14 - Diario Oficial de la República de El Salvador

REPUBLICA
DE EL
SALVADOR
EN LA
DIARIO
OFICIAL.San
Salvador,
14 AMERICA
de Mayo CENTRAL
de 2015.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 407
SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE MAYO DE 2015
NUMERO 86
-
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transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
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Acuerdo No. 273.- Se autoriza prórroga al señor José Adán
ORGANO EJECUTIVO
Salazar Martínez, para iniciar la construcción de una estación de
servicio denominada Estación de Servicio Texistepeque, ubicada
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
en el municipio de Texistepeque................................................
53
DESARROLLO TERRITORIAL
Acuerdos Nos. 295, 501 y 510.- Se concede el goce de las
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL
exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipal
a varias sociedades. ....................................................................
54-88
Acuerdos Nos. 505 y 595.- Se modifica parcialmente el
Estatutos de las Asociaciones “para el Desarrollo Empresarial
listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad
de Cabañas”, “Empresarios Salvadoreños del Transporte de
incentivada, solicitada por dos sociedades................................. 89-100
Pasajeros”, “Ecológica de Permacultores y Permacultoras del
Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán” y de la
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Iglesia “Cristiana Familiar” y Acuerdos Ejecutivos No. 259, 59,
RAMO DE EDUCACIÓN
72 y 66, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
4-51
Acuerdo No. 15-0146.- Reconocimiento de estudios
académicos a favor de Juan Carlos Álvarez Granados. .............
101
MINISTERIO DE ECONOMÍA
ORGANO JUDICIAL
RAMO DE ECONOMÍA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 153.- Se revocan beneficios de la Ley de
Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados a
Acuerdos Nos. 159-D, 317-D, 319-D, 322-D, 345-D, 353-D,
la sociedad Aerosoles, Formulaciones y Accesorios Textiles de
El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...............
y 361-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado
52
en todas sus ramas...................................................................... 101-102
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
SECCION CARTELES PAGADOS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención
Declaratoria de Herencia................................................ 120-125
de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e
Impuestos a favor del Municipio de Candelaria, departamento
de Cuscatlán. .............................................................................. 103-104
Aceptación de Herencia .................................................. 125-133
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Uso y Funcionamiento del Mercado Municipal de Suchitoto,
Título de Propiedad ........................................................ 133-134
departamento de Cuscatlán. ....................................................... 104-105
Título Supletorio ............................................................. 134-137
Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Suchitoto,
departamento de Cuscatlán. ....................................................... 106-107
Cancelación de Marca ....................................................
137
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Paseo Salvador
del Mundo”, y “Lotificación San Ignacio” y Acuerdos Nos. 10.1
Muerte Presunta.............................................................. 137-138
y 17, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Salvador y
Sacacoyo, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona
jurídica. ...................................................................................... 108-118
Renovación de Marcas .................................................... 138-141
Marca de Fábrica ............................................................ 141-143
SECCION CARTELES OFICIALES
Nombre Comercial .......................................................... 144-145
DE PRIMERA PUBLICACION
Convocatorias .................................................................. 145-146
Aceptación de Herencia ..................................................
119
Subasta Pública ...............................................................
146
DE SEGUNDA PUBLICACION
Reposición de Certificados ............................................. 146-147
Aceptación de Herencia ..................................................
119
Título Municipal.............................................................. 147-148
Título Supletorio .............................................................
119
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
3
Pág.
Pág.
Marca de Servicios .......................................................... 148-151
Marca de Producto.......................................................... 190-201
Marca de Producto.......................................................... 151-167
Elección de Junta Directiva............................................
167
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia .................................................. 202-204
Título de Propiedad ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia .................................................. 168-171
204
Título Supletorio ............................................................. 205-206
Renovación de Marcas .................................................... 206-207
Título de Propiedad ........................................................ 172-174
Nombre Comercial ..........................................................
207
Título Supletorio ............................................................. 175-176
Convocatorias .................................................................. 208-209
Marca de Fábrica ............................................................
176
Reposición de Certificados ............................................. 209-210
Nombre Comercial .......................................................... 177-178
Marca de Servicios .......................................................... 210-211
Convocatorias .................................................................. 178-179
Marca de Producto.......................................................... 211-216
Subasta Pública ............................................................... 179-184
Reposición de Certificados ............................................. 185-186
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO
Título Municipal..............................................................
186
Marca de Servicios .......................................................... 187-190
Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de
Empresa Zafra, S.A. de C.V., y Resolución No. 14, aprobándolos
Reposición de Póliza de Seguro......................................
190
y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ........................ 217-232
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
NUMERO SESENTA Y SIETE. LIBRO DOS, CONSTITUCION DE
ELVIRA FUENTES ROSALES, de treinta y nueve años de edad, Co-
ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la Ciudad de Sensuntepeque,
merciante en Pequeño, de este domicilio, portadora de su Documento
Departamento de Cabañas, a las diecisiete horas treinta minutos del día
Unico de Identidad número cero cero quinientos cuarenta y siete mil
veinte de mayo de dos mil catorce; en el local ubicado en final Calle
quinientos veinte - cero y con Número de Identificación Tributaria cero
Principal, número veintiséis de la Colonia El Nazareno de esta Ciudad.
novecientos seis - cero treinta y un mil ciento setenta y cuatro - ciento
Ante mí JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA, Notario de este
cuatro - dos; BLANCA ESTELA MARTINEZ ROSALES, de cuaren-
domicilio, comparecen los señores: OSCAR ANTONIO HENRIQUEZ
ta y cuatro años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, portadora de
QUINTEROS, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Medicina,
su Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos
de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad Nú-
ocho mil cuatrocientos ochenta - tres y con Número de Identificación
mero cero un millón ochocientos ochenta y dos mil ciento treinta y seis
Tributaria cero novecientos seis - trescientos diez mil ochocientos se-
- tres, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis
senta y nueve - ciento tres - nueve, MARIA ARELI AREVALO
- cero diez mil novecientos sesenta y seis - ciento uno - cero: ROSA
GUEVARA, de treinta y cuatro años de edad, Comerciante, de este
XIOMARA GALLEGOS AYALA, de cincuenta y dos años de edad,
domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero
Empleada, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de
dos millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y
Identidad número cero cero setecientos cuarenta y ocho mil novecien-
nueve - uno; y con Número de Identificación Tributaria cero novecien-
tos cuarenta y nueve - uno, con Número de Identificación Tributaria cero
tos ocho - doscientos setenta y un mil setenta y nueve - ciento uno -
novecientos seis - doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y dos
cuatro, BLANCA YANIRA CRUZ ROSALES, de cuarenta y un años
- cero cero uno - cero; CECILIA ANABEL RODRIGUEZ BURGOS,
de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio,
conocida por CECILIA ANABEL RODRIGUEZ VIUDA DE RODEZ-
portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero cien-
NO, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio,
to quince mil cuatrocientos seis - cuatro; y con Número de Identificación
portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero no-
Tributaria cero novecientos seis - cero treinta mil ciento setenta y tres
vecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y uno - cinco; con
- ciento uno - cuatro, GIOVANNI DOLORES RODRIGUEZ IRAHETA,
Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis - ciento se-
de veintitrés años de edad, Estudiante, de este domicilio, portador de
senta mil quinientos cincuenta y ocho - cero cero uno - dos; CARLOS
su Documento Unico de Identidad número cero cuatro millones tres-
RENATO GALDAMEZ CASTELLO, de treinta y seis años de edad,
cientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco - tres; y con
Empleado del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas,
Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis - ciento se-
portador de su Documento Unico de Identidad número cero un millón
tenta y un mil ciento noventa - ciento dos - nueve; JESUS SALVADOR
ochocientos diez mil treinta y cinco - uno: y con Número de Identifica-
MEJIA CRUZ, de cuarenta y tres años de edad, Comerciante, de este
ción Tributaria cero quinientos siete - doscientos setenta mil setecientos
domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número cero
setenta y seis - ciento uno - cinco, BLANCA DAYANA CONTRERAS
cero cero cero cero trescientos diecisiete - uno, y con Número de Iden-
DE GAMEZ, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este domicilio,
tificación Tributaria cero novecientos dos - cero noventa y un mil
portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro
doscientos setenta - ciento dos - cero; ROSA ALBA CASTRO DE
millones ochenta y nueve mil ciento cinco - uno; y con Número de
BELTRAN, conocida por ROSA ALBA CASTRO CASTRO, de trein-
Identificación Tributaria cero novecientos seis - cero treinta mil quinien-
ta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de Guacotecti, Departa-
tos ochenta y nueve - ciento dos - cuatro; EYLIN JOSEFINA CRUZ
mento de Cabañas, portadora de su Documento Unico de Identidad
DE AMAYA, de treinta y cinco años de edad, Empleada, de este do-
número cero un millón ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho -
micilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero
cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis
cero ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta - cinco y
- doscientos cincuenta mil quinientos ochenta y dos - ciento uno - cin-
con Número de Identificación Tributaria cero novecientos ocho - cien-
co; CARLOS ANTONIO BELTRAN MOLINA; de veintisiete años de
to noventa mil cuatrocientos setenta y nueve - ciento uno - nueve; ROSA
edad, Electricista, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Ca-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
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bañas, portador de su Documento Unico de Identidad cero tres millones
CUATRO. Fomentar el sistema de iniciativa privada y economía libre
seiscientos diecisiete mil setecientos noventa y tres - dos y con Número
de mercado, considerando a la empresa privada como núcleo básico de
de Identificación Tributaria cero novecientos dos - ciento once mil
creación de riqueza y de prestación de servicios a la comunidad, pero
ochenta y seis - ciento uno - cero; CLAUDIA MARIA MARTINEZ
con un alto compromiso social. CINCO. Representar, defender, coordi-
DIAZ, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este domicilio,
nar, gestionar, fomentar y promocionar los intereses comerciales, eco-
portadora de su Documento Unico de Identidad número cero tres mi-
nómicos, sociales, laborales y profesionales, sean éstos individuales o
llones novecientos setenta y tres mil trescientos treinta y siete - uno; y
colectivos de los asociados, incluyendo los relacionados en materia de
con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis - ciento
Salud, Educación, Alimentación, Medio Ambiente y todo aspecto legal,
setenta mil ochocientos ochenta y ocho - ciento uno - siete y FRAN-
necesario para el desarrollo de nuestro departamento; basado en el fiel
CISCA IRAHETA MEJIA, de cincuenta y cuatro años de edad, Comer-
cumplimiento de los fines de la asociación. SEIS. Asistir a los afiliados
ciante, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identi-
en los aspectos socio-laborales, actuando como organización de carácter
dad número cero un millón ochocientos cuarenta mil seiscientos dieci-
consultivo y reivindicativo ante la administración pública e intervinien-
séis - tres; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos
do en los procesos de negociación colectiva, en defensa de los intereses
dos - cero cuarenta y un mil cincuenta y nueve - cero cero dos - nueve;
de los asociados. SIETE. Representar y coordinar la defensa de los in-
TODOS DE MI CONOCIMIENTO Y ME DICEN: Que por este ins-
tereses socio-económicos y profesionales de la actividad comercial,
trumento constituyen una asociación sin fines de lucro que se regirá por
EMPRESARIAL-PRODUCTIVA, sin distinción alguna de raza, sexo,
las siguientes cláusulas, que a su vez, constituyen sus Estatutos: ESTA-
creencia religiosa o pertenencia política-ideológica. OCHO. Asesorar
TUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO EMPRE-
en la planificación y gestión de nuevos proyectos empresariales y pla-
SARIAL DE CABAÑAS, ÁDECA. CAPITULO I. NATURALEZA,
nificar acciones que contribuyan al crecimiento y desarrollo de las ya
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.-
existentes; así como coordinar, orientar e impulsar todos los proyectos
Créase en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, la
profesionales o empresariales que surjan en el seno de la ASOCIACION.
Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIA-
NUEVE. Cooperar con la administración pública en todos aquellos
CIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS, y
aspectos que busquen mejorar y modernizar el desarrollo empresarial
que podrá abreviarse ÁDECA; como una entidad de utilidad pública,
de Cabañas. DIEZ. Representar y defender los intereses generales y
apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
comunes de los asociados ante la administración estatal, gobierno local,
denominará "La Asociación". ARTICULO DOS.- El domicilio de la
asociaciones políticas, organizaciones empresariales, religiosas y de
Asociación será la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
Trabajadores; así como cualquier otro organismo e instituciones de
pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fue-
carácter público o privado, cualquiera que fuere su ámbito territorial.
ra de él. ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo
ONCE. Proponer medidas legislativas, sociales y económicas, elabo-
indefinido. CAPITULO II. OBJETIVO Y FINES. ARTICULO CUA-
rando recomendaciones y principios sobre política salarial, contractual,
TRO.- El objetivo y fines de la Asociación serán: Objetivo Específico:
empresarial, comercial y todo aquello que se relacione con el desarrollo
Incentivar el desarrollo económico-social del Departamento de Cabañas,
socio-económico del Departamento de Cabañas. DOCE. Prestar servi-
buscando de esta forma una mayor participación productiva a nivel
cios de asesoramiento, capacitación, gestión y coordinación en general
Departamental, Nacional e Internacional. Los fines de la Asociación
para los asociados, así como para otras asociaciones y organizaciones
serán: UNO. Elaborar y ejecutar programas y proyectos orientados a
que lo requieran, buscando además establecer acuerdos con cualquier
estimular el desarrollo empresarial, profesional y comercial en el De-
entidad crediticia o comercial para conseguir los mejores servicios y
partamento de Cabañas y a nivel nacional en su caso, con el fin de di-
costos para las empresas asociadas. TRECE. Administrar los recursos
namizar toda actividad productiva; lo cual se concibe dentro de un
propios, sean éstos presupuestarios o patrimoniales y su aplicación a los
proceso de asesoría y capacitación dirigida a todas aquellas personas
fines y actividades de la asociación. CATORCE. Promocionar y cana-
que estén interesadas en impulsar sus negocios o empresas. DOS. De-
lizar la participación de los asociados en la gestión, administración y en
fender y contribuir al incremento de la PRODUCTIVIDAD, así como
las responsabilidades propias de la asociación en todo su contexto.
implementar mejoras en las condiciones laborales de las empresas y de
QUINCE. Actuar de portavoz permanente ante los medios de comuni-
esta manera incrementar el nivel de calidad de vida en los habitantes
cación sobre los puntos de vista de las empresas asociadas del Departa-
de Cabañas. TRES. Promover y defender la unidad e integración em-
mento de Cabañas. DIECISEIS. Gestionar y administrar FONDOS,
presarial del Departamento de Cabañas, coordinando las empresas
DONATIVOS, ayudas, planes y programas de organismos públicos o
asociadas y fomentando el espíritu de solidaridad entre las mismas.
privados, NACIONALES O INTERNACIONALES, relacionados con
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
el objeto de la asociación, cualquiera que fuera su ámbito territorial.
conformidad con la ley. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será admi-
DIECISIETE. Fomentar la formación continua de los asociados a través
nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani-
de acciones formativas con el fin de contribuir a mejorar la estrategia
fieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA
de dirección de sus proyectos comerciales y empresariales; además de
ASOCIACION. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación
la CREACION DE FILIALES en todo el territorio nacional. DIECIO-
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CHO. Contribuir a la formación profesional de los asociados, median-
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.-
te la realización de estudios y la difusión de los medios pertinentes, así
La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima
como la mejora de su propia formación profesional y la de su entorno
de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros
y la permanente actualización de conocimientos mediante la gestión
Activos y Fundadores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General
directa o indirecta de recursos, becas, capacitaciones y jornadas forma-
se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
tivas. DIECINUEVE. Favorecer el traslado de conocimientos y habili-
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
dades profesionales a nuevos emprendedores, así como a potenciales
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-
trabajadores de las áreas comerciales, a través de acciones formativas
nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-
ocupacionales. VEINTE. Producir y evitar toda clase de publicaciones
toria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los
escritas o en soporte informáticos y audiovisuales, que contribuyan a
casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
la defensa y promoción de los intereses de los colectivos representados
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
como instrumento de apoyo y difusión de sus planteamientos y reivin-
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
dicaciones, así como, en general, llevar a cabo cuantas actuaciones in-
diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a
formativas puedan ser de interés común para sus asociados y resulten
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifica-
adecuadas para la mejor difusión en los planteamientos y objetivos de
dos, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite
la Asociación. VEINTIUNO. Promover la cooperación transnacional
de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
con otras Asociaciones afines, especialmente Europeas, Americanas o
representado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea
Asiáticas. VEINTIDOS. Cooperar en el desarrollo de acciones que di-
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
namicen el tejido productivo, con especial interés en la micro y peque-
bros de la Junta Directiva o solicitar la destitución completa de la misma
ña empresa, con énfasis en aquellos territorios con mayor dificultad de
mediante la convocatoria de un referéndum con la presencia no menor
desarrollo socio-económico. VEINTITRES. Promover acciones que
del setenta y cinco por ciento de los asociados. b) Aprobar, reformar o
contribuyan al desarrollo sostenible del empresariado y el espacio
derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)
donde éstas se ubiquen a través de programas educativos y preventivos
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
en materia medio ambiental y cualquiera otra acción que se considere
Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de labores de
necesaria. VEINTICUATRO. Impulsar acciones que concilien la vida
la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
familiar y laboral, fomentando valores cívicos, sociales y morales entre
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
hombres y mujeres empresarios(as) asociados(as). Así mismo promover
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
la igualdad tanto de género en el ámbito económico empresarial, como
cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para
en el acceso a oportunidades productivas. VEINTICINCO. Favorecer
la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
la incorporación de jóvenes a la actividad comercial, a través de semi-
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE.- La
narios, jornadas, foros, capacitaciones, materiales divulgativos, comisión
dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
de jóvenes emprendedores y cuantas acciones ayuden a la creación de
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
pleno empleo y desarrollo empresarial. VEINTISEIS. Favorecer y
un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Voca-
promover cualquier otra acción que se considere necesaria o convenien-
les. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
te para el cumplimiento de los fines y la legítima defensa de los intere-
misma, en los términos que establecen las Leyes y los presentes Estatutos.
ses de los miembros de la ASOCIACION. CAPITULO III. DEL PA-
ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
TRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación
para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CA-
estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones,
TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUIN-
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles
CE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
7
tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- La
que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)
el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Velar por la administración eficiente, eficaz y transparente del patrimo-
ARTICULO VEINTIDOS.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCA-
nio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la
LES: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, programas, proyec-
Directiva en cualquier actividad que les sea asignada dentro de los fines
tos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
de la Asociación. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,
en caso de ausencia o impedimento; excepto al Presidente, de confor-
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
midad al artículo 18 literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE
Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Co-
LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTITRES.- Podrán ser miembros
mités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de
todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,
los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
dinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. h) Decidir sobre
Junta Directiva. ARTICULO VEINTICUATRO.- La Asociación tendrá
las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a
las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miem-
la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean com-
bros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-
petencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE.- SON
DORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones ordina-
la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que
rias y extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumpli-
la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
miento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTI-
la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-
CULO VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores y
ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta directi-
Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre
va. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las
General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesore-
deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos
ro las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la
llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación y el
Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea
Reglamento Interno de la Asociación. d) Los demás que les señalen los
solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO.- SON ATRIBU-
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEIN-
CIONES DEL VICEPRESIDENTE; a) Sustituir al Presidente en sus
TISEIS.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
ausencias, con las mismas facultades que corresponden a aquél. b)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue. c) Realizar
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-
cualquier asignación que estos Estatutos le confieran o deriven de Re-
ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)
soluciones de la Asociación. ARTICULO DIECINUEVE.- SON ATRI-
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
BUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los libros de actas de las
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archi-
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. AR-
vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación, c)
TICULO VEINTISIETE- La calidad de miembro se perderá por las
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación y mantener activos
faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan
y actualizados los diversos medios de comunicación e información en
tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
coordinación con la Presidencia. ARTICULO VEINTE.- SON ATRI-
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
BUCIONES DEL SINDICO: a) Velar por el fiel y legal cumplimiento
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI-
de las resoluciones emanadas de Junta Directiva, así como de la licitud
CACION. ARTICULO VEINTIOCHO.- Las infracciones a los presen-
de las mismas. b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos
tes Estatutos, al Reglamento Interno o a las Resoluciones de la Asamblea
y Reglamento de la Asociación. ARTICULO VEINTIUNO.- SON
General, cometidas por los miembros de la Asociación, serán sancio-
ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y depositar los fondos
nados con amonestación verbal o escrita, suspensión de derechos de
que la Asociación obtenga, en el Banco o Institución financiera legal,
asociados y en última instancia, con expulsión de la Asociación, según
8
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
la gravedad de la infracción o falta cometida, previa investigación del
HENRIQUEZ QUINTEROS. VICEPRESIDENTE: CARLOS RENA-
hecho, seguida de audiencia, en los casos donde la suspensión o la ex-
TO GALDAMEZ CASTELLO. SECRETARIA: CECILIA ANABEL
pulsión sean las resoluciones, dicho procedimiento se realizará a nivel
RODRIGUEZ BURGOS, conocida por CECILIA ANABEL
de Junta Directiva y luego será ratificado por la Asamblea General.
RODRIGUEZ VIUDA DE RODEZNO. SÍNDICO: BLANCA DAYA-
CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO VEINTINUEVE.-
NA CONTRERAS DE GAMEZ. TESORERO: ROSA XIOMARA
No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por
GALLEGOS AYALA. VOCALES: CLAUDIA MARIA MARTINEZ
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a
DIAZ y JESUS SALVADOR MEJIA CRUZ; todos de mi conocimien-
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las
to y previamente identificados. YO, EL NOTARIO, DOY FE: De que
tres cuartas partes del total de sus miembros. ARTICULO TREINTA.-
advertí a los otorgantes de la obligación en que se encuentran de inscri-
En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una
bir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del
Junta de Liquidación compuesta de cinco personas de honorabilidad
Ministerio de Gobernación, el testimonio de la presente escritura; de los
notoria, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo,
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los
todo de conformidad con lo establecido en el artículo noventa y uno de
compromisos de la Asociación, se donarán a cualquier entidad Benéfi-
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expre-
ca o Cultural que la Asamblea General señale y la mencionada Junta de
saron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del
Liquidación será la encargada de efectuar estos procedimientos, así
presente instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito, íntegra-
como el cierre de toda documentación propia de la Asociación. CAPI-
mente y en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firma-
TULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y
mos, a excepción de la séptima compareciente quien manifiesta no
UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
saber hacerlo pero para constancia deja plasmada su impresión dactilar
el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
de su dedo pulgar derecho y a su ruego lo hace la señora MIRIAM
en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DIS-
YANETH ESCALANTE ESCALANTE, de treinta años de edad, Em-
POSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La
pleada, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-
persona que conozco y me muestra su Documento Unico de Identidad
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-
número cero uno cinco siete dos uno ocho cinco-siete, y Número de
ción, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de
Identificación Tributaria cero nueve cero seis-uno tres cero ocho ocho
los miembros de la Asociación y dentro de los cinco días posteriores a
tres-uno cero dos-nueve. DOY FE. Enmendado.- a excepción. Vale. más
la elección de nueva Junta Directiva; en todo caso inscribir en dicho
enmendados.- SIETE.- TESORERO: ROSA XIOMARA GALLEGOS
Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Funda-
DE AYALA.- Valen.- Entrelíneas.-TESORERO: ROSA XIOMARA
ciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro
GALLEGOS AYALA.-Vale.
cualquier dato que se le pidiere, relativo a la entidad. Los documentos
sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Todo lo
JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA,
relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
NOTARIO.
Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- La Asociación para el
PASO ANTE MI del Folio CIENTO SEIS Frente al Folio CIENTO
Desarrollo Empresarial de Cabañas "ÁDECA" se regirá por la LEY DE
DOCE Vuelto del libro número DOS de mi protocolo, que vencerá el
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, y para ser
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. AR-
entregado a la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO EMPRE-
TICULO TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en
SARIAL DE CABAÑAS ÁDECA, extiendo, firmo y sello el presente
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ME SIGUEN
testimonio, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
MANIFESTANDO que por Unanimidad, aprueban en todas y cada una
a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
de sus partes, los Estatutos preestablecidos en este instrumento y que
de conformidad al artículo doce de los mismos, proceden a elegir a la
Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda
integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: OSCAR ANTONIO
JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA,
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
9
NÚMERO NOVENTA Y CINCO. LIBRO DOS. ESCRITURA DE
lio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero
RECTIFICACIÓN. En la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de
quinientos cuarenta y siete mil quinientos veinte- cero, y con Número
Cabañas, a las trece horas del día veintitrés de julio del año dos mil
de Identificación Tributaria cero novecientos seis - cero treinta y un mil
catorce; Ante mí: JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA, Notario,
ciento setenta y cuatro - ciento cuatro- dos; BLANCA ESTELA
del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, comparecen:
MARTINEZ ROSALES, de cuarenta y cuatro años de edad, Cosmetóloga,
OSCAR ANTONIO HENRIQUEZ QUINTEROS, de cuarenta y siete
de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad nú-
años de edad, Doctor en medicina, de este domicilio, portadora de su
mero cero un millón setecientos ocho mil cuatrocientos ochenta - tres;
Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos
y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis- tres-
ochenta y dos mil ciento treinta y seis- tres, con Número de Identificación
cientos diez mil ochocientos sesenta y nueve - ciento tres - nueve,
Tributaria cero novecientos seis - cero diez mil novecientos sesenta y
MARIA ARELI AREVALO GUEVARA, de treinta y cuatro años de
seis - ciento uno - cero, ROSA XIOMARA GALLEGOS AYALA, de
edad. Comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento
cincuenta y dos años de edad, Empleada, de este domicilio, portador de
Único de Identidad número cero dos millones seiscientos noventa y ocho
su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cua-
mil ochocientos noventa y nueve -uno; y con Número de Identificación
renta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve - uno, con Número de
Tributaria cero novecientos ocho - doscientos setenta y un mil setenta
Identificación Tributaria cero novecientos seis- doscientos ochenta mil
y nueve - ciento uno - cuatro, BLANCA YANIRA CRUZ ROSALES,
cuatrocientos sesenta y dos - cero cero uno - cero; CECILIA ANABEL
de cuarenta y un años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación,
RODRIGUEZ BURGOS conocida por CECILIA ANABEL
de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad nú-
RODRIGUEZ VIUDA DE RODEZNO, de cincuenta y seis años de
mero cero cero ciento quince mil cuatrocientos seis - cuatro; y con
edad, Comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único
Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis - cero treinta
de Identidad número cero cero novecientos cuarenta y siete mil trescien-
mil ciento setenta y tres - ciento uno - cuatro, GIOVANNI DOLORES
tos treinta y uno - cinco; con Número de Identificación Tributaria cero
RODRIGUEZ IRAHETA, de veintitrés años de edad, Estudiante, de
novecientos seis- ciento sesenta mil quinientos cincuenta y ocho - cero
este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número
cero uno - dos; CARLOS RENATO GALDAMEZ CASTELLO, de
cero cuatro millones trescientos setenta y nueve mil novecientos seten-
treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Guacotecti,
ta y cinco-tres; y con Número de Identificación Tributaria cero nove-
Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identi-
cientos seis - ciento setenta y un mil ciento noventa - ciento dos - nueve,
dad número cero un millón ochocientos diez mil treinta y cinco - uno;
JESUS SALVADOR MEJIA CRUZ, de cuarenta y tres años de edad,
y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos siete - dos-
Comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único de
cientos setenta mil setecientos setenta y seis - ciento uno - cinco,
Identidad número cero cero cero cero cero trescientos diecisiete - uno,
BLANCA DAYANA CONTRERAS DE GAMEZ, de veinticinco años
y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos dos - cero
de edad, Estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento
noventa y un mil doscientos setenta - ciento dos - cero, ROSA ALBA
Único de Identidad número cero cuatro millones ochenta y nueve mil
CASTRO DE BELTRAN, conocida por ROSA ALBA CASTRO CAS-
ciento cinco - uno; y con Número de Identificación Tributaria cero no-
TRO, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Gua-
vecientos seis - cero treinta mil quinientos ochenta y nueve - ciento dos
cotecti, Departamento de Cabañas, portadora de su Documento Único
- cuatro; EYLIN JOSEFINA CRUZ DE AMAYA, de treinta y cinco
de Identidad número cero un millón ciento veinte mil ochocientos se-
años de edad, Empleada, de este domicilio, portadora de su Documento
tenta y ocho - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero
Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta y cuatro mil
novecientos seis-doscientos cincuenta mil quinientos ochenta y dos-
cuatrocientos treinta - cinco, y con Número de Identificación Tributaria
ciento uno- cinco, CARLOS ANTONIO BELTRAN MOLINA; de
cero novecientos ocho - ciento noventa mil cuatrocientos setenta y
veintisiete años de edad, Electricista, del domicilio de Guacotecti, De-
nueve - ciento uno - nueve; ROSA ELVIRA FUENTES ROSALES, de
partamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad
treinta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, de este domici-
cero tres millones seiscientos diecisiete mil setecientos noventa y tres
10
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
- dos; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos dos
pación productiva a nivel Departamental, Nacional e Internacional. Los
- ciento once mil ochenta y seis - ciento uno - cero, CLAUDIA MARIA
fines de la Asociación serán: UNO. Elaborar y ejecutar programas y
MARTINEZ DIAZ, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este
proyectos orientados a estimular el desarrollo empresarial, profesional
domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero
y comercial en el Departamento de Cabañas y a nivel nacional en su
tres millones novecientos setenta y tres mil trescientos treinta y siete-uno;
caso, con el fin de dinamizar toda actividad productiva; lo cual se con-
y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis- cien-
cibe dentro de un proceso de asesoría y capacitación dirigida a todas
to setenta mil ochocientos ochenta y ocho- ciento uno- siete y FRAN-
aquellas personas que estén interesadas en impulsar sus negocios o
CISCA IRAHETA MEJIA, de cincuenta y cuatro años de edad, Comer-
empresas. DOS. Defender y contribuir al incremento de la PRODUC-
ciante, de este domicilio portadora de su Documento Único de Identidad
TIVIDAD, así como implementar mejoras en las condiciones laborales
número cero un millón ochocientos cuarenta mil seiscientos dieciséis
de las empresas, y de esta manera incrementar el nivel de calidad de
- tres; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos dos-
vida en los habitantes de Cabañas. TRES. Promover y defender la unidad
cero cuarenta y un mil cincuenta y nueve - cero cero dos- nueve, TODOS
e integración empresarial del Departamento de Cabañas, coordinando
DE MI CONOCIMIENTO Y ME DICEN: I) Que según Escritura Pú-
las empresas asociadas y fomentando el espíritu de solidaridad entre las
blica Número SESENTA Y SIETE, otorgada en la ciudad de
mismas. CUATRO. Fomentar el sistema de iniciativa privada y econo-
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las diecisiete horas con
mía libre de mercado, considerando a la empresa privada como núcleo
treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil catorce, ante mis
básico de creación de riqueza y de prestación de servicios a la comuni-
oficios notariales, en la cual acordaron constituir la ASOCIACIÓN
dad, pero con un alto compromiso social. CINCO. Representar, defender,
PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS, que se
coordinar, gestionar, fomentar y promocionar los intereses comerciales,
abrevia ADECA. II) Que según resolución proveída por el Registro de
sociales, laborales y profesionales, sean éstos individuales o colectivos
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las nueve horas y
de los asociados, incluyendo los relacionados en materia de Salud,
quince minutos del día dieciséis de julio del presente año, se efectuaron
Educación, Alimentación, Medio Ambiente y todo aspecto legal, nece-
observaciones a la misma, por lo que por medio de este instrumento
sario para el desarrollo de nuestro Departamento; basado en el fiel
RECTIFICAN la escritura relacionada en el numeral I) de este instru-
cumplimiento de los fines de la asociación. SEIS. Asistir a los afiliados
mento, y que se regirá por las siguientes cláusulas, que a su vez, con-
en los aspectos socio-laborales, actuando como organización de carácter
forman sus Estatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL
consultivo y reivindicativo ante la administración pública, e intervinien-
DESARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS, y que se abrevia
do en los procesos de negociación colectiva, en defensa de los intereses
"ADECA". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DO-
de los asociados. SIETE. Representar y coordinar la defensa de los in-
MICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la Ciudad de
tereses profesionales de la actividad comercial, EMPRESARIAL-
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, la Asociación de Naciona-
PRODUCTIVA, sin distinción alguna de raza, sexo, creencia religiosa
lidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN PARA EL DE-
o pertenencia política-ideológica. OCHO. Asesorar en la planificación
SARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS, y que podrá abreviarse
y gestión de nuevos proyectos empresariales y planificar acciones que
ADECA; como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que
contribuyan al crecimiento y desarrollo, de las ya existentes; así como
en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO
coordinar, orientar e impulsar todos los proyectos profesionales o em-
DOS.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Sensuntepeque,
presariales que surjan en el seno de la ASOCIACIÓN. NUEVE. Coope-
Departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales en todo el terri-
rar con la administración pública, en todos aquellos aspectos que busquen
torio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación
mejorar y modernizar el desarrollo empresarial de Cabañas. DIEZ.
se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETIVO Y FINES.
Representar y defender los intereses generales y comunes de los asocia-
ARTICULO CUATRO.- El objetivo y fines de la Asociación serán:
dos ante la administración estatal, Gobierno local, Asociaciones políti-
Objetivo Específico: Incentivar el desarrollo económico-social del
cas, Organizaciones Empresariales, Religiosas y de Trabajadores; así
Departamento de Cabañas, buscando de esta forma una mayor partici-
como cualquier otro organismo e instituciones de carácter público o
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
11
privado, cualquiera que fuera su ámbito territorial. ONCE. Proponer
objetivos de la Asociación. VEINTIUNO. Promover la cooperación
medidas legislativas, sociales y económicas, elaborando recomendacio-
transnacional con otras Asociaciones afines, especialmente Europeas,
nes y principios sobre política salarial, contractual, empresarial, comer-
Americanas o Asiáticas. VEINTIDOS. Cooperar en el desarrollo de
cial, y todo aquello que se relacione con el desarrollo socio-económico
acciones que dinamicen el tejido productivo, con especial interés en la
del Departamento de Cabañas. DOCE. Prestar servicios de asesoramien-
micro y pequeña empresa, con énfasis en aquellos territorios con mayor
to, Capacitación, gestión y coordinación en general para los asociados,
dificultad de desarrollo socio-económico. VEINTITRES. Promover
así como para otras asociaciones y organizaciones que lo requieran;
acciones que contribuyan al desarrollo sostenible del empresariado y el
buscando además establecer acuerdos con cualquier entidad crediticia
espacio donde éstas se ubiquen a través de programas educativos y
o comercial para conseguir los mejores servicios y costos para las em-
preventivos en materia medio ambiental y cualquiera otra acción que se
presas asociadas, siempre y cuando no contravenga el artículo nueve de
considere necesaria. VEINTICUATRO. Impulsar acciones que concilien
la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. TRECE.
la vida familiar y laboral, fomentando valores cívicos, sociales y mora-
Administrar los recursos propios, sean éstos presupuestarios o patrimo-
les entre hombres y mujeres empresarios(as) asociados(as). Así mismo
niales, y su aplicación a los fines y actividades de la asociación. CA-
promover la igualdad tanto de género en el ámbito económico empre-
TORCE. Promocionar y canalizar la participación de los asociados en
sarial, como en el acceso a oportunidades productivas. VEINTICINCO.
la gestión, administración y en las responsabilidades propias de la aso-
Favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad comercial, a través
ciación en todo su contexto. QUINCE. Actuar de portavoz permanente
de seminarios, jornadas, foros, capacitaciones, materiales divulgativos,
ante los medios de comunicación sobre los puntos de vista de las em-
comisión de jóvenes emprendedores y cuantas acciones ayuden a la
presas asociadas del Departamento de Cabañas. DIECISÉIS. Gestionar
creación de pleno empleo y desarrollo empresarial. CAPITULO III.
y administrar FONDOS, DONATIVOS, ayudas, planes y programas de
DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Aso-
organismos, públicos o privados, NACIONALES O INTERNACIO-
ciación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b)
NALES, relacionados con el objeto de la asociación, cualquiera que
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
fuera su ámbito territorial. DIECISIETE. Fomentar la formación conti-
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes
nua de los asociados a través de acciones formativas con el fin de con-
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
tribuir a mejorar la estrategia de dirección de sus proyectos comerciales
mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio
y empresariales; además de la CREACION DE FILIALES en todo el
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
territorio nacional. DIECIOCHO. Contribuir a la formación profesional
le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
de los asociados, mediante la realización de estudios y la difusión de los
DE LA ASOCIACION. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asocia-
medios pertinentes, así como la mejora de su propia formación profe-
ción será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
sional y la de su entorno, y la permanente actualización de conocimien-
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.-
tos mediante la gestión directa o indirecta de recursos, becas, capacita-
La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima
ciones y jornadas formativas. DIECINUEVE. Favorecer el traslado de
de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros
conocimientos y habilidades profesionales a nuevos emprendedores, así
Activos y Fundadores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se
como a potenciales trabajadores de las áreas comerciales, a través de
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
acciones formativas ocupacionales. VEINTE. Realizar toda clase de
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
publicaciones escritas o en soporte informáticos y audiovisuales que
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-
contribuyan a la defensa y promoción de los intereses de los colectivos
nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-
representados como instrumento de apoyo y difusión de sus plantea-
toria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los casos
mientos y reivindicaciones, así como, en general, llevar a cabo cuantas
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
actuaciones informativas puedan ser de interés común para sus asociados,
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
y resulten adecuadas para la mejor difusión en los planteamientos y
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
12
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
te. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
Asamblea General y de la Junta Directiva. h) Decidir sobre las solicitu-
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
des de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
presentado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea
Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE.- SON ATRIBUCIONES
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
bros de la Junta Directiva; o solicitar la destitución completa de la
de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos,
misma mediante la convocatoria de un referéndum con la presencia no
Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
menor del setenta y cinco por ciento de los asociados. b) Aprobar, re-
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
formar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de
previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordi-
la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de labores de
narias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO
cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para
DIECIOCHO.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a)
la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Sustituir al Presidente en sus ausencias, con las mismas facultades que
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.- La
corresponden a aquel. b) Desempeñar las funciones que el Presidente le
dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
delegue. c) Realizar cualquier asignación que estos Estatutos le confie-
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
ran o deriven de Resoluciones de la Asociación. ARTICULO DIECI-
un Vicepresidente; un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Voca-
NUEVE.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Llevar los
les. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi-
misma, en los términos que establecen las Leyes y los presentes Estatutos.
va. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de
ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicita-
para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CA-
das a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes
para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUIN-
mantener activos y actualizados los diversos medios de comunicación
CE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
e información en coordinación con la Presidencia. ARTICULO VEIN-
será con cuatro de sus miembros; y sus acuerdos deberán ser tomados
TE.- SON ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO: a) Velar por el fiel y legal
por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- La Junta
cumplimiento de las resoluciones emanadas de Junta Directiva, así como
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
de la licitud de las mismas. b) Colaborar en la elaboración de reformas
des necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por
a los Estatutos y Reglamento de la Asociación. ARTICULO VEINTIU-
la administración eficiente, eficaz y transparente del patrimonio de la
NO.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y depositar
Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco o institución finan-
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-
ciera legal, que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control
puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar
directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar
por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga
Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f)
que realizar. ARTICULO VEINTIDOS.- SON ATRIBUCIONES DE
Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comi-
LOS VOCALES: a) Colaborar directamente con todos los miembros de
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de
la Junta Directiva en cualquier actividad que les sea asignada dentro de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
13
los fines de la Asociación. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta
según la gravedad de la infracción o falta cometida, previa investigación
Directiva en caso de ausencia o impedimento; excepto al Presidente, de
del hecho, seguida de audiencia, en los casos donde la suspensión o la
conformidad al artículo 18 literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII.
expulsión sean las resoluciones, dicho procedimiento, se realizará a
DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTITRES.- Podrán ser miem-
nivel de Junta Directiva y luego será ratificado por la Asamblea General.
bros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de
Las faltas podrán ser menos graves, graves y muy graves según el caso,
raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a
en la siguiente manera: I) Faltas menos graves son: a) No asistir a las
la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- La Asociación
convocatorias hechas por la Junta Directiva por más de una vez; b) No
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b)
justificar las inasistencias a las convocatorias que haga la junta directi-
Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-
va, por más de dos veces. II) Faltas Graves son: a) Hacer uso indebido
DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
de los bienes y servicios de la Asociación; b) Mostrar negligencia en el
Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
desempeño de las actividades encomendadas por Junta Directiva; y c)
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Realizar cualquier tipo de acción que entorpezca las actividades de la
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
Asociación; d) Desobedecer disposiciones aprobadas por Junta Direc-
labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
tiva; e) Cometer actos de irrespeto hacia cualquier miembro de la
Asamblea General. ARTICULO VEINTICINCO.- Son derechos de los
Asociación sin causa alguna; y f) Cometer por tercera vez una falta
miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados
menos grave. III) Faltas Muy Graves son: a) Observar una conducta que
de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico. b)
no esté acorde con los principios y objetivos de la Asociación; y b)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c)
Negarse sin justa causa a dar cumplimiento a un acuerdo de Junta Di-
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
rectiva o Asamblea General. IV) Las sanciones se aplicarán en la si-
de la Asociación y el Reglamento Interno de la Asociación. d) Los demás
guiente forma: a) Las faltas menos graves serán sancionadas siempre
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
con amonestación verbal, excepto si la falta se repita por más de dos
ARTICULO VEINTISEIS.- Son deberes de los miembros Fundadores
veces, en cuyo caso se hará por escrito. b) Las Faltas Graves, serán
y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
sancionadas con amonestación verbal si la persona comete de los lite-
Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
rales a) a la c) del romano dos de este capítulo; o por escrito si comete
propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
los demás literales del mismo romano dos, con suspensión de un mes
General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
contado desde que se le notifica la amonestación; c) Las faltas Muy
to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los
Graves, serán sancionadas con Expulsión Definitiva, garantizándose
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
siempre que la imposición de medidas disciplinarias deberá realizarse
ción. ARTICULO VEINTISIETE.- La calidad de miembro se perderá
con estricta observancia a las normas del debido proceso que sean
por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen-
aplicables; por lo que una vez determinada la falta cometida por la
to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por
Junta Directiva mandara oír al acusado; quien tendrá un periodo de
otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General
cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo que considere
merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta
útiles y pertinentes; y una vez transcurrido este plazo, la Junta Directiva
Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, ME-
deberá resolver en un máximo de tres días hábiles, dictando la resolución
DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE
que contenga la sanción correspondiente o en su caso la absolución del
APLICACIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO.- Las infracciones a los
acusado. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO VEIN-
presentes Estatutos, al Reglamento Interno o a las Resoluciones de la
TINUEVE.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de
Asamblea General, cometidas por los miembros de la Asociación, serán
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
sancionados con amonestación verbal o escrita, suspensión de derechos
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
de asociados y en última instancia, con expulsión de la Asociación,
menos las tres cuartas partes del total de sus miembros. ARTÍCULO
14
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
CILIA ANABEL RODRIGUEZ VIUDA DE RODEZNO. SÍNDICO:
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas de
BLANCA DAYANA CONTRERAS DE GAMEZ; TESORERO: ROSA
honorabilidad notoria, electas por la Asamblea General Extraordinaria
XIOMARA GALLEGOS AYALA; VOCALES: CLAUDIA MARIA
que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar
MARTINEZ DIAZ y JESUS SALVADOR MEJIA CRUZ; todos de mi
todos los compromisos de la Asociación, se donarán a cualquier entidad
Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale, y la mencionada
Junta de Liquidación será la encargada de efectuar estos procedimientos,
así como el cierre de toda documentación propia de la Asociación.
CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA
Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
conocimiento y previamente identificados. En ese orden; me manifiestan
todos los comparecientes que ratifican la Junta Directiva relacionada
en la Escritura Pública de Constitución, y YO, EL NOTARIO, DOY
FE: De que advertí a los otorgantes de la obligación en que se encuentran
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación el testimonio de la presente escritura; de los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del
mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo noventa
en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DIS-
y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así
POSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La
se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos
Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-
legales de este instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-
íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su confor-
ción, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de
midad, ratifican su contenido y firmamos, a excepción de la señora ROSA
los miembros de la Asociación y dentro de los cinco días posteriores a
ELVIRA FUENTES ROSALES, quien manifiesta no saber hacerlo, pero
la elección de nueva Junta Directiva; en todo caso inscribir en dicho
para constancia deja plasmada su impresión dactilar de su dedo pulgar
Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Funda-
derecho, y a su ruego lo hace la señorita ANA IRIS FUENTES RUIZ,
ciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro
cualquier dato que se le pidiere, relativo a la entidad. Los documentos
sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Todo lo
relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
de veintiún años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona que
conozco pero me muestra su Documento Único de Identidad número
cero cuatro nueve tres ocho dos cuatro uno - cinco y con número de
Identificación Tributaria cero nueve cero seis - cero dos cero ocho
nueve dos - uno cero dos - cuatro. DOY FE. Testados Parcial o elegir
no valen; Entrelínea ratificar/ vale.
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- La Asociación para el
Desarrollo Empresarial de Cabañas, y que se abrevia ADECA se regirá
JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA,
NOTARIO.
por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ME SIGUEN MANIFESTANDO que por unanimidad, aprueban en
todas y cada una de sus partes, los Estatutos preestablecidos en este
instrumento, y que de conformidad al artículo doce de los mismos,
proceden a ratificar la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de
PASO ANTE MI del folio CIENTO SESENTA Y DOS Vuelto, al
Folio CIENTO SESENTA Y NUEVE Vuelto, del Libro número DOS
de mi protocolo, que vencerá el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CATORCE. Y para ser entregado a la ASOCIACION PARA
EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS que se abrevia
ADECA, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los veintitrés días del
mes de julio del año dos mil catorce.
los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: OSCAR ANTONIO HENRÍQUEZ QUINTEROS. VICEPRESI-
JOSE MATIAS HERNANDEZ ZAVALA,
DENTE: CARLOS RENATO GALDAMEZ CASTELLO. SECRETARIA: CECILIA ANABEL RODRIGUEZ BURGOS conocida por CE-
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA EL DESARROLLO
TRES.
Promover y defender la unidad e integración
empresarial del Departamento de Cabañas, coordinando las empresas asociadas y fomentando el
espíritu de solidaridad entre las mismas.
CUATRO.
Fomentar el sistema de iniciativa privada y economía libre de mercado, considerando a la empresa
privada como núcleo básico de creación de riqueza
y de prestación de servicios a la comunidad, pero
con un alto compromiso social.
CINCO.
Representar, defender, coordinar, gestionar, fomentar y promocionar los intereses comerciales,
sociales, laborales y profesionales, sean estos individuales o colectivos de los asociados, incluyendo
los relacionados en materia de Salud, Educación,
Alimentación, Medio Ambiente y todo aspecto
legal, necesario para el desarrollo de nuestro
Departamento; basado en el fiel cumplimiento
de los fines de la asociación.
SEIS.
Asistir a los afiliados en los aspectos sociolaborales, actuando como organización de carácter
consultivo y reivindicativo ante la administración
pública, e interviniendo en los procesos de negociación colectiva, en defensa de los intereses de
los asociados.
SIETE.
Representar y coordinar la defensa de los intereses profesionales de la actividad comercial,
EMPRESARIAL-PRODUCTIVA, sin distinción
alguna de raza, sexo, creencia religiosa o pertenencia política-ideológica.
OCHO.
Asesorar en la planificación y gestión de nuevos
proyectos empresariales y planificar acciones que
contribuyan al crecimiento y desarrollo, de las ya
existentes; así como coordinar, orientar e impulsar
todos los proyectos profesionales o empresariales
que surjan en el seno de la ASOCIACIÓN.
NUEVE.
Cooperar con la administración pública, en todos
aquellos aspectos que busquen mejorar y modernizar el desarrollo empresarial de Cabañas.
DIEZ.
Representar y defender los intereses generales y
comunes de los asociados ante la administración
estatal, Gobierno local, Asociaciones políticas,
Organizaciones Empresariales, Religiosas y de
Trabajadores; así como cualquier otro organismo
e instituciones de carácter público o privado,
EMPRESARIAL DE CABAÑAS, QUE SE ABREVIA
"ADECA".
CAPITULO I
15
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
ARTICULO UNO.- Créase en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL
DE CABAÑAS, y que podrá abreviarse ADECA; como una entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará " La Asociación".
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo
indefinido.
CAPITULO II
OBJETIVO Y FINES.
ARTICULO CUATRO.- El objetivo y fines de la Asociación
serán: Objetivo Específico: Incentivar el desarrollo económico-social
del Departamento de Cabañas, buscando de esta forma una mayor participación productiva a nivel Departamental, Nacional e Internacional.
Los fines de la Asociación serán:
UNO.
Elaborar y ejecutar programas y proyectos
orientados a estimular el desarrollo empresarial,
profesional y comercial en el Departamento de
Cabañas y a nivel nacional en su caso, con el fin
de dinamizar toda actividad productiva; lo cual
se concibe dentro de un proceso de asesoría y
capacitación dirigida a todas aquellas personas
que estén interesadas en impulsar sus negocios o
empresas.
DOS.
Defender y contribuir al incremento de la PRODUCTIVIDAD, así como implementar mejoras
en las condiciones laborales de las empresas, y
de esta manera incrementar el nivel de calidad de
vida en los habitantes de Cabañas.
cualquiera que fuere su ámbito territorial.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
16
ONCE.
Proponer medidas legislativas, sociales y econó-
DIECIOCHO.
Contribuir a la formación profesional de los
micas, elaborando recomendaciones y principios
asociados, mediante la realización de estudios y
sobre política salarial, contractual, empresarial,
la difusión de los medios pertinentes, así como
comercial, y todo aquello que se relacione con el
la mejora de su propia formación profesional y
desarrollo socio-económico del Departamento de
la de su entorno, y la permanente actualización
Cabañas.
de conocimientos mediante la gestión directa o
indirecta de recursos, becas, capacitaciones y
jornadas formativas.
DOCE.
Prestar servicios de asesoramiento, Capacitación, gestión y coordinación en general para los
DIECINUEVE.
lidades profesionales a nuevos emprendedores,
asociados, así como para otras asociaciones y
así corno a potenciales trabajadores de las áreas
organizaciones que lo requieran; buscando ade-
comerciales, a través de acciones formativas
más establecer acuerdos con cualquier entidad
ocupacionales.
crediticia o comercial para conseguir los mejores
servicios y costos para las empresas asociadas,
Favorecer el traslado de conocimientos y habi-
VEINTE.
Realizar toda clase de publicaciones escritas
o en soporte informáticos y audiovisuales que
siempre y cuando no contravenga el artículo
contribuyan a la defensa y promoción de los
nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
intereses de los colectivos representados como
Sin Fines de Lucro.
instrumento de apoyo y difusión de sus planteamientos y reivindicaciones, así como, en general,
TRECE.
llevar a cabo cuantas actuaciones informativas
Administrar los recursos propios, sean estos
puedan ser de interés común para sus asociados,
presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación
y resulten adecuadas para la mejor difusión en los
a los fines y actividades de la asociación.
planteamientos y objetivos de la Asociación.
VEINTIUNO.
CATORCE.
Promover la cooperación transnacional con otras
Promocionar y canalizar la participación de los
Asociaciones afines, especialmente Europeas,
asociados en la gestión, administración y en las
Americanas o Asiáticas.
responsabilidades propias de la asociación en todo
su contexto.
VEINTIDOS.
Cooperar en el desarrollo de acciones que dinamicen el tejido productivo, con especial interés en la
micro y pequeña empresa, con énfasis en aquellos
QUINCE.
Actuar de portavoz permanente ante los medios
territorios con mayor dificultad de desarrollo
de comunicación sobre los puntos de vista de las
socio-económico.
empresas asociadas del Departamento de Caba-
VEINTITRES.
ñas.
Promover acciones que contribuyan al desarrollo
sostenible del empresariado y el espacio donde
estas se ubiquen a través de programas educativos
y preventivos en materia medio ambiental y cual-
DIECISÉIS.
Gestionar y administrar FONDOS, DONATIVOS, ayudas, planes y programas de organismos,
públicos o privados, NACIONALES O INTER-
quiera otra acción que se considere necesaria.
VEINTICUATRO. Impulsar acciones que concilien la vida familiar
y laboral, fomentando valores cívicos, sociales y
NACIONALES, relacionados con el objeto de
morales entre hombres y mujeres empresarios(as)
la asociación, cualquiera que fuera su ámbito
asociados(as). Así mismo promover la igualdad
territorial.
tanto de género en el ámbito económico empresarial, como en el acceso a oportunidades
DIECISIETE.
productivas.
Fomentar la formación continua de los asociados
a través de acciones formativas con el fin de con-
VEINTICINCO.
Favorecer la incorporación de jóvenes a la activi-
tribuir a mejorar la estrategia de dirección de sus
dad comercial, a través de seminarios, jornadas,
proyectos comerciales y empresariales; además de
foros, capacitaciones, materiales divulgativos,
la CREACION DE FILIALES en todo el territorio
nacional.
comisión de jóvenes emprendedores y cuantas
acciones ayuden a la creación de pleno empleo y
desarrollo empresarial.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
17
ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará
representado.
constituido por:
a)
Las cuotas de los Miembros.
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
c)
ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva; o solicitar la destitución completa de
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
la misma mediante la convocatoria de un referéndum con
mente.
la presencia no menor del setenta y cinco por ciento de los
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
asociados
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
b)
ley.
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c)
anual de la Asociación.
ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
d)
Aprobar o desaprobar la memoria Anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
General.
e)
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g)
ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
por.
a)
b)
La Asamblea General; y
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva.
ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la AsoCAPITULO V
ciación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
la siguiente forma: Un Presidente, un vicepresidente; un Secretario, un
Síndico, un Tesorero y dos Vocales.
ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de
la misma, en los términos que establecen las Leyes y los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán
ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordina-
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primen
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros
ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario.
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus miembros; y sus acuerdos
se requiera una mayoría diferente.
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
18
ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a)
b)
Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue.
c)
Realizar cualquier asignación que estos Estatutos le confieran
o deriven de Resoluciones de la Asociación.
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b)
Velar por la administración eficiente, eficaz y transparente
del patrimonio de la Asociación.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
ARTICULO DIECINUEVE.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
a)
y de Junta Directiva.
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
b)
General.
e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
c)
d)
Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
e)
de los fines de la Asociación.
Ser el órgano de comunicación de la Asociación, y mantener
activos y actualizados los diversos medios de comunicación
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
e información en coordinación con la Presidencia.
General y de la Junta Directiva
h)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
y de la misma Junta Directiva.
g)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
f)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
ARTICULO VEINTE.- SON ATRIBUCIONES DEL SÍNDI-
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
CO.
a)
Velar por el fiel y legal cumplimiento de las resoluciones
emanadas de Junta Directiva, así como de la licitud de las
mismas.
ARTICULO DIECISIETE.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
a)
b)
Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y
Reglamento de la Asociación.
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b)
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c)
ARTICULO VEINTIUNO.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
seleccione.
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva
d)
e)
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco o institución financiera legal, que la Junta Directiva
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
ARTICULO VEINTIDOS.- SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES:
a)
Directiva en cualquier actividad que les sea asignada dentro
ARTICULO DIECIOCHO.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE-
de los fines de la Asociación.
PRESIDENTE.
a)
Sustituir al Presidente en sus ausencias, con las mismas
facultades que corresponden a aquel.
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
b)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento; excepto al Presidente, de conformidad al artículo 18 literal a) de estos Estatutos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
CAPITULO VII
e)
sonas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión
e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO VEINTITRES.- Podrán ser miembros todas las per-
19
ARTICULO VEINTISIETE.- La calidad de miembro se perderá
por las causas siguientes:
a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
ARTICULO VEINTICUATRO.- La Asociación tendrá las siguien-
b)
General merezcan tal sanción.
tes clases de miembros:
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
c)
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
ARTICULO VEINTIOCHO.- Las infracciones a los presentes
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
Estatutos, al Reglamento Interno o a las Resoluciones de la Asamblea
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
General, cometidas por los miembros de la Asociación, serán sancionados
Asamblea General.
con amonestación verbal o escrita, suspensión de derechos de asociados
y en última instancia, con expulsión de la Asociación, según la gravedad
ARTICULO VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos:
a)
b)
de la infracción o falta cometida, previa investigación del hecho, seguida
de audiencia, en los casos donde la suspensión o la expulsión sean las
resoluciones, dicho procedimiento, se realizará a nivel de Junta Direc-
Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre
tiva y luego será ratificado por la Asamblea General. Las faltas podrán
y cuando no sean de carácter económico.
ser menos graves, graves y muy graves según el caso, en la siguiente
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
manera: I) Faltas menos graves son: a) No asistir a las convocatorias
hechas por la junta directiva por más de una vez: b) No justificar las
inasistencias a las convocatorias que haga las junta directiva, por más
de dos veces. II) Faltas graves son: a) Hacer uso indebido de los bienes
c)
d)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
y servicios de la Asociación; b) Mostrar negligencia en el desempeño
los Estatutos de la Asociación y el Reglamento Interno de la
de las actividades encomendadas por junta directiva: y c) Realizar cual-
Asociación.
quier tipo de acción que entorpezca las actividades de la Asociación; d)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Desobedecer disposiciones aprobadas por la Junta Directiva; e) Cometer
actos de irrespeto hacia cualquier miembro de la Asociación sin causa
alguna; y f) Cometer por tercera vez una falta menos grave. III) Faltas
Muy Graves son: a) Observar una conducta que no esté acorde con los
ARTICULO VEINTISEIS.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b)
principios y objetivos de la Asociación; y b) Negarse sin justa causa a
dar cumplimiento a un acuerdo de Junta Directiva o Asamblea General.
IV) Las sanciones se aplicarán en la siguiente forma: a) Las faltas menos
graves serán sancionadas siempre con amonestación verbal, excepto si
la falta se repita por más de dos veces, en cuyo caso se hará por escrito.
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
b) Las Faltas Graves, serán sancionadas con amonestación verbal si la
la Asociación.
persona comete de los literales a) a la c) del romano dos de este capítulo;
o por escrito si comete los demás literales del mismo romano dos, con
c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
c) Las faltas Muy Graves, serán sancionadas can Expulsión Definitiva,
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
garantizándose siempre que la imposición de medidas disciplinarias deberá
suspensión de un mes contado desde que se le notifica la amonestación;
20
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
realizarse con estricta observancia a las normas del debido proceso que
sean aplicables; por lo que una vez determinada la falta cometida por
Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro
de los quince días siguientes a su formalización.
la Junta Directiva mandará oír al acusado; quien tendrá un periodo de
cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo que considere
útiles y pertinentes; y una vez transcurrido este plazo, la Junta Directiva
ARTICULO TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno
deberá resolver en un máximo de tres días hábiles, dictando la resolución
de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
que contenga la sanción correspondiente o en su caso la absolución del
acusado.
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- La Asociación para el
Desarrollo Empresarial de Cabañas, y que se abrevia ADECA se regirá
ARTICULO VEINTINUEVE.- No podrá disolverse la Asociación
por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
aplicables.
votos que represente por lo menos las tres cuartas partes del total de sus
miembros.
ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán
ARTÍCULO TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de la
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas de honorabilidad notoria, electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos de la Asociación, se donarán a
cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale, y
la mencionada Junta de Liquidación será la encargada de efectuar estos
procedimientos, así como el cierre de toda documentación propia de la
ACUERDO No. 259
San Salvador, 17 de diciembre de 2014.
Asociación.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA EL
DESARROLLO EMPRESARIAL DE CABAÑAS, que podrá abreviarse
ADECA, compuestos de TREINTA Y CINCO artículos, constituida en la
ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las diecisiete horas
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada
para tal efecto.
treinta minutos del día 20 de mayo del año 2014, por Escritura Pública,
otorgada ante los oficios del Notario JOSE MATIAS HERNANDEZ
ZAVALA, con posterior rectificación celebrada en la misma ciudad
y Departamento, a las trece horas del día 23 de julio de 2014, ante los
oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición
CAPITULO XI.
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
DISPOSICIONES GENERALES.
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
ARTICULO TREINTA Y DOS.- La junta directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de los miembros de la Asociación y dentro
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL
de los cinco días posteriores a la elección de nueva Junta Directiva; en
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la Ley
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así
como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere, relativo a la
entidad.
(Registro No. C011731)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
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NUMERO: CUARENTA Y SIETE.- En la ciudad de San Salvador, a
tenta y seis - ciento uno - ocho, UBALDO COLORADO HUEZO, de
las diez horas del día veinte del mes de Mayo del año dos mil catorce.
cincuenta y cinco años de edad, Bachiller Comercial-Contador, del
ANTE MI, RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, Notario, del
domicilio de Ciudad Delgado, Departamento San Salvador, a quien en
domicilio de San Salvador, comparecen los señores: RENE ALFREDO
razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
VELASCO MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, Mecánico
Único de Identidad Número: cero uno tres cero siete cero seis uno - seis;
Automotriz, del domicilio de Ilobasco, Departamento Cabañas, a quien
y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero tres-cero tres
en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
cero seis cincuenta y ocho - cero cero uno - cero, JOSE AMILCAR
Único de Identidad Número: cero dos dos cuatro cuatro cero siete cua-
GUEVARA CORTEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Motorista,
tro - siete; y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno
del domicilio de Estanzuelas, Departamento Usulután, a quien en razón
siete-cero cuatro cero ocho sesenta y siete-cero cero cuatro-ocho, MA-
de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de
NUEL DE JESUS MORENO HERNANDEZ, de sesenta y un años de
Identidad Número: cero cero dos siete cuatro siete cuatro uno - dos; y
edad, Mecánico, del domicilio de Cojutepeque, Departamento Cuscatlán,
con Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete-cero dos
a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su
cero uno cincuenta y nueve-ciento uno-cinco, JOSE OSWALDO RAMOS
Documento Único de Identidad Número: cero cero nueve ocho dos tres
MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empresario, del domici-
seis siete - cinco; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve
lio de Estanzuelas, Departamento Usulután, a quien en razón de este
cero cinco-veinticinco doce cincuenta y tres-cero cero uno-nueve, RO-
acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
BERTO ATILIO ALAS ALVARADO, de cincuenta y tres años de edad,
tidad Número: cero cuatro nueve ocho tres cinco ocho uno - seis; y con
Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, a quien en razón de este
Número de Identificación Tributaria once cero siete-diecinueve cero tres
acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
sesenta y ocho-cero cero uno-ocho, RAUL ERNESTO MENJIVAR
tidad Número: cero cero nueve uno dos siete uno cero - cero; y con
RIVERA, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Industrial, del
Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos tres-cero cuatro
domicilio de San José Guayabal, Departamento Cuscatlán, a quien en
cero cinco sesenta y uno-cero cero uno-tres, CECILIA IMELDA
razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
MARTINEZ DE MAJANO, de sesenta y seis años de edad, de Oficios
Único de Identidad Número: cero uno dos uno siete cinco dos cuatro -
Domésticos, del domicilio de San Martín, Departamento San Salvador,
tres; y con Número de Identificación Tributaria cero siete cero nueve -
a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su
diecisiete cero seis setenta y uno - cero cero uno - seis, JUAN ANTONIO
Documento Único de Identidad Número: cero dos tres tres siete tres
POCASANGRE ALVARADO, de cincuenta y dos años de edad, Mo-
siete ocho - uno; y con Número de Identificación Tributaria uno cero
torista, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de
cero nueve-veintidós once cuarenta y siete-cero cero uno-siete, NEEMIAS
Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por
JOEL PERLA VENTURA, de cincuenta y un años de edad, Comercian-
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero uno
te, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento San Salvador, a quien
cuatro dos cinco dos cinco - tres; y con Número de Identificación
en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
Tributaria cero cuatro cero seis - cero nueve cero uno sesenta y dos - cero
Único de Identidad Número: cero uno ocho cuatro seis ocho ocho nue-
cero uno - uno, VICTOR ALEJANDRO MARROQUIN ELIAS, de
ve - ocho; y con número de Identificación Tributaria uno tres dos tres-
sesenta y cinco años de edad, Pensionado, del domicilio de San José
veintiocho cero nueve sesenta y dos-cero cero uno-cinco, OSCAR
Guayabal, Departamento de Cuscatlán, a quien en razón de este acto
DOMINGUEZ OSORIO, de sesenta años de edad, Motorista, del do-
conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
micilio de San Pedro Masahuat, Departamento La Paz, a quien en razón
Número: cero uno seis cuatro dos dos siete cuatro - nueve; y con Nú-
de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de
mero de Identificación Tributaria cero siete cero nueve - veinte cero
Identidad Número: cero cero cuatro cuatro ocho uno tres siete - uno; y
ocho cuarenta y ocho - cero cero uno - dos, ANA JULIA IGLESIAS
con Número de Identificación Tributaria cero nueve uno cinco - veinti-
DE LEON, de setenta y tres años de edad, Profesora, del domicilio de
cuatro cero dos cincuenta y cuatro-cero cero dos-nueve, VICTOR
San Salvador, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por
MANUEL MELGARES CRUZ, de treinta y ocho años de edad, Em-
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero tres
presario, del domicilio de San Miguel, a quien en razón de este acto
cuatro nueve cero ocho cuatro - ocho; y con Número de Identificación
conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Tributaria uno uno uno tres - cero cuatro cero dos cuarenta y uno - cero
Número: cero tres dos tres seis seis seis cinco - dos; y con Número de
cero uno - cero, JOSE ANGEL PORTILLO MEDRANO, de cuarenta
Identificación Tributaria uno cuatro uno cinco - veintiuno cero uno se-
y siete años de edad, transportista, del domicilio de Chapeltique, Depar-
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
tamento de San Miguel, a quien en razón de este acto conozco, e iden-
Número: cero uno ocho siete siete ocho uno nueve - seis; y con Núme-
tifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
ro de Identificación Tributaria cero seis dieciséis - veintisiete cero
cero cuatro seis uno seis cuatro seis - tres; y con Número de Identifica-
nueve sesenta - cero cero uno- cero, KERSON FERNANDO
ción Tributaria uno dos cero dos - diez cero dos sesenta y siete - cero
HERNANDEZ HENRIQUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad,
cero uno - cinco, DELMY CONCEPCION RAMIREZ DE DELGADO,
Comerciante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento La Li-
de treinta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de Chalatenango,
bertad, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de
Departamento de Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco,
su Documento Único de Identidad Número: cero dos dos cinco cuatro
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:
ocho siete cuatro - nueve; y con Número de Identificación Tributaria
cero uno cuatro cinco dos cero ocho tres - cuatro; y con Número de
cero seis catorce - treinta cero cinco cincuenta y nueve-cero cero tres-
Identificación Tributaria cero cuatro cero siete - treinta cero siete seten-
cinco, JUAN RAMON DELGADO CARTAGENA, de treinta y ocho
ta y seis - ciento tres - tres, ROMANA ARDON DE ALAS, de sesenta
años de edad, Transportista, del domicilio de Chalatenango, a quien en
años de edad, Comerciante, del domicilio de San Francisco Lempa,
razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
Departamento Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e
Único de Identidad Número: cero dos tres seis cero dos uno seis - cuatro;
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cuatro-ca-
uno cuatro seis tres seis dos ocho - siete; y con Número de Identificación
torce once setenta y seis-ciento uno-dos, ROGER ERNESTO CHOTO
Tributaria cero cuatro veintitrés - dos seis cero ocho cincuenta y tres -
PARRAS, de treinta y nueve años de edad, Empresario, del domicilio
cero cero uno - cero, RICARDO AUGUSTO HERRERA, conocido por
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien en razón de este
RICARDO AUGUSTO HERRERA RODRIGUEZ, de setenta y un años
acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
de edad, comerciante, del domicilio de Nueva Granada, Departamento
tidad Número. cero cero seis uno siete seis ocho seis - siete, y con Nú-
de Usulután, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por
mero de Identificación Tributaria cero seis cero ocho-cero uno cero tres
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno seis
setenta y cinco-ciento uno- ocho, CESAR ANTONIO BENITEZ, de
tres cuatro cero dos - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria
cincuenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de San
uno uno dos tres - cero seis cero nueve cuarenta y dos - cero cero uno-
Bartolomé Perulapía, Departamento Cuscatlán, a quien en razón de este
seis, WILFREDO ANTONIO ALAS ALVARADO, de cincuenta y
acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
siete años de edad, Comerciante, del domicilio de San Francisco Lempa,
tidad Número: cero dos tres cero uno dos uno nueve - nueve; y con
Departamento Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e
Número de Identificación Tributaria uno cero cero cuatro-veintisiete
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
diez sesenta y siete-cero cero uno-dos, RAFAEL CORNEJO BARRERA,
uno tres siete uno uno ocho tres - cero; y con Número de Identificación
de sesenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de San Vicente,
Tributaria cero cuatro dos tres - veintisiete cero seis cincuenta y seis- cero
a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su
cero uno-cero, FRANCISCO NERIS AMAYA RODRIGUEZ, de cin-
Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve siete cuatro
cuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco, Departa-
uno cinco dos - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero
mento de Cabañas, a quien en razón de este acto conozco, e identifico
ocho uno nueve-veinticuatro cero nueve cincuenta y tres-cero cero dos-
por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero seis
nueve, EDILSON ANTONIO ROMERO REYES, conocido por
ocho cinco seis nueve cuatro - seis; y con Número de Identificación
EDILZON ANTONIO ROMERO REYES, de treinta y ocho años de
Tributaria cero nueve cero tres - veintinueve cero cuatro sesenta y
edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, a quien en razón de este
cuatro - ciento uno - seis, JUAN ANTONIO REYES, de cincuenta y
acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
nueve años de edad, motorista, del domicilio de San Vicente, Departa-
tidad Número: cero dos seis tres uno siete cuatro siete - cinco; y con
mento de San Vicente, a quien en razón de este acto conozco, e identi-
Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno tres-trece cero tres
fico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno
setenta y seis - ciento uno - dos, JOSE INES ROSA ESCOBAR, de
dos uno ocho siete ocho ocho - cuatro; y con Número de Identificación
cuarenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Chalatenango,
Tributaria cero siete cero dos - veintidós cero seis cincuenta y cuatro -
a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su
cero cero uno - tres, JOSE ADOLFO HERNANDEZ HENRIQUEZ, de
Documento Único de Identidad Número: cero cero cero cero tres nueve
cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Nuevo
tres ocho - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien en razón de este acto
cuatro cero siete - once once sesenta y seis-cero cero uno - cero, JOSE
conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
RAUL ARGUETA, de treinta y ocho años de edad, Agricultor, del
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
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domicilio de Jutiapa, Departamento Cabañas, a quien en razón de este
proyecto se podrá contratar al personal calificado en dicha área. f) Ges-
acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tionar la instrucción sobre la promulgación, reforma o derogación de
tidad Número: cero tres cuatro cero seis cinco cuatro cinco - seis; y con
leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que estimen nece-
Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - veinte cero
sarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios prestados por los
uno setenta y seis - ciento siete - cero, y WILFREDO ANTONIO ALAS
Asociados. g) Representar y defender los intereses legítimos de los
ARDON, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de San
Asociados, colaborando en la búsqueda de soluciones a los problemas
Francisco Lempa Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco,
de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitándoles asistencia técnica
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número:
y jurídica de acuerdo a las posibilidades de la Asociación. h) Fomentar
cero tres nueve uno siete nueve siete uno - tres; y con Número de Iden-
la organización empresarial. i) Fomentar las buenas relaciones entre los
tificación Tributaria cero cuatro dos tres-dos uno cero cuatro ochenta y
distintos sectores que se dediquen a la industria del transporte de pasa-
ocho-ciento uno-cero, y ME DICEN: I) Que en este acto deciden cons-
jeros por medio de unidades nacionales e internacionales. j) Colaborar
tituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa con
con las instituciones del Estado responsables del transporte de pasajeros
el nombre de: ASOCIACION DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS
en el desarrollo de políticas de trabajo, que conduzcan en la medida de
DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS. II) Aprueban íntegramente los
lo posible a mejorar la prestación de servicio. CAPITULO III. DE LOS
estatutos que regirán a la Asociación los cuales constan de sesenta artí-
ASOCIADOS. Artículo. Cinco.- La Asociación se integrará por aquellas
culos, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASO-
personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte de
CIACION DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DEL TRANS-
pasajeros por medio de unidades de transporte y que reúnan los requi-
PORTE DE PASAJEROS. CAPITULO I. DEL NOMBRE Y DOMI-
sitos establecidos en estos estatutos. Habrán tres clases de Asociados:
CILIO. Artículo. Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-
a) Fundadores; b) Activos; y c) Honorarios. Artículo. Seis.- Son Aso-
mento de San Salvador, la Asociación de Empresarios Salvadoreños del
ciados Fundadores, todas aquellas personas que firmaron el instrumen-
Transporte de Pasajeros, quien usará las siglas "A.E.S.T.P.", y en estos
to de Fundación de la Asociación o las que estén asociadas antes de ser
Estatutos se denominará la "Asociación". Artículo. Dos.- La Asociación
aprobados los presentes Estatutos. Artículo. Siete.- Son Asociados
será estrictamente Apolítica, no lucrativa, y se mantendrá al margen de
Activos, todas aquellas personas que ingresen a la Asociación después
toda actividad religiosa o sectorial. Artículo. Tres.- El domicilio de la
de estar aprobados los presentes Estatutos. Artículo. Ocho.- Son Aso-
Asociación será el de la ciudad de San Salvador y sus funciones podrá
ciados Honorarios, aquellas personas que por sus méritos personales o
ejercerlas en toda la República e Internacionalmente, pudiendo estable-
por valiosos servicios prestados a la Asociación sean nombrados como
cer filiales y delegados por rutas, por departamentos, por sectores y
tales por la Asamblea General. Artículo. Nueve.- Para ingresar a la
regionales. CAPITULO II. LOS FINES. Artículo. Cuatro.- Los fines de
Asociación será necesario: a) Ser persona natural o jurídica poseedoras
la Asociación serán: a) Fomentar la Industria del Transporte Público de
de unidades de transporte, a cualquier título y que posea permiso de
Pasajeros, para implementar el desarrollo y la mejora del servicio de
línea autorizado por la Institución Competente. b) Solicitar su ingreso
transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades nacional e
por escrito a la Junta Directiva y obtener resolución favorable de ésta.
internacionalmente. b) La defensa, colaboración y unificación en la
c) Deberá cancelar una cuota en concepto de Membrecía que será auto-
actividad de la industria del transporte de pasajeros por medio de uni-
rizada por la Junta Directiva. Comprometiéndose los Asociados en las
dades de transporte que se autoricen por el Ente competente, para tal
calidades antes expresadas a cumplir y observar fielmente los Estatutos
fin. c) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades que
y el Reglamento Interno de la Asociación, las disposiciones de la Junta
fomenten la superación técnica y económica de los distintos sectores
Directiva y las Resoluciones de la Asamblea General. Artículo. Diez.-
del servicio de transporte de pasajeros, utilizando si es posible los me-
Serán derechos de los Asociados: a) Exigir el cumplimiento de los
canismos tecnológicos necesarios que estén al alcance de la Asociación.
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. b) Elegir y ser
d) El estudio, y solución de los problemas internos relacionados con la
electos para cargos de la Junta Directiva o ser nombrados para integrar
industria del servicio del transporte de pasajeros por medio de sus uni-
grupos de estudio, comités o comisiones de la Asociación. c) Participar
dades de transporte. e) Fomentar, promover e intensificar el desarrollo
con voz y voto en las Sesiones de la Asamblea General e identificarse
social y cultural de los Asociados a través de diversos seminarios, cur-
con su respectiva credencial de Asociado. d) Gozar de todos los servicios
sillos o congresos a nivel nacional o internacional, con la finalidad de
y prestaciones que la Asociación establezca. e) Hacerse representar por
propiciar un grupo profesional en materia de transporte terrestre que
otro asociado mediante autorización escrita y por motivos justificados,
vaya dirigido a los Asociados y empleados; y para la ejecución de cada
en las sesiones de Asamblea General. f) Ejercer en general las demás
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
atribuciones y derechos que les confieren los presentes estatutos. g) Los
en forma ordinaria o extraordinaria por convocatoria de Junta Directiva.
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
Las sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cada año y las Extraordinarias
ción. Artículo. Once.- Serán deberes de los Asociados: a) Coadyuvar a
siempre que la Junta Directiva lo estime conveniente. Si la Junta Direc-
la consecución de los fines de la Asociación. b) Pagar puntualmente las
tiva no convocare a Asamblea General Ordinaria, en el tiempo estipu-
cuotas ordinarias o extraordinarias, a la Asociación en las fechas esta-
lado en estos Estatutos o Asamblea General Extraordinaria, habiendo
blecidas por la Junta Directiva. c) Acatar y respetar los Estatutos y el
mérito para ello, el veinticinco por ciento de los Asociados lo solicitarán
Reglamento Interno de la Asociación. d) Asistir puntualmente a las
por escrito a la Junta Directiva especificando los puntos a tratar y si en
sesiones de la Asamblea General a que fueren convocados. e) En caso
un lapso de quince días, ésta no convocare podrán formar una comisión
de inasistencia el Asociado deberá solicitar previamente por escrito y
que conforme lo estipulado, convoquen presentando la agenda a desa-
justificar las razones de su ausencia o de no haber autorizado a otro
rrollar. Artículo. Diecinueve.- La Convocatoria a Sesión de Asamblea
Asociado para que lo represente. CAPITULO IV. PERDIDA DE LA
General se hará por medio de dos publicaciones en un periódico de
CALIDAD DE ASOCIADO. Artículo. Doce.- La calidad de Asociado
mayor circulación en el país, la primera con ocho días de anticipación
se perderá por cualquiera de las causas siguientes: a) Realizar actos
y la segunda con dos días antes de llevarse a cabo la Asamblea. La
contrarios a los fines de la Asociación o faltar a los deberes que estos
convocatoria a Sesión Extraordinaria de Asamblea General se hará de
estatutos determinan. b) Por promover desórdenes en cualquier actividad
la misma forma y en ella se especificarán los puntos a tratar. Artículo.
de la Asociación especialmente en las sesiones de Asamblea General.
Veinte.- Para celebrar Sesión de Asamblea General será necesaria la
c) Por mora en el pago de tres cuotas ordinarias sucesivas, salvo por
asistencia de la mitad más uno de los Asociados. Si por falta de quórum
causa justa comprobada. d) Por renuncia escrita dirigida a la Junta Di-
no se celebra la sesión a la hora señalada, una hora después se celebra-
rectiva. e) Por dejar de servir a la industria de transporte de pasajeros
rá con el veinticinco por ciento de los Asociados activos. De no lograr-
por medio de unidades de transporte. f) Por pérdida total o parcial de
se este porcentaje, en el acto se convocará para cinco días después y ésta
la memoria o enfermedad prolongada. g) Por suspensión de sus derechos
se desarrollará con los asistentes, siendo válidas las resoluciones que se
civiles. h) Por muerte. CAPITULO V. REINGRESO DE ASOCIADOS.
adopten con los presentes. Artículo. Veintiuno.- La Asamblea General
Artículo. Trece.- Podrán Ingresar a la Asociación únicamente: a) El
será presidida por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva, salvo
Asociado que hubiera dejado de pertenecer por las causales a) y b) del
en los casos en que la Asamblea General estime conveniente nombrar
artículo Doce, después de transcurridos seis meses a partir de su fecha
un moderador y un Secretario que salgan de su seno, además nombrarán
de exclusión. b) Por la causal c) del artículo Doce, después de un mes
las comisiones necesarias para el buen desarrollo de la misma. Artículo.
y pagando previamente las cuotas atrasadas. c) Por las causales c) y d)
Veintidós.- La Primera Asamblea General, será la encargada de elegir
del artículo Doce, llenando nuevamente los requisitos que señala el
la Junta Directiva, estableciendo para ello los siguientes mecanismos:
artículo Nueve de estos Estatutos. d) Por la causal f) del artículo Doce,
a) La Junta Directiva Saliente, solicitará a la Asamblea nombrar tres
después de recuperar la salud. e) Por las causal g) del artículo Doce,
asistentes: un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes tendrán la
después de la recuperación de sus derechos civiles. CAPITULO VI.
responsabilidad de moderar la elección de la nueva Junta Directiva. b)
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO. Artículo. Catorce.- La adminis-
La Junta Directiva saliente, pasará a formar parte del pleno. c) Los
tración de la Asociación será ejercida por la Asamblea General y la
candidatos Propuestos a Presidente expondrán a la Asamblea General
Junta Directiva. Artículo. Quince.- Los acuerdos de los órganos admi-
su plan de trabajo a desarrollar. d) Su voto será a mano alzada. Artículo.
nistrativos de la Asociación se tomarán por mayoría absoluta de votos
Veintitrés.- Serán atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sus-
de los Asociados, salvo que estos estatutos dispongan otra forma para
tituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Direc-
casos determinados. Artículo. Dieciséis.- Las decisiones emanadas de
tiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento In-
los Órganos Administrativos de la Asociación serán de obligatorio
terno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas
cumplimiento para todos los asociados. Las que emanen de la Junta
o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Me-
Directiva sólo podrán impugnarse en la Asamblea General. CAPITULO
moria Anual de Labores de la Asociación, el informe de Tesorero y
VII. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo. Diecisiete.- La Asam-
todos los demás informes que rinda la Junta Directiva. e) Resolver sobre
blea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará inte-
las renuncias de los miembros de la Junta Directiva. f) Remover a los
grada por todos los Asociados legalmente inscritos y debidamente in-
miembros de la Junta Directiva cuando hubiere mérito para ello. g)
corporados en el Libro de Registro de Asociados y activos al momento
Acordar con las tres cuartas partes de votos de todos los Asociados por
de su convocatoria. Artículo. Dieciocho.- La Asamblea General sesionará
lo menos, la disolución y liquidación de la Asociación. h) Fijar las
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
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cuotas extraordinarias y contribuciones eventuales de los Asociados. i)
cer de los casos de exclusión de los Asociados. h) Nombrar las Comi-
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e
siones y Grupos de estudio que consideren necesario a los fines de la
inmuebles pertenecientes a la Asociación y ningún Asociado podrá
Asociación. i) Autorizar en cada caso al Presidente y al Síndico, con-
apropiarse indebidamente de esos bienes. j) Decidir sobre aquellos
juntamente para que celebren contratos y otorguen Poderes Generales
asuntos que no estén encomendados a otro Órgano de la Asociación o
o Especiales a nombre de la Asociación. j) Proponer a la Asamblea
regulados en estos estatutos, basándose en el espíritu de la misma.
General los proyectos de reformas a estos Estatutos y el Proyecto de
CAPITULO VIII. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo. Veinticuatro.-
Reglamento Interno de la Asociación. k) Elaborar y aprobar los progra-
La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la
mas de trabajo a desarrollar. l) Organizar la Oficina de la Asociación,
Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Pre-
nombrar, remover y conceder licencias al personal administrativo. m)
sidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, y
Organizar seminarios, cursillos o congresos a nivel nacional o interna-
tres Vocales. Artículo. Veinticinco.- Para ser electos miembros de la
cional y otros eventos que juzgue necesario relacionados con los fines
Junta Directiva, deberán reunirse los requisitos siguientes: a) Ser Aso-
de la Asociación. Así como contratar al personal que impartirá los
ciado activo por lo menos durante los tres meses anteriores a la elección,
eventos antes señalados. n) Resolver los casos urgentes no previstos en
excepto para la integración de la primera Junta Directiva. b) Estar pre-
los Estatutos y que no sean de la competencia de la Asamblea General.
sente en la sesión de Asamblea General en que se verifique la elección.
o) Elaborar la Memoria Anual de Labores y el Informe semestral. p)
c) Ser Asociado de reconocida honorabilidad y tener capacidad para el
Enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de
cargo. d) Estar solvente con las cuotas de la Asociación. Artículo.
los Asociados y enviar la certificación correspondiente del Acta de
Veintiséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
Elección de la nueva Junta Directiva, durante los cinco días posteriores
periodo de dos años pudiendo ser reelectos y el Presidente sólo podrá
a la elección de la misma; y en todo caso proporcionar al Ministerio de
ser electo por dos períodos consecutivos en su cargo. La elección y toma
Gobernación cualquier dato relativo de la Asociación que se le pidiere.
de posesión de la Junta Directiva, se hará en sesión ordinaria de asamblea
q) Fijar las cuotas ordinarias de los Asociados. Del Presidente. Artículo.
general del año en que concluya su periodo. Artículo. Veintisiete.- El
Treinta y uno.- Serán atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesio-
Asociado directivo que posteriormente a su elección dejare de llenar
nes de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Representar judicial
algunos de los requisitos señalados el artículo cinco de estos Estatutos,
y extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico,
cesará por el mismo hecho en su cargo. La Junta Directiva velará espe-
previa autorización de la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de
cialmente por el fiel cumplimiento de esta disposición. Artículo. Vein-
los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-
tiocho.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos una
neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
c) Revisar y firmar conjuntamente con el Tesorero o el Síndico los
convocatoria. El quórum necesario para sesionar será de cinco directivos
cheques y demás documentos relativos a gastos de la Asociación. d)
por lo menos y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la
Organizar el trabajo de la Oficina de la Asociación. e) Firmar la corres-
mayoría de los presentes. El presidente en caso de empate tendrá doble
pondencia que deba despacharse y las credenciales que se expidan. f)
voto. Artículo. Veintinueve.- Los Asociados de la Junta Directiva res-
Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de Sesiones que cele-
ponderán solidariamente por los acuerdos que tomen. Artículo. Treinta.-
bre la Junta Directiva y la Asamblea General. Del Vicepresidente. Ar-
Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento
tículo. Treinta y dos.- Serán Atribuciones del Vice Presidente: a) Sus-
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y demás dispo-
tituir en sus funciones al Presidente cuando éste, por cualquier motivo
siciones de la Asamblea General. b) Señalar las fechas de celebración
no pudiere cumplirlas. b) Ejecutar las funciones que el Presidente le
de sesiones de la Asamblea General, convocarlas y presidirlas, así como
delegare. c) Colaborar con el Presidente en la Programación y Ejecución
formular la Agenda respectiva. c) Elaborar el proyecto de presupuesto
de actividades de la Asociación. d) Colaborar con el Presidente en el
anual de la Asociación y presentarlo a consideración de la Asamblea
Ejercicio de la Función disciplinaria. Del Secretario. Artículo. Treinta
General para su Aprobación. d) Administrar el patrimonio de la Aso-
y tres.- Serán atribuciones del Secretario: a) Colaborar directamente con
ciación y autorizar gastos imprevistos, siempre que hubiere disponibi-
el Presidente y Vicepresidente. b) Levantar y Autorizar las Actas de las
lidad presupuestaria. e) Presentar la memoria anual de labores acompa-
Sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Enviar a los Aso-
ñando el Balance General, comprobantes y detalles minuciosos de su
ciados las convocatorias para las Sesiones de Asamblea General y de
gestión económica. f) Conocer y resolver de las solicitudes de ingresos
Junta Directiva. d) Llevar los Libros de registros necesarios y Libros de
de los Asociados de los reclamos y peticiones de los mismos. g) Cono-
actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. e)
26
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
Recibir, redactar y despachar la correspondencia de la Asociación. f)
de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. CAPITULO IX SAN-
Elaborar con la colaboración de los demás Asociados Directivos la
CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Memoria Anual de Labores e informe semestral. g) Llevar y organizar
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo
el archivo de documentos y el Libro de Registro de los Asociados acti-
Cuarenta y uno.- Las sanciones se clasificarán de la siguiente manera:
vos de la Asociación. h) Extender todas las certificaciones que fueran
a) Faltas Leves, b) Faltas Graves, c) Faltas Muy Graves. Artículo Cua-
solicitadas a la Asociación. i) Ser el órgano de comunicación de la
renta y dos.- Las medidas disciplinarias a emplear serán de la forma
Asociación. Del Tesorero. Artículo., Treinta y cuatro.- Serán Atribucio-
siguiente: a) Cuando se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amones-
nes del Tesorero: a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos que la
tará privadamente al Infractor de forma verbal y escrita. b) Cuando se
Asociación obtenga en el Banco y que la Junta Directiva seleccione. b)
trate de Faltas Graves la Junta Directiva amonestará públicamente al
Firmar conjuntamente con el Presidente, Tesorero o el Síndico los
Infractor de forma verbal y escrita; se le suspenderá por sesenta días
cheques y documentos de pago de la Asociación. c) Llevar o tener
calendario de participar de las actividades de la Asociación o afines; se
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. d) Auto-
le multará económicamente por un valor equivalente a medio salario
rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
mínimo. El infractor tiene el derecho de apelar en un máximo de quince
tenga que realizar. e) Elaborar un anteproyecto de Presupuesto anual y
días hábiles a partir de la fecha de sanción. c) Cuando se trate de Faltas
presentarlo a la Junta Directiva. f) Rendir Cuentas y presentar Balances
Muy Graves la Junta Directiva Expulsará de la Asociación al Infractor
a la Junta Directiva trimestralmente. g) Compilar los comprobantes de
de manera Expresa, Irrevocable y Definitiva; la Asociación se reserva
Gastos efectuados y presentarlos a la Junta Directiva cuantas veces ésta
el derecho de emprender Acciones Legales en contra del Infractor para
se los requiera. h) Firmar los recibos de las cantidades que en concepto
resarcir daños personales o colectivos ocasionados por sus acciones.
de cuotas o de otros ingresos perciba la Asociación. i) Efectuar los pagos
Artículo Cuarenta y tres.- Las causas que conllevan a las sanciones
autorizados contra presentación de recibos o facturas respectivos. Del
establecidas son: a) Serán causales de Faltas Leves: el expresarse inde-
Síndico. Artículo. Treinta y cinco.- Serán atribuciones del Síndico: a)
bidamente de la Asociación o de cualquiera de los miembros que la
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamen-
componen; comportarse incorrectamente durante las actividades desa-
te con el Presidente, previa autorización de la Junta Directiva. b) Cola-
rrolladas por la Asociación; ocasionar daños materiales a los bienes
borar en la elaboración de los proyectos que normen las actividades de
muebles o inmuebles de la Asociación. b) Serán causales de Faltas
la Asociación. c) Cumplir y vigilar el cumplimiento de los Estatutos y
Graves: utilizar indebidamente la imagen y/o bienes de la Asociación;
el Reglamento Interno de la Asociación y denunciar cualquier violación
administrar de manera indebida, no intencional, los fondos de la Aso-
de los mismos. De los Vocales. Artículo. Treinta y seis.- Serán Atribu-
ciación. c) Serán causales de Faltas Muy Graves el atentar física y
ciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros
moralmente contra otro miembro de la Asociación; apropiación indebi-
de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di-
da de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción intencional de
rectiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo
cualquier bien mueble o inmueble de la Asociación, Artículo Cuarenta
diez de estos Estatutos. c) Promover y Presidir las comisiones de orga-
y cuatro.- El procedimiento de aplicación de las sanciones establecidas
nización y socio cultural de las Asociaciones. De las Delegaciones.
se realizará de la siguiente manera: a) Para Faltas Leves la Junta Direc-
Artículo. Treinta y siete.- Se entiende por Delegados todos los Asocia-
tiva decidirá y redactará la amonestación respectiva y la comunicará
dos, elegidos como representantes en su ruta, sector o región nombrán-
citando de forma privada al miembro a sancionar. b) Para Faltas Graves
dose un delegado por cada una. Notificándose oportunamente a la
la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria
Junta Directiva su nombramiento. Artículo. Treinta y ocho.- Los Dele-
para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer. c) Para Faltas
gados se reunirán dos veces al año, por lo menos treinta días antes de
Muy Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea General
cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuantas veces sea
extraordinaria para discutir y decidir la sanción o sanciones a imponer
necesario. Agendando los puntos problemáticos del sector o elaborar
pudiendo, incluso, promover acciones legales contra el o los miembros
propuestas de solución a los mismos. Artículo. Treinta y nueve.- La
infractores. * Únicamente en los procedimientos por causales Leves y
convocatoria y coordinación de las Sesiones de los Delegados será fa-
Graves los infractores tendrán la posibilidad de apelar las sanciones
cultad de la Junta Directiva. Artículo. Cuarenta.- Serán Funciones de
impuestas por la Asociación. En los procedimientos por causales Muy
los Delegados: a) Establecer el enlace directivo entre los Asociados de
Graves se someterán a las instancias judiciales pertinentes.- CAPITU-
las diferentes rutas, sectores o regiones para la intercomunicación. b)
LO X. DEL PATRIMONIO. Artículo. Cuarenta y cinco.- El Patrimonio
Conocer y recomendar sobre la preparación y desarrollo de las Sesiones
de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las cuotas ordi-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
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narias o extraordinarias y contribuciones eventuales de los Asociados.
duración indefinida pero podrá acordarse su disolución por disposición
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General en Sesión Ex-
o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Bienes que
traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re-
reciba a cualquier título. d) Fondos provenientes de gestiones o activi-
presente por lo menos tres cuartas partes de todos los Asociados, sin
dades encaminadas al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
admitirse en este caso representaciones. Aprobada la disolución acto
e) Los Fondos obtenidos en actividades lícitas que realice la Asociación.
continuo se elegirá tres liquidadores para que procedan a liquidar el
f) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, títulos, valores
patrimonio. Si resultare algún remanente, después de cancelar todos sus
y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que
Artículo. Cuarenta y seis.- El Patrimonio de la Asociación estará desti-
la Asamblea General designe. CAPITULO XIV. DISPOSICIONES
nado única y exclusivamente al logro de sus fines y no podrá repartirse
GENERALES. Artículo. Cincuenta y cinco.- Para la Aplicación de
ninguna clase de utilidades entre los Asociados. Artículo. Cuarenta y
estos Estatutos y regular el ejercicio y cumplimiento de los derechos y
siete.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
obligaciones que en ellos se establece, la Junta Directiva elaborará un
a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO XI.
Proyecto de Reglamento Interno que someterá a la consideración y
DE LAS CUOTAS. Artículo. Cuarenta y ocho.- Las Cuotas Ordinarias
aprobación de la Asamblea General la que deberá convocarse para que
de los Asociados serán determinadas por la Junta Directiva pudiendo
en los siguientes cuatro meses de adquirida la personalidad jurídica de
aumentar o disminuir su cuantía. Artículo. Cuarenta y nueve.- Las
la Asociación, aprueben dicho Reglamento. Artículo. Cincuenta y seis.
Cuotas Extraordinarias, podrán ser acordadas para un fin específico
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados o derogados por
determinado y ratificado en Asamblea General Extraordinaria. Artículo.
acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Asamblea General median-
Cincuenta.- Por Contribuciones Eventuales, se entenderá que son
te el voto favorable de los dos tercios por lo menos de los Asociados.
aquellas requeridas a los Asociados para apoyo en los casos de suma
En la convocatoria para dicha sesión se especificarán los artículos que
urgencia o estado de necesidad del sector, previa aprobación de su re-
deberán ser reformados o derogados y se acompañará el proyecto de
querimiento por la Junta Directiva y que no se han establecido en los
reforma. Artículo. Cincuenta y siete.- De toda sesión que celebren los
Estatutos. CAPITULO XII. DEL PRESUPUESTO. Artículo. Cincuen-
órganos de Gobierno de la Asociación deberán levantarse acta que serán
ta y uno.- Para cada ejercicio económico deberá elaborarse un presu-
numeradas correlativamente y firmadas por los Asociados que asistan,
puesto anual de la Asociación que se estructurará en dos secciones: una
expresándose la razón cuando uno no lo haga. Artículo. Cincuenta y
de ingresos y otra de egresos. En la Sección de Ingresos se registrarán
ocho.- Las Delegaciones de funciones que permiten estos Estatutos sólo
las estimaciones relativas a cuotas y demás previsibles; y en la Sección
operarán si son previa y expresamente autorizadas por la Junta Directi-
de Egresos se clasificarán los gastos de acuerdo a la programación de
va. Artículo. Cincuenta y nueve.- La Asociación de Empresarios Salva-
actividades que se acordare para el año económico, con un detalle de
doreños del Transporte de Pasajeros, quien usará las siglas "A.E.S.T.P.",
partidas para salarios, adquisiciones de bienes para alquileres, adquisi-
se regirá por los presentes Estatutos y por las demás Leyes Aplicables.
ción de insumos para el sector transporte de pasajeros, adquisición de
Artículo. Sesenta.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
equipo para la administración de la Asociación, adquisición de insumos
el día de su publicación en el Diario Oficial.- III) Me continúan mani-
para la importación de equipo, maquinaria y unidades para el sector de
festando los comparecientes que por unanimidad y de conformidad con
transporte de pasajeros, fondos de caja chica y demás necesarios. Artí-
el Artículo veinticuatro de los Estatutos se procede a elegir a la Prime-
culo. Cincuenta y dos.- La Asociación aperturará una cuenta corriente
ra Junta Directiva la cual por decisión unánime de los comparecientes
o de ahorró para depositar sus fondos y el Tesorero deberá remesar la
queda integrada de la siguiente forma: RENE ALFREDO VELASCO
recaudación después del corte realizado, o a más tardar el día siguiente
MARTINEZ, PRESIDENTE, MANUEL DE JESUS MORENO
de haberlo recibido. En dicha cuenta Bancaria se registrarán las firmas
HERNANDEZ, VICEPRESIDENTE, ROBERTO ATILIO ALAS
del Presidente, Tesorero y Síndico. Artículo. Cincuenta y tres.- Todos
ALVARADO, SECRETARIO, NEEMIAS JOEL PERLA VENTURA,
los pagos se harán por medio de cheques, a excepción de los que deban
TESORERO, CECILIA IMELDA MARTINEZ DE MAJANO, SINDI-
cubrirse de caja chica por cantidades que no excedan de Quinientos
CO, UBALDO COLORADO HUEZO, VOCAL, VICTOR MANUEL
Dólares de los Estados Unidos de América. Para el retiro de fondos de
MELGARES CRUZ, VOCAL, y OSCAR DOMINGUEZ OSORIO,
la Asociación se requerirán de las firmas mancomunadas del Presidente,
VOCAL. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los
Tesorero o Síndico. CAPITULO XIII. DE LA DISOLUCION. Artículo.
efectos legales de este instrumento y yo la suscrita Notario. DOY FE:
Cincuenta y cuatro.- La Asociación será de carácter permanente y de
Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de
28
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a los com-
miembro a sancionar. b) Para Faltas Graves la Junta Directiva convo-
parecientes. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto íntegramen-
cará a una Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la
te y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos, a excepción del
sanción o sanciones a imponer. c) Para Faltas Muy Graves la Junta
señor JUAN RAMON DELGADO CARTAGENA, quien por no saber
Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria para discu-
hacerlo deja impresa la huella digital de su dedo pulgar derecho, y a su
tir y decidir la sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, pro-
ruego lo hace la señora DELMY CONCEPCION RAMIREZ DE DEL-
mover acciones legales contra el o los miembros infractores. * Única-
GADO, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Chalatenango,
mente en los procedimientos por causales Leves y Graves los infractores
portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno
tendrán la posibilidad de apelar las sanciones impuestas por la Asocia-
cuatro cinco dos cero ocho tres - cuatro.- DOY FE.- ENTRELINEAS:
ción.En los procedimientos por causales Muy Graves se someterán a las
en el año de-VALE. Enmendados: e)-f)-cinco-seis-siete-ocho-nueve-
instancias
Cincuenta-Cincuenta y uno-Cincuenta y dos-Cincuenta y tres-cincuen-
ENMENDADOS:SESENTA-VALE.MAS ENTRELINEAS: Público-
ta y cuatro-XIV-y-cinco-seis-siete-ocho-nueve-Sesenta-VALEN.- Más
Internos.VALEN. MAS ENMENDADOS:colaboración-la Instrucción-
Entrelíneas: a excepción del Presidente-CAPITULO IX SANCIONES
VALEN.SOBRELINEAS:sobre la-VALEN."R.A.VELASCO" "M.
A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
MORENO" "R.ATILIO.ALAS" "CECILIA.DE.MAJANO" "N.JOEL.
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN- Artículo Cuarenta y uno.- Las
PERLA" "O.D.OSORIO" "VICTOR.MELGARES" "U.COLORADO.H"
sanciones se clasificarán de la siguiente manera: a) Faltas Leves b)
"J.AMILCAR.GUEVARA.C" "J.O.MARTINEZ" "R.E.MENJIVAR"
Faltas Graves c) Faltas Muy Graves Artículo Cuarenta y dos.- Las
"J.A.POCASANGRE" "V.A.MARROQUIN" "A.J.IGLESIAS" "JOSE.
medidas disciplinarias a emplear serán de la forma siguiente: a) Cuando
ANGEL.PORTILLO" "D.CONCEPCION.RAMIREZ" "R.ARDON.
se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará privadamente al
DE.ALAS" "R.HERRERA" ''W.ALAS.ALVARADO" "F.N.AMAYA"
Infractor de forma verbal y escrita. b) Cuando se trate de Faltas Graves
"J.A.REYES" "J.HERNANDEZ" "K.HERNANDEZ" "HUELLA
la Junta Directiva amonestará públicamente al Infractor de forma verbal
DIGITAL, y a su ruego lo hace "D.CONCEPCION.RAMIREZ" "ROGER.
y escrita; se le suspenderá por sesenta días calendario de participar de
CHOTO" "CESAR.BENITEZ""R.CORNEJOBARRERA""EDILSON.
las actividades de la Asociación o afines; se le multará económicamen-
ROMERO" "J.I.ROSA" "J.R.A." "W.ANTONIO.ALAS"
te por un valor equivalente a medio salado mínimo. El infractor tiene el
"R.M.ASCENCIO" "RUBRICADAS".
judiciales
pertinentes.-VALEN.MAS
derecho de apelar en un máximo de quince días hábiles a partir de la
fecha de sanción. c) Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta
RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ,
Directiva Expulsará de la Asociación al Infractor de manera Expresa,
Irrevocable y Definitiva; la Asociación se reserva el derecho de empren-
NOTARIO.
der Acciones Legales en contra del Infractor para resarcir daños personales o colectivos ocasionados por sus acciones. Artículo Cuarenta y
tres.- Las causas que conllevan a las sanciones establecidas son: a)
Serán causales de Faltas Leves: el expresarse indebidamente de la
PASO ANTE MI: de folios CINCUENTA Y SEIS FRENTE, al folio
Asociación o de cualquiera de los miembros que la componen; compor-
SESENTA Y SEIS, también frente, del LIBRO DIECISEIS, de mi
tarse incorrectamente durante las actividades desarrolladas por la
Protocolo, que vence el día quince de noviembre del año dos mil ca-
Asociación; ocasionar daños materiales a los bienes muebles o inmuebles
de la Asociación. b) Serán causales de Faltas Graves: utilizar indebida-
torce.- Y para ser entregado a la ASOCIACION DE EMPRESARIOS.
mente la imagen y/o bienes de la Asociación; administrar de manera
SALVADOREÑOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, que se
indebida, no intencional, los fondos de la Asociación. c) Serán causales
abrevia "A.E.S.T.P." extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en
de Faltas Muy Graves el atentar física y moralmente contra otro miembro de la Asociación; apropiación indebida de bienes y/o fondos de la
Asociación; destrucción intencional de cualquier bien mueble o inmue-
la Ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de mayo del dos
mil catorce.
ble de la Asociación. Artículo Cuarenta y cuatro.- El procedimiento de
aplicación de las sanciones establecidas se realizará de la siguiente
manera: a) Para Faltas Leves la Junta Directiva decidirá y redactará la
amonestación respectiva y la comunicará citando de forma privada al
RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ,
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
29
NÚMERO TRES.- En la ciudad de San Salvador a las diez horas del
Número: cero tres dos tres seis seis seis cinco - dos y con Número de
día diez del mes de diciembre del año dos mil catorce. ANTE MI, RINA
Identificación Tributaria uno cuatro uno cinco-veintiuno cero uno se-
MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, Notario del domicilio de San
tenta y seis-ciento uno-ocho, UBALDO COLORADO HUEZO, de
Salvador, comparecen los señores: RENE ALFREDO VELASCO
cincuenta y cinco años de edad, Bachiller Comercial-Contador, del
MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, Mecánico Automotriz,
domicilio de Ciudad Delgado, Departamento San Salvador, a quien en
del domicilio de Ilobasco, Departamento Cabañas, a quien en razón de
razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de
Único de Identidad Número: cero uno tres cero siete cero seis uno - seis
Identidad Número: cero dos dos cuatro cuatro cero siete cuatro - siete
y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete-cero
cuatro cero ocho sesenta y siete-cero cero cuatro-ocho, MANUEL DE
JESUS MORENO HERNÁNDEZ, de sesenta y un años de edad, Mecánico, del domicilio de Cojutepeque, Departamento Cuscatlán, a quien
en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero cero nueve ocho dos tres seis sietecinco y con Número de Identificación Tributaria cero cero nueve cero
cinco-veinticinco doce cincuenta y tres-cero cero uno-nueve, ROBERTO ATILIO ALAS ALVARADO, de cincuenta y tres años de edad,
Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, a quien en razón de este
acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero nueve uno dos siete uno cero - cero y con
Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos tres-cero cuatro
cero cinco sesenta y uno-cero cero uno-tres, CECILIA IMELDA
MARTINEZ DE MAJANO, de sesenta y seis años de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de San Martín, Departamento San Salvador,
a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número: cero dos tres tres siete tres
siete ocho - uno y con Número de Identificación Tributaria uno cero
cero nueve-veintidós once cuarenta y siete-cero cero uno-siete, NEEMIAS
JOEL PERLA VENTURA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento San Salvador, a quien
en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número: cero uno ocho cuatro seis ocho ocho nueve - ocho y con Número de Identificación Tributaria uno tres dos tresveintiocho cero nueve sesenta y dos-cero cero uno-cinco, OSCAR
DOMINGUEZ OSORIO, de sesenta años de edad, Motorista, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento La Paz, a quien en razón
de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número: cero cero cuatro cuatro ocho uno tres siete - uno y
con Número de Identificación Tributaria cero nueve uno cinco-veinticuatro cero dos cincuenta y cuatro-cero cero dos-nueve, VICTOR
MANUEL MELGARES CRUZ, de treinta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de San Miguel, a quien en razón de este acto
conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero tres-cero tres
cero seis cincuenta y ocho-cero cero uno-cero, JOSE AMILCAR
GUEVARA CORTEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Motorista,
del domicilio de Estanzuelas, Departamento Usulután, a quien en razón
de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número: cero cero dos siete cuatro siete cuatro uno- dos y con
Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete-cero dos cero
uno cincuenta y nueve-ciento uno-cinco, JOSE OSWALDO RAMOS
MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de Estanzuelas, Departamento Usulután, a quien en razón de este
acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro nueve ocho tres cinco ocho uno - seis y con
Número de Identificación Tributaria once cero siete-diecinueve cero tres
sesenta y ocho-cero cero uno-ocho, RAUL ERNESTO MENJIVAR
RIVERA, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Industrial, del
domicilio de San José Guayabal, Departamento Cuscatlán, a quien en
razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número: cero uno dos uno siete cinco dos cuatro tres y con Número de Identificación Tributaria cero siete cero nuevediecisiete cero seis setenta y uno-cero cero uno-seis, JUAN ANTONIO
POCASANGRE ALVARADO, de cincuenta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de
Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero uno
cuatro dos cinco dos cinco - tres y con Número de Identificación Tributaria
cero cuatro cero seis - cero nueve cero uno sesenta y dos - cero cero uno
- uno, VICTOR ALEJANDRO MARROQUIN ELIAS, de sesenta y
cinco años de edad, Pensionado, del domicilio de San José Guayabal,
Departamento de Cuscatlán, a quien en razón de este acto conozco, e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
uno seis cuatro dos dos siete cuatro - nueve y con Número de Identificación Tributaria cero siete cero nueve-veinte cero ocho cuarenta y
ocho-cero cero uno- dos, ANA JULIA IGLESIAS DE LEON, de setenta y tres años de edad, Profesora, del domicilio de San Salvador, a quien
en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número: cero cero tres cuatro nueve cero ocho
cuatro - ocho, y con Número de Identificación Tributaria uno uno uno
30
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
tres-cero cuatro cero dos cuarenta y uno-cero cero uno-cero, JOSE
cero cero uno - tres, JOSE ADOLFO HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, de
ANGEL PORTILLO MEDRANO, de cuarenta y siete años de edad,
cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Nuevo
transportista, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel,
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien en razón de este acto
a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su
conozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro seis uno seis
Número: cero uno ocho siete siete ocho uno nueve - seis y con Número
cuatro seis - tres, y con Número de Identificación Tributaria uno dos
de Identificación Tributaria cero seis dieciséis - veintisiete cero nueve
cero dos - diez cero dos sesenta y siete - cero cero uno-cinco, DELMY
sesenta - cero cero uno- cero, KERSON FERNANDO HERNÁNDEZ
CONCEPCION RAMIREZ DE DELGADO, de treinta y siete años de
HENRIQUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, del
edad, profesora, del domicilio de Chalatenango, Departamento de
domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento La Libertad, a quien en
Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por
razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro
Único de Identidad Número: cero dos dos cinco cuatro ocho siete cuatro
cinco dos cero ocho tres - cuatro, y con Número de Identificación
- nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce-
Tributaria cero cuatro cero siete - treinta cero siete setenta y seis - cien-
treinta cero cinco cincuenta y nueve-cero cero tres-cinco, JUAN RAMON
to tres - tres, ROMANA ARDON DE ALAS, de sesenta años de edad,
DELGADO CARTAGENA, de treinta y ocho años de edad, Transpor-
Comerciante, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento
tista, del domicilio de Chalatenango, a quien en razón de este acto co-
Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por
nozco, e idenifico por medio de su Documento Único de Identidad
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro
Número: cero dos tres seis cero dos uno seis-cuatro y con Número de
seis tres seis dos ocho - siete; y con Número de Identificación Tributaria
Identificación tributaria cero cuatro uno cuatro-catorce once setenta y
cero cuatro veintitrés-dos seis cero ocho cincuenta y tres-cero cero uno-
seis-ciento uno-dos, ROGER ERNESTO CHOTO PARRAS, de treinta
cero, RICARDO AUGUSTO HERRERA, conocido por RICARDO
y nueve años de edad, Empresario, del domicilio de Mejicanos, Depar-
AUGUSTO HERRERA RODRIGUEZ, de setenta y un años de edad,
tamento de San Salvador, a quien en razón de este acto conozco, e
comerciante, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután,
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio de su
cero seis uno siete seis ocho seis - siete, y con Número de Identificación
Documento Único de Identidad Número: cero uno uno seis tres cuatro
Tributaria cero seis cero ocho-cero uno cero tres setenta y cinco-ciento
cero dos - cuatro, y con Número de Identificación Tributaria uno uno
uno- ocho; CESAR ANTONIO BENITEZ, de cincuenta y seis años de
dos tres - cero seis cero nueve cuarenta y dos - cero cero uno - seis,
edad, Comerciante, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Depar-
WILFREDO ANTONIO ALAS ALVARADO, de cincuenta y siete años
tamento Cuscatlán, a quien en razón de este acto conozco, e identifico
de edad, Comerciante, del domicilio de San Francisco Lempa, Depar-
por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos tres
tamento Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e identi-
cero uno dos uno nueve - nueve y con Número de Identificación Tributaria
fico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno
uno cero cero cuatro veintisiete diez sesenta y siete-cero cero uno-dos,
tres siete uno uno ocho tres - cero y con Número de Identificación
RAFAEL CORNEJO BARRERA, de sesenta y un años de edad, Mo-
Tributaria cero cuatro dos tres-veintisiete cero seis cincuenta y seis-
torista, del domicilio de San Vicente, a quien en razón de este acto co-
cero cero uno-cero, FRANCISCO NERIS AMAYA RODRIGUEZ, de
nozco, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco, Depar-
Número: cero uno nueve siete, cuatro uno cinco dos - cuatro y con
tamento de Cabañas, a quien en razón de este acto conozco, e identifico
Número de Identificación Tributaria cero ocho uno nueve-veinticuatro
por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero seis
cero nueve cincuenta y tres-cero cero dos-nueve, EDILSON ANTONIO
ocho cinco seis nueve cuatro-seis y con Número de Identificación
ROMERO REYES, conocido por EDILZON ANTONIO ROMERO
Tributaria cero nueve cero tres - veintinueve cero cuatro sesenta y
REYES, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de San
cuatro - ciento uno - seis, JUAN ANTONIO REYES, de cincuenta y
Miguel, a quien en razón de este acto conozco, e identifico por medio
nueve años de edad, motorista, del domicilio de San Vicente, Departa-
de su Documento Único de Identidad Número: cero dos seis tres uno
mento de San Vicente, a quien en razón de este acto conozco, e identi-
siete cuatro siete - cinco y con Número de Identificación Tributaria uno
fico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno
cuatro uno tres-trece cero tres setenta y seis-ciento uno-dos, JOSÉ INÉS
dos uno ocho siete ocho ocho - cuatro y con Número de Identificación
ROSA ESCOBAR, de cuarenta y siete años de edad, Comerciante, del
Tributaria cero siete cero dos - veintidós cero seis cincuenta y cuatro -
domicilio de Chalatenango, a quien en razón de este acto conozco, e
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
31
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
proyecto se podrá contratar al personal calificado en dicha área. e)
cero cero cero tres nueve tres ocho-cuatro y con Número de Identifica-
Gestionar la instrucción sobre la promulgación, reforma o derogación
ción Tributaria cero cuatro cero siete - once once sesenta y seis-cero
de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que estimen
cero uno-cero, JOSE RAÚL ARGUETA, de treinta y ocho años de edad,
necesarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios prestados
Agricultor, del domicilio de Jutiapa, Departamento Cabañas, a quien en
por los Asociados. f) Representar y defender los intereses legítimos de
razón de este acto conozco, e identifico por medio de su Documento
los Asociados, colaborando en la búsqueda de soluciones a los problemas
Único de Identidad Número: cero tres cuatro cero seis cinco cuatro
de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitándoles asistencia técnica
cinco – seis y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero
y jurídica de acuerdo a las posibilidades de la Asociación. g) Fomentar
seis-veinte cero uno setenta y seis-ciento siete-cero, y WILFREDO
la organización empresarial. h) Fomentar las buenas relaciones entre los
ANTONIO ALAS ARDON, de veintiséis años de edad, Estudiante, del
distintos sectores que se dediquen a la industria del transporte de pasa-
domicilio de San Francisco Lempa, Chalatenango, a quien en razón de
jeros por medio de unidades nacionales e internacionales. i) Colaborar
este acto conozco, e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número: cero tres nueve uno siete nueve siete uno-tres y con
Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos tres-dos uno cero
cuatro ochenta y ocho-ciento uno-cero, y ME DICEN, PRIMERO: Que
por Escritura Pública Número CUARENTA Y SIETE, celebrada a las
diez horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, ante los oficios
de la suscrita Notario, se constituyó la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS.
SEGUNDO: Que el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro por medio de resolución de las ocho horas con veintiséis minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se notificó
observación por parte del Vice Ministerio de Transporte a la Escritura
Pública de Constitución, en cuanto al literal "d" del Artículo Cuatro de
sus Estatutos, relativo a los Fines que realizará la Asociación.- TERCERO: Que a fin de darle cumplimiento a lo señalado por la resolución en
referencia, vienen a RECTIFICAR y RATIFICAR EL CONTENIDO
con las instituciones del Estado responsables del transporte de pasajeros
en el desarrollo de políticas de trabajo, que conduzcan en la medida de
lo posible a mejorar la prestación de servicio. Así se expresaron los
comparecientes y yo la suscrita Notario les advertí de la obligación que
tienen de presentar la presente Escritura Pública de Rectificación para
su debida inscripción, de conformidad con el Artículo Noventa y Uno
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído
que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron
su contenido y firmamos a excepción del señor JUAN RAMON DELGADO CARTAGENA, quien por no saber hacerlo deja impresa la
huella digital de su dedo pulgar derecho, y a su ruego lo hace la señora
DELMY CONCEPCION RAMIREZ DE DELGADO, mayor de edad,
profesora, del Domicilio de Chalatenango, portadora de su Documento
Único de Identidad Número: cero uno cuatro cinco dos cero ocho trescuatro.- DOY FE. ENMENDADOS: –a excepción–VALE.
DE LA ESCRITURA PUBLICA ANTES RELACIONADA, quedando
redactado el Artículo Cuatro de sus Estatutos de la siguiente manera:
RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ,
Artículo Cuatro Los fines de la Asociación serán: a) Fomentar la IndusNOTARIO.
tria del Transporte Público de Pasajeros, para implementar el desarrollo
y la mejora del servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus
modalidades nacional e internacionalmente. b) La defensa, colaboración
y unificación en la actividad de la industria del transporte de pasajeros
por medio de unidades de transporte que se autoricen por el Ente competente, para tal fin. c) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas
actividades que fomenten la superación técnica y económica de los
distintos sectores del servicio de transporte de pasajeros, utilizando si
es posible los mecanismos tecnológicos necesarios que estén al alcance
de la Asociación. d) Fomentar, promover e intensificar el desarrollo
PASO ANTE MI: de folios TRES FRENTE, AL FOLIO SIETE VUELTO, del LIBRO DIECISIETE, de mi Protocolo, que vence el día uno de
diciembre del año dos mil quince.- Y para ser entregado a la ASOCIACION DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DEL TRANSPORTE
DE PASAJEROS, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la
Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
social y cultural de los Asociados a través de diversos seminarios, cursillos o congresos a nivel nacional o internacional, con la finalidad de
propiciar un grupo profesional en materia de transporte terrestre que
vaya dirigido a los Asociados y empleados; y para la ejecución de cada
RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ,
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
32
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS
terrestre que vaya dirigido a los Asociados y empleados;
SALVADOREÑOS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS
y para la ejecución de cada proyecto se podrá contratar al
personal calificado en dicha área.
CAPÍTULO I
e)
Gestionar la instrucción sobre la promulgación, reforma o
derogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposi-
DEL NOMBRE Y DOMICILIO
ciones que estimen necesarias para el mejor desenvolvimiento
de los servicios prestados por los Asociados.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San
f)
Representar y defender los intereses legítimos de los Asociados, colaborando en la búsqueda de soluciones a los proble-
Salvador, la Asociación de Empresarios Salvadoreños del Transporte
mas de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitándoles
de Pasajeros, quien usará las siglas "A.E.S.T.P.", y en estos Estatutos
asistencia técnica y jurídica de acuerdo a las posibilidades
se denominará la "Asociación".
de la Asociación.
Art. 2.- La Asociación será estrictamente apolítica, no lucrativa,
y se mantendrá al margen de toda actividad religiosa o sectorial.
g)
Fomentar la organización empresarial.
h)
Fomentar las buenas relaciones entre los distintos sectores
que se dediquen a la industria del transporte de pasajeros por
medio de unidades nacionales e internacionales.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de San
Salvador y sus funciones podrá ejercerlas en toda la República e Inter-
i)
Colaborar con las instituciones del Estado responsables
del transporte de pasajeros en el desarrollo de políticas de
nacionalmente, pudiendo establecer filiales y delegados por rutas, por
trabajo, que conduzcan en la medida de lo posible a mejorar
departamentos, por sectores y regionales.
la prestación de servicio.
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
LOS FINES
DE LOS ASOCIADOS
Art. 4.-Los fines de la Asociación serán:
a)
Fomentar la Industria del Transporte Público de Pasajeros,
para implementar el desarrollo y la mejora del servicio de
transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades
nacional e internacionalmente.
b)
Art. 5.- La Asociación se integrará por aquellas personas naturales
o jurídicas que presten el servicio de transporte de pasajeros por medio
de unidades de transporte y que reúnan los requisitos establecidos en
estos estatutos. Habrán tres clases de Asociados:
a)
Fundadores;
La defensa, colaboración y unificación en la actividad de la
b)
Activos; y
industria del transporte de pasajeros por medio de unidades
c)
Honorarios.
de transporte que se autoricen por el Ente competente, para
tal fin.
c)
Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades
Art. 6.- Son Asociados Fundadores: todas aquellas personas que
firmaron el instrumento de Fundación de la Asociación.
que fomenten la superación técnica y económica de los distintos sectores del servicio de transporte de pasajeros, utilizando
si es posible los mecanismos tecnológicos necesarios que
estén al alcance de la Asociación.
d)
Art. 7.- Son Asociados Activos: todas aquellas personas que ingresen
a la Asociación después de estar aprobados los presentes Estatutos.
Fomentar, promover e intensificar el desarrollo social y cultural
de los Asociados a través de diversos seminarios, cursillos o
Art. 8.- Son Asociados Honorarios: aquellas personas que por sus
congresos a nivel nacional o internacional, con la finalidad
méritos personales o por valiosos servicios prestados a la Asociación
de propiciar un grupo profesional en materia de transporte
sean nombrados como tales por la Asamblea General.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
CAPÍTULO IV
Art. 9.- Para ingresar a la Asociación será necesario:
a)
33
Ser persona natural o jurídica poseedoras de unidades de
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
transporte, a cualquier título y que posea permiso de línea
autorizado por la Institución Competente.
b)
Solicitar su ingreso por escrito a la Junta Directiva y obtener
resolución favorable de ésta.
c)
Deberá cancelar una cuota en concepto de Membrecía que
Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por cualquiera de las
causas siguientes:
a)
será autorizada por la Junta Directiva.
b)
c)
d)
Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.
e)
Por dejar de servir a la industria de transporte de pasajeros
Art. 10.- Serán derechos de los Asociados:
a)
Exigir el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento
por medio de unidades de transporte.
f)
Interno de la Asociación.
b)
Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o ser
nombrados para integrar grupos de estudio, comités o comisiones de la Asociación.
c)
Por mora en el pago de tres cuotas ordinarias, sucesivas, salvo
por causa justa comprobada.
la Asociación, las disposiciones de la Junta Directiva y las Resoluciones
de la Asamblea General.
Por promover desórdenes en cualquier actividad de la Asociación especialmente en las sesiones de Asamblea General.
Comprometiéndose los Asociados en las calidades antes expresadas
a cumplir y observar fielmente los Estatutos y el Reglamento Interno de
Realizar actos contrarios a los fines de la Asociación o faltar
a los deberes que estos estatutos determinan.
Por pérdida total o parcial de la memoria o enfermedad
prolongada.
g)
Por suspensión de sus derechos civiles.
h)
Por muerte.
Participar con voz y voto en las Sesiones de la Asamblea
CAPÍTULO V
General e identificarse con su respectiva credencial de Aso-
REINGRESO DE ASOCIADOS
ciado.
d)
Hacerse representar por otro asociado mediante autorización
escrita y por motivos justificados, en las sesiones de Asamblea
General.
e)
f)
Art. 13.- Podrán Ingresar a la Asociación únicamente:
a)
Ejercer en general las demás atribuciones y derechos que les
a) y b) del artículo 12, después de transcurridos seis meses
confieren los presentes estatutos.
a partir de su fecha de exclusión.
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
b)
c)
Coadyuvar a la consecución de los fines de la Asociación.
b)
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias,
a la Asociación en las fechas establecidas por la Junta Directiva.
Por la causal f) del artículo 12, después de recuperar la
salud.
e)
Por la causal g) del artículo 12, después de la recuperación
de sus derechos civiles.
CAPÍTULO VI
Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General
a que fueren convocados.
e)
d)
Acatar y respetar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación.
d)
Por las causales c) y d) del artículo 12, llenando nuevamente
los requisitos que señala el artículo 9 de estos Estatutos.
Art. 11.- Serán deberes de los Asociados:
a)
Por la causal c) del artículo 12, después de un mes y pagando
previamente las cuotas atrasadas.
de la Asociación.
c)
El Asociado que hubiera dejado de pertenecer por las causales
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
En caso de inasistencia el Asociado deberá solicitar previamente por escrito y justificar las razones de su ausencia o de no
haber autorizado a otro Asociado para que lo represente.
Art. 14.- La administración de la Asociación será ejercida por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
34
Art. 15.- Los acuerdos de los órganos administrativos de la Asocia-
con el veinticinco por ciento de los Asociados activos. De no lograrse
ción se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Asociados, salvo
este porcentaje, en el acto se convocará para cinco días después y ésta
que estos estatutos dispongan otra forma para casos determinados.
se desarrollará con los asistentes, siendo válidas las resoluciones que se
adopten con los presentes.
Art. 16.- Las decisiones emanadas de los Órganos Administrativos
de la Asociación serán de obligatorio cumplimiento para todos los aso-
Art. 21.- La Asamblea General será presidida por el Presidente y
ciados. Las que emanen de la Junta Directiva sólo podrán impugnarse
Secretario de la Junta Directiva, salvo en los casos en que la Asamblea
en la Asamblea General.
General estime conveniente nombrar un moderador y un Secretario que
salgan de su seno, además nombrarán las comisiones necesarias para el
buen desarrollo de la misma.
CAPÍTULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 22.- La Primera Asamblea General, será la encargada de elegir
la Junta Directiva, estableciendo para ello los siguientes mecanismos:
Art. 17.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
a)
Asociación y estará integrada por todos los Asociados legalmente ins-
brar tres asistentes: un Presidente, un Secretario y un Vocal,
critos y debidamente incorporados en el Libro de Registro de Asociados
quienes tendrán la responsabilidad de moderar la elección de
y activos al momento de su convocatoria.
Art. 18.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria o
La Junta Directiva Saliente, solicitará a la Asamblea nom-
la nueva Junta Directiva.
b)
La Junta Directiva saliente, pasará a formar parte del pleno.
c)
Los candidatos Propuestos a Presidente expondrán a la
extraordinaria por convocatoria de Junta Directiva.
Asamblea General su plan de trabajo a desarrollar.
d)
Su voto será a mano alzada.
Las sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cada año y las Extraordinarias siempre que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Art. 23.- Serán atribuciones de la Asamblea General:
Si la Junta Directiva no convocare a Asamblea General Ordinaria, en
el tiempo estipulado en estos Estatutos o Asamblea General Extraordinaria,
a)
de la Junta Directiva.
habiendo mérito para ello el veinticinco por ciento de los Asociados lo
solicitarán por escrito a la Junta Directiva especificando los puntos a
b)
tratar y si en un lapso de quince días, ésta no convocare podrán formar
una comisión que conforme lo estipulado, convoquen presentando la
c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d)
Art. 19.- La Convocatoria a sesión de Asamblea General se hará
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, el informe de Tesorero y todos los demás informes
por medio de dos publicaciones en un periódico de mayor circulación
que rinda la Junta Directiva.
e)
días antes de llevarse a cabo la Asamblea.
Resolver sobre las renuncias de los miembros de la Junta
Directiva.
f)
La convocatoria a sesión Extraordinaria de Asamblea General se
hará de la misma forma y en ella se especificarán los puntos a tratar.
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
agenda a desarrollar.
en el país la primera con ocho días de anticipación y la segunda con dos
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando hubiere
mérito para ello.
g)
Acordar con las tres cuartas partes de votos de todos los
asociados por lo menos, la disolución y liquidación de la
Asociación.
Art. 20.- Para celebrar Sesión de Asamblea General será necesaria
la asistencia de la mitad más uno de los Asociados. Si por falta de quórum
no se celebra la sesión a la hora señalada, una hora después se celebrará
h)
Fijar las cuotas extraordinarias y contribuciones eventuales
de los Asociados.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
i)
j)
35
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
por lo menos y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la
muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación y ningún
mayoría de los presentes. El presidente en caso de empate tendrá doble
Asociado podrá apropiarse indebidamente de esos bienes.
voto.
Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a
otro órgano de la Asociación o regulados en estos estatutos,
basandose en el espíritu de la misma.
Art. 29.- Los Asociados de la Junta Directiva responderán solidariamente por los acuerdos que tomen.
CAPÍTULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 30.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Interno de la Asociación y demás disposiciones de la Asamblea
Art. 24.- La dirección y administración de la Asociación estará
General.
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero,
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
b)
un Síndico, y tres Vocales.
Señalar las fechas de celebración de sesiones de la Asamblea
General, convocarlas y presidirlas, así como formular la
Agenda respectiva.
Art. 25.- Para ser electos miembros de la Junta Directiva, deberán
c)
y presentarlo a consideración de la Asamblea General para
reunirse los requisitos siguientes:
a)
su Aprobación.
Ser Asociado Activo por lo menos durante los tres meses
anteriores a la elección, excepto para la integración de la
d)
c)
taria.
Estar presente en la sesión de Asamblea General en que se
verifique la elección.
e)
Ser Asociado de reconocida honorabilidad y tener capacidad
Estar solvente con las cuotas de la Asociación.
Presentar la memoria anual de labores acompañando el Balance
General, comprobantes y detalles minuciosos de su gestión
económica.
para el cargo.
d)
Administrar el patrimonio de la Asociación y autorizar gastos
imprevistos, siempre que hubiere disponibilidad presupues-
primera Junta Directiva.
b)
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación
f)
Conocer y resolver de las solicitudes de ingresos de los
Asociados, de los reclamos y peticiones de los mismos.
Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos; y el Presidente sólo podrá
g)
Conocer de los casos de exclusión de los Asociados.
h)
Nombrar las Comisiones y Grupos de estudio que consideren
necesario a los fines de la Asociación.
ser electo por dos períodos consecutivos en su cargo.
i)
La elección y toma de posesión de la Junta Directiva, se hará
Generales o Especiales a nombre de la Asociación.
en sesión ordinaria de Asamblea General del año en que concluya su
periodo.
Autorizar en cada caso al Presidente y al Síndico, conjuntamente para que celebren contratos y otorguen Poderes
j)
Proponer a la Asamblea General los proyectos de reformas
a estos Estatutos y el Proyecto de Reglamento Interno de la
Asociación.
Art. 27.- El Asociado directivo que posteriormente a su elección
dejare de llenar algunos de los requisitos señalados en el artículo cinco de
k)
estos Estatutos, cesará por el mismo hecho en su cargo. La Junta Directiva
l)
velará especialmente por el fiel cumplimiento de esta disposición.
Elaborar y aprobar los programas de trabajo a desarrollar.
Organizar la Oficina de la Asociación, nombrar, remover y
conceder licencias al personal administrativo.
m)
Organizar seminarios, cursillos o congresos a nivel nacional
Art. 28.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente por lo menos
o internacional y otros eventos que juzgue necesario relacio-
una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
nados con los fines de la Asociación. Así como contratar al
convocatoria. El quórum necesario para sesionar será de cinco directivos
personal que impartirá los eventos antes señalados.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
36
n)
Resolver los casos urgentes no previstos en los Estatutos y
d)
que no sean de la competencia de la Asamblea General.
o)
Colaborar con el Presidente en el Ejercicio de la Función
disciplinaria.
Elaborar la Memoria Anual de Labores y el Informe semesDEL SECRETARIO
tral.
p)
Enviar en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los Asociados y enviar la certificación correspondiente del Acta de elección de la nueva Junta Directiva,
durante los cinco días posteriores, en el año de la elección
de la misma; y en todo caso proporcionar al Ministerio de
Art. 33.- Serán atribuciones del Secretario:
a)
Colaborar directamente con el Presidente y Vicepresidente.
b)
Levantar y Autorizar las Actas de las Sesiones de Asamblea
General y Junta Directiva.
Gobernación cualquier dato relativo de la Asociación que se
le pidiere.
q)
c)
Enviar a los Asociados las convocatorias para las Sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias de los Asociados.
d)
Llevar los Libros de registros necesarios y Libros de actas
de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
DEL PRESIDENTE
e)
Recibir, redactar y despachar la correspondencia de la Asociación.
Art. 31.- Serán atribuciones del Presidente:
a)
Presidir las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b)
f)
tivos la Memoria Anual de Labores e informe semestral.
g)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
conjuntamente con el Síndico, previa autorización de la
Junta Directiva y Velar por el cumplimiento de los acuerdos,
Llevar y organizar el archivo de documentos y el Libro de
Registro de los Asociados activos de la Asociación.
h)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Aso-
Elaborar con la colaboración de los demás Asociados Direc-
i)
Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
ciación.
c)
Revisar y firmar conjuntamente con el Tesorero o el Síndico
DEL TESORERO
los cheques y demás documentos relativos a gastos de la
Asociación.
d)
Organizar el trabajo de la oficina de la Asociación.
e)
Firmar la correspondencia que deba despacharse y las cre-
Art. 34.- Serán atribuciones del Tesorero:
a)
obtenga en el Banco y que la Junta Directiva seleccione.
denciales que se expidan.
f)
Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de Sesiones
Recaudar, custodiar y depositar los fondos que la Asociación
b)
Firmar conjuntamente con el Presidente, Tesorero o el Síndico
los cheques y documentos de pago de la Asociación.
que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
c)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
DEL VICE PRESIDENTE
d)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 32.- Serán Atribuciones del Vice Presidente:
a)
e)
Sustituir en sus funciones al Presidente cuando éste, por
cualquier motivo no pudiere cumplirlas.
b)
Ejecutar las funciones que el Presidente le delegare.
c)
Colaborar con el Presidente en la Programación y Ejecución
de actividades de la Asociación.
Elaborar un anteproyecto de Presupuesto anual y presentarlo
a la Junta Directiva.
f)
Rendir Cuenta y presentar Balances a la Junta Directiva
trimestralmente.
g)
Compilar los comprobantes de Gastos efectuados y presentarlos a la Junta Directiva cuantas veces ésta se los requiera.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
h)
Firmar los recibos de las cantidades que en concepto de cuotas
o de otros ingresos perciba la Asociación.
i)
37
Art. 39.- La convocatoria y coordinación de las Sesiones de los
Delegados será facultad de la Junta Directiva.
Efectuar los pagos autorizados contra presentación de recibos
Art. 40.- Serán Funciones de los Delegados:
o facturas respectivas.
a)
Establecer el enlace directivo entre los Asociados de las diferentes rutas, sectores o regiones para la intercomunicación.
DEL SÍNDICO
b)
Conocer y recomendar sobre la preparación y desarrollo de las
Sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 35.- Serán atribuciones del Síndico:
a)
CAPÍTULO IX
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación
conjuntamente con el Presidente. Previa autorización de la
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Junta Directiva.
b)
Colaborar en la elaboración de los proyectos que normen las
Artículo 41.- Las sanciones se clasificarán de la siguiente manera:
actividades de la Asociación.
c)
Cumplir y vigilar el cumplimiento de los Estatutos y el
a)
Faltas Leves
Reglamento Interno de la Asociación y denunciar cualquier
b)
Faltas Graves
violación de los mismos.
c)
Faltas Muy Graves
Artículo 42.- Las medidas disciplinarias a emplear serán de la
DE LOS VOCALES
forma siguiente:
a)
Art. 36.- Serán Atribuciones de los Vocales:
a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
b)
Directiva.
b)
c)
Cuando se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará
privadamente al Infractor de forma verbal y escrita.
Cuando se trate de Faltas Graves la Junta Directiva amonestará públicamente al Infractor de forma verbal y escrita; se
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
le suspenderá por sesenta días calendario de participar de las
de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo diez
actividades de la Asociación o afines; se le multará económi-
de estos Estatutos, a excepción del Presidente.
camente por un valor equivalente a medio salario mínimo. El
infractor tiene el derecho de apelar en un máximo de quince
Promover y Presidir las comisiones de organización y socio
días hábiles a partir de la fecha de sanción.
cultural de las Asociaciones.
c)
Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta Directiva
Expulsará de la Asociación al Infractor de manera Expresa,
DE LAS DELEGACIONES
Irrevocable y Definitiva; la Asociación se reserva el derecho
de emprender Acciones Legales en contra del Infractor para
resarcir daños personales o colectivos ocasionados por sus
Art. 37.- Se entiende por Delegados todos los Asociados, elegidos
acciones.
como representantes en su ruta, sector o región, nombrándose un delegado por cada una. Notificándose oportunamente a la Junta Directiva
su nombramiento.
Artículo 43.- Las causas que conllevan a las sanciones establecidas
son:
a)
Serán causales de Faltas Leves: el expresarse indebidamente
Art. 38.- Los Delegados se reunirán dos veces al año, por lo menos
de la Asociación o de cualquiera de los miembros que la com-
treinta días antes de cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
ponen; comportarse incorrectamente durante las actividades
cuantas veces sea necesario, agendando los puntos problemáticos del
desarrolladas por la Asociación; ocasionar daños materiales
sector o elaborar propuestas de solución a los mismos.
a los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
38
b)
c)
Serán causales de Faltas Graves: utilizar indebidamente la
Art. 46.- El Patrimonio de la Asociación estará destinado única y
imagen y/o bienes de la Asociación; administrar de manera
exclusivamente al logro de sus fines y no podrá repartirse ninguna clase
indebida, no intencional, los fondos de la Asociación.
de utilidades entre los Asociados.
Serán causales de Faltas Muy Graves el atentar fisica y moralmente contra otro miembro de la Asociación; apropiación
indebida de bienes y/o fondos de la Asociación; destrucción
intencional de cualquier bien mueble o inmueble de la Aso-
Art. 47.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
ciación.
CAPÍTULO XI
DE LAS CUOTAS
Artículo 44.- El procedimiento de aplicación de las sanciones
establecidas se realizará de la siguiente manera:
a)
Para Faltas Leves la Junta Directiva decidirá y redactará la
Art. 48.- Las Cuotas Ordinarias de los Asociados serán determinadas
por la Junta Directiva pudiendo aumentar o disminuir su cuantía.
amonestación respectiva y la comunicará citando de forma
privada al miembro a sancionar.
b)
Para Faltas Graves la Junta Directiva convocará a una Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción
o sanciones a imponer.
c)
Art. 49.- Las Cuotas Extraordinarias, podrán ser acordadas para un
fin específico determinado y ratificado en Asamblea General Extraordinaria.
Para Faltas Muy Graves la Junta Directiva convocará a una
Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la
Art. 50.- Por Contribuciones Eventuales, se entenderá que son
sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, promover
aquellas requeridas a los Asociados para apoyo en los casos de suma
acciones legales contra el o los miembros infractores.
urgencia o estado de necesidad del sector, previa aprobación de su
* Únicamente en los procedimientos por causales Leves y Graves
los infractores tendrán la posibilidad de apelar las sanciones impuestas
requerimiento por la Junta Directiva y que no se han establecido en los
Estatutos.
por la Asociación. En los procedimientos por causales Muy Graves se
someterán a las instancias judiciales pertinentes.
CAPÍTULO XII
DEL PRESUPUESTO
CAPÍTULO X
DEL PATRIMONIO
Art. 51.- Para cada ejercicio económico deberá elaborarse un presupuesto anual de la Asociación que se estructurará en dos secciones: una
Art. 45.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
b)
de ingresos y otra de egresos. En la Sección de Ingresos se registrarán
El monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias y contri-
las estimaciones relativas a cuotas y demás previsibles; y en la Sección
buciones eventuales de los Asociados.
de Egresos se clasificarán los gastos de acuerdo a la programación de
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
actividades que se acordare para el año económico, con un detalle de
partidas para salarios, adquisiciones de bienes para alquileres, adquisición de insumos para el sector transporte de pasajeros, adquisición de
equipo para la administración de la Asociación, adquisición de insumos
c)
Bienes que reciba a cualquier título.
para la importación de equipo, maquinaria y unidades para el sector de
d)
Fondos provenientes de gestiones o actividades encaminadas
transporte de pasajeros, fondos de caja chica y demás necesarios.
al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
e)
f)
Los Fondos obtenidos en actividades lícitas que realice la
Art. 52.- La Asociación Aperturará una cuenta corriente o de ahorro
Asociación.
para depositar sus fondos y el Tesorero deberá remesar la recaudación
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, títulos,
después del corte realizado o a más tardar el día siguiente de haberlo
valores y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
recibido. En dicha cuenta bancaria se registrarán las firmas del Presidente,
con la ley.
Tesorero y Síndico.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
39
Art. 53.- Todo los pagos se harán por medio de cheques a excepción
Art. 58.- Las Delegaciones de funciones que permiten estos
de los que deban cubrirse de caja chica por cantidades que no excedan
Estatutos sólo operarán si son previa y expresamente autorizadas por la
de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América. Para el retiro
Junta Directiva.
de fondos de la Asociación se requerirán de las firmas mancomunadas
del Presidente, Tesorero o Síndico.
Art. 59.- La Asociación de Empresarios Salvadoreños del TransCAPÍTULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 54.- La Asociación será de carácter permanente y de duración
indefinida pero podrá acordarse su disolución por disposición de la ley o
porte de Pasajeros, quien usará las siglas "A.E.S.T.P.", se regirá por los
presentes Estatutos y por las demás Leyes Aplicables.
Art. 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
por resolución tomada en Asamblea General en Sesión Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de todos los Asociados, sin admitirse en este
caso representaciones. Aprobada la disolución acto continuo se elegirá
tres liquidadores para que procedan a liquidar el patrimonio. Si resultare
ACUERDO No. 059
algún remanente, después de cancelar todos sus compromisos, se doSan Salvador, 24 de marzo de 2015.
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
designe.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación de Empresarios Salvadoreños del Transporte de Pasajeros, y que podrá abreviarse
"A.E.S.T.P.", compuestos de SESENTA Artículos, constituida en la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas
Art. 55.- Para la Aplicación de estos Estatutos y regular el ejercicio
y cumplimiento de los derechos y obligaciones que en ellos se establece,
la Junta Directiva elaborará un Proyecto de Reglamento Interno que
someterá a la consideración y aprobación de la Asamblea General la que
deberá convocarse para que en los siguientes cuatro meses de adquirida la
personalidad jurídica de la Asociación, aprueben dicho Reglamento.
del día 20 de mayo de 2014, por Escritura Pública otorgada ante los
oficios de la Notario Rina Margarita Ascencio Muñoz, y con posterior
Rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día
10 de diciembre de 2014, ante los oficios de la misma Notario, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Art. 56.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados o
derogados por acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Asamblea
General mediante el voto favorable de los dos tercios por lo menos de
los Asociados. En la convocatoria para dicha sesión se especificarán los
artículos que deberán ser reformados o derogados y se acompañará el
proyecto de reforma.
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
Art. 57.- De toda sesión que celebren los órganos de Gobierno de
ARANA.
la Asociación deberán levantarse actas que serán numeradas correlativamente y firmadas por los Asociados que asistan, expresándose la razón
cuando uno no lo haga.
(Registro No. C011719)
40
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
NUMERO CUARENTA Y OCHO. LIBRO PRIMERO. En el Munici-
de veinticuatro años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Can-
pio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a las once horas del día
tón La Bermuda, Caserío Papaturro de la jurisdicción de Suchitoto,
siete de julio del año dos mil catorce. Ante mí, EMMA LETICIA
Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico
AMAYA GOMEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Fran-
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno
cisco Gotera y de El Divisadero, Departamento de Morazán, compare-
seis nueve cero cinco nueve guión siete y con número de Identificación
cen los señores OMAR EFREN ACOSTA PERAZA, de treinta y siete
Tributaria cero novecientos ocho guión dos ocho cero nueve ocho nue-
años de edad, jornalero, soltero, del domicilio de Cantón El Roble de
ve guión ciento uno guión cero; NELSON EFRAIN CABRERA GARCIA,
la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a
de veintiocho años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de Cantón
quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Platanares, Caserío Valle Verde de la jurisdicción de Suchitoto, Depar-
Identidad número cero dos nueve seis cero nueve ocho cuatro guión
tamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por
siete y con número de Identificación Tributaria cero setecientos quince
medio de su Documento Único de Identidad número cero tres tres siete
guión cero nueve cero seis siete seis guión ciento tres guión cero;
ocho cero nueve ocho guión cero y con número de Identificación Tributaria
LUCILA TERESA RIVAS LOPEZ, de treinta y cinco años de edad,
cero seiscientos catorce guión cero dos uno uno ocho cinco guión cien-
de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Cantón La Bermuda de
to treinta y cinco guión ocho; MARIA ARCADIA. LOBO OLIVA, de
la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien
cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domici-
hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identi-
lio de Cantón Primavera Segunda Etapa de la jurisdicción de Suchitoto,
dad número cero cuatro uno cinco nueve siete nueve dos guión siete y
Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico
con número de Identificación Tributaria cero novecientos tres guión uno
por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cinco
seis cero nueve siete ocho guión ciento cinco guión cinco; JULIO CESAR
cero cuatro nueve siete seis guión dos y con número de Identificación
RIVERA GUARDADO, de veintiséis años de edad, agricultor, soltero,
Tributaria cero setecientos quince guión cero cuatro cero uno siete dos
del domicilio de Cantón La Bermuda, Caserío Papaturro de la jurisdic-
guión ciento seis guión nueve; YENI LISSETH FLAMENCO
ción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy
LANDAVERDE, de veintitrés años de edad, estudiante, soltera, del
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
domicilio de Cantón Milingo, Caserío Milingo de la jurisdicción de
número cero tres ocho cinco siete uno siete cero guión cero y con nú-
Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e
mero de Identificación Tributaria cero setecientos quince guión uno ocho
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno dos ocho siete guión ciento dos guión cinco; BLANCA ESTEFANIA
cuatro tres ocho uno seis nueve nueve guión cinco y con número de
ALVAREZ ZUNIGA, de veintitrés años de edad, estudiante, soltera,
Identificación Tributaria cero setecientos quince guión uno tres uno uno
del domicilio de Cantón Cutumay Camones de la jurisdicción de Santa
nueve cero guión ciento uno guión tres; CRISTINA DEL CARMEN
Ana, Departamento de Santa Ana, persona a quien hoy conozco e iden-
FLAMENCO DE ALFARO, de treinta y siete años de edad, doméstica,
tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
casada, del domicilio de Cantón Milingo Arriba, Caserío El Copinol de
cuatro tres cinco cuatro tres dos seis guión siete y con número de Iden-
la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien
tificación Tributaria cero doscientos diez guión cero ocho cero nueve
hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
nueve cero guión ciento uno guión nueve; ANA BEATRIZ HERNANDEZ
número cero cero tres seis seis dos ocho cinco guión uno y con número
RIVERA, de veintitrés años de edad, estudiante, soltera, del domicilio
de Identificación Tributaria cero setecientos quince guión dos cinco cero
de Cantón Palo Grande de la jurisdicción de Suchitoto, Departamento
dos siete siete guión ciento dos guión siete; YANIRA ELIZABETH
de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su
FLAMENCO DE DURAN, de veintisiete asilos de edad, ama de casa,
Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco nueve ocho
casada, del domicilio de Cantón Milingo, Caserío El Copinol de la ju-
tres dos siete guión siete y con número de Identificación Tributaria cero
risdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien
setecientos quince guión cero cuatro cero dos nueve uno guión ciento
hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
uno guión cinco; MANOLO ANTONIO OLMEDO. ALAS, de veinti-
número cero tres cinco nueve cero cuatro seis tres guión siete y con
cinco años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de Cantón Plata-
número de Identificación Tributaria cero setecientos quince guión cero
nares, Caserío Valle Verde de la jurisdicción de Suchitoto, Departamen-
nueve cero ocho ocho seis guión ciento uno guión seis; JOSE ROBER-
to de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de
TO MESTIZO, de sesenta años de edad, comerciante, soltero, del do-
su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno uno cuatro
micilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, persona a quien
seis cuatro siete guión cinco y con número de Identificación Tributaria
hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
cero setecientos quince guión cero dos cero seis ocho nueve guión
número cero dos tres tres nueve cinco tres tres guión cinco y con núme-
ciento dos guión dos; FILIBERTO DE JESUS BELTRAN GARCIA,
ro de Identificación Tributaria un mil ciento dos guión dos dos uno cero
de veinte años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de Cantón
cinco tres guión cero cero uno guión cero; MARIA LUCIA CASCO
Platanares, Caserío Valle Verde de la jurisdicción de Suchitoto, Depar-
DIAZ, de cuarenta y nueve de edad, costurera, soltera, del domicilio de
tamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por
Cantón Milingo, Caserío Milingo Arriba de la jurisdicción de Suchitoto,
medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho
Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico
siete cero uno seis cuatro guión cero y con número de Identificación
por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cua-
Tributaria cero quinientos once guión dos cinco cero ocho nueve tres
tro seis ocho cuatro uno dos guión cinco y con número de Identificación
guión ciento dos guión siete; MARIA NOHELI CASTILLO LAINEZ,
Tributaria cero setecientos quince guión uno cero cero siete seis cuatro
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
41
guión ciento uno guión tres; SANDRA DEL CARMEN PINEDA, de
cero dos cinco ocho uno ocho tres seis guión tres y con número de
treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domici-
Identificación Tributaria cero setecientos quince guión cero uno cero
lio de Cantón Montepeque de la jurisdicción de Suchitoto, Departamen-
dos ocho cero guión ciento tres guión cero; OSCAR ARMANDO LOPEZ
to de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de
FLORES, de treinta y siete años de edad, estudiante, casado, del domi-
su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cuatro siete
cilio de Cantón Palo Grande, Caserío Los Acosta de la jurisdicción de
siete cinco uno guión cero y con número de Identificación Tributaria
Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e
cero setecientos quince guión uno cuatro cero siete siete cinco guión
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
ciento uno guión dos; EDGAR EVELIO OLMEDO ALAS, de veinti-
uno dos cero tres siete ocho seis guión nueve y con número de Identifi-
nueve años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de Cantón Plata-
cación Tributaria cero seiscientos diecinueve guión cero seis cero seis
nares, Caserío Valle Verde de la jurisdicción de Suchitoto, Departamen-
siete siete guión ciento uno guión seis; ANSELMO DE JESUS ACOSTA,
to de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de
de treinta y cinco años de edad, carpintero, soltero, del domicilio de
su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro nueve siete
Cantón Ichanquezo de la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de
siete siete seis guión seis y con número de Identificación Tributaria cero
Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su
setecientos quince guión uno uno uno uno ocho cuatro guión ciento uno
Documento Único de Identidad número cero uno tres tres dos uno cero
guión seis; ARELY DE JESUS ALVARENGA, de cuarenta y dos años
siete guión cinco y con número de Identificación Tributaria cero sete-
de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Cantón Palo
cientos quince guión dos siete cero seis siete nueve guión ciento diez
Grande, Caserío El Gramal de la jurisdicción de Suchitoto, Departamen-
guión ocho; MORENA BERMUDEZ DE LOPEZ, de sesenta y un años
to de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de
de edad, modista, casada, del domicilio de Cantón La Loma de la ju-
su Documento Único de Identidad número cero tres dos dos nueve ocho
risdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, perso-
dos siete guión tres y con número de Identificación Tributaria cero
na a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único
cuatrocientos veintiséis guión uno cinco cero uno siete dos guión cien-
de Identidad número cero uno cinco nueve tres seis nueve uno guión
to tres guión siete; MARIA ANGELICA GONZALEZ DE FLAMENCO,
cinco y con número de Identificación Tributaria un mil cinco guión cero
de treinta y seis años de edad, Promotora de salud, casada, del domicilio
ocho cero ocho cinco dos guión cero cero uno guión ocho; FLOR DE
de Cantón Palo Grande, Caserío El Centro de la jurisdicción de Suchitoto,
MARIA HERNANDEZ, de veintinueve años de edad, empleada, sol-
Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico
tera, del domicilio de Cantón Milingo, Caserío Copinol de la jurisdicción
por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno tres
de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco
cinco tres cero cero cero guión seis y con número de Identificación
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
Tributaria cero setecientos quince guión cero cinco cero siete siete ocho
cero dos uno ocho cuatro siete tres cero guión dos y con número de
guión ciento uno guión cero; ALEJANDRO MARTINEZ FLAMENCO,
Identificación Tributaria cero seiscientos siete guión dos tres uno cero
de sesenta y nueve años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de
ocho cuatro guión ciento cuatro guión cero; ANA GUADALUPE LOBO
Cantón Palo Grande de la jurisdicción de Suchitoto,, Departamento de
OLIVA, de treinta y cuatro años de edad, empleada, soltera, del domi-
Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su
cilio de Comunidad Primavera Segunda Etapa del Municipio de Suchitoto,
Documento Único de Identidad número cero cero cinco nueve cuatro
Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico
cuatro uno tres guión seis y con número de Identificación Tributaria cero
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
setecientos quince guión cero nueve cero tres cuatro cinco guión cero
cinco nueve uno dos dos cuatro guión cuatro y con número de Identifi-
cero uno guión tres; NEFTALI SANDOVAL MORALES, de veintiséis
cación Tributaria cero setecientos quince guión uno dos uno dos siete
años de edad, agricultor, soltero, del domicilio de Cantón Platanares,
nueve guión ciento cinco guión dos y MANUEL DE JESUS RECINOS
Caserío Valle Verde de la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de
LARA, de cincuenta y cinco años de edad, motorista, casado, del domi-
Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su
cilio de Cantón El Caulote, Caserío El Pito de la jurisdicción de Suchitoto,
Documento Único de Identidad número cero cuatro cero seis nueve
Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico
nueve nueve seis guión dos y con número de Identificación Tributaria
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
cero quinientos diecisiete guión cero uno cero cuatro ocho ocho guión
cinco dos cuatro cinco tres cuatro guión seis y con número de Identifi-
ciento tres guión cuatro; JOSE ELISEO RECINOS SORTO, de sesenta
cación Tributaria cero quinientos once guión cero nueve cero tres cinco
y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero, del domicilio de
nueve guión cero cero dos guión cinco; Y ME DICEN: I) Que por
Cantón La Bermuda, Caserío Papaturro de la jurisdicción de Suchitoto,
medio de este instrumento han convenido constituir una Asociación
Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco e identifico
sobre las siguientes bases: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco
ECOLOGICA DE PERMACULTORES Y PERMACULTORAS DEL
dos cero nueve seis seis guión uno y con número de Identificación
MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.
Tributaria cero novecientos ocho guión uno cuatro cero seis cinco cero
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
guión ciento uno guión uno; ISRAEL DE JESUS GONZALEZ OLMEDO,
PLAZO. Artículo Uno. Créase en el Municipio de Suchitoto, Departa-
de treinta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero, del
mento de Cuscatlán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se
domicilio de Cantón Platanares, Caserío Valle Verde de la jurisdicción
denominará ASOCIACION ECOLOGICA DE PERMACULTORES Y
de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco
PERMACULTORAS DEL MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPAR-
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
TAMENTO DE CUSCATLAN y que podrá abreviarse AEPS, como
42
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,
Estatutos se denominará 'La. Asociación". Artículo Dos. El domicilio
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
de la Asociación será el Municipio de Suchitoto, Departamento de
ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y
Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-
que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Resolver las
blica y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por
apelaciones que presenten los miembros dirigida a la Asamblea General.
tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La di-
Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Crear comuni-
rección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
dades ecológicamente, con enfoque en la seguridad y soberanía alimen-
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
taria. b) Establecer cadenas de comunicación y cooperación entre las
un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece, Los miembros
diferentes organizaciones que actúan en el Municipio. c) Crear parcelas
de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudien-
demostrativas con el enfoque de la Permacultura en las comunidades
do ser reelectos. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordina-
del Municipio de Suchitoto. d) Generar a través de gestión, las iniciati-
riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-
vas de desarrollo que sean necesarias en las comunidades. e) Contribuir
sario. Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva
a la disminución de los índices de desnutrición en la población más
pueda sesionar será de cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán
vulnerable, concientizando en la siembra y consumo de plantas con alto
ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La
contenido nutricional y medicinal. f) Rescatar el conocimiento de nues-
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
tros antepasados, desarrollando talleres de cosmovisión, poniendo en
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)
práctica el conocimiento adquirido. g) Crear santuarios de semillas
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-
criollas y nativas en cada una de las comunidades. h) Tecnificar a los
ciación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d)
miembros de la Asociación en las tecnologías apropiadas necesarias
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
para brindar una mejor transferencia de conocimiento a través de la
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el
metodología de campesino a campesino. CAPITULO III. DEL PATRI-
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
MONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará cons-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-
tituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias,
brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Aso-
extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles
ciación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-
que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
blea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
con la Ley. Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
Artículo Siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar
Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debi-
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento
damente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará
Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a
integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artí-
la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la
culo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamen-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier infor-
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-
me que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son atribu-
bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de docu-
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
mentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro
las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el ór-
por motivos justificados Podrá hacerse representar por escrito por otro
gano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve. Son
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)
Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los
ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o
Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son atribuciones de los
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación
Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-
de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
43
Artículo Veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores
rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
de catorce años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e
General convocada para tal efecto "En primera convocatoria y en se-
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-
gunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente". CAPI-
tículo Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y uno.
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honora-
Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
rios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y dos. Todo
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán.
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
acepte corno tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación
General. Artículo Treinta y tres. La Asociación se regirá por la LEY DE
sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veintitrés. Son
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
en las deliberaciones de la Asamblea. General. b) Optar a cargos Direc-
culo Treinta y cuatro. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
desde el día de su publicación en el Diario Oficial. De conformidad al
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Artículo Doce de los presentes Estatutos procedemos a elegir a la Junta
Asociación. Artículo Veinticuatro. Son deberes de los miembros Fun-
Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda inte-
dadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
grada de la siguiente manera: Presidente: OMAR EFREN ACOSTA
de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-
PERAZA: Secretario: NELSON EFRAIN CABRERA GARCIA; Te-
dades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en
sorera: MARIA LUCIA CASCO DIAZ Vocales: EDGAR EVELIO
Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
OLMEDO ALAS y SANDRA DEL CARMEN PINEDA. Yo: la Sus-
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
crita Notario DOY FE: De haber advertido a los otorgantes la obligación
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
que tienen de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública en el
Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Minis-
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, de conformidad al Artí-
DE APLICACION. Artículo Veinticinco. La Asociación impondrá las
culo Noventa y uno de la Ley de la Materia. Así se expresaron los
siguientes sanciones: a) Por incumplimiento de la normativa institucio-
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen-
nal habrá tres tipos de sanciones: Amonestación, Suspensión y Expulsión,
to, y leído que les hube lo escrito íntegramente en un solo acto ininte-
según la gravedad del incumplimiento de los deberes previstos en los
rrumpido, conformes, ratificaron su contenido y firmarnos. DOY FE.
presentes Estatutos. Artículo Veintiséis. a) Será Amonestación cuando
Entrelíneas-h) Resolver las apelaciones que presenten los miembros
los miembros fundadores y activos no asistan a las sesiones Ordinarias
dirigida a la Asamblea General-y Desarrollo Territorial-Vale todo.
y Extraordinaria de la Asamblea General, de manera reincidente no
mayor a tres ocasiones, habiendo sido convocados de forma legal y no
manifiesten causa justificada de su inasistencia. b) Será Suspensión
EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ,
cuando su inasistencia sea reincidente en más de tres Asambleas Gene-
NOTARIO.
rales consecutivas sin causa justificada. c) Será Expulsión cuando
aprovechándose de su carácter de miembros de la Asociación, haga uso
indebido de los recursos asignados bajo su responsabilidad. Artículo
PASO ANTE MI BAJO EL NUMERO CUARENTA Y OCHO DE
Veintisiete. Dichas sanciones serán impuestas por la Junta Directiva
LOS FOLIOS SESENTA Y CINCO VUELTO AL SETENTA Y TRES
después de un análisis objetivo de la falta cometida, concediendo en
FRENTE DE MI LIBRO PRIMERO DE PROTOCOLO QUE LLEVO
todo caso el derecho a defensa del infractor, quien podrá apelar a dicho
DURANTE EL CORRIENTE AÑO Y QUE VENCE EL DIA SEIS DE
fallo ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN.
MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE Y PARA SER ENTREGADO
Artículo Veintiocho. Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución
A LA ASOCIACION ECOLOGICA DE PERMACULTORES Y
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
PERMACULTORAS DEL MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPAR-
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
TAMENTO DE CUSCATLAN, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL
de sus miembros. Artículo Veintinueve. En caso de acordarse la diso-
PRESENTE TESTIMONIO EN EL MUNICIPIO DE SUCHITOTO,
lución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compues-
DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, A LOS SIETE DIAS DEL
ta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria
MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar
todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.
EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ,
CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta. Para
NOTARIO.
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
44
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ECOLOGICA DE
g)
Crear santuarios de semillas criollas y nativas en cada una
de las comunidades.
PERMACULTORES Y PERMACULTORAS DEL MUNICIPIO
h)
DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.
Tecnificar a los miembros de la Asociación en las tecnologías
apropiadas necesarias para brindar una mejor transferencia
de conocimiento a través de la metodología de campesino a
campesino.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
CAPITULO III
Y PLAZO.
DEL PATRIMONIO
Artículo 1.- Créase en el Municipio de Suchitoto, Departamento de
Cuscatlán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará
ASOCIACION ECOLOGICA DE PERMACULTORES Y PERMACULTORAS DEL MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO
DE CUSCATLAN y que podrá abreviarse AEPS, como una Entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a)
Las cuotas de los Miembros.
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
denominará "La Asociación".
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de
c)
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en
Ley.
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO II
CAPITULO IV
FINES U OBJETIVOS
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a)
Crear comunidades ecológicamente, con enfoque en la seguridad y soberanía alimentaria.
b)
Establecer cadenas de comunicación y cooperación entre las
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a)
La Asamblea General; y
b)
La Junta Directiva.
diferentes organizaciones que actúan en el Municipio.
c)
Crear parcelas demostrativas con el enfoque de la Permacultura
en las comunidades del Municipio de Suchitoto.
d)
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Generar a través de gestión, las iniciativas de desarrollo que
sean necesarias en las comunidades.
e)
Contribuir a la disminución de los índices de desnutrición en
la población más vulnerable, concientizando en la siembra y
consumo de plantas con alto contenido nutricional y medici-
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
nal.
f)
Rescatar el conocimiento de nuestros antepasados, desa-
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
rrollando talleres de cosmovisión, poniendo en práctica el
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
conocimiento adquirido.
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
45
cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva,
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
pueda sesionar será de cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
en que se requiera una mayoría diferente.
nes:
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
a)
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
b)
a)
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
General.
de la Junta Directiva.
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
e)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d)
e)
y de la misma Junta Directiva.
f)
Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
Interno de la Asociación.
c)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
de los fines de la Asociación.
g)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
miembros.
h)
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
i)
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
h)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Resolver las apelaciones que presenten los miembros dirigida
a la Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a)
General.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
b)
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
c)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Directiva.
d)
Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
46
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
y de Junta Directiva.
b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
de la Asociación.
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d)
Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
a)
sesiones.
e)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c)
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
a)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
Artículo 24. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a)
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
Directiva.
b)
Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
e)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VIII
CAPITULO VII
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
DE LOS MIEMBROS
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
Artículo 25.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones:
a)
Por incumplimiento de la normativa institucional habrá tres
tipos de sanciones: Amonestación, Suspensión y Expulsión,
bros:
según la gravedad del incumplimiento de los deberes previstos
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
en los presentes Estatutos.
Artículo 26.- a) Será Amonestación cuando los miembros fundadores y activos no asistan a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
la Asamblea General, de manera reincidente no mayor a tres ocasiones,
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
habiendo sido convocados de forma legal y no manifiesten causa justificada de su inasistencia.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
b)
Será Suspensión cuando su inasistencia sea reincidente en
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
más de tres Asambleas Generales consecutivas sin causa
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
justificada.
c)
47
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
Será Expulsión cuando aprovechándose de su carácter de
y aprobado por la Asamblea General.
miembros de la Asociación, haga uso indebido de los recursos
asignados bajo su responsabilidad.
Artículo 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIAArtículo 27.- Dichas sanciones serán impuestas por la Junta Directiva después de un análisis objetivo de la falta cometida, concediendo en
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
todo caso el derecho a defensa del infractor, quien podrá apelar a dicho
fallo ante la Asamblea General.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Artículo 28.- Solo podrá disolverse la Asociación por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
ACUERDO No. 072
de sus miembros.
San Salvador, 20 de abril de 2015.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
ECOLOGICA DE PERMACULTORES Y PERMACULTORAS DEL
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad
MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN
pública que la Asamblea General señale.
que se podrá abreviar AEPS, compuestos de TREINTA Y CUATRO
Artículos, constituida en el Municipio de Suchitoto, Departamento de
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Cuscatlán, a las once horas del día siete de julio de dos mil catorce,
por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario Emma
Leticia Amaya Gómez; y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto "En primera
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
presente".
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
(Registro No. F053628)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
48
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA FAMILIAR
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 5.- Podrán ser miembros todas aquellas personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, posición
social e ideología política que lo solicite por escrito a la Junta Directiva
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San
y cumplan con los requisitos descritos en los presentes Estatutos.
Salvador la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
Sin perjuicio del inciso anterior los jóvenes mayores de trece años
IGLESIA CRISTIANA FAMILIAR y que podrá abreviarse "ICFA",
y menores de dieciocho, podrán ingresar como miembros juveniles, en
como una Entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, la
todo caso los procedimientos pertinentes se regularán en el Reglamento
que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Interno.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 6.- Son requisitos de ingreso para acreditar la calidad de
miembro:
a)
Que haya Aceptado al señor Jesús como su salvador personal.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
b)
Que sea una persona convertida, que goce de un buen testimonio cristiano
c)
Que se bautice en agua por inmersión.
d)
Que acepte y cumpla con la doctrina, los presentes estatutos
y el reglamento interno de la Iglesia.
FINES
e)
Y que se identifique y trabaje por cumplir con los fines de la
Iglesia
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a)
Honrar y adorar el nombre de Dios celebrando cultos regulares
en sus diferentes filiales o a través de eventos públicos en
todo el Territorio Nacional.
b)
Establecer y promover en sus miembros un estudio permanente
de las sagradas escrituras (La Biblia) y discipular a cada uno
Art. 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Juveniles.
de sus miembros.
c)
Difundir el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme
a las sagradas escrituras, por todos los medios lícitos posibles
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
en todo el Territorio de la República de El Salvador y fuera
de él.
d)
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Contribuir a la promoción de valores espirituales y morales
Directiva acepte como tales en la Iglesia, los cuales deberán cumplir con
que creen una mejor sociedad, a través de programas o mi-
los requisitos descritos en el artículo seis de los presentes Estatutos.
nisterios que realice la Iglesia.
e)
Establecer y mantener una buena relación con otras Iglesias
y organizaciones nacionales o internacionales que persigan
iguales principios y objetivos, pudiendo ejecutar con ellos
f)
Serán MIEMBROS JUVENILES: Todas las personas mayores de
trece años y menores de dieciocho que deseen ingresar a la Iglesia, quienes
gozarán de todos los beneficios de la misma. No podrán participar en
proyectos o programas que ayuden a la ejecución de sus
Asamblea General. El Reglamento Interno estipulará los requisitos de
fines.
ingreso, bautizo y beneficios, que deberán ser discutidos y aprobados
Dar asistencia y consejería espiritual a toda persona o familia
por los Representantes Legales de los referidos menores.
que lo requiera, fundamentándose en la Biblia
g)
Gestionar ayuda nacional o internacional para el desarrollo
de la Iglesia y de sus fines.
Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
b)
CAPÍTULO V
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c)
49
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Formar parte de los misterios de la Iglesia así como de las
actividades que se realicen.
d)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a)
b)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
General.
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
la Iglesia.
c)
Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
Aportar y Contribuir con los diezmos, ofrendas y contribu-
una mayoría diferente.
ciones especiales. Así como apoyar logísticamente con las
actividades que realice la Iglesia.
d)
e)
Art. 14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
de la Junta Directiva.
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Brindar un buen testimonio como cristiano, procurando el
crecimiento espiritual y de miembros en la Iglesia.
f)
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Aceptar, defender y promover la enseñanza de la doctrina
a)
bíblica.
g)
de la Junta Directiva.
Asistir a los cultos que celebre la Iglesia y a las reuniones de
b)
trabajo a las que se les convoque.
h)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d)
e)
tes:
f)
y resoluciones de la Asamblea General o Junta Directiva.
g)
General merezcan tal sanción.
d)
Por muerte o incapacidad total.
h)
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 11.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
b)
La Junta Directiva.
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
La Asamblea General; y
La aprobación o desaprobación definitiva de miembros, así
como la expulsión previo acuerdo de Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
a)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
c)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
de la Iglesia.
a)
Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
Art. 16.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
50
Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos de forma indefinida.
e)
f)
Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Proponer a Junta Directiva una terna con los candidatos a
ocupar las diferentes áreas y ministerios de la Iglesia.
g)
Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate el
presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad.
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
Supervisar el buen funcionamiento de cada uno de los comités,
ministerios o comisiones creadas.
h)
Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 22.- Atribuciones del VicePresidente.
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
a)
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
b)
Colaborar estrechamente con el presidente.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y presentarla a aprobación de la Asamblea General.
c)
Otras que la Asamblea le asigne.
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la iglesia y presentarlos para aprobación de
la Asamblea General.
e)
f)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia y a propuesta
del presidente de la Junta Directiva. a las personas que coordinarían los Comités, Ministerios o Comisiones que consideren
necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g)
Nombrar, sustituir o destituir al Pastor General de la Iglesia,
así como a los co-pastores.
h)
Solicitar ante las autoridades del Estado la excepción del pago
de impuestos aduanales sobre la importación de artículos que
la Iglesia necesite para el cumplimiento de sus fines, así como
de los demás impuestos creados o por crearse en el futuro.
i)
j)
k)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
Recibir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros, las renuncias de miembros y las expulsiones y
remitirlas a la Asamblea General junto con una recomendación
para que esta tome el acuerdo final.
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:
a)
a)
b)
b)
Llevar el archivo de documentos y registros de la Iglesia y
de cada uno de sus miembros.
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e)
Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 24:- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b)
Extender los recibos y comprobantes de donación por los
aportes que reciba la Iglesia.
c)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad,
así como tener el control de todos los gastos e ingresos de la
Iglesia.
e)
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
d)
Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:
Reemplazar al presidente en todos los casos de ausencia,
sujeto a las disposiciones y control que tiene el titular.
Cancelar los compromisos económicos de la Iglesia.
Rendir de forma periódica informes económicos a la Junta
Directiva.
f)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d)
Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b)
Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, salvo en el caso del Presidente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
c)
Supervisar de forma directa a cada una de las comisiones,
comité o ministerios de la Iglesia.
51
Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes
de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a)
b)
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
Los diezmos, las ofrendas y contribuciones voluntarias de
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
los Miembros y de los asistentes a los cultos.
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
El ingreso de toda actividad que se realice con el fin de
por la Asamblea General.
recaudar fondos.
c)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
d)
Art. 33.- La Iglesia Cristiana Familiar se regirá por los presentes
Estatutos, por el Reglamento Interno y demás disposiciones legales
aplicables.
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
e)
Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
El precio de venta de muebles e inmuebles, propiedad de
de su publicación en el Diario Oficial.
la Iglesia, verificados conforme a la Ley y los presentes
Estatutos.
Art. 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
ACUERDO No. 66
CAPÍTULO VIII
San Salvador, 10 de abril de 2015
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
IGLESIA CRISTIANA FAMILIAR, que podrá abreviarse "ICFA",
menos tres cuartas partes de sus miembros.
compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil catorce, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art.
cualquier entidad Benéfica, Cultural o Religiosa que la Asamblea General
542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gober-
señale.
nación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.- RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
(Registro No. F053693)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
52
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 153
San Salvador, 2 de febrero de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud presentada el día 18 de diciembre de 2014, por el señor JOSÉ ROBERTO ORTIZ NOVOA, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AFATEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614131211-102-5, relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
CONSIDERANDO:
I.
Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 18 de diciembre de 2014;
II.
Que a la sociedad AFATEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales
y de Comercialización, según Acuerdo No. 425, del día 22 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 81, Tomo 399 del día 6
de mayo del mismo año, para aplicarlos a la comercialización de productos utilizados en la industria de la confección y textil, tales como:
Químicos líquidos y en talco (desmanchadores), entretelas fusionables, etiquetas adhesivas de inspección y foleo, tintas y emulsiones para
serigrafía, repuestos y accesorios para máquinas de coser, papel, adhesivos, etc., que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado Nacional; y,
III.
Que la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado,
según consta en el expediente respectivo.
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 39 inciso segundo y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales
y de Comercialización, este Ministerio.
ACUERDA:
1)
REVOCAR los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados a la sociedad AEROSOLES, FORMULACIONES Y ACCESORIOS TEXTILES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
AFATEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., mediante Acuerdo No. 425, del día 22 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No.
81, Tomo 399, del día 6 de mayo del mismo año;
2)
Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de
Hacienda;
3)
Este Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad AFATEX DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas
durante el régimen de Usuaria de Zona Franca; y,
4)
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F053648)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
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ACUERDO No. 273
San Salvador, 27 de febrero de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vista la solicitud presentada el día quince de enero de dos mil quince, por el señor JOSÉ ADAN SALAZAR MARTÍNEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien actúa en su carácter personal, referidas a que se autorice una prórroga de
ciento ochenta días para iniciar la construcción de la estación de servicio denominada ESTACIÓN DE SERVICIO TEXISTEPEQUE, en un inmueble
ubicado en el lugar conocido por Cruz Roja, Caserío Tras El Cerro, Cantón Cujucuyo, Km. 81.2 de la Carretera que de Santa Ana conduce a Metapán,
municipio de Texistepeque; Y
CONSIDERANDO:
I.
Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la estación de servicio, tal
como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.
II.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo emitido en el ramo de Economía No. 540, con fecha doce de junio de dos mil trece y publicado en el Diario
Oficial. No 116, Tomo No. 399, correspondiente al día veintiséis de junio del mismo año, se autorizó al señor JOSÉ ADAN SALAZAR
MARTÍNEZ para que construyera la estación de servicio antes referida, en la que instalarán tres tanques subterráneos de doble contención,
con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar cada producto: Gasolina Regular, Gasolina Superior,
y Aceite Combustible Diesel, respectivamente; en el lugar antes relacionado.
III.
Que debido a motivos de fuerza mayor, el solicitante no inició la remodelación de la estación de servicio TEXISTEPEQUE en el plazo
autorizado, por lo que siendo justificadas las circunstancias antes referidas y habiendo comprobado la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución
de Productos de Petróleo y su Reglamento, es procedente emitir un nuevo Acuerdo autorizando la construcción de la citada estación de
servicio.
POR TANTO,
Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 59 inciso tercero, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.
ACUERDA:
1°
Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Economía No. 540, de fecha doce de junio de dos mil trece, publicado en el Diario
Oficial No. 116, Tomo No. 399, correspondiente al día veintiséis de junio del mismo año, mediante el cual se autorizó al señor JOSÉ ADAN
SALAZAR MARTÍNEZ, para que construyera la Estación de Servicio denominada ESTACIÓN DE SERVICIO TEXISTEPEQUE.
2°
AUTORIZASE al señor JOSÉ ADAN SALAZAR MARTÍNEZ, la construcción de la estación de servicio denominada ESTACIÓN DE
SERVICIO TEXISTEPEQUE, en un inmueble ubicado en el lugar conocido por Cruz Roja, Caserío Tras El Cerro, Cantón Cujucuyo, Km.
81.2 de la carretera que de Santa Ana conduce a Metapán municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, en la que instalarán tres
tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar cada
producto: Gasolina Regular, Gasolina Superior, y Aceite Combustible Diesel, respectivamente.
3°
El titular de la presente autorización queda obligado a:
a)
Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento de Aplicación.
b)
Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean
aplicables.
El titular de la autorización, deberá aceptar por escrito este Acuerdo y presentará la constancia de la fecha de publicación en el Diario
Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
5°
El titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la estación de servicio ciento ochenta días después de publicado el
presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizarlo en los doscientos setenta días subsiguientes.
6°
El titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de
anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto de que sus Delegados testifiquen
la calidad de los mismos y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10 letra B, letra d), del Reglamento de la Ley Reguladora del
Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
7°
Una vez construida la Estación de Servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
8°
El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F053639)
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
(Registro No. F053714)
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
(Registro No. F053694)
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(Registro No. F053657)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
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(Registro No. F053684)
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(Registro No. F053713)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0146
San Salvador, 10 de Febrero de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JUAN CARLOS ÁLVAREZ GRANADOS, de nacionalidad costarricense,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Industrial,
con Especialidad en: Electromecánica, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido en el Colegio Técnico Profesional Industrial,
Don Bosco, San José, República de Costa Rica en el año 1985; II) Que según Resolución de fecha 8 de enero de 2015 emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos
legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,
resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Industrial,
con Especialidad en: Electromecánica extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por JUAN CARLOS ÁLVAREZ GRANADOS
en el Colegio Técnico Profesional Industrial Don Bosco, San José, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el
Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e
Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Industrial, con Especialidad en: Electromecánica, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por JUAN CARLOS ÁLVAREZ GRANADOS en el Colegio Técnico Profesional
Industrial Don Bosco, San José, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller
General. 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F053650)
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 159-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
cuatro de febrero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada INGRID MARISOL CAMPOS CHAVEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L.
C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F053663)
ACUERDO No. 317-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
cinco de febrero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOAQUIN ELIAS GALICIA SURIANO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F053707)
102
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
ACUERDO No. 319-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veintitrés de octubre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado MARIO UVENSE GOMEZ BARRIENTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F053653)
ACUERDO No. 322-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
once de noviembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado GUILLERMO GERARDO GUIDOS CACERES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN
H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C011733)
ACUERDO No. 345-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veintidós de enero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado DAVID GILBERTO MONTERROSA VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON
F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F053619)
ACUERDO No. 353-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
seis de febrero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada DIANA MICHELLE PLEITES FLORES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F053704)
ACUERDO No. 361-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciséis de enero de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado JAIME ALBERTO RAYMUNDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F053618)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
103
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NÚMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,
CONSIDERANDO:
I.
Que en el contexto de hacer un adecuado uso de las herramientas jurídicas y acordes a la realidad económica a nivel nacional y que se ha
disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del municipio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
II.
Que es urgente que el Gobierno Municipal de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, incremente sus ingresos mediante el cobro de las
tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servidos, el bienestar social y la seguridad económica de sus
habitantes.
III.
Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
IV.
Que es necesario que el Gobierno Municipal, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos municipales para disminuir
el índice de morosidad y a la vez solventen la deuda, generados por la falta de pago de impuestos y tasas existente mediante la concesión
de exenciones del pago de intereses y multas.
V.
Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; Artículos 3, 30 numeral 4 y Art. 32 del
Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de
Ordenanzas Municipales.
POR TANTO DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN
Art. 1.- Se concede un plazo de 3 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a los sujetos pasivos de la obligación tributaria
municipal que adeuden tasas o impuestos municipales, para que puedan cancelar la deuda total o parcial de dichas obligaciones, acogiéndose a los
beneficios de esta Ordenanza que consiste en la dispensa del pago de intereses y multas.
Art. 2.- Podrá ampararse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a)
Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentra en situación morosa de las tasas e impuestos
municipales.
b)
Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c)
Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas o impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
d)
Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo promovido
por parte de la municipalidad y manifiesten su interés de acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, lo podrán realizar siempre y cuando
así lo soliciten por escrito y se efectúe en un solo pago la deuda total.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
Art. 3.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establezca esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través
de pagos parciales siempre y cuando cubra el monto total de la deuda y se hagan dentro del término estipulado en el artículo 1 de este mismo cuerpo
de ley.
Art. 4.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio dentro
del término establecido en la presente Ordenanza y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por
cumplirse.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
104
Art. 5.- Los contribuyentes que ya tengan plan de pago, se les podrán aplicar el beneficio de exención de intereses y multa únicamente si éstos
lo solicitan y cancelan la deuda total, como lo establece el artículo 3 de este mismo cuerpo de ley.
Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refiere el literal c) del artículo 2, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza
respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas que tengan plan de pago y que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza
deberán solicitarlo al Departamento de Catastro y Cuentas Corrientes, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) PERSONAS NATURALES:
>
Solicitud del interesado o responsable
>
Anexar fotocopia de DUI y de NIT
b)
PERSONAS JURÍDICAS:
>
Solicitud del interesado
>
Fotocopia certificada de DUI y NIT del representante o apoderado legal.
>
Fotocopia certificada del NIT de la empresa o sociedad.
>
Certificación de la Credencial de su Representante Legal.
Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 8 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Candelaria, a los quince días del mes de abril de dos mil quince.JOSÉ ADALBERTO PERDOMO BELTRÁN,
ALCALDE MUNICIPAL.
ÁNGEL HERNÁNDEZ CAMPOS,
SÍNDICO MUNICIPAL.
Licda. GLORIA MARISOL FABIÁN DE P.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F053587)
DECRETO No. 03 / 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO,
CONSIDERANDO:
I.
II.
III.
Que los arts. 203 y 204 de la Constitución de la República y 30 Código Municipal, reconocen la autonomía de los municipios en materia
económica, técnica y administrativa, comprendido ésta, la facultad de decretar ordenanzas que regulen la actividad pública municipal;
Que el Código Municipal en su art. 4 num. 9 y 17, establece la competencia de promoción del desarrollo comercial y la regulación de
servicios que faciliten el mercadeo de productos de consumo de primera necesidad y de establecimientos comerciales en general;
Que en el municipio de Suchitoto, se ha desarrollado la segunda fase de remodelación del Mercado Municipal, lo cual llevará a modificar
las condiciones en que se han arrendado algunos locales comerciales, siendo necesaria la adecuación de la tasa de arrendamiento en atención
al principio de proporcionalidad tributaria;
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confieren los arts. 203 y 204 de la Constitución de la República y 4 num. 17, 30 num. 4 del Código Municipal, se decreta el siguiente:
“DECRETO DE REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE USO Y FUNCIONAMIENTO
DE MERCADO MUNICIPAL DE SUCHITOTO”
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1.- Refórmase el artículo veinte, adicionando los siguientes literales:
r) Dañar el equipo proporcionado por la municipalidad tales como mesas, sillas, cocinas y similares;
s) Mantener mobiliario o estantería prohibido por las autoridades de salud del municipio
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
105
Art. 2.- Refórmase el artículo veintiuno de la siguiente forma:
Art. 21.- El arrendamiento de puesto comercial o la autorización para venta temporal, es una prestación que brinda la municipalidad, por servicio
de mercado municipal, en consecuencia, está sujeta a una tasa según el detalle siguiente:
Pago por autorización para venta temporal, por día…………….
$ 0.25
Puesto comercial por giro económico, por día:
Cereales…………………………………………………………..
$ 0.75
Alimentos………………………………………………………..
$ 1.25
Frutas y verduras…………………………………………………
$ 0.75
Carnes, pollos y mariscos………………………………………..
$ 1.00
Lácteos……………………………………………………………
$ 1.00
Variedades………………………………………………………..
$ 1.00
Locales ubicados en perímetro del mercado municipal, también considerados locales ancla o perimetrales, independiente del giro comercial
efectuado, por mes $ 142.86
Locales ubicados en segundo nivel del mercado municipal, pertenecientes a giro de alimentos, por mes
$ 47.62
Lo relativo al pago de ingreso pro fiestas patronales, multas, intereses moratorios, entre otros, será aplicable lo establecido en la Ordenanza
Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la municipalidad de Suchitoto.
El uso de servicios sanitarios ubicados al interior del mercado municipal, estará sujeto a pago, según detalle siguiente:
Usuarios…………………………………………………………………….……………
$
0.25
Arrendatarios/as y vendedores/as temporales………………..………………..………...
$
0.10
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de junio de dos mil quince.
Dado en la ciudad de Suchitoto, a los veintiún días de abril de dos mil quince.PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ,
JOSÉ FREDY DURÁN RIVAS,
ALCALDESA MUNICIPAL.
SINDICO MUNICIPAL.
WALTER CANDELARIO RODRÍGUEZ,
PEDRO MIRANDA RIVERA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
MARGOTH PÉREZ PORTILLO,
INOCENTE DE JESÚS ORELLANA ALAS,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
LILIAN DEL CARMEN MENJÍVAR LANDAVERDE,
JOSÉ DOMINGO LARA ALAS,
QUINTA REGIDORA PROPIETARIA.
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
ANA LUCÍA RAMÍREZ AYALA,
VERÓNICA MARISOL FLORES PÉREZ,
SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA.
OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.
ORLANDO ANTONIO GIRÓN,
JORGE ERNESTO SÁNCHEZ RIVAS,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE.
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
CLAUDIA ELIZABETH CASTRO DE ARGUETA,
GERTRUDIS RIVERA RIVERA,
TERCERA REGIDORA SUPLENTE.
CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
Lic. ERICK JASON BONILLA GONZÁLEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F053678)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
106
DECRETO No. 04 / 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO,
CONSIDERANDO:
I.
Que los arts. 203 y 204 de la Constitución de la República y 30 Código Municipal, reconocen la autonomía de los municipios en materia
económica, técnica y administrativa, comprendido ésta, la facultad de decretar ordenanzas que regulen la actividad pública municipal y
reformar las mismas;
II.
Que existen nuevos servicios municipales no comprendidos en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la municipalidad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo necesario actualizar la Ordenanza a dicha realidad.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confieren los arts. 203 y 204 de la Constitución de la República y 4 num. 17, 30 num. 4 del Código Municipal, 129 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal, se decreta la siguiente:
“REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN”
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1.- Refórmase el Art. 8, numeral 1 –ALUMBRADO PÚBLICO- de la siguiente manera:
Art. 8 Se establecen las siguientes Tasas por servicios que la Municipalidad presta en este municipio, de acuerdo a esta estructura tarifaria, que
se detalla a continuación:
1-
ALUMBRADO PÚBLICO
Áreas Urbanizadas
Al mes, metro lineal de Alumbrado, del o los frentes del inmueble así:
a)
Lámpara Fluorescente…………………………………………………………
$ 0.05
b)
Lámpara Mercurio o sodio…………………………………………….……....
$ 0.08
c)
Lámpara Fluorescente, sodio o de Mercurio destinadas a
Inmuebles de Comercio e Industria……………………………………..…….
$ 0.13
Áreas Rurales, todo tipo de lámpara
Al mes, por inmueble para uso de vivienda y/o agropecuario………………...….....
$ 1.00
Al mes, por inmueble para uso industrial……………………………………….......
$ 3.00
Art. 2.- Refórmase el numeral 11 –PISOS DE PLAZA- del art. 8, modificando el literal a. y adicionando el literal i. de la siguiente manera:
a.
i.
Ventas en general, exhibición de mercadería, espectáculos públicos
y otros cada Mt², por día………………………………………………………
$
2.86
Por arrendamiento de módulo de quiosco de plaza central, por mes……….....
$ 20.00
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
107
Art. 3.- Refórmase el numeral 4 –SERVICIOS JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS- del Art. 8, modificando el literal c.6), de la siguiente
manera:
c.6) Por extensión de Título Municipal…………………….…………………….…
$ 100.00
Art. 4.- Refórmase el artículo 32 de la siguiente manera:
Art. 32.- Se entenderá que un inmueble recibe servicio de alumbrado público, cuando alguno de sus linderos estuviera dentro del radio de cincuenta
metros para área urbanizada y radio de doscientos metros para área rural, de un poste de iluminación cualesquiera que fuera el tipo de alumbrado.
En caso de incurrir en incumplimiento del no pago de alumbrado público, será sancionado con la suspensión del servicio.
Art. 5.- El presente Decreto transitorio entrará en vigencia ocho días después de su publicación en Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Suchitoto, a los veintiún días del mes de abril de dos mil quince.-
PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ,
JOSÉ FREDY DURÁN RIVAS,
ALCALDESA MUNICIPAL.
SINDICO MUNICIPAL.
WALTER CANDELARIO RODRÍGUEZ,
PEDRO MIRANDA RIVERA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
MARGOTH PÉREZ PORTILLO,
INOCENTE DE JESÚS ORELLANA ALAS,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
LILIAN DEL CARMEN MENJÍVAR LANDAVERDE,
JOSÉ DOMINGO LARA ALAS,
QUINTA REGIDORA PROPIETARIA.
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
ANA LUCÍA RAMÍREZ AYALA,
VERÓNICA MARISOL FLORES PÉREZ,
SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA.
OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.
ORLANDO ANTONIO GIRÓN,
JORGE ERNESTO SÁNCHEZ RIVAS,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE.
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
CLAUDIA ELIZABETH CASTRO DE ARGUETA,
GERTRUDIS RIVERA RIVERA,
TERCERA REGIDORA SUPLENTE.
CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
Lic. ERICK JASON BONILLA GONZÁLEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F053676)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
108
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
b)
Participar en la gestión municipal, a través de los diversos mecanismos contenidos en la "Ordenanza Para la Transparencia
en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana en el
Municipio de San Salvador", así como a través de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planificación,
ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales
para el desarrollo integral de la zona de interés;
c)
Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la
zona de interés;
d)
Motivar a los miembros de la Asociación e invitarlos a participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades
de la zona de interés, a efectos de encontrar soluciones a los
problemas;
e)
Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales, nacionales o internacionales,
y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha
gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la
Asociación y de la zona de interés;
f)
Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultural,
urbanístico, cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y
prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de
juventud y otras similares;
g)
Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para
la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.
"PASEO SALVADOR DEL MUNDO"
DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA
Y RÉGIMEN LEGAL.
Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "ASOCIACIÓN
PASEO SALVADOR DEL MUNDO", que podrá abreviase "APSM",
y en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como una organización
social integrada por la voluntad unánime de un grupo de propietarios y
vecinos de la zona comprendida entre Paseo General Escalón, 1a. Calle
Poniente, 3a. Calle Poniente, 5a. Calle Poniente,7a. Calle Poniente, Avenida
Olímpica, Calle Nueva 1, Calle Nueva 2, Calle El Progreso, de Poniente
a Oriente entre 75 Avenida y 59 Avenida, San Salvador, en lo sucesivo
"la zona de interés", la cual será de carácter democrático, apolítica, no
lucrativa, ni religiosa; la cual estará regulada por el Código Municipal,
la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio
de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y
demás disposiciones aplicables.
Domicilio.
Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, y desarrollará sus actividades
en la comprendida entre Paseo General Escalón, 1a. Calle Poniente, 3a.
Calle Poniente, 5a. Calle Poniente, 7a. Calle Poniente, Avenida Olímpica,
Calle Nueva 1, Calle Nueva 2, Calle El Progreso, de Poniente a Oriente
entre 75 Avenida y 59 Avenida, San Salvador.
Distintivo de la Asociación.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO
Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en
forma de óvalo, en cuyo interior se leerá: ASOCIACIÓN COMUNAL
PASEO SALVADOR DEL MUNDO.
DE LA ASOCIACIÓN
Objetivos de la Asociación.
Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
a)
b)
Promover el desarrollo humano en su dimensión social,
económica, cultural, religioso, cívico, educativa y cualquier
otro aspecto que fuera legal y provechoso para la zona de
interés;
Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la
realidad económica y social de la zona de interés, y trabajar
en la solución de los problemas y sus necesidades;
c)
Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para
la zona de interés, con respecto a los problemas y necesidades
de la misma; y
d)
Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los miembros de la zona de interés, y armonizar los intereses
de los residentes y los titulares de los establecimientos comerciales y de servicios radicados en la zona.
Actividades para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:
a)
Trabajar en coordinación con las Autoridades Municipales
y Nacionales en los planes de desarrollo local, distrital y
zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente
cuando se trate de proyectos que lleven beneficio directo a
los habitantes de la zona de interés;
Plazo.
Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD
Clases de Asociados.
Art. 7.- Habrá tres clases de asociados: Asociados Fundadores,
Asociados Activos y Asociados Honorarios.
Serán asociados fundadores, las personas naturales o jurídicas, que
suscriban el Acta de Constitución de la Asociación, y ostentarán además
la calidad de asociados activos.
Asociados activos: serán las personas naturales o jurídicas, que
obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los
presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que
se celebren.
Asociados Honorarios: es aquella persona que por su actuación
destacada al servicio de los intereses de la Asociación, o de los objetivos
de la misma, que haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de
Asamblea General. Este Asociado carece de todo derecho y obligación
en la Asociación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
Requisitos para ser asociado activo y asociado honorario.
b)
Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación;
c)
Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante
la Junta Directiva o la Asamblea General;
d)
Retirarse voluntariamente de la Asociación.
e)
Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los
comités que se integren;
f)
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación, previa
petición por escrito del Asociado a la Junta Directiva; y
g)
Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora
de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
Art. 8.- Para ser asociado activo, se requiere llenar los requisitos
siguientes:
a)
En caso de que sea persona natural, tener como mínimo,
dieciocho años de edad;
b)
En caso de ser una Persona Jurídica, que esté legalmente
constituida;
c)
Que las personas tengan su domicilio particular o laboral en
la zona de interés, ser propietario o poseedor de uno o varios
inmuebles en la zona de interés, o titular de establecimientos
comerciales o de servicios que funcionen legalmente en la
zona de interés durante los últimos seis meses previos a la
solicitud de ingreso;
d)
Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal;
e)
Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya
sea para ejercer un cargo de elección comunal o una eventualidad;
f)
Aceptar y cumplir con los presentes Estatutos y Reglamentos
Internos;
g)
Poseer notorios principios morales y una conducta intachable.
Para el caso de los Asociados honorarios, únicamente se requiere
de un acuerdo de la Asamblea General de Asociados.
De las obligaciones de los Asociados
Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:
a)
Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;
b)
Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General;
c)
Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para
los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se
le encomienden;
d)
Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
y las actividades que se realicen;
e)
Pagar puntualmente las contribuciones de carácter obligatorio
que establezca la Asamblea General; y
f)
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San
Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así
como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones
emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y los
Comités designados por la Junta Directiva.
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.
Art. 9.- Las personas, naturales o jurídicas, interesadas en ingresar
en la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afiliación que
la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiestan su
voluntad de pertenecer a dicha Asociación, debiendo cumplir con los
requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos, y a satisfacción de la Junta Directiva, caso de no ser aceptado ésta
deberá de fundamentar la razón por la cual no se le otorgara la calidad
de Asociado.
109
Posteriormente se procederá a incorporar al interesado quien será
juramentado en la Asamblea General.
Pérdida de la calidad de asociado(a)
Del Registro de Asociados.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados
en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del asociado, las cuales en caso de ser persona natural, serán su edad, domicilio,
número Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de
identificación, fecha de ingreso; en caso de ser una Persona Jurídica el
Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal u otro
documento de Identificación en caso de no poseer DUI, el cual deberá de
encontrarse vigente, copia del Testimonio de Escritura de Constitución de
la misma, o su Testimonio de Modificación al Pacto Social, debidamente
inscrita, la respectiva Credencial vigente del Representante Legal, y otros
datos del Asociado que se consideren necesarios.
Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,
expulsión acordada por la Asamblea General o por muerte en caso de ser
una persona natural o disolución y liquidación en caso de ser persona
jurídica.
Causales de Expulsión
Art. 14.- La expulsión de uno o más miembros se fundamentará
en las causales siguientes:
a)
Incumplimiento a lo que establecen estos Estatutos, Reglamento Interno, Código Municipal y demás Leyes que norman
las Asociaciones Comunales.
b)
Comportamiento indebido o contrario al orden público del
asociado y en caso de persona de jurídica el de su representante legal, al grado de alterar o vulnerar la sana conducción
de la organización, traduciéndose éste en perjuicio grave a
personas e instituciones.
c)
Beneficiarse por medios fraudulentos de la Asociación, para
sí o terceras personas.
Derechos de los asociados.
Art. 11.- Serán derechos de los asociados:
a)
Participar con voz y voto, por sí o por medio de su representante, en las reuniones de Asamblea General, sean éstas
Ordinarias o Extraordinarias;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
110
Del retiro voluntario.
De los delegados para votar.
Art. 15.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta
Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie
definitivamente a otro lugar su domicilio, transfiera el dominio del
inmueble o traslade el asiento de su establecimiento fuera de la zona de
interés o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un
período de tres meses sin expresión de motivo o causa.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 16.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General de Asociados, la Junta Directiva y los Comités designados por
la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
De la Asamblea General.
Art. 17.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros asociados fundadores y activos.
Art. 21.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá
hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge, su hijo
mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos
en la zona de interés en caso de Persona Natural, o por un apoderado o
delegado especial, pudiendo ser mediante una carta de representación,
otorgado por la Persona Jurídica, para la que la represente en la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria que lleve a cabo la Asociación; el
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de
su representado. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las personas
jurídicas, estás pueden estar legalmente representadas por una misma
persona natural, es decir, la calidad de representante legal o de apoderado
de una o más personas jurídicas puede recaer en una misma persona
natural, por tanto, dicha persona deberá votar el número de veces como
representaciones ostente, en consecuencia, en dichos casos cada persona
jurídica tendrá derecho a un voto. En cualquier caso, toda representación
debe de constar por escrito.
De las facultades de la Asamblea General.
Art. 22.- Son facultades de la Asamblea General:
a)
Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta
Directiva;
b)
Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado
financiero de la Asociación;
c)
Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los
miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno;
d)
Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados;
e)
Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación;
f)
Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación;
g)
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación
y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la
zona de interés;
h)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; e
i)
Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
Quórum.
Art. 18.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada
doce meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a
la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,
una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales
que se requiera una votación calificada.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 19.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria
o extraordinaria.
Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas
para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en
la agenda y los que propongan los asociados.
Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para
tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido
convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones
de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando
lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y/o
cualquiera de los comités designados por la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De las convocatorias.
Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos
con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y
administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,
estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
y tres Vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha
en que resultaren electos y podrán ser reelectos de manera consecutiva
sólo por un período más en un cargo diferente al ejercido en el periodo
anterior.
Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las
atribuciones establecidas en el artículo 32 de los presentes Estatutos.
Para ser miembro de Junta Directiva se requiere tener domicilio
particular o laboral en la zona de interés como mínimo seis meses, ser
mayor de edad y de moralidad notoria.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince
días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa,
en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia
de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta
Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha
municipalidad.
Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.
Art. 24.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus
integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones
de la Junta Directiva se hará por cualquier medio escrito o electrónico;
sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos
la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.
Quórum y número de votos para decidir.
Art. 25.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será
necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de
sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la
mitad más uno de los directivos asistentes.
Atribuciones de la Junta Directiva.
111
h)
Autorizar al Representante Legal de la Asociación para la
celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones de la Asociación;
i)
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General de Asociados;
j)
Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados
de la Asociación e informarlo a la Asamblea General;
k)
Proponer a la Asamblea General la concesión de la calidad
de Asociado Honorario;
1)
Recibir y dar respuesta a las solicitudes de ingreso a la Asociación Comunal de las personas Naturales o Jurídicas que
desean ser asociados activos.
m)
Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan
a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo
conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
n)
Nombrar a los Asesores que considere necesarios.
Atribuciones del Presidente.
Art. 27.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:
a)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus
deliberaciones;
b)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de
interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación
en caso necesario;
c)
Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones
y sus respectivos comités de apoyo;
d)
Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de
tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos
de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;
e)
Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por
la Junta Directiva y/o la Asamblea General;
b)
Administrar el patrimonio de la Asociación;
f)
c)
Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial al
cierre del ejercicio anual, dentro los primeros cinco meses
de cada año, o cuando lo requieran más de la mitad de los
asociados;
Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o en Junta Directiva;
g)
Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con
su cargo.
d)
Aprobar y presentar para conocimiento y aprobación de la
Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,
el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
e)
Constituir Comités Ejecutivos para el desarrollo de proyectos
o programas de la Asociación;
f)
Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de los asociados, como la destitución individual
de miembros de la Junta Directiva y de los Comités designados;
g)
Coordinarse con los Organismos del Estado, la municipalidad
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
zona de interés, en proyectos de desarrollo de la misma e
impulsar actividades en beneficio de la zona de interés;
Atribuciones del Secretario.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a)
Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados,
y mantener actualizados dichos libros, así como otros que
fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos
respectivos;
b)
Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General
y de Junta Directiva;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
112
c)
d)
Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias
o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de
la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de
la Junta Directiva a la Oficina de Registro de Asociaciones
Comunales de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y
Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General en coordinación con el Presidente y/o Síndico de la
Asociación;
Atribuciones de los Suplentes
Art. 32.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera
de los Directivos, en caso de ausencia temporal, por enfermedad u otra
causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El primer
suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el
segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja.
CAPITULO VII
Atribuciones del Síndico.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:
a)
b)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
en forma conjunta o separadamente con el Presidente de la
misma; adicionalmente, en los casos de ausencia, incapacidad
temporal o permanente, muerte o renuncia, hará las funciones
del Presidente, hasta que éste se reincorpore o se nombre a
un nuevo presidente.
Velar por el cumplimento de las Leyes de la República, el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes
Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás
acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.
Atribuciones del Tesorero.
Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación;
b)
Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la
Asociación;
c)
Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se
utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
d)
Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los
documentos para el pago de las obligaciones que tenga que
efectuar la Asociación;
e)
Realizar las gestiones económicas necesarias para la Asociación ante los Organismos Gubernamentales del Estado o
la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o
privados con posterior información de ello a la Junta Directiva;
f)
Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por
parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;
g)
Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado financiero de la Asociación; y
h)
Del Comité de Vigilancia.
Art. 33.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,
que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,
quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros
documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y
los comités de apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de
Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la
Municipalidad de San Salvador sobre el resultado de sus investigaciones
según el caso.
Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos
años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso
tercero del Artículo veintitrés de los presentes Estatutos en cuanto a la
edad. Serán electos en Asamblea General.
El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad
encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por
la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a
la Ley.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Constitución del patrimonio de la Asociación.
Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos
del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no
gubernamentales y/o privados, y de Organismos o Personas
Naturales y/o Jurídicas Internacionales;
b)
Los Aportes que provengan de diferentes fuentes lícitas;
c)
Los ingresos provenientes de las actividades que realice la
Asociación para recaudar fondos; y
d)
Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como
las rentas que obtengan con la administración de los mismos,
de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y
legados.
Llevar en orden y al día el libro de finanzas.
Todos los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Bancaria para lo cual se abrirán las correspondientes cuentas
de ahorro y corrientes a nombre de la Asociación, para lo cual la Junta
Directiva deberá definir la o las personas con firma autorizada y dicha
autorización deberá constar en Acta.
Atribuciones de los Vocales.
Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
b)
Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta
Directiva.
Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva, responderán en
forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias
de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el
Reglamento Interno o la Asamblea General.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
Art.36.- La Asociación deberá de llevar una contabilidad debidamente organizada, y deberá conservar en buen orden la correspondencia
y documentos probatorios.
113
Procedimiento en caso de faltas.
Art. 41.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por
los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para
tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO IX
CAPITULO X
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario.
Art. 37.- Los miembros de la Asociación o de la Junta Directiva y
de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos,
acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la
Junta Directiva.
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.
Art. 42.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
a la Asamblea General.
Facultad de la Municipalidad de Auditar.
De las faltas leves.
Art. 38.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a)
La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los
órganos de gobierno;
b)
Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva o de Asamblea General;
c)
La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que les sean asignadas;
d)
La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General; y
e)
La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea
General.
De las faltas graves.
Art. 39.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación, tales como:
a)
La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
b)
Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación;
c)
Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio;
d)
Estar en mora en el pago de las contribuciones obligatorias
por más de seis meses;
e)
Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de
la Asociación; y
f)
El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Sanciones.
Art. 40.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran
en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes,
para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en
el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 43.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad
de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera
de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones
que surjan de la auditoría.
CAPITULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Modificación de los Estatutos.
Art. 44.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modificados y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de
la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los
presentes Estatutos. La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada
por tres asociados, por la Junta Directiva o Comité de Vigilancia.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión integrada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la
elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo para
la aprobación de la Asamblea General.
La reforma, modificación o derogación de los Estatutos, se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal
para su aprobación, previa revisión por parte de la Oficina de Registro
de Asociaciones Comunales de toda la documentación que corresponde,
donde deberá inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de
la Asociación Comunal, su publicación en el Diario Oficial para su
respectiva vigencia.
CAPITULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Disolución de la Asociación.
Art. 45.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo
tomado en Asamblea General extraordinaria y ante la presencia de un
Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y
aprobación de dos terceras partes de sus asociados.
Serán causales para disolución de la Asociación:
a)
Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido para su constitución por
el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
114
b)
Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue
constituida; y
c)
Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos establecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que
contravengan las Leyes de la República.
Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante.
Art. 49.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a
que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por
todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el
primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Envío de la certificación del acuerdo de disolución.
Art. 45.- La certificación del acuerdo de disolución deberá ser enviada por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina
de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para
efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación.
Procedimiento para la liquidación.
Art. 46.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Oficina
de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión
Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación
electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada
para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con
dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo
de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al
Concejo Municipal para su aprobación.
Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a
lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador.
Vigencia de los presentes Estatutos.
Art. 50.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Dados en la Asociación Comunal Colonia Escalón, de la ciudad y
Municipio de San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos
mil quince.
FECHA: Abril 25, 2015.
Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal, atentamente
transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el
día veinticuatro de abril del presente año, que dice:
10.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:
I-
Que en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales
de esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente de la Asociación Comunal "PASEO SALVADOR
DEL MUNDO", en el que consta que los miembros de dicha
Asociación desean acogerse a los beneficios que otorgan los
artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de San Salvador.
II-
Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha
verificado que la expresada Asociación fue constituida en
Asamblea General Extraordinaria del 23 de abril de 2015,
habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que
constan de 50 artículos y el respectivo Reglamento Interno.
III-
Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Oficina
de Registro de Asociaciones Comunales.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un
remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Municipal
correspondiente lo destinará para financiar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en la zona de interés. Mientras no se realice la inversión
del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.
Art. 47.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para
hacer constar las actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole; los
mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro,
número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación
Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus funciones le
corresponda llevarlos.- Dichos libros deberán ser autorizados por la
Municipalidad de San Salvador, a través de la firma y el sello del (a)
Encargado (a) de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales.
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará
y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a
la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo
libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán
devueltos a la Asociación Comunal.
Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los artículos 121
del Código Municipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, ACUERDA:
1.
Aprobar los estatutos en todas sus partes.
2.
Conferir a la Asociación Comunal "PASEO SALVADOR
DEL MUNDO", el carácter de persona jurídica.
3.
Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.
Comuníquese.
Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal PASEO
SALVADOR DEL MUNDO, para los efectos legales consiguientes.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor.
Art. 48.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá
formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se
elija.
JOSE SALVADOR POSADA FRATTI,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C011732)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "LOTIFICACIÓN SAN IGNACIO", DEL
CANTÓN "LA MONTAÑITA", JURISDICCIÓN DE
SACACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
-
Socios Fundadores, serán todas las personas que se encuentran
presentes el día de la celebración de la Sesión Extraordinaria,
fecha de aprobación de estos Estatutos y con su firma o huella
digitable se registren en el Libro de Actas.
-
Socios Activos, serán todas aquellas personas que ingresen
voluntariamente a esta organización, deberán residir en esta
lotificación o comunidades colindantes, que hayan cumplido
quince años de edad como mínimo y se encuentren solventes
de compromisos con esta asociación.
-
Socios Honorarios, serán aquellas personas que por sus méritos
y relevantes servicios a que esta Lotificación, la Asamblea
General le otorgue tal privilegio.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES
Art. 1.- Créase en la Lotificación San Ignacio, Cantón La Montañita, Jurisdicción de Sacacoyo, una Asociación Comunal al servicio de
sus asociados y la Lotificación en General, su naturaleza es apolítica no
religiosa y en lo sucesivo se denominará como "La Asociación" y podrá
abreviarse como las siglas " A.D.E.S.I.N.G."
Art. 2.- Su domicilio será la casa de habitación del señor Julio
César Az Nerio, ubicada en colonia El Porvenir número cincuenta y
cinco, pudiéndose reubicar cuando la necesidad lo amerite y lo avale un
acuerdo de Asamblea General Extraordinaria trasladando la información
por escrito al Concejo Municipal de su circunscripción.
Art. 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefinido, sin embargo
podrá disolverse por voluntad propia o por la ley.
Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de
un espacio de tiempo comprendido éste de doce meses consecutivos; la
Junta Directiva no se reúna ni convoque a Sesión de Asamblea General
lo contrario a esta actitud podrá comprenderse en el Libro de Actas y
las firmas originales de los concurrentes.
Será por Ley, cuando sus miembros contravengan estos Estatutos,
su Reglamento y las demás Leyes que regulan su funcionamiento.
Art. 4.- También será motivo de disolución cuando el número
de socios activos baje al cincuenta por ciento del original del día de
su constitución, o cuando se presenten demasiadas dificultades para el
logro de sus fines dentro de un tiempo prudencial.
SUS FINES
Art. 5. - Esta organización trabajará en procura de lograr los siguientes fines:
115
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 7.- Al socio Fundador se le dará el privilegio de obtener su
carnet de Socio Fundador.
Art. 8.- El Socio Activo tendrá derecho de participar en las Asambleas con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de la
organización voluntariamente, elegir y ser electo para cargo en la Junta
Directiva y desempeñar funciones delegadas.
Art. 9.- El socio Honorario podrá recibir reconocimiento público
como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo de
Asamblea General.
DEBERES
Art. 10.- El Socio Activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar en pro de
incrementar el número de sus afiliados, desempeñar a cabalidad, contribuir
económicamente para el sostenimiento de la Asociación y cumplir con
lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento y disposiciones que
emanen de la Asamblea General.
a)
Dará prioridad a temas como la Educación, la economía, la
salud y el progreso integral de sus miembros
b)
Lograr la participación solidaria, la cooperación comunal, la
democracia y el civismo.
c)
Lograr la construcción y mejoras de los servicios básicos
comunales.
d)
Impulsará y participará con programas y proyectos de capacitación que estimulen la formación del hombre.
La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y se
instalará con el total o la mayoría de socios activos, sus miembros podrán
hacerse representar sin excederse con más de una representación.
e)
Dará especial atención a la asesoría y dirección externa que
enfatice el proceso local.
Serán válidas las resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los
votos de la mayoría de los socios presentes en la Sesión.
f)
Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas
que se logren con la participación comunal.
DE LOS SOCIOS
Art. 6.-Habrán tres tipos de socios y su calidad será la siguiente:
1)
Socios Fundadores
2)
Socios Activos
3)
Socios Honorarios
EL GOBIERNO
Art. 11.- El Gobierno de esta organización será ejercido por la
Asamblea General, la Junta Directiva funcionará como ejecutor.
Art.12.- Se realizarán dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias, las sesiones de Asamblea General Ordinarias se celebrarán cada
seis meses y Extraordinariamente cuantas veces sean necesario, será la
Junta Directiva la que convocará por iniciativa propia o a solicitud de
diez socios activos.
Art.13.- Los puntos presentados en Agenda y los tópicos importantes que propongan los socios, serán analizados en sesión de Asamblea
General Ordinaria.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
116
En la Asamblea General Extraordinaria únicamente se tratarán
los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no
comprendido en la Agenda, será nulo.
Art. 14.-La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General
Ordinaria se girará con quince días de anticipación para la primera y con
cuarenta y ocho horas de anticipación para la Segunda convocatoria.
Si a la hora prevista no pudiere celebrarse por falta de Quórum,
ésta se trasladará para el día siguiente inmediato y con los socios que
concurran al Acto se realizará; los Acuerdos que se adopten serán obligatorios aún para los Socios que legalmente fueron convocados y no
asistieron.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
DE LAS SUSPENSIONES
Art. 18.- La suspensión temporal o definitiva se acordará de conformidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea General
la que definirá.
El procedimiento partirá en elegir a dos personas para que éstos
tomen las providencias del caso e investiguen la problemática, éstos
presentarán un informe escrito y oídas las razones que el supuesto
infractor exponga, la Asamblea General resolverá.
Si el caso de suspensión es definitivo, la Junta Directiva actuará de
conformidad al Artículo anterior y será de la exclusividad de la Asamblea
General, resolver; acordada que sea la suspensión se elegirá el sustituto
y se le dará posesión en el cargo.
Art. 19.- Si han transcurrido diez días de cometida la infracción y
no se procede de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, cinco
socios activos podrán solicitar al Concejo de su jurisdicción, autorización para nombrar una Comisión de dos personas para que investigue y
ejecute legalmente el trámite.
a)
Elegir y ser electo para desempeñar cargo en la Junta Directiva.
b)
Aprobar e improbar el Estado Financiero de la Asociación.
c)
Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que
ostente el Socio.
d)
Exigir informes a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.
e)
Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto.
Art. 21.- Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá interponer el Recurso de Revisión para ante la misma tres días después de
la notificación.
f)
Aprobar esta Ley, su Reglamento y el cumplimiento en todas
sus partes.
De las Resoluciones de Asamblea general no se admitirá ningún
Recurso.
g)
Aprobar a los Socios Honorarios y sus distinciones.
h)
Aprobar modificaciones a estos Estatutos.
DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS
Art. 16.-La calidad de Socio podrá retirársele previa audiencia
del puesto infractor, la persona afectada podrá externar ante la Junta
Directiva su inocencia, será válido el Acuerdo de suspensión cuando la
votación a favor alcance la unanimidad.
CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR
Art. 17.- El retiro o expulsión se fundamentará en las causales
siguientes:
a)
Incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento, Código u Ordenanza Municipal que norman estas
organizaciones.
b)
Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la
sana dirección de la Asociación, traduciéndose en perjuicio
grave hacia personas e instituciones.
c)
Omitir sin causa justificada el desempeño del cargo obtenido
por elección popular, comisiones o funciones delegadas.
d)
Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar
esta organización, comprobándose que la persona o personas
persiguen afectar negativamente a la Asociación.
e)
Beneficiarse por medios fraudulentos de la Asociación, para
sí o para terceras personas.
Art. 20.- Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea General resolverá y dará posesión a los sustituidos en la misma
sesión.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La Junta Directiva se organizará en forma tradicional y
se instalará oficialmente con once miembros propietarios, la elección se
verificará a través de voto popular y democrático en sesión de Asamblea
general Extraordinaria. En todo caso la nominación de los cargos seguirá
el siguiente orden:
1.
Presidente
1.
VicePresidente
1.
Secretario
1.
Pro-Secretario
1.
Tesorero
1.
ProTesorero
1.
Síndico
4.
Vocales
Art. 23.- En la sesión de Asamblea General Extraordinaria en la
cual se constituirá la Junta Directiva, de los cuatro vocales se elegirá
un Comité de Vigilancia de tres personas, éste tendrá acceso a toda la
documentación y proyección de la Asociación, también podrá asesorar
a los Comités de Apoyo.
Art. 24.- El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta
Directiva será Ad-Honórem, pudiendo ésta recibir alguna retribución
convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo
lo amerite; en todo caso será necesaria la aprobación de la Asamblea
General.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
Art. 25.- Las sesiones de Junta Directiva se verificarán cada treinta
días Ordinariamente, Extraordinariamente las sesiones se realizarán las
veces que sea necesario; si por cualquier circunstancia que se presente
existiere empate en la votación, será el Presidente o quien haga las veces
de éste quien definirá con el voto de calidad.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
117
EL SECRETARIO
a)
Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a la
prioritario.
b)
Procederá y custodiará el inventario de los bienes de la
Organización.
c)
Asentará y dará lectura a las Actas de las sesiones de trabajo
que se celebren.
d)
Mantendrá en orden y al día el Libro de Registros de los afiliados, éstos deberán contener las generales de los afiliados.
Art. 26.- La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones:
1.
En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona
designada para el desempeño de su trabajo.
e)
Con firma y el sello de la Asociación, oficializará y extenderá
las credenciales.
2.
Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los
acuerdos o disposiciones de Asamblea General.
f)
Custodiará y ejercerá control y conservación de los documentos propiedad de la Asociación.
3.
Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones
contraídas por los socios.
4.
En casos importantísimos no previstos en estos Estatutos y
que ameriten agilizar los trámites, resolverá.
a)
Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control
de los ingresos y egresos.
5.
Podrán presentar mociones para su discusión en sesiones
ordinarias.
b)
Autorizará con su firma los documentos administrativos.
c)
Depositará todo recurso económico en instituciones bancarias,
la firma del Presidente será endosada.
d)
Recibirá los aportes económicos o en especies extendiendo
recibos y archivando una o más copias si fuere necesario.
6.
Si por cualquier circunstancia el Titular no concurriese a tres
sesiones de trabajo consecutivas sin ningún motivo o razón
justificable, instalará a la persona asignada.
7.
Presentará el presupuesto de gastos de la Asociación para su
consideración y aprobación.
8.
Convocará oportunamente para la realización de las diferentes
sesiones.
9.
Planeará y participará en las investigaciones que se realicen
con la finalidad de lograr sus fines.
10.
Constituirá comisiones de trabajo, encauzando sus objetivos
hacia el desarrollo efectivo.
11.
Coordinará todo trabajo que beneficie a esta Asociación y
en general a la Lotificación, con el Concejo Municipal, otras
oficinas Gubernamentales, Entidades privadas nacionales o
internacionales.
12.
Implementará el plan de trabajo para ser presentado a la
Institución afín.
13.
Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su
propiedad para el logro de la sanidad administrativa.
14.
Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios.
DE LOS DEBERES DE SUS MIEMBROS
Art. 27.- Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta
Directiva se establecen de la siguiente forma:
EL TESORERO
EL SÍNDICO
a)
Representará judicial y extrajudicialmente a esta Organización.
b)
Apoyará al Presidente en la representación legal.
c)
Cumplirá y hará cumplir estos Estatutos, Acuerdos y demás
leyes que norman el libre ejercicio de las Asociaciones Comunales.
Art. 28.- El VicePresidente, el ProTesorero y el ProSecretario;
sustituirán en todas sus funciones al Titular, si por descuido, renuncia
o separación del cargo u otros motivos inhabilitan el cumplimiento de
las funciones del Titular.
Cada una de las personas responderá ante la Lotificación asociada
con honestidad y espíritu de servicio en las funciones delegadas.
Art. 29.- Los Cuatro Vocales conformarán el Comité de Vigilancia,
ellos tendrían acceso a toda la documentación, gestiones y operaciones;
también podrán coordinar el trabajo de los Comités de Apoyo.
Art. 30.- La Junta Directiva iniciará sus funciones sociales el día
de su Constitución, y ésta será de dos años.
EL PRESIDENTE
a)
Representará legalmente a esta Organización, interna y
externamente.
b)
Presidirá toda reunión oficial que celebre esta Asociación.
c)
Autorizará con su firma toda erogación previa aprobación de
los demás miembros de la Junta Directiva.
d)
El Presidente y el Síndico responderán ante la Asamblea
General por cualquier alteración en los documentos administrativos.
Art. 31.- De la Junta Directiva podrán ser reelectos para un periodo
más en forma consecutiva seis miembros, se escogerán los más dinámicos
y comprobado espíritu de servicio. Lo anterior será válido si la Asamblea
General lo aprueba.
EL PATRIMONIO
Art. 32.- Para los efectos de este artículo se entenderá como Recurso
Patrimonial o Patrimonio:
118
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
a)
Las reservas económicas que se logran a través de los aportes
o de otras contribuciones.
b)
Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título,
o las rentas que se obtengan por la Administración de los
mismos.
c)
Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se
realice con la finalidad de incrementar los activos.
d)
Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes,
el patrimonio en ningún momento será comprometido o dado
en garantía sin el visto bueno en Sesión de Asamblea General
y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor.
DE LA MODIFICACIÓN
Art. 33.- Estos Estatutos podrán modificarse mediante un Acuerdo
de Sesión de Asamblea General Extraordinaria, para ello se hará Convocatoria Especial, el Acuerdo será válido si a la Sesión asisten las dos
terceras partes de los Socios Activos y los votos a favor de la mayoría.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34.- En el curso del mes de enero de cada año, se enviará al
Concejo Municipal de Sacacoyo, la nómina de miembros de la Junta
Directiva y el listado de Socios Activos.
Art. 35.- Para disolver y liquidar esta organización legalmente,
se girará Convocatoria para la celebración de sesión de Asamblea
General Extraordinaria, Justificará el evento los informes escritos de la
investigación realizada, los votos a favor de las dos terceras partes de
los asistentes a la Asamblea, le dará validez al Acuerdo.
Art. 36.- Si habiéndose detectado que procede su disolución y
liquidación y no se inicia, un grupo de cinco socios activos honorables
podrán elegir a dos Representantes para iniciar las diligencias, las
personas que salieren electos solicitarán al Concejo Municipal de su
Jurisdicción nombre a un Delegado Municipal e inicie entre las tres
personas la apertura de las diligencias de investigación.
Art. 37.- Investigado y depurado el caso, presentarán ante la
Asamblea General el informe correspondiente para su aprobación y
legalización, el original quedará en la Asociación y una copia pasará al
Concejo Municipal.
Art. 38.- Si al liquidarse y disolver la Asociación existiere remanente
de cualquier naturaleza, temporalmente pasará al Concejo Municipal
del Municipio de su circunscripción en calidad de custodia y única y
exclusivamente podrá usarse en la Lotificación disuelto y liquidado.
Art. 39.- La Junta Directiva que termina su periodo de dos años,
tiene obligación de entregar formalmente, en forma detallada y por
escrito todo lo que sea propiedad de la Asociación, detallará cada rubro
en Sesión de Asamblea General Extraordinaria.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que a la página 2 del Libro de Actas y Acuerdos, que
esta Oficina lleva durante el año 2015 se encuentra la que literalmente
dice: ACTA NÚMERO UNO. En Alcaldía Municipal de Sacacoyo,
Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día cinco de enero
de dos mil quince. SESIÓN ORDINARIA, celebrada y convocada por
el señor Alcalde Municipal, don Pedro Leopoldo Montoya, a la cual
asistieron los miembros del Concejo: Síndico Municipal, don Kelly
Alexander Palacios Muñoz; primer Regidor, don Celso Mariano García
Hernández; segundo Regidor, don Roberto Hernández Menjívar, tercer
Regidor, don Alejandro Melgar Melgar; cuarto Regidor, don Jesús
Edilberto Gómez; quinto Regidor: don Ronal Alexander Villalobos
Pinto, Sexto Regidor: don Jorge Alberto Alvarado, asistiendo además
los miembros suplentes, así: Primero, doña Teresa de Jesús Fernández
de Paredes; segundo, don Juan Manuel Ramírez, tercero, doña Blanca
Estela Hernández de Vásquez; cuarto, doña Maribel Portillo Mejía de
Pineda y Secretario de Actuaciones, don Mauricio de Jesús Cáceres
Ayala. El señor Alcalde declaró abierta la sesión y existiendo el quórum
que la ley señala se procedió con la lectura del acta anterior, la cual fue
aprobada y ratificada en todas sus partes, seguidamente el señor Alcalde
informó al Concejo de los asuntos que le competen; el Secretario le dio
lectura a la correspondencia oficial recibida y despachada; el Tesorero
rindió un informe de los estados financieros con operaciones al último
del mes recién pasado. A continuación se expusieron algunos puntos,
se tomaron en consideración los siguientes. ACUERDO NÚMERO
DIECISIETE. El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que se ha
fundado en el Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad,
la "Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación San Ignacio" que se
abrevia "A.D.E.S.I.N.G.", de la cual han sido elaborados los estatutos.
II- Que los Estatutos constan de cuarenta artículos, y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden
público ni a las buenas costumbres; de conformidad a los Artículos 30 y
119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar y conferir a la "Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación San Ignacio" del Municipio de
Sacacoyo, Departamento de La Libertad que se abrevia "A.D.E.S.I.N.G.",
el carácter de personería jurídica, comuníquese. ///P. L. Montoya////R.
Villalobos /// K. Palacios /// C. M. García ///R. H. Menjívar///A. Melgar.
///J. A. Gómez /// R. Villalobos ///J. A. Alvarado//// M. J. C. A., srio.
"RUBRICADAS".- ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL
CUAL SE CONFRONTO: Alcaldía Municipal Sacacoyo, seis de mayo
dos mil quince.
MAURICIO DE JESÚS CÁCERES AYALA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F053599)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
119
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce
horas con treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor, MAGALY
ABIGAIL LANDAVERDE POLANCO, Representada Legalmente por
la señora KIRIAN TERESA POLANCO MARTINEZ, en calidad de hija
del causante señor, JULIO CESAR LANDAVERDE BONILLA o JULIO
CESAR BONILLA, promovidas las presentes diligencias por medio de
la Licenciada, ANA GLADYS MELARA FUNES defensora Pública, de
Derechos Reales y Personales en nombre y Representación de la menor
referida, de la herencia intestada dejada a su defunción por el referido
causante, quien falleció a las once horas del día once de enero del año
dos mil once, según Reconocimiento por Médico Forense Doctor Roberto
Arnoldo Rivera, J.P.V.M.1484 del Instituto de Medicina Legal de Santa
Tecla, enfrente a casa No. 76, Residencial la Loma Pol. "C" Pasaje No. 4,
Ciudad Arce, La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio. En
concepto al inicio relacionado, confiriéndosele a la aceptante expresada
en el concepto indicado la administración y representación interina de
la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho
en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro
de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
catorce horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de agosto del
año dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 429-1
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
TITULO SUPLETORIO
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta y
siete minutos del día nueve de marzo de dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor MAURICIO ALEXANDER
MORAN FIGUEROA, quien fue de veintisiete años de edad, soltero,
estudiante, Originario de El Congo de este domicilio, siendo su último
domicilio el Cantón El Rodeo, Jurisdicción de El Congo, de este Departamento, quien falleció el día veinticuatro de Octubre de dos mil catorce, en
el Hospital San Rafael de Santa Tecla, La Libertad; de parte de la señora
ROSA DEL CARMEN FIGUEROA DE MORAN y ADILIO MORAN
AGUILAR, quienes poseen vocación sucesoral en estas diligencias en
calidad de padres del causante; confiriéndosele INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
BLANCA SONIA CISNEROS DE LANDAVERDE, de cuarenta años
de edad, costurera, de este domicilio; por medio de su Procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, solicitando
se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en Cantón Cuyuiscat de esta comprensión; de una extensión
superficial de SEISCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO NUEVE
MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, que linda:
AL NORTE, con el señor FRANCISCO CASTRO ROSALES, calle de
por medio; AL ORIENTE y SUR con el señor NEFTALI HERRERA
MANCIA; y AL PONIENTE con los señores JESUS ORELLANA y
ADOLFO FAJARDO ALVARADO. El referido inmueble no se encuentra
en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL
DOSCIENTOS DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
dieciséis de marzo del año dos mil quince.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día
dieciséis de abril del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ
MADRID, SECRETARIO INTO.
Of. 3 v. alt. No. 420-2
Of. 3 v. alt. No. 421-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
120
SECCIÓN CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
esta jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, en concepto
de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores ABDIA ISABEL GUZMÁN JOVEL, MARLENE DEL CAR-
VÍCTOR ZENÓN GÓMEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con
MEN GUZMÁN JOVEL, BENJAMÍN ANTONIO GUZMÁN JOVEL,
oficina en Residencial Flor Blanca, número Doscientos Dieciocho "B",
RUBÉN PORFIRIO GUZMÁN JOVEL y HUMBERTO EFRAÍN JOVEL
cuarenta y tres avenida sur, y calle El Progreso de esta ciudad.
GUZMÁN en calidad de hijos del causante.
Confiérase a la heredera que se declara, la Administración y Re-
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
presentación definitivas de la sucesión.
tario, a las quince horas del día veintiuno de julio de dos mil catorce,
se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MIRNA EVELYN MOZO,
en su concepto de hija de la causante, señora MARÍA ANACLETA
MOZO LOBOS conocida por JUANA MOZ, quien falleció a la edad
de sesenta y seis años, en el Hospital Nacional Rosales de esta ciudad, a
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho días de noviembre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. OSCAR
ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO INTO.
las veintidós horas cincuenta minutos del día diez de diciembre del dos
mil doce, a consecuencia de Diabetes mellitus no insulinodependiente,
con complicaciones renales, siendo su último domicilio la ciudad de San
1 v. No. C011722
Luis La Herradura, departamento de La Paz; habiéndosele conferido a
la aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA de la
referida sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LUIS REYES SANTOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa
Rosa de Lima, con oficina Jurídica situada en el barrio La Esperanza,
Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de julio del
de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
dos mil catorce.
AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito a las once
LIC. VÍCTOR ZENÓN GÓMEZ ESCOBAR,
horas del día siete de mayo del presente año, y habiendo transcurrido más
de quince días, de la publicación del edicto respectivo, sin que persona
NOTARIO.
alguna se haya presentado comprobando mejor derecho o alegando
oposición, declárase heredero testamentario definitivo, con beneficio
1 v. No. C011717
de inventario de la herencia que a su defunción dejó el causante CANDELARIO RUBIO BENÍTEZ, conocido por CANDELARIO RUBIO,
al Doctor CALIXTO WIGBERTO RUBIO, conocido por CALIXTO
WIGBERTO RUBIO HERNÁNDEZ, y por CALIXTO WILBERTO
RUBIO HERNÁNDEZ, de setenta y dos años de edad, médico, del
domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Único de Iden-
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
tidad número: cero un millón seiscientos seis mil ciento catorce-cinco;
Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los
y Número de Identificación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséis-
efectos de ley.
ciento treinta mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero uno-tres; como
hijo del causante y heredero testamentario del mismo, quien a la fecha
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
la señora ADELA GUZMÁN, heredera beneficiaria e intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ PORFIRIO JOVEL,
que falleció el día diez de julio de mil novecientos noventa y tres, en el
cantón La Lucha, de esta jurisdicción, habiendo tenido como su último
de su fallecimiento era de cien años, comerciante, de este domicilio,
fallecido a las catorce horas y veinte minutos del día dieciocho de
febrero del presente año, en Hospitales de Oriente S. A. de C. V., de la
ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, siendo éste su
último domicilio. Confiérese al heredero declarado la Administración
y Representación definitiva de la sucesión.
121
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
Dése el aviso de ley y oportunamente protocolícese esta resolución
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día veintinueve
y extiéndase el testimonio respectivo al interesado.
de abril de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA
Librado en mi Oficina Jurídica, Santa Rosa de Lima, a las diez
GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
horas del día ocho de mayo del año dos mil quince.
1 v. No. C011727
DR. LUIS REYES SANTOS,
NOTARIO.
RAFAEL ALONSO MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina
1 v. No. C011723
en Condominio Metro España, local F-3-A, ubicada en Avenida España,
de San Salvador, Al Público.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito, a las
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
17:00 horas del seis de mayo de este año, se ha tenido por aceptada y
con beneficio de inventario, la herencia Intestada dejada por el causante
Misael Juárez Martínez, ocurrida en Sonsonate, a las 07:45 horas del día
3 de agosto de 2013, siendo Juayúa, Sonsonate, su último domicilio, de
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día veinti-
parte de doña Veralicia Arévalo de Díaz, en concepto de cesionaria de
nueve de abril del presente año, se han declarado herederos definitivos
los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a Virginia
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
Juárez viuda de Martínez; Nelson Amílcar Juárez Castaneda; y Sandra
dejó la señora ISABEL ECHEVERRÍA, conocida por ISABEL ECHE-
Lorena Juárez Ordóñez, Madre e hijos del de cujus respectivamente; en
VERRÍA LOZANO, ISABEL ECHEVERRÍA DE PÉREZ, MARÍA
consecuencia se ha conferido a la heredera declarada, la Representación
ISABEL ECHEVERRÍA, MARÍA ISABEL ECHEVERRÍA LOZANO,
y MARÍA ISABEL ECHEVERRÍA DE PÉREZ, de sesenta y dos años
de edad, de oficios domésticos, sin Documento Único de Identidad, y
y Administración definitivas de la sucesión, sin más restricciones que
las que regla la ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Tarjeta de Identificación Tributaria, fallecida el día dieciséis de noviembre
de mil novecientos setenta y dos, en el Hospital Santa Gertrudis, de la
Librado en San Salvador, el 8 de mayo de 2015.
ciudad de San Vicente, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de
Cabañas, su último domicilio, a los señores JOSÉ EUSEBIO PÉREZ
RAFAEL ALONSO MORALES,
ECHEVERRÍA, con Documento Único de Identidad número cero cero
NOTARIO.
cuatrocientos sesenta y un mil ciento veintinueve-tres, con Número de
Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero cincuenta mil tres-
1 v. No. C011729
cientos treinta y dos-ciento uno-seis; y JERÓNIMO ALBERTO PÉREZ
ECHEVERRÍA, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres-dos, con
Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-trescientos
EVER DE JESÚS LÓPEZ PORTILLO, Notario, del domicilio de San
mil novecientos treinta y seis-ciento uno-dos, en concepto de hijos de la
Salvador, con oficina situada en Diecinueve Calle Poniente, y Séptima
causante y cesionarios de los derechos hereditarios que le corresponde
Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, número Cuatrocientos
a cada uno de los señores Cordelia Pérez de Flores, María Dadila Pérez
Cuarenta y Cuatro, local Nueve-B, San Salvador; al público para los
Echeverría, María Isabel Pérez Viuda de Lozano, María Félix Pérez
efectos legales.
Viuda de Sánchez o María Félix Pérez, en calidad de hijos de la misma
causante.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día treinta y uno de marzo de dos mil quince, se ha
Y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
declarado a la señora ARMIDA DE JESÚS CAMPOS DE ESCOBAR;
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
122
de los bienes que a su defunción dejara la señora CRUZ CAMPOS
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
conocida por CRUZ CAMPOS MARTÍNEZ ocurrida en el Hospital
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
Nacional "Doctor José Antonio Saldaña", del municipio de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las veintidós horas cincuenta y cinco
minutos del día veintiocho de octubre de dos mil nueve, por Enfermedad
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
Intersticial Difusa, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos,
once horas con cuarenta minutos del día veintiuno de abril de dos mil
departamento de San Salvador; en calidad de hija sobreviviente.
quince, se declararon herederos abintestato con beneficio de inventario a
Habiéndosele conferido la Representación y Administración defi-
los señores CARLOS AMÍLCAR, MAURICIO ANTONIO y ANIBAL
todos de apellidos AGUILAR ARRIOLA, en calidad de hijos del causante
nitiva de la referida sucesión.
GIL ANTONIO AGUILAR RIVAS, quien fue de sesenta y siete años
de edad, comerciante, fallecido el día seis de octubre de dos mil catorce,
Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de
siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio.
mayo de dos mil quince.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
LIC. EVER DE JESÚS LÓPEZ PORTILLO,
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
NOTARIO.
cuarenta y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil quince. LIC.
1 v. No. F053592
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F053640
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil
quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de la herencia intestada que dejó a su defunción
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL.
el señor ANTONIO RAMÍREZ RIVERA, quien fue de setenta y tres
años de edad, jornalero, de nacionalidad salvadoreña, soltero, originario
de Apopa, departamento de San Salvador, hijo de José Rivera y Jesús
Ramírez, con Documento Único de Identidad número 01467203-9, a la
señora ANTONIA RIVERA DE GUEVARA, de cincuenta y nueve años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, con Documento
Único de Identidad número 02394726-3, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número 0602-200455-102-3, en calidad de hermana materna
sobreviviente del causante, cuyo fallecimiento acaeció en esta ciudad a
la una horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos
mil ocho.
Y se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y
Representación definitiva de los bienes de la sucesión.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas diecisiete minutos de
este día, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor ESTEBAN PARADA MACHADO; quien fue de setenta y nueve
años de edad, fallecido el día veintinueve de enero de dos mil diez, siendo
el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio; a las señoras ZOILA EMELINA PARADA DE RIVAS, y MARÍA DE JESÚS
PARADA DE LÓPEZ, en calidad de hijas del causante. Confiriéndole
en estas diligencias a las aceptantes la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de San
Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veintisiete de mar-
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas dieciocho
zo del año dos mil quince. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA
minutos del día diecisiete de febrero de dos mil quince. LIC. DIANA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F053616
1 v. No. F053641
123
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil quince. LIC.
MIGUEL.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
AVISA: Que por resolución de las once horas diez minutos del día
1 v. No. F053682
veinticuatro de marzo de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSÉ MAURICIO ZELAYA ORTIZ; quien
fue de cincuenta y siete años de edad, fallecido el dos de agosto de dos
mil trece, siendo Chapeltique el lugar de su último domicilio; a la señora
NARGIS LILIBETH ZELAYA VARGAS, como hija sobreviviente del
causante. Asimismo, en la calidad aludida se confirió a la aceptante la
Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
ERICK STANLY RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de San Vicente,
departamento de San Vicente; con Oficina Jurídica, ubicada en Cuarta
Avenida Norte, casa número 18, barrio El Santuario, de la Ciudad de
San Vicente, departamento de San Vicente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
consiguientes.
del cinco de mayo del año dos mil quince. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de Inventario la HERENCIA TESTADA,
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas quince
que a su defunción dejó el señor VÍCTOR CIPRIANO LÓPEZ, quien
minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil quince. LIC. DIANA
fue de setenta y cinco años de edad, empleado, soltero, originario del
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente; siendo la
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
ciudad y departamento de San Vicente, su último domicilio, habiendo
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
fallecido a las diecinueve horas del día veintidós de enero del año dos
mil catorce, en cantón La Joya, de la Jurisdicción de la ciudad de San
Vicente; a consecuencia de TRAUMA CERRADO DE TORAX POR
1 v. No. F053642
OBJETO DE TIPO CONTUNDENTE, sin asistencia Médica, habiendo
formalizado testamento a nombre de su representada, en la ciudad de San
Vicente, a las nueve horas del día veintidós de Marzo del año dos mil
diez; ante los oficios notariales del Licenciado LADISLAO GILBERTO
GONZÁLEZ BARAHONA, Abogado y Notario, con escritura número
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CIENTO DIECINUEVE. Que en tales circunstancias y de conformidad
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
con lo dispuesto en los artículos DIECIOCHO y siguientes de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Y de parte de la señora MARÍA JOSEFA LÓPEZ, en calidad de hija del
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve
horas doce minutos del día veintiocho de abril de dos mil quince.- Se ha
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora JUANA RAMÍREZ CARRANZA conocida
por JUANA RAMÍREZ y por JUANA RAMÍREZ DE GUEVARA, en
su concepto de Cónyuge del causante EBERTO DE JESÚS GUEVARA,
causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación
definitiva de la sucesión Testamentaria.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
San salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil
quince.
conocido por HEBERTO DE JESÚS GUEVARA y por HEBERTO DE
JESÚS GUEVARA MARTÍNEZ, quien fue de setenta y seis años de
edad, casado, motorista, fallecido a las veintitrés horas cinco minutos
LIC. ERICK STANLY RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
del día trece de octubre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional de
Chalchuapa, siendo esta ciudad su último domicilio.
1 v. No. F053683
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
124
EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, del domicilio
de la ciudad de Santa Ana, con oficina establecida en la Quince Calle
Oriente número ocho, de dicha ciudad, AL PUBLICO.
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de mayo del
dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
ciudad, a las ocho horas de este mismo día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, del
causante señor HUGO ORLANDO CASTRO QUINTERO, quien falleció
1 v. No. F053695
sin dejar testamento el día tres de marzo de este año en la ciudad de Santa
Ana, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores
CLAUDIA MARIA, LUIS MIGUEL y ADRIANA MARIA, los tres
de apellido CASTRO ALARCON, en su calidad de hijos del causante
expresado; habiéndoseles conferido la administración y representación
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
definitivas de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en las oficinas del suscrito notario, a las nueve horas y
treinta minutos del nueve de mayo de dos mil quince.
LIC. EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F053687
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veinte de
abril del año dos mil quince, se HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al
señor CARLOS ESTEBAN ROMERO ROQUE, de los bienes que a su
defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO ROQUE ROMERO,
quien fue de treinta y seis años de edad, jornalero, soltero, originario de
Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido a las seis horas diez
minutos del día ocho de octubre de dos mil nueve, en el Caserío El Salto,
de la jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su
último domicilio, como cesionario de los derechos hereditario que en la
sucesión del causante le correspondía a la señora VIRGINIA MARTA
ROQUE DE ROMERO CONOCIDA POR MARTA ROQUE, esta
última en calidad de madre del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas
diez minutos del día veinte de abril de dos mil quince.- DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, EL
SUSCRITO JUEZ.
1 v. No. F053698
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
quince horas con cinco minutos del día seis de mayo del dos mil quince,
se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó
ELISEO PORTILLO, quien fue de cincuenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de San Ignacio, Departamento de
LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,
para los efectos de Ley.
Chalatenango, hijo de Perfecta Portillo, falleció el día veinticinco de
abril de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio el
Municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a la señora
MARIA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ LANDAVERDE, en calidad
de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora
Yenmy Abelina Portillo de Portillo y al señor Carlos Emilio Portillo
Ramírez, hijos del causante.
Confiérese a la aceptante la Administración y Representación
Definitiva de la sucesión.
Fíjese y publíquense los edictos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas del día
veintiocho de abril del año dos mil quince, se han declarado herederos
definitivos y con beneficio de inventario, respecto de la Herencia Intestada
que a su defunción dejó con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ DOMINGO ALFARO
DELGADO, quien fue de cincuenta años de edad, Jornalero, originario
de San Sebastián, Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio
perteneció a la Ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente,
quien poseía Documento Único de Identidad número cero tres siete tres
cuatro tres siete dos-dos, así como Número de Identificación Tributaria
125
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
uno cero cero nueve-cero siete uno dos seis tres-uno cero dos-cero,
quien falleció a las veintiún horas y treinta minutos del día veintiséis
de agosto del año dos mil catorce; a los señores María Elsa Delgado de
Alfaro, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de
Paramount del Estado de California, de los Estados Unidos de América,
portadora del Documento Único de Identidad número cero cero siete
seis dos siete cero siete-tres, así como del Número de Identificación
Tributaria uno cero cero nueve-cero ocho cero cuatro cuatro cero-uno
cero uno-tres, y José Domingo Alfaro Mozo de setenta y seis años de
edad, Jubilado, del domicilio de Paramount del Estado de California,
de los Estados Unidos de América, portador del Documento Único de
Identidad número cero cuatro dos siete cero uno cuatro ocho-cero, con
Número de Identificación Tributaria uno cero cero nueve-uno cero uno
dos tres siete-cero cero dos-cuatro, en calidad padres sobreviviesen del
referido causante.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación
definitiva de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones
de Ley.
Publíquese el edicto de ley, correspondiente.
Confiérasele al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas
del día cinco de mayo de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F053706
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
VERÓNICA FIDELICIA RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con Oficina situada en Cuarta Calle
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del año
dos mil quince.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
Oriente y Avenida Melvin Jones, Número Tres-Once, Segunda Planta.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario pronunciada a las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil quince, se tuvo
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción a las dieciocho horas del día veintidós de
1 v. No. F053699
octubre del dos mil catorce, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, su último domicilio, dejara el señor ANTONIO GAETAN, quien fuera de ochenta y un años de edad, pensionado, originario
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
de San Juan, Puerto Rico, de parte de la señora: DELMY MARINA
HENRIQUEZ DE GAETAN, en su concepto de cónyuge del causante
y como cesionario de los Derechos Hereditarios que correspondían a
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho
horas cuarenta y dos minutos del día cinco de mayo del presente año,
se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
GUADALUPE ANTONIO PANAMEÑO conocido por GUADALUPE
PANAMEÑO, quien fue de setenta y dos año de edad, soltero, carpintero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Esteban Catarina,
departamento de San Vicente, quien falleció el día ocho de junio de
mil novecientos noventa y cinco, hijo de María Panameño, y cuyo último domicilio fue Soyapango; DECLÁRASE heredero DEFINITIVO
con beneficio de inventario del expresado causante al señor EDGAR
GIOVANNI PANAMEÑO RAMIREZ, mayor de edad, Contador, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad: 01497900-9, con Numero de Identificación Tributaria:
0617-270768-102-8, en su calidad de hijo del causante y cesionario de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores VIDAL
NORBERTO PANAMEÑO RAMIREZ, YANIRA ELIZABETH PANAMEÑO RAMIREZ y MERCEDES CELINA PANAMEÑO RAMIREZ,
en calidad de hijos del causante, representado por su procuradora la
Licenciada IRLANDA ISABEL PEREZ OLIVA.
los señores MILTON GAETAN HENRIQUEZ y MARINA LISSETH
GAETAN HENRIQUEZ, hijos del causante; habiéndosele conferido
a la Heredera declarada la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en las oficinas de la Notario. Santa Tecla, a los cuatro días
del mes de mayo del año dos mil quince.
LICDA. VERONICA FIDELICIA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C011716
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
126
LICENCIADO MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ,
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica en Primera Calle Poniente,
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
número tres mil ciento veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador.
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las doce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada
Librado en la oficina del Notario JOSÉ FRANCISCO MOLINA
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que
GUZMÁN. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas, del día dos
a su defunción dejara el señor ERNESTO NAPOLEON SANDOVAL
MARTINEZ conocido por ERNESTO NAPOLEON SANDOVAL,
de mayo de dos mil quince.
ocurrida en el municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de abril
LIC. JOSE FRANCISCO MOLINA GUZMAN,
del año dos mil quince, en Residencial Altos de Santa Mónica, Final
NOTARIO.
Quinta Avenida Norte, Polígono I, casa número trece, Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, de parte de las señoras CECILIA DEL
CARMEN GONZALEZ DE SANDOVAL y AMBAR JEANNETTE
1 v. No. F053575
SANDOVAL GONZALEZ, la primera en su calidad de cónyuge y de la
segunda en calidad de hija del causante respectivamente, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen
con derechos a la referida Herencia para que se presenten a esta oficina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
CARLOS ARMANDO TEJADA SANTOS, NOTARIO, con oficina en
17 Calle Poniente, Edificio Bonilla 419, local 9, Centro de Gobierno de
esta ciudad, departamento de San Salvador.
publicación del presente edicto.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito en
Librado en la oficina del Notario Licenciado Milton Geovanny
esta fecha, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
Perdomo Henríquez, en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del
inventario, la herencia intestada que dejó el señor GERMAN HENRÍ-
mes de mayo del año dos mil quince.
QUEZ, conocido por GERMAN EMILIO HENRÍQUEZ SÁNCHEZ,
y por GERMAN HENRÍQUEZ SÁNCHEZ, fallecido en Boulevard
Venezuela, Condominio Venezuela, apartamento número trescientos
LIC. MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ,
catorce, tercer piso San Salvador, departamento de San Salvador, a las
NOTARIO.
veintidós horas del día once de marzo de mil novecientos noventa y
cuatro, a causa de Asfixia Aspirativa de Contenido Gástrico, el cadáver
lo reconoció el Juez Noveno de Paz, sin asistencia médica, siendo su
1 v. No. F053573
último domicilio la ciudad de San Salvador, en este departamento; de
parte de los señores: ROXANA DEL CARMEN HENRÍQUEZ DE
ALFARO y EDUARDO ENRIQUE SERVELLÓN HENRÍQUEZ, en
calidad de hijos del causante.
JOSÉ FRANCISCO MOLINA GUZMÁN, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Setenta y nueve Avenida Norte y Trece Calle Poniente,
número cuatro mil ciento nueve, Colonia Escalón, de esta ciudad.
CITA: A los que se crean con derecho a la herencia para que en el
plazo de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto, se presenten ante el suscrito Notario a deducirlos.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas, del día dos de mayo del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos
mil quince.
intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador el día
veintiuno de agosto del año dos mil trece, dejara el señor JOSÉ VIDAL
HERNÁNDEZ TOBAR conocido por JOSÉ VIDAL TOBAR, de parte
CARLOS ARMANDO TEJADA SANTOS,
de la señora GERALDINA ROXANA ORELLANA DE CASTILLO, en
NOTARIO.
concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
1 v. No. F053607
127
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
JOSE ROLANDO MERCADO LARA, Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficinas en Residencial
Santa Elena, Senda cuatro casa número dos, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día dieciocho de octubre de dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
parte del señor DAVID HERNAN VELASCO DIAZ y la señora RUTH
JANETTE VELASCO DIAZ, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora ANA DIAZ PACHECO, madre de los aceptantes, quien
falleció a la edad de cincuenta y cuatro años, en la ciudad de San Salvador,
el día dieciséis de septiembre de dos mil diez, siendo su último domicilio
la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, habiéndoseles
conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, en consecuencia, por este medio se cita a las
personas que se crean con derecho a la referida herencia, se presenten
a mi oficina notarial, en la dirección indicada, en el termino de quince
días, contados a partir del siguiente de la tercera publicación del presente
edicto, a hacer uso de sus derechos legales.
Dado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, a los trece días del mes de marzo de dos mil quince.
LIC. JOSE ROLANDO MERCADO LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F053643
HUGO ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro,
de la ciudad de Cojutepeque; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las catorce horas del
día diecisiete de marzo del año dos mil catorce; en casa de habitación
ubicada en Cantón San José La Ceiba, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, a consecuencia de Cáncer Gástrico más diabetes,
sin asistencia médica, dejó el señor JUIAN MELÉNDEZ MARTÍNEZ,
conocido por JULIAN MELÉNDEZ, quien fue de cincuenta y cinco
años de edad, Empleado, casado, originario y del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, Salvadoreño por nacimiento, hijo
de los señores Juan Meléndez y Bernabé Martínez (ambos fallecidos).
Herencia que ha sido aceptada por la señora MARIA FELICITA ORTIZ
DE MELENDEZ, en concepto de esposa sobreviviente del causante; y
además como cesionaria de los derechos hereditarios que podrían corresponderle a los señores: Blanca Marleni Meléndez Ortiz, Rosa Viky
Meléndez Ortiz, Flor Maribel Meléndez Ortiz, José Julián Meléndez
Ortiz, y Verónica Arelí Meléndez Ortiz, como hijos sobrevivientes del
de cujus.
Por lo que se le ha conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean
con derecho en la mencionada sucesión intestada a que se presenten a
mi oficina, situada en la dirección antes indicada, dentro de los quince
días subsiguientes a la última publicación de este edicto, a deducir sus
derechos.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día cinco de mayo de dos
mil quince.
LIC. HUGO ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F053645
EL SUSCRITO NOTARIO ERICK GUSTAVO SARAVIA MOLINA,
Notario, del domicilio de Usulután, con oficina Jurídica, ubicada en
Primera Avenida Sur, casa número doce, Barrio Candelaria de la ciudad
de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario pronunciada
a las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil quince, se ha
aceptado expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada
que a› su defunción dejara la señora MARIA TOMASA PORTILLO
REQUENO, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil cinco, en Cantón Joya Ancha Arriba,
Jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, a consecuencia
de Cáncer en el Hígado, siendo su último domicilio la Jurisdicción de
Santa Elena, Departamento de Usulután, y de nacionalidad Salvadoreña:
por parte de la señora MARÍA ROSA PORTILLO DE ROJAS, como
cesionaria de los señores MIRIAN PORTILLO DE PACHECO; JOSE
VALENTIN PORTILLO AMAYA, JOSE MAURICIO PORTILLO
AMAYA, y JOSE YSMAEL PORTILLO AMAYA, en conceptos de hijos
sobrevivientes de la causante; confiriéndosele la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho de la Herencia para que se
presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO en mi Despacho Notarial, a los seis días del mes de
mayo del año dos mil quince.
LIC. ERICK GUSTAVO SARAVIA MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F053651
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
128
JORGE AMADO ALAS ALAS, Notario, de este domicilio, con oficina
señor ALBERTO SANTOS FICTORIA, fallecido el día diecisiete de
particular ubicada en la dirección siguiente: Diecisiete Calle Poniente,
marzo de dos mil catorce, siendo al momento de su defunción de cincuenta
Número Cuatrocientos Diecinueve, Edificio Bonilla, Segunda Planta,
y ocho años de edad, Casado, Jornalero, originario de Zacatecoluca, De-
Local Seis, Centro de Gobierno, Ciudad. Al público para los efectos
partamento de La Paz y del domicilio de Tonacatepeque, Departamento
de Ley,
de San Salvador y de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Emma
Fictoria, quien ya es fallecida; habiendo fallecido el causante en mención
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día veintinueve de abril del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia
Testamentaria, que a su defunción dejó el señor JOSE DANIEL LOPEZ,
conocido por DANIEL LOPEZ ROSALES y por JOSE DANIEL LOPEZ
ROSALES, ocurrida a las cero horas y treinta minutos, del día seis de
octubre del año dos mil catorce, en el Hospital Militar Central, de la
sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes; en su calidad
de Esposa sobreviviente y de cesionaria del derecho hereditario, que
en dicha sucesión les correspondía a los señores OSCAR ARMANDO
FICTORIA SANTOS y BLANCA CECILIA FICTORIA DE CORTEZ o
BLANCA CECILIA FICTORIA, en su concepto de hijos sobrevivientes
de dicho causante y se ha conferido a la aceptante, la administración y
ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San
representación interinas de la sucesión con la facultades y restricciones
Salvador, de parte de la señora JOSEFA LIDIA JIMENEZ DE LOPEZ,
de los curadores de la herencia yacente.
conocida por JOSEFA LIDIA JIMENES DE LOPEZ, JOSEFA LIDIA
Zacatecoluca, ocho de mayo de dos mil quince.
JIMENEZ ARGÜELLO, JOSEFA LIDIA JIMENEZ y por NIDIA
JIMENEZ ARGÜELLO, en concepto de Cesionaria de los Derechos
Hereditarios en Abstracto que les correspondía a los señores DANIEL
ANTONIO LOPEZ JIMENEZ, NYDIA FATIMA LOPEZ DE PINO,
y JOSE DANILO LOPEZ JIMENEZ, del causante, a quien se le ha
Lic. CARLOS ALBERTO RAMOS MARROQUIN,
NOTARIO.
conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión
Testamentaria con sus facultades y restricciones legales.
1 v. No. F053667
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la mencionada herencia, para que se presenten a la referida
oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
JOSE ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, Notario, de este do-
última publicación del presente edicto.
micilio, con oficina ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, Edificio
Librado en la oficina del Notario JORGE AMADO ALAS ALAS,
en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos
"C", Tercer Nivel, local 304, San Salvador, frente a Casa Presidencial,
contiguo al Canal Seis de Televisión, al público,
mil quince.HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en
Lic. JORGE AMADO ALAS ALAS,
esta ciudad, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del día seis
de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y
NOTARIO.
1 v. No. F053660
con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, por parte de la
señora ROSA HELEA BRAN VARGAS, respecto de los bienes que
a su defunción dejó ZENOVIA BRAN VARGAS; en su calidad de
CARLOS ALBERTO RAMOS MARROQUIN, Notario, de este domicilio y con Oficina Jurídica en Avenida José Matías Delgado y Quinta
Calle Poniente, Barrio Los Remedios, Zacatecoluca, Departamento de
La Paz. Al público,
heredera testamentaria sobreviviente de la causante, quien tenía por
profesión, Odontóloga, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria
de Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, lugar donde
FALLECIO, a las cinco horas y cincuenta minutos del día cinco del
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las
mes de diciembre de dos mil catorce, a la edad de setenta años de edad.
ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
En la misma resolución, se confirió a la aceptante la Administración y
beneficio de inventario, por parte de la señora SOFÍA SANTOS DE FIC-
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
TORIA, la herencia INTESTADA dejada a su defunción por el causante
de los curadores de la herencia yacente.
129
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
En consecuencia, se cita a toda persona que crea y demuestre
Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
fehacientemente, tener derechos sobre la referida herencia, para que se
Departamento de La Libertad, a las catorce horas del día cinco de mayo
presente a mí oficina, dentro del término de quince días, a contar desde
de dos mil quince.-
el siguiente a la última publicación de este Edicto.
Lic. VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ,
Librado en la Oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador,
NOTARIO.
a los once días del mes de mayo de dos mil quince.
1 v. No. F053692
JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F053677
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo previsto en
el artículo 1163 del Código Civil, al público en general,
VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, Notario, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el
ubicada en Avenida C, Polígono D número Nueve, Final Calle Conchagua
Licenciado Joel Antonio Mejía Gutiérrez, diligencias de Aceptación de
y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena II, Antiguo Cuscatlán,
Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su
Departamento de La Libertad,
defunción dejara el señor Marcelino Ramírez Hernández, quien fuera de
ochenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
y del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, fallecido el
en esta ciudad, a las doce horas del día cinco de mayo de dos mil quince,
día cuatro de septiembre del año dos mil ocho, en el Cantón La Joya, de la
se ha nombrado al señor GERMAN PABLO ALBERTO HERNANDEZ,
jurisdicción de Coatepeque, sin haber otorgado testamento, siendo dicha
en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y Cesionario de los Derechos
ciudad su último domicilio y este día, en expediente referencia DV-34-
Hereditarios de sus hijas EDNA ILIANA ALBERTO, conocida por
15-CIII, se tuvo por aceptada la herencia de parte del señor Tito Mauricio
EDNA ILIANA ALBERTO AMAYA y JACQUELINE GUADALUPE
Menjívar, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían
ALBERTO AMAYA, conocida por JACQUELINE GUADALUPE
a la señora Santos Menjívar de Ramírez, como cónyuge sobreviviente
MONTERROSA, como Administrador y Representante Interino, con las
del causante, confiriéndosele la administración y representación interina
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de la
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
Sucesión Intestada que a su defunción dejara la causante señora URSULA
la herencia yacente
AMAYA ALBERTO, conocida por URSULA GUADALUPE AMAYA
y por URSULA GUADALUPE AMAYA DE ALBERTO, quien a la
Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a
fecha de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, quien
este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia
falleció el día veintidós de abril de dos mil catorce, en la ciudad de Los
que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a
Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo éste
la tercera publicación de este edicto.
su último domicilio, dejando bienes inmuebles en la República de El
Salvador.
Santa Ana, cinco de mayo del año dos mil quince.- Lic. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO LO CIVIL Y
En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina, en
MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ
GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
el término de quince días, contados desde el siguiente a la TERCERA
publicación del presente edicto.
3 v. alt. No. F053580-1
130
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
mayor de edad, Costurera, de este domicilio, con Documento Unico de
al público para los efectos de ley,
Identidad número cero cero ocho dos cuatro siete tres cero-cinco, con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero tres cero
HACE SABER: Que por resolución de las diez con quince minutos
cuatro siete uno-uno uno seis-cinco, en su calidad de cesionaria de los
del día de hoy, se han declarado herederos abintestato con beneficio de
derechos hereditarios de la causante y se ha conferido a la aceptante LA
inventario a los señores CARLOS EDWIN ALVARADO FRANCO,
ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION INTERINA DE LA
ELMER VLADIMIR ALVARADO FRANCO y JOSE WILFREDO
SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la
ALVARADO FRANCO, la herencia intestada que a su defunción dejó
herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988
el señor MIGUEL ANGEL ALVARADO, conocido por MIGUEL
ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
ANGEL ALVARADO ABREGO DAVID RIVAS MACHADO, quien
fue de cuarenta y un años de edad, empleado, salvadoreño, el día veintiuno de julio del dos mil cuatro, en la ciudad de San Vicente, en este
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos
Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día dieciséis de abril de
del causante.
dos mil quince.- Dra. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. FLORINDA
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes
GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, señores ELMER VLADIMIR ALVARADO
3 v. alt. No. F053602-1
FRANCO y JOSE WILFREDO ALVARADO FRANCO, lo ejercerán
por medio de su tutora nombrada señora MARIA CANDELARIA
ALVARADO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días
del mes de abril del dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil Suplente de este Municipio Judicial.
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil quince,
3 v. alt. No. F053593-1
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
esta Ciudad de San Marcos, el día dieciséis de septiembre de mil no-
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
vecientos ochenta y ocho, dejó el causante RIGOBERTO ABREGO
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA
GARCIA, conocido por RIGOBERTO ABREGO, de parte del señor
LOS EFECTOS DE LEY,
ELIAS RIGOBERTO ABREGO PINEDA, en su calidad de hijo del
causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en abs-
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las
tracto le correspondían en la presente sucesión a los señores ALICIA
catorce horas y siete minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA
MARGARITA PINEDA DE AMAYA, JAVIER AMILCAR ABREGO
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia
intestada dejada por la causante señora CARMEN PEREZ, a su defunción
ocurrida el día once de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en
PINEDA, ALVARO VLADIMIR ABREGO PINEDA y JESICA
ROXANA ABREGO PINEDA, en su calidad de hijos del referido de
cujus.-
el Cantón San Antonio Abad, quien al momento de su defunción era de
sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, soltera; siendo esta
ciudad, el lugar de su último domicilio; en aquel entonces con Cédula de
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
Identidad Personal número uno uno uno siete cero tres cuatro nueve; por
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
parte de la señora MARIA ESTER DOLORES PEREZ DE GONZALEZ,
de la herencia yacente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
131
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
cia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
derechos.
publicación del presente edicto.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once
horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil quince.- Lic.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
INTERINO.
Departamento de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del
día dieciséis de marzo de dos mil quince.- Licda. AMADA LIBERTAD,
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.
3 v. alt. No. F053665-1
ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053644-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
las quince horas y siete minutos del día diez de marzo del año dos mil
quince, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL
ANGEL MARROQUIN TOBAR, quien fue de cuarenta y seis años de
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal,
edad, casado, Empleado, hijo de los señores: ANTONIO MARROQUIN
a las once horas veinte minutos de este mismo día, del presente mes y del
y DOMITILA TOBAR VIUDA DE MARROQUIN, fallecido el día
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
veinticinco de noviembre del año dos mil trece, con Número de Identifica-
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
ción Tributaria: Cero ochocientos cinco-ciento cincuenta mil setecientos
CLOTILDE DE JESUS GUZMAN RAMIREZ, conocido por ISAAC
sesenta y siete-ciento uno-cinco, siendo la Ciudad de Apopa, el lugar de
GUZMAN y por CLEOTILDE DE JESUS GUZMAN RAMIREZ, quien
su último domicilio; de parte de la señora ELIDA YESSENIA ALAS
falleció a las veinte horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro
DE MARROQUIN, de treinta y nueve años de edad, casada, costurera,
de julio del año dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales de San
del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Número
Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Suchitoto; de parte
de Identificación Tributaria: Cero setecientos quince-cero noventa mil
de la señora: JUANA ALICIA FLAMENCO MENCOS, actuando ésta
trescientos setenta y cinco-ciento uno-ocho; en calidad de Cónyuge
en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha
Sobreviviente del Causante.-
sucesión y en abstracto les correspondía a los señores: Wilfredo AntoY se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
nio, Juan Anílber, ambos de apellidos Flamenco Guzmán y Juan Omar
Guzmán Flamenco, los tres en su calidad de hijos de dicho causante .
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Ley.-
132
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
cuarenta minutos del día diez de marzo del año dos mil quince.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las nueve horas y siete minutos del día cinco de febrero del presente
3 v. alt. No. F053666-1
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE LITO
HERNANDEZ, quien fue de cincuenta años de edad, Empleado, casado,
con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cinco - cero
veinte mil seiscientos sesenta y tres - cero cero uno - cero; fallecido en
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de junio del año dos mil
trece, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los
menores: JOCELYN TATIANA HERNANDEZ GUANDIQUE, de
catorce años de edad, con Número de Identificación Tributaria: Cero
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
seiscientos catorce - ciento setenta y un mil - ciento diez - ocho; KENIA
de las once horas treinta y cuatro minutos de este día, se ha tenido por
MARICELA HERNANDEZ GUANDIQUE, de trece años de edad,
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce -
dejada a su defunción ocurrida el día once de marzo de dos mil trece,
cero veinte mil ochocientos uno - ciento nueve - ocho; y JOSE LITO
en la ciudad de Soyapango, del causante señor CARLOS GILBERTO
HERNANDEZ GUANDIQUE, de once años de edad, con Número de
BRIZUELA LOPEZ, con DUI: 00844397-7 y NIT: 0210-060437-001-0,
Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos - doscientos ochenta mil
quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, Mecánico, hijo de
doscientos tres - ciento uno - dos; todos Estudiantes y del domicilio de
María López y Manuel Antonio Brizuela, siendo su último domicilio la
Apopa; en calidad de Herederos Testamentarios del Causante.-
ciudad de Soyapango, de parte de la señora ROSA ELIA PINEDA DE
BRIZUELA, con DUI: 02026884-8 y NIT: 1217-291139- 002-4, en su
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
calidad de esposa sobreviviente del causante, representado por su procurador Licenciado ELIAS BENJAMIN CASTILLO RODRIGUEZ.
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: JOCELYN TATIANA, KENIA MARICELA y
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
JOSE LITO, todos de apellidos HERNANDEZ GUANDIQUE, ejercer
interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
sus derechos a través de su Represente Legal señora LUZ MARICELA
de los curadores de la herencia yacente.
GUANDIQUE DE HERNANDEZ.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
Ley.
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
y doce minutos del día cinco de febrero del año dos mil quince.- Dra.
cincuenta y cuatro minutos del día trece de abril de dos mil quince.- Lic.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
LO CIVIL DE APOPA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053679-1
3 v. alt. No. F053697-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
133
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
cero uno seis cuatro nueve cero nueve cinco-cuatro, y con Número de
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
Identificación Tributaria cero tres trece-uno siete cero ocho cinco uno-uno
cero uno-uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
un terreno de naturaleza Urbana, situado en Calle Principal, Barrio La
con cuarenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil quince,
Cruz, número treinta y uno, de Santa Catarina Masahuat, departamento de
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con
Sonsonate, de una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y
el NUE: 01125-15-CVDV- 1CM1-84-04; se ha tenido por aceptada
CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada
mide y linda: al NORTE, diecinueve metros, linda con el señor Virgilio
por el causante, señor JULIO EDGARDO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ,
Arévalo García; al ORIENTE, trece punto treinta y ocho metros, linda
quien fue de treinta y tres años de edad, Soldador, soltero, originario de
con Timoteo Hernández y Francisco Rojas Reyes, Segunda Avenida
San Martín, departamento de San Salvador y fue su último domicilio el de
Norte de por medio; al SUR, dieciocho punto treinta y nueve metros,
caserío El Zarzal, cantón San Antonio Silva, Kilómetro 157½ Carretera
colinda con Jeremías Santos Ascencio y José Maclovio Santos Santos;
Panamericana, municipio de San Miguel, a las ocho horas con cuarenta y
y al PONIENTE, quince punto cincuenta y cinco metros, colinda por
cinco minutos del día cuatro de abril del año dos mil once; de parte de la
este rumbo con Ohel Eleacib García Santiago; Abdelia Santiago Viuda
señora EMILIA VELÁSQUEZ, conocida por MILAGRO VELÁSQUEZ
de García; Paulina Ascencio Reyes; Leidy Patricia Gutiérrez Sigüenza y
CORTEZ, de sesenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de
Emérita Emilia Sigüenza Castro de Gutiérrez, Primera Avenida Norte de
San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de
por medio.- Todos los colindantes son de este domicilio. Dicho terreno
Identidad número: cero uno siete cero nueve ocho ocho cero - dos, con
lo hubo por posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida
número de Tarjeta de Identificación Tributaria: cero seis uno tres - tres-
que data desde el año de mil novecientos setenta y uno, hace más de
cientos mil seiscientos cuarenta y siete - ciento uno - cinco; en concepto
cuarenta y tres años, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes y el
de madre sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante
mismo no es predio dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos
en el concepto antes mencionado, la administración y representación
reales que respetar de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
nadie y lo valúo en la suma DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
UNIDOS DE AMÉRICA.- Es cuanto se hace del conocimiento del
público en general, para los efectos de ley.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los siete días
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce horas con cuarenta y tres minutos del día veintisiete de abril
del mes de mayo del año dos mil quince.- Lic. ALBA YESENIA
EQUIZABAL GUTIERREZ, ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT.- GILBERTO ROLANDO CAMPOS
IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.
de dos mil quince.- Lic. JOSE SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
3 v. alt. No. F053614-1
Lic. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F053702-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN SIMON,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal de San Simón, se
TÍTULO DE PROPIEDAD
he presentado el Licenciado JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, mayor
de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTA CATA-
de Identidad Número: Cero uno siete uno siete cuatro cero ocho-cero, en
RINA MASAHUAT, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
su carácter de apoderado del señor JOSE ISAY GOMEZ SANCHEZ,
de veintisiete años de edad, empleado, del domicilio de San Simón,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor
departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Nú-
ALCIDES SANTOS MENDEZ, de sesenta y tres años de edad, Jornalero,
mero: Cero tres ocho seis cinco cinco cero cero-nueve; y Número de
de este Domicilio, portador su Documento Único de Identidad número
Identificación Tributaria: Uno tres dos uno-cero cuatro uno dos ocho
134
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
siete-uno cero uno-ocho, a promover DILIGENCIAS DE TITULO DE
SUPLETORIO, de un inmueble rústico, propiedad de su poderdante,
PROPIEDAD, por manifestar que ejerce posesión de Un terreno de
situado en los Suburbios del Barrio El Calvario, sin número, jurisdicción
naturaleza urbana, situado en el lugar denominado Los Caraguitos, en
de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, de la extensión
el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de San Simón, Departamento
superficial de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y
de Morazán; de la extensión superficial de OCHOCIENTOS METROS
TRES METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con terrenos
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: veinte metros, Calle
de Víctor Julio Sánchez, camino de por medio y con el de Ana Milagro
antigua a Gualococti, linda con los señores Angélica Fuentes y Bacilio
Sánchez de Alvarado; AL ORIENTE, con terreno de María Coralia García
Fuentes. AL PONIENTE: cuarenta y tres metros, linda con el señor
de Molina; AL SUR, con terreno de María Angelina Mejía Alfaro; Y
Luciano Fuentes. AL ORIENTE: treinta y siete metros, linda con el
AL PONIENTE, con terreno de Juan Antonio Mejía Morales. Todos
señor Luciano Fuentes. Y AL SUR: veinte metros, con quebrada natural
los colindantes son del domicilio de suburbios del Barrio El Calvario,
de invierno y Sucesión Maradiaga. En dicho inmueble existe una casa
jurisdicción de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán. No
de sistema mixto, techo de lámina zinc alum, piso de cerámica, con
es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
servicio de energía eléctrica y agua potable, el cual adquirió mediante
pertenencia, lo adquirió por compra a don Juan Antonio Mejía, el día
compraventa de posesión que le hiciera REINA MARILI SANCHEZ
catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y desde que
DE HERNANDEZ, otorgada en la ciudad de San Miguel, a las siete
lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y
horas del día ocho de diciembre de dos mil catorce, ante los oficios de
lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS.
la Notario Liliana Guadalupe Jovel Guzmán, valorado en DOCE MIL
Cojutepeque, once de mayo de dos mil quince.
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, transfiriéndole
junto a la posesión el tiempo ejercida por ésta y la de su representado
Licda. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
suman más de diez años, que dicho Inmueble no es predio dominante
NOTARIO.
o sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona
o está en proindivisión, conforme a lo establecido en el Artículo uno y
dos de la Ley Sobre Título de Predios Urbanos.
1 v. No. C011725
La que se hace del conocimiento para los efectos de ley consiguiente.-
JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficina
Alcaldía Municipal de San Simón, a los ocho días del mes de
mayo del dos mil quince.- LUCIANO FUENTES DIAZ, ALCALDE
jurídica en 20 Calle Oriente y Pasaje #3, Casa # 4, Colonia López, San
Miguel,
MUNICIPAL.- ERMES NOE PEREZ VASQUEZ, SECRETARIO
HACE SABER: Que ante mí ha comparecido NORMA ELISSETTE
MUNICIPAL.
REQUENO OCHOA, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del
3 v. alt. No. F053709-1
domicilio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, solicitando
TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en
Caserío Junquillo, Cantón Junquillo, de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad de CINCO MIL DOSCIENTOS
TÍTULO SUPLETORIO
TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CUARENTA Y TRES
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
DECIMETROS CUADRADOS, compuesto de tres porciones que forman
de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina jurídica situada en Calle
un solo cuerpo, de las medidas y linderos: NORTE: seis tramos, que
José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público,
en conjunto miden ciento cuarenta punto treinta y nueve metros, linda
con Julio Ventura, Rosibel Martínez, Florinda Martínez y José Antonio
HACE SABER: Que a su oficina jurídica se ha presentado la
Márquez Guzmán; ORIENTE: dos tramos, que en conjunto miden ciento
señora Jesús Villalta de Gallegos, en su calidad de Apoderada Especial
uno punto sesenta y ocho metros, linda con Francisco Portillo y Delfina
de la señora MARIA CONSUELO GARCIA VILLALTA, de treinta y
Ventura, calle pública de por medio; SUR: tres tramos, que en conjunto
nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Silver Spring, Estado
miden ochenta y cuatro punto sesenta y tres metros, linda con Pedro
de Maryland, Estados Unidos de América, SOLICITANDO TITULO
Argueta y PONIENTE: dos tramos, que en conjunto miden veintisiete
135
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
punto cuarenta y seis, linda con David Requeno. Valúa dicho inmueble
de Flores, AL ORIENTE: José Celedonio Buruca Buruca y Carlos
en SEIS MIL dólares de los Estados Unidos de América, y lo hubo, en
Humberto Macay Granados, AL SUR: Lázaro Romero Joya; y AL PO-
parte, por herencia de su padre Eduardo Fausto Requeno, según decla-
NIENTE: Lázaro Romero Joya y María Isidora Lazo de Flores; todos
ratoria de herederos dictada a su favor según Escritura pública número
del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán. El terreno antes
52 del libro 9 de mi Protocolo, el 18 de enero de 2012; y en otra parte, lo
indicado no es dominante, ni es sirviente, ni está en proindivisión y no
hubo por dos ventas en escrituras públicas, otorgadas a su favor por Julio
tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde
Ventura, los días 8 de octubre de 2012 y 28 de enero 2014; porciones
su adquisición desde el día uno de enero de mil novecientos sesenta y
de terreno que sus anteriores poseedores, poseían por más de treinta
nueve ha poseído el referido terreno, pero carece de título supletorio de
años, en forma pública, quieta, pacífica y no interrumpida, ejerciendo
dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para
sobre ellos actos de verdaderos dueños; actos que sucesivamente, en la
que de conformidad con lo establecido en La LEY DEL EJERCICIO
actualidad, ejerce la titulante, sin tener que pedirle permiso a nadie.
NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS
DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma les señalen
se extienda a favor de VICENTE ARQUIMIDES LAZO BURUCA, el
Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de
persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la
título supletorio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de VEINTE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
oficina descrita al principio de este edicto.
Se le avisa al público para fines de ley, se previene a las personas
Librado en la oficina del Notario, a los nueve días del mes de mayo
que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en mi oficina jurídica en la dirección antes
de dos mil quince.
relacionada.
JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA,
Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de
NOTARIO.
abril de dos mil quince.- Entrelíneas: Supletorio- Supletorio.-Valen.1 v. No. F053601
JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA,
JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, Notario, del domicilio
NOTARIO.
1 v. No. F053610
de San Miguel, con oficina jurídica en: Quinta Calle Poniente, Número
cuatrocientos cuatro, Barrio La Merced, del Municipio de San Miguel,
Departamento de San Miguel,
JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, Notario, del domicilio
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter
de San Miguel, con oficina jurídica en: Quinta Calle Poniente, Número
personal el señor VICENTE ARQUIMIDES LAZO BURUCA, de cin-
cuatrocientos cuatro, Barrio La Merced, del Municipio de San Miguel,
cuenta y cinco años de edad, soltero, albañil, originario y del domicilio
Departamento de San Miguel,
de Jocoro, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña,
con Documento Único de Identidad nÚmero: Cero tres cuatro ocho siete
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido EDUVIGES
ocho cero dos - nueve, y número de Identificación Tributaria: Uno tres
AMILCAR CABALLERO, de sesenta años de edad, casado, jornalero,
uno dos - cero uno cero dos cinco nueve - cero cero dos - dos. MANI-
originario de Jocoaitique, Departamento de Morazán y del Domicilio
FESTANDO: Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta,
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único
pacífica e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza rústica, inculto,
de Identidad número: Cero cero tres cinco cinco tres seis seis - dos, y
de su propiedad, ubicado en el CANTON FLAMENCO, MUNICIPIO
número de Identificación Tributaria: Uno tres uno uno - uno siete uno
DE JOCORO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, de la capacidad
cero cinco cuatro - uno cero uno - cuatro, por medio de su Apoderado
superficial de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
General Judicial con Cláusula Especial Licenciado PEDRO ANTONIO
CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
CAMPOS FERRERA, de veinticinco años de edad, estudiante, origi-
cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: María Isidora Lazo
nario y del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
136
Documento Único de Identidad número: Cero cuatro uno cuatro seis dos
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con
ocho cero - cinco; y número de Identificación Tributaria: Uno dos cero
despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur,
siete - tres cero cero cinco ocho nueve - uno cero dos - cero, tal como
Número ciento siete, de esta ciudad,
lo ha comprobado por medio de Testimonio de Poder original. MANIFESTANDO a través de su apoderado: Ser dueño y actual poseedor de
buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de un inmueble de
HACE SABER: Que en mi oficina se ha presentado la señora
naturaleza rústica, inculto, de su propiedad, Ubicado en el CANTON
DORA LOVOS DE CONTRERAS, de cincuenta y nueve años de edad,
EL VOLCANCILLO, DEL MUNICIPIO DE JOCOAITIQUE, DEPAR-
de oficios domésticos, del domicilio de El Carmen, departamento de La
TAMENTO DE MORAZAN, terreno naturaleza rústica, de la capacidad
Unión, con Documento Único de Identidad Número, cero dos millones
superficial de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUN-
ochocientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y uno- uno, y
TO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número, un mil cuatrocientos
y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Ciento veinticinco metros,
cinco- ciento un mil doscientos sesenta y cinco- ciento uno- uno, a seguir
con terreno de Joel Escolástico Pereira Caballero; quebrada y cerco de
Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio de un terreno
alambre y piña de por medio; AL NORTE: Doscientos metros, linda con
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Olomega, jurisdicción de El
Humberto Chavarría Taborá, camino vecinal de por medio que conduce
Carmen, Distrito y departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi-
al Caserío Los Hernández; AL PONIENTE: Sesenta y ocho metros,
cial de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de
linda con Donatila Vigil, cerco de alambre y piña de por medio; y AL
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide once metros,
SUR: Setenta y cinco metros; con Nery Leonel Caballero; con quebrada
veinte centímetros, linda con terrenos de María de Jesús Rochac Reyes,
y cerco de alambre y piña de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la
calle de por medio; AL ORIENTE: mide doce metros, linda con terrenos
cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
de José López Díaz; AL SUR: mide once metros, veinte centímetros,
AMERICA.- El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente,
linda con terrenos de Florencio Turcios Cabrera y Natividad López
no está en proindivisión con ninguna otra persona y no tiene cargas o
de Turcios, calle de por medio; y AL PONIENTE: mide doce metros,
derechos que pertenezcan a terceras personas; habiéndolo adquirido por
linda con terrenos de Teodora López Cortez. Dicho inmueble lo posee
medio de donación verbal de parte del señor Escolástico Caballero, quien
en forma quieta, pacífica de buena fe e ininterrumpida desde el mes de
lo poseyó por más de treinta años; así mismo el titulante ha poseído el
enero del año de mil novecientos ochenta, por compraventa de posesión
referido inmueble, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de
material que le hizo el señor Pedro Rivas.
veinte años por lo que dicha posesión material es por más de cincuenta
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
años. Pero carece de Título Supletorio inscrito, por lo cual comparece
ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido
en La LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION
Librado en la ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de
mayo del año dos mil quince.
VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los
trámites que la misma les señale oportunamente se extienda el título
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,
Supletorio que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
NOTARIO.
Se le avisa al público para fines de ley.
1 v. No. F053658
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en mi
oficina jurídica en la dirección antes relacionada.
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
Librado en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a
los ocho días del mes de mayo de dos mil quince.- Entrelíneas: Supletorio
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
-Supletorio. Valen.JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
LUCIA QUIROZ DE RUIZ, conocida por LUCIA QUIROS DE RUIZ,
NOTARIO.
de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, por medio de
1 v. No. F053612
su Apoderada General Judicial Licenciada YANIRA ELIZABETH
137
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
SANCHEZ FERRUFINO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de una
propietaria(o) de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en la expresión
porción de terreno rústico, situado en Cantón Los Laureles, jurisdicción de
DEPORTRADE, de nacionalidad, inscrita al número 00167 del Libro
Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad
00032 de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en
superficial de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS,
forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por
de los linderos, medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: Con
resolución de fecha trece de noviembre de dos mil catorce. CANCELA-
terreno de Tránsito Rosa Viuda de Alfaro, antes, hoy de Carlos Ruiz
CION que se encuentra inscrita al número 00224 del Libro 00184 de
Campos, cerca de alambre y piedra de por medio, comenzando de la
RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
esquina del cerco y siguiendo éste, hasta llegar a la quebrada La Mula;
y mide ciento veinte metros con treinta y cinco centímetros; AL SUR:
con terrenos que antiguamente fueron de Virginia Rosa de González,
después de María Lidia González de Calderón y que actualmente son
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
de José Antonio Cortez, quebrada de mula de por medio; y mide ciento
un metros con sesenta y tres centímetros; AL PONIENTE: con terrenos
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
que antes fueron de Viviana López viuda de Pineda y que actualmente
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
es de Nicolás Castillo, hasta llegar a la intersección de la quebrada seca
a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
a la quebrada llamada La Mula, mide noventa y nueve metros; y AL
NORTE: con terrenos de Elías Romero, antes, hoy de José María Ruiz,
camino real que conduce del Cantón Laureles al Nuevo Edén de San Juan
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
y cerca de piedras de por medio propio del inmueble descrito, siguiendo
REGISTRADOR.
este cerco y el camino hasta llegar al lindero de Carlos Ruiz, donde se
comenzó el delineamiento, mide ochenta y cuatro metros. Actualmente
se encuentra una vivienda construida de sistema mixto con las medidas
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
aproximadas de nueve metros de largo por ocho de ancho con corredor
SECRETARIA.
de frente.- Lo adquirió por compra venta que hizo al señor SANTOS
MORALES PINEDA o SANTOS MORALES, lo valúa en la cantidad de
1 v. No. C011850
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
MUERTE PRESUNTA
quince horas con diez minutos del día treinta de enero del año dos mil
quince.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
ZULETA, SECRETARIO.
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
3 v. alt. No. C011728-1
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor EUSE-
CANCELACIÓN DE MARCAS
BIO URQUILLA FLORES, de sesenta y dos años de edad, jornalero,
del domicilio de Corinto, Morazán; con Documento Único de Identidad
No. de Expediente: 2004040823
Número cero tres seis cuatro nueve tres tres dos -cero, y Tarjeta de Iden-
No. de Presentación: 20140199363
tificación Tributaria número uno tres cero tres - uno cinco cero tres cinco
CLASE: 32
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
dos- uno cero uno - ocho; por medio de su apoderado General Judicial
Licenciado HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, a solicitar DILIGENCIAS
DE MUERTE PRESUNTA, de su padre señor JUAN CRISOSTOMO
URQUIA, conocido por JUAN CRISOSTOMO URQUILLA y por
AVISA: Que EMBOTELLADORA DE AGUAS GASEOSAS
JUAN URQUILLA, quien a la fecha de su desaparecimiento era mayor de
HUANCAYO S.R.L., del domicilio de Avenida La Paz, Lote 30,
edad, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán;
Santa María de Huachipa-Lima 15, Perú, de nacionalidad PERUANA,
dicho señor participó en el conflicto Armado, habiendo sido objeto de
138
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
una lesión de arma de fuego y capturado por miembros de la llamada
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Defensa Civil, el día once de enero de mil novecientos ochenta y dos,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
en la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; lugar en el cual
a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.
fue visto por última vez, considerando que fue en la ciudad de Corinto,
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
Departamento de Morazán; lugar de su último domicilio.
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
Se cita al desaparecido, si se encontrare en algún lugar del país o
SECRETARIO.
fuera de éste, presentarse a este tribunal o comunicarse si fuere posible,
en un período de cuatro meses.
3 v. alt. No. C011822-1
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de abril
del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
No. de Expediente: 2001018873
No. de Presentación: 20140200884
CLASE: 29.
DE NAVARRO, SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
1 v. No. F053656
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1989001256
ESPECIAL de NISSIN FOOD PRODUCTS CO., LTD., del domicilio
de 1-1, 4-chome, Nishinakajima, Yodogawa-ku, Osaka, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
No. de Presentación: 20110149177
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Número 00129 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Top Ramen" en letras de molde, de trazo grueso,
minúsculas excepto las letras "T" y la "R" son mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación
Internacional de Niza.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de THE TERMINIX INTERNATIONAL COMPANY
LIMITED PARTNERSHIP, del domicilio de P.O. Box 17167, Memphis,
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Estado de Tennessee 38187, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00142 del Libro 00002 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
sistente en "TERMINIX"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C011823-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
139
No. de Expediente: 2002021320
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
No. de Presentación: 20140207468
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
CLASE: 30.
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
la inscripción Número 00051 del Libro 00188 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra MIMOS; que ampara productos/
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FERRERO S.p.A., del domicilio de Piazzale Pietro Ferrero
1, 12051 Alba, Provincia de Cuneo, Italia, de nacionalidad ITALIANA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00223 del Libro
00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras
"KINDER SORPRESA" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
REGISTRADOR.
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011825-1
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011824-1
No. de Expediente: 2000005478
No. de Presentación: 20140204572
CLASE: 20.
No. de Expediente: 1995000288
No. de Presentación: 20140204577
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CLASE: 30.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
actuando como APODERADO de PROCESOS LÁCTEOS, SOCIEDAD
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
140
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROCESOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
LÁCTEOS, S. A. DE C. V., del domicilio de SAN SALVADOR, de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la
a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
inscripción Número 00005 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión POPS LIGHT y diseño; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIO.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días el mes de diciembre del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C011827-1
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
No. de Expediente: 2002023770
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20140203322
3 v. alt. No. C011826-1
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 1970019206
No. de Presentación: 20110151678
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de INCOLBEST S.A., del domicilio de Calle 22
No. 123-97, Bogotá, D.C., República de Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER ENTERPRISES SARL, del
domicilio de Rond Point du Kirchberg, Avenue JF Kennedy, L-1855
Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 19206 del Libro 00044 de
00125 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra "InCOLBEST" en letras sólidas negras, de trazo grueso, en
estilo especial y mayúsculas, excepto la "n" que es minúsculas aunque
del mismo tamaño que las demás; y hacia el lado superior derecho de la
letra "T" se observa una letra "R" mayúscula de tamaño muy pequeño
encerrada en un círculo también pequeño. Esta palabra que además es
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TOGAMYCIN";
en letras grandes, aparece desplegada hacia la derecha, dentro de una
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
faja de fondo gris, sólo un poco más ancha que el tamaño de las letras,
Clasificación Internacional de Niza.
la cual presenta una línea fina un poco arriba de su lado superior como
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
un marco, misma que le sirve de borde en su lado izquierdo. Hacia
el extremo izquierdo de esta faja, aparece un rectángulo horizontal,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
141
aproximadamente del mismo ancho de ésta, pero colocado de manera
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
que sobresale un poco arriba y a la izquierda de ella. Este rectángulo es
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
de fondo negro y presenta dentro de sí, dos franjas grisáceas, curvas y
paralelas, que sobresalen al lado superior e inferior del mismo; siendo
gruesas abajo y se adelgazan gradualmente a medida que suben, dando
ADVENTURE TIME
la impresión de un alejamiento, lo cual hace ver a la franja de la derecha
más ancha y menos curva que la de la izquierda. Y el extremo superior
de ambas, se torna negro al salir del rectángulo y se detiene al tocar el
marco antes mencionado; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Consistente en: la expresión ADVENTURE TIME que se traduce
al castellano como Tiempo de Aventura, que servirá para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL HOGAR O COCINA;
PEINES, CEPILLOS: CEPILLOS PARA EL CABELLO, CEPILLOS
DE DIENTES, CEPILLOS PARA ROPA; ESPONJAS; ARTÍCULOS
PARA LIMPIEZA, ESCOBAS, RECOGEDORES DE POLVO, PAÑOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
PARA EL POLVO, PAÑOS DE LIMPIEZA, BAÑERAS PORTÁTILES
PARA BEBÉS, LAVABOS, JAULAS PARA MASCOTAS DOMÉSTICAS; CAJAS DE ARENA Y BANDEJAS SANITARIAS PARA
MASCOTAS, CAMPANAS DE VIENTO; FLOREROS; REGADERAS;
MACETAS; CALZADORES; DESTAPADORES DE BOTELLA;
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
TAZONES, VASOS, TAZAS, SALEROS Y PIMENTEROS, JARRO-
REGISTRADOR.
NES, UTENSILIOS PARA DESCANSAR CUCHARAS, TRÉBEDES,
PORTAVASOS, BANDEJAS, SERVILLETEROS, CUCHARAS PARA
SERVIR, ENFXADORES DE BEBIDAS; RECIPIENTES DE AGUA
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
Y BEBIDAS, CUBETAS, CUBETAS PARA EL HIELO, BANDEJAS
PARA HIELO, SOPORTES PARA BOTELLAS, RECIPIENTES DE
BOTELLAS ISOTÉRMICOS, PLATOS, TARROS PARA GALLETAS,
3 v. alt. No. F053670-1
OLLAS, ALCANCÍAS NO DE METAL; ARTÍCULOS DECORATIVOS Y OBRAS DE ARTE HECHAS DE VIDRIO, PORCELANA O
LOZA, RÓTULOS HECHOS DE VIDRIO O PORCELANA; PERILLAS
DE PORCELANA, MANECÍAS, GANCHOS PARA COLGAR; GUANTES PARA EL HOGAR; CEPILLOS DE ZAPATOS; PRODUCTOS
MARCA DE FÁBRICA
HECHOS DE VIDRIO, CERÁMICA Y LOZA: CRISTALERÍA PARA
BEBIDAS, TETERAS, JUEGOS DE DEMITASSE CONSISTENTES
EN TAZAS Y SALSERAS; AZUCARERAS Y CREMERAS; TARROS
No. de Expediente: 2012118310
No. de Presentación: 20120168174
PARA GALLETAS, FIGURAS DE CERÁMICA, VIDRIO Y CHINA;
CAFETERAS QUE NO SEAN ELÉCTRICAS NI TAMPOCO HECHAS
DE METALES PRECIOSOS; BASUREROS; CUBETAS DE PLÁSTI-
CLASE: 21.
CO; ORGANIZADORES PARA LA ORGANIZADORES PARA EL
TÉ; MOLDES PARA PASTELES; RASPADORES PARA EL HOGAR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Y SERVIDORES PARA PASTEL; CANTIMPLORAS; CUBETAS
PARA CHAMPAÑA; BATIDORES DE COCTELES; RECIPIENTES TÉRMICOS PARA BEBIDAS Y COMIDAS; CORTADORES
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
DE GALLETAS; SACACORCHOS; SOPORTES PARA ELOTES;
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
BOTELLAS DE PLÁSTICO PARA AGUA QUE SE VENDEN VA-
APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC.,
CÍAS; BOTELLAS AL VACÍO; DECANTADORES; LICORERAS;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
142
GUANTES PARA EL JARDÍN; GUANTES DE PLÁSTICO PARA
GRASA) PARA UNTAR; GRASAS ALIMENTICIAS (MATERIAS
EL HOGAR; VAJILLAS: UTENSILIOS DE COCINA: RODILLOS,
GRASAS PARA ELABORAR GRASAS ALIMENTICIAS); GRASAS
ESPÁTULAS, BATIDORES Y RECIPIENTES PARA COCINA,
COMESTIBLES; HUEVOS; JALEAS COMESTIBLES; JALEAS DE
RECIPIENTES DE SOPA; RECIPIENTES DE COMIDA PARA EL
FRUTA; JUGOS VEGETALES PARA USO CULINARIO; LÁCTEOS
HOGAR Y LONCHERAS; TODOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE
(PRODUCTOS LÁCTEOS); LECHE; LECHE DE SOJA [SUCEDÁNEO
21. Clase: 21.
DE LA LECHE]; LECHE (SUERO DE LECHE); MANÍ (MANTE-
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
QUILLA DE MANÍ); MANTECA [MANTEQUILLA]; MANTECA
[MANTEQUILLA] (CREMA DE MANTECA); MANTEQUILLA;
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil trece.
MANTEQUILLA (CREMA DE MANTEQUILLA); MANTEQUILLA
DE CACAHUATE; MANZANA (COMPOTA DE MANZANA); MARGARINA; MERMELADAS; NATA; NATA MONTADA; QUESOS;
YOGUR. Clase: 29.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de enero del año dos mil quince.
SECRETARIA.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
3 v. alt. No. C011815-1
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2010101277
No. de Presentación: 20100136972
3 v. alt. No. C011821-1
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2009092765
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de Mesoamerican Brands Corp., de nacionalidad PANAMEÑA, solici-
No. de Presentación: 20090122043
CLASE: 05.
tando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CHOCOSULITA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de PHARConsistente en: la expresión CHOCOSULITA, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINE LA
MAVITE LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
LECHE; CREMA BATIDA; CREMA [PRODUCTO LÁCTEO]; CUAJADA; CUAJO; FRUTA (JALEAS DE FRUTA); FRUTA (PULPA DE
FRUTA); FRUTA (REFRIGERIOS A BASE DE FRUTA); FRUTAS
NATURE MADE
COCIDAS; FRUTAS CONFITADAS; FRUTAS EN CONSERVA; FRUTOS SECOS PREPARADOS; GELATINAS DE FRUTA; GELATINA
Consistente en: las palabras NATURE MADE, traducidas al
PARA USO ALIMENTICIO; GRASA (MEZCLAS QUE CONTIENEN
castellano como HECHO POR LA NATURALEZA, que servirá para:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
AMPARAR: VITAMINAS, MINERALES Y SUPLEMENTOS DIETÉTICOS. Clase: 05.
143
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
siete de enero del año dos mil quince.
nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil catorce.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
3 v. alt. No. C011856-1
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013127329
3 v. alt. No. C011831-1
No. de Presentación: 20130184864
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2012121017
No. de Presentación: 20120173181
CLASE: 32.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
APODERADO de UNIÓN VITIVINICOLA, S. A. VIÑEDOS EN
CENICERO, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
GAUDIUM
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEJO BREWING COMPANY, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra GAUDIUM, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); VINOS.
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras CADEJO BREWING COMPANY y
diseño. Se traduce al castellano Cadejo Compañía para la Fabricación
de Cerveza, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil doce.
3 v. alt. No. C011857-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
144
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140448
No. de Presentación: 20140211095
No. de Expediente: 2001019502
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Presentación: 20010019502
CLASE: 98.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INVERSIONES FLORENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES FLORENCIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
registro del NOMBRE COMERCIAL.
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de FINANCIERA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras RESIDENCIAL PARADISO y diseño,
se traduce al castellano la palabra paradiso como: paraíso, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE UN PROYECTO
HABITACIONAL DE RESIDENCIALES, VIVIENDAS Y APARTAConsistente en: las palabras FIGEN PROFESIONALES EN
MENTOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
FINANCIAMIENTO y diseño.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil uno.
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
catorce de enero del año dos mil quince.
San Salvador, once de octubre del año dos mil cuatro.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011828-1
3 v. alt. No. C011829-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2014136814
145
DINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las
ocho horas del día cinco de junio del corriente año, en el Local de la
No. de Presentación: 20140204089
Asociación AGAPE de El Salvador, Km. 63 Carretera de San Salvador
a Sonsonate, Sonzacate, Sonsonate; y si no hubiere Quórum en esa
fecha, se señala la misma hora del día seis de junio del corriente año,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda
convocatoria.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
La agenda de la sesión será la siguiente:
RADO de GRUPO KARIM'S S.A., de nacionalidad HONDUREÑA,
1.-
Verificación del quórum.
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
2.-
Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión.
3.-
Modificación del Pacto Social.
ALTARA
El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en
primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones
de la Sociedad, y para que haya resolución se necesitará el voto favorable
Consistente en: la palabra ALTARA, que servirá para: IDENTIFI-
de las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad. Para establecer
CAR UN ESTABLECIMIENTO UTILIZADO COMO CENTRO
la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, se hará con la mitad
COMERCIAL PARA COMPRAS, CENAS Y ENTRETENI-
más una de las acciones que componen el capital social, y para que haya
MIENTO.
resolución se necesitará el voto favorable de las tres cuartas partes de
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
catorce.
las acciones presentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil quince.
mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente
convocatoria en forma escrita, en nuestras Oficinas Administrativas.
Acajutla, ocho de mayo de dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
JULIO ENRIQUE ZELAYA QUEVEDO,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
3 v. alt. No. C011720-1
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011830-1
Negocios Orelca, S.A. de C.V.
La Junta Directiva de NEGOCIOS ORELCA. S.A. DE C.V.,
CONVOCATORIAS.
convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA en 1a
CONVOCATORIA.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de "SEMPROFES, S. A.
DE C. V.'', para los efectos de Ley,
convocatoria a las diez horas del día sábado 6 de Junio de 2015, en el
local del restaurante LA FINQUITA, ubicado EN EL Km 77, carretera a
Sensuntepeque, desvío los Baños Secos, Guacotecti, Cabañas. El quórum
de instalación será el 51% de las acciones.
Si no hubiere quórum en 1a convocatoria, se convoca a Junta
General Ordinaria en 2a convocatoria, a las catorce horas del mismo
HACE SABER: Que la Sociedad SEMPROFES, S.A. DE C.V.",
convoca a los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAOR-
día y en el mismo lugar y el quórum de instalación será el número de
acciones presentes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
146
AGENDA
el Bien Inmueble embargado al demandado señor Salomón Rodrigo
Vásquez Ramos, consistente en: un Inmueble de naturaleza rústica,
1.
Comprobar quórum y apertura de la sesión.
2.
Discusión y aprobación de la agenda.
de Aculhuaca hoy Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, de
3.
Lectura y aprobación del Acta de Junta General anterior.
una extensión superficial de un mil ochocientos veinticuatro punto cero
4.
Presentación de la Memoria de Labores 2014.
5.
Informe de estados financieros del ejercicio 2014 y aprobación
de donde se desmembra esta porción, AL ORIENTE: cuarenta y cuatro
de los mismos.
punto, cinco metros, linda con resto del inmueble de donde se desmembra
6.
Informe del Auditor Externo.
esta porción; AL SUR: cuarenta y un metros, linda con servidumbre de
7.
Nombramiento del Auditor Externo y el Auditor Fiscal,
propietario y suplente para el ejercicio 2015 y fijación de
sus honorarios.
ubicado en el lugar llamado Comecayo, Cantón Calle Real, Jurisdicción
cinco metros cuadrados el cual es de forma rectangular que mide y linda
al: NORTE: cuarenta y un metros, linda con resto del inmueble general
tránsito constituida a favor de la porción de inmueble desmembrada,
con anterioridad, servidumbre de la cual gozará la porción que por este
instrumento se segrega para tener libre acceso; AL PONIENTE: cuarenta
y cuatro punto cinco metros, linda con Salomón Rodrigo Vásquez Ramos;
8.
Acuerdo sobre aplicación de resultados o utilidades 2014.
la servidumbre que grava el Inmueble general en el nimbo Nororiente no
9.
Varios.
afecta la porción que se segrega. El inmueble anteriormente descrito es
10.
Cierre.
propiedad del señor Salomón Rodrigo Vásquez Ramos, según matrícula
número: 60142463-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipote-
Sensuntepeque, 9 de Mayo de dos mil quince.
cas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador;
respectivamente. Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
DR. MILTON RAFAEL CARRANZA ORELLANA,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE
3 v. alt. No. C011721-1
LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las once horas y veinte
minutos del día Quince de Abril de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.
SUBASTA PÚBLICA
3 v. alt. No. F053581-1
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO,
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el
Licenciado Rafael Antonio García Canizález, con Número de Iden-
AVISO
tificación Tributaria 0103-051168-102-2, como Apoderado General
Judicial de la Caja de Crédito de San Sebastián, Sociedad Cooperativa de
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con Número de Identificación Tributaria 1009-140443-001-8, en contra de los señores Salomón
Rodrigo Vásquez Ramos, en su calidad de Deudor Principal, con Número
de Identificación Tributaria 0619-130266-001-7, Jorge Alberto Ayala
Mundo, con número de identificación tributaria 0312-210370-101-4, y
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No.006601168068 (10000153462)
emitido en Suc. Santa Ana, el 17 de marzo de 2015, por valor original
Rosa Haydee Crespín o Rosa Haydee Crespín Hernández, con número
de $10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.750% de
de identificación tributaria 0210-300855-101-5, en su calidad de fiadores
interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
y codeudores solidarios, se venderá en pública subasta en este Tribunal,
extraviado.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
147
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
de $35,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.750% de
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
extraviado.
el certificado en referencia.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
San Salvador, a los siete días de mayo de dos mil quince.
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
San Salvador, a los siete días de mayo de dos mil quince.
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
3 v. alt. No. F053646-1
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F053649-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 016601100305 (10000080220
emitido en Suc. Centro de Créditos, el 30 de abril de 2011, por valor
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO.
original de $3,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.150%
de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
HACE SABER: Que esta oficina se ha presentado TERESA DE
JESUS CARTAGENA DE LEÓN, de cincuenta y un años de edad, ama
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los siete días de mayo de dos mil quince.
de casa, de este domicilio, con D. Ú. I. número cero cero setecientos
ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve - seis, y N. I. T. cero
cuatrocientos siete-doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y tresciento uno –cero, actuando en su carácter personal por la facultad que
le da el artículo 1 de la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, soy
dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza urbana, situado
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
en Colonia Buena Vista calle a Las Talpujas, Barrio San Antonio, ciudad
de Chalatenango una menor extensión de DOSCIENTOS CUARENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, aproximadamente de las medidas y
colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide treinta y un metros noventa
3 v. alt. No. F053647-1
centímetros, colinda con propiedad de Margarita Menjívar, dividido por
paredes de por medio, propia de la colindante, AL NORTE: mide once
metros ochenta y cinco centímetros colinda, con Juana Ramírez Rochi,
AVISO
calle a Arcatao de por medio AL PONIENTE: mide veinte metros veinte
centímetros, colinda Marta Alicia Cartagena Cartagena, línea imaginaria
de por medio, AL SUR: mide doce metros ochenta centímetros, colin-
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
da con Antonio Menjívar, cerco de tela metálica de por medio hasta
llegar al punto donde se comenzó esta demarcación. En esta porción
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No.026601081287 (10000122268)
emitido en Suc. Zacatecoluca, el 4 de julio de 2013, por valor original
existe una casa de tejas sobre paredes de ladrillos y goza de todos los
servicios básicos, este inmueble no es predio dominante ni sirviente de
servidumbre alguna, lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES AME-
148
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
RICANOS, que por carecer de antecedente inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, viene a solicitar
con nadie y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Dicho
inmueble lo valoro en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES
TÍTULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD de dicho inmueble y para los
efectos legales consiguientes en la ciudad de Chalatenango, a los veinte
días del mes de enero del año dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO
MEJÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
AMERICANOS, que por carecer de antecedente inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, vengo ante su
digna autoridad a solicitarle TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD de
dicho inmueble de conformidad con la Ley Sobre Titulación de Predios
Urbanos, por lo que le solicito se me extienda el Título respectivo y para
3 v. alt. No. F053609-1
los efectos legales consiguientes en la ciudad de Chalatenango, a los trece
días del mes de abril del año dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO
MEJÍA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE
EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO.
RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F053611-1
HACE SABER: Que esta oficina se ha presentado la señora MARÍA
ADELIA NAVARRO VIUDA DE QUIJADA, de cincuenta y un años
de edad, ama de casa, de este domicilio, con D. U. I. número cero un
MARCA DE SERVICIOS
millón quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta – siete cero
y con N. I. T. número cuatrocientos dieciocho-doscientos cincuenta mil
No. de Expediente: 2015142935
ochocientos sesenta y tres- ciento dos - ocho, a solicitar TÍTULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en el Barrio El Calvario en el lugar denominado: "Caja de Agua", de la
No. de Presentación: 20150216431
CLASE: 45.
ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de una extensión
superficial de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS PUNTO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CERO TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, aproximadamente de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide dieciocho
metros colinda, con Rosa Elena Vargas Landaverde, pared de ladrillos
propia del inmueble que se describe, AL ORIENTE: mide once metros
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LIGIA
ELIZABETH ROMERO VALENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
ochenta centímetros, colinda con Carlos Antonio Rodríguez, dividido por
pared de ladrillo de por medio, propia del inmueble que se describe, AL
SUR: mide diecisiete metros con treinta centímetros, colinda con María
Florentina Vides de López, pared de ladrillos de por medio propia del
inmueble que se describe. AL PONIENTE: mide once metros sesenta
y cuatro centímetros colinda con María Dolores Rivera de Quijada. En
este inmueble existe construida una casa de paredes de ladrillos y techo
de láminas y goza de todos los servicios básicos, lo adquirió por compras
que hiciera a los señores Josefma Calderón de Vides persona ya fallecida
y Cecilio Mártir Vides, persona que aún vive, este inmueble no es predio
dominante ni sirviente de servidumbre alguna, y no está en proindivisión
Consistente en: las palabras ROMERO & VALIENTE y diseño,
que servirá para: AMPARAR: ASESORIA LEGAL. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil quince.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil quince.
149
No. de Expediente: 2014139953
No. de Presentación: 20140210156
CLASE: 41.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011730-1
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TB HOLDING INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2014140450
No. de Presentación: 20140211097
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la expresión Tuboleta.com y diseño, que servirá para:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
DE VENTA DE BOLETOS PARA ESPECTÁCULOS Y EVENTOS
RADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD
Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS MISMOS;
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS
SERVICIOS DE FACILITACIÓN DE ACCESO Y CONTROL DE
COMESTIBLES, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ACCESO PARA ESPECTÁCULOS; EXPEDICIÓN Y VENTA DE
BOLETOS TANTO FÍSICOS COMO ELECTRÓNICOS; SERVICIOS
DE TAQUILLA; SERVICIOS DE RESERVAS DE LOCALIDADES
ZOUK
PARA ESPECTÁCULOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
Consistente en: la palabra ZOUK, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE DISCOTECAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
nueve de diciembre del año dos mil catorce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ÁRGUETA,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011836-1
3 v. alt. No. C011846-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
150
No. de Expediente: 2014140451
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de enero del año dos mil quince.
No. de Presentación: 20140211098
CLASE: 41.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
CLASH
3v. alt. No. C011853-1
Consistente en: la palabra CLASH, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE DISCOTECAS Y KARAOKES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011852-1
No. de Expediente: 2014140452
No. de Presentación: 20140211099
CLASE: 43.
No. de Expediente: 2014140360
No. de Presentación: 20140210922
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
OKAY ENGLISH
Consistente en: las palabras OKAY ENGLISH, se traduce al
castellano como: Bien Ingles, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MEXICALI
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra MEXICALI, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil catorce.
3 v. alt. No. C011854-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2014140505
151
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MENDEZ PALOMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentacion: 20140211180
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MENPAL
Consistente en: la expresión MENPAL, que servirá para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23. Para: AMPARAR:
TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24.
Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS
DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: ENCAJES Y
BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES, GANCHOS Y
OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES. Clase:
26.
Consistente en: las palabras CARRERA CN CARTOON NETWORK y diseño, donde las palabras Cartoon Network se traducen al
castellano como Canal de Caricaturas, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE EVENTOS ATLÉTICOS Y DEPORTIVOS, A SABER,
REALIZACIÓN DE CARRERAS Y CONCURSOS PARA PROMOVER UNA VIDA SANA; ORGANIZACIÓN DE PROGRAMAS
DONDE LOS PARTICIPANTES ESCOJAN OPCIONES DE COMIDA
SALUDABLE Y SE COMPROMETAN EN OTRAS ACTIVIDADES
PARA PROMOVER LA SALUD. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil quince.
3 v. alt. No. C011715-1
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA
No. de Expediente: 2014140097
No. de Presentación: 20140210398
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
CLASE: 04.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
3 v. alt. No. C011859-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Petroliam Nasional Berhad (PETRONAS), de nacionalidad
MALAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015140642
PETRONAS
No. de Presentación: 20150211524
CLASE: 23, 24, 25, 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra PETRONAS, que servirá para: AMPARAR: GRASAS Y ACEITES INDUSTRIALES; ACEITES Y GRASAS
LUBRICANTES PARA AUTOMOTORES; COMBUSTIBLES; PE-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
152
TRÓLEO; PRODUCTOS DE PETRÓLEO; ACEITES PARA MOTOR;
ACEITES DE ENGRANAJES; ACEITES PARA RULIMAN; ACEITES
PARA TURBINA; ACEITES PARA COMPRESOR; ACEITES PARA
AISLAMIENTO ELÉCTRICO; ACEITES DE DEMOLDEO; ACEITES
PARA CORTAR; ACEITES MINERALES; ACEITES LUBRICANTES
QUE SEAN ACEITES HIDRÁULICOS; GRAFITO COMO LUBRICANTES; GRASAS Y LUBRICANTES PARA ENGRANAJE ABIERTO; LUBRICANTES PARA TALADROS; LUBRICANTES PARA
COMPRESOR; LUBRICANTES PARA CILINDRO; GRASAS LUBRICANTES; ACEITES LUBRICANTES; GASES SOLIDIFICADOS;
GAS DE PETRÓLEO LÍQUIDO; NAFTA; REFORMADO (COMPOSICIONES DE HIDROCARBUROS); GASOLINA; QUEROSÍN;
DIESEL; RESIDUO CEROSO; GASOIL; FUELOIL; ACEITES PARA
CALENTAR (QUEROSENO); GAS COMBUSTIBLE; PARAFINA;
COQUE; ACEITES PESADOS; BENCENO; ACEITES BASE. Clase:
04.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil catorce.
BEBIDAS A BASE DE COCOA; HELADOS Y DULCES CONGELADOS, A SABER, HELADO, YOGUR CONGELADO, POSTRES
CONGELADOS A BASE DE SOYA, DULCES CONGELADOS CON
TÉ Y SABORIZANTES DE FRUTAS; DULCES Y CONFITADOS
A SABER, CHOCOLATE, ALMENDRAS DE DULCE, MENTAS Y
DULCES CONGELADOS; PRODUCTOS HORNEADOS, A SABER,
PANECILLOS, BOLLOS, BIZCOCHOS, GALLETAS, PASTELES Y
PANES; BARRAS DE COMIDA, A SABER, BARRAS DE COMIDA
A BASE DE GRANOS, Y BARRAS DE COMIDA A BASE DE AVENA; EMPAREDAROS; AZÚCAR; ESPECIES; MIEL, JARABE DE
AGAVE (ENDULZANTE NATURAL); SALSAS PARA AGREGAR
A BEBIDAS, JARABE DE CHOCOLATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciseis de enero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
REGISTRADORA.
SECRETARIA.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
3 v. alt. No. C011817-1
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011816-1
No. de Expediente: 2013131225
No. de Presentación: 20130191898
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
No. de Expediente: 2014136116
No. de Presentación: 20140202546
CLASE: 30.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TEAOPIA
Consistente en: la palabra TEAOPIA, que servirá para: AMPARAR: TÉ; MEZCLAS DE TÉ; BEBIDAS A BASE DE TÉ; COCOA;
Consistente en: una imagen identificada como Teavana Seated Figure, que servirá para: AMPARAR: TÉ Y MEZCLAS DE TÉ; MENTAS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
153
SABORIZADAS DE TÉ; CONCENTRADOS A BASE DE TÉ Y TÉ
ALCOHÓLICOS; APERITIVOS; BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE
HERBAL, CON SABORIZANTE DE FRUTA; COCOA; BEBIDAS
CONTIENEN FRUTA; SIDRAS; VINOS. Clase: 33.
HECHAS CON UNA BASE DE CHOCOLATE EN POLVO Y BEBIDAS HECHAS CON UNA BASE DE VAINILLA; SALSAS PARA
AGREGAR A BEBIDAS; SIROPE DE CHOCOLATE; HELADOS:
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
catorce.
HELADO DE LECHE, YOGURT CONGELADO, POSTRES A BASE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DE SOYA CONGELADA; CONFITERÍA: CHOCOLATE, ALMEN-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DRAS; PRODUCTOS HORNEADOS: MAGDALENAS, BOLLOS,
ocho de diciembre del año dos mil catorce.
BISCOCHOS, GALLETAS, PASTELERÍA Y PANES; BARRAS DE
ALIMENTO: BARRAS DE ALIMENTO A BASE DE GRANOS, Y
BARRAS DE ALIMENTO A BASE DE AVENA; AZÚCAR, ESPE-
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
CIAS; MIEL; JARABE DE AGAVE (ENDULZANTE NATURAL).
REGISTRADORA.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil trece.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIO.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciseis de enero del año dos mil quince.
3 v. alt. No. C011832-1
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2014136692
No. de Presentación: 20140203826
CLASE: 21.
3 v. alt. No. C011818-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
No. de Expediente: 2014138812
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
No. de Presentación: 20140208206
DO de Groupe Seb Colombia S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
INSIGNIA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de SUTTER HOME WINERY, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra INSIGNIA, que servirá para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA
FABRICAR CEPILLOS; MATERIALES DE LIMPIEZA; LANA DE
SUTTER HOME
ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL
VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,
PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.
Consistente en: las palabras SUTTER HOME que se traduce al
castellano como Casa Sutter, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS
ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); EXTRACTO DE FRUTAS CON ALCOHOL; ESENCIAS ALCOHÓLICOS; EXTRACTOS
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
catorce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
154
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
3 v. alt. No. C011834-1
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011833-1
No. de Expediente : 2014134700
No. de Presentación: 20140199486
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2015140647
No. de Presentación: 20150211532
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LINPREL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CONSERVAS EL CIDACOS SA, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LINPREL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, EXCLUYÉNDOSE
PRODUCTOS ANTISÉPTICOS DE LA PIEL, ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA HUMANOS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA
IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES
PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil
catorce.
Consistente en: la palabra CIDACOS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil quince.
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
SECAS Y COCIDAS; CONSERVAS DE CARNE Y PESCADO; CON-
REGISTRADOR.
SERVAS DE VEGETALES; CONSERVAS DE TOMATE; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
quince.
3 v. alt. No. C011837-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2014139295
No. de Expediente: 2015140666
No. de Presentación: 20140209116
No. de Presentación: 20150211596
CLASE: 15.
CLASE: 32.
155
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DUNLOP MANUFACTURING, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Red Bull GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como JD y diseño, que
servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES, A SABER PLECTRO,
CUERDAS, ENROLLADORES DE CUERDAS, CAPOS, UÑAS,
SUJETADORES DE UÑAS, BARRAS DE TONO, PORTA PÚAS,
CORREAS, SUJETADORES DE CORREAS, SUJETADORES DE
ARMÓNICAS, TRASTE, GOLPEADOR, SILBATOS, MARACAS.
Consistente en: la palabra BULL y diseño que se traduce al castellano
como Toro, que servirá para: AMPARAR: REFRESCOS, BEBIDAS
ENERGÉTICAS, BEBIDAS DE SUERO, BEBIDAS REFRESCANTES, BEBIDAS HIPERTÓNICAS E HIPOTÓNICAS (PARA USO
POR PARTE DE ATLETAS Y/O DEMANDADAS POR ATLETAS);
BEBIDAS ISOTÓNICAS; CERVEZA DE MALTA, CERVEZA DE
TRIGO, PORTER, ALE, STOUT, LAGER. Clase: 32.
Clase: 15.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
quince.
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil quince.
tres de noviembre del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011838-1
3 v. alt. No. C011839-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
156
No. de Expediente: 2011111501
No. de Expediente: 2014138107
No. de Presentación: 20110155044
No. de Presentación: 20140206717
CLASE: 05.
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GYNOPHARM, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (haciendo negocios
como Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAEVA
Consistente en: la palabra MAEVA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
Consistente en: la palabra AISIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUBIERTAS PARA EMBRAGUES PARA AUTOMOVILES;
CUBIERTAS PARA EMBRAGUE PARA MOTOCICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil once.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011840-1
3 v. alt. No. C011841-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2014136690
No. de Expediente: 2010098384
No. de Presentación: 20140203824
No. de Presentación: 20100131660
CLASE: 17.
CLASE: 12.
157
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODEHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
RADO de APOLLO TYRES AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ESPECIAL de Groupe Seb Colombia S. A., de nacionalidad COLOM-
AMAZER 3G MAXX
BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INSIGNIA
Consistente en: la expresión AMAZER 3G MAXX, que servirá
para: AMPARAR: NEUMÁTICOS, TUBOS Y ALERONES PARA
AUTOMÓVILES. Clase: 12.
Consistente en: la palabra INSIGNIA, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y
PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
diez.
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLASTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS; PELICULAS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ADHERENTES Y ANTIADHERENTES. Clase: 17.
dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
REGISTRADOR.
catorce.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C011843-1
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
No. de Expediente: 2014138111
No. de Presentación: 20140206721
REGISTRADOR.
CLASE: 07.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA3 v. alt. No. C011842-1
DO ESPECIAL de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (haciendo negocios
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
158
como Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
Consistente en: la palabra AISIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBRAGUES; DISCOS DE EMBRAGUES Y CUBIERTAS DE
EMBRAGUES (QUE NO SEAN PARA VEHICULOS TERRESTRES).
Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011845-1
No. de Expediente: 2014139949
No. de Presentación: 20140210152
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Mexpo International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
BLOSSOM
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011844-1
Consistente en: la palabra BLOSSOM, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS,
ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS,
No. de Expediente: 2014139299
No. de Presentación: 20140209120
OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS;
MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
CLASE: 09.
año dos mil catorce.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER:
Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL
DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DUNLOP
MANUFACTURING, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MXR
Consistente en: las letras MXR, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE PROCESAMIENTO DE SEÑALES DE AUDIO PARA
SU USO CON INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRÓNICOS.
Clase: 09.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011847-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2014136689
No. de Expediente: 2015140722
No. de Presentación: 20140203823
No. de Presentación: 20150211727
CLASE: 21.
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
159
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
DO de Groupe Seb Colombia S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,
RADO ESPECIAL de CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEJO
BREWING COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
TRIFORCE
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TRIFORCE, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO
Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES
PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIALES DE LIMPIEZA; LANA
DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO
EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA,
PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.
Consistente en: la expresión LA NEGRA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil quince.
dieciséis de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011848-1
3 v. alt. No. C011849-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
160
RADO ESPECIAL de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADO-
No. de Expediente: 2015140668
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20150211598
CLASE: 05.
HOME DECORATORS COLLECTION
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras HOME DECORATORS COLLECHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
TION. Se traduce al castellano como: COLECCION DE DECORA-
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DORES DE HOGAR, que servirá para: AMPARAR: CORTINAS Y
DO ESPECIAL de ASPEN PHARMACARE HOLDINGS LIMITED,
PERSIANAS DE METAL. Clase: 06.
de nacionalidad SUDAFRICANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
ALULA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil quince.
Consistente en: la palabra ALULA, que servirá para: AMPARAR:
COMIDA DIETÉTICA, Y SUSTANCIAS ADAPTADAS PARA USO
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS
PARA HUMANOS; HARINA LÁCTEA PARA BEBÉS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
quince.
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C011855-1
nueve de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013127336
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
No. de Presentación: 20130184871
CLASE: 05.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011851-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
No. de Expediente: 2012118490
No. de Presentación: 20120168514
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
METVIX
Consistente en: la frase METVIX, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil trece.
161
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
ocho de enero del año dos mil quince.
REGISTRADORA.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011861-1
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2014138116
No. de Presentación: 20140206726
3 v. alt. No. C011860-1
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2014140359
No. de Presentación: 20140210921
CLASE: 05.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha (haciendo negocios como Aisin
Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de ITALFARMACO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra AISIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOMBAS HIDRÁULICAS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS
TERRESTRES; CILINDROS HIDRÁULICOS PARA MOTORES DE
VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil quince.
Consistente en: la palabra Neuralex y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
VITAMINAS Y ÁCIDOS GRASOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS
REGISTRADOR.
PARA USO MÉDICO Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA
USO MÉDICO QUE CONTIENEN VITAMINAS Y ÁCIDOS GRASOS. Clase: 05.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. C011862-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
162
No. de Expediente: 2015140843
No. de Expediente: 2014137215
No. de Presentación: 20150212085
No. de Presentación: 20140204933
CLASE: 29.
CLASE: 21.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de DEL MONTE FOODS, INC., de nacionalidad ESTADO-
RADO ESPECIAL de PENSOFAL INTERNATIONAL S.P.A, de
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FRUTIYA
PRODUCTO.
PENSOFAL
Consistente en: la palabra FRUTIYA, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS ENLATADAS, PROCESADAS,
EN CONSERVA, SECAS CONGELADAS Y COCIDAS, JALEAS,
Consistente en: la palabra PENSOFAL, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL HOGAR, PLATOS, VAJILLAS, UTENSILIOS
CONFITURAS, SALSAS Y YOGUR DE FRUTAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.
DE COCINA, OLLAS, SARTENES, CACEROLAS, FREIDORAS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SARTENES; PLATOS PARA HORNEAR HECHOS TAMBIÉN CON
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SUPERFICIES DE COCCIÓN HECHAS DE VIDRIO Y CERÁMICA,
veintisiete de enero del año dos mil quince.
APARATOS PEQUEÑOS OPERADOS A MANO PARA MOLER, PICAR, EXPRIMIR; ESPONJAS, CEPILLOS, ESCOBAS; MÁQUINAS
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
PARA HACER CAFÉ EXPRESO, MÁQUINAS NO ELÉCTRICAS
REGISTRADORA.
PARA HACER HELADO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C011865-1
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
No. de Expediente: 2014139787
No. de Presentación: 20140209861
REGISTRADOR.
CLASE: 33.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
3 v. alt. No. C011864-1
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
163
OFICIOSO de JOEL GOTT WINES, LLC, de nacionalidad ESTADO-
FRUTA; CONCENTRADOS DE FRUTAS Y PURÉS USADOS COMO
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
INGREDIENTES EN BEBIDAS; CONCENTRADOS DE BEBIDAS
Y SIROPES PARA HACER BEBIDAS A BASE DE MEZCLAS DE
FRUTA CONGELADA; BEBIDAS CARBONATADAS A BASE DE
JOEL GOTT
FRUTA Y JUGO Y BEBIDAS GASEOSAS; MEZCLAS EN POLVO
PARA HACER BEBIDAS A BASE DE FRUTAS; BEBIDAS GASEOSAS; BEBIDAS ENERGÉTICAS; BEBIDAS A BASE DE SOYA NO
Consistente en: las palabras JOEL GOTT, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS);
EXTRACTO DE FRUTAS CON ALCOHOL; ESENCIAS ALCOHÓLICOS; EXTRACTOS ALCOHÓLICOS; APERITIVOS; BEBIDAS
ALCOHÓLICAS QUE CONTIENEN FRUTA; SIDRAS; VINOS.
Clase: 33.
SIENDO SUSTITUTOS DE LA LECHE. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil quince.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRADORA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil quince.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C011867-1
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013131231
3 v. alt. No. C011866-1
No. de Presentación: 20130191904
CLASE: 29.
No. de Expediente: 2013131226
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20130191899
CLASE: 32.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
RADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como Teavana Seated Figure,
que servirá para: AMPARAR: BATIDOS DE LECHE Y BEBIDAS
A BASE DE LECHE; BEBIDAS DE SOYA USADOS COMO UN
SUSTITUTO DE LECHE; LECHE DE SOYA; BARRAS DE COMIDA
A BASE DE SOYA; YOGURT, BEBIDAS A BASE DE YOGURT;
Consistente en: un diseño identificado como Teavana Seated Figure, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE JUGO Y
NUECES PREPARADAS, NUECES SAZONADAS, NUECES TOSTADAS. Clase: 29.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
164
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
No. de Expediente: 2014136761
No. de Presentación: 20140203982
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
SECRETARIA.
DO de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
3 v. alt. No. C011868-1
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2014134419
No. de Presentación: 20140198892
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras VAI VAI y diseño, que servirá para:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Animale Group, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
ANIMALE
Consistente en: la palabra ANIMALE, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS PARA LA VISIÓN. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil catorce.
VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil quince.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
veintiséis de enero del año dos mil quince.
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011869-1
3 v. alt. No. C011870-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2012121016
165
de LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
No. de Presentación: 20120173180
CLASE: 32
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEJO BREWING COMPANY,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras DONNA SECRET y diseño, que al
idioma castellano se traducen como DONNA= MUJER y SECRET=
SECRETO, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADOS Y
SOMBREROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil quince.
Consistente en: las palabras CADEJO BREWING COMPANY y
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
diseño. Se traduce al castellano Cadejo Compañía para la Fabricación
REGISTRADOR.
de Cerveza, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
mil doce.
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C011872-1
veintiséis de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014134668
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
No. de Presentación: 20140199431
CLASE: 05.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011871-1
No. de Expediente: 2015140929
No. de Presentación: 20150212353
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de SAN FAUSTO S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
SURPLUS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
Consistente en: la palabra SURPLUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
166
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil catorce.
PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES
REGISTRADOR.
PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil catorce.
3 v. alt. No. F053635-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil quince.
No. de Expediente: 2014140121
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20140210473
CLASE: 05.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011873-1
No. de Expediente: 2014140122
No. de Presentación: 20140210474
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA
ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
DETIUS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA
ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
DENFIX
Consistente en: la palabra DENFIX, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra DETIUS, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
catorce.
3 v. alt. No. F053636-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2014140124
167
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
catorce.
No. de Presentación: 20140210476
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA
ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
GINEX-V DUO
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053638-1
Consistente en: la palabra GINEX-V DUO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil catorce.
ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA
El suscrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Parque
Residencial Riverside de la ciudad de San Miguel.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053637-1
No. de Expediente: 2014140123
No. de Presentación: 20140210475
CERTIFICA: Que en el libro de actas de asambleas generales
que este condominio lleva, se encuentra el punto siete del acta número
OCHENTA Y UNO DE ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS
celebrada el día veintidós de febrero del año dos mil catorce en las instalaciones de la casa club del condominio que literalmente dice; "Elección
de la Junta Directiva: La nueva Junta Directiva quedó integrada de la
siguiente manera: Lic. José César Salmerón Chávez, Presidente; Lic.
Jorge Antonio González, Vice- Presidente; Lic. Raúl Alfredo Castro
Osorio, Secretario, Sr, José Elías Hernández Alemán, Tesorero; Dr.
Rogelio Molina y Lic. Abel de Jesús Hernández, Directores Suplentes.
También se aprueba que para el periodo dos mil Quince continúe la Lic.
Verónica Salas como auditora.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA
ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
DANAC
Consistente en: la palabra DANAC, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:
05.
Y para ser presentada a la Imprenta Nacional para sus debidas
publicaciones, extiendo, firmo y sello la presente certificación en el
Condominio Parque Residencial Riverside de la ciudad de San Miguel,
a los Cuatro días del mes de Mayo de dos mil quince.
JOSÉ CÉSAR SALMERÓN CHÁVEZ,
PRESIDENTE.
LIC. RAÚL ALFREDO CASTRO OSORIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053585-1
168
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
ACEPTACION DE HERENCIA
Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN
CRUZ GONZÁLEZ RIVAS, quien fue de cincuenta y dos años de
LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, Jueza de Primera
Instancia, de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO, para los efectos de
Ley.
edad, divorciado, Empleado, originaria de San Lorenzo, Departamento
de San Vicente y cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de San
Lorenzo, Departamento de San Vicente, quien poseía Documento Único
de Identidad número cero cero cero cero cuatro cinco ocho siete-dos, con
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce
horas del día veinte de abril de dos mil quince SE HA TENIDO POR
ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de octubre de dos
mil doce, dejó el señor FELIPE MONTANO LEONOR siendo su último
domicilio el municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente,
de parte de la señora ROSA MARIBEL MONTANO CUBIAS, en calidad
de hija del causante y cesionaria de los derechos que correspondían a los
señores Rosa María Montano de Córdova, Isidora del Carmen Montano
de Córdova de Reyes, Carlos Arnoldo Montano Cubías, Sebastián Aparicio Montano Cubías, María Luisa Cubías de Montano los primeros en
calidad e hijos y la última en calidad de esposa del causante, a través de
su representante Licenciado ORLANDO RAFAEL CAÑAS CUBIAS.
Confiriéndose a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163
Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y
Número de Identificación Tributaria un mil ocho-doscientos treinta y un
mil doscientos sesenta y uno-cero cero uno-cinco y quien falleció a las
diecinueve horas veinte minutos del día veinticinco de abril del año dos
mil catorce; de parte de la señora LETICIA MARGOTH VELÁSQUEZ
GONZÁLEZ, de cuarenta y nueve años de edad, modista, del domicilio
de San Lorenzo, Departamento de San Vicente con Documento Único
de Identidad cero cero cero uno tres ocho uno tres-ocho, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-ciento ochenta y un mil
ciento sesenta y cuatro-ciento uno-seis, en calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios que en su calidad de madre e hijos sobrevivientes
del referido causante correspondían a los señores Mercedes Rivas Viuda de González, Joél Orlando González Velásquez y Rolando Ulises
González Velásquez, respectivamente.
Confiérase a la heredera declarada, la Representación y administración interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones
de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
restricciones de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de abril
de dos mil quince.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil
catorce.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011668-2
3 v. alt. No. C011667-2
LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, se
y quince minutos del día diecinueve de agosto de dos mil catorce. Con
el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno al tres, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
169
con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de
GUERRERO AYALA, PABLO GUERRERO AYALA, TEODORO
Justicia, agregado a folios 22. Se le declara heredera expresamente y con
DE LOS ANGELES GUERRERO AYALA, DAMASIA LAURA
beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho
GUERRERO AYALA, y GERBACIO GUERRERO AYALA, éstos
horas del día dos de junio del año dos mil once, en el Caserío Loma de
en calidad de hijos del causante.
Piedra, Cantón Horcones, jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este
distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante
Meregildo Salvador Velásquez o Enmenegildo Salvador o Hermenegildo
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Salvador, de parte de la señora Milagro del Carmen López de Flores, o
Milagro del Carmen López Cruz, por Derecho de transmisión del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a su padre
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas
Encarnación López o Encarnación López Salvador, quien era hijo del
diez minutos del día cinco de mayo de dos mil quince.- DRA. ANA
causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 963 C.C. Se
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F053292-2
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil
catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
3 v. alt. No. C011911-2
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
once horas y cincuenta minutos del día veintinueve de Abril del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LORENZA
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
DE JESUS JURADO DE DIAZ, quien fue de cuarenta y ocho años de
Judicial, al público para los efectos de Ley.
edad, ama de casa, casada con el señor José Manuel Díaz, originaria de
Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija
de Rumualdo Jurado (fallecido), y María Erlinda López Viuda de Jurado
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas un minuto
del día cinco de mayo de dos mil quince, y se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor GREGORIO
ANTONIO GUERRERO AYALA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCELINO GUERRERO UMAÑA,
quien fue de ochenta y siete años de edad, agricultor, originario de
Apastepeque, departamento de San Vicente, fallecido a la una hora del
día treinta de mayo de dos mil catorce, en la Colonia Agua Caliente,
del municipio de San Vicente, siendo su último domicilio el Cantón
Cutumayo, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente,
en concepto de hijo el causante y además, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los
señores ALEJANDRA ISABEL GUERRERO AYALA, CRECENCIA
DE MERCEDES GUERRERO DE MERINO, ESTEBAN MARCELINO
GUERRERO AYALA, VALENTIN GUERRERO AYALA, MARINA
o Erlinda López, cediendo su Derecho Hereditario tal como consta a fs.
7 y 8; quien falleció a las diecisiete horas del día veinte de agosto del
año dos mil doce, a consecuencia de causa no determinada y sin asistencia médica en el Cantón Tapesquillo Alto, Jurisdicción de Jucuapa,
Departamento de Usulután siendo éste su último domicilio; de parte del
señor JOSE MANUEL DIAZ, de cincuenta años de edad, Jornalero,
del domicilio de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos
sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho guión nueve; y Tarjeta de
Identificación Tributaria número un mil ciento nueve guión cero treinta
mil doscientos sesenta y cinco guión ciento tres guión seis; en calidad
de cónyuge de la causante y cesionario de los Derechos Hereditarios
que le correspondían a la señora María Erlinda López Viuda de Jurado
o Erlinda López. Art. 988 N° 1 del C.C.
170
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a
deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE
ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053323-2
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ISIDRO OCHOA
ARGUETA, conocido registralmente por JOSE ISIDRO OCHOA
ARGUETA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y dos años de
edad, agricultor, soltero, originario de San Luis de la Reina, Departamento
de San Miguel, hijo del señor Cornelio Ochoa, "Fallecido" y de Rosa
María Argueta, "Sobreviviente"; quien falleció el día trece de mayo del
dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel,
siendo su último domicilio San Luis de la Reina, Departamento de San
Miguel, de parte de la señora CRUZ DIOMARA BELTRAN OCHOA,
en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la
señora ROSA MARÍA ARGUETA DE OCHOA en calidad de madre del
causante. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter
indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con
veinticinco minutos del día cuatro de abril del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante EFRAIN CASTRO,
quien falleció a las quince horas del día dos de diciembre del año dos
mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de San Salvador; siendo la población de Azacualpa, municipio
de este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora ROSA
ESPERANZA CASTRO, en su calidad de hermana sobreviviente del
mencionado causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de mayo del dos mil
quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053328-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta
minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil quince, se ha tenido
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día cuatro de
marzo del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA
DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN
BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053350-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas y veinte minutos del día tres de febrero del presente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FERNANDO DELGADO
GARCÍA, quien fue de cuarenta y uno años de edad, Empleado, casado,
con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos – ciento
ochenta mil ciento setenta y dos – ciento dos – siete, fallecido el día cinco
de febrero del año dos mil trece; siendo la ciudad de Apopa su último
domicilio; de parte de la señora ROSA ARELY QUIJANO VIUDA DE
DELGADO, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio
de Guazapa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos
seis-ciento diez mil cuatrocientos ochenta-ciento dos-dos; y del menor
LUIS ANTONIO DELGADO QUIJANO, de doce años de edad, con
Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos seis-cero veintiún
mil doscientos dos-ciento uno-cero; en calidad de cónyuge sobreviviente
e hijo del Causante, respectivamente.
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo el menor LUIS ANTONIO DELGADO QUIJANO, ejercer sus
derechos por medio de su Representante Legal, señora ROSA ARELY
QUIJANO VIUDA DE DELGADO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil quince.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053357-2
ELIZABETH DEL SOCORRO VILLAVICENCIO DE VILANOVA,
MARIA DANIELA VILANOVA DE HILL, ALBERTO ANTONIO
VILANOVA VILLAVICENCIO y ALVARO VILANOVA
STERNHEIM, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
la primera, e hijos del causante, todos los demás; y se ha conferido a
los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con
cuarenta minutos del día ocho de abril de dos mil quince.- DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte del Julián Cuéllar Bautista; en calidad de hermano de
la causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
ÁNGELA CUÉLLAR BAUTISTA, conocida por MARÍA DE LOS
ÁNGELES CUÉLLAR BAUTISTA, quien fue de ochenta y seis años
de edad, soltera, del domicilio de Soyapango, originaria de Cuisnahuat,
Departamento de Sonsonate, hija de María Rosario Bautista Rodríguez,
de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día siete de mayo de dos
mil trece. Se confiere al aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal
forma sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
del veintiséis de marzo de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053363-2
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las
catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante señor ALVARO VILANOVA GOTAY,
ocurrida el día quince de mayo de dos mil catorce, en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de los señores ANA
171
3 v. alt. No. F053375-2
EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resoluciones dictadas en las presentes
diligencias a las diez horas con cinco minutos del día tres de febrero de
dos mil quince, y a las doce horas y tres minutos del día seis de marzo de
dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día
veintiséis de junio de dos mil catorce, en Hospital Médico Quirúrgico
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el de
cujus señor JESÚS ANTONIO AGUILAR OLIVA, conocido por JESÚS
ANTONIO AGUILAR y por JESÚS ANTONIO AGUILAR GALINDO,
de parte de los señores MARCELA GABRIELA AGUILAR PEÑA,
WALTER SALOMÓN AGUILAR AGUILAR, ROXANA ELIZABETH
AGUILAR AGUILAR y NORMAND ANTONIO AGUILAR MONTOYA, todos en su carácter de hijos sobrevivientes de dicho causante,
habiéndosele conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de
San Salvador, a las quince horas del día seis de marzo de dos mil quince.
LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LIC. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. c. No. F053479-2
172
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
TÍTULO DE PROPIEDAD
a la señora María Otilia Andrade Amaya, el día veintinueve de enero del
año mil novecientos noventa y ocho, posesión que sumada entre vendedora
y comprador sobrepasan los treinta años consecutivos, es decir desde el
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
año mil novecientos noventa y ocho, hasta la fecha; el inmueble antes
relacionado lo posee en forma quieta, pacífica e interrumpida y de buena
HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el Licenciado
MANUEL ARMANDO CASTRO LAGOS, Abogado, del domicilio de
La Unión, con Documento Único de Identidad número cero un millón
trescientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve-cero, en
calidad de Apoderado General Judicial, según lo comprueba con la
copia certificada de la Escritura Pública de Poder Especial, del señor
fe por más de treinta años sumados con la posesión de su antecesora
vendedora, en el referido inmueble se encuentra construido un pequeño
Zaguán o cochera con servicio de agua potable, energía eléctrica, y lo
valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber para los efectos de ley.
CARLOS ANTONIO REYES AGUILAR, de cincuenta años de edad,
motorista, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,
portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos veintidós mil trescientos cincuenta y ocho-seis y tarjeta
de Identidad Tributaria un mil cuatrocientos ocho-cero cuarenta y un
Alcaldía Municipal de La Unión, diez de abril de dos mil quince.
EZEQUIEL MILLA GUERRA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. EDWIN
OSWALDO ÁLVAREZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.
mil ciento sesenta y cuatro-cero cero uno-cero, solicitando Título de
Propiedad de una porción de terreno de Naturaleza Urbana, situado en
3 v. alt. No. C011632-2
final pasaje Escobar, del sector Esterito, barrio Honduras, de esta ciudad,
distrito y departamento de La Unión, el cual se describe según Escritura
de compraventa de posesión, otorgada a su favor el día veintinueve de
enero de mil novecientos noventa y ocho, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE, mide siete metros con setenta centímetros,
El infrascrito Alcalde Municipal de San Salvador.
colinda con el resto del inmueble mayor, según antecedente esa es su
colindancia, pero en realidad al costado Norte, colinda con propiedad
del señor CARLOS ANTONIO REYES AGUILAR, quebrada el Estero
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
"La Galera" de por medio; AL ORIENTE: mide tres metros treinta,
la Licenciada Ana Isabel Orellana de Delgado, de cincuenta y tres años
colinda con predio Nacional, final de la calle, según antecedente esa
de edad, Abogada del domicilio de San Salvador, con Documento Único
es su colindancia, pero en la realidad al costado Oriente colinda con
de Identidad número cero dos millones quinientos sesenta y cuatro mil
la vendedora MARÍA OTILIA ANDRADE, pared de concreto de por
ciento veintiuno-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno
medio, AL SUR: siete metros setenta centímetros, callejón de por medio
dos uno cero-uno ocho uno uno seis uno-uno cero uno-tres, en su calidad
colinda con propiedad de la señora LORENZA ROMERO DE VIERA,
de Apoderada General Judicial, con facultades especiales de la señora
según antecedente esa es su colindancia, pero en la realidad al costado
Juana Crespín Guerra, de setenta y ocho años de edad, soltera, ama de
Sur colinda con predio Nacional en final Pasaje Escobar y al PONIENTE,
casa, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único
mide tres metros, colinda con el Estero "La Galera", según antecedente
de Identidad número cero un millón ciento doce mil cincuenta y siete-
esa es su colindancia, pero en la realidad al costado Poniente colinda
cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos
con la señora LORENZA ROMERO DE VIERA, pared de por medio.
catorce-cero sesenta mil quinientos treinta y seis-ciento dos-cero, solici-
El inmueble descrito es de la capacidad superficial de: VEINTITRÉS
tando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado
METROS CUADRADOS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS. Y lo
en calle La Granjita, colonia Miranda, contiguo al pasaje Mónico, de esta
adquirió por posesión material que obtuvo por compraventa que le hiciere
ciudad a favor de su representada; que el inmueble que pretende titular
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
173
tiene un área de trescientos noventa y nueve punto cincuenta y nueve
medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado
metros cuadrados, equivalentes a quinientos setenta y un punto setenta
por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno Norte
y tres varas cuadradas, de la descripción técnica siguiente: El vértice Sur
setenta y dos grados cuarenta y cinco minutos treinta y un segundos Oeste
Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las
con una distancia de siete punto noventa y dos metros; colindando con
siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y ocho mil setenta y
VICENTE SALACAY y OSCAR ALEJANDRO ROMERO con pared de
ocho punto diecisiete, ESTE cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos
por medio; Tramo Dos, norte diecinueve grados treinta y nueve minutos
setenta y uno punto cincuenta y cuatro. LINDERO PONIENTE: partiendo
veintitrés segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta metros;
del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
Tramo Tres, Norte veinte grados trece minutos cero nueve segundos Este
rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta y tres grados catorce
con una distancia de tres punto veintisiete metros; Tramo Cuatro, Norte
minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto
diecisiete grados veinticuatro minutos cincuenta y un segundos Este con
diez metros; Tramo Dos, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y dos
una distancia de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo Cinco, Norte
minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto
quince grados cincuenta y un minutos cero cero segundos Este con una
ochenta y nueve metros; colindando con MARÍA IGLESIAS, con calle
distancia de uno punto cero ocho metros; Tramo Seis, Norte ochenta
de por medio. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente
y cinco grados veintiséis minutos cincuenta y un segundos Oeste con
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias;
una distancia de punto cuarenta y cuatro metros; Tramo Siete, Norte
Tramo Uno, Sur cuarenta y nueve grados veinte minutos treinta y cinco
ochenta y siete grados cero siete minutos veintinueve segundos Oeste
segundos Este con una distancia de uno punto noventa y nueve metros;
con una distancia de trece punto noventa y un metros; colindando con
Tramo Dos, Norte ochenta y ocho grados catorce minutos cero cero
ESTELA JEANNETTE ALVARENGA ALVARENGA con pared de
segundos Este con una distancia de ocho punto dieciséis metros; Tramo
por medio. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde
Tres, Norte setenta y ocho grados cero dos minutos cincuenta y seis
se inició esta descripción. Que todos los colindantes son del domicilio
segundos Este con una distancia de seis punto catorce metros; Tramo
de San Salvador, que el terreno descrito no es dominante ni sirviente,
Cuatro, Sur cincuenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cero tres
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan
segundos Este con un distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros;
a terceras personas, que lo valúa en la suma de diez mil dólares de los
Tramo Cinco, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos
Estados Unidos de América y que el referido inmueble lo adquirió por
veinticuatro segundos Este con una distancia de seis punto cero seis
compraventa otorgada por el señor Víctor Manuel Batres, el día diecio-
metros; colindando con JULIO ENRIQUE SORIANO con quebrada de
cho de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, por escritura privada
por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
cuyo antecedente se ha extraviado, teniendo la posesión a su favor por
formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo
el lapso de más de cuarenta años; que por carecer su mandante de título
Uno, Sur veintisiete grados catorce minutos cincuenta y un segundos
de propiedad inscrito, de conformidad a los artículos uno y dos de la Ley
Oeste con una distancia de seis punto veinticinco metros; Tramo Dos,
Sobre Títulos de Predios Urbanos, viene en nombre de su mandante a
Sur treinta y tres grados cero tres minutos cero tres segundos Oeste con
solicitar se extienda el Título de Propiedad de dicho inmueble. Así mismo
una distancia de tres punto setenta y seis metros; Tramo Tres, Sur treinta
se agregó la Certificación de la Denominación Catastral, extendida el
y dos grados treinta y dos minutos cero siete segundos Oeste con una
día cuatro de abril de dos mil catorce, por la Oficina de Mantenimiento
distancia de seis punto veinte metros; Tramo Cuatro, Sur treinta y seis
Catastral de San Salvador y Cuscatlán de la Dirección del Instituto
grados dieciocho minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de
Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, en
dos punto doce metros; Tramo Cinco, Sur treinta y seis grados cuarenta
la cual consta que, este inmueble lo constituye la parcela 452 del Mapa
minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta
0614U40, sin antecedente inscrito y se encuentra levantada a nombre
y un metros; Tramo Seis, Sur treinta y seis grados cuarenta y seis minutos
de dicha señora, en calidad de poseedora.
veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinticinco
metros, colindando con MARÍA SOCORRO LÓPEZ con tapial de por
Por lo que se avisa al público para los fines de Ley.
174
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al público.
quince. DR. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, ALCALDE
MUNICIPAL. LIC. JOSÉ SALVADOR POSADA FRATTI, SECREHACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA
TARIO MUNICIPAL.
AMINTA PÉREZ DE SUBVADO, de sesenta y tres años de edad, ama
de casa, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango,
3 v. alt. No. F053309-2
portadora de su Documento Único de Identidad número Cero cero quinientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres-cuatro y Número de
Identificación Tributaria Cero cuatrocientos treinta y tres-ciento sesenta
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
mil ciento cincuenta y dos-ciento dos-cinco, solicitando se le extienda
Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana situado en el
barrio El Manzanar, calle a la Unidad de Salud del Municipio de La Pal-
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARTA DOLORES PEÑA DE ARDON, mayor de edad, de este
domicilio, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble
de naturaleza urbana, ubicado en Sexta Avenida Sur y Segunda Calle
Oriente, barrio San Antonio, ciudad y departamento de Chalatenango, de
una Extensión Superficial de TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA
METROS CUADRADOS aproximadamente, de la descripción siguiente:
ma, departamento de Chalatenango, el cual es de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: Mide veinte metros, cerco de alambre de por
medio colinda con solar del señor Manuel Quijada Hernández; AL SUR:
Mide veinte metros cerco de alambre de por medio, colinda con terreno
de José Antonio Erazo: AL PONIENTE: mide veinte metros, camino
de por medio que de La Palma conduce a la Pitahaya, colinda con solar
LINDERO NORTE, formado por tres tramos, de dos punto ochenta
propiedad del señor Nicolás Lemus Reyna: AL NORTE: mide veintiuno
y seis metros; uno punto treinta y dos metros; y seis punto ochenta y
punto cincuenta metros, calle pública de por medio colinda con terrenos
seis metros; colinda con Ruth Hortensia Rosales de Palma. LINDERO
de Domingo Guillén. El inmueble antes descrito es de una extensión
ORIENTE, formado por un tramo de tres punto setenta y cinco metros;
superficial de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS,
colinda con Fermín Ayala. LINDERO SUR, formado por un tramo de
que dicho inmueble no tiene construcción, no es sirviente, ni dominante,
diez punto cero tres metros; colinda con Andrés Ardón Hernández.
no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en proindivisión
LINDERO PONIENTE, formado por un tramo de tres punto treinta y
siete metros; colinda con Marisol Alvarenga. Dicho inmueble lo valúa en
la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.
con persona alguna, el inmueble fue adquirido por compra-venta, posesión quieta, pacífica y no interrumpida, ejercida por más de diez años
consecutivos y lo valora en la suma de $12,000.00 (DOCE MIL 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), se le hace
del conocimiento al público para los efectos de ley.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango,
ALCALDÍA MUNICIPAL: Chalatenango, veintitrés de abril del
año dos mil quince. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRE-
trece de abril del año dos mil quince. JOSÉ ESTEBAN FLORES
HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. DORA LILIAM
MARTÍNEZ DE GARCÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F053330-2
3 v. alt. No. F053376-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
TITULO SUPLETORIO
175
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de
Abogado número doce mil setenta y siete; y Tarjeta de Identificación
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de
Abogado número doce mil setenta y siete; y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número cero nueve cero cinco guión uno cero cero ocho siete
nueve guión uno cero tres guión ocho; actuando en calidad de Apoderado
General Judicial de la señora MARIA IGNACIA MEJIA NOLASCO,
de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de San Isidro, Departamento de Cabañas; con Documento Único de
Tributaria Número cero nueve cero cinco guión uno cero cero ocho
siete nueve guión uno cero tres guión ocho; actuando en calidad de
Apoderado General Judicial de la señora MARIA CONCEPCION
MEJIA DE CASTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas; con
Documento Único de Identidad número cero uno seis cinco uno nueve
tres cuatro guión dos; y Número de Identificación Tributaria cero nueve
cero cinco guión dos ocho cero ocho seis nueve guión uno cero dos
guión cero; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor
de la referida señora de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
Identidad número cero uno cinco cinco dos cinco cero tres guión uno;
CANTON POTRERO DE BATRES, SAN ISIDRO, DEPARTAMEN-
y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis guión uno
TO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de OCHOCIENTOS
cero cero ocho siete seis guión uno cero uno guión cinco; solicitando se
SESENTA Y DOS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS de
le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora de UN
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: diecinueve metros,
inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON POTRERO DE
en línea recta colindando con terreno de Tito López Aguilar, cerco de
BATRES, SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una
piña de por medio; AL NORTE: cuarenta y ocho punto treinta metros
extensión superficial de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO
en línea recta colindando con María Ignacia Mejía Nolasco, cerco de
SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS de las medidas y linderos
alambre de por medio; y AL PONIENTE: diecinueve metros en línea
siguientes: AL ORIENTE: treinta y tres punto noventa metros, en línea
recta colindando con terreno de María Argelia Mejía Nolasco y Mer-
recta colindando con terreno de Tito López Aguilar, cerco de piña de
cedes Vásquez Sánchez, cerco de alambre de por medio y camino real
por medio; AL NORTE: cuarenta y siete punto treinta metros en línea
que conduce al Cerro del Orégano de por medio; AL SUR: cuarenta y
con Amelia Corvera, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE:
dos punto cincuenta metros en línea imaginaria recta de por medio con
treinta y uno punto noventa metros en línea recta lindando con terreno
terreno de María Argelia Mejía Nolasco. Lo adquirió por compraventa
María Argelia Mejía Nolasco y Mercedes Vásquez Sánchez, cerco de tela
de hecho que le hizo al señor GABRIEL MEJIA, en el año dos mil, y lo
metálica y alambre de por medio y camino real que conduce al Cerro del
Orégano de por medio; y AL SUR: cuarenta y ocho punto treinta metros
en línea recta con terreno de María Concepción Mejía de Castillo.
valora en UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días del
mes de abril de dos mil quince. Enmendado - Nolasco - Vale.- LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lo adquirió por compraventa de hecho que le hizo al señor GABRIEL
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
MEJIA, en el año dos mil, y lo valora en UN MIL TRESCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
3 v. alt. No. F053369-2
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días
del mes de abril de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
3 v. alt. No. F053368-2
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, mayor de edad, Abogado,
176
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de
MARCA DE FABRICA
Abogado número doce mil setenta y siete; y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número cero nueve cero cinco guión uno cero cero ocho
siete nueve guión uno cero tres guión ocho; actuando en calidad de
No. de Expediente: 2001018795
Apoderado General Judicial de la señora MARIA ARGELIA MEJIA
NOLASCO, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Las Vegas Nevada, Estados Unidos de América; con
Documento Único de Identidad número cero cuatro uno cuatro seis seis
No. de Presentación: 20010018795
CLASE: 29.
uno seis guión ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve
cero cinco guión cero dos nueve seis siete guión uno cero uno guión
ocho; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
la referida señora de DOS inmuebles de naturaleza rústica, situado El
primero en CANTON POTRERO DE BATRES, JURISDICCION DE
SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU-
superficial de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Nissin Food
TRES METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: cuarenta y uno punto diez metros, en línea recta colindando
con terreno de Tito López Aguilar, cerco de piña de por medio; AL NOR-
Products Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
TE: cuarenta y dos punto cincuenta metros en línea recta colindando con
María Concepción Mejía de Castillo, cerco de alambre de por medio; y
NISSIN
AL PONIENTE: cuarenta y nueve punto noventa metros en línea recta
colindando con terreno de Marcial Mauricio Moreno y Mercedes Vásquez
Sánchez, cerco de alambre de por medio y camino real que conduce al
Cerro del Orégano de por medio; y AL SUR; cuarenta y nueve punto
ochenta metros en línea recta de por medio, colindando con Tito López.
El Segundo situado en el CANTON IZCATAL, JURISDICCION DE
Consistente en: La palabra NISSIN en letras mayúsculas tipo
corriente.
SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión
superficial de DOS MIL OCHENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y UNO
CERO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y dos punto veinte metros, en línea
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil uno.
recta colindando con terreno de María Ignacia Mejía Nolasco y María
Concepción Mejía de Castillo, camino real que conduce al Cerro del
Orégano de por medio; AL NORTE: cincuenta y seis metros en línea
recta colindando con terreno de Bartolomé Serrano, cerco de alambre
de por medio; y AL PONIENTE: cuarenta y nueve punto sesenta metros
en línea recta, colindando con terreno de Bartolomé Serrano, cerco de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de febrero del año dos mil quince.
alambre de por medio; y AL SUR: cincuenta punto cincuenta metros en
línea recta de por medio colindando con Mercedes Vásquez Sánchez.
Lo adquirió por compraventa de hecho que le hizo al señor GABRIEL
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
MEJIA, en el año dos mil. Y los valora cada uno de los inmuebles en
UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
REGISTRADORA.
DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días
del mes de abril de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053370-1
3 v. alt. No. C011625-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
NOMBRE COMERCIAL
177
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPLASA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
No. de Expediente: 2015142621
No. de Presentación: 20150215805
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA
CAROLINA DALTON DEL PECH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DECORACIONES Y ACABADOS EUROPEOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
DECOR EURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra Coplasa y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA EXPLOTACIÓN DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS, ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS
EMPRESAS, UBICADO EN PRIMERA CALLE PONIENTE Y
NOVENA AVENIDA NORTE, NUMERO 531, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de abril del año dos mil quince.
Consistente en: la palabra DECOR EURO DESIGN, donde la
palabra DESIGN se traduce al idioma castellano como DISEÑO, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE TEXTILES, MUEBLES Y ACCESORIOS; ASÍ COMO A LA DECORACIÓN Y REMODELACIÓN
DE INTERIORES.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
quince.
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C011653-2
No. de Expediente: 2015141948
No. de Presentación: 20150214426
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011651-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENÉ FRANCISCO LÓPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
No. de Expediente: 2015142618
No. de Presentación: 20150215802
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras MiPollo y diseño, que servirá para:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de COMERCIAL DE PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
quince.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
178
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil quince.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
de la misma, a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse
a partir de las dieciséis horas del día cuatro de junio del presente año,
SECRETARIO.
en las oficinas de la sociedad situadas en Urbanización Santa Elena,
Boulevard Orden de Malta No. 5, Antiguo Cuscatlán, Departamento de
3 v. alt. No. F053263-2
La Libertad. El quórum necesario para que estas Juntas puedan celebrarse se formará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones
que tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán válidas cuando
se adopten por la mayoría de los votos presentes y representadas. Los
No. de Expediente: 2015141145
asuntos a tratar y resolver y que constituirán la agenda de la sesión son
No. de Presentación: 20150212778
los siguientes.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ALONSO NAVARRETE SOTO, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES KAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES KAMAR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
1.
Establecimiento del quórum.
2.
Modificación del Pacto Social a las reformas del Código de
Comercio del 2008.
En caso de no haber quórum, en la hora y fecha señaladas, por este
mismo aviso queda convocada la Junta General Extraordinaria con la
misma agenda, para celebrarse a las dieciséis horas del día cinco de junio
del presente año, en el mismo lugar, debiendo en este caso celebrarse
con el número de acciones que estén presentes y representadas y sus
resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, a los seis de mayo del año dos mil quince.
Consistente en: las palabras Kamar Store y diseño, donde la palabra
store se traduce al idioma castellano como TIENDA, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A COMPRAVENTA,
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, TRASLADO, TRANSPORTE,
ALMACENAJE, BODEGAJE DE TODO TIPO DE MERCADERÍA,
MERCANCÍAS O SIMILARES QUE ESTÉN SUJETAS AL COMERCIO.
ANTONIO LEMUS SIMÚN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C011611-2
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CONVOCATORIA
La suscrita administradora única en funciones de la sociedad DUZAL
& CO., S. A. DE C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar
Sesión Ordinaria de Junta General de accionistas, que se llevará a cabo
a las catorce horas del día cinco de junio de dos mil quince en primera
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
convocatoria en Quince Calle Oriente y Quinta Avenida Sur, del Barrio
San Miguelito, número cincuenta y seis de la ciudad de Santa Ana; y
en segunda convocatoria a las catorce horas del día seis de junio de dos
mil quince en el mismo lugar; con el objeto de deliberar y resolver los
3 v. alt. No. F053285-2
temas de la siguiente agenda:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
179
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
AGENDA.
ley.
1)
Verificación de quórum.
2)
Memoria de la administración, estado de la administración
financiera, estado de resultados y estado de cambios en el
patrimonio, correspondiente al ejercicio económico que
finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
3)
Informe del auditor externo.
4)
Elección del nuevo administrador único y su suplente.
5)
Elección del auditor externo y fijación de sus emolumentos.
El quórum para instalar y celebrar la junta en primera convocatoria
será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que
componen el capital social de la sociedad y los acuerdos se tomarán con
la mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria el quórum
para instalar y celebrar la junta será cualquiera que sea el número de
las acciones presentes o representadas que componen el capital social
de la sociedad y los acuerdos se tomarán con la mayoría de los votos
presentes.
San Salvador, cuatro de mayo de dos mil quince.
ILIANA DORIBEL CASTRO ECHEVERRÍA,
ADMINISTRADORA ÚNICA EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C011647-2
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil y continuado en este
Juzgado por la Abogada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,
como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el demandado señor GIOVANNI ALEXANDER RAMOS PINTO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se
venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe
a continuación: "Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado
con el número VEINTISIETE pasaje número TRES, del polígono "Q",
el cual forma parte de la Urbanización VILLA LOURDES, situado en el
Cantón El Capulín, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad,
y según razón y constancia de inscripción, Urbanización Villa Lourdes,
Sexta Etapa, Pasaje tres, lote veintisiete, polígono Q. El Capulín, Colón, La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA METROS
CUADRADOS, el cual mide y linda así: AL NORTE: cinco metros, AL
SUR: cinco metros, AL ORIENTE: catorce metros, y AL PONIENTE:
catorce metros,". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a
nombre del demandado señor GIOVANNI ALEXANDER RAMOS
PINTO, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, con Matrícula
número 30055282-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas y veinte minutos del día veintiuno de diciembre del año dos
mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053216-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad, y continuado en este Juzgado por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
la señora MARIA ANSELMA MARTINEZ, conocida por MARIA
ANSELMA CARRANZA MARTINEZ, reclamándole cumplimiento
de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta
en este Tribunal el inmueble siguiente: "Un lote de terreno urbano y
construcciones de sistema mixto que contiene en un área construida de
veintiséis metros cuadrados, marcado con el Número TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO del Polígono DIEZ Block II, Pasaje I ORIENTE que forma parte del proyecto Habitacional denominado VALLE DEL
SOL SAN LEONARDO, Segunda Etapa, ubicado en el Cantón San
Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, cuyas medidas
perimetrales son: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, diez punto
cincuenta metros; AL SUR, cinco metros; y AL PONIENTE, diez punto
cincuenta metros; tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y
DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS". El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la señora MARIA ANSELMA MARTINEZ, conocida por MARIA ANSELMA CARRANZA
MARTINEZ, a la Matrícula número SEIS CERO DOS UNO SIETE
DOS CERO DOS -CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, de este Departamento.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
doce horas y treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos
mil quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053217-2
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ(1),
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, con Número de Identificación
180
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
Tributaria 0614-130571-103-3, como Apoderada General Judicial con
AL ORIENTE, catorce punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto
Cláusula Especial del Fondo Social Para la Vivienda, con Número
cero cero metros; y AL PONIENTE, catorce punto cero cero metros, con
de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, en contra del señor
un área de SETENTA METROS CUADRADOS, inscrito a la matrícula
Héctor Abel Peraza Ruiz, con Número de Identificación Tributaria 0301-
número M CERO UNO DOS DOS TRES CUATRO CUATRO UNO
290173-101-1, quien es representado por medio de su Curador Ad-Lítem
del Registro Social de Inmuebles. El inmueble antes descrito posee una
Licenciado Ramón Alfredo Torres Turcios, se venderá en pública subasta
hipoteca a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Asiento
en este Tribunal, el Bien Inmueble embargado al demandado antes men-
CERO CERO UNO CERO, de la misma matrícula.
cionado, consistente en: un lote de naturaleza Urbana y construcciones
que contiene marcado con el número dos, Polígono Ochenta y Ocho, de
la Urbanización Ciudad Futura, Tercera etapa, situado en Cuscatancingo,
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
Departamento de San Salvador, el cual es de las medidas perimetrales
Ahuachapán, a las once horas cuatro minutos del día diez de
siguientes: AL NORTE: cinco punto cero cero metros, AL SUR: cinco
marzo del año dos mil quince.- LICDA. DANI BERI CALDERON
punto cero cero metros, AL ORIENTE: doce punto cero cero metros, AL
DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN
PONIENTE: doce punto cero cero metros. El inmueble así descrito es
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
de una extensión superficial de sesenta metros cuadrados, equivalentes a
3 v. alt. No. F053219-2
ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, dicho inmueble
antes descrito es propiedad del señor Héctor Abel Peraza Ruiz, según
matrícula número: 60270444-00000, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las quince horas y cuarenta
minutos del día dos de febrero de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, con Número de Identificación
Tributaria 0614-130571-103-3, en la calidad de Apoderada del Fondo
Social para la Vivienda, con Número de Identificación Tributaria, 0614070575-002-6; en contra del demandado señor Jorge Alberto Baires, con
Número de Identificación Tributaria 1006-230578-101-4; Se venderá
en pública subasta; el bien inmueble embargado, consistente en un lote
3 v. alt. No. F053218-2
urbano y construcciones que contiene, marcado con el número SETENTA
Y OCHO, polígono cincuenta y cuatro, EL CUAL FORMA PARTE
DEL COMPLEJO URBANO ALTAVISTA, situado en la Jurisdicción
de San Martín, de este departamento, de una extensión superficial de
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
CINCUENTA METROS CUADRADOS, y según razón y constancia
de inscripción ubicada en COMPLEJO URBANO ALTAVISTA, POLIGONO CINCUENTA Y CUATRO, NUMERO SETENTA Y OCHO,
CANTON DELICIAS jurisdicción de San Martín, Departamento de
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la
San Salvador, inscrito a favor del demandado señor JORGE ALBER-
Licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán en su calidad de Apoderada
TO BAIRES RIVAS, bajo matrícula número SESENTA MILLONES
General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL
DOSCIENTOS QUINCE MIL DIEZ-CERO CERO CERO CERO CERO
FONDO" contra el señor José Apolinario Hernández Miranda conocido
(60215010-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
por José Apolinario Miranda Hernández, en ese entonces de veintinueve
Primera Sección del Centro de este Departamento, e Hipotecado a favor
años de edad, Agricultor, del domicilio de San Francisco Menéndez, de-
de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales.
partamento de Ahuachapán, con Número de Identificación Tributaria mil
ciento ocho- doscientos cuarenta mil doscientos setenta- ciento dos-cero,
quien ha sido declarado ausente en el presente proceso y es representado
por su Curador Especial Licenciado William José López Emestica,
reclamándole la cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá
en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que a continuación se
describe: Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene, que
se identifica con el número treinta, del polígono "V", pasaje número uno,
de la urbanización Villa Lourdes, séptima etapa, situada en el Cantón El
Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las diez horas y veinte minutos del día trece de Febrero
del dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALEZ, SECRETARIO.
Capulín en Villa Lourdes, jurisdicción de Colón, Departamento de La
Libertad, que se describe así: AL NORTE, cinco punto cero cero metros;
3 v. alt. No. F053220-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
181
LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
DELGADO, a las diez horas y veinte minutos del día cinco de Enero
CIUDAD DELGADO.
del dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Li-
GONZÁLEZ, SECRETARIO.
cenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con número
de identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento ochenta
mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cuatro-uno, como Apoderada
3 v. alt. No. F053221-2
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con
número de identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero
setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos-seis; en contra de
la Señora ELSY LIDIA DOMINGUEZ RAMOS, conocida por ELSY
LIDIA RAMOS DOMINGUEZ, con número de identificación Tributaria
un mil ciento nueve-cero cuarenta mil ciento sesenta y cuatro- ciento
uno-ocho, representada por la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCIA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO:
GONZÁLEZ, con número de identificación tributaria cero seiscientos
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido
catorce - ciento noventa y un mil ciento cincuenta y ocho- cero cero tres-
por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, en carácter de Apode-
ocho, en calidad de Curadora Ad lítem, en razón de haberse declarado
rado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
ausente a la demandada. Se venderá en pública subasta; el bien Inmueble
LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, contra el demandado, señor
embargado, consistente en un lote urbano y construcciones que contiene,
ADRIAN GONZÁLEZ MÉNDEZ, conocido por ADRIAN MÉNDEZ
marcado con el número TRECE DEL GRUPO VEINTISIETE DE LA
GONZÁLEZ, se ORDENÓ LA VENTA EN PÚBLICA, SUBASTA, de
URBANIZACIÓN PRADOS DE VENECIA IV ETAPA, situado en
un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece, venta que en
la jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de una
fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a conti-
extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, y que
nuación: marcado con el número CIENTO CINCUENTA Y TRES, DEL
se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la
BLOCK "A", PASAJE TREINTA Y SEIS, DE LA URBANIZACIÓN
avenida Gran Canal y pasaje número veinticinco ambos abierta en la
VALLE DEL SOL, situada en jurisdicción de Apopa, Departamento de
Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo Norte setenta y
San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS
seis grados veintisiete punto cinco minutos Oeste, se mide una distancia
CUADRADOS, y cuya descripción inicia: Partiendo de la intersección
de ochenta y seis punto setenta y dos metros y se llega a un punto donde
de los ejes de la Avenida El Tarrascon y el pasaje número treinta y seis
se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia
de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de doce
de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice Sur-Oeste del lote
punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje con rumbo Norte ochenta
que se describe, que mide y linda: AL PONIENTE, Línea recta de doce
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos, Este se
metros con rumbo norte trece grados treinta y dos punto cinco minutos
llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa
Este, lindando con lote número catorce del grupo número veintisiete;
grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega
AL NORTE, Línea recta de cinco metros con rumbo Sur setenta y seis
al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda AL
grados veintisiete punto cinco minutos Este, lindando con terrenos
NORTE: recta de cinco metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y
de Urbanización Las Margaritas, AL ORIENTE, Línea recta de doce
siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número
metros con rumbo sur trece grados treinta y dos punto cinco minutos
ciento cincuenta y seis de este mismo block, pasaje número treinta y seis
Oeste, lindando con lote número doce del grupo numero veintisiete, Y,
de cinco metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: recta de diez
AL SUR, Línea recta de cinco metros con rumbo norte setenta y seis
metros rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda
grados veintisiete punto cinco minutos, Este lindando con lote número
con lote número ciento cincuenta y dos de este mismo block; AL SUR:
veintiocho del grupo número veinticinco. Pasaje veinticinco de cinco
recta de cinco metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos
metros de ancho de por medio. El inmueble descrito se encuentra inscrito
cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número noventa y
a favor de la Señora ELSY LIDIA DOMINGUEZ RAMOS, conocida
ocho de este mismo block; AL PONIENTE: recta de diez metros rumbo
por ELSY LIDIA RAMOS DOMINGUEZ; a la Matrícula SEIS CERO
Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con lote
UNO NUEVE CINCO DOS CUATRO NUEVE -CERO CERO CERO
número ciento cincuenta y cuatro de este mismo block, inscrito a favor
CERO CERO, ( 60195249 - 00000 ) del Registro de la Propiedad Raíz
del demandado, señor ADRIAN GONZÁLEZ MÉNDEZ, conocido
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento, e
por ADRIAN MÉNDEZ GONZÁLEZ, bajo la matrícula número SEIS
Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo
CERO UNO NUEVE UNO OCHO NUEVE NUEVE- CERO CERO
legales.
CERO CERO CERO, (60191899-00000), del Registro de la Propiedad
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
182
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
Salvador, dicho inmueble se encuentra con primera Hipoteca a favor del
por iguales partes equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO que
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO,
le corresponde a cada uno, en la Matrícula Número 60051197-000000,
ahora bajo la misma matrícula, asiento TRES.
asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para efectos de ley.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las doce horas
del día dieciocho de junio de dos mil catorce. LIC. EDGAR ORLANDO
ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO.- LICDA.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes aceptándose posturas siendo legales
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos a las nueve horas y
quince minutos del día veinte de febrero de dos mil quince. LIC. JOSÉ
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053223-2
3 v. alt. No F053224-2
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS SEÑALADOS EN AUTO
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
Juzgado por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado DENNYS HORACIO
de los señores SALVADOR ALEJANDRO ORTIZ GUEVARA repre-
CRUZ AGUILAR, de treinta y cinco años de edad, Abogado, del do-
sentada en el proceso por su Curadora Ad-Lítem nombrado Licenciado
micilio de Mejicanos, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
MAURICIO ANTONIO VÁSQUEZ DURAN y la señora DINORAH
cero doscientos diez-trece once setenta y nueve-ciento cuatro-dos, como
AMERICA SANTILLANA LEMUS, se ha ordenado la venta en pública
Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
subasta en este Juzgado, sobre el cien por ciento de un inmueble de
DA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos
naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en URBANI-
catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis;
ZACIÓN EL TAZUMAL, primera etapa, lote número 22, polígono "D"
Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de
del Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de una
San Salvador; contra la señora ROSA IDALIA HERNÁNDEZ GOMEZ,
extensión superficial de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
actualmente de treinta y seis años de edad, Recamares, con Tarjeta de
equivalentes a NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES
Identificación Tributaria Número: cero trescientos quince-cero uno cero
VARAS CUADRADAS, y tiene la localización, medidas y linderos
uno setenta y nueve-ciento ocho-siete; de paradero ignorado, siendo la
siguientes: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Los Pinos,
ciudad de Apopa su último domicilio conocido: representada por medio
y pasaje Los Laureles, ambos abiertos, en urbanización Tazumal, se mide
de su Curador Ad-Lítem, licenciado FAUSTO ANTONIO GUTIÉRREZ
sobre este, cincuenta metros, cincuenta centímetros, rumbo Norte, siete
MOLINA, de treinta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de
grados, diecinueve punto dos minutos oeste, luego con deflexión de
Santa Tecla; reclamándole la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS
noventa grados, se mide dos metros, cincuenta centímetros y se llega al
SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
vértice Sur-oeste del lote que mide y linda: AL SUR: once metros rumbo
AMERICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR, como deuda
norte, ochenta y dos grados cuarenta punto ocho minutos Este con lote
principal, más los intereses convencionales del SIETE PUNTO NO-
número veintiuno-D, del mismo polígono "D"; AL ORIENTE: seis metros
VENTA Y SIETE POR CIENTO anual sobre saldos insolutos, contados
rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta punto ocho minutos Oeste con
a partir del día veintisiete de julio de dos mil nueve, en adelante; más
lote número diez-D del mismo polígono "D"; AL NORTE once metros
la cantidad de TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS
rumbo sur ochenta y dos grados, cuarenta punto ocho minutos Oeste,
UNIDOS DE AMERICA, CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR,
con lote número veintitrés-D, del mismo polígono "D"; AL PONIEN-
en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de
TE: seis metros rumbo sur, siete grados, diecinueve punto dos minutos
Daños, comprendidas del día uno de agosto de dos mil nueve, al treinta
Este, con lote número diez-E, del polígono "E", pasaje Los Laureles de
de marzo de dos mil diez; todo hasta su completo pago, transacción o
cinco metros de ancho, de por medio, los lotes colindantes son o han
remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA
sido propiedad de la Sociedad "González Más Hernández, Consultores,
SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-
S. A. de C. V." inscrito a favor de los demandados, en proindiviso y
tunamente se indicará, un lote de terreno de naturaleza antes rústica, hoy
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
183
urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo
esquina Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE: Partiendo
como lote número ONCE, DEL BLOCK DIECIOCHO, dicho lote for-
del mojón número uno con rumbo Sur cero ocho grados cero seis punto
ma parte de la Urbanización denominada SANTA TERESA DE LAS
dos minutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número
FLORES, situado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa,
dos, lindando por este lado con lote número veinte Polígono B-uno de
de este Departamento: y según razón y Constancia de inscripción, es
la misma Urbanización, AL SUR: Del mojón número dos con rumbo
el lote número ONCE, BLOCK DIECIOCHO, Urbanización SANTA
Norte ochenta y un grados cincuenta y tres punto ocho minutos Oeste
TERESA DE LAS FLORES, correspondiente a la ubicación geográfica
y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres lindando por
de San Salvador, con una extensión superficial de CINCUENTA PUN-
este lado con lote número cuarenta y uno; Polígono B-uno de la misma
TO CERO CERO METROS CUADRADOS.- Inscrito en el Registro
Urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número tres con rumbo Norte
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
cero ocho grados cero seis punto dos minutos Este y distancia de doce
en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula número
metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote
SESENTA MILLONES DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS
número dieciocho; Polígono B-uno de la misma Urbanización.- AL
-CERO CERO CERO CERO CERO.-
NORTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y un grados
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cincuenta y nueve minutos del día doce de febrero de dos mil quince.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDO. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
cincuenta y tres punto ocho minutos Este y distancia de cinco metros
se llega al mojón número Uno, donde se inició la presente descripción,
lindando por este lado con zona verde y de juegos de la misma Urbanización, Pasaje Dos oriente de cinco metros de ancho de por medio. El
lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS
Equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO
VARAS CUADRADAS. Los lotes colindantes forman parte de la misma
3 v. alt. No. F053225-2
Urbanización y son o han sido propiedad de la Sociedad vendedora. El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ
ANTONIO ESCOBAR ORELLANA, bajo el número CINCUENTA
del Libro CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS; del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
LICENCIADO JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ QUINTO
DE LO LABORAL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE
DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido inicialmente en este Tribunal por las Licenciadas MILAGRO ELVECIA
Departamento de San Salvador.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las
once horas del día seis de marzo del año dos mil quince.- LIC. JOSÉ
MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.- LIC.
ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
ARGUETA DE RAMOS, AMADA BETTY GUILLEN GUZMÁN
y continuado por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ
3 v. alt. No. F053226-2
ESCAMILLA, actuando en sus calidades de Apoderadas Generales
Judiciales con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA; contra el demandado señor JOSÉ ANTONIO ESCOBAR
ORELLANA; se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha
que posteriormente se proporcionará el inmueble embargado siguiente:
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
''Un Lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número
VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
DIECINUEVE POLÍGONO B-UNO DE LA URBANIZACIÓN LOS
LEY:
CONACASTES, Jurisdicción de Soyapango de este Departamento. El
lote es de naturaleza urbana, y posee una casa de sistema mixto, con
un área de construcción de cuarenta y tres punto setenta y cinco metros
cuadrados; y tiene la descripción medidas y linderos, siguientes: LOTE
NÚMERO DIECINUEVE POLÍGONO B-UNO DE LA URBANIZACIÓN LOS CONACASTES, que se localiza y describe así. Partiendo
de la intersección de los ejes del pasaje diecisiete y Pasaje Dos Oriente
abiertos en la Urbanización con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta
y tres punto ocho minutos Este se miden sobre este último noventa y siete
punto cincuenta metros, en este punto haciendo una deflexión derecha
con rumbo Sur cero ocho grados cero seis punto dos minutos Oeste y
distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón Número uno,
HACE SABER; Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador, por el
Abogado Víctor Manuel Pérez Ángel, y continuado por el Abogado José
Edgardo Salinas, en sus calidades de Apoderados del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el demandado Señor Desiderio Gonzalo
Ramírez, conocido por Desiderio Gonzalo Valle Ramírez, reclamándole
cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá
en pública subasta, en este Tribunal, el inmueble que se describe a
continuación " Un lote de terreno urbano construido por la Sociedad
PARLA, S.A. DE C. V., marcado con el número TREINTA del Polígono
VEINTE, de la Urbanización Ciudad Futura, situada, en jurisdicción
de Cuscatancingo, en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda
184
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
y El Ángel, de este departamento, el cual tiene las medidas y linderos
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Princesa
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO:
Chasca y Pasaje Número veintiuno, ambos abiertos en la Urbanización,
se mide sobre el eje del pasaje veintiuno con rumbo Sur ochenta y
ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minuto, Este una
distancia de noventa y siete punto setecientos cinco metros, en donde
con una deflexión izquierda y una distancia de dos punto cincuenta
metros, se llega al esquinero Sur-Oeste o mojón número uno del lote
que se describe mide y linda así: AL PONIENTE, partiendo del mojón
número uno, con Rumbo Norte cero un grados cero cuatro punto doce
minutos Este y distancia de doce metros, se llega al mojón número dos,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ
ESCAMILLA, en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora SOFÍA ORELLANA AYALA, de un bien inmueble
que se le ha embargado, el cual pertenece en un derecho del cien por
ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el
cual se describe a continuación: "Apartamento Urbano, Marcado con el
lindando por este tramo con lote veintiocho del polígono veinte de la
Número "H" Doscientos Once, del Polígono "H", Segunda Planta, Tipo
misma Urbanización. AL NORTE, partiendo del mojón número dos con
Dos, del Condominio Victoria Colonia Antekirta, de esta Jurisdicción,
rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho
que se localiza y de describe así: Pasaje Numero Siete y Pasaje Número
minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres,
Ocho (Tipo Dos, Segunda Planta). AL PONIENTE, cinco punto cero
lindando por este tramo con lote treinta y uno del polígono veinte de la
cero metros. AL NORTE, nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE,
misma Urbanización. AL ORIENTE, partiendo del mojón número, tres,
dos punto cincuenta metros, tres punto cincuenta metros y dos Punto
con rumbo Sur cero un grados cero cuatro punto doce minutos Oeste
cincuenta metros; AL SUR, cinco punto cincuenta metros. El Jardín
y distancia de doce metros, se llega al mojón número cuatro, lindando
de: OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y
por este tramo con lote número treinta y dos del polígono veinte de la
mide: AL PONIENTE, dos punto cincuenta metros; AL NORTE, tres
misma Urbanización. AL SUR, partiendo del mojón número cuatro con
punto cincuenta metros. AL ORIENTE, dos punto cincuenta metros;
rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta Y cinco punto ochenta y
y AL SUR, tres punto cincuenta metros. El área del tendedero es de
ocho minutos Oeste y una distancia de cinco metros, se llega al mojón
CUATRO PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS
número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este
CUADRADOS y mide: AL NORTE, uno punto setenta y cinco metros;
tramo con el lote número cuarenta y dos del polígono diecinueve, de
AL ORIENTE, dos punto cincuenta metros; AL SUR, uno punto setenta
la misma Urbanización, pasaje número veintiuno de cinco metros de
ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superficial
de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y
CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, una
casa de sistema mixto completamente nueva con un área construida de
veinte metros cuadrados." El inmueble antes descrito es propiedad del
señor DESIDERIO GONZALO RAMÍREZ, conocido por DESIDERIO
GONZALO VALLE RAMÍREZ, inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio
Real Matrícula SEIS CERO CUATRO NUEVE UNO UNO NUEVE
SIETE — CERO CERO CERO CERO CERO Inscripción DOS. Se
y cinco metros; y AL PONIENTE, dos punto cincuenta metros. El aérea
total descrita es de CUARENTA Y NUEVE PUNTO TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Volumen de NOVENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CÚBICOS, con un
área de construcción de sistema mismo de TREINTA Y SEIS PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el inmueble antes descrito
se encuentra inscrito a favor de la señora SOFÍA ORELLANA AYALA,
a la matrícula del sistema de folio Real Automatizado número seis cero
cero dos cinco ocho cero cero-A cero dos seis ocho (60025800-A0268),
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro.
admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas del día tres de diciembre del año dos mil catorce. MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053227-2
LIBRADO: EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de
dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ
DE LO CIVIL SOYAPANGO.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053228-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
185
FICADOS DE ACCIONES No. 23515, POR SESENTA ACCIONES;
No.1115 POR CUATRO ACCIONES; No. 1116 POR TREINTA ACCIONES; No.1117 POR NUEVE ACCIONES; No. 8226 POR DOCE
AVISO
ACCIONES; EXTENDIDOS POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS
TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LO QUE SE HACE
La Empresa LLACH, S. A. DE C. V.
DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICIÓN
DE LOS CERTIFICADOS RELACIONADOS, CONFORME A LOS
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Boulevard Constitución
No. 339 colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el Representante
ARTÍCULOS 486 Y 932 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE.
Legal de Sociedad San Nicolás, S. A. de C. V., nos manifiesta que ha
extraviado el CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS NÚMERO SETENTA Y TRES POR CUATROCIENTAS ACCIONES A
EN CASO DE QUE 30 DÍAS DESPUÉS DE LA TERCERA Y
UN VALOR NOMINAL DE CIEN COLONES CADA UNA, HACEN
ULTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO
UN TOTAL DE CUARENTA MIL COLONES (¢40,000.00), numeradas
RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA
del CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS al CIENTO
LA REPOSICIÓN DE LOS CERTIFICADOS ANTES MENCIONA-
VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO.
DOS.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación, de este aviso y si no hubiere ninguna
IZALCO, CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,
San Salvador, veintiocho de abril del dos mil quince.
GERENTE GENERAL.
GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS,
3 v. alt. No. F053259-2
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011631-2
AVISO
AVISO
La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
que puede abreviarse CTE, S. A. de C. V.
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Miguel
Ángel Martínez, mayor de edad, de ocupación Empleado y del domicilio
AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN IZALCO,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE SE HA PRESENTADO PARTE
INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO CERTI-
de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de propietario
del certificado de acciones No. 27201, emitido el día 2 de febrero del año
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
186
2009, por la referida sociedad, el cual ampara un total de 750 acciones
el cual por carecer de documento inscrito, viene a promover Diligencias
comunes y nominativas por un monto de CATORCE MIL DOSCIENTOS
de Titulación Municipal de conformidad a la Ley de Títulos y de Pre-
CINCUENTA 00/100 DÓLARES ($14,250.00), solicitando la reposición
dios Urbanos; a fin que se le extienda TÍTULO MUNICIPAL de dicho
de dicho certificado por habérsele extraviado.
inmueble de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia.
partiendo del vértice norponiente formado por un tramo recto, con rumbo
sur sesenta y dos grados siete minutos cincuenta y ocho segundos este y
una distancia de diez punto catorce metros; lindando por este rumbo con
José María Ábrego y Guillermo Molina, calle DELGADO ORIENTE DE
POR MEDIO. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nororiente está
formado por un tramo recto, con rumbo sur veintisiete grados cuarenta
y nueve minutos diecisiete segundos oeste y una distancia de diez punto
San Salvador, a los 27 días del mes de noviembre del año 2014.
cuarenta metros; lindando por este rumbo con Manuel de Jesús Fuentes
Martínez. LINDERO SUR, partiendo del vértice suroriente está formado
por tres tramos rectos. TRAMO UNO, con rumbo norte sesenta y cuatro
ERIC SCOTT BEHNER CANJURA,
REPRESENTANTE LEGAL
DE CTE, S. A. de C. V.
grados quince minutos diecinueve segundos oeste y una distancia de siete
punto treinta y siete metros. TRAMO DOS, con rumbo sur veintiséis
grados cuarenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una
distancia de dos punto setenta y cinco metros. TRAMO TRES, con rumbo
norte sesenta y tres grados cincuenta minutos doce segundos oeste y una
3 v. alt. No. F053347-2
distancia de dos punto ochenta y seis metros; lindando por este rumbo con
Adelina Fuentes y Antonio Salinas. LINDERO PONIENTE, partiendo
del vértice surponiente está formado por un tramo recto con rumbo
norte veintisiete grados cincuenta y siete minutos dieciséis segundos
TÍTULO MUNICIPAL
este y una distancia de trece punto cincuenta y un metros; lindando por
este rumbo con María Elpidia López, llegando al vértice donde inició la
EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL
descripción técnica. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le
hizo la señora Angélica Martínez, ya fallecida y lo estima en la suma de
DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
Los colindantes son de este domicilio; El inmueble no tiene cargas ni
la Licenciada Iliana Patricia García Ramos, mayor de edad, Abogada,
derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni
del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán,
está en proindivisión con ninguna persona.
portadora de su tarjeta de abogado número veinticuatro mil ochocientos
cincuenta y dos, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial del señor MANUEL DE JESÚS FUENTES MARTÍNEZ, de
setenta y un años de edad, pensionado, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad CERO CERO TRES TRES CUATRO NUEVE SEIS
OCHO-UNO; y Número de Identificación Tributaria CERO SIETE CERO
SIETE-UNO SIETE UNO DOS CUATRO CUATRO-CERO CERO
UNO-UNO, propietario de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, a
los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince. LICDO.
CRISTIAN MARVIN SERMEÑO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL.
ANTE MÍ. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
en Calle Delgado oriente número dos, del Municipio de San Bartolomé
Perulapía, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de
CIENTO QUINCE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS,
3 v. alt. No. F053351-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
MARCA DE SERVICIOS
187
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil quince.
No. de Expediente: 2012119072
No. de Presentación: 20120169318
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CLASE: 37.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C011630-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Volvo
No. de Expediente: 2015142803
Trademark Holding AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro
No. de Presentación: 20150216209
de la MARCA DE SERVICIOS,
VOLVO
Consistente en: la palabra VOLVO, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE INSTALACIÓN, INCLUYENDO SERVICIOS DE
INSTALACIÓN EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS, MOTORES
Y MÁQUINAS (INCLUIDAS UNIDADES DE IMPULSIÓN Y DE
MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN, AGRÍCOLAS Y FORESTALES),
HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS DE MANO, APARATOS Y DIS-
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DESAYUNOS PARA
MEJORES DIAS
POSITIVOS DE TALLER, O PARTES, ACOPLES Y ACCESORIOS
(INCLUYENDO EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES) PARA
LOS PRODUCTOS MENCIONADOS; SERVICIOS DE REVISIÓN,
INSPECCIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO, REACONDICIONAMIENTO, DE DIAGNÓSTICO DE PUESTA A PUNTO,
LIMPIEZA, PINTURA, PULIDO, CONSERVACIÓN EN RELACIÓN
A LOS VEHÍCULOS, MOTORES Y MÁQUINAS (INCLUIDAS
Consistente en: la expresión DESAYUNOS PARA MEJORES
DIAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BENEFICENCIAS, A SABER, ORGANIZACION Y REALIZACION DE PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO Y PROYECTOS DE SERVICIOS
COMUNITARIO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil quince.
UNIDADES DE IMPULSIÓN Y MAQUINAS DE CONSTRUCCIÓN,
AGRÍCOLAS Y FORESTALES), HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS
DE MANO, APARATOS Y DISPOSITIVOS DE TALLER, O PARTES,
ACOPLES Y ACCESORIOS (INCLUYENDO EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES) PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS;
ASISTENCIA DE EMERGENCIA EN CARRETERA; ALQUILER
DE MÁQUINAS (INCLUIDAS UNIDADES DE PROPULSIÓN Y DE
MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN, AGRÍCOLAS Y FORESTALES),
Y DE LAS HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE TALLER. Clase: 37.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. C011635-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
188
No. de Expediente: 2014136355
No. de Presentación: 20140202981
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
AIRBUS SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
AIRBUS
Consistente en: la palabra AIRBUS, que servirá para: AMPARAR:
EDUCACIÓN, SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO, ENTRETENIMIENTO, Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES,
TODOS INCLUYENDO LOS SIGUIENTES SERVICIOS: SERVICIOS
DE FORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA AVIACIÓN Y DE LOS
VIAJES ESPACIALES; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES DE
AVIACIÓN Y DE VIAJES AL ESPACIO PARA LA INFORMACIÓN, SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN
POSTERIOR Y PARA PROPÓSITOS DE ENTRETENIMIENTO;
PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE VÍDEO; ENSEÑANZA E
INSTRUCCIÓN, INCLUYENDO INSTRUCCIÓN (ENSEÑANZA)
Y DEMOSTRACIÓN EN LOS CAMPOS DE DEFENSA, VIGILANCIA, COMUNICACIONES Y SEGURIDAD, RECONOCIMIENTO Y
GEOGRAFÍA; PUBLICACIONES, ESPECÍFICAMENTE: PUBLICACIÓN DE TEXTOS, INCLUYENDO PUBLICACIÓN DE TEXTOS,
EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS, EN EL CAMPO DE LA
EXPLOTACIÓN DE DATOS DE SATÉLITE Y PRODUCTOS DERIVADOS EN LOS MISMOS, PUBLICACIÓN DE ILUSTRACIONES,
PUBLICACIÓN DE LIBROS INCLUYENDO LA PUBLICACIÓN DE
LIBROS EXCLUSIVAMENTE EN EL CAMPO DE RECONOCIMIENTO Y GEOGRAFÍA PARA FINES DE DEFENSA Y SEGURIDAD,
PUBLICACIÓN DE LIBROS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES), PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS (NO DESCARGABLES)
EN EL CAMPO DE LA EXPLOTACIÓN DE DATOS DE SATÉLITES
Y PRODUCTOS DERIVADOS EN LOS MISMOS, Y PUBLICACIÓN
DE LIBROS RELATIVOS A LAS AERONAVES, HELICÓPTEROS Y
NAVES DE ROTOR, PUBLICACIÓN DE DIARIOS, INCLUYENDO
PUBLICACIÓN DE DIARIOS RELATIVOS A LAS AERONAVES,
HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR, PUBLICACIÓN DE
PERIÓDICOS INCLUYENDO PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS
EN LÍNEA (NO DESCARGABLES), Y PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS RELATIVOS A LAS AERONAVES, HELICÓPTEROS Y
NAVES DE ROTOR, PUBLICACIÓN DE REVISTAS INCLUYENDO
LA PUBLICACIÓN DE REVISTAS ILUSTRADAS, INCLUSIVE
REVISTAS ILUSTRADAS RELATIVAS A LAS AERONAVES,
HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR, Y REVISTAS EN LÍNEA
(NO DESCARGABLES) EN EL CAMPO DE LA EXPLOTACIÓN
DE DATOS DE SATÉLITES Y PRODUCTOS DERIVADOS EN LOS
MISMOS, PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS Y DIGITALES (NO
DESCARGABLES), PUBLICACIONES EN SOPORTES DE GRABACIÓN DE SONIDO Y/O SOPORTES DE IMÁGENES, SOPORTES
MULTIMEDIA (DISCOS INTERACTIVOS, EN PARTICULAR, DE
SONIDO DIGITAL DE CD-ROM) DE PROGRAMAS MULTIMEDIA
(EDICIÓN COMPUTARIZADA DE TEXTOS Y/O IMÁGENES FIJAS
O EN MOVIMIENTO), PUBLICACIÓN DE MATERIAL IMPRESO,
CD-ROMS Y PRODUCCIONES DE CINE, EXCLUSIVAMENTE EN
EL CAMPO DE RECONOCIMIENTO Y GEOGRAFÍA PARA FINES
DE DEFENSA Y SEGURIDAD, PUBLICACIÓN DE CATÁLOGOS Y
FOLLETOS RELATIVOS A LAS AERONAVES, HELICÓPTEROS
Y NAVES DE ROTOR, PUBLICACIONES DE ENTRENAMIENTO
Y MANTENIMIENTO Y MANUALES DE MANTENIMIENTO
(MANUALES) EN RELACIÓN CON AVIONES, HELICÓPTEROS Y
NAVES DE ROTOR; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS ACADÉMICOS DE INICIACIÓN Y DE PERFECCIONAMIENTO EN TODOS
LOS ÁMBITOS DE INTERÉS GENERAL; ORGANIZACIÓN DE
FORMACIÓN CONTINUA EN TODOS LOS ÁMBITOS DE INTERÉS
GENERAL; SEMINARIOS; CURSOS, INCLUYENDO CURSOS DE
ESTUDIO, CURSOS POR CORRESPONDENCIA Y CURSOS DE
COMPUTACIÓN RELACIONADOS CON LA OPERACIÓN, RENDIMIENTO Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LOS SISTEMAS
DE DETERMINACIÓN DE LA POSICIÓN; ORGANIZACIÓN DE
CONFERENCIAS, FOROS, CONGRESOS Y COLOQUIOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, PROGRAMAS
AUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA (ESTUDIOS DE CINE Y DE
GRABACIÓN), EN PARTICULAR, EDICIÓN INFORMÁTICA DE
TEXTOS Y /O IMÁGENES FIJAS Y/O EN MOVIMIENTO Y/O
MÚSICA U OTROS SONIDOS Y RUIDOS, PARA USO INTERACTIVO O PARA OTRO USO; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS,
JUEGOS Y CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y PRESENTACIONES
PROFESIONALES O DE OTRO TIPO, CON FINES EDUCATIVOS;
PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN Y
PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO, RADIO Y TELEVISIÓN
DE ENTRETENIMIENTO, PROGRAMAS AUDIOVISUALES Y
MULTIMEDIA (ESTUDIOS DE CINE Y DE GRABACIÓN), EN PARTICULAR, EDICIÓN INFORMÁTICA DE TEXTOS Y/O IMÁGENES
FIJAS Y/O EN MOVIMIENTO Y/O MÚSICA U OTROS SONIDOS
Y RUIDOS, PARA USO INTERACTIVO O CUALQUIER OTRO
USO; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS; PRODUCCIÓN Y
ALQUILER DE PELÍCULAS Y CASETES, INCLUYENDO CASETES
DE VÍDEO Y GRABACIÓN DE SONIDOS O SOPORTES DE VIDEO
Y SOPORTES MULTIMEDIA DE TODO TIPO EN GENERAL (EN
PARTICULAR, DISCOS INTERACTIVOS, SONIDO DIGITAL DE
CD-ROM); ALQUILER DE LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES;
LUDOTECAS PARA PRÉSTAMO Y DISTRIBUCIÓN DE JUEGOS,
EN PARTICULAR LOS JUEGOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE
FRANQUICIAS, EN PARTICULAR, SERVICIOS DE FORMACIÓN
BÁSICA PARA LOS EMPLEADOS; EDICIÓN, EN PARTICULAR,
LA EDICIÓN DE TEXTOS; SUMINISTRO DE INFORMES DE
PRENSA, FOTOPERIODISMO; TRADUCCIÓN; ALQUILER DE
GRABADORAS, EN PARTICULAR, GRABADORAS DE CASETES;
GRABACIÓN DE PELÍCULAS EN CASETES DE VÍDEO Y CINTAS DE VÍDEO; FORMACIÓN PRACTICA EN LOS CAMPOS DE
DEFENSA, VIGILANCIA, COMUNICACIONES Y SEGURIDAD,
RECONOCIMIENTO Y GEOGRAFÍA; ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE CURSOS, TALLERES PRÁCTICOS, SEMINARIOS, ENTRENAMIENTO; EDICIÓN DE LIBROS, DE MATERIAL IMPRESO,
CD-ROMS Y DE PRODUCCIONES DE CINE, EXCLUSIVAMENTE
EN EL CAMPO DE RECONOCIMIENTO Y GEOGRAFÍA PARA
FINES DE DEFENSA Y SEGURIDAD; PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE COLOQUIOS EN EL CAMPO DE LA EXPLOTACIÓN
DE DATOS DE SATÉLITE Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS;
PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE CONFERENCIAS EN EL
CAMPO DE LA EXPLOTACIÓN DE DATOS DE SATÉLITES Y
PRODUCTOS DERIVADOS EN LOS MISMOS; PREPARACIÓN Y
REALIZACIÓN DE REUNIONES Y CONGRESOS EN EL ÁMBITO
DE LA EXPLOTACIÓN DE DATOS DE SATÉLITES Y PRODUCTOS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
DERIVADOS EN LOS MISMOS; PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN
DE SEMINARIOS EN EL ÁMBITO DE LA EXPLOTACIÓN DE
DATOS DE SATÉLITES Y PRODUCTOS DERIVADOS EN LOS
MISMOS; FOTOGRAFÍA, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES
CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS, FOTOPERIODISMO;
PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; INFORMACIÓN RELATIVA A LOS EVENTOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS IMÁGENES DIGITALES, PUBLICACIÓN DE LIBROS; SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO PARA
PILOTOS DE AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR;
SERVICIOS DE FORMACIÓN PARA MECÁNICOS, TÉCNICOS E
INGENIEROS EN EL CAMPO DE AVIONES, HELICÓPTEROS Y
NAVES DE ROTOR; SERVICIOS DE FORMACIÓN A TRAVÉS DE
SIMULADORES DE VUELO PARA AVIONES, HELICÓPTEROS Y
NAVES DE ROTOR; REALIZACIÓN DE CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, TALLERES EN LOS CAMPOS DE AVIONES,
HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR Y DIFUSIÓN DE MATERIAL DE CAPACITACIÓN EN RELACIÓN CON LOS MISMOS;
REALIZACIÓN DE CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS,
TALLERES EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN, REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO, SERVICIO Y REACONDICIONAMIENTO DE
AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR Y LA SEGURIDAD DE VUELO Y LA DIFUSIÓN DE MATERIAL DE CAPACITACIÓN EN RELACIÓN CON LOS MISMOS; SERVICIOS DE
BIBLIOTECA EN LÍNEA, ESPECÍFICAMENTE, CONTRATACIÓN
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE BIBLIOTECA
PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA EN
EL CAMPO DE AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR;
SUMINISTRO Y OBTENCIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS NO DESCARGABLES EN RELACIÓN CON AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; PRODUCCIÓN DE VIDEOS DE
CAPACITACIÓN EN RELACIÓN CON AVIONES, HELICÓPTEROS
Y NAVES DE ROTOR; SUMINISTRO Y OBTENCIÓN DE SITIOS
WEB QUE OFRECEN INFORMACIÓN SOBRE LA FORMACIÓN
DE PILOTOS DE AERONAVES, PILOTOS DE HELICÓPTEROS
Y PILOTOS DE NAVES DE ROTOR, MECÁNICOS, TÉCNICOS E
INGENIEROS; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS AÉREOS Y
DEMOSTRACIONES Y EXHIBICIONES DE VUELO EN RELACIÓN
CON AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR PARA
FINES DE ENTRETENIMIENTO, CULTURALES Y EDUCATIVOS;
SERVICIOS DE CARIDAD, ESPECIFICAMENTE, SUMINISTRO
DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y CONSULTORÍA Y SOPORTE
PARA JÓVENES DE ESCASOS RECURSOS EN EL CAMPO DE
AVIONES, HELICÓPTEROS Y NAVES DE ROTOR; SERVICIOS DE
FORMACIÓN PARA EL PERSONAL DE VUELO; SERVICIOS DE
FORMACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO Y SERVICIO; ENTRENAMIENTO OPERACIONAL; DESARROLLO DE AYUDAS PARA
LA PRESTACIÓN DE ENTRENAMIENTO; SOPORTE DURANTE
LA CREACIÓN DE CENTROS DE ENTRENAMIENTO. Clase: 41.
189
No. de Expediente: 2015142617
No. de Presentación: 20150215801
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO MIGUEL MIGUEL conocido por ALEJANDRO MIGUEL
MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de COMERCIAL DE PLASTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPLASA, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Coplasa y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS DE TODO
TIPO DE PRODUCTOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011652-2
No. de Expediente: 2015141947
No. de Presentación: 20150214421
CLASE: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de febrero del año dos mil quince.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE
FRANCISCO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011640-2
Consistente en: las palabras Mi Pollo y diseño, que servirá para:
AMPARAR: RESTAURANTES. Clase: 43.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
190
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
quince.
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil quince.
"ASEGURADORA POPULAR, S. A.", HACE DEL CONOCIMIENTO
AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA
PRESENTADO LA SEÑORA MARLENE CONTRERAS CASTRO,
DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N°
VO-04.278, EMITIDA POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON
FECHA 05 DE MAYO DE 1983. SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS
A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE
OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA
MENCIONADA POLIZA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
AVISO
SAN SALVADOR, 07 DE MAYO DE 2015.
JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,
3 v. alt. No. F053264-2
SEGURO DE PERSONAS.
ASEGURADORA POPULAR, S.A.
No. de Expediente: 2014140140
3 v. alt. No. F053327-2
No. de Presentación: 20140210503
CLASE: 35.
MARCA DE PRODUCTO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de
ELMONSTRUO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: ELMONSTRUO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2015141172
No. de Presentación: 20150212856
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Gilead
Sciences Ireland UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SMARTAPP y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de diciembre del año dos mil catorce.
DESCOVY
Consistente en: la palabra DESCOVY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053286-2
3 v. alt. No. C011613-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2013131386
191
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil quince.
No. de Presentación: 20130192237
CLASE: 32.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO
de Unistraw Holdings Pte., Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011615-2
electric ENERGY STRAWS
Consistente en: las palabras electric ENERGY STRAWS, que se
traduce al castellano Eléctrico Energía Pajillas, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ENERGETICAS; BEBIDAS DE RELAJANTES;
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
No. de Expediente: 2015141152
No. de Presentación: 20150212788
CLASE: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011614-2
No. de Expediente: 2014134161
No. de Presentación: 20140198022
CLASE: 05, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA
DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Mead Johnson &
Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: diseño identificado como: EXCEDRIN (EMPAQUE
VERDE CON ROJO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES
SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA
HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra Enfagrow PREMIUM y diseño, que
servirá para: AMPARAR: FORMULA PARA INFANTES, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y ALIMENTOS MEDICOS. Clase:
05. Para: AMPARAR: LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
catorce.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011616-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
192
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
quince.
No. de Expediente: 2011112384
No. de Presentación: 20110156654
CLASE: 07.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil quince.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
Shyang Yun Tools Co., Ltd., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra FORCE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: HERRAMIENTAS DE PODER POR AIRE, ES DECIR
LLAVES DE IMPACTO, LLAVES DE TRINQUETE, AMOLADORAS, LIJADORAS ORBITALES, MARTILLOS REMACHADORES, DESTORNILLADORES, TALADROS Y MARTILLOS DE
PERFORACIÓN, DESTORNILLADORES DE ACCIONAMIENTO
ELÉCTRICO, MARTILLOS ELÉCTRICOS PORTÁTILES, TALADRO
DE MANO ELÉCTRICOS; LLAVES MOTORIZADAS, SIERRAS DE
ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO, PISTOLAS ENGRAPADORAS DE
ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO, MARTILLOS ELÉCTRICOS, ENGRAPADORAS DE PODER ELÉCTRICO, BARRAS DE EXTENSIÓN
PARA LAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS, HERRAMIENTAS DE
MANO QUE NO SEAN MANUALES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011617-2
3 v. alt. No. C011618-2
No. de Expediente: 2015141176
No. de Presentación: 20150212860
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Gilead
Sciences Ireland UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GENVOYA
Consistente en: la palabra GENVOYA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
quince.
No. de Expediente: 2015141175
No. de Presentación: 20150212859
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil quince.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Gilead
Sciences Ireland UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GENLIBIS
Consistente en: la palabra GENLIBIS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011619-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2014132541
193
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
trece.
No. de Presentación: 20140194875
CLASE: 30.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil quince.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011621-2
Consistente en: las palabras HELLMANN'S 'BRING OUT THE
BEST', que servirá para: AMPARAR: MAYONESA; ADEREZOS PARA
ENSALADA; SALSA DE TOMATE, INCLUYENDO KETCHUP;
CONDIMENTOS, INCLUYENDO SALSAS, RELISH Y CHUTNEYS;
MOSTAZA, VINAGRE; SANDWICHES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011620-2
No. de Expediente: 2013125346
No. de Presentación: 20130181537
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Lallemand USA, Inc, de nacionalidad CANADIENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2015141229
No. de Presentación: 20150212981
CLASE: 01, 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO
de Clariant AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
INVOQUE
Consistente en: la palabra INVOQUE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA Y
RESIDUOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ANÁLISIS, PRUEBAS, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO PARA EL TRATAMIENTO DE
AGUA Y RESIDUOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra INSTAFERM y diseño de gallo, que
servirá para: AMPARAR: LEVADURA ACTIVA Y SECA PARA
HORNEAR. Clase: 30.
3 v. alt. No. C011622-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
194
No. de Expediente: 2014139241
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
quince.
No. de Presentación: 20140209029
CLASE: 14.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil quince.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Citizen
Holdings Kabushiki Kaisha also trading as Citizen Holdings Co., Ltd.,
de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
MIYOTA
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra MIYOTA, que servirá para: AMPARAR:
RELOJES, INCLUYENDO RELOJES DE PULSERA; Y MECANISMOS PARA TODOS ESTOS PRODUCTOS. Clase: 14.
3 v. alt. No. C011624-2
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil catorce.
No. de Expediente: 2015141114
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
No. de Presentación: 20150212718
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011623-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO GENERAL de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORONDIS
No. de Expediente: 2015142663
No. de Presentación: 20150215872
CLASE: 30.
Consistente en: la palabra ORONDIS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR LOS ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil quince.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
D.B.C. Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra Pirouline y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GALLETAS, INCLUYENDO GALLETAS DE LA
OBLEA. Clase: 30.
3 v. alt. No. C011626-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2012122877
195
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
quince.
No. de Presentación: 20120176641
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO
de Huntsman Advanced Materials (Switzerland)GmbH, de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ULTRATEX
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
Consistente en: la palabra ULTRATEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA SER USADOS EN LA
INDUSTRIA TEXTIL INCLUYENDO SUAVIZANTES PARA EL
ACABADO DE TEXTILES, PERO EXCLUYENDO TODO TIPO
DE ADHESIVOS PARA USO INDUSTRIAL Y ARTESANAL. Clase:
01.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011628-2
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil doce.
No. de Expediente: 2015141173
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011627-2
No. de Expediente: 2015141310
No. de Presentación: 20150213185
CLASE: 15.
No. de Presentación: 20150212857
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Gilead
Sciences Ireland UC, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VOYALA
Consistente en: la palabra VOYALA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
quince.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
VARLEPIC PARTICIPATIONS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra Vandoren y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LENGÜETAS Y BOQUILLAS DE INSTRUMENTOS
MUSICALES. Clase: 15.
3 v. alt. No. C011629-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
196
No. de Expediente: 2015141221
No. de Presentación: 20150212967
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de The Absolut Company Aktiebolag, de nacionalidad
SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión A. ABSOLUT 1879 y diseño, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO
CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011633-2
No. de Expediente: 2015141116
No. de Presentación: 20150212720
CLASE: 01, 03, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de IPONE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IPONE
RES DE VEHÍCULOS; SUSTANCIAS ANTIDETONANTES PARA
MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; ANTICONGELANTE;
COMPOSICIONES PARA REPARAR LOS NEUMÁTICOS Y LAS
CÁMARAS DE AIRE DE LOS NEUMÁTICOS; FLUIDOS PARA
CIRCUITOS HIDRÁULICOS; QUÍMICOS PARA DESCARBONIZAR
MOTORES; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA AHORRAR GASOLINA; MASILLA PARA NEUMÁTICOS; FLUIDOS PARA FRENOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA
Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
PEGAMENTOS PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR:
JABONES; AIRE ENLATADO A PRESIÓN PARA PROPÓSITOS DE
LIMPIEZA Y DESEMPOLVAR; PREPARACIONES PARA PULIR;
PREPARACIONES PARA ABRILLANTAR (PULIR); DESENGRASANTES OTROS QUE NO SEAN PARA USO EN LOS PROCESOS DE
FABRICACIÓN; REMOVEDORES DE MANCHAS; DETERGENTES
OTROS QUE NO SEAN PARA USO EN LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN O PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PREPARACIONES
PARA LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES;
DENTÍFRICOS; CONSERVANTES PARA EL CUERO (BETUNES);
CREMAS PARA EL CUERO. Clase: 03. Para: AMPARAR: ADITIVOS, NO QUÍMICOS, PARA MOTORES DE COMBUSTIBLE;
CARBURANTES, GRASA PARA CINTURONES; PREPARACIONES
PARA REMOVER EL POLVO; GRASA LUBRICANTE; ACEITE
LUBRICANTE; GRASA INDUSTRIAL; GRAFITO LUBRICANTE;
ACEITES COMBUSTIBLES; ACEITE INDUSTRIAL; ACEITE PARA
MOTOR; COMBUSTIBLE; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA
ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES
(INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES
DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase:
04.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
Consistente en: la palabra IPONE, que servirá para: AMPARAR:
ADITIVOS, QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR; ADITIVOS QUÍMICOS PARA ACEITES; DETERGENTES ADITIVOS
PARA PETRÓLEO (GASOLINA); REFRIGERANTES PARA MOTO-
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011634-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2014140148
No. de Presentación: 20140210516
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de TOYOBO CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TOYOBO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ADHESIVOS PARA FINES INDUSTRIALES; PRODUCTOS QUÍMICOS AGRÍCOLAS, EXCEPTO FUNGICIDAS,
PRODUCTOS PARA DESTRUCCIÓN DE PLANTAS DAÑINAS,
HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y PARASITICIDAS; ABONO PARA
LA AGRICULTURA; ALBÚMINA (MATERIAL CRUDO, ANIMAL
O VEGETAL); PREPARACIONES QUÍMICAS PARA ANÁLISIS EN
LABORATORIO, QUE NO SEAN PARA PROPÓSITO MÉDICO O
VETERINARIO; PREPARACIONES BIOLÓGICAS QUE NO SEAN
PARA PROPÓSITOS MÉDICOS O VETERINARIOS; CULTIVOS
DE TEJIDO BIOLÓGICO QUE NO SEAN PARA PROPÓSITO MÉDICO O VETERINARIO; QUÍMICOS ABRILLANTADORES DE
COLOR PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES; ENDULZANTES
ARTIFICIALES (PREPARACIONES QUÍMICAS); CARBONO PARA
FILTROS; CARBONES ACTIVOS; CATALIZADORES, INCLUYENDO CATALIZADORES BIOQUÍMICOS Y CATALIZADORES
DE POLIMERIZACIÓN; CEMENTO RESISTENTE AL PETRÓLEO
(MASILLA); RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS; PREPARACIONES
QUÍMICAS PARA PROPÓSITOS CIENTÍFICOS, QUE NO SEAN
PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; REACTIVOS QUÍMICOS,
QUE NO SEAN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS O VETERINARIOS;
SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA ANÁLISIS EN LABORATORIOS,
QUE NO SEAN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS O VETERINARIOS; QUÍMICOS INDUSTRIALES; PREPARACIONES PARA
CONDENSACIÓN QUÍMICA; QUÍMICOS PARA PREVENIR LA
CONDENSACIÓN; PREPARACIONES PARA ESTIMULAR LA
COCCIÓN PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES; CULTIVOS DE
MICROORGANISMO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; DIASTASA PARA FINES INDUSTRIALES; DISPERSIONES DE PLÁSTICO; PREPARACIONES PARA CONFECCIÓN
Y ACABADO DE TEXTILES; QUÍMICOS PARA LA PRELACIÓN
DE CUERO; APRESTOS, EXCEPTO ACEITES PARA EL CUERO;
PREPARACIONES QUÍMICAS, EXCEPTO PIGMENTOS, PARA LA
FABRICACIÓN DE ESMALTE; DOLOMITA PARA PROPÓSITOS
INDUSTRIALES; ENCIMAS PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES,
INCLUYENDO PREPARACIONES DE ENCIMAS PARA PROPÓSITOS INDUSTRIALES INCLUSIVE PREPARACIONES DE ENCIMA
PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; INTERCAMBIADORES
DE IONES (QUÍMICOS); QUÍMICOS PARA LA PREVENCIÓN DE
MANCHAS PARA USO EN TELAS; ÁCIDOS GRASOS/ADIPOSOS;
FERMENTOS PARA PROPÓSITOS QUÍMICOS; FERMENTOS
LÁCTEOS PARA PROPÓSITOS QUÍMICOS; FERTILIZANTES;
PELÍCULAS SENSIBILIZADAS, SIN EXPONER; MATERIALES DE
FILTRACIÓN (PREPARACIONES QUÍMICAS); MATERIALES DE
FILTRACIÓN (MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO); MA-
197
TERIALES CERÁMICOS EN FORMA DE PARTÍCULAS, PARA USO
COMO MEDIO DE FILTRACIÓN; AGENTES FILTRANTES PARA
LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS; HARINA PARA PROPÓSITOS
INDUSTRIALES; FLUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS;
SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA PRESERVAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS; HORMONAS PARA ACELERAR LA MADURACIÓN
DE LA FRUTA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA IMPREGNAR
TEXTILES; PREPARACIONES DE MICROORGANISMOS QUE NO
SEAN PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PREPARACIONES
HUMECTANTES (HÚMEDO) PARA TEÑIR; PREPARACIONES
HUMECTANTES (HÚMEDO) PARA USO EN LA INDUSTRIA
DE TEXTILES; ÁCIDO OLEICO; PREPARACIONES QUÍMICAS
PARA LA FABRICACIÓN DE PINTURAS; PAPEL TORNASOL;
SENSIBILIZADORES FOTOGRÁFICOS; PREPARACIONES
QUÍMICAS PARA USO EN LA FOTOGRAFÍA; PLACAS O LÁMINAS FOTOSENSIBLES; PLACAS O LÁMINAS FOTOGRÁFICAS
SENSIBILIZADAS; PLACAS O LÁMINAS SENSIBILIZADAS
PARA LA IMPRESIÓN OFFSET; PREPARACIONES QUÍMICAS
PARA LA FABRICACIÓN DE PIGMENTOS; PLASTIFICANTES;
SUSTANCIAS REMOVEDORAS DE BRILLO; PROTEÍNA (MATERIAL EN BRUTO); PREPARACIONES PARA LA PURIFICACIÓN
INCLUYENDO PREPARACIONES PARA LA PURIFICACIÓN DEL
GAS; PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE
LAS PLANTAS; MATERIAS PLÁSTICAS, SIN PROCESAR; PULPA
DE PAPEL; TIERRAS RARAS (RARE EATHS); PAPEL REACTIVO
INCLUYENDO PAPEL REACTIVO, QUE NO SEA PARA PROPÓSITO MÉDICO O VETERINARIO; PREPARACIONES PARA
ACONDICIONAR EL SUELO; SOLVENTES PARA BARNICES;
ÁCIDO ESTEÁRICO; CÉLULAS MADRES, QUE NO SEAN PARA
PROPÓSITOS MÉDICOS O VETERINARIOS; AGENTES QUÍMICOS DE SUPERFICIE ACTIVA; AGENTES TENSO ACTIVOS;
QUÍMICOS IMPERMEABILIZANTES PARA TEXTILES; PREPARACIONES PARA DESGOMAR; PREPARACIONES PARA DESPEGAR Y SEPARAR; QUÍMICOS IMPERMEABILIZANTES PARA
CUERO; QUÍMICOS ANTI-EMPAÑO PARA VENTANAS; XENÓN;
RESINAS ARTIFICIALES, SIN PROCESAR, INCLUYENDO RESINAS SINTÉTICAS, SIN PROCESAR, RESINAS ACRÍLICAS, SIN
PROCESAR Y RESINA EPOXICA, SIN PROCESAR; PAPEL DE
PRUEBA QUÍMICO; QUÍMICOS PARA LA PURIFICACIÓN DEL
AGUA; LÁMINAS, O PLACAS FOTOSENSIBLES PARA IMPRIMIR;
PELÍCULA DE RESINA FOTOSENSIBLE INCLUYENDO PELÍCULA DE RESINA FOTOSENSIBLE PARA IMPRIMIR; SUSTANCIAS
QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS UTILIZADAS EN LABORATORIOS,
AGRICULTURA, NUTRICIÓN, INDUSTRIA, ALIMENTARIA INCLUYENDO ENZIMAS, AMINOÁCIDOS Y VARIAS PROTEÍNAS.
Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011636-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
198
No. de Expediente: 2015142482
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
quince.
No. de Presentación: 20150215600
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de RAY
MARKS CO. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RACHAEL RAY
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras RACHAEL RAY, que servirá para:
AMPARAR: CUBIERTOS, EN PARTICULAR, TENEDORES, CUCHILLOS Y CUCHARAS; Y, CUCHILLERÍA, EN PARTICULAR,
CUCHILLOS PARA CHEF, COCINA Y CARNICERO, AFILADORES
DE CUCHILLOS Y CUCHILLOS PARA SERVIR ALIMENTOS.
Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
3 v. alt. No. C011654-2
No. de Expediente: 2015142498
No. de Presentación: 20150215616
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de abril del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. C011650-2
ALERTON
No. de Expediente: 2015142619
No. de Presentacíón: 20150215803
CLASE: 24.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO MIGUEL MIGUEL, conocido por ALEJANDRO MIGUEL
MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
COMERCIAL DE PLASTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ALERTON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra Coplasa y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24.
3 v. alt. No. C011655-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
199
abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2015142491
No. de Presentación: 20150215609
VITALERT
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SINCOLIX
Consistente en: la palabra VITALERT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra SINCOLIX, que servirá para: AMPA-
3 v. alt. No. C011657-2
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2015142483
No. de Presentación: 20150215601
CLASE: 05.
quince de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
URICALM
3 v. alt. No. C011656-2
Consistente en: la palabra URICALM, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
No. de Expediente: 2015142499
No. de Presentación: 20150215617
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de abril del año dos mil quince.
CLASE: 05.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011658-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
200
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 2015142486
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20150215604
catorce de abril del año dos mil quince.
CLASE: 05.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
SINVOL
3 v. alt. No. C011660-2
Consistente en: la palabra SINVOL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de abril del año dos mil quince.
No. de Expediente: 2015142489
No. de Presentación: 20150215607
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
REGISTRADORA.
ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011659-2
FLORABAC
No. de Expediente: 2015142494
No. de Presentación: 20150215612
Consistente en: la palabra FLORABAC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
CLASE: 05.
quince.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REFLORA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Consistente en: la palabra REFLORA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011661-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
201
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
No. de Expediente: 2015142490
No. de Presentación: 20150215608
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de abril del año dos mil quince.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
FINCOLIC
3 v. alt. No. C011664-2
Consistente en: la palabra FINCOLIC, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de abril del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014138866
No. de Presentación: 20140208316
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL
FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011663-2
No. de Expediente: 2015142495
No. de Presentación: 20150215613
Consistente en: las palabras CASCADA FRESA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREPARADAS CON CONCENTRADO DE LECHE Y SABOR ARTIFICIAL
DE FRESA. Clase: 29.
CLASE: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
catorce.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de marzo del año dos mil quince.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VITAFLORA
Consistente en: la palabra VITAFLORA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011670-2
202
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Sesori, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo
ACEPTACION DE HERENCIA
de Demetrio Castillo y Florinda Quintanilla (fallecidos); quien falleció
a las trece horas del día trece de Noviembre del año dos mil trece, sin
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
asistencia médica, de Infarto Agudo de Miocardio, siendo su último
al público para los efectos de ley.
domicilio en Caserío San Juan, Cantón Escarbadero, de la Ciudad de
Estanzuelas, Departamento de Usulután; de parte de los señores JUAN
FRANCISCO QUINTANILLA FUNES, de cuarenta años de edad, em-
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos
pleado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,
del día veinticuatro de abril del presente año, se ha tenido por aceptada
con Documento Único de Identidad número cero dos cero ocho dos cero
expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE
cuatro seis guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un
SANTOS AREVALO FLORES, mayor de edad, agricultor, del domi-
mil ciento siete guión cero treinta y un mil setenta y tres guión ciento dos
cilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad
guión uno; y HENRRY DAVID QUINTANILLA FUNES, de veintiún
Número cero cero cero cincuenta y tres mil ciento setenta y dos-seis y
años de edad, Agricultor, del domicilio de Estanzuelas, Departamento
Número de Identificación Tributaria un mil cuatro-cero cincuenta y un
de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
mil doscientos setenta y cinco-ciento dos-cuatro, la herencia intestada
siete dos nueve nueve ocho nueve guión cuatro, y con número de Iden-
que a su defunción dejó la señora BEATRIZ ESMERALDA LOVATO
DE AREVALO o BEATRIZ ESMERALDA LOVATO RODRIGUEZ
o BEATRIZ ESMERALDA LOVATO, quien fue de veintiocho años de
edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones novecientos veintiséis mil quinientos siete-siete y Número de
Identificación Tributaria un mil diez-cero treinta mil seiscientos ochenta
y seis-ciento tres-siete, fallecida el día veintitrés de Febrero de dos mil
quince, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,
siendo el lugar de su último domicilio esta ciudad de San Vicente, en
tificación Tributaria un mil ciento siete guión doscientos cincuenta mil
seiscientos noventa y dos guión ciento uno guión ocho; en calidad de
hijos sobrevivientes del Causante.- Art. 988 No. 1 del C.C. - Confiérase
a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con
derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del
término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionario
del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Vinicia
Ley.
Rodríguez, como madre de la causante y se ha nombrado al aceptante
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
administrador y representante interino de la sucesión con las facultades
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DÍA
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.- LIC. OSCAR
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro
días del mes de abril del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052918-3
3 v. alt. No. C011517-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEOSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
PARTAMENTO DE MORAZAN.
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE
QUINTANILLA CASTILLO conocida por FELIPE QUINTANILLA,
quien fue de sesenta y seis años de edad, jornalero, soltero, Originario de
las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de JOSE ADRIAN DIAZ, de treinta y
seis años de edad, jornalero, del domicilio de Guatajiagua, Departamento
de Morazán, con DUI número 01310402-5 y NIT número 1309-080678101-9; de la herencia que en forma intestada dejó la causante REINA
DIAZ, conocida por REINA DIAZ ARGUETA, quien fue de 66 años de
edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Guatajiagua Departa-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
203
mento de Morazán, hija de BONIFACIA DIAZ, y padre ignorado; quien
curadores de la herencia intestada.- Y cita a las personas que se crean con
falleció a las tres horas y treinta minutos del día 21 de Diciembre de
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
2014, en el Cantón Maiguera de Guatajiagua, Departamento de Morazán;
siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo de la referida
causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del
día veintisiete de abril de dos mil quince.- LIC. ALICIA JEANNETTE
ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
ocho de abril de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
3 v. alt. No. F052969-3
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052964-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Roberto
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-
Guillermo Murillo Gross, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
do, a las catorce horas y treinta minutos de este día; SE HA TENIDO
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
el causante señor Eberto Eleazar Martínez Pérez, quien falleció sin haber
INVENTARIO de parte de la señora: AMALIA VILLAREAL viuda
dejado testamento, el día treinta de julio de mil novecientos noventa y
DE BENITEZ, de 65 años de edad, Ama de casa, del domicilio de San
siete, siendo su último domicilio Cantón Nancintepeque, departamento
Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
número 03314990-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1322-
y se nombró como administradora y representante interina con las facul-
080749-101-5; de la herencia que en forma intestada dejó el causante
tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha
DANIEL BENITEZ IGLESIAS o DANIEL BENITEZ, quien fue de
sucesión, a la señora María Olivia Mazariego de Martínez conocida por
68 años de edad, Casado, Empleado, originario de esta ciudad de San
María Olivia Pérez, en calidad de madre sobreviviente del causante antes
Francisco Gotera, y del domicilio de Norht Bergen, Estado de New Jersey,
mencionado.
Estados Unidos de América y de San Carlos, con Documento Único de
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-
Identidad número 02872808-8 y Número de Identificación Tributaria
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
1322-080749-101-5, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores
que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de
MARIA SUSANA IGLESIAS y JOSE DANIEL BENITEZ, quien
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
falleció en Hackensack City, Estado de New Jersey, Estados Unidos de
América, a las 8 horas y 20 minutos, el día 10 de Octubre, del año 2013,
a consecuencia de Derrame Cerebral, con asistencia Médica; siendo la
población de San Carlos, departamento de Morazán; el lugar de su último
domicilio; en concepto de ESPOSA del causante y CESIONARIA de los
derechos hereditarios que le correspondían a su HIJO JOSE MAURICIO
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los treinta días del mes de abril de dos mil quince.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
BENITEZ, HIJO también del causante.- Se ha conferido a la referida
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
3 v. alt. No. F052976-3
204
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veintidós
minutos del día doce de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada que a su defunción dejara la
señora SONIA ELIZABETH MINA DE AREAS, quien fue de cuarenta
y siete años de edad, Empleada, casada, del domicilio de Residencial
Bosques del Trébol, de esta ciudad, fallecida a las diez horas cincuenta
minutos del día treinta de agosto de dos mil diez, según consta en la
certificación de partida de defunción de la misma; de parte de los señores
JOSE GUILLERMO AREAS GOMEZ, con Número de Identificación
Tributaria: cero trescientos uno-doscientos mil trescientos sesenta y
dos-cero cero uno-siete, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la
causante; GUILLERMO EDUARDO AREAS MINA, con Número de
Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos treinta mil
novecientos noventa y tres-ciento cuatro-seis, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; y DIEGO JOSE AREAS MINA, con Número
de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento sesenta mil
cuatrocientos noventa y cinco-dos, en su calidad de hijo sobreviviente
de la causante; actuando todos por medio de la Licenciada MARIA
DOLORES PALMA RAMIREZ, en su calidad de Apoderada General
Judicial de dichos señores. Asimismo, la referida Herencia se tiene por
aceptada por el señor EDUARDO ANTONIO MINA, con Número
de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento sesenta mil
seiscientos treinta y cinco-cero cero uno-dos, quien actúa por medio
del Licenciado ENRIQUE JOSE COPPO GONZALEZ. A quienes se
les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, doce de febrero de dos mil quince.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE
HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F053003-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JULIO CESAR FLORES HERNANDEZ, de cuarenta y seis años de edad,
artesano, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango,
portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón,
setecientos sesenta y un mil setecientos cincuenta y nueve - uno, y Número
de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce -cero noventa mil,
setecientos sesenta y ocho-ciento uno - siete, solicitando se le extienda
Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en
el Barrio San Antonio, calle a la Cancha de Fútbol y calle Antigua
Caliente del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango,
el cual es de las medidas y linderos siguientes: el vértice Nor Poniente
que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes
coordenadas: Latitud: trescientos cincuenta mil, setecientos diez punto
treinta y cinco, Longitud: cuatrocientos ochenta y un mil, trescientos
ochenta y seis punto cero uno. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias; Tramo uno, norte ochenta grados diez minutos cincuenta y un
segundos Este, con una distancia de once punto setenta y siete metros:
Tramo dos, Norte ochenta grados veintiocho minutos cincuenta y cinco
segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros,
colindando con Julio Rodríguez con calle a la cancha de fútbol de por
medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del Vértice Nor Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, sur cero ocho grados treinta y siete minutos cero ocho segundos
este con una distancia de dos punto cincuenta y siete metros: colindando con Luis Antonio Flores, con calle Antigua a Agua Caliente de por
medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno.
Sur cincuenta y tres grados diecisiete minutos, veintiocho segundos
Oeste con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; Tramo
dos. Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cincuenta y
tres segundos Oeste con una distancia de seis punto cero nueve metros;
colindando con Francisco Méndez, pasaje Soila Rivera Landaverde, con
calle antigua a Agua Caliente de por medio; Tramo tres. Norte treinta y
tres grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Oeste
con una distancia de dos punto ochenta y dos metros, Tramo cuatro, Sur
sesenta y dos grados cero dos minutos treinta y un segundos Oeste con
una distancia de cinco punto diez metros: colindando con Alejandro
Flores con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice
Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados cuarenta minutos cero
cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y tres
metros; colindando con Museo de Artesanías de La Palma, Fernando
Llort con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el
punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito es de
una extensión superficial de OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, que dicho inmueble tiene construcción, no es
sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar,
no está en proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido
por Donación verbal que le hizo su padre el señor ALONSO FLORES,
Posesión material, quieta, pacífica y no interrumpida, ejercida por más
de diez años consecutivos y lo valora en la suma de $1,500.00 (UN MIL
QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA). Se le hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango,
veinticuatro de febrero del año dos mil quince.- JOSE ESTEBAN FLORES
HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM
MARTINEZ DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052991-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
TITULO SUPLETORIO
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, mayor de edad, de
este domicilio, Abogado, en concepto de Apoderado General Judicial del
señor SAÚL ALFREDO MORENO VIDES, de cuarenta y cinco años de
edad, jornalero, de este domicilio, solicitando Título Supletorio a favor de
su representado, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado
en el Caserío Peñas Blancas, Cantón Maquilishuat, de la jurisdicción
de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de
DOS MANZANAS, o sean CIENTO CUARENTA ÁREAS, que tiene
los linderos siguientes: AL NORTE, linda en una parte con terreno del
señor Elías Hernández y Herminio Herrera, antes, hoy Jorge Hernández
y Juana Lara, hasta llegar a un camino vecinal por líneas quebradas los
divide un cerco de piedra y piña medianero; AL PONIENTE, linda
en una parte con porción del inmueble general vendida el señor José
Eulalio Domínguez, en donde hay una cancha de fútbol, los divide muro
de piedra y cemento y en otra una pared, linda con terreno del señor
Porfirio Hernández, un cerco de piedra propio; AL SUR, linda en una
parte con terreno de la señora Albertina Valladares y en otra con el de
la señora María Julia Echeverría, los divide un cerco de piña y piedra;
y AL ORIENTE, linda con porción del inmueble general vendida al
señor José Cristóbal Gracia Martínez y en otra con porción vendida a
los señores Juan Pablo Lara Domínguez y Ana Dilia Arias Rivera de
Lara, los divide un cerco de alambre medianero. Dicho inmueble tiene
construida una casa paredes de ladrillo y techo de tejas con los servicios
de energía eléctrica; y que según certificación Catastral extendida por
el Centro Nacional de Registros, el inmueble tiene un área exacta de
VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO
DIECISIETE METROS CUADRADOS, lo valúa en la cantidad de
DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Inmueble que adquirió por escritura pública de compraventa que hizo
junto al señor PEDRO MORENO VIDES, mayor de edad, Jornalero,
actualmente de domicilio ignorado, otorgada en esta ciudad, a las ocho
horas treinta minutos del día trece de febrero de dos mil quince.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011513-3
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, mayor de edad, de
este domicilio, Abogado, en concepto de Apoderado General Judicial
205
del señor JOSUÉ ERNESTO TORRES PINEDA, de veintiséis años
de edad, empleado, del domicilio de Oxnard, Estado de California,
Estados Unidos de América, solicitando Título Supletorio a favor de su
representado, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
San José, de la jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de
la extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y que mide y linda
así: AL ORIENTE, mide ciento treinta y tres metros, cerco de árboles
de pito y jiote de por medio, colinda con resto del inmueble general que
le queda a la vendedora; AL SUR, mide veintitrés metros, quebrada
invierno de por medio, colinda con terreno de la señora Juana Serrano;
AL PONIENTE, mide ciento treinta y tres metros, cerco de piña de por
medio, colinda con terreno del señor Pablo Lozano; y AL NORTE, mide
dieciocho metros, cerco de piña de por medio, colinda con terreno del
señor Daniel Lozano. Sin construcciones, ni cultivos permanentes, el
inmueble antes descrito tiene salida por el rumbo Oriente de tres metros
de ancho por todo el largo necesario para salir a la Carretera que de San
Rafael Cedros conduce a Tejutepeque. El inmueble antes descrito aunque
su antecedente no lo menciona queda gravado con servidumbre de paso
de tres metros de ancho; y que según certificación Catastral extendida
por el Centro Nacional de Registros, dicho inmueble tiene un área exacta
de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS; y valúa el inmueble en la cantidad de
DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Inmueble que adquirió por escritura pública de compraventa que hizo
a la señora ESTEBANA AMELIA PEÑA ESCOBAR, actualmente de
domicilio ignorado, escritura pública, otorgada en esta ciudad, a las ocho
horas treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil quince.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiocho de abril de dos
mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011514-3
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, mayor de edad, de
este domicilio, Abogado, en concepto de Apoderado General Judicial
de la señora MARÍA LILIAN DINORA RIVAS GUERRA, de treinta
y siete años de edad, ama de casa, del domicilio actual de la ciudad de
Brentwood, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicitando Título Supletorio a favor de su representada, de una porción de
terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón Cerro Colorado, de
esta jurisdicción, departamento de Cabañas, de la extensión superficial
de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecisiete metros, con terrenos
de la señora Concepción Delgado, Carretera Nacional que conduce de
Ilobasco a San Salvador y viceversa de por medio; AL NORTE, doce
metros, con resto de terreno que le quedó al señor José Armando Rivas
Rivas; AL PONIENTE, diecisiete metros, con resto de terreno que le
quedó al señor José Armando Rivas Rivas; y AL SUR, doce metros, con
206
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
resto de terreno que le quedó al señor José Armando Rivas Rivas. En el
inmueble existe construida una casa paredes de adobe y techo de tejas;
y que según certificación Catastral extendida por el Centro Nacional
de Registros, dicho inmueble está identificado como la parcela número
seiscientos noventa y dos; el cual tiene un área exacta de DOSCIENTOS
VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, valúa el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El cual adquirió por escritura
pública de compraventa que hizo al señor JOSÉ ARMANDO RIVAS
RIVAS, actualmente de domicilio ignorado, otorgada en esta ciudad, a
las doce horas del día veintinueve de mayo de dos mil cuatro.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas diez minutos del día veintinueve de abril de dos
mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiocho de abril de dos
mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011516-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001018241
No. de Presentación: 20150212131
CLASE: 05.
3 v. alt. No. C011515-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, mayor de edad, de
este domicilio, Abogado, en concepto de Apoderado General Judicial de
la señora ANA MIRIAM RIVAS DE RIVERA, de treinta y nueve años
de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando Título Supletorio a
favor de su representada, de una porción de terreno de naturaleza rústica,
situada en el Cantón Cerro Colorado, de esta jurisdicción, departamento
de Cabañas, de la extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA
Y TRES PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide treinta y dos
punto sesenta metros, colinda con terrenos de los señores María Dinora
Rivas Guerra y José Armando Rivas; AL PONIENTE, mide quince punto
ochenta y ocho metros, colinda con terreno del señor Leonardo Rivas
Henríquez; AL SUR, mide treinta y cuatro metros, colinda con terreno
de la señora Amelia Rivas; y AL ORIENTE, mide veintiocho setenta y
ocho metros, colinda con terreno del señor Juan Martínez, Carretera que
de Ilobasco, conduce a San Rafael Cedros de por medio, en los cuatro
rumbos existen mojones de cemento esquineros; sin accesorios ni cultivos
permanentes; y que según certificación Catastral extendida por el Centro
Nacional de Registros, dicho inmueble está en posesión de titulante y
está identificado como la parcela número seiscientos noventa; el cual
tiene un área exacta de DOSCIENTOS TRECE PUNTO TREINTA Y
DOS METROS CUADRADOS, y valúa el inmueble en la cantidad de
DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Inmueble que adquirió por escritura pública de compraventa que hizo
al señor JOSÉ ARMANDO RIVAS RIVAS, actualmente de domicilio
ignorado, por escritura pública otorgada en esta ciudad, a las nueve horas
del día trece de febrero de dos mil siete.
como APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de Cartago, La Lima, quinientos metros al
Norte del cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa
Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00067 del Libro 00190 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra LANZOMAX; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052990-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
207
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil quince.
No. de Expediente: 1993004391
No. de Presentación: 20150212133
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de abril del año dos mil quince.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Cartago, La Lima, quinientos metros al Norte
del cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica,
de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00228 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra LISOPRIL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011518-3
No. de Expediente: 2014136557
No. de Presentación: 20140203534
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUSTO
PASTOR MOLINA GRANADOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUEQUIPOS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052992-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015142338
No. de Presentación: 20150215352
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JUAN
UMANZOR ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en la palabra: CONSTRUEQUIPOS, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS, DEDICADA A LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL;
ALQUILER DE MAQUINARIA; TRANSPORTE Y SUMINISTRO
DE MATERIALES; SERVICIOS DE LABORATORIO, UBICADA
EN CARRETERA AL LITORAL KILÓMETRO 143, CONTIGUO A
UES, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil quince.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
Consistente en: las palabras SMART MODA y diseño; donde la
palabra SMART se traduce como INTELIGENTE, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR
SERVICIOS DE VENTA DE PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS
TEXTILES, UBICADO EN SEGUNDA CALLE PONIENTE LOCAL
#204, SAN MIGUEL.
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011519-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
208
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
ARTE METAL S. A. DE C. V.
CONVOCATORIA
El Infrascrito Presidente de la Sociedad Cooperativa de Caficultores Siglo
XXI de R. L. de C. V., CONVOCA a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios, que se celebrará en sus instalaciones situadas
en el Km. 39, Carretera a Santa Ana, Cantón La Reforma, Ciudad Arce,
La Libertad, a las nueve horas del día sábado 30 de mayo de dos mil
quince, El quórum necesario para celebrar la Asamblea General Ordinaria
y extraordinaria de accionista se formará con la asistencia del 51% o más
de los socios inscritos en el registro respectivo a la fecha de la presente
convocatoria. De no poder celebrarse la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas a la hora señalada por falta de quórum, se CONVOCA dos
horas más tarde pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número
de los socios presentes.
La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Ordinaria
es la siguiente:
1- Aumento de capital social en la parte variable con utilidades
acumuladas de ejercicios anteriores.
La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Extraordinaria es la siguiente:
1-
Comprobación del quórum.
2-
Designación de 3 Asambleístas que firmarán el Acta de
Asamblea General juntamente con el Presidente y Secretario
de la Junta Directiva.
3-
Lectura y aprobación del Acta anterior.
4-
Autorización de nuevos socios y retiro de socios inactivos.
5-
Lectura y aprobación de la Memoria de Labores presentada
por la Junta Directiva.
6-
Presentación y aprobación de estados financieros e informe
del Auditor Externo.
7-
Aplicación de los resultados del ejercicio.
8-
Designación del Auditor Externo y sus honorarios.
9-
Elección de miembros de la Junta Directiva.
10-
11-
12-
Autorización para Contratar Préstamos con Instituciones
Financieras Nacionales o Extranjeras para financiar a los
socios y realizar las operaciones de Beneficiado de café de
la cooperativa durante la cosecha 2015-2016.
Aprobación de punto de acta, sobre plan de desarrollo y presupuestos de Comercio Justo( FLO-CERT) para la cosecha
2015/2016 y aprobación de gastos invertidos en proyectos
de obras sociales a los grupos de pequeños productores de
café FAIRTRADE y proyectos locales desarrollados durante
la cosecha 2014/2015.
Cualquier otro punto que requiera la aprobación de la Asamblea
General o quiera informarse a ésta.
Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General de socios
accionistas serán de obligatorio cumplimiento cuando sean aprobados
por la mayoría de los socios presentes.
En Ciudad Arce, a los cinco días del mes de mayo de dos mil
quince.
ING. VÍCTOR EDUARDO MENCIA ALFARO,
PRESIDENTE/REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C011536-3
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA
ARTE METAL S. A. DE C. V., CONVOCA A SESIÓN DE JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, A CELEBRARSE
A PARTIR DE LAS 9:00 A.M. DEL DÍA SÁBADO 30 DE MAYO
DEL AÑO 2015, EN EL LOCAL DE SESIONES DE LA SOCIEDAD
UBICADO EN KILÓMETRO QUINCE CARRETERA PANAMERICANA A SAN MARTÍN FRENTE AL PLANTEL DE TELECOM
MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR. EL QUÓRUM EN PRIMERA CONVOCATORIA SE
TENDRÁ LEGALMENTE CONFORMADO AL ESTAR PRESENTES
O REPRESENTADAS POR LO MENOS LA MITAD MÁS UNA DE
LAS ACCIONES EN QUE SE DIVIDE EL CAPITAL SOCIAL DE
LA SOCIEDAD, Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN CON EL
VOTO DE LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES PRESENTES
O REPRESENTADAS.
LA AGENDA SERA LA SIGUIENTE:
1-
ESTABLECIMIENTO DE QUÓRUM.
2-
LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA
JUNTA DIRECTIVA, EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS, EL ESTADO DE CAMBIO EN
EL PATRIMONIO Y DEMÁS ESTADOS FINANCIEROS
BÁSICOS.
3-
LECTURA DEL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO
AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014.
4-
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA EL
PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE
2015.
5-
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL PARA EL
PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE
2015.
6-
REESTRUCTURACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.
7-
APLICACIÓN DE RESULTADOS.
SI NO HUBIERE QUÓRUM EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA, SE CONVOCA EN SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DÍA
DOMINGO 31 DE MAYO DE 2015, A LA MISMA HORA Y EN EL
MISMO LUGAR. EN ESTE CASO, EL QUÓRUM SE CONSIDERARÁ
VÁLIDO CON EL NÚMERO DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD
QUE SE ENCUENTREN PRESENTES O REPRESENTADAS Y LAS
DECISIONES SE TOMARÁN POR MAYORÍA DE LAS ACCIONES
PRESENTES O REPRESENTADAS.
SAN SALVADOR, 06 DE MAYO DE 2015.
ING. JOSÉ EDUARDO FERNÁNDEZ HERRERA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C011597-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES POLAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme
lo establece la ley y el pacto social de la misma, convoca a JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo
en las oficinas situadas en 8º. Calle Pte, Pasaje Moreno No. 112 Colonia
Flor Blanca, San Salvador, el día sábado treinta de mayo del año en curso,
de las 8:30 am horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con
la siguiente agenda.
209
AGENDA
1ª.
ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2ª.
CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE.
3ª.
CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE
RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL
PATRIMONIO TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL
CATORCE.
AGENDA
1ª.
ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
4ª.
CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
2ª.
CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE.
5ª.
APLICACIÓN DE UTILIDADES.
3ª.
CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE
RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL
PATRIMONIO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DOS MIL
CATORCE.
6ª.
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
7ª.
AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIONES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
8ª.
NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO
PROPIETARIO Y NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.
9ª.
4ª.
CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
5ª.
APLICACIÓN DE UTILIDADES.
6ª.
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO , Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
7ª.
AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIONES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL
DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y
EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
8ª.
CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL
DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y
EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca
en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o
representación del cincuenta por ciento más uno de las acciones en que
está dividido el capital social.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca
en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o
representación del cincuenta por ciento más uno de las acciones en que
está dividido el capital social.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este
mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para
celebrar la Junta General Ordinaria de accionista el día domingo treinta
y uno de mayo del dos mil quince de las 11:30 am horas en adelante
y en la misma dirección, la Junta General Ordinaria se podrá instalar
cualquiera que sea el número de las acciones que concurran y los acuerdos que se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes y/o
representadas.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este
mismo medio se convoca en segunda convocatoria a los accionistas para
celebrar la Junta General Ordinaria de accionista el día domingo treinta y
uno de mayo del dos mil quince de las 9:30 am horas en adelante y en la
misma dirección. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera
que sea el número de las acciones que concurran y los acuerdos que se
tomarán con la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas,
San Salvador, a los 8 días del mes de mayo del dos mil quince
AGROPECUARIA S.A. de C.V.
San Salvador, a los 8 días del mes de mayo del dos mil quince.
INVERSIONES POLAR S.A de C.V.
FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO,
REPRESENTANTE LEGAL.
FEDERICO GUILLERMO ALFARO CASTILLO,
3 v. alt. No. C011820-3
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C011819-3
El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad AGROPECUARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme lo
establece la ley y el pacto social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las
oficinas situadas en 8ª. Calle Pte, Pasaje Moreno No. 112 Colonia Flor
Blanca, San Salvador, el día sábado treinta de mayo del año en curso,
de las 10:30 am horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con
la siguiente agenda.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
La BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BOLPROES, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Rafael
Federico Castellanos Calderón, en su calidad Representante Legal del
Puesto de Bolsa ANTARES INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
210
PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, Sociedad
Propietaria del Certificado Real de Operaciones Número Diecisiete,
que ampara la autorización para el inicio de operaciones como Puesto
de Bolsa en la Bolsa de Productos de El Salvador, Sociedad Anónima
de Capital Variable; solicitando la reposición de dicho certificado por
haberse extraviado.
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2015142526
No. de Presentación: 20150215646
CLASE: 35.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá
a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
quince.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT,
REPRESENTANTE LEGAL,
BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F052972/F052973-3
La(El) Infrascrito(a) Jefe(a) de Agencia Sensuntepeque de la Asociación
Consistente en: las palabras S&M LABORATORIOS y diseño,
que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada
ACCOVI de R.L.
HACE CONSTAR: Que este día se ha presentado a nuestra agencia
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, trece de abril del año dos mil quince.
el(la) señor(a)(ita) María Élida Hernández de Amaya, que se identifica
con su Documento de Identidad No. 00394127-1 propietario(a) del
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
certificado a plazo No. 50697; del depósito a plazo cuenta No. 62-
REGISTRADORA.
005-003975-5, aperturado en fecha 21 de agosto de 2013, a 120 días
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado exponiendo
SECRETARIO.
que dicho extravío se debe a descuido personal; por parte de nuestro
personal de atención al cliente se ha hecho del conocimiento al señor(a)
3 v. alt. No. C011521-3
(ita)) María Élida Hernández de Amaya, los trámites a seguir para efectos
de reposición del certificado a plazo relacionado en conformidad a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio de El Salvador; así como
también todos los gastos que se generen correrán a cargo del señor(a)
(ita)) María Élida Hernández de Amaya.
No. de Expediente: 2014137627
Se extiende la presente en la ciudad de Sensuntepeque, a los 28
días del mes de febrero del año dos mil quince.- CARMEN DOLORES
GALLEGOS, JEFE DE AGENCIA.- PRISCILA YACECI RIVAS,
No. de Presentación: 20140205697
CLASE: 41.
EJ. DE MERCADEO.- MARÍA ÉLIDA HERNÁNDEZ DE AMAYA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
TITULAR DPF.
3 v. alt. No. F053016-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ LUIS
BLANCO SALINAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
211
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, quince de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra BERNABÉ y diseño, que servirá para:
AMPARAR SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO MAGISTERIAL Y FORMACIÓN DE PERSONAS CAPACITADAS EN
EMPRENDURISMO, FORMACIÓN VOCACIONAL DE DONES
ESPIRITUALES, MINISTROS PROFÉTICOS Y APOSTÓLICOS.
Clase: 41.
3 v. alt. No. C011520-3
No. de Expediente: 2015142527
No. de Presentación: 20150215647
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año
dos mil catorce.
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
AMBROSYM
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052941-3
Consistente en: la palabra AMBROSYM, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015142525
No. de Presentación: 20150215645
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, quince de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
MentolRub
3 v. alt. No. C011522-3
No. de Expediente: 2015142528
No. de Presentación: 20150215648
CLASE: 05.
Consistente en: la palabra MentolRub, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESEN-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
212
TANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ALERSYM
Consistente en: la palabra ALERSYM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, quince de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011524-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, dieciséis de abril del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
No. de Expediente: 2015142532
No. de Presentación: 20150215652
REGISTRADORA.
CLASE: 05.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011523-3
No. de Expediente: 2015142531
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
HONGOSYM
No. de Presentación: 20150215651
CLASE: 05.
Consistente en: la palabra HONGOSYM, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, diecisiete de abril del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
EXPECTOSYM
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra EXPECTOSYM, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
3 v. alt. No. C011525-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
No. de Expediente: 2015142533
213
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS, S. Y M. S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
No. de Presentación: 20150215653
la MARCA DE PRODUCTO,
CLASE: 05.
DERMASYM
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
Consistente en: La palabra DERMASYM, que servirá para: AM-
ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
PARAR PREPARACIONES FARMACEUTICAS, COMPLEMENTOS
LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. S. A DE C. V., de nacionalidad
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
VITASYM
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: La palabra VITASYM, que servirá para: AMPA-
quince de abril del año dos mil quince.
RAR PREPARACIONES FARMACEUTICAS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C011527-3
quince de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2015141934
No. de Presentación: 20150214393
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
3 v. alt. No. C011526-3
REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de
ARROCERA OMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMOA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2015142534
No. de Presentación: 20150215654
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
Consistente en: La palabra OMOA y diseño, que servirá para: AM-
ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
PARAR FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
LEGAL de LABORATORIOS, S. Y M. SOCIEDAD ANÓNIMA DE
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS. Clase: 29.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
214
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad
Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete
quince.
de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil quince.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
3 v. alt. No. F052912-3
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2013129358
No. de Presentación: 20130188614
3 v. alt. No. C011535-3
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Expediente: 2014133777
No. de Presentación: 20140197318
CLASE: 16.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de MOM Brands Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
DYNO-BITES
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES HEConsistente en: La frase DYNO-BITES que se traduce al castellano
RICTONIO RUBIO HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CENTRO DE PLASTICOS LIMEÑO Y PAPELERIA JULISSA, INVERSIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
como Dyno mordidas, que servirá para: AMPARAR CEREAL PARA
DESAYUNO. Clase: 30.
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil quince.
Consistente en: La palabra PLASTILIM y diseño, que servirá
para: AMPARAR EMPAQUE DE PRODUCTOS PLASTICOS DE
DIFERENTES MEDIDAS. Clase: 16.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. F052994-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
215
FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V. (FARINTER),
No. de Expediente : 2015142158
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
No. de Presentación: 20150214899
DE PRODUCTO,
CLASE: 32.
TOP CARE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INDUSTRIAS LA
CONSTANCIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La frase TOP CARE, que se traduce al castellano
cuidado superior, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS
PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES
BARRILITO
Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
Consistente en: La palabra BARRILITO, que servirá para: AMLa solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
PARAR CERVEZAS. Clase: 32.
mil catorce.
La solicitud fue presentada el día dieciseis de marzo del año dos
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
mil quince.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciseis de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
diecinueve de marzo del año dos mil quince.
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052995-3
3 v. alt. No. F052996-3
No. de Expediente : 2014137599
No. de Expediente: 2014137443
No. de Presentación: 20140205630
No. de Presentación: 20140205337
CLASE: 05.
CLASE: 12, 16, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
216
ESPECIAL de ZF Friedrichshafen AG, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2015141110
No. de Presentación: 20150212714
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: La palabra SACHS y diseño, que servirá para:
AMPARAR EMBRAGUES Y SISTEMAS ACCIONADORES DE
EMBRAGUES, EMBRAGUES VISCOSOS, AMORTIGUADORES
DE VIBRACIÓN DE TORSIÓN, AMORTIGUADORES, RESOR-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
TES DE SUSPENSIÓN. Clase: 12. Para: AMPARAR MATERIAL
IMPRESO, EN PARTICULAR, REVISTAS SOBRE TECNOLOGÍA
DE CONTROL Y DE CHASIS; MATERIAL INSTRUCTIVO Y
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); FOTOGRAFÍAS. Clase: 16.
Para: AMPARAR CAUCHO, GOMA Y PRODUCTOS HECHOS DE
DICHOS MATERIALES SIEMPRE QUE NO ESTÉN INCLUIDOS EN
OTRAS CLASES; PLÁSTICOS SEMIELABORADOS PARA SU USO
EN MANUFACTURA; MANGUERAS (NO METÁLICAS); TOPES
AMORTIGUADORES DE CAUCHO PARA VEHÍCULOS, SISTEMAS
DE CHASIS, MOTORES, TRANSMISIÓN Y SUS COMPONENTES.
Clase: 17.
Consistente en: La palabra Agrip y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
catorce.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciseis de marzo del año dos mil quince.
dos de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052997-3
3 v. alt. No. F052998-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
217
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS
f)
mientos u obras sociales de utilidad para sus miembros;
Y TRABAJADORES DE EMPRESA ZAFRA S.A. DE C.V.
SITRACABAÑA
TÍTULO I
g)
Celebrar contratos colectivos de trabajo;
h)
Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás
organizaciones sindicales del país;
DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO
CAPÍTULO I
Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci-
i)
Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales
e internacionales, relacionados a los derechos laborales y la
DISPOSICIONES GENERALES
industria cañera;
Denominación, Clase y Domicilio
Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la ciudad
de El Paisnal, el ocho de marzo del año dos mil quince, se constituyó
el sindicato de clase empresa, denominado "Sindicato de Trabajadoras
y Trabajadores de Empresa Zafra S. A. de C. V.", que podrá abreviarse
"SITRACABAÑA" y su domicilio será en la Ciudad de El Paisnal,
pero por cualquier circunstancia especial podrá trasladarlo a cualquier
departamento de la República.
j)
escrito, en el ejercicio de los derechos que emanen de los
contratos individuales de trabajo y de la ley;
k)
Velar por el estricto cumplimiento del contrato colectivo de
trabajo que celebre y del reglamento interno de trabajo, así
como el denunciar las irregularidades que en su aplicación
ocurran;
l)
Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus
actividades;
Emblema y Lema
Art. 2.- El emblema del sindicato será un lienzo de iguales dimensiones a las del Pabellón Nacional formado por tres franjas horizontales,
verde la superior que significa esperanza, blanca la intermedia que significa progreso y roja la inferior que significa la lucha del movimiento
obrero. En la franja intermedia con letras negras se pondrán las siglas
"SITRACABAÑA".
Representar a sus miembros y miembras a requerimiento
m)
Fomentar el acercamiento con los empresarios del sector cañero
sobre bases de justicia, entendimiento y respeto a la ley, y
colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo,
y en el incremento de la productividad de sus miembros;
n)
Celebrar convenios de interés para sus miembros y miembras
entre entidades de educación superior y otras.
Fines del Sindicato
Art. 3.- Son fines del Sindicato:
a)
b)
c)
Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras
y trabajadores que prestan sus servicios laborales en y para
la Empresa Zafra S.A. de C.V., en el Ingenio La Cabaña;
Defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores afiliados, ante los empleadores o representantes
de éstos y ante las autoridades administrativas o judiciales
competentes;
Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos,
sociales y profesionales comunes de las y los miembros del
sindicato;
d)
Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical
y mutua ayuda entre sus miembros;
e)
Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus
miembros y miembras, creando, administrando o subvencionando escuelas técnicas y bibliotecas; auspiciando ciclos de
conferencias y publicaciones de divulgación social, científica
y artística para sus miembros;
De los Principios del Sindicato
Art. 4.- Los principios rectores del sindicato son:
a)
La defensa de los derechos laborales y sindicales de las
trabajadoras y trabajadores;
b)
La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren
los legítimos intereses de la clase trabajadora;
c)
El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora;
d)
La defensa y promoción de la libertad sindical;
e)
El desarrollar las tareas sindicales bajo la filosofía del servicio
a la clase trabajadora;
f)
Adoptar acciones a favor de cuidar y preservar el medio
ambiente; y
g)
El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina
en el trabajo.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
218
CAPÍTULO II
b)
Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección
del sindicato, para formar parte de las comisiones nombradas
DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO
por elección. Para tener derecho a ser propuesto y electo como
miembro de la Junta Directiva sindical, el candidato o candi-
De las y los miembros del Sindicato
Art. 5.- Todos los y las afiliadas de SITRACABAÑA son iguales
data debe tener buena conducta debidamente comprobada;
c)
Solicitar por escrito y obtener la protección del sindicato en
en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus
todos aquellos conflictos ya sean individuales o colectivos,
obligaciones, en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuír-
así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo
sele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y
y afecten sus derechos e intereses;
funcionamiento del sindicato.
d)
Participar en los debates sindicales guardando el respeto a
sus compañeras y compañeros; y
Requisitos para ser miembro del sindicato
e)
Art. 6.- Para ser admitido como miembro del sindicato, se requie-
y de Organización y Estadística;
re:
a)
Ser trabajadora o trabajador que labore en y para la Empresa
f)
dada por la Junta Directiva en el país, o fuera de éste. Los
cual incluye a las trabajadoras y trabajadores temporales y
montos que corresponderán en cada caso serán acordados
zafreros;
Ser mayor de dieciocho años de edad;
c)
No estar afiliado a otro sindicato;
d)
Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva General;
y,
e)
Gozar de viáticos en concepto de transporte, alimentación y
alojamiento cuando se cumpla una misión sindical encomen-
Zafra S.A. de C.V., destacados en el Ingenio La Cabaña, lo
b)
Poseer un carné que lo identifique como miembro del sindicato,
el cual será expedido y firmado por los Secretarios General
por la Junta Directiva General;
g)
Gozar de una prestación equivalente a los salarios dejados de
percibir cuando por atender una misión sindical que la Junta
Directiva General le ha encomendado, la sociedad efectúe
el descuento correspondiente en su salario mensual;
h)
Los demás que establezcan el presente estatuto, acuerdo de
Que la Junta Directiva General admita la solicitud, a excepción
una estructura sindical o cualquier normativa en materia
de los trabajadores y trabajadoras de confianza o represen-
laboral.
tantes patronales cuya facultad de admisión corresponde a
la Asamblea General.
En todo caso es una condición para el goce de estos derechos que
la afiliada o afiliado se encuentre gozando plenamente de sus derechos
sindicales.
De las clases de miembros del SITRACABAÑA
Art. 7.- SITRACABAÑA tendrá las siguientes dos clases de
miembros:
a)
Art. 9.- Son deberes de las afiliadas y afiliados activos de SITRAFundadores. Son los trabajadores y trabajadoras firmantes
del acta de constitución de SITRACABAÑA, éstos tendrán
derecho a voz en las Asambleas aun cuando ya no pertenezcan
al sindicato por haberse pensionado; y
b)
De los deberes de las y los miembros del sindicato
Activos. Son los afiliados y afiliadas a SITRACABAÑA
que conforman el universo del sindicato, quienes estando
CABAÑA los siguientes:
a)
b)
Acatar y cumplir disciplinadamente las resoluciones tomadas
en la Asamblea y en la Junta Directiva Generales;
c)
Pagar puntualmente las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General;
solventes en el pago de su cuota sindical y demás obligaciones
patrimoniales acordadas por la Asamblea y en pleno ejercicio
d)
Observar buena conducta pública y privada;
de sus derechos sindicales tendrán derecho a voz y voto en
e)
Asistir a las sesiones convocadas conforme a lo que dispone
las Asambleas Generales.
el presente estatuto;
f)
De los derechos de las y los miembros del sindicato
Art. 8.- Son derechos de las afiliadas y afiliados activos de SITRACABAÑA los siguientes:
a)
Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;
Cuidar celosamente los libros, cuentas bancarias y cualquier
documento que acredite propiedad a favor del sindicato. En
caso de los directivos sindicales que tengan que entregar su
cargo porque no fueron reelectos o hayan sido objeto de una
sanción disciplinaria, tienen la obligación legal de entregar los
Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas
bienes y documentos que están a su cargo a la Junta Directiva
Generales, así como presentar propuestas e iniciativas;
General;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
g)
h)
Excusarse cuando estén impedidos para asistir a alguna
f)
219
Aceptar como miembras y miembros del sindicato a los
reunión o formar parte de una comisión sindical; y
trabajadores o trabajadoras de confianza y representantes
Las demás obligaciones que determine el presente estatuto.
patronales, quienes sólo podrán ser afiliados pero nunca
directivos sindicales;
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO
g)
Acordar la afiliación o desafiliación a una federación sindical;
De los órganos de gobierno del sindicato y su naturaleza legal
h)
cos o de intereses encaminados a revisar el contrato colectivo
Art. 10.- En SITRACABAÑA existirán los siguientes órganos de
de trabajo;
gobierno:
a)
La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las
i)
Elegir a Cuatro miembros que conformarán la comisión que
afiliadas y afiliados activos de SITRACABAÑA, es la máxima
se encargará del proceso de negociación colectiva de trabajo,
autoridad de la organización y será competente para resolver
estos trabajadores electos harán equipo con los Secretarios
todos aquellos asuntos concernientes al sindicato, sin más
General y de Actas y Acuerdos que coordinarán dicho equi-
limitaciones que las establecidas por la ley y este estatuto,
po;
en cuanto a facultades y tramitación;
b)
Acordar el inicio de conflictos colectivos de trabajo económi-
j)
La Junta Directiva General, será el organismo encargado de
la administración, buena marcha y conducción del sindicato.
Es la máxima autoridad del sindicato cuando no está reunida
Aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo
negociados;
k)
Fijar el monto de las cuotas sindicales extraordinarias o la
donación de uno o más días de salario a favor del funciona-
la Asamblea General.
miento de la Junta Directiva General;
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
1)
Autorizar toda clase de inversiones mayores de tres mil dólares
de los Estados Unidos de América;
De las atribuciones legales de la Asamblea General
m)
Art. 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad del sindicato,
Ordinarias y Extraordinarias cuando no existiere quórum
éstas pueden ser ordinarias o extraordinarias y sus atribuciones legales
además de las que señala el Código de Trabajo son las siguientes:
a)
Realizar segundas convocatorias en Asambleas Generales
para instalar las mismas en primera convocatoria;
n)
Acordar la destitución del cargo de cualquier miembro de
Elegir anualmente, dentro de los quince días anteriores al
la Junta Directiva General o expulsión de cualquier afiliado
ocho de marzo de cada año por voto singular y secreto a los
o afiliada del sindicato, de la Junta Directiva General o de
miembros de la Junta Directiva General y miembros de las
las comisiones, de conformidad a lo expuesto en el presente
comisiones que determina el presente estatuto o acuerde la
estatuto;
Asamblea los cuales tomarán posesión el ocho de marzo de
cada año. Cuando se trate de elegir a un sustituto de la Junta
o)
las afiliadas y afiliados presentes en la Asamblea General
Directiva General, quienes resulten electos tomarán posesión
Extraordinaria, la disolución voluntaria del sindicato, de
la fecha de su elección;
b)
acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto;
Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las
labores e informes financieros que la Junta Directiva General
p)
realizar consultas estratégicas a favor del sindicato. A esta
Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos presentado
estructura se le nominará Consejo Sindical;
por la Junta Directiva General;
d)
Aprobar y reformar el estatuto del sindicato;
e)
Aprobar, realizar observaciones o rechazar el plan anual de
trabajo que presente la Junta Directiva General;
Convocar a los miembros y miembras de toda la Junta Directiva
General, Comisiones y Comités del SITRACABAÑA para
debe presentar;
c)
Acordar con el voto del setenta y cinco por ciento de todas
q)
Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados
a otro órgano; y
r)
Otras consignadas en el presente estatuto.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
220
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LAS ASAMBLEAS
Sobre la Segunda Convocatoria
Art. 13.- Si no existiere quórum legal a la hora señalada para iniciar
la Asamblea General, en primera convocatoria conforme lo señala el
artículo precedente, se podrá hacer una convocatoria en el acto para otra
De la convocatoria y el quórum
asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
de aquella para la cual no hubo quórum. Esta asamblea en segunda con-
al año en la ciudad de El Paisnal o en el lugar que determine la Junta
vocatoria se celebrará con el número de afiliadas y afiliados presentes y
Directiva General en los quince días anteriores al ocho de marzo de cada
año.
sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple, a excepción
de aquellos casos en los que el estatuto demande mayoría calificada y
los acuerdos que se tomen serán de acatamiento forzoso para todas las
La estructura facultada legalmente para realizar las convocatorias
afiliadas y afiliados del SITRACABAÑA.
para la celebración de Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o
extraordinarias será la Junta Directiva General, a través de su Secretario
Del procedimiento en las Asambleas
General.
Se realizarán convocatorias extraordinarias en los casos siguien-
Art. 14.- Las Asambleas Generales ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán sujetarse en su desarrollo al siguiente procedimiento:
tes:
a)
Cuando a consideración de la Junta Directiva General existan
a)
Quien ostente la Secretaría General de la Junta Directiva
General o la persona que en su defecto presidiere la sesión
asuntos urgentes que tratar;
estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto
b)
c)
Cuando lo soliciten por escrito cincuenta y uno por ciento o
por los artículos doce y trece del presente estatuto, si todo
más afiliadas o afiliados que estén en goce de sus derechos;
está en forma, procederá a declarar abierta la sesión;
Cuando lo soliciten por escrito los miembros de las Comisiones
b)
de Honor y Justicia y de Hacienda.
motivado la convocatoria;
En todos los casos enumerados las y los solicitantes deberán firmar
tal petición argumentando las razones que justifican la realización de
Llenado el requisito anterior, se someterá a aprobación y
discusión la agenda, la cual contendrá los puntos que haya
c)
Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión
la Asamblea General Extraordinaria, escrito que presentarán a la Junta
concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden
Directiva General.
de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres
oradores a favor y tres en contra, se consultará a la Asamblea
Si la Junta Directiva General se negare a convocar a la celebración
General si considera suficientemente discutido el punto, en
de una Asamblea General de manera extraordinaria en los casos pre-
caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar
vistos en los literales b) y c) de este artículo, los afiliados y afiliadas en
el debate;
el porcentaje establecido en el literal b) podrán hacer la convocatoria,
explicando en la misma las razones por las que proceden en esa forma.
d)
mociones de orden;
Reunida válidamente la Asamblea General, como acto previo, designará
entre los presentes a tres miembros o miembras para que la presidan y
asienten el acta respectiva.
Si la Asamblea General fuere ordinaria, la convocatoria se hará por
escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere extraordinaria, con dos días de anticipación por lo menos. Producirá nulidad si
Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para verdaderas
e)
En el debate no se permitirán prácticas encaminadas a generar
conflicto o confrontación. Se retirará legalmente el uso de la
palabra cuando se esté irrespetando la dignidad de cualquiera
de las afiliadas y afiliados del SITRACABAÑA o de los
invitados a la Asamblea.
no se llenan los anteriores requisitos. Las convocatorias escritas serán
puestas del conocimiento de los afiliados y afiliadas en lugares públicos
y concurridos del Ingenio La Cabaña.
Del voto y de las formas de elección
Art. 15.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán
El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de
por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de
la mitad más uno del total de los afiliados y afiliadas, los cuales deben
elección de la Junta Directiva General, aprobación de memoria de
estar en pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto la persona
labores e informe financiero anuales que deba rendir la Junta Directiva
que ostente la Secretaría de Organización y Estadística, tendrá a la vista
General. En todos los demás casos el voto podrá ser público, a no ser
el listado de las afiliadas y afiliados lo cual le servirá de base para el
que la Asamblea General acuerde de manera extraordinaria en qué casos
establecimiento de quórum legal.
el voto podrá ser singular y secreto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
221
Los miembros de la Junta Directiva General salientes tienen la
obligación de entregar cuentas detalladas y completas a los miembros de
la Junta Directiva General entrante el día de toma de posesión, así como
trasladar libros de actas, organización, respaldos financieros y contables,
Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva del SITRACABAÑA
Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva General del SITRACABAÑA se requiere:
contratos, inventario de bienes, etc. Las entregas y sus observaciones
se harán constar en actas que firmarán ambas directivas en duplicado,
una copia para cada parte. Si al momento de la entrega de funciones se
evidenciara algún hecho prohibido o sancionado por el presente estatuto
a)
Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;
o violatorio a la ley, o no cumple con las formalidades del documento
b)
Ser mayor de dieciocho años de edad;
como la falta de firmas, sellos, etc., ello se consignará en el acta de
c)
De honradez y responsabilidad notorias;
d)
Ser trabajadora o trabajador que presta sus servicios en y para
entrega y se hará de inmediato conocimiento a las y los miembros de la
Comisión de Honor y Justicia para su legal proceder.
la Empresa Zafra S.A. de C.V., destacado en el Ingenio La
Cabaña;
e)
f)
Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;
Estar en pleno goce de sus derechos como afiliada y afiliado;
De las Atribuciones de la Junta Directiva General
Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además
de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes
laborales correspondientes, las siguientes:
a)
Convocar a todas las afiliadas y afiliados de SITRACABA-
g)
No formar parte de otro órgano del Sindicato;
h)
No ser empleado de confianza ni representante patronal; e
Extraordinarias conforme al procedimiento establecido en
i)
Tener participación activa en la realización del programa de
el presente estatuto, por medio de la persona que ostente la
acción sindical, lo que implica ser afiliada y afiliado activo
Secretaría General;
y comprometido con los esfuerzos y tareas sindicales.
ÑA a la realización de Asambleas Generales Ordinarias o
b)
Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato
que sean de su competencia;
De las Secretarías de la Junta Directiva
c)
Admitir como afiliadas y afiliados del sindicato a los trabajadoras y trabajadores que lo soliciten y cumplan con los
Art. 17.- La Junta Directiva General estará integrada por once
requisitos establecidos en el presente estatuto a excepción de
secretarías, de la siguiente manera:
los empleados de confianza y representantes patronales;
a)
Secretaría General;
b)
Secretaría de Organización y Estadística;
c)
Secretaría Primera de Conflictos;
al conocimiento de la Asamblea General Ordinaria para su
d)
Secretaría Segunda de Conflictos;
aprobación;
e)
Secretaría de Educación Sindical, Recreación y de la Juventud
f)
Cuidar celosamente el patrimonio sindical;
Trabajadora;
g)
Convocar a los miembros de las Comisiones de Honor y
f)
Secretaría de Asuntos Financieros y Contables;
g)
Secretaría de Actas y Acuerdos;
h)
Secretaría de Propaganda y Comunicaciones;
i)
Secretaría de Asuntos Agrarios y Medio Ambiente;
j)
Secretaría de Previsión, Seguridad y Salud Ocupacional;
k)
Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
d)
e)
que demandan su participación conforme lo dicta el presente
estatuto;
h)
de la constitución de SITRACABAÑA.
Nombrar comisiones de trabajo de diferente índole para el
mejor desempeño del trabajo sindical;
i)
Autorizar las erogaciones menores de tres mil dólares de los
Estados Unidos de América;
Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las
afiliadas y afiliados, defendiendo los intereses económicos
De la Toma de Posesión y Traspaso de Funciones
tomarán posesión el ocho de marzo de cada año, fecha de aniversario
Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo
Justicia y de Hacienda para hacer de su conocimiento hechos
j)
Art. 18.- Las miembras y miembros de Junta Directiva General
Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto;
y sociales de las y los mismos;
k)
Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato
requiera para su funcionamiento;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
222
l)
m)
Autorizar a la persona o personas que ostentan la representa-
Art. 21.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente dos
poderes generales judiciales y administrativos a un Abogado
veces al mes, los días acordados al inicio de su periodo de funciones y
de la República para que represente a la organización en los
extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convoque
casos que así lo requieran;
la persona que ostente la Secretaría General de la Junta Directiva General
Nombrar a los afiliados y afiliadas de SITRACABAÑA
que participarán como miembros o miembras de las Juntas
Directivas Federales y Confederales a las que pertenezca la
organización;
n)
Aplicar sanciones leves y menos graves a los afiliados y
afiliadas previa recomendación de la Comisión de Honor y
Justicia;
o)
De las reuniones de la Junta Directiva
ción judicial y extrajudicial de SITRACABAÑA para otorgar
o tres miembros de dicha estructura sindical.
Es obligación de todos los miembros de la Junta Directiva General
participar en las reuniones de ésta. El presente estatuto regulará las medidas
disciplinarias a adoptar en caso de incumplimiento a esta obligación.
Del período de Funciones de los Directivos Sindicales
Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva General del SITRACABAÑA durarán en sus funciones un año, contado a partir del ocho
de marzo de cada año teniendo como responsabilidades las establecidas
Llevar un libro para el registro de los miembros del sindicato,
en la ley laboral y el presente estatuto. Las y los directivos sindicales
dos de actas y acuerdos para Asambleas Generales y para
podrán ser reelegidos total o parcialmente.
reuniones de la Junta Directiva General y un libro de contabilidad. Dichos libros serán autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
p)
de la Junta Directiva General del SITRACABAÑA será la mitad más
Ministerio de Trabajo y Previsión Social los nombres de los
uno de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría simple de
miembros de la Junta Directiva General electos, en el plazo
votos de las y los presentes.
de la toma de posesión. La calidad de miembro de una Junta
Directiva General, se tendrá desde el momento de la toma de
posesión, siempre que dicho informe se hubiere dado dentro
del término establecido y que, además, sea seguido de la
correspondiente inscripción. Si el informe se diere después
de fenecido el plazo mencionado, la calidad de directivo se
tendrá a partir de la fecha en que aquel se haya presentado al
departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, siempre que fuere seguido de inscripción;
Comunicar una vez por año, al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, la nómina actualizada de los afiliados y
afiliadas del sindicato;
r)
Art. 23.- El quórum necesario para la realización de una reunión
Informar una vez al año al Departamento respectivo del
de diez días siguientes al ocho de marzo de cada año, fecha
q)
Del quórum para las reuniones de la Junta Directiva
De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o
fallecimiento.
Art. 24.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de
las y los miembros de la Junta Directiva General del SITRACABAÑA
por más de quince días consecutivos, las funciones respectivas serán
asumidas por el resto de los directivos miembros.
Si falleciera cualquier miembro de la Junta Directiva del sindicato, si renunciare de su cargo si fuera sujeto de sanción disciplinaria
de parte del sindicato que le impida continuar desempeñándose como
directivo sindical o la ausencia o impedimento duraren más de sesenta
días consecutivos, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia a fin de que esta elija
la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que
opere la sustitución, será necesario que se haga constar en acta el hecho
Rendir cuentas de cualquier aspecto de interés de los afiliados
de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de
y afiliadas, cuando lo soliciten por escrito la Comisión de
funciones del directivo sustituto.
Honor y Justicia, la de Hacienda o por lo menos el veinticinco
CAPÍTULO IV
por ciento de las afiliadas y afiliados;
s)
Otras que se enuncian en el presente estatuto.
DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE
LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
De la representación Judicial y Extrajudicial
Art. 20.- Quienes ostenten las Secretarías General, de Organización y Estadística y Primera de Conflictos, tendrán exclusivamente la
representación judicial y extrajudicial de SITRACABAÑA, los cuales
podrán actuar conjunta o separadamente, según convenga a los intereses
de las miembras y miembros del sindicato.
De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría General.
Art. 25.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
General:
a)
Convocar a los afiliados y afiliadas del SITRACABAÑA a
la celebración de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
b)
c)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta
identificación sindical que se extiendan para las afiliadas y
Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
afiliados de SITRACABAÑA;
e)
autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de
manera separada o conjunta con las personas que ostenten
Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán la información
las Secretarias de Organización y Estadística y Primera de
más importante de cada uno de los afiliados;
Firmar documentos relacionados al desempeño sindical tales
como: contratos colectivos de trabajo, poderes generales
f)
g)
h)
f)
Emitir certificaciones del registro de afiliados y afiliadas;
g)
Mantener al día la estadística de afiliadas y afiliados al
judiciales y administrativos, recibos;
sindicato, a fin de que sirvan de guía a la Asamblea General
Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones de
y a la Junta Directiva General y, en los casos de elección y
las Asambleas Generales y de la Junta Directiva General;
votación;
Certificar los libros respectivos, los acuerdos, actas y dispo-
h)
Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores
siciones de los órganos de gobierno sindical mencionados;
que laboren en y para la Empresa Zafra S.A. de C.V., en el
Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta
Ingenio La Cabaña; e
Directiva General;
i)
Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados,
Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato de
Conflictos;
e)
Firmar conjuntamente con el Secretario General los carné de
Directiva General;
Directiva General;
d)
d)
223
i)
Las demás que determine el presente estatuto.
Vigilar el estricto cumplimiento del estatuto y acuerdos
emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva
j)
General;
De las atribuciones de las personas que ostenten las Secretarías
Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea
Primera y Segunda de Conflictos
y la Junta Directiva General;
k)
Gestionar proyectos para el beneficio del sindicato;
1)
Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente
m)
a)
la violación de sus derechos laborales y libertades sindicales,
Firmar los carné de identificación de los afiliados y afiliadas
previo requerimiento escrito de la o él interesado;
tica;
b)
General, para que esta en su caso autorice a la Junta Directiva
General para que lo eleve a conocimiento de la autoridad
Las demás que determine el presente estatuto.
De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Or-
competente;
c)
tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a
Art. 26.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
los mismos;
de Organización y Estadística:
b)
Asumir la dirección del sindicato, de la Junta Directiva
d)
Velar por que se respeten los derechos de las trabajadoras
General y de la Asamblea General de afiliados y afiliadas,
y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva
en ausencia de quien ostente la Secretaría General;
General y Asamblea General, sobre los incidentes que a estos
les ocurran en el desempeño de su trabajo;
Mantener activa la labor de organización a fin de que pertenezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores
que laboran en y para la Empresa Zafra S.A. de C.V., en el
Ingenio La Cabaña;
c)
Velar por que se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo y reportar sin
ganización y Estadística
a)
Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los
proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea
Firmar las certificaciones de cualquier documento del sindicato; y
o)
Asistir y defender a las afiliadas y afiliados del sindicato ante
armónico y disciplinado;
conjuntamente con el Secretario de Organización y Estadís-
n)
Art. 27.- Son atribuciones de las personas que ostenten las Secretarías Primera y Segunda de Conflictos:
Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato de
manera separada o conjunta con las personas que ostenten
las Secretarias General y Primera de Conflictos;
e)
Las demás que determine el presente estatuto.
Es facultad exclusiva de la persona que ostente la Secretaría Primera de Conflictos representar judicial y extrajudicialmente al sindicato
separada o conjuntamente con las personas que ostenten la Secretaría
General y de Organización y Estadística.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
224
De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Edu-
De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Asuntos
cación Sindical, Recreación y de la Juventud Trabajadora.
Financieros y Contables.
Art. 28.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Educación Sindical, Recreación y de la Juventud Trabajadora:
a)
b)
Velar por la formación y educación en general de los afiliados
d)
e)
de Asuntos Financieros y Contables:
a)
forma detallada y con las necesarias prescripciones para su
Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde
ejecución;
b)
Organizar cursos de capacitación sindical para los afiliados
consignadas en el presente estatuto y acuerdos tomados por
la Asamblea General y Junta Directiva General;
Planificar y ejecutar la institucionalización de una escuela
c)
libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser
Planificar ciclos de conferencias, foros y actos culturales de
legalizados por la autoridad administrativa competente;
de C.V., en el Ingenio La Cabaña;
d)
i)
j)
secretaría;
e)
mentales becas o proyectos de capacitación y estudio a favor
el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con la finalidad
de los trabajadores y trabajadoras, hijos e hijas de éstos;
que se hagan efectivas las retenciones de la cuota sindical en
Motivar la participación en espacios de formación que ofrezcan
la planilla de pago mensual de los trabajadores y trabajadoras
Federaciones, Confederaciones y otras instancias, procurando
miembros del SITRACABAÑA;
f)
institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar
sindicato;
su firma y la de quien ostente la secretaría general y primera
Organizar, convocar y coordinar eventos deportivos, cultura-
de conflictos para el retiro de los fondos, todo sin perjuicio del
les, artísticos y de recreación general a favor de las afiliadas
mantenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares
y afiliados del SITRACABAÑA;
de los Estados Unidos de América para la atención de los
gastos administrativos, los cuales deben ser liquidados a la
Organizar y coordinar actividades de recreación que vinculen
Realizar jornadas de sensibilización sindical a las y los jóvenes
La Cabaña como trabajadores permanentes, temporales en
brevedad posible;
g)
Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva General,
del estado económico del sindicato;
h)
Prestar la colaboración a los miembros de la Comisión de
mantenimiento o zafreros;
Hacienda cuando éstos auditen las finanzas de la Junta Di-
Organizar y coordinar actividades sindicales con la partici-
rectiva General, facilitando libros, comprobantes o cualquier
pación de las y los jóvenes que laboran en y para la Empresa
documento que le requiera;
Zafra S.A. de C.V. en el Ingenio La Cabaña;
m)
Depositar los fondos y valores del sindicato en cualquier
Organizar una biblioteca, hemeroteca y videoteca para el
que ingresen a la Empresa Zafra S.A. de C.V. en el Ingenio
1)
Recolectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias,
realizando los trámites administrativos correspondientes en
a las familias de los afiliados y afiliadas;
k)
Filmar todos los documentos que tengan relación con su
Gestionar ante instituciones gubernamentales y no guberna-
la cualificación de los afiliados y afiliadas al sindicato;
h)
Encomendar o llevar la contabilidad del sindicato en los
sindical permanente;
de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa Zafra S.A.
g)
Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones
y afiliadas del sindicato;
carácter sindical y general, procurando la formación académica
f)
Elaborar el proyecto de presupuesto anual del sindicato, en
y afiliadas de SITRACABAÑA;
y apruebe la Asamblea General;
c)
Art. 29.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
i)
Elaborar en coordinación con las miembras y miembros de
Coordinar esfuerzos con la persona que ostente la Secretaría
la Comisión de Hacienda el informe financiero anual que se
de Organización y Estadística a fin de que de manera conjunta
presentará a la Asamblea General para su aprobación por
se levante un censo de las y los jóvenes que laboran bajo
voto singular y secreto; y
diferentes modalidades en la Empresa Zafra S.A. de C.V.
j)
Las demás que determine el presente estatuto.
en el Ingenio La Cabaña, con la finalidad de procurar su
afiliación sindical; y
n)
Las demás que determine el presente estatuto.
El Secretario de Asuntos Financieros y Contables, como custodio
del patrimonio, fondos y valores del sindicato, responderá legalmente
del correcto manejo de los mismos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaria de Actas
h)
y Acuerdos.
Art. 30.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
225
Ser responsable de la distribución de los boletines o propaganda sindical al interior y fuera del sindicato; e
i)
Las demás que determine el presente estatuto.
de Actas y Acuerdos:
a)
Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva
General y de la Asamblea General para tomar los apuntes
correspondientes y dar a los afiliados y afiliadas la información que requieran sobre los acuerdos tomados en sesiones
anteriores de los órganos de gobierno del sindicato;
b)
Asentar por su orden cronológico en libros separados,
d)
e)
Art. 32.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Asuntos Agrarios y Medio Ambiente:
a)
Luchar por los derechos de los trabajadores y trabajadoras
debidamente autorizados por la autoridad administrativa
competente, las actas de todas las sesiones de las Asambleas
condiciones de vida, salarios, vivienda, atención médica, y
Generales y de la Junta Directiva General, ya sean ordinarias
medicinas;
b)
Realizar un seguimiento y sistematización de la realidad del
Certificar los libros respectivos, los acuerdos, actas y dispo-
sector azucarero a fin de establecer medidas que garanticen
siciones de los órganos de gobierno sindical mencionados;
los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras
del sector, en concordancia con la dinámica económica del
Llevar el archivo de correspondencia del sindicato;
Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindicato;
y;
f)
Agrarios y Medio Ambiente.
agrícolas por el derecho al trabajo permanente, a mejores
o extraordinarias;
c)
De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Asuntos
mismo;
c)
Propiciar encuentros con trabajadores y trabajadoras del sector
azucarero para adoptar medidas y garantizar los derechos e
Las demás que determine el presente estatuto.
intereses de la clase trabajadora;
d)
Realizar un seguimiento de la dinámica de inversión del
De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Pro-
sector azucarero, a fin que el sindicato pueda dar un aporte
paganda y Comunicaciones
al desarrollo productivo del país;
e)
Art. 31.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de la azúcar;
de Propaganda y Comunicaciones:
a)
Encargarse de difundir por los medios posibles las ventajas
f)
Mantener activa la propaganda del sindicato;
c)
Redactar el órgano de comunicación del sindicato, man-
vinculadas con la caña de azúcar;
g)
d)
Coordinar el trabajo con las secretarías de la Junta Directiva
la actividad del sector azucarero en el medio ambiente;
h)
realizar jornadas de sensibilidad, talleres o foros vinculados
acciones sindicales que se realizan en su favor desde el
e)
Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
al tema de medio ambiente;
i)
f)
Dar publicidad a los hechos trascendentales del sindicato,
conservación y protección del medio ambiente;
j)
y los agradecimientos por las noticias beneficiosas;
g)
ambiente en el ámbito del cultivo y producción azucarera;
k)
esfuerzos en beneficio de las afiliadas y afiliados;
Estudiar las condiciones y medio ambiente de trabajo en
las que laboran el personal del sector azucarero, elaborando
Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores
de los medios de comunicación social, a fin de coordinar
Presentar a la Empresa Zafra S.A. de C.V., y al Ingenio La
Cabaña propuestas relativas a la conservación del medio
ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias que
lesionen los intereses de las miembras y miembros del sindicato
Coordinar esfuerzos con otras organizaciones sindicales y
medioambientales encaminadas a realizar acciones en la
así como también las de otras secretarias, involucrando en
dichas tareas a las afiliadas y afiliados del sindicato;
En coordinación con la persona que ostente la Secretaría de
Educación Sindical, Recreación y de la Juventud Trabajadora
General, para dar a conocer a las afiliadas y afiliados las
desempeño de las diferentes secretarías;
Informar de manera periódica y actualizada a los miembros
de la Asamblea y Junta Directiva Generales del impacto de
teniendo estrecha relación con otros órganos divulgativos
nacionales e internacionales;
Desarrollar relaciones con los cañicultores, así como con
los trabajadores y trabajadoras agrícolas dedicados a labores
que logran las afiliadas y afiliados del sindicato;
b)
Generar opinión pública sobre las condiciones reales del sector
azucarero buscando proteger los derechos de los consumidores
propuestas para superar las anomalías que se detecten; y
1)
Las demás que determine el presente estatuto.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
226
De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Pre-
De las atribuciones de la persona que ostente la Secretaría de Rela-
visión, Seguridad y Salud Ocupacional.
ciones Nacionales e Internacionales
Art. 33.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Previsión, Seguridad y Salud Ocupacional:
a)
Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad
Art. 34.- Son atribuciones de la persona que ostente la Secretaría
de Relaciones Nacionales e Internacionales:
a)
social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
y otros organismos técnicos, a fin de que sean aplicados en
beneficio de las trabajadoras y los trabajadores la Empresa
organizaciones sindicales;
b)
c)
Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura Sindical
c)
en la capacitación de trabajadoras y trabajadores en temáticas
vinculadas a la seguridad y salud ocupacional, así como
publicaciones e informaciones del sindicato y que haya canje
higiene en el trabajo;
especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de
importancia;
Colaborar en los trámites de pensión de los afiliados y afiliadas
d)
e)
a la economía, sector azucarero, tratados internacionales,
información, en relación con la asistencia médica y previsión
conferencias, etc.;
f)
Visitar las instituciones de seguridad y previsión social, con el
objeto de enterarse de la atención que reciben las trabajadoras
y trabajadores afiliados al sindicato;
g)
Planificar y coordinar la realización de eventos sindicales
nacionales que involucre al sector azucarero del país y/o de
Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos
lugares de trabajo para los casos de emergencia;
Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del
sindicato;
la región;
establezcan botiquines suficientemente abastecidos en los
g)
Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas
aparezcan los datos que se estimen necesarios para fines de
social;
f)
azucarero nacionales e internacionales;
Llevar el registro estadístico de las afiliadas y afiliados del
sindicato que se encuentren enfermos o enfermas en el que
Fortalecer alianzas para mejorar las relaciones con los trabajadores y trabajadoras miembros y miembras del sector
doras de Fondos de Pensiones;
e)
Mantener una relación constante con todas las organizaciones sindicales democráticas de otros países, enviándose
en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Administra-
d)
Representar al sindicato ante invitaciones que otros sindicatos
hermanos le hagan al SITRACABAÑA;
Zafra S.A. de C.V. en el Ingenio La Cabaña;
b)
Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras
h)
Las demás que determine el presente estatuto.
Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades
CAPÍTULO V
profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes,
con el objetivo de facilitar la labor respectiva;
h)
Estudiar las leyes y reglamentos vinculados a la Seguridad y
Salud Ocupacional y cualquier cuerpo jurídico en esta materia,
así como velar por su cumplimiento;
i)
Coordinar esfuerzos a fin de exigir el cumplimiento de lo
preceptuado en las leyes y reglamentos sobre Seguridad y
Salud Ocupacional en los centros de trabajo;
j)
Velar porque los empleadores cumplan lo dispuesto en leyes,
reglamentos y medidas emitidas por las autoridades competentes en lo relativo a la seguridad y salud ocupacional;
k)
1)
n)
De la Naturaleza de las Comisiones y Comités
Art. 35.- Se conformarán dos comisiones especiales y permanentes:
Comisión de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán
como finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario
del sindicato en el ámbito legal, disciplinario y patrimonial. De igual
forma se conformarán dos comités permanentes: de Salud y Seguridad
Ocupacional y el Obrero Patronal, el primero tendrá como finalidad velar
por el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley General de Prevención
Informar de sus actividades a la Asamblea General y a la
de Riesgos en los Lugares de Trabajo y de garantizar la protección de los
Junta Directiva General del sindicato;
trabajadores y trabajadoras ante la posibilidad de los riesgos de trabajo; y
Ser el responsable de coordinar las acciones encaminadas
el segundo comité tiene como proyección el fortalecimiento del diálogo
a garantizar el cumplimiento de las prestaciones sociales
social bipartito.
contenidas en el contrato colectivo de trabajo;
m)
DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA
Estas comisiones y comités serán autónomos en su funcionamiento,
Formar parte del comité de salud y seguridad ocupacional
y estarán sometidos exclusivamente en lo atinente a sus funciones a
que se forme en la Empresa Zafra S.A. de C.V. en el Ingenio
la Asamblea General. Los miembros y miembras de estas comisiones
La Cabaña; y
y comités deberán ser afiliados y afiliadas de reconocida capacidad,
Las demás que determine el presente estatuto.
honestidad y disciplina y no podrán ser miembros de otra estructura
sindical.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
De la Elección de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacien-
d)
da
227
Firmar y sellar los informes financieros que se entregarán a
la Asamblea General y al Ministerio de Trabajo y Previsión
Social cada año, si éste se encuentre en orden y legalmente
Art. 36.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia y una de
respaldado, en caso contrario hará saber a la Asamblea los
Hacienda y un Comité de Salud y Seguridad Ocupacional las cuales
señalamientos y reparos pertinentes;
estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados cada una, y un Comité
Obrero-Patronal conformado por dos afiliadas o afiliados, todos electos a
e)
Informar a la Asamblea General junto con la persona que
propuesta de la Asamblea General Ordinaria el mismo día de la elección
ostente la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables de
de la Junta Directiva General. La duración de sus funciones será de un año
los ingresos y egresos anuales;
contado a partir del ocho de marzo de cada año y podrán sus miembros
ser reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas
comisiones y comité es incompatible con cualquier otro del sindicato.
f)
Llevar un control del patrimonio sindical; y
g)
Las demás atribuciones que se le confieren en el presente
estatuto.
De las Atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia.
Art. 37.- Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:
a)
Hacerse presentes a las reuniones de la Junta Directiva General
Las y los miembros de la Comisión de Hacienda se reunirán cuando
fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos
a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y ellos mismos en sus
reuniones.
cuando la misma los convoque;
b)
c)
Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto;
De las atribuciones del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional
Convocar a los miembros y miembras de la Junta Directiva
General para tratar aspectos de interés del sindicato, dentro
Art. 39.- Son atribuciones del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional los siguientes:
de sus funciones;
d)
e)
a)
ridad Ocupacional creado en cumplimiento a lo que prescribe
sobre todo lo referido al debido proceso;
la Ley General de Prevención en los Lugares de Trabajo;
Conocer de denuncias por haber cometido infracciones, seguir
b)
el procedimiento respectivo, recomendar la imposición de
Colaborar en las acciones que emprendan la Secretaría de
Previsión, Seguridad y Salud Ocupacional del sindicato;
sanciones correspondientes; y
f)
Acompañar el trabajo que realiza el Comité de Salud y Segu-
Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimiento estatutarios,
c)
Estudiar con esmero las indicaciones que sobre salud y
Las demás atribuciones que se le confieren en el presente
seguridad ocupacional divulgue el Ministerio de Trabajo y
estatuto.
Previsión Social a través de la instancia competente;
Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán
d)
Estudiar las leyes y reglamentos vinculados a la Seguridad y
cuando fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos
Salud Ocupacional y cualquier cuerpo jurídico en esta mate-
relativos a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y ellos mismos
ria, así como velar por su cumplimiento y hacer propuestas
en sus reuniones.
vinculadas al tema.
Las y los miembros del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional
De las atribuciones de la Comisión Hacienda.
Art. 38.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:
a)
se reunirán cuando fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y
ellos mismos en sus reuniones.
Controlar y certificar la correcta inversión de los fondos del
sindicato ejecutado por la Junta Directiva General, de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados
De las atribuciones del Comité Obrero Patronal
por la Asamblea o la Junta Directiva General;
b)
Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente
como respaldo de gastos la persona que ostente la Secretaría
c)
Art. 40.- Son atribuciones del Comité Obrero Patronal los siguientes:
a)
Mediar cuando acontezca un conflicto que vincule la Junta
de Asuntos Financieros y Contables de la Junta Directiva
Directiva del SITRACABAÑA y los representantes patro-
General;
nales;
Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General,
las observaciones de las revisiones y controles realizados, en
un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha
en que fueren convocados para su revisión;
b)
c)
Fortalecer el diálogo social bipartito;
Promover actividades que promuevan la cultura de diálogo;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
228
d)
Formar equipos de trabajo con los representantes que nomine
la Empresa Zafra S.A. de C.V. y el Ingenio La Cabaña; y
e)
De las Infracciones Menos Graves
Art. 45.- Son infracciones menos graves:
Las demás atribuciones que se le confieren en el presente
a)
estatuto.
ordinarias y extraordinarias acordadas en las Asambleas
Las y los miembros del Comité Obrero patronal se reunirán cuando
Generales;
fuere necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos
a su desenvolvimiento serán acordados por ellas y ellos mismos en sus
La no cancelación injustificada de las cuotas sindicales
b)
El incumplimiento injustificado de las funciones asignadas;
c)
La reincidencia a las falta leves;
d)
Contribuir al fraude en las elecciones de cualquier índole;
e)
Negarse a cumplir las resoluciones del sindicato acordadas
reuniones.
TÍTULO III
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
en Asamblea General;
f)
De la Finalidad
sindical para obtener beneficios personales; y
Art. 41.- El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objeto garantizar la armonía y respeto
El aprovechamiento de la condición de afiliado o directivo
g)
entre las afiliadas y afiliados del sindicato, así como el recto alcance de
Adjudicarse atribuciones o representatividad que no le corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.
sus fines. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de las
infracciones en que las afiliadas y afiliados al sindicato pueden incurrir,
las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes
organismos y autoridades encargadas de su aplicación y el procedimiento
a seguir.
De las Infracciones Graves
Art. 46.- Son infracciones graves:
a)
Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o
cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento del sindicato;
Del principio de legalidad
Art. 42.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no
b)
está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada
Difamar, injuriar o calumniar a las afiliadas y afiliados,
miembros de la Junta Directiva o al sindicato mismo;
la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar
el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado
c)
recursos materiales del sindicato;
por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado.
d)
Adoptar acciones encaminadas a favorecer la injerencia de
empleadores en las decisiones del sindicato;
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y
e)
Que un directivo sindical que no haya sido reelecto, haya
sido objeto de una sanción de suspensión de sus derechos
de afiliado o afiliada o destitución de su cargo, destruya o se
De la Clasificación de las Infracciones
niegue a entregar a la Junta Directiva General libros, cuentas
Art. 43.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato
bancarias, escrituras de inmuebles, tarjetas de circulación de
serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves y en
vehículos, comprobantes bancarios de cualquier naturaleza
correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-
y cualquier documento que acredite propiedad o patrimonio
ciones.
del sindicato;
De las Infracciones Leves
f)
del sindicato;
Art. 44.- Son infracciones leves:
a)
Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones
asignadas; y
b)
Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia
g)
Realizar fraude en las elecciones de cualquier índole; y
h)
Realizar negociaciones con el empleador o sus representantes
La impuntualidad o inasistencia injustificada a las Asambleas
patronales que pongan en peligro la existencia del contrato
Generales o a las reuniones de la Junta Directiva General.
colectivo de trabajo o del sindicato.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
229
CAPÍTULO II
de sus miembros por mayoría simple. La Comisión de Honor y Justicia
DE LAS SANCIONES
no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de
la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite, por estar en
De las Sanciones Leves
desacuerdo con el inicio de este procedimiento.
Art. 47.- Se establecen como sanciones leves:
a)
La amonestación oral en forma privada;
b)
La amonestación escrita en forma privada;
De las Sanciones Menos Graves
Art. 48.- Se establecen como sanciones menos graves:
a)
Cumplir de inmediato con el pago de las cuotas sindicales
ordinarias y extraordinarias atrasadas;
b)
Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado
Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afectado,
la Comisión de Honor y Justicia las considera válidas se declarará absuelto
de responsabilidades con el voto de la mayoría de sus miembros. Si por
el contrario a la Comisión de Honor y Justicia no le parecen válidas
las argumentaciones hechas señalará la existencia de la infracción. La
conclusión a la que arribe la Comisión de Honor y Justicia se plasmará
en un informe que se entregará a la Junta Directiva General que será
el órgano competente para hacer efectiva las sanciones leves y menos
graves.
por un período no mayor de tres meses;
c)
Amonestación oral pública, en el marco de una Asamblea
De la Competencia para la Calificación de la Infracción e Imposición
General; y
d)
La denegatoria a capacitarse.
de las Sanciones Graves
Art. 52.- Cuando cualquier afiliada o afiliado o directivo sindical
De las Sanciones Graves
considere que algún miembro o miembra del sindicato o directivo sindical
Art. 49.- Se establecen como sanciones graves:
a)
La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado
por un período no mayor de un año;
b)
La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o
miembro de una comisión de trabajo; y
ha incurrido en una infracción grave, lo dará a conocer por escrito a uno
de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará
en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de
comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un
expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos
necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades
c)
La expulsión definitiva del sindicato.
legales estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede
iniciar de oficio un proceso investigativo.
De otras acciones legales
Art. 50.- Las sanciones enumeradas en el presente estatuto no eximen que en caso que las infracciones cometidas impliquen la existencia
En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia
darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea
de ilícitos penales u otra infracción legal, los Representantes Legales
se presente en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a
del sindicato inicien y den seguimiento ante las instancias judiciales
la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa, ofreciendo
correspondientes a los hechos que sean objeto de investigación.
las pruebas que considere pertinentes. Si no se presenta se considerará
rebelde y el proceso continuará.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
La calificación de la existencia de una infracción grave, así como
la propuesta de imposición de la sanción respectiva será una facultad
De la Competencia para la Calificación e Imposición de las Infracciones Leves y Menos Graves
exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en
un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha
en que se conoció de la respuesta del denunciado o en su defecto si no
Art. 51.- La calificación de la existencia de las infracciones leves y
menos graves la hará la Comisión de Honor y Justicia cuando fueren de
su conocimiento en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto
hay contestación de la demanda en los quince días hábiles desde que se
conoció la denuncia.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
230
En el caso de expulsión del afiliado o directivo sindical o de la
La Asamblea General podrá acordar por mayoría simple de votos
destitución de un directivo sindical la Comisión de Honor y Justicia
la fijación de cuotas sindicales extraordinarias o la aportación de uno
emitirá un informe y propuesta a la Asamblea General, que es el ente
o más días de salario, cuyos montos deberán ser retenidos a través de
que posee la exclusividad para adoptar el acuerdo de las sanciones graves
la planilla de salarios, y podrán ser recolectados exclusivamente por la
referidas.
persona autorizada por la Junta Directiva General.
Las cuotas extraordinarias se podrán acordar hasta seis veces en
En el caso de la suspensión temporal de los derechos de un afiliado
o afiliada hasta un periodo no mayor de un año, será facultad de la Junta
el año.
Directiva imponer esta sanción.
De los autorizados para el retiro de fondos
De la creación de expedientes
Art. 53.- De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente
por escrito en el que conste las ,diligencias realizadas y así proteger el
derecho de defensa de los afiliados y afiliadas.
Art. 57.- Para el retiro parcial o total de los fondos por medio de
cheque, se requiere la firma de dos de las tres personas autorizadas para
ello.
Para el efecto de estas disposiciones las personas que ostenten las
Secretarías General, de Asuntos Financieros y Contables y de Orga-
TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO DE SINDICATO
De la Naturaleza del Patrimonio del Sindicato
Art. 54.- El patrimonio del sindicato estará formado por las cuotas
o contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliadas y afiliados,
los bienes muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de
cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a
través de los representantes judiciales y extrajudiciales del sindicato.
nización y Estadística harán reconocer sus firmas en las Instituciones
Bancarias respectivas.
Del procedimiento de autorización de fondos
Art. 58.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente
manera: todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva General
en el marco de las autorizaciones realizadas por la Asamblea General
y de los montos facultados en el presente estatuto. El comprobante del
gasto realizado será legalizado con las firmas del Secretario General y
el de Asuntos Financieros y Contables, de conformidad al Presupuesto
anual aprobado por la Asamblea General.
Las comisiones de trabajo no poseen ningún tipo de patrimonio.
Del fondo de reserva
De la Cuota Sindical
Art. 59.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del
Art. 55.- Toda afiliada o afiliado aportará una cuota ordinaria mensual
Sindicato, se podrá constituir previo acuerdo de la Junta Directiva el
cuyo monto será el uno por ciento de su salario ordinario mensual. Ésta
fondo de reserva de un diez por ciento de todo ingreso que perciba el
será retenida a través de la planilla mensual de salarios. Los ingresos
Sindicato, hasta que alcance la cantidad de dos mil dólares de los Estados
percibidos por el sindicato serán distribuidos en los rubros que acuerde
Unidos de América.
la Junta Directiva General procurando atender en el presupuesto gastos
de funcionamiento administrativo, de reserva, y actividades sindicales
como capacitaciones, seminarios, foros y otros.
De la recolección de las cuotas sindicales
Art. 56.- Las cuotas sindicales acordadas en la Asamblea General
solamente podrán ser recolectadas por la persona autorizada por la
Junta Directiva para tal fin. Para tales efectos se realizarán los trámites
administrativos correspondientes en el Ministerio de Trabajo y Previ-
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEFALIA
Del procedimiento para superar la acefalia
Art. 60.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se procederá de la manera siguiente:
a)
La Asamblea General Extraordinaria para sacar de acefalia
sión Social para hacer efectiva la retención de la cuota sindical en la
el sindicato será convocada por veinte miembros o miembras
planilla mensual de pago de los trabajadores y trabajadoras miembros
activos y solventes, explicando en la convocatoria los motivos
del sindicato.
que la origina;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Mayo de 2015.
b)
Integrada la Asamblea General Extraordinaria y comproba-
al conocimiento de todos los afiliados y afiliadas el proyecto
Secretario y un Relator, quienes iniciarán la sesión hasta que
de reforma del estatuto;
b)
El relator informará a la Asamblea General las causas de
En la referida Asamblea General Extraordinaria se hará el
debate y aprobación de la reforma estatutaria, el cual poste-
acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva
riormente se presentará al Ministerio de Trabajo y Previsión
General;
d)
Se convocará a Asamblea General Extraordinaria para someter
do el quórum se elegirán tres miembros: Un Presidente, un
sea electa la nueva Junta Directiva General;
c)
a)
231
Social para su legal aprobación.
El Presidente será quien presida la Asamblea General y el
que coordine el Comité de escrutinio para elegir la Junta
CAPÍTULO IV
Directiva General;
e)
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión
hasta que sea electa la nueva Junta Directiva General;
f)
Una vez ocurrida la elección, será la Junta Directiva General
electa la que presida la Asamblea General y a su vez será la
De la disolución
responsable de realizar los trámites legales en el departamento
Art. 64.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse
correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
con el voto secreto del setenta y cinco por ciento de todas las afiliadas
encaminados a que se inscriba la referida Junta Directiva Ge-
y afiliados en Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para
neral y se entreguen las credenciales y carné respectivos.
tales fines.
Los fondos remanentes del sindicato una vez concluido el pro-
De la funcionalidad de la Junta Directiva electa
Art. 61.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta
ceso respectivo pasarán a disposición del Hospital de Niños Benjamín
Bloom.
presidirá inmediatamente la Asamblea General Extraordinaria hasta su
finalización y todos los acuerdos tomados tendrán validez legal si se ha
CAPÍTULO V
seguido lo preceptuado en el presente estatuto. Esta Junta Directiva electa
en Asamblea General para salir de acefalia terminarán sus funciones en
DISPOSICIONES FINALES
la fecha en que corresponda tomar posesión a aquella que sea electa en
la Asamblea General Ordinaria.
De la participación de las afiliadas y afiliados
Art. 65.- La organización y funcionamiento del sindicato, será
CAPÍTULO III
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa
de las afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos
correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán
De la reforma del estatuto de sindicato
de acatamiento forzoso.
Art. 62.- El presente estatuto, podrá reformarse con la aprobación
de cincuenta y uno por ciento de los votos de las afiliadas y afiliados
asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente con este fin.
Relaciones Nacionales e Internacionales
Art. 66.- La interrelación del sindicato con las demás organizaciones
laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo
conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean
Del procedimiento para la reforma
Art. 63.- Cuando se pretenda reformar el estatuto del sindicato se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del sindicato a
una Federación nacional o internacional o a una Secretaría Internacional
consecuente con los intereses de la clase trabajadora.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407
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Prohibición
II)
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2°
del Código de Trabajo, este Ministerio libró Oficio al señor
Art. 67.- Está prohibido que una afiliada o afiliado del sindicato o
Elías Cantaderio Castro, en su calidad de Representante Legal
persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le
de la Sociedad Zafra, S.A. de C.V., el día veinticuatro de marzo
corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.
del presente año, con la finalidad de comprobar la calidad de
asalariadas así como los cargos que ocupan dentro de dicha
De la Vigencia
empresa las treinta y ocho personas fundadoras del Sindicato
Art. 68.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su pu-
en mención, habiéndosele notificado el día veintisiete de
blicación en el Diario Oficial.
marzo del presente año, dicho oficio fue contestado el día
siete de abril de este mismo año, mediante escrito firmado
por el Representante Legal de la Sociedad en comento en la
que afirma y certifica la calidad de asalariados así como los
Res. 14/2015
cargos de los treinta y ocho trabajadores bajo su cargo, por
lo que se tiene por reconocida la calidad de asalariados de
los miembros fundadores del sindicato antes mencionado.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San
Salvador, a las once horas con seis minutos del día veintinueve de abril
del año dos mil quince.
III)
Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) consta
que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
Por recibida la documentación a este Ministerio, a las trece horas con
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-
treinta y cuatro minutos del día veinte de marzo del año dos mil quince,
travenciones a las leyes de la República, al orden público o
suscrito por los señores Javier Rodolfo Carranza Alas, Jhonatan Jordan
a las buenas costumbres del país.
Figueroa García, Exiles Francisco Viscarra Cerén, Julio Rodolfo Díaz
Ramos, Héctor Antonio Alemán Carranza; en su calidad de Presidente,
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, respectivamente, de la Junta
Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESA
ZAFRA S.A. de C.V,.- cuyas siglas son SITRACABAÑA, relativa a que
se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda Personalidad Jurídica
al referido Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA:
inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y OCHO ARTÍCULOS que conforman
los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESA ZAFRA S.A.
de C.V., cuyas siglas son SITRACABAÑA., concediéndole al mismo
tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE
I)
Que de conformidad al acta notarial otorgada a las trece horas
con cuarenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil
quince, la cual corre agregada de folios cuatro al diez, se
CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un
en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución;
y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.
COMUNÍQUESE.- S. E. GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL.
Sindicato de clase Empresa, con la presencia de TREINTA
Y OCHO personas fundadoras;
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.