NORMATIVA GENERAL FERIA DE ANTIGÜEDADES DE VIC Objeto, organización y gestión Art.1. La Feria de Antigüedades de Vic tiene por objeto la exhibición y comercialización de antigüedades, objetos de anticuario, retro, vintage, numismática, libros, obras de arte y otros servicios relacionados con los sectores mencionados. Su finalidad es poner en contacto expositores y visitantes, para fomentar las relaciones comerciales y constituir un medio adecuado para dinamizar este tipo de actividad. Art.2 . La Feria de Antigüedades de Vic la organiza y gestiona el Ayuntamiento de Vic. Art.3. Pueden concurrir en esta feria todos los expositores que lo deseen, sin más restricciones que las previstas en la Ley de ferias de Cataluña y que sean admitidos por el Comité de Selección. Art.4. Todos los participantes, por el solo hecho de firmar la solicitud de reserva de espacio, están obligados a cumplir el presente reglamento y las normas de admisión de las piezas que, respecto a los expositores y en la parte que les corresponde, constituye el pliego de condiciones de la contratación. Reserva del espacio Art.5. Las peticiones de reserva de espacios, se formularán por escrito mediante el impreso que facilita la organización de la feria. Art.6. Los órganos de gobierno del departamento de Ferias del Ayuntamiento de Vic tienen facultad para aceptar o desestimar las solicitudes de reserva de espacios. Art.7. Los expositores que hayan participado en la edición anterior de la Feria de Antigüedades de Vic, tendrán prioridad para hacer la reserva de acuerdo con el calendario hecho público. A partir de esta fecha, todas las reservas se efectuarán por riguroso orden de llegada de solicitudes. Art.8. Cualquier petición de espacio sólo tiene validez si se ha satisfecho la liquidación del coste del stand y de los extras contratados, según calendario hecho público en el día de hoy e introducida la solicitud en la web www.vicfires.cat. Art.9. La organización se ocupará de la distribución de los espacios de los expositores, según las peticiones recibidas. Art.10. En casos excepcionales, el Ayuntamiento de Vic se reserva el derecho de modificar el emplazamiento de cualquier expositor, en atención a los intereses de la Feria. Condiciones económicas y forma de pago Art.11. Los precios de contratación de espacio son los que ha aprobado el Ayuntamiento de Vic y hechos públicos en la documentación promocional. Art.12. El importe satisfecho en concepto de servicios generales de feria, incluye la limpieza de las zonas comunes y el consumo básico de suministros. En los casos en que supere este umbral de consumo estándar, la diferencia de costes de suministro se imputará directamente al expositor. Art.13. Los expositores que, una vez satisfecho el importe del espacio reservado, renuncien a participar en la feria deben notificarlo por escrito al Ayuntamiento de Vic, al menos quince días antes de la inauguración. En este caso, se perderá el 50% del coste del stand; si la renuncia se produjera más tarde de la fecha antes mencionada o no fuera notificada en la forma dictada, el expositor perdería el derecho a cualquier reintegro. 1 Art.14. En el supuesto caso que el expositor no ocupe el espacio o stand reservado 24 horas antes de la inauguración, el Ayuntamiento de Vic puede cederlo a un tercero, sin ninguna obligación de indemnizar o devolver el importe de la contratación al expositor. Art.15. Si, por alguna razón, el Ayuntamiento de Vic no puede poner a disposición del expositor el espacio adjudicado, éste sólo tiene derecho a la devolución del importe pagado o, en su defecto, a la diferencia del importe entre el espacio adjudicado y el que finalmente se le pueda asignar, sin que se le haya de abonar ninguna indemnización por daños y perjuicios. Montaje y desmontaje de stands Art.16. Las instalaciones de los stands y la colocación de las mercancías deben estar totalmente terminadas 20 horas antes de la inauguración de la feria. Art.17. El expositor se hace responsable de la solidez de la construcción, de su montaje y de los daños a terceros que puedan derivarse de la falta de seguridad. También se hace responsable de los daños que tengan origen en la instalación del stand y que afecten a personas, maquinaria u otros elementos que contengan. Art.18. El expositor está obligado a dejar en perfecto estado el espacio que le sea asignado. El Ayuntamiento de Vic puede establecer una fianza en aquellos casos en que lo considere oportuno. Esta fianza se ingresará en la depositaría del Ayuntamiento de Vic. Luz, fuerza motriz y agua Art.19. La iluminación general del recinto corre a cargo de la organización. Las conexiones de luz, fuerza y agua las efectúan los servicios técnicos de la feria. Art.20. Todos los stands dispondrán del diferencial y el magneto-térmico correspondiente, según la potencia que utilicen, de acuerdo con la actual reglamentación. Seguridad y seguro Art.21. Dentro del recinto ferial hay un servicio de vigilancia nocturna, sin embargo, el Ayuntamiento de Vic no se responsabiliza de los daños que puedan sufrir las instalaciones y los objetos expuestos, tanto en cuanto a deterioros como robos o hurtos de objetos. Art.22. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio. El seguro de robo y hurto corren a cargo del expositor. Asimismo los posibles daños a los objetos expuestos en un stand, serán a cargo del titular del mismo. Funcionamiento del certamen Art.23. Queda prohibido el uso de altavoces y aparatos musicales en los stands de los expositores y también todo tipo de publicidad que pueda molestar a los expositores vecinos o visitantes de la feria, sin la autorización expresa de la organización. Art.24. En caso que se reproduzca música o se proyecten imágenes en el stand, el expositor deberá hacerse cargo de cumplir con las obligaciones de los derechos de autor de la Sociedad General de Autores y Editores. El Ayuntamiento de Vic no asume ninguna responsabilidad directa o indirecta ante dicha sociedad ni del expositor. Art.25. Se prohíbe la cesión o el sub arrendamiento, total o parcial, de stands o espacios en la feria. 2 Art.26. Queda prohibida la exposición de productos que, por su naturaleza, puedan molestar a los demás expositores o al visitante en general; en especial productos peligrosos, insalubres o que puedan deteriorar las instalaciones. Art.27. El Ayuntamiento de Vic se reserva el derecho de admisión de personas y objetos. Art.28. El Ayuntamiento de Vic se reserva todos los derechos sobre la exposición publicitaria de la feria en general y, en concreto, de la publicidad que tenga como soporte o que esté ubicada en instalaciones, estructuras y espacios no contratados por particulares. Art.29. Todos los stands deben estar en funcionamiento y debidamente atendidos durante el horario de la feria. Art.30. El personal responsable de la feria puede inspeccionar en cualquier momento las instalaciones de los stands, a fin de comprobar si se ajustan a las prescripciones reglamentarias. Art.31. En el plazo que marca el calendario publicado, se ha de haber retirado la mercancía, desmontado el stand y se debe dejar el espacio que se ocupaba en las mismas condiciones en que fue recibido. Art.32. Si el certamen no pudiera celebrarse por causas de fuerza mayor no imputables al Ayuntamiento de Vic, éste no se hace responsable de los daños y perjuicios que se puedan derivar. Art.33. Independientemente del reglamento de la Feria, cada expositor será responsable del cumplimiento de las normativas pertinentes referentes al libro de policía, patrimonio, hacienda, seguridad social, etc. Art.34. Se prohíbe la utilización de ninguna otra superficie de exposición que no sea la contratada, sin autorización expresa de la Dirección del certamen. 3 NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA FERIA DE ANTIGÜEDADES DE VIC SOBRE LAS PIEZAS ADMITIDAS: Art.1. Se podrán exponer piezas con un mínimo de 40 años de antigüedad y obras pictóricas y escultóricas debidamente etiquetadas. También se admitirá la numismática. Art.2. Si se da el caso de que la pieza expuesta no correspondiera a la época que representa, se deberá especificar de manera visible con el cartel que le facilitará la organización, durante toda la duración de la Feria. Art.3. Todas las obras pictóricas y escultóricas deberán estar etiquetadas con el nombre del autor y la fecha de su creación. Asimismo si el Comité de Selección de las Piezas lo cree necesario, podrá exigir la certificación de autenticidad de un experto, no admitiéndose como tal, la publicación impresa de la obra. Art.4. No se admitirán las reproducciones, los muebles demasiado retocados y los que no se corresponda la parte inferior con la superior. Art.5. Los muebles con policromía actual deberán hacerlo constar de manera visible con el cartel que le facilitará la organizació y, durante toda la duración de la Feria . Art.6. No se admitirán los objetos sin manufacturar: marfil, hueso, minerales, conchas, etc. Art.7. No se admitirán muebles u objetos de decoración del stand que, a pesar de no estar a la venta, puedan llevar al error. SOBRE LA REVISION DE LAS PIEZAS: Art.8. El martes día 20 de agosto a partir de las 14:00h, una vez terminado el montaje, el Comité de Selección de las Piezas procederá a la revisión de la exposición, no pudiendo haber ningún armario, ni cajón cerrado y no accesible. Art.9. El Comité redactará una nota con las piezas a retirar. El Sr. Expositor podrá apelar a la decisión depositando la pieza en el almacén y dirigiendo un escrito al Presidente de la Selección. Éste le responderá antes de las 14:00h del miércoles día 21. Art.10. Una vez depositada la pieza en el almacén o, si el Sr. Expositor no debe retirar ninguna pieza de su stand, se le facilitarán los Certificados de Venta en el punto de información. SOBRE LA CERTIFICACION DE LA VENTA: Art.11. El Certificado de Venta es imprescindible para retirar la pieza del Recinto Ferial, a la vez que es una certificación que emite el expositor, comprometiéndose éste a devolver el importe de la transacción en caso de que la época o las características del objeto vendido no fueran ciertos. También es muy importante que el comprador haga constar sus datos para poderle enviar invitaciones de la siguiente edición de la feria. CARACTERISTICAS DEL STAND: Art.12. La superficie expositiva estará delimitada por la moqueta. En ningún momento esta podrá ser sobrepasada. En caso de ser así, la organización podrá retirar las piezas que sobresalgan. Art.13. La estructura del stand será de melamina blanca, con emparrillado a 2,5m de altura. En caso de necesitarse más altura, hay que hacerlo saber en el momento de la contratación. En el techo habrá focos direccionales y el stand irá previsto de enchufe (300W), magneto térmico y diferencial. Art.14. Las paredes laterales del stand tendrán una profundidad de 2,25m . El resto será moqueta sin pared. 4
© Copyright 2024 ExpyDoc