Derechos sexuales y reproductivos

Curso de Formación en Violencia Familiar y Perspectiva de Genero
Módulo 2: Formas y tipos de violencia
Tema: Los derechos sexuales y reproductivos y la violencia de género
Fecha: 22 de Abril de 2015
Docente responsable: Lic. Beatriz María Cravero
1. Los Derechos sexuales y reproductivos son Derechos Humanos
Los derechos sexuales y reproductivos son reconocidos como parte de los Derechos Humanos
establecidos en la Constitución Nacional, por los Tratados Internacionales que la integran,
así como por las leyes nacionales sobre el tema. La legislación internacional obliga a los
gobiernos a respetar, proteger y realizar estos derechos.
El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud, así como a no ser discriminado por
razón de su sexo, está expresamente reconocido dentro de este marco normativo.
Podemos citar: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres, CEDAW (1979) y su Protocolo Facultativo (1999), la
Convención por los Derechos del Niño (1989). La Plataforma de Beijing reafirma que los
derechos humanos de las mujeres y las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de
los derechos humanos universales, y que la igualdad de género se asocia con el principio
fundamental de no discriminación. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
(CIPD) El Cairo (1994), reconoce a la salud sexual y reproductiva como fundamental para la
vida de las personas.
Recientemente ha comenzado a recibir la atención internacional, la discriminación por razones
de orientación sexual o de identidad de género. Los Principios de Yogyakarta es un documento
para la aplicación de las normas de derecho internacional de Derechos Humanos, en relación
a este tema. (Indonesia, Yogyakarta, 2006). Una acción significativa ha sido la Resolución de
la Asamblea General de la OEA sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de
género” (2009), dedicada específicamente a confrontar tales tipos de discriminación.
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Se entiende por discriminación cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el
propósito o el efecto de dificultar o impedir a ciertos grupos de personas el reconocimiento,
disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales existentes en la
sociedad.
Avances Legislativos en nuestro País
 Ley 25087 Delitos contra la Integridad Sexual (1999).
 Ley 25584 Acciones de protección a alumnas embarazadas (2002).
 Ley 25673 Salud sexual y procreación responsable (2002).
 Ley 25929 Derechos de padres en el nacimiento (2004).
 Ley 26061 Protección integral de niños y adolescentes (2005).
 Ley 26130 Contracepción quirúrgica (2006).
 Ley 26150 Educación Sexual Integral (2006).
 Resolución Ministerial 232 de Anticoncepción de Emergencia (2007).
 Ley 26364 Trata de Personas (2008).
 Ley 26485 Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
mujeres (2009).
 Ley 26529 Derechos del Paciente (2009).
 Ley 26618 Matrimonio Igualitario (2010).
 Ley 26743 Identidad de Género (2012).
 Ley 26862 Fertilización Asistida (2013).
Las leyes conviven con mitos, tradiciones, imperativos morales diversos, preceptos religiosos y
discursos provenientes de miembros reconocidos y legítimos de la sociedad, todos ellos,
muchas veces, contradictorios entre sí. La intención de la ley es igualar las posibilidades de
acceso al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, independientemente de las diversas
interpretaciones y percepciones del mundo que cada grupo pueda tener, considerando el
respeto a la diversidad en un marco de igualdad de protección de la salud y la autonomía de las
personas.
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2. Definiciones
Derechos sexuales: se trata de los derechos que involucran la capacidad de disfrutar de una
vida sexual, libremente elegida, satisfactoria, sin violencia ni riesgos.
Derechos reproductivos: se refieren a la posibilidad de decidir en forma autónoma y sin
discriminación si tener o no tener hijos, cuántos hijos tener y el espaciamiento entre sus
nacimientos, para lo que se requiere disponer de información suficiente y acceso a los medios
adecuados.
Todas las personas tienen derecho a:

Disfrutar de una vida sexual saludable y placentera, sin presiones, coacción ni violencia.

Ejercer la preferencia y orientación sexual libremente, sin sufrir discriminación ni
violencia.

Elegir si tener o no hijos, el número de hijos, cuándo tenerlos, con quién y con qué
intervalo entre uno y otro.

Recibir atención gratuita e integral de la salud sexual y reproductiva.

Elegir el método anticonceptivo que más se adapta a sus necesidades, criterios y
convicciones.

Recibir de forma gratuita al método anticonceptivo elegido, incluidos la Anticoncepción
Hormonal de Emergencia, la Ligadura tubaria y la vasectomía, en hospitales, obras
sociales y prepagas.

Obtener información y orientación clara, completa y oportuna sobre salud sexual y
reproductiva, expresada en términos sencillos y comprensibles.

Acceder a la atención de la salud sexual y reproductiva en un ambiente de respeto y
garantía de confidencialidad, con preservación de la intimidad, de los derechos a la
igualdad, a la no discriminación y a la autonomía.
El cambio de paradigmas que ha producido la nueva legislación sobre los derechos sexuales
y reproductivos, cuestiona las visiones hegemónicas de poder. Desde el paradigma de los
derechos humanos, cobra importancia el sujeto, la equidad, la inclusión, el respeto por la
diversidad, la integralidad de la persona, su autonomía, sus decisiones y se fortalece la
construcción de ciudadanía.
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Ejemplos:
ANTES
HOY
Delitos contra la honestidad
Delitos contra la integridad sexual
Control de la natalidad
Derechos reproductivos
Menores objeto de protección del Estado
Niños/as y adolescentes, sujeto de derechos
Matrimonio heterosexual
Matrimonio de personas del mismo sexo
Trata de “blancas” (el tráfico de negras no se
Trata de Personas
consideraba delito)
Sexo biológico
Sexo auto percibido: Identidad de genero
3. Los derechos sexuales y reproductivos en el contexto nacional
La Argentina tiene una historia particular que es importante conocer, con respecto a la
intervención del Estado en lo que concierne a una política pro natalista. Un extenso territorio y
escasa población “civilizada”, motivaron a los gobiernos del Siglo XIX a realizar las ‘campañas
del desierto’, con el consiguiente exterminio de la población originaria y a ejecutar políticas
inmigratorias de Europa, que modificaron hasta el presente, el perfil demográfico del país.
‘Gobernar es poblar’, fue la consigna.
En el siglo XX los derechos sociales se asociaron al salario familiar, a la remuneración por
nacimiento, vacaciones pagas por maternidad y pensiones para madres de 7 hijos. Ya en esta
década, se otorga la asignación por hijo y por embarazo, para los niños/as cuyo progenitor a
cargo, no sea beneficiario del salario familiar.
Hubo épocas no tan lejanas (1974) donde se prohibió el control de la natalidad en todos los
hospitales y se restringió la venta de anticonceptivos. Esta medida fue ratificada por la
Dictadura Militar del 76.
En Democracia se fueron dando pasos en la eliminación de estas disposiciones restrictivas y a
avanzar en los derechos humanos.
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La reforma de la Constitución Nacional en 1994 incorpora los Tratados Internacionales en
nuestra carta magna y a partir de allí comienza el periodo de adecuación de la legislación
nacional con los compromisos contraídos por la Argentina en los foros internacionales.
Para profundizar este tema, se puede consultar el siguiente sitio web:
Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva: http://www.ossyr.org.ar/linea_tiempo.html
4. Los derechos sexuales y reproductivos en el marco de la violencia de genero
En la Ley Nº 26.485 de Violencia de Género se define a la violencia sexual como:
“Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital,
del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o
reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la
violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no
convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso
sexual y trata de mujeres”.
Ejemplos de situaciones muy frecuentes de vulneración de derechos sexuales y reproductivos:
 Transmisión de infecciones
(ITS, VIH, HPV)
por negarse a usar protección en
relaciones sexuales.
 Negativa de tratamiento de las infecciones por parte de la pareja.
 Embarazo forzado.
 Elevado número de hijos como forma de control de la mujer.
 Prohibición de anticoncepción.
 Obligar a abortar.
 Obligar a tener relaciones sexuales.
 Obligar a ejercer prostitución
 Conductas lascivas que atenten contra la intimidad y el pudor.
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Aborto No Punible (ANP)
En marzo de 2012, la Corte Suprema se pronunció en la sentencia FAL s/medida
autosatisfactiva, sobre el alcance del permiso para el aborto en casos de violación establecido
en el art. 86, inciso 2, del Código Penal.
Allí reafirmó que el aborto en caso de violación es un derecho que asiste a todas las
mujeres. El fallo estableció que la Constitución y los Tratados Internacionales no sólo no
prohíben la realización de abortos sino que por el contrario, impiden castigarlos respecto de
toda víctima de una violación. A su vez señaló que los médicos en ningún caso deben requerir
autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo
exclusivamente la declaración jurada de la víctima en la que manifieste que el embarazo es
la consecuencia de una violación.
Expresa además que la judicialización del acceso al ANP implica violencia institucional. El
personal sanitario puede ejercer su derecho a objeción de conciencia sin que se traduzca esto
en dilaciones. Se debe brindar a las víctimas en forma expeditiva, asistencia adecuada para
resguardar la salud física, psíquica, sexual y reproductiva.
Bibliografía:
 Elsa Gómez Gómez. Género y salud, marco conceptual. Género, Diversidad y Derechos
Humanos. Organización Panamericana de la Salud. OPS, 2011.
 Ministerio de Salud de la Nación, Derechos Sexuales y Reproductivos. Leyes que reconocen tus
derechos, 2013.
 Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva: http://www.ossyr.org.ar/
 Fallo FAL: http://www.csjn.gov.ar/om/img/f259.pdf
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