seguro de Responsabilidad Civil Profesional especial MIR

SOLICITUD DE ADHESION AL SEGURO COLECTIVO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ESPECIAL M.I.R. Desde 1969 UNITECO PROFESIONAL tiene como objetivo el Asesoramiento, Gestión y Contratación de Seguros para sus clientes, siendo Correduría de Seguros líder en el sector sanitario.
El seguro de Responsabilidad Civil Profesional es un seguro diseñado específicamente para el colectivo Médicos, Dentistas y personal sanitario buscando las mejores
garantías y servicio a la mejor prima que el producto permite.
UNITECO PROFESIONAL cuenta con un importante equipo de profesionales especializados al servicio del cliente, el cuál es atendido personalmente por línea telefónica, correo electrónico o
en sus oficinas.
UNITECO PROFESIONAL, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. tiene un Departamento de Atención al Cliente sito en la calle Pez Volador, 22, 28007-Madrid, al cual se
puede dirigir de forma telemática en la dirección [email protected].
UNITECO PROFESIONAL, es una correduría de seguros independiente de toda entidad aseguradora o reaseguradora, que realiza asesoramiento imparcial y análisis objetivo de los contratos
ofertados, no cobrando en ningún caso honorarios a los clientes, puesto que sus servicios son pagados por comisiones de las entidades aseguradoras.
El cliente puede comprobar la veracidad de los datos de registro de UNITECO PROFESIONAL S.L. en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que tiene su
domicilio en el Paseo de la Castellana, 44, 28046-Madrid y con página web www.dgsfp.mineco.es.
COBERTURAS INCLUIDAS EN LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL SUSCRITA CON BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
; Responsabilidad Civil Profesional
; Defensa y Fianzas
; Inhabilitación Profesional
Cobertura de Asistencia Jurídica telefónica urgente 24 horas
OTRAS
COBERTURAS
INCLUIDAS
Póliza de Asistencia: (ASITUR)
Póliza de fallecimiento por accidente (6.000 €)
Asistencia Médica en viajes, Responsabilidad Civil privada en viajes, Servicio Asistencia Hogar, Servicio de Urgencias (Fontanería de urgencia,
Electricidad de urgencia, Cerrajería de urgencia), Servicio de Información.
Las anteriores coberturas tienen sus correspondientes sumas aseguradas para cada garantía específica, así como límites de indemnización por siniestro y período de seguro, dentro de los términos, exclusiones
y definiciones de cobertura de la póliza, cuya información recibirá junto con el certificado correspondiente de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional, en el cual se hace expresamente constar a los efectos
de condiciones limitativas para los asegurados, que indica la Ley.
I. Datos personales (Obligatorio cumplimentar móvil y correo electrónico)
Nombre y apellidos:
Nif.:
F. Nac.:
Dirección:
C.P.:
Población:
Provincia:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
II. Datos para la adhesión
Actividad: M.I.R.
Estudiante
Ya ejerciendo
¿Ha tenido algún siniestro / reclamación en los últimos 5 años?
Sí
Fecha de efecto: 01 de marzo de 2015
(En caso afirmativo solicitar cuestionario específico)
Fecha de vencimiento: 01 de marzo de 2016
NO se incluye la Cirugía Estética y/o Plástica, ni Medicina Estética
Es condición indispensable para el comienzo de la cobertura aprobar el examen M.I.R.-2015
III. Capital Asegurado
Capital:
175.000,00 €
Actividad Pública: en exceso de la cantidad cubierta la Administración
Actividad Privada: sin franquicia (únicamente para aquellas actuaciones profesionales para las cuales esté autorizado dentro de su estado de Médico Interno Residente (M.I.R.) o estudiante de Medicina)
IV. Datos bancarios.
En caso de no facilitar una cuenta bancaria antes de la primera renovación (01-03-2016) esta póliza quedará anulada y sin ningún tipo de cobertura a partir de la citada fecha
V. Firma de la LOPD y autorización bancaria
EL ABAJO FIRMANTE DECLARA QUE SUS CONTESTACIONES A LAS PREGUNTAS QUE PRECEDEN SON VERÍDICAS, ASIMISMO EN CASO DE NO HABER MARCADO LAS PREGUNTAS
SE ENTENDERA QUE LA RESPUESTA A LA MISMA ERA “NO”.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Desarrollo 1720/2007 y demás disposiciones de legal aplicación, los datos personales que suministre en cualquier forma
serán incorporados a un fichero titularidad de las entidades UNITECO PROFESIONAL, CORREDURÍA DE SEGUROS S.L., UNIMEDI S.L. y demás Entidades colaboradoras intervinientes en la relación contractual. Mediante la presente autorizo y
consiento expresamente a UNITECO PROFESIONAL, CORREDURÍA DE SEGUROS S.L., UNIMEDI S.L. y demás Entidades colaboradoras intervinientes en la relación contractual, para que sometan a tratamiento informático mis datos personales
y todos aquellos que en su momento pueda facilitar por cualquier medio, en los archivos manuales y / o automatizados de que disponen, con independencia de que se llegue a formalizar o no un contrato de seguro, o posteriormente se mantenga o no
el mismo en vigor, a efectos estadísticos y de remisión de propaganda y publicidad de nuevos productos aseguradores, de carácter formativos y otros de carácter financiero o inversor, con la finalidad de mantener la relación profesional, comercial, y/o
contractual que en su caso se establezca. Asimismo, queda informado que en cualquier momento puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección
de Datos de Carácter Personal y revocar el consentimiento de cesión de datos prestados, notificándolo por escrito debidamente firmado a la siguiente dirección: c/ Pez Volador nº 22, Local (C.P.28007, Madrid, España). De acuerdo con el artículo 21.2
de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, Vd. podrá oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines promocionales notificándonoslo por escrito a
[email protected]..
Autorizo el cargo correspondiente a la cuenta de domiciliación indicada, de aquellos recibos mediados por UNITECO PROFESIONAL S.L., cuyo tomador es UNIMEDI S.L. y la aseguradora BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS. El tomador / asegurado acepta el análisis objetivo realizado por la Correduría y la adhesión a este contrato de seguro desarrollado por la Correduría. .En todo caso doy mi autorización a la Correduría según su buen saber y leal
entender, para que realice las actuaciones jurídicas necesarias en orden a la plenitud de efectos de las coberturas contratadas, reservándome el derecho de arrepentimiento en el supuesto de cambio de póliza y / o compañía y que las nuevas
coberturas superen en precio a lo contratado anteriormente. Nota importante: NO se tramitará ninguna solicitud de seguro si no está completa, debidamente rellena y firmada. El solicitante declara haber sido ampliamente informado de todas las
condiciones del contrato, póliza de seguro, Cía Aseguradora y tomador.
La presente solicitud de seguro se firma en
el
de
Firma:
de
Firmar también al dorso
CLÁUSULAS LIMITATIVAS Y EXCLUSIONES
1. Exclusiones comunes a cualquier actividad y/o especialidad:
a. Quedan excluidas aquellas reclamaciones de las que el Asegurado
hubiese tenido conocimiento, a través de cualquier medio, con
anterioridad a la fecha de efecto del presente contrato.
b. Los daños por hechos de guerra civil o internacional, motín, tumulto
popular, terrorismo, inundaciones y otros eventos extraordinarios.
c. Quedan excluidas aquellas reclamaciones que estén cubiertas
bajo el condicionado de cualquier póliza anterior.
d. Se pacta expresamente, que la presente Póliza actúa como subsidiaria
hasta el límite máximo de cobertura previsto en esta póliza, en aquellos
supuestos en los que el riesgo estuviese cubierto por otra póliza. En
ningún caso se sumarán las pólizas a fin de determinar el capital máximo
indemnizable.
e. Quedan excluidas aquellas reclamaciones que sean formuladas al
Asegurado después de la anulación o rescisión de esta póliza,
conforme lo indicado en la delimitación temporal de las coberturas.
f. Los daños o pérdidas económicas derivadas de causas o
fenómenos naturales o de fuerza mayor, tales como terremoto,
temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras,
tempestades, huracanes, inundaciones, riadas y otros eventos de
carácter extraordinario.
g. Los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o
indirecta de terrorismo.
2. Exclusiones Responsabilidad Civil Profesional (Rx)
a. Los daños genéticos.
b. Los daños ocasionados por equipos o aparatos no reconocidos por la
ciencia médica o cuyas condiciones de uso no se correspondan con los
conocimientos científicos y técnicos del momento.
c. Daños derivados del uso sin autorización de aparatos científicos
con fuentes radiactivas y el incumplimiento de las normas de
seguridad dictadas por las autoridades.
d. Daños derivados del funcionamiento de aparatos o instalaciones
radioactivas con fines médicos que no sean de 2ª o 3ª categoría tal
como éstos son regulados en la Ley 50/1980 de 22 de abril y el R.D
1836/1999, de 3 de diciembre.
3. Riesgos y prestaciones excluidos. No quedan garantizadas las
reclamaciones por Responsabilidad Civil fundadas en:
a. Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario o
injustificado de las normas legales, éticas o profesionales exigibles
en la práctica asistencial desarrollada por el Asegurado. Excepto los
gastos de defensa conforme lo establecido en el punto 7.6 de las
condiciones especiales.
b. La responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un
seguro obligatorio distinto de éste.
c. Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen lo
legalmente exigible en ausencia de dichos pactos.
d. Cualquier tipo de multa, penalización o sanción impuesta por los
Tribunales y demás autoridades, ni las consecuencias de su impago.
e. Con excepción de lo establecido para la garantía optativa de
responsabilidad civil derivada de instalaciones radiactivas con fines
médicos, queda excluido del seguro, la destrucción, pérdida, daño o
gasto de cualquier tipo originados directa o indirectamente por:
i. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de
cualquier combustible nuclear derivado de la combustión de los
mencionados combustibles.
ii. Sustancias radiactivas, tóxicas, explosivas u otras materias
peligrosas por cualquier artefacto explosivo nuclear o componente
nuclear del mismo.
f. Los daños causados por la propiedad, explotación o utilización de
naves, aeronaves, o cualquier tipo de vehículo a motor.
g. La realización de ensayos clínicos con medicamentos, tal y como
los mismos se encuentran regulados en el Real Decreto 223/2004 de
6 de febrero y disposiciones autonómicas.
h. Los daños causados a terceras personas como consecuencia de
que el Asegurado o personas de las que tenga que responder
civilmente, ejerzan una actividad profesional para la cual no
tuvieran la debida capacitación profesional o autorización legal.
i. La responsabilidad civil derivada de la utilización de
procedimientos curativos o de medios que no hayan recibido la
consagración de entidades científicas o profesionales de reconocido
prestigio, o como experimentales, salvo los autorizados por las
autoridades sanitarias competentes.
j. La responsabilidad que pueda derivarse para el Asegurado como
propietario, director o asesor de centros hospitalarios, clínicas o
cualquier otro tipo de institución sanitaria, medios de comunicación y en
general, como directivo o administrador de cualquier tipo de entidad,
cuando la responsabilidad le sea exigida por incumplimiento de los
deberes de gestión y dirección.
k. La fabricación, elaboración o venta de productos farmacéuticos,
especialidades propias, aparatos, drogas y hierbas medicinales.
Asimismo quedan excluidas las consecuencias de recetar o
administrar productos farmacéuticos no aprobados por la
administración sanitaria.
l. Las reclamaciones de daños meramente estéticos por no haber
obtenido la finalidad propuesta en el desarrollo de cualquier
actividad o especialidad médica.
m. La responsabilidad civil por actos médicos realizados estando el
colegiado suspendido o inhabilitado – mediante resolución judicial
firme o resolución disciplinaria firme del Colegio profesional
respectivo o resolución administrativa firme – para el ejercicio
profesional, en el momento de realizarse aquellos. Esta exclusión
sólo afectará a los actos médicos correspondientes al ámbito
concreto a que se refiere la suspensión o inhabilitación.
n. Las reclamaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, de
acuerdo con el punto 1 Definiciones de las condiciones especiales, que no
tengan la consideración de terceros.
o. La renuncia por parte del Asegurado, sin consentimiento del
Asegurador, de cualquier cláusula contractual que limite o excluya
su responsabilidad frente a terceros.
p. La responsabilidad civil que pudiera corresponder directamente a
contratistas o subcontratistas.
q. Los hechos ocurridos en la vida privada del Asegurado.
r. La responsabilidad civil del Hospital, Clínica o Centro Asistencial que
haya arrendado el uso de quirófanos, habitaciones, aparatos o
instalaciones al Asegurado objeto del seguro.
s. Las reclamaciones derivadas de la devolución de honorarios, es
decir, la factura abonada por el paciente al Asegurado. No quedarán
cubiertos por la presente póliza, la indemnización declarada por
sentencia que se refiera al pago o abono de los honorarios o
tratamientos, que el asegurado hubiera realizado al paciente en la
clínica donde se ejecutaron los citados trabajos objeto de la
reclamación.
t. El quebrantamiento del secreto profesional, calumnia o injuria.
u. Los daños causados por el mal funcionamiento de aparatos o
instalaciones, por un defecto de diseño o construcción.
4. Exclusiones Responsabilidad Civil de Explotación:
a. Quedan excluidas las reclamaciones por los daños que sufra la consulta
arrendada por: Desgaste, Deterioro o uso excesivo, Daños a instalaciones
de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, así como aparatos de
electricidad, gas y cristales.
b. Responsabilidad Civil por contaminación accidental o repentina:
i. Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada
en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible
por la Administración Pública, así como cualquier reclamación por
responsabilidad medioambiental basada en la transposición de la Directiva
Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental).
ii. Contaminación originada por P. C. B. (policlorobifenilos), P. C. T.
(policloroterfenilos), Radón o hidrocarburos clorados.
iii. Propagación de lluvia ácida.
iv. Modificaciones del nivel freático de las aguas, así como
daños genéticos en personas, animales o plantas.
v. Cualquier tipo de sanción, obligación de reposición o
restauración de las cosas al estado anterior, abono de
indemnizaciones por daños y perjuicios o multas coercitivas
derivadas de cualquier tipo de infracciones en materia de
prevención y control integrados de la contaminación.
vi. Contaminación gradual o no accidental ni repentina.
vii. Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada
en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible
por la Administración Pública, así como cualquier reclamación por
responsabilidad medioambiental basada en la transposición de la Directiva
Europea 2004/35/CE (Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental).
5. Exclusiones Responsabilidad Civil Patronal:
a. Las indemnizaciones por accidentes excluidos de la calificación
de accidentes de trabajo.
b. Las indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con
la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el
seguro obligatorio o voluntario de automóviles o por cualquier otra que la
pudiera sustituir.
c. La responsabilidad derivada de la utilización de vehículos, aeronaves o
embarcaciones, así como de los accidentes “in itinere”.
d. Las penalizaciones o multas que se impongan al Asegurado por
aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley
General de la Seguridad Social o indemnizaciones en concepto de
mejora voluntaria.
e. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del
personal asalariado.
f. Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por
enfermedades profesionales, clasificadas o no por la Seguridad Social, así
como las enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
g. Las reclamaciones por asbestosis o cualquiera otra enfermedad,
incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración,
transformación, montaje, venta o uso de amianto de productos que
lo contengan.
h. Las reclamaciones por daños causados por plomo, sílice, polvo de
algodón, pesticidas, ruido industrial y radiaciones de cualquier tipo.
La prestación del Asegurador de la defensa jurídica se realizará mediante abogados, procuradores y peritos, que serán designados siempre por BILBAO Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros. (Para la defensa de reclamaciones en
la jurisdicción penal, el Asegurado podrá elegir su propio abogado, perito y procurador, pero limitándose esta cobertura a 300,00 € por siniestro para todos los profesionales).
El asegurado con independencia del derecho que le asiste de acudir a los Tribunales, puede reclamar ante el Servicio de Atención al cliente de BILBAO Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros (Paseo del Puerto, 20 - 48992 GetxoVizcaya) como procedimiento previo a la reclamación ante el Servicio de Consultas y Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
CLÁUSULA DE DELIMITACIÓN TEMPORAL
La cobertura del presente contrato queda limitada exclusivamente para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presenten al Asegurado durante la vigencia de esta póliza, con independencia del momento en que
ocurrió o se produjo el hecho causante del daño. Quedan excluidas aquellas reclamaciones que sean formuladas al Asegurado después de la anulación o rescisión de esta Póliza.
El Tomador / Asegurado reconoce haber recibido con antelación a la celebración o suscripción del boletín de adhesión toda la información requerida en el art. 107 del Reglamento de Ordenación de Seguros Privados cuya naturaleza se
hace constar en los art. 104 a 106 del citado reglamento así como lo establecido al respecto de la referida ley.
OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza, BILBAO Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros toma a su cargo la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado, por daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos
causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en estas Condiciones Particulares.
MODALIDAD INTEGRAL SOLO PUBLICO ESPECIAL M.I.R.
Mediante esta modalidad, las coberturas de la presente póliza sólo se extienden a la actividad profesional del Asegurado cuando actúe exclusivamente para los Servicios de Salud de la Administración del Estado o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas,
quedando excluidas de las coberturas, cualquier actuación profesional realizada en el marco de la medicina privada, salvo aquellas para las cuales esté autorizado dentro de su estado de Médico Interno Residente (M.I.R.) o estudiante de Medicina.
Es requisito obligatorio para acogerse a esta modalidad, que el Servicio Público de Salud en el que trabaje tenga una póliza de seguro en vigor con una cobertura mínima de 150.000 € por siniestro.
Cláusula de anticipo en el ámbito penal: en el caso de que los Servicios de Salud de la Administración del Estado o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas no tuvieran póliza o aun teniéndola no cumpliera con sus obligaciones legales como
gastos de defensa, fianza, etc., o no cubriera alguna reclamación de la que debieran hacerse cargo, esta modalidad actuará como anticipo de la póliza hasta la cantidad máxima por siniestro. Para ello el Asegurado facultará y facilitará todos los trámites
necesarios exigidos por BILBAO Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros para reclamar en su nombre a la Compañía de Seguros de los Servicios de Salud de la Administración del Estado o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en su
defecto a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas si así procediera.
Como Asegurado autorizo a UNIMEDI, S.L. y/o UNITECO PROFESIONAL, S.L. para que, según su buen saber y leal entender, realicen las actuaciones jurídicas necesarias en orden a la plenitud de efectos de las coberturas contratadas,
reservándome el derecho de arrepentimiento en el supuesto de cambio de póliza o Compañía de Seguros por superar en precio a lo contratado anteriormente. MUY IMPORTANTE: Declaro haber sido informado de todas las condiciones
contractuales del contrato, Compañía Aseguradora y Tomador.
Uniteco Profesional, S.L., Correduría de Seguros inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con el Número J-664, tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil, previsto en el artículo 27.I e) de
la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Registro Mercantil de Madrid. Libro de Sociedades Hoja Nº 14.986-2, folio 142, tomo 10.111. Sección 4ª. CIF. B-79325395. Para más información: 91 504
55 16.
El presente certificado unido al recibo de prima correspondiente al período de cobertura y con justificación de su pago, que el Asegurado ratifica que ha autorizado el cargo en su banco, forman un solo documento para su validez, y
sustituye y deja sin efecto a cualquier otro emitido con anterioridad.
Con la firma del presente Certificado de Adhesión, el Asegurado declara conocer, comprender y aceptar íntegramente las Condiciones Especiales y Generales de la póliza que forma parte, conjuntamente con el Certificado del contrato
de seguro, en especial aquellas que son limitativas de sus derechos y aparecen destacadas en negrilla, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
La presente solicitud de seguro se firma en
el
de
de
Firma: