emergentes de las mismas.
ARTICULO 247. — Estas maquinarias y vehículos automotores deberán estar provistos de
mecanismos y dispositivos de seguridad necesarios para:
a) evitar la caída o retorno brusco de la plataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a
causa de avería de la máquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de los cables,
cadenas, etc., utilizados.
b) evitar la caída de personas y de los materiales fuera de los citados receptáculos y vehículos
o por los huecos existentes en la caja.
c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.
ARTICULO 248. — Previo a su uso deberá verificarse que los vehículos y maquinaria automotriz y todos sus componentes cumplan con las normas de seguridad en un todo de acuerdo con
el presente capítulo.
Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:
a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas;
b) los dispositivos de seguridad tales como: señales de dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de parabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema
de alarma para neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás, señal de marcha atrás
audible para camiones y vehículos que la posean, superficies antideslizantes en paragolpes, pisos
y peldaños, cinturón de seguridad, marcas reflectantes, etc.
ARTICULO 249. — Deberán llevar un rótulo visible con indicación de carga máxima admisible
que soportan, según lo normado en el Capítulo de Señalización.
En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin.
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Todos aquellos vehículos en los que no se pueda disponer de cabinas cerradas, estarán provistas de pórticos de seguridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos de las
caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.
ARTICULO 252. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean escaleras,
rampas, pasarelas, etc., cumplirán con las características especificadas en el Capítulo de Andamios. Deberán limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otra sustancia resbaladiza.
ARTICULO 253. — Los tubos de escape estarán instalados de manera que los gases y humos
nocivos no se acumulen alrededor del conductor ni de los pasajeros, y estarán provistos de parachispas en buenas condiciones.
ARTICULO 254. — Durante la Operación o desplazamiento de un vehículo no se permitirá que
una persona vaya de pie, o sentada sobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros,
estribos o carga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan, desciendan o
pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.
ARTICULO 255. — El mecanismo de enganche de los vehículos de tracción evitará que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo que se engancha y el contiguo, si uno de ellos está
en movimiento. Impedirá que los vehículos que se enganchen puedan chocar entre sí, tendrán una
resistencia tal que permita remolcar la carga más pesada en las condiciones más desfavorables y
estarán provistos de mecanismos de enclavamiento.
Los pasadores estarán diseñados de forma que no puedan salirse accidentalmente de su sitio.
Se utilizarán, en caso de ser necesario, cadenas de enganche.
ARTICULO 256. — En caso que un vehículo sea apto para transportar personas, no se permite
en él transporte de líquidos inflamables, material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.
ARTICULO 257. — Todos los vehículos y maquinarias llevarán obligatoriamente cinturón de
seguridad combinado inercial (cintura y banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente
por sus usuarios.
ARTICULO 258. — Los conductores no estarán expuestos a un nivel sonoro superior a los valores establecidos en este reglamento. Si estos valores fueran excedidos, se tomarán las medidas
pertinentes para disminuirlos.
ARTICULO 259. — Cualquier trabajo que se realice debajo de un vehículo o maquinaria, se
efectuará mientras éste se encuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementos
fijos si es elevado para tal fin.
CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE
ARTICULO 260. — La carga que se transporte en los camiones no deberá sobrepasar su
capacidad, ni el peso estipulado, ni se deberá cargar por encima de los costados. En el caso de
tener que transportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con esta norma, se recurrirá a
la señalización de alto grado de visibilidad.
ARTICULO 261. — Los camiones volcadores deben tener obligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuando un camión se cargue por medio de otro equipo (grúa, pala
cargadera, etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabina o el asiento.
HORMIGONERAS
ARTICULO 262. — Todos los engranajes, cadenas, rodillas y transmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales.
ARTICULO 263. — Será obligatorio la protección mediante barandas laterales para impedir
que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También se deberán
proteger mediante rejillas las tolvas en que se pudiera caer una persona.
El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del
tambor cuando se proceda a su limpieza.
ARTICULO 264. — Antes de abandonar su puesto de trabajo, el conductor dejará la cubeta
apoyada en el suelo, a menos que la misma se encuentre sólidamente inmovilizada en posición
elevada por medio del dispositivo complementario de seguridad. Asimismo, se asegurará que la
máquina no pueda ser accionada en forma accidental.
APARATOS ELEVADORES
ARTICULO 265. — El personal afectado a tareas que utilicen aparatos elevadores deben ser adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha sido asignado.
ARTICULO 266. — Las grúas y aparatos y dispositivos equivalentes fijos o móviles deben disponer de todos las datos técnicos del equipo (tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de
cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, redactadas en idioma castellano y
en sistema métrico decimal, grabadas en lugar visible y en la placa de origen.
ARTICULO 267. — El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar se debe hacer bajo la
supervisión directa de personal competente debiendo ser examinados periódicamente, por personal competente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación
de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes dispositivos de elevación.
ARTICULO 268. — Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarse mediante un código de señales preestablecidos u otro sistema de comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de
desplazamiento debe estar señalizada, quedando prohibida la circulación de personas mientras
se ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportados con la carga.
ARTICULO 269. — Los elementos de los aparatos elevadores se deben construir y montar con
los coeficientes de seguridad siguientes:
TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.
ARTICULO 250. — Todos estos vehículos estarán provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo
y en máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el vehículo se encuentre
detenido. Además el vehículo deberá estar provisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizarse cuando sea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pendiente.
CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.
ARTICULO 251. — Los vehículos y maquinarias automotriz estarán provistos de asiento para
el conductor, que deberán reunir condiciones ergonométricas, y de medios seguros pera ascender
y descender.
SEIS (6) para los cables izadores.
CINCO (5) para aquellas que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.
CUATRO (4) para las partes estructurales.
OCHO (8) para transporte de personas.
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ARTICULO 270. — En el caso de las cubetas basculantes deben estar provistas de un dispositivo que impida de manera efectiva su vuelco accidental.
ARTICULO 271. — Aquellas cargas suspendidas que por sus características sean recibidas
por los trabajadores para su posicionamiento deben ser guiadas mediante accesorios (cuerdas u
otros) que eviten el desplazamiento accidental o contacto directo. La elevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones y procedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben
dejarse los aparatos elevadores con cargas suspendidas.
ARTICULO 272. — Las entradas del material a los distintos niveles donde éste se eleve, deben
estar dispuestas de forma tal que los trabajadores no deban asomarse al vacío pare efectuar las
operaciones de carga y descarga.
ARTICULO 273. — Los aparatos elevadores accionados manualmente deberán contar con
dispositivos que corten automáticamente la fuerza motriz cuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o la carga máxima.
CABINAS
ARTICULO 274. — Deben tener una resistencia tal y estar instaladas de forma que ofrezcan
una protección adecuada al operador contra las caídas y la proyección de objetos, el desplazamiento de la carga y el vuelco del vehículo. Deben ofrecer al operador un campo visual apropiado. Los parabrisas y ventanas deben ser de material inastillable de seguridad.
ARTICULO 275. — Deben estar bien aireadas y en razonables condiciones, evitándose la
acumulación de humos y gases en su interior, teniendo en el caso de zonas frías un sistema de
calefacción. Su diseño debe permitir que el operador pueda abandonarla rápidamente en caso de
emergencia.
ARTICULO 276. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., deben cumplir con las características ya especificadas en el capítulo
Escalera y sus protecciones.
GRUAS
ARTICULO 277. — Las grúas y equipos equivalentes deben poseer como mínimo en servicio
los dispositivos y enclavamientos originales más aquellos que se agreguen a fin de posibilitar la
detención de todos los movimientos en forma segura y el accionamiento de los límites de carrera
de izado y traslación.
ARTICULO 278. — Cuando la grúa requiera el uso de estabilizadores de apoyo, no se debe
operar con cargas hasta que los mismos estén posicionados sobre bases firmes que eviten el
vuelco de la grúa. Igual criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipo esté ubicado
sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que estén calzados para evitar desplazamientos
accidentales.
ARTICULO 279. — Los armazones de los carros y los extremos del puente en las grúas móviles deben estar provistos de topes o ménsulas de seguridad para limitar la caída del carro o puente
en el caso de rotura de una rueda o eje.
ARTICULO 280. — Cuando las grúas se accionen desde el piso de los locales se debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido, de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90
cm), sin desniveles bruscos, para el desplazamiento del operador.
ARTICULO 281. — Los puentes grúas deben disponer de pasillos y plataformas de un ancho
no inferior a SESENTA CENTIMETROS (60 cm) a lo largo de todo el puente, provistos de baranda
y pisos antideslizantes, que garanticen la seguridad del trabajador.
AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES
ARTICULO 282. — No se debe circular con autoelevadores en superficies con obstáculos o
desniveles que comprometan su estabilidad. Tampoco se debe cargar ni descargar manualmente
un autoelevador mientras se encuentre realizando movimientos, ni transportar cargas suspendidas
y oscilantes o personas.
MONTACARGAS
ARTICULO 283. — Los huecos no usados de los montacargas se deben proteger por medio
de mallas, rejas o tabiques, de modo tal que imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos. El montaje y desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personal con adecuada
capacitación, provisto de cinturones y restantes elementos de seguridad, bajo la supervisión del
responsable de la tarea.
ARTICULO 284. — Los puntos de acceso a los montacargas deben estar provistos de puertas
resistentes u otras protecciones análogas. La protección del recinto debe tener una altura mínima
de 2 m por encima del suelo, rellano o cualquier otro lugar en el que se haya previsto su acceso.
ARTICULO 285. — La estructura y sus soportes deben tener suficiente resistencia para sostener la carga máxima prevista y el peso muerto del montacarga, con un coeficiente de seguridad
de CINCO (5) como mínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma segura a los laterales del
conducto del nivel más alto al que acceda el montacargas.
ARTICULO 286. — Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases
firmes y convenientemente arriostradas.
ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS
ARTICULO 287. — La construcción y mantenimiento de los elevadores y montacargas para el
personal deben reunir las máximas mediciones de seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, no
excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles por el fabricante hasta que dichos
equipos no reúnan esas condiciones se impedirá el acceso a los mismos, por medios eficaces, del
personal no afectado a su instalación.
ARTICULO 288. — Deberán satisfacer las siguientes condiciones de seguridad:
a) Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deben contar
con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento será el siguiente:
I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no
esté en ese piso.
II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.
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b) Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual, debe
poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga
en caso de que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).
c) Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas deben contar
con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial.
d) Deben contar con interruptores de límite de carrera que impidan que continúen su viaje
después de los pisos extremos. Estos límites los harán detener instantáneamente a una distancia
del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender.
e) Deben tener sistemas que provoquen su detención inmediata y trabado contra las guías
en caso de que la cabina tome velocidad descendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40%) más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción
u otras causas. Estos sistemas de detención instantánea deben poseer interruptores eléctricos,
que corten la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto.
f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de pasajeros que pueda
transportar y la carga máxima admisible respectivamente.
g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro
del hueco.
h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.
i) La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio.
CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS
ARTICULO 289. — Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos, eslabones giratorios,
poleas y demás elementos utilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión,
deben ser ensayados:
a) Antes de iniciar una obra.
b) Cuando se los destine a otro uso.
c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda
alterar la integridad del elemento.
d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene y Seguridad. Esta tarea debe ser
realizada por personal competente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.
ARTICULO 290. — En su caso, deben tener identificada la carga máxima admisible que soporten, ya sea a través de cifras y letras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debe
ser estrictamente respetada en cada operación.
ARTICULO 291. — Todos los elementos considerados deben almacenarse agrupados y clasificados según su carga máxima de utilización en lugar seco, limpio, cerrado y bien ventilado,
evitando el contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas altas o tan bajas que
le produzcan congelamiento. Dichos elementos se deben almacenar colgados.
ARTICULO 292. — Todo elemento defectuoso debe ser reemplazado, no admitiéndose sobre
él ningún tipo de tratamiento, reparación o modificación. Ninguno de los elementos mencionados
debe entrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otro elemento que pueda
perjudicar su integridad.
CABLES METALICOS DE USO GENERAL
ARTICULO 293. — Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Serán de acero, con una resistencia mínima de seguridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg) por milímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior
a TRES CON CINCO (3,5) veces la carga máxima admisible.
b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.
c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.
d) Las terminales y sujetadores de los cables que constituyen la gaza así como el apriete de
bridas y abrazaderas deben ser examinados antes de su uso.
e) Los cables deben ser lubricados periódicamente, de acuerdo al uso y a las condiciones
ambientales del lugar donde se los utiliza o donde se los almacena. El lubricante usado no debe
contener ácidos y álcalis.
f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben ser desechados.
g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.
h) El diámetro de las poleas o de los carreteles en los que se enrolle un cable no debe ser inferior al fijado en la recomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes.
i) Todo terminal de cable debe estar constituido por elementos que tengan una resistencia
superior a la del cable en UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia del mismo.
CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO
ARTICULO 294. — Todo cable que se utilice en carriles aéreos, funiculares, ascensores y
montacargas se deben considerar de uso específico y ajustarse a factores de seguridad en función de la velocidad de desplazamiento y condiciones de utilización.
CUERDAS
ARTICULO 295. — Se deben reemplazar todas aquellas cuerdas de fibra que presenten desgaste por frotamiento, deshilachamiento, aplastamiento, decoloración o cualquier otro signo de
deterioro. Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo la supervisión del responsable
de la tarea.
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ARTICULO 296. — En el almacenamiento de las cuerdas de fibra se deben respetar las normas generales de almacenamiento descriptas, debiendo además tenerse en cuenta que no deben
estar en contacto con superficies ásperas, tierra, grada o arena y que deben protegerse de los
roedores.
ARTICULO 318. — No se deben utilizar cables metálicos en motones concebidos para utilizar
cuerdas de fibra.
ARTICULO 297. — Las cuerdas de fibras deberán pasar únicamente por poleas que tengan
una garganta de un ancho igual al diámetro de la cuerda y que no presenten aristas vivas, superficies ásperas o partes salientes.
ARTICULO 319. — Debe poseer las siguientes características y condiciones que deben ser
detalladas en las especificaciones técnicas por el fabricante:
ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS
a) Resistencia suficiente a los esfuerzos que específica su fabricante.
ARTICULO 298. — Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas
o mojadas.
ARTICULO 299. — No se permite el uso de fibras naturales de tipo sisal. Las de manila deberán satisfacer un coeficiente de seguridad igual a NUEVE (9).
ARTICULO 300. — Será obligación de los fabricantes consignar claramente los factores de
seguridad a utilizar, las tablas de resistencia y la vida media de estos elementos, en los catálogos
de comercialización. En todos los casos, deberán cumplir con las normas de calidad nacionales e
internacionales, de los institutos de normatización reconocidos.
ARTICULO 301. — Será obligatorio usar la tabla de la resistencia a la tracción y pesos provista
por el fabricante. En caso de ausencia de ésta y hasta un año de promulgación después de la entrada en vigencia del presente decreto, se usará la que integra este reglamento.
b) Espesor y ancho uniforme.
c) Tener orillos de fábrica.
d) No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha.
e) La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material.
f) La costura, por acoplamiento de los extremos de la faja y formación de ojales, debe tener
una resistencia superior a la tensión de rotura de la eslinga.
g) El coeficiente de seguridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas es igual a CINCO (5).
ARTICULO 320. — Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos:
CADENAS
ARTICULO 302. — Sólo pueden utilizarse cadenas que se encuentren en su condición original y que la deformación máxima de cualquiera de sus eslabones no presente alargamientos
superiores al CINCO POR CIENTO (5%) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarse ninguna
cadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de su
diámetro inicial.
ARTICULO 303. — Se deben construir de acero forjado y se seleccionará para un esfuerzo
calculado con un coeficiente de seguridad mayor o igual a CINCO (5) para la carga máxima admisible.
ARTICULO 304. — Los anillos, ganchos, argollas de los extremos o cualquier otro elemento
que participe directamente del esfuerzo del conjunto, deben ser del mismo material que la cadena
a la que van fijados.
ARTICULO 305. — Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de cadena
a utilizar.
ESLINGAS
ARTICULO 306. — Deben estar construidas con cadenas, cables, cuerdas de fibra o fajas de
resistencia adecuada para soportar los esfuerzos a los que serán sometidos. Se prohíbe el uso
de eslingas cuyos elementos no cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas, cuerdas y
ganchos.
ARTICULO 307. — Las capacidades de carga nominal varían con cada configuración de empleo de la eslinga y con el ángulo de apertura, respecto de la vertical. El fabricante debe emitir
tablas con ls respectivos valores. El fabricante debe proveer información técnica detallada de los
ensayos realizados sobre las eslingas de su fabricación.
ARTICULO 308. — Los anillos, ganchos, eslabones giratorios y eslabones terminales, montados en las cadenas de izado deben ser de material de por lo menos igual a la resistencia que la
cadena.
ARTICULO 309. — Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerse limpias y lubricadas.
ARTICULO 310. — Cuando se usen DOS (2) o más eslingas colgadas de un mismo gancho o
soporte, debe verificarse que cada una de ellas, esté tomada en forma individual del referido elemento, no admitiéndose que se tome una eslinga a otra.
ARTICULO 311. — En la operación, las eslingas deben ser protegidas en aquellos puntos donde la carga presente ángulos vivos. Los trabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados
tanto de las eslingas como de la carga.
GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS
ARTICULO 312. — Cuando estos accesorios se utilicen en eslingas, deben tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia de la eslinga, excepto en aquellos
casos en los que el conjunto (todos los elementos que constituyen la eslinga completa) cuente con
certificación técnica.
ARTICULO 313. — Los ganchos deben ser de acero forjado y poseerán un pestillo de seguridad que evite la caída accidental de las cargas. La parte de los ganchos que entre en contacto con
cables, cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas.
ARTICULO 314. — Deben ser desechados todos aquellos ganchos que se hallen abiertos más
del QUINCE POR CIENTO (15%) de la distancia original de la garganta, medida en el lugar de menor
dimensión, o que estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del plano propio del gancho.
ARTICULO 315. — Los grilletes utilizados para la suspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes sobre el bulón del grillete.
PASTECAS O MOTONES
ARTICULO 316. — El diámetro de las poleas o roldanas que constituyen los motones debe ser
como mínimo igual a VEINTE (20) veces el diámetro del cable a utilizar.
Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuviera deteriorada.
ARTICULO 317. — El responsable de la maniobra debe revisar el motón y lubricar su eje antes
de ser utilizado. Se prohíbe el uso de todo motón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamiento de la polea sobre su eje, así como también aquellos cuyas deformaciones de caja permita que el cable se encaje entre ésta y la polea.
a) Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de la faja sin mostrar
deformación permanente.
b) Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga.
c) Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.
ARTICULO 321. — Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de manera que pueda ser
identificada por:
- Nombre o marca registrada del fabricante.
- Capacidad de carga nominal para el tipo de uso.
- Tipo de material del que está construida.
ARTICULO 322. — Una vez determinado el valor de la carga a mover, se seleccionará la eslinga en función de la configuración de la lingada, carga y medio ambiente de trabajo.
ARTICULO 323 — Cuando una eslinga esté preparada para ser empleada como lazo, debe ser
el largo suficiente para que el herraje que oficie de ojo del lazo caiga en zona de faja.
ARTICULO 324. — En las operaciones con eslingas se debe observar lo siguiente:
- No deben ser arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna.
- No serán retorcidas ni anudadas de modo alguno.
- No se extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga.
- No serán dejadas caer de altura.
- No se depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas o químicas.
- No se usarán en ambientes ácidos.
- No se emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester o polipropileno.
- No se usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a los OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80° C), cuando sean de polipropileno.
- No se emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajes de aluminio.
ARTICULO 325. — En general, deben ser inspeccionadas por el responsable de la tarea antes
de cada uso. La frecuencia de esta inspección dependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y
la severidad de las condiciones de trabajo.
Toda reparación debe ser efectuada por su fabricante o personal especializado, el que debe
extender un certificado por la carga nominal, luego de ser reparada. Se prohíben las reparaciones
provisorias.
ESLINGAS DE FAJA METALICA
ARTICULO 326. — Las eslingas de faja deben ser de acero carbono o de acero inoxidable y
todos sus componentes deben satisfacer las condiciones de capacidad, resistencia y seguridad
adecuadas a las funciones a que sean destinadas. Deberán poseer marcaciones permanentes
conteniendo los siguientes datos:
- Marca y nombre del fabricante.
- Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como eslinga
enganchable en ambos extremos.
ARTICULO 327. — Estas eslingas deben ser ensayadas antes de su primer uso y después de
cada reparación, con un coeficiente de seguridad igual a CINCO (5). Se inspeccionarán con la periodicidad indicada por el responsable de Higiene y Seguridad, debiéndose desechar las que presenten
anomalías que signifique riesgo para la seguridad de los trabajadores, en especial las siguientes:
- Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales.
- Alambres cortados en cualquier lugar de la malla.
- Reducción del diámetro de los alambres superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por
abrasión o al QUINCE POR CIENTO (15 %) por corrosión.
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Primera Sección
- Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.
- Deformación o deterioros en la ranura del ojal de la hembra, de modo que ésta supere en un
QUINCE POR CIENTO (15%) su propia dimensión original.
- Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho se vea disminuido en más de
un DIEZ POR CIENTO (10%).
- Cualquier desgaste o deterioro de los extremos que haga que la sección metálica remanente
alrededor de los ojales esté reducida en más de un QUINCE POR CIENTO (15%) de la sección
original.
- Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo.
Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas deben ser sometidas a un
ensayo de carga.
ARTICULO 328. — El personal afectado a tareas que utilicen eslingas de faja metálica deberá
ser adecuadamente adiestrado en las respectivas operaciones y capacitado en relación con los
riesgos específicos de esa actividad y del uso de estos accesorios. El responsable de Higiene y
Seguridad intervendrá en la determinación de los métodos de trabajo y de los requerimientos de
características, capacidad, almacenamiento y manipulación de las fajas.
ARTICULO 329. — Las eslingas deben utilizarse dentro de las temperaturas límites indicadas
por el fabricante para proteger su integridad. En su ausencia, el responsable de Higiene y Seguridad indicará los valores a respetar.
TRANSPORTADORES
ARTICULO 330. — Todos los elementos de los transportadores deben tener la suficiente resistencia para soportar en forma segura las cargas que hayan de ser transportadas. Deben estar
protegidos todos los elementos móviles o fijos que puedan presentar riesgos. Estarán provistos de
dispositivos que permitan detenerlos en casos de peligro y que eviten que puedan seguir funcionando sin control. Debe evitarse la acumulación de carga electrostática.
ARTICULO 331. — Los pisos y pasillos a lo largo de los transportadores se deben conservar
libres de obstáculos, serán antideslizantes y dispondrán de drenajes para evitar la acumulación de
líquidos. Estos sistemas deben estar dotados de protecciones eficaces mediante elementos tales
como: barandas, zócalos, techos, pasarelas, etc., que impidan el riesgo de caída de materiales o
contactos accidentales de los trabajadores que operen en el área.
ARTICULO 332. — Cuando se efectúe el paso de personas sobre transportadores, deben
instalarse pasarelas elevadas. Si el transportador se encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas,
se debe proteger con barandillas y zócalos.
ARTICULO 333. — Cuando un transportador no esté completamente cerrado y pase por lugares de trabajo o de tránsito se debe instalar protecciones adecuadas para recoger cualquier
material que pueda caer del mismo.
ARTICULO 334. — Los transportadores que funcionen dentro de sistemas cerrados deben
poseer en sus bocas de inspección resguardos apropiados que impidan el contacto accidental
con partes en movimiento.
ARTICULO 335. — Cuando los transportadores estén provistos de tolvas de carga se debe
cumplir con lo establecido en el Capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de
personas.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
69
GENERADORES DE ACETILENO
ARTICULO 344. — La instalación, uso y mantenimiento de generadores de acetileno cumplirá
lo reglamentado en el Capítulo de Instalaciones a Presión.
CARBURO DE CALCIO
ARTICULO 345. — En la manipulación y almacenamiento del carburo de calcio deberá observarse precauciones eficientes para evitar riesgos de incendios.
Los recipientes que lo contengan deben ser herméticos, claramente individualizados y, ubicados en área protegida del agua, elemento que no deberá utilizarse en caso de incendio.
Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas.
ARTICULO 346. — Los recipientes que contengan carburo de calcio deben colocarse a un
nivel superior con respecto al piso, en locales secos y bien ventilados.
Los locales donde se los almacenen tendrán avisos fácilmente visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso de incendio, así como la de fumar o hacer fuego.
ARTICULO 347. — La instalación de Iluminación artificial en los locales donde se almacenan
este material debe estar concebida para evitar el riesgo de explosión. No podrán utilizarse en dichos locales aparatos cuyo funcionamiento genere chispas no protegidas.
ARTICULO 348. — Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose su re-uso para
cualquier fin.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 349. — El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a
presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.
REGULADORES
ARTICULO 350. — Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para
el gas en uso.
ARTICULO 351. — Todos los reguladores, sean por oxígeno o para otros gases a presión,
deben ir equipados con manómetros de alta presión (para verificar el contenido) y de baja presión
(para regular el trabajo).
ARTICULO 352. — Los manómetros para alta presión deben disponer de tapas de purga de
seguridad que eviten la rotura del vidrio en caso de explosión interna.
ARTICULO 353. — Todo manómetro para gases oxidantes (oxígeno y otros) debe llevar expresamente indicada la prohibición de usar aceite o grasa lubricante.
ARTICULO 354. — Cuando se acoplen los reguladores a los cilindros no deberán forzarse las
conexiones ni las roscas, y una vez instalados debe verificarse que no haya fugas.
MANGUERAS
ARTICULO 355. — Las mangueras empleadas para oxígeno y el gas combustible deben ser
adecuadas al fluido a conducir y a su presión máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir
con los siguientes requisitos:
ARTICULO 336. — Todo tipo de manipulación, reparación, engrase, etc., en un transportador
debe ser efectuado mientras la máquina esté detenida, previéndose además un método o dispositivo que impida su puesta en marcha accidental mientras se efectúen dichas tareas.
- No haber sido usadas para conducir aire comprimido,
ARTICULO 337. — En los transportadores de cangillones el punto de carga debe estar dispuesto en forma que se evite el riesgo de aprisionamiento y no se deben retirar con las manos del
transportador con la máquina en marcha.
- No deben tener revestimientos exteriores metálicos,
- Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares,
- Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas,
ARTICULO 338. — En los transportadores de cinta se deben instalar resguardos de forma tal
que sea evitada toda posibilidad de introducir las manos en los puntos de contacto de la correa y
los tambores cuando éste se halle en movimiento.
- Contar con válvulas de bloqueo,
- No haber sido objeto de reparaciones,
ARTICULO 339. — Los transportadores de hélice o de tornillo deben estar protegidos en su
totalidad de manera de impedir el contacto accidental de los trabajadores con los órganos móviles.
SOLDADURA Y CORTE A GAS
ARTICULO 340. — En las tareas de corte o soldadura se utilizarán equipos que reúnan las
condiciones de protección y seguridad de los trabajadores, verificándose que los respectivos locales satisfagan las exigencias ambientales establecidas en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 341. — El personal afectado a las tareas deberá estar debidamente adiestrado y
capacitado en relación a los riesgos específicos de las mismas. Se le proveerá equipos de protección adecuados a dichos riesgos determinados por el responsable de Higiene y Seguridad y su
uso será supervisado por el responsable de la tarea.
El personal que circule en las proximidades de los puestos de soldadura deberá ser protegido
de las radiaciones mediante pantallas o medios afines.
ARTICULO 342. — Cuando el trabajador ingrese a un espacio confinado a través de una
boca de hombre u otra abertura pequeña, se le proveerá cinturón de seguridad y cable de vida,
para efectuar rescate de emergencia, debiendo ser asistido desde el exterior durante el lapso que
dure la tarea. Los cilindros de gas comprimido permanecerán en el exterior mientras se realice la
misma.
Cuando se interrumpan los trabajos se retirarán los sopletes del interior del lugar.
ARTICULO 343. — En las obras en que se realicen los trabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, se los limpiará mediante procedimiento de inertización y desgasificación. Si el contenido del recipiente es desconocido se
adoptarán precauciones como si se tratara de sustancias explosivas o inflamables.
- Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar.
BOQUILLAS Y SOPLETES
ARTICULO 356. — Deben conservarse limpios y con ellos sólo se efectuarán trabajos para los
cuales han sido diseñados.
ARTICULO 357. — Debe utilizarse el encendedor específico o una llama piloto para encender
los sopletes evitando la aproximación de la mano a la boquilla del mismo.
ARTICULO 358. — Para apagar un soplete se cerrará primero la válvula de acetileno.
GENERADORES DE VAPOR
ARTICULO 359. — El personal afectado su operación, vigilancia y mantenimiento deberá estar
adecuadamente instruido y adiestrado en las tareas específicas a que ha sido asignado y capacitado en los riesgos emergentes de dichas tareas. Se le proveerá adecuados elementos de protección y seguridad habilitados según las normas en vigor.
ARTICULO 360. — Se prohíbe que en el área donde se encuentre ubicado el generador se
almacenen sustancias combustibles, como así todo producto o elemento ajeno al funcionamiento
del mismo.
COMPRESORES
ARTICULO 361. — Todas las máquinas compresoras de aire, líquidos u otros productos deben
poseer en placas legibles las siguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación,
presión de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor y potencia del mismo.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
Dichos equipos estarán dotados de manómetros protegidos contra estallido y de dispositivos
automáticos de seguridad que impidan que se sobrepase la presión máxima admisible de trabajo,
Las órganos móviles (manchones, poleas, correas o partes que presenten riesgo de accidente)
deben ser adecuadamente resguardados.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 362. — Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con certificado habilitante.
b) Indicar claramente el contenido del cilindro en el cabezal y capuchón con letras y códigos
de acuerdo a las Normas Técnicas Internacionalmente reconocidas.
c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.
ALMACENAJE
ARTICULO 363. — El almacenamiento, manipulación y transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de seguridad indicadas por el personal de Higiene y Seguridad y bajo la
supervisión del responsable de la tarea.
Se observarán rigurosamente las Combinaciones Permitidas y las Combinaciones Prohibidas
y se utilizarán los colores convencionales para la identificación de los envases.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
70
b) Se adoptarán procedimientos especiales debidamente autorizados para tareas de conexión
o desconexión de tuberías mientras exista presión en ellas.
c) Se aislarán de manera apropiada las tuberías que conduzcan fluidos calientes a presión y
pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otros sitios construidos de material combustible y en
los puntos en que los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos.
d) Se evacuarán los fluidos que escapen de las válvulas de seguridad y de otras similares, de
modo que no impliquen riesgo para los trabajadores.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
ARTICULO 371. — Todos los dispositivos de seguridad se ensayarán y mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento. La periodicidad de los ensayos estará acorde con las indicaciones del fabricante o la impuesta por los organismos competentes.
MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA
ARTICULO 372. — Su diseño, instalación y reparación deben cumplir las condiciones de seguridad, de modo que no sean peligrosos para sus operadores, ni para el personal que deba estar
en las cercanías.
ARTICULO 373. — Cada máquina o equipo será motivo de un análisis de riesgo a cargo del
responsable de Higiene y Seguridad a efectos de determinar si, además de los comandos generales
propios del equipo o máquina, se requiere de algún dispositivo auxiliar para paro de emergencia.
ARTICULO 374. — Sólo serán operados por personal calificado debidamente y que haya recibido
la capacitación previa específica para esa tarea, bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 375. — Contarán con resguardos y protecciones apropiados que permitan efectuar el control de funcionamiento de rutina, sin necesidad de retirar las mismas. Si por algún motivo
fuera necesario retirar esos resguardos, se contará con dispositivos que corten o impidan el accionamiento de la máquina o equipo (trabas, candados, micro contactos, etc.), además de letreros u
otras advertencias que señalen la prohibición de operar dichos equipos.
MOTORES DE COMBUSTION INTERNA
SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA
ARTICULO 376. — Los comandos de los sistemas de arranque y parada deben contar con
dispositivos que eviten su accionamiento accidental.
ARTICULO 377. — Los acumuladores de energía o baterías deben estar instalados alejados de
fuentes de calor intenso y de lugares de producción de chispas o arcos eléctricos, debiendo adoptarse medidas preventivas del riesgo de la proyección de electrólito en caso de rotura o explosión.
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1° del Decreto N° 144/2001 B.O. 13/02/2001.
e. 17/03/2015 N° 18435/15 v. 17/03/2015
#F4803202F#
ARTICULO 364. — Los cilindros deben protegerse de las variaciones de temperatura y de
descargas eléctricas y ubicarse en locales adecuadamente ventilados.
Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, separando los cilindros vacíos de los llenos
y también los de distintos tipos de gases.
UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS
ARTICULO 365. — Está prohibido usar equipos reductores, válvulas, mangueras, etc. en un
gas distinto al que se le destinó inicialmente.
ARTICULO 366. — Las conexiones a los cilindros deben estar firmemente ajustadas mediante
abrazaderas apropiadas para evitar fugas. Como sistema de detección de pérdidas o fugas debe
utilizarse agua jabonosa u otro procedimiento seguro.
ARTICULO 367. — Se prohíbe acoplar o conformar baterías de cilindro en obra. Estos sistemas deben ser provistos por él fabricante del equipo.
DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO
ARTICULO 368. — Los equipos de aire comprimido deben estar equipados con válvula de seguridad, manómetro y grifo de purga. También con válvula de retención entre el depósito y el compresor.
Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que sea accesible a los efectos
de la inspección y limpieza.
ARTICULO 369. — Deben ser inspeccionados y probados a intervalos no mayores de un año
por parte del fabricante, la firma instaladora o profesional competente.
CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS
ARTICULO 370. — Para las tuberías y conductos de vapor y gases a presión deben adoptarse
medidas preventivas de accidentes como las que siguen:
a) Deberán señalizarse, destacando la ubicación de las válvulas de apertura y cierre de los
conductos de vapor y gas.
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Primera Sección
#I4803276I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 37/2015
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el Expediente Nº E-62151-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para la colocación de
tabiquerías divisorias con tratamiento acústico, cielorraso del edificio; revestimiento, carpinterías,
pases, limpieza periódica y final para el sector Estudio de Grabación del inmueble ubicado en la
calle Delfín Huergo Nº 131 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio,
solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Nota de fecha 27 de Noviembre
de 2014.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
71
Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.237.635,80.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.237.635,80.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para el ejercicio
2015.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo
y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
Que, asimismo, el Departamento mencionado en el Considerando anterior, propone para la
realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUC-TODO LIMITADA,
cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue
aprobada por Resolución MDS Nº 618 de fecha 11 de Abril de 2005.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que obra Informe Nº 4692/2014, de fecha 17 de Diciembre de 2014 de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto
de la razonabilidad precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.
Que, según NOTA SIGEN Nº 7772/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se informa que atento a la especificidad de los trabajos a realizar, no resulta pertinente
elaborar en esta oportunidad el Informe de Asistencia Técnica.
Que, con fecha 09 de Enero de 2015, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por
la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUC-TODO LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 16/2015, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 16/2015 a los fines de su difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 16/2015 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa Nº 485/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 632/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización
de tareas y enseres necesarios para la colocación de tabiquerías divisorias con tratamiento
acústico, cielorraso del edificio; revestimiento, carpinterías, pases, limpieza periódica y final
para el sector Estudio de Grabación del inmueble ubicado en la calle Delfín Huergo Nº 131 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios
Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como
Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
aprobado por Disposición Nº 58/2012 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
CONDICIONES GENERALES:
1 - Responsabilidad del Adjudicatario:
1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables
a él o a sus dependientes y en ocasión de las tareas, pudieran sufrir los bienes de este Ministerio,
el personal de la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo será responsable por
la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o accidentales a objetos del Ministerio y/o su
personal, como así también por los hechos que dañen al edificio y/o a las instalaciones en sí, en
el período de prestación del servicio. El Oferente asume la responsabilidad de su personal y se
obliga a reparar y/o reponer todo elemento de propiedad de este Ministerio que resultara dañado o
destruido por acción u omisión de su personal, durante su permanencia en ésta. Este Organismo
no admitirá interrupción alguna por vacaciones u otras causas, debiéndose realizar la atención del
mismo en forma permanente. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier
otra situación con el personal empleado por el Adjudicatario, será obligación de éste procurar una
solución en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que
este organismo labre un acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por ese solo hecho, la rescisión del contrato. El personal empleado por el proveedor no tendrá ningún tipo de relación de dependencia con el Organismo contratante. El personal afectado,
será provisto con elementos de seguridad personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos,
cinturones, etc.). Asimismo, se deberán instalar los elementos de seguridad colectiva (matafuegos,
disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable la
cooperativa de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos
arriba indicados.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 485/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
El adjudicatario no podrá emplear menores de DIECIOCHO (18) años para la realización
del trabajo. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Adjudicatario todo accidente de
trabajo que involucre a su personal o a terceros, vinculados con la prestación del servicio,
como así mismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales sin excepción.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 485/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUC-TODO LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el
El contratista podrá realizar subcontratos o cesiones, con autorización previa del Comitente,
las que no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
1.2 Documentación obligatoria a presentar por el adjudicatario:
Dentro del TERCER (3°) día hábil administrativo previo al comienzo de los trabajos, el
adjudicatario deberá presentar ante el Departamento de Servicios Generales una Póliza de
Seguros por Accidentes Personales por la suma asegurada de PESOS DOSCIENTOS MIL
($ 200.000.-), por cada uno de los “efectores” sociales involucrados en las tareas contratadas,
con cláusula de no repetición ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y la Responsabilidad Civil extracontractual sobre las actividades de la Cooperativa, incluirán al Ministerio
de Desarrollo Social de La Nación como asegurado adicional especificando la ubicación del
riesgo, el monto total será de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), desde el inicio de los trabajos
hasta la recepción Definitiva establecida en la Cláusula Nº 11 de las Condiciones Particulares
del presente Pliego.
1.3 Rescisión del contrato.
El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo fijado a tal efecto.
b) Por falta reiterada al cumplimiento de las órdenes emanadas del Departamento de Servicios
Generales.
c) Por interrupción o abandono sin causa justificada por un plazo mayor de TRES (3) días consecutivos en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término
de DIEZ (10) días corridos.
d) Por cualquier infracción a las Leyes de trabajo.
e) Cuando cediese el contrato en todo o en parte o subcontratase sin consentimiento del
Comitente.
f) Por incumplimiento de la entrega de las Pólizas de Seguros por Accidentes Personales, y
de Responsabilidad Civil oportunamente especificada, en los términos del Punto 1.2 de las Condiciones Generales.
1.4- Organización de higiene y seguridad en el trabajo.
El objetivo de este rubro tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener
adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y el más alto nivel de seguridad
para el personal propio del Contratista, del Ministerio o terceros.
Para el cumplimiento de este objetivo el Contratista deberá ajustarse a lo que en la materia
dispone la Ley Nacional 19587/72, su Decreto Reglamentario 351/79, la Resolución 1069/91 y demás disposiciones que resulten aplicables.
Legislación de aplicación:
Para la organización de la seguridad de los trabajos se tendrá en cuenta la siguiente legislación:
• Ley Nacional 24028 de Riesgos de Trabajo.
• Ley Nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Decreto 911/96.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas. Podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado, con identificación de la presente
contratación. Deberá ser formulada en moneda nacional, sin discriminar I.V.A., y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda
extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
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8. Lugar de prestación del servicio: Las tareas se desarrollarán el inmueble en uso por el
Ministerio de Desarrollo Social, sito en la calle Huergo Nº 131 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
9. Forma de prestación del servicio: Será según la descripción de trabajos y condiciones detalladas en el Anexo A.
10. Adjudicación: Se realizará teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
11. Certificaciones provisorias: Las dos primeras certificaciones se harán cada SIETE (7) días
corridos desde el comienzo de las tareas, y luego se harán cada QUINCE (15) días corridos.
La Comisión de Recepción Definitiva: tomará intervención en cada una de las certificaciones,
emitiendo el Acta de Recepción Definitiva correspondiente al porcentaje correspondiente de las tareas.
12. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a cabo dentro de los DIEZ
(10) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en
la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
13. Facturación:
13.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del
Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq.
Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
13.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura.
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la
A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción
respectiva, en la A.F.I.P.
13.3 Se abonará un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la Orden de
Compra, el cual se hará efectivo dentro de los quince días corridos de la fecha de presentación
de la factura, contra presentación de un Pagaré por el monto total del adelanto, y a la orden del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
El saldo restante se liquidará conforme a las certificaciones de avance de tareas establecidas
en la cláusula Nº 11, las que contemplarán el descuento proporcional del anticipo efectuado y una
deducción transitoria adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la certificación, a los
fines de garantizar la correcta realización de las tareas. Esta deducción adicional será liquidada
contra la emisión del acta establecida en la cláusula Nº 12. Sólo serán abonados los servicios
efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
13.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: A los efectos de percibir el pago
la Cooperativa deberá informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, debiendo el
adjudicatario concurrir a este Ministerio Nacional, Dpto. Contabilidad, Av. 9 de Julio Nº 1.925 18°
Piso C.A.B.A., Tel.: 4379-3813 en el horario de 9:00 a 17:00 hs. con el fin de obtener el Alta de Beneficiario. En caso de poseer número de Alta de beneficiario presentado ante otros Organismos,
deberá adjuntar fotocopia de C.U.I.T.
13.5 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
14. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de
la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta
emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Nº 12.
15. A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente
contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda
visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES”.
La cotización será hecha por ítem, consignándose el precio unitario. Según Anexo B.
ANEXO A
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en
forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
Especificaciones técnicas: “Estudio de Grabación” Huergo 131, CABA
El siguiente listado de tareas tiene por objeto regular y enunciar los trabajos a realizar para la
ejecución del “Estudio de Grabación”, ubicado en la calle Huergo 131, CABA.
Índice:
5. Plazo de inicio del servicio: Dentro de los CINCO (5) días de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, se labrará un Acta de Inicio de actividades, entre el adjudicatario y el área requirente. La Cooperativa deberá presentar un cronograma de tareas
con las fechas máximas de ejecución, el cual deberá ser aprobado por el Departamento
de Servicios Generales.
1- Memoria Técnica.
6. Plazo de Ejecución: Será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la
fecha de labrada el Acta de Inicio, establecida en la Cláusula anterior.
4- Generalidades y Trabajos Preliminares.
7. Visita al edificio: Es condición del llamado la visita del proponente al edificio donde se realizarán las tareas, a fin de interiorizarse de todo cuanto pueda influir en la justa cotización de los
servicios que se solicitan. El oferente deberá coordinar la visita con el área requirente, Departamento de Servicios Generales, Tel.: (011) 4379-3857/58.
2- Clausulas Técnicas Generales.
3- Especificaciones Técnicas Generales.
5- Pliego de Especificaciones Técnicas.
6- Refacciones Generales.
7- Fotos del Sector a Intervenir.
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Primera Sección
1- MEMORIA TÉCNICA
1) El Layout refleja los requerimientos del siguiente programa de necesidades:
a. Sala de Estar (acceso).
b. Sala de Máquinas.
c. Soundlock (transferencia).
d. Control Room.
e. Sala de Grabación.
f. Iso 1.
g. Iso 2.
h. Iso 3.
2) A partir del Lay Out propuesto se generan los siguientes trabajos:
a. Se ejecutarán tabiques perimetrales de placa de roca de yeso, denominados “Partición 1”
(solidarios a la estructura existente) en la totalidad del espacio a intervenir con su correspondiente
sistema de aislamiento acústico interno, según detalle constructivo.
b. Se ejecutará cielorraso de placa de roca de yeso primario (primera etapa) solidario a la
estructura de la nueva cubierta colgado mediante velas, anclajes y pletinas de sujeción, según
detalle constructivo.
c. Se ejecutarán tabiques divisorios de placa de roca de yeso, denominados “Partición 3”
(apoyados en contrapiso y cerrando espacios estancos) en Sala de Estar, Sala de Máquinas, Soundlock, Control Room, con su correspondiente sistema de aislamiento acústico interno, según detalle constructivo.
d. Se ejecutará cielorraso de placa de roca de yeso primario solidario a la estructura de la
nueva cubierta colgado mediante velas, anclajes y pletinas de sujeción, según detalle constructivo
para los sectores de Sound Lock, Sala de máquinas y recepción.
e. Se ejecutarán tabiques divisorios de placa de roca de yeso (box in box), denominados
“Partición 2 - Flotante” (apoyados en la losa flotante 1 y desacoplados mecánicamente de
paredes y techo con dispositivos de fijación) en Control Room, según detalle constructivo.
Conjuntamente con la ejecución de tabiques laterales de placa de roca de yeso (box in box),
denominados “Partición 2 - Flotante” (apoyados en la losa flotante 2 y desacoplados mecánicamente de paredes y techo con dispositivos de fijación) en Sala de Grabación según detalle
constructivo.
f. Se ejecutará cielorraso de placa de roca de yeso secundario flotante “box in box” (Control
Room, Sala de Grabación) colgado del cielorraso primario mediante de sistema de fijación antivibratorio hangers modulados según detalle constructivo.
g. Se ejecutarán dobles tabiques divisorios de placa de roca de yeso, denominados “Partición
3” (apoyados en la losa flotante 2) en Iso 1, Iso 2 e Iso 3, según detalle constructivo.
h. Se ejecutarán tarimas flotantes individuales para los sectores de Iso 1, 2 y 3 montadas sobre pad de gomas (provisión no incluida en la presente contratación) lana de vidrio, con doble capa
de MDF, placa de roca de yeso y MDF.
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el pago de todas las obligaciones emergentes del ensayo (materiales, realización de tareas,
transporte, aranceles, etc.).
Materiales envasados:
Se entregarán en el edificio, en sus envases originales, perfectamente cerrados, rotulados de
fábrica. Cuando se prescriba el uso de materiales “aprobados”, deberán llevar la constancia de
dicha aprobación en el rótulo respectivo o donde correspondiera. Ningún material envasado podrá
ser retirado del envase hasta su colocación definitiva.
Almacenamiento:
La Cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de manera de protegerlos del sol, lluvia, heladas, etc.
El piso del local que se disponga para tal fin será apropiado al material que se acopia.
No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia. Será
responsabilidad del contratado las tareas relativas a la movilidad y transporte de materiales dentro
del edificio, así como las tareas de limpieza.
Horario de trabajo:
Las tareas se programarán de manera que su ejecución no entorpezca la operación normal del
organismo, que no alterará su ritmo de trabajo normal.
Si ciertas tareas requiriesen la interrupción temporaria de las operaciones de algún sector del
organismo o el trabajo fuera del horario referido, se deberá coordinar su ejecución con el Departamento de Servicios Generales para decidir sobre la oportunidad de los mismos.
Deberá tenerse en cuenta que se debe mantener la continuidad en el servicio que presta el
Organismo, y minimizar las molestias acarreadas.
3- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
Contratación de profesional con incumbencia: El adjudicatario será responsable de la contratación de profesionales con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e
idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos; los mismos deberán certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente
de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la actividad.
Actuará con el carácter de Representante Técnico:
Un arquitecto o ingeniero civil para la ejecución de las tareas del Renglón 1.
Se entregara al Ministerio una notificación en la cual se detalla apellido, título obtenido y número de matrícula vigente de los mismos.
4- GENERALIDADES Y TRABAJOS PRELIMINARES
Limpieza
La Cooperativa procederá a la limpieza de los locales a realizar trabajos en la primera etapa
antes de iniciar las tareas; para ello se retirarán todos los residuos, materiales en desuso y equipamiento no utilizados y se lo dejará en condiciones favorables para la buena marcha de los trabajos.
Locales para acopio de materiales
i. Luego de la ejecución de las tarimas flotantes se montarán sobre ellas dobles tabiques
divisorios de placa de roca de yeso, denominados “Partición 2 - Flotante” en Iso 1, Iso 2 e Iso 3,
según detalle constructivo.
La Cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de manera de protegerlos del sol, lluvia, heladas, etc.
El piso del local que se disponga para tal fin será apropiado al material que se acopia.
j. Se ejecutará cielorraso de placa de roca de yeso solidario a la estructura de la cubierta colgado mediante velas, anclajes y pletinas de sujeción, según detalle constructivo.
No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia.
k. Se ejecutarán espejos acústicos (tratamiento acústico interno de placa simple de roca de
yeso de 15 mm. sobre montante con lana de vidrio detrás), aplicados sobre cara de tabique “Partición 2 - Flotante” en Sala de Grabación, según sus respectivos detalles constructivos.
I. Suministro y colocación de carpinterías acústicas (puertas acústicas de madera y doble
capa de vidrio y ventanas acústicas de madera y triple capa vidriada), según detalles constructivos.
m. Ingreso de ductos (no incluidos) de aire acondicionado, extracción de aire, ingreso de sistema de cableado (electricidad, datos, audio y telefonía)
n. Integración, prueba y puesta en marcha de sistema general.
o. Limpieza Periódica y Final
2- CLAUSULAS TECNICAS GENERALES
MATERIALES
Calidad:
Los materiales, serán en general, de la mejor calidad en su clase y sus características responderán a las normas y/o condiciones mínimas especificadas en cada caso.
Muestras:
La Cooperativa deberá presentar muestras de todo material o elemento antes de su colocación en el edificio. Una vez verificado el cumplimiento de las especificaciones contractuales,
dichos materiales serán aprobados por el Departamento de Servicios Generales. Todas las muestras se devolverán a la Cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de no ser afectadas por
los ensayos que se practiquen, sin derecho de reclamo de adicional alguno.
Ensayos:
El Departamento de Servicios Generales podrá ordenar la ejecución de ensayos sobre
los materiales que considere conveniente a efectos de determinar su calidad. Para tal fin, se
extraerán muestras de cada una de las partidas ingresadas al edificio, debiéndose individualizar en forma segura las pertenecientes a cada una de ellas. Estará a cargo de la Cooperativa
Elementos de seguridad
Todas las tareas serán realizadas por personal idóneo para las tareas a ejecutar. El mismo
deberá contar con los elementos de seguridad y protección necesarios que cumplan con la normativa vigente como ser casco, arnés, ropa de trabajo, zapatos de seguridad, antiparras, guantes
y todo otro elemento que sea necesario acorde a los trabajos a realizar.
Personal de seguridad e Higiene
Se adjudicará personal del Ministerio de Desarrollo Social capacitado en Seguridad e Higiene,
la responsabilidad de controlar el sector de las tareas a realizar, con el fin de hacer cumplir con
las reglamentaciones vigentes. El mismo efectuará periódicas y metódicas inspecciones a los inmuebles donde se desarrollan las actividades. Se tendrá especial consideración en los siguientes
puntos abajo descriptos.
Decreto Nº 911/96
- Capacitación a los operarios en materia de higiene y seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y
específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. Art. 8, 10 y 11
- Protección contra la caída de personas - Artículo 52
- Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel - Artículos 54 a 57
- Señalización en la construcción - Artículos 66 y 69
- Equipos y elementos de protección personal - Artículos 98, 99 y 112
- Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra - Artículos 221 y 222
5- PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Capítulo 1: Tabiquería Perimetral (Partición 1).
Capítulo 2: Cielorraso correspondiente a la partición 1 (solidario a la estructura)
Capítulo 3: Tabiquería Divisoria (Partición 3).
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Primera Sección
Capítulo 4: Cielorraso correspondiente a soundlock, sala de máquinas y recepción (solidario
a la estructura)
Capítulo 5: Tabiquería Divisoria y Lateral (Partición 2 - Flotante).
Capítulo 6: Cielorraso correspondiente a la partición 2 (flotante)
Capítulo 7: Isos (Partición 3).
Capítulo 8: Construcción de tarimas flotantes para Isos
Capítulo 9: Construcción de Partición 2 - Flotante en Iso 1, 2 y 3
Capítulo 10: Cielorraso correspondiente a Isos 1, 2 y 3 (solidario a la estructura)
Capítulo 11: Construcción de espejos acústicos en paredes laterales de sala de grabación.
Capítulo 12: Suministro y colocación de carpinterías acústicas.
Capítulo 13: Pases - Ingreso de ductos de aire, renovación y extracción, ingreso de sistema
de cableado.
Capítulo 14: Integración, prueba y puesta en marcha de sistema general.
Capítulo 15: Varios
6- REFACCIONES GENERALES
Los trabajos se ajustarán en un todo a las presentes especificaciones técnicas correspondientes y las especificaciones generales.
La propuesta comprenderá los materiales y trabajos necesarios, incluyendo aquellos que no
estén expresamente mencionados y fueran imprescindibles para una completa terminación de
acuerdo a las reglas del arte que aseguren el cumplimiento de los fines propuestos, incluyendo
cualquier trabajo y/o provisión accesoria o complementaria no especificada.
Será obligación de la Cooperativa la verificación de dimensiones in situ, para la ejecución de
los trabajos.
Las medidas mencionadas a continuación son orientativas a los fines de una cotización. Serán rechazados todos los trabajos que no estén de acuerdo con las especificaciones y órdenes
impartidas oportunamente.
TABIQUERIAS
Basado en las condicionantes arquitectónicas y físicas del proyecto, los presentes trabajos
comprenden todas las tareas necesarias para la provisión, ejecución y montaje de los tabiques
divisorios interiores con su correspondiente tratamiento acústico (membrana asfáltica 3-4 mm.
4-5 kg./m2, lana de vidrio de alta densidad de 50 mm., antivibratorios según carga, sistema de
fijación antivibratorio de tabiques WIC1 Mason Ind. o similar 1,0 x 1,2 cm., perfilería montantes 69
mm., PYL 15 mm., PYL 12,5 mm. Ignifuga roja, perfilería solera 70 mm., sellado perimetral silicona
viscoelástica). Incluyen por lo tanto todos los elementos y piezas de ajuste, anclaje, terminaciones,
etc. que fueren necesarias para una correcta realización del proyecto, estén o no dibujadas y/o
especificadas, considerándose por tanto incluidas en la cotización de las tareas.
Excepto especificación en contrario, la totalidad de tabiques divisorios interiores serán de
montaje en seco y estarán compuestos por placas de roca de yeso aplicadas sobre bastidores
ejecutados en perfiles de chapa galvanizada, según detalles constructivos.
La Cooperativa en forma previa al inicio del montaje de la estructura portante de los tabiques
deberá realizar un replanteo integral de la totalidad de la obra; marcando las distintas posiciones
de tal manera que puedan ser verificadas por la Dirección de Obra para su aprobación. Sin dicha
aprobación no podrán iniciarse las tareas de armado.
Los tabiques se erigirán perfectamente a plomo, con paramentos bien paralelos entre si y
sin pandeos. No se tolerará en las superficies resaltos o depresiones, debiendo resultar planas y
uniformes. Todo plano que presente deformaciones de cualquier naturaleza a juicio del Dpto. de
Servicios Generales deberá ser reejecutado íntegramente con costo a la Cooperativa, la que deberá prestar especial cuidado en la terminación de ángulos, encuentros con marcos, aristas, etc.,
para los que no se admitirán deformaciones debiendo presentar líneas rectas. Se pondrá especial
atención a la calidad de las terminaciones por lo que la Cooperativa queda obligada a extremar
todos los recaudos.
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Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura:
Compuesta por soleras de 70 mm. y montantes de 69 mm., de chapa de acero cincado por
inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa 0,50 mm. más recubrimiento. Las soleras de 70 mm. se fijarán a las losas flotantes mediante
tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos de acero de 6 mm. de diámetro colocados
con una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando montantes de
69 mm. con una separación entre ejes de 40 cm., utilizando los perfiles solera como guías. Las
uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja,
con cabeza tanque y ranura en cruz. En los casos en que sea necesario reforzar la estructura se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Refuerzos para carpinterías:
Para fijar los marcos de las carpinterías se realizarán los correspondientes refuerzos en la
estructura. Estos se llevarán a cabo mediante el encastre de 2 perfiles duplicando la resistencia
de la estructura que reciba los marcos de las carpinterías, así como reforzando los ángulos en los
casos que sea necesario.
En el caso de tratarse de carpinterías de uso exigido u hojas de grandes dimensiones y peso,
se reforzará la estructura colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm. o tubos de
acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se anclarán firmemente al piso y techo. En los
casos que el esfuerzo que tenga que soportar la estructura no sea de grandes dimensiones, se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante. Dado que las carpinterías se utilizan
casi todas en situación de “box in box”, no deben estar tomados los refuerzos del piso, sino de la
losa y techo flotante o de la tarima y techo flotantes.
Aislaciones:
Dentro del tabique, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm. de espesor y una densidad de 50kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Emplacado:
Cada tabique constará de cuatro capas de material para obtener la correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de yeso PYL de 15 mm. de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montantes mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geotextil de 3 a 4 mm. de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de roca
de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas en ambas caras de fibra de
vidrio resistentes al fuego PYL de 12,5 mm. de espesor ignifuga (roja), fijándolas mediante tornillos
autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará
a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm. a 15 mm.
entre las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas
entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la
capacidad acústica del tabique. Las juntas verticales deberán coincidir con la línea de eje de los
perfiles Montante sin excepción.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que
las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan
rajaduras en dichos encuentros.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm., debiendo quedar rehundidos, sin
desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1cm del borde.
La Cooperativa durante el manipuleo de las placas o su montaje deberá evitar la rotura del papel protector del núcleo de roca de yeso. El Departamento de Servicios Generales podrá desechar
y ordenar retirar de la obra todo panel que presente los deterioros antes descriptos.
El encuentro entre tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se
adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento
acústico de las salas.
La Cooperativa contemplará como parte integrante de los trabajos la ejecución de nichos,
amure de perfiles, grampas, tacos y demás tareas que sin estar explícitamente indicadas en planos son necesarias para ejecutar los restantes trabajos.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Generalidades:
El cerramiento dará forma a los distintos locales (Control Room, Sala de Grabación, Iso 1, Iso
2 e Iso 3), generando un sistema “box in box” que permita el correcto aislamiento acústico de cada
uno de los sectores.
Estará conformado por una estructura metálica con emplacado triple en una cara y una capa
de membrana asfáltica geotextil intercalada, formando un tabique de 12,00 cm de ancho.
Los tabiques se montarán sobre el perímetro de las 2 losas flotantes de H.A. (Losa Flotante 1
y Losa Flotante 2), de manera tal que los locales quedarán separados entre sí con la misma separación de las losas, eliminando el contacto y, de esta manera, la transmisión de vibraciones y ruido
entre tabiques. Tendrán una altura de 4.46 m. (a excepción del Control Room y los Isos que tendrán
alturas diferentes a detalladas en plano y tampoco podrán estar en contacto con la estructura existente del edificio. Cuando el diseño requiera que los tabiques rematen o se sujeten a los muros de
mampostería existentes, se emplearán separadores especiales antivibratorios.
Es importante, que las placas de roca de yeso pertenecientes a las distintas particiones estén
masilladas en cada capa. En el contraplacado de placas de roca de yeso no deberán tener juntas
coincidentes. El sellado de juntas deberá estar en todas las capas de material.
Sellado Perimetral y sujeciones contra mampostería:
Se procederá a sellar todo el perímetro de los tabiques mediante sellador elástico acústico e
ignífugo, lijable y pintable. En ningún caso puede estar en contacto directo un elemento constructivo del tabique con la estructura existente del edificio o con un tabique, piso o cielorraso.
En los casos en que los tabiques deban sujetarse a los muros de mampostería se emplearán
suspensores antivibratorios de neopreno tipo Mason Ind. 1,0 x 1,2 cm. (Modelo WIC1 o superior, que
cumpla con los requerimientos técnicos del modelo recomendado). Se fijarán a los muros mediante
tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos de acero de 6 mm de diámetro colocados
con una separación máxima de 120 cm. Para sujetar los perfiles metálicos se colocarán en la base,
en la parte superior del tabique y con una separación máxima de 120 cm. en el resto del tramo. Se
sujetarán a los perfiles metálicos mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja, con
cabeza trompeta y ranura cruz (como la pared flotante va desacoplada de la otra pared de placas de
roca de yeso, se colocara con tarugos especiales cuidando de sellar los huecos realizados).
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros con mampostería se resolverán mediante perfiles
de chapa de acero cincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos
autorroscantes punta aguja.
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Primera Sección
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
En aristas interiores se utilizará cinta de papel pegada sobre una capa de masilla.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería u hormigón se
utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste.
Nº 1:1.- Provisión de materiales y ejecución de media tabiquería acústica para Estructura de
aislación primaria solidaria a la mampostería existente:
Provisión y ejecución de media tabiquería acústica de triple placa de yeso sobre estructura
metálica de 70 mm.
Generalidades:
El cerramiento dará forma a la estructura de aislación primaria solidaria a la mampostería
existente en el local destinado al estudio de grabación con el objetivo de mejorar los valores de
aislación aérea y de ese modo minimizar la incidencia del sonido exterior en el recinto a tratar.
Estará conformado por una estructura metálica con emplacado triple en una cara y una capa
de membrana asfáltica geotextil intercalada, formando un tabique de 11,55 cm de ancho.
Los tabiques se montarán solidarios a la estructura edilicia existente y tendrán una altura
de 4,40 mts. Cuando el diseño requiera que los tabiques rematen o se sujeten a los muros de
mampostería existentes se emplearán los métodos de construcción tradicionales, debiendo poner
especial cuidado en la seguridad de los anclajes dado el peso resultante de las tres placas de roca
de yeso.
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa
0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán a los pisos suspendidos mediante
tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos de acero de 6 mm de diámetro colocados
con una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando Montantes de
69 mm con una separación entre ejes de 0,40 m, utilizando los perfiles Solera como guías. Las
uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja,
con cabeza tanque y ranura en cruz. En los casos en que sea necesario reforzar la estructura se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Refuerzos para carpinterías:
Para fijar los marcos de las carpinterías se realizarán los correspondientes refuerzos en la
estructura. Estos se llevarán a cabo mediante el encastre de 2 perfiles duplicando la resistencia
de la estructura que reciba los marcos de las carpinterías, así como reforzando los ángulos en los
casos que sea necesario.
En el caso de tratarse de carpinterías de uso exigido u hojas de grandes dimensiones y peso,
se reforzará la estructura colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm o tubos de
acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se anclarán firmemente al piso y techo. En los
casos que el esfuerzo que tenga que soportar la estructura no sea de grandes dimensiones, se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Aislaciones:
Dentro del tabique, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Emplacado:
Sobre la cara interior de cada tabique se colocarán cuatro capas de material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de 15 mm de espesor,
fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y
ranura Cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montantes mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas de 12,5 mm de espesor,
fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y
ranura cruz.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará
a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm a 15 mm entre
las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del
mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez,
trabadas entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la capacidad acústica del tabique. Las juntas verticales deberán coincidir con la línea
de eje de los perfiles Montante sin excepción. Las juntas entre placas de yeso no deberán ser
coincidentes entre capas.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que
las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan
rajaduras en dichos encuentros.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
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El encuentro entre tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se
adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento
acústico de las salas.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Sellado Perimetral:
Se procederá a sellar todo el perímetro de los tabiques mediante sellador elástico acústico e
ignífugo, lijable y pintable.
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros con mampostería se resolverán mediante perfiles
de chapa de acero zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos
autorroscantes punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
En aristas interiores se utilizará cinta de papel pegada sobre una capa de masilla.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería u hormigón se
utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Nº 1:2.- Provisión de materiales y ejecución de cielorraso acústico suspendido de placas de
yeso:
Provisión y ejecución de cielorraso acústico suspendido de placas de yeso, sobre estructura
metálica.
Generalidades:
Se ubicarán a una altura de 4,35 mts aproximadamente (dato a confirmar con la Dirección del
Proyecto). Estarán conformados por una estructura metálica de perfilaría de chapa doblada y un
emplacado de placas de roca de yeso revestidas en papel con membrana asfáltica geotextil intercalada entre las capas de placas. El cielorraso deberá seguir la forma de la estructura existente,
formando un diseño de tres caras, cuya altura máxima será de 5,70 mts.
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa
0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán al perímetro de los tabiques interiores de la estructura mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza
tanque y ranura en cruz. Dicha estructura se completará colocando Montantes de 69 mm con una
separación entre ejes de 0,40 mts, utilizando los perfiles Solera como guías y colocando el ala de
69 mm hacia abajo. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de
acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz.
Cuando las dimensiones del cielorraso lo requieran, por sobre los Montantes se colocarán Vigas Maestras (perfiles Montante de 69 mm) con una separación máxima entre ejes de 1,20 m para
asegurar que todos los perfiles mantengan el mismo nivel. Dicha estructura se suspenderá de la
estructura del techo según el método definido por los arquitectos del Dto. de Servicios Generales
del Ministerio de Desarrollo Social.
Emplacado:
Sobre la cara interior del cielorraso se colocarán cuatro capas de material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de yeso de 15 mm de
espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza
trompeta y ranura cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montante mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso de 12,5 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas
entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la
capacidad acústica del cielorraso. Las juntas deberán coincidir con la línea de eje de los perfiles
Montante sin excepción. Las juntas entre placas de yeso no deberán ser coincidentes entre capas.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
El encuentro entre el cielorraso y tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento acústico de las salas.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Aislaciones:
Sobre el cielorraso, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Perfiles de Terminación:
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
Para resolver las juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería se utilizarán Perfiles Buña Z.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Construcción de zona semiacustica.
Nº 2:1.- Provisión de materiales y ejecución de doble tabiquería aislante para Construcción y
cerramiento de sala de estar, sala de máquinas, soundlock y control room:
Provisión y ejecución de doble tabiquería divisoria de placa de roca de yeso en sala de estar,
sala de máquinas, soundlock y control room. Compuesta por tipología de tabiquería denominada
“Partición 3” (apoyada en la estructura existente).
Generalidades:
Estará conformado por una estructura metálica con doble emplacado triple en ambas caras
y una capa de membrana asfáltica geotextil intercalada en cada emplacado, formando un tabique
de 16 cm de ancho.
Los tabiques se montarán sobre la estructura existente y solidarios a la estructura denominada partición 1, y tendrán una altura de 4,40 mts. Cuando el diseño requiera que los tabiques rematen o se sujeten a los muros existentes, se emplearán los métodos de construcción tradicionales,
debiendo poner especial cuidado en el seguridad de los anclajes dado e peso resultante de las
tres placas de roca de yeso.
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa
0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán a los pisos suspendidos mediante
tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos de acero de 6 mm de diámetro colocados
con una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando Montantes de
69 mm con una separación entre ejes de 0,40 m, utilizando los perfiles Solera como guías. Las
uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja,
con cabeza tanque y ranura en cruz. En los casos en que sea necesario reforzar la estructura se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Refuerzos para carpinterías:
Para fijar los marcos de las carpinterías se realizarán los correspondientes refuerzos en la
estructura. Estos se llevarán a cabo mediante el encastre de 2 perfiles duplicando la resistencia
de la estructura que reciba los marcos de las carpinterías, así como reforzando los ángulos en los
casos que sea necesario.
En el caso de tratarse de carpinterías de uso exigido u hojas de grandes dimensiones y peso,
se reforzará la estructura colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm o tubos de
acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se anclarán firmemente al piso y techo. En los
casos que el esfuerzo que tenga que soportar la estructura no sea de grandes dimensiones, se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Aislaciones:
Dentro del tabique, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Emplacado:
Tanto sobre la cara interior como la exterior de cada tabique se colocarán cuatro capas por
cara de material para obtener la correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con
placas de 15 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta
aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
76
Sellado Perimetral:
Se procederá a sellar todo el perímetro de los tabiques mediante sellador elástico acústico e
ignífugo, lijable y pintable.
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros con mampostería se resolverán mediante perfiles
de chapa de acero zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos
autorroscantes punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
En aristas interiores se utilizará cinta de papel pegada sobre una capa de masilla.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería u hormigón se
utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Nº 2:2.- Provisión de materiales y ejecución de cielorraso acústico suspendido de placas de
yeso, para los sectores de sound lock, sala de estar y sala de maquinas:
Provisión y ejecución de cielorraso acústico suspendido de placas de yeso, sobre estructura
metálica.
Generalidades:
Se ubicarán con una altura a confirmar con la Dirección del Proyecto. Estarán conformados
por una estructura metálica de perfilaría de chapa doblada y un emplacado de placas de roca de
yeso revestidas en papel con membrana asfáltica geotextil intercalada entre las capas de placas.
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa
0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán al perímetro de los tabiques interiores de la estructura mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza
tanque y ranura en cruz. Dicha estructura se completará colocando Montantes de 69 mm con una
separación entre ejes de 0,40 mts, utilizando los perfiles Solera como guías y colocando el ala de
69 mm hacia abajo. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de
acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz.
Cuando las dimensiones del cielorraso lo requieran, por sobre los Montantes se colocarán Vigas Maestras (perfiles Montante de 69 mm) con una separación máxima entre ejes de 1,20 m para
asegurar que todos los perfiles mantengan el mismo nivel. Dicha estructura se suspenderá de la
estructura del techo según el método definido por los arquitectos del Dto. de Servicios Generales
del Ministerio de Desarrollo Social.
Emplacado:
Sobre la cara interior del cielorraso se colocarán cuatro capas de material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de yeso de 15 mm de
espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza
trompeta y ranura cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montante mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso de 12,5 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montantes mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del
mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez,
trabadas entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la capacidad acústica del cielorraso. Las juntas deberán coincidir con la línea de
eje de los perfiles Montante sin excepción. Las juntas entre placas de yeso no deberán ser
coincidentes entre capas.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas de 12,5 mm de espesor,
fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y
ranura cruz.
El encuentro entre el cielorraso y tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento acústico de las salas.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará
a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm a 15 mm entre
las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas
entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la capacidad acústica del tabique. Las juntas verticales deberán coincidir con la línea de eje de los perfiles
Montante sin excepción. Las juntas entre placas de yeso no deberán ser coincidentes entre capas.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que
las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan
rajaduras en dichos encuentros.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
El encuentro entre tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se
adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento
acústico de las salas.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Aislaciones:
Sobre el cielorraso, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Perfiles de Terminación:
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
Para resolver las juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería se utilizarán Perfiles Buña Z.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
3:1.- Provisión de materiales y ejecución de tabiquería interior divisoria de placa de roca de
yeso en Control Room (box in box). Compuesta por tipología de tabiquería denominada “Partición
2 - Flotante”, apoyada en la losa flotante y desacoplada mecánicamente de paredes y techo con
dispositivos de fijación (sistema de fijación antivibratorio p/tabiques WIC1, Mason Ind. Colocados
con una modulación de 1,0 x 1,2 cm.), según detalle constructivo.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
Provisión y ejecución de media tabiquería acústica de triple placa de yeso apoyada en tarima
flotante y desacoplada mecánicamente de paredes.
Generalidades:
El cerramiento dará forma a la estructura de aislación secundaria desacoplada mecánicamente de la
mampostería existente en el local destinado al control room, con el objetivo de mejorar los valores de aislación aérea y mecánica, minimizando de ese modo la incidencia del sonido exterior en el recinto a tratar.
Estará conformado por una estructura metálica, sujeta a la loza flotante del control room, con
emplacado triple en una cara y una capa de membrana asfáltica geotextil intercalada, formando
un tabique de 11,55 cm de ancho.
Los tabiques se montarán desacoplados de la estructura edilicia existente y tendrán una altura de 4,10 mts. Cuando el diseño requiera que los tabiques rematen o se sujeten a los muros de
mampostería existentes se emplearán dispositivos antivibratorios para tabiques Mason Ind., WIC1
con una modulación de 1 metro X 1,2 metros, debiendo poner especial cuidado en el seguridad de
los anclajes dado e peso resultante de las tres placas de roca de yeso.
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa
0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán a la loza flotante del control room,
suspendidos mediante tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos de acero de 6 mm
de diámetro colocados con una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará
colocando Montantes de 69 mm con una separación entre ejes de 0,40 m, utilizando los perfiles
Solera como guías. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de
acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. En los casos en que sea necesario
reforzar la estructura se colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Refuerzos para carpinterías:
Para fijar los marcos de las carpinterías se realizarán los correspondientes refuerzos en la
estructura. Estos se llevarán a cabo mediante el encastre de 2 perfiles duplicando la resistencia
de la estructura que reciba los marcos de las carpinterías, así como reforzando los ángulos en los
casos que sea necesario.
En el caso de tratarse de carpinterías de uso exigido u hojas de grandes dimensiones y peso,
se reforzará la estructura colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm o tubos de
acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se anclarán firmemente al piso y techo. En los
casos que el esfuerzo que tenga que soportar la estructura no sea de grandes dimensiones, se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Aislaciones:
Dentro del tabique, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Emplacado:
Sobre la cara interior de cada tabique se colocarán cuatro capas de material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de 15 mm de espesor,
fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y
ranura Cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montantes mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas de 12,5 mm de espesor,
fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y
ranura cruz.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará
a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm a 15 mm entre
las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas
entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la capacidad acústica del tabique. Las juntas verticales deberán coincidir con la línea de eje de los perfiles
Montante sin excepción. Las juntas entre placas de yeso no deberán ser coincidentes entre capas.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que
las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan
rajaduras en dichos encuentros.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
El encuentro entre tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se
adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento
acústico de las salas.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Sellado Perimetral:
Se procederá a sellar todo el perímetro de los tabiques mediante sellador elástico acústico e
ignífugo, lijable y pintable.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
77
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros con mampostería se resolverán mediante perfiles
de chapa de acero zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos
autorroscantes punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
En aristas interiores se utilizará cinta de papel pegada sobre una capa de masilla.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería u hormigón se
utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
3:2.- Provisión de materiales y ejecución de cielorraso suspendido de placa de roca de yeso
en Control Room (box in box). Compuesta por tipología de tabiquería denominada “Partición 2
- Flotante”, desacoplada mecánicamente de la estructura existente con dispositivos de fijación
antivibratorios (Haguers, Mason Ind. Colocados con modulación descripta en el plano adjunto.),
según detalle constructivo.
Provisión y ejecución de cielorraso acústico suspendido de placas de yeso, sobre estructura
metálica.
Generalidades:
Se ubicarán a una altura de 4,10 mts aproximadamente (dato a confirmar con la Dirección
del Proyecto). Estarán conformados por una estructura metálica de perfilaría de chapa doblada y un emplacado de placas de roca de yeso revestidas en papel con membrana asfáltica
geotextil intercalada entre las capas de placas. El cielorraso deberá estar desacoplado mecánicamente de la estructura existente mediante dispositivos antivibratorios Hanguers, provistos
por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y no deberá tener contacto mecánico con
los techos existentes.
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa
0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán al perímetro de los tabiques interiores
de la estructura mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza tanque
y ranura en cruz. Dicha estructura se completará colocando Montantes de 69 mm con una separación entre ejes de 0,40 mts, utilizando los perfiles Solera como guías y colocando el ala de 69 mm
hacia abajo. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero
tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. Cuando las dimensiones del cielorraso lo
requieran, por sobre los Montantes se colocarán Vigas Maestras (perfiles Montante de 69 mm) con
una separación máxima entre ejes de 1,20 m para asegurar que todos los perfiles mantengan el
mismo nivel. Dicha estructura se suspenderá de la estructura del techo existente, mediante el uso
de dispositivos de desacoplamiento mecánico y deberá contar además con lingas de seguridad,
sujetas a la estructura del edificio.
Emplacado:
Sobre la cara interior del cielorraso se colocarán cuatro capas de material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de yeso de 15 mm de
espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza
trompeta y ranura cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montante mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso de 12,5 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas
entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la
capacidad acústica del cielorraso. Las juntas deberán coincidir con la línea de eje de los perfiles
Montante sin excepción. Las juntas entre placas de yeso no deberán ser coincidentes entre capas.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
El encuentro entre el cielorraso y tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento acústico de las salas.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Aislaciones:
Sobre el cielorraso, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Perfiles de Terminación:
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
Para resolver las juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería se utilizarán Perfiles Buña Z.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
3:3.- Ejecución de tabiquería interior divisoria de placa de roca de yeso en Sala de grabación
(box in box). Compuesta por tipología de tabiquería denominada “Partición 2 - Flotante”, apoyada
en la losa flotante y desacoplada mecánicamente de paredes y techo con dispositivos de fijación
(sistema de fijación antivibratorio p/tabiques WIC1, Mason Ind. Colocados con una modulación de
1,0 x 1,2 cm.), según detalle constructivo.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
Provisión y ejecución de media tabiquería acústica de triple placa de yeso apoyada en tarima
flotante y desacoplada mecánicamente de paredes.
Generalidades:
El cerramiento dará forma a la estructura de aislación secundaria desacoplada mecánicamente de la mampostería existente en el local destinado a la sala de grabación, con el objetivo
de mejorar los valores de aislación aérea y mecánica, minimizando de ese modo la incidencia del
sonido exterior en el recinto a tratar.
Estará conformado por una estructura metálica, sujeta a la loza flotante del control room, con
emplacado triple en una cara y una capa de membrana asfáltica geotextil intercalada, formando
un tabique de 11,55 cm de ancho.
Los tabiques se montarán desacoplados de la estructura edilicia existente y tendrán una
altura de 4,10 mts. Cuando el diseño requiera que los tabiques rematen o se sujeten a los
muros de mampostería existentes se emplearán dispositivos antivibratorios para tabiques
Mason Ind., WIC1 con una modulación de 1 metro X 1,2 metros, debiendo poner especial
cuidado en el seguridad de los anclajes dado e peso resultante de las tres placas de roca
de yeso.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
78
Sellado Perimetral:
Se procederá a sellar todo el perímetro de los tabiques mediante sellador elástico acústico e
ignífugo, lijable y pintable.
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros con mampostería se resolverán mediante perfiles
de chapa de acero zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos
autorroscantes punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
En aristas interiores se utilizará cinta de papel pegada sobre una capa de masilla.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería u hormigón se
utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
3:4.- Ejecución de cielorraso suspendido de placa de roca de yeso en Sala de Grabación (box
in box). Compuesta por tipología de tabiquería denominada “Partición 2 - Flotante”, desacoplada
mecánicamente de la estructura existente con dispositivos de fijación antivibratorios (Hangers,
Mason Ind. Colocados con modulación descripta en el plano adjunto), según detalle constructivo.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Provisión y ejecución de cielorraso acústico suspendido de placas de yeso, sobre estructura
metálica.
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada
por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo
de chapa 0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán a la loza flotante del
control room, suspendidos mediante tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos
de acero de 6 mm de diámetro colocados con una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando Montantes de 69 mm con una separación entre ejes de 0,40
m, utilizando los perfiles Solera como guías. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante
tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. En
los casos en que sea necesario reforzar la estructura se colocarán perfiles solera abrazando
a los perfiles montante.
Refuerzos para carpinterías:
Para fijar los marcos de las carpinterías se realizarán los correspondientes refuerzos en la
estructura. Estos se llevarán a cabo mediante el encastre de 2 perfiles duplicando la resistencia
de la estructura que reciba los marcos de las carpinterías, así como reforzando los ángulos en los
casos que sea necesario.
En el caso de tratarse de carpinterías de uso exigido u hojas de grandes dimensiones y peso,
se reforzará la estructura colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm o tubos de
acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se anclarán firmemente al piso y techo. En los
casos que el esfuerzo que tenga que soportar la estructura no sea de grandes dimensiones, se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Aislaciones:
Dentro del tabique, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Emplacado:
Sobre la cara interior de cada tabique se colocarán cuatro capas de material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de 15 mm de espesor,
fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y
ranura Cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montantes mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas de 12,5 mm de espesor,
fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y
ranura cruz.
Generalidades:
Se ubicarán a una altura de 4,10 mts aproximadamente (dato a confirmar con la Dirección del
Proyecto). Estarán conformados por una estructura metálica de perfilaría de chapa doblada y un
emplacado de placas de roca de yeso revestidas en papel con membrana asfáltica geotextil intercalada entre las capas de placas. El cielorraso deberá seguir la forma de la estructura existente,
formando un diseño de tres caras, cuya altura máxima será de 5,30 mts y no deberá tener contacto
mecánico con la estructura edilicia existente.
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa
0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán al perímetro de los tabiques interiores de la estructura mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza
tanque y ranura en cruz. Dicha estructura se completará colocando Montantes de 69 mm con una
separación entre ejes de 0,40 mts, utilizando los perfiles Solera como guías y colocando el ala de
69 mm hacia abajo. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de
acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz.
Cuando las dimensiones del cielorraso lo requieran, por sobre los Montantes se colocarán
Vigas Maestras (perfiles Montante de 69 mm) con una separación máxima entre ejes de 1,20 m
para asegurar que todos los perfiles mantengan el mismo nivel. Dicha estructura se suspenderá
mediante el uso de dispositivos de desacoplamiento mecánico y deberá contar además con lingas
de seguridad, sujetas a la estructura del edificio.
Emplacado:
Sobre la cara interior del cielorraso se colocarán cuatro capas de material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de yeso de 15 mm de
espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza
trompeta y ranura cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montante mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso de 12,5 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas
entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la
capacidad acústica del cielorraso. Las juntas deberán coincidir con la línea de eje de los perfiles
Montante sin excepción. Las juntas entre placas de yeso no deberán ser coincidentes entre capas.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará
a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm a 15 mm entre
las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
El encuentro entre el cielorraso y tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento acústico de las salas.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del
mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez,
trabadas entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la capacidad acústica del tabique. Las juntas verticales deberán coincidir con la línea
de eje de los perfiles Montante sin excepción. Las juntas entre placas de yeso no deberán ser
coincidentes entre capas.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que
las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan
rajaduras en dichos encuentros.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
El encuentro entre tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se
adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento
acústico de las salas.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Aislaciones:
Sobre el cielorraso, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Perfiles de Terminación:
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
Para resolver las juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería se utilizarán Perfiles Buña Z.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Nº 4:1.- Provisión de materiales y ejecución de doble tabiquería acústica para Construcción y
cerramiento de sistema box in box para Isos 1, 2 y 3:
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
Provisión y ejecución de doble tabiquería divisoria de placa de roca de yeso en Iso 1,
Iso 2 e Iso 3. Compuesta por tipología de tabiquería denominada “Partición 3” (apoyada en
la losa flotante).
Generalidades:
Estará conformado por una estructura metálica con doble emplacado triple en ambas caras
y una capa de membrana asfáltica geotextil intercalada en cada emplacado, formando un tabique
de 16 cm de ancho.
Los tabiques se montarán sobre la losa flotante y solidarios a la estructura del box in box de
la sala de grabación, y tendrán una altura de 3,50 mts. Cuando el diseño requiera que los tabiques
rematen o se sujeten a los muros del box in box, se emplearán los métodos de construcción tradicionales, debiendo poner especial cuidado en el seguridad de los anclajes dado e peso resultante
de las tres placas de roca de yeso.
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor
mínimo de chapa 0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán a los pisos
suspendidos mediante tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos de acero de 6
mm de diámetro colocados con una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando Montantes de 69 mm con una separación entre ejes de 0,40 m, utilizando
los perfiles Solera como guías. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos
autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. En los
casos en que sea necesario reforzar la estructura se colocarán perfiles solera abrazando a
los perfiles montante.
Refuerzos para carpinterías:
Para fijar los marcos de las carpinterías se realizarán los correspondientes refuerzos en la
estructura. Estos se llevarán a cabo mediante el encastre de 2 perfiles duplicando la resistencia
de la estructura que reciba los marcos de las carpinterías, así como reforzando los ángulos en los
casos que sea necesario.
En el caso de tratarse de carpinterías de uso exigido u hojas de grandes dimensiones y peso,
se reforzará la estructura colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70mm o tubos de
acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se anclarán firmemente al piso y techo. En los
casos que el esfuerzo que tenga que soportar la estructura no sea de grandes dimensiones, se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Aislaciones:
Dentro del tabique, entre los perfiles montante, se colocará una aislación de lana de vidrio de
50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Emplacado:
Tanto sobre la cara interior como la exterior de cada tabique se colocarán cuatro capas por
cara de material para obtener la correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con
placas de 15 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta
aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montantes mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas de 12,5 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará
a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm a 15 mm entre
las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes
del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a
su vez, trabadas entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa,
optimizando así la capacidad acústica del tabique. Las juntas verticales deberán coincidir
con la línea de eje de los perfiles Montante sin excepción. Las juntas entre placas de yeso no
deberán ser coincidentes entre capas.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que
las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan
rajaduras en dichos encuentros.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
El encuentro entre tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se
adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento
acústico de las salas.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Sellado Perimetral:
Se procederá a sellar todo el perímetro de los tabiques mediante sellador elástico acústico e
ignífugo, lijable y pintable.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
79
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros con mampostería se resolverán mediante perfiles
de chapa de acero zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos
autorroscantes punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
En aristas interiores se utilizará cinta de papel pegada sobre una capa de masilla.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería u hormigón se
utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Nº 4:2.- Provisión de materiales y ejecución de tarimas flotantes individuales para Isos 1, 2 y 3:
Provisión y ejecución de tarimas flotantes individuales para Isos 1, 2 y 3 montadas sobre pad
de gomas, colchón de lana de vidrio y capa de MDF, placa de roca de yeso y MDF.
Generalidades:
El piso servirá de soporte para los tabiques acústicos por lo que tendrá la función de desacoplar acústicamente los isos de la estructura del box in box. Por este motivo deberá cumplir con
ciertos requisitos técnicos que permitan desarrollar correctamente su función.
Estará apoyado sobre soportes anti-vibratorios y se conformará por una serie de placas de
MDF y yeso con una membrana intercalada entre las mismas y lana de vidrio para cubrir los espacios vacíos entre las placas y el piso existente.
Los pisos de los isos deberán estar separados entre sí para evitar la transmisión de vibraciones entre una sala y la otra. Dicha separación será del espesor de una placa estándar tipo Durlock
(125 mm) para facilitar su ejecución y garantizar la misma separación en todas las direcciones. A
su vez, estos pisos deberán estar separados de toda estructura existente del edificio para evitar
que se transmitan vibraciones tanto del edificio al interior de las islas como en sentido contrario.
La separación que se empleará irá entre 125 mm y 500 mm, de acuerdo a cada situación particular
que estará indicada en los planos adjuntos.
El espesor del piso será de aproximadamente 81 mm y deberá quedar perfectamente terminado y nivelado para recibir un piso flotante de madera sobre el mismo.
Se deberá realizar el replanteo de todos los pisos y verificarlo con la persona a cargo de la
dirección de las tareas previo a la continuación de los trabajos.
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Soportes anti-vibratorios:
Para la suspensión de las placas se emplearán soportes acústicos elastoméricos de goma y
corcho. Su finalidad será romper el puente acústico entre las islas de edición y la estructura existente del edificio, minimizando la transmisión de ruido y vibraciones entre ambas partes. Sobre toda
la superficie del piso se utilizarán soportes tipo VibraStop o superiores (siempre y cuando reúnan
las mismas especificaciones técnicas de dicho modelo). Estos serán colocados con una separación
máxima de 60 cm, generando una modulación que coincida con el tamaño de las placas que soportarán. Una vez realizado el replanteo de todos los pisos se procederá a distribución de los soportes
y, luego del visto bueno de la persona a cargo de la dirección de las tareas, se procederá a la fijación
de los mismos al piso existente. Esto se realizará mediante el pegado con cemento de contacto sin
tolueno ni componentes abrasivos que puedan dañar el material de los soportes.
Emplacado:
Sobre los soportes anti-vibratorios se colocarán cuatro capas de material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de MDF de 25 mm de
espesor. Las mismas se colocarán simplemente apoyadas sobre los soportes de goma debiendo,
en la medida en que las dimensiones del piso lo posibiliten, disponerse de forma tal que sus juntas
queden trabadas.
La segunda capa será de placa de yeso de 15 mm y deberá ser fijada mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de MDF de 18 mm de espesor, fijadas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
Las juntas de placas de yeso deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto
o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas entre cara
y cara de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la capacidad
acústica del piso.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Aislaciones:
Entre el piso existente y la primera capa de placas de yeso se colocará una aislación de lana
de vidrio de 50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o
superior) que cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Sellado Perimetral:
Se procederá a sellar todo el perímetro del encuentro entre el piso y los tabiques que se
encuentren en contacto con el mismo, mediante sellador elástico acústico e ignífugo, lijable y
pintable.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
Nº 4:3.- Provisión de materiales y ejecución de tabiquería divisoria de placa de roca de yeso
en Isos 1, 2 y 3 (box in box):
Provisión y ejecución de media tabiquería acústica de triple placa de yeso apoyada en tarima
flotante y desacoplada mecánicamente de paredes.
Generalidades:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
80
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
En aristas interiores se utilizará cinta de papel pegada sobre una capa de masilla.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería u hormigón se
utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Estará conformado por una estructura de madera con emplacado triple en la cara interna y
una capa de membrana asfáltica geotextil intercalada en el emplacado, formando un tabique de
11,55 cm de ancho.
Nº 4:4.- Provisión de materiales y ejecución de cielorraso suspendido de placa de roca de
yeso (Etapa Primaria).
Los tabiques se montarán sobre la tarima flotante y desacoplados a la estructura del box in
box de la sala de grabación, y tendrán una altura de 3 mts.
Provisión y ejecución de cielorraso suspendido de triple placa de yeso compuesto por tabiquería solidaria a la estructura de box in box.
La estructura será autoportante y no tendrá ningún tipo de contacto con las paredes o techo
del box in box de la sala de grabación. Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última
instancia, los cuales quedan sujetos a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del
personal capacitado del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura:
Compuesta por listones de madera de pino 2” x 4” (5 cm x 10 cm). Se armará una estructura
perimetral en piso y elevación, incluyendo viga superior (todo realizado con el mismo tipo de listón de
madera). Los listones se fijarán a los pisos suspendidos mediante tornillos de acero de 6 mm de diámetro colocados con una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando
listones verticales con una separación entre ejes de 0,40 m, y las vigas superiores apoyadas sobre los
listones. Las uniones entre perfiles se realizarán mediante “L” de acero de 2 mm de espesor y tornillos
de acero de 6 mm de diámetro punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz. En los casos en que
sea necesario reforzar la estructura se colocarán listones de madera según la necesidad.
Refuerzos para carpinterías:
Para fijar los marcos de las carpinterías se realizarán los correspondientes refuerzos en la
estructura. Estos se llevarán a cabo mediante el encastre de 2 listones de pino duplicando la resistencia de la estructura que reciba los marcos de las carpinterías, así como reforzando los ángulos
en los casos que sea necesario.
En el caso de tratarse de carpinterías de uso exigido u hojas de grandes dimensiones y peso,
se reforzará la estructura colocando perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm o tubos de
acero de sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco mediante tornillos autorroscantes. Estos perfiles se anclarán firmemente al piso y techo.
Aislaciones:
Dentro del tabique, entre los listones de madera, se colocará una aislación de lana de vidrio
de 50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Emplacado:
Sobre la cara interior de cada tabique se colocarán cuatro capas material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de 15 mm de espesor,
fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y
ranura cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montantes mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas de 12,5 mm de espesor,
fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y
ranura cruz.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el último caso se comenzará
a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una separación de 10 mm a 15 mm entre
las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas
entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la
capacidad acústica del tabique. Las juntas verticales deberán coincidir con la línea de eje de los
listones sin excepción. Las juntas entre placas de yeso no deberán ser coincidentes entre capas.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa en “L”, evitando que
las juntas coincidan con la línea del dintel o de las jambas, de manera tal que no se produzcan
rajaduras en dichos encuentros.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
El encuentro entre tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se
adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento
acústico de las salas.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Sellado Perimetral:
Se procederá a sellar todo el perímetro de los tabiques mediante sellador elástico acústico e
ignífugo, lijable y pintable.
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros con mampostería se resolverán mediante perfiles
de chapa de acero zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos
autorroscantes punta aguja.
Generalidades:
Se ubicarán a una altura de 3 mts y estarán conformados por vigas de madera montadas
sobre la estructura de cada iso y un emplacado de placas de roca de yeso y membrana asfáltica
geotextil intercalada entre las capas de placas. Los cielorrasos serán independientes para cada
local y no podrán estar unidos por elementos rígidos con la estructura existente del edificio.
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura:
Compuesta por listones de madera de pino 2” x 5” (5 cm x 12,5 cm). Los listones se apoyarán
sobre la estructura de las paredes de los isos y se fijarán mediante “L” de acero de 2 mm de espesor y tornillos de acero de 6 mm de diámetro punta aguja, con cabeza tanque y ranura en cruz.
Aislaciones:
Dentro del tabique, entre los listones de madera, se colocará una aislación de lana de vidrio
de 50 mm de espesor y una densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que
cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Emplacado:
Sobre la cara interior de cada tabique se colocarán cuatro capas material para obtener la
correcta aislación acústica. La primera capa se materializará con placas de 15 mm de espesor,
fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza trompeta y
ranura cruz.
La segunda capa será igual a la primera, y se sujetará a los perfiles montantes mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T3 punta aguja, con cabeza trompeta y ranura cruz.
La tercera capa estará compuesta por una membrana asfáltica geo-textil de 3 a 4 mm de espesor, con adhesivo en su cara inferior de manera tal de poder pegarla sobre las placas de yeso.
La cuarta y última capa será de placas de roca de yeso revestidas de 12,5 mm de espesor,
fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T4 punta aguja, con cabeza trompeta y
ranura cruz.
Las juntas de placas de todas las capas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras y, a su vez, trabadas
entre cada capa de manera de dificultar el paso de aire entre capa y capa, optimizando así la
capacidad acústica del tabique. Las juntas deberán coincidir con la línea de eje de los perfiles de
madera sin excepción. Las juntas entre placas de yeso no deberán ser coincidentes entre capas.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
El encuentro entre tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se
adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento
acústico de las salas.
Una vez terminada la colocación de cada capa se deberá informar a la dirección de tareas
para que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Sellado Perimetral:
Se procederá a sellar todo el perímetro de los tabiques mediante sellador elástico acústico e
ignífugo, lijable y pintable.
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros con mampostería se resolverán mediante perfiles
de chapa de acero zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos
autorroscantes punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
En aristas interiores se utilizará cinta de papel pegada sobre una capa de masilla.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería u hormigón se
utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Nº 5:1.- Provisión de materiales y ejecución de espejo acústico correspondiente al tratamiento
acústico interno la Sala de Grabación.
Provisión y ejecución de media tabiquería acústica interna de placa simple de roca de yeso de
15 mm sobre montante con lana de vidrio interior, en el sector “Sala de Grabación”.
Generalidades:
Estará conformado por una estructura metálica con emplacado simple en la cara interna.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
81
Los tabiques se montarán sobre la losa flotante y solidarios a la estructura del box in box de
la sala de grabación, y tendrán una altura de 4,40 mts. Cuando el diseño requiera que los tabiques
rematen o se sujeten a los muros del box in box, se emplearán los métodos de construcción tradicionales, debiendo poner especial cuidado en el seguridad de los anclajes dado e peso resultante
de las tres placas de roca de yeso.
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los cuales quedan sujetos
a tratamiento particular bajo las directivas y aprobación del personal capacitado del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse
su correcto funcionamiento.
Estructura:
Compuesta por Soleras de 70 mm y Montantes de 69 mm, de chapa de acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa
0,50 mm más recubrimiento. Las Soleras de 70 mm se fijarán a los pisos suspendidos mediante
tarugos de expansión de nylon Nº 8 con tope y tornillos de acero de 6 mm de diámetro colocados
con una separación máxima de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando Montantes de
69 mm con una separación entre ejes de 0,40 m, utilizando los perfiles Solera como guías. Las
uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja,
con cabeza tanque y ranura en cruz. En los casos en que sea necesario reforzar la estructura se
colocarán perfiles solera abrazando a los perfiles montante.
Aislaciones:
Dentro del tabique, se colocará una aislación de lana de vidrio de 50 mm de espesor y una
densidad de 35 kg/m3 tipo (Acustiver R50 comprimido o superior) que cumpla con los requerimientos técnicos mencionados.
Emplacado:
Sobre la cara interior de cada tabique se colocará una capa de material para obtener
el correcto tratamiento acústico. Esta capa se materializará con placas de 15 mm de espesor, fijándolas mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con cabeza
trompeta y ranura cruz. Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el
último caso se comenzará a emplacar desde el borde superior de la pared. Se dejará una
separación de 10 mm a 15 mm entre las placas y el piso, para evitar el ascenso de humedad
por capilaridad.
Las juntas de placas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las caras. Las juntas verticales deberán coincidir
con la línea de eje de los perfiles Montante sin excepción.
La separación entre tornillos podrá ser de hasta 60 cm, debiendo quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa y a una distancia de 1 cm del borde.
El encuentro entre tabiques se deberá resolver de acuerdo a los detalles constructivos que se
adjuntan, debiendo respetar las especificaciones técnicas para garantizar el correcto aislamiento
acústico de las salas.
Una vez terminada la colocación de la capa se deberá informar a la dirección de tareas para
que dé el visto bueno y así se pueda proceder con la siguiente capa.
Sellado Perimetral:
Se procederá a sellar todo el perímetro de los tabiques mediante sellador elástico acústico e
ignífugo, lijable y pintable.
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros con mampostería se resolverán mediante perfiles
de chapa de acero zincada por inmersión en caliente. Se fijarán a las placas mediante tornillos
autorroscantes punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
En aristas interiores se utilizará cinta de papel pegada sobre una capa de masilla.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y mampostería u hormigón se
utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Nº 6:1.- Provisión de materiales y colocación de carpinterías interiores acústicas para Control
Room, Iso 2.
Provisión y ejecución de puertas acústicas de madera con doble capa vidriada, de hoja simple
(medidas de hoja: 833 mm. ancho x 2018,5 mm. alto) y herrajes tipo “Fermod” (cierre 217 y bisagra
741).
Para el ingreso a cada uno de los locales acondicionados acústicamente se deberán fabricar,
proveer e instalar puertas acústicamente diseñadas para generar una barrera entre cada local y
entre los locales y el área contigua. Las mismas estarán compuestas de 2 partes: El marco y la
hoja.
La separación entre el marco y la hoja será de 4 mm en todos sus puntos, de manera de permitir el cierre mediante un burlete. Se deberán sellar correctamente las uniones entre el marco y
la pared y el piso.
La hoja se unirá al marco mediante tres bisagras de cierre hidráulico, una en la base, otra
en el centro y la tercera en la parte superior de la puerta. Las puertas se ajustarán a los detalles
proporcionados.
Marcos:
El marco será fabricado en madera Paraíso, Eucaliptus Grandis o Pino resinoso, según su
disponibilidad en el mercado y en ese orden. Será de madera maciza y todas sus partes estarán
correctamente unidas mediante trabas, clavos y proceso de encolado, de manera tal de asegurar
la correcta rigidez de la misma.
Hoja:
La hoja se materializará mediante un bastidor de madera de madera maciza Paraíso, Eucaliptus Grandis o Pino resinoso, según su disponibilidad en el mercado y en ese orden. Se conformará
con dos jambas, un dintel y un zócalo, permitiendo el correcto sellado mediante el contacto en
todo su perímetro.
Ambas caras se cerrarán en MDF de media pulgada de espesor enchapado en la misma madera que se emplee para el marco, revestido con laca poliuretánica brillante, aplicada en cabina de
pintura. Sobre ambas caras se colocarán ventanas de vidrio (de 6 mm de espesor sobre una de las
caras y de 8 mm de espesor sobre la otra cara) para permitir el contacto visual entre ambientes.
El interior de la puerta se rellenará con lana de vidrio tipo Acustiver R50 o superior, de 35 kg/m2.
Sobre los 2 bordes de contacto que posee la hoja contra el marco deberán colocarse burletes de
3/8 de pulgada por lado que permitan el cierre hermético de la puerta por la presión ejercida por
la hoja.
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Burlete:
Sobre los 2 bordes de contacto que posee la hoja contra el marco deberán colocarse burletes
de goma de 3/8 de pulgada por lado que permitan el cierre hermético de la puerta por la presión
ejercida por la hoja.
Herrajes:
Los herrajes serán de tipo “Fermod” o superiores, compuestos por el conjunto de cierre y las
bisagras, según se detalla a continuación:
Conjunto de cierre Nº 217
A= Manija Externa 217
B= Bloque de cierre 217
C= Bloque de cierre 217
D= Enganche externo W-11
E= Manija interna 217
F= Tope interno R-65
Nº 6:2.- Provisión de materiales y colocación de carpinterías interiores acústicas entre Isos
(ventanas acústicas de madera con paño de vidrio).
Provisión y ejecución de ventanas acústicas con marco de madera y vidrio, (medidas exteriores: 1000 mm. ancho x 1000 mm. alto).
Para el contacto visual entre cada uno de los locales acondicionados acústicamente se deberán fabricar, proveer e instalar ventanas acústicamente diseñadas para generar una barrera entre
cada local. Las mismas estarán compuestas de 2 partes: el marco y el vidrio.
La separación entre el marco y el vidrio será pareja en todos sus puntos, de manera de permitir
el cierre mediante sellador Silastic o similar.
Se deberán sellar correctamente las uniones entre el marco y la pared.
Marcos:
El marco será fabricado en madera Paraíso, Eucaliptus Grandis o Pino resinoso, según su
disponibilidad en el mercado y en ese orden. Será de madera maciza y todas sus partes estarán
correctamente unidas mediante trabas, clavos y proceso de encolado, de manera tal de asegurar
la correcta rigidez de la misma.
El contramarco será de la misma madera que el marco, de sección cuadrada de una pulgada.
Los vidrios y contramarcos serán sellados con Silastic o similar.
En la parte interior de los marcos deberá colocarse Silicagel, de manera de evitar la generación de condensación entre las ventanas.
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En total serán tres marcos quebrados contiguos con sus correspondientes vidrios que conformarán la separación acústica entre los dos ambientes.
Vidrios:
A cada marco le corresponderá un conjunto de vidrios de distinto espesor que al contiguo.
Uno será FLOAT transparente de 8 mm, el siguiente FLOAT transparente de 6 mm y por último
FLOAT transparente de 10 mm.
Los vidrios y contramarcos serán sellados con Silastic o similar.
Nº 7:1.- Provisión de materiales y construcción de mochetas para pases e instalación de ductos y bocas de aire acondicionado, impulsión y extracción de aire.
Generalidades, estas mochetas estarán ubicadas en la parte superior de las paredes laterales
de la sala de grabación, y albergaran los ductos de impulsión de aire acondicionado y los de extracción. Estarán construidas con doble placa de roca de yeso y membrana geotextil, según las mismas
especificaciones constructivas de la partición denominada partición 1 y en caso de ser pertinente
por el tipo de ducto utilizado podrían contar con trampas de reducción de fricción de aire.
Para realizar las entradas de ductos de aire y de cableado general se deberá poner especial
cuidado en el hecho de que los agujeros en cada capa de construcción no sean coincidentes,
evitando la perdida por disminución de sección de pared, todas las entradas deberán estar convenientemente selladas con silicona vibroelastica en cantidades suficientes.
Los ductos y bocas de salida no deberán ser provistos por el constructor pero si deberán ser
fijados por el mismo.
Nº 8.- Equipamiento
8:1.- Provisión y colocación de monitor activo Genelec 1037C o superior
Vidrios:
Cada ventana poseerá un vidrio de distinto espesor de contigua. Uno será FLOAT transparente de 6 mm y el contiguo FLOAT transparente de 8 mm.
Los vidrios y contramarcos serán sellados con Silastic o similar.
Nº 6:3.- Provisión de materiales y colocación de carpinterías interiores acústicas entre Control
Room y Sala de Grabación (ventanas acústicas de madera con triple capa vidriada).
Provisión y ejecución de ventanas acústicas quebradas con marco de madera y vidrio.
Para el contacto visual entre cada uno de los locales acondicionados acústicamente se
deberán fabricar, proveer e instalar ventanas acústicamente diseñadas para generar una barrera
entre cada local. Las mismas estarán compuestas de 2 partes: el marco y el vidrio.
La separación entre el marco y el vidrio será pareja en todos sus puntos, de manera de permitir
el cierre mediante sellador Silastic o similar.
Se deberán sellar correctamente las uniones entre el marco y la pared.
Marcos:
El marco será fabricado en madera Paraíso, Eucaliptus Grandis o Pino resinoso, según su
disponibilidad en el mercado y en ese orden. Será de madera maciza y todas sus partes estarán
correctamente unidas mediante trabas, clavos y proceso de encolado, de manera tal de asegurar
la correcta rigidez de la misma.
8:2.- Provisión y colocación adaptador Rack Mount Genelec 1037-412
8:3.- Provisión y colocación de cable Genelec 1039-204
Nº 9:1.- Asesoramiento en aislamiento, acondicionamiento acústico y equipamiento.
Generalidades
El oferente deberá disponer del personal idóneo con probada experiencia en el terreno de la
acústica, electroacústica, integración y operación de estudios para formular los replanteos pertinentes a los fines de la correcta realización de la obra acústica y la correcta integración de salas
y equipamiento. Dicho personal deberá poseer la capacidad de operar sistemas de predicción y
calculo tales como EASE o DIRAC.
Nº 9:2.- Verificación y medición de Aislamiento mecánico y aéreo de las salas acústicas y
semiacústicas.
Generalidades
Para este objetivo los oferentes deberán contar con equipamiento apropiado a los fines de
constatar el correcto funcionamiento de cada una de las particiones involucradas en la obra (siendo menester que cada etapa pueda ser medida de forma secuencial para de ese modo establecer parámetros de avance concretos, tanto de aislamiento aéreo como de transmisión mecánica
cuando ello fuera preciso).
Las mediciones se realizaran a etapa concluida, debiendo disponer además el oferente de un
seguimiento idóneo de obra para poder evitar tener que modificar etapas concluidas.
El equipamiento requerido para estos objetivos, serán: sonómetro clase 1 y clase 2 con integración de tiempo y análisis por tercio de octava; acelerómetro de superficie y acelerómetro de dispositivo portátil; al menos dos medidores RTA de doceavo de octava, con integración en tiempo y sus
respectivos micrófonos de medición, calibradores e interfaces. Se deberá disponer de una fuente
sonora con la suficiente presión y rango espectral como para excitar correctamente la sala a medir.
Nº 9:3.- Simulación y constatación del comportamiento acústico de las salas a cada etapa
terminada.
Generalidades
Se deberán realizar las simulaciones, auralizaciones y predicciones informatizadas correspondientes a los avances de obra que deberán ser entregados en forma de mapeo tridimensional, con
el objetivo de comparar con las mediciones realizadas in situ y de esta manera poder evaluar futuras
adaptaciones del diseño. Para ello será necesario disponer de los softwares EASE, EASERA y ODEON.
Nº 9:4.- Generación de informes y mediciones relacionadas a las distintas etapas de obra.
Generalidades
En referencia a las mediciones anteriormente descriptas y apoyadas en las simulaciones, se
presentaran informes sugiriendo las modificaciones graduales y pertinentes para evitar desviaciones en los resultados en la etapa de obra, respecto de lo previsto en el diseño.
Nº 9:5.- Control y diseño de ajustes de acondicionamiento generados por la tolerancia de
materiales.
El contramarco será de la misma madera que el marco, de sección cuadrada de una pulgada.
Los vidrios y contramarcos serán sellados con Silastic o similar.
En la parte interior de los marcos deberá colocarse Silicagel, de manera de evitar la generación de condensación entre las ventanas.
Generalidades
En la última etapa constructiva y antes de la terminación estética, mediante la medición y
calculo físico matemático se dispondrá, de ser necesario, de la modificación o agregado de dispositivos acústicos con el fin de corregir las desviaciones generadas por la tolerancia de materiales
y adaptarlos al objetivo del proyecto inicial.
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Nº 9:6.- Integración y puesta a punto de salas y equipamiento.
Generalidades
Una vez finalizada la construcción del estudio en su totalidad, se procederá a la instalación
e integración del sistema de monitoreo previsto, con su pertinente calibración y se realizaran las
pruebas, mediciones e informes acústicos y electroacústicas y la certificación del correcto funcionamiento de la obra en general. A esto se le sumara la realización del signal flow de la planta
técnica provista por el Ministerio de Desarrollo para el correcto funcionamiento del estudio. Esta
integración no incluye la realización del cableado y/o soldado de componentes.
Para la integración y puesta a punto será necesario disponer y operar dos sistemas de doble
trazo y función de transferencia con lectura de coherencia, siendo necesarios los sistemas SMAART
LIVE 7, SPECTRAFOO Y DIRAC (con respectivo kit de micrófono, interface de baja distorsión y calibrador; al menos uno de los kits debe contar con micrófono con banda pasante hasta 30 KHz
EARTHWORKS M30 o superior). Además se deberá disponer de un sonómetro por tercio de octava
con ponderaciones A, B y C de clase 1 B&K o superior y un analizador portátil de fase electrónica.
Nº 10:1.- Varios
Limpieza periódica
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas
las tareas correspondientes, sean retirados inmediatamente del área de los trabajos, para evitar
perturbaciones en la marcha de los mismos. Estará terminantemente prohibido arrojar residuos
desde el recinto al exterior. Los residuos deberán bajarse por medios mecánicos o embolsarse y
bajarse con cuidado por las escaleras o por los medios mecánicos de elevación fuera del horario
de trabajo del personal del edificio.
Se deberá tomar el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las carpinterías, removiendo el
material de colocación excedente y los residuos provenientes de la ejecución de trabajos de albañilería, revoques y revestimientos. Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales
sueltos e incrustaciones en contrapisos, carpetas y capas aisladoras. Las protecciones que deban
efectuarse para evitar daños en pisos, escaleras, mesadas, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Se entiende por limpieza periódica que al final de la jornada laboral los locales que fueron
tratados quedarán en condiciones de limpieza para las tareas siguientes.
Limpieza final
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo
de los desmontes y limpieza, hasta el destino que el Depto. de Servicios Generales disponga.
c) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien también proveerá las
herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las citadas tareas.
d) La Cooperativa será responsable por las roturas de vidrios o por la pérdida de cualquier elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la realización de los trabajos como asimismo
por toda falta y/o negligencia que a juicio del Depto de Servicios Generales se hubiera incurrido.
Al completar los trabajos inherentes a su contrato, la Cooperativa retirará todos sus desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus
herramientas, maquinarias, equipos, andamios, puntales, enseres y material sobrante, dejando los
trabajos “a escoba” o su equivalente.
ANEXO B
La cotización del proponente se ajustará al siguiente detalle:
* Los precios deben ser con IVA incluido.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Decreto 911/96
Apruébase el Reglamento para la industria de la Construcción.
Bs. As., 5/8/96
Ver Antecedentes Normativos
VISTO las Leyes Nº 19.587, 22.250 y 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de
la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabaja Nº 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley
Nº 22.250.
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Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
(C.A.C.), por el sector empresarial.
Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón
de modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público
y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.
Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, se destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas
o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que, los procesos operativos de la industria de la construcción implican importantes cambios
cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como así
también en la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinación de las responsabilidades emergentes.
Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige
un tratamiento diferenciado.
Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinó la creación de un régimen especial instituido por la Ley Nº 22.250.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y
toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 3° — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos,
modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el
presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto Nº 1057/2003, B.O. 13/11/2003).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa.
ANEXO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1° — La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio
de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el artículo
3°, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en
el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas,
tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.
ALCANCE
ARTICULO 2° — A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros,
públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos
y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
SUJETOS OBLIGADOS
ARTICULO 3° — Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido
en el artículo 1° están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades
emergentes de la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación.
A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:
a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración
de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras
dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la
industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).
c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad
o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus
tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en
parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad
principal de la construcción.
d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250.
ARTICULO 4° — El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.
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ARTICULO 5° — El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2° del
presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar,
antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del
personal afectado a la misma en los términos de la Ley Nº 24.557 o, en su caso, de la existencia
de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.
ARTICULO 6° — En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos
o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad
y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o
del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación
deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa
específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 7° — El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la
normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente
decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para
el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la
protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo y de la capacitación específica.
ARTICULO 8° — Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes
para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada
trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios
que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en
forma explícita.
ARTICULO 9° — Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en
la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a
las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos
desempeña.
La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y
letreros informativos.
ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de
la empresa, en sus distintos niveles:
a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.
b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.
c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.
La capacitación debe ser programada y desarrollada con intervención de los Servicios de
Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 12. — El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su
salud y su seguridad.
b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.
c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud,
conforme a las reglas que rigen la ética médica.
d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y
lesiones del trabajo y sus consecuencias.
e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas
de prevención.
f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.
h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier
otro medio o elemento con que se desarrolle su actividad laboral.
i) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y
colaborar en el cuidado de los mismos.
j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud
y seguridad.
k) Informar el empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de
trabajo.
CAPITULO 2
PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
SERVICIOS
ARTICULO 13. — A los efectos del cumplimiento del artículo 5°, inciso a) de la Ley 19.587, las
prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas
por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dichos servicios
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estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en
esta reglamentación.
Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de
todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su
trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad
del conjunto de la organización.
ARTICULO 14. — A los fines de la aplicación del presente Decreto se define como “cantidad
de trabajadores equivalentes” a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
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c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente.
d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o
equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin.
e) cumplirán con lo establecido en el capítulo “Vehículos y Maquinarias de Obra” del presente
Decreto reglamentario.
f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.
VIVIENDAS PARA EL PERSONAL
PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 22. — El empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores
que se encuentren alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberán satisfacer las siguientes
condiciones:
ARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como
misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a
determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y
el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.
a) Los dormitorios alojarán un máximo de dos trabajadores por unidad. Podrán ser modulares
o mampuestos, con una altura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60 m) y una superficie
mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS
CUADRADOS (9 m2) para dormitorio doble.
ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos, deben estar resueltos con materiales que
permitan una fácil limpieza y desinfección.
CAPITULO 3
c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidad y calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas del alojamiento.
a) Ingenieros Laborales,
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el
Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas,
d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del
empleador.
e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.
d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o
f) El área de ventilación tendrá una superficie mínima equivalente a una octava parte de la del
dormitorio. Se asegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de aire por hora.
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de
fecha 11 de mayo de 1983.
g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y
agua.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con
el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción.
h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función
de la zona geográfica de ubicación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 1830/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 26/9/2005).
i) Las habitaciones contarán con el amoblamiento adecuado e individual, con su ropa de cama
y aseo, que asegure el buen descanso e higienización de sus ocupantes.
ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la
cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento,
correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infectocontagiosa deberá incinerarse.
El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad, con título
habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.
ARTICULO 18 — Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que
hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y
restantes responsables definidos en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°.
ARTICULO 19. — Se define como:
a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16,
con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones
y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra
determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a
todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.
b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley Nº 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a las
empresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
CAPITULO 4
LEGAJO TECNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por
la Prestación de Higiene y Seguridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y
condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.
Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos
para la seguridad del personal.
Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
CAPITULO 5
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA
TRANSPORTE DEL PERSONAL
ARTICULO 21. — Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) serán cubiertos.
b) dispondrán de asientos fijos.
k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.
INSTALACIONES SANITARIAS
ARTICULO 23. — Todos los ámbitos de trabajo: frentes de obra, talleres, oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberán disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes
para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en
ellos.
ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:
a) UN (1) inodoro a la turca.
b) UN (1) mingitorio.
c) DOS (2) lavabos.
d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría.
En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría
en cada uno de sus frentes.
ARTICULO 25. — Cuando la obra posea alojamiento temporario y todos los trabajadores vivan
en la misma, no será exigible la inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes de
obra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen parte del grupo sanitario de los
alojamientos. No obstante, si los trabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantes para la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría.
ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios:
a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.
b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.
c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.
d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las
tres cuartas partes de su altura.
e) Iluminación y ventilación adecuadas.
f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de
enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.
ARTICULO 27. — Cuando los frentes de obra sean móviles debe proveerse obligatoriamente,
servicios sanitarios de tipo desplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características de
terminación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.
VESTUARIOS
ARTICULO 28. — Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utili-
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zados únicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y
desinfección.
ARTICULO 29. — Los vestuarios deben equiparse con armarios Iindividuales incombustibles para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos
procesos se utilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o se
las manipule de cualquier manera, dispondrán de armarios individuales dobles, destinándose
uno a la ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales de
construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza.
COMEDOR
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MANIPULACION DE MATERIALES
ARTICULO 43. — Los trabajadores encargados de manipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su salud y
seguridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de las medidas preventivas.
ARTICULO 44. — Cuando se manipulen productos de aplicación en caliente, los tanques,
cubas, marmitas, calderas y otros recipientes que se utilicen para calentar o transportar alquitrán,
brea, asfalto y otras sustancias bituminosas deberán:
a) ser resistentes a la temperatura prevista.
ARTICULO 30. — El Contratista deberá proveer locales adecuados para comer, provistos de
mesas y bancos, acordes al número total de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de la obra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garanticen la
salud de los trabajadores.
COCINA
ARTICULO 31. — En caso de existir cocina en la obra, ésta deberá cumplir las medidas de higiene y limpieza que garanticen la calidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán estar
equipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y heladeras.
ARTICULO 32. — Los trabajadores a cargo de la preparación de alimentos deben contar
con el apto otorgado por el Servicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos.
Se les proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando así corresponda.
DESECHOS CLOACALES U ORGANICOS
ARTICULO 33. — La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe
efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese
fin, debiendo evitarse:
b) poseer cierres que eviten derrames.
c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se pueda producir dentro de dichos
recipientes.
d) cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendio y riesgos eléctricos.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
ARTICULO 45. — En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las áreas afectadas serán adecuadas a las características de los materiales y en las mismas
deberán observarse limpieza y orden, de manera que se proteja la seguridad de los trabajadores.
b) Contarán con vías de circulación apropiadas.
c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída.
d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad
de las mismas.
a) la contaminación del suelo.
b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.
c) el contacto directo con las excretas.
e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debe dejar una circulación entre ellas cuyo
ancho dependerá de las características del material, fijándose un mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm).
Cuando el número de personas no justifique la instalación de una planta de tratamiento, la
disposición final se podrá realizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.
f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída.
ARTICULO 34. — El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:
g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, sean un
piso plano o tarima. Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse hacia adentro
trabándose las “camadas” entre sí.
a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo.
h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o se desmoronen.
b) recolección y transporte.
i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no se deberá afectar el
tránsito del personal.
c) eliminación y disposición final.
ARTICULO 35. — Se deben proveer recipientes adecuados, con tapa, resistentes a la corrosión, fáciles de llenar, vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejados y
de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedan estar en estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas u otros envases de material plástico.
ARTICULO 36. — La recolección se debe realizar por lo menos una vez al día y en
horario regular, sin perjuicio de una mayor exigencia específicamente establecida en el
presente Reglamento, debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos
con equipamiento apropiado. La operación se efectuará tomando precauciones que impidan derramamientos, procediéndose posteriormente al lavado y desinfectado de los
equipos utilizados.
AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO
ARTICULO 37. — Se entiende por agua para uso y consumo humano la que se emplea para
beber, higienizarse y preparar alimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el
agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de
perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad, deberán efectuarse
análisis físico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad, bacteriológicos en forma
semestral y físico-químicos en forma anual.
j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales.
k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos deban almacenarse en silos, tolvas o recipientes
análogos, éstos cumplirán lo establecido en el capítulo “Silos y Tolvas”.
I) Se deben proveer medios adecuados y seguros para acceder sobre las estibas.
ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA
ARTICULO 46. — Será obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda
obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.
Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
CIRCULACION
ARTICULO 47. — En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.
ARTICULO 38. — Se debe asegurar en forma permanente el suministro de agua potable a
todos los trabajadores, cualquiera sea el lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperatura adecuados.
Será obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
ARTICULO 39. — Los tanques de reserva y bombeo deben estar construidos con materiales
no tóxicos adecuados a la función, contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado e
higienización periódica y tratamiento bactericida.
ARTICULO 48. — Para el caso de obra lineal y para aquellos lugares de trabajo a los que se
acceda a través de predios de terceros se analizará cada situación en particular, tendiendo a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 40. — Cuando el agua no pueda ser suministrada por red, deberá conservarse en
depósitos cerrados provistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán de material
inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.
ARTICULO 41. — El agua para uso industrial debe ser claramente identificada para evitar su ingesta.
CAPITULO 6
NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA
CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO
ARTICULO 42. — Las condiciones generales del ámbito donde se desarrollen las tareas deberán ser adecuadas según su ubicación geográfica y características climáticas existentes en el
mismo, como así también según la naturaleza y duración de los trabajos.
Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan la seguridad de los trabajadores, se dispondrá la
interrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION
ARTICULO 49. — Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) no serán de llama abierta.
b) los calefactores por combustión deben apoyarse sobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espacio suficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materiales combustibles.
c) los calefactores por combustión utilizados que se usen en lugares cerrados deben contar
con dispositivos para evacuar los gases el exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto con materiales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias.
PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES
ARTICULO 50. — Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas
con riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a los trabajadores adop-
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tando medidas de seguridad adecuadas a cada situación. La determinación de las mismas será
competencia del responsable de Higiene y Seguridad, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del responsable de la tarea.
ARTICULO 51. — El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de obra,
tanto vertical como horizontal, se hará observando adecuadas medidas de seguridad.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS
ARTICULO 52. — El riesgo de caída de personas se debe prevenir como sigue:
a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:
- cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el
paso de vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con
dispositivos eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las
barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS
(5 cm.).
- barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando
no sea posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de UN METRO (1 m.) de altura,
con travesaños intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.
- cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
- las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar
protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según lo descripto en el ítem a).
- cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren
por encima del nivel del piso a UN METRO (1 m.) de altura como máximo, se admitirá el uso
de travesaños cruzados como elementos de protección.
c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de
caídas. Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas
a soportar y serán de un material cuyas características resistan las agresiones ambientales
del lugar donde se instalen. Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a punto
de amarre fijo.
Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo,
medido en su flecha máxima.
d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
ARTICULO 53. — Cuando exista riesgo de caída el agua será obligatorio proveer a los
trabajadores de chalecos salvavidas y demás elementos de protección personal que para
el caso se consideren apropiados. Se preverá la existencia de medios de salvamento, en su
caso, tales como redes, botes con personal a bordo y boyas salvavidas.
TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVEL
ARTICULO 54. — Se entenderá por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas
tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor
a DOS METROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
ARTICULO 55. — Es obligatoria la instalación de las protecciones establecidas en el
articulo 52, como así también la supervisión directa por parte del responsable de Higiene
y Seguridad, de todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas las medidas
de seguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo de accidente para los trabajadores,
ARTICULO 56. — Todas las medidas anteriormente citadas se adoptarán sin perjuicio
de la obligatoriedad por parte del empleador de la provisión de elementos de protección
personal acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo “Equipos y elementos
de protección personal”.
ARTICULO 57. — Cuando la tarea sea de corta duración y no presente un elevado riesgo
a juicio del responsable de Higiene y Seguridad, las medidas de seguridad colectivas anteriormente citadas no serán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones de seguridad anclados en puntos fijos y la permanencia en el lugar de trabajo de dos trabajadores
y la directa supervisión del responsable de la tarea, serán las mínimas medidas de seguridad
obligatorias a tomar.
TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOS
ARTICULO 58. — Durante la instalación o el cambio de ascensores, o cualquier otro trabajo efectuado en una caja o pozo, será obligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél donde se efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caída de
objetos. Dicha cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuada resistencia mecánica.
ARTICULO 59. — Será obligatorio instalar una red protectora o elemento de similares
características acorde a lo establecido en el capítulo “Lugares de trabajo”, ítem “Protección
contra la caída de personas”, así como la provisión de equipos y elementos de protección
personal acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el capítulo correspondiente.
ARTICULO 60. — Si existiere un ascensor contiguo, será obligatorio colocar una separación eficaz para impedir cualquier contacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso.
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 61. — Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en este Reglamento en sus distintos capítulos.
Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.
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Para ello, se utilizarán los medios indicadas en el capítulo “Señalización” de esta Reglamentación.
ARTICULO 62. — Antes de comenzar las tareas, el responsable de las mismas deberá verificar que las señalizaciones, vallados y cercos existentes en obra se encuentren en
buenas condiciones de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lo
justifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveerá de los elementos de protección
personal descriptos en el capítulo correspondiente en lo concerniente a señales reflexivas.
ARTICULO 63. — Cuando se realicen trabajos nocturnos, será obligatorio entregar a
todos los trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido
en el capítulo de Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveerá además, de elementos de iluminación.
ARTICULO 64. — En la realización de trabajos cercanos a líneas de servicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) se deberán tomar medidas que garanticen la seguridad
de los trabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de alta
presión, líneas de alta y media tensión aérea o subterránea, etc.) será obligatoria la supervisión de los trabajos en forma directa por parte del responsable de la tarea, observando las
indicaciones específicas del Servicio de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 65. — Cuando existan factores tales como lluvias, viento, derrumbes u otros,
que comprometan la seguridad de los trabajadores, se interrumpirán las tareas mientras
subsistan dichas condiciones.
SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION
ARTICULO 66. — El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitios a señalar y
las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra.
Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.),
se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajas y sus riesgos
emergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas.
ARTICULO 67. — Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con
señalamiento adecuado a los riesgos que genere su utilización, para prevenir la ocurrencia
de accidentes.
ARTICULO 68. — Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas.
Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
ARTICULO 69. — La señalización de los lugares de acceso, caminos de obra, salidas y
rutas de escape deberán adecuarse al avance de la obra.
ARTICULO 70. — Los trabajadores ocupados en la construcción de carreteras en uso
deben estar provistos de equipos de alta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de “Equipos y elementos de protección personal” y protegidos de la circulación vehicular
mediante vallados, señales, luces, vigías u otras medidas eficaces.
ARTICULO 71. — Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajar maniobrando
con ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, además de instalar señales fonoluminosas se deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.
ARTICULO 72. — Las partes de máquinas, equipos y otros elementos de obra, así como
los edificios pertenecientes a la obra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no
hayan sido establecidos, se pintarán de cualquier color que sea suficientemente contrastante con los de seguridad y no provoque confusiones.
Las partes móviles de máquinas y equipos de obra serán señalizadas de manera tal que
se advierta fácilmente cuál es la parte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.
ARTICULO 73. — Las cañerías por las que circulen fluidos se pintarán con los colores
establecidos en la Norma IRAM correspondiente.
INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 74. — Niveles de tensión:
A los efectos de la presente reglamentación se consideran los siguientes niveles de
tensión:
a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS): En los ambientes secos y húmedos se considerará como tensión de seguridad hasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los
mojados o impregnados de líquidos conductores, la misma será determinada en cada caso
por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superar en ningún caso la MBTS.
b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma
IRAM 2001).
c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de MIL (1000) voltios y hasta
TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios inclusive.
d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL
(33.000) voltios.
ARTICULO 75. — Distancias de Seguridad:
Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes
no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre
cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:
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c) Reposición del servicio: Después de finalizados los trabajos, se repondrá el servicio cuando
el responsable de la tarea compruebe personalmente que:
I. Todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas han sido retiradas.
II. Se han retirado herramientas, materiales sobrantes, elementos de señalización y se levantó
el bloqueo de aparatos de seccionamiento.
III. El personal se haya alejado de la zona de peligro y que ha sido instruido en el sentido que
la zona ya no está más protegida.
IV. Se ha efectuado la prueba de resistencia de aislación.
d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicados, el responsable de la tarea procederá a desbloquear los aparatos de seccionamiento que se habían hecho
abrir. Retirará los carteles señalizadores.
ARTICULO 80. — Trabajos y maniobras en instalaciones de Media tensión y Alta tensión.
a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Alta tensión deberá estar expresamente autorizado por el responsable de la tarea, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones de
seguridad y formas operativas.
b) Toda instalación de Media tensión o de Alta tensión siempre será considerada como instalación con tensión hasta tanto se compruebe lo contrario con detectores apropiados y se le conecte
a tierra.
ARTICULO 76. — El personal que realice trabajos en instalaciones eléctricas deberá ser
adecuadamente capacitado por la empresa sobre los riesgos a que estará expuesto y en el uso
de material, herramientas y equipos de seguridad. Del mismo modo recibirá instrucciones sobre
cómo socorrer a un accidentado por descarga eléctrica, primeros auxilios, lucha contra el fuego y
evacuación de locales incendiados.
ARTICULO 77. — Trabajos con tensión:
Se definen tres métodos:
a) A contacto: usado en instalaciones de BT, consisten en separar al operario de las partes en
tensión y de las a tensión de tierra, con elementos y herramientas aislados.
c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de seguridad necesario para el tipo de
tarea a efectuar, y además los equipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso
de accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo,
sin perjuicio de las inspecciones periódicas que realice el responsable de Higiene y Seguridad en
el Trabajo. No debe ser utilizado ningún elemento defectuoso.
ARTICULO 81. — Ejecución de trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación:
I. Se abrirán con cortes visibles todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible
en el interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que
todas las cuchillas queden totalmente abiertas.
II. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de Corte o seccionamiento.
b) A distancia: consiste en la aplicación de técnicas, elementos y disposiciones de seguridad,
tendientes a alejar al operario de los puntos con tensión empleando equipos adecuados.
En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente
visibles.
c) A potencial: usado para líneas de transmisión de más de TREINTA Y TRES (33) kilovoltios
nominales. Consiste en aislar al operario del potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del
conductor.
III. Se verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados, sobre cada una de las
partes de la línea, instalación o aparatos, que se vaya a consignar.
ARTICULO 78. — Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión:
a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BT se procederá a identificar el conductor o
instalación sobre lo que se deberá trabajar.
b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con
aparatos, detectores o verificadores, destinados al efecto.
c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de materiales
conductores en instalaciones con tensión.
d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que
se vaya a trabajar.
IV. Se pondrán a tierra y en cortocircuito, con elementos apropiados, todos los puntos de
alimentación de la instalación. Si la puesta a tierra se hiciera por seccionadores de tierra, deberán
asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren, todas, en la correspondiente posición de cerrado.
b) En el lugar de trabajo:
I. Se verificará la ausencia de tensión.
II. Se descargará la instalación.
III. Se pondrán a tierra y en cortocircuito todos los conductores y parte de la instalación que
accidentalmente pudieran verse energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las
líneas aéreas en construcción o separados de toda fuente de energía.
ARTICULO 79. — Trabajos sin tensión:
IV. Se delimitará la zona protegida.
a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:
c) Reposición del servicio:
I. Seccionar la parte de la instalación donde se vaya a trabajar, separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de seccionamientos más próximos a la
zona de trabajo.
II. Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento indicados en 1). Colocar
en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción “Prohibido
Maniobrar” y el nombre del Responsable del Trabajo que ordenará su colocación para el caso que
no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos de seccionamiento. El bloqueo de un aparato
de corte o de seccionamiento en posición de apertura, no autoriza por sí mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla.
III. Consignación de una instalación, línea o aparato. Se denomina así el conjunto de operaciones destinadas a:
- Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato, de toda fuente de tensión.
- Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.
- Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitos, necesarias en todos los puntos de acceso por
si pudiera llegar tensión a la instalación, como consecuencia de una maniobra errónea o falla de
sistema.
IV. Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.
- Descargar la instalación.
b) En el lugar de trabajo:
El responsable de la tarea deberá a su vez repetir los puntos a apartados 1, 2, 3 y 4 como se
ha indicado, verificando tensión en el neutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea. Verificará los cortocircuitos a tierra, todas las partes de la instalación que accidentalmente pudieran
verse energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera necesario.
Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridad de que no queda nadie
trabajando en la instalación. Las operaciones que conducen la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguiente orden:
I. En el lugar de trabajo:
- Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario.
- El responsable de la tarea después del último reconocimiento, hará realizar una prueba de
rigidez dieléctrica con una tensión de prueba en corriente continua que, como mínimo, tendrá el
valor expresado por la fórmula:
U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).
- Posteriormente, y de obtenerse resultados satisfactorios, se dará aviso que el trabajo ha
concluido.
II. En los puntos de alimentación:
- Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material
de señalización.
ARTICULO 82. — Ejecución de trabajos con tensión:
Los mismos se deberán efectuar:
a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendo las normas técnicas que se establecen en
las instrucciones pata estos tipos de trabajos.
b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad.
c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo, en lo atinente a la seguridad.
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d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.
ARTICULO 83. — Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y
Alta Tensión en servicio:
En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de
media tensión o alta tensión, energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo las
instrucciones que, para cada caso en particular, dé el responsable de la tarea, quien se ocupará
que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por él fijadas y la observación
de las distancias mínimas de seguridad establecidas en Tabla Nº 1 prevista en el artículo 75 del
presente.
ARTICULO 84. — Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas.
Líneas aéreas:
a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentes tensiones se considerará, a efectos de las
medidas de seguridad a observar, la tensión más elevada que soporten. Esto también será válido
en el caso de que algunas de tales líneas sea telefónica.
b) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajos en uno de ellos estando los
otros con tensión, si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan
entrar en contacto o acercarse excesivamente.
c) En los trabajos a efectuar en los postes se usarán, además del casco protector con barbijo,
trepadores y cinturones de seguridad. Las escaleras utilizadas en estos trabajos estarán construidas con materiales aislantes.
d) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados de cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una
descarga disruptiva a través del aire.
e) Se suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas.
f) La transmisión de órdenes de energización o corte debe ser efectuada a través de medios
de comunicación persona a persona y la repetición de la orden será hecha en forma completa e
indudable por quien la tenga que ejecutar, lo que se concretará sólo después de haber recibido la
contraseña previamente acordada.
Canalizaciones subterráneas:
a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en
baja tensión o media tensión y alta tensión, según sea el nivel de tensión de la instalación.
b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en servicio se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo
estará correctamente aislada.
c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos se colocarán previamente barreras u obstáculos, así como la señalización que corresponda.
d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando no puedan ventilarse desde el exterior o en
caso de riesgo de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará
máscara protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que otro trabajador sujetará desde
el exterior.
e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas se suspenderá el
trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta.
ARTICULO 85. — Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos.
Celdas y locales para instalaciones:
a) No se deberán abrir o retirar las rejas o puertas de protección de celdas en una instalación
de media tensión y alta tensión antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos sobre los
que se va a trabajar.
Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas y cerradas antes de dar tensión a dichos
elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con tensión deberán estar convenientemente señalizados y protegidos por pantallas de separación.
b) Las herramientas a utilizar en estos locales serán aisladas y no deberán usarse metros ni
aceiteras metálicas.
Aparatos de corte y seccionamiento:
a) Los seccionadores se abrirán después de haberse extraído o abierto el interruptor correspondiente, y antes de introducir o cerrar un interruptor, deberán cerrarse los seccionadores en
correspondencia con éste.
b) Los elementos de protección del personal que efectúe maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellos
simultáneamente, recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos corresponderán a la tensión de servicio.
c) Los aparatos de corte con mando no manual, deberán poseer un enclavamiento o bloqueo
que evite su funcionamiento intempestivo.
Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.
d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bien visible con la leyenda “Prohibido Maniobrar” y el nombre del responsable de la tarea, colocado en el lugar de operación del
interruptor y seccionadores.
Transformadores:
a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá el interruptor correspondiente a la carga
conectada, o bien se abrirán primero las salidas del secundario y luego los aparatos de corte del
primario. A continuación se procederá a descargar la instalación.
b) El secundario de un transformador de intensidad (TI) nunca deberá quedar abierto. En caso
de levantarle las conexiones deberán cortocircuitarse los bornes libres.
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c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas a transformadores refrigerados
por aceite. El manipuleo de aceite deberá siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitar
derrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el
fuego, en cantidad y tipo adecuados.
d) En caso de transformadores situados en el interior de edificios y otros lugares donde su
explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas, se deberán emplear como
aislantes fluidos de alto punto de inflamación o bien transformadores con aislación seca, estando
prohibido el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.
e) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento, no funcionará intempestivamente y que su accionamiento
pueda hacerse en forma manual.
f) Para sistemas de transmisión o distribución previstos con neutro a tierra, el neutro deberá
unirse rígidamente a tierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas de generación.
g) La desconexión del neutro de un transformador de distribución se hará después de eliminar
la carga del secundario y de abrir los aparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo se
permitirá para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador.
Aparatos de control remoto:
Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todos los órganos de control remoto, que
comandan su funcionamiento, deberán bloquearse en posición de “abierto”. Deberán abrirse las
válvulas de escape al ambiente de los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos
neumáticos y se colocará la señalización correspondiente a cada uno de los mandos.
Condensadores estáticos:
a) En los puntos de alimentación: los condensadores deberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados, después que hayan sido desconectados de su alimentación.
b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse el tiempo necesario para que se descarguen los
condensadores y luego se les pondrá a tierra.
Alternadores menores:
En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los
mismos deberá comprobarse:
a) Que la máquina no esté en funcionamiento.
b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos a tierra.
c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.
d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor, cuando éste se mantenga en
tensión permanente.
e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.
Salas de baterías:
a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar con tensión, fumar y utilizar
fuentes calóricas así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos dentro de los
locales de contención.
b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de
protección apropiados.
c) No se debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales.
Electricidad estática:
En los locales donde sea imposible evitar la generación y acumulación de carga electrostática
se adoptarán medidas de protección con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos
que al descargarse produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones u ocasionar accidentes a las personas, por efectos secundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitar
la eliminación de la electricidad estática, estarán basadas en cualquiera de los siguientes métodos
o combinación de ellos:
a) Humidificación del medio ambiente.
b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos
aislantes.
c) Descarga a tierra de las cargas generadas, por medio de puesta a tierra a interconexión
de todas las partes conductoras susceptibles de tomar potenciales, en forma directa o indirecta.
Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales con riesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisos serán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta
confeccionada con telas exentas de fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de
cargas eléctricas y los zapatos serán del tipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, el personal tomará contacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas de exprofeso, a
los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado. Cuando se manipulen líquidos
gases o polvo, se deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener
especial cuidado en caso de que los productos posean baja conductividad.
ARTICULO 86. — Toda instalación deberá proyectarse como instalación permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales
que se seleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y
que respondan a las normas de validez internacional.
La instalación eléctrica exterior se realizará por medio de un tendido aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad en zonas transitadas, mientras que la interior, estará empotrada o suspendida, y a no menos de DOS CON CUARENTA METROS (2,40 m.) de altura.
Para el tendido aéreo se utilizarán postes de resistencia adecuada para resistir la tracción
ejercida de un solo lado de la línea, con un empotramiento firme y probado.
Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, la altura mínima será de OCHO METROS (8
m.) y tendrán una malla de protección a lo largo del ancho del paso.
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La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de protección por puesta a
tierra de sus masas activas. Además se deberán utilizar dispositivos de corte automático.
d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalación eléctrica antiexplosiva e instalación de extintores.
Antes de iniciar cualquier trabajo en la instalación, la línea deberá ser desenergizada y controlada, sin perjuicio de tomarse medidas, como si la misma estuviera en tensión.
ARTICULO 96. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen o manipulen explosivos
o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o
llevar fósforos, encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto que produzca llama. Se contará
con dispositivos que permitan eliminar los riesgos de la electricidad estática.
Será obligatorio el uso de guantes aislantes para manipular los cables de baja tensión, aunque
su aislación se encuentre en perfectas condiciones.
Se prohíbe el uso de conductores desnudos si éstos no están protegidos con cubiertas o
mallas. Si dichas protecciones fueran metálicas deberán ser puestas a tierra en forma segura.
En los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual que en los locales
húmedos o mojados, o con sustancias corrosivas, las medidas de seguridad adoptadas deberán
respetar lo estipulado en el Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA.
Cuando se realicen voladuras próximas a una línea de Alta tensión, o cuando se trabaje con
equipos móviles en la proximidad de líneas de media tensión, las mismas deberán desenergizarse.
Todos los equipos y herramientas deberán estar dotados de interruptores que corten la alimentación automáticamente. Sus partes metálicas accesibles tendrán puestas a tierra.
Deben señalizarse las áreas donde se usen cables subterráneos y se deberán proteger adecuadamente los empalmes entre cables subterráneos y líneas aéreas.
Toda operación con Alta, Media y Baja tensión, deberá ser realizada exclusivamente por personal especializado con responsabilidad en la tarea. Los transformadores de tensión se ubicarán
en áreas exentas de circulación. Se proveerá la existencia de un vallado alrededor de la misma que
se señalizará adecuadamente.
ARTICULO 87. — Mantenimiento de las instalaciones.
Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente y mantenidas en buen estado, conservándose las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las
anormalidades, constatadas o potenciales, detectadas en el material eléctrico y sus accesorios
deben ser corregidos mediante su reemplazo o reparación por personal competente.
La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del
elemento fallado.
La actuación, sin causa conocida, de los dispositivos de protección contra cortocircuitos,
sobrecargas, contactos directos o indirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de la
instalación, antes de restablecer el servicio.
PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
ARTICULO 88. — La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el
conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo
o maquinaria, donde exista riesgo de fuego.
El responsable de Higiene y Seguridad definirá la tipología y cantidad mínima de elementos de
protección y de extinción de incendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que asegure
su eficaz funcionamiento.
ARTICULO 89. — Los objetivos a cumplir son:
a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.
b) Asegurar la evacuación de las personas.
c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.
d) Prever las instalaciones de detección y extinción.
e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.
ARTICULO 90. — El responsable de Higiene y Seguridad debe inspeccionar, al menos una vez
al mes, las instalaciones, los equipos y materiales de prevención y extinción de incendios, para
asegurar su correcto funcionamiento.
ARTICULO 91. — Los equipos e instalaciones de extinción de incendios deben mantenerse
libres de obstáculos y ser accesibles en todo momento. Deben estar señalizados y su ubicación
será tal que resulten fácilmente visibles.
ARTICULO 92. — Deben aislarse térmicamente los tubos de evacuación de humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes, techos o tejados combustibles, aun tratándose de instalaciones temporarias.
ARTICULO 93. — Se colocarán avisos visibles que indiquen los números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos (bomberos, asistencia médica y otros) junto a los
aparatos telefónicos y áreas de salida.
DEPOSITO DE INFLAMABLES
ARTICULO 94. — En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos
debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.
ARTICULO 95. — Los líquidos inflamables se deben almacenar, transportar, manipular y emplear de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.
b) Los edificios y construcciones destinadas al almacenamiento de líquidos inflamables deben
ser ventilados. Tendrán cubierta para evitar la radiación solar directa, se ubicarán en la cota más
baja del terreno.
c) Los lugares destinados al almacenamiento de líquidos inflamables a granel deben estar rodeados de un muro o terraplén estanco al agua o por una zanja, de manera que en caso de escape
del líquido almacenado, este puede ser retenido en su totalidad por la zanja o terraplén.
ARTICULO 97. — Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deben almacenarse
conforme a sus características particulares para evitar su ignición.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
ARTICULO 98. — Los equipos y elementos de protección personal serán entregados a los
trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos, mientras se agoten todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos que originaron su utilización.
Los trabajadores deberán haber sido previamente capacitados y entrenados en el uso y conservación de dichos equipos y elementos.
ARTICULO 99. — Los trabajadores deberán utilizar los equipos y elementos de protección
personal, de acuerdo al tipo de tarea que deban realizar, y a los riesgos emergentes de la misma.
Se prohíbe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc.)
que puedan significar un riesgo adicional en la ejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarse recogido o cubierto.
ARTICULO 100. — Todo fabricante, importador o vendedor de equipos y elementos de protección personal será responsable, en caso de comprobarse, al haberse producido un accidente o
enfermedad, que el mismo se deba a deficiencia del equipo o elementos utilizados.
ARTICULO 101. — La necesidad de la utilización de equipos y elementos de protección personal, condiciones de su uso y vida útil, se determinará con la participación del responsable de
Higiene y Seguridad en lo que se refiere a su área de competencia.
ARTICULO 102. — Los equipos y elementos de protección personal serán de uso individual
y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protección personal deberán ser destruidos al término de su vida útil.
ARTICULO 103. — La vestimenta utilizada por los trabajadores:
a) Será de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del
puesto de trabajo.
b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento.
c) Las mangas serán cortas o, en su defecto, ajustarán adecuadamente.
ARTICULO 104. — Cuando sea necesaria la ejecución de tareas bajo la lluvia, se suministrará
ropa y calzado adecuados a las circunstancias. Si las condiciones climáticas imperantes o la ubicación geográfica de la obra lo requiere, se proveerá de equipo de protección contra el frío.
ARTICULO 105. — En casos especiales que lo justifique, se proveerá de vestimenta de tela
incombustible o resistente a sustancias agresivas. Según los requerimientos específicos de las
tareas, se dotará a los trabajadores de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones
anchos y otros elementos de protección.
ARTICULO 106. — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las características de la ropa a proveer a los trabajadores se determinará previamente a la iniciación de las tareas.
ARTICULO 107. — Se deberá proveer casco de seguridad a todo trabajador que desarrolle
sus tareas en obras de construcción o en dependencias cuya actividad suponga riesgos específicos de accidentes. Los cascos podrán ser de ala completa alrededor, o con visera únicamente
en el frente, fabricados con material de resistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a
realizar.
ARTICULO 108. — Los medios de protección ocular serán seleccionados atendiendo las características de las tareas a desarrollar y en función de los siguientes riesgos:
a) Radiaciones nocivas.
b) Proyección o exposición de material particulado sólido, proyección de líquidos y vapores,
gases o aerosoles.
La protección de la vista se efectuará con el empleo de pantallas, anteojos de seguridad y
otros elementos que cumplan con lo establecido en los ítems siguientes:
a) Las pantallas contra la proyección de objetos deben ser de material transparente, libre
de estrías, rayas o deformaciones, o de malla metálica fina; provistas con un visor de material
inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor serán de materiales aislantes, reflectantes y
resistentes a la temperatura que deba soportar.
b) Las lentes para los anteojos de seguridad deben ser resistentes al riesgo, transparentes,
ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán
no menos del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) de las radiaciones incidentes.
c) Sus armazones serán livianos, indeformables al calor, incombustibles, de diseño anatómico
y de probada resistencia.
d) Para el caso de tener que proteger la vista de elementos gaseosos o líquidos, el protector
ocular deberá apoyar sobre la piel a efectos de evitar el ingreso de dichos contaminantes a la vista.
e) Si el trabajador necesitase cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores
con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del
propio interesado.
f) Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, los protectores deberán ser completamente cerrados y bien ajustados al rostro, con materiales de bordes flexibles. En los casos de
partículas gruesas, serán como los anteriores, permitiendo la ventilación indirecta.
ARTICULO 109. — Cuando las medidas de ingeniería no logren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados en el capítulo correspondiente, será obligatorio proveer de
elementos de protección auditiva acorde al nivel y características del ruido. La curva de atenuación
de los mismos deberá estar certificada ante organismo oficial.
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ARTICULO 110. — La protección de los miembros superiores se efectuará mediante guantes,
manoplas, mitones y protectores de brazo acorde a la tarea a realizar. Cualquiera de los protectores utilizados deberá permitir la adecuada movilidad de las extremidades.
Sin perjuicio del uso de los elementos de protección personal anteriormente citados, cuando
el trabajador deba manipular sustancias nocivas que puedan afectar la piel, se le deberá proveer
de cremas protectoras adecuadas.
ARTICULO 111. — Para la protección de los miembros inferiores se proveerá a los trabajadores de calzados de seguridad (zapatos, botines o botas, conforme los riesgos a proteger) y polainas cuando la tarea que realice así lo justifique.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismo directo de los pies, el calzado de seguridad llevará puntera con refuerzo de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos
o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados especialmente la
plataforma, y cuando se efectúen tareas de manipulación de elementos calientes se proveerá al
calzado la correspondiente aislación térmica.
ARTICULO 112. — En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivel será obligatorio, a
partir de una diferencia de nivel de DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m.), el uso de cinturones de seguridad provistos de anillas por donde pasará el cabo de vida, las que no podrán estar
sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su
uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan
su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de CINCO
METROS (5 m.).
Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje, su resistencia y la longitud de los cabos
salvavidas será la más corta posible conforme con la tarea que se ha de ejecutar.
ARTICULO 113. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de este capítulo, todo trabajador afectado a tareas realizadas en ambientes con gases, vapores, humo, nieblas, polvos, fibras,
aerosoles, deberá utilizar obligatoriamente un equipo de protección respiratoria.
ARTICULO 114. — Todo trabajador afectado a tareas en que la contaminación ambiental no
puede ser evitada o exista déficit de oxígeno (teniendo en cuenta el porcentual aceptado en el Capítulo de Ventilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores con inyección de aire a presión.
El abastecimiento de aire se hará a presión, temperatura y humedad adecuadas a la tarea a
desarrollar. El flujo también se considerará de acuerdo a las tareas, debiendo estar libre de contaminantes.
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ARTICULO 122. — Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de
aire con capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído.
ARTICULO 123. — Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes, deben estar
instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuviesen instalados en el interior del local de trabajo, estas operaciones,
en la medida que dañen la salud del trabajador, se realizarán únicamente en horas en que no se
efectúen tareas ordinarias en el mismo.
ARTICULO 124. — En los casos en que se requiera el uso de electroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estar protegidos mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos y vibraciones son los que se contemplan y permiten en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 125. — Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados,
se debe verificar previamente:
- Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOS POR CIENTO
(18,5%).
- Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.
- Que estén bloqueados todos los accesos de energía externos, las entradas de hombres y
aquellos que puedan alterar las condiciones de seguridad establecidas.
TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES.
ARTICULO 126. — En todo ámbito de obra donde se instalen y funcionen equipos generadores de rayos X, se debe cumplir con la Ley Nº 17.557, con el Decreto Reglamentario Nº 6.320 de
fecha 3 de octubre de 1968 y su modificatorio, con el Decreto Nº 1.648 de fecha 13 de octubre
de 1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y del
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
RUIDOS Y VIBRACIONES
ARTICULO 127. — Ningún trabajador podrá ser expuesto, sin la utilización de protección auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A), sin perjuicio de la adecuación de dicho nivel a las condiciones psicofísicas de cada
trabajador que determinen los Servicios Médicos del Trabajo.
Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente de abastecimiento del aire hasta
el equipo.
ARTICULO 128. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito de trabajo
los valores admisibles, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones que se enuncian a
continuación, en el orden que se detallan:
ARTICULO 115. — Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o ingerir alimentos, bebidas y fumar.
- Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto
receptor.
CAPITULO 7
- Protección auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente.
NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA
TRABAJOS EN AMBIENTES HIPERBARICOS
ARTICULO 116. — En todos aquellos casos en que se efectúen trabajos en condiciones hiperbáricas (cajones de aire comprimido), se debe cumplir con lo establecido en los reglamentos dictados por la Prefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de ello, dichos trabajos deberán ejecutarse
bajo la supervisión del responsable de Higiene y Seguridad y de un médico capacitado con curso
de especialización en Medicina Hiperbárica.
CONTAMINACION AMBIENTAL
ARTICULO 117. — En todo lugar de trabajo en el que se efectúen operaciones y procesos que
produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable de Higiene y Seguridad
debe disponer las medidas de prevención y control para evitar que los mismos puedan afectar la
salud del trabajador. En caso de no ser factible, se entregarán elementos de protección personal
adecuada y de uso obligatorio a todos los trabajadores expuestos.
ARTICULO 118. — Para la determinación de las concentraciones máximas permisibles en
los ambientes de trabajo, se estará a lo dispuesto por la Resolución MTSS Nº 444 de fecha 21 de
mayo de 1991.
ARTICULO 119. — En los casos de elevada peligrosidad, el Responsable de Higiene y Seguridad determinará las medidas precautorias que deben aplicarse para garantizar la seguridad de
los trabajadores.
VENTILACION
ARTICULO 120. — En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores, entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que no reciben ventilación natural.
ARTICULO 121. — La ventilación mínima en los lugares de trabajo, determinada en función del
número máximo de personas por turno, debe ser la establecida en la tabla siguiente:
- De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción del tiempo de exposición.
ARTICULO 129. — Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel
sonoro continuo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará
la atenuación debida al protector utilizado. La atenuación de dichos equipos deberá ser certificada
por organismos oficiales.
ARTICULO 130. — Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTA Y CINCO (85)
decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente, deberá ser sometido a exámenes audiométricos.
Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditivo, los afectados deberán utilizar
protectores auditivos en forma ininterrumpida.
ARTICULO 131. — Los trabajadores expuestos a fuentes que generan infrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límites permisibles, deberán ser sometidos a controles médicos
periódicos. Para determinar los valores límite admisibles de infrasonidos o de ultrasonidos, se
tomarán como referencia los siguientes valores:
a) Infrasonidos: Según Tabla Nº 4 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de
1979.
b) Ultrasonidos: Según Tabla Nº 5 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de
1979.
ARTICULO 132. — Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan,
siendo ésta una responsabilidad del fabricante, importador o vendedor. En aquellos casos que
no pudiera lograrse un adecuado control de los mismos, se indicarán los niveles que produce el
equipo en condiciones normales. Se indicará entre las características de venta de los mismos los
niveles sonoros que genera el equipo en las distintas condiciones de uso.
A partir del 1° de enero de 1998 no se podrán comercializar máquinas o equipos que no cumplan lo estipulado en el presente artículo.
ILUMINACION
ARTICULO 133. — La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:
a) La composición espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que
permita observar y reproducir los colores en medida aceptable.
b) El efecto estroboscópico debe ser evitado.
c) La iluminación debe ser adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
d) Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramiento, directo o reflejado, para
lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el lugar.
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e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contraste, deben ser adecuados
a la tarea que se realice.
ARTICULO 134. — Cuando las tareas a ejecutar no requieran la precisa percepción de los
colores, sino sólo una visión adecuada de volúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas
monocromáticas o de espectro limitado.
ARTICULO 135. — Valores de iluminancias:
Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo:
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a) En las obras en construcción, así como en los locales que sirvan en forma temporaria para
dicha actividad donde no se reciba luz natural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debe
instalarse un sistema de iluminación de emergencia en todos sus medios y vías de escape.
b) Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y segura de los trabajadores utilizando
las áreas de circulación y medios de escape (corredores, escaleras y rampas), de modo de facilitar
las maniobras o intervenciones de auxilio ante una falla del alumbrado normal o siniestro.
c) En los casos particulares no enunciados (túneles, excavaciones, etc.) el proyecto correspondiente se debe ajustar a lo indicado en las normas técnicas internacionalmente reconocidas.
d) El tiempo de servicio del alumbrado y señalización de escape (autonomía de las luminarias
de emergencia) no será en ningún caso inferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30 minutos).
e) El alumbrado necesario de la ruta de escape debe ser medido sobre el solado y en centro
de circulación. En ningún caso la iluminación horizontal debe ser inferior a CINCO (5) lux y mayor
que el CINCO POR CIENTO (5%) de la iluminación media general.
f) Las luminarias utilizadas para lograr lo establecido no deben producir deslumbramiento que
pueda ser causa de problemas de adaptación visual. A tal fin, se prohíben luminarias basadas en
faros o proyectores en toda ruta de escape. En todos los casos, las luminarias deben satisfacer las
normas internacionalmente reconocidas.
g) Para una adecuada circulación a través de las rutas de escape, la relación uniformidad E/
máx. E/mín. no debe ser mayor de 40:1 a lo largo de la línea central de dichas rutas.
h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, las luminarias se deben ubicar
en las siguientes posiciones:
I. Cerca de cada salida.
II. Cerca de cada salida de emergencia.
III. En todo sitio donde sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, como los
siguientes:
- Cambio de nivel de piso.
- Cerca de cada intersección de pasillos y corredores.
- Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma directa.
- Fuera y próximo a cada salida de emergencia.
Cuando sea necesario, se agregarán luminarias adicionales de forma de asegurar que el alumbrado a lo largo de la ruta de escape satisfaga el requerimiento de iluminancia mínima y uniformidad de iluminancia descripto anteriormente.
i) Los sistemas y equipos afectados a la extinción de incendio, instalados a lo largo de la ruta
de escape, deben estar permanentemente iluminados a los fines de permitir una rápida localización de los mismos durante una emergencia.
j) En los ascensores y montacargas por los que movilicen personas se debe instalar una luminaria de emergencia, preferentemente del tipo autónoma.
Todo local destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia.
k) Las salidas, salidas de emergencia, dirección y sentido de las rutas de escape serán identificadas mediante señales que incluyan leyendas y pictografías. Dichas señales deben confeccionarse según lo descripto por los Institutos de Normalización reconocidos internacionalmente.
I) Toda salida y salida de emergencia debe permanecer señalizada e iluminada durante todo el
tiempo en que la obra se halle ocupada.
El alumbrado de dichas señales debe obtenerse por medio de señalizados autónomos o no
autónomos con alumbrado de emergencia permanente. Las señales a incorporar a lo largo de las
rutas de escape a los fines de indicar la correcta dirección y sentido de circulación hacia las salidas de emergencia deben permanecer también correctamente iluminadas durante todo el tiempo
en que la obra se halle ocupada.
Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado de dichas señales se debe obtener por Proximidad de luminaria de emergencia, con una distancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS (1,50 m), o directamente por medio de señalizados autónomos o no autónomos.
m) En las obras que no presenten ningún riesgo de explosión, se admitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles, siempre y cuando éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientes condiciones:
- Que cada local considerado posea una o más salidas directas hacia el exterior, sin escaleras
pasillos o corredores.
- Que toda persona que se halle en el interior no tenga que recorrer una distancia mayor de
TREINTA METROS (30 m) para llegar al exterior.
n) La fuente a utilizar, si se trata de un sistema central, debe obtenerse a través de:
Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminación superiores a
los detallados en el punto a).
Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes.
Nota: Los valores de iluminación indicados deben ser considerados a los fines de cálculo, con
la depreciación luminosa de envejecimiento luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad del
artefacto.
ILUMINACION DE EMERGENCIA
ARTICULO 136. — Se deberán adoptar las siguientes medidas y procedimientos:
Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificador adecuadamente diseñado según el tipo de batería elegida.
Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similar seguridad operativa.
El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no será
mayor a VEINTICUATRO (24) horas. Las baterías de acumuladores deben ser exclusivamente del
tipo estacionario, con una expectativa de vida útil suficiente de acuerdo al servicio a cumplir.
o) La fuente a utilizar, si se trata de luminarias autónomas (aquellas que contienen las baterías,
cargador-rectificador, lámpara), deben ser baterías recargables herméticas y exentas de mantenimiento. El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de servicio, no
será mayor de VEINTICUATRO (24) horas. Se prohíbe el uso de pilas secas en todas sus versiones.
La expectativa de vida útil será suficiente según el servicio a cumplir.
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p) Los métodos y procedimientos aplicables para el cumplimiento de la presente en cuanto a
proyecto y ejecución del alumbrado de emergencia deben satisfacer lo indicado por los Institutos
de Normalización internacionalmente reconocidos.
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CAPITULO 8
NORMAS DE PREVENCION EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA
CARGA TERMICA
TRABAJO DE DEMOLICION
ARTICULO 137. —
ARTICULO 138. — Medidas preliminares:
Definiciones:
Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por el ambiente.
Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos
metabólicos.
Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad
del aire y radiación térmica.
Las condiciones y características de los procesos deberán estar concebidos de manera que
la carga térmica se mantenga dentro de valores que no afecten la salud del trabajador, teniendo
en consideración la Carga Térmica Ambiental, las condiciones higrotérmicas y restantes aspectos
relacionados. A tal efecto se proveerán protecciones ambientales adecuadas a las características
y duración de los trabajos.
Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocer la exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, se debe calcular el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).
Se partirá de las siguientes ecuaciones:
1. Para lugares interiores y exteriores sin carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG
2. Para lugares exteriores con carga solar:
TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
Las situaciones no cubiertas en el presente Reglamento serán resueltas por autoridad competente.
Los valores límites del TGBH son aplicables a aquellos trabajadores vestidos, aclimatados
al calor, físicamente aptos y con buen estado de nutrición. Esos valores deben modificarse en
función de las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabla deben sumarse algebraicamente al valor obtenido del TGBH, según el siguiente criterio:
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Antes de iniciar una demolición se deberá obligatoriamente:
a) Formular un programa definido para la ejecución del trabajo, que contemple en cada etapa
las medidas de prevención correspondiente.
b) Afianzar las partes inestables de la construcción.
c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que pudieran verse afectadas por
los trabajos.
d) Se interrumpirá el suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, vapor, etc. De
ser necesarios algunos de estos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarse adoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a los riesgos emergentes.
ARTICULO 139. — El Responsable de Higiene y Seguridad establecerá las condiciones, zonas
de exclusión y restantes precauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos de trabajo y equipos utilizados. El responsable de la tarea, que participará en la determinación de dichas
medidas, deberá verificar su estricta observancia. El acceso a la zona de seguridad deberá estar
reservado exclusivamente al personal afectado a la demolición.
ARTICULO 140. — En los trabajos de demolición se deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas:
a) En caso de demolición por tracción todos los trabajadores deberán encontrarse a una distancia por seguridad fijada por el responsable de Higiene y Seguridad.
b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa de derribo o martinete), se deberá
mantener una zona de seguridad alrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable de las materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.
c) Cuando se realicen demoliciones con explosivos, se respetará lo establecido en el capítulo
correspondiente.
d) Cuando la demolición se efectúe en altura, será obligatorio utilizar andamios de las características descriptas en el capítulo correspondiente, separados de la construcción a demoler,
autoportantes o anclados a estructura resistente. Si por razones térmicas, resultase impracticable
la colocación de andamios, el responsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitar el
riesgo de caída para los trabajadores.
e) Cuando se utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, se mantendrá una zona de seguridad alrededor de las áreas de
trabajo, que será establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad.
f) El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.
g) Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.
TRABAJOS CON EXPLOSIVOS
ARTICULO 141. — En toda obra de construcción en la que se usen, manipulen o almacenen explosivos, se debe cumplimentar con lo exigido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos
Nº 20.429 y en el Decreto Nº 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en todo lo concerniente a pólvora y
explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimiento será supervisado por el Responsable
de Higiene y Seguridad.
EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
ARTICULO 142. — Previo a una excavación, movimiento de suelo o trabajo subterráneo, se
realizará un reconocimiento del lugar, determinándose las medidas de seguridad necesarias a
tomar en cada área de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, se verificarán las condiciones de seguridad por parte del responsable habilitado y se documentará fehacientemente.
ARTICULO 143. — Se adoptarán medidas de prevención especialmente en lo que hace al
derribo de árboles y al corte de plantas, así como también en lo atinente a la presencia de insectos
o animales existentes en el área.
Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas se realizarán bajo la supervisión del responsable de la tarea tomándose todas las precauciones necesarias. Dicha tarea será realizada por
personal especializado o adiestrado en control de incendios.
ARTICULO 144. — Cuando las tareas demanden la construcción de ataguías o terraplenes,
éstos deberán ser calculados según la presión máxima probable o el empuje máximo de sólidos o
líquidos a que se verán sometidos.
ARTICULO 145. — Tanto las zanjas, excavaciones, como las túneles y galerías subterráneas
deberán ser señalizados por medios apropiados de día y de noche, de acuerdo a lo establecido
en el capítulo “Señalización”.
ARTICULO 146. — Cuando las obras subterráneas estén provistas de iluminación artificial,
será obligatoria la existencia de iluminación de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.
EXCAVACIONES
ARTICULO 147. — Todo lugar con riesgo de caída será protegido, respetando lo establecido
en el capítulo “Lugares de Trabajo”, ítem “Protección contra la caída de personas y objetos”.
ARTICULO 148. — Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en las bordes de la excavación, cuando éstos se utilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación, debiendo el responsable de Higiene y Seguridad, establecer las medidas
adecuadas para evitar la calda del material, equipo, herramientas, etc., a la excavación, que se
aplicarán bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
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ARTICULO 149. — Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de la excavación
serán protegidas mediante tablestacas, entibado u otro medio eficaz, teniendo en cuenta que
mientras exista personal trabajando, la distancia entre el fondo de la excavación y el borde inferior
del encofrado no sobrepasa nunca UNO CON VEINTE METROS (1,20 m),
ARTICULO 168. — Todas las operaciones, así como el estado del equipamiento serán supervisados por el responsable de la tarea. Se verificará en todos los casos, después de montar la
estructura básica, que todas y cada una de las partes componentes se encuentren en condiciones
de seguridad hasta el momento de su remoción o sustitución por la estructura permanente.
ARTICULO 150. — Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, se observarán las siguientes
precauciones:
ARTICULO 169. — Durante el período constructivo no deben acumularse sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos que resulten peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La misma
disposición tiene validez para las estructuras recientemente desencofradas y descimbradas.
a) Cuando el terreno se encuentre helado, la entibación o medio utilizado como contención, no
será retirado hasta tanto haya desaparecido la anormalidad.
b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1 m.) se instalarán escaleras que cumplan
estrictamente lo establecido en el capítulo “Escaleras y sus protecciones”.
c) Las plantas o plataformas dispuestas sobre codales del blindaje se afianzarán con ménsulas y otros medios apropiados y no deberán apoyarse en los mismos.
d) No se permitirá la permanencia de trabajadores en el fondo de pozos y zanjas cuando se
utilicen para la profundización medios mecánicos de excavación, a menos que éstos se encuentren a una distancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo de la máquina.
e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, se separarán por medios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadores de los cables del aparato de izado.
TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEAS
ARTICULO 151. — Todo el trabajo en construcción de túneles y galerías subterráneas será planificado y programado con la necesaria anticipación, incluyendo las normas de procedimientos,
requisitos de capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidas preventivas que correspondan en cada caso.
ARTICULO 152. — Se dispondrá de por lo menos DOS (2) sistemas de comunicación independientes que conectarán el frente de trabajo con el exterior de manera eficaz y permanente.
ARTICULO 153. — Luego de producida una voladura y antes de autorizar el ingreso de los
trabajadores, el encargado de la tarea, asistido por el responsable de Higiene y Seguridad, debe
verificar en el interior del túnel o galería el nivel de riesgo y el grado de contaminación ambiental.
SUBMURACION
ARTICULO 154. — Estos trabajos deben ser adecuadamente programados y su ejecución se
efectuará por tramos, verificando previamente si afectan a edificios linderos y adoptando las precauciones necesarias para evitar accidentes y proteger a los trabajadores.
ARTICULO 155. — Antes de efectuar recalces en los muros, éstos deberán ser apuntalados
sólidamente. Además, los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente distarán
entre pies derechos no menos que el espesor del muro a recalzar.
TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACAS
ARTICULO 170. — En el caso de utilizar apuntalamiento de madera empalmados, éstos deberán estar distribuidos y cada puntal no deberá poseer más de un empalme. Los empalmes deben
ser reforzados para impedir la deformación.
ARTICULO 171. — Durante la soldadura de la armadura deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.
ARTICULO 172. — Previo al ingreso a la obra de aquellas sustancias utilizadas como aditivos,
auxiliares o similares, se verificará que los envases vengan rotulados con especificación de:
- Forma de uso.
- Riesgos derivados de su manipulación.
- Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.
ARTICULO 173. — Los baldes y recipientes en general, que transporten hormigón en forma
aérea no deberán tener partes salientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. El
movimiento de los baldes se dirigirá por medio de señales previamente convenidas.
ARTICULO 174. — Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.
ARTICULO 175. — La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos de sostén y equipamiento sólo podrá realizarse cuando la Jefatura de Obra haya dado las instrucciones necesarias
para el comienzo de los trabajos, los que deben ser programados y supervisados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 176. — Durante las operaciones de pretensado de cables de acero, que se efectuará bajo la directa supervisión del responsable de la tarea, se prohíbe la permanencia de trabajadores sobre el equipo de pretensado, debiendo estar protegidos mediante pantallas u otro medio
eficaz. El responsable de Higiene y Seguridad definirá el área de riesgo y de acceso restringido.
TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGON
ARTICULO 177. — Los andamios o estructuras que sostengan una tubería para hormigón
bombeado deben ser calculados en función del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente de seguridad igual a 4.
ARTICULO 178. — Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:
ARTICULO 156. — El responsable de la tarea definirá el área de seguridad, la que deberá ser
convenientemente señalizada de acuerdo al capítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia
durante todo el tiempo en que se desarrolle la tarea.
a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos.
ARTICULO 157. — Previo al inicio de los trabajos el responsable de Higiene y Seguridad elaborará un programa que contemple los riesgos emergentes y consignará las medidas de prevención
en cada una de sus fases.
c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de seguridad.
ARTICULO 158. — Antes de utilizar equipos para hincar pilotes y tablestacas el responsable
de la tarea deberá verificar las protecciones de sus partes móviles, dispositivos de seguridad, la
base de sustentación y la superficie donde ésta apoye. También verificará que toda parte móvil
esté protegida para evitar accidentes a los trabajadores.
ARTICULO 159. — Cuando los martinetes no sean operados, los martillos deben ser descendidos y apoyados al pie de las guías.
ARTICULO 160. — Los conductos de vapor o aire comprimido no deben someterse a presiones mayores a las establecidas por el fabricante. Los acoplamientos de los mismos poseerán dispositivos de seguridad que eviten el libre movimiento de las mangueras en caso de desconexión
accidental.
ARTICULO 161. — Cuando se realicen tareas a nivel de los cabezales de pilotes se instalarán
plataformas de trabajo y escaleras de acceso a las mismas, las que responderán a lo establecido
en los capítulos correspondientes.
ARTICULO 162. — Cuando se realicen tareas de hincado o extracción de pilotes o tablestacas
el borde del agua o con riesgo de caída a ella, se proveerá de equipos de protección personal y colectivos de acuerdo a lo establecido en los capítulos “Lugares de Trabajo” ítem “Protección contra
la caída del agua y equipos y elementos de protección personal”. Para los empalmes de pilotes en
el agua se utilizarán plataformas flotantes con barandas, travesaños y zócalos.
ARTICULO 163. — Cuando se trabaje dentro de celdas, cajones, tanques o recintos inmersos
en general, se instalarán medios de escape eficaces, acordes al número de trabajadores afectados, al riesgo y a las condiciones generales de las tareas.
b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior.
ARTICULO 179. — Cuando se proceda a limpiar tuberías para el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben ser acoplados ni desmontados mientras dure la
purga de la misma, debiendo establecerse una distancia de seguridad.
ARTICULO 180. — Se debe verificar el estado de los equipos mecánicos e instrumentos de
bombeo al comienzo de cada turno de trabajo.
TRABAJOS CON PINTURAS
ARTICULO 181. — Previo al ingreso, manipulación, preparación y aplicación de productos
constitutivos de pintura, diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene y Seguridad deberá dar las indicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichos productos signifiquen para la salud del trabajador.
ARTICULO 182. — Solamente intervendrán trabajadores con adecuada capacitación en este
tipo de tareas y, en particular, sobre contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos
de elementos de protección apropiados el riesgo, bajo la directa supervisión del responsable de
la tarea.
Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo “Contaminación ambiental”.
ARTICULO 183. — Los edificios, locales, contenedores, armarios y otros donde se almacenen
pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben:
- ser de construcción no propagante de llama (resistencia al fuego mínima F-90).
- mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentraciones de gases y vapores estén
por debajo de los máximos permisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio.
ARTICULO 164. — Cuando se realicen trabajos de pilotaje o tablestacado en el agua, las
embarcaciones que se utilicen deberán cumplir con los requisitos que establezcan la presente
reglamentación y el organismo competente.
- estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante.
ARTICULO 165. — Debe controlarse regularmente la acción del agua sobre la superficie de
apoyo o asiento de las tablestacas o pilotes y el estado de los tensores que los activen para evitar
posibles desplazamientos imprevistos de éstos.
- disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo.
ARTICULO 166. — En todos los casos los trabajadores afectados a estas tareas deberán estar
adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos emergentes. Además, estarán provistos
de los elementos de protección personal conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente,
PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACION
TRABAJOS CON HORMIGON
ARTICULO 167. — Los materiales utilizados en los encofrados deben ser de buena calidad,
estar exentos de defectos visibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse en combinación con apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarse madera no estacionada suficientemente.
- contar con sistema de extinción de clase adecuada.
- contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado riesgo de explosión.
ARTICULO 184. — Cuando se utilicen como decapante y medio de preparación:
a) Materiales y equipos que puedan desprender partículas: se debe proveer a los trabajadores
afectados a estas tareas, de elementos de protección personal.
b) Arenado, granallado u otros se verificará que:
I. Se limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitar la dispersión de partículas.
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II. El operador use casco o capucha con inyección de aire y mirilla, vestimenta ajustada en
cuellos, muñecas y tobillos y guantes.
ARTICULO 200. — Las herramientas portátiles accionadas por energía interna deben estar
protegidas, por evitar contactos y proyecciones peligrosas.
III. El aire inyectado se provea a baja presión libre de contaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado. En zonas cálidas se proveerá de medios adecuados para refrigerar el aire
inyectado.
Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados de resguardos tales
que no entorpezcan las operaciones a realizar y eviten accidentes.
CAPITULO 9
Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.
NORMAS DE PREVENCION EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
SILOS Y TOLVAS
ARTICULO 185. — Los silos y tolvas deben estar montados sobre bases apropiadas a su uso
y resistir las cargas que tengan que soportar.
Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación
vehicular.
Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvas del ancho y alto máximo para
los vehículos que circulen en operaciones de carga y descarga de materiales.
ARTICULO 186. — Los silos y tolvas para material pulvurulento deben estar provistos de sistemas que eviten la difusión de polvo en la carga y descarga.
ARTICULO 187. — Durante la construcción, reparación u operación de silos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas, u objetos, se deben implementar protecciones colectivas o
individuales eficientes para proteger la seguridad de los trabajadores.
ARTICULO 188. — Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente:
a) La presencia de contenido necesario de oxígeno y la ausencia de contaminantes que comprometan la salud de las personas u origine riesgo de incendio o explosión.
b) Que la abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido el llenado.
c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.
d) Que los trabajadores puedan ser auxiliados por otras personas en caso de necesidad, las
que permanecerán en el exterior del recinto observando permanentemente el desarrollo de la
tarea.
e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas.
MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA
ARTICULO 189. — El personal que desarrolle tareas en el área de carpintería deberá estar
adecuadamente capacitado en los riesgos inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos
de protección que deben utilizar.
ARTICULO 190. — Las máquinas y restantes equipos de trabajo en madera deberán estar
dotados de las protecciones que garanticen le seguridad de los trabajadores. Estarán provistas de
mecanismos de accionamiento al alcance del operario en posición normal de trabajo, y contarán
con sistema de parada de emergencia de fácil acceso y visualización.
Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deberán cubrir los sectores de corte.
ARTICULO 191. — Todas las máquinas de localización permanente que operen en lugares
cerrados deben poseer sistema de aspiración forzada localizada.
ARTICULO 192. — Toda operación de reparación, limpieza o mantenimiento se debe efectuar
siempre con la máquina detenida, y los respectivos sistemas de seguridad colocados, que impidan
la operabilidad de la misma.
ARTICULO 193. — La sierra circular debe estar provista de resguardos que cubran la parte
expuesta de corte de la sierra, por encima de la mesa, tanto cuando la sierra gire en vacío como
cuando esté trabajando.
ARTICULO 201. — En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar
automáticamente al dejar de ser presionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar
firmemente fijados entre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba de seguridad u otros
elementos que eviten el desprendimiento accidental.
ARTICULO 202. — En ambientes que presenten riesgos de explosiones e incendio, el responsable de Higiene y Seguridad debe determinar las características que deben tener las herramientas a emplearse en el área, en consulta con el responsable de la tarea, debiendo éste verificar la
correcta utilización de las mismas.
ARTICULO 203. — En áreas de riesgo con materiales inflamables o en presencia de polvos
cuyas concentraciones superen los límites de inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarse
herramientas que no provoquen chispas.
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
ARTICULO 204. — Las instalaciones y equipos que suministren aire comprimido a las herramientas, deben cumplir con lo establecido en el capítulo de “Instalaciones sometidas a presión”.
Todos los componentes del sistema de alimentación deben soportar la presión de trabajo y adaptarse al servicio a que se destina el equipo.
ARTICULO 205. — Las herramientas de percusión deben contar con grapas o retenes para
impedir que los troqueles o brocas salgan despedidos accidentalmente de la máquina.
ARTICULO 206. — Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de acople rápido
con seguro y las mangueras deben estar sujetas por abrazaderas apropiadas.
ARTICULO 207. — Se debe verificar que la velocidad de rotación de las amoladoras y discos
de amolar no superen las establecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes.
HERRAMIENTAS ELECTRICAS
ARTICULO 208. — Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios
deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de
los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Electricidad. Deben contar además
con dispositivos que corten la alimentación en forma automática, ante el cese de la acción del
operador.
El responsable de la tarea debe verificar, previo a su uso, que dichas herramientas cumplan
con lo establecido en el capítulo “Electricidad”.
ARTICULO 209. — Cuando se utilicen aparatos de fijación accionados por explosivos deberán
observarse los siguientes procedimientos:
a) Programar los trabajos con precisa indicación de cada una de las acciones, equipos a utilizar, personal afectado, elementos de seguridad y protección, y todo otro aspecto que garantice
la salud de los trabajadores.
b) Participación obligada del responsable de Higiene y Seguridad en la selección y la verificación, previo a su uso, de los equipos, y herramientas, cartuchos y elementos de seguridad
adecuados.
c) Adiestramiento específico de los trabajadores en cada una de las operaciones, con especial
énfasis en las precauciones vinculadas a la seguridad.
ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES
Estos resguardos deberán ser fácilmente regulables, protegiendo al trabajador contra todo
contacto accidental con la hoja en movimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la
hoja. Además se debe proteger la parte inferior de la sierra.
ARTICULO 210. — Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas
como puntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en el descenso el trabajador se asirá con ambas manos.
Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar y sujetar con abrazaderas o
empujar con algún elemento auxiliar.
Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y que comprometan la
seguridad del trabajador, deben ser izados por medios eficaces.
ARTICULO 194. — La sierra de cinta o sinfín debe tener la hoja completamente recubierta
hasta la proximidad del punto de corte, mediante dispositivo regulable.
Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto
accidental.
ARTICULO 195. — La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la
ranura de trabajo en todo su largo y ancho.
HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILES
ARTICULO 196. — Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a la operación
a realizar y no presentar defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar
con protecciones adecuadas, las que no serán modificadas ni retiradas cuando ello signifique
aumentar el riesgo.
ARTICULO 197. — Las herramientas deben ser depositadas, antes y después de su utilización
en lugares apropiados que eviten riegos de accidentes por caída de las mismas. En su transporte
se observarán similares precauciones.
ARTICULO 211. — Las escaleras estarán construidas con materiales y diseño adecuados a
la función a que se destinarán, en forma tal que el uso de las mismas garanticen la seguridad de
los operarios.
Previo a su uso se verificará su estado de conservación y limpieza para evitar accidentes por
deformación, rotura, corrosión o deslizamiento.
ARTICULO 212. — Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6 m debe estar
provista de uno o varios rellanos intermedios dispuestos de manera tal que la distancia entre los
rellanos consecutivos no exceda de TRES METROS (3 m). Los rellanos deben ser de construcción,
estabilidad y dimensiones adecuadas al uso y tener barandas colocadas a UN (1) metro por encima
del piso.
ARTICULO 213. — Las escaleras de madera no se deben pintar, salvo con recubrimiento
transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos. Las escaleras metálicas deben
estar protegidas adecuadamente contra la corrosión.
ESCALERAS DE MANO
ARTICULO 214. — Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones:
ARTICULO 198. — Toda falla o desperfecto que sea notado en una herramienta o equipo
portátil, ya sea manual, por accionamiento eléctrico, neumático, activado por explosivos u otras
fuentes de energía, debe ser informado de inmediato al responsable del sector y sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos serán efectuadas por personal competente.
a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm)
como máximo.
ARTICULO 199. — Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitados en relación a
los riesgos inherentes al uso de las herramientas que utilicen y también de los correspondientes
elementos de protección.
b) Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación debe sobrepasar en
UN METRO (1 m) el lugar más alto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros
hasta la altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.
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c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que se desplacen sus puntos
de apoyo superiores e inferiores mediante abrazaderas de sujeción u otro método similar.
ESCALERAS DE DOS HOJAS
ARTICULO 215. — Las escaleras de dos hojas deben cumplir las siguientes condiciones:
a) No deben sobrepasar los SEIS METROS (6 m) de longitud.
b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.
c) La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistema eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños se encuentren en posición horizontal.
d) Los largueros deben unirse por la parte superior mediante bisagras u otros medios con
adecuada resistencia a los esfuerzos a soportar.
ESCALERAS EXTENSIBLES
ARTICULO 216. — Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier
posición, asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos será como mínimo
de UN METRO (1 m).
ARTICULO 217. — Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles deben estar
correctamente amarrados y contar con mecanismos o dispositivos de seguridad que eviten su
desplazamiento longitudinal accidental.
Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.
ESCALERAS FIJAS VERTICALES
ARTICULO 218. — Deben satisfacer los siguientes requisitos:
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CENTIMETROS (50 cm) de altura, y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del lado interior de los montantes.
ARTICULO 224. — La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA CENTIMETROS (60
cm) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm) como mínimo, no presentarán discontinuidades que signifiquen riesgo para la seguridad de los trabajadores.
La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre
sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) como
mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.
ARTICULO 225. — Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan
separarse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún
tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE
CENTIMETROS (20 cm).
ARTICULO 226. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de personas.
ARTICULO 227. — El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de VEINTE CENTIMETROS (20 cm). Si esta distancia fuera mayor será obligatorio colocar una baranda que tenga las
características ya mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cm).
ARTICULO 228. — Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edificio.
- Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m) entre sí.
- Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m),
deben avalarse mediante cálculo técnico.
a) La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm).
- Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que
eviten el deslizamiento accidental.
b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS (15
- La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.
cm).
c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm) delante de la escalera.
d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.
e) Deben ofrecer suficientes condiciones de seguridad.
f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical deben estar
provistas, a la altura del rellano superior, de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros
en no menos de UN METRO (1 m), u otro medio eficaz.
ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS
ARTICULO 219. — Estas escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas.
b) Tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60 cm) como mínimo.
c) Cuando tengan más de un metro (1 m) de altura deben estar provistas en los lados abiertos
de barandas, de un pasamanos, o cuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si
su ancho excede UNO CON VEINTE METROS (1,20 m).
d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) y una pedada mínima
de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm).
e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical, el asidero indicado
en el punto 6) del artículo anterior.
ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS
ARTICULO 220. — Las escaleras telescópicas mecánicas deben estar equipadas con una
plataforma de trabajo con barandas y zócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuando estén montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento se efectuará cuando
no haya ninguna persona sobre ella.
ANDAMIOS
ARTICULO 221. — Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes
deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores.
El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de
la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos.
ARTICULO 222. — A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Rigidez.
b) Resistencia.
c) Estabilidad.
d) Ser apropiados para la tarea a realizar.
e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.
f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.
ARTICULO 223. — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m) de altura respecto
del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una
baranda superior ubicada a UN METRO (1 m) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA
ANDAMIOS COLGANTES
ARTICULO 229. — Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar,
deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.
ARTICULO 230. — Para la suspensión de los andamios colgantes se respetará lo establecido
en los ítems relativos a Cables, Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.
ARTICULO 231. — El responsable de la tarea será el encargado de verificar, previo a su utilización, que el andamio y sus elementos componentes se encuentren en buenas condiciones de
seguridad de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.
ARTICULO 232. — Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables
salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de
suspensión.
ANDAMIOS DE MADERA
ARTICULO 233. — Debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y sección de
los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán
zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.
ANDAMIOS METALICOS TUBULARES
ARTICULO 234. — El material utilizado para el armado de este tipo de andamios será: tubo
de caño negro, con costura de acero normalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica igual o superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos al descripto, éstos
deben ser aprobados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 235 — Los elementos constitutivos de estos andamios deben estar rígidamente
unidos entre sí, mediante accesorios específicamente diseñados para este tipo de estructura.
Estas piezas de unión serán de acero estampado o material de similar resistencia, y deberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir.
ARTICULO 236. — En el montaje de las plataformas de trabajo deberán respetarse las especificaciones indicadas por el fabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos sean de
madera, deberán sujetarse según lo indicado para andamios en Disposiciones Generales.
ARTICULO 237. — Los andamios metálicos deben estar reforzados en sentido diagonal y a
intervalos adecuados en sentido longitudinal y transversal.
ARTICULO 238. — El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
- Los tubos de fijación a estructura resistente deben estar afianzados al andamio en los puntos
de intersección entre montantes y largueros.
- Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.
- Estarán anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todos los casos el primero y el último montante del andamio.
SILLETAS
ARTICULO 239. — Las silletas deberán estar provistas de asientos de aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de largo por TREINTA CENTIMETROS (30 cm) de ancho y contar
con topes eficaces para evitar que el trabajador se golpee contra el muro.
ARTICULO 240. — Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a
soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.
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b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos
de la tabla de asiento de la silleta y será de un solo tramo.
ARTICULO 241. — Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a
cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.
CABALLETES
ARTICULO 242. — Los caballetes podrán ser:
a) Rígidos
I. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTA CENTIMETROS (70 cm) de largo, la altura
no excederá de DOS METROS (2 m) y las aberturas en los pies en “V” deben guardar una relación
equivalente a la mitad de la altura.
b) Regulables
I. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS (70 cm). Cuando la altura supere los
DOS METROS (2 m) sus pies deben estar arriostrados.
Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.
PASARELAS Y RAMPAS
ARTICULO 243. — Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de las cargas máximas a soportar y tendrán una pendiente máxima de 1:4.
ARTICULO 244. — Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partes a más de DOS
METROS (2 m) de altura, deberá contar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho
mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm). Dispondrá, además de barandas y zócalos cuyas
características serán las descriptas en el capitulo Lugares de Trabajo (ítem Protección contra la
caída de personas).
ARTICULO 245. — Si la Inclinación hace necesario el uso de apoyos suplementarios para los
pies, se deben utilizar listones a manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho de la
pasarela o rampa.
VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
ARTICULO 246. — El personal afectado a operaciones con maquinarias y vehículos automotores deberá ser adecuadamente capacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que
sea destinado y a los riesgos emergentes de las mismas.
ARTICULO 247. — Estas maquinarias y vehículos automotores deberán estar provistos de
mecanismos y dispositivos de seguridad necesarios para:
a) evitar la caída o retorno brusco de la plataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a
causa de avería de la máquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de los cables,
cadenas, etc., utilizados.
b) evitar la caída de personas y de los materiales fuera de los citados receptáculos y vehículos
o por los huecos existentes en la caja.
c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.
ARTICULO 248. — Previo a su uso deberá verificarse que los vehículos y maquinaria automotriz y todos sus componentes cumplan con las normas de seguridad en un todo de acuerdo con
el presente capítulo.
Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:
a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas;
b) los dispositivos de seguridad tales como: señales de dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de parabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema
de alarma para neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás, señal de marcha atrás
audible para camiones y vehículos que la posean, superficies antideslizantes en paragolpes, pisos
y peldaños, cinturón de seguridad, marcas reflectantes, etc.
ARTICULO 249. — Deberán llevar un rótulo visible con indicación de carga máxima admisible
que soportan, según lo normado en el Capítulo de Señalización.
En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin.
ARTICULO 250. — Todos estos vehículos estarán provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo
y en máxima pendiente admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el vehículo se encuentre
detenido. Además el vehículo deberá estar provisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizarse cuando sea necesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pendiente.
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ARTICULO 255. — El mecanismo de enganche de los vehículos de tracción evitará que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo que se engancha y el contiguo, si uno de ellos está
en movimiento. Impedirá que los vehículos que se enganchen puedan chocar entre sí, tendrán una
resistencia tal que permita remolcar la carga más pesada en las condiciones más desfavorables y
estarán provistos de mecanismos de enclavamiento.
Los pasadores estarán diseñados de forma que no puedan salirse accidentalmente de su sitio.
Se utilizarán, en caso de ser necesario, cadenas de enganche.
ARTICULO 256. — En caso que un vehículo sea apto para transportar personas, no se permite
en él transporte de líquidos inflamables, material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.
ARTICULO 257. — Todos los vehículos y maquinarias llevarán obligatoriamente cinturón de
seguridad combinado inercial (cintura y banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente
por sus usuarios.
ARTICULO 258. — Los conductores no estarán expuestos a un nivel sonoro superior a los valores establecidos en este reglamento. Si estos valores fueran excedidos, se tomarán las medidas
pertinentes para disminuirlos.
ARTICULO 259. — Cualquier trabajo que se realice debajo de un vehículo o maquinaria, se
efectuará mientras éste se encuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementos
fijos si es elevado para tal fin.
CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE
ARTICULO 260. — La carga que se transporte en los camiones no deberá sobrepasar su
capacidad, ni el peso estipulado, ni se deberá cargar por encima de los costados. En el caso de
tener que transportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con esta norma, se recurrirá a
la señalización de alto grado de visibilidad.
ARTICULO 261. — Los camiones volcadores deben tener obligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuando un camión se cargue por medio de otro equipo (grúa, pala
cargadera, etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabina o el
asiento.
HORMIGONERAS
ARTICULO 262. — Todos los engranajes, cadenas, rodillas y transmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales.
ARTICULO 263. — Será obligatorio la protección mediante barandas laterales para impedir
que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También se deberán
proteger mediante rejillas las tolvas en que se pudiera caer una persona.
El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del
tambor cuando se proceda a su limpieza.
ARTICULO 264. — Antes de abandonar su puesto de trabajo, el conductor dejará la cubeta
apoyada en el suelo, a menos que la misma se encuentre sólidamente inmovilizada en posición
elevada por medio del dispositivo complementario de seguridad. Asimismo, se asegurará que la
máquina no pueda ser accionada en forma accidental.
APARATOS ELEVADORES
ARTICULO 265. — El personal afectado a tareas que utilicen aparatos elevadores deben ser
adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha
sido asignado.
ARTICULO 266. — Las grúas y aparatos y dispositivos equivalentes fijos o móviles deben disponer de todos las datos técnicos del equipo (tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de
cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, redactadas en idioma castellano y
en sistema métrico decimal, grabadas en lugar visible y en la placa de origen.
ARTICULO 267. — El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar se debe hacer bajo la
supervisión directa de personal competente debiendo ser examinados periódicamente, por personal competente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación
de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes dispositivos de elevación.
ARTICULO 268. — Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarse mediante un código de señales preestablecidos u otro sistema de comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de
desplazamiento debe estar señalizada, quedando prohibida la circulación de personas mientras
se ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportados con la carga.
ARTICULO 269. — Los elementos de los aparatos elevadores se deben construir y montar con
los coeficientes de seguridad siguientes:
TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.
CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.
ARTICULO 251. — Los vehículos y maquinarias automotriz estarán provistos de asiento para
el conductor, que deberán reunir condiciones ergonométricas, y de medios seguros pera ascender
y descender.
CINCO (5) para aquellas que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.
Todos aquellos vehículos en los que no se pueda disponer de cabinas cerradas, estarán provistas de pórticos de seguridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos de las
caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.
SEIS (6) para los cables izadores.
ARTICULO 252. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean escaleras,
rampas, pasarelas, etc., cumplirán con las características especificadas en el Capítulo de Andamios. Deberán limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otra sustancia resbaladiza.
ARTICULO 253. — Los tubos de escape estarán instalados de manera que los gases y humos
nocivos no se acumulen alrededor del conductor ni de los pasajeros, y estarán provistos de parachispas en buenas condiciones.
ARTICULO 254. — Durante la Operación o desplazamiento de un vehículo no se permitirá que
una persona vaya de pie, o sentada sobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros,
estribos o carga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan, desciendan o
pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.
CUATRO (4) para las partes estructurales.
OCHO (8) para transporte de personas.
ARTICULO 270. — En el caso de las cubetas basculantes deben estar provistas de un dispositivo que impida de manera efectiva su vuelco accidental.
ARTICULO 271. — Aquellas cargas suspendidas que por sus características sean recibidas
por los trabajadores para su posicionamiento deben ser guiadas mediante accesorios (cuerdas u
otros) que eviten el desplazamiento accidental o contacto directo. La elevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones y procedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben
dejarse los aparatos elevadores con cargas suspendidas.
ARTICULO 272. — Las entradas del material a los distintos niveles donde éste se eleve, deben
estar dispuestas de forma tal que los trabajadores no deban asomarse al vacío pare efectuar las
operaciones de carga y descarga.
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ARTICULO 273. — Los aparatos elevadores accionados manualmente deberán contar con
dispositivos que corten automáticamente la fuerza motriz cuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o la carga máxima.
CABINAS
ARTICULO 274. — Deben tener una resistencia tal y estar instaladas de forma que ofrezcan
una protección adecuada al operador contra las caídas y la proyección de objetos, el desplazamiento de la carga y el vuelco del vehículo. Deben ofrecer al operador un campo visual apropiado. Los parabrisas y ventanas deben ser de material inastillable de seguridad.
ARTICULO 275. — Deben estar bien aireadas y en razonables condiciones, evitándose la
acumulación de humos y gases en su interior, teniendo en el caso de zonas frías un sistema de
calefacción. Su diseño debe permitir que el operador pueda abandonarla rápidamente en caso de
emergencia.
ARTICULO 276. — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., deben cumplir con las características ya especificadas en el capítulo
Escalera y sus protecciones.
GRUAS
ARTICULO 277. — Las grúas y equipos equivalentes deben poseer como mínimo en servicio
los dispositivos y enclavamientos originales más aquellos que se agreguen a fin de posibilitar la
detención de todos los movimientos en forma segura y el accionamiento de los límites de carrera
de izado y traslación.
ARTICULO 278. — Cuando la grúa requiera el uso de estabilizadores de apoyo, no se debe
operar con cargas hasta que los mismos estén posicionados sobre bases firmes que eviten el
vuelco de la grúa. Igual criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipo esté ubicado
sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que estén calzados para evitar desplazamientos
accidentales.
ARTICULO 279. — Los armazones de los carros y los extremos del puente en las grúas móviles deben estar provistos de topes o ménsulas de seguridad para limitar la caída del carro o puente
en el caso de rotura de una rueda o eje.
ARTICULO 280. — Cuando las grúas se accionen desde el piso de los locales se debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido, de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90
cm), sin desniveles bruscos, para el desplazamiento del operador.
ARTICULO 281. — Los puentes grúas deben disponer de pasillos y plataformas de un ancho
no inferior a SESENTA CENTIMETROS (60 cm) a lo largo de todo el puente, provistos de baranda
y pisos antideslizantes, que garanticen la seguridad del trabajador.
AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES
ARTICULO 282. — No se debe circular con autoelevadores en superficies con obstáculos o
desniveles que comprometan su estabilidad. Tampoco se debe cargar ni descargar manualmente
un autoelevador mientras se encuentre realizando movimientos, ni transportar cargas suspendidas
y oscilantes o personas.
MONTACARGAS
ARTICULO 283. — Los huecos no usados de los montacargas se deben proteger por medio
de mallas, rejas o tabiques, de modo tal que imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos. El montaje y desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personal con adecuada
capacitación, provisto de cinturones y restantes elementos de seguridad, bajo la supervisión del
responsable de la tarea.
ARTICULO 284. — Los puntos de acceso a los montacargas deben estar provistos de puertas
resistentes u otras protecciones análogas. La protección del recinto debe tener una altura mínima
de 2 m por encima del suelo, rellano o cualquier otro lugar en el que se haya previsto su acceso.
ARTICULO 285. — La estructura y sus soportes deben tener suficiente resistencia para sostener la carga máxima prevista y el peso muerto del montacarga, con un coeficiente de seguridad
de CINCO (5) como mínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma segura a los laterales del
conducto del nivel más alto al que acceda el montacargas.
ARTICULO 286. — Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases
firmes y convenientemente arriostradas.
ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS
ARTICULO 287. — La construcción y mantenimiento de los elevadores y montacargas para el
personal deben reunir las máximas mediciones de seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, no
excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles por el fabricante hasta que dichos
equipos no reúnan esas condiciones se impedirá el acceso a los mismos, por medios eficaces, del
personal no afectado a su instalación.
ARTICULO 288. — Deberán satisfacer las siguientes condiciones de seguridad:
a) Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deben contar
con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento será el siguiente:
I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no
esté en ese piso.
II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.
b) Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual, debe
poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga
en caso de que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm).
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CIENTO (40%) más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción
u otras causas. Estos sistemas de detención instantánea deben poseer interruptores eléctricos,
que corten la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto.
f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de pasajeros que pueda
transportar y la carga máxima admisible respectivamente.
g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro
del hueco.
h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.
i) La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio.
CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS
ARTICULO 289. — Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos, eslabones giratorios,
poleas y demás elementos utilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión,
deben ser ensayados:
a) Antes de iniciar una obra.
b) Cuando se los destine a otro uso.
c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda
alterar la integridad del elemento.
d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene y Seguridad. Esta tarea debe ser
realizada por personal competente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.
ARTICULO 290. — En su caso, deben tener identificada la carga máxima admisible que soporten, ya sea a través de cifras y letras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debe
ser estrictamente respetada en cada operación.
ARTICULO 291. — Todos los elementos considerados deben almacenarse agrupados y clasificados según su carga máxima de utilización en lugar seco, limpio, cerrado y bien ventilado,
evitando el contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas altas o tan bajas que
le produzcan congelamiento. Dichos elementos se deben almacenar colgados.
ARTICULO 292. — Todo elemento defectuoso debe ser reemplazado, no admitiéndose sobre
él ningún tipo de tratamiento, reparación o modificación. Ninguno de los elementos mencionados
debe entrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otro elemento que pueda
perjudicar su integridad.
CABLES METALICOS DE USO GENERAL
ARTICULO 293. — Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Serán de acero, con una resistencia mínima de seguridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg) por milímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior
a TRES CON CINCO (3,5) veces la carga máxima admisible.
b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.
c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.
d) Las terminales y sujetadores de los cables que constituyen la gaza así como el apriete de
bridas y abrazaderas deben ser examinados antes de su uso.
e) Los cables deben ser lubricados periódicamente, de acuerdo al uso y a las condiciones
ambientales del lugar donde se los utiliza o donde se los almacena. El lubricante usado no debe
contener ácidos y álcalis.
f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben ser desechados.
g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.
h) El diámetro de las poleas o de los carreteles en los que se enrolle un cable no debe ser inferior al fijado en la recomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes.
i) Todo terminal de cable debe estar constituido por elementos que tengan una resistencia
superior a la del cable en UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia del mismo.
CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO
ARTICULO 294. — Todo cable que se utilice en carriles aéreos, funiculares, ascensores y
montacargas se deben considerar de uso específico y ajustarse a factores de seguridad en función de la velocidad de desplazamiento y condiciones de utilización.
CUERDAS
ARTICULO 295. — Se deben reemplazar todas aquellas cuerdas de fibra que presenten desgaste por frotamiento, deshilachamiento, aplastamiento, decoloración o cualquier otro signo de
deterioro. Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo la supervisión del responsable
de la tarea.
c) Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas deben contar
con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial.
ARTICULO 296. — En el almacenamiento de las cuerdas de fibra se deben respetar las normas generales de almacenamiento descriptas, debiendo además tenerse en cuenta que no deben
estar en contacto con superficies ásperas, tierra, grada o arena y que deben protegerse de los
roedores.
d) Deben contar con interruptores de límite de carrera que impidan que continúen su viaje
después de los pisos extremos. Estos límites los harán detener instantáneamente a una distancia
del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender.
ARTICULO 297. — Las cuerdas de fibras deberán pasar únicamente por poleas que tengan
una garganta de un ancho igual al diámetro de la cuerda y que no presenten aristas vivas, superficies ásperas o partes salientes.
e) Deben tener sistemas que provoquen su detención inmediata y trabado contra las guías
en caso de que la cabina tome velocidad descendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR
ARTICULO 298. — Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas
o mojadas.
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ARTICULO 299. — No se permite el uso de fibras naturales de tipo sisal. Las de manila deberán satisfacer un coeficiente de seguridad igual a NUEVE (9).
ARTICULO 300. — Será obligación de los fabricantes consignar claramente los factores de
seguridad a utilizar, las tablas de resistencia y la vida media de estos elementos, en los catálogos
de comercialización. En todos los casos, deberán cumplir con las normas de calidad nacionales e
internacionales, de los institutos de normatización reconocidos.
ARTICULO 301. — Será obligatorio usar la tabla de la resistencia a la tracción y pesos provista
por el fabricante. En caso de ausencia de ésta y hasta un año de promulgación después de la entrada en vigencia del presente decreto, se usará la que integra este reglamento.
CADENAS
ARTICULO 302. — Sólo pueden utilizarse cadenas que se encuentren en su condición original y que la deformación máxima de cualquiera de sus eslabones no presente alargamientos
superiores al CINCO POR CIENTO (5%) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarse ninguna
cadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de su
diámetro inicial.
ARTICULO 303. — Se deben construir de acero forjado y se seleccionará para un esfuerzo
calculado con un coeficiente de seguridad mayor o igual a CINCO (5) para la carga máxima admisible.
ARTICULO 304. — Los anillos, ganchos, argollas de los extremos o cualquier otro elemento
que participe directamente del esfuerzo del conjunto, deben ser del mismo material que la cadena
a la que van fijados.
ARTICULO 305. — Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de cadena
a utilizar.
ESLINGAS
ARTICULO 306 — Deben estar construidas con cadenas, cables, cuerdas de fibra o fajas de
resistencia adecuada para soportar los esfuerzos a los que serán sometidos. Se prohíbe el uso
de eslingas cuyos elementos no cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas, cuerdas y
ganchos.
ARTICULO 307. — Las capacidades de carga nominal varían con cada configuración de empleo de la eslinga y con el ángulo de apertura, respecto de la vertical. El fabricante debe emitir
tablas con ls respectivos valores. El fabricante debe proveer información técnica detallada de los
ensayos realizados sobre las eslingas de su fabricación.
ARTICULO 308. — Los anillos, ganchos, eslabones giratorios y eslabones terminales, montados en las cadenas de izado deben ser de material de por lo menos igual a la resistencia que la
cadena.
ARTICULO 309. — Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerse limpias y lubricadas.
ARTICULO 310. — Cuando se usen DOS (2) o más eslingas colgadas de un mismo gancho o
soporte, debe verificarse que cada una de ellas, esté tomada en forma individual del referido elemento, no admitiéndose que se tome una eslinga a otra.
ARTICULO 311. — En la operación, las eslingas deben ser protegidas en aquellos puntos donde la carga presente ángulos vivos. Los trabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados
tanto de las eslingas como de la carga.
GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS
ARTICULO 312. — Cuando estos accesorios se utilicen en eslingas, deben tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia de la eslinga, excepto en aquellos
casos en los que el conjunto (todos los elementos que constituyen la eslinga completa) cuente con
certificación técnica.
ARTICULO 313. — Los ganchos deben ser de acero forjado y poseerán un pestillo de seguridad que evite la caída accidental de las cargas. La parte de los ganchos que entre en contacto con
cables, cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas.
ARTICULO 314. — Deben ser desechados todos aquellos ganchos que se hallen abiertos
más del QUINCE POR CIENTO (15%) de la distancia original de la garganta, medida en el lugar
de menor dimensión, o que estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del plano propio del
gancho.
ARTICULO 315. — Los grilletes utilizados para la suspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes sobre el bulón del grillete.
PASTECAS O MOTONES
ARTICULO 316. — El diámetro de las poleas o roldanas que constituyen los motones debe ser
como mínimo igual a VEINTE (20) veces el diámetro del cable a utilizar.
Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuviera deteriorada.
ARTICULO 317. — El responsable de la maniobra debe revisar el motón y lubricar su eje antes
de ser utilizado. Se prohíbe el uso de todo motón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamiento de la polea sobre su eje, así como también aquellos cuyas deformaciones de caja permita que el cable se encaje entre ésta y la polea.
ARTICULO 318. — No se deben utilizar cables metálicos en motones concebidos para utilizar
cuerdas de fibra.
ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS
ARTICULO 319. — Debe poseer las siguientes características y condiciones que deben ser
detalladas en las especificaciones técnicas por el fabricante:
a) Resistencia suficiente a los esfuerzos que específica su fabricante.
b) Espesor y ancho uniforme.
c) Tener orillos de fábrica.
d) No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha.
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100
e) La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material.
f) La costura, por acoplamiento de los extremos de la faja y formación de ojales, debe tener
una resistencia superior a la tensión de rotura de la eslinga.
g) El coeficiente de seguridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas es igual a CINCO (5).
ARTICULO 320. — Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de la faja sin mostrar
deformación permanente.
b) Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga.
c) Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.
ARTICULO 321. — Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de manera que pueda ser
identificada por:
- Nombre o marca registrada del fabricante.
- Capacidad de carga nominal para el tipo de uso.
- Tipo de material del que está construida.
ARTICULO 322. — Una vez determinado el valor de la carga a mover, se seleccionará la eslinga en función de la configuración de la lingada, carga y medio ambiente de trabajo.
ARTICULO 323 — Cuando una eslinga esté preparada para ser empleada como lazo, debe ser
el largo suficiente para que el herraje que oficie de ojo del lazo caiga en zona de faja.
ARTICULO 324. — En las operaciones con eslingas se debe observar lo siguiente:
- No deben ser arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna.
- No serán retorcidas ni anudadas de modo alguno.
- No se extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga.
- No serán dejadas caer de altura.
- No se depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas o químicas.
- No se usarán en ambientes ácidos.
- No se emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester o polipropileno.
- No se usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a los OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80° C), cuando sean de polipropileno.
- No se emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajes de aluminio.
ARTICULO 325. — En general, deben ser inspeccionadas por el responsable de la tarea antes
de cada uso. La frecuencia de esta inspección dependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y
la severidad de las condiciones de trabajo.
Toda reparación debe ser efectuada por su fabricante o personal especializado, el que debe
extender un certificado por la carga nominal, luego de ser reparada. Se prohíben las reparaciones
provisorias.
ESLINGAS DE FAJA METALICA
ARTICULO 326. — Las eslingas de faja deben ser de acero carbono o de acero inoxidable y
todos sus componentes deben satisfacer las condiciones de capacidad, resistencia y seguridad
adecuadas a las funciones a que sean destinadas. Deberán poseer marcaciones permanentes
conteniendo los siguientes datos:
- Marca y nombre del fabricante.
- Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como eslinga
enganchable en ambos extremos.
ARTICULO 327. — Estas eslingas deben ser ensayadas antes de su primer uso y después
de cada reparación, con un coeficiente de seguridad igual a CINCO (5). Se inspeccionarán con la
periodicidad indicada por el responsable de Higiene y Seguridad, debiéndose desechar las que
presenten anomalías que signifique riesgo para la seguridad de los trabajadores, en especial las
siguientes:
- Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales.
- Alambres cortados en cualquier lugar de la malla.
- Reducción del diámetro de los alambres superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por
abrasión o al QUINCE POR CIENTO (15 %) por corrosión.
- Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.
- Deformación o deterioros en la ranura del ojal de la hembra, de modo que ésta supere en un
QUINCE POR CIENTO (15%) su propia dimensión original.
- Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho se vea disminuido en más de
un DIEZ POR CIENTO (10%).
- Cualquier desgaste o deterioro de los extremos que haga que la sección metálica remanente
alrededor de los ojales esté reducida en más de un QUINCE POR CIENTO (15%) de la sección
original.
- Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo.
Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas deben ser sometidas a un
ensayo de carga.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
ARTICULO 328. — El personal afectado a tareas que utilicen eslingas de faja metálica deberá
ser adecuadamente adiestrado en las respectivas operaciones y capacitado en relación con los
riesgos específicos de esa actividad y del uso de estos accesorios. El responsable de Higiene y
Seguridad intervendrá en la determinación de los métodos de trabajo y de los requerimientos de
características, capacidad, almacenamiento y manipulación de las fajas.
ARTICULO 329. — Las eslingas deben utilizarse dentro de las temperaturas límites indicadas
por el fabricante para proteger su integridad. En su ausencia, el responsable de Higiene y Seguridad indicará los valores a respetar.
TRANSPORTADORES
ARTICULO 330. — Todos los elementos de los transportadores deben tener la suficiente resistencia para soportar en forma segura las cargas que hayan de ser transportadas. Deben estar
protegidos todos los elementos móviles o fijos que puedan presentar riesgos. Estarán provistos de
dispositivos que permitan detenerlos en casos de peligro y que eviten que puedan seguir funcionando sin control. Debe evitarse la acumulación de carga electrostática.
ARTICULO 331. — Los pisos y pasillos a lo largo de los transportadores se deben conservar
libres de obstáculos, serán antideslizantes y dispondrán de drenajes para evitar la acumulación de
líquidos. Estos sistemas deben estar dotados de protecciones eficaces mediante elementos tales
como: barandas, zócalos, techos, pasarelas, etc., que impidan el riesgo de caída de materiales o
contactos accidentales de los trabajadores que operen en el área.
ARTICULO 332. — Cuando se efectúe el paso de personas sobre transportadores, deben
instalarse pasarelas elevadas. Si el transportador se encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas,
se debe proteger con barandillas y zócalos.
ARTICULO 333. — Cuando un transportador no esté completamente cerrado y pase por lugares de trabajo o de tránsito se debe instalar protecciones adecuadas para recoger cualquier
material que pueda caer del mismo.
ARTICULO 334. — Los transportadores que funcionen dentro de sistemas cerrados deben
poseer en sus bocas de inspección resguardos apropiados que impidan el contacto accidental
con partes en movimiento.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
ARTICULO 347. — La instalación de Iluminación artificial en los locales donde se almacenan
este material debe estar concebida para evitar el riesgo de explosión. No podrán utilizarse en dichos locales aparatos cuyo funcionamiento genere chispas no protegidas.
ARTICULO 348. — Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose su re-uso para
cualquier fin.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 349. — El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a
presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.
REGULADORES
ARTICULO 350. — Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para
el gas en uso.
ARTICULO 351. — Todos los reguladores, sean por oxígeno o para otros gases a presión,
deben ir equipados con manómetros de alta presión (para verificar el contenido) y de baja presión
(para regular el trabajo).
ARTICULO 352. — Los manómetros para alta presión deben disponer de tapas de purga de
seguridad que eviten la rotura del vidrio en caso de explosión interna.
ARTICULO 353. — Todo manómetro para gases oxidantes (oxígeno y otros) debe llevar expresamente indicada la prohibición de usar aceite o grasa lubricante.
ARTICULO 354. — Cuando se acoplen los reguladores a los cilindros no deberán forzarse las
conexiones ni las roscas, y una vez instalados debe verificarse que no haya fugas.
MANGUERAS
ARTICULO 355. — Las mangueras empleadas para oxígeno y el gas combustible deben ser
adecuadas al fluido a conducir y a su presión máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir
con los siguientes requisitos:
ARTICULO 335. — Cuando los transportadores estén provistos de tolvas de carga se debe
cumplir con lo establecido en el Capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de
personas.
- No haber sido usadas para conducir aire comprimido,
ARTICULO 336. — Todo tipo de manipulación, reparación, engrase, etc., en un transportador
debe ser efectuado mientras la máquina esté detenida, previéndose además un método o dispositivo que impida su puesta en marcha accidental mientras se efectúen dichas tareas.
- No deben tener revestimientos exteriores metálicos,
ARTICULO 337. — En los transportadores de cangillones el punto de carga debe estar dispuesto en forma que se evite el riesgo de aprisionamiento y no se deben retirar con las manos del
transportador con la máquina en marcha.
ARTICULO 338. — En los transportadores de cinta se deben instalar resguardos de forma tal
que sea evitada toda posibilidad de introducir las manos en los puntos de contacto de la correa y
los tambores cuando éste se halle en movimiento.
ARTICULO 339. — Los transportadores de hélice o de tornillo deben estar protegidos en su
totalidad de manera de impedir el contacto accidental de los trabajadores con los órganos móviles.
SOLDADURA Y CORTE A GAS
ARTICULO 340. — En las tareas de corte o soldadura se utilizarán equipos que reúnan las
condiciones de protección y seguridad de los trabajadores, verificándose que los respectivos locales satisfagan las exigencias ambientales establecidas en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 341. — El personal afectado a las tareas deberá estar debidamente adiestrado y
capacitado en relación a los riesgos específicos de las mismas. Se le proveerá equipos de protección adecuados a dichos riesgos determinados por el responsable de Higiene y Seguridad y su
uso será supervisado por el responsable de la tarea.
El personal que circule en las proximidades de los puestos de soldadura deberá ser protegido
de las radiaciones mediante pantallas o medios afines.
ARTICULO 342. — Cuando el trabajador ingrese a un espacio confinado a través de una
boca de hombre u otra abertura pequeña, se le proveerá cinturón de seguridad y cable de vida,
para efectuar rescate de emergencia, debiendo ser asistido desde el exterior durante el lapso que
dure la tarea. Los cilindros de gas comprimido permanecerán en el exterior mientras se realice la
misma.
Cuando se interrumpan los trabajos se retirarán los sopletes del interior del lugar.
ARTICULO 343. — En las obras en que se realicen los trabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, se los limpiará mediante procedimiento de inertización y desgasificación. Si el contenido del recipiente es desconocido se
adoptarán precauciones como si se tratara de sustancias explosivas o inflamables.
GENERADORES DE ACETILENO
ARTICULO 344. — La instalación, uso y mantenimiento de generadores de acetileno cumplirá
lo reglamentado en el Capítulo de Instalaciones a Presión.
CARBURO DE CALCIO
ARTICULO 345. — En la manipulación y almacenamiento del carburo de calcio deberá observarse precauciones eficientes para evitar riesgos de incendios.
Los recipientes que lo contengan deben ser herméticos, claramente individualizados y, ubicados en área protegida del agua, elemento que no deberá utilizarse en caso de incendio.
Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas.
101
- Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares,
- Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas,
- Contar con válvulas de bloqueo,
- No haber sido objeto de reparaciones,
- Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar.
BOQUILLAS Y SOPLETES
ARTICULO 356. — Deben conservarse limpios y con ellos sólo se efectuarán trabajos para los
cuales han sido diseñados.
ARTICULO 357. — Debe utilizarse el encendedor específico o una llama piloto para encender
los sopletes evitando la aproximación de la mano a la boquilla del mismo.
ARTICULO 358. — Para apagar un soplete se cerrará primero la válvula de acetileno.
GENERADORES DE VAPOR
ARTICULO 359. — El personal afectado su operación, vigilancia y mantenimiento deberá estar
adecuadamente instruido y adiestrado en las tareas específicas a que ha sido asignado y capacitado en los riesgos emergentes de dichas tareas. Se le proveerá adecuados elementos de protección y seguridad habilitados según las normas en vigor.
ARTICULO 360. — Se prohíbe que en el área donde se encuentre ubicado el generador se
almacenen sustancias combustibles, como así todo producto o elemento ajeno al funcionamiento
del mismo.
COMPRESORES
ARTICULO 361. — Todas las máquinas compresoras de aire, líquidos u otros productos deben
poseer en placas legibles las siguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación,
presión de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor y potencia del mismo.
Dichos equipos estarán dotados de manómetros protegidos contra estallido y de dispositivos
automáticos de seguridad que impidan que se sobrepase la presión máxima admisible de trabajo,
Las órganos móviles (manchones, poleas, correas o partes que presenten riesgo de accidente)
deben ser adecuadamente resguardados.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 362. — Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con certificado habilitante.
b) Indicar claramente el contenido del cilindro en el cabezal y capuchón con letras y códigos
de acuerdo a las Normas Técnicas Internacionalmente reconocidas.
c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.
ALMACENAJE
ARTICULO 346. — Los recipientes que contengan carburo de calcio deben colocarse a un
nivel superior con respecto al piso, en locales secos y bien ventilados.
ARTICULO 363. — El almacenamiento, manipulación y transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de seguridad indicadas por el personal de Higiene y Seguridad y bajo la
supervisión del responsable de la tarea.
Los locales donde se los almacenen tendrán avisos fácilmente visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso de incendio, así como la de fumar o hacer fuego.
Se observarán rigurosamente las Combinaciones Permitidas y las Combinaciones Prohibidas
y se utilizarán los colores convencionales para la identificación de los envases.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
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ARTICULO 369. — Deben ser inspeccionados y probados a intervalos no mayores de un año
por parte del fabricante, la firma instaladora o profesional competente.
CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS
ARTICULO 370. — Para las tuberías y conductos de vapor y gases a presión deben adoptarse
medidas preventivas de accidentes como las que siguen:
a) Deberán señalizarse, destacando la ubicación de las válvulas de apertura y cierre de los
conductos de vapor y gas.
b) Se adoptarán procedimientos especiales debidamente autorizados para tareas de conexión
o desconexión de tuberías mientras exista presión en ellas.
c) Se aislarán de manera apropiada las tuberías que conduzcan fluidos calientes a presión y
pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otros sitios construidos de material combustible y en
los puntos en que los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos.
d) Se evacuarán los fluidos que escapen de las válvulas de seguridad y de otras similares, de
modo que no impliquen riesgo para los trabajadores.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
ARTICULO 371. — Todos los dispositivos de seguridad se ensayarán y mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento. La periodicidad de los ensayos estará acorde con las indicaciones del fabricante o la impuesta por los organismos competentes.
MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA
ARTICULO 372. — Su diseño, instalación y reparación deben cumplir las condiciones de seguridad, de modo que no sean peligrosos para sus operadores, ni para el personal que deba estar
en las cercanías.
ARTICULO 373. — Cada máquina o equipo será motivo de un análisis de riesgo a cargo
del responsable de Higiene y Seguridad a efectos de determinar si, además de los comandos
generales propios del equipo o máquina, se requiere de algún dispositivo auxiliar para paro de
emergencia.
ARTICULO 364. — Los cilindros deben protegerse de las variaciones de temperatura y de
descargas eléctricas y ubicarse en locales adecuadamente ventilados.
Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, separando los cilindros vacíos de los llenos
y también los de distintos tipos de gases.
UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS
ARTICULO 365. — Está prohibido usar equipos reductores, válvulas, mangueras, etc. en un
gas distinto al que se le destinó inicialmente.
ARTICULO 366. — Las conexiones a los cilindros deben estar firmemente ajustadas mediante
abrazaderas apropiadas para evitar fugas. Como sistema de detección de pérdidas o fugas debe
utilizarse agua jabonosa u otro procedimiento seguro.
ARTICULO 367. — Se prohíbe acoplar o conformar baterías de cilindro en obra. Estos sistemas deben ser provistos por él fabricante del equipo.
DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO
ARTICULO 368. — Los equipos de aire comprimido deben estar equipados con válvula de
seguridad, manómetro y grifo de purga. También con válvula de retención entre el depósito y el
compresor.
Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que sea accesible a los efectos
de la inspección y limpieza.
ARTICULO 374. — Sólo serán operados por personal calificado debidamente y que haya recibido la capacitación previa específica para esa tarea, bajo la directa supervisión del responsable
de la tarea.
ARTICULO 375. — Contarán con resguardos y protecciones apropiados que permitan
efectuar el control de funcionamiento de rutina, sin necesidad de retirar las mismas. Si
por algún motivo fuera necesario retirar esos resguardos, se contará con dispositivos que
corten o impidan el accionamiento de la máquina o equipo (trabas, candados, micro contactos, etc.), además de letreros u otras advertencias que señalen la prohibición de operar
dichos equipos.
MOTORES DE COMBUSTION INTERNA
SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA
ARTICULO 376. — Los comandos de los sistemas de arranque y parada deben contar con
dispositivos que eviten su accionamiento accidental.
ARTICULO 377. — Los acumuladores de energía o baterías deben estar instalados alejados de
fuentes de calor intenso y de lugares de producción de chispas o arcos eléctricos, debiendo adoptarse medidas preventivas del riesgo de la proyección de electrólito en caso de rotura o explosión.
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1° del Decreto Nº 144/2001 B.O. 13/02/2001.
e. 17/03/2015 Nº 18465/15 v. 17/03/2015
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Primera Sección
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
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Resolución Nº 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. Contra
las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a)
—10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art.
84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o.
1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo
de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—),
como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321.
Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de
la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Arts. 40
y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991). Fdo: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero
Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación
se detallan: “COOPERATIVA DE TRABAJO CAMBIO 10 LIMITADA, Matrícula 25.918 (Expte.
2791/14 Resolución 6041/14); ASOCIACION MUTUAL A.G.U.A. (ARTISTAS GIRIBONENSES
UNIDOS PARA LA AUTOGESTION), Matrícula CF 2706 (Exptes. 3064/07 y 2898/13 Resolución 6060/14); COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE ENERO LTDA., Matrícula 26.138 (Expte.
2505/14 Resolución 6074/14); COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMAVERA VIEJO LTDA., Matrícula 26.045 (Expte. 2518/14 Resolución 6072/14); COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR
POR LA DIGNIDAD LTDA., Matrícula 26.139 (Expte. 2567/14 Resolución 6073/14); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ELVIRA LTDA., Matrícula 25.751 (Expte. 5125/13 Resolución 6076/14);
COOPERATIVA DE TRABAJO BARRIO BANFIEL VECINAL LTDA., Matrícula 26.284 (Expte.
3536/14 Resolución 6079/14); COOPERATIVA DE TRABAJO SECTOR 1 LTDA., Matrícula
26.266 (Expte. 2509/14 Resolución 6039/14); COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDARIDAD
LTDA., Matrícula 25.357 (Expte. 287/14 Resolución 6024/14)”; designándose a la suscripta
Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades
fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan
las pruebas que hagan a su derecho (ad 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir
desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá
constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya,
de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora
sumariante, I.N.A.E.S.
e. 13/03/2015 Nº 17799/15 v. 17/03/2015
#F4801907F#
e. 13/03/2015 Nº 17805/15 v. 17/03/2015
#F4801913F#
#I4801915I#
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que en el
Expte. Nº 3.112/09 recayó la Resolución Nº 7.064 de fecha 30/12/2014, por la cual se Rectifica en el Artículo 1° de la Resolución Nº 2.175 el número de la matrícula erróneamente asentado respecto a la entidad denominada COVISEG COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO,
CRÉDITO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN LIMITADA a la
que le corresponde mencionar con la MATRÍCULA Nº 9.908 y no la que figura asentada como
Matrícula Nº 18.393. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991),
Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 13/03/2015 Nº 17807/15 v. 17/03/2015
#F4801915F#
#I4801918I#
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
#I4801911I#
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación
se detallan: “COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA., Matrícula 25.682 (Expte.
6042/13 Resolución 6087/14); MUTEBA MUTUAL TELEFONICA BUENOS AIRES, Matrícula
CF 2701 (Expte. 2334/13 Resolución 6054/14); COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTADOR
EN CRECIMIENTO LTDA., Matrícula 25.683 (Expte. 6058/13 Resolución 6025/14); COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA LAS CANALETAS 4 LTDA., Matrícula 26.286 (Expte. 3538/14 Resolución 6044/14); COOPERATIVA DE TRABAJO MILAGRO LTDA., Matrícula 25.684 (Expte.
6077/13 Resolución 6050/14)”; designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades
fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan
las pruebas que hagan a su derecho (ad 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir
desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá
constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya,
de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora
sumariante, I.N.A.E.S.
e. 13/03/2015 Nº 17803/15 v. 17/03/2015
#F4801911F#
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación
se detallan: ASOCIACION MUTUAL DEL PARTIDO DE LA COSTA, EXPTE. 4663/13, MAT. BA
2659, COOPERATIVA DE TRABAJO DRAK-FER LTDA., EXPTE. 2511/14, MAT. 22356, COOPERATIVA DE TRABAJO 1 DE MAYO LTDA., EXPTE. 2.788/14, MAT. 25581, COOPERATIVA DE
TRABAJO MALVINAS VOLVEREMOS LTDA., EXPTE. 2526/14, MAT. 25.565, designándose a
la suscripta como Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades
fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan
las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley Nº 19.549, que comenzará a regir
desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá
constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya,
de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Blanca Susana Revoredo, Instructora Sumariante.
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 13/03/2015 Nº 17810/15 v. 17/03/2015
#F4801918F#
#I4801920I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
#I4801913I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE:
por Resolución Nº 5.529 del 27/10/2014, se resolvió Retirar la Autorización para Funcionar a
la ASOCIACIÓN MUTUAL CARLOS ROLT, matrícula de este Instituto Nº 601 de la Provincia
de Santa Fe. Por Resolución Nº 6.739 del 22/12/2014, se resolvió Retirar la Autorización
para Funcionar y disponer la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES DEL TURISMO NACIONAL (AMUTRAN), matrícula de este Instituto Nº 504 de la
provincia de Mendoza. Se encomienda a la Secretaría de Contralor la designación de quien
o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda
y la efectivización de la misma. El liquidador/es a designar procederá en los términos de la
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la
Providencia Nº 1617 se ha resuelto intimar a la Cooperativa de Trabajo “Unión del Mercosur”
Ltda. (Matrícula 26.181) a que informe en el sumario Expte. 9521/2012 el nombre del área del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde se encuentran las actas de fecha
20/01/2011 y los antecedentes vinculados con las contrataciones del personal tercerizado
por “UGOFE S.A.” y Ferrocarriles SAN MARTIN, ROCA y BELGRANO SUR, bajo apercibimiento de tener por desistida la prueba ofrecida al respecto, en el caso de no proporcionar
dicha información en el plazo de veinte días. Dr. Emilio Mariano Gaggero, Instructor Sumariante, INAES.
Dr. EMILIO MARIANO GAGGERO, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 13/03/2015 Nº 17812/15 v. 17/03/2015
#F4801920F#
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
#I4801923I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en
Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones Nº 42/15,
44/15, 45/15, 46/15, 47/15, 48/15, 49/15, 50/15, 51/15, 52/15, 53/15, 54/15, 55/15, 56/15,
57/15, 58/15, 59/15, 60/15, 63/15, 64/15, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo
1° inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho;
respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LUZ Y PROGRESO LTDA, Matrícula 24.306, (Expte 2903/13 Resolución 2634/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA EL LIBERTADOR LTDA, Matrícula 14.532,
(Expte 245/14 y 1926/14 Resolución 4314/14), COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA LAS CANALETAS 3 LTDA, Matrícula 26.277, (Expte 2566/14 Resolución 4420/14), COOPERATIVA DE
TRABAJO SOL NACIENTE NICOLEÑO LTDA, Matrícula 43.689, (Expte 422/14 Resolución
4410/14), COOPERATIVA DE TRABAJO 9 DE JULIO LTDA, Matrícula 26.026, (Expte 2783/14
Resolución 4403/14), ASOCIACION MUTUAL 24 DE MAYO, Matrícula CF 1555 (Expte 5229/11
y 3139/14 Resolución 4444/14), UNION OBRERA DE SOCORROS MUTUOS COSMOPOLITA
Y BIBLIOTECA POPULAR PROA, Matrícula SF 14, (Expte 992/14 Resolución 4445/14), COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PRADOS 242 LTDA, Matrícula 26.033 (Expte 2780/14 Resolución 4399/14), COOPERATIVA DE TRABAJO 10 DE JUNIO LTDA, Matrícula 26.029 (Expte
2525/14 Resolución 4411/14), COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE MAYO DE 1810 LTDA, Matrícula 26.019 (Expte 2779/14 Resolución 4400/14), COOPERATIVA DE TRABAJO LOS BUSCA LTDA, Matrícula 26.276 (Expte 2564/14 Resolución 4413/14), COOPERATIVA DE TRABAJO LOURDES LTDA, Matrícula 25.759 (Expte 2571/14 Resolución 4401/14), COOPERATIVA
DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDA, Matrícula 26.007 (Expte 2782/14 Resolución 4415/14),
COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA ESPERANZA LTDA, Matrícula 25.757 (Expte 2520/14
Resolución 4347/14), ASOCIACION MUTUAL EX COMBATIENTES (A.M.E.CO.), Matrícula CF
2450 (Expte 2153/11 Resolución 4438/14), ASOCIACION MUTUAL “CECILIA GRIERSON” DE
ENFERMEROS TECNICOS Y AUXILIARES DE LA MEDICINA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
Matrícula CF 2099 (Expte 767/02 Resolución 4340/13), COOPERATIVA DE TRABAJO MERCOCENTRO LTDA, Matrícula 36.277 (Expte 1131/14 Resolución 4398/14), COOPERATIVA DE
TRABAJO TEXTIL “NUEVO COMIENZO” LTDA, Matrícula 33.977 (Expte 420/14 Resolución
4394/14), ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES CLUB
CENTRAL ARGENTINO OLIMPICO, Matrícula SF 932 (Expte 504/04 Resolución 4439/14),
COOPERATIVA DE VIVIENDA LOZANA LTDA, Matrícula 30.328 (Expte 9465/12 Resolución
2075/14).- De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de
considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales,
en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72.
104
El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 13/03/2015 Nº 17815/15 v. 17/03/2015
#F4801923F#
#I4801926I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del
I.N.A.E.S., se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan:- “COOPERATIVA DE TRABAJO SAN LORENZO, Matrícula 25.680 (Expte. 3535/14 Resolución 6042/14), COOPERATIVA DE TRABAJO LUJAM LTDA, Matrícula 26.493 (Expte. 3535/14 Resolución 6031/14), COOPERATIVA DE TRABAJO ABASCAL LTDA, Matrícula 26.043 (Expte. 2512/14 Resolución 6030/14),
COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y DESARROLLO LTDA, Matrícula 26.125 (Expte. 2506/14
Resolución 6032/14), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MARTIN LTDA, Matrícula 26.049 (Expte.
2785/14 Resolución 6040/14), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ARROYO LEYES LTDA, Matrícula 26.379 (Expte. 5203/13 Resolución
3187/14), ASISTENCIA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA, Matrícula 30.205
(Expte. 3301/14 Resolución 4409/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA CAMINO A CASA LTDA, Matrícula 28.498 (Expte. 5361/13 Resolución 4356/14), SOCIEDAD MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO
MUNICIPAL DE PARANA, Matrícula ER 106 (Expte. 305/14 Resolución 4441/14), COOPERATIVA DE
VIVIENDA; CREDITO Y CONSUMO COMPROMETER LTDA, Matrícula 19.988 (Expte. 5221/11 Resolución 4417/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “ARRAIGO” LTDA, Matrícula
20.584 (Expte. 1443/14 Resolución 4424/14)”; designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio
urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de
publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo
apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto
Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 13/03/2015 Nº 17818/15 v. 17/03/2015
#F4801926F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4799872I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 64/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.039/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.039/15, obra el acuerdo celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen abonar diferentes sumas, al personal
alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 770/06 “E”, del cual las partes son
las signatarias.
Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el 1 de marzo de 2015 hasta el
30 de junio de 2015.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y quinta
del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos séptimo a noveno de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 339 de fecha 28 de julio de 2014.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto,
sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo
establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan
las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa y la representatividad de la asociación sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente
medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente
N° 1.661.039/15 celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la firma NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.039/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 770/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.039/15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 64/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
209/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
105
Expte. N° 1.661.039/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 10 del mes de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento
de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3 Lic. Fiorella Costa, por UNIÓN
FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, Néstor PAÍS, DNI N° 11.775.666; Karina
BENEMÉRITO, DNI N° 21.852.266, Adrián PAVONI, DNI N° 21.422.175, y Osvaldo BIAMONTE, DNI
16.907.562, en su carácter de miembros paritarios, acompañados por los Sres. Benedicto GALARZA D.N.I. 22.773.075 y ZALAZAR Fernando A., en su carácter de Delegado del Personal, (en
adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”), y en representación de la empresa
NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., lo hacen los Sres. Virginia B. Fanutti, DNI 24.566.506, y
Marcelo Fernández, D.N.I. 22.300.875, Eduardo VIVOT, (en adelante denominadas indistintamente
la “EMPRESA” o “NCA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes
concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
En el marco del CCT N° 770/06 “E”, Las Partes ACUERDAN:
Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/15 y hasta el 30/06/15, NCA otorgará al
personal comprendido dentro del CCT N° 770/06 “E” (en adelante “CCT”), una suma mensual de
naturaleza no remunerativa a cuenta cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo que se
adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción
de la presente Acta Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los
meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/15 - junio/15) en los que
los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a
no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa
para reducir al máximo los costos de liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde
se depositan los haberes de cada trabajador.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no remunerativa, Acuerdo
del 10/02/15” (en forma completa o abreviada).
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los
subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta suma no se incorpora a los salarios
básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales.
Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Tercera: Durante el citado período de cuatro meses (marzo/15 - junio/15) NCA abonará mensualmente a UF un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el
primer párrafo de la Cláusula Primera por los siguientes conceptos, debiendo ser abonado dicho
importe en los períodos mensuales respectivos: a) 9% en concepto de “Contribución Especial a
la Obra Social Ferroviaria”; b) 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores.
Cláusula Cuarta: Queda entendido que la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo
de la Cláusula Primera del presente Acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria
establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o
cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que
pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos
del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de
rubros.
Cláusula Quinta: Se acuerda prorrogar hasta el 30/06/15 la Suma No Remunerativa acordada por Las Partes en la Cláusula Segunda del Acta de fecha 08/07/14 cuyo vencimiento opera el
28/02/15, por los valores indicados en dicha Acta Acuerdo y en los mismos términos y condiciones.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas
de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos
en el presente Acuerdo (marzo/15 - junio/15) en los que los trabajadores devenguen haberes.
Cláusula Sexta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de junio del 2015 a
los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal, que regirán desde el 01
de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones
asumidas.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de
conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA - UF 10/02/2015 Cláusula Primera
#F4799872F#
#I4799874I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 63/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.038/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.038/15, obra el acta acuerdo celebrado por la UNIÓN
FERROVIARIA por el sector gremial y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicha acta acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para cada categoría en el anexo de foja 6, con vigencia
desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y séptima
del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos séptimo a noveno de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 337 de fecha 28 de julio de 2014.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto,
sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo
establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan
las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes
en el texto acordado.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerados tercero y cuarto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.038/15
celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.038/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”.
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
106
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.038/15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 63/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
208/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.038/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 10 de Febrero de 2015,
se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional
de Relaciones Laborales, ante mí, la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por la UNION FERROVIARIA (en adelante “UF”), los Sres.
Sergio SASIA, D.N.I. N° 17.935.870, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666 y la Sra. Karina BENEMERITO,
D.N.I. N° 21.852.266, acompañados por el Sr. Marcos Germán GRANDI, D.N.I. N° 23.128.252, en
su carácter de delegado de personal, asistidos por los Dres. José Oscar GUTIERREZ, T°3 F°856,
CPACF y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo
hace el Dr. Martín Federico BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279, con el asesoramiento del Dr. Carlos
Alfredo SANCHEZ OBERTELLO, T° 8 F° 305, CPACF, (en adelante denominadas indistintamente la
“EMPRESA” o “FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).
En el marco del CCT N° 710/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
#F4799874F#
#I4799875I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 65/2015
Bs. As., 20/2/2015
Cláusula Primera: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta —liquidada bajo
la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del 10/02/2015 ó SNR 10/02/15”—, según los valores
que, para cada nivel salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Dada su naturaleza
no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad
social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no
remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se
proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
VISTO el Expediente N° 1.661.596/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Cláusula Segunda: La vigencia de la suma establecida en la cláusula primera del presente
acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de junio del 2015, inclusive.
Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma cuyo
valor se detalla para cada categoría en el Anexo de foja 11.
Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en la cláusula primera sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por
el CCT N° 710/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas
fechas de pago.
Que en relación con la suma no remunerativa pactada, resulta hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Cláusula Cuarta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de junio del 2015 a
los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal, que regirán desde el 1
de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Cláusula Quinta: Las Partes acuerdan que, sobre la “SNR Acta de fecha 10/02/15”, acordada
según cláusula primera del presente, La Empresa abonará a la UNION FERROVIARIA, un importe
equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3%
en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.
Cláusula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula primera del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento
y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente
excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Séptima: LAS PARTES acuerdan prorrogar la vigencia de la suma no remunerativa
dispuesta en la cláusula segunda del acuerdo de fecha 8 de julio de 2014 con los valores y la modalidad de pago dispuestos en el anexo II de la mencionada acta, la cual se haya homologada como
consta en el expediente N° 1.607.635/14 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, hasta el 30 de junio de 2015 o hasta lo que defina un nuevo acuerdo que fije nuevas
condiciones salariales.
Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
UNION FERROVIARIA - FERROSUR ROCA S.A.
CLAUSULA SEGUNDA ACTA 10/02/2015
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.661.596/15, obra el Acta Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.),
por el sector gremial y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha pactado que la vigencia del acuerdo opera desde el 1° de marzo de 2015 hasta el
30 de junio de 2015.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo, se circunscribe al personal de la
empresa comprendido dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologada el acta acuerdo de fojas 7/11 del Expediente N° 1.661.596/15
celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acta Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.661.596/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
Expediente N° 1.661.596/15
ANEXO I
A.P.D.F.A. - FERROSUR ROCA S.A.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
CLAUSULA SEGUNDA ACTA 10/02/2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 65/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 207/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CATEGORIA
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
Expte. N° 1.661.596/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 10 del mes de
Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo No. 3, por el Sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. José Adrián SILVA, D.N.I. N° 12.919.115, en carácter de Secretario General, Carlos Alberto GALEANO, D.N.I.
N° 20.177.289, en su carácter de Secretario Gremial Área Ferroviaria, con el asesoramiento de
la Dra. Verónica QUINTEROS, T° 83, F° 851, acompañados por el Sr. Julio Cesar LABORDE,
Sergio ARANZABAL y Armando Oscar VAZQUEZ, en su carácter de delegados de personal y
en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A. comparece el Dr. Marín Federico BELLVER, D.N.I. 22.825.279, con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo Sánchez OBERTELLO,
T° 8, F° 305, CPACF.
LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula primera: Se dispone que a partir del 1° de Marzo de 2015, el personal que se
encuentra comprendido en los puestos o categorías enumerados en las actas de fechas 21 de
marzo de 2014, 21 de abril de 2014 y 23 de abril de 2014 —con las aclaraciones dispuestas en
las cláusulas novena, décima y décimo primera— percibirá las sumas que se establecen en el
presente.
Cláusula segunda: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta —liquidada
bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del 10/02/2015 o SNR 10/02/15”—, según
los valores que, para cada nivel salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los
subsistemas de seguridad social, ni cuotas, ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra
naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora
a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto
legal, convencional o contractual.
Cláusula tercera: La vigencia de la suma establecida en la cláusula segunda del presente
acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de junio del 2015 inclusive.
Cláusula cuarta: Queda establecido que todos los pagos indicados sólo corresponderán
al personal cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de
pago y la liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos
en el presente acuerdo en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula quinta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de junio del 2015
a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal, que regirán desde
el 01 de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.
Cláusula sexta: Queda entendido que las sumas indicadas en la cláusula SEGUNDA, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, y/o cualquier diferencia de cálculo
o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de
los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando
expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula séptima: Se deja expresamente establecido que es facultativo de la empresa
extender, a su sólo criterio y arbitrio, los beneficios acordados en todo o en parte al personal
fuera de convenio que la empresa determine.
Cláusula octava: LAS PARTES ratifican la vigencia y reservas realizadas en los acuerdos
celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011, 31 de
agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de octubre de 2012, 26 de abril de
2013, 29 de mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 21 de abril de 2014, 23 de abril de 2014, 24
de julio de 2014 y 22 de enero de 2015 salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente
modificadas y/o suprimidas por el presente.
Cláusula novena: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la fecha y hasta el 30
de junio de 2014 inclusive, a mantener la paz social y a desarrollar su relación en el marco de
la buena fe tal el alcance convenido en actas de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de
2010, 21 de junio de 2011, 31 de agosto de 2011, 16 de abril de 2012, 7 de junio de 2012, 17 de
octubre de 2012, 26 de abril de 2013, 29 de mayo de 2013 y 10 de enero de 2014, 21 de abril de
2014, 23 de abril de 2014, 24 de julio de 2014 y 22 de enero de 2015. La paz social que aquí se
conviene implica por parte de la entidad sindical la no realización de medidas de acción directa, por los motivos acordados en el presente acta, que dificulten el normal desenvolvimiento
de las relaciones que debe primar en toda relación laboral, procurando la atención oportuna,
responsable y respetuosa de los conflictos que puedan plantearse; y, por parte de la empresa,
la abstención de producir despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas. Estos hechos, debidamente denunciados, darán lugar a la otra parte
a dejar de cumplir/incumplir con lo prescripto en el presente acuerdo. No obstante Io manifestado se deja expresamente establecido que ante la adopción de cualquier tipo de medidas, las
mismas deberán respetar los principios de gradualismo, racionalidad y antelación, teniendo
en cuenta el servicio público de transporte de pasajeros debido al carácter e implicancias que
tiene el mismo, respetando, asimismo, las disposiciones legales vigentes sobre los métodos
conciliatorios de solución de conflictos.
107
SNR/MES
3000
3000
3750
3750
3750
3750
4200
4200
4200
4200
4200
4200
#F4799875F#
#I4799881I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 43/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.607.637/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.607.637/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector sindical, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
y la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM y la SECRETARIA
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.607.637/14, las partes convienen beneficios salariales, con vigencia a partir del mes de Marzo del año 2013.
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14, las partes convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Marzo del año 2013.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA,
por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 13/16 del Expediente N° 1.607.637/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM y la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, que luce a fojas 17/21 del Expediente N° 1.607.637/14, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Cláusula décima: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a
esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición
de validez de las obligaciones asumidas.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 13/16 y 17/21 del Expediente
N° 1.607.637/14.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí
que certifico.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.607.637/14
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 43/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/16 y 17/21 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo los números 201/15 y 202/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.
Expte. N° 1.607.637/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 28 de Marzo
de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARA, los Sres. Sergio SASIA, DNI
N° 17.935.870, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, Karina BENEMERITO, DNI N° 21.852.266,
acompañados por los Sres. Julio Cesar TABORDA y Juan Carlos CORONEL en su carácter de
Delegados de Personal, asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI,
(en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”) y en representación de la
empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Lic. José Alfredo MEANA, D.N.I.
N° 16.924.643, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo N° 89, Folio
N° 906 del C.P.A.C.F. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA”), y (UF y la
EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa, Entidad
Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se
procederá a:
Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/14 y hasta el 31/05/14, se otorgará al
personal comprendido en el CCT N° 761/06 “E” (en adelante el “CCT”), una suma mensual
de naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo I que se
adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal
comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de
suscripción de la presente Acta Acuerdo, y al personal ingresante con posterioridad a esa
fecha y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2014 a mayo/2014) en los que los
trabajadores hubiesen devengado haberes.
Asimismo Las PARTES acuerdan para igual período de vigencia (01/03/14 - 31/05/2014)
un nuevo valor para los viáticos mencionados en el citado Anexo I adjunto a la presente, el
cual se encuentra establecido para cada uno de ellos en el citado Anexo.
Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 31/05/2014 las sumas no remunerativas mensuales que vienen liquidándose al personal comprendido en el CCT citado, en
virtud de actas acuerdos preexistentes, por los mismos valores y en los mismos términos
y condiciones. Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a
la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma
proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo (marzo/2014 a
mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Tercera: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de
la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada
mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito
en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Dicha suma se
liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no remunerativa, Acta
Acuerdo 28-03-2014 - MTEySS UF” (en forma completa o abreviada).
Cláusula Cuarta: Durante el citado período de tres meses (del 01/03/14 al 31/05/2014) la
empresa abonará mensualmente a la UF un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera, por los siguientes conceptos,
el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y
b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.
Cláusula Quinta: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula Primera absorberá
y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición
salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a
partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Sexta: Las Partes se reunirán a partir de mayo de 2014 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido en el CCT N° 761/06 “E”, que regirán
desde el 01 de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015.
Cláusula Séptima: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se
implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice
la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa
lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
108
UNION FERROVIARIA
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
LINEAS: SAN MARTIN - URQUIZA
ANTICIPO SALARIAL A CUENTA PERIODO 01/03/14 AL 31/05/14
CATEGORIA
NUEVA S.N.R.
6
5
4
3
2
1
1800
1600
1400
1300
1200
1000
$ 25 POR DIA ADICIONAL AL VIATICO GENERAL DIARIO
$ 478,00 POR DIA VIATICO DE PERNOCTE
Expte. N° 1.607.637/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 08 de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO y
en presencia de la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARA, los Sres. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870,
Domingo Alberto GALEANO, D.N.I. N° 13.070.011, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, Daniel MUJICA D.N.I.
N° 16.261.761, acompañados por los Sres. Julio Cesar TABORDA y Juan Carlos CORONEL en su carácter de Delegados de Personal, asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI, (en
adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “UF”) y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Dr. Mariano SAUBIDET MARIN, D.N.I. N° 25.705.173, con el
asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo N° 89, Folio N° 906 del C.P.A.C.F. (en adelante
denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “BCYL”). Se deja constancia de la presencia de los Sres.
Martín GRIGERA y Juan Martín CAVALIERE, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM. Asimismo, se encuentra presente el Sr. Gerardo OTERO, en representación
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, en adelante denominados conjuntamente como
“Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del CCT N° 761/06 “E”, las
Partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/06 “E”, que se acompañan
como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para
el Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo
de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte
del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre
de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última semana del mes de Julio de 2014.
Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera,
por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario
sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para cada trabajador
es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes
de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa
Cuota N° ... (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones
sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para
futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base
de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3%
(tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución
especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de
quince (15) días de firmado la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo
ya vencidas fijándose un plazo de 90 días hábiles para dicha negociación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán
los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de
conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura
y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2015
ANEXO I
UNION FERROVIARIA - B. C. y L. SAN MARTIN Y URQUIZA ESCALA SALARIAL
DEL 01/03/14 AL 31/12/14.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
109
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 118/119 del Expediente
N° 1.608.142/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO II
Expediente N° 1.608.142/14
UNION FERROVIARIA - B. C. y L. SAN MARTIN Y URQUIZA ESCALA SALARIAL
DEL 01/01/15 AL 28/02/15.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 42/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 118/119 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
200/15.- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
Expte. N° 1.608.142/14
#F4799881F#
#I4799882I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 42/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de dos mil catorce
a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales,
los Sres. ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA y MARIO LAVIA, por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por
una parte y por la otra lo hacen los Sres. MARIO LORDI, JOSE LUIS PALACIO, GUSTAVO CAMBIASSO, ADRIAN PEREZ, GLADYS BENDATTI FEDERICO WITH y el Dr. JOSE LUIS ZAPATA por la
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO —CIP— quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones,
se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto MANIFIESTAN: Que luego de
tratativas que han mantenido han acordado lo siguiente:
1- Las partes acuerdan incrementar el valor diario del concepto vianda/ayuda alimentaria previsto por el artículo 37 bis del CCT 449/06 vigente, del siguiente modo: con vigencia a partir del 1°
de enero de 2015 el nuevo valor por cada día de trabajo efectivo será de $ 135 (pesos ciento treinta
y cinco) y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015 el nuevo valor será de $ 143 (pesos ciento
cuarenta y tres) por cada día de trabajo efectivo.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.608.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, obrante a fojas 118/119 de autos, conforme lo previsto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan incrementar el concepto “vianda/
ayuda alimentaria”, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se persigue se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su
Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudas formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
2- Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social, brindando la colaboración
que permita mantener la normal operación de las refinerías y establecimientos alcanzados por el
presente acuerdo.
Ambas partes, de común acuerdo y en forma conjunta, solicitan a la Autoridad de Aplicación
la homologación de la presente acta.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
#F4799882F#
#I4804274I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 35/2014
Bs. As., 1/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.727, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008, el Decreto N° 301 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y el Convenio Marco de Cooperación entre la SECRETARIA DE EMPLEO y las CAMARAS DEL TABACO DE SALTA Y JUJUY N° 120
de fecha 14 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,
se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial
y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de
las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, obrante a fojas 118/119 del Expediente N° 1.608.142/14, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que con fecha 21 de diciembre del año 2011, se sancionó la Ley N° 26.727, mediante la cual
se aprobó el nuevo Régimen de Trabajo Agrario, determinando las modalidades del contrato de
trabajo, los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.
Que por artículo 65 de la mencionada Ley, se crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, bajo la órbita de la SECRETARIA DE EMPLEO de
este Ministerio, que comprende a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en
actividades de carácter cíclico o estacional o que aquellas que por procesos temporales propios
lo demanden.
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
Que por el artículo 66 de dicha Ley se establece que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores
comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.
Que resulta pertinente señalar que por artículo 81 de la misma Ley, el empleador que contrate
trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de VEINTICUATRO
(24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes
con destino al sistema de seguridad social.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 301/13 los empleadores solo
podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley N° 26.727 para cada nuevo
contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria establecido por el artículo 65 de la citada ley.
Que por Resolución N° 38/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con
los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto N° 1.370/08, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
110
cosecha de tabaco para las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre
del 2013, del 1° de diciembre del 2013 y del 1° de enero del 2014.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación
de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° de la
Ley N° 26.377 y 12 del Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Que con fecha 14 de octubre de 2014 se firmó el Convenio Marco de Cooperación entre la
SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las
CAMARAS DEL TABACO DE SALTA Y JUJUY, donde las partes convienen en el fortalecimiento de
la función registral y de intermediación del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la actividad agraria, en los términos establecidos en la Ley N° 26.727.
ARTICULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como Anexo forma parte
integrante de la presente.
Que por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 62 de fecha 28
de octubre de 2013, se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
#F4804274F#
#I4804275I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 36/2014
Bs. As., 1/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.527.047/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.727, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008, el Decreto N° 301 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 y el Convenio Marco de Cooperación entre la SECRETARIA DE EMPLEO y las CAMARAS DEL TABACO DE SALTA Y JUJUY N° 120
de fecha 14 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería
gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas,
sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEA-
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
DORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial
en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los
casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
111
Que con fecha 14 de octubre de 2014 se firmó el Convenio Marco de Cooperación entre
la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las CAMARAS DEL TABACO DE SALTA Y JUJUY, donde las partes convienen en el
fortalecimiento de la función registral y de intermediación del Servicio Público de Empleo
para Trabajadores Temporarios de la actividad agraria, en los términos establecidos en la
Ley N° 26.727.
Que con fecha 21 de diciembre del año 2011, se sancionó la Ley N° 26.727, mediante
la cual se aprobó el nuevo Régimen de Trabajo Agrario, determinando las modalidades del
contrato de trabajo, los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.
Que por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 62 de fecha
28 de octubre de 2013, se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las
tareas de cosecha de tabaco para las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del
1° de octubre del 2013, del 1° de diciembre del 2013 y del 1° de enero del 2014.
Que por artículo 65 de la mencionada Ley, se crea el Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, bajo la órbita de la SECRETARIA DE EMPLEO de este Ministerio, que comprende a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o que aquellas que por procesos
temporales propios lo demanden.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que por el artículo 66 de dicha Ley se establece que el Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.
Que resulta pertinente señalar que por artículo 81 de la misma Ley, el empleador que
contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de
VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus
contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 301/13 los empleadores
solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley N° 26.727 para
cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público
de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria establecido por el artículo
65 de la citada ley.
Que por Resolución N° 39/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó,
con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto N° 1.370/08, el Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE SALTA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5°
de la Ley N° 26.377 y 12 del Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad
Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como
Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.y S.S.
#F4804275F#
Martes 17 de marzo de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091
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