REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Fuerte Tiuna, 05 de Mayo de 2015 DIRECTIVA GENERAL N° MPPD-4404-15 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y LA SEGURIDAD DE ARMAMENTOS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO, ALMACENADOS EN LOS PARQUES, ALMACENES Y DEPÓSITOS DEL SECTOR DEFENSA. I. PROPÓSITO: II. Establecer las normas, requerimientos y procedimientos a seguir dentro del Sector Defensa, referente a las medidas de seguridad en las instalaciones donde estén ubicados los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden público de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), para el resguardo, custodia, almacenaje, mantenimiento, manejo y control de estos bienes asignados al Sector Defensa. . ALCANCE: Lo previsto en esta Directiva General será aplicable al Comando Estratégico Operacional de la FANB, a las Comandancias Generales, Viceministerios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Unidades, Dependencias, Órganos y Entes descentralizados y desconcentrados de la FANB, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento normativo, como también adecuar, en función de lo contemplado en esta Directiva, su normativa particular y específica que regule la materia. La aplicabilidad de la presente Directiva General incluye a las Agregadurías Militares que cumplen funciones en el extranjero, las cuales tienen bajo su responsabilidad el resguardo, custodia, manejo y mantenimiento del armamento y munición asignado a la FANB. III. VIGENCIA: Esta publicación entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, y se otorga un lapso de seis meses para la adaptación de las instalaciones donde se encuentren ubicados los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material Página 1 de 22 de Guerra y Orden Público, a los requerimientos que en la presente Directiva General se establecen. IV. DEROGACIÓN: Se deroga cualquier otra normativa que no esté de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Directiva General. V. BASES LEGALES: A. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. B. Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones con su Reglamento. C. Directiva N° MPPD-INGEFANB-DINV-002-13 “Procedimientos del Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Evidencias Físicas en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” D. Manual de Seguridad TESA-1001-A. E. Manual MPPD-DGAE-MA-04-09 “Mantenimiento, Conservación y Almacenamiento de los Sistemas de Armas, Municiones, Instrumentos Ópticos-Optrónicos y Accesorios de la Fuerza Armada Bolivariana”. F. Norma Covenim N° 2272-91 “Explosivos: Uso, Almacenamiento, Manejo y Transporte”. VI. SITUACIÓN: A. La sustracción así como la pérdida de armamento, municiones, explosivos, material de guerra u orden público ocurridos en el Sector Defensa, puede generar responsabilidad administrativa y penal, en virtud de que constituyen actos ilícitos atribuidos a la carencia e inobservancia de las normas de seguridad y control que regulan el funcionamiento de las instalaciones donde se ubican los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Munición, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público pertenecientes a la FANB, asimismo las que regulan el almacenaje y manejo del material de guerra u orden público del Sector Defensa. B. No existe en la FANB un instrumento normativo que regule, de manera conjunta y vinculante a todas las Unidades, Dependencias, Página 2 de 22 Órganos, Entes descentralizados y desconcentrados que la conforman, las normas de seguridad y control que deben cumplirse, tanto para el almacenaje, manejo del material de guerra y orden público de la FANB como del funcionamiento de las instalaciones donde se ubican los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Munición, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público pertenecientes al Sector Defensa. C. En relación a esta situación, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa ha estimado conveniente estandarizar las normas de seguridad y control para el almacenaje y manipulación del material de guerra u orden público del Sector Defensa, como de las especificaciones técnicas que deben cumplirse en las instalaciones donde están ubicados los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de la FANB, a través de una directiva única, dirigida hacia todo el Sector Defensa. VI. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL: A. A fin de garantizar la seguridad y el control en las instalaciones donde se encuentren ubicados los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público pertenecientes a la FANB, como el correcto almacenaje y manejo del material asignado al Sector Defensa, deben cumplirse, estrictamente, sin excepción, las siguientes normas, procedimientos y requerimientos: a. Lo estipulado en la presente Directiva General es de fiel y estricto cumplimiento en todo el Sector Defensa. La inobservancia e incumplimiento de lo estipulado en este instrumento normativo acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria, dando inicio a un procedimiento administrativo disciplinario y sancionado de acuerdo a la norma correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran derivarse sobre este particular, si se llegase a determinar, de acuerdo a la Ley, que existen elementos de convicción que presuman la comisión de delito. b. Está prohibido almacenar explosivos industriales y militares, establecido en las tablas de compatibilidad de Manual de Seguridad TESA-1001-A del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en las instalaciones donde se ubiquen los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Material Página 3 de 22 de Guerra y Orden Público de las Unidades, Dependencias, Órganos, Entes descentralizados y desconcentrados de la FANB que no cumplan con el Manual de Seguridad TESA1001-A y la Norma Covenim 2272-91 para el almacenaje de explosivos militares e industriales, y que no hayan obtenido además una certificación escrita por la Dirección General de Armas y Explosivos de la FANB (DAEX) para almacenar este tipo de material. c. Está prohibido almacenar armas no orgánicas y retenidas, mercancía retenida, droga incautada, joyas, dinero, material inflamable, artículos de limpieza, material de intendencia, material electoral, como cualquier otro que no sea armas, municiones, explosivos, material de guerra y orden público perteneciente a la FANB, en las instalaciones donde se ubiquen los Parques de Armamentos, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de las Unidades, Dependencias, Órganos, Entes descentralizados y desconcentrados de la FANB. d. Para el resguardo, custodia y almacenaje de armas retenidas, droga incautada, material electoral u otro tipo de evidencias físicas, por parte del personal militar de una Unidad, Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado de la FANB, quien haya sido designado como cadena de custodia por una autoridad judicial de este tipo de elementos de interés criminalístico o electoral, se cumplirá con lo contemplado en la Directiva N° MPPD-INGEFANB-DINV-00213 “Procedimientos del Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Evidencias Físicas en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, donde el Área de Resguardo de Evidencia (ARE) debe ser ajeno a las instalaciones donde se ubiquen los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de la FANB. Las armas, municiones, material de guerra u orden público retenidos, deben ser enviados, en un lapso no mayor de treinta días, al parque nacional de la DAEX, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas. e. Se prohíbe retirar Armamento, Material de Guerra y Orden Público sin la correspondiente autorización o efectuar la manipulación de los mismos sin tener la facultad para ello. Página 4 de 22 f. El Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia, Órgano, Ente desconcentrado o descentralizado de la FANB, el Oficial Responsable del Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público del Sector Defensa, y el Profesional Auxiliar del Oficial Responsable del Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público del Sector Defensa, están obligados a custodiar cada uno de los bienes y materiales que se encuentren almacenados en dichas instalaciones. De igual manera, al personal militar perteneciente a una Unidad, Dependencia, Órgano, Ente desconcentrado o descentralizado de la FANB a quien se le haya asignado Armamento, Munición, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público, está en la misma obligación de custodiar los bienes y materiales que se encuentren bajo su responsabilidad. g. Se prohíbe al personal militar que haya retirado material de guerra u orden público de cualquier instalación donde se ubique el Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de una Unidad, Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado de la FANB, en horas laborables o no la laborables, para la ejecución de cualquier tipo de comisión en particular, que pernocte en el dormitorio o abandone las instalaciones militares en posesión de este material. Se exceptúa de esta norma, al personal integrante del servicio de día, quienes en el cumplimiento de sus funciones, deben portar durante las veinticuatro horas del día el armamento orgánico, lapso de tiempo de duración del servicio establecido en el Reglamento Provisional de Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacionales. h. Todo personal militar profesional debe cumplir el servicio o comisión de servicio para el cual haya sido nombrado, con su armamento de reglamento respectivo (pistola), asignado por la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), o por el Servicio Técnico de Armamento de la Comandancia General correspondiente, debiendo estar depositado este armamento en el Parque de Armamento de su Unidad, Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado respectivo, y retirarlo justo antes de recibir o empezar a cumplir el servicio para el cual fue nombrado. Posteriormente, una vez culminado el servicio para el cual fue nombrado, depositarlo nuevamente en el Parque de Armamento citado. La entrada y salida de este Página 5 de 22 armamento debe ser asentado en el respectivo libro de control que sea llevado al efecto. i. Cuando un efectivo militar profesional haya sido nombrado para montar servicio en una Unidad, Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado de la FANB, de conformidad con el Reglamento Provisional de Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacionales, o para cumplir comisión de servicio, y no se le haya sido asignado el armamento reglamentario a través de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) o por los Servicios Técnicos de Armamento de las Comandancias Generales correspondientes, el Comandante de la Unidad, Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado de la FANB respectiva, mediante autorización escrita, podrá asignar el armamento orgánico (pistola) depositado en el Parque de Armamento propio de la Unidad o Dependencia, siempre y cuando no esté asignada como arma reglamentaria a otro profesional militar de la FANB. En horas y días no laborables, la asignación de este armamento podrá ser realizada por el Oficial responsable del Parque de Armamento, y en ausencia de éste, por el Oficial de Servicio responsable de asignar el armamento al personal de servicio que haya sido nombrado en la orden de día, o nombrado para cumplir comisión de servicio, asentando la entrada y salida del armamento en el libro respectivo. j. Todo el personal de cadetes, alumnos, tropa profesional y tropa alistada debe prestar el servicio diurno o nocturno para el cual haya sido nombrado, con el armamento, cargadores y municiones orgánicos de la Unidad, Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado de la FANB respectivo. A tal efecto, este personal debe retirar este material del parque correspondiente y depositarlo nuevamente al mismo, una vez haya finalizado el servicio. El Oficial responsable del Parque o el Oficial de Servicio quien esté encargado de la asignación y entrega de armamento, cargadores y munición de los turnos diurnos y nocturnos del servicio de los cadetes, alumnos, tropa profesional o tropa alistada, debe asentar este movimiento de material de guerra en los libros de control que se lleven a tal efecto. Está prohibido entregarse el armamento, los cargadores y la munición entre los turnos diurnos o nocturnos del servicio de los cadetes, alumnos, tropa profesional o tropa alistada, sin que sea asentado en los libros de control respectivos, por parte del Oficial responsable del Parque de Armamento o del Oficial Página 6 de 22 de Servicio encargado de asignar y entregar este material de guerra al personal de guardia. k. A los efectos de retirar armamento en calidad de asignación, bien sea para cumplir con el servicio de día, comisión de servicio o ejercicio militar, el personal militar debe llenar el formato PLANILLA DE ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO, MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO (Ver anexo A), la cual será elaborada en original y copia, conservando la original la persona a quien le haya sido asignado el armamento, material de guerra y orden público, y la copia archivada por el Oficial Responsable del Parque, Almacén o Depósito. Esta planilla debe presentar el escudo y membrete de la Unidad o Dependencia correspondiente. l. Al terminar cualquier comisión de servicio, servicio de día o ejercicio militar donde se haya asignado armamento, munición, cargadores, etc. y haya ocurrido algún daño a algún material de guerra en específico, el responsable debe llenar la hoja INFORME DE INVESTIGACIÓN DE DAÑO DEL MATERIAL DE GUERRA (Ver Anexo B). En relación a este punto, el Comandante o Jefe de Unidad, Dependencia, Órgano o Ente descentralizado o desconcentrado de la FANB, debe realizar las gestiones administrativas pertinentes para establecer las responsabilidades a que hubiere lugar y elevar este hecho a las Inspectorías Generales de las Comandancias Generales o Inspectoría General de la FANB, a los Servicios Técnicos de Armamento de las Comandancias Generales o a la DAEX, según corresponda. Este formato debe contener el escudo y membrete de la Unidad o Dependencia correspondiente. m. El acceso de personal a cada una de las instalaciones donde estén ubicados los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público del Sector Defensa, debe ser autorizado, en forma escrita, por el Comandante de la Unidad, Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado de la FANB que sea responsable de la administración de estas instalaciones. Este acceso debe ser asentado en el libro de control correspondiente (Ver anexo D; Libro Nº 2 CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAL DE LAS INSTALACIONES). Página 7 de 22 n. Es obligatorio establecer puestos de guardia diurna y nocturna para ejercer un control perimetral de las instalaciones donde se ubiquen los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público, las veinte y cuatro horas del día. o. En cada Parque de Armamento, Almacén y Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público del Sector Defensa debe estar colocada una cartelera informativa que contenga: Procedimientos Operativos Vigentes (P.O.V.), medidas de seguridad, resumen del inventario actualizado de todo el material de guerra y orden público, el cual debe coincidir con el inventario del Libro Nº 1 (Ver anexo D; Formato Libro Nº 1 INVENTARIO DE ARMAMENTO, MUNICIONES, MATERIAL DE GUERRA Y DE ORDEN PÚBLICO DE LA FANB), hoja de asignación del arma orgánica, relación de personal, plan de localización, orden de servicio de día, órdenes de carácter permanente, relación de profesionales adscritos a esa Unidad o Dependencia, indicando número de cédula de identidad y firma original para verificar la autenticidad de esta información. p. Los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público de las Unidades, Dependencias, Órganos, Entes descentralizados o desconcentrados de la FANB, deben tener un plan de ingreso y evacuación del material, plan contra incendio (con respecto a este particular, referirse a la norma Covenim que regula la materia), plan de adiestramiento de tiro y plan de mantenimiento, los cuales deben ser colocados en un lugar donde se facilite su manejo. q. Debe llevarse un registro original de firmas del personal militar autorizado para registrar, manipular y hacer uso de granadas y explosivos (Ver anexo D; Libro Nº 16 ; REGISTROS DE FIRMAS DEL PERSONAL MILITAR AUTORIZADO PARA MANEJAR O MANIPULAR EXPLOSIVOS, GRANADAS, Y ARMAMENTO ESPECIAL). r. A fin de evitar la pérdida y la sustracción de armamento, municiones, explosivos, material de guerra u orden público dentro de las instalaciones donde se resguarde, custodie y almacene este tipo de material, a fin de ejercer medidas eficaces de control, se deben llevar, en forma pulcra y ordenada, 16 libros de control, cada uno contentivo de 200 Página 8 de 22 folios con su respectivo formato (Ver anexo D). Así mismo, cada libro debe contar con su respectiva hoja de apertura, en la cual se insertará el escudo y membrete de la Unidad o Dependencia correspondiente. Deben estar forrados de color rojo con etiqueta de identificación y escritos con bolígrafo de tinta negra no borrable, los cuales se mencionan a continuación: 1) Libro 1: Libro del inventario general del armamento, munición, explosivos, material de guerra u orden público, debidamente certificado por la Dirección de Armamento y Explosivos (DAEX), la Dirección de Armamento del CEOFANB, el Servicio Técnico de Armamento de la Comandancia General respectiva. Este inventario se debe mantener actualizado y debe ser presentado, en forma semestral, ante la autoridad correspondiente. 2) Libro 2: Control de Entrada y Salida de personal de las instalaciones. 3) Libro 3: Entrada y salida de armamento signado con los códigos AH5, AH6. AH7, AH8, AH12, AH18, AH23, AH24, AH25, AH26, AH27, AK1. (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO). 4) Libro 4: Entrada y salida de armamento signado con los códigos AA1, AA2, AA58 (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO). 5) Libro 5: Entrada y salida de armamento signado con los códigos AF2, AF7, AF8, AG1, AG3, AG6 (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO). 6) Libro 6: Entrada y salida de armamento signado con los códigos AM3, AM37 (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO). 7) Libro 7: Entrada y salida de artillería ligera y material de guerra signado con los códigos AN1, AN2, AN5, AV48 (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO). Página 9 de 22 8) Libro 8: Entrada y salida de material de guerra signado con los códigos MG13, MG14 (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO). 9) Libro 9: Entrada y salida de munición signado con los códigos MA6, MA7, MA26, MA28, MA54, MA61, MA40, MA87, MA98, MA103, MA107, AM113, AM114 (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO). 10) Libro 10: Entrada y salida de material de guerra signado con los códigos AV7, AV9, AV10, AV46, AV47, AV49, AV54, MP1, MP2 (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO). 11) Libro 11: Entrada y salida de material de guerra signado con los códigos AV12, AV13 (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO). 12) Libro 12: Entrada y salida de material de guerra y orden público signado con los códigos MGF, AV23, AV27 (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO). 13) Libro 13: Entrada y salida de material de guerra y orden público signado con los códigos EMT, CAB, MAG, CAM, EAM, PAM, GLM (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO). 14) Libro 14: Revista de Inspección al Parque, Almacén o Depósito. 15) Libro 15: Novedades Diarias del Servicio de Parquero. 16) Libro 16: Registro de firmas del personal militar autorizado para manejar o manipular explosivos, granadas y armamento especial (ametralladoras pesadas, morteros, artillería ligera). s. Al efectuarse el mantenimiento del material de guerra, deben estar presentes dos profesionales militares; uno que dará la Página 10 de 22 instrucción para realizar la actividad de mantenimiento propiamente dicha y otro profesional ejerciendo funciones de supervisión, para evitar posibles accidentes, la pérdida o extravío del material. t. En las áreas geográficas de altas temperaturas, se debe abrir periódicamente, al menos dos veces por semana, las puertas y ventanas de las instalaciones en las cuales se almacene el armamento, municiones, material de guerra y orden público de la FANB. u. Para el almacenaje de armas, municiones, instrumentos ópticos-optrónicos y accesorios de la FANB, debe cumplirse con el Manual MPPD-DGAE-MA-04-09 “Mantenimiento, Conservación y Almacenamiento de los Sistemas de Armas, Municiones, Instrumentos Ópticos-Optrónicos y Accesorios de la Fuerza Armada Bolivariana” y con el Manual de Seguridad TESA 1001-A. v. El almacenaje de los detonadores y espoletas, debe realizarse por separado de la munición, carga explosiva o granadas (si su configuración lo permite), en caso de venir en contenedores diferentes. w. Las municiones deben estar almacenadas sobre soportes de madera o plástico, clasificadas de acuerdo al tipo, número de lote, año, modelo, calibre, fabricante y ordenadas de acuerdo a la carga correspondiente, con vías de acceso debidamente demarcadas, de acuerdo a la referencia IV-C, a setenta (70) centímetros de distancia de la pared, de manera que tenga adecuada ventilación, iluminación, fácil desplazamiento para inspeccionar e inventariar. x. Las municiones que se encuentren en cajas de madera no deben ser usadas como barricadas o paredes divisorias entre rumas de otros tipos de munición. B. Las instalaciones donde se encuentren ubicados los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público del Sector Defensa deben cumplir con los siguientes requerimientos o especificaciones : a. Deben estar desprovistas de vegetación en un diámetro aproximado de 20 metros. Página 11 de 22 b. En los puntos de entrada a las instalaciones, se debe colocar un aviso de “AREA RESTRINGIDA” con la medida de 50 x 25 cms, elaborado en letras rojas con fondo blanco. c. En los puntos de entrada de los Almacenes, Depósitos de Municiones y Explosivos, se debe colocar la simbología y número correspondiente, de acuerdo al tipo de material, según lo establecido en el Manual de Seguridad TE-SA-1001-A. d. Las Unidades, Dependencias, Órganos, Entes descentralizados o desconcentrados de la FANB que almacenen armamento, municiones, material de guerra y orden público, deben poseer dos instalaciones: 1) La primera instalación almacenará las armas para el cumplimiento del servicio y las armas de reglamento asignadas al personal de profesionales y tropa orgánica de la Unidad con sus respectivas municiones, incluyendo la carga básica, como también los elementos de puntería y de funcionamiento que conforman las mismas. 2) El segundo establecimiento almacenará las municiones especiales tales como granadas de mano, granadas de fusil, minas y cohetes. NOTA: La Unidad, Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado de la FANB que requiera almacenar explosivos, deberá condicionar otra instalación adicional, la cual debe cumplir con lo estipulado en el Manual de Seguridad TESA-1001-A y en la Norma Covenim 2272-91 para el almacenaje de explosivos militares e industriales, aparte de obtener una certificación escrita por la Dirección General de Armas y Explosivos de la FANB (DAEX) para almacenar este tipo de material. e. El techo debe ser de platabanda o concreto armado. f. Las paredes deben ser de bloques de concreto u otro material de mayor solidez (concreto comprimido, concreto armado, etc.) g. Deben estar instalados, como mínimo, dos extractores de aire, los cuales podrán ser de pared o de techo. Página 12 de 22 h. Las instalaciones deben contar con suficiente ventilación. i. Deben ser instaladas rejas de hierro, con medidas de media pulgada como mínimo, en todas las ventanas de estas instalaciones, las cuales sirvan para ventilar el área. Las rejas deben estar fabricadas con cabillas de una pulgada de espesor, con una medida de cinco (05) cms, de separación entre ellas. j. Las puertas deben ser metálicas con la medida de cinco (05) cms, como mínimo de espesor, con protección adicional de rejas y candados o sistema de cerradura multicierre “de alta seguridad”. k. Las instalaciones deben contar con una reja protectora metálica, adicional a la puerta principal, la cual debe tener una ventanilla para la recepción y entrega de material de guerra y orden público. Esta ventanilla será diseñada con la suficiente dimensión que permita la entrada y salida del material requerido en forma segura y cómoda. l. Las instalaciones eléctricas de estos recintos deben estar empotradas en la pared. m. Las instalaciones deben contar con un sistema de alumbrado externo que contemple una adecuada iluminación del perímetro exterior durante las horas nocturnas y luces de emergencias en el perímetro interior en caso de una falla eléctrica. n. Las áreas internas de las instalaciones deben estar provistas con iluminación suficiente y adecuada, a los fines de que se efectúen las labores y manipulación del armamento, munición, explosivo, material de guerra y orden público con seguridad. o. Dependiendo de las dimensiones del área de las instalaciones, deben ser ubicados extintores de incendio en la forma como señala la norma covenim que regula la materia, con la finalidad de poder extinguir cualquier incendio que pueda generarse, en forma eficaz y oportuna. Estos extintores deben tener su inspección de carga vigente. p. En los Almacenes de Municiones Especiales (Granadas de morteros, granadas de mano, granadas de fusil, cohetes, minas, etc.) debe contar con la instalación de un pararrayos. Página 13 de 22 q. Se debe instalar un sistema de alarma sonora, el cual debe funcionar al abrir las puertas de acceso a las instalaciones. Este sistema de alarma debe poseer un sistema autónomo de alimentación eléctrica de emergencia, a fin de evitar su inoperatividad en el caso de una interrupción del servicio eléctrico. Asimismo, en el interior de las instalaciones, se debe colocar una alarma provista de sensores de movimiento y cámaras de video con sensores infrarrojos y cámaras internas y externas, a fin de detectar cualquier intromisión o incursión no autorizada hacia su interior, como también mantener un registro de las actividades internas de los parques o almacenes. r. Los Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público deben acondicionarse para dar cumplimiento al Plan de Conservación breve y prolongada y con el Manual MPPD-DGAE-MA-04-09 “Mantenimiento, Conservación y Almacenamiento de los Sistemas de Armas, Municiones, Instrumentos Ópticos-Optrónicos y Accesorios de la Fuerza Armada Bolivariana”. s. Deben tomarse todas las medidas preventivas para evitar la corrosión del material por efectos de la humedad, utilizando para ello la colocación de cajones con cal hidratada, sílica o un equipo deshumidificador. La cal debe ser removida y aireada al sol por lo menos cada quince (15) días y será reemplazada, según la humedad presente dentro de la instalación, por lo menos de dos a cada tres meses. VII. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR: A. INSPECTORÍA GENERAL DE LA FANB E INSPECTORÍAS GENERALES DE LAS COMANDANCIAS GENERALES: Deben incluir, dentro de sus programas de Inspecciones a las Unidades, Dependencias. Órganos, Entes descentralizados o desconcentrados de la FANB correspondientes, el cumplimiento de la presente Directiva en todas las instalaciones donde se ubiquen los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de la FANB anotando las debilidades encontradas en dichas inspecciones, a los fines de hacer del conocimiento al Ministro del Poder Popular para la Defensa, al Comandante Estratégico Operacional de la FANB, a los Comandantes Generales y demás autoridades de las Página 14 de 22 Dependencias, Órganos y Entes de la FANB, según corresponda, para que se tomen las acciones correctivas oportunas y pertinentes. B. VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN. Mantener la actualización de las mallas curriculares de los cursos para Oficiales Administradores de Parques y Auxiliares de Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de la FANB. En coordinación con el CEOFANB, las Comandancias Generales, los Vice-ministerios del MPPD, los Órganos y Entes descentralizados o desconcentrados de la FANB, establecer las necesidades de capacitación en la materia y la asignación de los recursos (de personal, logísticos y financieros) para la materialización de los cursos respectivos. C. COMANDANTES O DIRECTORES LOGÍSTICOS DE LAS COMANDANCIAS GENERALES, DEPENDENCIAS, ÓRGANOS Y ENTES DE LA FANB. En coordinación con los Comandantes de Unidades o Dependencias que tengan bajo su responsabilidad la administración de los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Munición, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público, deben gestionar los recursos para solventar las deficiencias que pudieran existir en las respectivas instalaciones, para dar fiel y estricto cumplimiento a la presente Directiva. D. DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DEL CEOFANB Y SERVICIOS TÉCNICOS DE ARMAMENTO DE LAS COMANDANCIAS GENERALES: La Dirección de Armas y Explosivos, Dirección de Armamento del CEOFANB, Servicios Técnicos de Armamento de los Comandancias Generales, deben constituir, en forma coordinada, equipos de inspectores, a fin de efectuar las inspecciones técnicas que determinen y corrijan las novedades y deficiencias que presenten los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público de las Unidades, Dependencias, Órganos y Entes del Sector Defensa que corresponda, derivadas de las normas dictadas en la presente Directiva General. Una vez realizadas las inspecciones, deben reportar a la Inspectoría General de la FANB y demás Inspectorías Página 15 de 22 Generales, las deficiencias detectadas con la aplicación de las acciones correctivas correspondientes, debiendo informar trimestralmente a estas instancias, sobre la situación existente, en aras de alcanzar las exigencias y requisitos establecidos en el presente instrumento normativo. E. COMANDANTES, JEFES DE UNIDADES, DEPENDENCIAS, ÓRGANOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS DE LA FANB: 1. Son responsables directos del armamento, municiones, explosivos, material de guerra y orden público asignados a su Unidad o Dependencia. 2. Son los garantes del cumplimiento de las normas dictadas en la presente Directiva para el correcto funcionamiento de los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de la Unidad o Dependencia bajo su mando. 3. Para el resguardo, custodia, manejo y mantenimiento del armamento, munición, explosivos, material de guerra y orden público, el Comandante de la Unidad, Dependencia o Ente de la FANB donde se manipule este tipo de material, debe designar, mediante nombramiento, a un Oficial Subalterno como Jefe del Parque de la unidad quien debe tener la capacitación respectiva y a dos Tropas Profesionales como Auxiliares del Parque, quienes deberán tener también la capacitación adecuada para el cumplimiento de sus funciones. 4. Velar porque las llaves del Parque de Armamento, Almacén de Municiones, de Explosivos, de Material de Guerra y Orden Público de su Unidad o Dependencia no estén en posesión de otras personas que las autorizadas. 5. Velar porque un juego de llaves del Parque de Armamento, Almacén de Municiones, de Explosivos, de Material de Guerra y Orden Público esté bajo la responsabilidad del Jefe del Parque, durante los días y las horas de servicio laborables, (horario comprendido desde las 06:00 horas hasta las 18:00 hrs.). 6. Supervisar que durante los días y las horas de servicio no laborables, (comprendida entre las 18:00 horas hasta las 06:00 hrs. del día siguiente) las llaves del Parque de Armamento, Página 16 de 22 Almacén de Municiones, de Explosivos, de Material de Guerra y Orden Público se mantengan bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio u Oficial de Día, según corresponda, debiendo constatar que se elabore un inventario detallado del material existente en el Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Munición, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público, en compañía del Jefe del Parque. Seguidamente debe hacer cumplir que sea colocado un precinto en las puertas de acceso de estas instalaciones, el cual debe presentar el sello húmedo del Comando de la Unidad o Dependencia, debidamente firmado por el Comandante o Jefe de la misma y por el Jefe del Parque y el Jefe de Servicios u Oficial de Día. 7. Supervisar que las llaves del Parque de la Unidad se coloquen en un sobre lacrado y estén en poder del JEFE DE SERVICIOS U OFICIAL DE DIA, según corresponda; en caso de que este juego de llaves sea sacado para abrir el Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público de la Unidad o Dependencia respectiva, fuera de horas laborables y se rompan los dos (02) precintos (el precinto del sobre que contiene las llaves y el precinto de la puerta del Parque), debe constatar que haya sido elaborado un reporte de seguridad sobre el hecho, y verificar que haya sido debidamente asentado este suceso en el Libro Nº 15. 8. El Comandante de la Unidad podrá autorizar a cualquier efectivo militar para efectuar revista al Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, de Explosivos, de Material de Guerra y Orden Público de la Unidad o Dependencia a su mando, previa designación por escrito mediante un Memorándum. 9. Velar porque se lleve el registro de control diario de entrada y salida del armamento, municiones, explosivos, material de guerra y orden público firmado por el usuario, Auxiliares de Parque y Jefe de Parque (desde el Libro Nº 3 al Libro Nº 13). 10. Velar porque se lleve un control de inventario del material depositado en Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de la Unidad o Dependencia a su mando (Libro Nº 1). Página 17 de 22 11. Efectuar el cambio de cerraduras y/o candados cada seis (06) meses o cuando ocurra la transferencia del Oficial Jefe del Parque o Comandante de Unidad. 12. Debe ordenar y supervisar que el armamento individual asignado a cada efectivo militar, cuando le sea entregado, esté debidamente asentado en los libros correspondientes (desde el Libro Nº 3 al Libro Nº 6). 13. Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la presente directiva, referente a las normas, procedimientos de almacenaje y control, como de las especificaciones exigidas en el Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público respectivo. F. COMANDANTES OPERACIONAL: DE UNIDADES BAJO RÉGIMEN 1. La misma normativa indicada en el título E de la presente Directiva para las responsabilidades inherentes a los Comandantes, Jefes de Unidades, Dependencias Administrativas, de Apoyo y Educativas, quedando a criterio propio la administración, y delegación de autorización para la entrada y salida de armamento, municiones, explosivos, material de guerra u orden público, entre las 18:00 hrs. hasta las 06:00 hrs. (horario nocturno), en la persona del JEFE DE SERVICIOS U OFICIAL DE DÍA, según orresponda, en virtud a la política operacional que generalmente se efectúa en ese tipo de Unidades, tales como: Patrullajes, comisiones nocturnas, transporte de personal, material, escolta y seguridad de personalidades, así como cualquier otra actividad relativa al servicio que impacte la seguridad en estas instalaciones. Por consiguiente, se deben prever ciertas normas con respecto a los precintos y al horario de apertura y cierre del Parque en cuestión, mediante órdenes internas, POV, u otro instrumento normativo, con la aprobación escrita y firmada por el Comandante de la Unidad. G. ORGANIZACIÓN DEL PARQUE: 1. El Comandante de Unidad será el Supervisor del Parque. 2. Un Oficial Subalterno Jefe del Parque con la capacitación correspondiente, la cual debe estar certificada por la Dirección Página 18 de 22 de Armas y explosivos (DAEX), por la Dirección de Armamento del CEOFANB o por los Servicios Técnicos de Armamento de las Comandancias Generales correspondientes. 3. Dos Tropas Profesionales Auxiliares del Parque con la capacitación correspondiente, la cual debe estar certificada por la Dirección de Armas y explosivos (DAEX), por la Dirección de Armamento del CEOFANB o por los Servicios Técnicos de Armamento de las Comandancias Generales correspondientes.. H. DEBERES DEL OFICIAL JEFE DEL PARQUE: 1. Asesorar al Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado de la FANB en todo lo referente al buen funcionamiento del Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público respectivo. 2. Elaborar los Planes de Inspección a las unidades subalternas, el Plan de instrucción en el área de armamento, el Plan de Evacuación y Contra Incendios del Parque de Armamento, Almacén y Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público respectivo. 3. Supervisar la ejecución del mantenimiento orgánico del material de guerra bajo su responsabilidad, previa coordinación con el Oficial Logístico de la Unidad. 4. Supervisar o efectuar diariamente, según sea el caso, la elaboración de todos los libros de control correspondientes. 5. Elaborar los trabajos mensuales, trimestrales y anuales, los cuadros de densidad de munición, los inventarios de los explosivos, material de guerra y orden público. 6. Verificar el cumplimiento de la rotación de la munición, carga básica y de reserva, cuando se reciba la munición de adiestramiento. 7. Velar por el resguardo, custodia, manejo y mantenimiento del armamento, municiones, explosivos, material de guerra u orden público depositado en los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público. Página 19 de 22 8. Elaborar los informes técnicos por los daños al armamento, municiones, explosivos, material de guerra y de orden público. 9. Velar porque las llaves del Parque que le sean asignadas no sean manejadas por personal no autorizado, bajo ninguna circunstancia. 10. Cumplir y hacer cumplir con todo lo establecido en la presente directiva, referente a las normas, procedimientos de almacenaje y control, como de las especificaciones exigidas en el Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público respectivo. 11. Debe constatar diariamente el correcto funcionamiento de los sistemas de alarmas (sonoros, movimiento y video), como también del sistema de alumbrado alterno (luz de emergencia). 12. Debe hacer especial énfasis en el cumplimiento de las normas en materia de seguridad dentro de las instalaciones donde se encuentren ubicados los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de la FANB. I. DEBERES DEL AUXILIAR DEL PARQUE: 1. Elaborar los libros de control respectivos. 2. Mantener en perfecto estado de mantenimiento el Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público, como de todo el material que se resguarde, custodie, almacene y maneje. 3. Supervisar las condiciones del armamento, municiones, material de guerra y orden público que ingresa nuevamente al parque, luego de haber sido empleado en una comisión o cualquier acto del servicio. 4. Informar al Oficial Jefe del Parque, cuando note alguna irregularidad en el armamento, municiones, explosivos, material de guerra y orden público. 5. Efectuar el mantenimiento de campaña al armamento y material de guerra y orden público. Página 20 de 22 6. Verificar la condición de los cargadores, cuando hayan sido empleados en una comisión o acto del servicio, y constatar que tengan la munición completa, si no se ha reportado la detonación de cualquier munición. 7. Velar porque el personal que guarda el armamento, lo haga en perfecto estado de mantenimiento. 8. Velar por el resguardo, custodia, manejo y mantenimiento del armamento, municiones, explosivos, material de guerra y orden público depositado en las instalaciones destinadas al efecto, en concordancia con lo estipulado en el Manual MPPD-DGAE-MA04-09, con el Manual de Seguridad TESA 1001-A y con la Norma Covenim 2272-91, según aplique. 9. Informar diariamente de las novedades del servicio al Oficial Jefe del Parque. 10. Mantener en buen estado los avisos indicadores de ruta de evacuación y de plan de evacuación y contra incendios. así como también sacar al sol y remover los contenedores de cal, por lo menos una vez cada quince (15) días. 11. Cumplir y hacer cumplir con todo lo establecido en la presente directiva, referente a las normas, procedimientos de almacenaje y control, como de las especificaciones exigidas en el Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público respectivo. VIII. DISPOSICIONES FINALES: A. A fin de garantizar el correcto resguardo, custodia, manejo y mantenimiento del armamento, munición, explosivos, material de guerra y orden público perteneciente al Sector Defensa, las Comandancias Generales, Comando Estratégico Operacional de la FANB, Unidades, Dependencias, Órganos, Entes descentralizados y desconcentrados de la FANB, que tengan responsabilidad sobre el particular, podrán diseñar manuales de procedimientos que complementen el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la presenta Directiva General. B. Las recomendaciones para modificar la presente Directiva serán remitidas a la Inspectoría General de la FANB, para su estudio, Página 21 de 22 consideración y opinión, a los fines de elevar el respectivo Punto de Información al MPPD. C. Ante cualquier requerimiento logístico y financiero, a los fines de dar cumplimiento a la presente Directiva General, que en el plazo de los seis (06) meses no pueda ser resuelta por los Comandantes de Unidad, Jefes o Directores de Dependencias, Órganos, Entes descentralizados y desconcentrados del Sector Defensa, que tengan responsabilidad en el resguardo, custodia, manejo y mantenimiento del armamento, munición, explosivos, material de guerra y orden público perteneciente a la FANB, deben elevar estos requerimientos al órgano competente para que sean subsanadas las deficiencias e informar sobre el particular a la Inspectoría General de la FANB, Inspectorías Generales de las Comandancias Generales que corresponda, Dirección de Armamento y Explosivos (DAEX), y Servicios Técnicos de Armamento de las Comandancias Generales respectivos. Cúmplase: Anexos: Los indicados Página 22 de 22
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