información referida a beneficios, riesgos y condiciones

INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES
DEL PRODUCTO O SERVICIO FINANCIERO
PRODUCTOS PASIVOS
1.
Cobertura de los depósitos por el Fondo de Seguro de Depósitos.
El Fondo de Seguro de Depósitos respalda únicamente las siguientes imposiciones:
a) Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad (Ahorros, CTS, Cuentas Corrientes y
Depósitos a Plazo Fijo), de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de
lucro;
b) Los intereses devengados por los depósitos referidos anteriormente, a partir de la fecha de
constitución o de su última renovación; y,
c) Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas.
En el caso de existir cuentas mancomunadas, su monto se distribuye a prorrata entre los
titulares de la cuenta.
Estos depósitos están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos hasta por un monto de S/.
93,925.00 para el período marzo 2015 – mayo 2015. Este importe se actualiza trimestralmente.
2.
Condiciones para el uso y conservación del medio de pago.
Condiciones de uso y cuidados de la tarjeta de débito para el cliente:
 El cliente deberá leer los folletos que vienen con su tarjeta, pues facilitará el mejor uso de la
misma.
 Una vez el cliente reciba su tarjeta, deberá cambiar la clave por un número que sea seguro,
fácil de recordar y que nadie más pueda adivinar o conocer.
En cajeros automáticos:
 En caso el cliente tuviese alguna incidencia en los cajeros y agentes BCP, tales como atasco
de tarjeta en el cajero o error de pagos , deberá comunicarse a nuestra Banca Telefónica al
319-9999, opción 1.
 Se recomienda cambiar de clave cada cierto tiempo en los cajeros automáticos BCP.
 Tienes hasta 2 intentos para ingresar correctamente tu clave secreta. Si ingresas una clave
incorrecta, al 3er intento fallido tu tarjeta será retenida.
Talonario de cheques:
 Para poder realizar el cobro de un cheque, éste no debe estar raspado, adulterado, borrado o
falsificado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del
emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o cualquier otro dato esencial.
 El beneficiario deberá identificarse con su DOI a fin de realizar el cobro del cheque.
3.
Medidas que el usuario deberá adoptar para preservar la seguridad del medio de
pago.
Generales
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 Al recibir la tarjeta, el cliente debe firmarla en el espacio ubicado en la parte trasera o
marcarla con algún distintivo para su fácil reconocimiento.
 El cliente debe leer por completo los folletos que vienen con el pack o sobre conteniendo la
tarjeta.
 El cliente no debe anotar, ni escribir la clave secreta en la tarjeta, ni en un lugar cerca de ella,
solo memorizarla.
 El cliente debe conservar la clave secreta en un lugar seguro donde no accedan otras
personas.
 La clave secreta únicamente es de conocimiento del cliente. Por ningún motivo el banco le
solicitará su clave secreta.
 En los establecimientos que tengan terminal inalámbrico (POS inalámbrico), deben exigir
queeste sea llevado a la mesa o auto (grifos, restaurantes y delivery).
 Si extravía o sufre el robo de su tarjeta, comunicarse inmediatamente a nuestra Banca
Telefónica al 319-9999, opción 1, a fin de proceder con el bloqueo de su tarjeta.
 Si recibe llamadas de terceros, incluso haciéndose pasar por personal de Mibanco, y solicitan
datos del cliente o sus familiares, corte la llamada en el momento y comuníquese con
nosotros al 319-9999, opción 4.
En cajeros Automáticos
 El uso de la tarjeta y la clave secreta son de responsabilidad exclusiva del cliente.
 No aceptar ayuda de terceros cuando se usa el cajero automático. No permitir que nadie se
acerque cuando utilice el cajero automático ni tampoco distraerse mientras realice sus
operaciones.
 No permitir que nadie vea la clave secreta al momento de digitarla.
 Si se obliga al cliente a salir del cajero automático antes de terminar la operación, se debe
elegir la opción CANCELAR.
 Si observa una situación sospechosa, presionar inmediatamente la tecla “Cancelar”, y
retirarse verificando que la tarjeta le pertenezca.
 Si su tarjeta se queda retenida en el cajero automático, bloquearla llamando a nuestra Banca
Telefónica al 319-9999, opción 1. Nuestra Banca Telefónica funciona las 24 horas del día,
todos los días del año.
 Cuando retire dinero debe fijarse en la ranura de donde sale el efectivo, los cajeros
automáticos BCP esperarán 10 segundos antes de retener el dinero. Cuando retires la tarjeta
del cajero automático guárdala inmediatamente.
4.
Límites de operaciones del medio de pago.
En cajeros automáticos BCP:
a) Los límites diarios por retiros de efectivo son:
De 6:00 a.m. a 8:59 p.m.: hasta S/.1,000.00 ó US$ 200.00.
De 9:00 p.m. a 5:59 a.m.: hasta S/.1,000.00 ó US$ 200.00.
En ventanilla de las agencias de Mibanco:
a) Monto mínimo de S/.10.00 para retiros y depósitos.
b) Monto máximo: no existen montos máximos para retiros ni depósitos.
5.
Procedimiento aplicable en el caso de fallecimiento del titular de la cuenta.
Para poder cancelar y/o retirar los fondos de la cuenta ante fallecimiento del titular, los
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familiares o herederos deberán presentar en la agencia la siguiente documentación:
-
Copia del Acta de Sucesión Intestada Notarial o Judicial o Testamento
Copia de la Partida de Defunción
Copia de el/los DOI de el/los solicitantes
Copia Literal del Registro Personal del causante donde conste la inscripción de la Sucesión
Intestada o Testamento emitida por Registros Públicos
Realizada la verificación de los documentos por parte del banco, el dinero será entregado a los
familiares, herederos o representantes de la sucesión, según corresponda. El plazo de atención
es de 5 días hábiles.
6.
Procedimiento para la presentación y atención de las solicitudes de resolución del
contrato.
 El cliente podrá, en cualquier momento, y a su criterio, disponer el cierre de la cuenta
enviando una comunicación por escrito al banco, con una anticipación no menor de 5 días.
 En el caso que la cuenta tuviese saldo deudor, Mibanco podrá denegar la solicitud, sin
responsabilidad alguna.
 En caso de cierre de cuentas, el cliente deberá devolver de forma inmediata a Mibanco las
chequeras y/o tarjetas que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar bajo
responsabilidad.
En el caso de cuentas de ahorro y cuentas corriente:
De existir saldo deudor en la cuenta, el cliente se obliga a cancelarlo de inmediato; de existir
saldo acreedor en la cuenta, Mibanco lo pondrá a disposición del cliente en una cuenta especial,
debitando de la misma los gastos y comisiones establecidos en la cartilla de información, hasta
el retiro total del saldo.
En el caso de depósitos a plazo para Persona Natural:
Si retira su dinero totalmente antes del vencimiento del plazo pactado:
 Se aplicará la tasa de interés de depósitos a plazo fijo correspondiente al rango anterior
al periodo transcurrido desde la apertura del depósito hasta la fecha de cancelación.
Dicha tasa será la menor resultante entre la que estuvo vigente cuando se abrió el
depósito y la actual.
 Si la cancelación del depósito se realiza antes de transcurridos los primeros 30 días
calendario desde que se abrió, no se pagará intereses.
Si retira su dinero parcialmente (decremento):
 Se generará la emisión de un depósito con el nuevo importe y por el plazo restante del
depósito original, aplicándose la tasa de interés establecida en el Tarifario vigente.
En el caso de depósitos a plazo para Persona Jurídica:
Si retira su dinero totalmente antes del vencimiento del plazo pactado:
 Se aplicará al depósito, la tasa de interés de la cuenta Miahorro de Mibanco vigente a la
fecha, de acuerdo a monto y moneda.
 Si la cancelación del depósito se realiza antes de transcurridos los primeros 30 días
calendario desde que se abrió, no se pagará intereses.
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Si retira su dinero parcialmente (decremento):
 Se generará la emisión de un depósito con el nuevo importe y por el plazo restante del
depósito original, aplicándose la tasa de interés establecida en el Tarifario vigente.
7.
Procedimiento aplicable para afiliarse al sistema de débito automático, así como el
procedimiento para dejar sin efecto una autorización de débito automático.
El cliente podrá afiliarse al servicio de débito automático para el pago de las cuotas de sus
créditos, con cargo a sus cuentas de ahorro o cuentas corrientes de la misma moneda de su
préstamo.
a) Para afiliarse, el cliente deberá presentar en cualquier agencia del banco:
 Un “Sírvase Ejecutar de Productos Pasivos” firmado solicitando la afiliación al servicio e
indicando el número de la operación de crédito; y,
 Su documento de identidad.
b) Para desafiliarse al débito automático, el cliente deberá presentar:
 Un Sírvase Ejecutar firmado solicitando la desafiliación al servicio; y,
 Su documento de identidad.
c) Para modificación de la cuenta (Ahorros o Corriente) asociada al pago automático, el cliente
deberá presentar:
 Un Sírvase Ejecutar firmado solicitando la el cambio de cuenta e indicando el número de
la cuenta de donde desea se realice el débito automático.
En caso el cliente no cuente con saldo suficiente para el pago de la cuota, el sistema realizará el
cobro parcial y reintentará cada día hasta completar la el pago total de la cuota.
8.
Instancias ante las que pueden recurrir los usuarios para presentar reclamos y/o
denuncias por las operaciones y servicios que realicen.
El cliente podrá presentar sus reclamos o solicitudes por las operaciones y servicios que realice
ante el banco, a través de los siguientes canales:
 En cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional, con el personal de atención al cliente
(Jefe de Banca de Servicio, Supervisor de Banca de Servicio o Ejecutiva de Ventas y Servicios).
 Mediante la entrega de una carta simple o notarial en cualquiera de nuestras agencias.
 A través de nuestra Banca Telefónica al 319-9999, opción 4.
 A través de nuestra página web llenando el formulario de reclamos online.
El cliente debe tener presente que al presentar un reclamo en agencia se le brindará el código
del mismo y le entregarán una Constancia de Reclamo, en caso el reclamo sea ingresado por
Banca Telefónica el cliente podrá solicitar que envíen dicha constancia a su correo electrónico o
también podrá recogerla en cualquier agencia.
En caso el cliente no se encuentre conforme con la respuesta que Mibanco brindó a su reclamo,
podrá recurrir a otras instancias como la Superintendensia de Banca, Seguros y AFPs, Indecopi o
el Defensor del Cliente Financiero.
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PRODUCTOS ACTIVOS
9.
Mecanismos existentes para que el usuario notifique a la empresa cualquier operación
de pago no autorizada o ejecutada de forma incorrecta.
Si el cliente y/o usuario advierte una operación no autorizada o ejecutada de forma incorrecta,
deberá comunicarlo por escrito tan pronto como tome conocimiento siguiendo el
procedimiento siguiente:
 Informar a su Asesor de Negocios, al personal de Atención al Usuario y/o al personal de
Operaciones ubicado en nuestras agencias u oficinas, suscribiendo la solicitud de rectificación
en el que detallará la ocurrencia.
 Adjuntar la copia del voucher de abono errado u otro documento relacionado a la operación.
Mibanco realizará la verificación del caso y de ser procedente generará las correcciones
respectivas dentro del plazo de 30 días calendario, comunicando por escrito al cliente de la
respuesta a su solicitud. No obstante, el cliente pueda solicitar en cualquier momento
información sobre el estado de su solicitud.
10. Responsabilidad de la entidad en caso de operaciones de pago no autorizadas o
ejecutada de forma incorrecta.
En caso de verificarse un error de parte del personal de Mibanco respecto a la generación de
operaciones no autorizadas o ejecutadas de forma incorrecta, se procederá con el extorno de la
operación incorrecta y/o no autorizada, y a la realización de la operación de forma correcta sin
desmedro económico para el cliente. En caso dichas operaciones no autorizadas o ejecutadas
pudieran afectar operaciones de otro cliente se corregirá el error extornándose la operación
incorrecta, informando al cliente sobre los alcances del mismo en un plazo máximo de 5 días
útiles, corrigiendo la situación al estado anterior al error, buscando no perjudicar a ambos
clientes.
11. Información relacionada a los seguros ofertados.
11.1. Seguros Obligatorios
a) Seguro de Desgravamen
Este seguro eximirá al cliente y a su familia de pagar la deuda de su crédito en caso se produzca
un siniestro y se cumplan las condiciones señaladas en la póliza contratada y siempre que la
causa de fallecimiento o invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la
misma.
La compañía de seguros pagará a Mibanco el saldo insoluto adeudado por el cliente al momento
de la ocurrencia del siniestro, quedando los familiares y/o garantes libres de esta
responsabilidad, de ser el caso.
Requisitos:
 Cualquier persona natural que obtenga un crédito en Mibanco puede adquirir este seguro de
desgravamen.
 Edad máxima: 70 años
 Permanencia: hasta 75 años
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Costos:
La prima de seguro se calcula en función al plazo original del préstamo, multiplicando la tasa
correspondiente por el monto original del préstamo. Por ejemplo, si un préstamo es de S/.
3,000.00 a 12 meses, la prima del Seguro de Desgravamen será de S/. 0.59 mensual, equivalente
a una prima total de S/. 7.08 anual.
Derecho a contratar una póliza de otra compañía de Seguros:
Los clientes y/o usuarios no están obligados a contratar el seguro ofrecido por Mibanco siempre
que acrediten haber contratado un seguro con cobertura similar o mayor. La póliza externa
deberá estar endosada a favor de Mibanco hasta por el monto y plazo del saldo adeudado,
debiendo estar totalmente pagada y tener las características mínimas requeridas por Mibanco.
Procedimiento de atención de reclamos:
Para cualquier reclamo puede comunicarse con el COMERCIALIZADOR de su localidad; a la
Central de información y ventas de Pacífico: (01)513-5000 o acercarse a las oficinas ubicadas en
la Av. Juan de Arona N° 830 - San Isidro, Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por
falta de pago de la indemnización se realizarán a través de Mibanco.
b) Seguro Negocio Protegido
Es un seguro destinado a proteger únicamente los bienes que se encuentran dentro del local o
locales y que sean de propiedad del asegurado hasta por el monto de su préstamo (suma
asegurada). Cubre las existencias tales como: mercadería, muebles, máquinas, equipos de
oficina, de comunicación, mobiliario, útiles, enseres, herramientas, instrumentos y maquinaria
en general frente a daños ocasionados por incendio, rayo y/o explosión, lluvias e inundaciones,
huelga, conmoción civil, asonada, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo, daños
ocasionados directamente por agua y/o humo, terremoto, robo y/o asalto*.
* Sólo para créditos mayores o iguales a S/. 23,000.00
Requisitos:
 Ser cliente de Mibanco.
 Tener un negocio propio, cuya actividad comercial no se encuentre fuera de los
conglomerados comerciales definidos por la compañ.
Costos:
La prima del seguro se calcula en función al monto del préstamo. Por ejemplo, si un préstamo es
de S/. 3,000.00 a 12 meses, la prima del Seguro Negocio Protegido será de S/. 4.17 mensual,
equivalente a una prima total de S/. 50.04 anual.
Procedimiento en caso de siniestro:
Ante la ocurrencia del siniestro, el asegurado está en la obligación de comunicar el siniestro por
escrito de manera inmediata a Mibanco, quien tramitará el pago de la indemnización
correspondiente ante la compañía. Este plazo tiene un máximo de tres (3) días de ocurrido el
siniestro. Dicha comunicación tendrá el mismo efecto que si hubiera sido presentada ante la
compañía. Asimismo, el asegurado podrá presentar la solicitud de reclamo escrita directamente
a la compañía. Dicha comunicación escrita podrá ser efectuada mediante el llenado del
formulario de Reporte de Siniestro, que deberá solicitarla en cualquier agencia de Mibanco, y
podrá ser presentado a éste o a la compañía, debiendo adjuntar, en todos los casos, los
siguientes documentos, en original o copia legalizada, según corresponda:
 Denuncia policial (en caso corresponda).
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 Declaración detallada de la pérdida.
Procedimiento de atención de reclamos:
Para cualquier reclamo puede acercarse a cualquier agencia de Mibanco; a la Central de
información y ventas de Pacífico: (01)513-5000 o acercarse a sus oficinas ubicadas en la Av. Juan
de Arona N° 830 - San Isidro, Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago
de la indemnización se realizarán a través de Mibanco.
11.2. Seguros Optativos
c) Microseguro Individual de Accidentes Familia Protegida
Este seguro protege al asegurado frente a casos de muerte accidental, invalidez total y
permanente por accidente y/o desamparo súbito familiar por una prima mensual equivalente a
S/. 3.00. Es decir, si el asegurado tiene un accidente y fallece, o si él fallece en el mismo
accidente con su cónyuge o conviviente declarada en la póliza, el seguro otorgará a sus
beneficiarios una suma fija total de S/. 15,000.00. En caso quede en situación de invalidez total y
permanente debido al accidente, el seguro le otorgará una suma fija total de S/. 5,000.00.
Requisitos:
 Ser cliente de Mibanco.
 Tener entre 18 y 65 años de edad.
 Limite de permanencia: 70 años (inclusive)
Procedimiento de atención de quejas y reclamos:
Para cualquier reclamo puede comunicarse con el COMERCIALIZADOR, el cual cuenta con una
central de información y consultas; a la Central de información y consultas de Pacífico Seguros al
(01)513-5000 o acercarse a las oficinas ubicadas en la Av. Juan de Arona N° 830 - San Isidro,
Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la indemnización se
realizarán a través del COMERCIALIZADOR, y/o directamente a la COMPAÑÍA.
d) Microseguro de Accidentes Familia Protegida Plan Familiar
Este seguro protege al titular y al cónyugue o conviviente del titular frente a casos de muerte
accidental, invalidez total y permanente por accidente y/o desamparo súbito familiar por una
prima mensual equivalente a S/. 4.50. Es decir, si el asegurado o su cónyugue tienen un
accidente y fallecen, el seguro le otorgará S/. 15,000.00, si él fallece en el mismo accidente con
su cónyuge o conviviente declarada en la póliza, el seguro otorgará a sus beneficiarios una suma
fija total de S/. 45,000.00, tanto el cónyugue como el titular podrán elegir sus beneficiarios hasta
un máximo de tres por cada uno. En caso queden en situación de invalidez total y permanente el
conyugue y el titular debido al accidente, el seguro le otorgará una suma fija total de S/.
5,000.00 a cada uno.
Requisitos:
• Ser cliente de Mibanco.
• Tener entre 18 y 65 años de edad.
• Limite de permanencia: 70 años (inclusive)
Procedimiento en caso de siniestro:
Ante la ocurrencia del siniestro, el asegurado o su beneficiario, está en la obligación de
comunicar el siniestro por escrito de manera inmediata a Mibanco, quien tramitará el pago de la
indemnización correspondiente ante la compañía. Dicha comunicación tendrá el mismo efecto
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que si hubiera sido presentada ante la compañía. Asimismo, el asegurado o su beneficiario
podrán presentar la solicitud de reclamo escrita directamente a la compañía.
Procedimiento de atención de quejas y reclamos:
Para cualquier reclamo puede comunicarse con el COMERCIALIZADOR, el cual cuenta con una
central de información y consultas; a la Central de información y consultas de Pacífico Seguros al
(01)513-5000 o acercarse a las oficinas ubicadas en la Av. Juan de Arona N° 830 - San Isidro,
Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la indemnización se
realizarán a través del COMERCIALIZADOR, y/o directamente a la COMPAÑÍA.
e) Seguro de Vida Protección Financiera
Este seguro protege al titular en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente y le
otorgará a él o a sus beneficiarios el monto del préstamo desembolsado.
Requisitos:
• Ser cliente de Mibanco.
• Tener entre 18 y 70 años de edad.
Costos:
La prima de seguro se calcula en función al plazo original del préstamo, multiplicando la tasa
correspondiente por el monto original del préstamo. Por ejemplo, si un préstamo es de S/.
4,000.00 a 12 meses, la prima del Seguro de Vida Protección Financiera será de S/. 0.78 mensual,
equivalente a una prima total de S/. 9.36 anual.
Procedimiento de consultas y atención de reclamos:
Para realizar consultas o reclamos puede acercarse a las oficinas de "Atención al Cliente" de
Pacifico ubicadas en Av. Juan de Arona 830, San Isidro; o llamando a nuestra Central de Atención
al Asegurado al 0800-1-8432. Por escrito a través de: un correo electrónico a
[email protected]; una carta enviada a nuestras oficinas dirigida a "Atención
al Cliente"; o nuestra página web www.pacificoseguros.com sección Pacífico Vida.
Procedimiento de atención de quejas y reclamos:
Para cualquier reclamo puede comunicarse con el COMERCIALIZADOR, el cual cuenta con una
central de información y consultas de Mibancio a la Central de información y consultas de
Pacífico Seguros al (01)513-5000 o acercarse a las oficinas ubicadas en la Av. Juan de Arona N°
830 - San Isidro, Lima. Los reclamos efectuados por los asegurados por falta de pago de la
indemnización se realizarán a través del COMERCIALIZADOR, y/o directamente a la compañía.
12. Procedimiento aplicable en el caso de fallecimiento del titular del crédito.
a) Seguro de Desgravamen
En caso de siniestro, el Asegurado o sus beneficiarios, podrán acercarse a cualquier oficina de
Mibanco y presentar la documentación indicada para cada cobertura en original o copia
legalizada, dentro del plazo de prescripción legal establecido, que actualmente es de 10 años.
En caso de Fallecimiento Natural o
Accidental:
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En caso de Invalidez Total y Permanente por
Accidente o por Enfermedad:
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- Partida o Acta de Defunción legalizada.
- Certificado médico de defunción completo
legalizado.
- Historia Clínica Completa.
- Informe médico ampliatorio (Formato de la
Compañía).
- Copia de DNI o Partida de Nacimiento del
Asegurada.
- Confirmación formal de los saldos por parte
de Mibanco.
- Demás documentos que solicite la
compañía.
Adicionalmente, en caso de Muerte
Accidental, deberá presentar:
- Protocolo de Necropsia completo.
- Atestado o Informe Policial (o Carpeta
Fiscal) completo.
- Resultado Toxicológico.
- Copia legalizada del Informe del médico
tratante.
- Exámenes clínicos y demás elementos
auxiliares que dispongan.
- Historia Clínica completa.
- Copia de DNI.
- Confirmación formal de los saldos por parte
de Mibanco.
- Demás documentos que solicite la
compañía.
Adicionalmente, en caso de Invalidez Total y
Permanente
por
Accidente,
deberá
presentar:
- Atestado policial vinculado al accidente, de
corresponder.
- El Asegurado deberá dar facilidades y
someterse a los exámenes y pruebas que la
Compañía solicite para efecto de que ésta
pueda determinar y verificar el grado de
invalidez.
Una vez que el contratante o beneficiario(s) haya(n) cumplido con presentar todos los
documentos requeridos y de encontrarse conformes estos, la compañía de seguros tendrá un
plazo de diez (10) días calendario para proceder al pago de la suma asegurada a el(los)
beneficiario(s).
b) Microseguro Individual de Accidentes Familia Protegida
Ante la ocurrencia del siniestro, el asegurado o su beneficiario, está en la obligación de
comunicar el siniestro por escrito de manera inmediata a Mibanco, quien tramitará el pago de la
indemnización correspondiente ante la compañía. Dicha comunicación tendrá el mismo efecto
que si hubiera sido presentada ante la compañía. Asimismo, el asegurado o su beneficiario
podrán presentar la solicitud de reclamo escrita directamente a la compañía.
En caso de Muerte Accidental y Desamparo
Súbito Familiar:
- Copia del DNI del Asegurado y Beneficiario.
- Acta o Certificado Médico de Defunción.
- Protocolo de Necropsia completo.
- Resultado del examen de Dosaje Etílico.
- Resultado del análisis Toxicológico.
- Parte o Atestado Policial.
- Testamento, Resolución Judicial o Acta
Notarial de sucesión intestada inscrita en
Registros Públicos, en caso que no se haya
designado Beneficiario en esta Póliza.
- Demás documentos que solicite la cía.
Adicionalmente, en caso el Beneficiario fuera
menor de edad:
- Partida de Nacimiento del menor.
- Copia del DNI del representante.
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En caso Invalidez Total y Permanente por
Accidente:
- Copia del DNI del Asegurado.
- Resultado del examen de Dosaje Etílico
emitido por la Policía Nacional del Perú, en
caso de accidentes de tránsito, en el que el
Asegurado era conductor del vehículo.
- Certificado Médico que señale la Invalidez
Total y Permanente del Asegurado.
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Una vez que el contratante o beneficiario(s) haya(n) cumplido con presentar todos los
documentos requeridos y de encontrarse conformes estos, la compañía de seguros tendrá un
plazo de diez (10) días calendario para proceder al pago de la suma asegurada a el(los)
beneficiario(s).
c) Seguro de Vida Protección Financiera
En caso de siniestro, el Asegurado o sus beneficiarios, podrán acercarse a cualquier oficina de
Mibanco y presentar la documentación indicada para cada cobertura en original o copia
legalizada, dentro del plazo de prescripción legal establecido, que actualmente es de 10 años.
En caso de Fallecimiento Natural o
Accidental:
- Estado de cuenta de Crédito.
- Original o Copia legalizada de la Partida o
Acta de Defunción.
- Certificado médico de defunción completo
legalizado.
- Informe médico ampliatorio (formato de la
Compañía).
- Copia de Documento Nacional de Identidad
o Partida de Nacimiento de Asegurado.
- Confirmación formal del monto del crédito
inicial desembolsado por parte del Banco
Edyficar.
- Historia Clínica completa, foliada y
fedateada.
Adicionalmente, en caso de Muerte
Accidental, deberá presentar:
- Original o copia legalizada del Atestado
policial Completo (o Carpeta Fiscal).
- Original o Copia legalizada del Protocolo o
Acta de Necropsia Completo.
- Resultado del examen de dosaje etílico y
toxicológico.
- Facilitar cualquier comprobación, incluso de
dos (2) exámenes médicos por facultativos
designados por la Compañía y con gastos a
cargo de esta.
En caso Invalidez Total y Permanente por
Accidente o por Enfermedad:
- Original o Copia legalizada del informe del
médico tratante.
- Exámenes clínicos y demás elementos
auxiliares que dispongan.
- Copia del Documento de Identidad.
- Confirmación formal de la suma del crédito
inicial desembolsado por parte del Banco
Edyficar.
- Los demás que solicite la Compañía
Adicionalmente, en caso de Invalidez Total y
Permanente por Accidente, deberá presentar:
- Atestado policial vinculado al accidente, de
corresponder. A falta del mismo,
documentos
que
demuestren
las
circunstancias en que se produjo el
accidente que ocasiona la invalidez total y
permanente del Asegurado.
Una vez que el contratante o beneficiario(s) haya(n) cumplido con presentar todos los
documentos requeridos y de encontrarse conformes estos, la compañía de seguros tendrá un
plazo de diez (10) días calendario para proceder al pago de la suma asegurada a el(los)
beneficiario(s).
13. Procedimiento para la presentación y atención de solicitudes de resolución de
contrato.
Todos los clientes y usuarios de Mibanco tienen derecho a solicitar en cualquier momento la
resolución del contrato suscrito con Mibanco, bastando para ello que el cliente cancele todas sus
obligaciones derivadas del Contrato que desea resolver conforme a lo siguiente:
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 Tratándose de Contrato de Préstamo:
Si el cliente decide resolver el contrato antes del vencimiento pactado, podrá hacerlo
siguiendo el procedimiento de cancelación anticipada de su préstamo acercándose a su
Asesor de Negocios o al Personal de Operaciones para solicitar la liquidación total de su
deuda y efectuar el pago en ventanilla. Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del préstamo, el contrato quedará automáticamente resuelto, pudiendo el cliente
solicitar una Constancia de No Adeudo.
En caso el cliente decidiera resolver el Contrato por no estar de acuerdo con alguna
modificación unilateral comunicada por Mibanco dentro de los plazos previos de Ley (45 días
calendario por modificación de la tasa de interés, comisiones, gastos, cronograma de pagos y
otros aspectos comprendidos en los contratos), deberá comunicar su decisión por escrito
adjuntando copia de su DNI, en cuyo caso tendrá derecho a que se le liquide el total de su
deuda para que efectúe el pago en ventanilla. Una vez verificado el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del préstamo, el contrato quedará automáticamente resuelto,
pudiendo el cliente solicitar la expedición de una Constancia de No Adeudo.
14. Procedimiento para el ejercicio de los derechos de los avales o fiadores de los
usuarios.
Los garantes (avales/fiadores) de operaciones de préstamos o líneas de crédito tienen los
siguientes derechos:
a) Ser informados antes, durante y después de la firma del Contrato de Préstamo y Hoja de
Resumen sobre las condiciones contractuales, las tasas de interés, comisiones y gastos
asociados a las operaciones activas del crédito garantizado.
b) Solicitar información actualizada con respecto al Estado de Cuenta del préstamo o Línea de
crédito aprobada al cliente, en la cual actúa como aval y/o fiador solidario.
c) Proponer soluciones y/o alternativas de pago, en caso haya retraso en el pago del préstamo
de su garantizado.
d) Solicitar que se les otorgue una Constancia de Pago y/o de No Adeudo con respecto a las
amortizaciones o cancelación que en su condición de Aval y/o Fiador Solidario realice a favor
del crédito de su garantizado.
e) Ser parte en el proceso judicial que se haya iniciado contra su garantizado y que se relacione
con la obligación garantizada.
f) Efectuar las acciones legales que la Ley prevé para efectuar el cobro al deudor garantizado.
15. Consecuencias en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones, así como los
efectos del refinanciamiento o reestructuración de la deuda.
Mibanco recomienda a sus clientes cuidar su récord crediticio, evitando el sobreendeudamiento
por contratar con diferentes entidades financieras, una buena planificación de sus necesidades
financieras y de sus obligaciones contando con la orientación de su Asesor de Negocios, puede
ayudarlo a evitar las consecuencias que genera el incumplimiento del pago de sus cuotas a sus
respectivos vencimientos, como son:
a) Ser reportado ante las Centrales de Riesgo del sistema financiero (SBS e INFOCORP) con la
calificación que corresponda por los días de atraso, según el Reglamento para la Evaluación y
Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
b) Se cobrará la Tasa de Interés Moratoria Efectiva Anual (TEAM) establecida en la Hoja de
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Resumen por cada día de atraso en el pago y se devengará de manera adicional a la tasa de
interés compensatoria pactada calculándose sobre el saldo capital de la(s) cuota(s) vencida(s)
desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de su pago total
efectivo.
c) Mibanco podrá protestar el Pagaré.
d) Se realizan acciones de cobranza conforme a Ley, Mibanco podrá iniciar las acciones
extrajudiciales o judiciales, exigiéndose el pago de los gastos incurridos como consecuencia
de éstas; así mismo, se exigirán los gastos que se hubieren tenido que realizar en procura de
la recuperación de la deuda (gastos notariales, registrales, costas y costos del proceso
judicial) conforme al Tarifario vigente y dentro del proceso judicial.
16. Derecho que tiene el cliente de requerir la emisión de cláusula o documento necesario
para proceder al levantamiento de garantías, incluyendo aquellas condicionadas al
pago de la obligación.
En caso el cliente desee el levantamiento de la garantía real que haya constituido a favor de
Mibanco, deberá observar lo siguiente:
Si la garantía fue constituida para asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones
del cliente, en su calidad de Titular, Aval y/o Fiador; (garantía sábana) y éste mantiene créditos
vigentes, no se podrá levantar la garantía hasta que haya cancelado todas sus obligaciones.
Si la garantía constituida tiene la condición de específica y el crédito asociado se encuentra
cancelado, se procederá a entregar la minuta de levantamiento de garantía sin costo alguno
para el cliente.
Procedimiento:
 Una vez recibida la solicitud del cliente, la elaboración y entrega de la minuta de
levantamiento de la garantía real estará a cargo de Mibanco, pudiendo el cliente recoger la
Minuta en un plazo que no excederá los 30 días útiles. El trámite no tiene costo alguno.
 Una vez entregada la minuta al cliente, corresponde a éste realizar los trámites notariales y
registrales del levantamiento en la Notaría de su elección, coordinando con Mibanco la firma
de la escritura correspondiente. El costo de estas gestiones debe ser asumido por el cliente.
Para una mayor celeridad del trámite de levantamiento de hipoteca, Mibanco podría informar al
cliente la relación de Notarías donde mantienen vigente y registrada la firma de sus apoderados.
17. Procedimiento aplicable para recuperar el monto cancelado por concepto de pagos en
exceso.
Para el caso de pago en exceso de una cuota:
 En caso el cliente efectúe un pago en exceso de una cuota de su crédito, deberá escoger la
modalidad de pago anticipado parcial que se describe en el punto 10.
Para el caso de pago en exceso en una cancelación total de deuda:
 Si de la cancelación total de la deuda, el cliente advierte que hay un pago en exceso, deberá
solicitar la devolución presentando lo siguiente:
 Carta simple solicitando la devolución.
 Adjuntar copia del voucher del abono realizado.
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Después de presentada la solicitud, Mibanco realizará la verificación, análisis y devolución del
pago en exceso, en un plazo de hasta 30 días calendario. El cliente deberá comunicarse con su
asesor de negocios y/o personal de operaciones al finalizar dicho plazo.
18. Sobre pagos anticipados, adelanto de cuotas, y cancelación anticipada
El cliente, usuario y/o tercero ajeno a la relación de consumo pueden efectuar pagos anticipados
parciales del crédito. Para ello, nuestro personal luego de mostrar al cliente una pre liquidación
de las modalidades de pago anticipado, solicitará al cliente llenar el formato Constancia de
Solicitud de Prepago Parcial de Cuotas / Adelanto de Cuotas, en el que conste la modalidad de
pago anticipado elegida por el cliente.
Las modalidades de pago anticipado son las siguientes:
a) Adelanto de cuotas:
Amortización de más de una (01) cuota cancelándose con el monto el mayor número cuotas
próximas a vencer, sin modificar el plazo ni las cuotas restantes del cronograma de pagos
original. Esta opción no genera descuento de intereses. Es recomendable el uso de esta
modalidad en caso de viajes o periodos prolongados de ausencia, a fin de adelantar el pago
de las cuotas próximas a vencer de acuerdo al cronograma, evitando con ello incurrir en
mora y/o cargos adicionales.
b) Ajuste de cuota:
A través de esta modalidad el cliente prepaga su préstamo en forma parcial, el monto
pagado se aplica al saldo capital del préstamo, reduciéndose los intereses corridos a la fecha
del pago y se genera un nuevo Cronograma de Pagos respecto al nuevo saldo capital del
préstamo, reduciéndose sólo el monto de las cuotas pendientes de pago.
c) Ajuste de Plazo:
A través de esta modalidad el cliente prepaga su préstamo en forma parcial, el monto
pagado se aplica al saldo capital del préstamo, reduciéndose los intereses corridos a la fecha
del pago y se genera un nuevo Cronograma de Pagos respecto al nuevo saldo capital del
préstamo, reduciéndose el plazo o número de cuotas del Cronograma original. En este caso
el monto de la cuota puede ser mayor a la cuota original.
Para las modalidades de ajuste de plazo o ajuste de cuotas, Mibanco realizará la liquidación de
los intereses a la fecha de pago, deduciéndose las comisiones y gastos, de haberse pactado,
cobro de penalidades y conceptos similares. Además, cuando se modifique el cronograma de
pagos, el cliente podrá solicitar la entrega de su nuevo cronograma.
En caso el pago parcial sea realizado por un tercero, o a falta de precisión del titular, se aplicarán
las presunciones establecidas en el Reglamento de Transparencia. De este modo, si el abono
equivale a un monto de hasta dos cuotas, se considerará un adelanto de cuotas, mientras que
para montos mayores se aplicará un ajuste de cuota, salvo indicación en contrario del titular o
de su representante debidamente acreditado.
El cliente directamente o a través de un tercero podrá solicitar y efectuar la cancelación
anticipada de su crédito, de acuerdo a lo siguiente:
a) En las ventanillas de Mibanco:
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Deberá indicar al personal de operaciones (Recibidor/pagador) que desea cancelar la
totalidad del crédito, el Representante de Banca y Servicio informará el importe a cancelar,
recibirá el efectivo y procederá a realizar la operación en Caja. Una vez cancelado el crédito,
el cliente podrá solicitar la Constancia de No Adeudo correspondiente después de dos días
hábiles de efectuado el pago. La primera constancia no tiene costo alguno.
b) En las oficinas compartidas del Banco de la Nación:
El cliente y/o usuario deberá solicitar la atención del Asesor de Negocios de Mibanco, quien
le informará el saldo deudor actualizado y las indicaciones para el abono en las ventanillas
del Banco de la Nación. Una vez cancelado el crédito, el cliente podrá solicitar la Constancia
de No Adeudo correspondiente después de dos días hábiles de efectuado el pago. La primera
constancia no tiene costo alguno.
Mibanco recomienda a sus clientes informarse previamente al pago de sus obligaciones,
verificar el saldo de su préstamo, evitando se registren saldos pendientes de pago que luego
pudieran generarles mora.
Para mayor información sobre las comisiones, gastos y demás condiciones aplicables a los
servicios de Mibanco consultar la página web www.mibanco.com.pe, la red de agencias o la
Banca Telefónica de Mibanco 319-9999, opción 3.
SERVICIOS
19. Cheques
Las condiciones que se aplicarán para efectos de la emisión de cheques de gerencia y cheques
de viajero.
a. Los cheques de gerencia, salvo cláusula en contrario, son transferibles y no pueden ser
girados en favor del mismo banco, ni al portador.
b. Para solicitar la emisión de cheques de gerencia, el usuario deberá presentar en la agencia:
 Solicitud de cheque de gerencia
 Documento de identidad.
Para mayor información sobre los costos asociados a la emisión de cheques de gerencia consulte
el tarifario en cualquier agencia de Mibanco o en www.mibanco.com.pe.
Cobro de cheques contra empresas del país.
El cheque sólo podrá ser girado en los siguiente casos:
 En favor de persona determinada, con la cláusula "a la orden" o sin ella;
 En favor de persona determinada, con la cláusula "no a la orden", "intransferible", "no
negociable" u otra equivalente; y
 Al portador.
 En los casos “a” y “b”, debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas
en cuyo favor se emite el cheque;
 En caso el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más de una
persona como beneficiario del cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria
cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del cheque o que el
co-beneficiario sea un banco.
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 Si el girador es una persona jurídica, debajo de la firma del representante legal deberá ir su
sello o nombre escrito en forma legible.
 En el caso de giro de cheques en favor de dos o más personas con cláusula "y", su endoso o,
en el caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las cláusulas
"y/o" u "o", cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas
cláusulas, se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en el cheque.
 El cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, señalando su nombre o la
cláusula “a mí mismo” u otra equivalente.
 Cuando el cheque emitido a la orden de persona determinada, contenga también mención
“al portador”, vale como cheque a la orden de dicha persona.
 El Cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviere fecha postdatada.
Cualquier estipulación contraria, con la única excepción del Cheque de Pago Diferido, se
considerará inexistente.
 El Cheque debe ser pagado por su valor facial y en la misma unidad monetaria que expresa
su importe.
 Ni la muerte ni la incapacidad del emitente ocurrida después de la emisión producen efectos
con relación al Cheque.
 En caso de cheques que exista diferencia de unidad monetaria (Moneda incorrecta),
prevalecerá lo que está expresado en moneda nacional, si uno de los importes está
expresado en dicha moneda, en caso contrario no surtirá efectos cambiarios.
 En caso de cheques mal girados cuando haya diferencia del importe del cheque en el valor
expresado en letras y en números, prevalecerá la suma menor.
 La conclusión del contrato de cuenta corriente que opera con giro de cheques por quiebra,
interdicción o por muerte del emitente, sólo ocurrirá después de transcurrido sesenta (60)
días calendario, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos debidamente
comunicados al banco girado.
 En caso no haya fondos suficientes en la cuenta corriente para el pago del cheque, el banco
estará en la obligación de pagar el Cheque hasta donde alcancen los fondos disponibles del
remitente (pago parcial). El pago parcial se efectúa a solicitud del tenedor del cheque, o
cuando éste solicite que se ponga la constancia del motivo del rechazo (Ver Art° 211 de la Ley
N° 27287 de Títulos Valores).
 El banco no debe pagar los cheques girados a su cargo en los siguientes casos:
a. Cuando no existan fondos disponibles;
b. Cuando el Cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en
cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente,
líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o de cualquier otro dato esencial;
c. Cuando se presente fuera del plazo de presentación de pago y el emitente hubiere
notificado su revocatoria;
d. Cuando se presente dentro del plazo de presentación de pago y el emitente o, en su
caso, el beneficiario o último tenedor legítimo, bajo su responsabilidad, haya solicitado
por escrito al banco girado la suspensión de su pago;
e. Cuando el Cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviere legitimado con
una serie regular de endosos; o cuando, conteniendo la cláusula "intransferible" u otra
equivalente, no lo cobrase el beneficiario o el endosatario impedido de endosar, o un
banco al que haya sido transferido para su cobro, y;
f. Cuando el Cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en
constancia de su cancelación parcial o total.
 El protesto del Cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el
banco.
 En caso el banco se niegue a pagar un Cheque dentro del plazo de su presentación, a simple
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petición del tenedor, queda obligado a dejar constancia de ello en el mismo título, con
expresa mención del motivo de su negativa, de la fecha de su presentación y con la firma de
funcionario autorizado del banco.
 En caso que sin causa justificada el banco se niegue a pagar un Cheque, deberá responder
por los daños y perjuicios que su negativa originado al emitente.
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