ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTUACIONES TENDENTES A LA MODIFICACIONDE USO, DE TERCIARIO A RESIDENCIAL, DE PLANTAS BAJAS Y OTROS LOCALES EN AMBITOS CONSOLIDADOS DE SUELO URBANO RESIDENCIAL ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTUACIONES TENDENTES A LA MODIFICACIONDE USO, DE TERCIARIO A RESIDENCIAL, DE PLANTAS BAJAS Y OTROS LOCALES EN AMBITOS CONSOLIDADOS DE SUELO URBANO RESIDENCIAL MEMORIA Es notoria en Zumarraga la escasez de la oferta de vivienda, lo que añadido a otros factores ha motivado el excesivo encarecimiento, de dicho bien, resultando en ocasiones difícil la adquisición de una vivienda por los ciudadanos. Los poderes públicos tienen la obligación de llevar a cabo, en la medida de lo posible, las acciones necesarias para garantizar a los ciudadanos las condiciones de efectividad del estándar de calidad de vida que corresponde a la sociedad vasca actual. Bien es cierto que una de las causas de la limitación de la oferta anteriormente referida se encuentra, tanto en el caso de Zumarraga como en el de la mayoría de los Municipios de Gipuzkoa, en la morfología del propio territorio, que desemboca en la insuficiencia de suelo apto para ser edificado. El suelo es aquí un bien limitado, y por ello preciado. Siendo las necesidades diversas –residencia, actividades económicas– es preciso racionalizar al máximo la ordenación del suelo, al objeto de garantizar el equilibrio entre todas las demandas de suelo. En el documento de Revisión de las Normas Subsidiarias, actualmente en tramitación, se contemplan nuevos ámbitos con uso residencial, cuyo desarrollo acarreará la oferta de nuevas viviendas, pero de todos es sabido que el cumplimiento de las previsiones de un Plan urbanístico carece de la inmediatez suficiente para dar respuesta a una necesidad inminente como la arriba referida. Por otro lado, nos encontramos con que en el patrimonio edificado de Zumarraga existe un amplio parque de locales comerciales que por encontrarse en ubicaciones no adecuadas al destino comercial, se encuentran vacíos y con una clara vocación de continuar en la misma situación. En las últimas fechas se han presentado ante el Ayuntamiento algunas solicitudes puntuales para habilitar como vivienda locales comerciales. La última de las solicitudes ha planteado al Ayuntamiento la necesidad de reglamentar dicha intervención. Atendiendo a las razones anteriormente expuestas, se ha considerado que dicha vía de cambio de uso de local a vivienda puede generar un aumento del número de viviendas sin necesidad de colonizar nuevo suelo. Se trataría de racionalizar de la forma más adecuada a las exigencias de la realidad los usos a establecer en el patrimonio edificado ya consolidado. De esta forma se daría además salida a esos locales inutilizados, que por su parte ocupan espacios dentro de las edificaciones existentes. Si bien este mecanismo puede ayudar a aliviar, en alguna medida, la falta de oferta de vivienda en el Municipio, el Ayuntamiento deberá velar ante todo por que las viviendas resultantes cuenten con todas las condiciones exigidas para dicho uso en la actualidad (higiénicas, de habitabilidad, compatibilidad de usos, etc.). Es por ello que las solicitudes de autorización para cambio de uso deberán ser analizadas caso por caso, informadas técnicamente puntualmente, y autorizadas o no motivadamente en base a su aptitud para albergar un uso como el propuesto. Consecuentemente, se redacta la Ordenanza reguladora de las actuaciones tendentes a la modificación de uso, de terciario a residencial, de plantas bajas y otros locales en ámbitos consolidados de suelo urbano residencial. EXPOSICION DE MOTIVOS I. En la exposición de motivos de la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística se señala que «En la Comunidad Autónoma del País Vasco la carestía de la vivienda en los últimos años constituye una problemática grave y generalizada a todos los municipios que provoca que, actualmente, un porcentaje muy elevado de la población no pueda acceder a una vivienda». Esta situación exige que los poderes públicos deban adoptar las medidas correspondientes a fin de poder hacer realidad el derecho que toda persona tiene a acceder a una vivienda digna. II. Zumarraga, a pesar del desarrollo residencial propiciado desde la materialización del planeamiento municipal, está necesitada en propiciar una oferta más elevada de viviendas, al objeto de poder hacer realidad el derecho que toda persona tiene a acceder a una vivienda digna. En la actualidad se está procediendo a la adaptación y revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal, estando previsto que, en el mismo, se definan nuevos sectores residenciales. En la nueva oferta de vivienda que traiga causa de la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento de Zumarraga se incluirán las plantas bajas de edificios con condiciones de habitabilidad previamente determinadas. III. Así, se detecta que en determinados ámbitos residenciales consolidados del municipio se dispone de un importante patrimonio edificado, en concreto el que se ubica en las plantas bajas de los edificios, previsto para uso terciario, pero que como consecuencia de las nuevas tendencias carece actualmente de actividad. Se trata, por tanto, de unos activos edificatorios desaprovechados y que, además, provocan en la mayoría de los casos una imagen degradada del paisaje urbano. Por ello, se considera que diversos locales, mediante un procedimiento regulado y controlado, podrían variar su situación acogiendo el uso residencial, incrementándose de esta manera el número de viviendas sin colonizar nuevo suelo. En este sentido, deben tenerse en cuenta las múltiples consultas que, en los últimos tiempos, diversos particulares han presentado ante el Ayuntamiento a fin de recabar información al respecto y que han llevado a la necesidad de regular dicha intervención. IV. El objetivo de la ordenanza no acaba, sin embargo, en la puesta en el mercado de un mayor número de viviendas, ya que los mecanismos del mercado no siempre tienen aparejado el hecho de que un incremento de la oferta redunde en un descenso de los precios. Esto es más claro en un caso como el presente, en el que el número de nuevas viviendas generadas y su ritmo de puesta en mercado no va a tener la entidad necesaria para provocar un fenómeno de este tipo. Por ello, al incremento de viviendas en el mercado se quiere añadir otro aspecto como es el control de sus fórmulas de comercialización, de manera que las nuevas viviendas generadas contribuyan a una política pública de vivienda orientada hacia aquellos segmentos de población más necesitados de vivienda. V. Las actuaciones que ahora se impulsan van a suponer un incremento del número de viviendas y, por ello, a fin de preservar la relación entre viviendas y sistema de espacios libres, en esta ordenanza, se tiene en cuenta este aspecto. Por ello, se exige del promotor de cada actuación que efectúe una aportación económica al Ayuntamiento; éste, por su parte, deberá destinar el conjunto de esas aportaciones a la consecución de suelo de dominio público para su adscripción al sistema de espacios libres. VI. El Ayuntamiento es consciente de que la habilitación del uso residencial en locales en los que actualmente dicho uso no está permitido supone un aumento en el aprovechamiento urbanístico de los inmuebles afectados, lo que puede derivar en operaciones especulativas totalmente contrarias a los objetivos de esta ordenanza cuyo fin último es facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de la población más desfavorecidos. Por ello el Ayuntamiento de Zumarraga va imponer un precio máximo de venta y a exigir la constitución de un derecho de tanteo y retracto con un precio tasado a favor del Ayuntamiento respecto de los locales que se conviertan en viviendas en los convenios suscritos al efecto con los solicitantes del cambio de uso. VII. La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, determina que los edificios de nueva planta destinados a uso residencial garantizarán su accesibilidad conforme a los criterios que se señalan en el artículo 4.2. Dado que la readecuación de los locales a los nuevos usos regulada en esta ordenanza no se produce en «nuevos edificios» dicho artículo no sería de aplicación en estos casos, debiendo aplicarse el artículo 4.4 de la Ley y el artículo 2.4 y 2.5 del Anexo V «Obras de reforma, ampliación o modificación de las urbanizaciones y edificaciones» del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. En todo caso, es voluntad municipal, como criterio general, que la accesibilidad o practicabilidad a la nueva vivienda sea tenida en cuenta y cumplimentada en cada actuación. Únicamente, en aquellos casos en los que su aplicación implicaría importantes desviaciones en relación con los objetivos propuestos, se podría autorizar, excepcionalmente, el no proceder a adaptar el entorno de la vivienda por entenderse que la modificación se realiza en el interior de la misma. VIII. Sin embargo, se considera que la aplicación de esta Ordenanza no puede efectuarse de manera incontrolada en cualquier ámbito de suelo urbano residencial. Por un lado es preciso preservar los usos terciarios en planta baja en determinados ámbitos, ya sea por el nivel de relación ciudadana que se produce en ellos, por que pueden acoger a usos terciarios no residenciales de interés estratégico para el municipio (usos culturales, semilleros de empresas) o por cualquier otra razón que lleve a concluir que el uso residencial no es adecuado en ellos. Por otro lado, la inclusión indiscriminada de vivienda en planta baja puede acarrear efectos negativos que es preciso minimizar, tales como incremento de la densidad, incremento de las necesidades locales de estacionamiento, problemas de convivencia entre el uso privado y el público, etc. Esto lleva a que previamente a la redacción de la presente ordenanza se haya realizado un estudio acerca de las plantas bajas en Zumarraga que ha analizado pormenorizadamente los edificios existentes y su relación con el entorno y de esta manera se ha podido determinar la excepcionalidad del ámbito de aplicación de la ordenanza. Además, no hay que perder de vista la necesidad de que el cambio de uso posibilitado mediante el presente mecanismo, respete en todo momento unas condiciones adecuadas de habitabilidad. A esos efectos, se adjunta a la ordenanza el Anexo I en el que de manera precisa se relacionan, según áreas urbanísticas, los edificios concretos en los que la misma es de aplicación. Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las actuaciones consistentes en el cambio de uso de locales a vivienda en las edificaciones de ámbitos residenciales consolidados. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El cambio de uso regulado en la presente Ordenanza será posible únicamente en locales ubicados en edificaciones residenciales sitas en ámbitos residenciales consolidados del Suelo clasificado como Urbano, que se determinan en el Anexo I. A fin de tener un conocimiento detallado de la problemática que se presenta en la Villa, se ha elaborado un Informe para la readecuación de plantas bajas y entreplantas al uso residencial, en el que se han analizado de manera pormenorizada las áreas residenciales existentes y su relación con el entorno y de esta forma se ha podido concluir sobre la excepcionalidad del ámbito de aplicación de esta ordenanza. En consecuencia, se adjunta a la ordenanza el Anexo I en el que de manera precisa se relacionan las áreas urbanísticas en las que la misma es de aplicación. A los efectos de esta Ordenanza se consideran ámbitos consolidados aquellos que tengan aprobado el documento de planeamiento de detalle, aprobado y materializado el instrumento de gestión, y ejecutadas las obras de urbanización correspondientes. Artículo 3. Condiciones del local para el cambio de uso. I. Condiciones de habitabilidad. Para que el cambio de uso pueda ser autorizado, el local deberá contar o tener posibilidades de contar con las condiciones de habitabilidad que a continuación se expresan: 1. Ámbito de aplicación: Las presentes condiciones de habitabilidad serán de aplicación en la adecuación de locales sin uso original de vivienda que pretendan adquirir tal condición, pudiendo admitirse excepcionalmente el no cumplimiento de alguno de los referidos aspectos, por razones debidamente justificadas. 2. Superficie útil y programada de vivienda mínima: Se entiende por vivienda mínima la que está compuesta por cocina, estancia-comedor, un dormitorio doble y un cuarto de baño compuesto como mínimo de lavabo, inodoro y ducha. Las piezas de cocina y estancia-comedor podrán agruparse en una única pieza denominada estancia-cocina-comedor. Por estancia se entiende la pieza de la sala o cuarto de estar donde se habita normalmente y no está destinada a dormitorio, aunque pueda utilizarse como tal. La superficie útil de la vivienda mínima no podrá ser inferior a 40 m², excluido tendedero y espacios abiertos como balcones, terrazas, etc. 3. Condiciones de superficie y ancho mínimo de las piezas que componen las viviendas: Las diferentes piezas que componen las viviendas cumplirán con las siguientes condiciones: a) Estancia-comedor: Tendrá una superficie útil no menor de 12 m². Su forma será tal que pueda inscribirse en su interior un círculo no menor de 3 m. de diámetro. b) Cocina: Tendrá una superficie útil no menor de 6 m² y un ancho no menor de 1,60 m. c) Estancia-cocina-comedor: Tendrá una superficie útil no menor de 16 m². Su forma será tal que pueda inscribirse en su interior un círculo de 3 m. de diámetro. d) Dormitorio doble: Tendrá una superficie útil no menor de 10 m², con un ancho no menor de 2,50 m. e) Dormitorio individual: Tendrá una superficie útil no menor de 6 m², con un ancho no menor de 2 m. f) Baño: Tendrá una superficie mínima útil de 2,50 m² y deberá dar cabida, en todos los casos, a un lavabo, un inodoro y una ducha. g) En caso de existir un baño podrán ubicarse aseos de superficie no menor de 1,3 m². h) Vestíbulo: Deberá tener un ancho mínimo de 1,10 m. i) Pasillos: Tendrán un ancho mínimo de 0,90 m., aunque podrá existir algún estrangulamiento con un ancho mínimo de 0,80 m. siempre que su longitud no sea mayor de 0,40 m. Se deberán cumplir, como mínimo, las dimensiones estipuladas para las viviendas VPO. 4. Altura libre mínima de las piezas: La altura libre mínima en las piezas de las viviendas será de 2,50 m. Esta altura podrá reducirse hasta 2,30 m. en los aseos, baños, pasillos, vestíbulos, cuartos de armarios, trasteros y otras piezas no destinadas a la estancia prolongada de personas. Excepcionalmente podrá admitirse también esta reducción en la altura en parte de alguna de las estancias, cocinas o dormitorios, cuando así se requiera para el paso de elementos estructurales o de algunas instalaciones. En este caso, la superficie de la estancia con la altura reducida no podrá ser mayor que un 10% de la superficie total de la misma. 5. Entreplantas: Se permitirá la construcción de entreplantas siempre que las alturas libres mínimas sean de 2,50 m en la parte inferior y de 2,25 en la parte superior. Estas entreplantas podrán desarrollarse en el 75% de la superficie útil del local, pudiendo llegar hasta fachada, resolviendo adecuadamente la composición de los huecos en conjunto. En caso de contar con entreplanta, el local deberá tener una superficie suficiente en la planta de acceso para albergar la estancia-cocina-comedor y un baño, además de la superficie ocupada por la comunicación vertical. 6. Tendederos: Los espacios destinados a tendederos se resolverán preferentemente en el exterior de la vivienda y en cualquier caso, dentro de la superficie de fachada. Si esto no fuese posible, se tendrá prevista la instalación de secadoras de ropa. 7. Condiciones de iluminación y ventilación de las piezas en las viviendas: Toda vivienda tendrá al menos dos piezas habitables con huecos abiertos en las fachadas exteriores del edificio, no pudiendo entenderse como tales aquellas fachadas que se sitúan en el interior de porches con un uso público. De estas piezas, al menos una, será la destinada a estancia en cualquiera de sus modalidades. Las piezas destinadas a estancia, cocina, comedor y dormitorio dispondrán de huecos de iluminación natural y ventilación abiertos directamente al exterior. Los huecos deberán tener una superficie no inferior a 1/8 de la superficie útil de la pieza y nunca menor de 1 m². La superficie practicable del hueco a efectos de ventilación será como mínimo de 1/12 de la superficie útil de la pieza. Los cuartos de aseo y baños, los trasteros que puedan construirse en el interior de las viviendas, deberán disponer de huecos abiertos directamente al exterior o a patios de luces o de ventilación, con una superficie mínima de ventilación de 0,30 m², admitiéndose su sustitución por sistemas de ventilación por conducto que cumplimenten la Norma Tecnológica NTE-ISV «Instalaciones de Salubridad: Ventilación», o mediante ventilación forzada por medios mecánicos que garanticen un caudal mínimo de extracción de 30 m³ por hora. 8. Seguridad en los huecos de fachada: Se permitirá la instalación de verjas como protección a los huecos abiertos al exterior, siempre que se coloquen dentro del propio hueco; no admitiéndose en ningún caso que sobresalgan de la superficie de fachada. 9. Condiciones estéticas: Se deberá resolver el tratamiento de la fachada de la nueva vivienda de forma que se adapte a la composición y los materiales del conjunto del edificio en el que se ubique. El proyecto que se aporte deberá reflejar gráficamente, para todas y cada una de las fachadas en su totalidad, la justificación de esta condición. Además se deberán aportar fotografías actualizadas de la edificación objeto del proyecto, para justificar el uso de materiales y composición. 10. Condiciones de accesibilidad a las viviendas: El acceso a la vivienda no se podrá realizar a través de baños, dormitorios, vestidores, trasteros o similares, se realizará a través de elementos comunes de comunicación del edificio donde se ubique. El acceso a cada uno de los dormitorios se realizará únicamente desde el vestíbulo, pasillo o estancia, en ningún caso desde la cocina ni desde otro dormitorio. El acceso al baño se realizará desde el vestíbulo o pasillo. Caso de que la vivienda disponga de más de un baño, bastará con que, al menos el acceso a uno de ellos, se realice desde el vestíbulo o pasillo, pudiendo estar el resto incorporados a los dormitorios con acceso directo desde ellos. En el supuesto de que el acceso se efectúe desde el exterior del edificio, se deberá garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el apartado III «Acceso al local» de este artículo. 11. Normativa de aplicación subsidiaria: En todos los aspectos no regulados en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las de aplicación subsidiaria (Ordenanzas de diseño de VPO, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo, NBEs, Anexo IV –sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y obras conducentes a tal estado– del Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado). II. Usos circundantes compatibles. Además de dichas condiciones propias del local, los locales lindantes y próximos a aquel deberán ser objeto de algún uso compatible con el de la vivienda, de tal forma que no resulte inapropiado el establecimiento de dicho uso por razón de las actividades circundantes al mismo. III. Acceso al local. Por último, los locales que pretendan convertirse en vivienda deberán contar con un acceso desde el núcleo de comunicación vertical del edificio, es decir, no podrán tener acceso directo desde la vía pública. No obstante, en casos relacionados con la accesibilidad y debidamente justificados, que serán valorados por los Servicios Técnicos municipales, se podrá autorizar el cambio de uso de un local con acceso directo desde la vía público. IV. Locales en sótano o semisótano. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, y por tanto de la posibilidad de transformarse en vivienda, los locales que originalmente presenten una configuración de sótano, y aquellos que presenten la condición de semisótano en una proporción superior al 50% de los cierres del perímetro exterior que no estén en contacto con otros locales, cualquiera que sea su uso. A estos efectos, se considerará semisótano aquel situado por debajo de la planta baja y que sobresalga más de un metro en cualquiera de las rasantes del terreno en contacto con la edificación. Todo lo anterior será valorado por los Servicios Técnicos Municipales mediante informe técnico que se emitirá en cada caso. Artículo 4. Procedimiento para el cambio de uso. 1. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a tal efecto presentada por el propietario del local, acreditando la titularidad aportando al menos certificación simple emitida por el Registro de la Propiedad, actualizada; debiendo cumplir la condición de que la adquisición del local se ha efectuado, como mínimo, en el período de doce –12– meses anterior a la fecha de la solicitud. La solicitud deberá ir acompañada por la siguiente documentación redactada y firmada por técnico competente: a) Memoria justificativa y detallada del nuevo uso con indicación expresa de la superficie del local y de la propuesta de resolución de la accesibilidad. b) Plano de emplazamiento, a escala adecuada para su comprensión, en el que se indique la situación de la finca con referencia a los espacios circundantes –vías públicas o espacios privativos– que limiten la totalidad del edificio exento o de la manzana en la que está integrada. Se incluirá en este plano la orientación, las alineaciones y rasantes oficiales y, en su caso, el perímetro central de la manzana o localización de patios de parcela; señalándose si el edificio existente se ajusta a las referidas alineaciones y rasantes. c) Plano de la planta y fachadas, a escala 1:100, con las secciones necesarias para su completa comprensión. 2. Mediante informe técnico los Servicios Técnicos Municipales valorarán la aptitud del local para albergar en él una vivienda, de conformidad a los criterios en el artículo 3.º expuestos. 3. Atendiendo al cumplimiento o no por el local de los requisitos exigidos para el establecimiento de una vivienda, el Ayuntamiento resolverá la concesión o no de dicha autorización. En caso de concesión, en el mismo acuerdo se expresará el importe al que ascendería la tasa correspondiente a dicha actuación. 4. El cambio de uso se materializará mediante un convenio que suscribirán el interesado y el Ayuntamiento, en el que se contemplarán la tasa y su forma de pago. En este mismo documento se regulará el precio de venta máximo de los locales estipulándose en 1,4 veces el precio de venta para viviendas de protección oficial establecido para la comarca en la que se emplaza el municipio de Zumarraga fijado por el organismo competente –Decreto 315/2002 de 30 de diciembre y la Orden que lo desarrolle en el momento de su aplicación–. Se concreta asimismo el derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento por un plazo máximo de 10 años. La firma del citado Convenio-Contrato deberá realizarse en el plazo máximo de un –1- mes desde la concesión de la licencia de cambio de uso. En el caso de no suscribirse el citado documento por causa imputable al solicitante, el procedimiento se retrotraerá al inicio, es decir, habrá de presentarse nueva solicitud. El modelo tipo de Convenio-Contrato a suscribir se incluye como Anexo II. 5. Todo lo anterior se efectuará sin perjuicio de los derechos de tercero y de las modificaciones del título de la propiedad horizontal que en su caso pudiera exigir la intervención. 6. El derecho para el cambio de uso se adquirirá en el momento de la suscripción del referido convenio. Ello no obstante, para la obtención de la licencia de obras de acondicionamiento de vivienda el interesado deberá presentar el correspondiente Proyecto Técnico visado. La obra deberá encontrarse finalizada, la licencia de primera ocupación obtenida y la vivienda habitada en el plazo de un año a contar de la firma del convenio. 7. Las certificaciones definitivas de la materialización del cambio de uso serán expedidas una vez sea concedida la licencia de primera ocupación de la vivienda y comprobada que la misma se encuentra efectivamente habitada (antes del transcurso de un año desde la firma del convenio). Artículo 5. Tasas e impuestos. La adecuación de los nuevos usos residenciales en plantas bajas genera a los propietarios, un incremento de su valor y por otra el aumento de viviendas exige el incremento del suelo destinado a zonas verdes y espacios libres. En este sentido, en la presente Ordenanza se establece una tasa a los efectos de hacer partícipe de dicho incremento al Ayuntamiento resultado de aplicar la cantidad de 60 euros por cada metro cuadrado de superficie de la vivienda. En aquellos casos en los que la adaptación del local a vivienda se efectúe cumplimentando los parámetros establecidos en la Ley para la Promoción de la Accesibilidad y en concreto en lo establecido en el artículo 10.2. «Condiciones en el interior de las viviendas» del Anexo III del Decreto 68/2000, se aplicará una deducción de la tasa del 50%. La cantidad establecida para el primer año de vigencia de la ordenanza se actualizará anualmente sobre la base del Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística para el Estado. Asimismo, estas obras de habilitación de locales comerciales para uso de vivienda estarán sujetas al abono de las tasas e impuestos municipales vigentes para la concesión de licencias de obras. No se autorizará cambio de uso alguno en tanto no se abonen las tasas e impuestos correspondientes a la actuación, precisándose la presentación de la carta de pago de dicho abono o documento equivalente, en cada caso. Artículo 6. Registro de locales convertidos a vivienda. El Ayuntamiento creará un Registro en el que inscribirán todos los locales cuyo uso ha autorizado alterar. Artículo 7. Certificaciones. El Ayuntamiento emitirá cuantos certificados soliciten los interesados para la acreditación de la variación producida. Artículo 8. Comunicación al catastro. Una vez sea autorizado el uso de vivienda en un espacio destinado originariamente a local, el Ayuntamiento pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Catastro de Urbana de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a los efectos oportunos. Artículo 9. Suspensión de la aplicación de la ordenanza. La aplicación de la presente Ordenanza quedará suspendida una vez transcurrido el plazo de dos (2) años a partir de su entrada en vigor, y en todo caso cuando el Ayuntamiento conceda la autorización de cambio de uso número 50. En este momento el Ayuntamiento procederá a la revisión de las circunstancias concurrentes relacionadas con el tema de la vivienda, y, tras valorar la experiencia de los cambios de usos de locales, decidirá la continuación o no con la aplicación de la Ordenanza. ANEXO I Relación de edificios en los que es de aplicación la Ordenanza reguladora de las actuaciones tendentes a la modificación de uso de plantas bajas y otros locales en ámbitos consolidados de Suelo Urbano residencial. Según se establece en las normas generales de la Revisión de Normas, el ámbito de aplicación del cambio de uso se centra en los edificios con calificación pormenorizada residencial tipo, ciudad jardín, transición y ciudad antigua Eizaga. Lokala-Kokapena Kalea/Calle Zenbakia/Número Local-Ubicación Z 4.2.- EITZAGA, hirigune zaharra/ciudad antigua San Gregorio Antzina Z 5.12.- GELTOKI ALDEA, hirigunea/centro ciudad Secundino Esnaola 18-36 Urola 1-7, 2-16 Z 5.13. JOAQUIN CASTAÑEDA hirigunea/centro ciudad Secundino Esnaola 12, 14, 16 Z 5.14.- IBAIONDO hirigunea/centro ciudad Secundino Esnaola 2-10 Eraikin guztiak/Todos Ibaiondo edificios Z 5.15.- LEGAZPI KALEA hirigunea/centro ciudad Legazpi 2-14 Ibaiondo los Lokala-Kokapena Kalea/Calle Zenbakia/Número Local-Ubicación Z 5.16.- ZELAI ARIZTI hirigunea/centro ciudad Iparragirre 1-7 Piedad 16-24 Jai Alai 1-9 . Z 5.17.- EUSKADI ENPARANTZA hirigunea/centro ciudad Euskadi enparantza 3, 4, 5, 6, 7, 8 Jai Alai 2-6 Z 5.18.- SORALUZE hirigunea/centro ciudad Soraluze 1-10 Z 5.19.- PLAZA ZAHARRA hirigunea/centro ciudad Piedad Bidezar Nafarroa enparantza Z 5.20.- BIDEZAR-OKENDO hirigunea/centro ciudad Bidezar 1-17 Okendo 2-6 Txurruka 2-10 Z 5.21.- ELIZKALE hirigunea/centro ciudad Elizkale 3-19 Beloki 3 Z 5.22.- ETXEBERRI trantsizioa/transición Etxeberri auzoa 1-12 Z 5.23.- KALEBARREN 13,14 trantsizioa/transición Kalebarren 13, 14 Z 5.24.- LEGAZPI ETXE ALDEA trantsizioa/transición Artiz auzoa 13-17, 19, 21A-B 21A-21B Urdaneta 16-22, 17 Z 5.25.- LEGAZPI AUZOA trantsizioa/transición Legazpi auzoa 1-15 4,5,6 Z 5.26.- URDANETA trantsizioa/transición Urdaneta 2-12, 3-5 Filipinar Uharteak 1-5 Iñigo Loiolakoa 1-5 Z 5.27.- ESTEBAN ORBEGOZO IBILTOKIA trantsizioa/transición Urdaneta 9-11 E. Orbegozo Ibiltokia 1-21, 2-22 Z 5.28.- BUSCA SAGASTIZABAL INGURUNEA trantsizioa/transición Busca Sagastizabal 1-5, 2-4 San Gregorio 3-7, 4-6 Euskal Herria Hiribidea 16-18 Z 5.29.- SAN ISIDRO trantsizioa/transición San Isidro 2-14, 5-19 6,8,10 Z 5.30.- ZEHARBIDEA trantsizioa/TRAVESÍA transición 29. zk. eta erantsia/nº 29 Euskal Herria Hiribidea 29-35 y anexo Elgarrestamendi 1-5, 2-6 Z 5.31.- ANTONINO ORAA-LETURIA trantsizioa/transición Leturiatarren enparantza 1, 2, 3, 4 Antonino Oraa 2-16, 1-5 2-16 Lokala-Kokapena Kalea/Calle Zenbakia/Número Local-Ubicación J.M.Barandiaran auzoa 1-7, 2-8 Z 5.32.- MENDIZABAL trantsizioa/transición Eraikin Izazpi auzoa edificios Eraikin Busca Isusi auzoa edificios Eraikin Ipar Haizea auzoa edificios Z 5.33.- ARGIXAO trantsizioa/transición Eraikin Argixao edificios guztiak/Todos los guztiak/Todos los guztiak/Todos los guztiak/Todos los La relación anterior es meramente orientativa, la inclusión de un local en ella no implica la posibilidad de cambio de uso, debiéndose cumplir para ello el resto de condiciones establecidas en la ordenanza. Excepcionalmente podrán acogerse a esta Ordenanza aquellos locales no incluidos en esta relación específicamente y que dan frente a calles en las cuales está permitido el cambio de uso (calificación pormenorizada ciudad jardín, transición y ciudad antigua Eizaga), en los cuales se justifique el cumplimiento de las ordenanzas y obtenga la aprobación del ayuntamiento. ANEXO II Modelo tipo de convenio de modificación de uso terciario a residencial. Convenio n.º .................... de modificación de uso terciario a residencial. En Zumarraga, a ........ de ...................................... de 2006. REUNIDOS De una parte, Don Antón Arbulu Ormaechea, quien interviene en su calidad de AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Zumarraga, y en representación del mismo, para lo que se halla debidamente facultado, en virtud de acuerdo adoptado con fecha .............................................. Y, de la otra, D./Dña. ............................................................, con DNI núm. ................................, con domicilio en ............... .............................................., quien actúa en su propio nombre. ANTECEDENTES Primero: D./Dña. ................................................................., es propietario de un local sito en el Area Calle/Avda./Plaza ................................................................................ n.º ............... con una superficie de ..................................... metros cuadrados. Segundo: Con fecha ........... de ........................... de 200...., solicitó licencia de cambio de uso, de terciario a residencial, del local referido en el antecedente primero. Tercero: El Sr. Alcalde-Presidente, mediante acuerdo de ..... de ................... de 200,........ informó favorablemente la solicitud formulada por ....................................................................... Asimismo, fijó en ................ euros, el importe de la tasa imputable a la operación del cambio de uso del citado local. Cuarto: Con fecha ........ de ................................ de 200......, D./Dña. ....................................................................................... presentó ante el Ayuntamiento un escrito en el que ponía de manifiesto su disponibilidad de suscribir el oportuno Convenio con el Ayuntamiento para posibilitar el cambio de uso de terciario a residencial del local referido en el antecedente primero en los términos expresados en el acuerdo de .............. de .................................... de 200............ anteriormente aludido. Ambas partes se reconocen, recíprocamente, capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto, suscriben este documento de acuerdo con las siguientes, ESTIPULACIONES Primera: El Ayuntamiento autoriza el cambio de uso de terciario a residencial del local sito en el Area ................... Calle/Avda./Plaza ............................................ n.º .......... con una superficie de ................. metros cuadrados de conformidad con las estipulaciones que a continuación se señalan. Segunda: La transformación del antedicho local en vivienda está sujeta al pago de la tasa que origina tal actuación. Dicha tasa se fija en la cantidad de ...................................... euros, derivada del incremento de valor que origina el cambio de uso. El importe expresado se abona en este mismo acto y el presente Convenio sirve como formal carta de pago. Tercera: La presente autorización para la transformación de local de terciario a residencial se realiza a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de tercero, así como de las modificaciones del título de propiedad horizontal que en su caso pueda exigir la intervención. Cuarta: Para que el cambio de uso se materialice el/la interesado/a deberá proceder a la ejecución de las obras correspondientes de adecuación de vivienda, previa la obtención de la preceptiva licencia municipal. Quinta: Las obras precisas para la transformación del local de terciario a residencial deberán encontrarse finalizadas, la licencia de primera utilización obtenida y la vivienda habitada en el plazo de un -1- año contado a partir de la firma del presente Convenio, excepto en el caso en que se hubiera concedido una prórroga para el inicio de las obras. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho adquirido para el cambio de uso y como penalización, únicamente se reintegrará el 50% del importe abonado en concepto de tasa. Sexta: Una vez sea concedida la licencia de primera utilización de la nueva vivienda y efectuada la pertinente comprobación de que la misma se encuentra efectivamente habitada (antes del transcurso del periodo de un -1- año a contar de la firma de la presente) el Ayuntamiento expedirá la certificación definitiva del cambio de uso producido y de la nueva condición de vivienda del local. Séptima: Se constituye un derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Zumarraga por lo que le corresponde un derecho de adquisición preferente en caso de que el titular de la nueva vivienda proceda a la transmisión onerosa de la misma con las siguientes condiciones: — El derecho de tanteo y retracto podrá ejercitarse durante los diez –10– años siguientes a la suscripción de este Convenio. — El precio máximo de la vivienda en primeras, segundas y posteriores transmisiones de la misma se calculará multiplicando la superficie útil por la cantidad resultante de aplicar un 1,4 al precio de venta establecido para las viviendas VPO mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco aplicada sobre el municipio de Zumarraga. — La enajenación intervivos de la propiedad queda sujeta a autorización de la Administración municipal a los efectos de asegurar el citado derecho de adquisición preferente. — Notificada al Ayuntamiento la voluntad de transmitir la propiedad, el Ayuntamiento en el plazo de tres -3- meses deberá ejercitar el citado derecho de adquisición o autorizar la libre enajenación de dicha propiedad con la limitación referida del precio máximo. — El precio a abonar por el Ayuntamiento por la adquisición de la propiedad será el mismo que el inicialmente abonado para su adquisición, actualizado por aplicación de la variación del IPC. — Las mejoras y trabajos de mantenimiento que en su caso hayan podido efectuarse en el inmueble incrementarán el precio de enajenación siempre que las mismas hubieren sido aprobadas a estos efectos por la Administración municipal fijando su valoración y depreciación. — Si el Ayuntamiento en el citado plazo de tres -3- meses no ejerciere su derecho de adquisición ni otorgare la autorización arriba citada, la autorización se entenderá otorgada por silencio y el propietario podrá proceder a la libre enajenación de la vivienda sin más limitaciones que las derivadas del sometimiento, en su caso, de las limitaciones fijadas en este Convenio. Octava: Este Convenio Urbanístico estará incluido en la escritura de transmisión u obra nueva. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben este documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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