'O "2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" ?> 4 8 , , ^ ^ K^dti^ii&leoda de d'>t<maio-j win^Uea 'u d e a u r i d a d d o c i a l BUENOSAIRES, 2 7 A^f^ '}rs^«s VISTO el Expediente N° 1.629.833/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/16 y 111 del Expediente N° 1.629.833/14, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta complementaria, respectivamente, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.l.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado convenio y conforme surge del acta de fojas 111 las partes proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 613/10, suscripto por Ios aqui intervinientes, que sera de aplicacion para el personal alli detallado en todo el territorio de la Nacion, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014. Que el ambito de aplicacion dol prosonto GO corrooponde con el alcance de representacion de la entidad empresaria signataria y de la asociacion sindical firmante, emergente de su personeria gremial. Que con relacion a la contribucion solidaria establecida en el inciso a) del articulo 47 del convenio de marras, se senala que dicho aporte tendra la misma vigencia que la establecida por las partes, para las condiciones salariales (12 D.N.RR.T. meses) en el primer parrafo del artfculo 3, de la convencion colectiva. I ^ y Que asimismo, en relacion con dicha contribucion, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar Ios trabajadores no afiliados en concepto de contribucion solidaria, debe ser infenor al que corresponda abonar a Ios trabajadores afiliados, a las respectivas asociaciones sindicales, en concepto de cuota sindical. "2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" iddf'di^dx K/ltlni&l&jflo- de di<amMc.j // Que respecto de la contribucion convencional fijada en los incisos b) y d) del mencionado Articulo, a cargo de las empresas comprendidas en el ambito de aplicacion del convenio bajo analisis y a favor de la Camara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologacion que se dispone ya que su contenido se enmarca en la orbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que en funcion de lo previsto en el inciso a), del Articulo 67 respecto a o los dfas de licencia para el personal senalado en primer termino, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el articulo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que asimismo en relacion a Io establecido en Ios incisos c) y e) del Articulo 67 respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologacion del presente convenio, en ningun caso, exime a Ios empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorizacion administrativa que corresponde peticionar conforme Io dispuesto en el articulo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que en virtud de lo pactado en el artfculo 92 del instrumento de marras, corresponde senalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el Articulo 3 del o Decreto N° 1135/04. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N" 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representacion que invocan con la documentacion agregada en autos y ratifican en todos sus terminos el mentado convenio. Que la Asesorfa Legal de la Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervencion que Ie compete. Que por todo Io expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologacion, con Ios alcances que se precisan en los considerandos cuarto a noveno de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitiran las presentes actuaciones a la Direccion Nacional "2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" f d '^d:f\ ^ 'y'lumMie'yia d& d'^falcUo-, ,\Ja^.Jj \ W'm/leo j/f d e a t o y i d a d d o c i a l "•^•5^-^ ^ de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, O LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTiCULO 1°.- Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo conjuntamente con su acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AViCOLAS (C.A.P.l.A.), que lucen a fojas 2/16 y 111 respectivamente, del Expediente N° 1.629.833/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2°.- La homologacion dispuesta en el Articulo precedente no comprende la contribucion convencional empresaria con destino a la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVlCOLAS (C.A.P.l.A.) prevista en los incisos b) y d) del Articulo 47 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme Ios fundamentos explicitados en el considerando sexto de la presente. ARTlCULO 3°.- Registrese la presente Resolucion por la Direccion General de Registro, Gestion y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Direccion de Negociacion Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinacion registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con su acta complementaria, obrantes a fojas 2/16 y 111 respectivamente, del Expediente N° 1.629.833/14. ARTICULO 4°.- Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de "2015-Ano del Bicentenario del Congreso de los Pueblos L i t e s ! ^ ..... « o ( d f ^ - ^ '-> i^ti/tti&le^io- d& d'yaJjoio-j -f-i JoO' ''^, ^ &mhdea y, d e a ^ / y i d a d d o c i a l acuerdo a lo establecido en el articuio 245 de la Ley N° 20.744 (to 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procedase a la guarda del presente en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 613/10. ARTICULO 5°.- Hagase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuito del convenio homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). O ARTICULO 6°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. RESOLUCION S.T. W <^,^^^, SECRETAR'A oe „„J TRABAJO "2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Expedfente N" 1.629.833/14 Buenos Afres, 30 de Abril de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 548/15 se ha tomado razon de la Convencion Colectiva de Trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 2/16 y 111 del expediente de referencia, quedando registrada O bajo el numero 710/15.= L i e . ALEJANDRO INSUA REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS DEPARTAIVIENTO COORDINACION - D.N.R.T ,.^
© Copyright 2024 ExpyDoc