Ponencia

Violencia de género y feminicidios en México Alicia Hernández de Gante1 Natividad Bernal Lucas2 Resumen En una sociedad como la nuestra, se presentan constantemente tensiones y resistencias para proporcionar tratos igualitarios con relación a la equidad de género. Particularmente, nos referimos a la mujeres. Parte de las explicaciones, por cierto sesgadas, se sustentan en que al no contar con características biológicas y fisiológicas tan fuertes como los hombres, resulta obvio, que ellas sean víctimas de violencia en razón de su sexo y género. Explicar la violencia no es tarea sencilla, sobre todo si nos preguntamos de dónde surge y cómo se incrusta en los aspectos social y cultural para convertirse –
erróneamente-­ casi en una "forma de vida". Desde la teoría, las interpretaciones sobre la violencia muestran una apertura a múltiples dimensiones y perspectivas multidisciplinarias de estudio. No obstante, nuestra comprensión sobre este fenómeno, se sintetiza en la violencia sistémica resultado del funcionamiento del sistema económico y político, misma que siendo constante y permanente parece invisible, sencillamente porque las cosas "son así". Esta violencia se proyecta a la violencia simbólica encarnada en el lenguaje, al parecer tan cotidiana que parece ser invisible, pero que se materializa en la violencia subjetiva, aquella que percibimos, que se nos presenta mediáticamente, y que nos insta a condenarla. Tal es el caso de la violencia de género, violencia que atenta contra los derechos humanos, y que desafortunadamente, se cuantifica en feminicidios. El feminicidio entendido como fenómeno social que se diferencia de otras formas de muerte violenta desde el momento en que el móvil del delito es atentar contra la vida de personas que pertenecen al género femenino. En este trabajo se analiza la violencia, desde los ámbitos, social, político y económico, fundamentada en algunas causas de la desigualdad y la jerarquización de las personas basadas en el género, posteriormente, se contextualiza en la falta de protección de los derechos humanos respecto al género, para terminar con el análisis del feminicidio tomando en cuenta un respaldo estadístico para reforzar lo expuesto en cuanto a los feminicidios en México;; para finalmente, presentar 1
Dra. en Sociología por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, [email protected] Estudiante de doctorado en derecho, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla [email protected] 2
1 conclusiones respecto al impacto social que tiene la violencia de género y los feminicidios en nuestra sociedad. Palabras clave: perspectiva de género, violencia, derechos humanos, feminicidios 1. INTRODUCCIÓN Podemos observar que la violencia se encuentra vigente en algunos lugares en los que la naturaleza aún no ha cedido su turno a la historia. Desde el inicio de las primeras civilizaciones el ser humano ha tenido que convivir con la violencia, y es que pareciera ser que la violencia es el precio que se tiene que pagar por vivir. Esta violencia generalizada en casi todo el mundo, se ha manifestado a través múltiples formas ya sea por sobrevivencia, para obtener un territorio donde establecerse o por simples razones de poder, es decir, la ley del más fuerte;; así, este tema ha acaparado la atención de diversas disciplinas. La violencia es un fenómeno que ha incidido en la transformación de estructuras sociales, políticas, económicas y culturales, ha sido estudiada desde distintas perspectivas según su contexto. Los seres humanos aprendieron a controlar a través del ejercicio de la violencia. Hoy día, a pesar de las legislaciones que sancionan dichos actos, así como las instituciones que las respaldan, aún se sigue manifestando de diferentes maneras. Por tal motivo, resulta fundamental poner en marcha, de ser necesario en todo el país, acciones de alerta, prevención, y erradicación de violencia de género contra las mujeres, particularmente en las entidades donde los feminicidios parecen ir en aumento de manera sistemática, y así erradicar este fenómeno negativo, pero sobre todo, es importante buscar los factores que están produciendo y reproduciendo esta violencia, para así, poner fin al problema de origen. La violencia contra la mujer es un problema sociocultural de subordinación, discriminación y desigualdad, limitando así su autodeterminación en su desarrollo humano y personal. La violencia contra la mujer se traduce en violencia social, en actos concretos que lesionan su dignidad humana ya que de alguna manera esa violencia se traduce en una violación de derechos humanos. La violencia es un 2 fenómeno que históricamente se ha desarrollado desde el origen de la humanidad manifestado en diferentes ámbitos con características distintas. Su contextualización corresponde a determinados momentos, así en algunos países se encuentra muy generalizada, incluso, a través de sus tradiciones. No podemos perder de vista que poder y control son dos variables relacionadas con este grave fenómeno social, que afecta a todas la esferas sociales. La violencia se ha ejercido por los seres humanos, contra los seres humanos por diversas condiciones: económicas, políticas, étnicas, raciales, sexuales y culturales. Así, en este trabajo partiremos expresando que la violencia se ejerce contra los seres humanos en general. La violencia es un fenómeno sociocultural que se adquiere, es decir, es aprendido y en algunas sociedades y familias se transmite de generación en generación y que además existe un tipo de violencia en particular manifestada contra las mujeres, y éste último a su vez, se convierte en un conflicto social, complejo y multifactorial. Las consecuencias de la desigualdad de género marcadas por la violencia, llevan a la discriminación, a la subordinación y a la inequidad. 2. CONCEPTOS QUE EXPLICAN LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2.1 Violencia René Girard, refiere que una vez que se ha despertado, el deseo de violencia provoca unos cambios corporales que preparan a los hombres al combate. Esta disposición violenta tiene una determinada duración. No hay que verla como un simple reflejo que interrumpirá sus efectos tan pronto como el estímulo deje de actuar. Es más difícil satisfacer el deseo de violencia que suscitarlo, especialmente en las condiciones normales de la vida social (Girard, 1998, pp. 10-­12). Así, Lammoglia, nos dice que “violencia es definida como toda acción que atenta contra la dignidad, la libertad y la integridad física y psíquica del ser humano, produciéndole sufrimiento, dolor o cualquier forma de limitación a su bienestar o al 3 ejercicio de sus derechos” (2009, p. 27). Siguiendo a este autor, podemos entender la violencia como la ruptura de la comunicación, como prueba de fragilidad e incapacidad, así como el rompimiento de la solidaridad en las relaciones humanas. La violencia es el estadillo de la fuerza que anula todo reconocimiento de la libertad de comunicación del otro y se reduce el intercambio únicamente a la arbitrariedad. Para Lammoglia, desde las guerras entre las grandes potencias, inclusive hasta el maltrato doméstico, todas las rupturas violentas tienen consecuencias de marginación, exclusión y dominio. En este sentido explica que el poder ya no está legitimado con la concertación y el acuerdo. Su tesis radica en que al resultado no se le puede llamar paz, siendo absurdo que se haga la guerra en nombre de la paz, consiguiendo solo una sumisión forzada (2009). Se estima que la violencia es el acto de ejercer algún tipo de agresión sobre otro o sobre uno mismo. Este acto de agresión implica el daño o destrucción a través de muy diversos métodos que pueden ir desde lo físico y corporal hasta lo verbal y lo emocional. Aunque en la mayoría de los casos la violencia es explícita y visible, muchas veces, la presencia de la violencia puede ser tácita o implícita. En estos casos, la misma se ejerce desde acciones tales como la persecución subliminal, la censura implícita y el autocontrol que se espera generar en diferentes individuos. Existen diferentes tipos de violencia que por lo general se ejercen sobre algunos grupos sociales o individuos más desprotegidos como pueden ser las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos, algunas etnias tradicionalmente menospreciadas en algunos ambientes, grupos religiosos y minorías de diverso tipo. 2.2 Violencia psicológica Este es uno de los fenómenos más complejos. Es un concepto de carácter social que se utiliza para hacer referencia a la agresión verbal estableciendo algún tipo de daño a nivel psicológico y emocional. Ésta marca una diferencia con aquella de violencia física a través de golpes o heridas físicas. Para algunos estudiosos se considera que la violencia psicológica es una de las peores formas de violencia ya que implica una agresión a la psíquis y a la emocionalidad de una persona cuyos daños no son de inmediato identificables. En este sentido, si bien un golpe o una 4 agresión física puede dejar marcas visibles y dolor importante, una agresión verbal o psicológica hiere mucho más profundo en el entendimiento de esa persona debido a que se suele agredir dañando aquellas partes de la persona donde se siente insegura, haciéndola sentir débil y vulnerable frente al agresor (ABC, 2015). En sociología, se habla de estudios de género, estudios de las mujeres o, últimamente, estudios feministas. El sexo es una variable de análisis y cuando surgió ese concepto se incorporó de manera previa a los estudios sociales porque, evidentemente, la sociedad está conformada por varones y mujeres, y el sexo es un elemento conformador de la sociedad. Pero el género va más allá, lo que nos plantea es que efectivamente tenemos una diferencia biológica, pero sobre esa diferencia biológica se construye una diferencia social. Eso es lo que llamamos género. Y en esa diferenciación social, la mujer suele ocupar un estatus inferior. Efectivamente, por eso muchos estudios plantean también que son feministas, con la idea de que nos permitan ver no sólo la desigualdad, sino cómo transformar esa realidad, es decir, que tendrían un componente político por decirlo de algún modo. No obstante, esa visión del sexo como algo biológico y el género como algo socialmente construido está siendo superada por visiones más integrales que entienden que el sexo y el género forman parte de un mismo sistema (Dema, 2013). 2.3 Equidad de género Se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar (Robles, 2014, p. 11). Así para Rosa Entel los estudios de género se refieren al “segmento de la producción del conocimiento que se ha ocupado de este ámbito de la experiencia humana: las significaciones atribuidas al hecho de ser varón o mujer en cada cultura y en cada sujeto”. O bien “podría aceptarse que son reflexiones sobre género todas aquellas que se han hecho a lo largo de la historia del pensamiento humano acerca 5 de los sentimientos y las consecuencias sociales y subjetivas que se tiene al pertenecer a uno u otro sexo”. (Entel, 2002, p. 51.) García define al género como “un conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual;; a partir de ello, se elaboran los conceptos de «masculinidad» y «feminidad» que determinan el comportamiento, las funciones, las oportunidades, la valoración y las relaciones entre mujeres y hombres” (2007, p. 7). 2.4 Violencia de género Este concepto es relativamente nuevo y se ha impuesto en nuestro idioma a la hora de denominar, de llamar, a aquel tipo de violencia que un género o sexo ejerce sobre el otro, es decir, la acción violenta de un hombre a una mujer o viceversa. Como consecuencia que son más habituales y denunciados los casos de violencia de hombres contra mujeres, el concepto que nos ocupa suele vincularse más a la violencia que precisamente los hombres ejercen en contra de mujeres, normalmente parejas, novios, cónyuges. Esta violencia puede ser estrictamente física, provocando en los casos más graves heridas severas y hasta la muerte, o también psíquica, es decir, estar sustentada por agresiones verbales y amenazas (ABC, 2015). Lagarde, nos dice que el género se conforma en grupos biosocioculturales. Éstos son construidos históricamente a partir de la identificación de características sexuales que permiten generar una clasificación para los seres humanos desde su cuerpo. La importancia de ello radica en que ya clasificados se les asigna de manera diferencial un conjunto de funciones, actividades, relaciones sociales, formas de comportamiento y normas. Se trata, luego entonces, en un complejo de determinaciones y características económicas, sociales, jurídicas, políticas y psicológicas, es decir, culturales, que crean lo que en cada época, sociedad y cultura son los contenidos específicos de ser hombre y ser mujer. (Lagarde, Marcela, 1999, p. 32). 6 Por su parte, Vendrell, considera que la violencia de género es una estructura donde se ponen en juego tres niveles: lo simbólico lo imaginario, y lo real. Esto permite definir posiciones y personajes al interior de una haz de relaciones confinado dentro de ciertos límites convencionales. La autora indica que apuntan a mostrar que la violencia de género no debiera ser únicamente considerada como una desviación o un mal funcionamiento del sistema, si no que anida en los orígenes y en las estructuras del sistema mismo. Así mismo señala que “en la realidad la sociedad humana se encuentra regulada desde la cultura, por lo que el orden evolutivo, parece haberse invertido. Es decir: no se trata de que la cultura haya surgido y se haya construido sobre unas regulaciones sociales previas, sino más bien de que las regulaciones sociales humanas se han desarrollado, se mantienen y se transmiten a partir de la cultura”. (Vendrell, 2013, pp. 149-­150.) En México, el Instituto de las Mujeres da un concepto de violencia contra las mujeres: “Es toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia” (Inmujeres, 2015). 2.5 Concepto de igualdad El concepto de igualdad fue desarrollado por autoras como Olimpie de Gouges, quien en 1791 elaboró la Declaración de los Derechos de la Mujer y por Mary Wollstonecraft, pionera en materia de los derechos humanos de las mujeres, para abogar en favor de la igualdad jurídica y política entre los sexos, a través de la obra Vindicación de los derechos de la mujer, publicada originalmente en inglés en 1792. Argumentos todos ellos que, posteriormente, serían retomados durante los siglos XIX y principios del XX, por los movimientos de las sufragistas en todo el mundo. En el siglo XX, en varios periodos, se desarrollaron movimientos sociales de mujeres que, mediante una serie de actos reivindicativos, lucharon por alcanzar la plena igualdad entre ambos sexos. Ello implica la eliminación de cualquier forma de discriminación que perpetúe las desigualdades culturales, sociales, económicas y 7 políticas entre mujeres y hombres, basadas en un hecho biológico como lo es la diferencia anatómica-­sexual. (Soberanes, 2007, p. 4) También tenemos que la igualdad como aspiración jurídica es el principio fundante del sistema de protección de los derechos humanos y de los órdenes constitucionales. Aunque la igualdad es un principio único, la forma en que es entendido por las Cortes regionales y nacionales, así como por los organismos monitores de los tratados, ha variado y, de alguna manera, evolucionado para hacerse cargo, cada vez más, de las diferencias reales o creadas por el orden cultural, económico o político, y evitar que éstas condicionen un acceso discriminatorio a los derechos. Así, se considera que la igualdad tiene u ocurre en tres dimensiones: la formal, la real o sustantiva y la estructural (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014). El principio de igualdad es la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan y la igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales (INMUJERES, 2007, p. 8). En México contamos con un extenso marco jurídico de protección a las mujeres contra la violencia, sin embargo, en la práctica, en algunas ocasiones la realidad dista mucho de ser así. Ya que se cometen actos que van desde la violación a sus derechos humanos, pasando por varias formas de violencias, que tienen distintos orígenes, la violencia sobre el género contempla tres categorías: subordinación, desigualdad y dominación. Antropológicamente el origen de la violencia contra la mujer tiene su base en el paradigma patriarcal en el que se sustentan ideas de inferioridad y de sumisión. El sistema patriarcal constituye un caldo cultural de cultivo del recurso estratégico a la violencia social en general y particularmente del maltrato de la mujer en las relaciones de pareja. Se trata de un sistema que arrastra una larga historia y que constituye una pesada herencia para las generaciones contemporáneas. Como 8 cualquier otro tipo de sistema sociocultural, el patriarcado determina las reglas del juego de la violencia concebible, permisible y exigible, que se refieren a los tres aspectos principales que señala Cantera (2004, p. 25): (a) formas y grados de violencia socialmente tolerada y legitimada (b) sujetos a quienes se atribuye el derecho y el deber de ejercerla (c) objetos que merecen recibirla. 3. EL GÉNERO COMO CONSTRUCCIÓN SOCIAL El mundo social está lleno de significaciones, como seres sociales estamos inmersos dentro de una cultura que nos transmite toda una serie de ideas, sentimientos, y conocimientos de la realidad vivida y que determina nuestra acción como sujetos pertenecientes a un contexto específico. Aprendemos a conducirnos acorde a las reglas y normas establecidas socialmente, y así posteriormente también transmitimos a generaciones nuevas todo este bagaje cultural. Cada sociedad posee un orden ya establecido y que generalmente está basado en la dicotomía de lo masculino y lo femenino, es sobre esta base genérica que cada grupo social elabora sus reglas y normas, así éstas responden a su manera de pensar, de ser y de sentir, la sociedad sexista es un claro ejemplo de ello. Desde los orígenes del ser humano se ha distinguido que existe una notable diferencia entre las mujeres y los hombres, el papel desempeñado por éstos últimos ha sido sobrevalorado. De tal manera, existe una sociedad sexista que se ha expandido a todos los ámbitos de nuestra vida. Los trabajos principales son desempeñados por hombres, y que aún en nuestros días, aunque hay algunas excepciones de mujeres que han logrado conseguir un lugar en este ámbito, se le concede menor aceptación por considerárseles como el sexo débil y cuyo deber es el de atender a las ocupaciones del hogar. 9 Por lo anterior, podemos hablar de una sociedad sexista, dicho término se emplea para designar toda actitud de discriminación hacia el hombre o mujer de acuerdo a su comportamiento. Es así como vemos reflejado en el actuar y ser de las personas, rasgos distintivos de esta sociedad. Por ende, resulta un mundo en donde las condiciones más idóneas son a favor de los hombres, y que trae consigo una desigualdad social entre hombres y mujeres. El feminismo en sí mismo trata de develar el ocultamiento a través del cual las mujeres han desarrollado sus vidas, mismo que ha generado un mundo de supresión para aquellas, en donde las condiciones más idóneas se tornan a favor de los hombres, quienes aparecen a lo largo de la historia como los dueños de todos los derechos, los únicos capaces de gobernar y dictar leyes. Con base en lo anterior, podemos hablar de una ideología androcentrista que consiste en considerar al ser humano de sexo masculino como el centro del universo, como la medida de todas las cosas, como el único capaz de imponer la justicia y de gobernar el mundo, tal y como se ha venido observando históricamente en el derecho romano, encontramos, desde sus comienzos, un sistema estrictamente patriarcal;; donde sólo el parentesco por línea paterna, contaba. (Margadant, 1999, p. 195). En la actualidad no obstante, los cambios que ha sufrido esta figura en las sociedades se sigue conservando este modelo ya que el patriarcado siempre ha tenido gran fuerza. 4. ¿QUÉ ES LA EQUIDAD DE GÉNERO? La equidad de género es un problema que ha aquejado desde épocas antiguas a la humanidad y que hasta ahora se encuentra vigente ya que sigue existiendo desigualdad entre hombres y mujeres, estas desigualdades datan desde la historia del ser humano, así lo revelan escritos como la biblia, donde Dios creo primero a Adán y al verlo solo decidió que necesitaba una compañera y creo en segundo lugar a Eva. (Sagradas Escrituras, 2006, p. 5) Así podemos observar que las desigualdades entre los sexos han sido desde hace ya mucho tiempo. 10 Por otro lado la filosofía occidental, que sirvió de marco en los últimos dos mil quinientos años para quienes residen en Ciudades y Estados en la Grecia y Roma Clásica, encontramos a Aristóteles de Estagira, que otorga a la mujer frente al hombre, un papel secundario en la concepción de hijos, señalando que solo el semen masculino es el que transmite la característica humana por excelencia: el alma. El semen femenino, la catamenia, a decir de Aristóteles, este carece de condición naturalmente superior y es tan solo un caldo de cultivo que sirve para nutrir la célula privilegiada. Otro ejemplo eran los griegos, que tenían conceptos religiosos a los Judeo-­Cristianos e Islámicos en lo referente al origen subordinado de la mujer, a la cual se le atribuía también el haber nacido de un padre y no de una madre. Solo que, en este caso, se trataba de un parto en el ámbito divino, como modelo esta Atena, la diosa de la sabiduría, no nació del oscuro seno de su madre, sino del cerebro luminoso de su padre Zeus. En México la inequidad se ha visto en nuestras culturas, al haber Tlatoanis siempre de sexo masculino y encargados de la administración del mismo sexo. El género se define como “un conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual;; a partir de ello se elaboran los conceptos de “masculinidad y “feminidad” que determinan el comportamiento, las funciones, las oportunidades, la valoración y las relaciones entre mujeres y hombres” (García, 2007, p. 7). La equidad de género permite brindar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades, condiciones, y formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades de cada uno(a) de ellos (as) que permitan y garanticen el acceso a los derechos que tienen como ciudadanos(as) (véase, González, et. al., 2012, p. 20). La violencia, es un fenómeno constante dentro de todas las sociedades del mundo. Actualmente el grupo social de mujeres se encuentra en constante riesgo de vulnerabilidad en sus derechos humanos y en sus derechos fundamentales, por ejemplo son víctimas de abusos y lesiones de tipo físico, moral y psicológico. 11 Algunos elementos que están provocando la violencia de género en México tienen su base en la problemática social actual con respecto al trato que reciben las mujeres por el simple hecho de ser féminas. La violencia en todas sus formas existentes ocasiona a las mujeres un menoscabo en las oportunidades y un menoscabo en el acceso a un libre desarrollo como género femenino. Aquí analizáremos a la violencia y la inobservancia de los derechos humanos con respecto al género femenino en México. La complejidad fáctica de armonizar, concientizar, sensibilizar y educar en contra de la violencia para lograr el respeto en la equidad de género y en el impacto material en el plano jurídico y social que se traduzca en una justicia eficaz a través de la institucionalización con el fin de brindar protección amplia a las mujeres víctimas de violencia, resultan ser un elemento fundamental. Pero a la vez inexistente de la institucionalización jurídica. Esto trae como consecuencia que: “Esta violencia sea el resultado de las relaciones asimétricas de poder entre la mujer y el hombre que se manifiesta dentro de las familias, así como de las comunidades afectando la vida de las personas en todos los niveles socioeconómicos tanto en el ámbito público como en el privado” (Hernández y Soto, 2012, p. 375). En ese orden de ideas los paradigmas socio-­culturales que permiten el sometimiento femenino han traído como consecuencia la violencia como forma de subordinación, dominio y poder hacia la mujer por parte del hombre, lo que ha representado la segregación de este grupo específico, que continuamente se ha enfrentado a diversas limitaciones y barreras jurídicas que facilitan la exclusión social y la violación de sus derechos humanos. Actualmente se ha buscado la erradicación de formas de discriminación en relación al género femenino, y se ha buscado dar mayor apertura en cuanto a las acciones de equidad de género y ampliar su catálogo de derechos y su protección para su adecuada observación. Sin embargo, consideramos que dichas acciones no han sido suficientes y distan mucho de la convencionalidad en materia de derechos humanos para la protección del género femenino. Ya que en el plano 12 práctico la realidad es contraria al discurso jurídico que se comunica con respecto a la protección legal ante la violación de derechos humanos de las mujeres. En este sentido, se ha llegado a considerar que los derechos humanos, distan mucho de tener la eficacia y la eficiencia de protección que el discurso oficial nos dice deberían tener hacia las mujeres, debido a que México se ha hecho acreedor a varias sentencias por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2014). Estos diversos criterios emitidos por el organismo internacional señalado con antelación ha dejado una huella negativa en la imagen pública de México como Estado que no protege los derechos humanos. Tenemos el ejemplo de la sentencia del caso González y otras (Campo Algodonero vs. México, CIDH, 2015). Este caso, documentado profusamente por todos los medios informativos nacionales, ocurrió en noviembre de 2001, cuando los cuerpos de Esmeralda, Laura Berenice y Claudia Ivette fueron descubiertos en un campo algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua, junto con los cadáveres de otras cinco mujeres, la mayoría menores de 18 años. Esta grave circunstancia obligó a México a reformar su sistema jurídico, así nace la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 (Silva, 2012, pp. 151-­172) en materia de derechos humanos, en la que se encuentra inmersa la equidad de género, la no discriminación y la igualdad, pero como ya lo referimos no se ha logrado su pleno desarrollo en el plano práctico, en cuanto a la protección de los derechos de las mujeres a no sufrir violencia, ni a que se le violen sus derechos humanos. Ya que aún prevalece esa resistencia social por concederles a las mujeres esa igualdad de género, que tenemos en nuestra legislación, pero que en algunas ocasiones vuelve ciegos a las personas que imparten justicia. Carbonell refiere que los mecanismos para alcanzar un respeto a la equidad de género, han sido diversos, sin embargo, esta tarea aún tiene múltiples pendientes que deben ser tomados en cuenta, a fin de que traiga beneficios para la sociedad. (Carbonell y Salazar, 2011, pp. 400-­403). A pesar de la existencia de tantos instrumentos internacionales, aún no se ha podido erradicar la violencia de género a nivel internacional y nacional. En la 13 actualidad se siguen dando casos de barbarie e inhumanas acciones contra las mujeres y niñas como lo son las masacres en El Congo (Casement, 2010, pp. 11-­
14) y el genocidio en Ruanda (Naciones Unidas, 2014). Desafortunadamente, los asesinatos de mujeres en México se han convertido en referente mundial del feminicidio (Padgett, 2014, pp. 20-­25). 5. MARCO JURÍDICO NACIONAL PROTECTOR DE LAS MUJERES Si partimos de la máxima legislación que tiene México, como es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias emanadas que tutelan el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia;; la igualdad entre mujeres y hombres y las leyes que previenen y eliminan la discriminación;; así como la protección constitucional de los derechos humanos3, es necesario preguntarse: ¿por qué si existen tantas leyes protectoras hacia las mujeres los índices de violencia no se reducen? Al contrario pareciera que cada día que pasa van en Véase: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1°, 4°;; Ley General para la 3
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia artículo (artículo 3° y 6° prevención de la violencia);; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV);; Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;; Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia;; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) (artículo 1° y 2°);; (Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión LXII legislatura, ley general para la igualdad entre mujeres y hombres http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_051214.pdf documento disponible en internet consultado el 17 de marzo de 2015, a las 10:00 horas. );; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;; Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículos 23-­46);; Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;; Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;; Ley de Migración (artículo 1°);; Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (LPSTP) (artículo 1, 5 ,6);; Ley General de Salud (LGS) (artículo 1, 61-­ 65);; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) (artículo 27 Equidad);; Ley General de Educación artículo 8 (discriminación y violencia) Igualdad de oportunidades (artículo .32-­33);; Ley General de Desarrollo Social. (artículo 1-­ 3 );; Ley General de Población artículo 1° […] tiene como objetivo “regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social”;; Ley Federal del Trabajo (artículo 2° Hace referencia a la dignidad y no distinciones[…] derecho al trabajo en igualdad de condiciones para mujeres y hombres);; Ley del Instituto Nacional de las Mujeres artículo 1°, 4° igualdad;; Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;; Ley del Instituto Mexicano de la Juventud no discriminación artículo 3°;; Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas artículo 3° “incluye el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas” (artículo 3 fracción V) y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta ley es “reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, (art 2° protección a las víctimas) (Paspalanova, 2011, pp. 71-­110). 14 aumento, así lo revelan datos estadísticos. Debido a que 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra persona (INEGI, 2013). Y ¿porque si la población femenina es mayor que la masculina, el sector femenino es violentado? En nuestro país mueren diariamente un promedio de 6.4 mujeres por razones vinculadas a la violencia de género (La Jornada, 17 de marzo 2015). 6. FEMINICIDIOS EN MÉXICO 6.1 Concepto de feminicidio El Código Penal para el estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 312 Bis.-­ Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. I. Que el sujeto activo lo comete por odio o aversión a las mujeres;; II. Que el sujeto activo lo comete por celos extremos respecto a la víctima;; o III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima lesiones infamantes, violencia sexual, amenazas o acoso, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Izabel Solyszko (2015), nos dice que feminicidio es: “El asesinato de personas del sexo femenino por personas del sexo masculino debido a su condición de ser personas del sexo femenino. Los feminicidios son y representan un fenómeno complejo, arraigado en condiciones sociales y políticas Las entidades que concentran más del 61% de los feminicidios son: Estado de México, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Baja California, Jalisco, Michoacán y Veracruz, de estos feminicidios el 95% quedan impunes, entre 2007 y 2009 más de 2000 mil mujeres y niñas fueron asesinadas sólo por su condición de género (Voltairenet.org, 2015). En 2004 se crea una Comisión Especial en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios 15 registrados en México. La creación de este organismo fue aprobada el 18 de marzo de 2004 en la Junta de Coordinación Política de la LV Legislatura. En este acuerdo se dispuso que su objetivo sería el de “conocer las políticas y la procuración de Justicia vinculadas a los feminicidios en el país.” De manera más específica, se dice que esta Comisión está encargada de: 1) prevenir los feminicidios en el país (en sus diferentes causas, formas y manifestaciones), 2) garantizar la asistencia y protección de las víctimas a través de medidas integrales y coordinadas, y 3) evitar la duplicidad de funciones y utilización de recursos humanos, materiales y económicos. (Paspalanova, 2011, pp. 225-­ 229) En México las autoridades competentes han emprendido acciones en relación a los feminicidios registrados (Cámara de Diputados, 17 de marzo 2015). Sin embargo, a pesar de las acciones emprendidas por los gobiernos de las tres esferas este fenómeno no se ha logrado erradicar. 7. CONCLUSIONES La conclusión a que se llega es que la discriminación contra la mujer es practicada por la sociedad y por el Estado a través del poder, de las conductas, de las normas y de su respectiva aplicación y constituye una violencia estructural e institucional. Las diversas formas de violencia contra la mujer (social, laboral, sexual, psíquica y moral) son una consecuencia de esa violencia estructural e institucional. Las teorías feministas han ensayado una reformulación de las teorías estándar de los derechos humanos con el objetivo de ofrecer una respuesta adecuada a este problema. Estamos en un panorama alarmante respecto a violencia, violencia de género hacía el sexo femenino y feminicidios, ante los cuerpos ya muertos que hablan y ante la invisibilización del feminicidio en México. Ante la mirada internacional aparecemos como que en México, los golpes, la violencia psicológica y la muerte ya son comunes. En tales circunstancias se hace patente la necesidad de analizar y revisar a los organismos públicos que se encargan de velar por disminuir la violencia que 16 sufre el género femenino en nuestro país. Atendiendo al principio de igualdad entre mujeres y hombres, dada la obligatoriedad jurídica de las instituciones del Estado para desarrollar acciones afirmativas que erradiquen las condiciones de violencia que limitan el pleno ejercicio de las mujeres para su autodeterminación lesionando de esta manera su dignidad humana. Cabe señalar que los beneficios de la equidad de género son amplios ya que se tendría un mayor desarrollo personal de las mujeres y al sentirse bien automáticamente mejora su autoestima y seguridad, tendrían relaciones de verdadera igualdad al tener responsabilidades compartidas su autonomía personal las impulsaría a tener ingresos económicos y esto último las haría sentirse colaborativas y tener una mejor calidad de vida en su bienestar. Para lograr esto, es necesario realizar cambios sociales que tengan como fin mejorar la condición de las mujeres y de todos los miembros de la sociedad. Hacer una profunda transformación de las concepciones, las relaciones, las ideas, las prácticas y las costumbres excluyentes y discriminatorias que aún prevalecen en nuestra sociedad. Con lo anterior podemos concluir que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. 8. FUENTES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA 8.1 Bibliografía Cantera Espinosa, Leonor M., Tesis doctoral, Más allá del género nuevos enfoques de nuevas dimensiones y direcciones de la violencia en la pareja, Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, enero de 2004. Carbonell, Salazar, Miguel Pedro, La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM, 2011. 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