Descargar - UGEL HUAMANGA

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAMANGA.
€ffi
,;W,
"Año de la Diversifificación Productiva y el Fortalecimiento de la Educación"
w
uoutfl,llü¡{0t
¡rttü(lt0
DIRECTIVA N"oo
I
-201 5.ME-GRA.DREA.UGEUDGP-HGA/"IEC.
HUAMANGA
EDUCATTVAS
-2015"
FINALIDAD:
La presente Directiva tiene el propósito de normar y orientar el funcionamiento de las Aula de lnnovación Pedagógica (AlP),
Centros de Recursos Tecnológicos (CRI), AIP de la JEC en las lnstituciones Educativas Púbicas atendidas por la Diección de
lnnovación Tecnológica en Educación (DITE), en el ámbito de la UGEL Huamanga.
OBJETIVO GENERAL:
2.1. Establecer criterios técnicos para brindar orientaciones en el aprovechamiento pedagógico y de gestión de las
Tecnologías de lnformación y Comunicación (TlC) en las Instituciones Educativas Púbicas atendidas por la DITE, en la
jurisdicción de la UGEL Huamanga.
ilt.
OBJETIVOS ESPECíFICOS:
3.1. Normar la gestión educativa en las AIP y CRT.
3.2. Ga¡antiza¡ la orientación y asesoramiento pedagógico a los directivos y docentes de aula, en la integración de las TIC en el
proceso enseñanza-aprendizaje.
3.3. Determinar las funciones de los docentes responsables del proceso de integración de las TlC, en el AlP, CRT, Programa
Televisivo, Docentes de Apoyo Tecnológico (DAT)y los Docentes Formadores (DF)
3,4. Cautelar el uso adecuado de los equipos informáticos en las AIP-, GRT de las l.E. del ámbito de la UGEL Huamanga.
3.5. Brindar el soporte técnico a las AIP y CRT, para asegurar el mantenimiento de los equipos informáticos en las l.E.
BASE LEGAL:
4.1.
4.2.
4.3.
4.4.
Constitución Política delPeru
4.5.
R.M. N" 364- 2003-ED, que aprueba la Directiva N" 003- 2003 - Proyecto Huascarán.'Asignación del Personal Docente a los
Centros Educativos seleccionados por el Proyecto Huascarán y funciones de los especialistas en Tecnologias de lnformación
y Comunicación (TlC)de bs Órganos lntermedios".
4.6.
4.7.
4.8.
4.9.
D.S. N" 001-2015-MINEDU, aprueba el reglamento de organización y funciones del Ministerio de Educación
Resolución de Secretaria General N" 503-2003-ED, "Cautelar los bienes delAlP y CRT en las 1.E".
N' 28044 y sus modificatorias las Leyes N' 28123, N" 28302,
N' 29944 "Ley de Reforma Magisterial" y su reglamento D.S. N' 004-2013-ED.
Ley General de Educación
Ley
No 28329
y 28740.
D.S. N" 067-2002- ED, Creación del Proyecto Huascarán.
Decreto Ley 28119, "Prohibición del acceso de menores de edad a páginas vrreb que tengan Contenido PomogrÉrfico".
Directiva No 002-2005-P.HUASCAMN, orientaciones para
el
desarrollo de las actividades Pedagógico en las l.E.
lncorporadas a la DIGETE (ex Proyecto Huascarán),
4.'10. Directiva N' 090-2007/DIGETE "Orientaciones para las actividades pedagógicas en las lnstituciones Educativas atendidas
por la DIGETE".
4.11.
Directiva N' 057-2008/DIGETE "Normas complementarias para la aplicación de Tecnologías Educativas en las lnstituciones
Educativas en el año 2008".
4.12. Resolución Directoral N' 025-2008/DIGETE que aprueba la Directiva No 016-DIGETE, del "Proceso de
Certificación
Creación de Software Educativo o Cultural".
4.13. Resolución Ministerial N" 0339-2009-ED-'Autorizan la ejecución del Programa "Una Laptop por Niño" OLPC.
4.14. Resolución Vice Ministerial N" 038-2009-ED., Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión Pedagógica.
4.15. R.M. No 668-2010-D|GETE-ED
4.16. Directiva N'040-2010-ME/VMGP-DIGETE "Normas de Aplicación de Tecnologías de lnformación y Comunicación en los
Centros de Recursos Tecnológicos (CRT)y en las Aulas de lnnovación Pedagógicas (AlP)de las l.E. de Gestión Pública.
0172-201O-ED., aprueba las Normas para la Adminishación Compartida de la lnfraestructura y
Equipamiento Educativo en las lnstituciones Educativas Públicas que funcionan en el mismo local escolar.
4.17. Resolución Ministerial N"
4.18.
Resolución Ministerial N" 04S2012.ED., que aprueba Nonnas para la Gesüon del Proceso de Distribución de Recursos y
4.19.
Materiales Educativos para las lnstituciones. Programa Educativo Público y Centros de Recursos.
Resolución Ministerial N" 0556-2014 -MINEDU. "Norma Técnica para el inicio delaño académico 2015"
4,20. R.S.G No 004-201S-MINEDU, "Normas y criterios para la contratación de personal bajo el régimen CAS, en el marco del
modelo de servicio educativo JEC.
Pág.
N"
01
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAMANGA.
"Año de la Diversifificación Productiva y el Fortalecimiento de la Educación"
W
fffi;ffi
ffi
EiffiEl
ElÉ{W
\ €ry'*,l/
UGU.IUAilATSA
IYTCUSHC
ALCANCE:
V.
5.1. Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Localde Huamanga.
5.2. Área de Gestión Pedagógica.
5.3. lnstituciones Educativas de Educación Básica Regular del ámbito de la UGEL Huamanga.
5.4. DAIP, CCRT, Coordinador de lnnovación y Soporte Tecnológico (CIST) de la JEC, DAT y DF.
vt.
DISPOSICIONES GENERALES:
6.1. La UGEL Huamanga, dispondrá elcumplimiento y supervisión de la presente Directiva.
6.2. La organización, seguridad y funcionamiento delAlP en las lnstituciones Educativas Públicas, con atención de la DITE, es de
responsabilidad de los directores y estará supervisado por el Área de Gestión Pedagógica a través del Especialista de
Tecnologías Educativas, en marco a la R.S.G. N" 503-2003-ED, "Cautelar los bienes delAlP y CRT en las I.E."
6.3. Las funciones de los docentes responsables del proceso de integración de las TlC, en las AIP y CRT, serán designados de
acuerdo a las normas legales ügentes establecidas (R.M. N'364-2003-ED y R.M. N" 668-2010-DIGETE-ED).
6.4. La integración de las TIC al proceso enseñanza-aprendizaje en las |.E., es de responsabilidad de los directores, con asesoría
de los DAIP, los CCRT y los CIST.
6.5. La l.E. deberán proporcionar ambientes adecuados y seguros para el funcionamiento de las AIP y CRT, organizándolos
6.6.
como escenarios de difusión y aprovechamiento educaüvo y como Centros de Capacitación en la aplicación de las TlC.
El servicio de lntemet en las l.E. es de uso exclusivo pedagógico y debe de estar instalado en el AIP y/o CRT y no es para el
uso administrativo.
6.7, La producción de materiales educativos con TIC en la AIP y/o CRT, deberán mnsiderar criterios pedagógicos e informáticos
y formarán parte del Catálogo de Recursos de la lE.
6.8. El procedimiento de asignación de personal docente para las AlP, está normado en la R.M. N" 364-2003-ED y RM. N" 66820'10-ED.
6.9. El soporte tecnológico y pedagógico para las AIP y/o CRT estará a cargo del Especialista de Tecnologías Educativas de la
UGEL Huamanga, los DAT y los DF.
VII.
7
.1.
DISPOSICIONESESPECiFIGAS:
DEL AULA DE INNOVAC!ÓN PEDAGÓGICA (AtP)
7,1.1.E1 AlP,
es un escenario de integración de las TlC, donde se proporciona las condiciones para que los estudiantes y
profesores apliquen las TIC en el mejoramiento del desempeño escolar y docente.
7 .1.2.E1AIP debe contar con las medidas de seguridad para el cuidado y conservación del equipamiento (R.S. G. N" 503-2003ED).
7.1.3. La contribución de las TIC en la calidad educativa se dan en dos aspectos: refuezan las capacidades de las áreas a través
de materiales educativos específicos y apoyan el desanollo de las competencias en su calidad de recurso transvensal.
7.1.4. 10s recursos tecnológicos proporcionados por el MINEDU: computadoras convencionales, servidor, proyector, televisor e
lntemet, deben estar enfocados al desarrollo pedagógico y no administrativos y deben estar al servicio de la comunidad
educativa, codificados y registrados en inventario como bienes de la l.E.
7.1.5. Las l,E. que tengan programado en el área de Educación para el Trabajo, la variante de Computación, deberán contar con
otro ambiente distinto al AlP, para el desanollo de las sesiones prácticas conespondientes.
7.1.6,1as l.E. que poseen más de un AlP, deberán compartir la conectividad de acceso
a
internet, para facilitar la
incorporación de las TlC, teniendo conro página de inicio el Sistema Digital para el Aprendizaje: PerúEduca.
DE RECURSOS rEClrotóGTCOS lCRr)
7.2.1.Es un escenario educativo constituido por conjuntos de recursos de tecnologias educativas y donde se lleva a cabo el
7.2. DELCEIJTRO
proceso enseñanza-aprendizaje del nivel primario y secundaria.
7.2.2.E1CRT contiene un equipamiento básico constituido por computadoras portátiles de primaria y secundaria, materiales
tecnológicos de robótica educativa (primaria), servidor, notebook, proyector multimedia y ecran, enfocados en el desarrollo
pedagógico y de las competencias de creatividad, razonamiento y ciencia creativa.
7.2.3. Los recursos del CRT son móviles; es decir pueden trasladarse a distintos ambientes y trabajar de la siguiente manera:
de aprendizaje de cualquiera de las áreas curriculares que el docente estime pertinente.
clases con los estudiantes,
el
maestro de aula firmará
el
cuaderno de desplazamiento de las XO, dando
conformidad al inicio y término de su utilización.
fuera del aula, en la biblioteca, en el laboratorio, en el patio o ambientes disponibles para el desarrollo de las
actividades significativas. El maestro de aula firmará el cuademo de desplazamiento de las XO, dando conformidad
al inicio y término de su utilización.
Pág.
N'02
ffi
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAMANGA.
"Año de la Diversifificación Productiva y el Fortalecimiento de la Educación"
,ffirw'
u$t suatt{t{ct
aYtcualtc
7.3. DE LA DESIGNACIÓ¡,! Oru DNp
7
w
.3.1.
7,3.2.
7.3.3.
y
CCRT EN t AS
qÚBLICAS (Directiva N}040.2010-ED)
El director es el que propone y designa al DAIP ',E.
o CCRT, que cumpla con el perfil establecido.
El DAIP automáticamente pasa a ser docente del CRT, de acuerdo al nivel que atiende.
El director remitirá mediante oficio a la UGEL Huamanga el expediente del profesor propuesto para elAIP/CRT con toda la
documentación para opinión técnica.
7.3.4. Si la opinión es favorable, el director de la l.E. emitirá la Resolución de designación al AIP y/o CRT, quien será
permanentemente monitoreado y supervisado por su desempeñ0, a quien se ratificará o reemplazará por un docente que
cuente con el perfil establecido.
7.3.5. Las designaciones en el AIP/CRT no son permanentes, son modiflcadas según el desempeño del docente.
7,3.6. En caso de designación de un profesor excedente, este debe cumplir con los requisitos y perfil establecidos en
la
(Directiva No 040-201 0-ED).
7.3.7.
7.3.8.
7.3.9,
Son posibles de ser designados (en orden de prioridad)
Para
7.4. DE LAS
7
.4.1.
N' 040-2010-MEruMGP- DIGETE)
el CRT (R.M. No 668-2010-ED, Directiva N" 040-2010-MENMáP- DI9ETE)
Para elAlP (R.M. N" 364-2003-ED, Directiva
FUTVCTO^TES
DEL DAtp
y
CCRT (R.M.No 364.2003-ED y LA DIRECTIVA
N
040-2010-ED)
Formular y remitir a la dirección de la l.E. El Plan Anual de Trabajo del AIP/CRT para ser aprobado y remitido a la UGEL
Huamanga, la misma que debe incluir: Horario de atención, Inventario actualizado y visado por la dirección, Cronograma
de actividades, Plan de Capacitación Docente, Proyecto de lnnovación por la mejora de los aprendizajes desde las AlP,
Plan de Mantenimiento y Sostenimiento.
7
.4.2.
7.4.3.
Sensibilizar, acompañar y capacitar a los profesores de su l.E. en la inserción de las TIC al cunículo: programación de
Unidades Didácticas y Sesiones de Aprendizaje.
Formular los horarios de uso del AIPiCRT en coordinación con los profesores y colocarlo en lugar üsible denho del aula,
en la Dirección, Subdirección y entregar con cargo firmado a cada profesor.
7,4.4.
Organizar talleres de réplica de las capacitaciones desanolladas por la UGEL Huamanga en: Programa "Una Laptop
Niñ0", Robótica, Servidor Escuela, etc.
7.4.5. Ambientar el AIP/CRT con normas de convivencia y un punto de información (panel o periódico mural).
7.4.6. Apoyar a los profesores en el desanollo de las sesiones de aprendizaje aplicando los recursos delAIP/CRT,
7
.4.7
.
pr
pero no debe
realizar la clase.
Elaborar catálogos virtuales y materiales interactivos como soporte pedagógico y de apoyo al docente de aula.
7.4.8. Mantener operativos y disponibles los servicios y recunsos tecnológicos.
7.4.9. Asegurar el cumplimiento de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las
computadoras
convencionales, portátiles, materiales TIC y ohos medios, en especial prohibiendo el acceso a páginas Web de contenidos
pornográficos y regulando el uso del lnternet según ley 281 19.
7.4.10. Reportar al director periódicamente el estado del equipamiento del AIP/CRT, de presentarse fallas técnicas, el director
informará a la UGEL y reportará el bien a la DITE para su inmediata atención.
7
.4.11. Planificar y desanollar Ferias para que estudiantes y profesores elaboren y muestren los diversos materiales educativos
con el uso de TIC a la comunidad educativa, implementando espacios digitales para su difusión.
7.4.12. Coordinar permanentemente con los DAT
y los DF, para el soporte
tecnológico
y pedagógico; a fin de mantener
la
operatividad y funcionamiento de los recursos de AIP/CRT.
7.4.13. Reportar mensualmente al director la operatividad delservicio de lntemet quien después lo remitirá a la UGEL Huamanga
mediante un oficio.
7.4.14. Promover el uso
y
aprovechamiento pedagógico de los servicios
y
recursos del sistema digital para el aprendizaje:
www.perueduca.pe
7.4.15. Crear y mantener operáivo el Blog del AIP y/o CRT de la lE.
7.4.16. Reportar mensualmente al director el informe de producción, con el reporte de asistencia de los docentes y de horas
dictadas en cada una de las área de cada nivel de atención, señalando por docente las horas programadas, horas
ingresadas y las no ingresadas al AlP, el Director remitirá trimestralmente dichos informes a la UGEL Huamanga.
7.4.17. Contarcon sus documentos, la que debe contener:
Plan Anualde Trabajo 20'15.
,/
,/
,/
./
,/
,/
,/
,/
Planes e lnformes de Capacitación desarrollados.
Horario de atención.
lnventario actualizado y visado.
Catálogos de Recursos.
lnformes de producción mensual remitidos al director/a.
Reglamento del AIP y/o CRT
Documentos remitidos y recibidos.
Pág.
N'03
(ffi
w
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNTDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAMANGA.
"Año de la Diversifificación Productiva y el Fortalecimiento de la Educación"
,ffim;'
./
,/
'/
,/
,/
,/
Además el DAIP y/o
ucuHUAllat{oA
tYttrcHO
deberá contar
Archivos actualizados de normas legales de la DITE.
Archivo de sesiones de clase y fichas de aplicación de los docentes de aula que hacen uso delAlP yio CRT.
Registro de asistencia diarias actualizadas.
Cuademo de incidencias u ocunencias.
Cuademo de desplazamiento de las XO.
7.5. DE tAS FUNC'O^,ES DEt DTRECTOR (A) DE LA t.E. (DIRECTIVA No 090-2007.8D, RM.N 556-2015.MINEDU)
7.5.1.Velar por el cumplimiento estricto de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las computadoras y
otros medios y materiales TlC, prohibiendo el acceso a páginas web de contenido pomográfico y regulando el uso de
intemet según Ley No 281 19.
7.5.2.Garanlizar la incorporación de las TIC en todas las etapas de la Planificación Cunicular (PEl, PCl, PAT, UD, y SA).
7.5.3. Propiciar la renovación e implementación de equipos informáticos en las AlP, en coordinación con la APAFA y CONEI,
mediante el Comité de Mantenimiento y sostenimiento, sugerido por la (RSG. N' 503-2003-ED).
las TIC en las actividades Pedagógicas, contribuyendo al desanollo integral del
estudiante y brindándoles las oportunidades en el marco de una sociedad del conocimiento.
7,5.5. Asegurar que todos los equipos informáticos recibidos de la DITE a havés de la UGEL Huamanga estén ubicados en el AIP
7.5.4. Promover el aprendizaje integrando
y/o CRT, por ningún motivo cumplirán funciones adminishativas o de oficina. Su uso es de exclusiüdad pedagógica de
apoyo al docente de aula que hace uso de las TlC.
7.5.6. Los Servidores y computadora portátil Netebook que ha distribuido el MINEDU no deberá tener ningún sistema ni programa
instalado que no sea el que ya tiene (Linux).
7.5.7. Autorizar las actividades que conlleven a la creación de materiales educativos con TlC, de considerarlo, seleccionar y remitir
a la UGEL Huamanga para su revisión y publicación en PERUEDUCA, debiendo respetar los derechos de autor.
.
Reportar a la UGEL Huamanga hasta los 45 días de iniciado el año escolar, la situación actual de los AIP y CRT, Planes de
trabajo del AIP y/o CRT aprobados, que deben contener lo especificado en el numeral 7.5.1.
.5.9. lnformar a la UGEL Huamanga sobre las actividades de capacitación y réplicas desarrolladas en el CRT y/o AlP.
.5.10. Asegurar y velar que el uso del lntemet sea exclusivamente pedagógico dentro de la LE. y que las computadoras tengan
conn página de inicio el Sistema Digital para elAprendizaje: PERUEDUCA.
7.5.11. Cumplir con elevar los informes en los plazos establecidos y dar cumplimiento a otras funciones que son de su
competencia.
7.5,12. Monitorear y supervisar el funcionamiento de la AIP y/o CRT
responsable, según numeral 7.4.
e informar a IaUGEL sobre el desempeño del docente
7.6. DE IAS FU,',C,OIVES DÉ, DOCENTE DE AUU O AREA QUE HACE USO DE ¿AS T,C E,V tAS SES,O^IES DE CI.ASE
(Dt RECT tVA No 040 -20 1 0 -ED)
7.6.1.Deberá coordinar con el Docente delAlP y/o CRT con anterioridad a la clase, en la elaboración de la sesión, ficha de
actividad o material educativo a emplear.
7.6.2. Entregar la sesión de clase visada por el director o sub director, al docente responsable delAIP/CRT antes de ingresar con
sus estudiantes.
7.6.3. lnsertar los diversos recursos TIC en sus instrumentos de gestión pedagógicos: programaciones, unidades y sesiones.
7.6.4. Asistir a las capacitaciones convocadas por los responsables delAlP y/o CRT.
7.6.5. Cuando se emplea la lnternet, las direcciones URL deben ser precisas, y en caso de los videos de YOU TUBE descargarlos,
esto implica que el docente debe haber revisado con anticipación y no debe ser producto de una improvisación.
7.6.6. La hora de acceso al AIP y/o CRT no es para uso de la enseñanza de computación; sino que debe desarrollarse actividades
pedagógicas de acuerdo a la programación curricular y en todas las áreas según el DCN y las Rutas delAprendizaje.
7.6.7. Firmar el cuaderno de asistencia al AlP, cada vez que sea programado, de ningún modo enviar a los estudiantes solos ni
dejar que otro docente desarrolle la clase, teniendo en cuenta las horas efectivas.
7.7. DE LAS FU
(R. S.G No 004.20
'CIO'VES
I
D EL
COORDTNADOR DE INNOVAC!ÓN y SOPORTE TECNOLÓGICO (CtSp) DE
U
JEC.
U).
profesores acerca del uso adecuado y eficiente de los recursos educativos tecnológicos con los que cuenta la
7.7.1. Orientar a los '-M[NED
l.E. y acompañar el proceso de integración de las TIC en las sesiones de enseñanza aprendizaje.
7.7,2. Desanollar propuestas de alfabetización digital al personal de la institución educativa, en base aldiagnóstico, para fortalecer
estrategias de integración de las henamientas tecnológicas a los procesos de aprendizaje.
y participar activamente en las reuniones de coordinación con el equipo directivo y convocar a reuniones con
profesores de aula de innovación (si lo hubiera), coordinadores pedagógicos y responsables de aulas funcionales,
7.7.4. Coordinar con los docentes de Educación para el Trabajo para el uso adecuado de programas informáticos que se empleen
en ocupaciones con demanda en el mercado laboral local y regional.
7.7.3.Asistir
Pág.
N'04
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUGACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAMANGA.
@
tffi,,ffi'
"Año de la Diversifificación Productiva y el Fortalecimiento de la Educación',
ffi
A@lW.§l
\s¡&" /
UOE¡.IUA}IAI{OA
TYIIUGHC
7.7.5.Supervisar las instalaciones y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación, asegurando el
conecto funcionamiento de los equipos y red de datos.
7.7.6. Realizar el mantenimiento preventivo de los equipos informáticos y de comunicación, protegiendo el equipo y detectando
necesidades de reparación.
7.7.7. Reportar el estado de los recursos tecnologicos a la dirección de la institución educativa.
7.7.8. Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano de Dirección de la lnstitución Educativa.
7,8, DEL SERY'C'O DE ,,VTERNET
7.8.1. Su instalación se dará en el AIP o CRT, por personas autorizadas por el MINEDU
yio UGEL Huamanga.
7.8.2. Su uso es de exclusividad pedagógica y no adminiskativa.
7.8.3. Tener como página de inicio PERUEDUCA.
7.8.4.Todas las estaciones y el servidor tendrán que estar operativas.
7.8.5.E| Servidor que ha distribuido el MINEDU es el servidor delAlP y/o CRT cuya función específica es de dishibuir la
lnternet a todos los equipos: computadoras convencionales y portátiles, no deberá tener ningún programa instalado que
no sea el de origen (Linux).
7.8.6.1a computadora portátil Netbook cuentan con el Sistema Operativo libre denominado Linux y queda prohibido la
instalación de oho sistema.
7.8.7.E1Acces Point es el modem que dishibuye la lnternet en forma inalámbrica y deberá estar ubicado en un punto
estratégico a fin que emita la señal de lnternet a las aulas, si la distancia de las aulas son distantes se hará conexiones
a través de cables adecuados.
7.8.8,Es importante tener en cuenta que la lnternet dado por el MINEDU ya cuenta con un filtro local y es suficiente; por lo
tanto queda prohibido la instalación de otros.
7.8.9. El uso de este servicio es frecuentemente monitoreado mediante la web, por la UGEL Huamanga y por el MINEDU.
7.8.10. Las lE que cuenten con dos circuitos deberán tenerlas operativas, caso contrario se le retirará uno, beneficiando a
otra lE de la jurisdicción.
7.8.11. Respetar las normas de ética, moral y buenas costumbres y lo normado en la Ley 28'l 19, que prohíbe el acceso de
lnternet a páginas web que tengan contenido pornográfic0. Todas las estaciones deben estar filtradas.
7,9. DEL SAFNilARE EDUCATIVO
7.9.1. Los Docentes de AIP no instalarán software distinto a lo indicado por el MINEDU.
7.9.2. Los materiales producidos será de libre distribución por lo que deberá emplearse software libres o en su defecto
compra la licencia respectiva.
7.9.3. El software educativo elaborado debe de adecuarse al logro de capacidades de los estudiantes y será remitido a
7.9.4.
la
dirección de la l.E. para su entrega al MINEDU.
Queda terminantemente prohibido tener instalado en el AlP, programas de mensajería (chat), videos, juegos, u otros
distractores a la labor pedagógica.
7.10.
DEL MANTENIMIENTO DE LAS AIP Y CRT,
7.10.1. ElDirector de la lE en coordinación con el DAIP y/o CCRT, y con la aprobación delCONEI, deberán propiciar la
Conformación del Comité de Mantenimiento y Sostenimiento, que permite la constante implementación, ambientación
y reposición de periféricos dañados para garantizar la atención óptima en el AIP y CRT.
7
.11. DE LOS EVENTOS
DE ACTUALITACIÓN Y CAPACITACIÓN EN US TIC
7.11.1. Presentar de oficio a la UGEL Huamanga, solicitando la autorización de realización de eventos de capacitación con
la debida anticipación. Adjuntando el proyecto correspondiente.
7.11.2.La realización de eventos de actualización o de capacitación, no debe traer suspensión de labores académicas ni
fines de lucro.
7.11.3. Especificar
en el proyecto: local, ponentes, tiempo de duración, horario, temario, número de horas para
la
certificación.
7.11.4. Para la realización del evento presentar el documento de autorización.
7.11.5. El control de asistencia debe ser manual, con DNI y firma de los participantes.
7.11.6. La Capacitación será monitoreada por el especialista de Tecnologias Educativas para la elaboración del informe
correspondiente.
7.11.7.Para el proceso de certificación de los eventos, los organizadores deben remitir a la UGEL Huamanga, el
informe de la realización, adjuntando la lista diaria, el format digital e impreso, materiales elaborados en CD y los
certificados codificados, en base al codigo proporcionado por la UGEL Huamanga.
Pág.
N'05
ffi
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
otnecclót
UNIDAD oe
REGIoNAL
o¡ ¡ouctclóH
cesTIÓI EDUcATIVA LocAL
HUAMANGA.
"Año de la Diversifificación Productiva y el Fortalecimiento de la Educación,,
qrfrffi';'
7.12. DE U CAUTELADE BTE VES DEL Atp IRSG rW 503-2003. ED).
7.12.1.La cautela de bienes se encuentra normado en la Resolución de Secretaría General N.
503-2003-ED. y
su
correspondiente Manual de Procedimiento.
7.12.2. Tene¡ actualizado el inventario de los bienes delAlp y CRT.
7.1
2.3. No romper sellos de seguridad de los bienes que aún tengan garantía.
7.12.4'
f
ener asegurado a los CPUs, Laptop, Acces Point y todos los bienes, si es posible con candado.
7.12'5.En caso de pérdida o de robo de un bien o recurso tecnológico tener en cuenta: "El director deberá efectuar
la
denuncia en el Puesto de la Policía Nacional de la zona a la que pertenece la l.E. y comunicar a la UGEL Huamanga.
Asimismo debe tomar las medidas necesarias para la reposición de dichos equipos".
7.12.6. El inventario debe estar en el AlP, CRT, Dirección de la lE, UGEL Huamanga- ROR en forma impresa y
en digital.
7.12.7 ' El especialista, los DF y los DAT, deberán verificar la existencia de los bienes en las supervisiones que
realicen a las
AIP y CRT.
VIII.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS:
8.1.1, La presente directiva es complemento de las emitidas por la sede central del MINEDU y la DITE, teniendo que
remitirse a éstos en caso de aclaraciones y dudas.
8.1.2. Los aspectos no contemplados en la presente directiva serán analizados
8'1.3'
y
resueltos por
el
Especialista de
Tecnologías Educativas de la UGEL Huamanga.
Los Docentes capacitados por el MINEDU, UGEL Huamanga, deben
de realizar las replicas cogespondientes en
sus lE., facilitar los materiales y elevar el informe a la UGEL Huamanga para su consolidado y remisión
al
MINEDU.
MLO/DAGP
WLTC/ETE
Arch.2015
Pág.
N'06