REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA DIARIO OFICIAL.San Salvador, 14 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE MAYO DE 2015 NUMERO 86 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO Pág. Pág. Acuerdo No. 273.- Se autoriza prórroga al señor José Adán ORGANO EJECUTIVO Salazar Martínez, para iniciar la construcción de una estación de servicio denominada Estación de Servicio Texistepeque, ubicada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y en el municipio de Texistepeque................................................ 53 DESARROLLO TERRITORIAL Acuerdos Nos. 295, 501 y 510.- Se concede el goce de las RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipal a varias sociedades. .................................................................... 54-88 Acuerdos Nos. 505 y 595.- Se modifica parcialmente el Estatutos de las Asociaciones “para el Desarrollo Empresarial listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad de Cabañas”, “Empresarios Salvadoreños del Transporte de incentivada, solicitada por dos sociedades................................. 89-100 Pasajeros”, “Ecológica de Permacultores y Permacultoras del Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán” y de la MINISTERIO DE EDUCACIÓN Iglesia “Cristiana Familiar” y Acuerdos Ejecutivos No. 259, 59, RAMO DE EDUCACIÓN 72 y 66, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... 4-51 Acuerdo No. 15-0146.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Juan Carlos Álvarez Granados. ............. 101 MINISTERIO DE ECONOMÍA ORGANO JUDICIAL RAMO DE ECONOMÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 153.- Se revocan beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados a Acuerdos Nos. 159-D, 317-D, 319-D, 322-D, 345-D, 353-D, la sociedad Aerosoles, Formulaciones y Accesorios Textiles de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ............... y 361-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado 52 en todas sus ramas...................................................................... 101-102 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SECCION CARTELES PAGADOS ALCALDÍAS MUNICIPALES DE PRIMERA PUBLICACION Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención Declaratoria de Herencia................................................ 120-125 de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del Municipio de Candelaria, departamento de Cuscatlán. .............................................................................. 103-104 Aceptación de Herencia .................................................. 125-133 Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Uso y Funcionamiento del Mercado Municipal de Suchitoto, Título de Propiedad ........................................................ 133-134 departamento de Cuscatlán. ....................................................... 104-105 Título Supletorio ............................................................. 134-137 Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán. ....................................................... 106-107 Cancelación de Marca .................................................... 137 Estatutos de las Asociaciones Comunales “Paseo Salvador del Mundo”, y “Lotificación San Ignacio” y Acuerdos Nos. 10.1 Muerte Presunta.............................................................. 137-138 y 17, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Salvador y Sacacoyo, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... 108-118 Renovación de Marcas .................................................... 138-141 Marca de Fábrica ............................................................ 141-143 SECCION CARTELES OFICIALES Nombre Comercial .......................................................... 144-145 DE PRIMERA PUBLICACION Convocatorias .................................................................. 145-146 Aceptación de Herencia .................................................. 119 Subasta Pública ............................................................... 146 DE SEGUNDA PUBLICACION Reposición de Certificados ............................................. 146-147 Aceptación de Herencia .................................................. 119 Título Municipal.............................................................. 147-148 Título Supletorio ............................................................. 119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 3 Pág. Pág. Marca de Servicios .......................................................... 148-151 Marca de Producto.......................................................... 190-201 Marca de Producto.......................................................... 151-167 Elección de Junta Directiva............................................ 167 DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. 202-204 Título de Propiedad ........................................................ DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. 168-171 204 Título Supletorio ............................................................. 205-206 Renovación de Marcas .................................................... 206-207 Título de Propiedad ........................................................ 172-174 Nombre Comercial .......................................................... 207 Título Supletorio ............................................................. 175-176 Convocatorias .................................................................. 208-209 Marca de Fábrica ............................................................ 176 Reposición de Certificados ............................................. 209-210 Nombre Comercial .......................................................... 177-178 Marca de Servicios .......................................................... 210-211 Convocatorias .................................................................. 178-179 Marca de Producto.......................................................... 211-216 Subasta Pública ............................................................... 179-184 Reposición de Certificados ............................................. 185-186 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Título Municipal.............................................................. 186 Marca de Servicios .......................................................... 187-190 Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Empresa Zafra, S.A. de C.V., y Resolución No. 14, aprobándolos Reposición de Póliza de Seguro...................................... 190 y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ........................ 217-232 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ÓRGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL NUMERO SESENTA Y SIETE. LIBRO DOS, CONSTITUCION DE ELVIRA FUENTES ROSALES, de treinta y nueve años de edad, Co- ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la Ciudad de Sensuntepeque, merciante en Pequeño, de este domicilio, portadora de su Documento Departamento de Cabañas, a las diecisiete horas treinta minutos del día Unico de Identidad número cero cero quinientos cuarenta y siete mil veinte de mayo de dos mil catorce; en el local ubicado en final Calle quinientos veinte - cero y con Número de Identificación Tributaria cero Principal, número veintiséis de la Colonia El Nazareno de esta Ciudad. novecientos seis - cero treinta y un mil ciento setenta y cuatro - ciento Ante mí JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA, Notario de este cuatro - dos; BLANCA ESTELA MARTINEZ ROSALES, de cuaren- domicilio, comparecen los señores: OSCAR ANTONIO HENRIQUEZ ta y cuatro años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, portadora de QUINTEROS, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, su Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Nú- ocho mil cuatrocientos ochenta - tres y con Número de Identificación mero cero un millón ochocientos ochenta y dos mil ciento treinta y seis Tributaria cero novecientos seis - trescientos diez mil ochocientos se- - tres, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis senta y nueve - ciento tres - nueve, MARIA ARELI AREVALO - cero diez mil novecientos sesenta y seis - ciento uno - cero: ROSA GUEVARA, de treinta y cuatro años de edad, Comerciante, de este XIOMARA GALLEGOS AYALA, de cincuenta y dos años de edad, domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero Empleada, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de dos millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y Identidad número cero cero setecientos cuarenta y ocho mil novecien- nueve - uno; y con Número de Identificación Tributaria cero novecien- tos cuarenta y nueve - uno, con Número de Identificación Tributaria cero tos ocho - doscientos setenta y un mil setenta y nueve - ciento uno - novecientos seis - doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y dos cuatro, BLANCA YANIRA CRUZ ROSALES, de cuarenta y un años - cero cero uno - cero; CECILIA ANABEL RODRIGUEZ BURGOS, de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, conocida por CECILIA ANABEL RODRIGUEZ VIUDA DE RODEZ- portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero cien- NO, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio, to quince mil cuatrocientos seis - cuatro; y con Número de Identificación portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero no- Tributaria cero novecientos seis - cero treinta mil ciento setenta y tres vecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y uno - cinco; con - ciento uno - cuatro, GIOVANNI DOLORES RODRIGUEZ IRAHETA, Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis - ciento se- de veintitrés años de edad, Estudiante, de este domicilio, portador de senta mil quinientos cincuenta y ocho - cero cero uno - dos; CARLOS su Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones tres- RENATO GALDAMEZ CASTELLO, de treinta y seis años de edad, cientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco - tres; y con Empleado del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis - ciento se- portador de su Documento Unico de Identidad número cero un millón tenta y un mil ciento noventa - ciento dos - nueve; JESUS SALVADOR ochocientos diez mil treinta y cinco - uno: y con Número de Identifica- MEJIA CRUZ, de cuarenta y tres años de edad, Comerciante, de este ción Tributaria cero quinientos siete - doscientos setenta mil setecientos domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número cero setenta y seis - ciento uno - cinco, BLANCA DAYANA CONTRERAS cero cero cero cero trescientos diecisiete - uno, y con Número de Iden- DE GAMEZ, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este domicilio, tificación Tributaria cero novecientos dos - cero noventa y un mil portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro doscientos setenta - ciento dos - cero; ROSA ALBA CASTRO DE millones ochenta y nueve mil ciento cinco - uno; y con Número de BELTRAN, conocida por ROSA ALBA CASTRO CASTRO, de trein- Identificación Tributaria cero novecientos seis - cero treinta mil quinien- ta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de Guacotecti, Departa- tos ochenta y nueve - ciento dos - cuatro; EYLIN JOSEFINA CRUZ mento de Cabañas, portadora de su Documento Unico de Identidad DE AMAYA, de treinta y cinco años de edad, Empleada, de este do- número cero un millón ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho - micilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis cero ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta - cinco y - doscientos cincuenta mil quinientos ochenta y dos - ciento uno - cin- con Número de Identificación Tributaria cero novecientos ocho - cien- co; CARLOS ANTONIO BELTRAN MOLINA; de veintisiete años de to noventa mil cuatrocientos setenta y nueve - ciento uno - nueve; ROSA edad, Electricista, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Ca- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 5 bañas, portador de su Documento Unico de Identidad cero tres millones CUATRO. Fomentar el sistema de iniciativa privada y economía libre seiscientos diecisiete mil setecientos noventa y tres - dos y con Número de mercado, considerando a la empresa privada como núcleo básico de de Identificación Tributaria cero novecientos dos - ciento once mil creación de riqueza y de prestación de servicios a la comunidad, pero ochenta y seis - ciento uno - cero; CLAUDIA MARIA MARTINEZ con un alto compromiso social. CINCO. Representar, defender, coordi- DIAZ, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este domicilio, nar, gestionar, fomentar y promocionar los intereses comerciales, eco- portadora de su Documento Unico de Identidad número cero tres mi- nómicos, sociales, laborales y profesionales, sean éstos individuales o llones novecientos setenta y tres mil trescientos treinta y siete - uno; y colectivos de los asociados, incluyendo los relacionados en materia de con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis - ciento Salud, Educación, Alimentación, Medio Ambiente y todo aspecto legal, setenta mil ochocientos ochenta y ocho - ciento uno - siete y FRAN- necesario para el desarrollo de nuestro departamento; basado en el fiel CISCA IRAHETA MEJIA, de cincuenta y cuatro años de edad, Comer- cumplimiento de los fines de la asociación. SEIS. Asistir a los afiliados ciante, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identi- en los aspectos socio-laborales, actuando como organización de carácter dad número cero un millón ochocientos cuarenta mil seiscientos dieci- consultivo y reivindicativo ante la administración pública e intervinien- séis - tres; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos do en los procesos de negociación colectiva, en defensa de los intereses dos - cero cuarenta y un mil cincuenta y nueve - cero cero dos - nueve; de los asociados. SIETE. Representar y coordinar la defensa de los in- TODOS DE MI CONOCIMIENTO Y ME DICEN: Que por este ins- tereses socio-económicos y profesionales de la actividad comercial, trumento constituyen una asociación sin fines de lucro que se regirá por EMPRESARIAL-PRODUCTIVA, sin distinción alguna de raza, sexo, las siguientes cláusulas, que a su vez, constituyen sus Estatutos: ESTA- creencia religiosa o pertenencia política-ideológica. OCHO. Asesorar TUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO EMPRE- en la planificación y gestión de nuevos proyectos empresariales y pla- SARIAL DE CABAÑAS, ÁDECA. CAPITULO I. NATURALEZA, nificar acciones que contribuyan al crecimiento y desarrollo de las ya DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- existentes; así como coordinar, orientar e impulsar todos los proyectos Créase en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, la profesionales o empresariales que surjan en el seno de la ASOCIACION. Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIA- NUEVE. Cooperar con la administración pública en todos aquellos CIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS, y aspectos que busquen mejorar y modernizar el desarrollo empresarial que podrá abreviarse ÁDECA; como una entidad de utilidad pública, de Cabañas. DIEZ. Representar y defender los intereses generales y apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se comunes de los asociados ante la administración estatal, gobierno local, denominará "La Asociación". ARTICULO DOS.- El domicilio de la asociaciones políticas, organizaciones empresariales, religiosas y de Asociación será la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Trabajadores; así como cualquier otro organismo e instituciones de pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fue- carácter público o privado, cualquiera que fuere su ámbito territorial. ra de él. ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo ONCE. Proponer medidas legislativas, sociales y económicas, elabo- indefinido. CAPITULO II. OBJETIVO Y FINES. ARTICULO CUA- rando recomendaciones y principios sobre política salarial, contractual, TRO.- El objetivo y fines de la Asociación serán: Objetivo Específico: empresarial, comercial y todo aquello que se relacione con el desarrollo Incentivar el desarrollo económico-social del Departamento de Cabañas, socio-económico del Departamento de Cabañas. DOCE. Prestar servi- buscando de esta forma una mayor participación productiva a nivel cios de asesoramiento, capacitación, gestión y coordinación en general Departamental, Nacional e Internacional. Los fines de la Asociación para los asociados, así como para otras asociaciones y organizaciones serán: UNO. Elaborar y ejecutar programas y proyectos orientados a que lo requieran, buscando además establecer acuerdos con cualquier estimular el desarrollo empresarial, profesional y comercial en el De- entidad crediticia o comercial para conseguir los mejores servicios y partamento de Cabañas y a nivel nacional en su caso, con el fin de di- costos para las empresas asociadas. TRECE. Administrar los recursos namizar toda actividad productiva; lo cual se concibe dentro de un propios, sean éstos presupuestarios o patrimoniales y su aplicación a los proceso de asesoría y capacitación dirigida a todas aquellas personas fines y actividades de la asociación. CATORCE. Promocionar y cana- que estén interesadas en impulsar sus negocios o empresas. DOS. De- lizar la participación de los asociados en la gestión, administración y en fender y contribuir al incremento de la PRODUCTIVIDAD, así como las responsabilidades propias de la asociación en todo su contexto. implementar mejoras en las condiciones laborales de las empresas y de QUINCE. Actuar de portavoz permanente ante los medios de comuni- esta manera incrementar el nivel de calidad de vida en los habitantes cación sobre los puntos de vista de las empresas asociadas del Departa- de Cabañas. TRES. Promover y defender la unidad e integración em- mento de Cabañas. DIECISEIS. Gestionar y administrar FONDOS, presarial del Departamento de Cabañas, coordinando las empresas DONATIVOS, ayudas, planes y programas de organismos públicos o asociadas y fomentando el espíritu de solidaridad entre las mismas. privados, NACIONALES O INTERNACIONALES, relacionados con 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 el objeto de la asociación, cualquiera que fuera su ámbito territorial. conformidad con la ley. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será admi- DIECISIETE. Fomentar la formación continua de los asociados a través nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani- de acciones formativas con el fin de contribuir a mejorar la estrategia fieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA de dirección de sus proyectos comerciales y empresariales; además de ASOCIACION. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación la CREACION DE FILIALES en todo el territorio nacional. DIECIO- será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CHO. Contribuir a la formación profesional de los asociados, median- CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- te la realización de estudios y la difusión de los medios pertinentes, así La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima como la mejora de su propia formación profesional y la de su entorno de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros y la permanente actualización de conocimientos mediante la gestión Activos y Fundadores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General directa o indirecta de recursos, becas, capacitaciones y jornadas forma- se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando tivas. DIECINUEVE. Favorecer el traslado de conocimientos y habili- fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará dades profesionales a nuevos emprendedores, así como a potenciales válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí- trabajadores de las áreas comerciales, a través de acciones formativas nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca- ocupacionales. VEINTE. Producir y evitar toda clase de publicaciones toria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los escritas o en soporte informáticos y audiovisuales, que contribuyan a casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las la defensa y promoción de los intereses de los colectivos representados resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de como instrumento de apoyo y difusión de sus planteamientos y reivin- votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría dicaciones, así como, en general, llevar a cabo cuantas actuaciones in- diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a formativas puedan ser de interés común para sus asociados y resulten cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifica- adecuadas para la mejor difusión en los planteamientos y objetivos de dos, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite la Asociación. VEINTIUNO. Promover la cooperación transnacional de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su con otras Asociaciones afines, especialmente Europeas, Americanas o representado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea Asiáticas. VEINTIDOS. Cooperar en el desarrollo de acciones que di- General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem- namicen el tejido productivo, con especial interés en la micro y peque- bros de la Junta Directiva o solicitar la destitución completa de la misma ña empresa, con énfasis en aquellos territorios con mayor dificultad de mediante la convocatoria de un referéndum con la presencia no menor desarrollo socio-económico. VEINTITRES. Promover acciones que del setenta y cinco por ciento de los asociados. b) Aprobar, reformar o contribuyan al desarrollo sostenible del empresariado y el espacio derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) donde éstas se ubiquen a través de programas educativos y preventivos Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la en materia medio ambiental y cualquiera otra acción que se considere Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de labores de necesaria. VEINTICUATRO. Impulsar acciones que concilien la vida la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas familiar y laboral, fomentando valores cívicos, sociales y morales entre mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir hombres y mujeres empresarios(as) asociados(as). Así mismo promover sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene- la igualdad tanto de género en el ámbito económico empresarial, como cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para en el acceso a oportunidades productivas. VEINTICINCO. Favorecer la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. la incorporación de jóvenes a la actividad comercial, a través de semi- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE.- La narios, jornadas, foros, capacitaciones, materiales divulgativos, comisión dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta de jóvenes emprendedores y cuantas acciones ayuden a la creación de Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, pleno empleo y desarrollo empresarial. VEINTISEIS. Favorecer y un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Voca- promover cualquier otra acción que se considere necesaria o convenien- les. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la te para el cumplimiento de los fines y la legítima defensa de los intere- misma, en los términos que establecen las Leyes y los presentes Estatutos. ses de los miembros de la ASOCIACION. CAPITULO III. DEL PA- ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos TRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CA- estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUIN- nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles CE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 7 tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- La que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Velar por la administración eficiente, eficaz y transparente del patrimo- ARTICULO VEINTIDOS.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCA- nio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la LES: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, programas, proyec- Directiva en cualquier actividad que les sea asignada dentro de los fines tos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. de la Asociación. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, en caso de ausencia o impedimento; excepto al Presidente, de confor- Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta midad al artículo 18 literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Co- LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTITRES.- Podrán ser miembros mités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraor- credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la dinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. h) Decidir sobre Junta Directiva. ARTICULO VEINTICUATRO.- La Asociación tendrá las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem- la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean com- bros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA- petencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE.- SON DORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones ordina- la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que rias y extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumpli- la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS miento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTI- la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia- CULO VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores y ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta directi- Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre va. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesore- deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos ro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación y el Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea Reglamento Interno de la Asociación. d) Los demás que les señalen los solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO.- SON ATRIBU- Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEIN- CIONES DEL VICEPRESIDENTE; a) Sustituir al Presidente en sus TISEIS.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) ausencias, con las mismas facultades que corresponden a aquél. b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue. c) Realizar b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso- cualquier asignación que estos Estatutos le confieran o deriven de Re- ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) soluciones de la Asociación. ARTICULO DIECINUEVE.- SON ATRI- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, BUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los libros de actas de las Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archi- les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. AR- vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación, c) TICULO VEINTISIETE- La calidad de miembro se perderá por las Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter- d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación y mantener activos faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan y actualizados los diversos medios de comunicación e información en tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. coordinación con la Presidencia. ARTICULO VEINTE.- SON ATRI- CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS BUCIONES DEL SINDICO: a) Velar por el fiel y legal cumplimiento DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI- de las resoluciones emanadas de Junta Directiva, así como de la licitud CACION. ARTICULO VEINTIOCHO.- Las infracciones a los presen- de las mismas. b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos tes Estatutos, al Reglamento Interno o a las Resoluciones de la Asamblea y Reglamento de la Asociación. ARTICULO VEINTIUNO.- SON General, cometidas por los miembros de la Asociación, serán sancio- ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y depositar los fondos nados con amonestación verbal o escrita, suspensión de derechos de que la Asociación obtenga, en el Banco o Institución financiera legal, asociados y en última instancia, con expulsión de la Asociación, según 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 la gravedad de la infracción o falta cometida, previa investigación del HENRIQUEZ QUINTEROS. VICEPRESIDENTE: CARLOS RENA- hecho, seguida de audiencia, en los casos donde la suspensión o la ex- TO GALDAMEZ CASTELLO. SECRETARIA: CECILIA ANABEL pulsión sean las resoluciones, dicho procedimiento se realizará a nivel RODRIGUEZ BURGOS, conocida por CECILIA ANABEL de Junta Directiva y luego será ratificado por la Asamblea General. RODRIGUEZ VIUDA DE RODEZNO. SÍNDICO: BLANCA DAYA- CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO VEINTINUEVE.- NA CONTRERAS DE GAMEZ. TESORERO: ROSA XIOMARA No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por GALLEGOS AYALA. VOCALES: CLAUDIA MARIA MARTINEZ resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a DIAZ y JESUS SALVADOR MEJIA CRUZ; todos de mi conocimien- ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las to y previamente identificados. YO, EL NOTARIO, DOY FE: De que tres cuartas partes del total de sus miembros. ARTICULO TREINTA.- advertí a los otorgantes de la obligación en que se encuentran de inscri- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una bir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Junta de Liquidación compuesta de cinco personas de honorabilidad Ministerio de Gobernación, el testimonio de la presente escritura; de los notoria, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los todo de conformidad con lo establecido en el artículo noventa y uno de compromisos de la Asociación, se donarán a cualquier entidad Benéfi- la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expre- ca o Cultural que la Asamblea General señale y la mencionada Junta de saron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del Liquidación será la encargada de efectuar estos procedimientos, así presente instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito, íntegra- como el cierre de toda documentación propia de la Asociación. CAPI- mente y en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firma- TULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y mos, a excepción de la séptima compareciente quien manifiesta no UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario saber hacerlo pero para constancia deja plasmada su impresión dactilar el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de su dedo pulgar derecho y a su ruego lo hace la señora MIRIAM en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DIS- YANETH ESCALANTE ESCALANTE, de treinta años de edad, Em- POSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La pleada, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso- persona que conozco y me muestra su Documento Unico de Identidad ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna- número cero uno cinco siete dos uno ocho cinco-siete, y Número de ción, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-uno tres cero ocho ocho los miembros de la Asociación y dentro de los cinco días posteriores a tres-uno cero dos-nueve. DOY FE. Enmendado.- a excepción. Vale. más la elección de nueva Junta Directiva; en todo caso inscribir en dicho enmendados.- SIETE.- TESORERO: ROSA XIOMARA GALLEGOS Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Funda- DE AYALA.- Valen.- Entrelíneas.-TESORERO: ROSA XIOMARA ciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro GALLEGOS AYALA.-Vale. cualquier dato que se le pidiere, relativo a la entidad. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Todo lo JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA, relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos NOTARIO. Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- La Asociación para el PASO ANTE MI del Folio CIENTO SEIS Frente al Folio CIENTO Desarrollo Empresarial de Cabañas "ÁDECA" se regirá por la LEY DE DOCE Vuelto del libro número DOS de mi protocolo, que vencerá el ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, y para ser los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. AR- entregado a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO EMPRE- TICULO TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en SARIAL DE CABAÑAS ÁDECA, extiendo, firmo y sello el presente vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ME SIGUEN testimonio, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, MANIFESTANDO que por Unanimidad, aprueban en todas y cada una a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. de sus partes, los Estatutos preestablecidos en este instrumento y que de conformidad al artículo doce de los mismos, proceden a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: OSCAR ANTONIO JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA, NOTARIO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 9 NÚMERO NOVENTA Y CINCO. LIBRO DOS. ESCRITURA DE lio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero RECTIFICACIÓN. En la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de quinientos cuarenta y siete mil quinientos veinte- cero, y con Número Cabañas, a las trece horas del día veintitrés de julio del año dos mil de Identificación Tributaria cero novecientos seis - cero treinta y un mil catorce; Ante mí: JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA, Notario, ciento setenta y cuatro - ciento cuatro- dos; BLANCA ESTELA del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, comparecen: MARTINEZ ROSALES, de cuarenta y cuatro años de edad, Cosmetóloga, OSCAR ANTONIO HENRIQUEZ QUINTEROS, de cuarenta y siete de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad nú- años de edad, Doctor en medicina, de este domicilio, portadora de su mero cero un millón setecientos ocho mil cuatrocientos ochenta - tres; Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis- tres- ochenta y dos mil ciento treinta y seis- tres, con Número de Identificación cientos diez mil ochocientos sesenta y nueve - ciento tres - nueve, Tributaria cero novecientos seis - cero diez mil novecientos sesenta y MARIA ARELI AREVALO GUEVARA, de treinta y cuatro años de seis - ciento uno - cero, ROSA XIOMARA GALLEGOS AYALA, de edad. Comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento cincuenta y dos años de edad, Empleada, de este domicilio, portador de Único de Identidad número cero dos millones seiscientos noventa y ocho su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cua- mil ochocientos noventa y nueve -uno; y con Número de Identificación renta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve - uno, con Número de Tributaria cero novecientos ocho - doscientos setenta y un mil setenta Identificación Tributaria cero novecientos seis- doscientos ochenta mil y nueve - ciento uno - cuatro, BLANCA YANIRA CRUZ ROSALES, cuatrocientos sesenta y dos - cero cero uno - cero; CECILIA ANABEL de cuarenta y un años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, RODRIGUEZ BURGOS conocida por CECILIA ANABEL de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad nú- RODRIGUEZ VIUDA DE RODEZNO, de cincuenta y seis años de mero cero cero ciento quince mil cuatrocientos seis - cuatro; y con edad, Comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis - cero treinta de Identidad número cero cero novecientos cuarenta y siete mil trescien- mil ciento setenta y tres - ciento uno - cuatro, GIOVANNI DOLORES tos treinta y uno - cinco; con Número de Identificación Tributaria cero RODRIGUEZ IRAHETA, de veintitrés años de edad, Estudiante, de novecientos seis- ciento sesenta mil quinientos cincuenta y ocho - cero este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno - dos; CARLOS RENATO GALDAMEZ CASTELLO, de cero cuatro millones trescientos setenta y nueve mil novecientos seten- treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Guacotecti, ta y cinco-tres; y con Número de Identificación Tributaria cero nove- Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identi- cientos seis - ciento setenta y un mil ciento noventa - ciento dos - nueve, dad número cero un millón ochocientos diez mil treinta y cinco - uno; JESUS SALVADOR MEJIA CRUZ, de cuarenta y tres años de edad, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos siete - dos- Comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único de cientos setenta mil setecientos setenta y seis - ciento uno - cinco, Identidad número cero cero cero cero cero trescientos diecisiete - uno, BLANCA DAYANA CONTRERAS DE GAMEZ, de veinticinco años y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos dos - cero de edad, Estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento noventa y un mil doscientos setenta - ciento dos - cero, ROSA ALBA Único de Identidad número cero cuatro millones ochenta y nueve mil CASTRO DE BELTRAN, conocida por ROSA ALBA CASTRO CAS- ciento cinco - uno; y con Número de Identificación Tributaria cero no- TRO, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Gua- vecientos seis - cero treinta mil quinientos ochenta y nueve - ciento dos cotecti, Departamento de Cabañas, portadora de su Documento Único - cuatro; EYLIN JOSEFINA CRUZ DE AMAYA, de treinta y cinco de Identidad número cero un millón ciento veinte mil ochocientos se- años de edad, Empleada, de este domicilio, portadora de su Documento tenta y ocho - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos seis-doscientos cincuenta mil quinientos ochenta y dos- cuatrocientos treinta - cinco, y con Número de Identificación Tributaria ciento uno- cinco, CARLOS ANTONIO BELTRAN MOLINA; de cero novecientos ocho - ciento noventa mil cuatrocientos setenta y veintisiete años de edad, Electricista, del domicilio de Guacotecti, De- nueve - ciento uno - nueve; ROSA ELVIRA FUENTES ROSALES, de partamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad treinta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, de este domici- cero tres millones seiscientos diecisiete mil setecientos noventa y tres 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 - dos; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos dos pación productiva a nivel Departamental, Nacional e Internacional. Los - ciento once mil ochenta y seis - ciento uno - cero, CLAUDIA MARIA fines de la Asociación serán: UNO. Elaborar y ejecutar programas y MARTINEZ DIAZ, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este proyectos orientados a estimular el desarrollo empresarial, profesional domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero y comercial en el Departamento de Cabañas y a nivel nacional en su tres millones novecientos setenta y tres mil trescientos treinta y siete-uno; caso, con el fin de dinamizar toda actividad productiva; lo cual se con- y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis- cien- cibe dentro de un proceso de asesoría y capacitación dirigida a todas to setenta mil ochocientos ochenta y ocho- ciento uno- siete y FRAN- aquellas personas que estén interesadas en impulsar sus negocios o CISCA IRAHETA MEJIA, de cincuenta y cuatro años de edad, Comer- empresas. DOS. Defender y contribuir al incremento de la PRODUC- ciante, de este domicilio portadora de su Documento Único de Identidad TIVIDAD, así como implementar mejoras en las condiciones laborales número cero un millón ochocientos cuarenta mil seiscientos dieciséis de las empresas, y de esta manera incrementar el nivel de calidad de - tres; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos dos- vida en los habitantes de Cabañas. TRES. Promover y defender la unidad cero cuarenta y un mil cincuenta y nueve - cero cero dos- nueve, TODOS e integración empresarial del Departamento de Cabañas, coordinando DE MI CONOCIMIENTO Y ME DICEN: I) Que según Escritura Pú- las empresas asociadas y fomentando el espíritu de solidaridad entre las blica Número SESENTA Y SIETE, otorgada en la ciudad de mismas. CUATRO. Fomentar el sistema de iniciativa privada y econo- Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las diecisiete horas con mía libre de mercado, considerando a la empresa privada como núcleo treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil catorce, ante mis básico de creación de riqueza y de prestación de servicios a la comuni- oficios notariales, en la cual acordaron constituir la ASOCIACIÓN dad, pero con un alto compromiso social. CINCO. Representar, defender, PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS, que se coordinar, gestionar, fomentar y promocionar los intereses comerciales, abrevia ADECA. II) Que según resolución proveída por el Registro de sociales, laborales y profesionales, sean éstos individuales o colectivos Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las nueve horas y de los asociados, incluyendo los relacionados en materia de Salud, quince minutos del día dieciséis de julio del presente año, se efectuaron Educación, Alimentación, Medio Ambiente y todo aspecto legal, nece- observaciones a la misma, por lo que por medio de este instrumento sario para el desarrollo de nuestro Departamento; basado en el fiel RECTIFICAN la escritura relacionada en el numeral I) de este instru- cumplimiento de los fines de la asociación. SEIS. Asistir a los afiliados mento, y que se regirá por las siguientes cláusulas, que a su vez, con- en los aspectos socio-laborales, actuando como organización de carácter forman sus Estatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL consultivo y reivindicativo ante la administración pública, e intervinien- DESARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS, y que se abrevia do en los procesos de negociación colectiva, en defensa de los intereses "ADECA". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DO- de los asociados. SIETE. Representar y coordinar la defensa de los in- MICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la Ciudad de tereses profesionales de la actividad comercial, EMPRESARIAL- Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, la Asociación de Naciona- PRODUCTIVA, sin distinción alguna de raza, sexo, creencia religiosa lidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN PARA EL DE- o pertenencia política-ideológica. OCHO. Asesorar en la planificación SARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS, y que podrá abreviarse y gestión de nuevos proyectos empresariales y planificar acciones que ADECA; como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que contribuyan al crecimiento y desarrollo, de las ya existentes; así como en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO coordinar, orientar e impulsar todos los proyectos profesionales o em- DOS.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Sensuntepeque, presariales que surjan en el seno de la ASOCIACIÓN. NUEVE. Coope- Departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo el terri- rar con la administración pública, en todos aquellos aspectos que busquen torio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación mejorar y modernizar el desarrollo empresarial de Cabañas. DIEZ. se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETIVO Y FINES. Representar y defender los intereses generales y comunes de los asocia- ARTICULO CUATRO.- El objetivo y fines de la Asociación serán: dos ante la administración estatal, Gobierno local, Asociaciones políti- Objetivo Específico: Incentivar el desarrollo económico-social del cas, Organizaciones Empresariales, Religiosas y de Trabajadores; así Departamento de Cabañas, buscando de esta forma una mayor partici- como cualquier otro organismo e instituciones de carácter público o DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 11 privado, cualquiera que fuera su ámbito territorial. ONCE. Proponer objetivos de la Asociación. VEINTIUNO. Promover la cooperación medidas legislativas, sociales y económicas, elaborando recomendacio- transnacional con otras Asociaciones afines, especialmente Europeas, nes y principios sobre política salarial, contractual, empresarial, comer- Americanas o Asiáticas. VEINTIDOS. Cooperar en el desarrollo de cial, y todo aquello que se relacione con el desarrollo socio-económico acciones que dinamicen el tejido productivo, con especial interés en la del Departamento de Cabañas. DOCE. Prestar servicios de asesoramien- micro y pequeña empresa, con énfasis en aquellos territorios con mayor to, Capacitación, gestión y coordinación en general para los asociados, dificultad de desarrollo socio-económico. VEINTITRES. Promover así como para otras asociaciones y organizaciones que lo requieran; acciones que contribuyan al desarrollo sostenible del empresariado y el buscando además establecer acuerdos con cualquier entidad crediticia espacio donde éstas se ubiquen a través de programas educativos y o comercial para conseguir los mejores servicios y costos para las em- preventivos en materia medio ambiental y cualquiera otra acción que se presas asociadas, siempre y cuando no contravenga el artículo nueve de considere necesaria. VEINTICUATRO. Impulsar acciones que concilien la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. TRECE. la vida familiar y laboral, fomentando valores cívicos, sociales y mora- Administrar los recursos propios, sean éstos presupuestarios o patrimo- les entre hombres y mujeres empresarios(as) asociados(as). Así mismo niales, y su aplicación a los fines y actividades de la asociación. CA- promover la igualdad tanto de género en el ámbito económico empre- TORCE. Promocionar y canalizar la participación de los asociados en sarial, como en el acceso a oportunidades productivas. VEINTICINCO. la gestión, administración y en las responsabilidades propias de la aso- Favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad comercial, a través ciación en todo su contexto. QUINCE. Actuar de portavoz permanente de seminarios, jornadas, foros, capacitaciones, materiales divulgativos, ante los medios de comunicación sobre los puntos de vista de las em- comisión de jóvenes emprendedores y cuantas acciones ayuden a la presas asociadas del Departamento de Cabañas. DIECISÉIS. Gestionar creación de pleno empleo y desarrollo empresarial. CAPITULO III. y administrar FONDOS, DONATIVOS, ayudas, planes y programas de DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Aso- organismos, públicos o privados, NACIONALES O INTERNACIO- ciación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) NALES, relacionados con el objeto de la asociación, cualquiera que Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o fuera su ámbito territorial. DIECISIETE. Fomentar la formación conti- jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes nua de los asociados a través de acciones formativas con el fin de con- muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los tribuir a mejorar la estrategia de dirección de sus proyectos comerciales mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio y empresariales; además de la CREACION DE FILIALES en todo el será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que territorio nacional. DIECIOCHO. Contribuir a la formación profesional le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO de los asociados, mediante la realización de estudios y la difusión de los DE LA ASOCIACION. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asocia- medios pertinentes, así como la mejora de su propia formación profe- ción será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. sional y la de su entorno, y la permanente actualización de conocimien- CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- tos mediante la gestión directa o indirecta de recursos, becas, capacita- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima ciones y jornadas formativas. DIECINUEVE. Favorecer el traslado de de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros conocimientos y habilidades profesionales a nuevos emprendedores, así Activos y Fundadores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se como a potenciales trabajadores de las áreas comerciales, a través de reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando acciones formativas ocupacionales. VEINTE. Realizar toda clase de fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará publicaciones escritas o en soporte informáticos y audiovisuales que válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí- contribuyan a la defensa y promoción de los intereses de los colectivos nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca- representados como instrumento de apoyo y difusión de sus plantea- toria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los casos mientos y reivindicaciones, así como, en general, llevar a cabo cuantas especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu- actuaciones informativas puedan ser de interés común para sus asociados, ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, y resulten adecuadas para la mejor difusión en los planteamientos y excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen- 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 te. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual- la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados Asamblea General y de la Junta Directiva. h) Decidir sobre las solicitu- podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de des de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re- General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la presentado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE.- SON ATRIBUCIONES General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem- DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias bros de la Junta Directiva; o solicitar la destitución completa de la de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, misma mediante la convocatoria de un referéndum con la presencia no Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como menor del setenta y cinco por ciento de los asociados. b) Aprobar, re- de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar formar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordi- la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de labores de narias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene- y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para DIECIOCHO.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Sustituir al Presidente en sus ausencias, con las mismas facultades que CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.- La corresponden a aquel. b) Desempeñar las funciones que el Presidente le dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta delegue. c) Realizar cualquier asignación que estos Estatutos le confie- Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, ran o deriven de Resoluciones de la Asociación. ARTICULO DIECI- un Vicepresidente; un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Voca- NUEVE.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los les. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi- misma, en los términos que establecen las Leyes y los presentes Estatutos. va. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicita- para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CA- das a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUIN- mantener activos y actualizados los diversos medios de comunicación CE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar e información en coordinación con la Presidencia. ARTICULO VEIN- será con cuatro de sus miembros; y sus acuerdos deberán ser tomados TE.- SON ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO: a) Velar por el fiel y legal por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- La Junta cumplimiento de las resoluciones emanadas de Junta Directiva, así como Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida- de la licitud de las mismas. b) Colaborar en la elaboración de reformas des necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por a los Estatutos y Reglamento de la Asociación. ARTICULO VEINTIU- la administración eficiente, eficaz y transparente del patrimonio de la NO.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y depositar Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco o institución finan- d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu- ciera legal, que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) que realizar. ARTICULO VEINTIDOS.- SON ATRIBUCIONES DE Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comi- LOS VOCALES: a) Colaborar directamente con todos los miembros de siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Junta Directiva en cualquier actividad que les sea asignada dentro de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 13 los fines de la Asociación. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta según la gravedad de la infracción o falta cometida, previa investigación Directiva en caso de ausencia o impedimento; excepto al Presidente, de del hecho, seguida de audiencia, en los casos donde la suspensión o la conformidad al artículo 18 literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. expulsión sean las resoluciones, dicho procedimiento, se realizará a DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTITRES.- Podrán ser miem- nivel de Junta Directiva y luego será ratificado por la Asamblea General. bros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de Las faltas podrán ser menos graves, graves y muy graves según el caso, raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a en la siguiente manera: I) Faltas menos graves son: a) No asistir a las la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- La Asociación convocatorias hechas por la Junta Directiva por más de una vez; b) No tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) justificar las inasistencias a las convocatorias que haga la junta directi- Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN- va, por más de dos veces. II) Faltas Graves son: a) Hacer uso indebido DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de de los bienes y servicios de la Asociación; b) Mostrar negligencia en el Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas desempeño de las actividades encomendadas por Junta Directiva; y c) las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Realizar cualquier tipo de acción que entorpezca las actividades de la Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su Asociación; d) Desobedecer disposiciones aprobadas por Junta Direc- labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la tiva; e) Cometer actos de irrespeto hacia cualquier miembro de la Asamblea General. ARTICULO VEINTICINCO.- Son derechos de los Asociación sin causa alguna; y f) Cometer por tercera vez una falta miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados menos grave. III) Faltas Muy Graves son: a) Observar una conducta que de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) no esté acorde con los principios y objetivos de la Asociación; y b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Negarse sin justa causa a dar cumplimiento a un acuerdo de Junta Di- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos rectiva o Asamblea General. IV) Las sanciones se aplicarán en la si- de la Asociación y el Reglamento Interno de la Asociación. d) Los demás guiente forma: a) Las faltas menos graves serán sancionadas siempre que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. con amonestación verbal, excepto si la falta se repita por más de dos ARTICULO VEINTISEIS.- Son deberes de los miembros Fundadores veces, en cuyo caso se hará por escrito. b) Las Faltas Graves, serán y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de sancionadas con amonestación verbal si la persona comete de los lite- Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades rales a) a la c) del romano dos de este capítulo; o por escrito si comete propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea los demás literales del mismo romano dos, con suspensión de un mes General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen- contado desde que se le notifica la amonestación; c) Las faltas Muy to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los Graves, serán sancionadas con Expulsión Definitiva, garantizándose demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia- siempre que la imposición de medidas disciplinarias deberá realizarse ción. ARTICULO VEINTISIETE.- La calidad de miembro se perderá con estricta observancia a las normas del debido proceso que sean por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen- aplicables; por lo que una vez determinada la falta cometida por la to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por Junta Directiva mandara oír al acusado; quien tendrá un periodo de otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo que considere merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta útiles y pertinentes; y una vez transcurrido este plazo, la Junta Directiva Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, ME- deberá resolver en un máximo de tres días hábiles, dictando la resolución DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE que contenga la sanción correspondiente o en su caso la absolución del APLICACIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO.- Las infracciones a los acusado. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO VEIN- presentes Estatutos, al Reglamento Interno o a las Resoluciones de la TINUEVE.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de Asamblea General, cometidas por los miembros de la Asociación, serán la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, sancionados con amonestación verbal o escrita, suspensión de derechos convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo de asociados y en última instancia, con expulsión de la Asociación, menos las tres cuartas partes del total de sus miembros. ARTÍCULO 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se CILIA ANABEL RODRIGUEZ VIUDA DE RODEZNO. SÍNDICO: nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas de BLANCA DAYANA CONTRERAS DE GAMEZ; TESORERO: ROSA honorabilidad notoria, electas por la Asamblea General Extraordinaria XIOMARA GALLEGOS AYALA; VOCALES: CLAUDIA MARIA que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar MARTINEZ DIAZ y JESUS SALVADOR MEJIA CRUZ; todos de mi todos los compromisos de la Asociación, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale, y la mencionada Junta de Liquidación será la encargada de efectuar estos procedimientos, así como el cierre de toda documentación propia de la Asociación. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros conocimiento y previamente identificados. En ese orden; me manifiestan todos los comparecientes que ratifican la Junta Directiva relacionada en la Escritura Pública de Constitución, y YO, EL NOTARIO, DOY FE: De que advertí a los otorgantes de la obligación en que se encuentran de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación el testimonio de la presente escritura; de los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo noventa en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DIS- y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así POSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso- legales de este instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna- íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su confor- ción, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de midad, ratifican su contenido y firmamos, a excepción de la señora ROSA los miembros de la Asociación y dentro de los cinco días posteriores a ELVIRA FUENTES ROSALES, quien manifiesta no saber hacerlo, pero la elección de nueva Junta Directiva; en todo caso inscribir en dicho para constancia deja plasmada su impresión dactilar de su dedo pulgar Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Funda- derecho, y a su ruego lo hace la señorita ANA IRIS FUENTES RUIZ, ciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere, relativo a la entidad. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos de veintiún años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona que conozco pero me muestra su Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve tres ocho dos cuatro uno - cinco y con número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - cero dos cero ocho nueve dos - uno cero dos - cuatro. DOY FE. Testados Parcial o elegir no valen; Entrelínea ratificar/ vale. Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- La Asociación para el Desarrollo Empresarial de Cabañas, y que se abrevia ADECA se regirá JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA, NOTARIO. por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ME SIGUEN MANIFESTANDO que por unanimidad, aprueban en todas y cada una de sus partes, los Estatutos preestablecidos en este instrumento, y que de conformidad al artículo doce de los mismos, proceden a ratificar la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de PASO ANTE MI del folio CIENTO SESENTA Y DOS Vuelto, al Folio CIENTO SESENTA Y NUEVE Vuelto, del Libro número DOS de mi protocolo, que vencerá el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Y para ser entregado a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS que se abrevia ADECA, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce. los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: OSCAR ANTONIO HENRÍQUEZ QUINTEROS. VICEPRESI- JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA, DENTE: CARLOS RENATO GALDAMEZ CASTELLO. SECRETARIA: CECILIA ANABEL RODRIGUEZ BURGOS conocida por CE- NOTARIO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO TRES. Promover y defender la unidad e integración empresarial del Departamento de Cabañas, coordinando las empresas asociadas y fomentando el espíritu de solidaridad entre las mismas. CUATRO. Fomentar el sistema de iniciativa privada y economía libre de mercado, considerando a la empresa privada como núcleo básico de creación de riqueza y de prestación de servicios a la comunidad, pero con un alto compromiso social. CINCO. Representar, defender, coordinar, gestionar, fomentar y promocionar los intereses comerciales, sociales, laborales y profesionales, sean estos individuales o colectivos de los asociados, incluyendo los relacionados en materia de Salud, Educación, Alimentación, Medio Ambiente y todo aspecto legal, necesario para el desarrollo de nuestro Departamento; basado en el fiel cumplimiento de los fines de la asociación. SEIS. Asistir a los afiliados en los aspectos sociolaborales, actuando como organización de carácter consultivo y reivindicativo ante la administración pública, e interviniendo en los procesos de negociación colectiva, en defensa de los intereses de los asociados. SIETE. Representar y coordinar la defensa de los intereses profesionales de la actividad comercial, EMPRESARIAL-PRODUCTIVA, sin distinción alguna de raza, sexo, creencia religiosa o pertenencia política-ideológica. OCHO. Asesorar en la planificación y gestión de nuevos proyectos empresariales y planificar acciones que contribuyan al crecimiento y desarrollo, de las ya existentes; así como coordinar, orientar e impulsar todos los proyectos profesionales o empresariales que surjan en el seno de la ASOCIACIÓN. NUEVE. Cooperar con la administración pública, en todos aquellos aspectos que busquen mejorar y modernizar el desarrollo empresarial de Cabañas. DIEZ. Representar y defender los intereses generales y comunes de los asociados ante la administración estatal, Gobierno local, Asociaciones políticas, Organizaciones Empresariales, Religiosas y de Trabajadores; así como cualquier otro organismo e instituciones de carácter público o privado, EMPRESARIAL DE CABAÑAS, QUE SE ABREVIA "ADECA". CAPITULO I 15 NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS, y que podrá abreviarse ADECA; como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETIVO Y FINES. ARTICULO CUATRO.- El objetivo y fines de la Asociación serán: Objetivo Específico: Incentivar el desarrollo económico-social del Departamento de Cabañas, buscando de esta forma una mayor participación productiva a nivel Departamental, Nacional e Internacional. Los fines de la Asociación serán: UNO. Elaborar y ejecutar programas y proyectos orientados a estimular el desarrollo empresarial, profesional y comercial en el Departamento de Cabañas y a nivel nacional en su caso, con el fin de dinamizar toda actividad productiva; lo cual se concibe dentro de un proceso de asesoría y capacitación dirigida a todas aquellas personas que estén interesadas en impulsar sus negocios o empresas. DOS. Defender y contribuir al incremento de la PRODUCTIVIDAD, así como implementar mejoras en las condiciones laborales de las empresas, y de esta manera incrementar el nivel de calidad de vida en los habitantes de Cabañas. cualquiera que fuere su ámbito territorial. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 16 ONCE. Proponer medidas legislativas, sociales y econó- DIECIOCHO. Contribuir a la formación profesional de los micas, elaborando recomendaciones y principios asociados, mediante la realización de estudios y sobre política salarial, contractual, empresarial, la difusión de los medios pertinentes, así como comercial, y todo aquello que se relacione con el la mejora de su propia formación profesional y desarrollo socio-económico del Departamento de la de su entorno, y la permanente actualización Cabañas. de conocimientos mediante la gestión directa o indirecta de recursos, becas, capacitaciones y jornadas formativas. DOCE. Prestar servicios de asesoramiento, Capacitación, gestión y coordinación en general para los DIECINUEVE. lidades profesionales a nuevos emprendedores, asociados, así como para otras asociaciones y así corno a potenciales trabajadores de las áreas organizaciones que lo requieran; buscando ade- comerciales, a través de acciones formativas más establecer acuerdos con cualquier entidad ocupacionales. crediticia o comercial para conseguir los mejores servicios y costos para las empresas asociadas, Favorecer el traslado de conocimientos y habi- VEINTE. Realizar toda clase de publicaciones escritas o en soporte informáticos y audiovisuales que siempre y cuando no contravenga el artículo contribuyan a la defensa y promoción de los nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones intereses de los colectivos representados como Sin Fines de Lucro. instrumento de apoyo y difusión de sus planteamientos y reivindicaciones, así como, en general, TRECE. llevar a cabo cuantas actuaciones informativas Administrar los recursos propios, sean estos puedan ser de interés común para sus asociados, presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación y resulten adecuadas para la mejor difusión en los a los fines y actividades de la asociación. planteamientos y objetivos de la Asociación. VEINTIUNO. CATORCE. Promover la cooperación transnacional con otras Promocionar y canalizar la participación de los Asociaciones afines, especialmente Europeas, asociados en la gestión, administración y en las Americanas o Asiáticas. responsabilidades propias de la asociación en todo su contexto. VEINTIDOS. Cooperar en el desarrollo de acciones que dinamicen el tejido productivo, con especial interés en la micro y pequeña empresa, con énfasis en aquellos QUINCE. Actuar de portavoz permanente ante los medios territorios con mayor dificultad de desarrollo de comunicación sobre los puntos de vista de las socio-económico. empresas asociadas del Departamento de Caba- VEINTITRES. ñas. Promover acciones que contribuyan al desarrollo sostenible del empresariado y el espacio donde estas se ubiquen a través de programas educativos y preventivos en materia medio ambiental y cual- DIECISÉIS. Gestionar y administrar FONDOS, DONATIVOS, ayudas, planes y programas de organismos, públicos o privados, NACIONALES O INTER- quiera otra acción que se considere necesaria. VEINTICUATRO. Impulsar acciones que concilien la vida familiar y laboral, fomentando valores cívicos, sociales y NACIONALES, relacionados con el objeto de morales entre hombres y mujeres empresarios(as) la asociación, cualquiera que fuera su ámbito asociados(as). Así mismo promover la igualdad territorial. tanto de género en el ámbito económico empresarial, como en el acceso a oportunidades DIECISIETE. productivas. Fomentar la formación continua de los asociados a través de acciones formativas con el fin de con- VEINTICINCO. Favorecer la incorporación de jóvenes a la activi- tribuir a mejorar la estrategia de dirección de sus dad comercial, a través de seminarios, jornadas, proyectos comerciales y empresariales; además de foros, capacitaciones, materiales divulgativos, la CREACION DE FILIALES en todo el territorio nacional. comisión de jóvenes emprendedores y cuantas acciones ayuden a la creación de pleno empleo y desarrollo empresarial. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. 17 ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará representado. constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas c) ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; o solicitar la destitución completa de naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- la misma mediante la convocatoria de un referéndum con mente. la presencia no menor del setenta y cinco por ciento de los Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las asociados rentas provenientes de los mismos de conformidad con la b) ley. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) anual de la Asociación. ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. General. e) CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. por. a) b) La Asamblea General; y CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva. ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la AsoCAPITULO V ciación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de DE LA ASAMBLEA GENERAL. la siguiente forma: Un Presidente, un vicepresidente; un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Vocales. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establecen las Leyes y los presentes Estatutos. ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordina- electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primen convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus miembros; y sus acuerdos se requiera una mayoría diferente. deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 18 ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue. c) Realizar cualquier asignación que estos Estatutos le confieran o deriven de Resoluciones de la Asociación. Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente, eficaz y transparente del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos ARTICULO DIECINUEVE.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) y de Junta Directiva. y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea b) General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento c) d) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento e) de los fines de la Asociación. Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y mantener activos y actualizados los diversos medios de comunicación Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea e información en coordinación con la Presidencia. General y de la Junta Directiva h) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. y de la misma Junta Directiva. g) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General f) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos ARTICULO VEINTE.- SON ATRIBUCIONES DEL SÍNDI- miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. CO. a) Velar por el fiel y legal cumplimiento de las resoluciones emanadas de Junta Directiva, así como de la licitud de las mismas. ARTICULO DIECISIETE.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamento de la Asociación. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) ARTICULO VEINTIUNO.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, seleccione. pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva d) e) b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco o institución financiera legal, que la Junta Directiva c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO VEINTIDOS.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Directiva en cualquier actividad que les sea asignada dentro ARTICULO DIECIOCHO.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE- de los fines de la Asociación. PRESIDENTE. a) Sustituir al Presidente en sus ausencias, con las mismas facultades que corresponden a aquel. Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; excepto al Presidente, de conformidad al artículo 18 literal a) de estos Estatutos. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. CAPITULO VII e) sonas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. DE LOS MIEMBROS ARTICULO VEINTITRES.- Podrán ser miembros todas las per- 19 ARTICULO VEINTISIETE.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. ARTICULO VEINTICUATRO.- La Asociación tendrá las siguien- b) General merezcan tal sanción. tes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO.- Las infracciones a los presentes Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por Estatutos, al Reglamento Interno o a las Resoluciones de la Asamblea su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la General, cometidas por los miembros de la Asociación, serán sancionados Asamblea General. con amonestación verbal o escrita, suspensión de derechos de asociados y en última instancia, con expulsión de la Asociación, según la gravedad ARTICULO VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) b) de la infracción o falta cometida, previa investigación del hecho, seguida de audiencia, en los casos donde la suspensión o la expulsión sean las resoluciones, dicho procedimiento, se realizará a nivel de Junta Direc- Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre tiva y luego será ratificado por la Asamblea General. Las faltas podrán y cuando no sean de carácter económico. ser menos graves, graves y muy graves según el caso, en la siguiente Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. manera: I) Faltas menos graves son: a) No asistir a las convocatorias hechas por la junta directiva por más de una vez: b) No justificar las inasistencias a las convocatorias que haga las junta directiva, por más de dos veces. II) Faltas graves son: a) Hacer uso indebido de los bienes c) d) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen y servicios de la Asociación; b) Mostrar negligencia en el desempeño los Estatutos de la Asociación y el Reglamento Interno de la de las actividades encomendadas por junta directiva: y c) Realizar cual- Asociación. quier tipo de acción que entorpezca las actividades de la Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directiva; e) Cometer actos de irrespeto hacia cualquier miembro de la Asociación sin causa alguna; y f) Cometer por tercera vez una falta menos grave. III) Faltas Muy Graves son: a) Observar una conducta que no esté acorde con los ARTICULO VEINTISEIS.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) principios y objetivos de la Asociación; y b) Negarse sin justa causa a dar cumplimiento a un acuerdo de Junta Directiva o Asamblea General. IV) Las sanciones se aplicarán en la siguiente forma: a) Las faltas menos graves serán sancionadas siempre con amonestación verbal, excepto si la falta se repita por más de dos veces, en cuyo caso se hará por escrito. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de b) Las Faltas Graves, serán sancionadas con amonestación verbal si la la Asociación. persona comete de los literales a) a la c) del romano dos de este capítulo; o por escrito si comete los demás literales del mismo romano dos, con c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento c) Las faltas Muy Graves, serán sancionadas can Expulsión Definitiva, Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. garantizándose siempre que la imposición de medidas disciplinarias deberá suspensión de un mes contado desde que se le notifica la amonestación; 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 realizarse con estricta observancia a las normas del debido proceso que sean aplicables; por lo que una vez determinada la falta cometida por Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. la Junta Directiva mandará oír al acusado; quien tendrá un periodo de cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo que considere útiles y pertinentes; y una vez transcurrido este plazo, la Junta Directiva ARTICULO TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno deberá resolver en un máximo de tres días hábiles, dictando la resolución de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en que contenga la sanción correspondiente o en su caso la absolución del acusado. el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- La Asociación para el Desarrollo Empresarial de Cabañas, y que se abrevia ADECA se regirá ARTICULO VEINTINUEVE.- No podrá disolverse la Asociación por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de aplicables. votos que represente por lo menos las tres cuartas partes del total de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán ARTÍCULO TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de la en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas de honorabilidad notoria, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos de la Asociación, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale, y la mencionada Junta de Liquidación será la encargada de efectuar estos procedimientos, así como el cierre de toda documentación propia de la ACUERDO No. 259 San Salvador, 17 de diciembre de 2014. Asociación. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS, que podrá abreviarse ADECA, compuestos de TREINTA Y CINCO artículos, constituida en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las diecisiete horas ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto. treinta minutos del día 20 de mayo del año 2014, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA, con posterior rectificación celebrada en la misma ciudad y Departamento, a las trece horas del día 23 de julio de 2014, ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición CAPITULO XI. contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley DISPOSICIONES GENERALES. de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter ARTICULO TREINTA Y DOS.- La junta directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros de la Asociación y dentro de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL de los cinco días posteriores a la elección de nueva Junta Directiva; en MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la Ley RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere, relativo a la entidad. (Registro No. C011731) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 21 NUMERO: CUARENTA Y SIETE.- En la ciudad de San Salvador, a tenta y seis - ciento uno - ocho, UBALDO COLORADO HUEZO, de las diez horas del día veinte del mes de Mayo del año dos mil catorce. cincuenta y cinco años de edad, Bachiller Comercial-Contador, del ANTE MI, RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento San Salvador, a quien en domicilio de San Salvador, comparecen los señores: RENE ALFREDO razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento VELASCO MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, Mecánico Único de Identidad Número: cero uno tres cero siete cero seis uno - seis; Automotriz, del domicilio de Ilobasco, Departamento Cabañas, a quien y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero tres-cero tres en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento cero seis cincuenta y ocho - cero cero uno - cero, JOSE AMILCAR Único de Identidad Número: cero dos dos cuatro cuatro cero siete cua- GUEVARA CORTEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Motorista, tro - siete; y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno del domicilio de Estanzuelas, Departamento Usulután, a quien en razón siete-cero cuatro cero ocho sesenta y siete-cero cero cuatro-ocho, MA- de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de NUEL DE JESUS MORENO HERNANDEZ, de sesenta y un años de Identidad Número: cero cero dos siete cuatro siete cuatro uno - dos; y edad, Mecánico, del domicilio de Cojutepeque, Departamento Cuscatlán, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete-cero dos a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su cero uno cincuenta y nueve-ciento uno-cinco, JOSE OSWALDO RAMOS Documento Único de Identidad Número: cero cero nueve ocho dos tres MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empresario, del domici- seis siete - cinco; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve lio de Estanzuelas, Departamento Usulután, a quien en razón de este cero cinco-veinticinco doce cincuenta y tres-cero cero uno-nueve, RO- acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden- BERTO ATILIO ALAS ALVARADO, de cincuenta y tres años de edad, tidad Número: cero cuatro nueve ocho tres cinco ocho uno - seis; y con Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, a quien en razón de este Número de Identificación Tributaria once cero siete-diecinueve cero tres acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden- sesenta y ocho-cero cero uno-ocho, RAUL ERNESTO MENJIVAR tidad Número: cero cero nueve uno dos siete uno cero - cero; y con RIVERA, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Industrial, del Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos tres-cero cuatro domicilio de San José Guayabal, Departamento Cuscatlán, a quien en cero cinco sesenta y uno-cero cero uno-tres, CECILIA IMELDA razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento MARTINEZ DE MAJANO, de sesenta y seis años de edad, de Oficios Único de Identidad Número: cero uno dos uno siete cinco dos cuatro - Domésticos, del domicilio de San Martín, Departamento San Salvador, tres; y con Número de Identificación Tributaria cero siete cero nueve - a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su diecisiete cero seis setenta y uno - cero cero uno - seis, JUAN ANTONIO Documento Único de Identidad Número: cero dos tres tres siete tres POCASANGRE ALVARADO, de cincuenta y dos años de edad, Mo- siete ocho - uno; y con Número de Identificación Tributaria uno cero torista, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de cero nueve-veintidós once cuarenta y siete-cero cero uno-siete, NEEMIAS Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por JOEL PERLA VENTURA, de cincuenta y un años de edad, Comercian- medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero uno te, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento San Salvador, a quien cuatro dos cinco dos cinco - tres; y con Número de Identificación en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Tributaria cero cuatro cero seis - cero nueve cero uno sesenta y dos - cero Único de Identidad Número: cero uno ocho cuatro seis ocho ocho nue- cero uno - uno, VICTOR ALEJANDRO MARROQUIN ELIAS, de ve - ocho; y con número de Identificación Tributaria uno tres dos tres- sesenta y cinco años de edad, Pensionado, del domicilio de San José veintiocho cero nueve sesenta y dos-cero cero uno-cinco, OSCAR Guayabal, Departamento de Cuscatlán, a quien en razón de este acto DOMINGUEZ OSORIO, de sesenta años de edad, Motorista, del do- conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad micilio de San Pedro Masahuat, Departamento La Paz, a quien en razón Número: cero uno seis cuatro dos dos siete cuatro - nueve; y con Nú- de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de mero de Identificación Tributaria cero siete cero nueve - veinte cero Identidad Número: cero cero cuatro cuatro ocho uno tres siete - uno; y ocho cuarenta y ocho - cero cero uno - dos, ANA JULIA IGLESIAS con Número de Identificación Tributaria cero nueve uno cinco - veinti- DE LEON, de setenta y tres años de edad, Profesora, del domicilio de cuatro cero dos cincuenta y cuatro-cero cero dos-nueve, VICTOR San Salvador, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por MANUEL MELGARES CRUZ, de treinta y ocho años de edad, Em- medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero tres presario, del domicilio de San Miguel, a quien en razón de este acto cuatro nueve cero ocho cuatro - ocho; y con Número de Identificación conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Tributaria uno uno uno tres - cero cuatro cero dos cuarenta y uno - cero Número: cero tres dos tres seis seis seis cinco - dos; y con Número de cero uno - cero, JOSE ANGEL PORTILLO MEDRANO, de cuarenta Identificación Tributaria uno cuatro uno cinco - veintiuno cero uno se- y siete años de edad, transportista, del domicilio de Chapeltique, Depar- 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 tamento de San Miguel, a quien en razón de este acto conozco, e iden- Número: cero uno ocho siete siete ocho uno nueve - seis; y con Núme- tifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero ro de Identificación Tributaria cero seis dieciséis - veintisiete cero cero cuatro seis uno seis cuatro seis - tres; y con Número de Identifica- nueve sesenta - cero cero uno- cero, KERSON FERNANDO ción Tributaria uno dos cero dos - diez cero dos sesenta y siete - cero HERNANDEZ HENRIQUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, cero uno - cinco, DELMY CONCEPCION RAMIREZ DE DELGADO, Comerciante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento La Li- de treinta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de Chalatenango, bertad, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de Departamento de Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, su Documento Único de Identidad Número: cero dos dos cinco cuatro e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: ocho siete cuatro - nueve; y con Número de Identificación Tributaria cero uno cuatro cinco dos cero ocho tres - cuatro; y con Número de cero seis catorce - treinta cero cinco cincuenta y nueve-cero cero tres- Identificación Tributaria cero cuatro cero siete - treinta cero siete seten- cinco, JUAN RAMON DELGADO CARTAGENA, de treinta y ocho ta y seis - ciento tres - tres, ROMANA ARDON DE ALAS, de sesenta años de edad, Transportista, del domicilio de Chalatenango, a quien en años de edad, Comerciante, del domicilio de San Francisco Lempa, razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Departamento Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e Único de Identidad Número: cero dos tres seis cero dos uno seis - cuatro; identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cuatro-ca- uno cuatro seis tres seis dos ocho - siete; y con Número de Identificación torce once setenta y seis-ciento uno-dos, ROGER ERNESTO CHOTO Tributaria cero cuatro veintitrés - dos seis cero ocho cincuenta y tres - PARRAS, de treinta y nueve años de edad, Empresario, del domicilio cero cero uno - cero, RICARDO AUGUSTO HERRERA, conocido por de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien en razón de este RICARDO AUGUSTO HERRERA RODRIGUEZ, de setenta y un años acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden- de edad, comerciante, del domicilio de Nueva Granada, Departamento tidad Número. cero cero seis uno siete seis ocho seis - siete, y con Nú- de Usulután, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por mero de Identificación Tributaria cero seis cero ocho-cero uno cero tres medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno seis setenta y cinco-ciento uno- ocho, CESAR ANTONIO BENITEZ, de tres cuatro cero dos - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cincuenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de San uno uno dos tres - cero seis cero nueve cuarenta y dos - cero cero uno- Bartolomé Perulapía, Departamento Cuscatlán, a quien en razón de este seis, WILFREDO ANTONIO ALAS ALVARADO, de cincuenta y acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden- siete años de edad, Comerciante, del domicilio de San Francisco Lempa, tidad Número: cero dos tres cero uno dos uno nueve - nueve; y con Departamento Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e Número de Identificación Tributaria uno cero cero cuatro-veintisiete identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero diez sesenta y siete-cero cero uno-dos, RAFAEL CORNEJO BARRERA, uno tres siete uno uno ocho tres - cero; y con Número de Identificación de sesenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de San Vicente, Tributaria cero cuatro dos tres - veintisiete cero seis cincuenta y seis- cero a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su cero uno-cero, FRANCISCO NERIS AMAYA RODRIGUEZ, de cin- Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve siete cuatro cuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco, Departa- uno cinco dos - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero mento de Cabañas, a quien en razón de este acto conozco, e identifico ocho uno nueve-veinticuatro cero nueve cincuenta y tres-cero cero dos- por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero seis nueve, EDILSON ANTONIO ROMERO REYES, conocido por ocho cinco seis nueve cuatro - seis; y con Número de Identificación EDILZON ANTONIO ROMERO REYES, de treinta y ocho años de Tributaria cero nueve cero tres - veintinueve cero cuatro sesenta y edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, a quien en razón de este cuatro - ciento uno - seis, JUAN ANTONIO REYES, de cincuenta y acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden- nueve años de edad, motorista, del domicilio de San Vicente, Departa- tidad Número: cero dos seis tres uno siete cuatro siete - cinco; y con mento de San Vicente, a quien en razón de este acto conozco, e identi- Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno tres-trece cero tres fico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno setenta y seis - ciento uno - dos, JOSE INES ROSA ESCOBAR, de dos uno ocho siete ocho ocho - cuatro; y con Número de Identificación cuarenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Chalatenango, Tributaria cero siete cero dos - veintidós cero seis cincuenta y cuatro - a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su cero cero uno - tres, JOSE ADOLFO HERNANDEZ HENRIQUEZ, de Documento Único de Identidad Número: cero cero cero cero tres nueve cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Nuevo tres ocho - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien en razón de este acto cuatro cero siete - once once sesenta y seis-cero cero uno - cero, JOSE conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad RAUL ARGUETA, de treinta y ocho años de edad, Agricultor, del DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 23 domicilio de Jutiapa, Departamento Cabañas, a quien en razón de este proyecto se podrá contratar al personal calificado en dicha área. f) Ges- acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden- tionar la instrucción sobre la promulgación, reforma o derogación de tidad Número: cero tres cuatro cero seis cinco cuatro cinco - seis; y con leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que estimen nece- Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - veinte cero sarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios prestados por los uno setenta y seis - ciento siete - cero, y WILFREDO ANTONIO ALAS Asociados. g) Representar y defender los intereses legítimos de los ARDON, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Asociados, colaborando en la búsqueda de soluciones a los problemas Francisco Lempa Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitándoles asistencia técnica e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: y jurídica de acuerdo a las posibilidades de la Asociación. h) Fomentar cero tres nueve uno siete nueve siete uno - tres; y con Número de Iden- la organización empresarial. i) Fomentar las buenas relaciones entre los tificación Tributaria cero cuatro dos tres-dos uno cero cuatro ochenta y distintos sectores que se dediquen a la industria del transporte de pasa- ocho-ciento uno-cero, y ME DICEN: I) Que en este acto deciden cons- jeros por medio de unidades nacionales e internacionales. j) Colaborar tituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa con con las instituciones del Estado responsables del transporte de pasajeros el nombre de: ASOCIACION DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS en el desarrollo de políticas de trabajo, que conduzcan en la medida de DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS. II) Aprueban íntegramente los lo posible a mejorar la prestación de servicio. CAPITULO III. DE LOS estatutos que regirán a la Asociación los cuales constan de sesenta artí- ASOCIADOS. Artículo. Cinco.- La Asociación se integrará por aquellas culos, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASO- personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte de CIACION DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DEL TRANS- pasajeros por medio de unidades de transporte y que reúnan los requi- PORTE DE PASAJEROS. CAPITULO I. DEL NOMBRE Y DOMI- sitos establecidos en estos estatutos. Habrán tres clases de Asociados: CILIO. Artículo. Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa- a) Fundadores; b) Activos; y c) Honorarios. Artículo. Seis.- Son Aso- mento de San Salvador, la Asociación de Empresarios Salvadoreños del ciados Fundadores, todas aquellas personas que firmaron el instrumen- Transporte de Pasajeros, quien usará las siglas "A.E.S.T.P.", y en estos to de Fundación de la Asociación o las que estén asociadas antes de ser Estatutos se denominará la "Asociación". Artículo. Dos.- La Asociación aprobados los presentes Estatutos. Artículo. Siete.- Son Asociados será estrictamente Apolítica, no lucrativa, y se mantendrá al margen de Activos, todas aquellas personas que ingresen a la Asociación después toda actividad religiosa o sectorial. Artículo. Tres.- El domicilio de la de estar aprobados los presentes Estatutos. Artículo. Ocho.- Son Aso- Asociación será el de la ciudad de San Salvador y sus funciones podrá ciados Honorarios, aquellas personas que por sus méritos personales o ejercerlas en toda la República e Internacionalmente, pudiendo estable- por valiosos servicios prestados a la Asociación sean nombrados como cer filiales y delegados por rutas, por departamentos, por sectores y tales por la Asamblea General. Artículo. Nueve.- Para ingresar a la regionales. CAPITULO II. LOS FINES. Artículo. Cuatro.- Los fines de Asociación será necesario: a) Ser persona natural o jurídica poseedoras la Asociación serán: a) Fomentar la Industria del Transporte Público de de unidades de transporte, a cualquier título y que posea permiso de Pasajeros, para implementar el desarrollo y la mejora del servicio de línea autorizado por la Institución Competente. b) Solicitar su ingreso transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades nacional e por escrito a la Junta Directiva y obtener resolución favorable de ésta. internacionalmente. b) La defensa, colaboración y unificación en la c) Deberá cancelar una cuota en concepto de Membrecía que será auto- actividad de la industria del transporte de pasajeros por medio de uni- rizada por la Junta Directiva. Comprometiéndose los Asociados en las dades de transporte que se autoricen por el Ente competente, para tal calidades antes expresadas a cumplir y observar fielmente los Estatutos fin. c) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades que y el Reglamento Interno de la Asociación, las disposiciones de la Junta fomenten la superación técnica y económica de los distintos sectores Directiva y las Resoluciones de la Asamblea General. Artículo. Diez.- del servicio de transporte de pasajeros, utilizando si es posible los me- Serán derechos de los Asociados: a) Exigir el cumplimiento de los canismos tecnológicos necesarios que estén al alcance de la Asociación. Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. b) Elegir y ser d) El estudio, y solución de los problemas internos relacionados con la electos para cargos de la Junta Directiva o ser nombrados para integrar industria del servicio del transporte de pasajeros por medio de sus uni- grupos de estudio, comités o comisiones de la Asociación. c) Participar dades de transporte. e) Fomentar, promover e intensificar el desarrollo con voz y voto en las Sesiones de la Asamblea General e identificarse social y cultural de los Asociados a través de diversos seminarios, cur- con su respectiva credencial de Asociado. d) Gozar de todos los servicios sillos o congresos a nivel nacional o internacional, con la finalidad de y prestaciones que la Asociación establezca. e) Hacerse representar por propiciar un grupo profesional en materia de transporte terrestre que otro asociado mediante autorización escrita y por motivos justificados, vaya dirigido a los Asociados y empleados; y para la ejecución de cada en las sesiones de Asamblea General. f) Ejercer en general las demás 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 atribuciones y derechos que les confieren los presentes estatutos. g) Los en forma ordinaria o extraordinaria por convocatoria de Junta Directiva. demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia- Las sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cada año y las Extraordinarias ción. Artículo. Once.- Serán deberes de los Asociados: a) Coadyuvar a siempre que la Junta Directiva lo estime conveniente. Si la Junta Direc- la consecución de los fines de la Asociación. b) Pagar puntualmente las tiva no convocare a Asamblea General Ordinaria, en el tiempo estipu- cuotas ordinarias o extraordinarias, a la Asociación en las fechas esta- lado en estos Estatutos o Asamblea General Extraordinaria, habiendo blecidas por la Junta Directiva. c) Acatar y respetar los Estatutos y el mérito para ello, el veinticinco por ciento de los Asociados lo solicitarán Reglamento Interno de la Asociación. d) Asistir puntualmente a las por escrito a la Junta Directiva especificando los puntos a tratar y si en sesiones de la Asamblea General a que fueren convocados. e) En caso un lapso de quince días, ésta no convocare podrán formar una comisión de inasistencia el Asociado deberá solicitar previamente por escrito y que conforme lo estipulado, convoquen presentando la agenda a desa- justificar las razones de su ausencia o de no haber autorizado a otro rrollar. Artículo. Diecinueve.- La Convocatoria a Sesión de Asamblea Asociado para que lo represente. CAPITULO IV. PERDIDA DE LA General se hará por medio de dos publicaciones en un periódico de CALIDAD DE ASOCIADO. Artículo. Doce.- La calidad de Asociado mayor circulación en el país, la primera con ocho días de anticipación se perderá por cualquiera de las causas siguientes: a) Realizar actos y la segunda con dos días antes de llevarse a cabo la Asamblea. La contrarios a los fines de la Asociación o faltar a los deberes que estos convocatoria a Sesión Extraordinaria de Asamblea General se hará de estatutos determinan. b) Por promover desórdenes en cualquier actividad la misma forma y en ella se especificarán los puntos a tratar. Artículo. de la Asociación especialmente en las sesiones de Asamblea General. Veinte.- Para celebrar Sesión de Asamblea General será necesaria la c) Por mora en el pago de tres cuotas ordinarias sucesivas, salvo por asistencia de la mitad más uno de los Asociados. Si por falta de quórum causa justa comprobada. d) Por renuncia escrita dirigida a la Junta Di- no se celebra la sesión a la hora señalada, una hora después se celebra- rectiva. e) Por dejar de servir a la industria de transporte de pasajeros rá con el veinticinco por ciento de los Asociados activos. De no lograr- por medio de unidades de transporte. f) Por pérdida total o parcial de se este porcentaje, en el acto se convocará para cinco días después y ésta la memoria o enfermedad prolongada. g) Por suspensión de sus derechos se desarrollará con los asistentes, siendo válidas las resoluciones que se civiles. h) Por muerte. CAPITULO V. REINGRESO DE ASOCIADOS. adopten con los presentes. Artículo. Veintiuno.- La Asamblea General Artículo. Trece.- Podrán Ingresar a la Asociación únicamente: a) El será presidida por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, salvo Asociado que hubiera dejado de pertenecer por las causales a) y b) del en los casos en que la Asamblea General estime conveniente nombrar artículo Doce, después de transcurridos seis meses a partir de su fecha un moderador y un Secretario que salgan de su seno, además nombrarán de exclusión. b) Por la causal c) del artículo Doce, después de un mes las comisiones necesarias para el buen desarrollo de la misma. Artículo. y pagando previamente las cuotas atrasadas. c) Por las causales c) y d) Veintidós.- La Primera Asamblea General, será la encargada de elegir del artículo Doce, llenando nuevamente los requisitos que señala el la Junta Directiva, estableciendo para ello los siguientes mecanismos: artículo Nueve de estos Estatutos. d) Por la causal f) del artículo Doce, a) La Junta Directiva Saliente, solicitará a la Asamblea nombrar tres después de recuperar la salud. e) Por las causal g) del artículo Doce, asistentes: un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes tendrán la después de la recuperación de sus derechos civiles. CAPITULO VI. responsabilidad de moderar la elección de la nueva Junta Directiva. b) DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO. Artículo. Catorce.- La adminis- La Junta Directiva saliente, pasará a formar parte del pleno. c) Los tración de la Asociación será ejercida por la Asamblea General y la candidatos Propuestos a Presidente expondrán a la Asamblea General Junta Directiva. Artículo. Quince.- Los acuerdos de los órganos admi- su plan de trabajo a desarrollar. d) Su voto será a mano alzada. Artículo. nistrativos de la Asociación se tomarán por mayoría absoluta de votos Veintitrés.- Serán atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sus- de los Asociados, salvo que estos estatutos dispongan otra forma para tituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Direc- casos determinados. Artículo. Dieciséis.- Las decisiones emanadas de tiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento In- los Órganos Administrativos de la Asociación serán de obligatorio terno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas cumplimiento para todos los asociados. Las que emanen de la Junta o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Me- Directiva sólo podrán impugnarse en la Asamblea General. CAPITULO moria Anual de Labores de la Asociación, el informe de Tesorero y VII. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo. Diecisiete.- La Asam- todos los demás informes que rinda la Junta Directiva. e) Resolver sobre blea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará inte- las renuncias de los miembros de la Junta Directiva. f) Remover a los grada por todos los Asociados legalmente inscritos y debidamente in- miembros de la Junta Directiva cuando hubiere mérito para ello. g) corporados en el Libro de Registro de Asociados y activos al momento Acordar con las tres cuartas partes de votos de todos los Asociados por de su convocatoria. Artículo. Dieciocho.- La Asamblea General sesionará lo menos, la disolución y liquidación de la Asociación. h) Fijar las DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 25 cuotas extraordinarias y contribuciones eventuales de los Asociados. i) cer de los casos de exclusión de los Asociados. h) Nombrar las Comi- Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e siones y Grupos de estudio que consideren necesario a los fines de la inmuebles pertenecientes a la Asociación y ningún Asociado podrá Asociación. i) Autorizar en cada caso al Presidente y al Síndico, con- apropiarse indebidamente de esos bienes. j) Decidir sobre aquellos juntamente para que celebren contratos y otorguen Poderes Generales asuntos que no estén encomendados a otro Órgano de la Asociación o o Especiales a nombre de la Asociación. j) Proponer a la Asamblea regulados en estos estatutos, basándose en el espíritu de la misma. General los proyectos de reformas a estos Estatutos y el Proyecto de CAPITULO VIII. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo. Veinticuatro.- Reglamento Interno de la Asociación. k) Elaborar y aprobar los progra- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la mas de trabajo a desarrollar. l) Organizar la Oficina de la Asociación, Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Pre- nombrar, remover y conceder licencias al personal administrativo. m) sidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, y Organizar seminarios, cursillos o congresos a nivel nacional o interna- tres Vocales. Artículo. Veinticinco.- Para ser electos miembros de la cional y otros eventos que juzgue necesario relacionados con los fines Junta Directiva, deberán reunirse los requisitos siguientes: a) Ser Aso- de la Asociación. Así como contratar al personal que impartirá los ciado activo por lo menos durante los tres meses anteriores a la elección, eventos antes señalados. n) Resolver los casos urgentes no previstos en excepto para la integración de la primera Junta Directiva. b) Estar pre- los Estatutos y que no sean de la competencia de la Asamblea General. sente en la sesión de Asamblea General en que se verifique la elección. o) Elaborar la Memoria Anual de Labores y el Informe semestral. p) c) Ser Asociado de reconocida honorabilidad y tener capacidad para el Enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de cargo. d) Estar solvente con las cuotas de la Asociación. Artículo. los Asociados y enviar la certificación correspondiente del Acta de Veintiséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un Elección de la nueva Junta Directiva, durante los cinco días posteriores periodo de dos años pudiendo ser reelectos y el Presidente sólo podrá a la elección de la misma; y en todo caso proporcionar al Ministerio de ser electo por dos períodos consecutivos en su cargo. La elección y toma Gobernación cualquier dato relativo de la Asociación que se le pidiere. de posesión de la Junta Directiva, se hará en sesión ordinaria de asamblea q) Fijar las cuotas ordinarias de los Asociados. Del Presidente. Artículo. general del año en que concluya su periodo. Artículo. Veintisiete.- El Treinta y uno.- Serán atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesio- Asociado directivo que posteriormente a su elección dejare de llenar nes de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Representar judicial algunos de los requisitos señalados el artículo cinco de estos Estatutos, y extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico, cesará por el mismo hecho en su cargo. La Junta Directiva velará espe- previa autorización de la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de cialmente por el fiel cumplimiento de esta disposición. Artículo. Vein- los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge- tiocho.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos una neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa c) Revisar y firmar conjuntamente con el Tesorero o el Síndico los convocatoria. El quórum necesario para sesionar será de cinco directivos cheques y demás documentos relativos a gastos de la Asociación. d) por lo menos y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la Organizar el trabajo de la Oficina de la Asociación. e) Firmar la corres- mayoría de los presentes. El presidente en caso de empate tendrá doble pondencia que deba despacharse y las credenciales que se expidan. f) voto. Artículo. Veintinueve.- Los Asociados de la Junta Directiva res- Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de Sesiones que cele- ponderán solidariamente por los acuerdos que tomen. Artículo. Treinta.- bre la Junta Directiva y la Asamblea General. Del Vicepresidente. Ar- Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento tículo. Treinta y dos.- Serán Atribuciones del Vice Presidente: a) Sus- de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y demás dispo- tituir en sus funciones al Presidente cuando éste, por cualquier motivo siciones de la Asamblea General. b) Señalar las fechas de celebración no pudiere cumplirlas. b) Ejecutar las funciones que el Presidente le de sesiones de la Asamblea General, convocarlas y presidirlas, así como delegare. c) Colaborar con el Presidente en la Programación y Ejecución formular la Agenda respectiva. c) Elaborar el proyecto de presupuesto de actividades de la Asociación. d) Colaborar con el Presidente en el anual de la Asociación y presentarlo a consideración de la Asamblea Ejercicio de la Función disciplinaria. Del Secretario. Artículo. Treinta General para su Aprobación. d) Administrar el patrimonio de la Aso- y tres.- Serán atribuciones del Secretario: a) Colaborar directamente con ciación y autorizar gastos imprevistos, siempre que hubiere disponibi- el Presidente y Vicepresidente. b) Levantar y Autorizar las Actas de las lidad presupuestaria. e) Presentar la memoria anual de labores acompa- Sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Enviar a los Aso- ñando el Balance General, comprobantes y detalles minuciosos de su ciados las convocatorias para las Sesiones de Asamblea General y de gestión económica. f) Conocer y resolver de las solicitudes de ingresos Junta Directiva. d) Llevar los Libros de registros necesarios y Libros de de los Asociados de los reclamos y peticiones de los mismos. g) Cono- actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. e) 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Recibir, redactar y despachar la correspondencia de la Asociación. f) de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. CAPITULO IX SAN- Elaborar con la colaboración de los demás Asociados Directivos la CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, Memoria Anual de Labores e informe semestral. g) Llevar y organizar CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo el archivo de documentos y el Libro de Registro de los Asociados acti- Cuarenta y uno.- Las sanciones se clasificarán de la siguiente manera: vos de la Asociación. h) Extender todas las certificaciones que fueran a) Faltas Leves, b) Faltas Graves, c) Faltas Muy Graves. Artículo Cua- solicitadas a la Asociación. i) Ser el órgano de comunicación de la renta y dos.- Las medidas disciplinarias a emplear serán de la forma Asociación. Del Tesorero. Artículo., Treinta y cuatro.- Serán Atribucio- siguiente: a) Cuando se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amones- nes del Tesorero: a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos que la tará privadamente al Infractor de forma verbal y escrita. b) Cuando se Asociación obtenga en el Banco y que la Junta Directiva seleccione. b) trate de Faltas Graves la Junta Directiva amonestará públicamente al Firmar conjuntamente con el Presidente, Tesorero o el Síndico los Infractor de forma verbal y escrita; se le suspenderá por sesenta días cheques y documentos de pago de la Asociación. c) Llevar o tener calendario de participar de las actividades de la Asociación o afines; se control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. d) Auto- le multará económicamente por un valor equivalente a medio salario rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación mínimo. El infractor tiene el derecho de apelar en un máximo de quince tenga que realizar. e) Elaborar un anteproyecto de Presupuesto anual y días hábiles a partir de la fecha de sanción. c) Cuando se trate de Faltas presentarlo a la Junta Directiva. f) Rendir Cuentas y presentar Balances Muy Graves la Junta Directiva Expulsará de la Asociación al Infractor a la Junta Directiva trimestralmente. g) Compilar los comprobantes de de manera Expresa, Irrevocable y Definitiva; la Asociación se reserva Gastos efectuados y presentarlos a la Junta Directiva cuantas veces ésta el derecho de emprender Acciones Legales en contra del Infractor para se los requiera. h) Firmar los recibos de las cantidades que en concepto resarcir daños personales o colectivos ocasionados por sus acciones. de cuotas o de otros ingresos perciba la Asociación. i) Efectuar los pagos Artículo Cuarenta y tres.- Las causas que conllevan a las sanciones autorizados contra presentación de recibos o facturas respectivos. Del establecidas son: a) Serán causales de Faltas Leves: el expresarse inde- Síndico. Artículo. Treinta y cinco.- Serán atribuciones del Síndico: a) bidamente de la Asociación o de cualquiera de los miembros que la Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamen- componen; comportarse incorrectamente durante las actividades desa- te con el Presidente, previa autorización de la Junta Directiva. b) Cola- rrolladas por la Asociación; ocasionar daños materiales a los bienes borar en la elaboración de los proyectos que normen las actividades de muebles o inmuebles de la Asociación. b) Serán causales de Faltas la Asociación. c) Cumplir y vigilar el cumplimiento de los Estatutos y Graves: utilizar indebidamente la imagen y/o bienes de la Asociación; el Reglamento Interno de la Asociación y denunciar cualquier violación administrar de manera indebida, no intencional, los fondos de la Aso- de los mismos. De los Vocales. Artículo. Treinta y seis.- Serán Atribu- ciación. c) Serán causales de Faltas Muy Graves el atentar física y ciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros moralmente contra otro miembro de la Asociación; apropiación indebi- de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di- da de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción intencional de rectiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo cualquier bien mueble o inmueble de la Asociación, Artículo Cuarenta diez de estos Estatutos. c) Promover y Presidir las comisiones de orga- y cuatro.- El procedimiento de aplicación de las sanciones establecidas nización y socio cultural de las Asociaciones. De las Delegaciones. se realizará de la siguiente manera: a) Para Faltas Leves la Junta Direc- Artículo. Treinta y siete.- Se entiende por Delegados todos los Asocia- tiva decidirá y redactará la amonestación respectiva y la comunicará dos, elegidos como representantes en su ruta, sector o región nombrán- citando de forma privada al miembro a sancionar. b) Para Faltas Graves dose un delegado por cada una. Notificándose oportunamente a la la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria Junta Directiva su nombramiento. Artículo. Treinta y ocho.- Los Dele- para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer. c) Para Faltas gados se reunirán dos veces al año, por lo menos treinta días antes de Muy Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea General cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuantas veces sea extraordinaria para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer necesario. Agendando los puntos problemáticos del sector o elaborar pudiendo, incluso, promover acciones legales contra el o los miembros propuestas de solución a los mismos. Artículo. Treinta y nueve.- La infractores. * Únicamente en los procedimientos por causales Leves y convocatoria y coordinación de las Sesiones de los Delegados será fa- Graves los infractores tendrán la posibilidad de apelar las sanciones cultad de la Junta Directiva. Artículo. Cuarenta.- Serán Funciones de impuestas por la Asociación. En los procedimientos por causales Muy los Delegados: a) Establecer el enlace directivo entre los Asociados de Graves se someterán a las instancias judiciales pertinentes.- CAPITU- las diferentes rutas, sectores o regiones para la intercomunicación. b) LO X. DEL PATRIMONIO. Artículo. Cuarenta y cinco.- El Patrimonio Conocer y recomendar sobre la preparación y desarrollo de las Sesiones de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las cuotas ordi- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 27 narias o extraordinarias y contribuciones eventuales de los Asociados. duración indefinida pero podrá acordarse su disolución por disposición b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales de la ley o por resolución tomada en Asamblea General en Sesión Ex- o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Bienes que traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re- reciba a cualquier título. d) Fondos provenientes de gestiones o activi- presente por lo menos tres cuartas partes de todos los Asociados, sin dades encaminadas al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. admitirse en este caso representaciones. Aprobada la disolución acto e) Los Fondos obtenidos en actividades lícitas que realice la Asociación. continuo se elegirá tres liquidadores para que procedan a liquidar el f) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, títulos, valores patrimonio. Si resultare algún remanente, después de cancelar todos sus y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que Artículo. Cuarenta y seis.- El Patrimonio de la Asociación estará desti- la Asamblea General designe. CAPITULO XIV. DISPOSICIONES nado única y exclusivamente al logro de sus fines y no podrá repartirse GENERALES. Artículo. Cincuenta y cinco.- Para la Aplicación de ninguna clase de utilidades entre los Asociados. Artículo. Cuarenta y estos Estatutos y regular el ejercicio y cumplimiento de los derechos y siete.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme obligaciones que en ellos se establece, la Junta Directiva elaborará un a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO XI. Proyecto de Reglamento Interno que someterá a la consideración y DE LAS CUOTAS. Artículo. Cuarenta y ocho.- Las Cuotas Ordinarias aprobación de la Asamblea General la que deberá convocarse para que de los Asociados serán determinadas por la Junta Directiva pudiendo en los siguientes cuatro meses de adquirida la personalidad jurídica de aumentar o disminuir su cuantía. Artículo. Cuarenta y nueve.- Las la Asociación, aprueben dicho Reglamento. Artículo. Cincuenta y seis. Cuotas Extraordinarias, podrán ser acordadas para un fin específico Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados o derogados por determinado y ratificado en Asamblea General Extraordinaria. Artículo. acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Asamblea General median- Cincuenta.- Por Contribuciones Eventuales, se entenderá que son te el voto favorable de los dos tercios por lo menos de los Asociados. aquellas requeridas a los Asociados para apoyo en los casos de suma En la convocatoria para dicha sesión se especificarán los artículos que urgencia o estado de necesidad del sector, previa aprobación de su re- deberán ser reformados o derogados y se acompañará el proyecto de querimiento por la Junta Directiva y que no se han establecido en los reforma. Artículo. Cincuenta y siete.- De toda sesión que celebren los Estatutos. CAPITULO XII. DEL PRESUPUESTO. Artículo. Cincuen- órganos de Gobierno de la Asociación deberán levantarse acta que serán ta y uno.- Para cada ejercicio económico deberá elaborarse un presu- numeradas correlativamente y firmadas por los Asociados que asistan, puesto anual de la Asociación que se estructurará en dos secciones: una expresándose la razón cuando uno no lo haga. Artículo. Cincuenta y de ingresos y otra de egresos. En la Sección de Ingresos se registrarán ocho.- Las Delegaciones de funciones que permiten estos Estatutos sólo las estimaciones relativas a cuotas y demás previsibles; y en la Sección operarán si son previa y expresamente autorizadas por la Junta Directi- de Egresos se clasificarán los gastos de acuerdo a la programación de va. Artículo. Cincuenta y nueve.- La Asociación de Empresarios Salva- actividades que se acordare para el año económico, con un detalle de doreños del Transporte de Pasajeros, quien usará las siglas "A.E.S.T.P.", partidas para salarios, adquisiciones de bienes para alquileres, adquisi- se regirá por los presentes Estatutos y por las demás Leyes Aplicables. ción de insumos para el sector transporte de pasajeros, adquisición de Artículo. Sesenta.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde equipo para la administración de la Asociación, adquisición de insumos el día de su publicación en el Diario Oficial.- III) Me continúan mani- para la importación de equipo, maquinaria y unidades para el sector de festando los comparecientes que por unanimidad y de conformidad con transporte de pasajeros, fondos de caja chica y demás necesarios. Artí- el Artículo veinticuatro de los Estatutos se procede a elegir a la Prime- culo. Cincuenta y dos.- La Asociación aperturará una cuenta corriente ra Junta Directiva la cual por decisión unánime de los comparecientes o de ahorró para depositar sus fondos y el Tesorero deberá remesar la queda integrada de la siguiente forma: RENE ALFREDO VELASCO recaudación después del corte realizado, o a más tardar el día siguiente MARTINEZ, PRESIDENTE, MANUEL DE JESUS MORENO de haberlo recibido. En dicha cuenta Bancaria se registrarán las firmas HERNANDEZ, VICEPRESIDENTE, ROBERTO ATILIO ALAS del Presidente, Tesorero y Síndico. Artículo. Cincuenta y tres.- Todos ALVARADO, SECRETARIO, NEEMIAS JOEL PERLA VENTURA, los pagos se harán por medio de cheques, a excepción de los que deban TESORERO, CECILIA IMELDA MARTINEZ DE MAJANO, SINDI- cubrirse de caja chica por cantidades que no excedan de Quinientos CO, UBALDO COLORADO HUEZO, VOCAL, VICTOR MANUEL Dólares de los Estados Unidos de América. Para el retiro de fondos de MELGARES CRUZ, VOCAL, y OSCAR DOMINGUEZ OSORIO, la Asociación se requerirán de las firmas mancomunadas del Presidente, VOCAL. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los Tesorero o Síndico. CAPITULO XIII. DE LA DISOLUCION. Artículo. efectos legales de este instrumento y yo la suscrita Notario. DOY FE: Cincuenta y cuatro.- La Asociación será de carácter permanente y de Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a los com- miembro a sancionar. b) Para Faltas Graves la Junta Directiva convo- parecientes. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto íntegramen- cará a una Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la te y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos, a excepción del sanción o sanciones a imponer. c) Para Faltas Muy Graves la Junta señor JUAN RAMON DELGADO CARTAGENA, quien por no saber Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria para discu- hacerlo deja impresa la huella digital de su dedo pulgar derecho, y a su tir y decidir la sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, pro- ruego lo hace la señora DELMY CONCEPCION RAMIREZ DE DEL- mover acciones legales contra el o los miembros infractores. * Única- GADO, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Chalatenango, mente en los procedimientos por causales Leves y Graves los infractores portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno tendrán la posibilidad de apelar las sanciones impuestas por la Asocia- cuatro cinco dos cero ocho tres - cuatro.- DOY FE.- ENTRELINEAS: ción.En los procedimientos por causales Muy Graves se someterán a las en el año de-VALE. Enmendados: e)-f)-cinco-seis-siete-ocho-nueve- instancias Cincuenta-Cincuenta y uno-Cincuenta y dos-Cincuenta y tres-cincuen- ENMENDADOS:SESENTA-VALE.MAS ENTRELINEAS: Público- ta y cuatro-XIV-y-cinco-seis-siete-ocho-nueve-Sesenta-VALEN.- Más Internos.VALEN. MAS ENMENDADOS:colaboración-la Instrucción- Entrelíneas: a excepción del Presidente-CAPITULO IX SANCIONES VALEN.SOBRELINEAS:sobre la-VALEN."R.A.VELASCO" "M. A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y MORENO" "R.ATILIO.ALAS" "CECILIA.DE.MAJANO" "N.JOEL. PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN- Artículo Cuarenta y uno.- Las PERLA" "O.D.OSORIO" "VICTOR.MELGARES" "U.COLORADO.H" sanciones se clasificarán de la siguiente manera: a) Faltas Leves b) "J.AMILCAR.GUEVARA.C" "J.O.MARTINEZ" "R.E.MENJIVAR" Faltas Graves c) Faltas Muy Graves Artículo Cuarenta y dos.- Las "J.A.POCASANGRE" "V.A.MARROQUIN" "A.J.IGLESIAS" "JOSE. medidas disciplinarias a emplear serán de la forma siguiente: a) Cuando ANGEL.PORTILLO" "D.CONCEPCION.RAMIREZ" "R.ARDON. se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará privadamente al DE.ALAS" "R.HERRERA" ''W.ALAS.ALVARADO" "F.N.AMAYA" Infractor de forma verbal y escrita. b) Cuando se trate de Faltas Graves "J.A.REYES" "J.HERNANDEZ" "K.HERNANDEZ" "HUELLA la Junta Directiva amonestará públicamente al Infractor de forma verbal DIGITAL, y a su ruego lo hace "D.CONCEPCION.RAMIREZ" "ROGER. y escrita; se le suspenderá por sesenta días calendario de participar de CHOTO" "CESAR.BENITEZ""R.CORNEJOBARRERA""EDILSON. las actividades de la Asociación o afines; se le multará económicamen- ROMERO" "J.I.ROSA" "J.R.A." "W.ANTONIO.ALAS" te por un valor equivalente a medio salado mínimo. El infractor tiene el "R.M.ASCENCIO" "RUBRICADAS". judiciales pertinentes.-VALEN.MAS derecho de apelar en un máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de sanción. c) Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, Directiva Expulsará de la Asociación al Infractor de manera Expresa, Irrevocable y Definitiva; la Asociación se reserva el derecho de empren- NOTARIO. der Acciones Legales en contra del Infractor para resarcir daños personales o colectivos ocasionados por sus acciones. Artículo Cuarenta y tres.- Las causas que conllevan a las sanciones establecidas son: a) Serán causales de Faltas Leves: el expresarse indebidamente de la PASO ANTE MI: de folios CINCUENTA Y SEIS FRENTE, al folio Asociación o de cualquiera de los miembros que la componen; compor- SESENTA Y SEIS, también frente, del LIBRO DIECISEIS, de mi tarse incorrectamente durante las actividades desarrolladas por la Protocolo, que vence el día quince de noviembre del año dos mil ca- Asociación; ocasionar daños materiales a los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. b) Serán causales de Faltas Graves: utilizar indebida- torce.- Y para ser entregado a la ASOCIACION DE EMPRESARIOS. mente la imagen y/o bienes de la Asociación; administrar de manera SALVADOREÑOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, que se indebida, no intencional, los fondos de la Asociación. c) Serán causales abrevia "A.E.S.T.P." extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en de Faltas Muy Graves el atentar física y moralmente contra otro miembro de la Asociación; apropiación indebida de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción intencional de cualquier bien mueble o inmue- la Ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de mayo del dos mil catorce. ble de la Asociación. Artículo Cuarenta y cuatro.- El procedimiento de aplicación de las sanciones establecidas se realizará de la siguiente manera: a) Para Faltas Leves la Junta Directiva decidirá y redactará la amonestación respectiva y la comunicará citando de forma privada al RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, NOTARIO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 29 NÚMERO TRES.- En la ciudad de San Salvador a las diez horas del Número: cero tres dos tres seis seis seis cinco - dos y con Número de día diez del mes de diciembre del año dos mil catorce. ANTE MI, RINA Identificación Tributaria uno cuatro uno cinco-veintiuno cero uno se- MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, Notario del domicilio de San tenta y seis-ciento uno-ocho, UBALDO COLORADO HUEZO, de Salvador, comparecen los señores: RENE ALFREDO VELASCO cincuenta y cinco años de edad, Bachiller Comercial-Contador, del MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, Mecánico Automotriz, domicilio de Ciudad Delgado, Departamento San Salvador, a quien en del domicilio de Ilobasco, Departamento Cabañas, a quien en razón de razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Único de Identidad Número: cero uno tres cero siete cero seis uno - seis Identidad Número: cero dos dos cuatro cuatro cero siete cuatro - siete y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete-cero cuatro cero ocho sesenta y siete-cero cero cuatro-ocho, MANUEL DE JESUS MORENO HERNÁNDEZ, de sesenta y un años de edad, Mecánico, del domicilio de Cojutepeque, Departamento Cuscatlán, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero nueve ocho dos tres seis sietecinco y con Número de Identificación Tributaria cero cero nueve cero cinco-veinticinco doce cincuenta y tres-cero cero uno-nueve, ROBERTO ATILIO ALAS ALVARADO, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero nueve uno dos siete uno cero - cero y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos tres-cero cuatro cero cinco sesenta y uno-cero cero uno-tres, CECILIA IMELDA MARTINEZ DE MAJANO, de sesenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Martín, Departamento San Salvador, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos tres tres siete tres siete ocho - uno y con Número de Identificación Tributaria uno cero cero nueve-veintidós once cuarenta y siete-cero cero uno-siete, NEEMIAS JOEL PERLA VENTURA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento San Salvador, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno ocho cuatro seis ocho ocho nueve - ocho y con Número de Identificación Tributaria uno tres dos tresveintiocho cero nueve sesenta y dos-cero cero uno-cinco, OSCAR DOMINGUEZ OSORIO, de sesenta años de edad, Motorista, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento La Paz, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro cuatro ocho uno tres siete - uno y con Número de Identificación Tributaria cero nueve uno cinco-veinticuatro cero dos cincuenta y cuatro-cero cero dos-nueve, VICTOR MANUEL MELGARES CRUZ, de treinta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de San Miguel, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero tres-cero tres cero seis cincuenta y ocho-cero cero uno-cero, JOSE AMILCAR GUEVARA CORTEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de Estanzuelas, Departamento Usulután, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero dos siete cuatro siete cuatro uno- dos y con Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete-cero dos cero uno cincuenta y nueve-ciento uno-cinco, JOSE OSWALDO RAMOS MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de Estanzuelas, Departamento Usulután, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro nueve ocho tres cinco ocho uno - seis y con Número de Identificación Tributaria once cero siete-diecinueve cero tres sesenta y ocho-cero cero uno-ocho, RAUL ERNESTO MENJIVAR RIVERA, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San José Guayabal, Departamento Cuscatlán, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno dos uno siete cinco dos cuatro tres y con Número de Identificación Tributaria cero siete cero nuevediecisiete cero seis setenta y uno-cero cero uno-seis, JUAN ANTONIO POCASANGRE ALVARADO, de cincuenta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero uno cuatro dos cinco dos cinco - tres y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis - cero nueve cero uno sesenta y dos - cero cero uno - uno, VICTOR ALEJANDRO MARROQUIN ELIAS, de sesenta y cinco años de edad, Pensionado, del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno seis cuatro dos dos siete cuatro - nueve y con Número de Identificación Tributaria cero siete cero nueve-veinte cero ocho cuarenta y ocho-cero cero uno- dos, ANA JULIA IGLESIAS DE LEON, de setenta y tres años de edad, Profesora, del domicilio de San Salvador, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero tres cuatro nueve cero ocho cuatro - ocho, y con Número de Identificación Tributaria uno uno uno 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 tres-cero cuatro cero dos cuarenta y uno-cero cero uno-cero, JOSE cero cero uno - tres, JOSE ADOLFO HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, de ANGEL PORTILLO MEDRANO, de cuarenta y siete años de edad, cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Nuevo transportista, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien en razón de este acto a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro seis uno seis Número: cero uno ocho siete siete ocho uno nueve - seis y con Número cuatro seis - tres, y con Número de Identificación Tributaria uno dos de Identificación Tributaria cero seis dieciséis - veintisiete cero nueve cero dos - diez cero dos sesenta y siete - cero cero uno-cinco, DELMY sesenta - cero cero uno- cero, KERSON FERNANDO HERNÁNDEZ CONCEPCION RAMIREZ DE DELGADO, de treinta y siete años de HENRIQUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, del edad, profesora, del domicilio de Chalatenango, Departamento de domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento La Libertad, a quien en Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro Único de Identidad Número: cero dos dos cinco cuatro ocho siete cuatro cinco dos cero ocho tres - cuatro, y con Número de Identificación - nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce- Tributaria cero cuatro cero siete - treinta cero siete setenta y seis - cien- treinta cero cinco cincuenta y nueve-cero cero tres-cinco, JUAN RAMON to tres - tres, ROMANA ARDON DE ALAS, de sesenta años de edad, DELGADO CARTAGENA, de treinta y ocho años de edad, Transpor- Comerciante, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento tista, del domicilio de Chalatenango, a quien en razón de este acto co- Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por nozco, e idenifico por medio de su Documento Único de Identidad medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro Número: cero dos tres seis cero dos uno seis-cuatro y con Número de seis tres seis dos ocho - siete; y con Número de Identificación Tributaria Identificación tributaria cero cuatro uno cuatro-catorce once setenta y cero cuatro veintitrés-dos seis cero ocho cincuenta y tres-cero cero uno- seis-ciento uno-dos, ROGER ERNESTO CHOTO PARRAS, de treinta cero, RICARDO AUGUSTO HERRERA, conocido por RICARDO y nueve años de edad, Empresario, del domicilio de Mejicanos, Depar- AUGUSTO HERRERA RODRIGUEZ, de setenta y un años de edad, tamento de San Salvador, a quien en razón de este acto conozco, e comerciante, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su cero seis uno siete seis ocho seis - siete, y con Número de Identificación Documento Único de Identidad Número: cero uno uno seis tres cuatro Tributaria cero seis cero ocho-cero uno cero tres setenta y cinco-ciento cero dos - cuatro, y con Número de Identificación Tributaria uno uno uno- ocho; CESAR ANTONIO BENITEZ, de cincuenta y seis años de dos tres - cero seis cero nueve cuarenta y dos - cero cero uno - seis, edad, Comerciante, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Depar- WILFREDO ANTONIO ALAS ALVARADO, de cincuenta y siete años tamento Cuscatlán, a quien en razón de este acto conozco, e identifico de edad, Comerciante, del domicilio de San Francisco Lempa, Depar- por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos tres tamento Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e identi- cero uno dos uno nueve - nueve y con Número de Identificación Tributaria fico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno cero cero cuatro veintisiete diez sesenta y siete-cero cero uno-dos, tres siete uno uno ocho tres - cero y con Número de Identificación RAFAEL CORNEJO BARRERA, de sesenta y un años de edad, Mo- Tributaria cero cuatro dos tres-veintisiete cero seis cincuenta y seis- torista, del domicilio de San Vicente, a quien en razón de este acto co- cero cero uno-cero, FRANCISCO NERIS AMAYA RODRIGUEZ, de nozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco, Depar- Número: cero uno nueve siete, cuatro uno cinco dos - cuatro y con tamento de Cabañas, a quien en razón de este acto conozco, e identifico Número de Identificación Tributaria cero ocho uno nueve-veinticuatro por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero seis cero nueve cincuenta y tres-cero cero dos-nueve, EDILSON ANTONIO ocho cinco seis nueve cuatro-seis y con Número de Identificación ROMERO REYES, conocido por EDILZON ANTONIO ROMERO Tributaria cero nueve cero tres - veintinueve cero cuatro sesenta y REYES, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de San cuatro - ciento uno - seis, JUAN ANTONIO REYES, de cincuenta y Miguel, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio nueve años de edad, motorista, del domicilio de San Vicente, Departa- de su Documento Único de Identidad Número: cero dos seis tres uno mento de San Vicente, a quien en razón de este acto conozco, e identi- siete cuatro siete - cinco y con Número de Identificación Tributaria uno fico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro uno tres-trece cero tres setenta y seis-ciento uno-dos, JOSÉ INÉS dos uno ocho siete ocho ocho - cuatro y con Número de Identificación ROSA ESCOBAR, de cuarenta y siete años de edad, Comerciante, del Tributaria cero siete cero dos - veintidós cero seis cincuenta y cuatro - domicilio de Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 31 identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero proyecto se podrá contratar al personal calificado en dicha área. e) cero cero cero tres nueve tres ocho-cuatro y con Número de Identifica- Gestionar la instrucción sobre la promulgación, reforma o derogación ción Tributaria cero cuatro cero siete - once once sesenta y seis-cero de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que estimen cero uno-cero, JOSE RAÚL ARGUETA, de treinta y ocho años de edad, necesarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios prestados Agricultor, del domicilio de Jutiapa, Departamento Cabañas, a quien en por los Asociados. f) Representar y defender los intereses legítimos de razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento los Asociados, colaborando en la búsqueda de soluciones a los problemas Único de Identidad Número: cero tres cuatro cero seis cinco cuatro de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitándoles asistencia técnica cinco – seis y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero y jurídica de acuerdo a las posibilidades de la Asociación. g) Fomentar seis-veinte cero uno setenta y seis-ciento siete-cero, y WILFREDO la organización empresarial. h) Fomentar las buenas relaciones entre los ANTONIO ALAS ARDON, de veintiséis años de edad, Estudiante, del distintos sectores que se dediquen a la industria del transporte de pasa- domicilio de San Francisco Lempa, Chalatenango, a quien en razón de jeros por medio de unidades nacionales e internacionales. i) Colaborar este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero tres nueve uno siete nueve siete uno-tres y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos tres-dos uno cero cuatro ochenta y ocho-ciento uno-cero, y ME DICEN, PRIMERO: Que por Escritura Pública Número CUARENTA Y SIETE, celebrada a las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, ante los oficios de la suscrita Notario, se constituyó la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS. SEGUNDO: Que el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro por medio de resolución de las ocho horas con veintiséis minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se notificó observación por parte del Vice Ministerio de Transporte a la Escritura Pública de Constitución, en cuanto al literal "d" del Artículo Cuatro de sus Estatutos, relativo a los Fines que realizará la Asociación.- TERCERO: Que a fin de darle cumplimiento a lo señalado por la resolución en referencia, vienen a RECTIFICAR y RATIFICAR EL CONTENIDO con las instituciones del Estado responsables del transporte de pasajeros en el desarrollo de políticas de trabajo, que conduzcan en la medida de lo posible a mejorar la prestación de servicio. Así se expresaron los comparecientes y yo la suscrita Notario les advertí de la obligación que tienen de presentar la presente Escritura Pública de Rectificación para su debida inscripción, de conformidad con el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos a excepción del señor JUAN RAMON DELGADO CARTAGENA, quien por no saber hacerlo deja impresa la huella digital de su dedo pulgar derecho, y a su ruego lo hace la señora DELMY CONCEPCION RAMIREZ DE DELGADO, mayor de edad, profesora, del Domicilio de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro cinco dos cero ocho trescuatro.- DOY FE. ENMENDADOS: –a excepción–VALE. DE LA ESCRITURA PUBLICA ANTES RELACIONADA, quedando redactado el Artículo Cuatro de sus Estatutos de la siguiente manera: RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, Artículo Cuatro Los fines de la Asociación serán: a) Fomentar la IndusNOTARIO. tria del Transporte Público de Pasajeros, para implementar el desarrollo y la mejora del servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades nacional e internacionalmente. b) La defensa, colaboración y unificación en la actividad de la industria del transporte de pasajeros por medio de unidades de transporte que se autoricen por el Ente competente, para tal fin. c) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades que fomenten la superación técnica y económica de los distintos sectores del servicio de transporte de pasajeros, utilizando si es posible los mecanismos tecnológicos necesarios que estén al alcance de la Asociación. d) Fomentar, promover e intensificar el desarrollo PASO ANTE MI: de folios TRES FRENTE, AL FOLIO SIETE VUELTO, del LIBRO DIECISIETE, de mi Protocolo, que vence el día uno de diciembre del año dos mil quince.- Y para ser entregado a la ASOCIACION DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. social y cultural de los Asociados a través de diversos seminarios, cursillos o congresos a nivel nacional o internacional, con la finalidad de propiciar un grupo profesional en materia de transporte terrestre que vaya dirigido a los Asociados y empleados; y para la ejecución de cada RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, NOTARIO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 32 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS terrestre que vaya dirigido a los Asociados y empleados; SALVADOREÑOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS y para la ejecución de cada proyecto se podrá contratar al personal calificado en dicha área. CAPÍTULO I e) Gestionar la instrucción sobre la promulgación, reforma o derogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposi- DEL NOMBRE Y DOMICILIO ciones que estimen necesarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios prestados por los Asociados. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San f) Representar y defender los intereses legítimos de los Asociados, colaborando en la búsqueda de soluciones a los proble- Salvador, la Asociación de Empresarios Salvadoreños del Transporte mas de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitándoles de Pasajeros, quien usará las siglas "A.E.S.T.P.", y en estos Estatutos asistencia técnica y jurídica de acuerdo a las posibilidades se denominará la "Asociación". de la Asociación. Art. 2.- La Asociación será estrictamente apolítica, no lucrativa, y se mantendrá al margen de toda actividad religiosa o sectorial. g) Fomentar la organización empresarial. h) Fomentar las buenas relaciones entre los distintos sectores que se dediquen a la industria del transporte de pasajeros por medio de unidades nacionales e internacionales. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de San Salvador y sus funciones podrá ejercerlas en toda la República e Inter- i) Colaborar con las instituciones del Estado responsables del transporte de pasajeros en el desarrollo de políticas de nacionalmente, pudiendo establecer filiales y delegados por rutas, por trabajo, que conduzcan en la medida de lo posible a mejorar departamentos, por sectores y regionales. la prestación de servicio. CAPÍTULO II CAPÍTULO III LOS FINES DE LOS ASOCIADOS Art. 4.-Los fines de la Asociación serán: a) Fomentar la Industria del Transporte Público de Pasajeros, para implementar el desarrollo y la mejora del servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades nacional e internacionalmente. b) Art. 5.- La Asociación se integrará por aquellas personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte de pasajeros por medio de unidades de transporte y que reúnan los requisitos establecidos en estos estatutos. Habrán tres clases de Asociados: a) Fundadores; La defensa, colaboración y unificación en la actividad de la b) Activos; y industria del transporte de pasajeros por medio de unidades c) Honorarios. de transporte que se autoricen por el Ente competente, para tal fin. c) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades Art. 6.- Son Asociados Fundadores: todas aquellas personas que firmaron el instrumento de Fundación de la Asociación. que fomenten la superación técnica y económica de los distintos sectores del servicio de transporte de pasajeros, utilizando si es posible los mecanismos tecnológicos necesarios que estén al alcance de la Asociación. d) Art. 7.- Son Asociados Activos: todas aquellas personas que ingresen a la Asociación después de estar aprobados los presentes Estatutos. Fomentar, promover e intensificar el desarrollo social y cultural de los Asociados a través de diversos seminarios, cursillos o Art. 8.- Son Asociados Honorarios: aquellas personas que por sus congresos a nivel nacional o internacional, con la finalidad méritos personales o por valiosos servicios prestados a la Asociación de propiciar un grupo profesional en materia de transporte sean nombrados como tales por la Asamblea General. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. CAPÍTULO IV Art. 9.- Para ingresar a la Asociación será necesario: a) 33 Ser persona natural o jurídica poseedoras de unidades de PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO transporte, a cualquier título y que posea permiso de línea autorizado por la Institución Competente. b) Solicitar su ingreso por escrito a la Junta Directiva y obtener resolución favorable de ésta. c) Deberá cancelar una cuota en concepto de Membrecía que Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por cualquiera de las causas siguientes: a) será autorizada por la Junta Directiva. b) c) d) Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. e) Por dejar de servir a la industria de transporte de pasajeros Art. 10.- Serán derechos de los Asociados: a) Exigir el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento por medio de unidades de transporte. f) Interno de la Asociación. b) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o ser nombrados para integrar grupos de estudio, comités o comisiones de la Asociación. c) Por mora en el pago de tres cuotas ordinarias, sucesivas, salvo por causa justa comprobada. la Asociación, las disposiciones de la Junta Directiva y las Resoluciones de la Asamblea General. Por promover desórdenes en cualquier actividad de la Asociación especialmente en las sesiones de Asamblea General. Comprometiéndose los Asociados en las calidades antes expresadas a cumplir y observar fielmente los Estatutos y el Reglamento Interno de Realizar actos contrarios a los fines de la Asociación o faltar a los deberes que estos estatutos determinan. Por pérdida total o parcial de la memoria o enfermedad prolongada. g) Por suspensión de sus derechos civiles. h) Por muerte. Participar con voz y voto en las Sesiones de la Asamblea CAPÍTULO V General e identificarse con su respectiva credencial de Aso- REINGRESO DE ASOCIADOS ciado. d) Hacerse representar por otro asociado mediante autorización escrita y por motivos justificados, en las sesiones de Asamblea General. e) f) Art. 13.- Podrán Ingresar a la Asociación únicamente: a) Ejercer en general las demás atribuciones y derechos que les a) y b) del artículo 12, después de transcurridos seis meses confieren los presentes estatutos. a partir de su fecha de exclusión. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno b) c) Coadyuvar a la consecución de los fines de la Asociación. b) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias, a la Asociación en las fechas establecidas por la Junta Directiva. Por la causal f) del artículo 12, después de recuperar la salud. e) Por la causal g) del artículo 12, después de la recuperación de sus derechos civiles. CAPÍTULO VI Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General a que fueren convocados. e) d) Acatar y respetar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. d) Por las causales c) y d) del artículo 12, llenando nuevamente los requisitos que señala el artículo 9 de estos Estatutos. Art. 11.- Serán deberes de los Asociados: a) Por la causal c) del artículo 12, después de un mes y pagando previamente las cuotas atrasadas. de la Asociación. c) El Asociado que hubiera dejado de pertenecer por las causales DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO En caso de inasistencia el Asociado deberá solicitar previamente por escrito y justificar las razones de su ausencia o de no haber autorizado a otro Asociado para que lo represente. Art. 14.- La administración de la Asociación será ejercida por la Asamblea General y la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 34 Art. 15.- Los acuerdos de los órganos administrativos de la Asocia- con el veinticinco por ciento de los Asociados activos. De no lograrse ción se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Asociados, salvo este porcentaje, en el acto se convocará para cinco días después y ésta que estos estatutos dispongan otra forma para casos determinados. se desarrollará con los asistentes, siendo válidas las resoluciones que se adopten con los presentes. Art. 16.- Las decisiones emanadas de los Órganos Administrativos de la Asociación serán de obligatorio cumplimiento para todos los aso- Art. 21.- La Asamblea General será presidida por el Presidente y ciados. Las que emanen de la Junta Directiva sólo podrán impugnarse Secretario de la Junta Directiva, salvo en los casos en que la Asamblea en la Asamblea General. General estime conveniente nombrar un moderador y un Secretario que salgan de su seno, además nombrarán las comisiones necesarias para el buen desarrollo de la misma. CAPÍTULO VII DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 22.- La Primera Asamblea General, será la encargada de elegir la Junta Directiva, estableciendo para ello los siguientes mecanismos: Art. 17.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la a) Asociación y estará integrada por todos los Asociados legalmente ins- brar tres asistentes: un Presidente, un Secretario y un Vocal, critos y debidamente incorporados en el Libro de Registro de Asociados quienes tendrán la responsabilidad de moderar la elección de y activos al momento de su convocatoria. Art. 18.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria o La Junta Directiva Saliente, solicitará a la Asamblea nom- la nueva Junta Directiva. b) La Junta Directiva saliente, pasará a formar parte del pleno. c) Los candidatos Propuestos a Presidente expondrán a la extraordinaria por convocatoria de Junta Directiva. Asamblea General su plan de trabajo a desarrollar. d) Su voto será a mano alzada. Las sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cada año y las Extraordinarias siempre que la Junta Directiva lo estime conveniente. Art. 23.- Serán atribuciones de la Asamblea General: Si la Junta Directiva no convocare a Asamblea General Ordinaria, en el tiempo estipulado en estos Estatutos o Asamblea General Extraordinaria, a) de la Junta Directiva. habiendo mérito para ello el veinticinco por ciento de los Asociados lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva especificando los puntos a b) tratar y si en un lapso de quince días, ésta no convocare podrán formar una comisión que conforme lo estipulado, convoquen presentando la c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Art. 19.- La Convocatoria a sesión de Asamblea General se hará Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, el informe de Tesorero y todos los demás informes por medio de dos publicaciones en un periódico de mayor circulación que rinda la Junta Directiva. e) días antes de llevarse a cabo la Asamblea. Resolver sobre las renuncias de los miembros de la Junta Directiva. f) La convocatoria a sesión Extraordinaria de Asamblea General se hará de la misma forma y en ella se especificarán los puntos a tratar. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. agenda a desarrollar. en el país la primera con ocho días de anticipación y la segunda con dos Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando hubiere mérito para ello. g) Acordar con las tres cuartas partes de votos de todos los asociados por lo menos, la disolución y liquidación de la Asociación. Art. 20.- Para celebrar Sesión de Asamblea General será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los Asociados. Si por falta de quórum no se celebra la sesión a la hora señalada, una hora después se celebrará h) Fijar las cuotas extraordinarias y contribuciones eventuales de los Asociados. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. i) j) 35 Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes por lo menos y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación y ningún mayoría de los presentes. El presidente en caso de empate tendrá doble Asociado podrá apropiarse indebidamente de esos bienes. voto. Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otro órgano de la Asociación o regulados en estos estatutos, basandose en el espíritu de la misma. Art. 29.- Los Asociados de la Junta Directiva responderán solidariamente por los acuerdos que tomen. CAPÍTULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 30.- Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Interno de la Asociación y demás disposiciones de la Asamblea Art. 24.- La dirección y administración de la Asociación estará General. confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento b) un Síndico, y tres Vocales. Señalar las fechas de celebración de sesiones de la Asamblea General, convocarlas y presidirlas, así como formular la Agenda respectiva. Art. 25.- Para ser electos miembros de la Junta Directiva, deberán c) y presentarlo a consideración de la Asamblea General para reunirse los requisitos siguientes: a) su Aprobación. Ser Asociado Activo por lo menos durante los tres meses anteriores a la elección, excepto para la integración de la d) c) taria. Estar presente en la sesión de Asamblea General en que se verifique la elección. e) Ser Asociado de reconocida honorabilidad y tener capacidad Estar solvente con las cuotas de la Asociación. Presentar la memoria anual de labores acompañando el Balance General, comprobantes y detalles minuciosos de su gestión económica. para el cargo. d) Administrar el patrimonio de la Asociación y autorizar gastos imprevistos, siempre que hubiere disponibilidad presupues- primera Junta Directiva. b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación f) Conocer y resolver de las solicitudes de ingresos de los Asociados, de los reclamos y peticiones de los mismos. Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos; y el Presidente sólo podrá g) Conocer de los casos de exclusión de los Asociados. h) Nombrar las Comisiones y Grupos de estudio que consideren necesario a los fines de la Asociación. ser electo por dos períodos consecutivos en su cargo. i) La elección y toma de posesión de la Junta Directiva, se hará Generales o Especiales a nombre de la Asociación. en sesión ordinaria de Asamblea General del año en que concluya su periodo. Autorizar en cada caso al Presidente y al Síndico, conjuntamente para que celebren contratos y otorguen Poderes j) Proponer a la Asamblea General los proyectos de reformas a estos Estatutos y el Proyecto de Reglamento Interno de la Asociación. Art. 27.- El Asociado directivo que posteriormente a su elección dejare de llenar algunos de los requisitos señalados en el artículo cinco de k) estos Estatutos, cesará por el mismo hecho en su cargo. La Junta Directiva l) velará especialmente por el fiel cumplimiento de esta disposición. Elaborar y aprobar los programas de trabajo a desarrollar. Organizar la Oficina de la Asociación, nombrar, remover y conceder licencias al personal administrativo. m) Organizar seminarios, cursillos o congresos a nivel nacional Art. 28.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos o internacional y otros eventos que juzgue necesario relacio- una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa nados con los fines de la Asociación. Así como contratar al convocatoria. El quórum necesario para sesionar será de cinco directivos personal que impartirá los eventos antes señalados. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 36 n) Resolver los casos urgentes no previstos en los Estatutos y d) que no sean de la competencia de la Asamblea General. o) Colaborar con el Presidente en el Ejercicio de la Función disciplinaria. Elaborar la Memoria Anual de Labores y el Informe semesDEL SECRETARIO tral. p) Enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Asociados y enviar la certificación correspondiente del Acta de elección de la nueva Junta Directiva, durante los cinco días posteriores, en el año de la elección de la misma; y en todo caso proporcionar al Ministerio de Art. 33.- Serán atribuciones del Secretario: a) Colaborar directamente con el Presidente y Vicepresidente. b) Levantar y Autorizar las Actas de las Sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. Gobernación cualquier dato relativo de la Asociación que se le pidiere. q) c) Enviar a los Asociados las convocatorias para las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Fijar las cuotas ordinarias de los Asociados. d) Llevar los Libros de registros necesarios y Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. DEL PRESIDENTE e) Recibir, redactar y despachar la correspondencia de la Asociación. Art. 31.- Serán atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) f) tivos la Memoria Anual de Labores e informe semestral. g) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico, previa autorización de la Junta Directiva y Velar por el cumplimiento de los acuerdos, Llevar y organizar el archivo de documentos y el Libro de Registro de los Asociados activos de la Asociación. h) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Aso- Elaborar con la colaboración de los demás Asociados Direc- i) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ciación. c) Revisar y firmar conjuntamente con el Tesorero o el Síndico DEL TESORERO los cheques y demás documentos relativos a gastos de la Asociación. d) Organizar el trabajo de la oficina de la Asociación. e) Firmar la correspondencia que deba despacharse y las cre- Art. 34.- Serán atribuciones del Tesorero: a) obtenga en el Banco y que la Junta Directiva seleccione. denciales que se expidan. f) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de Sesiones Recaudar, custodiar y depositar los fondos que la Asociación b) Firmar conjuntamente con el Presidente, Tesorero o el Síndico los cheques y documentos de pago de la Asociación. que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. DEL VICE PRESIDENTE d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. 32.- Serán Atribuciones del Vice Presidente: a) e) Sustituir en sus funciones al Presidente cuando éste, por cualquier motivo no pudiere cumplirlas. b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegare. c) Colaborar con el Presidente en la Programación y Ejecución de actividades de la Asociación. Elaborar un anteproyecto de Presupuesto anual y presentarlo a la Junta Directiva. f) Rendir Cuenta y presentar Balances a la Junta Directiva trimestralmente. g) Compilar los comprobantes de Gastos efectuados y presentarlos a la Junta Directiva cuantas veces ésta se los requiera. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. h) Firmar los recibos de las cantidades que en concepto de cuotas o de otros ingresos perciba la Asociación. i) 37 Art. 39.- La convocatoria y coordinación de las Sesiones de los Delegados será facultad de la Junta Directiva. Efectuar los pagos autorizados contra presentación de recibos Art. 40.- Serán Funciones de los Delegados: o facturas respectivas. a) Establecer el enlace directivo entre los Asociados de las diferentes rutas, sectores o regiones para la intercomunicación. DEL SÍNDICO b) Conocer y recomendar sobre la preparación y desarrollo de las Sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Art. 35.- Serán atribuciones del Síndico: a) CAPÍTULO IX Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Presidente. Previa autorización de la SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN Junta Directiva. b) Colaborar en la elaboración de los proyectos que normen las Artículo 41.- Las sanciones se clasificarán de la siguiente manera: actividades de la Asociación. c) Cumplir y vigilar el cumplimiento de los Estatutos y el a) Faltas Leves Reglamento Interno de la Asociación y denunciar cualquier b) Faltas Graves violación de los mismos. c) Faltas Muy Graves Artículo 42.- Las medidas disciplinarias a emplear serán de la DE LOS VOCALES forma siguiente: a) Art. 36.- Serán Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta b) Directiva. b) c) Cuando se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará privadamente al Infractor de forma verbal y escrita. Cuando se trate de Faltas Graves la Junta Directiva amonestará públicamente al Infractor de forma verbal y escrita; se Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso le suspenderá por sesenta días calendario de participar de las de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo diez actividades de la Asociación o afines; se le multará económi- de estos Estatutos, a excepción del Presidente. camente por un valor equivalente a medio salario mínimo. El infractor tiene el derecho de apelar en un máximo de quince Promover y Presidir las comisiones de organización y socio días hábiles a partir de la fecha de sanción. cultural de las Asociaciones. c) Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta Directiva Expulsará de la Asociación al Infractor de manera Expresa, DE LAS DELEGACIONES Irrevocable y Definitiva; la Asociación se reserva el derecho de emprender Acciones Legales en contra del Infractor para resarcir daños personales o colectivos ocasionados por sus Art. 37.- Se entiende por Delegados todos los Asociados, elegidos acciones. como representantes en su ruta, sector o región, nombrándose un delegado por cada una. Notificándose oportunamente a la Junta Directiva su nombramiento. Artículo 43.- Las causas que conllevan a las sanciones establecidas son: a) Serán causales de Faltas Leves: el expresarse indebidamente Art. 38.- Los Delegados se reunirán dos veces al año, por lo menos de la Asociación o de cualquiera de los miembros que la com- treinta días antes de cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria ponen; comportarse incorrectamente durante las actividades cuantas veces sea necesario, agendando los puntos problemáticos del desarrolladas por la Asociación; ocasionar daños materiales sector o elaborar propuestas de solución a los mismos. a los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 38 b) c) Serán causales de Faltas Graves: utilizar indebidamente la Art. 46.- El Patrimonio de la Asociación estará destinado única y imagen y/o bienes de la Asociación; administrar de manera exclusivamente al logro de sus fines y no podrá repartirse ninguna clase indebida, no intencional, los fondos de la Asociación. de utilidades entre los Asociados. Serán causales de Faltas Muy Graves el atentar fisica y moralmente contra otro miembro de la Asociación; apropiación indebida de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción intencional de cualquier bien mueble o inmueble de la Aso- Art. 47.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. ciación. CAPÍTULO XI DE LAS CUOTAS Artículo 44.- El procedimiento de aplicación de las sanciones establecidas se realizará de la siguiente manera: a) Para Faltas Leves la Junta Directiva decidirá y redactará la Art. 48.- Las Cuotas Ordinarias de los Asociados serán determinadas por la Junta Directiva pudiendo aumentar o disminuir su cuantía. amonestación respectiva y la comunicará citando de forma privada al miembro a sancionar. b) Para Faltas Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer. c) Art. 49.- Las Cuotas Extraordinarias, podrán ser acordadas para un fin específico determinado y ratificado en Asamblea General Extraordinaria. Para Faltas Muy Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la Art. 50.- Por Contribuciones Eventuales, se entenderá que son sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, promover aquellas requeridas a los Asociados para apoyo en los casos de suma acciones legales contra el o los miembros infractores. urgencia o estado de necesidad del sector, previa aprobación de su * Únicamente en los procedimientos por causales Leves y Graves los infractores tendrán la posibilidad de apelar las sanciones impuestas requerimiento por la Junta Directiva y que no se han establecido en los Estatutos. por la Asociación. En los procedimientos por causales Muy Graves se someterán a las instancias judiciales pertinentes. CAPÍTULO XII DEL PRESUPUESTO CAPÍTULO X DEL PATRIMONIO Art. 51.- Para cada ejercicio económico deberá elaborarse un presupuesto anual de la Asociación que se estructurará en dos secciones: una Art. 45.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) b) de ingresos y otra de egresos. En la Sección de Ingresos se registrarán El monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias y contri- las estimaciones relativas a cuotas y demás previsibles; y en la Sección buciones eventuales de los Asociados. de Egresos se clasificarán los gastos de acuerdo a la programación de Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. actividades que se acordare para el año económico, con un detalle de partidas para salarios, adquisiciones de bienes para alquileres, adquisición de insumos para el sector transporte de pasajeros, adquisición de equipo para la administración de la Asociación, adquisición de insumos c) Bienes que reciba a cualquier título. para la importación de equipo, maquinaria y unidades para el sector de d) Fondos provenientes de gestiones o actividades encaminadas transporte de pasajeros, fondos de caja chica y demás necesarios. al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. e) f) Los Fondos obtenidos en actividades lícitas que realice la Art. 52.- La Asociación Aperturará una cuenta corriente o de ahorro Asociación. para depositar sus fondos y el Tesorero deberá remesar la recaudación Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, títulos, después del corte realizado o a más tardar el día siguiente de haberlo valores y las rentas provenientes de los mismos de conformidad recibido. En dicha cuenta bancaria se registrarán las firmas del Presidente, con la ley. Tesorero y Síndico. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 39 Art. 53.- Todo los pagos se harán por medio de cheques a excepción Art. 58.- Las Delegaciones de funciones que permiten estos de los que deban cubrirse de caja chica por cantidades que no excedan Estatutos sólo operarán si son previa y expresamente autorizadas por la de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América. Para el retiro Junta Directiva. de fondos de la Asociación se requerirán de las firmas mancomunadas del Presidente, Tesorero o Síndico. Art. 59.- La Asociación de Empresarios Salvadoreños del TransCAPÍTULO XIII DE LA DISOLUCIÓN Art. 54.- La Asociación será de carácter permanente y de duración indefinida pero podrá acordarse su disolución por disposición de la ley o porte de Pasajeros, quien usará las siglas "A.E.S.T.P.", se regirá por los presentes Estatutos y por las demás Leyes Aplicables. Art. 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. por resolución tomada en Asamblea General en Sesión Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de todos los Asociados, sin admitirse en este caso representaciones. Aprobada la disolución acto continuo se elegirá tres liquidadores para que procedan a liquidar el patrimonio. Si resultare ACUERDO No. 059 algún remanente, después de cancelar todos sus compromisos, se doSan Salvador, 24 de marzo de 2015. narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General designe. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación de Empresarios Salvadoreños del Transporte de Pasajeros, y que podrá abreviarse "A.E.S.T.P.", compuestos de SESENTA Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas Art. 55.- Para la Aplicación de estos Estatutos y regular el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que en ellos se establece, la Junta Directiva elaborará un Proyecto de Reglamento Interno que someterá a la consideración y aprobación de la Asamblea General la que deberá convocarse para que en los siguientes cuatro meses de adquirida la personalidad jurídica de la Asociación, aprueben dicho Reglamento. del día 20 de mayo de 2014, por Escritura Pública otorgada ante los oficios de la Notario Rina Margarita Ascencio Muñoz, y con posterior Rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día 10 de diciembre de 2014, ante los oficios de la misma Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Art. 56.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados o derogados por acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Asamblea General mediante el voto favorable de los dos tercios por lo menos de los Asociados. En la convocatoria para dicha sesión se especificarán los artículos que deberán ser reformados o derogados y se acompañará el proyecto de reforma. sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA Art. 57.- De toda sesión que celebren los órganos de Gobierno de ARANA. la Asociación deberán levantarse actas que serán numeradas correlativamente y firmadas por los Asociados que asistan, expresándose la razón cuando uno no lo haga. (Registro No. C011719) 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 NUMERO CUARENTA Y OCHO. LIBRO PRIMERO. En el Munici- de veinticuatro años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Can- pio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a las once horas del día tón La Bermuda, Caserío Papaturro de la jurisdicción de Suchitoto, siete de julio del año dos mil catorce. Ante mí, EMMA LETICIA Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico AMAYA GOMEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Fran- por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno cisco Gotera y de El Divisadero, Departamento de Morazán, compare- seis nueve cero cinco nueve guión siete y con número de Identificación cen los señores OMAR EFREN ACOSTA PERAZA, de treinta y siete Tributaria cero novecientos ocho guión dos ocho cero nueve ocho nue- años de edad, jornalero, soltero, del domicilio de Cantón El Roble de ve guión ciento uno guión cero; NELSON EFRAIN CABRERA GARCIA, la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a de veintiocho años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de Cantón quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Platanares, Caserío Valle Verde de la jurisdicción de Suchitoto, Depar- Identidad número cero dos nueve seis cero nueve ocho cuatro guión tamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por siete y con número de Identificación Tributaria cero setecientos quince medio de su Documento Único de Identidad número cero tres tres siete guión cero nueve cero seis siete seis guión ciento tres guión cero; ocho cero nueve ocho guión cero y con número de Identificación Tributaria LUCILA TERESA RIVAS LOPEZ, de treinta y cinco años de edad, cero seiscientos catorce guión cero dos uno uno ocho cinco guión cien- de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Cantón La Bermuda de to treinta y cinco guión ocho; MARIA ARCADIA. LOBO OLIVA, de la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domici- hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identi- lio de Cantón Primavera Segunda Etapa de la jurisdicción de Suchitoto, dad número cero cuatro uno cinco nueve siete nueve dos guión siete y Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico con número de Identificación Tributaria cero novecientos tres guión uno por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cinco seis cero nueve siete ocho guión ciento cinco guión cinco; JULIO CESAR cero cuatro nueve siete seis guión dos y con número de Identificación RIVERA GUARDADO, de veintiséis años de edad, agricultor, soltero, Tributaria cero setecientos quince guión cero cuatro cero uno siete dos del domicilio de Cantón La Bermuda, Caserío Papaturro de la jurisdic- guión ciento seis guión nueve; YENI LISSETH FLAMENCO ción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy LANDAVERDE, de veintitrés años de edad, estudiante, soltera, del conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad domicilio de Cantón Milingo, Caserío Milingo de la jurisdicción de número cero tres ocho cinco siete uno siete cero guión cero y con nú- Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e mero de Identificación Tributaria cero setecientos quince guión uno ocho identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho siete guión ciento dos guión cinco; BLANCA ESTEFANIA cuatro tres ocho uno seis nueve nueve guión cinco y con número de ALVAREZ ZUNIGA, de veintitrés años de edad, estudiante, soltera, Identificación Tributaria cero setecientos quince guión uno tres uno uno del domicilio de Cantón Cutumay Camones de la jurisdicción de Santa nueve cero guión ciento uno guión tres; CRISTINA DEL CARMEN Ana, Departamento de Santa Ana, persona a quien hoy conozco e iden- FLAMENCO DE ALFARO, de treinta y siete años de edad, doméstica, tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero casada, del domicilio de Cantón Milingo Arriba, Caserío El Copinol de cuatro tres cinco cuatro tres dos seis guión siete y con número de Iden- la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien tificación Tributaria cero doscientos diez guión cero ocho cero nueve hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad nueve cero guión ciento uno guión nueve; ANA BEATRIZ HERNANDEZ número cero cero tres seis seis dos ocho cinco guión uno y con número RIVERA, de veintitrés años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Identificación Tributaria cero setecientos quince guión dos cinco cero de Cantón Palo Grande de la jurisdicción de Suchitoto, Departamento dos siete siete guión ciento dos guión siete; YANIRA ELIZABETH de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su FLAMENCO DE DURAN, de veintisiete asilos de edad, ama de casa, Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco nueve ocho casada, del domicilio de Cantón Milingo, Caserío El Copinol de la ju- tres dos siete guión siete y con número de Identificación Tributaria cero risdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien setecientos quince guión cero cuatro cero dos nueve uno guión ciento hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad uno guión cinco; MANOLO ANTONIO OLMEDO. ALAS, de veinti- número cero tres cinco nueve cero cuatro seis tres guión siete y con cinco años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de Cantón Plata- número de Identificación Tributaria cero setecientos quince guión cero nares, Caserío Valle Verde de la jurisdicción de Suchitoto, Departamen- nueve cero ocho ocho seis guión ciento uno guión seis; JOSE ROBER- to de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de TO MESTIZO, de sesenta años de edad, comerciante, soltero, del do- su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno uno cuatro micilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, persona a quien seis cuatro siete guión cinco y con número de Identificación Tributaria hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero setecientos quince guión cero dos cero seis ocho nueve guión número cero dos tres tres nueve cinco tres tres guión cinco y con núme- ciento dos guión dos; FILIBERTO DE JESUS BELTRAN GARCIA, ro de Identificación Tributaria un mil ciento dos guión dos dos uno cero de veinte años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de Cantón cinco tres guión cero cero uno guión cero; MARIA LUCIA CASCO Platanares, Caserío Valle Verde de la jurisdicción de Suchitoto, Depar- DIAZ, de cuarenta y nueve de edad, costurera, soltera, del domicilio de tamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por Cantón Milingo, Caserío Milingo Arriba de la jurisdicción de Suchitoto, medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico siete cero uno seis cuatro guión cero y con número de Identificación por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cua- Tributaria cero quinientos once guión dos cinco cero ocho nueve tres tro seis ocho cuatro uno dos guión cinco y con número de Identificación guión ciento dos guión siete; MARIA NOHELI CASTILLO LAINEZ, Tributaria cero setecientos quince guión uno cero cero siete seis cuatro DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 41 guión ciento uno guión tres; SANDRA DEL CARMEN PINEDA, de cero dos cinco ocho uno ocho tres seis guión tres y con número de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domici- Identificación Tributaria cero setecientos quince guión cero uno cero lio de Cantón Montepeque de la jurisdicción de Suchitoto, Departamen- dos ocho cero guión ciento tres guión cero; OSCAR ARMANDO LOPEZ to de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de FLORES, de treinta y siete años de edad, estudiante, casado, del domi- su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cuatro siete cilio de Cantón Palo Grande, Caserío Los Acosta de la jurisdicción de siete cinco uno guión cero y con número de Identificación Tributaria Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e cero setecientos quince guión uno cuatro cero siete siete cinco guión identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero ciento uno guión dos; EDGAR EVELIO OLMEDO ALAS, de veinti- uno dos cero tres siete ocho seis guión nueve y con número de Identifi- nueve años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de Cantón Plata- cación Tributaria cero seiscientos diecinueve guión cero seis cero seis nares, Caserío Valle Verde de la jurisdicción de Suchitoto, Departamen- siete siete guión ciento uno guión seis; ANSELMO DE JESUS ACOSTA, to de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de de treinta y cinco años de edad, carpintero, soltero, del domicilio de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro nueve siete Cantón Ichanquezo de la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de siete siete seis guión seis y con número de Identificación Tributaria cero Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su setecientos quince guión uno uno uno uno ocho cuatro guión ciento uno Documento Único de Identidad número cero uno tres tres dos uno cero guión seis; ARELY DE JESUS ALVARENGA, de cuarenta y dos años siete guión cinco y con número de Identificación Tributaria cero sete- de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Cantón Palo cientos quince guión dos siete cero seis siete nueve guión ciento diez Grande, Caserío El Gramal de la jurisdicción de Suchitoto, Departamen- guión ocho; MORENA BERMUDEZ DE LOPEZ, de sesenta y un años to de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de de edad, modista, casada, del domicilio de Cantón La Loma de la ju- su Documento Único de Identidad número cero tres dos dos nueve ocho risdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, perso- dos siete guión tres y con número de Identificación Tributaria cero na a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único cuatrocientos veintiséis guión uno cinco cero uno siete dos guión cien- de Identidad número cero uno cinco nueve tres seis nueve uno guión to tres guión siete; MARIA ANGELICA GONZALEZ DE FLAMENCO, cinco y con número de Identificación Tributaria un mil cinco guión cero de treinta y seis años de edad, Promotora de salud, casada, del domicilio ocho cero ocho cinco dos guión cero cero uno guión ocho; FLOR DE de Cantón Palo Grande, Caserío El Centro de la jurisdicción de Suchitoto, MARIA HERNANDEZ, de veintinueve años de edad, empleada, sol- Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico tera, del domicilio de Cantón Milingo, Caserío Copinol de la jurisdicción por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno tres de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco cinco tres cero cero cero guión seis y con número de Identificación e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Tributaria cero setecientos quince guión cero cinco cero siete siete ocho cero dos uno ocho cuatro siete tres cero guión dos y con número de guión ciento uno guión cero; ALEJANDRO MARTINEZ FLAMENCO, Identificación Tributaria cero seiscientos siete guión dos tres uno cero de sesenta y nueve años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de ocho cuatro guión ciento cuatro guión cero; ANA GUADALUPE LOBO Cantón Palo Grande de la jurisdicción de Suchitoto,, Departamento de OLIVA, de treinta y cuatro años de edad, empleada, soltera, del domi- Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su cilio de Comunidad Primavera Segunda Etapa del Municipio de Suchitoto, Documento Único de Identidad número cero cero cinco nueve cuatro Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico cuatro uno tres guión seis y con número de Identificación Tributaria cero por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos quince guión cero nueve cero tres cuatro cinco guión cero cinco nueve uno dos dos cuatro guión cuatro y con número de Identifi- cero uno guión tres; NEFTALI SANDOVAL MORALES, de veintiséis cación Tributaria cero setecientos quince guión uno dos uno dos siete años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de Cantón Platanares, nueve guión ciento cinco guión dos y MANUEL DE JESUS RECINOS Caserío Valle Verde de la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de LARA, de cincuenta y cinco años de edad, motorista, casado, del domi- Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su cilio de Cantón El Caulote, Caserío El Pito de la jurisdicción de Suchitoto, Documento Único de Identidad número cero cuatro cero seis nueve Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico nueve nueve seis guión dos y con número de Identificación Tributaria por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero quinientos diecisiete guión cero uno cero cuatro ocho ocho guión cinco dos cuatro cinco tres cuatro guión seis y con número de Identifi- ciento tres guión cuatro; JOSE ELISEO RECINOS SORTO, de sesenta cación Tributaria cero quinientos once guión cero nueve cero tres cinco y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero, del domicilio de nueve guión cero cero dos guión cinco; Y ME DICEN: I) Que por Cantón La Bermuda, Caserío Papaturro de la jurisdicción de Suchitoto, medio de este instrumento han convenido constituir una Asociación Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico sobre las siguientes bases: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco ECOLOGICA DE PERMACULTORES Y PERMACULTORAS DEL dos cero nueve seis seis guión uno y con número de Identificación MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN. Tributaria cero novecientos ocho guión uno cuatro cero seis cinco cero CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y guión ciento uno guión uno; ISRAEL DE JESUS GONZALEZ OLMEDO, PLAZO. Artículo Uno. Créase en el Municipio de Suchitoto, Departa- de treinta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero, del mento de Cuscatlán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se domicilio de Cantón Platanares, Caserío Valle Verde de la jurisdicción denominará ASOCIACION ECOLOGICA DE PERMACULTORES Y de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco PERMACULTORAS DEL MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPAR- e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número TAMENTO DE CUSCATLAN y que podrá abreviarse AEPS, como 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, Estatutos se denominará 'La. Asociación". Artículo Dos. El domicilio venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia- de la Asociación será el Municipio de Suchitoto, Departamento de ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú- que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Resolver las blica y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por apelaciones que presenten los miembros dirigida a la Asamblea General. tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La di- Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Crear comuni- rección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta dades ecológicamente, con enfoque en la seguridad y soberanía alimen- Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, taria. b) Establecer cadenas de comunicación y cooperación entre las un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece, Los miembros diferentes organizaciones que actúan en el Municipio. c) Crear parcelas de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudien- demostrativas con el enfoque de la Permacultura en las comunidades do ser reelectos. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordina- del Municipio de Suchitoto. d) Generar a través de gestión, las iniciati- riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece- vas de desarrollo que sean necesarias en las comunidades. e) Contribuir sario. Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva a la disminución de los índices de desnutrición en la población más pueda sesionar será de cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán vulnerable, concientizando en la siembra y consumo de plantas con alto ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La contenido nutricional y medicinal. f) Rescatar el conocimiento de nues- Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las tros antepasados, desarrollando talleres de cosmovisión, poniendo en actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) práctica el conocimiento adquirido. g) Crear santuarios de semillas Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso- criollas y nativas en cada una de las comunidades. h) Tecnificar a los ciación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) miembros de la Asociación en las tecnologías apropiadas necesarias Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues- para brindar una mejor transferencia de conocimiento a través de la tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el metodología de campesino a campesino. CAPITULO III. DEL PATRI- cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu- MONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará cons- ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom- tituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Aso- extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles ciación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam- que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad blea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de con la Ley. Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Artículo Siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debi- y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento damente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artí- la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la culo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc- de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamen- tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier infor- convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem- me que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son atribu- bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de docu- General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales mentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el ór- por motivos justificados Podrá hacerse representar por escrito por otro gano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve. Son miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia- los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son atribuciones de los modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con- de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 43 Artículo Veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea de catorce años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e General convocada para tal efecto "En primera convocatoria y en se- ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar- gunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente". CAPI- tículo Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y uno. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honora- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los rios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y dos. Todo suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán. lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual acepte corno tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación General. Artículo Treinta y tres. La Asociación se regirá por la LEY DE sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintitrés. Son ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí- en las deliberaciones de la Asamblea. General. b) Optar a cargos Direc- culo Treinta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. desde el día de su publicación en el Diario Oficial. De conformidad al c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Artículo Doce de los presentes Estatutos procedemos a elegir a la Junta Asociación. Artículo Veinticuatro. Son deberes de los miembros Fun- Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda inte- dadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias grada de la siguiente manera: Presidente: OMAR EFREN ACOSTA de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi- PERAZA: Secretario: NELSON EFRAIN CABRERA GARCIA; Te- dades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en sorera: MARIA LUCIA CASCO DIAZ Vocales: EDGAR EVELIO Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, OLMEDO ALAS y SANDRA DEL CARMEN PINEDA. Yo: la Sus- Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. crita Notario DOY FE: De haber advertido a los otorgantes la obligación e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la que tienen de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública en el Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Minis- MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, de conformidad al Artí- DE APLICACION. Artículo Veinticinco. La Asociación impondrá las culo Noventa y uno de la Ley de la Materia. Así se expresaron los siguientes sanciones: a) Por incumplimiento de la normativa institucio- comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen- nal habrá tres tipos de sanciones: Amonestación, Suspensión y Expulsión, to, y leído que les hube lo escrito íntegramente en un solo acto ininte- según la gravedad del incumplimiento de los deberes previstos en los rrumpido, conformes, ratificaron su contenido y firmarnos. DOY FE. presentes Estatutos. Artículo Veintiséis. a) Será Amonestación cuando Entrelíneas-h) Resolver las apelaciones que presenten los miembros los miembros fundadores y activos no asistan a las sesiones Ordinarias dirigida a la Asamblea General-y Desarrollo Territorial-Vale todo. y Extraordinaria de la Asamblea General, de manera reincidente no mayor a tres ocasiones, habiendo sido convocados de forma legal y no manifiesten causa justificada de su inasistencia. b) Será Suspensión EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ, cuando su inasistencia sea reincidente en más de tres Asambleas Gene- NOTARIO. rales consecutivas sin causa justificada. c) Será Expulsión cuando aprovechándose de su carácter de miembros de la Asociación, haga uso indebido de los recursos asignados bajo su responsabilidad. Artículo PASO ANTE MI BAJO EL NUMERO CUARENTA Y OCHO DE Veintisiete. Dichas sanciones serán impuestas por la Junta Directiva LOS FOLIOS SESENTA Y CINCO VUELTO AL SETENTA Y TRES después de un análisis objetivo de la falta cometida, concediendo en FRENTE DE MI LIBRO PRIMERO DE PROTOCOLO QUE LLEVO todo caso el derecho a defensa del infractor, quien podrá apelar a dicho DURANTE EL CORRIENTE AÑO Y QUE VENCE EL DIA SEIS DE fallo ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE Y PARA SER ENTREGADO Artículo Veintiocho. Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución A LA ASOCIACION ECOLOGICA DE PERMACULTORES Y tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y PERMACULTORAS DEL MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPAR- con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes TAMENTO DE CUSCATLAN, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL de sus miembros. Artículo Veintinueve. En caso de acordarse la diso- PRESENTE TESTIMONIO EN EL MUNICIPIO DE SUCHITOTO, lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compues- DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, A LOS SIETE DIAS DEL ta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ, CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta. Para NOTARIO. reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 44 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ECOLOGICA DE g) Crear santuarios de semillas criollas y nativas en cada una de las comunidades. PERMACULTORES Y PERMACULTORAS DEL MUNICIPIO h) DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN. Tecnificar a los miembros de la Asociación en las tecnologías apropiadas necesarias para brindar una mejor transferencia de conocimiento a través de la metodología de campesino a campesino. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO CAPITULO III Y PLAZO. DEL PATRIMONIO Artículo 1.- Créase en el Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará ASOCIACION ECOLOGICA DE PERMACULTORES Y PERMACULTORAS DEL MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN y que podrá abreviarse AEPS, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas denominará "La Asociación". naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de c) rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en Ley. todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO II CAPITULO IV FINES U OBJETIVOS Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Crear comunidades ecológicamente, con enfoque en la seguridad y soberanía alimentaria. b) Establecer cadenas de comunicación y cooperación entre las Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. diferentes organizaciones que actúan en el Municipio. c) Crear parcelas demostrativas con el enfoque de la Permacultura en las comunidades del Municipio de Suchitoto. d) CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Generar a través de gestión, las iniciativas de desarrollo que sean necesarias en las comunidades. e) Contribuir a la disminución de los índices de desnutrición en la población más vulnerable, concientizando en la siembra y consumo de plantas con alto contenido nutricional y medici- Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. nal. f) Rescatar el conocimiento de nuestros antepasados, desa- Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una rrollando talleres de cosmovisión, poniendo en práctica el vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta conocimiento adquirido. Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 45 cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva, primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los pueda sesionar será de cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera ser tomados por la mayoría de los asistentes. mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio- en que se requiera una mayoría diferente. nes: Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de a) las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones b) a) c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros General. de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento e) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) e) y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General Interno de la Asociación. c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. de los fines de la Asociación. g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. miembros. h) f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación i) y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Resolver las apelaciones que presenten los miembros dirigida a la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) General. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Directiva. d) Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 46 Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las a) sesiones. e) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero: Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. Artículo 24. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. de ausencia o impedimento. CAPITULO VIII CAPITULO VII SANCIONES A LOS MIEMBROS, DE LOS MIEMBROS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem- Artículo 25.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Por incumplimiento de la normativa institucional habrá tres tipos de sanciones: Amonestación, Suspensión y Expulsión, bros: según la gravedad del incumplimiento de los deberes previstos a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. en los presentes Estatutos. Artículo 26.- a) Será Amonestación cuando los miembros fundadores y activos no asistan a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, de manera reincidente no mayor a tres ocasiones, Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. habiendo sido convocados de forma legal y no manifiesten causa justificada de su inasistencia. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. b) Será Suspensión cuando su inasistencia sea reincidente en Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación más de tres Asambleas Generales consecutivas sin causa no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento justificada. c) 47 Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva Será Expulsión cuando aprovechándose de su carácter de y aprobado por la Asamblea General. miembros de la Asociación, haga uso indebido de los recursos asignados bajo su responsabilidad. Artículo 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIAArtículo 27.- Dichas sanciones serán impuestas por la Junta Directiva después de un análisis objetivo de la falta cometida, concediendo en CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. todo caso el derecho a defensa del infractor, quien podrá apelar a dicho fallo ante la Asamblea General. Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Artículo 28.- Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes ACUERDO No. 072 de sus miembros. San Salvador, 20 de abril de 2015. Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se ECOLOGICA DE PERMACULTORES Y PERMACULTORAS DEL donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN pública que la Asamblea General señale. que se podrá abreviar AEPS, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida en el Municipio de Suchitoto, Departamento de CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Cuscatlán, a las once horas del día siete de julio de dos mil catorce, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario Emma Leticia Amaya Gómez; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto "En primera de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter presente". de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. (Registro No. F053628) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 48 ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA FAMILIAR CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 5.- Podrán ser miembros todas aquellas personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, posición social e ideología política que lo solicite por escrito a la Junta Directiva Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San y cumplan con los requisitos descritos en los presentes Estatutos. Salvador la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Sin perjuicio del inciso anterior los jóvenes mayores de trece años IGLESIA CRISTIANA FAMILIAR y que podrá abreviarse "ICFA", y menores de dieciocho, podrán ingresar como miembros juveniles, en como una Entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, la todo caso los procedimientos pertinentes se regularán en el Reglamento que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia". Interno. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 6.- Son requisitos de ingreso para acreditar la calidad de miembro: a) Que haya Aceptado al señor Jesús como su salvador personal. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II b) Que sea una persona convertida, que goce de un buen testimonio cristiano c) Que se bautice en agua por inmersión. d) Que acepte y cumpla con la doctrina, los presentes estatutos y el reglamento interno de la Iglesia. FINES e) Y que se identifique y trabaje por cumplir con los fines de la Iglesia Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Honrar y adorar el nombre de Dios celebrando cultos regulares en sus diferentes filiales o a través de eventos públicos en todo el Territorio Nacional. b) Establecer y promover en sus miembros un estudio permanente de las sagradas escrituras (La Biblia) y discipular a cada uno Art. 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Juveniles. de sus miembros. c) Difundir el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a las sagradas escrituras, por todos los medios lícitos posibles Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. en todo el Territorio de la República de El Salvador y fuera de él. d) Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Contribuir a la promoción de valores espirituales y morales Directiva acepte como tales en la Iglesia, los cuales deberán cumplir con que creen una mejor sociedad, a través de programas o mi- los requisitos descritos en el artículo seis de los presentes Estatutos. nisterios que realice la Iglesia. e) Establecer y mantener una buena relación con otras Iglesias y organizaciones nacionales o internacionales que persigan iguales principios y objetivos, pudiendo ejecutar con ellos f) Serán MIEMBROS JUVENILES: Todas las personas mayores de trece años y menores de dieciocho que deseen ingresar a la Iglesia, quienes gozarán de todos los beneficios de la misma. No podrán participar en proyectos o programas que ayuden a la ejecución de sus Asamblea General. El Reglamento Interno estipulará los requisitos de fines. ingreso, bautizo y beneficios, que deberán ser discutidos y aprobados Dar asistencia y consejería espiritual a toda persona o familia por los Representantes Legales de los referidos menores. que lo requiera, fundamentándose en la Biblia g) Gestionar ayuda nacional o internacional para el desarrollo de la Iglesia y de sus fines. Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. b) CAPÍTULO V Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) 49 DE LA ASAMBLEA GENERAL Formar parte de los misterios de la Iglesia así como de las actividades que se realicen. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta General. Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera la Iglesia. c) Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una Aportar y Contribuir con los diezmos, ofrendas y contribu- una mayoría diferente. ciones especiales. Así como apoyar logísticamente con las actividades que realice la Iglesia. d) e) Art. 14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones de la Junta Directiva. es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Brindar un buen testimonio como cristiano, procurando el crecimiento espiritual y de miembros en la Iglesia. f) Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: Aceptar, defender y promover la enseñanza de la doctrina a) bíblica. g) de la Junta Directiva. Asistir a los cultos que celebre la Iglesia y a las reuniones de b) trabajo a las que se les convoque. h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) e) tes: f) y resoluciones de la Asamblea General o Junta Directiva. g) General merezcan tal sanción. d) Por muerte o incapacidad total. h) CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 11.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: b) La Junta Directiva. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA La Asamblea General; y La aprobación o desaprobación definitiva de miembros, así como la expulsión previo acuerdo de Junta Directiva. CAPÍTULO IV a) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. de la Iglesia. a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros Art. 16.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 50 Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos de forma indefinida. e) f) Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer a Junta Directiva una terna con los candidatos a ocupar las diferentes áreas y ministerios de la Iglesia. g) Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Supervisar el buen funcionamiento de cada uno de los comités, ministerios o comisiones creadas. h) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 22.- Atribuciones del VicePresidente. Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. a) b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. b) Colaborar estrechamente con el presidente. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y presentarla a aprobación de la Asamblea General. c) Otras que la Asamblea le asigne. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la iglesia y presentarlos para aprobación de la Asamblea General. e) f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia y a propuesta del presidente de la Junta Directiva. a las personas que coordinarían los Comités, Ministerios o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Nombrar, sustituir o destituir al Pastor General de la Iglesia, así como a los co-pastores. h) Solicitar ante las autoridades del Estado la excepción del pago de impuestos aduanales sobre la importación de artículos que la Iglesia necesite para el cumplimiento de sus fines, así como de los demás impuestos creados o por crearse en el futuro. i) j) k) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. Recibir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, las renuncias de miembros y las expulsiones y remitirlas a la Asamblea General junto con una recomendación para que esta tome el acuerdo final. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 23.- Son atribuciones del Secretario: a) a) b) b) Llevar el archivo de documentos y registros de la Iglesia y de cada uno de sus miembros. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art. 24:- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Extender los recibos y comprobantes de donación por los aportes que reciba la Iglesia. c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad, así como tener el control de todos los gastos e ingresos de la Iglesia. e) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. d) Art. 21.- Son atribuciones del Presidente: Reemplazar al presidente en todos los casos de ausencia, sujeto a las disposiciones y control que tiene el titular. Cancelar los compromisos económicos de la Iglesia. Rendir de forma periódica informes económicos a la Junta Directiva. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, salvo en el caso del Presidente. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. c) Supervisar de forma directa a cada una de las comisiones, comité o ministerios de la Iglesia. 51 Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Art. 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) b) días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com- Los diezmos, las ofrendas y contribuciones voluntarias de prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de los Miembros y de los asistentes a los cultos. la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado El ingreso de toda actividad que se realice con el fin de por la Asamblea General. recaudar fondos. c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. d) Art. 33.- La Iglesia Cristiana Familiar se regirá por los presentes Estatutos, por el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. e) Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día El precio de venta de muebles e inmuebles, propiedad de de su publicación en el Diario Oficial. la Iglesia, verificados conforme a la Ley y los presentes Estatutos. Art. 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. ACUERDO No. 66 CAPÍTULO VIII San Salvador, 10 de abril de 2015 DE LA DISOLUCIÓN Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo IGLESIA CRISTIANA FAMILIAR, que podrá abreviarse "ICFA", menos tres cuartas partes de sus miembros. compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. cualquier entidad Benéfica, Cultural o Religiosa que la Asamblea General 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gober- señale. nación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.- RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F053693) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 52 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 153 San Salvador, 2 de febrero de 2015. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud presentada el día 18 de diciembre de 2014, por el señor JOSÉ ROBERTO ORTIZ NOVOA, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AFATEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614131211-102-5, relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 18 de diciembre de 2014; II. Que a la sociedad AFATEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 425, del día 22 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo 399 del día 6 de mayo del mismo año, para aplicarlos a la comercialización de productos utilizados en la industria de la confección y textil, tales como: Químicos líquidos y en talco (desmanchadores), entretelas fusionables, etiquetas adhesivas de inspección y foleo, tintas y emulsiones para serigrafía, repuestos y accesorios para máquinas de coser, papel, adhesivos, etc., que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado Nacional; y, III. Que la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo. POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio. ACUERDA: 1) REVOCAR los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados a la sociedad AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AFATEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., mediante Acuerdo No. 425, del día 22 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo 399, del día 6 de mayo del mismo año; 2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3) Este Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad AFATEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de Usuaria de Zona Franca; y, 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F053648) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 53 ACUERDO No. 273 San Salvador, 27 de febrero de 2015. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vista la solicitud presentada el día quince de enero de dos mil quince, por el señor JOSÉ ADAN SALAZAR MARTÍNEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien actúa en su carácter personal, referidas a que se autorice una prórroga de ciento ochenta días para iniciar la construcción de la estación de servicio denominada ESTACIÓN DE SERVICIO TEXISTEPEQUE, en un inmueble ubicado en el lugar conocido por Cruz Roja, Caserío Tras El Cerro, Cantón Cujucuyo, Km. 81.2 de la Carretera que de Santa Ana conduce a Metapán, municipio de Texistepeque; Y CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la estación de servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo emitido en el ramo de Economía No. 540, con fecha doce de junio de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial. No 116, Tomo No. 399, correspondiente al día veintiséis de junio del mismo año, se autorizó al señor JOSÉ ADAN SALAZAR MARTÍNEZ para que construyera la estación de servicio antes referida, en la que instalarán tres tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar cada producto: Gasolina Regular, Gasolina Superior, y Aceite Combustible Diesel, respectivamente; en el lugar antes relacionado. III. Que debido a motivos de fuerza mayor, el solicitante no inició la remodelación de la estación de servicio TEXISTEPEQUE en el plazo autorizado, por lo que siendo justificadas las circunstancias antes referidas y habiendo comprobado la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, es procedente emitir un nuevo Acuerdo autorizando la construcción de la citada estación de servicio. POR TANTO, Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 59 inciso tercero, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio. ACUERDA: 1° Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Economía No. 540, de fecha doce de junio de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo No. 399, correspondiente al día veintiséis de junio del mismo año, mediante el cual se autorizó al señor JOSÉ ADAN SALAZAR MARTÍNEZ, para que construyera la Estación de Servicio denominada ESTACIÓN DE SERVICIO TEXISTEPEQUE. 2° AUTORIZASE al señor JOSÉ ADAN SALAZAR MARTÍNEZ, la construcción de la estación de servicio denominada ESTACIÓN DE SERVICIO TEXISTEPEQUE, en un inmueble ubicado en el lugar conocido por Cruz Roja, Caserío Tras El Cerro, Cantón Cujucuyo, Km. 81.2 de la carretera que de Santa Ana conduce a Metapán municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, en la que instalarán tres tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar cada producto: Gasolina Regular, Gasolina Superior, y Aceite Combustible Diesel, respectivamente. 3° El titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. El titular de la autorización, deberá aceptar por escrito este Acuerdo y presentará la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 5° El titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la estación de servicio ciento ochenta días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizarlo en los doscientos setenta días subsiguientes. 6° El titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto de que sus Delegados testifiquen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10 letra B, letra d), del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 7° Una vez construida la Estación de Servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 8° El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F053639) 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 55 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 57 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 59 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 61 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 63 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 65 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 67 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. (Registro No. F053714) 69 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 71 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 73 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. (Registro No. F053694) 75 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 77 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 79 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 81 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 83 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 85 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 87 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 (Registro No. F053657) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 89 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 91 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 93 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 (Registro No. F053684) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 95 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 97 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 99 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 (Registro No. F053713) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 101 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-0146 San Salvador, 10 de Febrero de 2015. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JUAN CARLOS ÁLVAREZ GRANADOS, de nacionalidad costarricense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Industrial, con Especialidad en: Electromecánica, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido en el Colegio Técnico Profesional Industrial, Don Bosco, San José, República de Costa Rica en el año 1985; II) Que según Resolución de fecha 8 de enero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Industrial, con Especialidad en: Electromecánica extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por JUAN CARLOS ÁLVAREZ GRANADOS en el Colegio Técnico Profesional Industrial Don Bosco, San José, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Industrial, con Especialidad en: Electromecánica, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por JUAN CARLOS ÁLVAREZ GRANADOS en el Colegio Técnico Profesional Industrial Don Bosco, San José, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F053650) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 159-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cuatro de febrero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada INGRID MARISOL CAMPOS CHAVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F053663) ACUERDO No. 317-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cinco de febrero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOAQUIN ELIAS GALICIA SURIANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F053707) 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ACUERDO No. 319-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintitrés de octubre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado MARIO UVENSE GOMEZ BARRIENTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F053653) ACUERDO No. 322-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha once de noviembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C011733) ACUERDO No. 345-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintidós de enero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado DAVID GILBERTO MONTERROSA VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F053619) ACUERDO No. 353-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha seis de febrero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada DIANA MICHELLE PLEITES FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F053704) ACUERDO No. 361-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciséis de enero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado JAIME ALBERTO RAYMUNDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F053618) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 103 INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO UNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, CONSIDERANDO: I. Que en el contexto de hacer un adecuado uso de las herramientas jurídicas y acordes a la realidad económica a nivel nacional y que se ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del municipio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales. II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servidos, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. IV. Que es necesario que el Gobierno Municipal, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos municipales para disminuir el índice de morosidad y a la vez solventen la deuda, generados por la falta de pago de impuestos y tasas existente mediante la concesión de exenciones del pago de intereses y multas. V. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; Artículos 3, 30 numeral 4 y Art. 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN Art. 1.- Se concede un plazo de 3 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas o impuestos municipales, para que puedan cancelar la deuda total o parcial de dichas obligaciones, acogiéndose a los beneficios de esta Ordenanza que consiste en la dispensa del pago de intereses y multas. Art. 2.- Podrá ampararse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentra en situación morosa de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas o impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza. d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y manifiesten su interés de acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, lo podrán realizar siempre y cuando así lo soliciten por escrito y se efectúe en un solo pago la deuda total. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. Art. 3.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establezca esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando cubra el monto total de la deuda y se hagan dentro del término estipulado en el artículo 1 de este mismo cuerpo de ley. Art. 4.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio dentro del término establecido en la presente Ordenanza y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 104 Art. 5.- Los contribuyentes que ya tengan plan de pago, se les podrán aplicar el beneficio de exención de intereses y multa únicamente si éstos lo solicitan y cancelan la deuda total, como lo establece el artículo 3 de este mismo cuerpo de ley. Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refiere el literal c) del artículo 2, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas que tengan plan de pago y que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Catastro y Cuentas Corrientes, cumpliendo los siguientes requisitos: a) PERSONAS NATURALES: > Solicitud del interesado o responsable > Anexar fotocopia de DUI y de NIT b) PERSONAS JURÍDICAS: > Solicitud del interesado > Fotocopia certificada de DUI y NIT del representante o apoderado legal. > Fotocopia certificada del NIT de la empresa o sociedad. > Certificación de la Credencial de su Representante Legal. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 8 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Candelaria, a los quince días del mes de abril de dos mil quince.JOSÉ ADALBERTO PERDOMO BELTRÁN, ALCALDE MUNICIPAL. ÁNGEL HERNÁNDEZ CAMPOS, SÍNDICO MUNICIPAL. Licda. GLORIA MARISOL FABIÁN DE P. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F053587) DECRETO No. 03 / 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO, CONSIDERANDO: I. II. III. Que los arts. 203 y 204 de la Constitución de la República y 30 Código Municipal, reconocen la autonomía de los municipios en materia económica, técnica y administrativa, comprendido ésta, la facultad de decretar ordenanzas que regulen la actividad pública municipal; Que el Código Municipal en su art. 4 num. 9 y 17, establece la competencia de promoción del desarrollo comercial y la regulación de servicios que faciliten el mercadeo de productos de consumo de primera necesidad y de establecimientos comerciales en general; Que en el municipio de Suchitoto, se ha desarrollado la segunda fase de remodelación del Mercado Municipal, lo cual llevará a modificar las condiciones en que se han arrendado algunos locales comerciales, siendo necesaria la adecuación de la tasa de arrendamiento en atención al principio de proporcionalidad tributaria; POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los arts. 203 y 204 de la Constitución de la República y 4 num. 17, 30 num. 4 del Código Municipal, se decreta el siguiente: “DECRETO DE REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE MERCADO MUNICIPAL DE SUCHITOTO” CAPÍTULO ÚNICO Art. 1.- Refórmase el artículo veinte, adicionando los siguientes literales: r) Dañar el equipo proporcionado por la municipalidad tales como mesas, sillas, cocinas y similares; s) Mantener mobiliario o estantería prohibido por las autoridades de salud del municipio DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 105 Art. 2.- Refórmase el artículo veintiuno de la siguiente forma: Art. 21.- El arrendamiento de puesto comercial o la autorización para venta temporal, es una prestación que brinda la municipalidad, por servicio de mercado municipal, en consecuencia, está sujeta a una tasa según el detalle siguiente: Pago por autorización para venta temporal, por día……………. $ 0.25 Puesto comercial por giro económico, por día: Cereales………………………………………………………….. $ 0.75 Alimentos……………………………………………………….. $ 1.25 Frutas y verduras………………………………………………… $ 0.75 Carnes, pollos y mariscos……………………………………….. $ 1.00 Lácteos…………………………………………………………… $ 1.00 Variedades……………………………………………………….. $ 1.00 Locales ubicados en perímetro del mercado municipal, también considerados locales ancla o perimetrales, independiente del giro comercial efectuado, por mes $ 142.86 Locales ubicados en segundo nivel del mercado municipal, pertenecientes a giro de alimentos, por mes $ 47.62 Lo relativo al pago de ingreso pro fiestas patronales, multas, intereses moratorios, entre otros, será aplicable lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la municipalidad de Suchitoto. El uso de servicios sanitarios ubicados al interior del mercado municipal, estará sujeto a pago, según detalle siguiente: Usuarios…………………………………………………………………….…………… $ 0.25 Arrendatarios/as y vendedores/as temporales………………..………………..………... $ 0.10 Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de junio de dos mil quince. Dado en la ciudad de Suchitoto, a los veintiún días de abril de dos mil quince.PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ, JOSÉ FREDY DURÁN RIVAS, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL. WALTER CANDELARIO RODRÍGUEZ, PEDRO MIRANDA RIVERA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. MARGOTH PÉREZ PORTILLO, INOCENTE DE JESÚS ORELLANA ALAS, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. LILIAN DEL CARMEN MENJÍVAR LANDAVERDE, JOSÉ DOMINGO LARA ALAS, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ANA LUCÍA RAMÍREZ AYALA, VERÓNICA MARISOL FLORES PÉREZ, SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. ORLANDO ANTONIO GIRÓN, JORGE ERNESTO SÁNCHEZ RIVAS, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. CLAUDIA ELIZABETH CASTRO DE ARGUETA, GERTRUDIS RIVERA RIVERA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE. Lic. ERICK JASON BONILLA GONZÁLEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F053678) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 106 DECRETO No. 04 / 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO, CONSIDERANDO: I. Que los arts. 203 y 204 de la Constitución de la República y 30 Código Municipal, reconocen la autonomía de los municipios en materia económica, técnica y administrativa, comprendido ésta, la facultad de decretar ordenanzas que regulen la actividad pública municipal y reformar las mismas; II. Que existen nuevos servicios municipales no comprendidos en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la municipalidad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo necesario actualizar la Ordenanza a dicha realidad. POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los arts. 203 y 204 de la Constitución de la República y 4 num. 17, 30 num. 4 del Código Municipal, 129 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal, se decreta la siguiente: “REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN” CAPÍTULO ÚNICO Art. 1.- Refórmase el Art. 8, numeral 1 –ALUMBRADO PÚBLICO- de la siguiente manera: Art. 8 Se establecen las siguientes Tasas por servicios que la Municipalidad presta en este municipio, de acuerdo a esta estructura tarifaria, que se detalla a continuación: 1- ALUMBRADO PÚBLICO Áreas Urbanizadas Al mes, metro lineal de Alumbrado, del o los frentes del inmueble así: a) Lámpara Fluorescente………………………………………………………… $ 0.05 b) Lámpara Mercurio o sodio…………………………………………….…….... $ 0.08 c) Lámpara Fluorescente, sodio o de Mercurio destinadas a Inmuebles de Comercio e Industria……………………………………..……. $ 0.13 Áreas Rurales, todo tipo de lámpara Al mes, por inmueble para uso de vivienda y/o agropecuario………………...…..... $ 1.00 Al mes, por inmueble para uso industrial………………………………………....... $ 3.00 Art. 2.- Refórmase el numeral 11 –PISOS DE PLAZA- del art. 8, modificando el literal a. y adicionando el literal i. de la siguiente manera: a. i. Ventas en general, exhibición de mercadería, espectáculos públicos y otros cada Mt², por día……………………………………………………… $ 2.86 Por arrendamiento de módulo de quiosco de plaza central, por mes………..... $ 20.00 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 107 Art. 3.- Refórmase el numeral 4 –SERVICIOS JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS- del Art. 8, modificando el literal c.6), de la siguiente manera: c.6) Por extensión de Título Municipal…………………….…………………….… $ 100.00 Art. 4.- Refórmase el artículo 32 de la siguiente manera: Art. 32.- Se entenderá que un inmueble recibe servicio de alumbrado público, cuando alguno de sus linderos estuviera dentro del radio de cincuenta metros para área urbanizada y radio de doscientos metros para área rural, de un poste de iluminación cualesquiera que fuera el tipo de alumbrado. En caso de incurrir en incumplimiento del no pago de alumbrado público, será sancionado con la suspensión del servicio. Art. 5.- El presente Decreto transitorio entrará en vigencia ocho días después de su publicación en Diario Oficial. Dado en la ciudad de Suchitoto, a los veintiún días del mes de abril de dos mil quince.- PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ, JOSÉ FREDY DURÁN RIVAS, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL. WALTER CANDELARIO RODRÍGUEZ, PEDRO MIRANDA RIVERA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. MARGOTH PÉREZ PORTILLO, INOCENTE DE JESÚS ORELLANA ALAS, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. LILIAN DEL CARMEN MENJÍVAR LANDAVERDE, JOSÉ DOMINGO LARA ALAS, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. ANA LUCÍA RAMÍREZ AYALA, VERÓNICA MARISOL FLORES PÉREZ, SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA. ORLANDO ANTONIO GIRÓN, JORGE ERNESTO SÁNCHEZ RIVAS, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. CLAUDIA ELIZABETH CASTRO DE ARGUETA, GERTRUDIS RIVERA RIVERA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE. Lic. ERICK JASON BONILLA GONZÁLEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F053676) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 108 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL b) Participar en la gestión municipal, a través de los diversos mecanismos contenidos en la "Ordenanza Para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana en el Municipio de San Salvador", así como a través de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planificación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral de la zona de interés; c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la zona de interés; d) Motivar a los miembros de la Asociación e invitarlos a participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la zona de interés, a efectos de encontrar soluciones a los problemas; e) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales, nacionales o internacionales, y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación y de la zona de interés; f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultural, urbanístico, cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras similares; g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita. "PASEO SALVADOR DEL MUNDO" DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN LEGAL. Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "ASOCIACIÓN PASEO SALVADOR DEL MUNDO", que podrá abreviase "APSM", y en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de propietarios y vecinos de la zona comprendida entre Paseo General Escalón, 1a. Calle Poniente, 3a. Calle Poniente, 5a. Calle Poniente,7a. Calle Poniente, Avenida Olímpica, Calle Nueva 1, Calle Nueva 2, Calle El Progreso, de Poniente a Oriente entre 75 Avenida y 59 Avenida, San Salvador, en lo sucesivo "la zona de interés", la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la cual estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Domicilio. Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y desarrollará sus actividades en la comprendida entre Paseo General Escalón, 1a. Calle Poniente, 3a. Calle Poniente, 5a. Calle Poniente, 7a. Calle Poniente, Avenida Olímpica, Calle Nueva 1, Calle Nueva 2, Calle El Progreso, de Poniente a Oriente entre 75 Avenida y 59 Avenida, San Salvador. Distintivo de la Asociación. CAPÍTULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá: ASOCIACIÓN COMUNAL PASEO SALVADOR DEL MUNDO. DE LA ASOCIACIÓN Objetivos de la Asociación. Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes: a) b) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, económica, cultural, religioso, cívico, educativa y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para la zona de interés; Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad económica y social de la zona de interés, y trabajar en la solución de los problemas y sus necesidades; c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para la zona de interés, con respecto a los problemas y necesidades de la misma; y d) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los miembros de la zona de interés, y armonizar los intereses de los residentes y los titulares de los establecimientos comerciales y de servicios radicados en la zona. Actividades para el cumplimiento de los objetivos. Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desarrollará las siguientes actividades: a) Trabajar en coordinación con las Autoridades Municipales y Nacionales en los planes de desarrollo local, distrital y zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven beneficio directo a los habitantes de la zona de interés; Plazo. Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD Clases de Asociados. Art. 7.- Habrá tres clases de asociados: Asociados Fundadores, Asociados Activos y Asociados Honorarios. Serán asociados fundadores, las personas naturales o jurídicas, que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación, y ostentarán además la calidad de asociados activos. Asociados activos: serán las personas naturales o jurídicas, que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Asociados Honorarios: es aquella persona que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación, o de los objetivos de la misma, que haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General. Este Asociado carece de todo derecho y obligación en la Asociación. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. Requisitos para ser asociado activo y asociado honorario. b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o la Asamblea General; d) Retirarse voluntariamente de la Asociación. e) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités que se integren; f) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación, previa petición por escrito del Asociado a la Junta Directiva; y g) Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. Art. 8.- Para ser asociado activo, se requiere llenar los requisitos siguientes: a) En caso de que sea persona natural, tener como mínimo, dieciocho años de edad; b) En caso de ser una Persona Jurídica, que esté legalmente constituida; c) Que las personas tengan su domicilio particular o laboral en la zona de interés, ser propietario o poseedor de uno o varios inmuebles en la zona de interés, o titular de establecimientos comerciales o de servicios que funcionen legalmente en la zona de interés durante los últimos seis meses previos a la solicitud de ingreso; d) Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal; e) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una eventualidad; f) Aceptar y cumplir con los presentes Estatutos y Reglamentos Internos; g) Poseer notorios principios morales y una conducta intachable. Para el caso de los Asociados honorarios, únicamente se requiere de un acuerdo de la Asamblea General de Asociados. De las obligaciones de los Asociados Art. 12.- Son obligaciones de los asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General; c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden; d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen; e) Pagar puntualmente las contribuciones de carácter obligatorio que establezca la Asamblea General; y f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y los Comités designados por la Junta Directiva. De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal. Art. 9.- Las personas, naturales o jurídicas, interesadas en ingresar en la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiestan su voluntad de pertenecer a dicha Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos, y a satisfacción de la Junta Directiva, caso de no ser aceptado ésta deberá de fundamentar la razón por la cual no se le otorgara la calidad de Asociado. 109 Posteriormente se procederá a incorporar al interesado quien será juramentado en la Asamblea General. Pérdida de la calidad de asociado(a) Del Registro de Asociados. Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del asociado, las cuales en caso de ser persona natural, serán su edad, domicilio, número Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso; en caso de ser una Persona Jurídica el Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal u otro documento de Identificación en caso de no poseer DUI, el cual deberá de encontrarse vigente, copia del Testimonio de Escritura de Constitución de la misma, o su Testimonio de Modificación al Pacto Social, debidamente inscrita, la respectiva Credencial vigente del Representante Legal, y otros datos del Asociado que se consideren necesarios. Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión acordada por la Asamblea General o por muerte en caso de ser una persona natural o disolución y liquidación en caso de ser persona jurídica. Causales de Expulsión Art. 14.- La expulsión de uno o más miembros se fundamentará en las causales siguientes: a) Incumplimiento a lo que establecen estos Estatutos, Reglamento Interno, Código Municipal y demás Leyes que norman las Asociaciones Comunales. b) Comportamiento indebido o contrario al orden público del asociado y en caso de persona de jurídica el de su representante legal, al grado de alterar o vulnerar la sana conducción de la organización, traduciéndose éste en perjuicio grave a personas e instituciones. c) Beneficiarse por medios fraudulentos de la Asociación, para sí o terceras personas. Derechos de los asociados. Art. 11.- Serán derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto, por sí o por medio de su representante, en las reuniones de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 110 Del retiro voluntario. De los delegados para votar. Art. 15.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie definitivamente a otro lugar su domicilio, transfiera el dominio del inmueble o traslade el asiento de su establecimiento fuera de la zona de interés o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Del Gobierno de la Asociación. Art. 16.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados, la Junta Directiva y los Comités designados por la Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS De la Asamblea General. Art. 17.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados fundadores y activos. Art. 21.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge, su hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos en la zona de interés en caso de Persona Natural, o por un apoderado o delegado especial, pudiendo ser mediante una carta de representación, otorgado por la Persona Jurídica, para la que la represente en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que lleve a cabo la Asociación; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las personas jurídicas, estás pueden estar legalmente representadas por una misma persona natural, es decir, la calidad de representante legal o de apoderado de una o más personas jurídicas puede recaer en una misma persona natural, por tanto, dicha persona deberá votar el número de veces como representaciones ostente, en consecuencia, en dichos casos cada persona jurídica tendrá derecho a un voto. En cualquier caso, toda representación debe de constar por escrito. De las facultades de la Asamblea General. Art. 22.- Son facultades de la Asamblea General: a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados; e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; f) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación; g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la zona de interés; h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; e i) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. Quórum. Art. 18.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada doce meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una votación calificada. De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Art. 19.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y/o cualquiera de los comités designados por la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA De las convocatorias. Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada. De la Junta Directiva. Art. 23.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. y tres Vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos de manera consecutiva sólo por un período más en un cargo diferente al ejercido en el periodo anterior. Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 32 de los presentes Estatutos. Para ser miembro de Junta Directiva se requiere tener domicilio particular o laboral en la zona de interés como mínimo seis meses, ser mayor de edad y de moralidad notoria. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad. Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva. Art. 24.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará por cualquier medio escrito o electrónico; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar. Quórum y número de votos para decidir. Art. 25.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. Atribuciones de la Junta Directiva. 111 h) Autorizar al Representante Legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones de la Asociación; i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de Asociados; j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; k) Proponer a la Asamblea General la concesión de la calidad de Asociado Honorario; 1) Recibir y dar respuesta a las solicitudes de ingreso a la Asociación Comunal de las personas Naturales o Jurídicas que desean ser asociados activos. m) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General. n) Nombrar a los Asesores que considere necesarios. Atribuciones del Presidente. Art. 27.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario; c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo; d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación; Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General; e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General; b) Administrar el patrimonio de la Asociación; f) c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual, dentro los primeros cinco meses de cada año, o cuando lo requieran más de la mitad de los asociados; Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo. d) Aprobar y presentar para conocimiento y aprobación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores; e) Constituir Comités Ejecutivos para el desarrollo de proyectos o programas de la Asociación; f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva y de los Comités designados; g) Coordinarse con los Organismos del Estado, la municipalidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la zona de interés, en proyectos de desarrollo de la misma e impulsar actividades en beneficio de la zona de interés; Atribuciones del Secretario. Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, y mantener actualizados dichos libros, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos; b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 112 c) d) Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente y/o Síndico de la Asociación; Atribuciones de los Suplentes Art. 32.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal, por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El primer suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja. CAPITULO VII Atribuciones del Síndico. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art. 29.- Son atribuciones del Síndico: a) b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separadamente con el Presidente de la misma; adicionalmente, en los casos de ausencia, incapacidad temporal o permanente, muerte o renuncia, hará las funciones del Presidente, hasta que éste se reincorpore o se nombre a un nuevo presidente. Velar por el cumplimento de las Leyes de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. Atribuciones del Tesorero. Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad; d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación; e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Asociación ante los Organismos Gubernamentales del Estado o la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Directiva; f) Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado financiero de la Asociación; y h) Del Comité de Vigilancia. Art. 33.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los comités de apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la Municipalidad de San Salvador sobre el resultado de sus investigaciones según el caso. Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso tercero del Artículo veintitrés de los presentes Estatutos en cuanto a la edad. Serán electos en Asamblea General. El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a la Ley. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Constitución del patrimonio de la Asociación. Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no gubernamentales y/o privados, y de Organismos o Personas Naturales y/o Jurídicas Internacionales; b) Los Aportes que provengan de diferentes fuentes lícitas; c) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación para recaudar fondos; y d) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y legados. Llevar en orden y al día el libro de finanzas. Todos los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Bancaria para lo cual se abrirán las correspondientes cuentas de ahorro y corrientes a nombre de la Asociación, para lo cual la Junta Directiva deberá definir la o las personas con firma autorizada y dicha autorización deberá constar en Acta. Atribuciones de los Vocales. Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva. Responsabilidad del Presidente y del Tesorero. Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. Art.36.- La Asociación deberá de llevar una contabilidad debidamente organizada, y deberá conservar en buen orden la correspondencia y documentos probatorios. 113 Procedimiento en caso de faltas. Art. 41.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX CAPITULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Régimen Disciplinario. Art. 37.- Los miembros de la Asociación o de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva. DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero. Art. 42.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General. Facultad de la Municipalidad de Auditar. De las faltas leves. Art. 38.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que les sean asignadas; d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General; y e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General. De las faltas graves. Art. 39.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como: a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; d) Estar en mora en el pago de las contribuciones obligatorias por más de seis meses; e) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Asociación; y f) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Sanciones. Art. 40.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 43.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría. CAPITULO XI DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Modificación de los Estatutos. Art. 44.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modificados y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos. La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres asociados, por la Junta Directiva o Comité de Vigilancia. En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión integrada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General. La reforma, modificación o derogación de los Estatutos, se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, previa revisión por parte de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de toda la documentación que corresponde, donde deberá inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de la Asociación Comunal, su publicación en el Diario Oficial para su respectiva vigencia. CAPITULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Disolución de la Asociación. Art. 45.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria y ante la presencia de un Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados. Serán causales para disolución de la Asociación: a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 114 b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; y c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos establecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República. Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante. Art. 49.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Envío de la certificación del acuerdo de disolución. Art. 45.- La certificación del acuerdo de disolución deberá ser enviada por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación. Procedimiento para la liquidación. Art. 46.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación. Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. Vigencia de los presentes Estatutos. Art. 50.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dados en la Asociación Comunal Colonia Escalón, de la ciudad y Municipio de San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil quince. FECHA: Abril 25, 2015. Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal, atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro de abril del presente año, que dice: 10.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente de la Asociación Comunal "PASEO SALVADOR DEL MUNDO", en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. II- Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha verificado que la expresada Asociación fue constituida en Asamblea General Extraordinaria del 23 de abril de 2015, habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que constan de 50 artículos y el respectivo Reglamento Interno. III- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales. Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Municipal correspondiente lo destinará para financiar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en la zona de interés. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones. Art. 47.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus funciones le corresponda llevarlos.- Dichos libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de San Salvador, a través de la firma y el sello del (a) Encargado (a) de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales. Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán devueltos a la Asociación Comunal. Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 del Código Municipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, ACUERDA: 1. Aprobar los estatutos en todas sus partes. 2. Conferir a la Asociación Comunal "PASEO SALVADOR DEL MUNDO", el carácter de persona jurídica. 3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad. Comuníquese. Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal PASEO SALVADOR DEL MUNDO, para los efectos legales consiguientes. Libertad de formar parte del Consejo Asesor. Art. 48.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija. JOSE SALVADOR POSADA FRATTI, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. C011732) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "LOTIFICACIÓN SAN IGNACIO", DEL CANTÓN "LA MONTAÑITA", JURISDICCIÓN DE SACACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD - Socios Fundadores, serán todas las personas que se encuentran presentes el día de la celebración de la Sesión Extraordinaria, fecha de aprobación de estos Estatutos y con su firma o huella digitable se registren en el Libro de Actas. - Socios Activos, serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta organización, deberán residir en esta lotificación o comunidades colindantes, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo y se encuentren solventes de compromisos con esta asociación. - Socios Honorarios, serán aquellas personas que por sus méritos y relevantes servicios a que esta Lotificación, la Asamblea General le otorgue tal privilegio. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES Art. 1.- Créase en la Lotificación San Ignacio, Cantón La Montañita, Jurisdicción de Sacacoyo, una Asociación Comunal al servicio de sus asociados y la Lotificación en General, su naturaleza es apolítica no religiosa y en lo sucesivo se denominará como "La Asociación" y podrá abreviarse como las siglas " A.D.E.S.I.N.G." Art. 2.- Su domicilio será la casa de habitación del señor Julio César Az Nerio, ubicada en colonia El Porvenir número cincuenta y cinco, pudiéndose reubicar cuando la necesidad lo amerite y lo avale un acuerdo de Asamblea General Extraordinaria trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su circunscripción. Art. 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse por voluntad propia o por la ley. Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de un espacio de tiempo comprendido éste de doce meses consecutivos; la Junta Directiva no se reúna ni convoque a Sesión de Asamblea General lo contrario a esta actitud podrá comprenderse en el Libro de Actas y las firmas originales de los concurrentes. Será por Ley, cuando sus miembros contravengan estos Estatutos, su Reglamento y las demás Leyes que regulan su funcionamiento. Art. 4.- También será motivo de disolución cuando el número de socios activos baje al cincuenta por ciento del original del día de su constitución, o cuando se presenten demasiadas dificultades para el logro de sus fines dentro de un tiempo prudencial. SUS FINES Art. 5. - Esta organización trabajará en procura de lograr los siguientes fines: 115 DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Art. 7.- Al socio Fundador se le dará el privilegio de obtener su carnet de Socio Fundador. Art. 8.- El Socio Activo tendrá derecho de participar en las Asambleas con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de la organización voluntariamente, elegir y ser electo para cargo en la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas. Art. 9.- El socio Honorario podrá recibir reconocimiento público como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo de Asamblea General. DEBERES Art. 10.- El Socio Activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar en pro de incrementar el número de sus afiliados, desempeñar a cabalidad, contribuir económicamente para el sostenimiento de la Asociación y cumplir con lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento y disposiciones que emanen de la Asamblea General. a) Dará prioridad a temas como la Educación, la economía, la salud y el progreso integral de sus miembros b) Lograr la participación solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo. c) Lograr la construcción y mejoras de los servicios básicos comunales. d) Impulsará y participará con programas y proyectos de capacitación que estimulen la formación del hombre. La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y se instalará con el total o la mayoría de socios activos, sus miembros podrán hacerse representar sin excederse con más de una representación. e) Dará especial atención a la asesoría y dirección externa que enfatice el proceso local. Serán válidas las resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los votos de la mayoría de los socios presentes en la Sesión. f) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas que se logren con la participación comunal. DE LOS SOCIOS Art. 6.-Habrán tres tipos de socios y su calidad será la siguiente: 1) Socios Fundadores 2) Socios Activos 3) Socios Honorarios EL GOBIERNO Art. 11.- El Gobierno de esta organización será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva funcionará como ejecutor. Art.12.- Se realizarán dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias, las sesiones de Asamblea General Ordinarias se celebrarán cada seis meses y Extraordinariamente cuantas veces sean necesario, será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa propia o a solicitud de diez socios activos. Art.13.- Los puntos presentados en Agenda y los tópicos importantes que propongan los socios, serán analizados en sesión de Asamblea General Ordinaria. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 116 En la Asamblea General Extraordinaria únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no comprendido en la Agenda, será nulo. Art. 14.-La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria se girará con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la Segunda convocatoria. Si a la hora prevista no pudiere celebrarse por falta de Quórum, ésta se trasladará para el día siguiente inmediato y con los socios que concurran al Acto se realizará; los Acuerdos que se adopten serán obligatorios aún para los Socios que legalmente fueron convocados y no asistieron. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 15.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: DE LAS SUSPENSIONES Art. 18.- La suspensión temporal o definitiva se acordará de conformidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea General la que definirá. El procedimiento partirá en elegir a dos personas para que éstos tomen las providencias del caso e investiguen la problemática, éstos presentarán un informe escrito y oídas las razones que el supuesto infractor exponga, la Asamblea General resolverá. Si el caso de suspensión es definitivo, la Junta Directiva actuará de conformidad al Artículo anterior y será de la exclusividad de la Asamblea General, resolver; acordada que sea la suspensión se elegirá el sustituto y se le dará posesión en el cargo. Art. 19.- Si han transcurrido diez días de cometida la infracción y no se procede de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, cinco socios activos podrán solicitar al Concejo de su jurisdicción, autorización para nombrar una Comisión de dos personas para que investigue y ejecute legalmente el trámite. a) Elegir y ser electo para desempeñar cargo en la Junta Directiva. b) Aprobar e improbar el Estado Financiero de la Asociación. c) Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que ostente el Socio. d) Exigir informes a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. e) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto. Art. 21.- Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá interponer el Recurso de Revisión para ante la misma tres días después de la notificación. f) Aprobar esta Ley, su Reglamento y el cumplimiento en todas sus partes. De las Resoluciones de Asamblea general no se admitirá ningún Recurso. g) Aprobar a los Socios Honorarios y sus distinciones. h) Aprobar modificaciones a estos Estatutos. DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS Art. 16.-La calidad de Socio podrá retirársele previa audiencia del puesto infractor, la persona afectada podrá externar ante la Junta Directiva su inocencia, será válido el Acuerdo de suspensión cuando la votación a favor alcance la unanimidad. CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR Art. 17.- El retiro o expulsión se fundamentará en las causales siguientes: a) Incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento, Código u Ordenanza Municipal que norman estas organizaciones. b) Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la sana dirección de la Asociación, traduciéndose en perjuicio grave hacia personas e instituciones. c) Omitir sin causa justificada el desempeño del cargo obtenido por elección popular, comisiones o funciones delegadas. d) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar esta organización, comprobándose que la persona o personas persiguen afectar negativamente a la Asociación. e) Beneficiarse por medios fraudulentos de la Asociación, para sí o para terceras personas. Art. 20.- Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea General resolverá y dará posesión a los sustituidos en la misma sesión. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 22.- La Junta Directiva se organizará en forma tradicional y se instalará oficialmente con once miembros propietarios, la elección se verificará a través de voto popular y democrático en sesión de Asamblea general Extraordinaria. En todo caso la nominación de los cargos seguirá el siguiente orden: 1. Presidente 1. VicePresidente 1. Secretario 1. Pro-Secretario 1. Tesorero 1. ProTesorero 1. Síndico 4. Vocales Art. 23.- En la sesión de Asamblea General Extraordinaria en la cual se constituirá la Junta Directiva, de los cuatro vocales se elegirá un Comité de Vigilancia de tres personas, éste tendrá acceso a toda la documentación y proyección de la Asociación, también podrá asesorar a los Comités de Apoyo. Art. 24.- El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta Directiva será Ad-Honórem, pudiendo ésta recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo amerite; en todo caso será necesaria la aprobación de la Asamblea General. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. Art. 25.- Las sesiones de Junta Directiva se verificarán cada treinta días Ordinariamente, Extraordinariamente las sesiones se realizarán las veces que sea necesario; si por cualquier circunstancia que se presente existiere empate en la votación, será el Presidente o quien haga las veces de éste quien definirá con el voto de calidad. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. 117 EL SECRETARIO a) Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a la prioritario. b) Procederá y custodiará el inventario de los bienes de la Organización. c) Asentará y dará lectura a las Actas de las sesiones de trabajo que se celebren. d) Mantendrá en orden y al día el Libro de Registros de los afiliados, éstos deberán contener las generales de los afiliados. Art. 26.- La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones: 1. En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona designada para el desempeño de su trabajo. e) Con firma y el sello de la Asociación, oficializará y extenderá las credenciales. 2. Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los acuerdos o disposiciones de Asamblea General. f) Custodiará y ejercerá control y conservación de los documentos propiedad de la Asociación. 3. Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones contraídas por los socios. 4. En casos importantísimos no previstos en estos Estatutos y que ameriten agilizar los trámites, resolverá. a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control de los ingresos y egresos. 5. Podrán presentar mociones para su discusión en sesiones ordinarias. b) Autorizará con su firma los documentos administrativos. c) Depositará todo recurso económico en instituciones bancarias, la firma del Presidente será endosada. d) Recibirá los aportes económicos o en especies extendiendo recibos y archivando una o más copias si fuere necesario. 6. Si por cualquier circunstancia el Titular no concurriese a tres sesiones de trabajo consecutivas sin ningún motivo o razón justificable, instalará a la persona asignada. 7. Presentará el presupuesto de gastos de la Asociación para su consideración y aprobación. 8. Convocará oportunamente para la realización de las diferentes sesiones. 9. Planeará y participará en las investigaciones que se realicen con la finalidad de lograr sus fines. 10. Constituirá comisiones de trabajo, encauzando sus objetivos hacia el desarrollo efectivo. 11. Coordinará todo trabajo que beneficie a esta Asociación y en general a la Lotificación, con el Concejo Municipal, otras oficinas Gubernamentales, Entidades privadas nacionales o internacionales. 12. Implementará el plan de trabajo para ser presentado a la Institución afín. 13. Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su propiedad para el logro de la sanidad administrativa. 14. Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios. DE LOS DEBERES DE SUS MIEMBROS Art. 27.- Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta Directiva se establecen de la siguiente forma: EL TESORERO EL SÍNDICO a) Representará judicial y extrajudicialmente a esta Organización. b) Apoyará al Presidente en la representación legal. c) Cumplirá y hará cumplir estos Estatutos, Acuerdos y demás leyes que norman el libre ejercicio de las Asociaciones Comunales. Art. 28.- El VicePresidente, el ProTesorero y el ProSecretario; sustituirán en todas sus funciones al Titular, si por descuido, renuncia o separación del cargo u otros motivos inhabilitan el cumplimiento de las funciones del Titular. Cada una de las personas responderá ante la Lotificación asociada con honestidad y espíritu de servicio en las funciones delegadas. Art. 29.- Los Cuatro Vocales conformarán el Comité de Vigilancia, ellos tendrían acceso a toda la documentación, gestiones y operaciones; también podrán coordinar el trabajo de los Comités de Apoyo. Art. 30.- La Junta Directiva iniciará sus funciones sociales el día de su Constitución, y ésta será de dos años. EL PRESIDENTE a) Representará legalmente a esta Organización, interna y externamente. b) Presidirá toda reunión oficial que celebre esta Asociación. c) Autorizará con su firma toda erogación previa aprobación de los demás miembros de la Junta Directiva. d) El Presidente y el Síndico responderán ante la Asamblea General por cualquier alteración en los documentos administrativos. Art. 31.- De la Junta Directiva podrán ser reelectos para un periodo más en forma consecutiva seis miembros, se escogerán los más dinámicos y comprobado espíritu de servicio. Lo anterior será válido si la Asamblea General lo aprueba. EL PATRIMONIO Art. 32.- Para los efectos de este artículo se entenderá como Recurso Patrimonial o Patrimonio: 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 a) Las reservas económicas que se logran a través de los aportes o de otras contribuciones. b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título, o las rentas que se obtengan por la Administración de los mismos. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se realice con la finalidad de incrementar los activos. d) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes, el patrimonio en ningún momento será comprometido o dado en garantía sin el visto bueno en Sesión de Asamblea General y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor. DE LA MODIFICACIÓN Art. 33.- Estos Estatutos podrán modificarse mediante un Acuerdo de Sesión de Asamblea General Extraordinaria, para ello se hará Convocatoria Especial, el Acuerdo será válido si a la Sesión asisten las dos terceras partes de los Socios Activos y los votos a favor de la mayoría. DISPOSICIONES GENERALES Art. 34.- En el curso del mes de enero de cada año, se enviará al Concejo Municipal de Sacacoyo, la nómina de miembros de la Junta Directiva y el listado de Socios Activos. Art. 35.- Para disolver y liquidar esta organización legalmente, se girará Convocatoria para la celebración de sesión de Asamblea General Extraordinaria, Justificará el evento los informes escritos de la investigación realizada, los votos a favor de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, le dará validez al Acuerdo. Art. 36.- Si habiéndose detectado que procede su disolución y liquidación y no se inicia, un grupo de cinco socios activos honorables podrán elegir a dos Representantes para iniciar las diligencias, las personas que salieren electos solicitarán al Concejo Municipal de su Jurisdicción nombre a un Delegado Municipal e inicie entre las tres personas la apertura de las diligencias de investigación. Art. 37.- Investigado y depurado el caso, presentarán ante la Asamblea General el informe correspondiente para su aprobación y legalización, el original quedará en la Asociación y una copia pasará al Concejo Municipal. Art. 38.- Si al liquidarse y disolver la Asociación existiere remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasará al Concejo Municipal del Municipio de su circunscripción en calidad de custodia y única y exclusivamente podrá usarse en la Lotificación disuelto y liquidado. Art. 39.- La Junta Directiva que termina su periodo de dos años, tiene obligación de entregar formalmente, en forma detallada y por escrito todo lo que sea propiedad de la Asociación, detallará cada rubro en Sesión de Asamblea General Extraordinaria. Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA: Que a la página 2 del Libro de Actas y Acuerdos, que esta Oficina lleva durante el año 2015 se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO UNO. En Alcaldía Municipal de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día cinco de enero de dos mil quince. SESIÓN ORDINARIA, celebrada y convocada por el señor Alcalde Municipal, don Pedro Leopoldo Montoya, a la cual asistieron los miembros del Concejo: Síndico Municipal, don Kelly Alexander Palacios Muñoz; primer Regidor, don Celso Mariano García Hernández; segundo Regidor, don Roberto Hernández Menjívar, tercer Regidor, don Alejandro Melgar Melgar; cuarto Regidor, don Jesús Edilberto Gómez; quinto Regidor: don Ronal Alexander Villalobos Pinto, Sexto Regidor: don Jorge Alberto Alvarado, asistiendo además los miembros suplentes, así: Primero, doña Teresa de Jesús Fernández de Paredes; segundo, don Juan Manuel Ramírez, tercero, doña Blanca Estela Hernández de Vásquez; cuarto, doña Maribel Portillo Mejía de Pineda y Secretario de Actuaciones, don Mauricio de Jesús Cáceres Ayala. El señor Alcalde declaró abierta la sesión y existiendo el quórum que la ley señala se procedió con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada y ratificada en todas sus partes, seguidamente el señor Alcalde informó al Concejo de los asuntos que le competen; el Secretario le dio lectura a la correspondencia oficial recibida y despachada; el Tesorero rindió un informe de los estados financieros con operaciones al último del mes recién pasado. A continuación se expusieron algunos puntos, se tomaron en consideración los siguientes. ACUERDO NÚMERO DIECISIETE. El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que se ha fundado en el Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, la "Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación San Ignacio" que se abrevia "A.D.E.S.I.N.G.", de la cual han sido elaborados los estatutos. II- Que los Estatutos constan de cuarenta artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres; de conformidad a los Artículos 30 y 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar y conferir a la "Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación San Ignacio" del Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad que se abrevia "A.D.E.S.I.N.G.", el carácter de personería jurídica, comuníquese. ///P. L. Montoya////R. Villalobos /// K. Palacios /// C. M. García ///R. H. Menjívar///A. Melgar. ///J. A. Gómez /// R. Villalobos ///J. A. Alvarado//// M. J. C. A., srio. "RUBRICADAS".- ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO: Alcaldía Municipal Sacacoyo, seis de mayo dos mil quince. MAURICIO DE JESÚS CÁCERES AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F053599) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 119 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas con treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor, MAGALY ABIGAIL LANDAVERDE POLANCO, Representada Legalmente por la señora KIRIAN TERESA POLANCO MARTINEZ, en calidad de hija del causante señor, JULIO CESAR LANDAVERDE BONILLA o JULIO CESAR BONILLA, promovidas las presentes diligencias por medio de la Licenciada, ANA GLADYS MELARA FUNES defensora Pública, de Derechos Reales y Personales en nombre y Representación de la menor referida, de la herencia intestada dejada a su defunción por el referido causante, quien falleció a las once horas del día once de enero del año dos mil once, según Reconocimiento por Médico Forense Doctor Roberto Arnoldo Rivera, J.P.V.M.1484 del Instituto de Medicina Legal de Santa Tecla, enfrente a casa No. 76, Residencial la Loma Pol. "C" Pasaje No. 4, Ciudad Arce, La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio. En concepto al inicio relacionado, confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 429-1 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA TITULO SUPLETORIO LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del día nueve de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MAURICIO ALEXANDER MORAN FIGUEROA, quien fue de veintisiete años de edad, soltero, estudiante, Originario de El Congo de este domicilio, siendo su último domicilio el Cantón El Rodeo, Jurisdicción de El Congo, de este Departamento, quien falleció el día veinticuatro de Octubre de dos mil catorce, en el Hospital San Rafael de Santa Tecla, La Libertad; de parte de la señora ROSA DEL CARMEN FIGUEROA DE MORAN y ADILIO MORAN AGUILAR, quienes poseen vocación sucesoral en estas diligencias en calidad de padres del causante; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora BLANCA SONIA CISNEROS DE LANDAVERDE, de cuarenta años de edad, costurera, de este domicilio; por medio de su Procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Cuyuiscat de esta comprensión; de una extensión superficial de SEISCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con el señor FRANCISCO CASTRO ROSALES, calle de por medio; AL ORIENTE y SUR con el señor NEFTALI HERRERA MANCIA; y AL PONIENTE con los señores JESUS ORELLANA y ADOLFO FAJARDO ALVARADO. El referido inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dieciséis de marzo del año dos mil quince.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día dieciséis de abril del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO. Of. 3 v. alt. No. 420-2 Of. 3 v. alt. No. 421-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 120 SECCIÓN CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA esta jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ABDIA ISABEL GUZMÁN JOVEL, MARLENE DEL CAR- VÍCTOR ZENÓN GÓMEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con MEN GUZMÁN JOVEL, BENJAMÍN ANTONIO GUZMÁN JOVEL, oficina en Residencial Flor Blanca, número Doscientos Dieciocho "B", RUBÉN PORFIRIO GUZMÁN JOVEL y HUMBERTO EFRAÍN JOVEL cuarenta y tres avenida sur, y calle El Progreso de esta ciudad. GUZMÁN en calidad de hijos del causante. Confiérase a la heredera que se declara, la Administración y Re- HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No- presentación definitivas de la sucesión. tario, a las quince horas del día veintiuno de julio de dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MIRNA EVELYN MOZO, en su concepto de hija de la causante, señora MARÍA ANACLETA MOZO LOBOS conocida por JUANA MOZ, quien falleció a la edad de sesenta y seis años, en el Hospital Nacional Rosales de esta ciudad, a JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho días de noviembre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO INTO. las veintidós horas cincuenta minutos del día diez de diciembre del dos mil doce, a consecuencia de Diabetes mellitus no insulinodependiente, con complicaciones renales, siendo su último domicilio la ciudad de San 1 v. No. C011722 Luis La Herradura, departamento de La Paz; habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. LUIS REYES SANTOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Rosa de Lima, con oficina Jurídica situada en el barrio La Esperanza, Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de julio del de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. dos mil catorce. AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito a las once LIC. VÍCTOR ZENÓN GÓMEZ ESCOBAR, horas del día siete de mayo del presente año, y habiendo transcurrido más de quince días, de la publicación del edicto respectivo, sin que persona NOTARIO. alguna se haya presentado comprobando mejor derecho o alegando oposición, declárase heredero testamentario definitivo, con beneficio 1 v. No. C011717 de inventario de la herencia que a su defunción dejó el causante CANDELARIO RUBIO BENÍTEZ, conocido por CANDELARIO RUBIO, al Doctor CALIXTO WIGBERTO RUBIO, conocido por CALIXTO WIGBERTO RUBIO HERNÁNDEZ, y por CALIXTO WILBERTO RUBIO HERNÁNDEZ, de setenta y dos años de edad, médico, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Único de Iden- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, tidad número: cero un millón seiscientos seis mil ciento catorce-cinco; Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los y Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséis- efectos de ley. ciento treinta mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero uno-tres; como hijo del causante y heredero testamentario del mismo, quien a la fecha HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora ADELA GUZMÁN, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ PORFIRIO JOVEL, que falleció el día diez de julio de mil novecientos noventa y tres, en el cantón La Lucha, de esta jurisdicción, habiendo tenido como su último de su fallecimiento era de cien años, comerciante, de este domicilio, fallecido a las catorce horas y veinte minutos del día dieciocho de febrero del presente año, en Hospitales de Oriente S. A. de C. V., de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, siendo éste su último domicilio. Confiérese al heredero declarado la Administración y Representación definitiva de la sucesión. 121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. Dése el aviso de ley y oportunamente protocolícese esta resolución Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día veintinueve y extiéndase el testimonio respectivo al interesado. de abril de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA Librado en mi Oficina Jurídica, Santa Rosa de Lima, a las diez GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. horas del día ocho de mayo del año dos mil quince. 1 v. No. C011727 DR. LUIS REYES SANTOS, NOTARIO. RAFAEL ALONSO MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina 1 v. No. C011723 en Condominio Metro España, local F-3-A, ubicada en Avenida España, de San Salvador, Al Público. HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito, a las ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. 17:00 horas del seis de mayo de este año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia Intestada dejada por el causante Misael Juárez Martínez, ocurrida en Sonsonate, a las 07:45 horas del día 3 de agosto de 2013, siendo Juayúa, Sonsonate, su último domicilio, de AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día veinti- parte de doña Veralicia Arévalo de Díaz, en concepto de cesionaria de nueve de abril del presente año, se han declarado herederos definitivos los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a Virginia con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción Juárez viuda de Martínez; Nelson Amílcar Juárez Castaneda; y Sandra dejó la señora ISABEL ECHEVERRÍA, conocida por ISABEL ECHE- Lorena Juárez Ordóñez, Madre e hijos del de cujus respectivamente; en VERRÍA LOZANO, ISABEL ECHEVERRÍA DE PÉREZ, MARÍA consecuencia se ha conferido a la heredera declarada, la Representación ISABEL ECHEVERRÍA, MARÍA ISABEL ECHEVERRÍA LOZANO, y MARÍA ISABEL ECHEVERRÍA DE PÉREZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, sin Documento Único de Identidad, y y Administración definitivas de la sucesión, sin más restricciones que las que regla la ley. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Tarjeta de Identificación Tributaria, fallecida el día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y dos, en el Hospital Santa Gertrudis, de la Librado en San Salvador, el 8 de mayo de 2015. ciudad de San Vicente, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, su último domicilio, a los señores JOSÉ EUSEBIO PÉREZ RAFAEL ALONSO MORALES, ECHEVERRÍA, con Documento Único de Identidad número cero cero NOTARIO. cuatrocientos sesenta y un mil ciento veintinueve-tres, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero cincuenta mil tres- 1 v. No. C011729 cientos treinta y dos-ciento uno-seis; y JERÓNIMO ALBERTO PÉREZ ECHEVERRÍA, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres-dos, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-trescientos EVER DE JESÚS LÓPEZ PORTILLO, Notario, del domicilio de San mil novecientos treinta y seis-ciento uno-dos, en concepto de hijos de la Salvador, con oficina situada en Diecinueve Calle Poniente, y Séptima causante y cesionarios de los derechos hereditarios que le corresponde Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, número Cuatrocientos a cada uno de los señores Cordelia Pérez de Flores, María Dadila Pérez Cuarenta y Cuatro, local Nueve-B, San Salvador; al público para los Echeverría, María Isabel Pérez Viuda de Lozano, María Félix Pérez efectos legales. Viuda de Sánchez o María Félix Pérez, en calidad de hijos de la misma causante. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de marzo de dos mil quince, se ha Y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la Administración y Representación definitiva de la sucesión. declarado a la señora ARMIDA DE JESÚS CAMPOS DE ESCOBAR; HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 122 de los bienes que a su defunción dejara la señora CRUZ CAMPOS JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- conocida por CRUZ CAMPOS MARTÍNEZ ocurrida en el Hospital TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. Nacional "Doctor José Antonio Saldaña", del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a las veintidós horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil nueve, por Enfermedad HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las Intersticial Difusa, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, once horas con cuarenta minutos del día veintiuno de abril de dos mil departamento de San Salvador; en calidad de hija sobreviviente. quince, se declararon herederos abintestato con beneficio de inventario a Habiéndosele conferido la Representación y Administración defi- los señores CARLOS AMÍLCAR, MAURICIO ANTONIO y ANIBAL todos de apellidos AGUILAR ARRIOLA, en calidad de hijos del causante nitiva de la referida sucesión. GIL ANTONIO AGUILAR RIVAS, quien fue de sesenta y siete años de edad, comerciante, fallecido el día seis de octubre de dos mil catorce, Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio. mayo de dos mil quince. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de LIC. EVER DE JESÚS LÓPEZ PORTILLO, Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con NOTARIO. cuarenta y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil quince. LIC. 1 v. No. F053592 JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F053640 MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que dejó a su defunción LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. el señor ANTONIO RAMÍREZ RIVERA, quien fue de setenta y tres años de edad, jornalero, de nacionalidad salvadoreña, soltero, originario de Apopa, departamento de San Salvador, hijo de José Rivera y Jesús Ramírez, con Documento Único de Identidad número 01467203-9, a la señora ANTONIA RIVERA DE GUEVARA, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número 02394726-3, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0602-200455-102-3, en calidad de hermana materna sobreviviente del causante, cuyo fallecimiento acaeció en esta ciudad a la una horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil ocho. Y se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de los bienes de la sucesión. AVISA: Que por resolución de las ocho horas diecisiete minutos de este día, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ESTEBAN PARADA MACHADO; quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el día veintinueve de enero de dos mil diez, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio; a las señoras ZOILA EMELINA PARADA DE RIVAS, y MARÍA DE JESÚS PARADA DE LÓPEZ, en calidad de hijas del causante. Confiriéndole en estas diligencias a las aceptantes la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veintisiete de mar- Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas dieciocho zo del año dos mil quince. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA minutos del día diecisiete de febrero de dos mil quince. LIC. DIANA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F053616 1 v. No. F053641 123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil quince. LIC. MIGUEL. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. AVISA: Que por resolución de las once horas diez minutos del día 1 v. No. F053682 veinticuatro de marzo de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ MAURICIO ZELAYA ORTIZ; quien fue de cincuenta y siete años de edad, fallecido el dos de agosto de dos mil trece, siendo Chapeltique el lugar de su último domicilio; a la señora NARGIS LILIBETH ZELAYA VARGAS, como hija sobreviviente del causante. Asimismo, en la calidad aludida se confirió a la aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. ERICK STANLY RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente; con Oficina Jurídica, ubicada en Cuarta Avenida Norte, casa número 18, barrio El Santuario, de la Ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas consiguientes. del cinco de mayo del año dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la HERENCIA TESTADA, Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas quince que a su defunción dejó el señor VÍCTOR CIPRIANO LÓPEZ, quien minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil quince. LIC. DIANA fue de setenta y cinco años de edad, empleado, soltero, originario del LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente; siendo la Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA ciudad y departamento de San Vicente, su último domicilio, habiendo AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. fallecido a las diecinueve horas del día veintidós de enero del año dos mil catorce, en cantón La Joya, de la Jurisdicción de la ciudad de San Vicente; a consecuencia de TRAUMA CERRADO DE TORAX POR 1 v. No. F053642 OBJETO DE TIPO CONTUNDENTE, sin asistencia Médica, habiendo formalizado testamento a nombre de su representada, en la ciudad de San Vicente, a las nueve horas del día veintidós de Marzo del año dos mil diez; ante los oficios notariales del Licenciado LADISLAO GILBERTO GONZÁLEZ BARAHONA, Abogado y Notario, con escritura número CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL CIENTO DIECINUEVE. Que en tales circunstancias y de conformidad DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. con lo dispuesto en los artículos DIECIOCHO y siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Y de parte de la señora MARÍA JOSEFA LÓPEZ, en calidad de hija del AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas doce minutos del día veintiocho de abril de dos mil quince.- Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora JUANA RAMÍREZ CARRANZA conocida por JUANA RAMÍREZ y por JUANA RAMÍREZ DE GUEVARA, en su concepto de Cónyuge del causante EBERTO DE JESÚS GUEVARA, causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión Testamentaria. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. San salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince. conocido por HEBERTO DE JESÚS GUEVARA y por HEBERTO DE JESÚS GUEVARA MARTÍNEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, motorista, fallecido a las veintitrés horas cinco minutos LIC. ERICK STANLY RODRÍGUEZ, NOTARIO. del día trece de octubre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional de Chalchuapa, siendo esta ciudad su último domicilio. 1 v. No. F053683 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 124 EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina establecida en la Quince Calle Oriente número ocho, de dicha ciudad, AL PUBLICO. AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. ciudad, a las ocho horas de este mismo día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, del causante señor HUGO ORLANDO CASTRO QUINTERO, quien falleció 1 v. No. F053695 sin dejar testamento el día tres de marzo de este año en la ciudad de Santa Ana, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores CLAUDIA MARIA, LUIS MIGUEL y ADRIANA MARIA, los tres de apellido CASTRO ALARCON, en su calidad de hijos del causante expresado; habiéndoseles conferido la administración y representación DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. definitivas de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas del suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil quince. LIC. EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F053687 LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veinte de abril del año dos mil quince, se HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor CARLOS ESTEBAN ROMERO ROQUE, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO ROQUE ROMERO, quien fue de treinta y seis años de edad, jornalero, soltero, originario de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido a las seis horas diez minutos del día ocho de octubre de dos mil nueve, en el Caserío El Salto, de la jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionario de los derechos hereditario que en la sucesión del causante le correspondía a la señora VIRGINIA MARTA ROQUE DE ROMERO CONOCIDA POR MARTA ROQUE, esta última en calidad de madre del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas diez minutos del día veinte de abril de dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, EL SUSCRITO JUEZ. 1 v. No. F053698 HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas con cinco minutos del día seis de mayo del dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó ELISEO PORTILLO, quien fue de cincuenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de San Ignacio, Departamento de LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley. Chalatenango, hijo de Perfecta Portillo, falleció el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a la señora MARIA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ LANDAVERDE, en calidad de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Yenmy Abelina Portillo de Portillo y al señor Carlos Emilio Portillo Ramírez, hijos del causante. Confiérese a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Fíjese y publíquense los edictos de Ley. HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas del día veintiocho de abril del año dos mil quince, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario, respecto de la Herencia Intestada que a su defunción dejó con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ DOMINGO ALFARO DELGADO, quien fue de cincuenta años de edad, Jornalero, originario de San Sebastián, Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad número cero tres siete tres cuatro tres siete dos-dos, así como Número de Identificación Tributaria 125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. uno cero cero nueve-cero siete uno dos seis tres-uno cero dos-cero, quien falleció a las veintiún horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce; a los señores María Elsa Delgado de Alfaro, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Paramount del Estado de California, de los Estados Unidos de América, portadora del Documento Único de Identidad número cero cero siete seis dos siete cero siete-tres, así como del Número de Identificación Tributaria uno cero cero nueve-cero ocho cero cuatro cuatro cero-uno cero uno-tres, y José Domingo Alfaro Mozo de setenta y seis años de edad, Jubilado, del domicilio de Paramount del Estado de California, de los Estados Unidos de América, portador del Documento Único de Identidad número cero cuatro dos siete cero uno cuatro ocho-cero, con Número de Identificación Tributaria uno cero cero nueve-uno cero uno dos tres siete-cero cero dos-cuatro, en calidad padres sobreviviesen del referido causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación definitiva de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto de ley, correspondiente. Confiérasele al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas del día cinco de mayo de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F053706 ACEPTACIÓN DE HERENCIA VERÓNICA FIDELICIA RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Oficina situada en Cuarta Calle JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil quince.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO. Oriente y Avenida Melvin Jones, Número Tres-Once, Segunda Planta. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario pronunciada a las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción a las dieciocho horas del día veintidós de 1 v. No. F053699 octubre del dos mil catorce, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejara el señor ANTONIO GAETAN, quien fuera de ochenta y un años de edad, pensionado, originario LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. de San Juan, Puerto Rico, de parte de la señora: DELMY MARINA HENRIQUEZ DE GAETAN, en su concepto de cónyuge del causante y como cesionario de los Derechos Hereditarios que correspondían a AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día cinco de mayo del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GUADALUPE ANTONIO PANAMEÑO conocido por GUADALUPE PANAMEÑO, quien fue de setenta y dos año de edad, soltero, carpintero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, quien falleció el día ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, hijo de María Panameño, y cuyo último domicilio fue Soyapango; DECLÁRASE heredero DEFINITIVO con beneficio de inventario del expresado causante al señor EDGAR GIOVANNI PANAMEÑO RAMIREZ, mayor de edad, Contador, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: 01497900-9, con Numero de Identificación Tributaria: 0617-270768-102-8, en su calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores VIDAL NORBERTO PANAMEÑO RAMIREZ, YANIRA ELIZABETH PANAMEÑO RAMIREZ y MERCEDES CELINA PANAMEÑO RAMIREZ, en calidad de hijos del causante, representado por su procuradora la Licenciada IRLANDA ISABEL PEREZ OLIVA. los señores MILTON GAETAN HENRIQUEZ y MARINA LISSETH GAETAN HENRIQUEZ, hijos del causante; habiéndosele conferido a la Heredera declarada la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas de la Notario. Santa Tecla, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince. LICDA. VERONICA FIDELICIA RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C011716 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 126 LICENCIADO MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en Primera Calle Poniente, con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida número tres mil ciento veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador. oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las doce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada Librado en la oficina del Notario JOSÉ FRANCISCO MOLINA expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que GUZMÁN. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas, del día dos a su defunción dejara el señor ERNESTO NAPOLEON SANDOVAL MARTINEZ conocido por ERNESTO NAPOLEON SANDOVAL, de mayo de dos mil quince. ocurrida en el municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de abril LIC. JOSE FRANCISCO MOLINA GUZMAN, del año dos mil quince, en Residencial Altos de Santa Mónica, Final NOTARIO. Quinta Avenida Norte, Polígono I, casa número trece, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte de las señoras CECILIA DEL CARMEN GONZALEZ DE SANDOVAL y AMBAR JEANNETTE 1 v. No. F053575 SANDOVAL GONZALEZ, la primera en su calidad de cónyuge y de la segunda en calidad de hija del causante respectivamente, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen con derechos a la referida Herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última CARLOS ARMANDO TEJADA SANTOS, NOTARIO, con oficina en 17 Calle Poniente, Edificio Bonilla 419, local 9, Centro de Gobierno de esta ciudad, departamento de San Salvador. publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito en Librado en la oficina del Notario Licenciado Milton Geovanny esta fecha, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Perdomo Henríquez, en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del inventario, la herencia intestada que dejó el señor GERMAN HENRÍ- mes de mayo del año dos mil quince. QUEZ, conocido por GERMAN EMILIO HENRÍQUEZ SÁNCHEZ, y por GERMAN HENRÍQUEZ SÁNCHEZ, fallecido en Boulevard Venezuela, Condominio Venezuela, apartamento número trescientos LIC. MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ, catorce, tercer piso San Salvador, departamento de San Salvador, a las NOTARIO. veintidós horas del día once de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, a causa de Asfixia Aspirativa de Contenido Gástrico, el cadáver lo reconoció el Juez Noveno de Paz, sin asistencia médica, siendo su 1 v. No. F053573 último domicilio la ciudad de San Salvador, en este departamento; de parte de los señores: ROXANA DEL CARMEN HENRÍQUEZ DE ALFARO y EDUARDO ENRIQUE SERVELLÓN HENRÍQUEZ, en calidad de hijos del causante. JOSÉ FRANCISCO MOLINA GUZMÁN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Setenta y nueve Avenida Norte y Trece Calle Poniente, número cuatro mil ciento nueve, Colonia Escalón, de esta ciudad. CITA: A los que se crean con derecho a la herencia para que en el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto, se presenten ante el suscrito Notario a deducirlos. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas, del día dos de mayo del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos mil quince. intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador el día veintiuno de agosto del año dos mil trece, dejara el señor JOSÉ VIDAL HERNÁNDEZ TOBAR conocido por JOSÉ VIDAL TOBAR, de parte CARLOS ARMANDO TEJADA SANTOS, de la señora GERALDINA ROXANA ORELLANA DE CASTILLO, en NOTARIO. concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F053607 127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. JOSE ROLANDO MERCADO LARA, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficinas en Residencial Santa Elena, Senda cuatro casa número dos, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día dieciocho de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor DAVID HERNAN VELASCO DIAZ y la señora RUTH JANETTE VELASCO DIAZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA DIAZ PACHECO, madre de los aceptantes, quien falleció a la edad de cincuenta y cuatro años, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de septiembre de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, habiéndoseles conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia, por este medio se cita a las personas que se crean con derecho a la referida herencia, se presenten a mi oficina notarial, en la dirección indicada, en el termino de quince días, contados a partir del siguiente de la tercera publicación del presente edicto, a hacer uso de sus derechos legales. Dado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince. LIC. JOSE ROLANDO MERCADO LARA, NOTARIO. 1 v. No. F053643 HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro, de la ciudad de Cojutepeque; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las catorce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce; en casa de habitación ubicada en Cantón San José La Ceiba, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, a consecuencia de Cáncer Gástrico más diabetes, sin asistencia médica, dejó el señor JUIAN MELÉNDEZ MARTÍNEZ, conocido por JULIAN MELÉNDEZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, casado, originario y del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, Salvadoreño por nacimiento, hijo de los señores Juan Meléndez y Bernabé Martínez (ambos fallecidos). Herencia que ha sido aceptada por la señora MARIA FELICITA ORTIZ DE MELENDEZ, en concepto de esposa sobreviviente del causante; y además como cesionaria de los derechos hereditarios que podrían corresponderle a los señores: Blanca Marleni Meléndez Ortiz, Rosa Viky Meléndez Ortiz, Flor Maribel Meléndez Ortiz, José Julián Meléndez Ortiz, y Verónica Arelí Meléndez Ortiz, como hijos sobrevivientes del de cujus. Por lo que se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean con derecho en la mencionada sucesión intestada a que se presenten a mi oficina, situada en la dirección antes indicada, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus derechos. Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día cinco de mayo de dos mil quince. LIC. HUGO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F053645 EL SUSCRITO NOTARIO ERICK GUSTAVO SARAVIA MOLINA, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina Jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, casa número doce, Barrio Candelaria de la ciudad de Usulután. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario pronunciada a las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil quince, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a› su defunción dejara la señora MARIA TOMASA PORTILLO REQUENO, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil cinco, en Cantón Joya Ancha Arriba, Jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, a consecuencia de Cáncer en el Hígado, siendo su último domicilio la Jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, y de nacionalidad Salvadoreña: por parte de la señora MARÍA ROSA PORTILLO DE ROJAS, como cesionaria de los señores MIRIAN PORTILLO DE PACHECO; JOSE VALENTIN PORTILLO AMAYA, JOSE MAURICIO PORTILLO AMAYA, y JOSE YSMAEL PORTILLO AMAYA, en conceptos de hijos sobrevivientes de la causante; confiriéndosele la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO en mi Despacho Notarial, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince. LIC. ERICK GUSTAVO SARAVIA MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. F053651 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 128 JORGE AMADO ALAS ALAS, Notario, de este domicilio, con oficina señor ALBERTO SANTOS FICTORIA, fallecido el día diecisiete de particular ubicada en la dirección siguiente: Diecisiete Calle Poniente, marzo de dos mil catorce, siendo al momento de su defunción de cincuenta Número Cuatrocientos Diecinueve, Edificio Bonilla, Segunda Planta, y ocho años de edad, Casado, Jornalero, originario de Zacatecoluca, De- Local Seis, Centro de Gobierno, Ciudad. Al público para los efectos partamento de La Paz y del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de Ley, de San Salvador y de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Emma Fictoria, quien ya es fallecida; habiendo fallecido el causante en mención HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el señor JOSE DANIEL LOPEZ, conocido por DANIEL LOPEZ ROSALES y por JOSE DANIEL LOPEZ ROSALES, ocurrida a las cero horas y treinta minutos, del día seis de octubre del año dos mil catorce, en el Hospital Militar Central, de la sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes; en su calidad de Esposa sobreviviente y de cesionaria del derecho hereditario, que en dicha sucesión les correspondía a los señores OSCAR ARMANDO FICTORIA SANTOS y BLANCA CECILIA FICTORIA DE CORTEZ o BLANCA CECILIA FICTORIA, en su concepto de hijos sobrevivientes de dicho causante y se ha conferido a la aceptante, la administración y ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San representación interinas de la sucesión con la facultades y restricciones Salvador, de parte de la señora JOSEFA LIDIA JIMENEZ DE LOPEZ, de los curadores de la herencia yacente. conocida por JOSEFA LIDIA JIMENES DE LOPEZ, JOSEFA LIDIA Zacatecoluca, ocho de mayo de dos mil quince. JIMENEZ ARGÜELLO, JOSEFA LIDIA JIMENEZ y por NIDIA JIMENEZ ARGÜELLO, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto que les correspondía a los señores DANIEL ANTONIO LOPEZ JIMENEZ, NYDIA FATIMA LOPEZ DE PINO, y JOSE DANILO LOPEZ JIMENEZ, del causante, a quien se le ha Lic. CARLOS ALBERTO RAMOS MARROQUIN, NOTARIO. conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Testamentaria con sus facultades y restricciones legales. 1 v. No. F053667 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la mencionada herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la JOSE ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, Notario, de este do- última publicación del presente edicto. micilio, con oficina ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, Edificio Librado en la oficina del Notario JORGE AMADO ALAS ALAS, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos "C", Tercer Nivel, local 304, San Salvador, frente a Casa Presidencial, contiguo al Canal Seis de Televisión, al público, mil quince.HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en Lic. JORGE AMADO ALAS ALAS, esta ciudad, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del día seis de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y NOTARIO. 1 v. No. F053660 con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, por parte de la señora ROSA HELEA BRAN VARGAS, respecto de los bienes que a su defunción dejó ZENOVIA BRAN VARGAS; en su calidad de CARLOS ALBERTO RAMOS MARROQUIN, Notario, de este domicilio y con Oficina Jurídica en Avenida José Matías Delgado y Quinta Calle Poniente, Barrio Los Remedios, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. Al público, heredera testamentaria sobreviviente de la causante, quien tenía por profesión, Odontóloga, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, lugar donde FALLECIO, a las cinco horas y cincuenta minutos del día cinco del HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las mes de diciembre de dos mil catorce, a la edad de setenta años de edad. ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con En la misma resolución, se confirió a la aceptante la Administración y beneficio de inventario, por parte de la señora SOFÍA SANTOS DE FIC- Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones TORIA, la herencia INTESTADA dejada a su defunción por el causante de los curadores de la herencia yacente. 129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. En consecuencia, se cita a toda persona que crea y demuestre Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, fehacientemente, tener derechos sobre la referida herencia, para que se Departamento de La Libertad, a las catorce horas del día cinco de mayo presente a mí oficina, dentro del término de quince días, a contar desde de dos mil quince.- el siguiente a la última publicación de este Edicto. Lic. VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, Librado en la Oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, NOTARIO. a los once días del mes de mayo de dos mil quince. 1 v. No. F053692 JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NOTARIO. 1 v. No. F053677 El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general, VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el ubicada en Avenida C, Polígono D número Nueve, Final Calle Conchagua Licenciado Joel Antonio Mejía Gutiérrez, diligencias de Aceptación de y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena II, Antiguo Cuscatlán, Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su Departamento de La Libertad, defunción dejara el señor Marcelino Ramírez Hernández, quien fuera de ochenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída y del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, fallecido el en esta ciudad, a las doce horas del día cinco de mayo de dos mil quince, día cuatro de septiembre del año dos mil ocho, en el Cantón La Joya, de la se ha nombrado al señor GERMAN PABLO ALBERTO HERNANDEZ, jurisdicción de Coatepeque, sin haber otorgado testamento, siendo dicha en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y Cesionario de los Derechos ciudad su último domicilio y este día, en expediente referencia DV-34- Hereditarios de sus hijas EDNA ILIANA ALBERTO, conocida por 15-CIII, se tuvo por aceptada la herencia de parte del señor Tito Mauricio EDNA ILIANA ALBERTO AMAYA y JACQUELINE GUADALUPE Menjívar, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían ALBERTO AMAYA, conocida por JACQUELINE GUADALUPE a la señora Santos Menjívar de Ramírez, como cónyuge sobreviviente MONTERROSA, como Administrador y Representante Interino, con las del causante, confiriéndosele la administración y representación interina facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de la de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de Sucesión Intestada que a su defunción dejara la causante señora URSULA la herencia yacente AMAYA ALBERTO, conocida por URSULA GUADALUPE AMAYA y por URSULA GUADALUPE AMAYA DE ALBERTO, quien a la Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, quien este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia falleció el día veintidós de abril de dos mil catorce, en la ciudad de Los que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo éste la tercera publicación de este edicto. su último domicilio, dejando bienes inmuebles en la República de El Salvador. Santa Ana, cinco de mayo del año dos mil quince.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO LO CIVIL Y En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina, en MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. el término de quince días, contados desde el siguiente a la TERCERA publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. F053580-1 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, mayor de edad, Costurera, de este domicilio, con Documento Unico de al público para los efectos de ley, Identidad número cero cero ocho dos cuatro siete tres cero-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero tres cero HACE SABER: Que por resolución de las diez con quince minutos cuatro siete uno-uno uno seis-cinco, en su calidad de cesionaria de los del día de hoy, se han declarado herederos abintestato con beneficio de derechos hereditarios de la causante y se ha conferido a la aceptante LA inventario a los señores CARLOS EDWIN ALVARADO FRANCO, ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION INTERINA DE LA ELMER VLADIMIR ALVARADO FRANCO y JOSE WILFREDO SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la ALVARADO FRANCO, la herencia intestada que a su defunción dejó herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 el señor MIGUEL ANGEL ALVARADO, conocido por MIGUEL ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil. ANGEL ALVARADO ABREGO DAVID RIVAS MACHADO, quien fue de cuarenta y un años de edad, empleado, salvadoreño, el día veintiuno de julio del dos mil cuatro, en la ciudad de San Vicente, en este Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día dieciséis de abril de del causante. dos mil quince.- Dra. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. FLORINDA Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, señores ELMER VLADIMIR ALVARADO 3 v. alt. No. F053602-1 FRANCO y JOSE WILFREDO ALVARADO FRANCO, lo ejercerán por medio de su tutora nombrada señora MARIA CANDELARIA ALVARADO. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de abril del dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial. JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil quince, 3 v. alt. No. F053593-1 se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad de San Marcos, el día dieciséis de septiembre de mil no- YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE vecientos ochenta y ocho, dejó el causante RIGOBERTO ABREGO LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA GARCIA, conocido por RIGOBERTO ABREGO, de parte del señor LOS EFECTOS DE LEY, ELIAS RIGOBERTO ABREGO PINEDA, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en abs- HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las tracto le correspondían en la presente sucesión a los señores ALICIA catorce horas y siete minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA MARGARITA PINEDA DE AMAYA, JAVIER AMILCAR ABREGO EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por la causante señora CARMEN PEREZ, a su defunción ocurrida el día once de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en PINEDA, ALVARO VLADIMIR ABREGO PINEDA y JESICA ROXANA ABREGO PINEDA, en su calidad de hijos del referido de cujus.- el Cantón San Antonio Abad, quien al momento de su defunción era de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, soltera; siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; en aquel entonces con Cédula de Se ha conferido al aceptante la administración y representación Identidad Personal número uno uno uno siete cero tres cuatro nueve; por interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores parte de la señora MARIA ESTER DOLORES PEREZ DE GONZALEZ, de la herencia yacente. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 131 Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren- para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera cia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera derechos. publicación del presente edicto. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil quince.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, INTERINO. Departamento de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil quince.- Licda. AMADA LIBERTAD, INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. 3 v. alt. No. F053665-1 ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F053644-1 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, las quince horas y siete minutos del día diez de marzo del año dos mil quince, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL MARROQUIN TOBAR, quien fue de cuarenta y seis años de HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal, edad, casado, Empleado, hijo de los señores: ANTONIO MARROQUIN a las once horas veinte minutos de este mismo día, del presente mes y del y DOMITILA TOBAR VIUDA DE MARROQUIN, fallecido el día corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio veinticinco de noviembre del año dos mil trece, con Número de Identifica- de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante ción Tributaria: Cero ochocientos cinco-ciento cincuenta mil setecientos CLOTILDE DE JESUS GUZMAN RAMIREZ, conocido por ISAAC sesenta y siete-ciento uno-cinco, siendo la Ciudad de Apopa, el lugar de GUZMAN y por CLEOTILDE DE JESUS GUZMAN RAMIREZ, quien su último domicilio; de parte de la señora ELIDA YESSENIA ALAS falleció a las veinte horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro DE MARROQUIN, de treinta y nueve años de edad, casada, costurera, de julio del año dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales de San del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Número Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto; de parte de Identificación Tributaria: Cero setecientos quince-cero noventa mil de la señora: JUANA ALICIA FLAMENCO MENCOS, actuando ésta trescientos setenta y cinco-ciento uno-ocho; en calidad de Cónyuge en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha Sobreviviente del Causante.- sucesión y en abstracto les correspondía a los señores: Wilfredo AntoY se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis- nio, Juan Anílber, ambos de apellidos Flamenco Guzmán y Juan Omar Guzmán Flamenco, los tres en su calidad de hijos de dicho causante . tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Ley.- 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y cuarenta minutos del día diez de marzo del año dos mil quince.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y siete minutos del día cinco de febrero del presente 3 v. alt. No. F053666-1 año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE LITO HERNANDEZ, quien fue de cincuenta años de edad, Empleado, casado, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cinco - cero veinte mil seiscientos sesenta y tres - cero cero uno - cero; fallecido en LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de junio del año dos mil trece, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los menores: JOCELYN TATIANA HERNANDEZ GUANDIQUE, de catorce años de edad, con Número de Identificación Tributaria: Cero HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, seiscientos catorce - ciento setenta y un mil - ciento diez - ocho; KENIA de las once horas treinta y cuatro minutos de este día, se ha tenido por MARICELA HERNANDEZ GUANDIQUE, de trece años de edad, aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - dejada a su defunción ocurrida el día once de marzo de dos mil trece, cero veinte mil ochocientos uno - ciento nueve - ocho; y JOSE LITO en la ciudad de Soyapango, del causante señor CARLOS GILBERTO HERNANDEZ GUANDIQUE, de once años de edad, con Número de BRIZUELA LOPEZ, con DUI: 00844397-7 y NIT: 0210-060437-001-0, Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos - doscientos ochenta mil quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, Mecánico, hijo de doscientos tres - ciento uno - dos; todos Estudiantes y del domicilio de María López y Manuel Antonio Brizuela, siendo su último domicilio la Apopa; en calidad de Herederos Testamentarios del Causante.- ciudad de Soyapango, de parte de la señora ROSA ELIA PINEDA DE BRIZUELA, con DUI: 02026884-8 y NIT: 1217-291139- 002-4, en su Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi- calidad de esposa sobreviviente del causante, representado por su procurador Licenciado ELIAS BENJAMIN CASTILLO RODRIGUEZ. nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: JOCELYN TATIANA, KENIA MARICELA y Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación JOSE LITO, todos de apellidos HERNANDEZ GUANDIQUE, ejercer interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones sus derechos a través de su Represente Legal señora LUZ MARICELA de los curadores de la herencia yacente. GUANDIQUE DE HERNANDEZ.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en Ley. la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas y doce minutos del día cinco de febrero del año dos mil quince.- Dra. cincuenta y cuatro minutos del día trece de abril de dos mil quince.- Lic. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LO CIVIL DE APOPA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F053679-1 3 v. alt. No. F053697-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 133 JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE cero uno seis cuatro nueve cero nueve cinco-cuatro, y con Número de LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Identificación Tributaria cero tres trece-uno siete cero ocho cinco uno-uno cero uno-uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas un terreno de naturaleza Urbana, situado en Calle Principal, Barrio La con cuarenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil quince, Cruz, número treinta y uno, de Santa Catarina Masahuat, departamento de en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con Sonsonate, de una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y el NUE: 01125-15-CVDV- 1CM1-84-04; se ha tenido por aceptada CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada mide y linda: al NORTE, diecinueve metros, linda con el señor Virgilio por el causante, señor JULIO EDGARDO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, Arévalo García; al ORIENTE, trece punto treinta y ocho metros, linda quien fue de treinta y tres años de edad, Soldador, soltero, originario de con Timoteo Hernández y Francisco Rojas Reyes, Segunda Avenida San Martín, departamento de San Salvador y fue su último domicilio el de Norte de por medio; al SUR, dieciocho punto treinta y nueve metros, caserío El Zarzal, cantón San Antonio Silva, Kilómetro 157½ Carretera colinda con Jeremías Santos Ascencio y José Maclovio Santos Santos; Panamericana, municipio de San Miguel, a las ocho horas con cuarenta y y al PONIENTE, quince punto cincuenta y cinco metros, colinda por cinco minutos del día cuatro de abril del año dos mil once; de parte de la este rumbo con Ohel Eleacib García Santiago; Abdelia Santiago Viuda señora EMILIA VELÁSQUEZ, conocida por MILAGRO VELÁSQUEZ de García; Paulina Ascencio Reyes; Leidy Patricia Gutiérrez Sigüenza y CORTEZ, de sesenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de Emérita Emilia Sigüenza Castro de Gutiérrez, Primera Avenida Norte de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de por medio.- Todos los colindantes son de este domicilio. Dicho terreno Identidad número: cero uno siete cero nueve ocho ocho cero - dos, con lo hubo por posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida número de Tarjeta de Identificación Tributaria: cero seis uno tres - tres- que data desde el año de mil novecientos setenta y uno, hace más de cientos mil seiscientos cuarenta y siete - ciento uno - cinco; en concepto cuarenta y tres años, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes y el de madre sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante mismo no es predio dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos en el concepto antes mencionado, la administración y representación reales que respetar de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores nadie y lo valúo en la suma DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. UNIDOS DE AMÉRICA.- Es cuanto se hace del conocimiento del público en general, para los efectos de ley. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los siete días de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con cuarenta y tres minutos del día veintisiete de abril del mes de mayo del año dos mil quince.- Lic. ALBA YESENIA EQUIZABAL GUTIERREZ, ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT.- GILBERTO ROLANDO CAMPOS IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL. de dos mil quince.- Lic. JOSE SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- 3 v. alt. No. F053614-1 Lic. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F053702-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN SIMON, HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal de San Simón, se TÍTULO DE PROPIEDAD he presentado el Licenciado JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTA CATA- de Identidad Número: Cero uno siete uno siete cuatro cero ocho-cero, en RINA MASAHUAT, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE, su carácter de apoderado del señor JOSE ISAY GOMEZ SANCHEZ, de veintisiete años de edad, empleado, del domicilio de San Simón, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Nú- ALCIDES SANTOS MENDEZ, de sesenta y tres años de edad, Jornalero, mero: Cero tres ocho seis cinco cinco cero cero-nueve; y Número de de este Domicilio, portador su Documento Único de Identidad número Identificación Tributaria: Uno tres dos uno-cero cuatro uno dos ocho 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 siete-uno cero uno-ocho, a promover DILIGENCIAS DE TITULO DE SUPLETORIO, de un inmueble rústico, propiedad de su poderdante, PROPIEDAD, por manifestar que ejerce posesión de Un terreno de situado en los Suburbios del Barrio El Calvario, sin número, jurisdicción naturaleza urbana, situado en el lugar denominado Los Caraguitos, en de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, de la extensión el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de San Simón, Departamento superficial de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y de Morazán; de la extensión superficial de OCHOCIENTOS METROS TRES METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con terrenos CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: veinte metros, Calle de Víctor Julio Sánchez, camino de por medio y con el de Ana Milagro antigua a Gualococti, linda con los señores Angélica Fuentes y Bacilio Sánchez de Alvarado; AL ORIENTE, con terreno de María Coralia García Fuentes. AL PONIENTE: cuarenta y tres metros, linda con el señor de Molina; AL SUR, con terreno de María Angelina Mejía Alfaro; Y Luciano Fuentes. AL ORIENTE: treinta y siete metros, linda con el AL PONIENTE, con terreno de Juan Antonio Mejía Morales. Todos señor Luciano Fuentes. Y AL SUR: veinte metros, con quebrada natural los colindantes son del domicilio de suburbios del Barrio El Calvario, de invierno y Sucesión Maradiaga. En dicho inmueble existe una casa jurisdicción de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán. No de sistema mixto, techo de lámina zinc alum, piso de cerámica, con es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena servicio de energía eléctrica y agua potable, el cual adquirió mediante pertenencia, lo adquirió por compra a don Juan Antonio Mejía, el día compraventa de posesión que le hiciera REINA MARILI SANCHEZ catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y desde que DE HERNANDEZ, otorgada en la ciudad de San Miguel, a las siete lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y horas del día ocho de diciembre de dos mil catorce, ante los oficios de lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS. la Notario Liliana Guadalupe Jovel Guzmán, valorado en DOCE MIL Cojutepeque, once de mayo de dos mil quince. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, transfiriéndole junto a la posesión el tiempo ejercida por ésta y la de su representado Licda. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, suman más de diez años, que dicho Inmueble no es predio dominante NOTARIO. o sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona o está en proindivisión, conforme a lo establecido en el Artículo uno y dos de la Ley Sobre Título de Predios Urbanos. 1 v. No. C011725 La que se hace del conocimiento para los efectos de ley consiguiente.- JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficina Alcaldía Municipal de San Simón, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.- LUCIANO FUENTES DIAZ, ALCALDE jurídica en 20 Calle Oriente y Pasaje #3, Casa # 4, Colonia López, San Miguel, MUNICIPAL.- ERMES NOE PEREZ VASQUEZ, SECRETARIO HACE SABER: Que ante mí ha comparecido NORMA ELISSETTE MUNICIPAL. REQUENO OCHOA, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del 3 v. alt. No. F053709-1 domicilio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Junquillo, Cantón Junquillo, de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TÍTULO SUPLETORIO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CUARENTA Y TRES EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio DECIMETROS CUADRADOS, compuesto de tres porciones que forman de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina jurídica situada en Calle un solo cuerpo, de las medidas y linderos: NORTE: seis tramos, que José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público, en conjunto miden ciento cuarenta punto treinta y nueve metros, linda con Julio Ventura, Rosibel Martínez, Florinda Martínez y José Antonio HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado la Márquez Guzmán; ORIENTE: dos tramos, que en conjunto miden ciento señora Jesús Villalta de Gallegos, en su calidad de Apoderada Especial uno punto sesenta y ocho metros, linda con Francisco Portillo y Delfina de la señora MARIA CONSUELO GARCIA VILLALTA, de treinta y Ventura, calle pública de por medio; SUR: tres tramos, que en conjunto nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Silver Spring, Estado miden ochenta y cuatro punto sesenta y tres metros, linda con Pedro de Maryland, Estados Unidos de América, SOLICITANDO TITULO Argueta y PONIENTE: dos tramos, que en conjunto miden veintisiete 135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. punto cuarenta y seis, linda con David Requeno. Valúa dicho inmueble de Flores, AL ORIENTE: José Celedonio Buruca Buruca y Carlos en SEIS MIL dólares de los Estados Unidos de América, y lo hubo, en Humberto Macay Granados, AL SUR: Lázaro Romero Joya; y AL PO- parte, por herencia de su padre Eduardo Fausto Requeno, según decla- NIENTE: Lázaro Romero Joya y María Isidora Lazo de Flores; todos ratoria de herederos dictada a su favor según Escritura pública número del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán. El terreno antes 52 del libro 9 de mi Protocolo, el 18 de enero de 2012; y en otra parte, lo indicado no es dominante, ni es sirviente, ni está en proindivisión y no hubo por dos ventas en escrituras públicas, otorgadas a su favor por Julio tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde Ventura, los días 8 de octubre de 2012 y 28 de enero 2014; porciones su adquisición desde el día uno de enero de mil novecientos sesenta y de terreno que sus anteriores poseedores, poseían por más de treinta nueve ha poseído el referido terreno, pero carece de título supletorio de años, en forma pública, quieta, pacífica y no interrumpida, ejerciendo dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para sobre ellos actos de verdaderos dueños; actos que sucesivamente, en la que de conformidad con lo establecido en La LEY DEL EJERCICIO actualidad, ejerce la titulante, sin tener que pedirle permiso a nadie. NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma les señalen se extienda a favor de VICENTE ARQUIMIDES LAZO BURUCA, el Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la título supletorio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. oficina descrita al principio de este edicto. Se le avisa al público para fines de ley, se previene a las personas Librado en la oficina del Notario, a los nueve días del mes de mayo que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en mi oficina jurídica en la dirección antes de dos mil quince. relacionada. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de NOTARIO. abril de dos mil quince.- Entrelíneas: Supletorio- Supletorio.-Valen.1 v. No. F053601 JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, Notario, del domicilio NOTARIO. 1 v. No. F053610 de San Miguel, con oficina jurídica en: Quinta Calle Poniente, Número cuatrocientos cuatro, Barrio La Merced, del Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, Notario, del domicilio HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter de San Miguel, con oficina jurídica en: Quinta Calle Poniente, Número personal el señor VICENTE ARQUIMIDES LAZO BURUCA, de cin- cuatrocientos cuatro, Barrio La Merced, del Municipio de San Miguel, cuenta y cinco años de edad, soltero, albañil, originario y del domicilio Departamento de San Miguel, de Jocoro, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad nÚmero: Cero tres cuatro ocho siete HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido EDUVIGES ocho cero dos - nueve, y número de Identificación Tributaria: Uno tres AMILCAR CABALLERO, de sesenta años de edad, casado, jornalero, uno dos - cero uno cero dos cinco nueve - cero cero dos - dos. MANI- originario de Jocoaitique, Departamento de Morazán y del Domicilio FESTANDO: Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único pacífica e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, de Identidad número: Cero cero tres cinco cinco tres seis seis - dos, y de su propiedad, ubicado en el CANTON FLAMENCO, MUNICIPIO número de Identificación Tributaria: Uno tres uno uno - uno siete uno DE JOCORO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, de la capacidad cero cinco cuatro - uno cero uno - cuatro, por medio de su Apoderado superficial de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y General Judicial con Cláusula Especial Licenciado PEDRO ANTONIO CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CAMPOS FERRERA, de veinticinco años de edad, estudiante, origi- cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: María Isidora Lazo nario y del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 136 Documento Único de Identidad número: Cero cuatro uno cuatro seis dos HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con ocho cero - cinco; y número de Identificación Tributaria: Uno dos cero despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur, siete - tres cero cero cinco ocho nueve - uno cero dos - cero, tal como Número ciento siete, de esta ciudad, lo ha comprobado por medio de Testimonio de Poder original. MANIFESTANDO a través de su apoderado: Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de un inmueble de HACE SABER: Que en mi oficina se ha presentado la señora naturaleza rústica, inculto, de su propiedad, Ubicado en el CANTON DORA LOVOS DE CONTRERAS, de cincuenta y nueve años de edad, EL VOLCANCILLO, DEL MUNICIPIO DE JOCOAITIQUE, DEPAR- de oficios domésticos, del domicilio de El Carmen, departamento de La TAMENTO DE MORAZAN, terreno naturaleza rústica, de la capacidad Unión, con Documento Único de Identidad Número, cero dos millones superficial de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUN- ochocientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y uno- uno, y TO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas con Tarjeta de Identificación Tributaria Número, un mil cuatrocientos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Ciento veinticinco metros, cinco- ciento un mil doscientos sesenta y cinco- ciento uno- uno, a seguir con terreno de Joel Escolástico Pereira Caballero; quebrada y cerco de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio de un terreno alambre y piña de por medio; AL NORTE: Doscientos metros, linda con de naturaleza rústica, situado en el Cantón Olomega, jurisdicción de El Humberto Chavarría Taborá, camino vecinal de por medio que conduce Carmen, Distrito y departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi- al Caserío Los Hernández; AL PONIENTE: Sesenta y ocho metros, cial de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de linda con Donatila Vigil, cerco de alambre y piña de por medio; y AL las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide once metros, SUR: Setenta y cinco metros; con Nery Leonel Caballero; con quebrada veinte centímetros, linda con terrenos de María de Jesús Rochac Reyes, y cerco de alambre y piña de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la calle de por medio; AL ORIENTE: mide doce metros, linda con terrenos cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE de José López Díaz; AL SUR: mide once metros, veinte centímetros, AMERICA.- El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, linda con terrenos de Florencio Turcios Cabrera y Natividad López no está en proindivisión con ninguna otra persona y no tiene cargas o de Turcios, calle de por medio; y AL PONIENTE: mide doce metros, derechos que pertenezcan a terceras personas; habiéndolo adquirido por linda con terrenos de Teodora López Cortez. Dicho inmueble lo posee medio de donación verbal de parte del señor Escolástico Caballero, quien en forma quieta, pacífica de buena fe e ininterrumpida desde el mes de lo poseyó por más de treinta años; así mismo el titulante ha poseído el enero del año de mil novecientos ochenta, por compraventa de posesión referido inmueble, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de material que le hizo el señor Pedro Rivas. veinte años por lo que dicha posesión material es por más de cincuenta Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. años. Pero carece de Título Supletorio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en La LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION Librado en la ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma les señale oportunamente se extienda el título HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Supletorio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. NOTARIO. Se le avisa al público para fines de ley. 1 v. No. F053658 Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en mi oficina jurídica en la dirección antes relacionada. LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- Librado en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los ocho días del mes de mayo de dos mil quince.- Entrelíneas: Supletorio TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. -Supletorio. Valen.JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora LUCIA QUIROZ DE RUIZ, conocida por LUCIA QUIROS DE RUIZ, NOTARIO. de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, por medio de 1 v. No. F053612 su Apoderada General Judicial Licenciada YANIRA ELIZABETH 137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. SANCHEZ FERRUFINO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de una propietaria(o) de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en la expresión porción de terreno rústico, situado en Cantón Los Laureles, jurisdicción de DEPORTRADE, de nacionalidad, inscrita al número 00167 del Libro Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad 00032 de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en superficial de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por de los linderos, medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: Con resolución de fecha trece de noviembre de dos mil catorce. CANCELA- terreno de Tránsito Rosa Viuda de Alfaro, antes, hoy de Carlos Ruiz CION que se encuentra inscrita al número 00224 del Libro 00184 de Campos, cerca de alambre y piedra de por medio, comenzando de la RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). esquina del cerco y siguiendo éste, hasta llegar a la quebrada La Mula; y mide ciento veinte metros con treinta y cinco centímetros; AL SUR: con terrenos que antiguamente fueron de Virginia Rosa de González, después de María Lidia González de Calderón y que actualmente son Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. de José Antonio Cortez, quebrada de mula de por medio; y mide ciento un metros con sesenta y tres centímetros; AL PONIENTE: con terrenos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de que antes fueron de Viviana López viuda de Pineda y que actualmente Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, es de Nicolás Castillo, hasta llegar a la intersección de la quebrada seca a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce. a la quebrada llamada La Mula, mide noventa y nueve metros; y AL NORTE: con terrenos de Elías Romero, antes, hoy de José María Ruiz, camino real que conduce del Cantón Laureles al Nuevo Edén de San Juan PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, y cerca de piedras de por medio propio del inmueble descrito, siguiendo REGISTRADOR. este cerco y el camino hasta llegar al lindero de Carlos Ruiz, donde se comenzó el delineamiento, mide ochenta y cuatro metros. Actualmente se encuentra una vivienda construida de sistema mixto con las medidas ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, aproximadas de nueve metros de largo por ocho de ancho con corredor SECRETARIA. de frente.- Lo adquirió por compra venta que hizo al señor SANTOS MORALES PINEDA o SANTOS MORALES, lo valúa en la cantidad de 1 v. No. C011850 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las MUERTE PRESUNTA quince horas con diez minutos del día treinta de enero del año dos mil quince.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- ZULETA, SECRETARIO. PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. C011728-1 HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor EUSE- CANCELACIÓN DE MARCAS BIO URQUILLA FLORES, de sesenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Corinto, Morazán; con Documento Único de Identidad No. de Expediente: 2004040823 Número cero tres seis cuatro nueve tres tres dos -cero, y Tarjeta de Iden- No. de Presentación: 20140199363 tificación Tributaria número uno tres cero tres - uno cinco cero tres cinco CLASE: 32 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, dos- uno cero uno - ocho; por medio de su apoderado General Judicial Licenciado HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, a solicitar DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA, de su padre señor JUAN CRISOSTOMO URQUIA, conocido por JUAN CRISOSTOMO URQUILLA y por AVISA: Que EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS JUAN URQUILLA, quien a la fecha de su desaparecimiento era mayor de HUANCAYO S.R.L., del domicilio de Avenida La Paz, Lote 30, edad, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; Santa María de Huachipa-Lima 15, Perú, de nacionalidad PERUANA, dicho señor participó en el conflicto Armado, habiendo sido objeto de 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 una lesión de arma de fuego y capturado por miembros de la llamada REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Defensa Civil, el día once de enero de mil novecientos ochenta y dos, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, en la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; lugar en el cual a los quince días del mes de enero del año dos mil quince. fue visto por última vez, considerando que fue en la ciudad de Corinto, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Departamento de Morazán; lugar de su último domicilio. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, Se cita al desaparecido, si se encontrare en algún lugar del país o SECRETARIO. fuera de éste, presentarse a este tribunal o comunicarse si fuere posible, en un período de cuatro meses. 3 v. alt. No. C011822-1 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de abril del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS No. de Expediente: 2001018873 No. de Presentación: 20140200884 CLASE: 29. DE NAVARRO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY 1 v. No. F053656 GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: 1989001256 ESPECIAL de NISSIN FOOD PRODUCTS CO., LTD., del domicilio de 1-1, 4-chome, Nishinakajima, Yodogawa-ku, Osaka, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción No. de Presentación: 20110149177 CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Número 00129 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Top Ramen" en letras de molde, de trazo grueso, minúsculas excepto las letras "T" y la "R" son mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE TERMINIX INTERNATIONAL COMPANY LIMITED PARTNERSHIP, del domicilio de P.O. Box 17167, Memphis, Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Estado de Tennessee 38187, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00142 del Libro 00002 de INSCRIPCION DE MARCAS, con- ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. sistente en "TERMINIX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C011823-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 139 No. de Expediente: 2002021320 del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN No. de Presentación: 20140207468 SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD CLASE: 30. ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para EL INFRASCRITO REGISTRADOR la inscripción Número 00051 del Libro 00188 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MIMOS; que ampara productos/ HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FERRERO S.p.A., del domicilio de Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051 Alba, Provincia de Cuneo, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00223 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras "KINDER SORPRESA" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRADOR. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C011825-1 ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011824-1 No. de Expediente: 2000005478 No. de Presentación: 20140204572 CLASE: 20. No. de Expediente: 1995000288 No. de Presentación: 20140204577 EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 30. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY EL INFRASCRITO REGISTRADOR GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, actuando como APODERADO de PROCESOS LÁCTEOS, SOCIEDAD DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 140 ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROCESOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de LÁCTEOS, S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once. inscripción Número 00005 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión POPS LIGHT y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Internacional de Niza. REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días el mes de diciembre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C011827-1 JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: 2002023770 SECRETARIO. No. de Presentación: 20140203322 3 v. alt. No. C011826-1 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 1970019206 No. de Presentación: 20110151678 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INCOLBEST S.A., del domicilio de Calle 22 No. 123-97, Bogotá, D.C., República de Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER ENTERPRISES SARL, del domicilio de Rond Point du Kirchberg, Avenue JF Kennedy, L-1855 Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 19206 del Libro 00044 de 00125 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "InCOLBEST" en letras sólidas negras, de trazo grueso, en estilo especial y mayúsculas, excepto la "n" que es minúsculas aunque del mismo tamaño que las demás; y hacia el lado superior derecho de la letra "T" se observa una letra "R" mayúscula de tamaño muy pequeño encerrada en un círculo también pequeño. Esta palabra que además es REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TOGAMYCIN"; en letras grandes, aparece desplegada hacia la derecha, dentro de una que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la faja de fondo gris, sólo un poco más ancha que el tamaño de las letras, Clasificación Internacional de Niza. la cual presenta una línea fina un poco arriba de su lado superior como Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. un marco, misma que le sirve de borde en su lado izquierdo. Hacia el extremo izquierdo de esta faja, aparece un rectángulo horizontal, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 141 aproximadamente del mismo ancho de ésta, pero colocado de manera de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la que sobresale un poco arriba y a la izquierda de ella. Este rectángulo es MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. de fondo negro y presenta dentro de sí, dos franjas grisáceas, curvas y paralelas, que sobresalen al lado superior e inferior del mismo; siendo gruesas abajo y se adelgazan gradualmente a medida que suben, dando ADVENTURE TIME la impresión de un alejamiento, lo cual hace ver a la franja de la derecha más ancha y menos curva que la de la izquierda. Y el extremo superior de ambas, se torna negro al salir del rectángulo y se detiene al tocar el marco antes mencionado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Consistente en: la expresión ADVENTURE TIME que se traduce al castellano como Tiempo de Aventura, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL HOGAR O COCINA; PEINES, CEPILLOS: CEPILLOS PARA EL CABELLO, CEPILLOS DE DIENTES, CEPILLOS PARA ROPA; ESPONJAS; ARTÍCULOS PARA LIMPIEZA, ESCOBAS, RECOGEDORES DE POLVO, PAÑOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince. PARA EL POLVO, PAÑOS DE LIMPIEZA, BAÑERAS PORTÁTILES PARA BEBÉS, LAVABOS, JAULAS PARA MASCOTAS DOMÉSTICAS; CAJAS DE ARENA Y BANDEJAS SANITARIAS PARA MASCOTAS, CAMPANAS DE VIENTO; FLOREROS; REGADERAS; MACETAS; CALZADORES; DESTAPADORES DE BOTELLA; PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, TAZONES, VASOS, TAZAS, SALEROS Y PIMENTEROS, JARRO- REGISTRADOR. NES, UTENSILIOS PARA DESCANSAR CUCHARAS, TRÉBEDES, PORTAVASOS, BANDEJAS, SERVILLETEROS, CUCHARAS PARA SERVIR, ENFXADORES DE BEBIDAS; RECIPIENTES DE AGUA ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Y BEBIDAS, CUBETAS, CUBETAS PARA EL HIELO, BANDEJAS PARA HIELO, SOPORTES PARA BOTELLAS, RECIPIENTES DE BOTELLAS ISOTÉRMICOS, PLATOS, TARROS PARA GALLETAS, 3 v. alt. No. F053670-1 OLLAS, ALCANCÍAS NO DE METAL; ARTÍCULOS DECORATIVOS Y OBRAS DE ARTE HECHAS DE VIDRIO, PORCELANA O LOZA, RÓTULOS HECHOS DE VIDRIO O PORCELANA; PERILLAS DE PORCELANA, MANECÍAS, GANCHOS PARA COLGAR; GUANTES PARA EL HOGAR; CEPILLOS DE ZAPATOS; PRODUCTOS MARCA DE FÁBRICA HECHOS DE VIDRIO, CERÁMICA Y LOZA: CRISTALERÍA PARA BEBIDAS, TETERAS, JUEGOS DE DEMITASSE CONSISTENTES EN TAZAS Y SALSERAS; AZUCARERAS Y CREMERAS; TARROS No. de Expediente: 2012118310 No. de Presentación: 20120168174 PARA GALLETAS, FIGURAS DE CERÁMICA, VIDRIO Y CHINA; CAFETERAS QUE NO SEAN ELÉCTRICAS NI TAMPOCO HECHAS DE METALES PRECIOSOS; BASUREROS; CUBETAS DE PLÁSTI- CLASE: 21. CO; ORGANIZADORES PARA LA ORGANIZADORES PARA EL TÉ; MOLDES PARA PASTELES; RASPADORES PARA EL HOGAR EL INFRASCRITO REGISTRADOR Y SERVIDORES PARA PASTEL; CANTIMPLORAS; CUBETAS PARA CHAMPAÑA; BATIDORES DE COCTELES; RECIPIENTES TÉRMICOS PARA BEBIDAS Y COMIDAS; CORTADORES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ DE GALLETAS; SACACORCHOS; SOPORTES PARA ELOTES; CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de BOTELLAS DE PLÁSTICO PARA AGUA QUE SE VENDEN VA- APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., CÍAS; BOTELLAS AL VACÍO; DECANTADORES; LICORERAS; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 142 GUANTES PARA EL JARDÍN; GUANTES DE PLÁSTICO PARA GRASA) PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS EL HOGAR; VAJILLAS: UTENSILIOS DE COCINA: RODILLOS, GRASAS PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS ESPÁTULAS, BATIDORES Y RECIPIENTES PARA COCINA, COMESTIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE RECIPIENTES DE SOPA; RECIPIENTES DE COMIDA PARA EL FRUTA; JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LÁCTEOS HOGAR Y LONCHERAS; TODOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE (PRODUCTOS LÁCTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDÁNEO 21. Clase: 21. DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANÍ (MANTE- La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil QUILLA DE MANÍ); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA [MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA; doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil trece. MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MARGARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS; YOGUR. Clase: 29. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil quince. SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, 3 v. alt. No. C011815-1 REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: 2010101277 No. de Presentación: 20100136972 3 v. alt. No. C011821-1 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2009092765 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Mesoamerican Brands Corp., de nacionalidad PANAMEÑA, solici- No. de Presentación: 20090122043 CLASE: 05. tando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CHOCOSULITA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de PHARConsistente en: la expresión CHOCOSULITA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA MAVITE LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. LECHE; CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LÁCTEO]; CUAJADA; CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE FRUTA); FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS NATURE MADE COCIDAS; FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRUTOS SECOS PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA Consistente en: las palabras NATURE MADE, traducidas al PARA USO ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN castellano como HECHO POR LA NATURALEZA, que servirá para: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. AMPARAR: VITAMINAS, MINERALES Y SUPLEMENTOS DIETÉTICOS. Clase: 05. 143 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil siete de enero del año dos mil quince. nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, 3 v. alt. No. C011856-1 REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: 2013127329 3 v. alt. No. C011831-1 No. de Presentación: 20130184864 CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2012121017 No. de Presentación: 20120173181 CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de UNIÓN VITIVINICOLA, S. A. VIÑEDOS EN CENICERO, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR GAUDIUM HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEJO BREWING COMPANY, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra GAUDIUM, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); VINOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras CADEJO BREWING COMPANY y diseño. Se traduce al castellano Cadejo Compañía para la Fabricación de Cerveza, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C011857-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 144 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2014140448 No. de Presentación: 20140211095 No. de Expediente: 2001019502 EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: 20010019502 CLASE: 98. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES FLORENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES FLORENCIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY registro del NOMBRE COMERCIAL. GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de FINANCIERA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras RESIDENCIAL PARADISO y diseño, se traduce al castellano la palabra paradiso como: paraíso, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE UN PROYECTO HABITACIONAL DE RESIDENCIALES, VIVIENDAS Y APARTAConsistente en: las palabras FIGEN PROFESIONALES EN MENTOS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año FINANCIAMIENTO y diseño. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil uno. dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. catorce de enero del año dos mil quince. San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011828-1 3 v. alt. No. C011829-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2014136814 145 DINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las ocho horas del día cinco de junio del corriente año, en el Local de la No. de Presentación: 20140204089 Asociación AGAPE de El Salvador, Km. 63 Carretera de San Salvador a Sonsonate, Sonzacate, Sonsonate; y si no hubiere Quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día seis de junio del corriente año, EL INFRASCRITO REGISTRADOR en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- La agenda de la sesión será la siguiente: RADO de GRUPO KARIM'S S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, 1.- Verificación del quórum. solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 2.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión. 3.- Modificación del Pacto Social. ALTARA El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y para que haya resolución se necesitará el voto favorable Consistente en: la palabra ALTARA, que servirá para: IDENTIFI- de las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad. Para establecer CAR UN ESTABLECIMIENTO UTILIZADO COMO CENTRO la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, se hará con la mitad COMERCIAL PARA COMPRAS, CENAS Y ENTRETENI- más una de las acciones que componen el capital social, y para que haya MIENTO. resolución se necesitará el voto favorable de las tres cuartas partes de La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce. las acciones presentes. Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil quince. mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en nuestras Oficinas Administrativas. Acajutla, ocho de mayo de dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, JULIO ENRIQUE ZELAYA QUEVEDO, REGISTRADOR. SECRETARIO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C011720-1 SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011830-1 Negocios Orelca, S.A. de C.V. La Junta Directiva de NEGOCIOS ORELCA. S.A. DE C.V., CONVOCATORIAS. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA en 1a CONVOCATORIA. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de "SEMPROFES, S. A. DE C. V.'', para los efectos de Ley, convocatoria a las diez horas del día sábado 6 de Junio de 2015, en el local del restaurante LA FINQUITA, ubicado EN EL Km 77, carretera a Sensuntepeque, desvío los Baños Secos, Guacotecti, Cabañas. El quórum de instalación será el 51% de las acciones. Si no hubiere quórum en 1a convocatoria, se convoca a Junta General Ordinaria en 2a convocatoria, a las catorce horas del mismo HACE SABER: Que la Sociedad SEMPROFES, S.A. DE C.V.", convoca a los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAOR- día y en el mismo lugar y el quórum de instalación será el número de acciones presentes. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 146 AGENDA el Bien Inmueble embargado al demandado señor Salomón Rodrigo Vásquez Ramos, consistente en: un Inmueble de naturaleza rústica, 1. Comprobar quórum y apertura de la sesión. 2. Discusión y aprobación de la agenda. de Aculhuaca hoy Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de 3. Lectura y aprobación del Acta de Junta General anterior. una extensión superficial de un mil ochocientos veinticuatro punto cero 4. Presentación de la Memoria de Labores 2014. 5. Informe de estados financieros del ejercicio 2014 y aprobación de donde se desmembra esta porción, AL ORIENTE: cuarenta y cuatro de los mismos. punto, cinco metros, linda con resto del inmueble de donde se desmembra 6. Informe del Auditor Externo. esta porción; AL SUR: cuarenta y un metros, linda con servidumbre de 7. Nombramiento del Auditor Externo y el Auditor Fiscal, propietario y suplente para el ejercicio 2015 y fijación de sus honorarios. ubicado en el lugar llamado Comecayo, Cantón Calle Real, Jurisdicción cinco metros cuadrados el cual es de forma rectangular que mide y linda al: NORTE: cuarenta y un metros, linda con resto del inmueble general tránsito constituida a favor de la porción de inmueble desmembrada, con anterioridad, servidumbre de la cual gozará la porción que por este instrumento se segrega para tener libre acceso; AL PONIENTE: cuarenta y cuatro punto cinco metros, linda con Salomón Rodrigo Vásquez Ramos; 8. Acuerdo sobre aplicación de resultados o utilidades 2014. la servidumbre que grava el Inmueble general en el nimbo Nororiente no 9. Varios. afecta la porción que se segrega. El inmueble anteriormente descrito es 10. Cierre. propiedad del señor Salomón Rodrigo Vásquez Ramos, según matrícula número: 60142463-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipote- Sensuntepeque, 9 de Mayo de dos mil quince. cas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. DR. MILTON RAFAEL CARRANZA ORELLANA, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE 3 v. alt. No. C011721-1 LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las once horas y veinte minutos del día Quince de Abril de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. F053581-1 LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADO AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Rafael Antonio García Canizález, con Número de Iden- AVISO tificación Tributaria 0103-051168-102-2, como Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con Número de Identificación Tributaria 1009-140443-001-8, en contra de los señores Salomón Rodrigo Vásquez Ramos, en su calidad de Deudor Principal, con Número de Identificación Tributaria 0619-130266-001-7, Jorge Alberto Ayala Mundo, con número de identificación tributaria 0312-210370-101-4, y COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No.006601168068 (10000153462) emitido en Suc. Santa Ana, el 17 de marzo de 2015, por valor original Rosa Haydee Crespín o Rosa Haydee Crespín Hernández, con número de $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.750% de de identificación tributaria 0210-300855-101-5, en su calidad de fiadores interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele y codeudores solidarios, se venderá en pública subasta en este Tribunal, extraviado. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 147 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público de $35,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.750% de para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer extraviado. el certificado en referencia. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público San Salvador, a los siete días de mayo de dos mil quince. para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, San Salvador, a los siete días de mayo de dos mil quince. SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, 3 v. alt. No. F053646-1 SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F053649-1 AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 016601100305 (10000080220 emitido en Suc. Centro de Créditos, el 30 de abril de 2011, por valor TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO. original de $3,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.150% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. HACE SABER: Que esta oficina se ha presentado TERESA DE JESUS CARTAGENA DE LEÓN, de cincuenta y un años de edad, ama En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los siete días de mayo de dos mil quince. de casa, de este domicilio, con D. Ú. I. número cero cero setecientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve - seis, y N. I. T. cero cuatrocientos siete-doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y tresciento uno –cero, actuando en su carácter personal por la facultad que le da el artículo 1 de la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, soy dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza urbana, situado ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. en Colonia Buena Vista calle a Las Talpujas, Barrio San Antonio, ciudad de Chalatenango una menor extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, aproximadamente de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide treinta y un metros noventa 3 v. alt. No. F053647-1 centímetros, colinda con propiedad de Margarita Menjívar, dividido por paredes de por medio, propia de la colindante, AL NORTE: mide once metros ochenta y cinco centímetros colinda, con Juana Ramírez Rochi, AVISO calle a Arcatao de por medio AL PONIENTE: mide veinte metros veinte centímetros, colinda Marta Alicia Cartagena Cartagena, línea imaginaria de por medio, AL SUR: mide doce metros ochenta centímetros, colin- El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. da con Antonio Menjívar, cerco de tela metálica de por medio hasta llegar al punto donde se comenzó esta demarcación. En esta porción COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No.026601081287 (10000122268) emitido en Suc. Zacatecoluca, el 4 de julio de 2013, por valor original existe una casa de tejas sobre paredes de ladrillos y goza de todos los servicios básicos, este inmueble no es predio dominante ni sirviente de servidumbre alguna, lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES AME- 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 RICANOS, que por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, viene a solicitar con nadie y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Dicho inmueble lo valoro en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES TÍTULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD de dicho inmueble y para los efectos legales consiguientes en la ciudad de Chalatenango, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. AMERICANOS, que por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, vengo ante su digna autoridad a solicitarle TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD de dicho inmueble de conformidad con la Ley Sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo que le solicito se me extienda el Título respectivo y para 3 v. alt. No. F053609-1 los efectos legales consiguientes en la ciudad de Chalatenango, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO. RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F053611-1 HACE SABER: Que esta oficina se ha presentado la señora MARÍA ADELIA NAVARRO VIUDA DE QUIJADA, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio, con D. U. I. número cero un MARCA DE SERVICIOS millón quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta – siete cero y con N. I. T. número cuatrocientos dieciocho-doscientos cincuenta mil No. de Expediente: 2015142935 ochocientos sesenta y tres- ciento dos - ocho, a solicitar TÍTULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario en el lugar denominado: "Caja de Agua", de la No. de Presentación: 20150216431 CLASE: 45. ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS PUNTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR CERO TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, aproximadamente de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide dieciocho metros colinda, con Rosa Elena Vargas Landaverde, pared de ladrillos propia del inmueble que se describe, AL ORIENTE: mide once metros HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LIGIA ELIZABETH ROMERO VALENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ochenta centímetros, colinda con Carlos Antonio Rodríguez, dividido por pared de ladrillo de por medio, propia del inmueble que se describe, AL SUR: mide diecisiete metros con treinta centímetros, colinda con María Florentina Vides de López, pared de ladrillos de por medio propia del inmueble que se describe. AL PONIENTE: mide once metros sesenta y cuatro centímetros colinda con María Dolores Rivera de Quijada. En este inmueble existe construida una casa de paredes de ladrillos y techo de láminas y goza de todos los servicios básicos, lo adquirió por compras que hiciera a los señores Josefma Calderón de Vides persona ya fallecida y Cecilio Mártir Vides, persona que aún vive, este inmueble no es predio dominante ni sirviente de servidumbre alguna, y no está en proindivisión Consistente en: las palabras ROMERO & VALIENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: ASESORIA LEGAL. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil quince. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil quince. 149 No. de Expediente: 2014139953 No. de Presentación: 20140210156 CLASE: 41. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011730-1 GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TB HOLDING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2014140450 No. de Presentación: 20140211097 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la expresión Tuboleta.com y diseño, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- DE VENTA DE BOLETOS PARA ESPECTÁCULOS Y EVENTOS RADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS MISMOS; ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS SERVICIOS DE FACILITACIÓN DE ACCESO Y CONTROL DE COMESTIBLES, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ACCESO PARA ESPECTÁCULOS; EXPEDICIÓN Y VENTA DE BOLETOS TANTO FÍSICOS COMO ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE TAQUILLA; SERVICIOS DE RESERVAS DE LOCALIDADES ZOUK PARA ESPECTÁCULOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del Consistente en: la palabra ZOUK, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISCOTECAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de nueve de diciembre del año dos mil catorce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADOR. REGISTRADORA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ÁRGUETA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011836-1 3 v. alt. No. C011846-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 150 No. de Expediente: 2014140451 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil quince. No. de Presentación: 20140211098 CLASE: 41. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. CLASH 3v. alt. No. C011853-1 Consistente en: la palabra CLASH, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISCOTECAS Y KARAOKES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011852-1 No. de Expediente: 2014140452 No. de Presentación: 20140211099 CLASE: 43. No. de Expediente: 2014140360 No. de Presentación: 20140210922 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, OKAY ENGLISH Consistente en: las palabras OKAY ENGLISH, se traduce al castellano como: Bien Ingles, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. MEXICALI LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra MEXICALI, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C011854-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2014140505 151 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MENDEZ PALOMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentacion: 20140211180 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MENPAL Consistente en: la expresión MENPAL, que servirá para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES. Clase: 26. Consistente en: las palabras CARRERA CN CARTOON NETWORK y diseño, donde las palabras Cartoon Network se traducen al castellano como Canal de Caricaturas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EVENTOS ATLÉTICOS Y DEPORTIVOS, A SABER, REALIZACIÓN DE CARRERAS Y CONCURSOS PARA PROMOVER UNA VIDA SANA; ORGANIZACIÓN DE PROGRAMAS DONDE LOS PARTICIPANTES ESCOJAN OPCIONES DE COMIDA SALUDABLE Y SE COMPROMETAN EN OTRAS ACTIVIDADES PARA PROMOVER LA SALUD. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C011715-1 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA No. de Expediente: 2014140097 No. de Presentación: 20140210398 SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. CLASE: 04. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C011859-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS), de nacionalidad MALAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2015140642 PETRONAS No. de Presentación: 20150211524 CLASE: 23, 24, 25, 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra PETRONAS, que servirá para: AMPARAR: GRASAS Y ACEITES INDUSTRIALES; ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES PARA AUTOMOTORES; COMBUSTIBLES; PE- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 152 TRÓLEO; PRODUCTOS DE PETRÓLEO; ACEITES PARA MOTOR; ACEITES DE ENGRANAJES; ACEITES PARA RULIMAN; ACEITES PARA TURBINA; ACEITES PARA COMPRESOR; ACEITES PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO; ACEITES DE DEMOLDEO; ACEITES PARA CORTAR; ACEITES MINERALES; ACEITES LUBRICANTES QUE SEAN ACEITES HIDRÁULICOS; GRAFITO COMO LUBRICANTES; GRASAS Y LUBRICANTES PARA ENGRANAJE ABIERTO; LUBRICANTES PARA TALADROS; LUBRICANTES PARA COMPRESOR; LUBRICANTES PARA CILINDRO; GRASAS LUBRICANTES; ACEITES LUBRICANTES; GASES SOLIDIFICADOS; GAS DE PETRÓLEO LÍQUIDO; NAFTA; REFORMADO (COMPOSICIONES DE HIDROCARBUROS); GASOLINA; QUEROSÍN; DIESEL; RESIDUO CEROSO; GASOIL; FUELOIL; ACEITES PARA CALENTAR (QUEROSENO); GAS COMBUSTIBLE; PARAFINA; COQUE; ACEITES PESADOS; BENCENO; ACEITES BASE. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil catorce. BEBIDAS A BASE DE COCOA; HELADOS Y DULCES CONGELADOS, A SABER, HELADO, YOGUR CONGELADO, POSTRES CONGELADOS A BASE DE SOYA, DULCES CONGELADOS CON TÉ Y SABORIZANTES DE FRUTAS; DULCES Y CONFITADOS A SABER, CHOCOLATE, ALMENDRAS DE DULCE, MENTAS Y DULCES CONGELADOS; PRODUCTOS HORNEADOS, A SABER, PANECILLOS, BOLLOS, BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTELES Y PANES; BARRAS DE COMIDA, A SABER, BARRAS DE COMIDA A BASE DE GRANOS, Y BARRAS DE COMIDA A BASE DE AVENA; EMPAREDAROS; AZÚCAR; ESPECIES; MIEL, JARABE DE AGAVE (ENDULZANTE NATURAL); SALSAS PARA AGREGAR A BEBIDAS, JARABE DE CHOCOLATE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, REGISTRADORA. SECRETARIA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C011817-1 SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011816-1 No. de Expediente: 2013131225 No. de Presentación: 20130191898 CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA No. de Expediente: 2014136116 No. de Presentación: 20140202546 CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TEAOPIA Consistente en: la palabra TEAOPIA, que servirá para: AMPARAR: TÉ; MEZCLAS DE TÉ; BEBIDAS A BASE DE TÉ; COCOA; Consistente en: una imagen identificada como Teavana Seated Figure, que servirá para: AMPARAR: TÉ Y MEZCLAS DE TÉ; MENTAS DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 153 SABORIZADAS DE TÉ; CONCENTRADOS A BASE DE TÉ Y TÉ ALCOHÓLICOS; APERITIVOS; BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE HERBAL, CON SABORIZANTE DE FRUTA; COCOA; BEBIDAS CONTIENEN FRUTA; SIDRAS; VINOS. Clase: 33. HECHAS CON UNA BASE DE CHOCOLATE EN POLVO Y BEBIDAS HECHAS CON UNA BASE DE VAINILLA; SALSAS PARA AGREGAR A BEBIDAS; SIROPE DE CHOCOLATE; HELADOS: La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil catorce. HELADO DE LECHE, YOGURT CONGELADO, POSTRES A BASE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DE SOYA CONGELADA; CONFITERÍA: CHOCOLATE, ALMEN- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DRAS; PRODUCTOS HORNEADOS: MAGDALENAS, BOLLOS, ocho de diciembre del año dos mil catorce. BISCOCHOS, GALLETAS, PASTELERÍA Y PANES; BARRAS DE ALIMENTO: BARRAS DE ALIMENTO A BASE DE GRANOS, Y BARRAS DE ALIMENTO A BASE DE AVENA; AZÚCAR, ESPE- KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, CIAS; MIEL; JARABE DE AGAVE (ENDULZANTE NATURAL). REGISTRADORA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de enero del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C011832-1 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: 2014136692 No. de Presentación: 20140203826 CLASE: 21. 3 v. alt. No. C011818-1 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY No. de Expediente: 2014138812 GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- No. de Presentación: 20140208206 DO de Groupe Seb Colombia S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR INSIGNIA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SUTTER HOME WINERY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra INSIGNIA, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIALES DE LIMPIEZA; LANA DE SUTTER HOME ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Consistente en: las palabras SUTTER HOME que se traduce al castellano como Casa Sutter, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); EXTRACTO DE FRUTAS CON ALCOHOL; ESENCIAS ALCOHÓLICOS; EXTRACTOS Clase: 21. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil catorce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 154 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C011834-1 SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011833-1 No. de Expediente : 2014134700 No. de Presentación: 20140199486 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2015140647 No. de Presentación: 20150211532 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LINPREL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CONSERVAS EL CIDACOS SA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LINPREL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, EXCLUYÉNDOSE PRODUCTOS ANTISÉPTICOS DE LA PIEL, ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra CIDACOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince. DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SECAS Y COCIDAS; CONSERVAS DE CARNE Y PESCADO; CON- REGISTRADOR. SERVAS DE VEGETALES; CONSERVAS DE TOMATE; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C011837-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2014139295 No. de Expediente: 2015140666 No. de Presentación: 20140209116 No. de Presentación: 20150211596 CLASE: 15. CLASE: 32. 155 LA INFRASCRITA REGISTRADORA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DUNLOP MANUFACTURING, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Red Bull GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como JD y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES, A SABER PLECTRO, CUERDAS, ENROLLADORES DE CUERDAS, CAPOS, UÑAS, SUJETADORES DE UÑAS, BARRAS DE TONO, PORTA PÚAS, CORREAS, SUJETADORES DE CORREAS, SUJETADORES DE ARMÓNICAS, TRASTE, GOLPEADOR, SILBATOS, MARACAS. Consistente en: la palabra BULL y diseño que se traduce al castellano como Toro, que servirá para: AMPARAR: REFRESCOS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS DE SUERO, BEBIDAS REFRESCANTES, BEBIDAS HIPERTÓNICAS E HIPOTÓNICAS (PARA USO POR PARTE DE ATLETAS Y/O DEMANDADAS POR ATLETAS); BEBIDAS ISOTÓNICAS; CERVEZA DE MALTA, CERVEZA DE TRIGO, PORTER, ALE, STOUT, LAGER. Clase: 32. Clase: 15. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año quince. dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil quince. tres de noviembre del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011838-1 3 v. alt. No. C011839-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 156 No. de Expediente: 2011111501 No. de Expediente: 2014138107 No. de Presentación: 20110155044 No. de Presentación: 20140206717 CLASE: 05. CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (haciendo negocios como Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAEVA Consistente en: la palabra MAEVA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Consistente en: la palabra AISIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUBIERTAS PARA EMBRAGUES PARA AUTOMOVILES; CUBIERTAS PARA EMBRAGUE PARA MOTOCICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil once. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011840-1 3 v. alt. No. C011841-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2014136690 No. de Expediente: 2010098384 No. de Presentación: 20140203824 No. de Presentación: 20100131660 CLASE: 17. CLASE: 12. 157 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODEHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO RADO de APOLLO TYRES AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ESPECIAL de Groupe Seb Colombia S. A., de nacionalidad COLOM- AMAZER 3G MAXX BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, INSIGNIA Consistente en: la expresión AMAZER 3G MAXX, que servirá para: AMPARAR: NEUMÁTICOS, TUBOS Y ALERONES PARA AUTOMÓVILES. Clase: 12. Consistente en: la palabra INSIGNIA, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez. OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLASTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS; PELICULAS Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ADHERENTES Y ANTIADHERENTES. Clase: 17. dieciséis de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil REGISTRADOR. catorce. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. C011843-1 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: 2014138111 No. de Presentación: 20140206721 REGISTRADOR. CLASE: 07. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA3 v. alt. No. C011842-1 DO ESPECIAL de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (haciendo negocios DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 158 como Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil catorce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la palabra AISIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBRAGUES; DISCOS DE EMBRAGUES Y CUBIERTAS DE EMBRAGUES (QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES). Clase: 07. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011845-1 No. de Expediente: 2014139949 No. de Presentación: 20140210152 CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mexpo International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, BLOSSOM SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011844-1 Consistente en: la palabra BLOSSOM, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, No. de Expediente: 2014139299 No. de Presentación: 20140209120 OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del CLASE: 09. año dos mil catorce. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DUNLOP MANUFACTURING, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MXR Consistente en: las letras MXR, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE PROCESAMIENTO DE SEÑALES DE AUDIO PARA SU USO CON INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRÓNICOS. Clase: 09. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011847-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2014136689 No. de Expediente: 2015140722 No. de Presentación: 20140203823 No. de Presentación: 20150211727 CLASE: 21. CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 159 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- DO de Groupe Seb Colombia S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, RADO ESPECIAL de CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEJO BREWING COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- TRIFORCE REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TRIFORCE, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIALES DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Consistente en: la expresión LA NEGRA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil quince. dieciséis de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011848-1 3 v. alt. No. C011849-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 160 RADO ESPECIAL de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADO- No. de Expediente: 2015140668 UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: 20150211598 CLASE: 05. HOME DECORATORS COLLECTION EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: las palabras HOME DECORATORS COLLECHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY TION. Se traduce al castellano como: COLECCION DE DECORA- GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DORES DE HOGAR, que servirá para: AMPARAR: CORTINAS Y DO ESPECIAL de ASPEN PHARMACARE HOLDINGS LIMITED, PERSIANAS DE METAL. Clase: 06. de nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ALULA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil quince. Consistente en: la palabra ALULA, que servirá para: AMPARAR: COMIDA DIETÉTICA, Y SUSTANCIAS ADAPTADAS PARA USO MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS; HARINA LÁCTEA PARA BEBÉS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil SAYONARA AYALA DE GUERRERO, quince. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C011855-1 nueve de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013127336 RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Presentación: 20130184871 CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011851-1 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY No. de Expediente: 2012118490 No. de Presentación: 20120168514 CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. METVIX Consistente en: la frase METVIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. 161 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, ocho de enero del año dos mil quince. REGISTRADORA. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C011861-1 JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: 2014138116 No. de Presentación: 20140206726 3 v. alt. No. C011860-1 CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: 2014140359 No. de Presentación: 20140210921 CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (haciendo negocios como Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de ITALFARMACO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra AISIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOMBAS HIDRÁULICAS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES; CILINDROS HIDRÁULICOS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil quince. Consistente en: la palabra Neuralex y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, VITAMINAS Y ÁCIDOS GRASOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS REGISTRADOR. PARA USO MÉDICO Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA USO MÉDICO QUE CONTIENEN VITAMINAS Y ÁCIDOS GRASOS. Clase: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C011862-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 162 No. de Expediente: 2015140843 No. de Expediente: 2014137215 No. de Presentación: 20150212085 No. de Presentación: 20140204933 CLASE: 29. CLASE: 21. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de DEL MONTE FOODS, INC., de nacionalidad ESTADO- RADO ESPECIAL de PENSOFAL INTERNATIONAL S.P.A, de UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FRUTIYA PRODUCTO. PENSOFAL Consistente en: la palabra FRUTIYA, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS ENLATADAS, PROCESADAS, EN CONSERVA, SECAS CONGELADAS Y COCIDAS, JALEAS, Consistente en: la palabra PENSOFAL, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL HOGAR, PLATOS, VAJILLAS, UTENSILIOS CONFITURAS, SALSAS Y YOGUR DE FRUTAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. DE COCINA, OLLAS, SARTENES, CACEROLAS, FREIDORAS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SARTENES; PLATOS PARA HORNEAR HECHOS TAMBIÉN CON Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SUPERFICIES DE COCCIÓN HECHAS DE VIDRIO Y CERÁMICA, veintisiete de enero del año dos mil quince. APARATOS PEQUEÑOS OPERADOS A MANO PARA MOLER, PICAR, EXPRIMIR; ESPONJAS, CEPILLOS, ESCOBAS; MÁQUINAS LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, PARA HACER CAFÉ EXPRESO, MÁQUINAS NO ELÉCTRICAS REGISTRADORA. PARA HACER HELADO. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. C011865-1 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: 2014139787 No. de Presentación: 20140209861 REGISTRADOR. CLASE: 33. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY 3 v. alt. No. C011864-1 GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 163 OFICIOSO de JOEL GOTT WINES, LLC, de nacionalidad ESTADO- FRUTA; CONCENTRADOS DE FRUTAS Y PURÉS USADOS COMO UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. INGREDIENTES EN BEBIDAS; CONCENTRADOS DE BEBIDAS Y SIROPES PARA HACER BEBIDAS A BASE DE MEZCLAS DE FRUTA CONGELADA; BEBIDAS CARBONATADAS A BASE DE JOEL GOTT FRUTA Y JUGO Y BEBIDAS GASEOSAS; MEZCLAS EN POLVO PARA HACER BEBIDAS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS GASEOSAS; BEBIDAS ENERGÉTICAS; BEBIDAS A BASE DE SOYA NO Consistente en: las palabras JOEL GOTT, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); EXTRACTO DE FRUTAS CON ALCOHOL; ESENCIAS ALCOHÓLICOS; EXTRACTOS ALCOHÓLICOS; APERITIVOS; BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CONTIENEN FRUTA; SIDRAS; VINOS. Clase: 33. SIENDO SUSTITUTOS DE LA LECHE. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADORA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C011867-1 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: 2013131231 3 v. alt. No. C011866-1 No. de Presentación: 20130191904 CLASE: 29. No. de Expediente: 2013131226 LA INFRASCRITA REGISTRADORA. No. de Presentación: 20130191899 CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- LA INFRASCRITA REGISTRADORA. RADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño identificado como Teavana Seated Figure, que servirá para: AMPARAR: BATIDOS DE LECHE Y BEBIDAS A BASE DE LECHE; BEBIDAS DE SOYA USADOS COMO UN SUSTITUTO DE LECHE; LECHE DE SOYA; BARRAS DE COMIDA A BASE DE SOYA; YOGURT, BEBIDAS A BASE DE YOGURT; Consistente en: un diseño identificado como Teavana Seated Figure, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE JUGO Y NUECES PREPARADAS, NUECES SAZONADAS, NUECES TOSTADAS. Clase: 29. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 164 La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: 2014136761 No. de Presentación: 20140203982 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- SECRETARIA. DO de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE 3 v. alt. No. C011868-1 CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: 2014134419 No. de Presentación: 20140198892 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: las palabras VAI VAI y diseño, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Animale Group, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- ANIMALE Consistente en: la palabra ANIMALE, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS PARA LA VISIÓN. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce. VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil quince. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, veintiséis de enero del año dos mil quince. SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011869-1 3 v. alt. No. C011870-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2012121016 165 de LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: No. de Presentación: 20120173180 CLASE: 32 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEJO BREWING COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras DONNA SECRET y diseño, que al idioma castellano se traducen como DONNA= MUJER y SECRET= SECRETO, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADOS Y SOMBREROS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil quince. Consistente en: las palabras CADEJO BREWING COMPANY y MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, diseño. Se traduce al castellano Cadejo Compañía para la Fabricación REGISTRADOR. de Cerveza, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos SAYONARA AYALA DE GUERRERO, mil doce. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C011872-1 veintiséis de enero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014134668 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Presentación: 20140199431 CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011871-1 No. de Expediente: 2015140929 No. de Presentación: 20150212353 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: SURPLUS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra SURPLUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 166 PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil catorce. PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES REGISTRADOR. PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F053635-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil quince. No. de Expediente: 2014140121 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: 20140210473 CLASE: 05. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011873-1 No. de Expediente: 2014140122 No. de Presentación: 20140210474 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: DETIUS EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: DENFIX Consistente en: la palabra DENFIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra DETIUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F053636-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2014140124 167 La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140210476 CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: GINEX-V DUO ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F053638-1 Consistente en: la palabra GINEX-V DUO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil catorce. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA El suscrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Parque Residencial Riverside de la ciudad de San Miguel. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F053637-1 No. de Expediente: 2014140123 No. de Presentación: 20140210475 CERTIFICA: Que en el libro de actas de asambleas generales que este condominio lleva, se encuentra el punto siete del acta número OCHENTA Y UNO DE ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS celebrada el día veintidós de febrero del año dos mil catorce en las instalaciones de la casa club del condominio que literalmente dice; "Elección de la Junta Directiva: La nueva Junta Directiva quedó integrada de la siguiente manera: Lic. José César Salmerón Chávez, Presidente; Lic. Jorge Antonio González, Vice- Presidente; Lic. Raúl Alfredo Castro Osorio, Secretario, Sr, José Elías Hernández Alemán, Tesorero; Dr. Rogelio Molina y Lic. Abel de Jesús Hernández, Directores Suplentes. También se aprueba que para el periodo dos mil Quince continúe la Lic. Verónica Salas como auditora. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: DANAC Consistente en: la palabra DANAC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. Y para ser presentada a la Imprenta Nacional para sus debidas publicaciones, extiendo, firmo y sello la presente certificación en el Condominio Parque Residencial Riverside de la ciudad de San Miguel, a los Cuatro días del mes de Mayo de dos mil quince. JOSÉ CÉSAR SALMERÓN CHÁVEZ, PRESIDENTE. LIC. RAÚL ALFREDO CASTRO OSORIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F053585-1 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la ACEPTACION DE HERENCIA Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN CRUZ GONZÁLEZ RIVAS, quien fue de cincuenta y dos años de LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, Jueza de Primera Instancia, de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley. edad, divorciado, Empleado, originaria de San Lorenzo, Departamento de San Vicente y cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad número cero cero cero cero cuatro cinco ocho siete-dos, con HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce horas del día veinte de abril de dos mil quince SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de octubre de dos mil doce, dejó el señor FELIPE MONTANO LEONOR siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte de la señora ROSA MARIBEL MONTANO CUBIAS, en calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos que correspondían a los señores Rosa María Montano de Córdova, Isidora del Carmen Montano de Córdova de Reyes, Carlos Arnoldo Montano Cubías, Sebastián Aparicio Montano Cubías, María Luisa Cubías de Montano los primeros en calidad e hijos y la última en calidad de esposa del causante, a través de su representante Licenciado ORLANDO RAFAEL CAÑAS CUBIAS. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163 Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y Número de Identificación Tributaria un mil ocho-doscientos treinta y un mil doscientos sesenta y uno-cero cero uno-cinco y quien falleció a las diecinueve horas veinte minutos del día veinticinco de abril del año dos mil catorce; de parte de la señora LETICIA MARGOTH VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, de cuarenta y nueve años de edad, modista, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente con Documento Único de Identidad cero cero cero uno tres ocho uno tres-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento ochenta y un mil ciento sesenta y cuatro-ciento uno-seis, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en su calidad de madre e hijos sobrevivientes del referido causante correspondían a los señores Mercedes Rivas Viuda de González, Joél Orlando González Velásquez y Rolando Ulises González Velásquez, respectivamente. Confiérase a la heredera declarada, la Representación y administración interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- restricciones de Ley. Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de abril de dos mil quince.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011668-2 3 v. alt. No. C011667-2 LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, se y quince minutos del día diecinueve de agosto de dos mil catorce. Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno al tres, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 169 con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de GUERRERO AYALA, PABLO GUERRERO AYALA, TEODORO Justicia, agregado a folios 22. Se le declara heredera expresamente y con DE LOS ANGELES GUERRERO AYALA, DAMASIA LAURA beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho GUERRERO AYALA, y GERBACIO GUERRERO AYALA, éstos horas del día dos de junio del año dos mil once, en el Caserío Loma de en calidad de hijos del causante. Piedra, Cantón Horcones, jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Meregildo Salvador Velásquez o Enmenegildo Salvador o Hermenegildo Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Salvador, de parte de la señora Milagro del Carmen López de Flores, o Milagro del Carmen López Cruz, por Derecho de transmisión del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a su padre Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas Encarnación López o Encarnación López Salvador, quien era hijo del diez minutos del día cinco de mayo de dos mil quince.- DRA. ANA causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 963 C.C. Se FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F053292-2 Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. 3 v. alt. No. C011911-2 HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos del día veintinueve de Abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LORENZA DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito DE JESUS JURADO DE DIAZ, quien fue de cuarenta y ocho años de Judicial, al público para los efectos de Ley. edad, ama de casa, casada con el señor José Manuel Díaz, originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Rumualdo Jurado (fallecido), y María Erlinda López Viuda de Jurado HACE SABER: Que por resolución de las doce horas un minuto del día cinco de mayo de dos mil quince, y se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor GREGORIO ANTONIO GUERRERO AYALA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCELINO GUERRERO UMAÑA, quien fue de ochenta y siete años de edad, agricultor, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente, fallecido a la una hora del día treinta de mayo de dos mil catorce, en la Colonia Agua Caliente, del municipio de San Vicente, siendo su último domicilio el Cantón Cutumayo, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, en concepto de hijo el causante y además, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores ALEJANDRA ISABEL GUERRERO AYALA, CRECENCIA DE MERCEDES GUERRERO DE MERINO, ESTEBAN MARCELINO GUERRERO AYALA, VALENTIN GUERRERO AYALA, MARINA o Erlinda López, cediendo su Derecho Hereditario tal como consta a fs. 7 y 8; quien falleció a las diecisiete horas del día veinte de agosto del año dos mil doce, a consecuencia de causa no determinada y sin asistencia médica en el Cantón Tapesquillo Alto, Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSE MANUEL DIAZ, de cincuenta años de edad, Jornalero, del domicilio de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho guión nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento nueve guión cero treinta mil doscientos sesenta y cinco guión ciento tres guión seis; en calidad de cónyuge de la causante y cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora María Erlinda López Viuda de Jurado o Erlinda López. Art. 988 N° 1 del C.C. 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F053323-2 por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ISIDRO OCHOA ARGUETA, conocido registralmente por JOSE ISIDRO OCHOA ARGUETA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y dos años de edad, agricultor, soltero, originario de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, hijo del señor Cornelio Ochoa, "Fallecido" y de Rosa María Argueta, "Sobreviviente"; quien falleció el día trece de mayo del dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo su último domicilio San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de parte de la señora CRUZ DIOMARA BELTRAN OCHOA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora ROSA MARÍA ARGUETA DE OCHOA en calidad de madre del causante. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con veinticinco minutos del día cuatro de abril del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EFRAIN CASTRO, quien falleció a las quince horas del día dos de diciembre del año dos mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador; siendo la población de Azacualpa, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora ROSA ESPERANZA CASTRO, en su calidad de hermana sobreviviente del mencionado causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de mayo del dos mil quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F053328-2 LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil quince, se ha tenido Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día cuatro de marzo del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F053350-2 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y veinte minutos del día tres de febrero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FERNANDO DELGADO GARCÍA, quien fue de cuarenta y uno años de edad, Empleado, casado, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos – ciento ochenta mil ciento setenta y dos – ciento dos – siete, fallecido el día cinco de febrero del año dos mil trece; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora ROSA ARELY QUIJANO VIUDA DE DELGADO, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Guazapa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos seis-ciento diez mil cuatrocientos ochenta-ciento dos-dos; y del menor LUIS ANTONIO DELGADO QUIJANO, de doce años de edad, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos seis-cero veintiún mil doscientos dos-ciento uno-cero; en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del Causante, respectivamente. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo el menor LUIS ANTONIO DELGADO QUIJANO, ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora ROSA ARELY QUIJANO VIUDA DE DELGADO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil quince.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F053357-2 ELIZABETH DEL SOCORRO VILLAVICENCIO DE VILANOVA, MARIA DANIELA VILANOVA DE HILL, ALBERTO ANTONIO VILANOVA VILLAVICENCIO y ALVARO VILANOVA STERNHEIM, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, la primera, e hijos del causante, todos los demás; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con cuarenta minutos del día ocho de abril de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del Julián Cuéllar Bautista; en calidad de hermano de la causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ÁNGELA CUÉLLAR BAUTISTA, conocida por MARÍA DE LOS ÁNGELES CUÉLLAR BAUTISTA, quien fue de ochenta y seis años de edad, soltera, del domicilio de Soyapango, originaria de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, hija de María Rosario Bautista Rodríguez, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día siete de mayo de dos mil trece. Se confiere al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del veintiséis de marzo de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F053363-2 DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ALVARO VILANOVA GOTAY, ocurrida el día quince de mayo de dos mil catorce, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de los señores ANA 171 3 v. alt. No. F053375-2 EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resoluciones dictadas en las presentes diligencias a las diez horas con cinco minutos del día tres de febrero de dos mil quince, y a las doce horas y tres minutos del día seis de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de junio de dos mil catorce, en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el de cujus señor JESÚS ANTONIO AGUILAR OLIVA, conocido por JESÚS ANTONIO AGUILAR y por JESÚS ANTONIO AGUILAR GALINDO, de parte de los señores MARCELA GABRIELA AGUILAR PEÑA, WALTER SALOMÓN AGUILAR AGUILAR, ROXANA ELIZABETH AGUILAR AGUILAR y NORMAND ANTONIO AGUILAR MONTOYA, todos en su carácter de hijos sobrevivientes de dicho causante, habiéndosele conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de San Salvador, a las quince horas del día seis de marzo de dos mil quince. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. c. No. F053479-2 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 TÍTULO DE PROPIEDAD a la señora María Otilia Andrade Amaya, el día veintinueve de enero del año mil novecientos noventa y ocho, posesión que sumada entre vendedora y comprador sobrepasan los treinta años consecutivos, es decir desde el EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. año mil novecientos noventa y ocho, hasta la fecha; el inmueble antes relacionado lo posee en forma quieta, pacífica e interrumpida y de buena HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el Licenciado MANUEL ARMANDO CASTRO LAGOS, Abogado, del domicilio de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve-cero, en calidad de Apoderado General Judicial, según lo comprueba con la copia certificada de la Escritura Pública de Poder Especial, del señor fe por más de treinta años sumados con la posesión de su antecesora vendedora, en el referido inmueble se encuentra construido un pequeño Zaguán o cochera con servicio de agua potable, energía eléctrica, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hace saber para los efectos de ley. CARLOS ANTONIO REYES AGUILAR, de cincuenta años de edad, motorista, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos veintidós mil trescientos cincuenta y ocho-seis y tarjeta de Identidad Tributaria un mil cuatrocientos ocho-cero cuarenta y un Alcaldía Municipal de La Unión, diez de abril de dos mil quince. EZEQUIEL MILLA GUERRA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. EDWIN OSWALDO ÁLVAREZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL. mil ciento sesenta y cuatro-cero cero uno-cero, solicitando Título de Propiedad de una porción de terreno de Naturaleza Urbana, situado en 3 v. alt. No. C011632-2 final pasaje Escobar, del sector Esterito, barrio Honduras, de esta ciudad, distrito y departamento de La Unión, el cual se describe según Escritura de compraventa de posesión, otorgada a su favor el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide siete metros con setenta centímetros, El infrascrito Alcalde Municipal de San Salvador. colinda con el resto del inmueble mayor, según antecedente esa es su colindancia, pero en realidad al costado Norte, colinda con propiedad del señor CARLOS ANTONIO REYES AGUILAR, quebrada el Estero HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado "La Galera" de por medio; AL ORIENTE: mide tres metros treinta, la Licenciada Ana Isabel Orellana de Delgado, de cincuenta y tres años colinda con predio Nacional, final de la calle, según antecedente esa de edad, Abogada del domicilio de San Salvador, con Documento Único es su colindancia, pero en la realidad al costado Oriente colinda con de Identidad número cero dos millones quinientos sesenta y cuatro mil la vendedora MARÍA OTILIA ANDRADE, pared de concreto de por ciento veintiuno-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno medio, AL SUR: siete metros setenta centímetros, callejón de por medio dos uno cero-uno ocho uno uno seis uno-uno cero uno-tres, en su calidad colinda con propiedad de la señora LORENZA ROMERO DE VIERA, de Apoderada General Judicial, con facultades especiales de la señora según antecedente esa es su colindancia, pero en la realidad al costado Juana Crespín Guerra, de setenta y ocho años de edad, soltera, ama de Sur colinda con predio Nacional en final Pasaje Escobar y al PONIENTE, casa, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único mide tres metros, colinda con el Estero "La Galera", según antecedente de Identidad número cero un millón ciento doce mil cincuenta y siete- esa es su colindancia, pero en la realidad al costado Poniente colinda cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos con la señora LORENZA ROMERO DE VIERA, pared de por medio. catorce-cero sesenta mil quinientos treinta y seis-ciento dos-cero, solici- El inmueble descrito es de la capacidad superficial de: VEINTITRÉS tando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado METROS CUADRADOS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS. Y lo en calle La Granjita, colonia Miranda, contiguo al pasaje Mónico, de esta adquirió por posesión material que obtuvo por compraventa que le hiciere ciudad a favor de su representada; que el inmueble que pretende titular DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 173 tiene un área de trescientos noventa y nueve punto cincuenta y nueve medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado metros cuadrados, equivalentes a quinientos setenta y un punto setenta por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno Norte y tres varas cuadradas, de la descripción técnica siguiente: El vértice Sur setenta y dos grados cuarenta y cinco minutos treinta y un segundos Oeste Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las con una distancia de siete punto noventa y dos metros; colindando con siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y ocho mil setenta y VICENTE SALACAY y OSCAR ALEJANDRO ROMERO con pared de ocho punto diecisiete, ESTE cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos por medio; Tramo Dos, norte diecinueve grados treinta y nueve minutos setenta y uno punto cincuenta y cuatro. LINDERO PONIENTE: partiendo veintitrés segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta metros; del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes Tramo Tres, Norte veinte grados trece minutos cero nueve segundos Este rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta y tres grados catorce con una distancia de tres punto veintisiete metros; Tramo Cuatro, Norte minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto diecisiete grados veinticuatro minutos cincuenta y un segundos Este con diez metros; Tramo Dos, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y dos una distancia de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo Cinco, Norte minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto quince grados cincuenta y un minutos cero cero segundos Este con una ochenta y nueve metros; colindando con MARÍA IGLESIAS, con calle distancia de uno punto cero ocho metros; Tramo Seis, Norte ochenta de por medio. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente y cinco grados veintiséis minutos cincuenta y un segundos Oeste con está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias; una distancia de punto cuarenta y cuatro metros; Tramo Siete, Norte Tramo Uno, Sur cuarenta y nueve grados veinte minutos treinta y cinco ochenta y siete grados cero siete minutos veintinueve segundos Oeste segundos Este con una distancia de uno punto noventa y nueve metros; con una distancia de trece punto noventa y un metros; colindando con Tramo Dos, Norte ochenta y ocho grados catorce minutos cero cero ESTELA JEANNETTE ALVARENGA ALVARENGA con pared de segundos Este con una distancia de ocho punto dieciséis metros; Tramo por medio. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde Tres, Norte setenta y ocho grados cero dos minutos cincuenta y seis se inició esta descripción. Que todos los colindantes son del domicilio segundos Este con una distancia de seis punto catorce metros; Tramo de San Salvador, que el terreno descrito no es dominante ni sirviente, Cuatro, Sur cincuenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cero tres ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan segundos Este con un distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros; a terceras personas, que lo valúa en la suma de diez mil dólares de los Tramo Cinco, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos Estados Unidos de América y que el referido inmueble lo adquirió por veinticuatro segundos Este con una distancia de seis punto cero seis compraventa otorgada por el señor Víctor Manuel Batres, el día diecio- metros; colindando con JULIO ENRIQUE SORIANO con quebrada de cho de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, por escritura privada por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está cuyo antecedente se ha extraviado, teniendo la posesión a su favor por formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo el lapso de más de cuarenta años; que por carecer su mandante de título Uno, Sur veintisiete grados catorce minutos cincuenta y un segundos de propiedad inscrito, de conformidad a los artículos uno y dos de la Ley Oeste con una distancia de seis punto veinticinco metros; Tramo Dos, Sobre Títulos de Predios Urbanos, viene en nombre de su mandante a Sur treinta y tres grados cero tres minutos cero tres segundos Oeste con solicitar se extienda el Título de Propiedad de dicho inmueble. Así mismo una distancia de tres punto setenta y seis metros; Tramo Tres, Sur treinta se agregó la Certificación de la Denominación Catastral, extendida el y dos grados treinta y dos minutos cero siete segundos Oeste con una día cuatro de abril de dos mil catorce, por la Oficina de Mantenimiento distancia de seis punto veinte metros; Tramo Cuatro, Sur treinta y seis Catastral de San Salvador y Cuscatlán de la Dirección del Instituto grados dieciocho minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, en dos punto doce metros; Tramo Cinco, Sur treinta y seis grados cuarenta la cual consta que, este inmueble lo constituye la parcela 452 del Mapa minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta 0614U40, sin antecedente inscrito y se encuentra levantada a nombre y un metros; Tramo Seis, Sur treinta y seis grados cuarenta y seis minutos de dicha señora, en calidad de poseedora. veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinticinco metros, colindando con MARÍA SOCORRO LÓPEZ con tapial de por Por lo que se avisa al público para los fines de Ley. 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al público. quince. DR. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI, SECREHACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA TARIO MUNICIPAL. AMINTA PÉREZ DE SUBVADO, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango, 3 v. alt. No. F053309-2 portadora de su Documento Único de Identidad número Cero cero quinientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres-cuatro y Número de Identificación Tributaria Cero cuatrocientos treinta y tres-ciento sesenta EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. mil ciento cincuenta y dos-ciento dos-cinco, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana situado en el barrio El Manzanar, calle a la Unidad de Salud del Municipio de La Pal- HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARTA DOLORES PEÑA DE ARDON, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Sexta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, barrio San Antonio, ciudad y departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS aproximadamente, de la descripción siguiente: ma, departamento de Chalatenango, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide veinte metros, cerco de alambre de por medio colinda con solar del señor Manuel Quijada Hernández; AL SUR: Mide veinte metros cerco de alambre de por medio, colinda con terreno de José Antonio Erazo: AL PONIENTE: mide veinte metros, camino de por medio que de La Palma conduce a la Pitahaya, colinda con solar LINDERO NORTE, formado por tres tramos, de dos punto ochenta propiedad del señor Nicolás Lemus Reyna: AL NORTE: mide veintiuno y seis metros; uno punto treinta y dos metros; y seis punto ochenta y punto cincuenta metros, calle pública de por medio colinda con terrenos seis metros; colinda con Ruth Hortensia Rosales de Palma. LINDERO de Domingo Guillén. El inmueble antes descrito es de una extensión ORIENTE, formado por un tramo de tres punto setenta y cinco metros; superficial de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, colinda con Fermín Ayala. LINDERO SUR, formado por un tramo de que dicho inmueble no tiene construcción, no es sirviente, ni dominante, diez punto cero tres metros; colinda con Andrés Ardón Hernández. no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en proindivisión LINDERO PONIENTE, formado por un tramo de tres punto treinta y siete metros; colinda con Marisol Alvarenga. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. con persona alguna, el inmueble fue adquirido por compra-venta, posesión quieta, pacífica y no interrumpida, ejercida por más de diez años consecutivos y lo valora en la suma de $12,000.00 (DOCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), se le hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, ALCALDÍA MUNICIPAL: Chalatenango, veintitrés de abril del año dos mil quince. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRE- trece de abril del año dos mil quince. JOSÉ ESTEBAN FLORES HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. DORA LILIAM MARTÍNEZ DE GARCÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. TARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F053330-2 3 v. alt. No. F053376-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. TITULO SUPLETORIO 175 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de Abogado número doce mil setenta y siete; y Tarjeta de Identificación HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de Abogado número doce mil setenta y siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero nueve cero cinco guión uno cero cero ocho siete nueve guión uno cero tres guión ocho; actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA IGNACIA MEJIA NOLASCO, de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas; con Documento Único de Tributaria Número cero nueve cero cinco guión uno cero cero ocho siete nueve guión uno cero tres guión ocho; actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA CONCEPCION MEJIA DE CASTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas; con Documento Único de Identidad número cero uno seis cinco uno nueve tres cuatro guión dos; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cinco guión dos ocho cero ocho seis nueve guión uno cero dos guión cero; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Identidad número cero uno cinco cinco dos cinco cero tres guión uno; CANTON POTRERO DE BATRES, SAN ISIDRO, DEPARTAMEN- y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis guión uno TO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de OCHOCIENTOS cero cero ocho siete seis guión uno cero uno guión cinco; solicitando se SESENTA Y DOS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS de le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora de UN las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: diecinueve metros, inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON POTRERO DE en línea recta colindando con terreno de Tito López Aguilar, cerco de BATRES, SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una piña de por medio; AL NORTE: cuarenta y ocho punto treinta metros extensión superficial de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO en línea recta colindando con María Ignacia Mejía Nolasco, cerco de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS de las medidas y linderos alambre de por medio; y AL PONIENTE: diecinueve metros en línea siguientes: AL ORIENTE: treinta y tres punto noventa metros, en línea recta colindando con terreno de María Argelia Mejía Nolasco y Mer- recta colindando con terreno de Tito López Aguilar, cerco de piña de cedes Vásquez Sánchez, cerco de alambre de por medio y camino real por medio; AL NORTE: cuarenta y siete punto treinta metros en línea que conduce al Cerro del Orégano de por medio; AL SUR: cuarenta y con Amelia Corvera, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE: dos punto cincuenta metros en línea imaginaria recta de por medio con treinta y uno punto noventa metros en línea recta lindando con terreno terreno de María Argelia Mejía Nolasco. Lo adquirió por compraventa María Argelia Mejía Nolasco y Mercedes Vásquez Sánchez, cerco de tela de hecho que le hizo al señor GABRIEL MEJIA, en el año dos mil, y lo metálica y alambre de por medio y camino real que conduce al Cerro del Orégano de por medio; y AL SUR: cuarenta y ocho punto treinta metros en línea recta con terreno de María Concepción Mejía de Castillo. valora en UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince. Enmendado - Nolasco - Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lo adquirió por compraventa de hecho que le hizo al señor GABRIEL LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. MEJIA, en el año dos mil, y lo valora en UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3 v. alt. No. F053369-2 Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. F053368-2 HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, mayor de edad, Abogado, 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de MARCA DE FABRICA Abogado número doce mil setenta y siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero nueve cero cinco guión uno cero cero ocho siete nueve guión uno cero tres guión ocho; actuando en calidad de No. de Expediente: 2001018795 Apoderado General Judicial de la señora MARIA ARGELIA MEJIA NOLASCO, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Las Vegas Nevada, Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno cuatro seis seis No. de Presentación: 20010018795 CLASE: 29. uno seis guión ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cinco guión cero dos nueve seis siete guión uno cero uno guión ocho; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de EL INFRASCRITO REGISTRADOR la referida señora de DOS inmuebles de naturaleza rústica, situado El primero en CANTON POTRERO DE BATRES, JURISDICCION DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- superficial de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Nissin Food TRES METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y uno punto diez metros, en línea recta colindando con terreno de Tito López Aguilar, cerco de piña de por medio; AL NOR- Products Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TE: cuarenta y dos punto cincuenta metros en línea recta colindando con María Concepción Mejía de Castillo, cerco de alambre de por medio; y NISSIN AL PONIENTE: cuarenta y nueve punto noventa metros en línea recta colindando con terreno de Marcial Mauricio Moreno y Mercedes Vásquez Sánchez, cerco de alambre de por medio y camino real que conduce al Cerro del Orégano de por medio; y AL SUR; cuarenta y nueve punto ochenta metros en línea recta de por medio, colindando con Tito López. El Segundo situado en el CANTON IZCATAL, JURISDICCION DE Consistente en: La palabra NISSIN en letras mayúsculas tipo corriente. SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de DOS MIL OCHENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y UNO CERO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y dos punto veinte metros, en línea La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil uno. recta colindando con terreno de María Ignacia Mejía Nolasco y María Concepción Mejía de Castillo, camino real que conduce al Cerro del Orégano de por medio; AL NORTE: cincuenta y seis metros en línea recta colindando con terreno de Bartolomé Serrano, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE: cuarenta y nueve punto sesenta metros en línea recta, colindando con terreno de Bartolomé Serrano, cerco de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil quince. alambre de por medio; y AL SUR: cincuenta punto cincuenta metros en línea recta de por medio colindando con Mercedes Vásquez Sánchez. Lo adquirió por compraventa de hecho que le hizo al señor GABRIEL MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, MEJIA, en el año dos mil. Y los valora cada uno de los inmuebles en UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS REGISTRADORA. DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F053370-1 3 v. alt. No. C011625-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. NOMBRE COMERCIAL 177 DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPLASA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: 2015142621 No. de Presentación: 20150215805 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA CAROLINA DALTON DEL PECH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DECORACIONES Y ACABADOS EUROPEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DECOR EURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra Coplasa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA EXPLOTACIÓN DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS, ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS, UBICADO EN PRIMERA CALLE PONIENTE Y NOVENA AVENIDA NORTE, NUMERO 531, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil quince. Consistente en: la palabra DECOR EURO DESIGN, donde la palabra DESIGN se traduce al idioma castellano como DISEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE TEXTILES, MUEBLES Y ACCESORIOS; ASÍ COMO A LA DECORACIÓN Y REMODELACIÓN DE INTERIORES. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince. SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C011653-2 No. de Expediente: 2015141948 No. de Presentación: 20150214426 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011651-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENÉ FRANCISCO LÓPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: 2015142618 No. de Presentación: 20150215802 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: las palabras MiPollo y diseño, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIAL DE PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil quince. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 178 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil quince. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, de la misma, a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse a partir de las dieciséis horas del día cuatro de junio del presente año, SECRETARIO. en las oficinas de la sociedad situadas en Urbanización Santa Elena, Boulevard Orden de Malta No. 5, Antiguo Cuscatlán, Departamento de 3 v. alt. No. F053263-2 La Libertad. El quórum necesario para que estas Juntas puedan celebrarse se formará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes y representadas. Los No. de Expediente: 2015141145 asuntos a tratar y resolver y que constituirán la agenda de la sesión son No. de Presentación: 20150212778 los siguientes. ASUNTOS EXTRAORDINARIOS: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES KAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES KAMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. 1. Establecimiento del quórum. 2. Modificación del Pacto Social a las reformas del Código de Comercio del 2008. En caso de no haber quórum, en la hora y fecha señaladas, por este mismo aviso queda convocada la Junta General Extraordinaria con la misma agenda, para celebrarse a las dieciséis horas del día cinco de junio del presente año, en el mismo lugar, debiendo en este caso celebrarse con el número de acciones que estén presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, a los seis de mayo del año dos mil quince. Consistente en: las palabras Kamar Store y diseño, donde la palabra store se traduce al idioma castellano como TIENDA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, TRASLADO, TRANSPORTE, ALMACENAJE, BODEGAJE DE TODO TIPO DE MERCADERÍA, MERCANCÍAS O SIMILARES QUE ESTÉN SUJETAS AL COMERCIO. ANTONIO LEMUS SIMÚN, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C011611-2 La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. CONVOCATORIA La suscrita administradora única en funciones de la sociedad DUZAL & CO., S. A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Sesión Ordinaria de Junta General de accionistas, que se llevará a cabo a las catorce horas del día cinco de junio de dos mil quince en primera SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. convocatoria en Quince Calle Oriente y Quinta Avenida Sur, del Barrio San Miguelito, número cincuenta y seis de la ciudad de Santa Ana; y en segunda convocatoria a las catorce horas del día seis de junio de dos mil quince en el mismo lugar; con el objeto de deliberar y resolver los 3 v. alt. No. F053285-2 temas de la siguiente agenda: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 179 Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de AGENDA. ley. 1) Verificación de quórum. 2) Memoria de la administración, estado de la administración financiera, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio, correspondiente al ejercicio económico que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. 3) Informe del auditor externo. 4) Elección del nuevo administrador único y su suplente. 5) Elección del auditor externo y fijación de sus emolumentos. El quórum para instalar y celebrar la junta en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad y los acuerdos se tomarán con la mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria el quórum para instalar y celebrar la junta será cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad y los acuerdos se tomarán con la mayoría de los votos presentes. San Salvador, cuatro de mayo de dos mil quince. ILIANA DORIBEL CASTRO ECHEVERRÍA, ADMINISTRADORA ÚNICA EN FUNCIONES. 3 v. alt. No. C011647-2 SUBASTA PUBLICA EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil y continuado en este Juzgado por la Abogada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor GIOVANNI ALEXANDER RAMOS PINTO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTISIETE pasaje número TRES, del polígono "Q", el cual forma parte de la Urbanización VILLA LOURDES, situado en el Cantón El Capulín, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, y según razón y constancia de inscripción, Urbanización Villa Lourdes, Sexta Etapa, Pasaje tres, lote veintisiete, polígono Q. El Capulín, Colón, La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS, el cual mide y linda así: AL NORTE: cinco metros, AL SUR: cinco metros, AL ORIENTE: catorce metros, y AL PONIENTE: catorce metros,". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor GIOVANNI ALEXANDER RAMOS PINTO, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, con Matrícula número 30055282-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F053216-2 MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad, y continuado en este Juzgado por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora MARIA ANSELMA MARTINEZ, conocida por MARIA ANSELMA CARRANZA MARTINEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto que contiene en un área construida de veintiséis metros cuadrados, marcado con el Número TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO del Polígono DIEZ Block II, Pasaje I ORIENTE que forma parte del proyecto Habitacional denominado VALLE DEL SOL SAN LEONARDO, Segunda Etapa, ubicado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, diez punto cincuenta metros; AL SUR, cinco metros; y AL PONIENTE, diez punto cincuenta metros; tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la señora MARIA ANSELMA MARTINEZ, conocida por MARIA ANSELMA CARRANZA MARTINEZ, a la Matrícula número SEIS CERO DOS UNO SIETE DOS CERO DOS -CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F053217-2 LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ(1), DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, con Número de Identificación 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Tributaria 0614-130571-103-3, como Apoderada General Judicial con AL ORIENTE, catorce punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto Cláusula Especial del Fondo Social Para la Vivienda, con Número cero cero metros; y AL PONIENTE, catorce punto cero cero metros, con de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, en contra del señor un área de SETENTA METROS CUADRADOS, inscrito a la matrícula Héctor Abel Peraza Ruiz, con Número de Identificación Tributaria 0301- número M CERO UNO DOS DOS TRES CUATRO CUATRO UNO 290173-101-1, quien es representado por medio de su Curador Ad-Lítem del Registro Social de Inmuebles. El inmueble antes descrito posee una Licenciado Ramón Alfredo Torres Turcios, se venderá en pública subasta hipoteca a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Asiento en este Tribunal, el Bien Inmueble embargado al demandado antes men- CERO CERO UNO CERO, de la misma matrícula. cionado, consistente en: un lote de naturaleza Urbana y construcciones que contiene marcado con el número dos, Polígono Ochenta y Ocho, de la Urbanización Ciudad Futura, Tercera etapa, situado en Cuscatancingo, Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. Departamento de San Salvador, el cual es de las medidas perimetrales Ahuachapán, a las once horas cuatro minutos del día diez de siguientes: AL NORTE: cinco punto cero cero metros, AL SUR: cinco marzo del año dos mil quince.- LICDA. DANI BERI CALDERON punto cero cero metros, AL ORIENTE: doce punto cero cero metros, AL DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN PONIENTE: doce punto cero cero metros. El inmueble así descrito es GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. de una extensión superficial de sesenta metros cuadrados, equivalentes a 3 v. alt. No. F053219-2 ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, dicho inmueble antes descrito es propiedad del señor Héctor Abel Peraza Ruiz, según matrícula número: 60270444-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las quince horas y cuarenta minutos del día dos de febrero de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, con Número de Identificación Tributaria 0614-130571-103-3, en la calidad de Apoderada del Fondo Social para la Vivienda, con Número de Identificación Tributaria, 0614070575-002-6; en contra del demandado señor Jorge Alberto Baires, con Número de Identificación Tributaria 1006-230578-101-4; Se venderá en pública subasta; el bien inmueble embargado, consistente en un lote 3 v. alt. No. F053218-2 urbano y construcciones que contiene, marcado con el número SETENTA Y OCHO, polígono cincuenta y cuatro, EL CUAL FORMA PARTE DEL COMPLEJO URBANO ALTAVISTA, situado en la Jurisdicción de San Martín, de este departamento, de una extensión superficial de LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CINCUENTA METROS CUADRADOS, y según razón y constancia de inscripción ubicada en COMPLEJO URBANO ALTAVISTA, POLIGONO CINCUENTA Y CUATRO, NUMERO SETENTA Y OCHO, CANTON DELICIAS jurisdicción de San Martín, Departamento de HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la San Salvador, inscrito a favor del demandado señor JORGE ALBER- Licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán en su calidad de Apoderada TO BAIRES RIVAS, bajo matrícula número SESENTA MILLONES General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL DOSCIENTOS QUINCE MIL DIEZ-CERO CERO CERO CERO CERO FONDO" contra el señor José Apolinario Hernández Miranda conocido (60215010-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la por José Apolinario Miranda Hernández, en ese entonces de veintinueve Primera Sección del Centro de este Departamento, e Hipotecado a favor años de edad, Agricultor, del domicilio de San Francisco Menéndez, de- de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales. partamento de Ahuachapán, con Número de Identificación Tributaria mil ciento ocho- doscientos cuarenta mil doscientos setenta- ciento dos-cero, quien ha sido declarado ausente en el presente proceso y es representado por su Curador Especial Licenciado William José López Emestica, reclamándole la cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que a continuación se describe: Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene, que se identifica con el número treinta, del polígono "V", pasaje número uno, de la urbanización Villa Lourdes, séptima etapa, situada en el Cantón El Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. JUZGADO(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las diez horas y veinte minutos del día trece de Febrero del dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. Capulín en Villa Lourdes, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, que se describe así: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; 3 v. alt. No. F053220-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 181 LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y veinte minutos del día cinco de Enero CIUDAD DELGADO. del dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Li- GONZÁLEZ, SECRETARIO. cenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cuatro-uno, como Apoderada 3 v. alt. No. F053221-2 General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos-seis; en contra de la Señora ELSY LIDIA DOMINGUEZ RAMOS, conocida por ELSY LIDIA RAMOS DOMINGUEZ, con número de identificación Tributaria un mil ciento nueve-cero cuarenta mil ciento sesenta y cuatro- ciento uno-ocho, representada por la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCIA LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO: GONZÁLEZ, con número de identificación tributaria cero seiscientos HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido catorce - ciento noventa y un mil ciento cincuenta y ocho- cero cero tres- por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, en carácter de Apode- ocho, en calidad de Curadora Ad lítem, en razón de haberse declarado rado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA ausente a la demandada. Se venderá en pública subasta; el bien Inmueble LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, contra el demandado, señor embargado, consistente en un lote urbano y construcciones que contiene, ADRIAN GONZÁLEZ MÉNDEZ, conocido por ADRIAN MÉNDEZ marcado con el número TRECE DEL GRUPO VEINTISIETE DE LA GONZÁLEZ, se ORDENÓ LA VENTA EN PÚBLICA, SUBASTA, de URBANIZACIÓN PRADOS DE VENECIA IV ETAPA, situado en un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece, venta que en la jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de una fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a conti- extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, y que nuación: marcado con el número CIENTO CINCUENTA Y TRES, DEL se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la BLOCK "A", PASAJE TREINTA Y SEIS, DE LA URBANIZACIÓN avenida Gran Canal y pasaje número veinticinco ambos abierta en la VALLE DEL SOL, situada en jurisdicción de Apopa, Departamento de Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo Norte setenta y San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS seis grados veintisiete punto cinco minutos Oeste, se mide una distancia CUADRADOS, y cuya descripción inicia: Partiendo de la intersección de ochenta y seis punto setenta y dos metros y se llega a un punto donde de los ejes de la Avenida El Tarrascon y el pasaje número treinta y seis se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de doce de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice Sur-Oeste del lote punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje con rumbo Norte ochenta que se describe, que mide y linda: AL PONIENTE, Línea recta de doce grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos, Este se metros con rumbo norte trece grados treinta y dos punto cinco minutos llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa Este, lindando con lote número catorce del grupo número veintisiete; grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega AL NORTE, Línea recta de cinco metros con rumbo Sur setenta y seis al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda AL grados veintisiete punto cinco minutos Este, lindando con terrenos NORTE: recta de cinco metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y de Urbanización Las Margaritas, AL ORIENTE, Línea recta de doce siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número metros con rumbo sur trece grados treinta y dos punto cinco minutos ciento cincuenta y seis de este mismo block, pasaje número treinta y seis Oeste, lindando con lote número doce del grupo numero veintisiete, Y, de cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: recta de diez AL SUR, Línea recta de cinco metros con rumbo norte setenta y seis metros rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda grados veintisiete punto cinco minutos, Este lindando con lote número con lote número ciento cincuenta y dos de este mismo block; AL SUR: veintiocho del grupo número veinticinco. Pasaje veinticinco de cinco recta de cinco metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos metros de ancho de por medio. El inmueble descrito se encuentra inscrito cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número noventa y a favor de la Señora ELSY LIDIA DOMINGUEZ RAMOS, conocida ocho de este mismo block; AL PONIENTE: recta de diez metros rumbo por ELSY LIDIA RAMOS DOMINGUEZ; a la Matrícula SEIS CERO Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con lote UNO NUEVE CINCO DOS CUATRO NUEVE -CERO CERO CERO número ciento cincuenta y cuatro de este mismo block, inscrito a favor CERO CERO, ( 60195249 - 00000 ) del Registro de la Propiedad Raíz del demandado, señor ADRIAN GONZÁLEZ MÉNDEZ, conocido e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento, e por ADRIAN MÉNDEZ GONZÁLEZ, bajo la matrícula número SEIS Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo CERO UNO NUEVE UNO OCHO NUEVE NUEVE- CERO CERO legales. CERO CERO CERO, (60191899-00000), del Registro de la Propiedad Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, Departamento de San 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Salvador, dicho inmueble se encuentra con primera Hipoteca a favor del por iguales partes equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO que FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, le corresponde a cada uno, en la Matrícula Número 60051197-000000, ahora bajo la misma matrícula, asiento TRES. asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para efectos de ley. LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las doce horas del día dieciocho de junio de dos mil catorce. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes aceptándose posturas siendo legales Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos a las nueve horas y quince minutos del día veinte de febrero de dos mil quince. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F053223-2 3 v. alt. No F053224-2 JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN AUTO HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- Juzgado por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado DENNYS HORACIO de los señores SALVADOR ALEJANDRO ORTIZ GUEVARA repre- CRUZ AGUILAR, de treinta y cinco años de edad, Abogado, del do- sentada en el proceso por su Curadora Ad-Lítem nombrado Licenciado micilio de Mejicanos, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número MAURICIO ANTONIO VÁSQUEZ DURAN y la señora DINORAH cero doscientos diez-trece once setenta y nueve-ciento cuatro-dos, como AMERICA SANTILLANA LEMUS, se ha ordenado la venta en pública Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- subasta en este Juzgado, sobre el cien por ciento de un inmueble de DA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en URBANI- catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; ZACIÓN EL TAZUMAL, primera etapa, lote número 22, polígono "D" Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de del Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de una San Salvador; contra la señora ROSA IDALIA HERNÁNDEZ GOMEZ, extensión superficial de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, actualmente de treinta y seis años de edad, Recamares, con Tarjeta de equivalentes a NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES Identificación Tributaria Número: cero trescientos quince-cero uno cero VARAS CUADRADAS, y tiene la localización, medidas y linderos uno setenta y nueve-ciento ocho-siete; de paradero ignorado, siendo la siguientes: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Los Pinos, ciudad de Apopa su último domicilio conocido: representada por medio y pasaje Los Laureles, ambos abiertos, en urbanización Tazumal, se mide de su Curador Ad-Lítem, licenciado FAUSTO ANTONIO GUTIÉRREZ sobre este, cincuenta metros, cincuenta centímetros, rumbo Norte, siete MOLINA, de treinta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de grados, diecinueve punto dos minutos oeste, luego con deflexión de Santa Tecla; reclamándole la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS noventa grados, se mide dos metros, cincuenta centímetros y se llega al SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE vértice Sur-oeste del lote que mide y linda: AL SUR: once metros rumbo AMERICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR, como deuda norte, ochenta y dos grados cuarenta punto ocho minutos Este con lote principal, más los intereses convencionales del SIETE PUNTO NO- número veintiuno-D, del mismo polígono "D"; AL ORIENTE: seis metros VENTA Y SIETE POR CIENTO anual sobre saldos insolutos, contados rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta punto ocho minutos Oeste con a partir del día veintisiete de julio de dos mil nueve, en adelante; más lote número diez-D del mismo polígono "D"; AL NORTE once metros la cantidad de TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS rumbo sur ochenta y dos grados, cuarenta punto ocho minutos Oeste, UNIDOS DE AMERICA, CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, con lote número veintitrés-D, del mismo polígono "D"; AL PONIEN- en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de TE: seis metros rumbo sur, siete grados, diecinueve punto dos minutos Daños, comprendidas del día uno de agosto de dos mil nueve, al treinta Este, con lote número diez-E, del polígono "E", pasaje Los Laureles de de marzo de dos mil diez; todo hasta su completo pago, transacción o cinco metros de ancho, de por medio, los lotes colindantes son o han remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA sido propiedad de la Sociedad "González Más Hernández, Consultores, SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor- S. A. de C. V." inscrito a favor de los demandados, en proindiviso y tunamente se indicará, un lote de terreno de naturaleza antes rústica, hoy DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 183 urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo esquina Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE: Partiendo como lote número ONCE, DEL BLOCK DIECIOCHO, dicho lote for- del mojón número uno con rumbo Sur cero ocho grados cero seis punto ma parte de la Urbanización denominada SANTA TERESA DE LAS dos minutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número FLORES, situado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, dos, lindando por este lado con lote número veinte Polígono B-uno de de este Departamento: y según razón y Constancia de inscripción, es la misma Urbanización, AL SUR: Del mojón número dos con rumbo el lote número ONCE, BLOCK DIECIOCHO, Urbanización SANTA Norte ochenta y un grados cincuenta y tres punto ocho minutos Oeste TERESA DE LAS FLORES, correspondiente a la ubicación geográfica y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres lindando por de San Salvador, con una extensión superficial de CINCUENTA PUN- este lado con lote número cuarenta y uno; Polígono B-uno de la misma TO CERO CERO METROS CUADRADOS.- Inscrito en el Registro Urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número tres con rumbo Norte de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, cero ocho grados cero seis punto dos minutos Este y distancia de doce en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula número metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote SESENTA MILLONES DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS número dieciocho; Polígono B-uno de la misma Urbanización.- AL -CERO CERO CERO CERO CERO.- NORTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y un grados Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cincuenta y nueve minutos del día doce de febrero de dos mil quince.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. cincuenta y tres punto ocho minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número Uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con zona verde y de juegos de la misma Urbanización, Pasaje Dos oriente de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS Equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Los lotes colindantes forman parte de la misma 3 v. alt. No. F053225-2 Urbanización y son o han sido propiedad de la Sociedad vendedora. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ ANTONIO ESCOBAR ORELLANA, bajo el número CINCUENTA del Libro CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, LICENCIADO JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido inicialmente en este Tribunal por las Licenciadas MILAGRO ELVECIA Departamento de San Salvador. Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las once horas del día seis de marzo del año dos mil quince.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.- LIC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO. ARGUETA DE RAMOS, AMADA BETTY GUILLEN GUZMÁN y continuado por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ 3 v. alt. No. F053226-2 ESCAMILLA, actuando en sus calidades de Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el demandado señor JOSÉ ANTONIO ESCOBAR ORELLANA; se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que posteriormente se proporcionará el inmueble embargado siguiente: EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- ''Un Lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE DIECINUEVE POLÍGONO B-UNO DE LA URBANIZACIÓN LOS LEY: CONACASTES, Jurisdicción de Soyapango de este Departamento. El lote es de naturaleza urbana, y posee una casa de sistema mixto, con un área de construcción de cuarenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados; y tiene la descripción medidas y linderos, siguientes: LOTE NÚMERO DIECINUEVE POLÍGONO B-UNO DE LA URBANIZACIÓN LOS CONACASTES, que se localiza y describe así. Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje diecisiete y Pasaje Dos Oriente abiertos en la Urbanización con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y tres punto ocho minutos Este se miden sobre este último noventa y siete punto cincuenta metros, en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Sur cero ocho grados cero seis punto dos minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón Número uno, HACE SABER; Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador, por el Abogado Víctor Manuel Pérez Ángel, y continuado por el Abogado José Edgardo Salinas, en sus calidades de Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado Señor Desiderio Gonzalo Ramírez, conocido por Desiderio Gonzalo Valle Ramírez, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta, en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación " Un lote de terreno urbano construido por la Sociedad PARLA, S.A. DE C. V., marcado con el número TREINTA del Polígono VEINTE, de la Urbanización Ciudad Futura, situada, en jurisdicción de Cuscatancingo, en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 y El Ángel, de este departamento, el cual tiene las medidas y linderos LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Princesa CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO: Chasca y Pasaje Número veintiuno, ambos abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del pasaje veintiuno con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minuto, Este una distancia de noventa y siete punto setecientos cinco metros, en donde con una deflexión izquierda y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Oeste o mojón número uno del lote que se describe mide y linda así: AL PONIENTE, partiendo del mojón número uno, con Rumbo Norte cero un grados cero cuatro punto doce minutos Este y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos, HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora SOFÍA ORELLANA AYALA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece en un derecho del cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: "Apartamento Urbano, Marcado con el lindando por este tramo con lote veintiocho del polígono veinte de la Número "H" Doscientos Once, del Polígono "H", Segunda Planta, Tipo misma Urbanización. AL NORTE, partiendo del mojón número dos con Dos, del Condominio Victoria Colonia Antekirta, de esta Jurisdicción, rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho que se localiza y de describe así: Pasaje Numero Siete y Pasaje Número minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, Ocho (Tipo Dos, Segunda Planta). AL PONIENTE, cinco punto cero lindando por este tramo con lote treinta y uno del polígono veinte de la cero metros. AL NORTE, nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE, misma Urbanización. AL ORIENTE, partiendo del mojón número, tres, dos punto cincuenta metros, tres punto cincuenta metros y dos Punto con rumbo Sur cero un grados cero cuatro punto doce minutos Oeste cincuenta metros; AL SUR, cinco punto cincuenta metros. El Jardín y distancia de doce metros, se llega al mojón número cuatro, lindando de: OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y por este tramo con lote número treinta y dos del polígono veinte de la mide: AL PONIENTE, dos punto cincuenta metros; AL NORTE, tres misma Urbanización. AL SUR, partiendo del mojón número cuatro con punto cincuenta metros. AL ORIENTE, dos punto cincuenta metros; rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta Y cinco punto ochenta y y AL SUR, tres punto cincuenta metros. El área del tendedero es de ocho minutos Oeste y una distancia de cinco metros, se llega al mojón CUATRO PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este CUADRADOS y mide: AL NORTE, uno punto setenta y cinco metros; tramo con el lote número cuarenta y dos del polígono diecinueve, de AL ORIENTE, dos punto cincuenta metros; AL SUR, uno punto setenta la misma Urbanización, pasaje número veintiuno de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, una casa de sistema mixto completamente nueva con un área construida de veinte metros cuadrados." El inmueble antes descrito es propiedad del señor DESIDERIO GONZALO RAMÍREZ, conocido por DESIDERIO GONZALO VALLE RAMÍREZ, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Matrícula SEIS CERO CUATRO NUEVE UNO UNO NUEVE SIETE — CERO CERO CERO CERO CERO Inscripción DOS. Se y cinco metros; y AL PONIENTE, dos punto cincuenta metros. El aérea total descrita es de CUARENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Volumen de NOVENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CÚBICOS, con un área de construcción de sistema mismo de TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora SOFÍA ORELLANA AYALA, a la matrícula del sistema de folio Real Automatizado número seis cero cero dos cinco ocho cero cero-A cero dos seis ocho (60025800-A0268), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día tres de diciembre del año dos mil catorce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F053227-2 LIBRADO: EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F053228-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 185 FICADOS DE ACCIONES No. 23515, POR SESENTA ACCIONES; No.1115 POR CUATRO ACCIONES; No. 1116 POR TREINTA ACCIONES; No.1117 POR NUEVE ACCIONES; No. 8226 POR DOCE AVISO ACCIONES; EXTENDIDOS POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LO QUE SE HACE La Empresa LLACH, S. A. DE C. V. DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICIÓN DE LOS CERTIFICADOS RELACIONADOS, CONFORME A LOS COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Boulevard Constitución No. 339 colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el Representante ARTÍCULOS 486 Y 932 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE. Legal de Sociedad San Nicolás, S. A. de C. V., nos manifiesta que ha extraviado el CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS NÚMERO SETENTA Y TRES POR CUATROCIENTAS ACCIONES A EN CASO DE QUE 30 DÍAS DESPUÉS DE LA TERCERA Y UN VALOR NOMINAL DE CIEN COLONES CADA UNA, HACEN ULTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO UN TOTAL DE CUARENTA MIL COLONES (¢40,000.00), numeradas RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA del CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS al CIENTO LA REPOSICIÓN DE LOS CERTIFICADOS ANTES MENCIONA- VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO. DOS. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación, de este aviso y si no hubiere ninguna IZALCO, CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. JORGE RICARDO FUENTES TEXIN, San Salvador, veintiocho de abril del dos mil quince. GERENTE GENERAL. GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS, 3 v. alt. No. F053259-2 DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011631-2 AVISO AVISO La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD que puede abreviarse CTE, S. A. de C. V. COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Miguel Ángel Martínez, mayor de edad, de ocupación Empleado y del domicilio AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO CERTI- de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de propietario del certificado de acciones No. 27201, emitido el día 2 de febrero del año DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 186 2009, por la referida sociedad, el cual ampara un total de 750 acciones el cual por carecer de documento inscrito, viene a promover Diligencias comunes y nominativas por un monto de CATORCE MIL DOSCIENTOS de Titulación Municipal de conformidad a la Ley de Títulos y de Pre- CINCUENTA 00/100 DÓLARES ($14,250.00), solicitando la reposición dios Urbanos; a fin que se le extienda TÍTULO MUNICIPAL de dicho de dicho certificado por habérsele extraviado. inmueble de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. partiendo del vértice norponiente formado por un tramo recto, con rumbo sur sesenta y dos grados siete minutos cincuenta y ocho segundos este y una distancia de diez punto catorce metros; lindando por este rumbo con José María Ábrego y Guillermo Molina, calle DELGADO ORIENTE DE POR MEDIO. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nororiente está formado por un tramo recto, con rumbo sur veintisiete grados cuarenta y nueve minutos diecisiete segundos oeste y una distancia de diez punto San Salvador, a los 27 días del mes de noviembre del año 2014. cuarenta metros; lindando por este rumbo con Manuel de Jesús Fuentes Martínez. LINDERO SUR, partiendo del vértice suroriente está formado por tres tramos rectos. TRAMO UNO, con rumbo norte sesenta y cuatro ERIC SCOTT BEHNER CANJURA, REPRESENTANTE LEGAL DE CTE, S. A. de C. V. grados quince minutos diecinueve segundos oeste y una distancia de siete punto treinta y siete metros. TRAMO DOS, con rumbo sur veintiséis grados cuarenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una distancia de dos punto setenta y cinco metros. TRAMO TRES, con rumbo norte sesenta y tres grados cincuenta minutos doce segundos oeste y una 3 v. alt. No. F053347-2 distancia de dos punto ochenta y seis metros; lindando por este rumbo con Adelina Fuentes y Antonio Salinas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice surponiente está formado por un tramo recto con rumbo norte veintisiete grados cincuenta y siete minutos dieciséis segundos TÍTULO MUNICIPAL este y una distancia de trece punto cincuenta y un metros; lindando por este rumbo con María Elpidia López, llegando al vértice donde inició la EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL descripción técnica. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo la señora Angélica Martínez, ya fallecida y lo estima en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado Los colindantes son de este domicilio; El inmueble no tiene cargas ni la Licenciada Iliana Patricia García Ramos, mayor de edad, Abogada, derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, está en proindivisión con ninguna persona. portadora de su tarjeta de abogado número veinticuatro mil ochocientos cincuenta y dos, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MANUEL DE JESÚS FUENTES MARTÍNEZ, de setenta y un años de edad, pensionado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad CERO CERO TRES TRES CUATRO NUEVE SEIS OCHO-UNO; y Número de Identificación Tributaria CERO SIETE CERO SIETE-UNO SIETE UNO DOS CUATRO CUATRO-CERO CERO UNO-UNO, propietario de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. LICDO. CRISTIAN MARVIN SERMEÑO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MÍ. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. en Calle Delgado oriente número dos, del Municipio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO QUINCE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, 3 v. alt. No. F053351-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. MARCA DE SERVICIOS 187 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil quince. No. de Expediente: 2012119072 No. de Presentación: 20120169318 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CLASE: 37. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C011630-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Volvo No. de Expediente: 2015142803 Trademark Holding AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro No. de Presentación: 20150216209 de la MARCA DE SERVICIOS, VOLVO Consistente en: la palabra VOLVO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN, INCLUYENDO SERVICIOS DE INSTALACIÓN EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS, MOTORES Y MÁQUINAS (INCLUIDAS UNIDADES DE IMPULSIÓN Y DE MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN, AGRÍCOLAS Y FORESTALES), HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS DE MANO, APARATOS Y DIS- CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DESAYUNOS PARA MEJORES DIAS POSITIVOS DE TALLER, O PARTES, ACOPLES Y ACCESORIOS (INCLUYENDO EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES) PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS; SERVICIOS DE REVISIÓN, INSPECCIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO, REACONDICIONAMIENTO, DE DIAGNÓSTICO DE PUESTA A PUNTO, LIMPIEZA, PINTURA, PULIDO, CONSERVACIÓN EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS, MOTORES Y MÁQUINAS (INCLUIDAS Consistente en: la expresión DESAYUNOS PARA MEJORES DIAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BENEFICENCIAS, A SABER, ORGANIZACION Y REALIZACION DE PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO Y PROYECTOS DE SERVICIOS COMUNITARIO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil quince. UNIDADES DE IMPULSIÓN Y MAQUINAS DE CONSTRUCCIÓN, AGRÍCOLAS Y FORESTALES), HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS DE MANO, APARATOS Y DISPOSITIVOS DE TALLER, O PARTES, ACOPLES Y ACCESORIOS (INCLUYENDO EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES) PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS; ASISTENCIA DE EMERGENCIA EN CARRETERA; ALQUILER DE MÁQUINAS (INCLUIDAS UNIDADES DE PROPULSIÓN Y DE MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN, AGRÍCOLAS Y FORESTALES), Y DE LAS HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE TALLER. Clase: 37. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C011635-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 188 No. de Expediente: 2014136355 No. de Presentación: 20140202981 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de AIRBUS SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AIRBUS Consistente en: la palabra AIRBUS, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO, ENTRETENIMIENTO, Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES SERVICIOS: SERVICIOS DE FORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA AVIACIÓN Y DE LOS VIAJES ESPACIALES; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES DE AVIACIÓN Y DE VIAJES AL ESPACIO PARA LA INFORMACIÓN, SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN POSTERIOR Y PARA PROPÓSITOS DE ENTRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE VÍDEO; ENSEÑANZA E INSTRUCCIÓN, INCLUYENDO INSTRUCCIÓN (ENSEÑANZA) Y DEMOSTRACIÓN EN LOS CAMPOS DE DEFENSA, VIGILANCIA, COMUNICACIONES Y SEGURIDAD, RECONOCIMIENTO Y GEOGRAFÍA; PUBLICACIONES, ESPECÍFICAMENTE: PUBLICACIÓN DE TEXTOS, INCLUYENDO PUBLICACIÓN DE TEXTOS, EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS, EN EL CAMPO DE LA EXPLOTACIÓN DE DATOS DE SATÉLITE Y PRODUCTOS DERIVADOS EN LOS MISMOS, PUBLICACIÓN DE ILUSTRACIONES, PUBLICACIÓN DE LIBROS INCLUYENDO LA PUBLICACIÓN DE LIBROS EXCLUSIVAMENTE EN EL CAMPO DE RECONOCIMIENTO Y GEOGRAFÍA PARA FINES DE DEFENSA Y SEGURIDAD, PUBLICACIÓN DE LIBROS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES), PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS (NO DESCARGABLES) EN EL CAMPO DE LA EXPLOTACIÓN DE DATOS DE SATÉLITES Y PRODUCTOS DERIVADOS EN LOS MISMOS, Y PUBLICACIÓN DE LIBROS RELATIVOS A LAS AERONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR, PUBLICACIÓN DE DIARIOS, INCLUYENDO PUBLICACIÓN DE DIARIOS RELATIVOS A LAS AERONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR, PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS INCLUYENDO PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES), Y PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS RELATIVOS A LAS AERONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR, PUBLICACIÓN DE REVISTAS INCLUYENDO LA PUBLICACIÓN DE REVISTAS ILUSTRADAS, INCLUSIVE REVISTAS ILUSTRADAS RELATIVAS A LAS AERONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR, Y REVISTAS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES) EN EL CAMPO DE LA EXPLOTACIÓN DE DATOS DE SATÉLITES Y PRODUCTOS DERIVADOS EN LOS MISMOS, PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS Y DIGITALES (NO DESCARGABLES), PUBLICACIONES EN SOPORTES DE GRABACIÓN DE SONIDO Y/O SOPORTES DE IMÁGENES, SOPORTES MULTIMEDIA (DISCOS INTERACTIVOS, EN PARTICULAR, DE SONIDO DIGITAL DE CD-ROM) DE PROGRAMAS MULTIMEDIA (EDICIÓN COMPUTARIZADA DE TEXTOS Y/O IMÁGENES FIJAS O EN MOVIMIENTO), PUBLICACIÓN DE MATERIAL IMPRESO, CD-ROMS Y PRODUCCIONES DE CINE, EXCLUSIVAMENTE EN EL CAMPO DE RECONOCIMIENTO Y GEOGRAFÍA PARA FINES DE DEFENSA Y SEGURIDAD, PUBLICACIÓN DE CATÁLOGOS Y FOLLETOS RELATIVOS A LAS AERONAVES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR, PUBLICACIONES DE ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO Y MANUALES DE MANTENIMIENTO (MANUALES) EN RELACIÓN CON AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS ACADÉMICOS DE INICIACIÓN Y DE PERFECCIONAMIENTO EN TODOS LOS ÁMBITOS DE INTERÉS GENERAL; ORGANIZACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA EN TODOS LOS ÁMBITOS DE INTERÉS GENERAL; SEMINARIOS; CURSOS, INCLUYENDO CURSOS DE ESTUDIO, CURSOS POR CORRESPONDENCIA Y CURSOS DE COMPUTACIÓN RELACIONADOS CON LA OPERACIÓN, RENDIMIENTO Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LOS SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DE LA POSICIÓN; ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS, FOROS, CONGRESOS Y COLOQUIOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, PROGRAMAS AUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA (ESTUDIOS DE CINE Y DE GRABACIÓN), EN PARTICULAR, EDICIÓN INFORMÁTICA DE TEXTOS Y /O IMÁGENES FIJAS Y/O EN MOVIMIENTO Y/O MÚSICA U OTROS SONIDOS Y RUIDOS, PARA USO INTERACTIVO O PARA OTRO USO; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS, JUEGOS Y CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y PRESENTACIONES PROFESIONALES O DE OTRO TIPO, CON FINES EDUCATIVOS; PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN Y PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO, RADIO Y TELEVISIÓN DE ENTRETENIMIENTO, PROGRAMAS AUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA (ESTUDIOS DE CINE Y DE GRABACIÓN), EN PARTICULAR, EDICIÓN INFORMÁTICA DE TEXTOS Y/O IMÁGENES FIJAS Y/O EN MOVIMIENTO Y/O MÚSICA U OTROS SONIDOS Y RUIDOS, PARA USO INTERACTIVO O CUALQUIER OTRO USO; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS; PRODUCCIÓN Y ALQUILER DE PELÍCULAS Y CASETES, INCLUYENDO CASETES DE VÍDEO Y GRABACIÓN DE SONIDOS O SOPORTES DE VIDEO Y SOPORTES MULTIMEDIA DE TODO TIPO EN GENERAL (EN PARTICULAR, DISCOS INTERACTIVOS, SONIDO DIGITAL DE CD-ROM); ALQUILER DE LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES; LUDOTECAS PARA PRÉSTAMO Y DISTRIBUCIÓN DE JUEGOS, EN PARTICULAR LOS JUEGOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE FRANQUICIAS, EN PARTICULAR, SERVICIOS DE FORMACIÓN BÁSICA PARA LOS EMPLEADOS; EDICIÓN, EN PARTICULAR, LA EDICIÓN DE TEXTOS; SUMINISTRO DE INFORMES DE PRENSA, FOTOPERIODISMO; TRADUCCIÓN; ALQUILER DE GRABADORAS, EN PARTICULAR, GRABADORAS DE CASETES; GRABACIÓN DE PELÍCULAS EN CASETES DE VÍDEO Y CINTAS DE VÍDEO; FORMACIÓN PRACTICA EN LOS CAMPOS DE DEFENSA, VIGILANCIA, COMUNICACIONES Y SEGURIDAD, RECONOCIMIENTO Y GEOGRAFÍA; ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE CURSOS, TALLERES PRÁCTICOS, SEMINARIOS, ENTRENAMIENTO; EDICIÓN DE LIBROS, DE MATERIAL IMPRESO, CD-ROMS Y DE PRODUCCIONES DE CINE, EXCLUSIVAMENTE EN EL CAMPO DE RECONOCIMIENTO Y GEOGRAFÍA PARA FINES DE DEFENSA Y SEGURIDAD; PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE COLOQUIOS EN EL CAMPO DE LA EXPLOTACIÓN DE DATOS DE SATÉLITE Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS; PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE CONFERENCIAS EN EL CAMPO DE LA EXPLOTACIÓN DE DATOS DE SATÉLITES Y PRODUCTOS DERIVADOS EN LOS MISMOS; PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE REUNIONES Y CONGRESOS EN EL ÁMBITO DE LA EXPLOTACIÓN DE DATOS DE SATÉLITES Y PRODUCTOS DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. DERIVADOS EN LOS MISMOS; PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE SEMINARIOS EN EL ÁMBITO DE LA EXPLOTACIÓN DE DATOS DE SATÉLITES Y PRODUCTOS DERIVADOS EN LOS MISMOS; FOTOGRAFÍA, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS, FOTOPERIODISMO; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; INFORMACIÓN RELATIVA A LOS EVENTOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS IMÁGENES DIGITALES, PUBLICACIÓN DE LIBROS; SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO PARA PILOTOS DE AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; SERVICIOS DE FORMACIÓN PARA MECÁNICOS, TÉCNICOS E INGENIEROS EN EL CAMPO DE AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; SERVICIOS DE FORMACIÓN A TRAVÉS DE SIMULADORES DE VUELO PARA AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; REALIZACIÓN DE CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, TALLERES EN LOS CAMPOS DE AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR Y DIFUSIÓN DE MATERIAL DE CAPACITACIÓN EN RELACIÓN CON LOS MISMOS; REALIZACIÓN DE CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, TALLERES EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, SERVICIO Y REACONDICIONAMIENTO DE AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR Y LA SEGURIDAD DE VUELO Y LA DIFUSIÓN DE MATERIAL DE CAPACITACIÓN EN RELACIÓN CON LOS MISMOS; SERVICIOS DE BIBLIOTECA EN LÍNEA, ESPECÍFICAMENTE, CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE BIBLIOTECA PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA EN EL CAMPO DE AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; SUMINISTRO Y OBTENCIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS NO DESCARGABLES EN RELACIÓN CON AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; PRODUCCIÓN DE VIDEOS DE CAPACITACIÓN EN RELACIÓN CON AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; SUMINISTRO Y OBTENCIÓN DE SITIOS WEB QUE OFRECEN INFORMACIÓN SOBRE LA FORMACIÓN DE PILOTOS DE AERONAVES, PILOTOS DE HELICÓPTEROS Y PILOTOS DE NAVES DE ROTOR, MECÁNICOS, TÉCNICOS E INGENIEROS; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS AÉREOS Y DEMOSTRACIONES Y EXHIBICIONES DE VUELO EN RELACIÓN CON AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR PARA FINES DE ENTRETENIMIENTO, CULTURALES Y EDUCATIVOS; SERVICIOS DE CARIDAD, ESPECIFICAMENTE, SUMINISTRO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y CONSULTORÍA Y SOPORTE PARA JÓVENES DE ESCASOS RECURSOS EN EL CAMPO DE AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; SERVICIOS DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL DE VUELO; SERVICIOS DE FORMACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y SERVICIO; ENTRENAMIENTO OPERACIONAL; DESARROLLO DE AYUDAS PARA LA PRESTACIÓN DE ENTRENAMIENTO; SOPORTE DURANTE LA CREACIÓN DE CENTROS DE ENTRENAMIENTO. Clase: 41. 189 No. de Expediente: 2015142617 No. de Presentación: 20150215801 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO MIGUEL MIGUEL conocido por ALEJANDRO MIGUEL MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIAL DE PLASTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPLASA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Coplasa y diseño, que servirá para: AMPARAR: ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS DE TODO TIPO DE PRODUCTOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011652-2 No. de Expediente: 2015141947 No. de Presentación: 20150214421 CLASE: 43. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE FRANCISCO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011640-2 Consistente en: las palabras Mi Pollo y diseño, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTES. Clase: 43. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 190 La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil quince. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil quince. "ASEGURADORA POPULAR, S. A.", HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA MARLENE CONTRERAS CASTRO, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N° VO-04.278, EMITIDA POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 05 DE MAYO DE 1983. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. AVISO SAN SALVADOR, 07 DE MAYO DE 2015. JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F053264-2 SEGURO DE PERSONAS. ASEGURADORA POPULAR, S.A. No. de Expediente: 2014140140 3 v. alt. No. F053327-2 No. de Presentación: 20140210503 CLASE: 35. MARCA DE PRODUCTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de ELMONSTRUO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ELMONSTRUO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2015141172 No. de Presentación: 20150212856 CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Gilead Sciences Ireland UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SMARTAPP y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce. DESCOVY Consistente en: la palabra DESCOVY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F053286-2 3 v. alt. No. C011613-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2013131386 191 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil quince. No. de Presentación: 20130192237 CLASE: 32. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de Unistraw Holdings Pte., Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011615-2 electric ENERGY STRAWS Consistente en: las palabras electric ENERGY STRAWS, que se traduce al castellano Eléctrico Energía Pajillas, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ENERGETICAS; BEBIDAS DE RELAJANTES; PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. No. de Expediente: 2015141152 No. de Presentación: 20150212788 CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011614-2 No. de Expediente: 2014134161 No. de Presentación: 20140198022 CLASE: 05, 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Mead Johnson & Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: diseño identificado como: EXCEDRIN (EMPAQUE VERDE CON ROJO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra Enfagrow PREMIUM y diseño, que servirá para: AMPARAR: FORMULA PARA INFANTES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y ALIMENTOS MEDICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil catorce. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011616-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 192 La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil quince. No. de Expediente: 2011112384 No. de Presentación: 20110156654 CLASE: 07. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Shyang Yun Tools Co., Ltd., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: la palabra FORCE y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS DE PODER POR AIRE, ES DECIR LLAVES DE IMPACTO, LLAVES DE TRINQUETE, AMOLADORAS, LIJADORAS ORBITALES, MARTILLOS REMACHADORES, DESTORNILLADORES, TALADROS Y MARTILLOS DE PERFORACIÓN, DESTORNILLADORES DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO, MARTILLOS ELÉCTRICOS PORTÁTILES, TALADRO DE MANO ELÉCTRICOS; LLAVES MOTORIZADAS, SIERRAS DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO, PISTOLAS ENGRAPADORAS DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO, MARTILLOS ELÉCTRICOS, ENGRAPADORAS DE PODER ELÉCTRICO, BARRAS DE EXTENSIÓN PARA LAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS, HERRAMIENTAS DE MANO QUE NO SEAN MANUALES. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011617-2 3 v. alt. No. C011618-2 No. de Expediente: 2015141176 No. de Presentación: 20150212860 CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Gilead Sciences Ireland UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GENVOYA Consistente en: la palabra GENVOYA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil quince. No. de Expediente: 2015141175 No. de Presentación: 20150212859 CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Gilead Sciences Ireland UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GENLIBIS Consistente en: la palabra GENLIBIS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011619-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2014132541 193 La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil trece. No. de Presentación: 20140194875 CLASE: 30. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011621-2 Consistente en: las palabras HELLMANN'S 'BRING OUT THE BEST', que servirá para: AMPARAR: MAYONESA; ADEREZOS PARA ENSALADA; SALSA DE TOMATE, INCLUYENDO KETCHUP; CONDIMENTOS, INCLUYENDO SALSAS, RELISH Y CHUTNEYS; MOSTAZA, VINAGRE; SANDWICHES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011620-2 No. de Expediente: 2013125346 No. de Presentación: 20130181537 CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Lallemand USA, Inc, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2015141229 No. de Presentación: 20150212981 CLASE: 01, 42. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO de Clariant AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, INVOQUE Consistente en: la palabra INVOQUE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA Y RESIDUOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ANÁLISIS, PRUEBAS, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA Y RESIDUOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra INSTAFERM y diseño de gallo, que servirá para: AMPARAR: LEVADURA ACTIVA Y SECA PARA HORNEAR. Clase: 30. 3 v. alt. No. C011622-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 194 No. de Expediente: 2014139241 La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince. No. de Presentación: 20140209029 CLASE: 14. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil quince. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Citizen Holdings Kabushiki Kaisha also trading as Citizen Holdings Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, MIYOTA SECRETARIO. Consistente en: la palabra MIYOTA, que servirá para: AMPARAR: RELOJES, INCLUYENDO RELOJES DE PULSERA; Y MECANISMOS PARA TODOS ESTOS PRODUCTOS. Clase: 14. 3 v. alt. No. C011624-2 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2015141114 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Presentación: 20150212718 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011623-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO GENERAL de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ORONDIS No. de Expediente: 2015142663 No. de Presentación: 20150215872 CLASE: 30. Consistente en: la palabra ORONDIS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de D.B.C. Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra Pirouline y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, INCLUYENDO GALLETAS DE LA OBLEA. Clase: 30. 3 v. alt. No. C011626-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2012122877 195 La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil quince. No. de Presentación: 20120176641 CLASE: 01. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO de Huntsman Advanced Materials (Switzerland)GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ULTRATEX CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la palabra ULTRATEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA SER USADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL INCLUYENDO SUAVIZANTES PARA EL ACABADO DE TEXTILES, PERO EXCLUYENDO TODO TIPO DE ADHESIVOS PARA USO INDUSTRIAL Y ARTESANAL. Clase: 01. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011628-2 La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce. No. de Expediente: 2015141173 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011627-2 No. de Expediente: 2015141310 No. de Presentación: 20150213185 CLASE: 15. No. de Presentación: 20150212857 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Gilead Sciences Ireland UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VOYALA Consistente en: la palabra VOYALA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil quince. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VARLEPIC PARTICIPATIONS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra Vandoren y diseño, que servirá para: AMPARAR: LENGÜETAS Y BOQUILLAS DE INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 15. 3 v. alt. No. C011629-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 196 No. de Expediente: 2015141221 No. de Presentación: 20150212967 CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de The Absolut Company Aktiebolag, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión A. ABSOLUT 1879 y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011633-2 No. de Expediente: 2015141116 No. de Presentación: 20150212720 CLASE: 01, 03, 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de IPONE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IPONE RES DE VEHÍCULOS; SUSTANCIAS ANTIDETONANTES PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; ANTICONGELANTE; COMPOSICIONES PARA REPARAR LOS NEUMÁTICOS Y LAS CÁMARAS DE AIRE DE LOS NEUMÁTICOS; FLUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS; QUÍMICOS PARA DESCARBONIZAR MOTORES; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA AHORRAR GASOLINA; MASILLA PARA NEUMÁTICOS; FLUIDOS PARA FRENOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; PEGAMENTOS PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: JABONES; AIRE ENLATADO A PRESIÓN PARA PROPÓSITOS DE LIMPIEZA Y DESEMPOLVAR; PREPARACIONES PARA PULIR; PREPARACIONES PARA ABRILLANTAR (PULIR); DESENGRASANTES OTROS QUE NO SEAN PARA USO EN LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN; REMOVEDORES DE MANCHAS; DETERGENTES OTROS QUE NO SEAN PARA USO EN LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN O PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PREPARACIONES PARA LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; CONSERVANTES PARA EL CUERO (BETUNES); CREMAS PARA EL CUERO. Clase: 03. Para: AMPARAR: ADITIVOS, NO QUÍMICOS, PARA MOTORES DE COMBUSTIBLE; CARBURANTES, GRASA PARA CINTURONES; PREPARACIONES PARA REMOVER EL POLVO; GRASA LUBRICANTE; ACEITE LUBRICANTE; GRASA INDUSTRIAL; GRAFITO LUBRICANTE; ACEITES COMBUSTIBLES; ACEITE INDUSTRIAL; ACEITE PARA MOTOR; COMBUSTIBLE; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: la palabra IPONE, que servirá para: AMPARAR: ADITIVOS, QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR; ADITIVOS QUÍMICOS PARA ACEITES; DETERGENTES ADITIVOS PARA PETRÓLEO (GASOLINA); REFRIGERANTES PARA MOTO- SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011634-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2014140148 No. de Presentación: 20140210516 CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TOYOBO CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TOYOBO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS PARA FINES INDUSTRIALES; PRODUCTOS QUÍMICOS AGRÍCOLAS, EXCEPTO FUNGICIDAS, PRODUCTOS PARA DESTRUCCIÓN DE PLANTAS DAÑINAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y PARASITICIDAS; ABONO PARA LA AGRICULTURA; ALBÚMINA (MATERIAL CRUDO, ANIMAL O VEGETAL); PREPARACIONES QUÍMICAS PARA ANÁLISIS EN LABORATORIO, QUE NO SEAN PARA PROPÓSITO MÉDICO O VETERINARIO; PREPARACIONES BIOLÓGICAS QUE NO SEAN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS O VETERINARIOS; CULTIVOS DE TEJIDO BIOLÓGICO QUE NO SEAN PARA PROPÓSITO MÉDICO O VETERINARIO; QUÍMICOS ABRILLANTADORES DE COLOR PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES; ENDULZANTES ARTIFICIALES (PREPARACIONES QUÍMICAS); CARBONO PARA FILTROS; CARBONES ACTIVOS; CATALIZADORES, INCLUYENDO CATALIZADORES BIOQUÍMICOS Y CATALIZADORES DE POLIMERIZACIÓN; CEMENTO RESISTENTE AL PETRÓLEO (MASILLA); RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA PROPÓSITOS CIENTÍFICOS, QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; REACTIVOS QUÍMICOS, QUE NO SEAN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS O VETERINARIOS; SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA ANÁLISIS EN LABORATORIOS, QUE NO SEAN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS O VETERINARIOS; QUÍMICOS INDUSTRIALES; PREPARACIONES PARA CONDENSACIÓN QUÍMICA; QUÍMICOS PARA PREVENIR LA CONDENSACIÓN; PREPARACIONES PARA ESTIMULAR LA COCCIÓN PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES; CULTIVOS DE MICROORGANISMO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; DIASTASA PARA FINES INDUSTRIALES; DISPERSIONES DE PLÁSTICO; PREPARACIONES PARA CONFECCIÓN Y ACABADO DE TEXTILES; QUÍMICOS PARA LA PRELACIÓN DE CUERO; APRESTOS, EXCEPTO ACEITES PARA EL CUERO; PREPARACIONES QUÍMICAS, EXCEPTO PIGMENTOS, PARA LA FABRICACIÓN DE ESMALTE; DOLOMITA PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES; ENCIMAS PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES, INCLUYENDO PREPARACIONES DE ENCIMAS PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES INCLUSIVE PREPARACIONES DE ENCIMA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; INTERCAMBIADORES DE IONES (QUÍMICOS); QUÍMICOS PARA LA PREVENCIÓN DE MANCHAS PARA USO EN TELAS; ÁCIDOS GRASOS/ADIPOSOS; FERMENTOS PARA PROPÓSITOS QUÍMICOS; FERMENTOS LÁCTEOS PARA PROPÓSITOS QUÍMICOS; FERTILIZANTES; PELÍCULAS SENSIBILIZADAS, SIN EXPONER; MATERIALES DE FILTRACIÓN (PREPARACIONES QUÍMICAS); MATERIALES DE FILTRACIÓN (MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO); MA- 197 TERIALES CERÁMICOS EN FORMA DE PARTÍCULAS, PARA USO COMO MEDIO DE FILTRACIÓN; AGENTES FILTRANTES PARA LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS; HARINA PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES; FLUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS; SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA PRESERVAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS; HORMONAS PARA ACELERAR LA MADURACIÓN DE LA FRUTA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA IMPREGNAR TEXTILES; PREPARACIONES DE MICROORGANISMOS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PREPARACIONES HUMECTANTES (HÚMEDO) PARA TEÑIR; PREPARACIONES HUMECTANTES (HÚMEDO) PARA USO EN LA INDUSTRIA DE TEXTILES; ÁCIDO OLEICO; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA LA FABRICACIÓN DE PINTURAS; PAPEL TORNASOL; SENSIBILIZADORES FOTOGRÁFICOS; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO EN LA FOTOGRAFÍA; PLACAS O LÁMINAS FOTOSENSIBLES; PLACAS O LÁMINAS FOTOGRÁFICAS SENSIBILIZADAS; PLACAS O LÁMINAS SENSIBILIZADAS PARA LA IMPRESIÓN OFFSET; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA LA FABRICACIÓN DE PIGMENTOS; PLASTIFICANTES; SUSTANCIAS REMOVEDORAS DE BRILLO; PROTEÍNA (MATERIAL EN BRUTO); PREPARACIONES PARA LA PURIFICACIÓN INCLUYENDO PREPARACIONES PARA LA PURIFICACIÓN DEL GAS; PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; MATERIAS PLÁSTICAS, SIN PROCESAR; PULPA DE PAPEL; TIERRAS RARAS (RARE EATHS); PAPEL REACTIVO INCLUYENDO PAPEL REACTIVO, QUE NO SEA PARA PROPÓSITO MÉDICO O VETERINARIO; PREPARACIONES PARA ACONDICIONAR EL SUELO; SOLVENTES PARA BARNICES; ÁCIDO ESTEÁRICO; CÉLULAS MADRES, QUE NO SEAN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS O VETERINARIOS; AGENTES QUÍMICOS DE SUPERFICIE ACTIVA; AGENTES TENSO ACTIVOS; QUÍMICOS IMPERMEABILIZANTES PARA TEXTILES; PREPARACIONES PARA DESGOMAR; PREPARACIONES PARA DESPEGAR Y SEPARAR; QUÍMICOS IMPERMEABILIZANTES PARA CUERO; QUÍMICOS ANTI-EMPAÑO PARA VENTANAS; XENÓN; RESINAS ARTIFICIALES, SIN PROCESAR, INCLUYENDO RESINAS SINTÉTICAS, SIN PROCESAR, RESINAS ACRÍLICAS, SIN PROCESAR Y RESINA EPOXICA, SIN PROCESAR; PAPEL DE PRUEBA QUÍMICO; QUÍMICOS PARA LA PURIFICACIÓN DEL AGUA; LÁMINAS, O PLACAS FOTOSENSIBLES PARA IMPRIMIR; PELÍCULA DE RESINA FOTOSENSIBLE INCLUYENDO PELÍCULA DE RESINA FOTOSENSIBLE PARA IMPRIMIR; SUSTANCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS UTILIZADAS EN LABORATORIOS, AGRICULTURA, NUTRICIÓN, INDUSTRIA, ALIMENTARIA INCLUYENDO ENZIMAS, AMINOÁCIDOS Y VARIAS PROTEÍNAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011636-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 198 No. de Expediente: 2015142482 La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince. No. de Presentación: 20150215600 CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAY MARKS CO. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RACHAEL RAY CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras RACHAEL RAY, que servirá para: AMPARAR: CUBIERTOS, EN PARTICULAR, TENEDORES, CUCHILLOS Y CUCHARAS; Y, CUCHILLERÍA, EN PARTICULAR, CUCHILLOS PARA CHEF, COCINA Y CARNICERO, AFILADORES DE CUCHILLOS Y CUCHILLOS PARA SERVIR ALIMENTOS. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C011654-2 No. de Expediente: 2015142498 No. de Presentación: 20150215616 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C011650-2 ALERTON No. de Expediente: 2015142619 No. de Presentacíón: 20150215803 CLASE: 24. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO MIGUEL MIGUEL, conocido por ALEJANDRO MIGUEL MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIAL DE PLASTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ALERTON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: la palabra Coplasa y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24. 3 v. alt. No. C011655-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 199 abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2015142491 No. de Presentación: 20150215609 VITALERT CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SINCOLIX Consistente en: la palabra VITALERT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra SINCOLIX, que servirá para: AMPA- 3 v. alt. No. C011657-2 RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: 2015142483 No. de Presentación: 20150215601 CLASE: 05. quince de abril del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, URICALM 3 v. alt. No. C011656-2 Consistente en: la palabra URICALM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. No. de Expediente: 2015142499 No. de Presentación: 20150215617 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil quince. CLASE: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011658-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 200 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Expediente: 2015142486 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: 20150215604 catorce de abril del año dos mil quince. CLASE: 05. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. SINVOL 3 v. alt. No. C011660-2 Consistente en: la palabra SINVOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil quince. No. de Expediente: 2015142489 No. de Presentación: 20150215607 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de REGISTRADORA. ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011659-2 FLORABAC No. de Expediente: 2015142494 No. de Presentación: 20150215612 Consistente en: la palabra FLORABAC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil CLASE: 05. quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REFLORA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la palabra REFLORA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011661-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 201 La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. No. de Expediente: 2015142490 No. de Presentación: 20150215608 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil quince. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. FINCOLIC 3 v. alt. No. C011664-2 Consistente en: la palabra FINCOLIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014138866 No. de Presentación: 20140208316 CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011663-2 No. de Expediente: 2015142495 No. de Presentación: 20150215613 Consistente en: las palabras CASCADA FRESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREPARADAS CON CONCENTRADO DE LECHE Y SABOR ARTIFICIAL DE FRESA. Clase: 29. CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce. LA INFRASCRITA REGISTRADORA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VITAFLORA Consistente en: la palabra VITAFLORA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011670-2 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DE TERCERA PUBLICACIÓN Sesori, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo ACEPTACION DE HERENCIA de Demetrio Castillo y Florinda Quintanilla (fallecidos); quien falleció a las trece horas del día trece de Noviembre del año dos mil trece, sin ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, asistencia médica, de Infarto Agudo de Miocardio, siendo su último al público para los efectos de ley. domicilio en Caserío San Juan, Cantón Escarbadero, de la Ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután; de parte de los señores JUAN FRANCISCO QUINTANILLA FUNES, de cuarenta años de edad, em- HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos pleado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, del día veinticuatro de abril del presente año, se ha tenido por aceptada con Documento Único de Identidad número cero dos cero ocho dos cero expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE cuatro seis guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un SANTOS AREVALO FLORES, mayor de edad, agricultor, del domi- mil ciento siete guión cero treinta y un mil setenta y tres guión ciento dos cilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad guión uno; y HENRRY DAVID QUINTANILLA FUNES, de veintiún Número cero cero cero cincuenta y tres mil ciento setenta y dos-seis y años de edad, Agricultor, del domicilio de Estanzuelas, Departamento Número de Identificación Tributaria un mil cuatro-cero cincuenta y un de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro mil doscientos setenta y cinco-ciento dos-cuatro, la herencia intestada siete dos nueve nueve ocho nueve guión cuatro, y con número de Iden- que a su defunción dejó la señora BEATRIZ ESMERALDA LOVATO DE AREVALO o BEATRIZ ESMERALDA LOVATO RODRIGUEZ o BEATRIZ ESMERALDA LOVATO, quien fue de veintiocho años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos veintiséis mil quinientos siete-siete y Número de Identificación Tributaria un mil diez-cero treinta mil seiscientos ochenta y seis-ciento tres-siete, fallecida el día veintitrés de Febrero de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio esta ciudad de San Vicente, en tificación Tributaria un mil ciento siete guión doscientos cincuenta mil seiscientos noventa y dos guión ciento uno guión ocho; en calidad de hijos sobrevivientes del Causante.- Art. 988 No. 1 del C.C. - Confiérase a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Vinicia Ley. Rodríguez, como madre de la causante y se ha nombrado al aceptante LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: administrador y representante interino de la sucesión con las facultades JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA y restricciones de los curadores de la herencia yacente. VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.- LIC. OSCAR Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F052918-3 3 v. alt. No. C011517-3 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEOSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PARTAMENTO DE MORAZAN. DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE QUINTANILLA CASTILLO conocida por FELIPE QUINTANILLA, quien fue de sesenta y seis años de edad, jornalero, soltero, Originario de las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de JOSE ADRIAN DIAZ, de treinta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con DUI número 01310402-5 y NIT número 1309-080678101-9; de la herencia que en forma intestada dejó la causante REINA DIAZ, conocida por REINA DIAZ ARGUETA, quien fue de 66 años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Guatajiagua Departa- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 203 mento de Morazán, hija de BONIFACIA DIAZ, y padre ignorado; quien curadores de la herencia intestada.- Y cita a las personas que se crean con falleció a las tres horas y treinta minutos del día 21 de Diciembre de derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo 2014, en el Cantón Maiguera de Guatajiagua, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo de la referida causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintisiete de abril de dos mil quince.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. ocho de abril de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA 3 v. alt. No. F052969-3 ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F052964-3 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Roberto HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga- Guillermo Murillo Gross, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada do, a las catorce horas y treinta minutos de este día; SE HA TENIDO con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE el causante señor Eberto Eleazar Martínez Pérez, quien falleció sin haber INVENTARIO de parte de la señora: AMALIA VILLAREAL viuda dejado testamento, el día treinta de julio de mil novecientos noventa y DE BENITEZ, de 65 años de edad, Ama de casa, del domicilio de San siete, siendo su último domicilio Cantón Nancintepeque, departamento Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida número 03314990-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1322- y se nombró como administradora y representante interina con las facul- 080749-101-5; de la herencia que en forma intestada dejó el causante tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha DANIEL BENITEZ IGLESIAS o DANIEL BENITEZ, quien fue de sucesión, a la señora María Olivia Mazariego de Martínez conocida por 68 años de edad, Casado, Empleado, originario de esta ciudad de San María Olivia Pérez, en calidad de madre sobreviviente del causante antes Francisco Gotera, y del domicilio de Norht Bergen, Estado de New Jersey, mencionado. Estados Unidos de América y de San Carlos, con Documento Único de Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen- Identidad número 02872808-8 y Número de Identificación Tributaria tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia 1322-080749-101-5, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de MARIA SUSANA IGLESIAS y JOSE DANIEL BENITEZ, quien los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. falleció en Hackensack City, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, a las 8 horas y 20 minutos, el día 10 de Octubre, del año 2013, a consecuencia de Derrame Cerebral, con asistencia Médica; siendo la población de San Carlos, departamento de Morazán; el lugar de su último domicilio; en concepto de ESPOSA del causante y CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a su HIJO JOSE MAURICIO Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de abril de dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. BENITEZ, HIJO también del causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los 3 v. alt. No. F052976-3 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veintidós minutos del día doce de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora SONIA ELIZABETH MINA DE AREAS, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Empleada, casada, del domicilio de Residencial Bosques del Trébol, de esta ciudad, fallecida a las diez horas cincuenta minutos del día treinta de agosto de dos mil diez, según consta en la certificación de partida de defunción de la misma; de parte de los señores JOSE GUILLERMO AREAS GOMEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos uno-doscientos mil trescientos sesenta y dos-cero cero uno-siete, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; GUILLERMO EDUARDO AREAS MINA, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos treinta mil novecientos noventa y tres-ciento cuatro-seis, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; y DIEGO JOSE AREAS MINA, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento sesenta mil cuatrocientos noventa y cinco-dos, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; actuando todos por medio de la Licenciada MARIA DOLORES PALMA RAMIREZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de dichos señores. Asimismo, la referida Herencia se tiene por aceptada por el señor EDUARDO ANTONIO MINA, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento sesenta mil seiscientos treinta y cinco-cero cero uno-dos, quien actúa por medio del Licenciado ENRIQUE JOSE COPPO GONZALEZ. A quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, doce de febrero de dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F053003-3 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JULIO CESAR FLORES HERNANDEZ, de cuarenta y seis años de edad, artesano, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón, setecientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y nueve - uno, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce -cero noventa mil, setecientos sesenta y ocho-ciento uno - siete, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, calle a la Cancha de Fútbol y calle Antigua Caliente del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, el cual es de las medidas y linderos siguientes: el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas: Latitud: trescientos cincuenta mil, setecientos diez punto treinta y cinco, Longitud: cuatrocientos ochenta y un mil, trescientos ochenta y seis punto cero uno. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, norte ochenta grados diez minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de once punto setenta y siete metros: Tramo dos, Norte ochenta grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros, colindando con Julio Rodríguez con calle a la cancha de fútbol de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del Vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cero ocho grados treinta y siete minutos cero ocho segundos este con una distancia de dos punto cincuenta y siete metros: colindando con Luis Antonio Flores, con calle Antigua a Agua Caliente de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Sur cincuenta y tres grados diecisiete minutos, veintiocho segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos. Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto cero nueve metros; colindando con Francisco Méndez, pasaje Soila Rivera Landaverde, con calle antigua a Agua Caliente de por medio; Tramo tres. Norte treinta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y dos metros, Tramo cuatro, Sur sesenta y dos grados cero dos minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto diez metros: colindando con Alejandro Flores con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados cuarenta minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; colindando con Museo de Artesanías de La Palma, Fernando Llort con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito es de una extensión superficial de OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que dicho inmueble tiene construcción, no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido por Donación verbal que le hizo su padre el señor ALONSO FLORES, Posesión material, quieta, pacífica y no interrumpida, ejercida por más de diez años consecutivos y lo valora en la suma de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, veinticuatro de febrero del año dos mil quince.- JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM MARTINEZ DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F052991-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. TITULO SUPLETORIO ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, en concepto de Apoderado General Judicial del señor SAÚL ALFREDO MORENO VIDES, de cuarenta y cinco años de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando Título Supletorio a favor de su representado, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Peñas Blancas, Cantón Maquilishuat, de la jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOS MANZANAS, o sean CIENTO CUARENTA ÁREAS, que tiene los linderos siguientes: AL NORTE, linda en una parte con terreno del señor Elías Hernández y Herminio Herrera, antes, hoy Jorge Hernández y Juana Lara, hasta llegar a un camino vecinal por líneas quebradas los divide un cerco de piedra y piña medianero; AL PONIENTE, linda en una parte con porción del inmueble general vendida el señor José Eulalio Domínguez, en donde hay una cancha de fútbol, los divide muro de piedra y cemento y en otra una pared, linda con terreno del señor Porfirio Hernández, un cerco de piedra propio; AL SUR, linda en una parte con terreno de la señora Albertina Valladares y en otra con el de la señora María Julia Echeverría, los divide un cerco de piña y piedra; y AL ORIENTE, linda con porción del inmueble general vendida al señor José Cristóbal Gracia Martínez y en otra con porción vendida a los señores Juan Pablo Lara Domínguez y Ana Dilia Arias Rivera de Lara, los divide un cerco de alambre medianero. Dicho inmueble tiene construida una casa paredes de ladrillo y techo de tejas con los servicios de energía eléctrica; y que según certificación Catastral extendida por el Centro Nacional de Registros, el inmueble tiene un área exacta de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Inmueble que adquirió por escritura pública de compraventa que hizo junto al señor PEDRO MORENO VIDES, mayor de edad, Jornalero, actualmente de domicilio ignorado, otorgada en esta ciudad, a las ocho horas treinta minutos del día trece de febrero de dos mil quince. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011513-3 ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, en concepto de Apoderado General Judicial 205 del señor JOSUÉ ERNESTO TORRES PINEDA, de veintiséis años de edad, empleado, del domicilio de Oxnard, Estado de California, Estados Unidos de América, solicitando Título Supletorio a favor de su representado, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José, de la jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y que mide y linda así: AL ORIENTE, mide ciento treinta y tres metros, cerco de árboles de pito y jiote de por medio, colinda con resto del inmueble general que le queda a la vendedora; AL SUR, mide veintitrés metros, quebrada invierno de por medio, colinda con terreno de la señora Juana Serrano; AL PONIENTE, mide ciento treinta y tres metros, cerco de piña de por medio, colinda con terreno del señor Pablo Lozano; y AL NORTE, mide dieciocho metros, cerco de piña de por medio, colinda con terreno del señor Daniel Lozano. Sin construcciones, ni cultivos permanentes, el inmueble antes descrito tiene salida por el rumbo Oriente de tres metros de ancho por todo el largo necesario para salir a la Carretera que de San Rafael Cedros conduce a Tejutepeque. El inmueble antes descrito aunque su antecedente no lo menciona queda gravado con servidumbre de paso de tres metros de ancho; y que según certificación Catastral extendida por el Centro Nacional de Registros, dicho inmueble tiene un área exacta de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; y valúa el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Inmueble que adquirió por escritura pública de compraventa que hizo a la señora ESTEBANA AMELIA PEÑA ESCOBAR, actualmente de domicilio ignorado, escritura pública, otorgada en esta ciudad, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil quince. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011514-3 ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA LILIAN DINORA RIVAS GUERRA, de treinta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio actual de la ciudad de Brentwood, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicitando Título Supletorio a favor de su representada, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón Cerro Colorado, de esta jurisdicción, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecisiete metros, con terrenos de la señora Concepción Delgado, Carretera Nacional que conduce de Ilobasco a San Salvador y viceversa de por medio; AL NORTE, doce metros, con resto de terreno que le quedó al señor José Armando Rivas Rivas; AL PONIENTE, diecisiete metros, con resto de terreno que le quedó al señor José Armando Rivas Rivas; y AL SUR, doce metros, con 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 resto de terreno que le quedó al señor José Armando Rivas Rivas. En el inmueble existe construida una casa paredes de adobe y techo de tejas; y que según certificación Catastral extendida por el Centro Nacional de Registros, dicho inmueble está identificado como la parcela número seiscientos noventa y dos; el cual tiene un área exacta de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, valúa el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El cual adquirió por escritura pública de compraventa que hizo al señor JOSÉ ARMANDO RIVAS RIVAS, actualmente de domicilio ignorado, otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día veintinueve de mayo de dos mil cuatro. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas diez minutos del día veintinueve de abril de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiocho de abril de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011516-3 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: 2001018241 No. de Presentación: 20150212131 CLASE: 05. 3 v. alt. No. C011515-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, en concepto de Apoderado General Judicial de la señora ANA MIRIAM RIVAS DE RIVERA, de treinta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando Título Supletorio a favor de su representada, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón Cerro Colorado, de esta jurisdicción, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide treinta y dos punto sesenta metros, colinda con terrenos de los señores María Dinora Rivas Guerra y José Armando Rivas; AL PONIENTE, mide quince punto ochenta y ocho metros, colinda con terreno del señor Leonardo Rivas Henríquez; AL SUR, mide treinta y cuatro metros, colinda con terreno de la señora Amelia Rivas; y AL ORIENTE, mide veintiocho setenta y ocho metros, colinda con terreno del señor Juan Martínez, Carretera que de Ilobasco, conduce a San Rafael Cedros de por medio, en los cuatro rumbos existen mojones de cemento esquineros; sin accesorios ni cultivos permanentes; y que según certificación Catastral extendida por el Centro Nacional de Registros, dicho inmueble está en posesión de titulante y está identificado como la parcela número seiscientos noventa; el cual tiene un área exacta de DOSCIENTOS TRECE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, y valúa el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Inmueble que adquirió por escritura pública de compraventa que hizo al señor JOSÉ ARMANDO RIVAS RIVAS, actualmente de domicilio ignorado, por escritura pública otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día trece de febrero de dos mil siete. como APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Cartago, La Lima, quinientos metros al Norte del cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00190 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LANZOMAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F052990-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 207 La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil quince. No. de Expediente: 1993004391 No. de Presentación: 20150212133 CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Cartago, La Lima, quinientos metros al Norte del cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LISOPRIL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011518-3 No. de Expediente: 2014136557 No. de Presentación: 20140203534 Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUSTO PASTOR MOLINA GRANADOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUEQUIPOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F052992-3 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2015142338 No. de Presentación: 20150215352 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JUAN UMANZOR ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en la palabra: CONSTRUEQUIPOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS, DEDICADA A LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL; ALQUILER DE MAQUINARIA; TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE MATERIALES; SERVICIOS DE LABORATORIO, UBICADA EN CARRETERA AL LITORAL KILÓMETRO 143, CONTIGUO A UES, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Consistente en: las palabras SMART MODA y diseño; donde la palabra SMART se traduce como INTELIGENTE, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE VENTA DE PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS TEXTILES, UBICADO EN SEGUNDA CALLE PONIENTE LOCAL #204, SAN MIGUEL. REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C011519-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 208 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA ARTE METAL S. A. DE C. V. CONVOCATORIA El Infrascrito Presidente de la Sociedad Cooperativa de Caficultores Siglo XXI de R. L. de C. V., CONVOCA a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, que se celebrará en sus instalaciones situadas en el Km. 39, Carretera a Santa Ana, Cantón La Reforma, Ciudad Arce, La Libertad, a las nueve horas del día sábado 30 de mayo de dos mil quince, El quórum necesario para celebrar la Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de accionista se formará con la asistencia del 51% o más de los socios inscritos en el registro respectivo a la fecha de la presente convocatoria. De no poder celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a la hora señalada por falta de quórum, se CONVOCA dos horas más tarde pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de los socios presentes. La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Ordinaria es la siguiente: 1- Aumento de capital social en la parte variable con utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Extraordinaria es la siguiente: 1- Comprobación del quórum. 2- Designación de 3 Asambleístas que firmarán el Acta de Asamblea General juntamente con el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. 3- Lectura y aprobación del Acta anterior. 4- Autorización de nuevos socios y retiro de socios inactivos. 5- Lectura y aprobación de la Memoria de Labores presentada por la Junta Directiva. 6- Presentación y aprobación de estados financieros e informe del Auditor Externo. 7- Aplicación de los resultados del ejercicio. 8- Designación del Auditor Externo y sus honorarios. 9- Elección de miembros de la Junta Directiva. 10- 11- 12- Autorización para Contratar Préstamos con Instituciones Financieras Nacionales o Extranjeras para financiar a los socios y realizar las operaciones de Beneficiado de café de la cooperativa durante la cosecha 2015-2016. Aprobación de punto de acta, sobre plan de desarrollo y presupuestos de Comercio Justo( FLO-CERT) para la cosecha 2015/2016 y aprobación de gastos invertidos en proyectos de obras sociales a los grupos de pequeños productores de café FAIRTRADE y proyectos locales desarrollados durante la cosecha 2014/2015. Cualquier otro punto que requiera la aprobación de la Asamblea General o quiera informarse a ésta. Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General de socios accionistas serán de obligatorio cumplimiento cuando sean aprobados por la mayoría de los socios presentes. En Ciudad Arce, a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince. ING. VÍCTOR EDUARDO MENCIA ALFARO, PRESIDENTE/REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C011536-3 EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA ARTE METAL S. A. DE C. V., CONVOCA A SESIÓN DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, A CELEBRARSE A PARTIR DE LAS 9:00 A.M. DEL DÍA SÁBADO 30 DE MAYO DEL AÑO 2015, EN EL LOCAL DE SESIONES DE LA SOCIEDAD UBICADO EN KILÓMETRO QUINCE CARRETERA PANAMERICANA A SAN MARTÍN FRENTE AL PLANTEL DE TELECOM MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. EL QUÓRUM EN PRIMERA CONVOCATORIA SE TENDRÁ LEGALMENTE CONFORMADO AL ESTAR PRESENTES O REPRESENTADAS POR LO MENOS LA MITAD MÁS UNA DE LAS ACCIONES EN QUE SE DIVIDE EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD, Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN CON EL VOTO DE LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS. LA AGENDA SERA LA SIGUIENTE: 1- ESTABLECIMIENTO DE QUÓRUM. 2- LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS, EL ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO Y DEMÁS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS. 3- LECTURA DEL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014. 4- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015. 5- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL PARA EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015. 6- REESTRUCTURACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. 7- APLICACIÓN DE RESULTADOS. SI NO HUBIERE QUÓRUM EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA, SE CONVOCA EN SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DÍA DOMINGO 31 DE MAYO DE 2015, A LA MISMA HORA Y EN EL MISMO LUGAR. EN ESTE CASO, EL QUÓRUM SE CONSIDERARÁ VÁLIDO CON EL NÚMERO DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD QUE SE ENCUENTREN PRESENTES O REPRESENTADAS Y LAS DECISIONES SE TOMARÁN POR MAYORÍA DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS. SAN SALVADOR, 06 DE MAYO DE 2015. ING. JOSÉ EDUARDO FERNÁNDEZ HERRERA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C011597-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES POLAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme lo establece la ley y el pacto social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las oficinas situadas en 8º. Calle Pte, Pasaje Moreno No. 112 Colonia Flor Blanca, San Salvador, el día sábado treinta de mayo del año en curso, de las 8:30 am horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente agenda. 209 AGENDA 1ª. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. 2ª. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE. 3ª. CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL CATORCE. AGENDA 1ª. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. 4ª. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 2ª. CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE. 5ª. APLICACIÓN DE UTILIDADES. 3ª. CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL CATORCE. 6ª. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. 7ª. AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIONES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 8ª. NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO Y NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE. 9ª. 4ª. CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 5ª. APLICACIÓN DE UTILIDADES. 6ª. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO , Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. 7ª. AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIONES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. 8ª. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación del cincuenta por ciento más uno de las acciones en que está dividido el capital social. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación del cincuenta por ciento más uno de las acciones en que está dividido el capital social. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de accionista el día domingo treinta y uno de mayo del dos mil quince de las 11:30 am horas en adelante y en la misma dirección, la Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las acciones que concurran y los acuerdos que se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de accionista el día domingo treinta y uno de mayo del dos mil quince de las 9:30 am horas en adelante y en la misma dirección. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las acciones que concurran y los acuerdos que se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas, San Salvador, a los 8 días del mes de mayo del dos mil quince AGROPECUARIA S.A. de C.V. San Salvador, a los 8 días del mes de mayo del dos mil quince. INVERSIONES POLAR S.A de C.V. FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO, REPRESENTANTE LEGAL. FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO, 3 v. alt. No. C011820-3 REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C011819-3 El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad AGROPECUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme lo establece la ley y el pacto social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las oficinas situadas en 8ª. Calle Pte, Pasaje Moreno No. 112 Colonia Flor Blanca, San Salvador, el día sábado treinta de mayo del año en curso, de las 10:30 am horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente agenda. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS La BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BOLPROES, S.A. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Rafael Federico Castellanos Calderón, en su calidad Representante Legal del Puesto de Bolsa ANTARES INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 210 PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, Sociedad Propietaria del Certificado Real de Operaciones Número Diecisiete, que ampara la autorización para el inicio de operaciones como Puesto de Bolsa en la Bolsa de Productos de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; solicitando la reposición de dicho certificado por haberse extraviado. MARCA DE SERVICIO No. de Expediente: 2015142526 No. de Presentación: 20150215646 CLASE: 35. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días EL INFRASCRITO REGISTRADOR después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT, REPRESENTANTE LEGAL, BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. F052972/F052973-3 La(El) Infrascrito(a) Jefe(a) de Agencia Sensuntepeque de la Asociación Consistente en: las palabras S&M LABORATORIOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada ACCOVI de R.L. HACE CONSTAR: Que este día se ha presentado a nuestra agencia REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil quince. el(la) señor(a)(ita) María Élida Hernández de Amaya, que se identifica con su Documento de Identidad No. 00394127-1 propietario(a) del KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, certificado a plazo No. 50697; del depósito a plazo cuenta No. 62- REGISTRADORA. 005-003975-5, aperturado en fecha 21 de agosto de 2013, a 120 días FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado exponiendo SECRETARIO. que dicho extravío se debe a descuido personal; por parte de nuestro personal de atención al cliente se ha hecho del conocimiento al señor(a) 3 v. alt. No. C011521-3 (ita)) María Élida Hernández de Amaya, los trámites a seguir para efectos de reposición del certificado a plazo relacionado en conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio de El Salvador; así como también todos los gastos que se generen correrán a cargo del señor(a) (ita)) María Élida Hernández de Amaya. No. de Expediente: 2014137627 Se extiende la presente en la ciudad de Sensuntepeque, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil quince.- CARMEN DOLORES GALLEGOS, JEFE DE AGENCIA.- PRISCILA YACECI RIVAS, No. de Presentación: 20140205697 CLASE: 41. EJ. DE MERCADEO.- MARÍA ÉLIDA HERNÁNDEZ DE AMAYA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR TITULAR DPF. 3 v. alt. No. F053016-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ LUIS BLANCO SALINAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 211 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: la palabra BERNABÉ y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO MAGISTERIAL Y FORMACIÓN DE PERSONAS CAPACITADAS EN EMPRENDURISMO, FORMACIÓN VOCACIONAL DE DONES ESPIRITUALES, MINISTROS PROFÉTICOS Y APOSTÓLICOS. Clase: 41. 3 v. alt. No. C011520-3 No. de Expediente: 2015142527 No. de Presentación: 20150215647 La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil catorce. CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, AMBROSYM SECRETARIA. 3 v. alt. No. F052941-3 Consistente en: la palabra AMBROSYM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: 2015142525 No. de Presentación: 20150215645 CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MentolRub 3 v. alt. No. C011522-3 No. de Expediente: 2015142528 No. de Presentación: 20150215648 CLASE: 05. Consistente en: la palabra MentolRub, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESEN- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 212 TANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALERSYM Consistente en: la palabra ALERSYM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011524-3 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Expediente: 2015142532 No. de Presentación: 20150215652 REGISTRADORA. CLASE: 05. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C011523-3 No. de Expediente: 2015142531 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HONGOSYM No. de Presentación: 20150215651 CLASE: 05. Consistente en: la palabra HONGOSYM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. EXPECTOSYM LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra EXPECTOSYM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. 3 v. alt. No. C011525-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. No. de Expediente: 2015142533 213 CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS, S. Y M. S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de No. de Presentación: 20150215653 la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. DERMASYM EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR Consistente en: La palabra DERMASYM, que servirá para: AM- ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE PARAR PREPARACIONES FARMACEUTICAS, COMPLEMENTOS LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S. A DE C. V., de nacionalidad ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil VITASYM quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: La palabra VITASYM, que servirá para: AMPA- quince de abril del año dos mil quince. RAR PREPARACIONES FARMACEUTICAS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C011527-3 quince de abril del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2015141934 No. de Presentación: 20150214393 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA 3 v. alt. No. C011526-3 REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de ARROCERA OMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMOA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2015142534 No. de Presentación: 20150215654 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR Consistente en: La palabra OMOA y diseño, que servirá para: AM- ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE PARAR FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. SOCIEDAD ANÓNIMA DE EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS. Clase: 29. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 214 La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete quince. de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. F052912-3 REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: 2013129358 No. de Presentación: 20130188614 3 v. alt. No. C011535-3 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: 2014133777 No. de Presentación: 20140197318 CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de MOM Brands Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA, DYNO-BITES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES HEConsistente en: La frase DYNO-BITES que se traduce al castellano RICTONIO RUBIO HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO DE PLASTICOS LIMEÑO Y PAPELERIA JULISSA, INVERSIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE como Dyno mordidas, que servirá para: AMPARAR CEREAL PARA DESAYUNO. Clase: 30. CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil el registro de la MARCA DE PRODUCTO, trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince. Consistente en: La palabra PLASTILIM y diseño, que servirá para: AMPARAR EMPAQUE DE PRODUCTOS PLASTICOS DE DIFERENTES MEDIDAS. Clase: 16. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F052994-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 215 FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V. (FARINTER), No. de Expediente : 2015142158 de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA No. de Presentación: 20150214899 DE PRODUCTO, CLASE: 32. TOP CARE EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La frase TOP CARE, que se traduce al castellano cuidado superior, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES BARRILITO Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Consistente en: La palabra BARRILITO, que servirá para: AMLa solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos PARAR CERVEZAS. Clase: 32. mil catorce. La solicitud fue presentada el día dieciseis de marzo del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de mil quince. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, diecinueve de marzo del año dos mil quince. REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F052995-3 3 v. alt. No. F052996-3 No. de Expediente : 2014137599 No. de Expediente: 2014137443 No. de Presentación: 20140205630 No. de Presentación: 20140205337 CLASE: 05. CLASE: 12, 16, 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 216 ESPECIAL de ZF Friedrichshafen AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2015141110 No. de Presentación: 20150212714 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: La palabra SACHS y diseño, que servirá para: AMPARAR EMBRAGUES Y SISTEMAS ACCIONADORES DE EMBRAGUES, EMBRAGUES VISCOSOS, AMORTIGUADORES DE VIBRACIÓN DE TORSIÓN, AMORTIGUADORES, RESOR- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TES DE SUSPENSIÓN. Clase: 12. Para: AMPARAR MATERIAL IMPRESO, EN PARTICULAR, REVISTAS SOBRE TECNOLOGÍA DE CONTROL Y DE CHASIS; MATERIAL INSTRUCTIVO Y DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); FOTOGRAFÍAS. Clase: 16. Para: AMPARAR CAUCHO, GOMA Y PRODUCTOS HECHOS DE DICHOS MATERIALES SIEMPRE QUE NO ESTÉN INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PLÁSTICOS SEMIELABORADOS PARA SU USO EN MANUFACTURA; MANGUERAS (NO METÁLICAS); TOPES AMORTIGUADORES DE CAUCHO PARA VEHÍCULOS, SISTEMAS DE CHASIS, MOTORES, TRANSMISIÓN Y SUS COMPONENTES. Clase: 17. Consistente en: La palabra Agrip y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de marzo del año dos mil quince. dos de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F052997-3 3 v. alt. No. F052998-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 217 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS f) mientos u obras sociales de utilidad para sus miembros; Y TRABAJADORES DE EMPRESA ZAFRA S.A. DE C.V. SITRACABAÑA TÍTULO I g) Celebrar contratos colectivos de trabajo; h) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales del país; DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO CAPÍTULO I Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci- i) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales e internacionales, relacionados a los derechos laborales y la DISPOSICIONES GENERALES industria cañera; Denominación, Clase y Domicilio Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la ciudad de El Paisnal, el ocho de marzo del año dos mil quince, se constituyó el sindicato de clase empresa, denominado "Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de Empresa Zafra S. A. de C. V.", que podrá abreviarse "SITRACABAÑA" y su domicilio será en la Ciudad de El Paisnal, pero por cualquier circunstancia especial podrá trasladarlo a cualquier departamento de la República. j) escrito, en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individuales de trabajo y de la ley; k) Velar por el estricto cumplimiento del contrato colectivo de trabajo que celebre y del reglamento interno de trabajo, así como el denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran; l) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades; Emblema y Lema Art. 2.- El emblema del sindicato será un lienzo de iguales dimensiones a las del Pabellón Nacional formado por tres franjas horizontales, verde la superior que significa esperanza, blanca la intermedia que significa progreso y roja la inferior que significa la lucha del movimiento obrero. En la franja intermedia con letras negras se pondrán las siglas "SITRACABAÑA". Representar a sus miembros y miembras a requerimiento m) Fomentar el acercamiento con los empresarios del sector cañero sobre bases de justicia, entendimiento y respeto a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo, y en el incremento de la productividad de sus miembros; n) Celebrar convenios de interés para sus miembros y miembras entre entidades de educación superior y otras. Fines del Sindicato Art. 3.- Son fines del Sindicato: a) b) c) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios laborales en y para la Empresa Zafra S.A. de C.V., en el Ingenio La Cabaña; Defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores afiliados, ante los empleadores o representantes de éstos y ante las autoridades administrativas o judiciales competentes; Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales y profesionales comunes de las y los miembros del sindicato; d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical y mutua ayuda entre sus miembros; e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus miembros y miembras, creando, administrando o subvencionando escuelas técnicas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones de divulgación social, científica y artística para sus miembros; De los Principios del Sindicato Art. 4.- Los principios rectores del sindicato son: a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora; c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora; d) La defensa y promoción de la libertad sindical; e) El desarrollar las tareas sindicales bajo la filosofía del servicio a la clase trabajadora; f) Adoptar acciones a favor de cuidar y preservar el medio ambiente; y g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina en el trabajo. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 218 CAPÍTULO II b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección del sindicato, para formar parte de las comisiones nombradas DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO por elección. Para tener derecho a ser propuesto y electo como miembro de la Junta Directiva sindical, el candidato o candi- De las y los miembros del Sindicato Art. 5.- Todos los y las afiliadas de SITRACABAÑA son iguales data debe tener buena conducta debidamente comprobada; c) Solicitar por escrito y obtener la protección del sindicato en en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus todos aquellos conflictos ya sean individuales o colectivos, obligaciones, en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuír- así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo sele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y y afecten sus derechos e intereses; funcionamiento del sindicato. d) Participar en los debates sindicales guardando el respeto a sus compañeras y compañeros; y Requisitos para ser miembro del sindicato e) Art. 6.- Para ser admitido como miembro del sindicato, se requie- y de Organización y Estadística; re: a) Ser trabajadora o trabajador que labore en y para la Empresa f) dada por la Junta Directiva en el país, o fuera de éste. Los cual incluye a las trabajadoras y trabajadores temporales y montos que corresponderán en cada caso serán acordados zafreros; Ser mayor de dieciocho años de edad; c) No estar afiliado a otro sindicato; d) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva General; y, e) Gozar de viáticos en concepto de transporte, alimentación y alojamiento cuando se cumpla una misión sindical encomen- Zafra S.A. de C.V., destacados en el Ingenio La Cabaña, lo b) Poseer un carné que lo identifique como miembro del sindicato, el cual será expedido y firmado por los Secretarios General por la Junta Directiva General; g) Gozar de una prestación equivalente a los salarios dejados de percibir cuando por atender una misión sindical que la Junta Directiva General le ha encomendado, la sociedad efectúe el descuento correspondiente en su salario mensual; h) Los demás que establezcan el presente estatuto, acuerdo de Que la Junta Directiva General admita la solicitud, a excepción una estructura sindical o cualquier normativa en materia de los trabajadores y trabajadoras de confianza o represen- laboral. tantes patronales cuya facultad de admisión corresponde a la Asamblea General. En todo caso es una condición para el goce de estos derechos que la afiliada o afiliado se encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales. De las clases de miembros del SITRACABAÑA Art. 7.- SITRACABAÑA tendrá las siguientes dos clases de miembros: a) Art. 9.- Son deberes de las afiliadas y afiliados activos de SITRAFundadores. Son los trabajadores y trabajadoras firmantes del acta de constitución de SITRACABAÑA, éstos tendrán derecho a voz en las Asambleas aun cuando ya no pertenezcan al sindicato por haberse pensionado; y b) De los deberes de las y los miembros del sindicato Activos. Son los afiliados y afiliadas a SITRACABAÑA que conforman el universo del sindicato, quienes estando CABAÑA los siguientes: a) b) Acatar y cumplir disciplinadamente las resoluciones tomadas en la Asamblea y en la Junta Directiva Generales; c) Pagar puntualmente las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General; solventes en el pago de su cuota sindical y demás obligaciones patrimoniales acordadas por la Asamblea y en pleno ejercicio d) Observar buena conducta pública y privada; de sus derechos sindicales tendrán derecho a voz y voto en e) Asistir a las sesiones convocadas conforme a lo que dispone las Asambleas Generales. el presente estatuto; f) De los derechos de las y los miembros del sindicato Art. 8.- Son derechos de las afiliadas y afiliados activos de SITRACABAÑA los siguientes: a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto; Cuidar celosamente los libros, cuentas bancarias y cualquier documento que acredite propiedad a favor del sindicato. En caso de los directivos sindicales que tengan que entregar su cargo porque no fueron reelectos o hayan sido objeto de una sanción disciplinaria, tienen la obligación legal de entregar los Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas bienes y documentos que están a su cargo a la Junta Directiva Generales, así como presentar propuestas e iniciativas; General; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. g) h) Excusarse cuando estén impedidos para asistir a alguna f) 219 Aceptar como miembras y miembros del sindicato a los reunión o formar parte de una comisión sindical; y trabajadores o trabajadoras de confianza y representantes Las demás obligaciones que determine el presente estatuto. patronales, quienes sólo podrán ser afiliados pero nunca directivos sindicales; TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO g) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación sindical; De los órganos de gobierno del sindicato y su naturaleza legal h) cos o de intereses encaminados a revisar el contrato colectivo Art. 10.- En SITRACABAÑA existirán los siguientes órganos de de trabajo; gobierno: a) La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las i) Elegir a Cuatro miembros que conformarán la comisión que afiliadas y afiliados activos de SITRACABAÑA, es la máxima se encargará del proceso de negociación colectiva de trabajo, autoridad de la organización y será competente para resolver estos trabajadores electos harán equipo con los Secretarios todos aquellos asuntos concernientes al sindicato, sin más General y de Actas y Acuerdos que coordinarán dicho equi- limitaciones que las establecidas por la ley y este estatuto, po; en cuanto a facultades y tramitación; b) Acordar el inicio de conflictos colectivos de trabajo económi- j) La Junta Directiva General, será el organismo encargado de la administración, buena marcha y conducción del sindicato. Es la máxima autoridad del sindicato cuando no está reunida Aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo negociados; k) Fijar el monto de las cuotas sindicales extraordinarias o la donación de uno o más días de salario a favor del funciona- la Asamblea General. miento de la Junta Directiva General; CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL 1) Autorizar toda clase de inversiones mayores de tres mil dólares de los Estados Unidos de América; De las atribuciones legales de la Asamblea General m) Art. 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad del sindicato, Ordinarias y Extraordinarias cuando no existiere quórum éstas pueden ser ordinarias o extraordinarias y sus atribuciones legales además de las que señala el Código de Trabajo son las siguientes: a) Realizar segundas convocatorias en Asambleas Generales para instalar las mismas en primera convocatoria; n) Acordar la destitución del cargo de cualquier miembro de Elegir anualmente, dentro de los quince días anteriores al la Junta Directiva General o expulsión de cualquier afiliado ocho de marzo de cada año por voto singular y secreto a los o afiliada del sindicato, de la Junta Directiva General o de miembros de la Junta Directiva General y miembros de las las comisiones, de conformidad a lo expuesto en el presente comisiones que determina el presente estatuto o acuerde la estatuto; Asamblea los cuales tomarán posesión el ocho de marzo de cada año. Cuando se trate de elegir a un sustituto de la Junta o) las afiliadas y afiliados presentes en la Asamblea General Directiva General, quienes resulten electos tomarán posesión Extraordinaria, la disolución voluntaria del sindicato, de la fecha de su elección; b) acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto; Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las labores e informes financieros que la Junta Directiva General p) realizar consultas estratégicas a favor del sindicato. A esta Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos presentado estructura se le nominará Consejo Sindical; por la Junta Directiva General; d) Aprobar y reformar el estatuto del sindicato; e) Aprobar, realizar observaciones o rechazar el plan anual de trabajo que presente la Junta Directiva General; Convocar a los miembros y miembras de toda la Junta Directiva General, Comisiones y Comités del SITRACABAÑA para debe presentar; c) Acordar con el voto del setenta y cinco por ciento de todas q) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otro órgano; y r) Otras consignadas en el presente estatuto. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 220 CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LAS ASAMBLEAS Sobre la Segunda Convocatoria Art. 13.- Si no existiere quórum legal a la hora señalada para iniciar la Asamblea General, en primera convocatoria conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una convocatoria en el acto para otra De la convocatoria y el quórum asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez de aquella para la cual no hubo quórum. Esta asamblea en segunda con- al año en la ciudad de El Paisnal o en el lugar que determine la Junta vocatoria se celebrará con el número de afiliadas y afiliados presentes y Directiva General en los quince días anteriores al ocho de marzo de cada año. sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple, a excepción de aquellos casos en los que el estatuto demande mayoría calificada y los acuerdos que se tomen serán de acatamiento forzoso para todas las La estructura facultada legalmente para realizar las convocatorias afiliadas y afiliados del SITRACABAÑA. para la celebración de Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o extraordinarias será la Junta Directiva General, a través de su Secretario Del procedimiento en las Asambleas General. Se realizarán convocatorias extraordinarias en los casos siguien- Art. 14.- Las Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán sujetarse en su desarrollo al siguiente procedimiento: tes: a) Cuando a consideración de la Junta Directiva General existan a) Quien ostente la Secretaría General de la Junta Directiva General o la persona que en su defecto presidiere la sesión asuntos urgentes que tratar; estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto b) c) Cuando lo soliciten por escrito cincuenta y uno por ciento o por los artículos doce y trece del presente estatuto, si todo más afiliadas o afiliados que estén en goce de sus derechos; está en forma, procederá a declarar abierta la sesión; Cuando lo soliciten por escrito los miembros de las Comisiones b) de Honor y Justicia y de Hacienda. motivado la convocatoria; En todos los casos enumerados las y los solicitantes deberán firmar tal petición argumentando las razones que justifican la realización de Llenado el requisito anterior, se someterá a aprobación y discusión la agenda, la cual contendrá los puntos que haya c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión la Asamblea General Extraordinaria, escrito que presentarán a la Junta concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden Directiva General. de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres oradores a favor y tres en contra, se consultará a la Asamblea Si la Junta Directiva General se negare a convocar a la celebración General si considera suficientemente discutido el punto, en de una Asamblea General de manera extraordinaria en los casos pre- caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar vistos en los literales b) y c) de este artículo, los afiliados y afiliadas en el debate; el porcentaje establecido en el literal b) podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma las razones por las que proceden en esa forma. d) mociones de orden; Reunida válidamente la Asamblea General, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros o miembras para que la presidan y asienten el acta respectiva. Si la Asamblea General fuere ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere extraordinaria, con dos días de anticipación por lo menos. Producirá nulidad si Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para verdaderas e) En el debate no se permitirán prácticas encaminadas a generar conflicto o confrontación. Se retirará legalmente el uso de la palabra cuando se esté irrespetando la dignidad de cualquiera de las afiliadas y afiliados del SITRACABAÑA o de los invitados a la Asamblea. no se llenan los anteriores requisitos. Las convocatorias escritas serán puestas del conocimiento de los afiliados y afiliadas en lugares públicos y concurridos del Ingenio La Cabaña. Del voto y de las formas de elección Art. 15.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de la mitad más uno del total de los afiliados y afiliadas, los cuales deben elección de la Junta Directiva General, aprobación de memoria de estar en pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto la persona labores e informe financiero anuales que deba rendir la Junta Directiva que ostente la Secretaría de Organización y Estadística, tendrá a la vista General. En todos los demás casos el voto podrá ser público, a no ser el listado de las afiliadas y afiliados lo cual le servirá de base para el que la Asamblea General acuerde de manera extraordinaria en qué casos establecimiento de quórum legal. el voto podrá ser singular y secreto. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA 221 Los miembros de la Junta Directiva General salientes tienen la obligación de entregar cuentas detalladas y completas a los miembros de la Junta Directiva General entrante el día de toma de posesión, así como trasladar libros de actas, organización, respaldos financieros y contables, Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva del SITRACABAÑA Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva General del SITRACABAÑA se requiere: contratos, inventario de bienes, etc. Las entregas y sus observaciones se harán constar en actas que firmarán ambas directivas en duplicado, una copia para cada parte. Si al momento de la entrega de funciones se evidenciara algún hecho prohibido o sancionado por el presente estatuto a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento; o violatorio a la ley, o no cumple con las formalidades del documento b) Ser mayor de dieciocho años de edad; como la falta de firmas, sellos, etc., ello se consignará en el acta de c) De honradez y responsabilidad notorias; d) Ser trabajadora o trabajador que presta sus servicios en y para entrega y se hará de inmediato conocimiento a las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia para su legal proceder. la Empresa Zafra S.A. de C.V., destacado en el Ingenio La Cabaña; e) f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales; Estar en pleno goce de sus derechos como afiliada y afiliado; De las Atribuciones de la Junta Directiva General Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes laborales correspondientes, las siguientes: a) Convocar a todas las afiliadas y afiliados de SITRACABA- g) No formar parte de otro órgano del Sindicato; h) No ser empleado de confianza ni representante patronal; e Extraordinarias conforme al procedimiento establecido en i) Tener participación activa en la realización del programa de el presente estatuto, por medio de la persona que ostente la acción sindical, lo que implica ser afiliada y afiliado activo Secretaría General; y comprometido con los esfuerzos y tareas sindicales. ÑA a la realización de Asambleas Generales Ordinarias o b) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato que sean de su competencia; De las Secretarías de la Junta Directiva c) Admitir como afiliadas y afiliados del sindicato a los trabajadoras y trabajadores que lo soliciten y cumplan con los Art. 17.- La Junta Directiva General estará integrada por once requisitos establecidos en el presente estatuto a excepción de secretarías, de la siguiente manera: los empleados de confianza y representantes patronales; a) Secretaría General; b) Secretaría de Organización y Estadística; c) Secretaría Primera de Conflictos; al conocimiento de la Asamblea General Ordinaria para su d) Secretaría Segunda de Conflictos; aprobación; e) Secretaría de Educación Sindical, Recreación y de la Juventud f) Cuidar celosamente el patrimonio sindical; Trabajadora; g) Convocar a los miembros de las Comisiones de Honor y f) Secretaría de Asuntos Financieros y Contables; g) Secretaría de Actas y Acuerdos; h) Secretaría de Propaganda y Comunicaciones; i) Secretaría de Asuntos Agrarios y Medio Ambiente; j) Secretaría de Previsión, Seguridad y Salud Ocupacional; k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales. d) e) que demandan su participación conforme lo dicta el presente estatuto; h) de la constitución de SITRACABAÑA. Nombrar comisiones de trabajo de diferente índole para el mejor desempeño del trabajo sindical; i) Autorizar las erogaciones menores de tres mil dólares de los Estados Unidos de América; Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las afiliadas y afiliados, defendiendo los intereses económicos De la Toma de Posesión y Traspaso de Funciones tomarán posesión el ocho de marzo de cada año, fecha de aniversario Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo Justicia y de Hacienda para hacer de su conocimiento hechos j) Art. 18.- Las miembras y miembros de Junta Directiva General Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto; y sociales de las y los mismos; k) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato requiera para su funcionamiento; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 222 l) m) Autorizar a la persona o personas que ostentan la representa- Art. 21.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente dos poderes generales judiciales y administrativos a un Abogado veces al mes, los días acordados al inicio de su periodo de funciones y de la República para que represente a la organización en los extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convoque casos que así lo requieran; la persona que ostente la Secretaría General de la Junta Directiva General Nombrar a los afiliados y afiliadas de SITRACABAÑA que participarán como miembros o miembras de las Juntas Directivas Federales y Confederales a las que pertenezca la organización; n) Aplicar sanciones leves y menos graves a los afiliados y afiliadas previa recomendación de la Comisión de Honor y Justicia; o) De las reuniones de la Junta Directiva ción judicial y extrajudicial de SITRACABAÑA para otorgar o tres miembros de dicha estructura sindical. Es obligación de todos los miembros de la Junta Directiva General participar en las reuniones de ésta. El presente estatuto regulará las medidas disciplinarias a adoptar en caso de incumplimiento a esta obligación. Del período de Funciones de los Directivos Sindicales Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva General del SITRACABAÑA durarán en sus funciones un año, contado a partir del ocho de marzo de cada año teniendo como responsabilidades las establecidas Llevar un libro para el registro de los miembros del sindicato, en la ley laboral y el presente estatuto. Las y los directivos sindicales dos de actas y acuerdos para Asambleas Generales y para podrán ser reelegidos total o parcialmente. reuniones de la Junta Directiva General y un libro de contabilidad. Dichos libros serán autorizados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; p) de la Junta Directiva General del SITRACABAÑA será la mitad más Ministerio de Trabajo y Previsión Social los nombres de los uno de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría simple de miembros de la Junta Directiva General electos, en el plazo votos de las y los presentes. de la toma de posesión. La calidad de miembro de una Junta Directiva General, se tendrá desde el momento de la toma de posesión, siempre que dicho informe se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de fenecido el plazo mencionado, la calidad de directivo se tendrá a partir de la fecha en que aquel se haya presentado al departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siempre que fuere seguido de inscripción; Comunicar una vez por año, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la nómina actualizada de los afiliados y afiliadas del sindicato; r) Art. 23.- El quórum necesario para la realización de una reunión Informar una vez al año al Departamento respectivo del de diez días siguientes al ocho de marzo de cada año, fecha q) Del quórum para las reuniones de la Junta Directiva De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o fallecimiento. Art. 24.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las y los miembros de la Junta Directiva General del SITRACABAÑA por más de quince días consecutivos, las funciones respectivas serán asumidas por el resto de los directivos miembros. Si falleciera cualquier miembro de la Junta Directiva del sindicato, si renunciare de su cargo si fuera sujeto de sanción disciplinaria de parte del sindicato que le impida continuar desempeñándose como directivo sindical o la ausencia o impedimento duraren más de sesenta días consecutivos, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia a fin de que esta elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que opere la sustitución, será necesario que se haga constar en acta el hecho Rendir cuentas de cualquier aspecto de interés de los afiliados de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de y afiliadas, cuando lo soliciten por escrito la Comisión de funciones del directivo sustituto. Honor y Justicia, la de Hacienda o por lo menos el veinticinco CAPÍTULO IV por ciento de las afiliadas y afiliados; s) Otras que se enuncian en el presente estatuto. DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL De la representación Judicial y Extrajudicial Art. 20.- Quienes ostenten las Secretarías General, de Organización y Estadística y Primera de Conflictos, tendrán exclusivamente la representación judicial y extrajudicial de SITRACABAÑA, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, según convenga a los intereses de las miembras y miembros del sindicato. De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría General. Art. 25.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría General: a) Convocar a los afiliados y afiliadas del SITRACABAÑA a la celebración de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. b) c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta identificación sindical que se extiendan para las afiliadas y Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta afiliados de SITRACABAÑA; e) autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de manera separada o conjunta con las personas que ostenten Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán la información las Secretarias de Organización y Estadística y Primera de más importante de cada uno de los afiliados; Firmar documentos relacionados al desempeño sindical tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes generales f) g) h) f) Emitir certificaciones del registro de afiliados y afiliadas; g) Mantener al día la estadística de afiliadas y afiliados al judiciales y administrativos, recibos; sindicato, a fin de que sirvan de guía a la Asamblea General Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones de y a la Junta Directiva General y, en los casos de elección y las Asambleas Generales y de la Junta Directiva General; votación; Certificar los libros respectivos, los acuerdos, actas y dispo- h) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores siciones de los órganos de gobierno sindical mencionados; que laboren en y para la Empresa Zafra S.A. de C.V., en el Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta Ingenio La Cabaña; e Directiva General; i) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados, Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato de Conflictos; e) Firmar conjuntamente con el Secretario General los carné de Directiva General; Directiva General; d) d) 223 i) Las demás que determine el presente estatuto. Vigilar el estricto cumplimiento del estatuto y acuerdos emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva j) General; De las atribuciones de las personas que ostenten las Secretarías Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea Primera y Segunda de Conflictos y la Junta Directiva General; k) Gestionar proyectos para el beneficio del sindicato; 1) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente m) a) la violación de sus derechos laborales y libertades sindicales, Firmar los carné de identificación de los afiliados y afiliadas previo requerimiento escrito de la o él interesado; tica; b) General, para que esta en su caso autorice a la Junta Directiva General para que lo eleve a conocimiento de la autoridad Las demás que determine el presente estatuto. De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Or- competente; c) tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a Art. 26.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría los mismos; de Organización y Estadística: b) Asumir la dirección del sindicato, de la Junta Directiva d) Velar por que se respeten los derechos de las trabajadoras General y de la Asamblea General de afiliados y afiliadas, y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva en ausencia de quien ostente la Secretaría General; General y Asamblea General, sobre los incidentes que a estos les ocurran en el desempeño de su trabajo; Mantener activa la labor de organización a fin de que pertenezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores que laboran en y para la Empresa Zafra S.A. de C.V., en el Ingenio La Cabaña; c) Velar por que se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo y reportar sin ganización y Estadística a) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea Firmar las certificaciones de cualquier documento del sindicato; y o) Asistir y defender a las afiliadas y afiliados del sindicato ante armónico y disciplinado; conjuntamente con el Secretario de Organización y Estadís- n) Art. 27.- Son atribuciones de las personas que ostenten las Secretarías Primera y Segunda de Conflictos: Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato de manera separada o conjunta con las personas que ostenten las Secretarias General y Primera de Conflictos; e) Las demás que determine el presente estatuto. Es facultad exclusiva de la persona que ostente la Secretaría Primera de Conflictos representar judicial y extrajudicialmente al sindicato separada o conjuntamente con las personas que ostenten la Secretaría General y de Organización y Estadística. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 224 De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Edu- De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Asuntos cación Sindical, Recreación y de la Juventud Trabajadora. Financieros y Contables. Art. 28.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Educación Sindical, Recreación y de la Juventud Trabajadora: a) b) Velar por la formación y educación en general de los afiliados d) e) de Asuntos Financieros y Contables: a) forma detallada y con las necesarias prescripciones para su Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde ejecución; b) Organizar cursos de capacitación sindical para los afiliados consignadas en el presente estatuto y acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva General; Planificar y ejecutar la institucionalización de una escuela c) libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser Planificar ciclos de conferencias, foros y actos culturales de legalizados por la autoridad administrativa competente; de C.V., en el Ingenio La Cabaña; d) i) j) secretaría; e) mentales becas o proyectos de capacitación y estudio a favor el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con la finalidad de los trabajadores y trabajadoras, hijos e hijas de éstos; que se hagan efectivas las retenciones de la cuota sindical en Motivar la participación en espacios de formación que ofrezcan la planilla de pago mensual de los trabajadores y trabajadoras Federaciones, Confederaciones y otras instancias, procurando miembros del SITRACABAÑA; f) institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar sindicato; su firma y la de quien ostente la secretaría general y primera Organizar, convocar y coordinar eventos deportivos, cultura- de conflictos para el retiro de los fondos, todo sin perjuicio del les, artísticos y de recreación general a favor de las afiliadas mantenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares y afiliados del SITRACABAÑA; de los Estados Unidos de América para la atención de los gastos administrativos, los cuales deben ser liquidados a la Organizar y coordinar actividades de recreación que vinculen Realizar jornadas de sensibilización sindical a las y los jóvenes La Cabaña como trabajadores permanentes, temporales en brevedad posible; g) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva General, del estado económico del sindicato; h) Prestar la colaboración a los miembros de la Comisión de mantenimiento o zafreros; Hacienda cuando éstos auditen las finanzas de la Junta Di- Organizar y coordinar actividades sindicales con la partici- rectiva General, facilitando libros, comprobantes o cualquier pación de las y los jóvenes que laboran en y para la Empresa documento que le requiera; Zafra S.A. de C.V. en el Ingenio La Cabaña; m) Depositar los fondos y valores del sindicato en cualquier Organizar una biblioteca, hemeroteca y videoteca para el que ingresen a la Empresa Zafra S.A. de C.V. en el Ingenio 1) Recolectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, realizando los trámites administrativos correspondientes en a las familias de los afiliados y afiliadas; k) Filmar todos los documentos que tengan relación con su Gestionar ante instituciones gubernamentales y no guberna- la cualificación de los afiliados y afiliadas al sindicato; h) Encomendar o llevar la contabilidad del sindicato en los sindical permanente; de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa Zafra S.A. g) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones y afiliadas del sindicato; carácter sindical y general, procurando la formación académica f) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del sindicato, en y afiliadas de SITRACABAÑA; y apruebe la Asamblea General; c) Art. 29.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría i) Elaborar en coordinación con las miembras y miembros de Coordinar esfuerzos con la persona que ostente la Secretaría la Comisión de Hacienda el informe financiero anual que se de Organización y Estadística a fin de que de manera conjunta presentará a la Asamblea General para su aprobación por se levante un censo de las y los jóvenes que laboran bajo voto singular y secreto; y diferentes modalidades en la Empresa Zafra S.A. de C.V. j) Las demás que determine el presente estatuto. en el Ingenio La Cabaña, con la finalidad de procurar su afiliación sindical; y n) Las demás que determine el presente estatuto. El Secretario de Asuntos Financieros y Contables, como custodio del patrimonio, fondos y valores del sindicato, responderá legalmente del correcto manejo de los mismos. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaria de Actas h) y Acuerdos. Art. 30.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría 225 Ser responsable de la distribución de los boletines o propaganda sindical al interior y fuera del sindicato; e i) Las demás que determine el presente estatuto. de Actas y Acuerdos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General para tomar los apuntes correspondientes y dar a los afiliados y afiliadas la información que requieran sobre los acuerdos tomados en sesiones anteriores de los órganos de gobierno del sindicato; b) Asentar por su orden cronológico en libros separados, d) e) Art. 32.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Asuntos Agrarios y Medio Ambiente: a) Luchar por los derechos de los trabajadores y trabajadoras debidamente autorizados por la autoridad administrativa competente, las actas de todas las sesiones de las Asambleas condiciones de vida, salarios, vivienda, atención médica, y Generales y de la Junta Directiva General, ya sean ordinarias medicinas; b) Realizar un seguimiento y sistematización de la realidad del Certificar los libros respectivos, los acuerdos, actas y dispo- sector azucarero a fin de establecer medidas que garanticen siciones de los órganos de gobierno sindical mencionados; los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector, en concordancia con la dinámica económica del Llevar el archivo de correspondencia del sindicato; Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindicato; y; f) Agrarios y Medio Ambiente. agrícolas por el derecho al trabajo permanente, a mejores o extraordinarias; c) De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Asuntos mismo; c) Propiciar encuentros con trabajadores y trabajadoras del sector azucarero para adoptar medidas y garantizar los derechos e Las demás que determine el presente estatuto. intereses de la clase trabajadora; d) Realizar un seguimiento de la dinámica de inversión del De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Pro- sector azucarero, a fin que el sindicato pueda dar un aporte paganda y Comunicaciones al desarrollo productivo del país; e) Art. 31.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de la azúcar; de Propaganda y Comunicaciones: a) Encargarse de difundir por los medios posibles las ventajas f) Mantener activa la propaganda del sindicato; c) Redactar el órgano de comunicación del sindicato, man- vinculadas con la caña de azúcar; g) d) Coordinar el trabajo con las secretarías de la Junta Directiva la actividad del sector azucarero en el medio ambiente; h) realizar jornadas de sensibilidad, talleres o foros vinculados acciones sindicales que se realizan en su favor desde el e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría, al tema de medio ambiente; i) f) Dar publicidad a los hechos trascendentales del sindicato, conservación y protección del medio ambiente; j) y los agradecimientos por las noticias beneficiosas; g) ambiente en el ámbito del cultivo y producción azucarera; k) esfuerzos en beneficio de las afiliadas y afiliados; Estudiar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las que laboran el personal del sector azucarero, elaborando Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación social, a fin de coordinar Presentar a la Empresa Zafra S.A. de C.V., y al Ingenio La Cabaña propuestas relativas a la conservación del medio ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias que lesionen los intereses de las miembras y miembros del sindicato Coordinar esfuerzos con otras organizaciones sindicales y medioambientales encaminadas a realizar acciones en la así como también las de otras secretarias, involucrando en dichas tareas a las afiliadas y afiliados del sindicato; En coordinación con la persona que ostente la Secretaría de Educación Sindical, Recreación y de la Juventud Trabajadora General, para dar a conocer a las afiliadas y afiliados las desempeño de las diferentes secretarías; Informar de manera periódica y actualizada a los miembros de la Asamblea y Junta Directiva Generales del impacto de teniendo estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales e internacionales; Desarrollar relaciones con los cañicultores, así como con los trabajadores y trabajadoras agrícolas dedicados a labores que logran las afiliadas y afiliados del sindicato; b) Generar opinión pública sobre las condiciones reales del sector azucarero buscando proteger los derechos de los consumidores propuestas para superar las anomalías que se detecten; y 1) Las demás que determine el presente estatuto. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 226 De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Pre- De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Rela- visión, Seguridad y Salud Ocupacional. ciones Nacionales e Internacionales Art. 33.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Previsión, Seguridad y Salud Ocupacional: a) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad Art. 34.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales: a) social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y otros organismos técnicos, a fin de que sean aplicados en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores la Empresa organizaciones sindicales; b) c) Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura Sindical c) en la capacitación de trabajadoras y trabajadores en temáticas vinculadas a la seguridad y salud ocupacional, así como publicaciones e informaciones del sindicato y que haya canje higiene en el trabajo; especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia; Colaborar en los trámites de pensión de los afiliados y afiliadas d) e) a la economía, sector azucarero, tratados internacionales, información, en relación con la asistencia médica y previsión conferencias, etc.; f) Visitar las instituciones de seguridad y previsión social, con el objeto de enterarse de la atención que reciben las trabajadoras y trabajadores afiliados al sindicato; g) Planificar y coordinar la realización de eventos sindicales nacionales que involucre al sector azucarero del país y/o de Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos lugares de trabajo para los casos de emergencia; Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del sindicato; la región; establezcan botiquines suficientemente abastecidos en los g) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas aparezcan los datos que se estimen necesarios para fines de social; f) azucarero nacionales e internacionales; Llevar el registro estadístico de las afiliadas y afiliados del sindicato que se encuentren enfermos o enfermas en el que Fortalecer alianzas para mejorar las relaciones con los trabajadores y trabajadoras miembros y miembras del sector doras de Fondos de Pensiones; e) Mantener una relación constante con todas las organizaciones sindicales democráticas de otros países, enviándose en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Administra- d) Representar al sindicato ante invitaciones que otros sindicatos hermanos le hagan al SITRACABAÑA; Zafra S.A. de C.V. en el Ingenio La Cabaña; b) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras h) Las demás que determine el presente estatuto. Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades CAPÍTULO V profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes, con el objetivo de facilitar la labor respectiva; h) Estudiar las leyes y reglamentos vinculados a la Seguridad y Salud Ocupacional y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento; i) Coordinar esfuerzos a fin de exigir el cumplimiento de lo preceptuado en las leyes y reglamentos sobre Seguridad y Salud Ocupacional en los centros de trabajo; j) Velar porque los empleadores cumplan lo dispuesto en leyes, reglamentos y medidas emitidas por las autoridades competentes en lo relativo a la seguridad y salud ocupacional; k) 1) n) De la Naturaleza de las Comisiones y Comités Art. 35.- Se conformarán dos comisiones especiales y permanentes: Comisión de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del sindicato en el ámbito legal, disciplinario y patrimonial. De igual forma se conformarán dos comités permanentes: de Salud y Seguridad Ocupacional y el Obrero Patronal, el primero tendrá como finalidad velar por el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley General de Prevención Informar de sus actividades a la Asamblea General y a la de Riesgos en los Lugares de Trabajo y de garantizar la protección de los Junta Directiva General del sindicato; trabajadores y trabajadoras ante la posibilidad de los riesgos de trabajo; y Ser el responsable de coordinar las acciones encaminadas el segundo comité tiene como proyección el fortalecimiento del diálogo a garantizar el cumplimiento de las prestaciones sociales social bipartito. contenidas en el contrato colectivo de trabajo; m) DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA Estas comisiones y comités serán autónomos en su funcionamiento, Formar parte del comité de salud y seguridad ocupacional y estarán sometidos exclusivamente en lo atinente a sus funciones a que se forme en la Empresa Zafra S.A. de C.V. en el Ingenio la Asamblea General. Los miembros y miembras de estas comisiones La Cabaña; y y comités deberán ser afiliados y afiliadas de reconocida capacidad, Las demás que determine el presente estatuto. honestidad y disciplina y no podrán ser miembros de otra estructura sindical. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. De la Elección de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacien- d) da 227 Firmar y sellar los informes financieros que se entregarán a la Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentre en orden y legalmente Art. 36.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia y una de respaldado, en caso contrario hará saber a la Asamblea los Hacienda y un Comité de Salud y Seguridad Ocupacional las cuales señalamientos y reparos pertinentes; estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados cada una, y un Comité Obrero-Patronal conformado por dos afiliadas o afiliados, todos electos a e) Informar a la Asamblea General junto con la persona que propuesta de la Asamblea General Ordinaria el mismo día de la elección ostente la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables de de la Junta Directiva General. La duración de sus funciones será de un año los ingresos y egresos anuales; contado a partir del ocho de marzo de cada año y podrán sus miembros ser reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones y comité es incompatible con cualquier otro del sindicato. f) Llevar un control del patrimonio sindical; y g) Las demás atribuciones que se le confieren en el presente estatuto. De las Atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia. Art. 37.- Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia: a) Hacerse presentes a las reuniones de la Junta Directiva General Las y los miembros de la Comisión de Hacienda se reunirán cuando fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y ellos mismos en sus reuniones. cuando la misma los convoque; b) c) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto; De las atribuciones del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional Convocar a los miembros y miembras de la Junta Directiva General para tratar aspectos de interés del sindicato, dentro Art. 39.- Son atribuciones del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional los siguientes: de sus funciones; d) e) a) ridad Ocupacional creado en cumplimiento a lo que prescribe sobre todo lo referido al debido proceso; la Ley General de Prevención en los Lugares de Trabajo; Conocer de denuncias por haber cometido infracciones, seguir b) el procedimiento respectivo, recomendar la imposición de Colaborar en las acciones que emprendan la Secretaría de Previsión, Seguridad y Salud Ocupacional del sindicato; sanciones correspondientes; y f) Acompañar el trabajo que realiza el Comité de Salud y Segu- Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimiento estatutarios, c) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre salud y Las demás atribuciones que se le confieren en el presente seguridad ocupacional divulgue el Ministerio de Trabajo y estatuto. Previsión Social a través de la instancia competente; Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán d) Estudiar las leyes y reglamentos vinculados a la Seguridad y cuando fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos Salud Ocupacional y cualquier cuerpo jurídico en esta mate- relativos a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y ellos mismos ria, así como velar por su cumplimiento y hacer propuestas en sus reuniones. vinculadas al tema. Las y los miembros del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional De las atribuciones de la Comisión Hacienda. Art. 38.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda: a) se reunirán cuando fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y ellos mismos en sus reuniones. Controlar y certificar la correcta inversión de los fondos del sindicato ejecutado por la Junta Directiva General, de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados De las atribuciones del Comité Obrero Patronal por la Asamblea o la Junta Directiva General; b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la persona que ostente la Secretaría c) Art. 40.- Son atribuciones del Comité Obrero Patronal los siguientes: a) Mediar cuando acontezca un conflicto que vincule la Junta de Asuntos Financieros y Contables de la Junta Directiva Directiva del SITRACABAÑA y los representantes patro- General; nales; Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General, las observaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueren convocados para su revisión; b) c) Fortalecer el diálogo social bipartito; Promover actividades que promuevan la cultura de diálogo; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 228 d) Formar equipos de trabajo con los representantes que nomine la Empresa Zafra S.A. de C.V. y el Ingenio La Cabaña; y e) De las Infracciones Menos Graves Art. 45.- Son infracciones menos graves: Las demás atribuciones que se le confieren en el presente a) estatuto. ordinarias y extraordinarias acordadas en las Asambleas Las y los miembros del Comité Obrero patronal se reunirán cuando Generales; fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y ellos mismos en sus La no cancelación injustificada de las cuotas sindicales b) El incumplimiento injustificado de las funciones asignadas; c) La reincidencia a las falta leves; d) Contribuir al fraude en las elecciones de cualquier índole; e) Negarse a cumplir las resoluciones del sindicato acordadas reuniones. TÍTULO III DEL REGIMEN DISCIPLINARIO en Asamblea General; f) De la Finalidad sindical para obtener beneficios personales; y Art. 41.- El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto garantizar la armonía y respeto El aprovechamiento de la condición de afiliado o directivo g) entre las afiliadas y afiliados del sindicato, así como el recto alcance de Adjudicarse atribuciones o representatividad que no le corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto. sus fines. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de las infracciones en que las afiliadas y afiliados al sindicato pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación y el procedimiento a seguir. De las Infracciones Graves Art. 46.- Son infracciones graves: a) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento del sindicato; Del principio de legalidad Art. 42.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no b) está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada Difamar, injuriar o calumniar a las afiliadas y afiliados, miembros de la Junta Directiva o al sindicato mismo; la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado c) recursos materiales del sindicato; por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado. d) Adoptar acciones encaminadas a favorecer la injerencia de empleadores en las decisiones del sindicato; CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y e) Que un directivo sindical que no haya sido reelecto, haya sido objeto de una sanción de suspensión de sus derechos de afiliado o afiliada o destitución de su cargo, destruya o se De la Clasificación de las Infracciones niegue a entregar a la Junta Directiva General libros, cuentas Art. 43.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato bancarias, escrituras de inmuebles, tarjetas de circulación de serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves y en vehículos, comprobantes bancarios de cualquier naturaleza correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san- y cualquier documento que acredite propiedad o patrimonio ciones. del sindicato; De las Infracciones Leves f) del sindicato; Art. 44.- Son infracciones leves: a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas; y b) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia g) Realizar fraude en las elecciones de cualquier índole; y h) Realizar negociaciones con el empleador o sus representantes La impuntualidad o inasistencia injustificada a las Asambleas patronales que pongan en peligro la existencia del contrato Generales o a las reuniones de la Junta Directiva General. colectivo de trabajo o del sindicato. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. 229 CAPÍTULO II de sus miembros por mayoría simple. La Comisión de Honor y Justicia DE LAS SANCIONES no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite, por estar en De las Sanciones Leves desacuerdo con el inicio de este procedimiento. Art. 47.- Se establecen como sanciones leves: a) La amonestación oral en forma privada; b) La amonestación escrita en forma privada; De las Sanciones Menos Graves Art. 48.- Se establecen como sanciones menos graves: a) Cumplir de inmediato con el pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias atrasadas; b) Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afectado, la Comisión de Honor y Justicia las considera válidas se declarará absuelto de responsabilidades con el voto de la mayoría de sus miembros. Si por el contrario a la Comisión de Honor y Justicia no le parecen válidas las argumentaciones hechas señalará la existencia de la infracción. La conclusión a la que arribe la Comisión de Honor y Justicia se plasmará en un informe que se entregará a la Junta Directiva General que será el órgano competente para hacer efectiva las sanciones leves y menos graves. por un período no mayor de tres meses; c) Amonestación oral pública, en el marco de una Asamblea De la Competencia para la Calificación de la Infracción e Imposición General; y d) La denegatoria a capacitarse. de las Sanciones Graves Art. 52.- Cuando cualquier afiliada o afiliado o directivo sindical De las Sanciones Graves considere que algún miembro o miembra del sindicato o directivo sindical Art. 49.- Se establecen como sanciones graves: a) La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de un año; b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o miembro de una comisión de trabajo; y ha incurrido en una infracción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades c) La expulsión definitiva del sindicato. legales estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un proceso investigativo. De otras acciones legales Art. 50.- Las sanciones enumeradas en el presente estatuto no eximen que en caso que las infracciones cometidas impliquen la existencia En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea de ilícitos penales u otra infracción legal, los Representantes Legales se presente en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a del sindicato inicien y den seguimiento ante las instancias judiciales la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa, ofreciendo correspondientes a los hechos que sean objeto de investigación. las pruebas que considere pertinentes. Si no se presenta se considerará rebelde y el proceso continuará. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS La calificación de la existencia de una infracción grave, así como la propuesta de imposición de la sanción respectiva será una facultad De la Competencia para la Calificación e Imposición de las Infracciones Leves y Menos Graves exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se conoció de la respuesta del denunciado o en su defecto si no Art. 51.- La calificación de la existencia de las infracciones leves y menos graves la hará la Comisión de Honor y Justicia cuando fueren de su conocimiento en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto hay contestación de la demanda en los quince días hábiles desde que se conoció la denuncia. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 230 En el caso de expulsión del afiliado o directivo sindical o de la La Asamblea General podrá acordar por mayoría simple de votos destitución de un directivo sindical la Comisión de Honor y Justicia la fijación de cuotas sindicales extraordinarias o la aportación de uno emitirá un informe y propuesta a la Asamblea General, que es el ente o más días de salario, cuyos montos deberán ser retenidos a través de que posee la exclusividad para adoptar el acuerdo de las sanciones graves la planilla de salarios, y podrán ser recolectados exclusivamente por la referidas. persona autorizada por la Junta Directiva General. Las cuotas extraordinarias se podrán acordar hasta seis veces en En el caso de la suspensión temporal de los derechos de un afiliado o afiliada hasta un periodo no mayor de un año, será facultad de la Junta el año. Directiva imponer esta sanción. De los autorizados para el retiro de fondos De la creación de expedientes Art. 53.- De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito en el que conste las ,diligencias realizadas y así proteger el derecho de defensa de los afiliados y afiliadas. Art. 57.- Para el retiro parcial o total de los fondos por medio de cheque, se requiere la firma de dos de las tres personas autorizadas para ello. Para el efecto de estas disposiciones las personas que ostenten las Secretarías General, de Asuntos Financieros y Contables y de Orga- TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DE SINDICATO De la Naturaleza del Patrimonio del Sindicato Art. 54.- El patrimonio del sindicato estará formado por las cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliadas y afiliados, los bienes muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de los representantes judiciales y extrajudiciales del sindicato. nización y Estadística harán reconocer sus firmas en las Instituciones Bancarias respectivas. Del procedimiento de autorización de fondos Art. 58.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente manera: todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva General en el marco de las autorizaciones realizadas por la Asamblea General y de los montos facultados en el presente estatuto. El comprobante del gasto realizado será legalizado con las firmas del Secretario General y el de Asuntos Financieros y Contables, de conformidad al Presupuesto anual aprobado por la Asamblea General. Las comisiones de trabajo no poseen ningún tipo de patrimonio. Del fondo de reserva De la Cuota Sindical Art. 59.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Art. 55.- Toda afiliada o afiliado aportará una cuota ordinaria mensual Sindicato, se podrá constituir previo acuerdo de la Junta Directiva el cuyo monto será el uno por ciento de su salario ordinario mensual. Ésta fondo de reserva de un diez por ciento de todo ingreso que perciba el será retenida a través de la planilla mensual de salarios. Los ingresos Sindicato, hasta que alcance la cantidad de dos mil dólares de los Estados percibidos por el sindicato serán distribuidos en los rubros que acuerde Unidos de América. la Junta Directiva General procurando atender en el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva, y actividades sindicales como capacitaciones, seminarios, foros y otros. De la recolección de las cuotas sindicales Art. 56.- Las cuotas sindicales acordadas en la Asamblea General solamente podrán ser recolectadas por la persona autorizada por la Junta Directiva para tal fin. Para tales efectos se realizarán los trámites administrativos correspondientes en el Ministerio de Trabajo y Previ- CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEFALIA Del procedimiento para superar la acefalia Art. 60.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se procederá de la manera siguiente: a) La Asamblea General Extraordinaria para sacar de acefalia sión Social para hacer efectiva la retención de la cuota sindical en la el sindicato será convocada por veinte miembros o miembras planilla mensual de pago de los trabajadores y trabajadoras miembros activos y solventes, explicando en la convocatoria los motivos del sindicato. que la origina; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015. b) Integrada la Asamblea General Extraordinaria y comproba- al conocimiento de todos los afiliados y afiliadas el proyecto Secretario y un Relator, quienes iniciarán la sesión hasta que de reforma del estatuto; b) El relator informará a la Asamblea General las causas de En la referida Asamblea General Extraordinaria se hará el debate y aprobación de la reforma estatutaria, el cual poste- acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva riormente se presentará al Ministerio de Trabajo y Previsión General; d) Se convocará a Asamblea General Extraordinaria para someter do el quórum se elegirán tres miembros: Un Presidente, un sea electa la nueva Junta Directiva General; c) a) 231 Social para su legal aprobación. El Presidente será quien presida la Asamblea General y el que coordine el Comité de escrutinio para elegir la Junta CAPÍTULO IV Directiva General; e) DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General; f) Una vez ocurrida la elección, será la Junta Directiva General electa la que presida la Asamblea General y a su vez será la De la disolución responsable de realizar los trámites legales en el departamento Art. 64.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el voto secreto del setenta y cinco por ciento de todas las afiliadas encaminados a que se inscriba la referida Junta Directiva Ge- y afiliados en Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para neral y se entreguen las credenciales y carné respectivos. tales fines. Los fondos remanentes del sindicato una vez concluido el pro- De la funcionalidad de la Junta Directiva electa Art. 61.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta ceso respectivo pasarán a disposición del Hospital de Niños Benjamín Bloom. presidirá inmediatamente la Asamblea General Extraordinaria hasta su finalización y todos los acuerdos tomados tendrán validez legal si se ha CAPÍTULO V seguido lo preceptuado en el presente estatuto. Esta Junta Directiva electa en Asamblea General para salir de acefalia terminarán sus funciones en DISPOSICIONES FINALES la fecha en que corresponda tomar posesión a aquella que sea electa en la Asamblea General Ordinaria. De la participación de las afiliadas y afiliados Art. 65.- La organización y funcionamiento del sindicato, será CAPÍTULO III DE LA REFORMA DEL ESTATUTO fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa de las afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán De la reforma del estatuto de sindicato de acatamiento forzoso. Art. 62.- El presente estatuto, podrá reformarse con la aprobación de cincuenta y uno por ciento de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente con este fin. Relaciones Nacionales e Internacionales Art. 66.- La interrelación del sindicato con las demás organizaciones laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean Del procedimiento para la reforma Art. 63.- Cuando se pretenda reformar el estatuto del sindicato se deberá seguir el siguiente procedimiento: convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del sindicato a una Federación nacional o internacional o a una Secretaría Internacional consecuente con los intereses de la clase trabajadora. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 232 Prohibición II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2° del Código de Trabajo, este Ministerio libró Oficio al señor Art. 67.- Está prohibido que una afiliada o afiliado del sindicato o Elías Cantaderio Castro, en su calidad de Representante Legal persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le de la Sociedad Zafra, S.A. de C.V., el día veinticuatro de marzo corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto. del presente año, con la finalidad de comprobar la calidad de asalariadas así como los cargos que ocupan dentro de dicha De la Vigencia empresa las treinta y ocho personas fundadoras del Sindicato Art. 68.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su pu- en mención, habiéndosele notificado el día veintisiete de blicación en el Diario Oficial. marzo del presente año, dicho oficio fue contestado el día siete de abril de este mismo año, mediante escrito firmado por el Representante Legal de la Sociedad en comento en la que afirma y certifica la calidad de asalariados así como los Res. 14/2015 cargos de los treinta y ocho trabajadores bajo su cargo, por lo que se tiene por reconocida la calidad de asalariados de los miembros fundadores del sindicato antes mencionado. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las once horas con seis minutos del día veintinueve de abril del año dos mil quince. III) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, Por recibida la documentación a este Ministerio, a las trece horas con los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con- treinta y cuatro minutos del día veinte de marzo del año dos mil quince, travenciones a las leyes de la República, al orden público o suscrito por los señores Javier Rodolfo Carranza Alas, Jhonatan Jordan a las buenas costumbres del país. Figueroa García, Exiles Francisco Viscarra Cerén, Julio Rodolfo Díaz Ramos, Héctor Antonio Alemán Carranza; en su calidad de Presidente, Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, respectivamente, de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESA ZAFRA S.A. de C.V,.- cuyas siglas son SITRACABAÑA, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda Personalidad Jurídica al referido Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA: inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y OCHO ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESA ZAFRA S.A. de C.V., cuyas siglas son SITRACABAÑA., concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil quince, la cual corre agregada de folios cuatro al diez, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.- S. E. GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Sindicato de clase Empresa, con la presencia de TREINTA Y OCHO personas fundadoras; Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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