Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad 13 de abril de 2015 Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-RFR Estimados clientes y amigos de la RFR: Nos permitimos informarles de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo reglamento de aplicación, las consideraciones generales respecto de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Obligación de llevar contabilidad Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma, los contribuyentes indicados por la normativa tributaria. La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo. Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad Están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que: Operen con un capital propio que al 1 de enero del ejercicio hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta O cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas O cuyos costos y gastos anuales, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas (US $93,600) (US $156,000) (US $124,800) Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles. Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 • www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
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