PROYECTO DE ACUERDO- - concejo municipal de cajica

CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ
ACUERDO 03 DE 2015
(18 de Abril)
“POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 22 DE NOVIEMBRE 27 DE 2009, SE
MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 14 DE 2014, SE ADOPTA LA NUEVA
PLANTA DE PERSONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA, SE DETERMINA
SU NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS, SE FIJA LA
CORRESPONDIENTE ESCALA SALARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOCICIONES”
El Concejo municipal de Cajicá, en ejercicio de las facultades constitucionales y
legales en especial las conferidas en la Constitución Política, Ley 136 de 1994 y los
artículos 13 y 28 del Decreto 785 de 2005 y Decreto 2484 de 2014 y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política establece que
corresponde a los Concejos Municipales( ...), determinar la estructura de la
administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de
remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo( ... ).
2. Que la Constitución Política establece en el artículo 209 que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control
interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
3. Que a su vez el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 determina que la función
administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en
particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad,
economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación,
publicidad,
responsabilidad y transparencia.
4. Con base en estos postulados que son rectores de la función administrativa y de
lo previsto para el efecto por la Ley 1551 de 2012, la Ley 489 de 1998, la Ley
909 de 2004, el Decreto Nacional 1227 de 2005, por la cual se expiden normas
que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, que
sustentan el proyecto de acuerdo por el cual se modifica la planta de personal de
la Corporación, la cual se diseñó, con el fin de implementar su nueva estructura
organizacional permitiendo con ello el fortalecimiento de la institucionalidad y
garantizando una gestión orientada a la oportuna y adecuada prestación del
servicio y de las funciones públicas que por Constitución y Ley se encuentran a
cargo de la Corporación
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5. Que el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, establece que es atribución del
Honorable Concejo Municipal, organizar y dictar las normas necesarias para el
funcionamiento de la administración local
6. Que mediante la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que
regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se
dictan otras disposiciones”, reguló las estructuras administrativas de las
entidades estatales como también el empleo público y sus funciones, por lo que
el Concejo Municipal debe ajustarse a los preceptos de la citada norma, de
igual manera regula la necesidad de contar con estudios técnicos que soporten la
creación de cargos o modificación de plantas de personal, lo cual debe obedecer
a las reales necesidades del servicio.
7. Que el Decreto 2484 de 2014 establece en su artículo 5 que en los cargos en los
cuales se exijan aprobación de estudios o título profesional se deberá identificar
los núcleos básicos de conocimiento de acuerdo a lo contemplado en el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior.
8. Que el Decreto Nacional No. 785 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004,
estableció las nuevas nominaciones, requisitos y equivalencias de los Empleos
públicos.
9. Que el Concejo municipal elaboró el correspondiente estudio técnico para la
modificación de la
planta de personal, acorde con lo exigido por las
disposiciones legales vigentes, el cual soporta y hace parte integral del presente
proyecto de Acuerdo.
10. Que el alcalde municipal de Cajicá, mediante decreto 074 de octubre 29 de 2014,
clasifico al municipio de Cajicá en categoría segunda para el año 2015.
11. Que el Acuerdo 14 de 2014 el cual establece el reglamento interno del Concejo
Municipal, señala a lo largo de su texto como funcionario al Secretario General lo
cual se modificara con el presente Acuerdo.
12. Que se cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de fecha 09 de Marzo
de 2015 el cual soporta financiera y presupuestalmente la posibilidad de realizar
traslados presupuestales que permitan acreditar los rubros correspondientes a
nómina y así dar viabilidad a la creación de cargos al interior del Concejo
Municipal y por ende la aprobación del presente proyecto de Acuerdo.
13. La Secretaria de Hacienda emitió certificado de disponibilidad presupuestal No.
2015000818 de fecha 08 de abril de 2015 como soporte del Acuerdo.
14. Que es deber del Honorable Concejo Municipal, proceder de conformidad con la
Constitución y las normas vigentes.
En mérito de lo expuesto
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ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Deróguese el Acuerdo 22 de Noviembre 27 de 2009 “POR
EL CUAL SE REORGANIZA LA PLANTA DE PERSONAL, SE AJUSTA EL MANUAL
ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES Y SE
DETERMINAN LAS ESCALAS SALARIALES PARA LOS EMPLEOS DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE CAJICA CUNDINAMARCA”.
ARTICULO SEGUNDO: Adóptese la planta de personal del Concejo Municipal de
Cajicá, la cual estará conformada así:
N. CARGOS
DENOMINACIÓN EMPLEO
NIVEL
CÓDIGO
GRADO
UNO (1)
Profesional Especializado
Profesional
222
04
UNO (1)
Secretario Ejecutivo
Asistencial
425
05
UNO (1)
Auxiliar Administrativo
Asistencial
407
04
UNO (1)
Auxiliar de servicios generales
Asistencial
470
01
ARTÍCULO TERCERO: Fijar con base en el nivel jerárquico establecido en el
artículo segundo del presente Acuerdo la siguiente escala salarial mensual para los
funcionarios del Concejo Municipal de Cajicá teniendo en cuenta la nomenclatura y
clasificación de empleos así:
NIVEL ASISTENCIAL
GRADO
ESCALA SALARIAL
01
02
03
04
05
800.000
950.000
1.250.000
1.500.000
1.700.000
NIVEL PROFESIONAL
GRADO
ESCALA
SALARIAL
01
1.950.000
02
2.250.000
03
2.500.000
04
2.700.000
05
3.000.000
ARTÍCULO CUARTO: Ajustar el manual específico de funciones y competencias
laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Concejo
Municipal de Cajicá cuyas funciones serán las siguientes:
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MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
Nivel del Empleo
Profesional
Denominación del Empleo
Profesional Especializado
Código
222
Grado
04
No. De Cargos
(01)
Dependencia
Concejo Municipal
Naturaleza del Cargo
Carrera Administrativa
Jefe Inmediato
Presidente del Concejo y Concejales
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Desarrollar actividades tendientes a la mejora administrativa y financiera del concejo
municipal, formulando y verificando las actividades, legales, contractuales, financieras
y administrativas.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES GENERALES
1. Velar y verificar que los demás funcionarios de la Corporación cumplan con lo
estipulado en los diferentes procesos y procedimientos adoptados.
2. Apoyar al presidente y mesa directiva en el cumplimiento de las actividades
incluidas en los procesos de apoyo y de planeación estratégica adoptados por la
entidad.
3. Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo o
financiero de la corporación, verificar su exactitud y presentar los informes
correspondientes.
4. Llevar a cabo el proceso de contratación de la Corporación en sus diferentes
etapas junto con el presidente de la corporación, de conformidad con el
procedimiento adoptado por el Concejo.
5. Realizar la correspondiente supervisión e interventoría de la gestión contractual
realizada por el concejo municipal.
6. Adelantar y rendir los informes solicitados por los entes controladores o
cualquier dependencia o institución que lo solicite en materia administrativa.
7. Dirigir y coordinar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e
inmuebles de propiedad del concejo municipal, de conformidad con las normas
legales
8. Ser responsable y encargado de la transferencia documental y actividades
archivísticas definidas en la ley.
9. Participar en las actividades institucionales que se desarrollen en apoyo de la
gestión del Talento Humano
10. Colaborar con la mesa directiva en lo relacionado con los procedimientos de
selección de personal, elaboración de novedades de nómina, seguridad social,
liquidación de honorarios, elaboración de actos administrativos relacionados,
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estudio de necesidades de dotación, recepción y verificación, como revisión de
las historias laborales elaboradas por solicitud de los usuarios.
11. Planear, organizar, coordinar y evaluar los programas y procesos relacionados
con la selección, vinculación, inducción y reinducción de personal; evaluación y
calificación del desempeño, permanencia, promoción, gestión y retiro
12. Velar por el desarrollo del sistema de control interno, así como por el
acatamiento a sus principios y procesos.
13. Firmar junto con la Mesa Directiva, las Resoluciones y así certificar la fidelidad de
su contenido.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Los servicios administrativos internos, funcionan de manera adecuada
garantizando la buena marcha del Concejo Municipal.
2. El manejo del personal en cuanto a vinculación desarrollo y retiro se realiza
tomando como base la normatividad legal.
3. Los métodos y procedimientos para el manejo del Archivo, responden
oportunamente a las necesidades de los usuarios y a las del concejo municipal.
4. Los asuntos jurídicos relacionados con la contratación administrativa se ajustan a
los manuales de procesos y procedimientos y en consecuencia, están acordes a la
normativa que regula la materia.
5. El proceso contractual del concejo municipal funcionan en todas sus etapas de
manera efectiva y oportuna, respondiendo a las necesidades de la Entidad para el
cumplimiento de los cometidos estatales.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política
2. Normas de Administración Pública
3. Normas de Administración de Personal
4. Normas del Régimen Contractual
5. Manual de Funciones
6. Manual de procesos y procedimientos
7. Conocimiento del Reglamento Interno de la Corporación.
8. Conocimientos sobre el Modelo Estándar de Control Interno MECI.
9. Protocolo de atención al público.
10. Demás Normas legales que rigen las actividades encomendadas.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS
EXPERIENCIA
Título profesional en Ciencia
Administrativas, jurídicas, Administración Dos (2) años de experiencia en cargos
Publica, Administración de Empresas.
relacionados
Título de Posgrado.
Tarjeta o matricula profesional en los
casos reglamentados por la ley
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VII. NUCLEOS BASICOS DEL CONOCIMIENTO
ÁREA DEL CONOCIMIENTO
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN,
CONTADURÍA Y AFINES
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO
Ciencia Política
Derecho y Afines
Administración
Contaduría Pública
Economía
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
Nivel del Empleo
Denominación del Empleo
Asistencial
Secretario Ejecutivo
Código
425
Grado
No. De Cargos
Naturaleza del Cargo
05
(01)
Periodo fijo – elección anual
Dependencia
Jefe Inmediato
Concejo municipal
Concejales y Profesional Especializado
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Apoyar las actividades requeridas por la mesa directiva y los concejales así como la
Atención a público, digitar actas de la plenaria y las comisiones del Concejo,
organizar, clasificar y llevar el control de la documentación y de la información
aplicando las respectivas normas de gestión documental, para asegurar la oportuna
atención de los servicios.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES GENERALES
1. Asistir a las sesiones plenarias y de comisiones y prestar las labores necesarias
para su normal y adecuado funcionamiento.
2. Realizar la convocatoria a sesiones que se programen por autorización del
Presidente y de la Mesa Directiva.
3. Firmar los Acuerdos y Actas de acuerdo con la sana costumbre y el reglamento,
así como certificar la fidelidad de su contenido.
4. Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la
Corporación;
5. Recibir la inscripción de constitución de las Bancadas existentes al interior del
Concejo Municipal y publicar los documentos constitutivos de las mismas.
6. Registrar y certificar la asistencia de los Concejales a las Sesiones Plenarias y de
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comisión permanente.
7. Preparar el proyecto de cronograma de agenda de sesiones para los periodos
ordinarios y extraordinarios de sesiones, promover la convocatoria oportuna a
reunión de comité político; promover la amplia publicación y enviar a todos los
funcionarios, juntas de acción comunal, citados e invitados la agenda aprobada
con la oportunidad requerida.
8. Ser el encargado y directo responsable del proceso de digitación y aprobación de
actas de sesiones plenarias y de comisión, promoviendo su oportuna publicación
y disposición para la comunidad.
9. Ser responsable de la grabación y emisión de las sesiones plenarias en los medios
idóneos.
10. Recepcionar las solicitudes de cabildo abierto por parte de la ciudadanía,
difundir y efectuar las publicaciones en caso de ser positiva la petición.
11. Recepcionar los proyectos de acuerdo, hacer revisión documental de
conformidad con formato y realizar las devoluciones que sean del caso;
clasificarlos para ser remitidos a las comisiones permanentes; elaborar con base
en lo aprobado por la comisión y la plenaria el Acuerdo correspondiente,
ordenar su publicación en la página web y enviarlo a sanción de manera
oportuna.
12. Coordinar y organizar los elementos de información primaria, sistemas de
información y comunicación en la Corporación.
13. Ser director de las publicaciones y distribución de la Gaceta del Concejo
Municipal.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. El cumplimiento de lo estipulado en el reglamento interno del Concejo Municipal
facilita la planeación y ejecución de acciones, garantiza la oportuna toma de
decisiones en beneficio del Municipio.
2. La coordinación de la agenda de sus directivas facilita la interrelación con los
usuarios y garantiza la confiabilidad en los procesos que desarrolla la corporación.
3. La correspondencia, soportes documentales, actas, acuerdos y demás documentos
serán revisados, radicados y controlados de acuerdo con los procedimientos
establecidos.
5. El buen manejo del proceso de sistemas de información regula el buen
desempeño de los funcionarios que hacen uso de ellos y mejora la capacidad de
optimizar la prestación del servicio y la comunicación con la comunidad.
7. Responder por la disponibilidad, uso, custodia y buen manejo de los elementos
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de oficina, documentos y registros de información a su cargo.
9. La procura que se cumpla la agenda de trabajo aprobada por el comité de
control político y la promoción y ejecución de acciones de concertación política
facilita el ejercicio de las funciones dentro de los procesos Normativos.
10. La Comunidad será atendida, guiada e informada según los requerimientos en
los temas relacionados con procedimientos y actividades Propias de Corporación.
11. El cumplimiento de las actividades incluidas en los procesos de planeación
estratégica y apoyo permiten lograr una cohesión que focalice el esfuerzo de la
corporación al logro de un fin común en beneficio de la ciudadanía control Político
por parte del Concejo Municipal
12. La oportuna inscripción y orientación a la comunidad para la participación en las
sesiones de la corporación.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos en Administración Pública. Informática básica. Técnicas de archivo.
Manejo de inventarios. Manejo de agenda y personal. Redacción y técnicas de
secretariado - Conocimiento del Reglamento Interno de la Corporación.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS
EXPERIENCIA
Según lo establecido en la Ley 136 de 1994 y el Reglamento Interno del Concejo
Municipal.
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
Nivel del Empleo
Asistencial
Denominación del Empleo
Código
Auxiliar Administrativo
407
Grado
No. De Cargos
Naturaleza del Cargo
04
(01)
Carrera Administrativa
Dependencia
Jefe Inmediato
Concejo Municipal
Profesional Especializado
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II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Atención a público, apoyar la digitación de las actas de la plenaria y las comisiones del
Concejo cuando sea necesario, organizar, clasificar y llevar el control de la
documentación y de la información aplicando las respectivas normas de gestión
documental, para asegurar la oportuna atención de los servicios y servir de apoyo a la
Secretario Ejecutivo.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con
destino a la Presidencia y funcionarios de la Corporación.
2. Recopilar, elaborar y presentar al profesional especializado para su verificación las
historias laborales y su posterior envió al interesado.
3. Servir de apoyo en la digitación de las actas de sesiones plenarias y de comisión.
4. Diligenciamiento de formatos de inventarios.
5. Recepcionar, direccionar, remitir y archivar derechos de petición, quejas y reclamos,
efectuar atención directa por ventanilla.
6. Efectuar inscripción de participación ciudadana en sesiones de la corporación y
elaborar el orden del día.
7. Recibir capacitación, implementar aplicaciones, realizar pruebas, solicitar ajustes
sobre sistemas de información, reproducir copias y guardar archivos.
8. Conjuntamente con el Profesional Especializado elaborar cronograma, hacer
seguimiento a los procesos de archivo y servir de soporte en la organización de
archivo y transferencia documental.
9. Asistir a las sesiones plenarias y de comisión y prestar las labores de apoyo
necesarias.
10. Servir de apoyo a las labores de los Concejales, al profesional Especializado,
Secretaria Ejecutiva cuando lo requieran y efectuar diligencias externas cuando las
necesidades de la corporación lo requieran.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. El cumplimiento de lo estipulado en el reglamento interno del Concejo ayuda al
desarrollo integral de la corporación, al cumplimiento de las metas trazadas por los
Concejales y a la prestación de un mejor servicio con calidad y efectividad.
2. El público será atendido, guiado, e informado según los requerimientos en los temas
relacionados con procedimientos y actividades propias de la dependencia.
3. El archivo se organiza, clasifica y se mantiene de acuerdo con las normas y
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procedimientos establecidos sobre el particular.
4. La papelería, muebles, elementos devolutivos y útiles necesarios deberán estar
preparados y controlados según las necesidades del normal funcionamiento de la
dependencia.
5. La información de correspondencia se mantendrá actualizada en forma eficiente de
acuerdo con los parámetros establecidos por el área respectiva.
6. La discrecionalidad en el manejo de la información y comunicación garantiza la
confiabilidad en los procesos de la corporación y facilita el desempeño de las funciones
y el cumplimiento oportuno de los compromisos de la entidad.
7. La asistencia y cumplimiento a las reuniones y sesiones de la corporación, facilita la
conservación documental de las decisiones que en ellas se tomen.
8. La oportuna elaboración de los oficios, memorandos y actas del Concejo y su
conservación ayudan a la mejor y más ordenada marcha de la entidad.
9. Los sistemas de registro y control de información guardada son plenamente
confiables.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Conocimientos en informática, sistemas Windows (Word, Excel entre otros).
Manejo de agenda y archivo.
Redacción y técnicas de secretariado.
Conocimiento del Reglamento Interno de la Corporación.
Manejo de información documental.
Disponibilidad para manejo de información confidencial y atención de
público.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS
Título de bachiller
secretariado.
EXPERIENCIA
-
Curso
de Dos años de
relacionados.
experiencia
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en
cargos
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I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
Nivel del Empleo
Denominación del Empleo
Asistencial
Auxiliar de Servicios Generales
Código
Grado
No. De Cargos
470
01
(01)
Naturaleza del Cargo
Dependencia
Jefe Inmediato
Carrera Administrativa
Concejo Municipal
Profesional Especializado
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Apoyar las actividades de organización, limpieza y mantenimiento del Concejo
municipal de Cajicá, a fin de dar cumplimiento con la misión institucional.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES GENERALES
1. Orientar a los usuarios y suministrar la información que les sea solicitada, de
conformidad con los procedimientos establecidos.
2. Realizar labores propias de los servicios generales que demande el área para
colaborar con el cumplimiento de la Misión.
3. Solicitar oportunamente al funcionario encargado, los elementos de aseo y
demás que requiera para cumplir con las funciones encomendadas.
4. Mantener bien presentadas y en condiciones de aseo y desinfección las
instalaciones del concejo municipal para cumplir con las funciones asignadas.
5. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran,
para facilitar el cumplimiento de las labores encomendadas.
6. Ejercer el autocontrol en todas las funciones que le sean asignadas para
garantizar su correcta ejecución.
7. Manejar los canales internos y externos de comunicación para dar a conocer sus
actividades.
8. Apoyar las actividades realizadas por el concejo municipal
9. Asistir a las sesiones plenarias y de comisión y prestar las labores de apoyo
necesarias.
10. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el
área de desempeño
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1.
2.
3.
4.
5.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
Las labores propias de los servicios generales que requiere el área de desempeño
se realizan oportunamente colaborando con el cumplimiento de la Misión.
Los elementos de aseo y demás, requeridos, se solicitan oportunamente al
funcionario encargado, permitiendo el cumplimiento de las funciones
encomendadas.
Las oficinas y espacios del concejo municipal permanecen bien presentadas,
aseadas y desinfectadas, cumpliendo con las funciones asignadas.
Las diligencias externas que se requieren por necesidades servicio se efectúan
facilitando el cumplimiento de las labores encomendadas.
Las funciones asignadas se desarrollan correctamente.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Manual de Funciones
Manual de procesos y procedimientos
Conocimiento del Reglamento Interno de la Corporación.
Conocimientos sobre el Modelo Estándar de Control Interno MECI.
Protocolo de atención al público.
Demás Normas legales que rigen las actividades encomendadas.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS
EXPERIENCIA
Cinco (5) años de educación básica
Un (1) año de experiencia en cargos
Primaria.
relacionados
ARTÍCULO QUINTO: A partir del Primero (1) de junio de Dos Mil Quince (2015) la
asignación básica mensual de los empleados del concejo municipal de Cajicá, será la
siguiente:
CARGO
NIVEL
CÓDIGO
GRADO
SALARIO
Profesional Especializado
Profesional
222
04
$2,700,000
Secretaria Ejecutivo
Asistencial
425
05
$1.700,000
Auxiliar Administrativo
Asistencial
407
04
$1,500,000
Auxiliar de Servicios Generales
Asistencial
470
01
$ 800,000
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ARTICULO SEXTO: Los cargos contemplados en el presente Acuerdo Municipal, son
de carrera administrativa y se rigen por las normas legales vigentes sobre la materia,
con excepción del cargo de Secretario Ejecutivo que se regula por disposición en la
Constitución Nacional, la ley 136 de 1994 y las del disposiciones del Reglamento
Interno del Concejo Municipal.
ARTICULO SEPTIMO: De acuerdo a la planta de personal adoptada en los artículos
precedentes, modifíquese el titulo VI, Artículos 48 – capitulo II artículos 49 y 50 del
Acuerdo 14 de 2014 los cuales quedaran así: í
“TÍTULO VI
FUNCIONARIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICA
ARTÍCULO 48.- El Concejo Municipal de Cajicá contara con cuatro (4) funcionarios de
planta, de los cuales tres (3) serán de carrera administrativa y uno de elección anual, de
acuerdo con las siguientes denominaciones y funciones.
a. PROFESIONAL ESPECIALIZADO: Funciones del Profesional Especializado.- Son
funciones y deberes:
1. Velar y verificar que los demás funcionarios de la Corporación cumplan con lo
estipulado en los diferentes procesos y procedimientos adoptados.
2. Apoyar al presidente y mesa directiva en el cumplimiento de las actividades incluidas
en los procesos de apoyo y de planeación estratégica adoptados por la entidad.
3. Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo o
financiero de la corporación, verificar su exactitud y presentar los informes
correspondientes.
4. Llevar a cabo el proceso de contratación de la Corporación en sus diferentes etapas
junto con el presidente de la corporación, de conformidad con el procedimiento
adoptado por el Concejo.
5. Realizar la correspondiente supervisión e interventoría de la gestión contractual
realizada por el concejo municipal.
6. Adelantar y rendir los informes solicitados por los entes controladores o cualquier
dependencia o institución que lo solicite en materia administrativa.
7. Dirigir y coordinar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e
inmuebles de propiedad del concejo municipal, de conformidad con las normas legales
8. Ser responsable y encargado de la transferencia documental y actividades archivísticas
definidas en la ley.
9. Participar en las actividades institucionales que se desarrollen en apoyo de la gestión
del Talento Humano.
10. Colaborar con la mesa directiva en lo relacionado con los procedimientos de selección
de personal, elaboración de novedades de nómina, seguridad social, liquidación de
honorarios, elaboración de actos administrativos relacionados, estudio de necesidades
Acuerdo 03 de 2015
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de dotación, recepción y verificación, como revisión de las historias laborales
elaboradas por solicitud de los usuarios.
11. Planear, organizar, coordinar y evaluar los programas y procesos relacionados con la
selección, vinculación, inducción y reinducción de personal; evaluación y calificación
del desempeño, permanencia, promoción, gestión y retiro.
12. Velar por el desarrollo del sistema de control interno, así como por el acatamiento a
sus principios y procesos.
13. Firmar junto con la Mesa Directiva, las Resoluciones y así certificar la fidelidad de su
contenido.
b. SECRETARIO EJECUTIVO.- Funciones del Secretario Ejecutivo del Concejo.- Son
funciones y deberes :
1. Asistir a las sesiones plenarias y de comisiones y prestar las labores necesarias para su
normal y adecuado funcionamiento.
2. Realizar la convocatoria a sesiones que se programen por autorización del Presidente y
de la Mesa Directiva.
3. Firmar los Acuerdos y Actas de acuerdo con la sana costumbre y el reglamento, así
como certificar la fidelidad de su contenido.
4. Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la
Corporación;
5. Recibir la inscripción de constitución de las Bancadas existentes al interior del Concejo
Municipal y publicar los documentos constitutivos de las mismas.
6. Registrar y certificar la asistencia de los Concejales a las Sesiones Plenarias y de comisión
permanente.
7. Preparar el proyecto de cronograma de agenda de sesiones para los periodos
ordinarios y extraordinarios de sesiones, promover la convocatoria oportuna a reunión
de comité político; promover la amplia publicación y enviar a todos los funcionarios,
juntas de acción comunal, citados e invitados la agenda aprobada con la oportunidad
requerida.
8. Ser el encargado y directo responsable del proceso de digitación y aprobación de actas
de sesiones plenarias y de comisión, promoviendo su oportuna publicación y
disposición para la comunidad.
9. Ser responsable de la grabación y emisión de las sesiones plenarias en los medios
idóneos.
10. Recepcionar las solicitudes de cabildo abierto por parte de la ciudadanía, difundir y
efectuar las publicaciones en caso de ser positiva la petición.
11. Recepcionar los proyectos de acuerdo, hacer revisión documental de conformidad con
formato y realizar las devoluciones que sean del caso; clasificarlos para ser remitidos a
las comisiones permanentes; elaborar con base en lo aprobado por la comisión y la
plenaria el Acuerdo correspondiente, ordenar su publicación en la página web y
enviarlo a sanción de manera oportuna.
12. Coordinar y organizar los elementos de información primaria, sistemas de información
y comunicación en la Corporación.
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13. Ser director de las publicaciones y distribución de la Gaceta del Concejo Municipal.
c. AUXILIAR ADMINISTRATIVO.- Funciones del Auxiliar Administrativo del Concejo.Son funciones y deberes :
1. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino
a la Presidencia y funcionarios de la Corporación.
2. Recopilar, elaborar y presentar al profesional especializado para su verificación las
historias laborales y su posterior envió al interesado.
3. Servir de apoyo en la digitación de las actas de sesiones plenarias y de comisión.
4. Diligenciamiento de formatos de inventarios.
5. Recepcionar, direccionar, remitir y archivar derechos de petición, quejas y reclamos,
efectuar atención directa por ventanilla.
6. Efectuar inscripción de participación ciudadana en sesiones de la corporación y
elaborar el orden del día.
7. Recibir capacitación, implementar aplicaciones, realizar pruebas, solicitar ajustes sobre
sistemas de información, reproducir copias y guardar archivos.
8. Conjuntamente con el Profesional Especializado elaborar cronograma, hacer
seguimiento a los procesos de archivo y servir de soporte en la organización de
archivo y transferencia documental.
9. Asistir a las sesiones plenarias y de comisión y prestar las labores de apoyo necesarias.
10. Servir de apoyo a las labores de los Concejales, al profesional Especializado, Secretaria
Ejecutiva cuando lo requieran y efectuar diligencias externas cuando las necesidades
de la corporación lo requieran.
d. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES: Funciones del Auxiliar de Servicios Generales
del Concejo.- Son funciones y deberes :
1. Orientar a los usuarios y suministrar la información que les sea solicitada, de
conformidad con los procedimientos establecidos.
2. Realizar labores propias de los servicios generales que demande el área para
colaborar con el cumplimiento de la Misión.
3. Solicitar oportunamente al funcionario encargado, los elementos de aseo y demás
que requiera para cumplir con las funciones encomendadas.
4. Mantener bien presentadas y en condiciones de aseo y desinfección las instalaciones
del concejo municipal para cumplir con las funciones asignadas.
5. Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran, para
facilitar el cumplimiento de las labores encomendadas.
6. Ejercer el autocontrol en todas las funciones que le sean asignadas para garantizar su
correcta ejecución.
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7. Manejar los canales internos y externos de comunicación para dar a conocer sus
actividades.
8. Apoyar las actividades realizadas por el concejo municipal.
9. Asistir a las sesiones plenarias y de comisión y prestar las labores de apoyo
necesarias.
10. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el área
de desempeño.
ARTÍCULO 49.-: Las faltas absolutas del Secretario Ejecutivo se suplen con una nueva
elección, dentro de los treinta días siguientes, salvo casos en que no esté reunida la
Corporación, elección que se efectuara en la primera sesión ordinaria convocada. En caso
de falta temporal, la Mesa Directiva dispondrá lo pertinente. No puede ser designado
Secretario en propiedad, un miembro del Concejo.
CAPITULO II
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 50.- Las denominaciones, grados, códigos, competencias comunes, propósito
general, requisitos, contribuciones individuales y los conocimientos básicos esenciales para
los cargos establecidos están contemplados en el Acuerdo Municipal No. 03 de 2015”.
ARTÍCULO OCTAVO: Modifíquese el termino Secretaria General por el de
Secretaria Ejecutiva a lo largo del Acuerdo 14 de 2014.
ARTÍCULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
aprobación, publicación, previa sanción, surte efectos fiscales a partir del primero (1)
de junio de 2015; derogando las disposiciones que sean contrarias,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Cajicá, a los dieciocho (18) días
del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015), después de haber surtido los debates reglamentarios así:
apelación al archivo realizado en la comisión segunda el 16 de Marzo, aprobación de apelación por
parte de la plenaria el 25 de Marzo, reasignación de estudio a la comisión primera, la cual aprobó el
proyecto en primer debate el día catorce (14) de Abril; segundo debate en plenaria el día dieciocho
(18) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
JUAN CARLOS CARREÑO O.
Presidente
BENJAMIN FORERO CUERVO
Primer Vicepresidente
CARLOS JAVIER LOPEZ ACUÑA
Segundo Vicepresidente
DIANA MARCELA GONZALEZ L.
Secretaria General
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