Res. S.T. 548/15

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BUENOSAIRES, 2 7 A^f^ '}rs^«s
VISTO el Expediente N° 1.629.833/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 y 111 del Expediente N° 1.629.833/14, obran el
Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta complementaria, respectivamente,
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION,
por
el sector
gremial, y
la
CAMARA
ARGENTINA
DE
PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.l.A.), por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado convenio y conforme surge del acta de fojas 111
las partes proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 613/10, suscripto
por Ios aqui intervinientes, que sera de aplicacion para el personal alli detallado en
todo el territorio de la Nacion, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2014.
Que el ambito de aplicacion dol prosonto GO corrooponde con el
alcance de representacion de la entidad empresaria signataria y de la asociacion
sindical firmante, emergente de su personeria gremial.
Que con relacion a la contribucion solidaria establecida en el inciso a)
del articulo 47 del convenio de marras, se senala que dicho aporte tendra la misma
vigencia que la establecida por las partes, para las condiciones salariales (12
D.N.RR.T.
meses) en el primer parrafo del artfculo 3, de la convencion colectiva.
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y
Que asimismo, en relacion con dicha contribucion, corresponde hacer
saber a las partes que el monto que deban abonar Ios trabajadores no afiliados en
concepto de contribucion solidaria, debe ser infenor al que corresponda abonar a Ios
trabajadores afiliados, a las respectivas asociaciones sindicales, en concepto de
cuota sindical.
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Que respecto de la contribucion convencional fijada en los incisos b) y
d) del mencionado Articulo, a cargo de las empresas comprendidas en el ambito de
aplicacion del convenio bajo analisis y a favor de la Camara empresaria celebrante,
cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la
homologacion que se dispone ya que su contenido se enmarca en la orbita del
derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que en funcion de lo previsto en el inciso a), del Articulo 67 respecto a
o
los dfas de licencia para el personal senalado en primer termino, se hace saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el articulo 150 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que asimismo en relacion a Io establecido en Ios incisos c) y e) del
Articulo 67 respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde
indicar que la homologacion del presente convenio, en ningun caso, exime a Ios
empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorizacion
administrativa que corresponde peticionar conforme Io dispuesto en el articulo 154
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en virtud de lo pactado en el artfculo 92 del instrumento de marras,
corresponde senalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el Articulo 3 del
o
Decreto N° 1135/04.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
N" 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representacion que invocan con la
documentacion agregada en autos y ratifican en todos sus terminos el mentado
convenio.
Que la Asesorfa Legal de la Direccion Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervencion que Ie compete.
Que por todo Io expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologacion, con Ios alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se remitiran las presentes actuaciones a la Direccion Nacional
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de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el articulo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N°
200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
O
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTiCULO
1°.-
Declarase
homologado
el
convenio
colectivo
de
trabajo
conjuntamente con su acta complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial,
y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AViCOLAS (C.A.P.l.A.), que lucen
a fojas 2/16 y 111 respectivamente, del Expediente N° 1.629.833/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- La homologacion dispuesta en el Articulo precedente no comprende
la contribucion convencional empresaria con destino a la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVlCOLAS (C.A.P.l.A.) prevista en los incisos b) y d) del Articulo
47 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme Ios fundamentos explicitados en el
considerando sexto de la presente.
ARTlCULO 3°.- Registrese la presente Resolucion por la Direccion General de
Registro, Gestion y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Direccion de Negociacion Colectiva a fin de
que el Departamento de Coordinacion registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo conjuntamente con su acta complementaria, obrantes a fojas 2/16 y 111
respectivamente, del Expediente N° 1.629.833/14.
ARTICULO 4°.- Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de
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acuerdo a lo establecido en el articuio 245 de la Ley N° 20.744 (to 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procedase a la guarda del presente en el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 613/10.
ARTICULO 5°.- Hagase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter
gratuito del convenio homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer
parrafo del Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
O
ARTICULO 6°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro
Oficial y archivese.
RESOLUCION S.T. W
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SECRETAR'A
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TRABAJO
"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
Expedfente N" 1.629.833/14
Buenos Afres, 30 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 548/15 se ha
tomado razon de la Convencion Colectiva de Trabajo y acta complementaria
obrantes a fojas 2/16 y 111 del expediente de referencia, quedando registrada
O
bajo el numero 710/15.=
L i e . ALEJANDRO INSUA
REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS
DEPARTAIVIENTO COORDINACION - D.N.R.T
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