REPUBLICA DE VENEZUELA - Ministerio de la Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Fuerte Tiuna, 05 de Mayo de 2015
DIRECTIVA GENERAL N° MPPD-4404-15
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y LA SEGURIDAD
DE ARMAMENTOS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, MATERIAL DE
GUERRA Y ORDEN PÚBLICO, ALMACENADOS EN LOS PARQUES,
ALMACENES Y DEPÓSITOS DEL SECTOR DEFENSA.
I.
PROPÓSITO:
II.
Establecer las normas, requerimientos y procedimientos a seguir dentro
del Sector Defensa, referente a las medidas de seguridad en las
instalaciones donde estén ubicados los Parques de Armamento,
Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y
Orden público de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), para
el resguardo, custodia, almacenaje, mantenimiento, manejo y control de
estos bienes asignados al Sector Defensa.
.
ALCANCE:
Lo previsto en esta Directiva General será aplicable al Comando
Estratégico Operacional de la FANB, a las Comandancias Generales,
Viceministerios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,
Unidades, Dependencias, Órganos y Entes descentralizados y
desconcentrados de la FANB, los cuales deben cumplir con lo dispuesto
en el presente instrumento normativo, como también adecuar, en
función de lo contemplado en esta Directiva, su normativa particular y
específica que regule la materia. La aplicabilidad de la presente
Directiva General incluye a las Agregadurías Militares que cumplen
funciones en el extranjero, las cuales tienen bajo su responsabilidad el
resguardo, custodia, manejo y mantenimiento del
armamento y
munición asignado a la FANB.
III.
VIGENCIA:
Esta publicación entrará en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación, y se otorga un lapso de seis meses para la adaptación de
las instalaciones donde se encuentren ubicados los Parques de
Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material
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de Guerra y Orden Público, a los requerimientos que en la presente
Directiva General se establecen.
IV.
DEROGACIÓN:
Se deroga cualquier otra normativa que no esté de conformidad con las
disposiciones establecidas en la presente Directiva General.
V.
BASES LEGALES:
A. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
B. Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones con su
Reglamento.
C. Directiva N° MPPD-INGEFANB-DINV-002-13 “Procedimientos del
Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Evidencias Físicas
en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”
D. Manual de Seguridad TESA-1001-A.
E. Manual MPPD-DGAE-MA-04-09 “Mantenimiento, Conservación y
Almacenamiento de los Sistemas de Armas, Municiones,
Instrumentos Ópticos-Optrónicos y Accesorios de la Fuerza Armada
Bolivariana”.
F. Norma Covenim N° 2272-91 “Explosivos: Uso, Almacenamiento,
Manejo y Transporte”.
VI.
SITUACIÓN:
A. La sustracción así como la pérdida de armamento, municiones,
explosivos, material de guerra u orden público ocurridos en el
Sector Defensa, puede generar responsabilidad administrativa y
penal, en virtud de que constituyen actos ilícitos atribuidos a la
carencia e inobservancia de las normas de seguridad y control que
regulan el funcionamiento de las instalaciones donde se ubican los
Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Munición,
Explosivos, Material de Guerra y Orden Público pertenecientes a la
FANB, asimismo las que regulan el almacenaje y manejo del
material de guerra u orden público del Sector Defensa.
B. No existe en la FANB un instrumento normativo que regule, de
manera conjunta y vinculante a todas las Unidades, Dependencias,
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Órganos, Entes descentralizados y desconcentrados que la
conforman, las normas de seguridad y control que deben cumplirse,
tanto para el almacenaje, manejo del material de guerra y orden
público de la FANB como del funcionamiento de las instalaciones
donde se ubican los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos
de Munición, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público
pertenecientes al Sector Defensa.
C. En relación a esta situación, el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa ha estimado conveniente estandarizar las normas de
seguridad y control para el almacenaje y manipulación del material
de guerra u orden público del Sector Defensa, como de las
especificaciones técnicas que deben cumplirse en las instalaciones
donde están ubicados los Parques de Armamento, Almacenes,
Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden
Público de la FANB, a través de una directiva única, dirigida hacia
todo el Sector Defensa.
VI.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL:
A. A fin de garantizar la seguridad y el control en las instalaciones
donde se encuentren ubicados los Parques de Armamento,
Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de
Guerra y Orden Público pertenecientes a la FANB, como el correcto
almacenaje y manejo del material asignado al Sector Defensa,
deben cumplirse, estrictamente, sin excepción, las siguientes
normas, procedimientos y requerimientos:
a. Lo estipulado en la presente Directiva General es de fiel y
estricto cumplimiento en todo el Sector Defensa. La
inobservancia e incumplimiento de lo estipulado en este
instrumento normativo acarrea responsabilidad administrativa
disciplinaria, dando inicio a un procedimiento administrativo
disciplinario y sancionado de acuerdo a la norma
correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales que
pudieran derivarse sobre este particular, si se llegase a
determinar, de acuerdo a la Ley, que existen elementos de
convicción que presuman la comisión de delito.
b. Está prohibido almacenar explosivos industriales y militares,
establecido en las tablas de compatibilidad de Manual de
Seguridad TESA-1001-A del Ministerio del Poder Popular para
la Defensa, en las instalaciones donde se ubiquen los Parques
de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Material
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de Guerra y Orden Público de las Unidades, Dependencias,
Órganos, Entes descentralizados y desconcentrados de la
FANB que no cumplan con el Manual de Seguridad TESA1001-A y la Norma Covenim 2272-91 para el almacenaje de
explosivos militares e industriales, y que no hayan obtenido
además una certificación escrita por la Dirección General de
Armas y Explosivos de la FANB (DAEX) para almacenar este
tipo de material.
c. Está prohibido almacenar armas no orgánicas y retenidas,
mercancía retenida, droga incautada, joyas, dinero, material
inflamable, artículos de limpieza, material de intendencia,
material electoral, como cualquier otro que no sea armas,
municiones, explosivos, material de guerra y orden público
perteneciente a la FANB, en las instalaciones donde se ubiquen
los Parques de Armamentos, Almacenes, Depósitos de
Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de
las Unidades, Dependencias, Órganos, Entes descentralizados
y desconcentrados de la FANB.
d. Para el resguardo, custodia y almacenaje de armas retenidas,
droga incautada, material electoral u otro tipo de evidencias
físicas, por parte del personal militar de una Unidad,
Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado
de la FANB, quien haya sido designado como cadena de
custodia por una autoridad judicial de este tipo de elementos de
interés criminalístico o electoral, se cumplirá con lo
contemplado en la Directiva N° MPPD-INGEFANB-DINV-00213 “Procedimientos del Funcionamiento de las Áreas de
Resguardo de Evidencias Físicas en la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana”, donde el Área de Resguardo de
Evidencia (ARE) debe ser ajeno a las instalaciones donde se
ubiquen los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de
Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de
la FANB. Las armas, municiones, material de guerra u orden
público retenidos, deben ser enviados, en un lapso no mayor de
treinta días, al parque nacional de la DAEX, de conformidad con
el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley para el
Desarme y Control de Armas.
e. Se prohíbe retirar Armamento, Material de Guerra y Orden
Público sin la correspondiente autorización o efectuar la
manipulación de los mismos sin tener la facultad para ello.
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f.
El Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia, Órgano,
Ente desconcentrado o descentralizado de la FANB, el Oficial
Responsable del Parque de Armamento, Almacén, Depósito de
Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público del
Sector Defensa, y el Profesional Auxiliar del Oficial
Responsable del Parque de Armamento, Almacén, Depósito de
Municiones, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público del
Sector Defensa, están obligados a custodiar cada uno de los
bienes y materiales que se encuentren almacenados en dichas
instalaciones. De igual manera, al personal militar perteneciente
a una Unidad, Dependencia, Órgano, Ente desconcentrado o
descentralizado de la FANB a quien se le haya asignado
Armamento, Munición, Explosivos, Material de Guerra y Orden
Público, está en la misma obligación de custodiar los bienes y
materiales que se encuentren bajo su responsabilidad.
g. Se prohíbe al personal militar que haya retirado material de
guerra u orden público de cualquier instalación donde se ubique
el Parque de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones,
Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de una Unidad,
Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado
de la FANB, en horas laborables o no la laborables, para la
ejecución de cualquier tipo de comisión en particular, que
pernocte en el dormitorio o abandone las instalaciones militares
en posesión de este material. Se exceptúa de esta norma, al
personal integrante del servicio de día, quienes en el
cumplimiento de sus funciones, deben portar durante las
veinticuatro horas del día el armamento orgánico, lapso de
tiempo de duración del servicio establecido en el Reglamento
Provisional de Servicio Interno de las Fuerzas Armadas
Nacionales.
h. Todo personal militar profesional debe cumplir el servicio o
comisión de servicio para el cual haya sido nombrado, con su
armamento de reglamento respectivo (pistola), asignado por la
Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), o por el Servicio
Técnico de Armamento de la Comandancia General
correspondiente, debiendo estar depositado este armamento en
el Parque de Armamento de su Unidad, Dependencia, Órgano,
Ente descentralizado o desconcentrado respectivo, y retirarlo
justo antes de recibir o empezar a cumplir el servicio para el
cual fue nombrado. Posteriormente, una vez culminado el
servicio para el cual fue nombrado, depositarlo nuevamente en
el Parque de Armamento citado. La entrada y salida de este
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armamento debe ser asentado en el respectivo libro de control
que sea llevado al efecto.
i.
Cuando un efectivo militar profesional haya sido nombrado para
montar servicio en una Unidad, Dependencia, Órgano, Ente
descentralizado o desconcentrado de la FANB, de conformidad
con el Reglamento Provisional de Servicio Interno de las
Fuerzas Armadas Nacionales, o para cumplir comisión de
servicio, y no se le haya sido asignado el armamento
reglamentario a través de la Dirección de Armas y Explosivos
(DAEX) o por los Servicios Técnicos de Armamento de las
Comandancias Generales correspondientes, el Comandante de
la Unidad, Dependencia, Órgano, Ente descentralizado o
desconcentrado de la FANB respectiva, mediante autorización
escrita, podrá asignar el armamento orgánico (pistola)
depositado en el Parque de Armamento propio de la Unidad o
Dependencia, siempre y cuando no esté asignada como arma
reglamentaria a otro profesional militar de la FANB. En horas y
días no laborables, la asignación de este armamento podrá ser
realizada por el Oficial responsable del Parque de Armamento,
y en ausencia de éste, por el Oficial de Servicio responsable de
asignar el armamento al personal de servicio que haya sido
nombrado en la orden de día, o nombrado para cumplir
comisión de servicio, asentando la entrada y salida del
armamento en el libro respectivo.
j.
Todo el personal de cadetes, alumnos, tropa profesional y tropa
alistada debe prestar el servicio diurno o nocturno para el cual
haya sido nombrado, con el armamento, cargadores y
municiones orgánicos de la Unidad, Dependencia, Órgano, Ente
descentralizado o desconcentrado de la FANB respectivo. A tal
efecto, este personal debe retirar este material del parque
correspondiente y depositarlo nuevamente al mismo, una vez
haya finalizado el servicio. El Oficial responsable del Parque o
el Oficial de Servicio quien esté encargado de la asignación y
entrega de armamento, cargadores y munición de los turnos
diurnos y nocturnos del servicio de los cadetes, alumnos, tropa
profesional o tropa alistada, debe asentar este movimiento de
material de guerra en los libros de control que se lleven a tal
efecto. Está prohibido entregarse el armamento, los cargadores
y la munición entre los turnos diurnos o nocturnos del servicio
de los cadetes, alumnos, tropa profesional o tropa alistada, sin
que sea asentado en los libros de control respectivos, por parte
del Oficial responsable del Parque de Armamento o del Oficial
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de Servicio encargado de asignar y entregar este material de
guerra al personal de guardia.
k. A los efectos de retirar armamento en calidad de asignación,
bien sea para cumplir con el servicio de día, comisión de
servicio o ejercicio militar, el personal militar debe llenar el
formato PLANILLA DE ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO,
MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO (Ver anexo A), la
cual será elaborada en original y copia, conservando la original
la persona a quien le haya sido asignado el armamento,
material de guerra y orden público, y la copia archivada por el
Oficial Responsable del Parque, Almacén o Depósito. Esta
planilla debe presentar el escudo y membrete de la Unidad o
Dependencia correspondiente.
l.
Al terminar cualquier comisión de servicio, servicio de día o
ejercicio militar donde se haya asignado armamento, munición,
cargadores, etc. y haya ocurrido algún daño a algún material de
guerra en específico, el responsable debe llenar la hoja
INFORME DE INVESTIGACIÓN DE DAÑO DEL MATERIAL DE
GUERRA (Ver Anexo B). En relación a este punto, el
Comandante o Jefe de Unidad, Dependencia, Órgano o Ente
descentralizado o desconcentrado de la FANB, debe realizar las
gestiones administrativas pertinentes para establecer las
responsabilidades a que hubiere lugar y elevar este hecho a las
Inspectorías Generales de las Comandancias Generales o
Inspectoría General de la FANB, a los Servicios Técnicos de
Armamento de las Comandancias Generales o a la DAEX,
según corresponda. Este formato debe contener el escudo y
membrete de la Unidad o Dependencia correspondiente.
m. El acceso de personal a cada una de las instalaciones donde
estén ubicados los Parques de Armamento, Almacenes,
Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y
Orden Público del Sector Defensa, debe ser autorizado, en
forma escrita, por el Comandante de la Unidad, Dependencia,
Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado de la FANB
que sea responsable de la administración de estas
instalaciones. Este acceso debe ser asentado en el libro de
control correspondiente (Ver anexo D; Libro Nº 2 CONTROL DE
ENTRADA
Y
SALIDA
DE
PERSONAL
DE
LAS
INSTALACIONES).
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n. Es obligatorio establecer puestos de guardia diurna y nocturna
para ejercer un control perimetral de las instalaciones donde se
ubiquen los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de
Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público, las
veinte y cuatro horas del día.
o. En cada Parque de Armamento, Almacén y Depósito de
Municiones, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público del
Sector Defensa debe estar colocada una cartelera informativa
que contenga: Procedimientos Operativos Vigentes (P.O.V.),
medidas de seguridad, resumen del inventario actualizado de
todo el material de guerra y orden público, el cual debe coincidir
con el inventario del Libro Nº 1 (Ver anexo D; Formato Libro Nº
1 INVENTARIO DE ARMAMENTO, MUNICIONES, MATERIAL
DE GUERRA Y DE ORDEN PÚBLICO DE LA FANB), hoja de
asignación del arma orgánica, relación de personal, plan de
localización, orden de servicio de día, órdenes de carácter
permanente, relación de profesionales adscritos a esa Unidad o
Dependencia, indicando número de cédula de identidad y firma
original para verificar la autenticidad de esta información.
p. Los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de
Municiones, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público de
las Unidades, Dependencias, Órganos, Entes descentralizados
o desconcentrados de la FANB, deben tener un plan de ingreso
y evacuación del material, plan contra incendio (con respecto a
este particular, referirse a la norma Covenim que regula la
materia), plan de adiestramiento de tiro y plan de
mantenimiento, los cuales deben ser colocados en un lugar
donde se facilite su manejo.
q. Debe llevarse un registro original de firmas del personal militar
autorizado para registrar, manipular y hacer uso de granadas y
explosivos (Ver anexo D; Libro Nº 16 ; REGISTROS DE
FIRMAS DEL PERSONAL MILITAR AUTORIZADO PARA
MANEJAR O MANIPULAR EXPLOSIVOS, GRANADAS, Y
ARMAMENTO ESPECIAL).
r.
A fin de evitar la pérdida y la sustracción de armamento,
municiones, explosivos, material de guerra u orden público
dentro de las instalaciones donde se resguarde, custodie y
almacene este tipo de material, a fin de ejercer medidas
eficaces de control, se deben llevar, en forma pulcra y
ordenada, 16 libros de control, cada uno contentivo de 200
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folios con su respectivo formato (Ver anexo D). Así mismo, cada
libro debe contar con su respectiva hoja de apertura, en la cual
se insertará el escudo y membrete de la Unidad o Dependencia
correspondiente. Deben estar forrados de color rojo con
etiqueta de identificación y escritos con bolígrafo de tinta negra
no borrable, los cuales se mencionan a continuación:
1) Libro 1: Libro del inventario general del armamento,
munición, explosivos, material de guerra u orden público,
debidamente certificado por la Dirección de Armamento y
Explosivos (DAEX), la Dirección de Armamento del
CEOFANB, el Servicio Técnico de Armamento de la
Comandancia General respectiva. Este inventario se debe
mantener actualizado y debe ser presentado, en forma
semestral, ante la autoridad correspondiente.
2) Libro 2: Control de Entrada y Salida de personal de las
instalaciones.
3) Libro 3: Entrada y salida de armamento signado con los
códigos AH5, AH6. AH7, AH8, AH12, AH18, AH23, AH24,
AH25, AH26, AH27, AK1. (Ver anexo C; RELACIÓN DE
CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN
PÚBLICO).
4) Libro 4: Entrada y salida de armamento signado con los
códigos AA1, AA2, AA58 (Ver anexo C; RELACIÓN DE
CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN
PÚBLICO).
5) Libro 5: Entrada y salida de armamento signado con los
códigos AF2, AF7, AF8, AG1, AG3, AG6 (Ver anexo C;
RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y
ORDEN PÚBLICO).
6) Libro 6: Entrada y salida de armamento signado con los
códigos AM3, AM37 (Ver anexo C; RELACIÓN DE
CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN
PÚBLICO).
7) Libro 7: Entrada y salida de artillería ligera y material de
guerra signado con los códigos AN1, AN2, AN5, AV48 (Ver
anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE
GUERRA Y ORDEN PÚBLICO).
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8) Libro 8: Entrada y salida de material de guerra signado con
los códigos MG13, MG14 (Ver anexo C; RELACIÓN DE
CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN
PÚBLICO).
9) Libro 9: Entrada y salida de munición signado con los
códigos MA6, MA7, MA26, MA28, MA54, MA61, MA40,
MA87, MA98, MA103, MA107, AM113, AM114 (Ver anexo
C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA
Y ORDEN PÚBLICO).
10) Libro 10: Entrada y salida de material de guerra signado
con los códigos AV7, AV9, AV10, AV46, AV47, AV49,
AV54, MP1, MP2 (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS
DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO).
11) Libro 11: Entrada y salida de material de guerra signado
con los códigos AV12, AV13 (Ver anexo C; RELACIÓN DE
CÓDIGOS DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN
PÚBLICO).
12) Libro 12: Entrada y salida de material de guerra y orden
público signado con los códigos MGF, AV23, AV27 (Ver
anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS DEL MATERIAL DE
GUERRA Y ORDEN PÚBLICO).
13) Libro 13: Entrada y salida de material de guerra y orden
público signado con los códigos EMT, CAB, MAG, CAM,
EAM, PAM, GLM (Ver anexo C; RELACIÓN DE CÓDIGOS
DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PÚBLICO).
14) Libro 14: Revista de Inspección al Parque, Almacén o
Depósito.
15) Libro 15: Novedades Diarias del Servicio de Parquero.
16) Libro 16: Registro de firmas del personal militar autorizado
para manejar o manipular explosivos, granadas y
armamento especial (ametralladoras pesadas, morteros,
artillería ligera).
s. Al efectuarse el mantenimiento del material de guerra, deben
estar presentes dos profesionales militares; uno que dará la
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instrucción para realizar la actividad de mantenimiento
propiamente dicha y otro profesional ejerciendo funciones de
supervisión, para evitar posibles accidentes, la pérdida o
extravío del material.
t.
En las áreas geográficas de altas temperaturas, se debe abrir
periódicamente, al menos dos veces por semana, las puertas y
ventanas de las instalaciones en las cuales se almacene el
armamento, municiones, material de guerra y orden público de
la FANB.
u. Para el almacenaje de armas, municiones, instrumentos
ópticos-optrónicos y accesorios de la FANB, debe cumplirse
con el Manual MPPD-DGAE-MA-04-09 “Mantenimiento,
Conservación y Almacenamiento de los Sistemas de Armas,
Municiones, Instrumentos Ópticos-Optrónicos y Accesorios de
la Fuerza Armada Bolivariana” y con el Manual de Seguridad
TESA 1001-A.
v.
El almacenaje de los detonadores y espoletas, debe realizarse
por separado de la munición, carga explosiva o granadas (si su
configuración lo permite), en caso de venir en contenedores
diferentes.
w. Las municiones deben estar almacenadas sobre soportes de
madera o plástico, clasificadas de acuerdo al tipo, número de
lote, año, modelo, calibre, fabricante y ordenadas de acuerdo a
la carga correspondiente, con vías de acceso debidamente
demarcadas, de acuerdo a la referencia IV-C, a setenta (70)
centímetros de distancia de la pared, de manera que tenga
adecuada ventilación, iluminación, fácil desplazamiento para
inspeccionar e inventariar.
x.
Las municiones que se encuentren en cajas de madera no
deben ser usadas como barricadas o paredes divisorias entre
rumas de otros tipos de munición.
B. Las instalaciones donde se encuentren ubicados los Parques de
Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos,
Material de Guerra y Orden Público del Sector Defensa deben
cumplir con los siguientes requerimientos o especificaciones :
a. Deben estar desprovistas de vegetación en un diámetro
aproximado de 20 metros.
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b. En los puntos de entrada a las instalaciones, se debe colocar
un aviso de “AREA RESTRINGIDA” con la medida de 50 x 25
cms, elaborado en letras rojas con fondo blanco.
c. En los puntos de entrada de los Almacenes, Depósitos de
Municiones y Explosivos, se debe colocar la simbología y
número correspondiente, de acuerdo al tipo de material, según
lo establecido en el Manual de Seguridad TE-SA-1001-A.
d. Las Unidades, Dependencias, Órganos, Entes descentralizados
o desconcentrados de la FANB que almacenen armamento,
municiones, material de guerra y orden público, deben poseer
dos instalaciones:
1) La primera instalación almacenará las armas para el
cumplimiento del servicio y las armas de reglamento
asignadas al personal de profesionales y tropa orgánica de
la Unidad con sus respectivas municiones, incluyendo la
carga básica, como también los elementos de puntería y de
funcionamiento que conforman las mismas.
2) El segundo establecimiento almacenará las municiones
especiales tales como granadas de mano, granadas de
fusil, minas y cohetes.
NOTA: La Unidad, Dependencia, Órgano, Ente
descentralizado o desconcentrado de la FANB que requiera
almacenar explosivos, deberá condicionar otra instalación
adicional, la cual debe cumplir con lo estipulado en el
Manual de Seguridad TESA-1001-A y en la Norma Covenim
2272-91 para el almacenaje de explosivos militares e
industriales, aparte de obtener una certificación escrita por
la Dirección General de Armas y Explosivos de la FANB
(DAEX) para almacenar este tipo de material.
e. El techo debe ser de platabanda o concreto armado.
f.
Las paredes deben ser de bloques de concreto u otro material
de mayor solidez (concreto comprimido, concreto armado, etc.)
g. Deben estar instalados, como mínimo, dos extractores de aire,
los cuales podrán ser de pared o de techo.
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h. Las instalaciones deben contar con suficiente ventilación.
i.
Deben ser instaladas rejas de hierro, con medidas de media
pulgada como mínimo, en todas las ventanas de estas
instalaciones, las cuales sirvan para ventilar el área. Las rejas
deben estar fabricadas con cabillas de una pulgada de espesor,
con una medida de cinco (05) cms, de separación entre ellas.
j.
Las puertas deben ser metálicas con la medida de cinco (05)
cms, como mínimo de espesor, con protección adicional de
rejas y candados o sistema de cerradura multicierre “de alta
seguridad”.
k. Las instalaciones deben contar con una reja protectora
metálica, adicional a la puerta principal, la cual debe tener una
ventanilla para la recepción y entrega de material de guerra y
orden público. Esta ventanilla será diseñada con la suficiente
dimensión que permita la entrada y salida del material requerido
en forma segura y cómoda.
l.
Las instalaciones eléctricas de estos recintos deben estar
empotradas en la pared.
m. Las instalaciones deben contar con un sistema de alumbrado
externo que contemple una adecuada iluminación del perímetro
exterior durante las horas nocturnas y luces de emergencias en
el perímetro interior en caso de una falla eléctrica.
n. Las áreas internas de las instalaciones deben estar provistas
con iluminación suficiente y adecuada, a los fines de que se
efectúen las labores y manipulación del armamento, munición,
explosivo, material de guerra y orden público con seguridad.
o. Dependiendo de las dimensiones del área de las instalaciones,
deben ser ubicados extintores de incendio en la forma como
señala la norma covenim que regula la materia, con la finalidad
de poder extinguir cualquier incendio que pueda generarse, en
forma eficaz y oportuna. Estos extintores deben tener su
inspección de carga vigente.
p. En los Almacenes de Municiones Especiales (Granadas de
morteros, granadas de mano, granadas de fusil, cohetes,
minas, etc.) debe contar con la instalación de un pararrayos.
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q. Se debe instalar un sistema de alarma sonora, el cual debe
funcionar al abrir las puertas de acceso a las instalaciones. Este
sistema de alarma debe poseer un sistema autónomo de
alimentación eléctrica de emergencia, a fin de evitar su
inoperatividad en el caso de una interrupción del servicio
eléctrico. Asimismo, en el interior de las instalaciones, se debe
colocar una alarma provista de sensores de movimiento y
cámaras de video con sensores infrarrojos y cámaras internas y
externas, a fin de detectar cualquier intromisión o incursión no
autorizada hacia su interior, como también mantener un registro
de las actividades internas de los parques o almacenes.
r.
Los Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y
Orden Público deben acondicionarse para dar cumplimiento al
Plan de Conservación breve y prolongada y con el Manual
MPPD-DGAE-MA-04-09 “Mantenimiento, Conservación y
Almacenamiento de los Sistemas de Armas, Municiones,
Instrumentos Ópticos-Optrónicos y Accesorios de la Fuerza
Armada Bolivariana”.
s. Deben tomarse todas las medidas preventivas para evitar la
corrosión del material por efectos de la humedad, utilizando
para ello la colocación de cajones con cal hidratada, sílica o un
equipo deshumidificador. La cal debe ser removida y aireada al
sol por lo menos cada quince (15) días y será reemplazada,
según la humedad presente dentro de la instalación, por lo
menos de dos a cada tres meses.
VII. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR:
A. INSPECTORÍA GENERAL DE LA FANB E INSPECTORÍAS
GENERALES DE LAS COMANDANCIAS GENERALES:
Deben incluir, dentro de sus programas de Inspecciones a las
Unidades, Dependencias. Órganos, Entes descentralizados o
desconcentrados de la FANB correspondientes, el cumplimiento de
la presente Directiva en todas las instalaciones donde se ubiquen
los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones,
Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de la FANB
anotando las debilidades encontradas en dichas inspecciones, a los
fines de hacer del conocimiento al Ministro del Poder Popular para
la Defensa, al Comandante Estratégico Operacional de la FANB, a
los Comandantes Generales y demás autoridades de las
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Dependencias, Órganos y Entes de la FANB, según corresponda,
para que se tomen las acciones correctivas oportunas y pertinentes.
B. VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Mantener la actualización de las mallas curriculares de los cursos
para Oficiales Administradores de Parques y Auxiliares de Parques
de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones, Explosivos,
Material de Guerra y Orden Público de la FANB.
En coordinación con el CEOFANB, las Comandancias Generales,
los Vice-ministerios del MPPD, los Órganos y Entes
descentralizados o desconcentrados de la FANB, establecer las
necesidades de capacitación en la materia y la asignación de los
recursos (de personal, logísticos y financieros) para la
materialización de los cursos respectivos.
C. COMANDANTES O DIRECTORES LOGÍSTICOS DE LAS
COMANDANCIAS GENERALES, DEPENDENCIAS, ÓRGANOS Y
ENTES DE LA FANB.
En coordinación con los Comandantes de Unidades o
Dependencias que tengan bajo su responsabilidad la administración
de los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Munición,
Explosivos, Material de Guerra y Orden Público, deben gestionar
los recursos para solventar las deficiencias que pudieran existir en
las respectivas instalaciones, para dar fiel y estricto cumplimiento a
la presente Directiva.
D. DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DIRECCIÓN
DE ARMAMENTO DEL CEOFANB Y SERVICIOS TÉCNICOS DE
ARMAMENTO DE LAS COMANDANCIAS GENERALES:
La Dirección de Armas y Explosivos, Dirección de Armamento del
CEOFANB, Servicios Técnicos de Armamento de los
Comandancias Generales, deben constituir, en forma coordinada,
equipos de inspectores, a fin de efectuar las inspecciones técnicas
que determinen y corrijan las novedades y deficiencias que
presenten los Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de
Municiones, Explosivos, Material de Guerra u Orden Público de las
Unidades, Dependencias, Órganos y Entes del Sector Defensa que
corresponda, derivadas de las normas dictadas en la presente
Directiva General. Una vez realizadas las inspecciones, deben
reportar a la Inspectoría General de la FANB y demás Inspectorías
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Generales, las deficiencias detectadas con la aplicación de las
acciones correctivas correspondientes, debiendo informar
trimestralmente a estas instancias, sobre la situación existente, en
aras de alcanzar las exigencias y requisitos establecidos en el
presente instrumento normativo.
E. COMANDANTES, JEFES DE UNIDADES, DEPENDENCIAS,
ÓRGANOS
Y
ENTES
DESCENTRALIZADOS
O
DESCONCENTRADOS DE LA FANB:
1. Son responsables directos del armamento, municiones,
explosivos, material de guerra y orden público asignados a su
Unidad o Dependencia.
2. Son los garantes del cumplimiento de las normas dictadas en la
presente Directiva para el correcto funcionamiento de los
Parques de Armamento, Almacenes, Depósitos de Municiones,
Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de la Unidad o
Dependencia bajo su mando.
3. Para el resguardo, custodia, manejo y mantenimiento del
armamento, munición, explosivos, material de guerra y orden
público, el Comandante de la Unidad, Dependencia o Ente de la
FANB donde se manipule este tipo de material, debe designar,
mediante nombramiento, a un Oficial Subalterno como Jefe del
Parque de la unidad quien debe tener la capacitación respectiva
y a dos Tropas Profesionales como Auxiliares del Parque,
quienes deberán tener también la capacitación adecuada para
el cumplimiento de sus funciones.
4. Velar porque las llaves del Parque de Armamento, Almacén de
Municiones, de Explosivos, de Material de Guerra y Orden
Público de su Unidad o Dependencia no estén en posesión de
otras personas que las autorizadas.
5. Velar porque un juego de llaves del Parque de Armamento,
Almacén de Municiones, de Explosivos, de Material de Guerra y
Orden Público esté bajo la responsabilidad del Jefe del Parque,
durante los días y las horas de servicio laborables, (horario
comprendido desde las 06:00 horas hasta las 18:00 hrs.).
6. Supervisar que durante los días y las horas de servicio no
laborables, (comprendida entre las 18:00 horas hasta las 06:00
hrs. del día siguiente) las llaves del Parque de Armamento,
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Almacén de Municiones, de Explosivos, de Material de Guerra y
Orden Público se mantengan bajo la responsabilidad del Jefe
de Servicio u Oficial de Día, según corresponda, debiendo
constatar que se elabore un inventario detallado del material
existente en el Parque de Armamento, Almacén, Depósito de
Munición, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público, en
compañía del Jefe del Parque. Seguidamente debe hacer
cumplir que sea colocado un precinto en las puertas de acceso
de estas instalaciones, el cual debe presentar el sello húmedo
del Comando de la Unidad o Dependencia, debidamente
firmado por el Comandante o Jefe de la misma y por el Jefe del
Parque y el Jefe de Servicios u Oficial de Día.
7. Supervisar que las llaves del Parque de la Unidad se coloquen
en un sobre lacrado y estén en poder del JEFE DE SERVICIOS
U OFICIAL DE DIA, según corresponda; en caso de que este
juego de llaves sea sacado para abrir el Parque de Armamento,
Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos, Material de
Guerra u Orden Público de la Unidad o Dependencia
respectiva, fuera de horas laborables y se rompan los dos (02)
precintos (el precinto del sobre que contiene las llaves y el
precinto de la puerta del Parque), debe constatar que haya sido
elaborado un reporte de seguridad sobre el hecho, y verificar
que haya sido debidamente asentado este suceso en el Libro
Nº 15.
8. El Comandante de la Unidad podrá autorizar a cualquier
efectivo militar para efectuar revista al Parque de Armamento,
Almacén, Depósito de Municiones, de Explosivos, de Material
de Guerra y Orden Público de la Unidad o Dependencia a su
mando, previa designación por escrito mediante un
Memorándum.
9. Velar porque se lleve el registro de control diario de entrada y
salida del armamento, municiones, explosivos, material de
guerra y orden público firmado por el usuario, Auxiliares de
Parque y Jefe de Parque (desde el Libro Nº 3 al Libro Nº 13).
10. Velar porque se lleve un control de inventario del material
depositado en Parque de Armamento, Almacén, Depósito de
Municiones, Explosivos, Material de Guerra y Orden Público de
la Unidad o Dependencia a su mando (Libro Nº 1).
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11. Efectuar el cambio de cerraduras y/o candados cada seis (06)
meses o cuando ocurra la transferencia del Oficial Jefe del
Parque o Comandante de Unidad.
12. Debe ordenar y supervisar que el armamento individual
asignado a cada efectivo militar, cuando le sea entregado, esté
debidamente asentado en los libros correspondientes (desde el
Libro Nº 3 al Libro Nº 6).
13. Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la presente
directiva, referente a las normas, procedimientos de almacenaje
y control, como de las especificaciones exigidas en el Parque
de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos,
Material de Guerra y Orden Público respectivo.
F. COMANDANTES
OPERACIONAL:
DE
UNIDADES
BAJO
RÉGIMEN
1. La misma normativa indicada en el título E de la presente
Directiva para las responsabilidades inherentes a los
Comandantes,
Jefes
de
Unidades,
Dependencias
Administrativas, de Apoyo y Educativas, quedando a criterio
propio la administración, y delegación de autorización para la
entrada y salida de armamento, municiones, explosivos,
material de guerra u orden público, entre las 18:00 hrs. hasta
las 06:00 hrs. (horario nocturno), en la persona del JEFE DE
SERVICIOS U OFICIAL DE DÍA, según orresponda, en virtud a
la política operacional que generalmente se efectúa en ese
tipo de Unidades, tales como: Patrullajes, comisiones
nocturnas, transporte de personal, material, escolta y seguridad
de personalidades, así como cualquier otra actividad relativa al
servicio que impacte la seguridad en estas instalaciones. Por
consiguiente, se deben prever ciertas normas con respecto a
los precintos y al horario de apertura y cierre del Parque en
cuestión, mediante órdenes internas, POV, u otro instrumento
normativo, con la aprobación escrita y firmada por el
Comandante de la Unidad.
G. ORGANIZACIÓN DEL PARQUE:
1. El Comandante de Unidad será el Supervisor del Parque.
2. Un Oficial Subalterno Jefe del Parque con la capacitación
correspondiente, la cual debe estar certificada por la Dirección
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de Armas y explosivos (DAEX), por la Dirección de Armamento
del CEOFANB o por los Servicios Técnicos de Armamento de
las Comandancias Generales correspondientes.
3. Dos Tropas Profesionales Auxiliares del Parque con la
capacitación correspondiente, la cual debe estar certificada por
la Dirección de Armas y explosivos (DAEX), por la Dirección de
Armamento del CEOFANB o por los Servicios Técnicos de
Armamento de las Comandancias Generales correspondientes..
H. DEBERES DEL OFICIAL JEFE DEL PARQUE:
1. Asesorar al Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia,
Órgano, Ente descentralizado o desconcentrado de la FANB en
todo lo referente al buen funcionamiento del Parque de
Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos,
Material de Guerra y Orden Público respectivo.
2. Elaborar los Planes de Inspección a las unidades subalternas,
el Plan de instrucción en el área de armamento, el Plan de
Evacuación y Contra Incendios del Parque de Armamento,
Almacén y Depósito de Municiones, Explosivos, Material de
Guerra y Orden Público respectivo.
3. Supervisar la ejecución del mantenimiento orgánico del material
de guerra bajo su responsabilidad, previa coordinación con el
Oficial Logístico de la Unidad.
4. Supervisar o efectuar diariamente, según sea el caso, la
elaboración de todos los libros de control correspondientes.
5. Elaborar los trabajos mensuales, trimestrales y anuales, los
cuadros de densidad de munición, los inventarios de los
explosivos, material de guerra y orden público.
6. Verificar el cumplimiento de la rotación de la munición, carga
básica y de reserva, cuando se reciba la munición de
adiestramiento.
7. Velar por el resguardo, custodia, manejo y mantenimiento del
armamento, municiones, explosivos, material de guerra u orden
público depositado en los Parques de Armamento, Almacenes,
Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y
Orden Público.
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8. Elaborar los informes técnicos por los daños al armamento,
municiones, explosivos, material de guerra y de orden público.
9. Velar porque las llaves del Parque que le sean asignadas no
sean manejadas por personal no autorizado, bajo ninguna
circunstancia.
10. Cumplir y hacer cumplir con todo lo establecido en la presente
directiva, referente a las normas, procedimientos de almacenaje
y control, como de las especificaciones exigidas en el Parque
de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos,
Material de Guerra u Orden Público respectivo.
11. Debe constatar diariamente el correcto funcionamiento de los
sistemas de alarmas (sonoros, movimiento y video), como
también del sistema de alumbrado alterno (luz de emergencia).
12. Debe hacer especial énfasis en el cumplimiento de las normas
en materia de seguridad dentro de las instalaciones donde se
encuentren ubicados los Parques de Armamento, Almacenes,
Depósitos de Municiones, Explosivos, Material de Guerra y
Orden Público de la FANB.
I. DEBERES DEL AUXILIAR DEL PARQUE:
1. Elaborar los libros de control respectivos.
2. Mantener en perfecto estado de mantenimiento el Parque de
Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos,
Material de Guerra y Orden Público, como de todo el material
que se resguarde, custodie, almacene y maneje.
3. Supervisar las condiciones del armamento, municiones,
material de guerra y orden público que ingresa nuevamente al
parque, luego de haber sido empleado en una comisión o
cualquier acto del servicio.
4. Informar al Oficial Jefe del Parque, cuando note alguna
irregularidad en el armamento, municiones, explosivos, material
de guerra y orden público.
5. Efectuar el mantenimiento de campaña al armamento y material
de guerra y orden público.
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6. Verificar la condición de los cargadores, cuando hayan sido
empleados en una comisión o acto del servicio, y constatar que
tengan la munición completa, si no se ha reportado la
detonación de cualquier munición.
7. Velar porque el personal que guarda el armamento, lo haga en
perfecto estado de mantenimiento.
8. Velar por el resguardo, custodia, manejo y mantenimiento del
armamento, municiones, explosivos, material de guerra y orden
público depositado en las instalaciones destinadas al efecto, en
concordancia con lo estipulado en el Manual MPPD-DGAE-MA04-09, con el Manual de Seguridad TESA 1001-A y con la
Norma Covenim 2272-91, según aplique.
9. Informar diariamente de las novedades del servicio al Oficial
Jefe del Parque.
10. Mantener en buen estado los avisos indicadores de ruta de
evacuación y de plan de evacuación y contra incendios. así
como también sacar al sol y remover los contenedores de cal,
por lo menos una vez cada quince (15) días.
11. Cumplir y hacer cumplir con todo lo establecido en la presente
directiva, referente a las normas, procedimientos de almacenaje
y control, como de las especificaciones exigidas en el Parque
de Armamento, Almacén, Depósito de Municiones, Explosivos,
Material de Guerra y Orden Público respectivo.
VIII. DISPOSICIONES FINALES:
A. A fin de garantizar el correcto resguardo, custodia, manejo y
mantenimiento del armamento, munición, explosivos, material de
guerra y orden público perteneciente al Sector Defensa, las
Comandancias Generales, Comando Estratégico Operacional de la
FANB, Unidades, Dependencias, Órganos, Entes descentralizados y
desconcentrados de la FANB, que tengan responsabilidad sobre el
particular, podrán diseñar manuales de procedimientos que
complementen el cumplimiento de todas las disposiciones
establecidas en la presenta Directiva General.
B. Las recomendaciones para modificar la presente Directiva serán
remitidas a la Inspectoría General de la FANB, para su estudio,
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consideración y opinión, a los fines de elevar el respectivo Punto de
Información al MPPD.
C. Ante cualquier requerimiento logístico y financiero, a los fines de dar
cumplimiento a la presente Directiva General, que en el plazo de los
seis (06) meses no pueda ser resuelta por los Comandantes de
Unidad, Jefes o Directores de Dependencias, Órganos, Entes
descentralizados y desconcentrados del Sector Defensa, que tengan
responsabilidad en el resguardo, custodia, manejo y mantenimiento
del armamento, munición, explosivos, material de guerra y orden
público perteneciente a la FANB, deben elevar estos requerimientos al
órgano competente para que sean subsanadas las deficiencias e
informar sobre el particular a la Inspectoría General de la FANB,
Inspectorías Generales de las Comandancias Generales que
corresponda, Dirección de Armamento y Explosivos (DAEX), y
Servicios Técnicos de Armamento de las Comandancias Generales
respectivos.
Cúmplase:
Anexos: Los indicados
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