Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad

Personas Naturales Obligadas a Llevar
Contabilidad
13 de abril de 2015
Flash Gerencial
GTRIB-Flash-2015-RFR
Estimados clientes y amigos de la RFR:
Nos permitimos informarles de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario
Interno y su respectivo reglamento de aplicación, las consideraciones generales respecto
de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Obligación de llevar contabilidad
Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto
en base a los resultados que arroje la misma, los
contribuyentes indicados por la normativa tributaria.
La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en
dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios
contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y
determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo
ejercicio impositivo.
Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad
Están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas
que realicen actividades empresariales y que:
Operen con un capital
propio que al 1 de enero
del
ejercicio
hayan
superado 9 fracciones
básicas desgravadas del
Impuesto a la Renta
O cuyos ingresos brutos
anuales
del
ejercicio
fiscal inmediato anterior,
hayan sido superiores a
15 fracciones básicas
desgravadas
O cuyos costos y gastos
anuales, del ejercicio
fiscal inmediato anterior
hayan sido superiores a
12 fracciones básicas
desgravadas
(US $93,600)
(US $156,000)
(US $124,800)
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con
nosotros, será un gusto asistirles.
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