CERTIFICADO DE SEGURO - DESGRAVAMEN EN GRUPO

Código Registro SBS: VI2077400054
Póliza N°: 2404308 - 2404309 N°:
CERTIFICADO DE SEGURO - DESGRAVAMEN EN GRUPO
1. Datos del Contratante / Beneficiario
Contratante: BANCO DE COMERCIO
RUC: 20509507199
Dirección: Av. Canaval y Moreyra 452-454 San Isidro.
Teléfono: 513-6000
2. Datos del Asegurado
Nombres y Apellidos:
DNI:
Dirección: Teléfono:
Fecha de Nacimiento: Nacionalidad:
Inicio Vigencia:
Profesión, Ocupación:
Relación con el Contratante: Económica
3. Descripción del Interes Asegurable
Cancelación del monto de la deuda que mantiene el Asegurado con el Contratante, siempre se produzca alguno de los riesgos cubiertos.
4. Coberturas Principales
5. Suma Asegurada
Muerte Natural
Muerte Accidental del Asegurado
Saldo Insoluto del crédito.
Coberturas Adicionales
Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad
Desamparo Súbito Familiar
6. Definiciones
a) Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte
el organismo del Asegurado. No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos,
epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
b) Asegurado: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la presente póliza que cumple con los requisitos de edad establecidos
en la póliza, y cuyo nombre figura en el certificado de seguro.
c) Contratante: Es la Entidad Financiera o persona jurídica que otorga el crédito al Asegurado y que se encuentra indicado en las
condiciones particulares.
d) Enfermedad preexistente: Entendiéndose como tal aquella enfermedad o dolencia preexistente, cualquier condición de alteración
del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el
momento previo a la solicitud del seguro o a la declaración personal de salud, en caso se haya firmado dicho documento.
e)Edad: Podrá ingresar como asegurado bajo la presente póliza cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad y menor
de setenta y cinco (75) años de edad, pudiendo permanecer como asegurado sólo hasta los ochenta (80) años de edad.
f) Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad: Se entiende por Invalidez Total y Permanente por Accidente o
Enfermedad únicamente los siguientes casos:
� Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permita al asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
� Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la Invalidez Total y Permanente.
� Pérdida total de la visión de ambos ojos.
� Pérdida completa de los brazos o de ambas manos.
� Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies.
� Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna.
� Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie.
Se entiende por pérdida total o completa, la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro lesionado.
La Invalidez por Accidente es aquella que se manifieste a más tardar dentro de los seis (6) meses de producido un accidente
amparado por la póliza.
La Invalidez por Enfermedad es aquel estado patológico que ocasiona incapacidad y que sobreviene al asegurado como
consecuencia directa de su vida cotidiana. El asegurado calificado en condición de Invalidez Total Permanente es aquel
definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, además requiriera indispensablemente del
auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida.
La calificación de la Invalidez Total y Permanente por Enfermedad, así como el tipo de indemnización que genera estará a
cargo de la Compañía de acuerdo a las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los afiliados al SPP.
g) Desamparo Súbito: En caso de fallecimiento del asegurado y su cónyuge o conviviente en un mismo accidente y dentro de un plazo de 90
días de ocurrido el mismo, La Positiva Vida indemnizará a los herederos legales con una suma que sea igual al saldo insoluto de la deuda.
7. Vigencia
La cobertura del Seguro de Desgravamen se inicia desde el momento en que el préstamo haya sido desembolsado por el
CONTRATANTE al Asegurado, extendiéndose hasta la cancelación del monto total de la deuda, siendo requisito que el
CONTRATANTE haya abonado a La Positiva Vida, la prima correspondiente. Vigencia de periodicidad mensual con renovación
automática. Los plazos estipulados en las condiciones generales de la póliza son de aplicación al presente certificado.
La vigencia del certificado se encuentra sujeta a que la Póliza esté vigente, el pago de las primas correspondientes se encuentre al
día y que el Asegurado haya sido declarado por el Contratante. La falta de pago oportuno implica el fin de vigencia del certificado,
quedando La Positiva Vida liberada de toda obligación de cobertura respecto del mismo.
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8. Prima Comercial Mensual
El monto de la prima comercial se determina aplicando las siguientes tasas sobre la suma asegurada:
Titular solo : 0.556%o
Titular más adicional: 0.773%o
9. Prima Comercial Mensual + IGV
El monto de la prima comercial más IGV se determina aplicando las siguientes tasas sobre la suma asegurada:
Titular solo : 0.656%o
Titular más adicional: 0.912%o
10. Lugar y Forma de Pago
El monto de la prima será cancelado de forma mensual y se cargara al estado de cuenta del Asegurado.
11. Exclusiones
El seguro no reconocerá los siniestros ocasionados por o a consecuencia de:
a) Enfermedad preexistente, entendiéndose como tal aquella enfermedad o dolencia preexistente, cualquier condición de
alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente
y no resuelta en el momento previo a la solicitud del seguro o a la presentación de la declaración personal de salud, en
caso que se haya firmado dicho documento. No se considerara preexistente causal de exclusión del presente seguro,
aquellas declaradas por el asegurado en la solicitud de seguro y aceptadas por la Aseguradora como parte del riesgo.
b) Suicidio, salvo que el certificado haya estado vigente de forma ininterrumpida durante 2 (dos) años.
c) Guerra civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas
sea que haya habido o no declaración de guerra, insurrección sublevación, rebelión, sedición, motín.
d) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en
actos delictuosos, subversivos o terroristas.
e) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
f) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte
aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
g) Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor
o avionetas incluyendo carreras de entrenamiento.
h) Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
i) Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos: parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo,
alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales
montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
12. Procedimiento para solicitar la cobertura en caso de siniestro
En caso de siniestro se deberá entregar a La Aseguradora los siguientes documentos en original o en copia legalizada:
Para la cobertura de Fallecimiento: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado Médico de Defunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del Asegurado.
d) Historia clínica completa, foliada y fedateada.
En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar adicionalmente los siguientes
documentos:
a) Atestado o Informe Policial Completo.
b) Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico.
d) Resultado del examen toxicológico.
Para la cobertura de invalidez total y permanente: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) DNI del Asegurado
b) Historia Clínica del Asegurado
c) Certificado de Invalidez Total y Permanente, expedido por la autoridad competente (EsSalud, COMAFP, INR de forma indistinta)
en donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez y el porcentaje del menoscabo.
d) En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, adicionalmente, deberá presentarse el Atestado o Informe policial completo.
Para la cobertura de desamparo súbito: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado Médico de Defunción del Asegurado y su Cónyuge o concubino.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado y su Cónyuge o concubino.
c) Partida de Matrimonio donde se evidencie el matrimonio del Asegurado con el cónyuge también fallecido, o la sentencia judicial
consentida y ejecutoriada o testimonio de la declaración de unión de hecho en caso de tratarse del concubino.
d) DNI del Asegurado y Cónyuge o concubino.
e) DNI de los Beneficiarios
f) Testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada.
g) El Atestado o Informe Policial Completo.
h) Protocolo de Necropsia del Asegurado y su cónyuge o concubino.
i) Dosaje Etílico del Asegurado o su cónyuge o concubino.
El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados en las oficinas del Comercializador/Contratante en un
plazo no mayor de 360 días posteriores a la fecha del siniestro. Las Acciones derivadas de la presente póliza prescriben en un
plazo de 10 años, conforme a lo establecido en el artículo 78° de la Ley del Contrato de Seguro.
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La Aseguradora tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la recepción completa de los documentos antes
indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga de conformidad con lo dispuesto en
las normas legales vigentes. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo antes
indicado o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los 30 (treinta) días calendarios siguientes.
En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada
deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo que suspenderá dicho
plazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.
La Positiva Vida se reserva el derecho de solicitar Informes, declaraciones, certificados médicos e historia clínica referidos al
fallecimiento del Asegurado y que sirvan para establecer la cobertura de la Póliza.
13. Áreas encargadas de Atender Reclamos
La Aseguradora recibirá los reclamos de los Asegurados en el “Área de Servicio al Cliente” llamando al teléfono 211-0-211 o desde
provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional.
También podrá ingresar a www.lapositivavida.com.pe para informarse de la ubicación de las oficinas que La Aseguradora tiene a
nivel nacional.
14. Importante
La información contenida en el presente Certificado es sólo informativa, prevaleciendo las Condiciones de la Póliza que obran en
poder del Contratante. El Asegurado tiene derecho a solicitar, copia de la póliza del seguro de grupo o colectivo a la Aseguradora,
la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la solicitud presentada por el
asegurado.
El Asegurado tiene derecho a presentar sus reclamos a la Defensoria del Asegurado, denuncias ante Superintendencia de Banca y
Seguros y, reclamos y denuncias el INDECOPI.
El Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento, esto es, podrá resolver sin expresión de causa el contrato de seguro,
siempre que la contratación del seguro no sea condición para una operación crediticia, dentro de los 15 días calendarios siguientes a
la fecha de recepción del presente certificado debiendo la Aseguradora devolver el monto total de la prima recibida.
Asimismo, durante la vigencia del presente certificado, el Asegurado tiene derecho a resolver el contrato de seguro sin expresión de
causa, debiendo de comunicarlo a la Aseguradora con una antelación no menor a 30 días.
El Asegurado tiene derecho de aceptar o no las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por La Aseguradora, durante
la vigencia del contrato de seguro. En dicho supuesto la Aseguradora proporcionará al Contratante la información o documentación
necesaria para que éste ponga en conocimiento del Asegurado, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato de seguro
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado se encuentra obligado a informar a la Aseguradora los hechos o circunstancias
que agraven el riesgo asegurado.
15. Declaraciones de la Aseguradora
Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Contratante, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo
efecto que si se hubiere dirigido a la Aseguradora. Asimismo, los pagos efectuados por el Asegurado al Contratante, se consideran
abonados a la Aseguradora.
La Aseguradora es responsable frente al Asegurado y/o Contratante por las coberturas contratadas. Asimismo la Aseguradora
es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador, sin perjuicio de las responsabilidades y
obligaciones que le correspondan a este último. En caso de bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de
Transparencia de la Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiera.
16. Declaraciones del Asegurado
El Asegurado reconoce que cualquier omisión o falsedad anula el contrato de seguro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°
de La Ley del Contrato de Seguro, quedando La Aseguradora liberada de cualquier responsabilidad.
El Asegurado autoriza expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder
a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.
En atención a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado declara expresamente que
ha sido previamente informado y conoce la política sobre protección de datos personales establecida en las condiciones generales de
la póliza. En tal sentido, da su consentimiento voluntario, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia
de sus datos personales y sensibles al banco de datos de titularidad de la Aseguradora a nivel nacional.
El Asegurado declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales, particulares y clausulas adicionales de la presente póliza.
La Positiva Vida
Fecha de Emisión
Asegurado
Código SBS VI2077400054 – Póliza adecuada a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS
Av. Javier Prado Este y Fco. Masías N°370, San Isidro. Lima - Perú RUC: 20454073143 Teléfono: (511) 513-0000
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