D - informativo vera paredes

EDITORIAL
INFORMATIVO
Vera Paredes
DIRECTOR
Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes
SUB DIRECTORA
Dra. C.P.C. Aída Vera Zambrano
ASESORÍA TRIBUTARIA
C.P.C. Aída Vera Zambrano
C.P.C. Jorge Lagos D.
Dra. Dayana Heider Cáceres Mori
Dr. Luis A. Ávila
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
C.P.C. Aída Vera Zambrano
C.P.C. Raúl Santos Medina
C.P.C. Jorge Lagos D.
ASESORÍA LABORAL
Dra. Nathaly Godoy Anda
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA
C.P.C. Jorge Lagos D.
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
Dra. Dayana Heider Cáceres Mori
ASESORÍA COMERCIAL
Dra. Iris Janet Pérez Miñano
Dr. José Luis Sánchez Zelaya
SISTEMA DE ÍNDICES
Contenido
Agenda al día
A. Asesoría Tributaria
B. Asesoría Contable y Auditoría
C. Apéndice Legal
D. Asesoría Laboral
E. Asesoría Económica Financiera
F. Asesoría Comercio Exterior
G. Asesoría Derecho Comercial
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224 7699 - 224 1407 - 225 5723
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del Derecho y la Contabilidad
Los artículos firmados son responsabilidad
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Derechos Reservados®
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca
Nacional del Perú
N° 98-0419
TRABAJADORES INDEPENDIENTES ESTÁN
CERCA DE RECUPERAR LO QUE SE LES
DESCONTÓ EN LOS MESES DE AGOSTO DEL
2013 Y AGOSTO Y SETIEMBRE DEL 2014
Como recordamos, hace unas semanas atrás se promulgó la Ley que deroga la obligatoriedad del aporte previsional de los trabajadores independientes menores de 41
años, y a la vez, a los artículos 8° y 9° de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema
Privado de Pensiones, y la Ley N° 30082, Ley que Modifica la Ley N° 29903, Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario
de los trabajadores independientes. Nos referimos a la Ley N° 30237 publicada en el
Diario Oficial El Peruano con fecha miércoles 17 de setiembre de 2014.
Dicha promulgación de ley fue a consecuencia de que estas disposiciones generaban un problema de “la Doble Aportación”, obligando al trabajador independiente,
menor de 41 años, a aportar al sistema previsional, ya sea al Sistema Privado de Pensiones (AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), en los períodos de agosto
del 2013 y a partir del 1° de agosto del presente año, originando ello pesares en la
economía de los trabajadores, ya que sus ingresos se verían disminuidos y afectados,
esto sin voluntad de elección, sino a obligación de una norma, que al parecer en el intento de querer brindar una supuesta mejoría en la pensión de jubilados, no entraron
a medir las consecuencias que traería consigo, pues no se cumpliría con lo establecido
en nuestra Constitución Política: “que todo aporte a un sistema de pensiones es un
derecho de cada ciudadano y voluntario de elegir y decidir, para poder contar cada
uno, con una pensión digna y acorde a sus posibilidades económicas”. Veamos un
ejemplo de la doble aportación: si un trabajador labora para una empresa de forma
dependiente y a la vez es independiente, estaría generando una doble aportación al
sistema previsional.
Después de muchos debates y discusiones, hoy en día se tiene promulgada la Ley N°
30237, estableciéndose que la aportación será de forma voluntaria, con la libertad de
elegir y filiarse a cualquiera de los dos sistemas vigentes. Asimismo, se estableció que
los aportes que se cobraron podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión, a elección del trabajador independiente.
Sin embargo, como hemos podido observar, la ley promulgada no incluye un reglamento que especifique como se daría la devolución, la forma o los plazos, o de ser
el caso, si serán o no considerados para los aportes futuros del trabajador. Tampoco
se especifica la tasa de interés que debe pagarse por los aportes de agosto del 2013.
Recordemos que, en la primera vez que se suspendió el aporte de los independientes,
setiembre del 2013, se estableció que el dinero se quedaba para el cálculo de la pensión. Luego, regresó la misma obligatoriedad en agosto del presente año.
Aún seguimos a la espera que las disposiciones para la devolución de aportes por
parte del Ministerio de Economía, sean publicadas en este mes que, y así las AFP
puedan desarrollar los mecanismos de pago, que sería a través de los bancos. En caso
de que el trabajador independiente no solicite la devolución de su aporte, este será
considerado para el reconocimiento del cálculo de la futura pensión.
Por último, a modo de comunicado, respecto a la devolución de los aportes de los
trabajadores independientes a la ONP, se iniciará desde este Lunes 06 de Octubre del
presente año, ello a través del Banco de la Nación, iniciando el procedimiento con un
registro de solicitudes para dicha devolución. Ello, dirigido a los independientes que
cotizaron al SNP durante los periodos que estuvo vigente la obligatoriedad, es decir,
del 1 de agosto al 22 de setiembre de 2013 y del 1 de agosto al 17 de setiembre de
este año. Se agrega también, que el Banco de la Nación proporcionará al trabajador
un cargo del registro de su solicitud y con ello poder hacer efectivo el cobro después
de catorce (14) días, siempre que le corresponda (pudiendo verificarse en una sección especial que habilitará la ONP en su página web).
EL DIRECTOR
Informativo Vera Paredes
Contenido
A
Asesoría
Tributaria
Informe
El traslado de Bienes: Una guía completa para evitar contingencias tributarias
(Parte II)
A-1
Casos prácticos
¿Existe multa por no efectuar una percepción del IGV?
Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría
Retenciones del IGV ¿Cómo aplicar las retenciones del IGV?
Impuesto a la renta en la escisión de sociedades
A-5
A-5
A-6
A-7
Nos consultan
- Retención a persona jurídica no domiciliada por el servicio de arrendamiento de navíos comerciales
- Tratamiento Tributario de Las Existencias
- Tratamiento de la Fabricación de Bienes por Encargo
- Posibilidad de emitir el Formulario N° 820 por intereses que recibe una persona natural
Actualidad
-Modifican Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT,
que dicta disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y
cancelación de acciones y participaciones
- Establecen el uso del Formulario Virtual N° 1601- Corrección y/o Actualización de
Datos de Identificación para la modificación y/o inclusión de dato de identificación
del trabajo del hogar en las declaraciones juradas
- Dictan normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de
transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126
- Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y modificatorias
que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro
de ingresos y gastos de manera electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por dicha Resolución de
Superintendencia
- Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
00200-2014/SUNAT/300000
A-9
A - 10
A - 11
A - 12
A - 13
A - 13
A - 13
A - 13
A - 14
JURISPRUDENCIA SUMILLADA
A - 15
informe institucionaL
Deducción por concepto de donaciones en la renta de quinta categoría
A - 16
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA
Solicitud de Reimputacion Spot
A - 19
INDICADORES TRIBUTARIOS
A - 22
B
Informe
Auditoría Operacional
B-1
APLICACIóN PRáCTICA
B-4
C
APÉNDICE LEGAL
Principales Normas legales de 1 al 30 de Septiembre 2014
C-1
Asesoría
Contable y Auditoria
Apéndice
Legal
D
Asesoría
Laboral
Informe
Las Conciliaciones Administrativas
Casos Prácticos
- Pago de sobretiempo de trabajador que labora en horario nocturno
- Pago de horas extras a trabajador Con jornada ordinaria
- Descuento por mandato judicial (alimentos)
- Situación de un trabajador de confianza que no gozó su descanso vacacional
dentro del período correspondiente
- Cese de un personal de dirección con más de seis meses de labor y que laboró
horas extras
- CTS – Artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Desde el 15 de abril hasta
el 30 de octubre de 2013
NOS CONSULTAN
ACTUALIDAD
- Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes
- Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores para las Elecciones Regionales y Municipales Octubre 2014
JURISPRUDENCIA LABORAL
- Despido Arbitrario
- Despido incausado
- Presentar Partida de Nacimiento del hijo de la conviviente para percibir Asignación Familiar contraviene la Buena Fe Laboral
- Indemnización como reparación al despido arbitrario
- Reglas procesales – plazo para interponer recursos impugnatorios
- Debido proceso – motivación
- Contrato de trabajo
E
Asesoría
Económica Financiera
F
Asesoría
Comercio Exterior
G
Asesoría
Derecho Comercial
D-1
D-5
D-5
D-6
D-6
D-7
D-7
D-8
D - 10
D - 11
D - 11
D - 11
D - 12
D - 12
D - 12
D - 12
D - 12
MODELOS Y FORMATOS
D - 13
INDICADORES LABORALES
D - 14
Informe
La Fianza
Garantias
Elementos de la Fianza
E-1
E-1
E-2
INDICADORES FINANCIEROS
E-3
Informe
Fiscalización Aduanera
Gestión del riesgo en Aduanas
No corresponde al Tribunal pronunciarse respecto a la responsabilidad funcional
Potestad de la Administración hacia y desde el territorio Aduanero
Facultad de la Aduana Marítima del Callao respecto al procedimiento de verificación
o fiscalización.
F-1
F-2
F-3
F-4
F-4
Informe
Lo que debe conocer de la Sociedad en Comandita
Modelos y Formatos
Constitución de sociedad comandita por acciones – S.C.A.
G-1
G-3
AGENDA al día
Modifican normas del Registro Único de Contribuyentes
TributariA
Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias
Correspondientes al período Setiembre 2014
Octubre 2014
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
1
Sábado
Domingo
3
4
5
10
11
12
17
18
19
23
24
25
26
Se adquirirá la condición de emisor electrónico de manera automática al emitir un recibo por honorarios electrónico
30
31
Plazo máximo de presentación de Libros Electrónicos
para contribuyentes que superen las 500 UIT
A fin de incentivar el uso voluntario del Sistema portal y facilitar
el acceso al mismo, mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 287-2014/SUNAT se ha visto por conveniente eliminar el proceso de afiliación y establecer que el sujeto perceptor de rentas
de cuarta categoría del impuesto a la renta, que cumpla con las
condiciones establecidas en la mencionada resolución de superintendencia, adquiera por elección, la calidad de emisor electrónico
con la emisión del primer recibo por honorarios electrónico.
6
13
DÍGITO 9
20
DÍGITO 4
27
7
14
DÍGITO 0
21
DÍGITO 5
28
8
15
DÍGITO 1
2
Viernes
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 290-2014/SUNAT, publicada el 23 de setiembre, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprobó las
disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, el
cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
De otro lado, se ha aprobado el formato “Autorización de uso de
documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, el cual puede ser fotocopiado para efectos de su
presentación ( Ver sección Actualidad Tributaria).
9
DÍGITO 7
16
DÍGITO 2
22
DÍGITO 6
(*) 0,1,2,3,4
5,6,7,8 y 9
29
DÍGITO 8
DÍGITO 3
(*) Buenos contribuyentes y UESP.
La presentación del Registro de Ventas y Registro de Compras
electrónico correspondiente al periodo Setiembre 2014, para los
sujetos que han obtenido ingresos mayores a 500 UIT durante los
meses de junio de 2012 a julio de 2013, así como los Principales
Contribuyentes designados a partir del 1 de enero de 2014, tendrán los siguientes plazos máximos de atraso:
CRONOGRAMA TIPO B
ULTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
FECHA DE VENCIMIENTO
29 de octubre de 2014
30 de octubre de 2014
31 de octubre de 2014
3 de noviembre de 2014
4 de noviembre de 2014
5 de noviembre de 2014
6 de noviembre de 2014
7 de noviembre de 2014
27 de octubre de 2014
28 de octubre de 2014
Plazo máximo de presentación de Libros Electrónicos
para Principales Contribuyentes
La presentación del Registro de Ventas y Registro de Compras
electrónico correspondiente al periodo Setiembre de 2014, de
los Principales Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2012
hubieran tenido dicha condición, así como los sujetos afiliados voluntariamente al SLE-PLE y al SLE-PORTAL al 31 de diciembre de
2013, tendrán los siguientes plazos máximos de atraso:
CRONOGRAMA TIPO A
ULTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
29 de octubre de 2014
30 de octubre de 2014
31 de octubre de 2014
3 de noviembre de 2014
4 de noviembre de 2014
5 de noviembre de 2014
6 de noviembre de 2014
7 de noviembre de 2014
27 de octubre de 2014
28 de octubre de 2014
Informativo Vera Paredes
Laboral
Asimismo, se ha designado como emisores electrónicos del Sistema portal, a aquellos sujetos que presten servicios a personas,
empresas y entidades que de acuerdo con el artículo 74° de la Ley
del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de
cuarta categoría.
Derogan el Aporte Obligatorio de los Trabajadores Independientes.
Mediante Ley N° 30237, se promulga la derogatoria al aporte obligatorio a las AFP de los trabajadores independientes, menores
de 41 años, estableciéndose la aportación de manera voluntaria.
Asimismo, los aportes previsionales obligatorios que se cobraron
en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser
devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente. Hoy en
día, el trabajador, puede afiliarse a cualquier de los dos sistemas
de aportes vigentes, pudiendo elegir entre la Administración de
Fondos de Pensiones (AFP) Hábitat y la Oficina de Normalización
Previsional (ONP).
Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en
el marco de las Elecciones Regionales y Municipales, Octubre 2014: Día (s) no laborable (s) de Naturaleza Compensable.
Respecto a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, del 5 de
octubre, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-TR, se establece que: a) los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el
cargo de miembros de mesa tendrán como única fecha no laborable el día lunes 06 de octubre, b) los trabajadores que presten
servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación,
siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre, c) los empleadores de los sectores público y privado deberán
adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido, a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Se adiciona
que, los trabajadores, sean o no miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tendrán derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada
de trabajo para ejercer su derecho de voto. O en caso contrario,
dichos trabajadores se encontrarán facultados para no asistir a
sus centros de labores, para ello los empleadores dispondrán la
forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de
laborar.
Mayores alcances en la sección actualidad de asesoria laboral.
ASESORÍA TRIBUTARIA
IN F O RM E
A
EL TRASLADO DE BIENES:
UNA GUÍA COMPLETA PARA EVITAR
CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS
(PARTE II )
Dayana Heider Cáceres Mori
Abogada con especialización en Tributación Empresarial del PEE de Derecho Corporativo de Esan. Ex Resolutor Sunat. Miembro del staff
de Asesoría del Informativo Vera Paredes.
I. Introducción
En la edición anterior, se hizo un análisis del sustento
documentario a presentar en el traslado de bienes en vía
terrestre, para ello, la norma ha exigido que deberá utilizarse
guías de remisión.
En dicha edición, se trataron las diferentes modalidades de
traslado y los requisitos formales que deben cumplir en el
llenado de las guías de remisión remitente y la guía de remisión
transportista a efectos de evitar contingencias tributarias.
En esta oportunidad, vamos a tratar los casos en los que
podrá sustentar el traslado de bienes por vía terrestre con
documentos diferentes a las guías de remisión, para lo cual
deberán cumplirse también ciertos requisitos formales.
II. TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS
CON GUIAS DE REMISIÓN
Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte
privado, no se exigirá guía de remisión del remitente en los
siguientes casos:
2.1 Transporte Privado:
2.1.1 En la venta de bienes:
Cuando el traslado sea realizado por el comprador y éste haya
adquirido la propiedad o posesión de los bienes al inicio del
traslado. En este caso, se podrá sustentar el traslado, según sea
el caso, con:
• El original de la factura impresa o importada por imprenta
autorizada, siempre que previamente al traslado de los
bienes, el vendedor al momento de emitir el comprobante
de pago, consigne direcciones del punto de partida y el
punto de llegada, o;
• La representación impresa de la factura electrónica emitida
a través del sistema de emisión electrónica desarrollado
desde los sistemas del contribuyente, siempre que el
traslado se inicie una vez que se cuente con la Constancia de
recepción de la factura electrónica (CDR-factura con estado
de aceptada), y obren en dicha representación impresas
las direcciones de los puntos de partida y de llegada. A tal
efecto, esa información debe ser incorporada en el formato
digital de la respectiva factura electrónica.
2.1.2 Traslado desde ZOFRATACNA:
En el caso del traslado de bienes realizado desde la
ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, será
sustentado con el documento aprobado y expedido por el
Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual deberá
contar por lo menos con dos copias, destinándose la segunda
de ellas a la SUNAT.
El remitente deberá conservar en su poder la copia destinada a
la SUNAT y entregársela cuando ésta lo requiera.
El Comité de Administración de la ZOFRATACNA enviará a la
SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca,
los datos contenidos en los documentos que en virtud de este
numeral se emitan.
2.2 Transporte Público:
2.2.1 Traslado desde ZOFRATACNA:
Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte
público, no se exigirá guía de remisión del remitente en el
traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta
la Zona Comercial de Tacna. En este caso, sustituye a la guía
de remisión del remitente el documento a que se refiere el
numeral 1.2 del presente artículo, sin ser obligatorio consignar
los datos señalados en el literal f) de dicho numeral y debiendo
indicarse en su lugar el número de RUC y los nombres y
apellidos, o denominación o razón social del transportista,
quien permanecerá obligado a emitir la guía de remisión
del transportista. Son de aplicación las demás disposiciones
contenidas en el numeral 1.2 del presente artículo.
2.3 Otros supuestos en los que no se exige guía de remisión:
En los casos referidos a continuación, la no obligación de emitir
guías de remisión será independientemente de la modalidad
de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes,
no se exigirá guía de remisión del remitente en los siguientes
casos:
2.3.1 En la venta de bienes:
Cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que
las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en
el lugar designado por el comprador. En este caso se podrá se
podrá sustentar el traslado según sea el caso, con:
• El original y la copia SUNAT de la factura impresa o importada
por imprenta autorizada.
• La representación impresa de la factura electrónica emitida
a través del Sistema de emisión electrónica desarrollado
desde los sistemas del contribuyente, incluso cuando
sea entregada o puesta a disposición del adquirente o
del usuario electrónico o del adquirente o usuario, no
electrónico, mediante medios electrónicos, siempre que se
inicie el traslado una vez que se cuente con la Constancia de
recepción de la factura electrónica (CDR-factura con estado
de aceptada).
En cualquiera de los casos, la factura impresa o importada por
imprenta autorizada o la representación impresa de la factura
electrónica, según sea el caso, debe contar con la siguiente
información:
Informativo Vera Paredes
A- 1
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Septiembre
• Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación
se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto
remolcador y/o semiremolque, según corresponda.
• Número(s) de licencia(s) de conducir.
• Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de
partida y punto de llegada.
La información de la marca y placa del vehículo, así como el
número de la licencia de conducir, no será obligatoria cuando
el traslado de los bienes se efectúe usando los servicios de un
transportista, si el vendedor consigna en la factura impresa
o importada por imprenta autorizada o en la representación
impresa de la factura electrónica, según sea el caso: el número de
RUC y los nombres y apellidos o la denominación o razón social
del transportista.
Cuando se use la representación impresa de la factura electrónica,
la información que según los dos párrafos precedentes, debe
obrar en dicha representación, tendrá que ser incorporada en el
formato digital del respectivo comprobante de pago.
Venta de bienes con transbordo: Cuando se haya programado
transbordo, imposibilidad de llegar a destino por causas no
imputables al transportista o remitente, así como transbordo
no programado por hechos fortuitos; estos supuestos deberán
señalase en la factura o en la representación impresa de la factura
electrónica, conjuntamente con los nuevos puntos de partida y
llegada, subsistiendo la obligación por parte del transportista
de emitir la guía de remisión correspondiente, en el caso que el
transbordo se realice a la unidad de transporte de un tercero.1
De utilizarse boletas de venta y tickets emitidos por máquinas
registradoras, sustentarán el traslado de los bienes efectuados
por los consumidores finales -considerados como tales por la
SUNAT- al momento de requerir los documentos que sustentan
el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor
unitario de los bienes transportados.
2.3.2 En el Transporte internacional de carga:
En el transporte internacional de carga el traslado se sustentará
con los siguientes documentos:
Agente que lo efectúa
Efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos
del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del cono sur.
Efectuado por empresas de
transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los
términos del Acuerdo de Cartagena.
En el traslado, por el concesionario del servicio postal
con ámbito de concesión internacional, de encomiendas
postales a los que se refiere el
artículo 3° del Reglamento de
Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto
Supremo N° 032-93-TCC, remitidos desde el exterior o cuyo
destino sea el exterior.
A -2
Documentos que sustenta
el traslado de bienes
• La Carta de Porte Internacional.
• El Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito
Aduanero.
En este caso, los documentos
que sustentan el traslado de
bienes son la Carta de Porte
Internacional por Carretera y
el Manifiesto de Carga Internacional, así como la Declaración de Tránsito Aduanero
Internacional.
Documentación que acredite
el origen del servicio, la cual
deberá ser proporcionada
por el concesionario postal.
Informativo Vera Paredes
2.3.3 Traslado de bienes en vehículos de transporte
interprovincial regular de pasajeros:
Este traslado será sustentado:
Cuando los bienes sean trasla- Con boleta de venta
dados por consumidores finales,
teniendo en cuenta la cantidad,
volumen y/o valor unitario de los
bienes transportados.
Cuando los bienes sean traslada- Con la factura de compra
dos por personas naturales que
requieran sustentar crédito fiscal,
o gasto o costo para efecto tributario, siempre que el traslado se
realice hacia una localidad donde
se encuentre su domicilio fiscal o
algún establecimiento anexo declarado ante la SUNAT.
2.3.4 En el recojo de envases:
En el caso del recojo de envases y/o embalajes vacíos que
sean entregados por los destinatarios o clientes por la normal
reposición de los mismos al entregar nuevos productos, no deberá
sustentarse con guía de remisión ni remitente ni transportista.
En este caso la SUNAT verificará al momento de la intervención
que tales envases y/o embalajes vacíos efectivamente son
trasladados por motivo de su canje.
2.3.5 Venta dentro de una misma provincia a consumidor final:
En el caso de venta dentro de una misma provincia, a
consumidores finales cuya venta sea concertada por Internet,
teléfono, telefax u otros medios similares. El comprobante de
pago emitido por el vendedor sustentará el traslado de los
bienes siempre que dicho traslado sea realizado en vehículos no
motorizados, o en vehículos tales como bicimotos, motonetas,
motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y similares.
2.3.6 En el caso de traslado de los siguientes bienes:
• Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde
conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
• Los documentos que representen las acciones o participaciones
que cada socio tenga en sociedades o asociaciones.
• Envíos postales a los que se refiere el artículo 3° del Reglamento
de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto
Supremo N° 032-93-TCC, con excepción de las encomiendas
postales.
• Afiches publicitarios impresos en papel.
2.3.7 En el traslado de productos primarios
En la compra a personas naturales productoras de productos
primarios, la liquidación de compra podrá sustentar el traslado
de los bienes por parte del remitente, siempre que contenga la
siguiente información adicional:
• Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación
se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto
remolcador y semirremolque, según corresponda.
1
Considerar este párrafo, para el caso de cualquiera de las modalidades de
transporte (público o privado). Se toman como referencia los supuestos definidos en los numerales 1.2; 2.1 y 2.2 del artículo 20º del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
2da. Quincena de Septiembre
• Número(s) de licencia(s) de conducir.
• Direcciones que constituyen punto de partida y punto de
llegada.
Si el traslado de los bienes se realiza bajo la modalidad de
transporte público, no será necesario consignar en la liquidación
de compra los datos requeridos en el literal a), debiendo en
este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos, o
denominación o razón social, del transportista.
2.3.8 En el traslado de bienes que ingresen al país desde los
Terminales Portuarios del Callao hasta los depósitos temporales:
No se exigirá guía de remisión siempre que el traslado sea
sustentado con el "Ticket de Salida" emitido por el administrador
portuario y que dicho documento contenga la siguiente
información que deberá constar de manera impresa:
• Denominación del documento: "TICKET DE SALIDA".
• Número del ticket de salida.
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
respectiva, sino también deben contar con una constancia de
depósito de detracción de estos bienes, en caso contrario se
aplicarán las sanciones correspondientes, tanto como el comiso
o multa.
Es así, que en el artículo 17° numeral 3 se ha establecido lo
siguiente: “El traslado de bienes comprendidos en el Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a
que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 940 aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma
modificatoria, deberá estar sustentado con la guía de remisión
que corresponda y el documento que acredite el depósito en
el Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las
normas correspondientes”.
Del mismo modo, en el numeral 17.2 del artículo 17 de la
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se señala
que:
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de
operaciones sujetas al sistema referida a los bienes señalados en
el Anexo 1, se aplicarán las siguientes reglas:
• Número de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso
de transporte bajo la modalidad de transporte público, de
existir subcontratación, el número de RUC a consignar será el
del sujeto subcontratado.
a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que
acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes
trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s).
El depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de
transporte.
• Datos de identificación de la unidad de transporte y del
conductor:
b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el
proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia
SUNAT de la constancia de depósito, a fin que éste último pueda
sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso.
99
99
99
Número de placa del vehículo.
Nombre del conductor.
Número de licencia de conducir.
• Número(s) del(de los) contenedor(es), cuando corresponda.
• Descripción del embalaje.
• Número de bultos, cuando corresponda.
• Fecha y hora de salida del terminal portuario.
• Número de autorización generado por el administrador
portuario para la salida de los bienes del terminal portuario.
• La leyenda: "TRASLADO A DEPÓSITO TEMPORAL".
El ticket de salida no deberá tener borrones ni enmendaduras a
efecto de sustentar el traslado a que se refiere el párrafo anterior.
III. TRASLADO DE BIENES AFECTOS A DETRACCIÓN:
El sistema de detracciones, hay bienes que al transportarlos como
carga, no sólo deben estar acompañados de la guía de remisión
c) (…) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de
bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea
igual o menor a media (1/2) UIT al que se refiere el inciso b.1) del
numeral 5.1 del artículo 5, podrá hacer uso de una sola constancia
de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de
traslado, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el
primer párrafo del inciso b) del presente numeral.
d) El proveedor o el sujeto que por cuenta de éste deba entregar
los bienes, sólo permitirá el traslado fuera del centro de
producción con la constancia que acredite el íntegro del depósito.
Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto que
por cuenta del proveedor deba entregar los bienes, solicitará
una fotocopia de la constancia de depósito debidamente
firmada por quien retira los bienes, a fin de acreditar que se ha
cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 de
la Ley, la cual deberá ser archivada cronológicamente. En caso de
incumplimiento, el mencionado sujeto incurrirá en la infracción
prevista en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley.
Los referidos bienes son los siguientes:
ANEXO 1
BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN
Azúcar
Alcohol etílico
Algodón
PORCENTAJE
DESCRIPCIÓN
Hasta
Desde
30.10.2013 01.11.2013(*)
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00
y 1701.99.00.90.
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00
y 2208.90.10.00.
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00
y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT,
publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).
10%
9%
10%
9%
12%
9%
Informativo Vera Paredes
A- 3
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Septiembre
IV. Traslados efectuados por emisores itinerantes:
En el Reglamento de Comprobantes de Pago no se define a que se
le conoce como emisor itinerante, pero de la acepción contenida
en Diccionario de la Real Academia Española, podemos señalar
que el itinerante es aquel que va de un lugar a otro sin tener
asiento fijo, en otras palabras puede ser considerado como un
vendedor ambulante.
Sunat también ha fijado una posición respecto a que es lo
que debe entenderse por emisor itinerante, en ese sentido ha
emitido una opinión en el Informe N° 014-2011-SUNAT/2B0000,
respecto de las siguientes consultas realizadas:
Se consulta en relación a la condición de emisor itinerante
establecida en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se
consulta si las siguientes operaciones de traslado de bienes
cumplen con dicha condición:
a.Aquellos que se realizan siguiente una ruta predeterminada,
que puede ser variada durante el desarrollo del traslado.
b. Aquellos que se realizan siguiente un ruta predeterminada,
en los que desde el inicio se conoce la identidad de los
clientes los que se va a vender el producto recorrido, pero
que se desconoce el volumen ( cantidad) de producto que se
despachará a cada uno de sus clientes.
c. Aquellos que se realizan siguiente un ruta predeterminada,
en los que conociendo desde el inicio la identidad de los
clientes- se sustentan con comprobantes de pago preimpresos (parcialmente llenos, en cuanto a la identidad del
cliente, descripción del producto y valores unitarios) que son
completado al “cerrarse” cada una de las operaciones a lo
largo de la ruta.
Respecto de estas consultas, el referido informe arribó a la
siguiente conclusión:
El carácter de “traslado por emisor itinerante de comprobante
de pago” recogido en el Reglamento de Comprobantes de Pago,
se configura cuando las operaciones de venta de los bienes
trasladados se concretan durante el recorrido que efectúa el
emisor itinerante y no en una oportunidad previa.
Como se puede apreciar, esta forma de transporte está ligado a
la emisión de comprobantes de pago (facturas, boletas de venta,
etc.) los cuales se emiten durante un transporte itinerante.
El numeral 1 del artículo 17 del Reglamento de Comprobantes
de Pago establece que la guía de remisión sustenta el traslado
de los bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del referido
Reglamento.
Asimismo, el numeral 4 del citado artículo dispone que el traslado
de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes
de pago, será sustentado mediante las guias de remisión
correspondientes, así como la exhibición del original y copias de
los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las
ventas.
Por su parte, el literal i) del acápite 1.4 del numeral 1 del inciso
19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de
Pago, señal que entre las opciones motivo de traslado que
se debe consignar como información impresa en la guía de
remisión del remitente, la del “Traslado por emisor itinerante de
comprobantes de pago”.
Adicionalmente, el acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 20° del
Reglamento mencionado, indica que en el caso de traslado de
A -4
Informativo Vera Paredes
bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes
de pago, en las guías de remisión se podrán omitir los datos
de la identificación del destinatario. Inmediatamente después
de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los
comprobantes de pago emitidos.
De otro lado, conforme al numeral 4.1 del artículo 9° del citado
reglamento, los puntos de emisión de los comprobantes de pago
pueden ser:
a. Fijos, cuando se trate de emisiones efectuada dentro de los
establecimientos declarados ante Sunat, tales como Casa Matriz,
Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito.
b. Móviles, cuando se trata de emisiones efectuadas por
emisores itinerantes tales como distribuidores a través
de vehículos, vendedores de puerta a puerta, que emitan
comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia
con algún establecimiento declarado ante SUNAT.
Por lo tanto, del análisis de las normas anteriores, podemos
mencionar que los comprobantes de pago pueden ser otorgados
dentro de establecimientos declarados ante la Sunat como
por emisores itinerantes cuando mantengan una relación de
dependencia con algún establecimiento declarado ante dicha
entidad pública.
Según las normas citadas, el otorgamiento de comprobantes
de pago por emisores itinerantes, supone el desplazamiento
de los bienes destinados a la venta, operación que recién se
concreta durante el recorrido del emisor y no antes del inicio
del traslado de los bienes. Por tal motivo, dicho traslado debe
estar sustentado con la guía de remisión en la cual se consigne
como motivo de traslado tal circunstancia “traslado por emisor
itinerante de comprobantes de pago”, así como por el original y
las copias de los comprobantes de pago que serán utilizados por
el emisor al efectuar cada venta.
En tal caso, no se requerirá que en la guía de remisión se
consignen los datos de identificación del destinatario, pero
una vez realizada la venta, el emisor itinerante está obligado
a consignar en dicho documento, de forma inmediata la
numeración del comprobante de pago emitido a medida que las
operaciones de venta se van efectuando.
V. Conclusiones:
Respecto al traslado de bienes, el Reglamento de Comprobantes
de Pago, establece una serie de circunstancias en las cuales se
deberá acreditar el traslado con la correspondiente con la guía de
remisión u otros documentos que señale el referido reglamento.
Como sabemos a la fecha como parte de las acciones destinadas
a ampliar la base tributaria, la SUNAT ha venido realizando
acciones con miras a combatir el alto grado de incumplimiento
tributario e informalidad que se observa en la actividad del
transporte de carga.
A la fecha la Sunat viene realizando el operativo de control
móvil, el cual consiste en verificar que la remisión y el transporte
de bienes y/o pasajeros se encuentre sustentado con el
respectivo comprobante de pago, guía(s) de remisión y/u otro(s)
documento(s) previstos por las normas tributarias. Se realizan
en las garitas en carreteras y en las zonas urbanas mediante las
unidades móviles de la SUNAT.
De esta manera, resulta importante que se conozca las normas
que deben seguir tanto los remitentes, como los transportistas,
a fin de evitar contingencias posteriores o la interposición de
multas o comisos por la comisión de infracciones.
2da. Quincena de Septiembre
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
CASOS PRÁCTICOS
Dra. C.P.C Aida Vera Z.
Abogada y Contadora Publica Colegiada. Especialización en Politica Fiscal y Precios de Transferencia en ESAN
PERCEPCIONES DEL IGV Y CÓDIGO TRIBUTARIO
¿EXISTE MULTA POR NO EFECTUAR UNA PERCEPCIÓN DEL IGV?
La empresa Asistencias SAC cuyas operaciones se encuentran
bajo el Régimen General, designada como Agente de Percepción
del IGV, obvió realizar la citada percepción en varios Comprobantes de Pago, cancelando el importe total de éstos, los datos vinculados son los siguientes:
Comprobante
Fecha de
Nº
Comprobante
Importe
S/.
Fecha de
pago
002-919
10.08.2014
4,570.00
20.08.2014
010-434
17.08.2014
7,950.00
24.08.2014
001-119
24.08.2014
5,900.00
28.08.2014
• Nos piden:
Determinar la infracción en que se ha incurrido y como poder
subsanarla
• Solución:
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones
de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley Nº29173, es un mecanismo por el cual el agente
de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus
clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
El Agente de Percepción designado por la SUNAT (Articulo 13º de
la Ley) entregará a dicha entidad el importe de las percepciones
efectuadas. El cliente está obligado a aceptar las percepciones correspondientes. Este Régimen no es aplicable a las operaciones
de venta de bienes exonerados o inafectas del IGV.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 10º de la Ley Nº 29173,
el importe de la percepción del IGV será determinado aplicando
sobre el precio de la venta, los porcentajes señalados mediante
Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de (1%) a (2%). En tanto se dicte el citado
Decreto Supremo, el monto de la percepción será el que resulta
de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.
Cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket afecta a percepción y el cliente sea también un sujeto
designado como agente de percepción, se aplicara un porcentaje
del 0.5%
Los Agentes de Percepción que tengan que declarar operaciones
de venta a las cuales le hallan aplicado el porcentaje han aplicado
el porcentaje de percepción deberán utilizar el PDT Percepciones
a las Ventas Internas – Formulario Virtual Nº697.
Por otra parte, el Numeral 13 del Artículo 177º del citado Código
señala que constituyen infracciones relacionadas con la obliga-
ción de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma el “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o
percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo
que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.”
La infracción mencionada anteriormente, para el presente caso,
se ubica en la tabla I (Contribuyentes del Régimen General) del Libro Cuarto del Código Tributario, la cual señala el tipo de sanción
establecida.
LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE
TERCERA CATEGORIA
CONSTITUYEN
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA
OBLIGACION DE PERMITIR EL Articulo
CONTROL DE LA ADMINISTRA177º
CION TRIBUTARIA, INFORMAR
Y COMPARECER ANTE LA MISMA
No efectuar las retenciones o
percepciones establecidas por
Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera
cumplido con efectuar el pago
del tributo que debió retener
o percibir dentro de los plazos
establecidos.
Numeral
13
Sanción
50% del tributo
no retenido o
no percibido
Ahora bien, al respecto el Artículo 180º de citado Código, señala
que las multas se podrán determinar, entre otros, en función a:
• La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que
se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla,
la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.
• El total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas
comprendidos en un ejercicio gravable (IN)
• El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el
monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se
tomen como referencia.
Adicionalmente, por aplicación del cuarto párrafo de las Notas de
la Tabla las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5%
de la UIT cuando se trate de tributos omitidos, no retenidos, no
percibidos, no pagados, entre otros.
Por otro lado debemos señalar a través de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT el Régimen de Gradualidad
aplicable a las Infracciones del Código Tributario, así tenemos que
el Anexo II señala el criterio de Gradualidad establecido para las
infracciones del Articulo 177º del Código Tributario.
Así tenemos:
Informativo Vera Paredes
A- 5
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Septiembre
ANEXO II
INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
ART. DEL C.T. DESCRIPCION DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION
CONSTITUYEN INFRACCIONES RE- INFRAACION
(1) Y/O PAGO (2) (porcentaje de la multa estaLACIONADAS CON LA OBLIGACION
blecida en las tablas)
DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA
MISMA
Art. 177º
SUBSANACIÓN VOLUN- SUBSANACIÓN INDUTARIA
CIDA
Si subsana la infrac- Si se subsana la inción antes de que surta fracción dentro del
efecto la notificación plazo otorgado por la
de la SUNAT en la que SUNAT para tal efecto,
se le indica al infractor contado a partir de la
que ha incurrido en in- fecha en que surta
fracción.
efecto la notificación
en la que se le indica
al infractor que ha incurrido en infracción.
Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago
(2)
(2)
(2)
(2)
Núm. 13
No efectuar las retenciones o per- Declarando el tributo no recepciones establecidas por Ley, tenido o percibido y cancelar
salvo que el agente de retención o la deuda tributaria que gepercepción hubiera cumplido con neró el tributo no retenido o 80%
90%
50%
70%
efectuar el pago del tributo
no percibido o la Resolución
de Determinación, de ser el
caso
(1) De acuerdo al numeral 13.7 del Artículo 13º de la citada Resolución (del Régimen de Gradualidad) se entiende por subsanación, la regularización de la obligación incumplida en la
forma y momento previsto en cada anexo, la cual puede ser
voluntaria o inducida.
(2) De acuerdo al numeral 13.5 del Artículo 13º de la citada
Resolución (del Régimen de Gradualidad) se entiende por
pago, la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según cada anexo, más los intereses generado hasta
la fecha de la cancelación
En tal sentido tenemos lo siguiente:
En atención a la consulta efectuada, existe la infracción estipulada en el Numeral 13) del Artículo 177º del Código Tributario, cuya
sanción asciende al 50% del tributo no retenido o no percibido,
por lo que deberá regularizar el pago de la misma más los intereses respectivos, además de realizar el pago de la multa.
Determinación de la multa:
Cálculo de la multa por Retención del IGV no efectuadas
Comprobante
Fecha de
Nº
Comprobante
002-919
10.08.2014
010-434
17.08.2014
001-119
24.08.2014
Importe Percepción
S/.
S/.
4,700.00
94.00
7,950.00
159.00
5,900.00
118.00
371.00
S/.
5% de S/. 3,800.00 (3)
Aplicación de la Gradualidad
S/. 190.00 – 90% (4)
190.00 Mayor valor
19.00
(3) La UIT para el 2014 es S/. 3,800.00
(4) Aplicación del Régimen de Gradualidad por subsanación voluntaria
Finalmente, el importe de la multa por la no retención asciende a
s/. 19.00 más los interés estipulados en el Código Tributario.
RETENCIONES DEL IGV
¿CÓMO APLICAR LAS RETENCIONES DEL IGV?
La empresa Comercializadora Aliaga SA inscrita en el Régimen
General que realiza operaciones sujetas al sistema de Percepciones del IGV realiza adicionalmente transacciones comerciales con
empresas designadas Agente de Retención del IGV, siendo las
operaciones realizadas en el mes de Agosto 2014 las siguientes:
Detalle
Ventas Gravadas
Compras Gravadas
Retenciones IGV del mes
Importe S/.
210,000.00
184,000.00
5,400.00
Como dato adicional tenemos:
Detalle
Saldo de crédito fiscal a favor del período anterior
Total de operaciones realizadas sujetas a Retención en Agosto 2014 (cobradas)
Importe S/.
1,900.00
180,000.00
Percepción no efectuada:
371.00
Determinación de la multa
Base de multa:
371.00
• Nos piden
50% de S/. 371.00
185.50
Determinar el IGV a cancelar por el período Agosto 2014, seña-
A -6
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Septiembre
lando la correcta aplicación de las Retenciones y Percepciones del
IGV.
• Solución:
El Régimen de Retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera
venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de
construcción, sean realizadas a partir del 01de junio del 2002 con
contribuyentes designados como Agente de Retención, quien se
encuentra obligado a aceptar la retención establecida por el citado Régimen.
En tal sentido, el Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT indica que el Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con
prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada
con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente
de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al Proveedor.
Adicionalmente el Artículo 11º de la citada resolución indica que
el proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones
que le hubieran efectuado hasta el último día del período a que
corresponda la declaración, señalando además que si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para
absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se
arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo
ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
En este punto es importante precisar que el Artículo 31º de la Ley
del IGV dispone que las percepciones o retenciones que se hubieran efectuado por concepto del IGV, se deducirán del Impuesto a
pagar y que en el caso que no existieran operaciones gravadas o
sean estas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar aquellas (retenciones o
percepciones) no aplicadas a los meses siguientes, señalando que
si éstas no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podrá optar
por solicitar la devolución de las mismas, en la forma, oportunidad y condiciones que señala la Administración Tributaria.
Como se puede apreciar a efectos de determinar el impuesto a
pagar por período de aquellos contribuyentes que realicen operaciones con Agentes de Retención o Percepción del IGV se deberá seguir los parámetros señalados en los párrafos precedentes.
En tal sentido tenemos lo siguiente:
En relación a la consulta efectuada, les manifestamos que la empresa Comercializadora Aliaga SA deberá efectuar la liquidación
del Impuesto General a las Ventas por el período Agosto 2014,
teniendo en cuenta que deberá deducir el impuesto a pagar en
primer lugar el crédito fiscal del mes anterior y luego las retenciones del período. Así tenemos:
Concepto
Ventas
Compras
IGV resultante
Saldo a favor de Crédito Fiscal del ejercicio
anterior
IGV a pagar o saldo a
favor
Menos:
Retenciones del mes
Saldo de Retenciones
no aplicadas
Base Imponible Impuesto (18%)
S/.
S/.
210,000.00
184,000.00
37,800.00
(33,120.00)
4,680.00
(1,900.00)
2,780.00 (2)
(5,400.00)(3)
2,620.00(4)
A
(1) Determinado el IGV del período luego de aplicar el saldo a
favor de dicho impuesto.
(2) Las operaciones realizadas y cobradas sujetas a retenciones
del IGV en el mes de Agosto 2014 ascienden a S/. 180,000.00,
por lo que 3% de S/.180,000.00 = S/. 5,400.00.
(3) Saldo de Retenciones, luego de aplicar las mismas en la determinación del IGV a pagar.
Tal como se observa luego de la aplicación del importe del saldo
de retenciones no aplicadas de períodos anteriores la empresa
Comercializadora Aliaga SA obtiene para el período Agosto 2014,
un saldo a favor de Crédito Fiscal (correspondiente al saldo de las
Retenciones no aplicadas) de S/. 2,620.00 el cual deberá arrastrar
a los ejercicios siguientes hasta que se agote.
IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO A LA RENTA EN LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES
Con fecha 3 de Julio de 2014 la empresa Lima SA acordó la división (escisión) de su patrimonio en bloques (y su correspondiente
exención) a efectos de transferirlo a las empresas Central SAC y
Sureña SAC (constituidas para tal efecto).
Los efectos de esta reorganización entraron en vigencia a partir
del 01.07.2014. Siendo las nuevas operaciones mensuales de dichas empresas las siguientes:
Detalle período
Julio 2014
B.Imponible
Importe S/.
Central SAC
Ventas del mes
530,000.00
Compras del mes
244,000.00
Sureña SAC
Ventas del mes
690,000.00
Compras del mes
494,000.00
• Nos piden:
Determinar la aplicación tributaria en relación a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del período Julio 2014 de las
empresas Central SAC y Sureña SAC.
• Solución:
Aspectos Legales
La Ley General de Sociedades en sus Artículos 367º al 390º señala
que por efectos de la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras
sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos u las formalidades prescritas por la ley y pudiendo adoptar
alguna de las siguientes formas:
• La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en
dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o
ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o
• La segregación de uno o mas bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o
ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en
el monto correspondiente.
Informativo Vera Paredes
A- 7
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Septiembre
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios
de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso.
b-El Sistema de Porcentajes, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido determinar sus pagos a
cuenta en función a dicho sistema.
Entendiéndose por bloque patrimonial: un activo o un conjunto
de activos de la sociedad escindida; y, un fondo empresarial La
escisión se acuerda con los mismos requisitos establecidos por
la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social o sociedades que se extinguen por la
escisión.
c- El Sistema de Coeficientes, cuando a las sociedades incorporadas les hubiera correspondido aplicar distintos sistemas de
pagos a cuenta.
La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en
que se aprueba el proyecto de escisión, a partir de esa fecha las
sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos
y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se
extingan o no.
Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisión está
supeditada a la inscripción de la escritura publica en el Registro
y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes.
La inscripción de la escisión produce la extinción de la sociedad
escindida, cuando este sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en sus respectivos Registros, cuando corresponda,
el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones individuales
que integran los bloques patrimoniales transferidos.
Aspectos Tributarios
El Artículo 103º de la Ley General de Sociedades señala que la reorganización de sociedades o empresa se configura únicamente
en los casos de fusión, escisión u otras formas de reorganización,
con arreglo a lo que establezca el Reglamento.
Por su parte el Artículo 65º del Reglamento de la citada norma
señala que la reorganización de sociedades comprende la fusión
de sociedades bajo cualquiera de las dos formas previstas en la
Ley General de Sociedades.
En relación con lo expuesto, se entiende por sociedades o empresas a las comprendidas en la Ley General de Sociedades o
aquéllas que la sustituyan, así como a las empresas individuales
de responsabilidad limitada y a las empresas unipersonales, para
los supuestos expresamente señales.
Por su parte, el Artículo 67º del citado Reglamento señala que
la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efectos en la fecha de entrada en
vigencia fijada en el acuerdo de fusión, escisión o demás formas
de reorganización, según corresponda, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los 10 días hábiles
siguientes a su entrada en vigencia.
Finalmente, en el presente análisis debemos citar que el Artículo
54°- del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece
que en la reorganización de sociedades o empresas el sistema de
pagos a cuenta se sujetará a las siguientes reglas:
La sociedad incorporante que se encuentre obligada a aplicar el
Sistema de Coeficiente de acuerdo a lo dispuesto en este numeral, determinará el coeficiente aplicable dividiendo la suma de los
impuestos calculados entre la suma de los ingresos netos de las
sociedades incorporadas, correspondientes al ejercicio anterior o
al ejercicio precedente al anterior, según corresponda.
No obstante, si las sociedades incorporadas hubieran aplicado
distintos sistemas de pagos a cuenta, la sociedad incorporante
considerará únicamente los impuestos calculados e ingresos netos de aquellas sociedades que aplicaban el Sistema de Coeficientes.
• En caso que por escisión o reorganización simple, se constituya
una nueva sociedad, ésta aplicará el Sistema de Porcentajes.
Por lo expuesto, tenemos lo siguiente:
Con relación a la consulta efectuada la escisión forma parte de
la Reorganización de Sociedad prevista en las normas correspondientes, es decir en la Ley General de Sociedades y en la Ley del
Impuesto a la Renta, toda vez que se cumplan con los requisitos
allí previstos y que se realice la comunicación a la SUNAT dentro
de los 10 días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.
Por otro lado y por efectos de la aplicación de lo dispuesto en el
Articulo 54°- del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
en el caso de las nuevas sociedades creadas por efectos de la
escisión los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta se realizarán
aplicando el sistema de porcentajes, es decir aplicando el 1.5%
sobre sus ingresos.
Cálculo del pago a cuenta del periodo julio 2014
Detalles
Central SAC Ventas del mes
Importe
S/
530,000.00
Sistemas de pagos a
Cuenta aplicable
Porcentaje (1.5%)
S/ 530.000 X 1.5%
7,950.00
Pago a cuenta de Impuesto
Ala Renta julio 2014
7,950.00
Peruvian SAC Ventas del mes
690,000.00
• En caso de fusión por absorción, la sociedad absorbente mantiene el sistema de pagos a cuenta que le correspondía aplicar
antes de la fusión.
Sistema de pagos a
Cuenta aplicable:
• En caso de fusión por incorporación, la sociedad incorporante
aplica el sistema de pago a cuenta que se indica a continuación:
Porcentaje (1.5%)
10,350.00
a- El Sistema de Coeficiente, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido determinar sus pagos a
cuenta en función a dicho sistema.
Pago a cuenta de Impuesto
A la Renta julio 2014
10,350.00
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Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Septiembre
ASESORÍA TRIBUTARIA
A
NOS CONSULTAN
Abog. Dayana Heider Cáceres Mori
IMPUESTO A LA RENTA
aplicable una tasa efectiva del 8%.
Retención a persona jurídica no domiciliada por el servicio
de arrendamiento de navíos comerciales
De otro lado, conforme al artículo 71° de la Ley del Impuesto a la
Renta la empresa actuará como un agente de retención, en razón
a que ella paga o acredita rentas a sujetos no domiciliados.
La empresa Sansón S.A.C ha suscrito un contrato de
arrendamiento de navíos de propiedad de la empresa
Factory Cía, la cual es una empresa domiciliada en España.
En tal sentido, la empresa Sansón deberá retenerle a la empresa
Factory Cía el siguiente importe mensual:
Los navíos se encuentran ubicados en Ecuador, y se
utilizarán para realizar actividades de comercio en este
país y en Perú, debido a que la empresa Sansón tiene
actividades comerciales en ambos países. Por el servicio de
arrendamiento la empresa Sansón pagará 20,000.00 soles
mensuales.
En razón de dicha transacción, la empresa Sansón S.A.C
nos consulta si deberá hacer alguna retención a este no
domiciliado por el contrato de arrendamiento de estos
bienes, y cuánto sería el importe a retener.
Solución:
Al respecto, el artículo 12 de la Ley del Impuesto a la Renta (en
adelante, LIR), señala que se presume de pleno derecho que las
rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el
país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y
parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de
aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los
porcentajes que establece el Artículo 48.
Continúa el mencionada artículo señalando que se consideran
incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros,
reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el
transporte y servicios de telecomunicaciones entre la República
y el extranjero, el suministro de noticias por parte de agencias
internacionales, el arriendo u otra forma de explotación de
películas, cintas magnetofónicas, matrices u otros elementos
destinados a cualquier medio de proyección o reproducción de
imágenes o sonidos, y la provisión y sobrestadía de contenedores
para el transporte en el país.
Por su parte, el artículo 48° de la LIR, prescribe que se presume
sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no
domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier
otro establecimiento permanente en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza
constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que
se hace referencia a continuación, obtienen rentas netas de
fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación
de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada
una de ellas.
Respecto al arrendamiento de naves, el inciso b) del citado
artículo señala que los contribuyentes no domiciliados obtienen
rentas netas de fuente peruana igual al 80% de los ingresos
brutos.
Asimismo, según el artículo 56° de la LIR, el impuesto a las
personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará
aplicando la tasa del 10% respecto de las rentas derivadas del
alquiler de naves y aeronaves.
En tal sentido, respecto a lo manifestado por esta empresa, en
este caso, el servicio de arrendamiento de este buque se realizará
parte en el país y parte en el extranjero, con lo cual le será
- Importe mensual del arrendamiento :
- Renta neta (80%)
:
- Tasa de renta(10%)
:
20,000.00
16,000.00
1,600.00
En cuanto al IGV, cabe indicar que la prestación o utilización de
servicios en el país se encuentra gravada con el Impuesto General
a las Ventas (IGV) de conformidad con lo dispuesto en el inciso b)
del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV.
Sobre el particular, el inciso c) del artículo 3° del citado TUO indica
que se entiende por servicios, entre otros, toda prestación que
una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución
o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los
efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a
este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
Se entiende que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del
Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del
contrato o del pago de la retribución.
Asimismo, señala que el servicio es utilizado en el país cuando
siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o
empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar
donde se celebre el contrato.
Por su parte, el inciso b) del numeral 9.1 del artículo 9° del TUO
de la Ley del IGV señala que, entre otras, las personas naturales
y personas jurídicas que desarrollen actividad empresarial y que
presten en el país servicios afectos tienen la calidad de contribuyentes, en tanto el inciso c) del mismo numeral establece que
tienen tal condición las que utilicen en el país servicios prestados
por no domiciliados.
En tal sentido, en este caso la empresa Sansón SAC, deberá pagar
la utilización de servicios por no domiciliados, al tratarse de un
arrendamiento de navíos, cuyo servicio va a ser utilizado económicamente o consumido por la empresa Peruana Sansón SAC.
En este caso, al servicio de arrendamiento otorgado por un no
domiciliado estamos ante una utilización de servicios en el país
por lo tanto, la obligación tributaria para el caso de utilización de
servicios de no domiciliados nace cuando se paga la retribución
o cuando se anota el comprobante en el Registro de Compras lo
que ocurra primero.
En este caso el crédito fiscal se sustenta con el documento que
acredite el pago del impuesto, por lo que la empresa Sansón SAC
debe pagar el IGV del no domiciliado de acuerdo al vencimiento
de obligaciones mensuales según el último dígito del RUC del período para lo cual se utiliza el formato guía para pagos varios, en
donde se coloca el código 1041 por Utilización de servicios de no
domiciliados.
Informativo Vera Paredes
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A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Septiembre
Tratamiento Tributario de Las Existencias
La empresa Tu Casita SAC, dedicada a la venta de muebles,
ha comprado un lote de materiales para la fabricación de
estos muebles, tales como fibras de madera, melamina, el
PVC, Fórmica, placas de yeso laminado, hierro, acero, chapa
galvanizada, aluminio, aditivos etc. Dicho lote entrará a su
almacén con fecha 10.09.2014.
Debido a que dicho lote de materiales para la fabricación
de los bienes, constituye parte importante de su negocio
el uso de estos materiales van a producir un gran volumen
de mercadería las cuales piensan vender, desean saber
que consideraciones deberán tener en cuenta para
estas existencias, a fin de no tener ninguna contingencia
tributaria a futuro.
La empresa, señala que ha tenido ingresos brutos anuales
correspondientes al ejercicio 2013 de 1’900,000.00
Solución:
El artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta refiere los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus
existencias por su costo de adquisición o producción adoptando
cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen
uniformemente de ejercicio en ejercicio:
a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).
b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MÓVIL).
c) Identificación específica.
d) Inventario al detalle o por menor.
e) Existencias básicas.
Al respecto, el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta, prescribe que los deudores tributarios deberán llevar
sus inventarios y contabilizar sus costos conforme a lo siguiente:
INGRESOS
OBLIGACIONES
Ingresos brutos anuales du- Deberán llevar un sistema
rante el ejercicio preceden- de contabilidad de costos,
te hayan sido mayores a mil cuya información deberá ser
quinientas (1,500) Unidades registrada en los siguientes
Impositivas Tributarias del registros: Registro de Costos,
ejercicio en curso.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias
en cada ejercicio.
Ingresos brutos anuales du- Deberán llevar un Registro
rante el ejercicio precedente de Inventario Permanente en
hayan sido mayores o iguales Unidades Físicas.
a quinientas (500) Unidades Adicionalmente deberán reaImpositivas Tributarias y me- lizar, por lo menos, un invennores o iguales a mil quinien- tario físico de sus existencias
tas (1,500) Unidades Impositi- en cada ejercicio.
vas Tributarias del ejercicio en
curso
Cuando sus ingresos brutos Sólo deberán realizar inventaanuales durante el ejercicio rios físicos de sus existencias
precedente hayan sido infe- al final del ejercicio.
riores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias
del ejercicio en curso
Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por
cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los
comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad corres-
A - 10
Informativo Vera Paredes
pondiente, tales como: materiales directos, mano de obra directa
y gastos de producción indirectos.
Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos
basado en registros de inventario permanente en unidades físicas
o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en
cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios
físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el
segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21 del Reglamento.
En este caso, la empresa Tu Casita SAC, deberá llevar un Registro
permanente en unidades físicas y bajo este sistema deberá registran todas las transacciones a efecto de que se pueda disponer de
un saldo en libros finales que representan la cantidad disponible
de bienes, el cual puede verificarse periódicamente contando físicamente los bienes. Dicho control del inventario deberá ser en
unidades debido a que sus ingresos brutos son anuales del ejercicio anterior son iguales a 1’900,000.00, esto es, 500 UIT.
VENTA DE UN TERRENO
La empresa Los Conquistadores SAC vende un terreno a la
empresa Los Compradores Felices SAC, por el importe de
2’000,000.00, siendo el valor en libros es el de 300,000.00.
Al respecto, nos señalan que los socios desean que el
resultado de dicha venta se distribuya entre ellos, en
función al porcentaje de participación en el capital social.
Sin embargo, desean saber si es posible realizar dicha
distribución.
Nos señalan como dato adicional, que tienen 5 socios,
siendo uno de ellos la empresa Nextcito SAC, la cual es una
empresa jurídica domiciliada en el país.
Solución:
La venta del terreno, si es una operación afecta al Impuesto a la
Renta, la cual de conformidad con el artículo 32° de la Ley del
Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) deberá realizarse a valor de
mercado. Así, de conformidad con el artículo 20° de la LIR, cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta
bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto
total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de
los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.
Continúa el menciona artículo, que si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto,
el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de
acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.
Asimismo, a pesar de que la enajenación del terreno haya significado un gran ingreso para la empresa en el ejercicio gravable
2014, ello no conlleva a que se, pueda distribuirse la utilidad que
haya generado esta operación, pues primero corresponderá verificar si la empresa cuenta con Resultados acumulados en el ejercicio 2013 ( esto es, el ejercicio gravable anterior).
Así lo ha establecido el artículo 231° de la Ley General de Sociedades, el cual señala que es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad
distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que
debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que
representen cuando menos el veinte por ciento del total de las
acciones suscritas con derecho a voto. Esta solicitud sólo puede
referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior.
De otro lado, si de todas maneras se desea repartir a cuenta las
2da. Quincena de Septiembre
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A
utilidades del presente ejercicio a los socios, esto vendría a constituir un adelante de dividendos, tal como se encuentra plasmado
en el artículo 230° inciso 3) de la Ley General de Sociedades, la
cual señala literalmente lo siguiente: “Es válida la distribución de
dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que
existe prohibición legal expresa”.
dicho Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni
las desnaturalicen. Agrega, que supletoriamente se aplicarán los
Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios
del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.
Esto tendrá como sustento el Estado de Ganancias y Pérdidas del
mes anterior al que corresponda el acuerdo de distribución.
En este caso, no podrán repartirse las utilidades del ejercicio
2014, debido a que este ejercicio aún no culmina, por lo tanto
podría pactarse un adelanto de utilidades, observando lo requisitos antes indicados, o de lo contrario, esperar hasta el ejercicio
gravable 2015 para realizar el pago de las utilidades del ejercicio
2014.
En tal sentido, es pertinente remitirnos al Código Civil, debido a
que el contrato materia de análisis no se encuentra definido en la
Ley del Impuesto General a las Ventas. En dicho Código, se señala
en el artículo 1755° que por la prestación de servicios se conviene
que éstos o su resultado sean proporcionados por el prestador al
comitente.
Respecto a este último caso, cuando se haya realizado la distribución de utilidades, la empresa deberá retener el 4.1% (a los
socios que son personas naturales) de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta, surgiendo
la obligación de retener en la fecha de adopción del acuerdo de
distribución de dividendos o cuando se ponga a disposición de
los accionistas según establece el artículo 89º del Reglamento de
la LIR.
Debemos precisar que respecto al socio que es persona jurídica,
de conformidad con el artículo 24-B la LIR, las personas jurídicas
que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución
de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para
la determinación de su renta imponible.
Del mismo modo, el artículo 73-A las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 que acuerden la distribución de dividendos
o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el
cuatro coma uno por ciento (4,1%) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.
Por lo tanto, la empresa Los Conquistadores SAC, no deberá efectuar retención alguna por el importe que le pague a la empresa
Nextcito SAC.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Tratamiento de la Fabricación de Bienes por Encargo
La empresa Los Tulipanes S.A.C, es una empresa industrial
que fabrica y vende telas a diversas empresas en el
mercado dueñas de marcas de venta de ropa de vestir muy
conocidas en el mercado.
Uno de sus clientes le ha solicitado que le preste el servicio
de fabricación y confección de diversos uniformes para
el personal de su empresa, para lo cual le ha entregado
las materias primas correspondientes, y le ha dado las
especificaciones de tallas, medidas, colores y diseños de
los uniformes.
Ante ello, la empresa nos consulta si existe algún
impedimento para brindar dicho servicio si se encuentra
gravado con el Impuesto General a las Ventas y si para
efectos del Impuesto a la Renta, podrá tomarse los gastos
en los que incurra para realización de dicha actividad.
Solución:
Respecto al contrato, debemos primero identificar a la operación
antes señalada, por lo que corresponderá determinar la naturaleza jurídica de dicho contrato a fin de establecer el tratamiento
tributario que le corresponde.
En virtud de ello, se indica que la Norma IX del Título Preliminar
del TUO del Código Tributario que contempla el principio de aplicación supletoria de las normas, señala que en lo no previsto por
De otro lado, el artículo 1756° del citado Código Civil establece
que son modalidades de la prestación de servicios nominados: a.
La locación de servicios; b. El contrato de obra; c. El mandato; d.
El depósito; e. El secuestro.
Respecto del contrato de obra, el artículo 1771º del Código Civil
señala que por dicho contrato el contratista se obliga a hacer una
obra determinada y el comitente a pagarle una retribución.
Por su parte, el artículo 1773° del Código Civil, señala que los
materiales necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcionados por el comitente, salvo costumbre o pacto distinto.
Asimismo, el artículo 1774° del citado código, señala que el contratista está obligado a hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre. Del
mismo modo, el artículo 1775 del referido código, señal que el
contratista no puede introducir variaciones en las características
convenidas de la obra sin la aprobación escrita del comitente.
El comitente, antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su
comprobación. Si el comitente descuida proceder a ella sin justo
motivo o bien no comunica su resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada (artículo 1778° del Código Civil).
De las características antes citadas, podemos establecer que el
objeto del contrato de obra está dado por el resultado del trabajo
realizado por el contratista y no por la prestación de sus servicios
personales en sí misma, de modo tal que el contratista compromete la realización de una obra determinada (obligación de resultados) y no la prestación de sus servicios personales en sí misma
(obligación de medios).
Asimismo, el contrato de obra tendrá como nota característica su
carácter empresarial, sin tener mayor relevancia quién proporcione los materiales o el valor de los mismos.
Por consiguiente podemos concluir que la naturaleza de la operación materia de consulta corresponde a la de un contrato de
prestación de servicios en la modalidad de un contrato de obra.
El artículo 1° del TUO de la Ley del IGV señala que dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el
país.
Al respecto, el artículo 3° del citado TUO define a los servicios,
entre otros, como toda prestación que una persona realiza para
otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto
a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto;
incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el
arrendamiento financiero.
Como puede apreciarse, dado que la operación materia de consulta califica como un contrato de prestación de servicios en su
modalidad de contrato de obra, la misma está gravada con el IGV
como "servicio", siempre que la retribución percibida por el prestador del servicio este considerada como renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté
afecto a este último impuesto.
Por lo que respecto a lo manifestado por la Empresa Los Tulipanes SAC, se debe indicar que dicha actividad, se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas.
Se debe indicar que en principio, no existe impedimento alguno
Informativo Vera Paredes
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A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Septiembre
para que una empresa realice una actividad que complemente
su actividad principal. En este caso, al no ser su actividad habitual
la fabricación de bienes por encargo, no deberá seguirse trámite
alguno ni existe obligación de comunicar a Sunat por realizar esta
actividad.
Asimismo, respecto a si los gastos incurridos por la empresa al
realizar dicha actividad debemos indicar que la regla general para
la deducción de gastos, que se encuentra contenida en el artículo
37° de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta
bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,
así como los vinculados con la generación de ganancias de capital,
en tanto la deducción no esté expresamente prohibida dicha ley.
En tal sentido, los gastos en los que incurra la empresa para poder llevar a cabo del servicio podrán ser deducibles en la medida
que hayan sido necesarios para la generación de renta gravada y
en tanto se acredite fehacientemente, por lo que corresponderá
del tipo de gasto incurrido a fin de determinar si procede su deducción íntegra, ello considerando que el artículo 37° de la Ley
del Impuesto a la Renta fija para supuestos específicos de gastos,
límites o parámetros para efectos de su deducción.
OPORTUNIDAD PARA REALIZAR LA DETRACCCIÓN CUANDO EL
ABONO ES EFECTUADO EN UNA CUENTA EN GARANTÍA.
La empresa CONTRUCCIONES FUERTES SAC, es una empresa
inmobiliaria, la cual firma un contrato de financiamiento
del proyecto inmobiliario “Tu CASA FELIZ” con el Banco ABC
SAC. Para ello, esta entidad financiera, abre una “cuenta
garantía” a nombre del constructor donde deposita las
contraprestaciones provenientes de los contratos de
compra venta que celebre con los compradores sin que
dicha cuenta esté a su disposición, para luego trasladarla a
una “cuenta de libre disposición” conforme avanza la obra.
Respecto a la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias, en aquellos casos en los que se realiza un pago
parcial por la compra de un bien inmueble gravado con el
IGV y se emite una boleta de venta por dicho concepto, nos
consultan: ¿cuál es el momento para efectuar el depósito
de la detracción con el abono en la “cuenta garantía” o con
el abono en la “cuenta de libre disposición”?
Solución:
Respecto al caso particular tratado en esta consulta, se indica que
el momento para efectuar el depósito de la detracción en caso se
haya emitido una boleta de venta por la compra de un bien inmueble gravado con el IGV ( ello porque la venta del inmueble se
realizó a persona natural), en dicho supuesto el sujeto obligado a
efectuar el depósito a que obliga el SPOT es el proveedor del bien
inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el acápite i) del inciso b)
del numeral 10.3 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, según el cual dicho proveedor es el
sujeto obligado cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre
comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito
fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Ahora bien, tratándose del supuesto en mención, el inciso b) del
numeral 11.3 del artículo 11° de la citada Resolución establece
que el depósito a que obliga el SPOT deberá realizarse hasta la
fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble.
En tal sentido la fecha de percepción del ingreso es aquella en
que las contraprestaciones provenientes de los contratos de
compraventa son abonadas en la “cuenta garantía” a nombre
del constructor, en dicha oportunidad es que este, proveedor del
bien inmueble, deberá cumplir con efectuar el depósito a que
obliga el SPOT.
Es decir, el hecho de que el monto abonado en la aludida cuenta
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Informativo Vera Paredes
sea trasladado, conforme al avance de obra, a la cuenta denominada “cuenta de libre disposición” a nombre del constructor, no
enerva que este haya percibido el ingreso en la fecha antes señalada, en tanto la limitación en el uso de dicho monto, depositado
en una cuenta a su nombre, se basa en su propio consentimiento
que deriva de un acuerdo con la entidad financiera, el cual está
destinado a garantizar el cumplimiento de su prestación, lo que
denota que dichos fondos ya se encuentran dentro de su esfera
patrimonial.
Entonces, La empresa CONTRUCCIONES FUERTES SAC, deberá
hacer la detracción en la fecha en la cual la empresa financiera
haga el desembolso del dinero en la “cuenta en garantía”.
COMPROBANTES DE PAGO
Posibilidad de emitir el Formulario N° 820 por intereses que
recibe una persona natural
La señora Adela Bejarano Sánchez, es una persona natural
sin negocio, que ha realizado un préstamo a la empresa Los
Torremolinos SAC, el préstamo asciende a 10,000 dólares,
los cuales serán pagados en un lapso de 6 mes en cuyas
cuotas se han pactado los debidos intereses.
La señora, nos señala que ésta es la única vez en la cual, ha
realizado el préstamo a esta empresa, por lo cual nos indica
si a pesar de no ser habitual, se encuentra obligada a emitir
una comprobante de pago por los intereses cobrados a esta
empresa.
Solución:
De conformidad con el numeral 1 del artículo 6° del Reglamento
de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP) están obligados a
emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales
o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un
tercero, a título gratuito u oneroso.
No obstante, el último párrafo del numeral 1 del artículo 6° del
citado Reglamento dispone que tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de
otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad; añadiendo
la norma que la SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Por su parte, el numeral 2 del artículo
6° del mencionado RCP establece que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales
requieren otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten
sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el
Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
De otro lado, cabe señalar que según lo dispuesto en el inciso
b) del numeral 1.1 del artículo 4° del RCP, las facturas se emiten
cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto
o costo para efecto tributario.
Como se puede apreciar de las normas antes citadas, existe la
obligación de emitir comprobante de pago por la prestación de
servicios, incluido el financiamiento otorgado a través de un contrato de mutuo de dinero.
Ahora bien, cuando el prestador del servicio es una persona natural sin negocio, la obligación de otorgar comprobantes de pago
por dicho servicio requiere de la habitualidad a que se refiere el
RCP, y de verificarse esta, corresponderá que el referido prestador
emita una factura a los usuarios que requieran sustentar gasto o
costo para efecto tributario.
No obstante, si el servicio es prestado por una persona natural
sin negocio y que no es habitual conforme a lo señalado en el
RCP, a un sujeto que requiere sustentar gasto o costo para efecto
2da. Quincena de Septiembre
tributario, corresponderá que aquella obtenga y entregue el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.
Este mismo criterio también es compartido por Sunat, quien en
el Informe N.° 020-2014-SUNAT/5D0000 señala lo siguiente: “Las
personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda
categoría por concepto de intereses por préstamos otorgados a
empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario,
deberán emitir facturas en caso efectúen dichos préstamos de
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
manera habitual según lo establecido en el RCP; y de no ser así,
obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por
Operaciones No Habituales.”
En este caso, la señora Adela Bejarano Sánchez, al ser una persona natural sin negocio, y no habitual en las operaciones de préstamos, no se encontrará obligada a emitir factura por dicha operación, pudiendo emitir el formulario N° 820 por esta operación.
Actualidad
Modifican Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia
N° 169-2014/SUNAT, que dicta disposiciones relativas a la
comunicación de las emisiones, transferencias y
cancelación de acciones y participaciones
Dispositivo legal: Resolución de Superintendencia Nº 269-2014/
SUNAT
Fecha de Publicación: 08.09.2014
Se ha modificado los anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, a fin de que la información relativa a
los porcentajes del total de acciones o participaciones y al valor
de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica se presente hasta con tres decimales. Tal como se muestra a
continuación:
ANEXO 2
ESTRUCTURA DEL REPORTE DE TRANSFERENCIA DIRECTA DE
ACCIONES O PARTICIPACIONES
N°
CAMPO
OBLIGATORIO
DESCRIPCIÓN
1.Obligatorio
% del total de
2.Número hasta con
14 acciones o partiSi
tres decimales
cipaciones
3.Rango del 1 al
100%
ANEXO 3
ESTRUCTURA DEL REPORTE DE TRANSFERENCIA INDIRECTA DE
ACCIONES O PARTICIPACIONES
N°
CAMPO
OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN
1.Obligatorio
2.N ú m e r o s
hasta con
%
del
total
de
valotres deci16
Si
res mobiliarios
males.
3.Rango de 1
a 100%.
18
% del valor de mercado de PPJJ
Si
1.Obligatorio
2.N ú m e r o s
hasta con
tres decimales.
3.Rango de 1
a 100%.
Establecen el uso del Formulario Virtual N° 1601- Corrección
y/o Actualización de Datos de Identificación para la
modificación y/o inclusión de dato de identificación
del trabajo del hogar en las declaraciones juradas
Dispositivo legal: Resolución de Superintendencia N° 279-2014/
SUNAT
Fecha de Publicación: 14.09.2014
Mediante la Resolución de la referencia, se ha habilitado el
Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de
Datos de Identificación, aprobado por la tercera disposición
complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº
175-2010/SUNAT, para realizar la modificación y/o inclusión del
tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del
hogar, sea que los mencionados conceptos hubieran sido declarados en el Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Hogar, a través
del Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Nº 1676 – Trabajadores del Hogar y/o en el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar.
Dictan normas que regulan la disposición de los bienes
fiscalizados y los medios de transporte incautados
al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126
Dispositivo legal: Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/
SUNAT
Fecha de publicación: 16.09.2014
Como se recordará el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1126
indica que los bienes fiscalizados que hayan sido decomisados,
hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policía
Nacional del Perú o la SUNAT, cuyo traslado resulte imposible o
haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las
personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con la participación del Ministerio
Público, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente.
Asimismo, señala que en estas circunstancias se procederá a levantar el acta correspondiente, la misma que será suscrita por los
funcionarios intervinientes.
Por su parte, el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT determinará
el almacenamiento o la forma de disposición de los bienes fiscalizados mediante resolución correspondiente, de acuerdo al
marco legal vigente.
Por lo que la presente Resolución de Superintendencia Nº 2852014/SUNAT se han dictado las normas relacionadas con la disposición de los insumos químicos, productos y sus subproductos
o derivados, así como de los medios de transporte utilizados para
su traslado, que hubieran sido incautados por haberse detectado
la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272°
y 296°-B del Código Penal al amparo del Decreto Legislativo Nº
1126 y norma modificatoria.
Modifican la Resolución de Superintendencia
Nº 182-2008-SUNAT y modificatorias que implementó
la emisión electrónica del recibo por honorarios
y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera
electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores
electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por
dicha Resolución de Superintendencia
Dispositivo Legal: Resolución de Superintendencia Nº 287-2014/
SUNAT
Informativo Vera Paredes
A - 13
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Septiembre
Fecha de Publicación: 20.09.2014
A fin de incentivar el uso voluntario del Sistema portal y facilitar
el acceso al mismo, mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 287-2014/SUNAT se ha visto por conveniente eliminar el proceso de afiliación y establecer que el sujeto perceptor de rentas
de cuarta categoría del impuesto a la renta, que cumpla con las
condiciones establecidas en la mencionada resolución de superintendencia, adquiera por elección, la calidad de emisor electrónico con la emisión del primer recibo por honorarios electrónico.
Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº
374-2013-SUNAT se inició el proceso gradual de incorporación
obligatoria al Sistema portal, y se dispuso la designación a partir
del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del Sistema portal, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría
que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de
Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que
brinden a entidades de la administración pública.
Es así que mediante la Resolución de la referencia, se ha visto por
conveniente designar como emisores electrónicos del Sistema
portal, a aquellos sujetos que presten servicios a personas, empresas y entidades que de acuerdo con el artículo 74° de la Ley
del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de
cuarta categoría.
Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 00200-2014/SUNAT/300000
Dispositivo legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00228-2014/SUNAT/300000
Fecha de Publicación: 20.09.2014
Como se recordará con Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 00200-2014/SUNAT/300000 se aprobó
el Procedimiento Específico “Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal” ICA-PE.01.07.
Para la implementación del citado procedimiento resulta necesario que se encuentre totalmente operativo el equipo a través del
cual se realizará la inspección no intrusiva de la carga que ingresa
o sale del país por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
De acuerdo con la información proporcionada por la empresa
fabricante del referido equipo, a la actualidad no es posible determinar la fecha de instalación y puesta en funcionamiento del
mismo, debido a razones técnicas, mediante la Resolución de la
referencia dejado sin efecto la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 00200-2014/SUNAT/300000.
Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución
de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y modificatorias,
que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto
Legislativo Nº 943, el cual aprobó la Ley del
Registro Único de Contribuyentes
Dispositivo legal:
290-2014-SUNAT
Resolución
De
Superintendencia
Nº
Fecha de Publicación: 23.09.2014
Mediante la Resolución de la referencia, inscribirse en el RUC, y
considerando el uso masivo de la telefonía móvil y del internet,
se ha estimado conveniente dictar disposiciones para establecer
que para la inscripción en el RUC, deberá proporcionarse de manera obligatoria, la información de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil.
A - 14
Informativo Vera Paredes
La Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT establece que el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren en el RUC deberán ser sustentados con la documentación
que, para tal efecto, ha previsto el reglamento aprobado por dicha resolución de superintendencia.
Al respecto, y con el objetivo de otorgar mayores facilidades a los
contribuyentes y/o responsables y otros obligados a inscribirse
en el RUC, se ha estimado oportuno incluir documentos adicionales que, de manera opcional, podrán ser utilizados por dichos
sujetos para sustentar el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren en el citado registro.
Además, se ha aprobado el formato “Autorización de uso de
documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, el cual puede ser fotocopiado para efectos de su
presentación; asimismo, estará a disposición de los interesados
en el Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://
www.sunat.gob.pe, a partir de la vigencia de la presente resolución
Asimismo, como en el proceso de inscripción en el RUC por parte
de los mineros informales antes mencionados, se han presentado problemas al sustentar el domicilio de sus establecimientos
anexos, toda vez que, en su mayoría, se encuentran ubicados en
lugares alejados y de difícil acceso, y no se cuenta con ninguno
de los documentos señalados en el numeral 2.12 del Anexo Nº 2
de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que
permitan sustentar su ubicación.
Que teniendo en cuenta, que la Declaración de Compromisos,
regulada por el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1105, modificado por la Ley Nº 29910, y el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº
023-2012-EM, contiene los datos necesarios de ubicación del
lugar donde desarrollan sus actividades las personas naturales o
jurídicas en proceso de formalización, mediante la Resolución
De Superintendencia Nº 290-2014-SUNAT se ha dispuesto que
los mineros informales, que serán objeto del Registro de Saneamiento en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0292014-PCM, sustenten sus establecimientos anexos, declarados
en el RUC, con la fotocopia de la Declaración de Compromisos
presentada dentro de los plazos establecidos en las normas antes
citadas.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del artículo 1° y los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2°, los cuales entrarán en vigencia a
partir del 16 de octubre de 2014.
Modifican Anexo de la Resolución de Superintendencia
Nº 057-2007/SUNAT y modificatorias, que regula la a
plicación del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central al Servicio
de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre
Dispositivo legal:
295-2014-SUNAT
Resolución
de
Superintendencia
Nº
Fecha de Publicación: 27.09.2014
Mediante la Resolución de la referencia se ha excluido del anexo
de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con RUC Nº 20503503639, como administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios e inclúyase a la empresa
Concesionaria Vial Sierra Norte S.A., con RUC N.º 20557644416,
como nueva administradora de la mencionada garita.
Esta disposición entró en vigencia el día 27 de setiembre de 2014.
2da. Quincena de Septiembre
ASESORÍA TRIBUTARIA
A
Jurisprudencia Sumillada
CODIGO TRIBUTARIO
Se puede solicitar la comparecencia del contribuyente aun
cuando el plazo de fiscalización ha concluido
RTF N° 03835-8-2013
Se acumulan procedimientos por guardar conexión entre sí. Se
declara infundada la queja por irregularidades en el procedimiento de fiscalización, al haberse verificado que a la fecha en que se
emitió el último requerimiento aún no había vencido el plazo de
fiscalización de un año, asimismo, en virtud de su facultad de fiscalización la Administración se encontraba plenamente habilitada a solicitar la comparecencia del representante del quejoso aun
cuando el plazo de fiscalización hubiera concluido pues ello no
limita el ejercicio de la facultad de fiscalización, sino solo restringir
la facultad de requerir mayor información y/o documentación al
contribuyente, estando la Administración facultada a continuar
solicitando información o actuaciones a terceros; además, el que
dicho plazo de fiscalización hubiera vencido, no implica que la
Administración se encuentra obligada a concluir la fiscalización
notificando los valores respectivos, por cuanto para ello el único
plazo que se ha previsto es el de prescripción de la determinación
de la obligación tributaria. Se señala que los cierres de los requerimientos efectuados en las oficinas de la Administración se encuentran conformes a ley, toda vez que la notificación se efectuó
con arreglo a ley, además, el hecho que haya sido en las oficinas
de la Administración se debió a un pedido expreso del quejoso,
habiéndosele incluso otorgado una prórroga.
Se indica que un requerimiento emitido dentro de un procedimiento de fiscalización en trámite no requiere para su validez que
indique el tributo o períodos a fiscalización ni la precisión de si
se trata de una fiscalización parcial o definitiva por cuanto tales
aspectos fueron comunicados previamente al quejoso mediante
la carta de presentación y los requerimientos iniciales.
Computo de plazos del Procedimiento de Fiscalización
RTF N° 08257-1-2013
Se declara infundada la queja presentada, toda vez que de autos
ha quedado acreditado que el cómputo del plazo de 1 año a que
se refiere el artículo 62-A del Código Tributario se reinició por la
causal contenida en el numeral iii) del inciso f) del numeral 6 del
artículo 62-A del Código Tributario, por lo que en tal sentido el
referido cómputo del plazo del Procedimiento de Fiscalización
iniciado por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio 2008
hasta la fecha de interposición de la queja, no había concluido, y
mientras dicha conclusión no se produzca la Administración se
encuentra facultada para notificar a la quejosa otros actos a fin
de requerirle información y/o documentación adicional.
Que con relación a la nulidad invocada por la quejosa del Procedimiento de Fiscalización, ya que señala su intención nunca fue
que se suspendiera dicho procedimiento de fiscalización y que
si SUNAT optó por suspenderlo fue un acto unilateral, cabe indicar que conforme con lo examinado, la suspensión del plazo de
la fiscalización dispuesto por la Administración no fue debido a
solicitud de la quejosa sino en virtud a mandato expreso emitido
de la autoridad judicial competente, por tanto el cómputo de dicho plazo del Procedimiento de Fiscalización se reinició conforme
a ley, no obrando documentación en autos que acredite que la
Administración haya actuado en contravención al mencionado
artículo 62-A del anotado código, por lo que carece de sustento
su alegato.
Procedimiento de Fiscalización y
facultad de la Administración
RTF N° 07099-A-2012
Se declara Infundada la queja contra la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, por haber vulnerado
el procedimiento de fiscalización y el cambio de las subpartidas
nacionales asignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas
materia de fiscalización, por cuanto la Administración tiene la potestad de controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de
personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el
territorio aduanero, acción que puede realizarla, antes, durante
o después del despacho de mercancías, precisándose que cada
despacho es susceptible de verificación y fiscalización independiente, por las particularidades que pueda tener cada trámite; en
consecuencia al tratarse de fiscalizaciones diferentes, no se puede alegar que desde que surtió efectos la notificación a la quejosa
de la Carta de Presentación y el Primer Requerimiento, hasta que
se le notificó la Carta Nº 215-2012-SUNAT/3B2000, se excedió el
plazo de un plazo de un (1) año para llevarse a cabo el procedimiento de fiscalización que se señala en el numeral1 del artículo
62°-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Procedencia de cobranza coactiva
RTF N° 07742-6-2012
Se declara infundada la queja, toda vez que no se cuestiona la notificación de la resolución coactiva con la que se da inicio al procedimiento de ejecución coactiva, siendo que la orden de pago
materia de cobranza contiene deuda exigible coactivamente al
haber sido notificado conforme a ley y no se evidencian circunstancias que la cobranza podría ser improcedente. Voto discrepante: Se señala, que en relación a la orden de pago materia de
cobranza girada por Impuesto Predial, cabe indicar que la misma
se sustenta en el numeral 1 del artículo 78° del Código Tributario
y en la Declaración Jurada Mecanizada de cuyo cargo de notificación se advierte que los datos del día y mes en que se realizaron
dicha diligencias se consignaron en forma manual y el año se consignó en forma pre-impresa, esto es que uno de los datos de la
fecha no fue consignado durante la diligencia de notificación sino
con anterioridad a la misma, lo que resta fehaciencia al referido
cargo y por tanto no surte la referida declaración jurada, en tal
sentido, al no haberse emitido la referida orden de pago en base
a una declaración jurada mecanizada válida, dicho valor no se ha
emitido con arreglo a ley como exige el inciso d) del numeral 25.1
del artículo 25° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,
por lo que la deuda contenida en ella no tenía la calidad de exigible coactivamente, en consecuencia procede amparar la queja
presentada.
La declaración jurada sustitutoria no desconoce la existencia de la declaración original
RTF N° 07185-3-2012
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las órdenes de pago giradas por la omisión al pago a
cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los meses
de enero y febrero de 2003, y se deja sin efecto dichos valores. Se
señala que de la revisión de las declaraciones juradas mensuales
correspondiente a los referidos pagos a cuenta se aprecia que la
recurrente determinó tributos resultantes, que fueron compensados íntegramente con el saldo a favor del Impuesto a la Renta
de periodos anteriores, si bien la declaración jurada anual presentada el 1 de abril de 2003 sustituyó a la declaración jurada de 30
Informativo Vera Paredes
A - 15
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Septiembre
de enero de 2003, ello no enerva el hecho que mediante la citada
declaración original la recurrente haya determinado, inicialmente, la obligación principal por concepto del Impuesto a la Renta
del ejercicio 2002; tal como lo ha dejado establecido este Tribunal
en las Resoluciones Nº 11562-3-2010, 01453-2-2009, 08646-32010 y 06251-5-2011, entre otras, precisándose que la presentación de una declaración jurada sustitutoria no implica que deba
desconocerse la existencia de la declaración jurada original.
IMPUESTO A LA RENTA
Pago en exceso del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
RTF N° 07054-5-2013
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación resolución que a su vez declaró improcedente la solicitud de devolución del pago en exceso Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Se señala, que dado que el recurrente solicitó la devolución
de los pagos en exceso que en vía de retención habría realizado
por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, para a efectos
de aplicarse las sumas que se consideraban indebidamente abonadas por este al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que
se consideraba no pagado, debió notificársele una resolución de
determinación, comunicando los resultados de su verificación
y determinado una deuda tributaria por el Impuesto a la Renta
de Quinta Categoría, para luego compensarla con los pagos efectuados indebidamente de conformidad con lo establecido en el
inciso c) del artículo 39° y el literal a) del inciso 2 del artículo 40°
del Código Tributario, lo que no se hizo, habiéndose limitado la
Administración a señalar que los ingresos obtenidos por los servicios consignados en los recibos por honorarios presentados calificaban como rentas de quinta categoría.
Comisión de infracción, al no incluir en las declaraciones:
ingresos, retribuciones, rentas, tributos retenidos o percibidos
RTF N° 02028-3-2013
Se confirma la apelada que declaró infundadas las reclamaciones
formuladas contra las resoluciones de multa, emitidas por la co-
misión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del
artículo 178º del Código Tributario. Se señala que respecto a las
multas giradas por el numeral 1 del citado artículo 178° el plazo
de prescripción es de 4 años y de 10 años para el caso de las multas por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 178º,
siendo que a la fecha en que la recurrente invocó la prescripción,
aún no había transcurrido los aludidos plazos de prescripción.
Además con la presentación de las declaraciones rectificatorias
de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría de
febrero y abril de 2007, la recurrente determinó un mayor tributo, por lo que se encuentra acreditada la comisión de la infracción
prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, y
no pagó las retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría de enero a diciembre de 2000, enero a marzo y agosto de
2003, Impuesto Extraordinario de Solidaridad Cuenta de Terceros
de enero a diciembre de 2000, enero a marzo y agosto de 2003,
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de enero a diciembre de
2000, noviembre y diciembre de 2002, y Aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones de enero a diciembre de 2000, noviembre
y diciembre de 2002, incurriendo en la infracción del numeral 5
del artículo 178° del Código Tributario.
Certificado por rentas y retenciones de 4ta y 5ta categoría
RTF N° 15754-9-2012
Se revoca la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación contra una orden de pago girada por omisión al pago
del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010. Se señala que la Administración declaró infundada la reclamación sustentándose en
que el recurrente solo presentó el certificado de retenciones por
rentas de quinta categoría, y que al no haber presentado el certificado por rentas y retenciones de cuarta categoría, determinó
que no se le había efectuado las retenciones por rentas de cuarta
categoría declaradas, sin embargo, dado que el monto de las retenciones de cuarta categoría declaradas coincide con la suma de
los montos consignados en los certificados por tales retenciones,
presentados por el recurrente en esta instancia, corresponde que
la Administración verifique los datos contenidos en los certificados de retenciones de cuarta categoría y de ser el caso, deberá
dejar sin efecto la orden de pago impugnada.
Informe Institucional
DEDUCCION POR CONCEPTO DE DONACIONES
EN LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA
INFORME N.° 034-2014-SUNAT/5D0000
posteriores?
I. MATERIA:
II. BASE LEGAL
Con relación a la deducción por concepto de donaciones que
debe practicarse respecto de la renta neta del trabajo, para efecto de la determinación de la retención a realizarse en el mes de
diciembre a un trabajador que percibe exclusivamente rentas de
quinta categoría, en el supuesto que el Comprobante de Recepción de Donaciones (CRD) fuera entregado al empleador con posterioridad al pago de la remuneración del mes de diciembre y al
cierre del ejercicio gravable, se consulta:
• Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y
normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el
8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta).
• Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y
normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
• Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT que establece procedimiento para que contribuyentes de rentas de
quinta categoría efectúen pago del impuesto no retenido o soliciten la devolución del exceso, publicado el 21.3.1998.
1.¿Podría el empleador reajustar el monto retenido antes de la
entrega de la retención a la Administración Tributaria considerando como gasto las donaciones efectuadas por su trabajador?
2.Si el empleador no realiza el reajuste de la retención efectuada,
¿se configuraría un supuesto de retención en exceso por lo que
procedería que el trabajador solicite directamente la devolución a SUNAT o procedería que el empleador realice el ajuste
correspondiente en las retenciones que correspondan a meses
A - 16
Informativo Vera Paredes
III. ANALISIS
Para efecto de absolver las consultas formuladas se parte de la
2da. Quincena de Septiembre
premisa que la entrega del CRD al empleador, efectuado con posterioridad al pago de la remuneración correspondiente al mes
de diciembre y al cierre del ejercicio gravable, determina que no
se reconozca como gasto dicha donación, conllevando a que los
montos retenidos por el agente de retención resulten superiores
al impuesto que en definitiva le correspondía pagar como contribuyente por el ejercicio.
Al respecto, cabe señalar:
1.El artículo 7° del TUO del Código Tributario define como deudor tributario a la persona obligada al cumplimiento de la prestación como contribuyente o responsable.
Por su parte, el artículo 9° del referido TUO seña la que responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente,
debe cumplir la obligación atribuida a éste.
Ahora bien, el artículo 10° del mismo TUO establece que los
agentes de retención son aquellos sujetos designados por ley
o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razón de
su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor
tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá
designar como agente de retención a los sujetos que considere
que se encuentran en disposición para efectuar la retención de
tributos.
ASESORÍA TRIBUTARIA
A
la Renta dispone que la suma de las rentas netas de cuarta y
quinta categorías se denominará renta neta del trabajo; de dicha suma se podrá deducir, entre otros, el gasto por concepto
de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de
entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno
o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia
o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos;
(vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes;
siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la
calificación previa por parte de la SUNAT. Dicha deducción no
podrá exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta
neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.
A su vez, el artículo 28°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para determinar la deducción por
concepto de donaciones a que se refiere el inciso b) del artículo
49° de la Ley serán de aplicación los requisitos establecidos en
el inciso s) del artículo 21° del Reglamento; siendo que el saldo
de las deducciones no absorbidas por la renta neta del trabajo
no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 18° del citado TUO refiere que efectuada la retención o percepción el agente es el
único responsable ante la Administración Tributaria.
Por su parte, el acápite iii) del numeral 1.2 del inciso s) del citado artículo 21° señala que la realización de la donación se
acreditará mediante el CRD a que se refiere el numeral 2.2 de
dicho inciso, tratándose de donaciones a las demás entidades
beneficiarias (que no sean entidades, dependencias del Sector
Público Nacional, organizaciones ni organismos internacionales).
Como se aprecia de las normas glosadas, el agente de retención es considerado deudor tributario en calidad de responsable por la obligación que se le atribuya, para lo cual debe ser
designado por ley o por decreto supremo en razón a su posición con la finalidad de retener el tributo y entregarlo al acreedor tributario, siendo el único responsable ante la Administración Tributaria luego de efectuada la retención.
De acuerdo a las normas glosadas, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría efectuarán el
pago del Impuesto a la Renta vía retención mensual a cargo de
su empleador quien actuará como agente de retención, para
posteriormente ingresar el monto retenido al fisco en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de
periodicidad mensual.
2.El artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala
que son agentes de retención de este impuesto las personas
que paguen o acrediten rentas consideradas de quinta categoría. Agrega que las retenciones deberán ser pagadas dentro de
los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual.
Asimismo, para determinar el importe a retener, de la renta
neta de trabajo de quinta categoría se puede deducir como
gasto, solamente en el mes de diciembre, las donaciones otorgadas en el ejercicio gravable en favor de las entidades sin fines
de lucro, acreditadas mediante el CRD emitido por la entidad
beneficiaria de la donación. La deducción no absorbida en el
ejercicio como gasto no podrá ser arrastrada para el siguiente
ejercicio.
Sobre el particular, el artículo 75° del TUO en mención establece que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas
o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que,
conforme a las normas de esta Ley, les corresponda tributar
sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el
año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones
previstas por el artículo 46°1 de dicha ley. Esta retención deberá
abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código
Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Por su parte, el inciso b) del artículo 40° del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta dispone que para determinar cada
mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se
refiere el artículo 75° de la Ley, adicionalmente a las deducciones a que se refiere el citado artículo 46°, si el trabajador sólo
percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de
donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49°
de la Ley sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con
motivo de la regularización anual, las que se acreditarán con
los CRD señalados en el acápite ii)2 del numeral 1.2 del inciso s)
del artículo 21°.
Ahora bien, el artículo 49° del TUO de la Ley del Impuesto a
3.De otro lado, el inciso b) del artículo 42° del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta establece que cuando con posterioridad al cierre del ejercicio3 se determinen retenciones en
exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración4, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.
1 El cual establece que de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas
Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías solo
podrán deducir el monto fijo por una vez.
2 Cabe precisar que el citado inciso s), antes de su sustitución por el texto contenido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF, publicado el
8.02.2014, consideraba en su acápite ii) del numeral 1.2 al CRD; sin embargo,
con la sustitución antes mencionada, el referido documento se encuentra actualmente considerado en actual acápite iii) del mismo numeral.
3 El artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta regula que a los efectos de dicha Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y
finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio
comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.
4 El artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los
contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no
presentaran la declaración jurada por las rentas obtenidas en el ejercicio gravable.
5 De acuerdo con lo señalado en el inciso e) del artículo 1° de la citada Resolución de Superintendencia, se entiende por Formato a la Declaración Jurada
que se adjunta y forma parte de dicha norma.
Informativo Vera Paredes
A - 17
A
ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Septiembre
Al respecto, el inciso b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT establece que dicha norma
es de aplicación a aquellos contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría durante un
ejercicio gravable, siempre que con posterioridad al cierre del
ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por
el agente de retención resultan superiores al impuesto que en
definitiva le corresponda pagar al contribuyente.
Sobre el particular, el inciso b) del artículo 3° de la Resolución
en mención dispone que tratándose del supuesto contemplado en el inciso b) del artículo 2° anteriormente glosado, el
contribuyente que dentro del plazo establecido para el pago de
regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría,
deberá observar lo siguiente:
1) El contribuyente presentará al agente de retención para el
que labora, el Formato en el que determinará el impuesto
a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo, indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las
siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el
exceso.
La devolución a que se refiere el párrafo anterior será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el agente
de retención, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada.
El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la
persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá
presentar el Formato, ante el agente de retención para el
que labora dentro del plazo del pago de regularización del
Impuesto a la Renta.
2) El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de
más de una persona o entidad, presentará el Formato al
agente de retención que le abone mayor renta durante el
mes en que se efectúe la presentación del mismo.
Añade que, en todos los casos, el agente de retención
compensará los montos devueltos con las retenciones de
quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente
o a otros, en dicho mes y en los siguientes.
Como se aprecia de las normas glosadas, estas regulan el
procedimiento específico a seguir para la devolución de
las retenciones en exceso efectuadas a contribuyentes
que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría
durante el ejercicio gravable, cuando con posterioridad al
cierre del ejercicio se determina que el empleador ha efectuado retenciones en exceso superiores al impuesto que
en definitiva le correspondía pagar, pudiendo solicitar su
devolución o aplicación contra las siguientes retenciones
por pagos a cuenta hasta agotar el exceso, para lo cual previamente deberá presentar al empleador el Formato en el
que conste el monto retenido en exceso.
4.Conforme a lo antes expuesto, las retenciones constituyen deducciones efectuadas a la remuneración de los trabajadores en
una cantidad determinada por la norma respectiva, que representan los impuestos del trabajador, que el empleador como
agente de retención debe retener y entregar luego a la Administración Tributaria.
Ahora bien, el agente de retención es una persona ajena a la
relación jurídica tributaria sustantiva6 que se encuentra obligado por norma legal a retener el monto del tributo de cargo
del contribuyente, pasando a su poder para luego ingresarlo al
A - 18
Informativo Vera Paredes
fisco, siendo a partir del momento que efectúa la retención el
único responsable frente al acreedor tributario, puesto que la
retención libera al contribuyente de su obligación aunque no
se haya llevado a cabo aún su ingreso al fisco.
En ese sentido, una vez efectuada la retención, el monto retenido pasa a poder del agente de retención para su entrega al
fisco en la oportunidad establecida en la norma respectiva, no
pudiendo disponer del mismo de una manera distinta.
Siendo ello así, el empleador no se encuentra facultado para
efectuar ajuste alguno sobre el monto retenido, debiendo limitarse a entregarlo al fisco.
En consecuencia, en lo que respecta a la primera consulta,
si el trabajador que perciba exclusivamente rentas de quinta
categoría entrega con posterioridad a la retención del mes de
diciembre y al cierre del ejercicio, el CRD que le da derecho a la
deducción de la donación como gasto por el ejercicio gravable,
el agente de retención no podrá reajustar el monto retenido
aun cuando no lo haya entregado al fisco.
5.Con relación a la segunda consulta, como consecuencia de lo
señalado en el numeral anterior, ante la imposibilidad del agente de retención de reajustar la retención efectuada se configura
una retención en exceso como resultado del ejercicio gravable.
Siendo ello así, resultará aplicable en dicho supuesto la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT que regula el procedimiento específico a seguirse para la devolución de las retenciones en exceso efectuadas a contribuyentes que perciben
exclusivamente rentas de quinta categoría durante el ejercicio
gravable.
Como se ha señalado en el numeral 3 del presente Informe, la
referida norma establece que cuando con posterioridad al cierre
del ejercicio se determine que el empleador ha efectuado retenciones en exceso superiores al impuesto que en definitiva le correspondía pagar al trabajador, este pueda solicitar su devolución
o aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta
hasta agotar el exceso, para lo cual previamente deberá presentar al empleador el Formato en el que conste el monto retenido
en exceso y la opción elegida.
En ese sentido, los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría, no deberán solicitar la devolución
del impuesto retenido a la SUNAT, correspondiendo solicitarla al
agente de retención del que percibieron la renta de quinta categoría, previa presentación del Formato en el que conste el monto
retenido en exceso y dicha opción elegida.
En caso tales contribuyentes optasen por solicitar al agente de retención, en el citado Formato, la aplicación del impuesto retenido
en exceso contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta
hasta agotar el exceso, procederá que el empleador realice el
ajuste correspondiente en las retenciones que correspondan a
meses posteriores.
IV. CONCLUSIONES
1. En el supuesto que el trabajador que perciba exclusivamente
rentas de quinta categoría, entregue, con posterioridad a la retención del mes de diciembre y al cierre del ejercicio, el CRD
que le da derecho a la deducción de la donación como gasto
por el ejercicio gravable, el agente de retención no podrá reajustar el monto retenido aun cuando no lo haya entregado al
fisco.
2.Ante la imposibilidad del agente de retención de reajustar la retención efectuada por concepto de rentas de quinta categoría
se configura una retención en exceso.
2da. Quincena de Septiembre
3.Los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de
quinta categoría, no deberán solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso a la SUNAT, correspondiendo solicitarla
al agente de retención del que percibieron la renta de quinta
categoría, previa presentación del Formato en el que conste el
monto retenido en exceso y dicha opción elegida.
Si tales contribuyentes optasen por solicitar al agente de retención, en el citado Formato, la aplicación del impuesto retenido
en exceso contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta
hasta agotar el exceso, procederá que el empleador realice el
ajuste correspondiente en las retenciones que correspondan a
meses posteriores.
V. NUESTROS COMENTARIOS
Como es sabido, en término generales, el responsable es aquél
que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la
obligación atribuida a éste, asimismo, se define a los agentes de
retención como aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razón de su actividad,
función o posición contractual estén en posibilidad de retener o
percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario; sin perjuicio
que la Administración Tributaria también podrá designarlos. Se
agrega también, para efectos de conceptos, que una vez efectuada la retención o percepción el agente se convierte en el único
responsable ante la Administración Tributaria.
Entonces, respecto al tema en materia del informe establecido
por la SUNAT, se entiende que los contribuyentes que perciban
exclusivamente rentas de quinta categoría efectuarán el pago del
Orientación Tributaria
ASESORÍA TRIBUTARIA
A
Impuesto a la Renta vía retención mensual a cargo de su empleador quien actuará como agente de retención, para posteriormente ingresar el monto retenido al fisco en los plazos previstos por el
Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Esto es, que para determinar el importe a retener, de la renta
neta de trabajo de quinta categoría se puede deducir como gasto,
solamente en el mes de diciembre, las donaciones otorgadas en
el ejercicio gravable en favor de las entidades sin fines de lucro,
acreditadas mediante el CRD emitido por la entidad beneficiaria
de la donación.
La deducción no absorbida en el ejercicio como gasto no podrá
ser arrastrada para el siguiente ejercicio, este beneficio ha sido
poco conocido por las personas naturales que perciben rentas de
trabajo, y muchas veces se ha pensado que este tipo de rentas
no tenían una deducción adicional, por lo que saludamos este informe de la Administración Tributaria que se encuentra orientado
a difundir este tema.
Asimismo, mediante este informe también se ha dejado claro
cuál sería el proceso de devolución que a los contribuyentes se
les ha retenido en exceso, señalándose que la referida devolución
deberá ser solicitada al agente de retención del que percibieron la
renta de quinta categoría (esto es, al empleador) previa presentación del Formato en el que conste el monto retenido en exceso y
dicha opción elegida.
Además los trabajadores pues optar por señalarle a su empleador que la aplicación del impuesto retenido en exceso sea aplicado contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta
agotar el exceso.
SOLICITUD DE REIMPUTACION SPOT
En esta oportunidad vamos a ver como enviar las solicitudes de Reimputación de boletas de pago del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) presentadas por los contribuyentes a SUNAT, a efectos de cancelar sus deudas, con los
montos ingresados como recaudación.
Se accederá a la información de la siguiente forma:
PASO 1: INGRESAR AL SISTEMA
El contribuyente ingresará al sistema SOL - SUNAT Operaciones en Línea, luego ingresará sus datos de autenticación y accederá al
sistema.
Se mostrará el menú de SOL: Seleccionar Otras declaraciones y solicitudes, luego la pestaña Solicito Reimputación SPOT, luego la pestaña Reimputación SPOT y luego la opción Solicitud Reimputación SPOT.
Informativo Vera Paredes
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2da. Quincena de Septiembre
ASESORÍA TRIBUTARIA
PASO 2: INGRESAR LA BOLETA DE PAGO
Aquí deberá ingresar el número de boleta de pago, con el cual el monto de detracciones fue ingresado como recaudación, a fin que
se muestre el saldo disponible de detracciones SPOT a la fecha, el cual debe ser mayor a cero (S/. 0.00), enseguida, dar clic al Botón
BUSCAR.
Se mostrará la pantalla de registro de las deudas pendientes de pago sobre las cuales se utilizará el saldo disponible de detracciones
(saldo no reimputado).
Nota: Si no se conoce el número de orden de la boleta de pago, podrá consultarlo en su misma clave sol en la opción Mis Declaraciones
y Pagos /Detracciones/ Consulta de Ingreso como Recaudación.
SOLICITUD DE REIMPUTACION - SPOT
(Tributo 8073 - Traslado de Fondos de la Cta. de Detraccionnes)
I. Saldo Pendiente de Reimputar
Monto (S/.)
136
II. Tipos de Deuda a Reimputar
Seleccionar el tipo de Deuda a la cual desea reimputar el saldo
El tipo de deuda es:
Seleccione Tipo Deuda
DOJU-PDT Formulario de Pago, Formulario Virtual, PDT.
VALOR: Orden de Pago, Resolución de Multa o Resolución Determinación
RIA RyROZ aprobada fraccionamiento RI/ROZ de pérdida fraccionamiento
COSTAS Resolución de Ejecución Coactiva (previa actualización SUNAT)
PASO 3: REGISTRO DE SOLICITUD DE REIMPUTACION DE PAGOS – SPOT
Luego de buscar la Boleta se mostrará el saldo de la misma y se procederá a agregar las deudas, se podrán agregar 4 tipos de deuda:
• Declaración Jurada
• Valores
• RIA
• COSTAS
SOLICITUD DE REIMPUTACION - SPOT
(Tributo 8073 - Traslado de Fondos de la Cta. de Detraccionnes)
I. Saldo Pendiente de Reimputar
Monto (S/.)
136
II. Tipos de Deuda a Reimputar
Seleccionar el tipo de Deuda a la cual desea reimputar el saldo
El tipo de deuda es:
Seleccione Tipo Deuda
Seleccione Tipo Deuda
DDJJ - PDT
VALOR
RIA
COSTAS
9Para
9
el tipo de deuda DDJJ-PDT (Declaración Jurada) se deberá ingresar el N° Formulario, N° Documento, Código tributo N°, de
Cuota y Monto a reimputar.
9Para
9
el tipo de deuda VALOR (Valores) se deberá ingresar el Nro. Documento y Monto a reimputar.
9Para
9
el tipo de deuda RIA se deberá ingresar N° Documento, N° de cuota y Monto a reimputar
9Para
9
el tipo de deuda COSTAS se deberá ingresar el N° de Formulario, N° Documento, Código de tributo, N° de cuota y Monto a
reimputar.
PASO 4: CONFIRMACIÓN DEL REGISTRO DE DEUDAS:
Una vez ingresado los valores para el tipo de deuda correspondiente se procederá a validarlos y de ser correctos se agregaran a tabla
general, además se validará que la suma de los montos a reimputar no superen el monto total y que el número de deudas no supere
los 30 registros.
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ASESORÍA TRIBUTARIA
2da. Quincena de Septiembre
A
Luego de agregar las deudas que correspondan, se mostrará un mensaje de confirmación de registro de la Solicitud de Reimputación
SPOT.
Confirmar
X
¿Seguro de generar la Solicitud de Reimpulación SPOT?
Aceptar
Cancelar
PASO 5: CONSTANCIA DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE REIMPUTACION DE PAGOS – SPOT
Luego de confirmar el registro de la Solicitud se mostrará la Constancia de Presentación de Solicitud de Reimputación SPOT la cual
podrá ser guardada en un archivo de formato PDF presionando en la figura de un disquete, Impresa presionando en la figura de una
impresora o Enviada por correo electrónico ingresando el correo en la caja de texto correspondiente a Email: y presionando el botón
"Enviar".
SOLICITUD DE REIMPUTACION - SPOT
(Tributo 8073 - Traslado de Fondos de la Cta. de Detraccionnes)
DATOS DE LA SOLICITUD
Número de Solicitud
: 11026597
RUC
:
Nombre o Razón Social
:
Saldo Pendiente a Reimputar S/.
: 33.667
Tpo Deuda
VAL
VAL
VAL
Nro.
Formulario
Num.
Documento
051010039617
051010027995
051010017029
Fecha y Hora de la Presentación
Estado de la Solicitud
Periodo
Tributario
Código
Tributario
200213
199613
199513
030801
030801
030801
Código de
Tributo
Asociado
Número de
Cuota
Monto a
Reimputar S/.
2.231.00
211.00
1,245.00
: 03/06/2014 16:02
: PRESENTADO
Sr. Contribuyente:
Este procedimiento administrativo, se inicia a solicitud del interesado, el plazo máximo para resolver la solicitud, no podrá exceder de treinta días hábiles, que se computa
desde iniciado el procedimiento de evaluación previa hasta aquel en que se realiza la ejecución de lo solicitado (Ley 27444)
Email:
Enviar
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Indicadores Tributarios
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2014
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES AL QUE
CORRESPONDE LA
OBLIGACION
0
1
2
3
4
5
6
7
8
BUENOS CONTRIBUYENTES,
AFILIADOS A FACT. ELECTR.
Y UESP
9
0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Ene-2014
13.02.2014 14.02.2014 17.02.2014 18.02.2014 19.02.2014 20.02.2014 21.02.2014 10.02.2014 11.02.2014 12.02.2014
24.02.2014
Feb-2014
13.03.2014 14.03.2014 17.03.2014 18.03.2014 19.03.2014 20.03.2014 21.03.2014 10.03.2014 11.03.2014 12.03.2014
24.03.2014
Mar-2014
11.04.2014 14.04.2014 15.04.2014 16.04.2014 21.04.2014 22.04.2014 23.04.2014 08.04.2014 09.04.2014 10.04.2014
24.04.2014
Abr-2014
14.05.2014 15.05.2014 16.05.2014 19.05.2014 20.05.2014 21.05.2014 22.05.2014 09.05.2014 12.05.2014 13.05.2014
23.05.2014
May-2014
12.06.2014 13.06.2014 16.06.2014 17.06.2014 18.06.2014 19.06.2014 20.06.2014 09.06.2014 10.06.2014 11.06.2014
23.06.2014
Jun-2014
11.07.2014 14.07.2014 15.07.2014 16.07.2014 17.07.2014 18.07.2014 21.07.2014 08.07.2014 09.07.2014 10.07.2014
22.07.2014
Jul-2014
13.08.2014 14.08.2014 15.08.2014 18.08.2014 19.08.2014 20.08.2014 21.08.2014 08.08.2014 11.08.2014 12.08.2014
22.08.2014
Ago-2014
11.09.2014 12.09.2014 15.09.2014 16.09.2014 17.09.2014 18.09.2014 19.09.2014 08.09.2014 09.09.2014 10.09.2014
22.09.2014
Sep-2014
14.10.2014 15.10.2014 16.10.2014 17.10.2014 20.10.2014 21.10.2014 22.10.2014 09.10.2014 10.10.2014 13.10.2014
23.10.2014
Oct-2014
13.11.2014 14.11.2014 17.11.2014 18.11.2014 19.11.2014 20.11.2014 21.11.2014 10.11.2014 11.11.2014 12.11.2014
24.11.2014
Nov-2014
12.12.2014 15.12.2014 16.12.2014 17.12.2014 18.12.2014 19.12.2014 22.12.2014 09.12.2014 10.12.2014 11.12.2014
23.12.2014
Dic-2014
14.01.2015 15.01.2015 16.01.2015 19.01.2015 20.01.2015 21.01.2015 22.01.2015 09.01.2015 12.01.2015 13.01.2015
23.01.2015
NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.
TASA
0%
0.4 %
ITAN
ACTIVOS NETOS
Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)
Por el exceso de S/. 1 000 000
TIPO DE CAMBIO CIERRE
AÑO
COMPRA
VENTA
2012
2.549
2.551
2013
2.794
2.796
ITF
TASA
0.005%
PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA
Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y
S/. 2,771.00 mensuales
quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de:
Remuneración ordinaria del mes1 X Nº
meses faltantes para
finalizar el ejercicio.
Renta Bruta Anual
Proyectada (a)
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores
de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y
además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas S/. 2,217.00 mensuales
percibidas en el mes no supere el monto de:
RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA
(Sujetos Domiciliados)
CATEGORÍA
RETENCIÓN
PAGO
RENTA NETA
RETENCIÓN
DE RENTA
EFECTIVA
A CUENTA
6.25% de Renta Neta
PRIMERA
80%Renta Bruta
______
______
=5 % Renta Bruta
6.25%
x
80%
80% Renta Bruta
5% Renta Bruta
_______
Renta Bruta
SEGUNDA
Venta de
5%
_______
_______
inmuebles
de la Renta
QUINTA
80% Renta Bruta
10% Renta Bruta
10% Renta Bruta
10% Renta Bruta
Renta Bruta
(-) 7UIT
Según el Art.
40º del Reglamento
del TUO de la LIR
_______
_______
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL
Vigencia
Del 01.03.2010 en adelante
Del 07.02.2003 al 28.02.2010
Del 01.11.2001 al 06.02.2003
Del 01.01.2001 al 31.10.2001
Tasa de Interés
Moratorio Diario (TIM) %
0.040 %
0.050 %
0.0533 %
0.0600 %
Tasa de Interés
Moratorio Mensual (TIM)%
1.20 %
1.50 %
1.60 %
1.80 %
TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA
Vigencia
A partir del 01.03.2010
Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %
0.60 %
A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010
A - 22
Informativo Vera Paredes
0.75 %
(*) Segun lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 304-2013-EF
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE
QUINTA CATEGORIA
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de
Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2014, los contribuyentes cuyos ingresos no superen
los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
CUARTA
UIT
S/. 3,700.00
S/. 3,800.00
2013
2014 (*)
+
Gratificaciones de Julio
y Diciembre
Remuneraciones
ordinarias; partici+ paciones, reintegros
y otras sumas
extraordinarias2.
=
−
7 UIT3
Neta Anual
= Renta
Proyectada
=
Hasta 27 UIT
= 15%
De 27 UIT a 54 UIT = 21%
Exceso de 54 UIT = 30%
Tasa del
Impuesto
Impuesto a la Renta
(b)
(÷) 12
=
a la
= Impuesto
Renta (b)
Retención en el mes (c)
Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo
40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo
Nº 136-2011-EF.
1
Puesta a disposición del trabajador.
2
Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.
3
7 x 3800= 26600
En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación
de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones
o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el
siguiente procedimiento:
Renta Bruta Anual
Proyectada calculada en (a)
x
Tasa del
Impuesto
Impuesto a la Renta
- calculada en (b)
Participación de utilidades, Gratifica-
+ ciones extraordina- =
rias y bonificaciones
extraordinarias.
Hasta 27 UIT
= 15%
=
De 27 UIT a 54 UIT = 21%
Exceso de 54 UIT = 30%
=
=
Retención
Retención en el
mes total
=
Renta Neta
Impuesto a la
Renta
calculada
+ Retención
en (c)
2da. Quincena de Septiembre
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Tipo de
Régimen
Ingresos
Ingresos > 1700 UIT
Régimen
General
Libros y Registros Contables
Obligatorios
Cód.
1
2
Ingresos > 150 UIT hasta Libro Diario y Libro Mayor, Registro
500 UIT
de Compras y Ventas.
3
Ingresos < 150 UIT
Libro diario de formato simplificado, Registro de Compras y Ventas.
4
RER
Ingresos < 525,000
Registro de Compras y Ventas
5
Nuevo
Rus
Ingresos < 360,000
No está obligado a llevar libros
contables.
CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS
POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
00
01
02
03
04
05
Otros(especificar).
Factura.
Recibo por Honorarios.
Boleta de Venta.
Liquidación de compra.
Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
Nota de crédito.
Nota de débito.
Guía de Remisión – Remitente.
Recibo por Arrendamiento.
Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por
operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas
por CONASEV.
Ticket o cinta emitido por máquina registradora.
Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren
bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y
otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.
Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.
Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro
del país.
Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.
Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la
supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.
22 Comprobante por Operaciones No Habituales
Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por
23 los
martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.
25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).
Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la
para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de
26 Cuota
la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto
Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).
27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.
emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes
29 aDocumentos
las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.
Documentos
emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago
30 mediante tarjetas
de crédito y débito.
31 Guía de Remisión – Transportista.
Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal
32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del
Desarrollo de la Industria del Gas Natural.
34 Documento del Operador.
35 Documento del Partícipe.
36 Recibo de Distribución de Gas Natural.
que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la
37 Documentos
prestación de dicho servicio.
48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972
50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.
52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .
53 Declaración de mensajería o courier.
54 Liquidación de Cobranza.
87
88
89
91
Nota de Crédito Especial.
Nota de Débito Especial.
Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972
Comprobante de No Domiciliado.
96
97
98
99
Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.
Nota de Crédito - No Domiciliado.
Nota de Débito – No Domiciliado.
Otros – Consolidado de Boletas de Venta
A
PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Contabilidad Completa
de Inventarios y Balances,
Ingresos > 500 UIT hasta Libro
Libros Diario, Libro Mayor, Registro
1700 UIT
de Compras y Ventas.
ASESORÍA TRIBUTARIA
5-A
6
7
8
9
10
11
12
13
Máximo
Acto o circunstancias que determina el inicio del
atraso
plazo para el máximo atraso permitido.
permitido
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel
Tres
(3)
meen que se realizaron las operac. relacionadas con el
Libro Caja y Bancos
ses
ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
Tratándose de deudores tributarios que obtengan
rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil
del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga
ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
Diez (10) el
Tratándose de deudores tributarios que obtengan
Libro de Ingresos y Gastos
días hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil
del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen
del Impuesto a la Renta
Libro de Inventarios y Balances General
Tres (3) me- Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio
ses (*) (**) gravable.
Libro de Retenciones Incisos e) Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que
y f) del Artículo 34º de la Ley del días hábiles se realice el pago.
Impuesto a la Renta
Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario
meses das las operaciones.
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario de Formato Sim- Tres (3) das las operaciones.
plificado
meses RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
239-2008-SUNAT
Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Mayor
meses das las operaciones.
Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio
Registro de Activos Fijos
meses gravable.
el primer día hábil del mes siguiente al que
Diez (10) Desde
el registro de las operaciones según las
Registro de Compras
días hábiles corresponda
normas sobre la materia.
Diez
(10)
Desde
el
primer
día hábil del mes siguiente a aquel en
Registro de Consignaciones
días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio
Registro de Costos
meses gravable.
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel
Registro de Huéspedes
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Registro de Inventario Perma- Un (1) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o
nente en U.F.
mes
salida de bienes.
Registro de Inventario Perma- Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realilas operaciones relacionadas con la entrada o
nente Valorizado
meses zadas
salida de bienes.
Libro o Registro Vinculado a
Asuntos Tributarios
14 Registro de ventas e ingresos
Registro de ventas e ingresos23º -Resolución de
15 (Artículo
Superintendencia Nº 266-2004/
SUNAT)
16 Registro del Régimen de Percepciones
17
18
19
20
21
22
23
24
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel
días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo.
el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Diez (10) Desde
que se emita el documento que sustenta las transacdías hábiles ciones
realizadas con los clientes.
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel
Registro del Régimen de Re- Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento
tenciones
días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los
proveedores.
Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de
Registro IVAP
días hábiles los bienes del Molino, según corresponda.
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
del Articulo 5º- Resolución de Su- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
perintendenciaNº021-99/SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
intendencia Nº 142-2001/SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
intendencia Nº 256-2004/SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
intendencia Nº 257-2004/SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
intendencia Nº 258-2004/SUNAT)
Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisi25 ciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en
Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
intendencia Nº 259-2004/SUNAT)
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en
que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones
o declaraciones juradas a que se hace referencia el
de socios de cooperati- Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el
32 Registro
vas agrarias y otros integrantes días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso,
por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la
cancelación de la inscripción del socio.
RESOLUCIONDESUPERINTENDENCIANº360-2013-SUNAT
(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos
a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten
con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio,
según corresponda.
(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado
a partir del día siguiente:
a) A la fecha del balance de liquidación.
b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades
de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros
establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.
c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.
d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.”
Informativo Vera Paredes
A - 23
A
2da. Quincena de Septiembre
ASESORÍA TRIBUTARIA
TABLA DE CODIGOS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Cuenta Propia
Liquid. de Compras Retenciones
Reg. Proveedores- Retenciones
Utilización Servicios Prestados no Domicliados
Régimen de Percepción
Percepción Ventas Internas
IMPUESTO A LA RENTA
1ra.
2da.
3ra.
4ta.
3011
3021
3031
3041
……..
3022
3032
3042
1011
1012
1032
1041
1052
1054
Categoría
Cuenta Propia
Retenciones
Régimen
Especial
Amazonía
3111
3311
Agrarios D. Leg.
885
3411
PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)
Importación de Bienes (2)
Porcentaje
DÍAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
ENERO
2.578
2.572
2.572
2.572
2.577
2.577
2.577
2.579
2.579
2.579
2.579
2.579
2.579
2.572
2.567
2.57
2.57
2.57
2.574
2.583
2.583
2.586
2.583
2.583
2.583
2.583
2.583
2.581
-
2.587
2.593
2.593
2.593
2.598
2.594
2.597
2.604
2.603
2.603
2.603
2.599
2.591
2.593
2.594
2.593
2.593
2.593
2.599
2.596
2.594
2.594
2.591
2.591
2.591
2.588
2.586
2.589
2.589
2.589
2.589
2.589
2.59
2.588
2.587
2.586
2.584
2.584
2.584
2.578
2.577
2.577
2.58
2.585
2.585
2.585
2.591
2.59
2.591
2.592
2.593
2.593
2.593
2.596
2.605
2.624
2.624
2.627
2.627
2.627
2.646
-
2.646
2.646
2.648
2.63
2.63
2.63
2.622
2.613
2.616
2.609
2.605
2.605
2.605
2.602
2.6
2.616
2.629
2.645
2.645
2.645
2.644
2.646
2.648
2.666
2.676
2.676
2.676
2.676
2.676
2.686
2.718
2.734
2.734
2.734
2.724
2.711
2.713
2.73
2.727
2.727
2.727
2.746
2.755
2.748
2.726
2.723
2.723
2.723
2.735
2.745
2.742
2.775
2.785
2.785
2.785
2.786
2.784
2.782
2.783
2.783
2.783
-
Cuando se nacionalice bienes usados.
c) 3.5%
Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.
3611
En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan
ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que
podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado
por la SUNAT.
b) 2%
En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no
ejercer derecho al crédito fiscal. (4)
c) 1%
Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
5
4135
2.783
2.782
2.789
2.787
2.784
2.792
2.792
2.792
2.782
2.772
2.783
2.777
2.771
2.771
2.771
2.767
2.762
2.756
2.767
2.769
2.769
2.769
2.771
2.78
2.784
2.786
2.786
2.786
2.786
2.786
2.786
Operación
a) 0.5%
Frontera
TIPO DE CAMBIO VENTA DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN
LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)*
2013
FEBRERO
MARZO
ABRIL MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
2.551
2.551
2.549
2.551
2.547
2.547
2.547
2.547
2.547
2.549
2.551
2.55
2.55
2.55
2.541
2.541
2.545
2.548
2.554
2.554
2.554
2.552
2.555
2.553
2.555
2.557
2.557
2.557
2.56
2.563
2.56
b) 5%
Porcentaje
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO
CATEG.
Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos
previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº
203-2003/SUNAT.
Venta Interna de Bienes (3)
5ta.
……..
3052
(Para periodos a partir de enero 2007)
1
2
3
4
4131
4132
4133
4134
Operación
a) 10%
Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).
Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.
Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).
Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06
Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.
TIPO DE CAMBIO 2014
SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
2.794
2.797
2.79
2.79
2.79
2.792
2.796
2.8
2.793
2.792
2.792
2.792
2.796
2.798
2.798
2.799
2.799
2.799
2.799
2.8
2.816
2.82
2.81
2.812
2.812
2.812
2.813
2.813
2.81
2.808
2.808
2.808
2.808
2.808
2.81
2.808
2.81
2.806
2.806
2.806
2.799
2.797
2.789
2.774
2.777
2.777
2.777
2.764
2.771
2.755
2.75
2.742
2.742
2.742
2.747
2.757
2.764
2.766
2.779
2.779
2.779
-
2.782
2.782
2.781
2.778
2.779
2.779
2.779
2.779
2.779
2.788
2.786
2.774
2.774
2.774
2.772
2.77
2.764
2.756
2.766
2.766
2.766
2.776
2.767
2.765
2.763
2.759
2.759
2.759
2.761
2.758
2.758
2.802
2.802
2.803
2.805
2.805
2.802
2.8
2.8
2.8
2.793
2.792
2.793
2.786
2.769
2.769
2.769
2.764
2.765
2.782
2.782
2.773
2.773
2.773
2.766
2.774
2.774
2.786
2.786
2.786
2.77
2.77
2.77
2.77
2.778
2.789
2.79
2.794
2.802
2.802
2.802
2.802
2.8
2.8
2.8
2.8
2.8
2.8
2.801
2.802
2.802
2.803
2.804
2.804
2.804
2.804
2.805
2.802
2.802
2.802
-
2.786
2.796
Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta
* Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación)
DÍAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
ENERO
FEBRERO
TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA **
2013
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
DÍAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
SETIEMBRE
TC IMPUESTO A LA RENTA**
TC/VENTA
(USO SUNAT)*
COMPRA
VENTA
2.842
2.847
2.851
2.849
2.853
2.847
2.847
2.847
2.849
2.856
2.854
2.855
2.858
2.858
2.858
2.859
2.858
2.859
2.861
2.862
2.862
2.862
2.869
2.873
2.876
2.877
2.892
2.892
2.892
2.892
2.845
8.850
2.853
2.851
2.855
2.849
2.849
2.849
2.850
2.857
2.856
2.856
2.860
2.860
2.860
2.861
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2.865
2.865
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2.896
2.896
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2.877
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2.896
2.896
2.896
2.895
(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº13696-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
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2.768
2.768
2.768
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2.793
2.802
2.802
2.802
2.799
2.797
2.798
2.797
2.798
2.798
2.798
2.799
2.801
2.801
2.802
2.802
2.802
2.802
2.801
2.803
2.801
2.799
2.8
-
2.801
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2.764
COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA
2.549
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2.553
2.553
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2.552
2.554
2.556
2.556
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2.554
2.554
2.552
2.555
2.553
2.555
2.557
2.557
2.557
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2.563
2.56
2.578
2.57
2.57
2.57
2.577
2.576
2.576
2.578
2.578
2.578
2.578
2.578
2.578
2.57
2.567
2.569
2.569
2.569
2.573
2.582
2.583
2.585
2.582
2.582
2.582
2.582
2.583
2.58
-
2.578
2.572
2.572
2.572
2.577
2.577
2.577
2.579
2.579
2.579
2.579
2.579
2.579
2.572
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2.57
2.57
2.57
2.574
2.583
2.583
2.586
2.583
2.583
2.583
2.583
2.583
2.581
-
2.585
2.592
2.592
2.592
2.596
2.593
2.596
2.603
2.602
2.602
2.602
2.597
2.59
2.593
2.592
2.592
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2.592
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2.595
2.593
2.593
2.59
2.59
2.59
2.587
2.584
2.589
2.589
2.589
2.589
2.587
2.593
2.593
2.593
2.598
2.594
2.597
2.604
2.603
2.603
2.603
2.599
2.591
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2.594
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2.591
2.591
2.588
2.586
2.589
2.589
2.589
2.589
2.589
2.589
2.587
2.585
2.585
2.583
2.583
2.583
2.578
2.576
2.576
2.58
2.584
2.584
2.584
2.589
2.589
2.59
2.591
2.592
2.592
2.592
2.595
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2.624
2.623
2.626
2.626
2.626
2.642
-
2.589
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2.584
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2.585
2.585
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2.59
2.591
2.592
2.593
2.593
2.593
2.596
2.605
2.624
2.624
2.627
2.627
2.627
2.646
-
2.645
2.645
2.646
2.628
2.628
2.628
2.62
2.612
2.615
2.609
2.603
2.603
2.603
2.601
2.599
2.614
2.629
2.643
2.643
2.643
2.642
2.644
2.647
2.663
2.673
2.673
2.673
2.675
2.675
2.686
2.712
2.646
2.646
2.648
2.63
2.63
2.63
2.622
2.613
2.616
2.609
2.605
2.605
2.605
2.602
2.6
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2.645
2.645
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2.666
2.676
2.676
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2.676
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2.718
2.73
2.73
2.73
2.722
2.708
2.713
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2.724
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2.72
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2.771
2.783
2.783
2.783
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2.734
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2.713
2.73
2.727
2.727
2.727
2.746
2.755
2.748
2.726
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2.723
2.723
2.735
2.745
2.742
2.775
2.785
2.785
2.785
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2.783
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2.785
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2.78
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2.789
2.789
2.78
2.769
2.78
2.774
2.767
2.767
2.767
2.764
2.759
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2.766
2.767
2.767
2.767
2.768
2.777
2.782
2.784
2.783
2.783
2.782
2.789
2.787
2.784
2.792
2.792
2.792
2.782
2.772
2.783
2.777
2.771
2.771
2.771
2.767
2.762
2.756
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2.769
2.769
2.769
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2.784
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2.78
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2.783
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2.812
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Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta
A - 24
Informativo Vera Paredes
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B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
IN F O RM E
AUDITORIA OPERACIONAL
C.P.C Jorge Lagos Dominguez
Contador Público Colegiado. Especialización en Derecho Tributario y Normas Internacionales de Informacion Financiera. Auditor y Asesor de Empresas. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.
I. INTRODUCCIóN
El crecimiento de las empresas trae consigo nuevas dificultades en la búsqueda de maximizar los recursos monetarios y humanos vinculados al objeto societario del negocio, por tal razón con el avance tecnológico y la aplicación
de la gestión administrativa se cambia el modelo empírico
sobre el manejo de los negocios aplicando técnicas científicas.
Se observa una exigencia de la creación de áreas departamentales para la mejor circularización de las operaciones
que permitan su control para cumplir con las exigencias
de nuestros clientes a través de la calidad de nuestros productos buscando aumentar la productividad, innovando
nuevas estrategias de Mercadotecnia para anteponerlos
a la competencia es por esto que existe la necesidad de
revisar, corregir o implementar nuevas medidas de control
que permita obtener mejores resultados.
II. DEFINICIóN, OBJETIVOS DE LA AUDITORíA
OPERACIONAL
DEFINICIóN
Es conveniente aclarar la diferencia que existe entre Auditoria Operacional y Auditoria Operativa, esta última comprende el análisis de los Estados Financieros y de las áreas
de la empresa ejercido por un profesional en Auditoría,
mientras que la primera está enfocada únicamente a las
áreas que componen la empresa y es efectuado por un
profesional capacitado.
Una Auditoria Operacional analiza el cumplimiento de:
(Evalúa la gestión
de las jerarquías y
áreas que componen un negocio)
Al referirnos a los objetivos de la Auditoria Operacional es
necesario clasificarlo a corto y a largo plazo:
• Corto Plazo: A través del conocimiento de los hallazgos
al final de la Auditoria se formula las recomendaciones
para mejorar el sistema, eficacia, economía y la eficiencia en las gestiones administrativas, gerenciales y operativas modificando las políticas y el control interno de
la entidad.
• Largo Plazo: Se busca que el negocio sea próspero mejorando la productividad reduciendo los costos a través
de los métodos operativos.
III. DIFERENCIAS ENTRE LA AUDITORíA FINANCIERA Y
OPERACIONAL
Detalle
Objetivo
La Auditoría Operacional lo definimos como el análisis que
se le practica a una organización o a una unidad operativa
para evaluar su gestión a través de la toma de decisiones
en las diferentes jerarquías y áreas de la empresa las que
se comparan con los objetivos, políticas, planes, estructuras, presupuesto, canales de comunicación, sistema de
información, procedimientos, controles ejercidos, etc. que
son aplicadas por la administración.
AUDITORIA
OPERACIONAL
OBJETIVOS DE LA AUDITORíA OPERACIONAL
Sistema: Actividades relacionadas
que permita conseguir los objetivos
establecidos.
Eficacia: Grado de logro de los resultados con los objetivos.
Eficiencia: Grado de logro de los
resultados con los recursos empleados.
Economía: Grado de logro de los
resultados con los costos de los recursos empleados.
Alcance
Orientación
Medición
Auditoría
Financiera
Emitir una opinión
sobre la confiabilidad de los estados
financieros para la
toma de decisiones.
Se limita a la revisión de las operaciones financieras.
Se aplica desde el
punto de vista retrospectivo.
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Auditoría Operacional
Identificar la economía,
eficiencia y eficacia de las
operaciones para formular las correcciones y lograr un negocio próspero.
Su enfoque es ilimitado,
cubre todas las actividades de la empresa u organismo.
Se aplica para las actividades del presente con
proyección al futuro.
No existen criterios de
medición como regla general.
La Normas de Audi- No existe normas de
toria Generalmente Auditoría, el método lo
Aceptadas (NAGAs). determina de acuerdo a
Método
su criterio, el Auditor. Se
apoyan en las normas de
la A.Financera.
Generalmente ex- El interno: La alta directernos:
Inversio- ción; y desde el punto de
Interés
nistas, accionistas, vista externo: Los acciobancos, otros
nistas, gobierno, etc.
Contadores
PúbliContadores Públicos apoQuienes la cos
yados de profesionales
Ejecutan
de otras disciplinas.
con los Relacionado a cualquier
Contenido del Relacionado
Estados Financie- operación importante de
Informe
ros.
la entidad.
Determinar
la
natuDetermina las áreas crítiObjetivo de
la Evalua-ción raleza y alcance de cas más importantes para
del Control los procedimientos aplicar la A. Operativa.
de A. Financiera.
Interno
Informativo Vera Paredes
B- 1
B
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
IV. EL PROCESO DE LA AUDITORíA OPERACIONAL
El proceso de la Auditoría Financiera es similar al de la Auditoría Operacional; sin embargo no es la misma, por tal razón
procederemos a detallar los 7 pasos sugeridos para aplicar
una Auditoria Operacional:
1- Definir el Propósito.- Una auditoria busca calificar la gestión de una organización, por tanto es necesario precisar el
alcance de la auditoria y la naturaleza del informe, el Auditor es quien selecciona que políticas y procedimientos va a
evaluar y a la vez la relación que tienen con los objetivos de
la organización.
2- Conocimiento del Negocio.- El Auditor debe de tomar conocimiento de los objetivos, de la estructura organizacional
y de las características operativas de la entidad que se está
auditando, este conocimiento podría empezar con el estudio
de las actas constitutivas, enunciado del manual de funciones y obligaciones, de las políticas y lineamientos administrativos operativos, el nivel de conocimiento que adopte el
Auditor se documentará con cuestionarios, diagramas de
flujo y narraciones por escrito.
2da. Quincena de Setiembre
5- El Trabajo de Campo.- Se aplica el programa de Auditoria,
el Auditor selecciona los rubros que serán revisadas y comparadas con los criterios de presupuestos, metas de productividad. El análisis servirá de base para las recomendaciones
que permitan mejorar el sistema, la eficacia, la eficiencia y
la economía.
El Auditor debe de documentar la planeación, las evidencias
recabadas, el análisis, la interpretación y los hallazgos, los
cuales servirán de respaldo a su informe.
Técnicas de Auditoria más utilizadas para reunir evidencia
son:
Técnicas de
Verificación
ocular
Comparación
Observación
Té c n i c a s
de verificación oral
Indagación
Entrevista
Encuesta
Modelo de papel de trabajo para determinar áreas críticas.
Técnicas
de
verificación
documental
Comprobación
Computación
Rastreo
Revisión
selectiva
Técnicas de
verificación
física
Inspección
TIPOS DE EVIDENCIA
3- Estudios Previos.- El concepto previo que el Auditor tenga
de los aspectos críticos tanto de las operaciones como de
las áreas problemáticas se resumen como el estudio preliminar que sirve de base para la elaboración del programa
de auditoría.
4- Preparar el Programa a la Medida.- El Programa de Auditoria se prepara a la medida de cada negocio, contiene las
pruebas y análisis que los auditores consideran necesarios
para evaluar las operaciones del negocio, considerando el
grado de dificultad del trabajo de auditoría.
Técnicas de
verificación
escrita
Análisis
Confirmación
Tabulación
Conciliación
• Evidencia física
• Evidencia testimonial
• Evidencia documental
• Evidencia analítica
6- Preparar Informe Acerca de los Hallazgos.- Como conclusión de la auditoria operacional el Auditor deberá de hacer
un resumen de los hallazgos que estén relacionados con el
propósito fundamental de la auditoría; asimismo el informe
deberá de incluir las recomendaciones en las políticas y procedimientos operacionales de la entidad. Una vez concluído
el informe de los hallazgos se discutirá con todos los involucrados en las operaciones auditadas.
7- Gestión de Seguimiento.- Como parte final de una auditoria operacional es la seguridad que se tiene de la corrección
de las deficiencias reveladas en el informe, que podría ser el
personal de auditoría interna.
EL INFORME DE AUDITORIA OPERACIONAL
El informe de auditoría operacional debe contener:
a.La introducción.- Revelará el alcance y las limitaciones del
trabajo realizado.
b.El resumen inicial.- Revelará los hallazgos más relevantes.
c.La descripción de las actividades con problemas.- Se indicará las fallas y como afectan a las operaciones.
d.Los comentarios y sugerencias.- Deberán indicar las recomendaciones para mejorar los procedimientos.
e.El apéndice.- Se deberá incluir cuadros gráficos, estadísticos, entre otros.
V. CASO PRÁCTICO: PROCESO DE AUDITORíA
OPERACIONAL
A continuación se describirá el caso de la compañía Solo
Moda SAC, que al 02 de enero del 2014 contratan a un Auditor Interno para que evalúe la operatividad de la empresa.
1.- El PROPOSITO
La compañía Solo Moda SAC, se dedica a la confección de
prendas de vestir, para lo cual sus proveedores son nacionales como del exterior que luego de ser confeccionados serán
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Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Setiembre
destinados para la comercialización tanto en país como en
las exportaciones.
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
ORGANIGRAMA SOLO MODA S.A.C.
B
Con fecha 02 de enero del 2014 el Auditor se entrevista con
el Gerente General para conocer en forma general a la empresa; así como los objetivos que esta persigue, al finalizar la
primera entrevista se obtiene la siguiente conclusión:
Solo Moda SAC
CONCEPTO
DETALLE
Dueña:
Elisa Choi
Actividades:
- Compras de Materias primas
- Confecciones de prendas
- Control y atención de inventarios
- Publicidad de mercaderías
- Ventas
Actores:
- Gerente General
- Jefe Producción
- Jefe Comercial
- Jefe Administrativo
- Contador
Principales
Proveedores:
- Tejidos Lamar SA - Lohia
- Avery
- Textil A1 SA
- Avery Dennison
Principales
Clientes:
Otras
Instituciones:
- Top Moda SA
- Moda Total SA
- Maxtextil SAC
- Encargado de RRHH
- Asesor Legal
- Almaceneros
- Vendedores
- Publicista
- Corp. Sexi SRL
- Textilux SAC
- Ministerio de Producción
- ADEX
- Cámara de Comercio de Lima
La compañía Solo Moda SAC, es una empresa formada por
el Gerente General como responsable de la compañía, quien
trabaja directamente con el Sub Gerente para el seguimiento y control en el desarrollo de las funciones de todo el negocio. Solo Moda SAC está estructurado en 3 departamentos: Producción, Comercial y Administración; y a su vez estos
departamentos están divididos en áreas: Compras, Almacenes, Ventas, Marketing, Contabilidad, Recursos Humanos,
Asistencia Social y el área Legal.
El Auditor a dispuesto como procedimiento que a partir de
la fecha todo ajuste contable debe de ser lo más detallado
posible a fin de identificar todas y cada una de las provisiones contables.
Los departamentos y cada área que la conforma están ubicados en un mismo lugar, propiedad de la empresa, que equivale a 3 hectáreas; y siendo solo utilizado para sus actividades 2 hectáreas.
2.- CONOCIENDO EL NEGOCIO
3.- LOS ESTUDIOS PREVIOS
INFORMACIÓN GENERAL
La Auditoría Operacional como medida preventiva hará un
prediagnóstico de sus áreas críticas; así como del procedimiento de las operaciones que ameritan correcciones.
Nombre de la Empresa: Solo Moda SAC
Actividad Principal:
Confección y comercialización de
prendas de vestir para damas y caballeros
Datos del Representan- Juan Martin Chau Estrada
te Legal:
Tipo de Persona:
Persona Jurídica
Tiempo de Existencia de 5 años
la Empresa:
La compañía Solo Moda SAC fue creada el 30 de diciembre del 2008 en la Ciudad de Lima, con número de partida
10022584 según consta en los Registros Públicos de Lima,
siendo designado como Gerente General al Sr. Juan Martin
Chau Estrada. Solo Moda SAC cuenta con un capital social
de S/. 1,500,000.00 (un millón quinientos mil nuevos soles).
Cabe precisar que no se cuenta un manual de obligaciones y
funciones, ni algún otro documento donde constan las políticas de la empresa.
La compañía Solo Moda SAC no cuenta con un organigrama
donde describa las áreas que componen la organización, es
por tal razón que se propone la siguiente estructura organizacional para fines de aplicar la Auditoria Operacional.
El proceso de las adquisiciones de avíos y otros suministros
se realizan sin cotizaciones, confiados en que vienen trabajando con los mismos proveedores durante más de 1 año,
además se omite en varias ocasiones las emisión de las órdenes de compra por consiguiente carece de aprobación de
la Gerencia. En el caso de los almacenes se ha tomado conocimiento que estos recepcionan los inventarios sin guías
de remisión, registran los ingresos y salidas de inventarios
cuando se acuerdan, asimismo se ha detectado inventarios
descuadrados con los registros contables. Por otra parte el
área de ventas está más enfocada en vender sin tener en
cuenta la morosidad que los clientes tienen con la empresa,
el personal de ventas ha tenido una reducción en su cartera
de clientes y de los que quedan son clientes antiguos. En
cuanto respecta al área de personal se ha observado que la
empresa cuenta con demandas laborales de ex trabajadores, así como también carece de procedimientos con respecto a los trabajadores de la compañía.
4.- PREPARANDO EL PROGRAMA A LA MEDIDA
Nuestra Auditoría se enfocara principalmente a las siguientes áreas: Compras, Almacenes, Ventas y el de Personal.
Informativo Vera Paredes
B- 3
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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
2da. Quincena de Setiembre
NOMBRE DE LA EMPRESA: Sola Moda SAC
AREA FUNCIONAL A EVALUAR: Compras - Producción
FECHA: 06.01.14
DESCRIPCION DEL PROBLEMA
1.Adquisiciones de avíos carecen de cotizaciones como mínimo 3 proveedores.
2.Existencia de adquisiciones que carecen
de órdenes de compra.
3.Los inventarios se reciben con retraso
esto se permite por la existencia de proveedores que guardan relación familiar
con los almaceneros.
POSIBLES CAUSAS
No Contar con un Control Interno, Políticas y de un Manual
de Obligaciones y Funciones,
para el personal que interviene
en el proceso de adquisición
de inventarios.
EFECTOS
RECOMENDACION
Operaciones fantasmas, 1.
Establecer las normas de
despacho tardía a pro- Control Interno.
ducción, no hay control 2.Establecer el correcto proceen los desembolsos o so de adquisición de inventaposible exceso de pagos rios.
a estos proveedores.
3.Capacitar al personal a fin de
cumplir con las exigencia y
política establecida.
NOMBRE DE LA EMPRESA: Sola Moda SAC
AREA FUNCIONAL A EVALUAR: Almacenes - Producción
FECHA: 07.01.14
DESCRIPCION DEL PROBLEMA
1.Recepción de inventarios sin guías de remisión,
evitando su revisión al momento del ingreso a
los almacenes (condición, cantidad, etc.).
2.La operaciones de ingresos y salidas se ingresan
al sistema de inventarios a fin de mes, contando
para esto con file de guías recibidas y emitidas de
forma incompleta.
3.En las conciliaciones de los inventarios con el reporte que tienen los registros contables se observa diferencias todos los meses.
POSIBLES CAUSAS
Contar con personal no apta para el
puesto, no capacitadas, y desinteresadas en tener
control de los almacenes.
EFECTOS
RECOMENDACION
Recepción de inventa- 1.Capacitar o contar con personal
rios en mal estado, fal- idóneo capaz de agilizar la receptantes, devoluciones, ción de los productos.
lo que genera atraso 2. El ingreso y salida de inventarios
a los requerimientos, deben de realizarse día a día con
no se tiene los saldos un sustento (guías de remisión,
correctos de los inven- factura, otro).
tarios.
3. Toma de inventarios mensuales o
cíclicos a fin de reducir diferencias
con los registros contables.
NOMBRE DE LA EMPRESA: Sola Moda SAC
AREA FUNCIONAL A EVALUAR: Ventas - Comercial
FECHA: 09.01.14
DESCRIPCION DEL PROBLEMA
1.- Reducción de la cartera de clientes,
el resto son los mismos clientes que
hace 3 años, no se estimula a la captación de nuevos clientes.
2.- Entrega tardía de los productos a
los clientes o errores en los puntos
de entrega.
3.-No se tiene el control de la morosidad de los clientes, observándose
deudas con antigüedad de 2 años.
POSIBLES CAUSAS
Carecer de procedimiento al momento de
evaluar la capacidad de
pago de los clientes, no
hay experiencia en ruteos, falta de innovación
para la captación de
nuevos clientes.
EFECTOS
RECOMENDACION
Reducción en el nivel de ingre- 1.Implementar medidas que ayusos por la pérdida de clientes, den a captar nuevos clientes a
gastos por las reprogramacio- través de su área de marketing
nes de las entregas de los pro- con promociones, ofertas y conductos; así como malestar en diciones de pago.
los clientes por la recepción de 2.Las cobranzas se deben de realisus pedidos a destiempo, cuen- zar de forma periódica otorgantas por cobrar inmovilizadas do descuentos por pronto pago
que se volverán incobrables.
que motiven a su pronta cancelación.
NOMBRE DE LA EMPRESA: Sola Moda SAC
AREA FUNCIONAL A EVALUAR: Personal - Administración
FECHA: 13.01.14
DESCRIPCION DEL PROBLEMA
1.- No hay técnica de selección de personal, proceso de entrenamiento y motivación, bienestar
social ni mecanismos de seguridad.
2.- No se tiene claro las funciones del personal, el
Gerente General cree que se debe de contar
con 150 personas sin importar las bajas de las
ventas.
3.-Se tienen pendiente de pago los beneficios sociales de ex trabajadores del periodo 2013, la
que ha generado demandas laborales.
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Informativo Vera Paredes
POSIBLES CAUSAS
El jefe de Recursos
Humanos es un
técnico en computación, por tanto
no conoce el manejo de personal,
temas laborales,
mucho
menos
para asesorar al
Gerente General.
EFECTOS
RECOMENDACION
No hay eficiencia ni efica- 1.Contar con un Jefe de Personal
cia en el desarrollo de las especializado en temas de direcfunciones del personal, ción y temas laborales.
el personal trabaja em- 2.
Contar y aplicar el Manual
píricamente sin técnicas de Obligaciones y Funciones
ni procedimientos, com- (MOF).
promisos futuros para 3.Determinar el cálculo de los
el pago de obligaciones beneficios sociales y actualizarlaborales más los gastos las de ex trabajadores y llegar a
incurridos.
acuerdos con estos para el pago
de estas obligaciones.
2da. Quincena de Setiembre
ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
5.- EL TRABAJO DE CAMPO
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Compras - Producción: Se presenta como prueba a nuestra
observación en el área de Compras la orden de compra N°
001-001254 por la compra de tintas de color para el estampado de polos, la cual no tiene visto de aprobación de un
encargado ni tampoco el visto del Gerente de la empresa, la
cual no se puede dar veracidad de la adquisición de la compra.
Almacenes - Producción: Como sustento de la observación
encontrada se presenta reportes del Almacén y de Contabilidad, la cual muestra una diferencia en todos los meses del
año 2013.
Ventas - Comercial: Para la evaluación del área de ventas se
procedió a realizar las siguientes preguntas al encargado del
área, quien nos respondió que no existe un encargado para
realizar las cobranzas a los clientes, y ellos como vendedores
solo buscan mantener a sus clientes actuales, y el desinterés se debe a que no hay de por medio un incentivo para la
captación de nuevos clientes. Asimismo exigen una persona
encargada exclusivamente para que coordine las entregas de
los productos, que conozca de ruteo y las formas de distribución de las ventas
Los periodos de incremento en las ventas de la empresa suceden en fechas específicas como: día de la Madre, día del
Padre, día de la amistad y la temporada de diciembre por la
campaña navideña.
No existen planes de mercadeo, únicamente por venta directa en sus dos puntos de venta. No hay' otro canal de distribución.
Personal – Administración: Como sustento de la observación al área de Recursos Humanos se adjunta copia de la
demanda laboral interpuesta por un ex colaborador a la empresa, quien exige el pago de sus beneficios sociales más los
intereses laborales y gastos ocasionados a la fecha de pago.
Informativo Vera Paredes
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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA
INFORME DE AUDITORíA
Sr. Juan Martin Chau Estrada
Gerente General
Solo Moda SAC
Lunes, 27 de enero del 2014
Estimado Sr. Chau:
De conformidad con nuestro programa anual de Auditoria Operacional, hemos concluido con la revisión de las actividades de Solo
Moda SAC. La revisión cubrió operaciones por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2013. La revisión
fue hecha por el Auditor Independiente Pablo Rodríguez Montes y
dos asistentes durante el periodo del 02 al 17 de enero del 2013.
ALCANCE
El trabajo de auditoría fue efectuado siguiendo las pautas y procedimientos que regulan el desarrollo de las actividades de un negocio
similar como Solo Moda SAC a falta de un reglamento de control
interno, del manual de obligaciones y funciones. Nuestra Auditoria
se concentró en las áreas críticas detectadas por nuestros auditores
como fueron: Compras, Almacenes, Ventas y Personal.
RESUMEN DE ASPECTOS PRINCIPALES
1. Adquisiciones de Avíos sin cotizaciones o solo se cotiza con un
sólo proveedor; asimismo se realizan compras por importes significativas mayores a los US$ 20,000.00 que carecen de órdenes
de compra, por consiguiente carecen de responsable y el visto
de Gerencia a esto se suma la recepción tardía de los inventarios
por la existencia de nepotismo entre los almaceneros y algunos
proveedores.
2. Recepción de inventarios sin guías de remisión, carece de revisión lo que se está recibiendo aceptándose productos deteriorados o faltantes, a esto se adiciona que no se tiene al día los
ingresos y salidas de inventarios de los sistemas de almacenes
generando las diferencias de los saldos de inventarios entre los
almacenes y los registros contables.
3. No existe intención de captar nuevos clientes, por la falta de incentivos al personal aún más se determino la demora a la hora
de la entrega de los productos por la falta de experiencia en el
ruteo de las entregas; así mismo se observó la falta de interés en
la gestión de cobranzas generando un alto grado de morosidad.
4. No se cuenta con un manual de obligaciones y funciones, no existe un proceso de selección y se mantiene demandas laborales
impuestas por ex trabajadores.
HALLAZGOS DE AUDITORIA
1. Compras sin justificación ni aprobación.
Hallazgos
Los requerimientos de producción se realizan vía correo y aprobado
por el jefe de esa área, mientras que el personal de compras coordina con el proveedor vía telefónica solicitando lo requerido sin cotizaciones ni orden de compra debido al tiempo que les demandaría
realizarlos, estas compras ascienden entre US$ 20,000.00 a US$
50,000.00, compras que no han sido aprobadas por la Gerencia;
asimismo su principal proveedor Tejidos La Mar SA entregan los inventarios con demora de 1 a 2 días esto se debe a la relación familiar
que existe con uno de los almaceneros.
Recomendaciones
a)Se deben de solicitar como mínimo 3 cotizaciones e indicar como
norma de control interno que las órdenes de compra deben de
realizarse con la aprobación de Gerencia además de los visto de
quien lo genera y el jefe de almacén.
b)Se deben de buscar nuevos abastecedores a fin de actualizar la
lista de proveedores evaluando calidad, precios y responsabilidad en la entregas de los inventarios.
2. Recepción de inventarios defectuosos e inventarios descuadrados.
Hallazgos
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Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Setiembre
En almacén se hallaron en más de un ítem artículos con defectos
de fabrica o artículos no solicitados que la recibieron por la falta de
revisión al momento de su recepción, estos artículos equivalen a S/.
10,200.00, artículos que están físicamente en almacén. Se realizó
una comparación entre los saldos de almacenes y los registros contables detectando diferencias todos los meses, esto se debe a que
los almaceneros no registran los ingresos y salidas de los inventarios aludiendo que así le enseñaron a recibir y despachar cada vez
que producción lo solicita y luego hacer la regularización cada fin
de mes.
Recomendaciones
a)Establecer como norma de control interno para la recepción de
inventarios bajo responsabilidad de los almaceneros, revisando
la guía de remisión o factura con lo recibido, en caso de artículos
defectuosos solicitar la reposición inmediata o en su defecto solicitar la nota de crédito.
b)Mantener el ingreso y despachos de los inventarios al día con el
documento que sustenta la recepción de los mismos y incentivar
la toma de inventarios mensuales o cíclicos.
3. Reducción de clientes y alto grado de morosidad.
Hallazgos
Entre los meses de abril a julio del 2013 Solo Moda SAC ha perdido
clientes potenciales por diversos motivos: demora en la atención
de sus pedidos, entrega de pedidos defectuosos, carencia de bonificaciones, descuentos; generando que la empresa deje de percibir
alrededor de US$ 2, 500,000.00, a esto se suma que los vendedores
carecen de experiencia en los ruteos para la entrega de pedidos generando un sobrecosto en el transporte que equivale a S/. 5,000.00
mensuales. A la fecha se mantiene cuentas por cobrar a clientes que
equivale a S/. 1, 500,000.00 por ventas realizadas en el 2011 y 2012.
Recomendaciones
a)Incentivar al personal de ventas con comisiones sobre las ventas,
que involucre a ser fieles compradores de la empresa.
b)Capacitar a una persona con temas de ruteo, programando y midiendo tiempos de entrega.
c)Confiar a un personal la gestión de cobranzas continuamente y
negociar el pago de la deuda morosa a fin que no se vuelvan incobrables.
4. Deficiencia en el proceso de selección y contingencias laborales.
Hallazgos
Los empleados y obreros de Solo Moda SAC no cuentan con un expediente que contenga sus datos personales, currículos, contratos,
etc. Se le consulto a algunos obreros y empleados si tenían definidos sus funciones y contestaron “hay días que están en el almacén,
otro día están de mensajero o realizan trabajos administrativos",
por otro lado la deuda que se mantiene por el pago de beneficios
sociales a ex trabajadores que laboraron hasta el 2013 asciende a
S/. 60,580.00 más intereses laborales sus costas y gastos que han
generado las demandas laborales.
Recomendaciones
a)Establecer el manual de funciones y obligaciones que incluya a
los obreros y empleados.
b)Como norma de control interno establecer un proceso de selección serio, que garantice la idoneidad y valor del personal que se
contrate para cada puesto.
c) Negociar con los ex trabajadores a fin de levantar las demandas
laborales y establecer fecha para el pago de estas obligaciones.
Comentarios del auditado
El Gerente General Sr. Juan Martin Chau Estrada de Solo Moda SAC,
se encuentra conforme con los hallazgos, recomendaciones y empiezan a adoptar medidas correctivas. Sin embargo, con respecto
a las cuentas por cobrar del periodo 2011, solicita que se realice
la provisión del gasto por deudas incobrables, que asciende a S/.
500,000.00. La sociedad de Auditoria expresa su agradecimiento
por la cooperación recibida durante la revisión por parte del personal y funcionarios de Solo Moda SAC.
Atentamente,
Jorge Prado Risco
Auditor General
APÉNDICE LEGAL
C
PRINCIPALES NORMAS LEGALES
DEL 1 AL 30 de SEPTIEMBRE 2014
DESCRIPCIÓN
Nº DE NORMA
FECHA DE
VIGENCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
•• Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios
de los trabajadores de Construcción Civil, para las seis Áreas Geográficas, correspondientes a
los meses de junio de 2013 a mayo de 2014.
Resolución Jefatural N° 2282014-INEI
04-09-14
Resolución Jefatural N° 2292014-INEI
04-09-14
Resolución Jefatural N° 2302014-INEI
04-09-14
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
•• Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los
inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales
que optaron por tributar como tales.
Resolución Ministerial
N° 283-2014-EF/15
06-09-14
•• Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria
a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, en la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera
en polvo.
Miércoles, 10 de setiembre de 2014
Resolución Viceministerial
N° 017-2014-EF/15.01
06-09-14
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y derogan otras disposiciones.
Viernes, 12 de setiembre de 2014
Resolución
N° 226-2014-SUNARP/SN
22-09-14
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
•• Ratifican Acuerdo entre la Organización Internacional del Trabajo y la República del Perú
para la realización de la XVIII Reunión Regional Americana de la OIT en Lima, del 13 al 16 de
octubre de 2014.
Decreto Supremo
N° 038-2014-RE
13-09-14
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
•• Modificación del Procedimiento Específico INPCFA-PE.03.06, “Sistema de Garantías Previas
a la Numeración de la Declaración”.
Resolución
N° 009-2014-SUNAT/500000
01-12.14
Resolución Directoral
N° 0015-2014-MINAGRISENASA-DSA
14-09-14
Miércoles, 03 de setiembre de 2014
•• Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación vacacional de los
trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondientes a los
meses de junio de 2013 a mayo de 2014.
•• Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas
correspondientes al mes de agosto de 2014.
Viernes, 05 de setiembre de 2014
Sábado, 13 de setiembre de 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
•• Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación
de carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados
o congelados procedentes de Chile.
Domingo, 14 de setiembre de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
•• Dictan las Normas Complementarias a la presentación electrónica implementada por SUNARP Resolución N° 278-2014/SUNAT
de títulos referidos a resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidos por los
Ejecutores Coactivos de la SUNAT.
•• Establecen el uso del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Resolución N° 279-2014/SUNAT
Identificación para la modificación y/o inclusión de datos de identificación del trabajador del
hogar en las declaraciones juradas.
Martes, 16 de setiembre de 2014
Resolución N° 284-2014/SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
•• Dictan normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y
productos mineros incautados al amparo de los Decretos Legislativos N°s 1103 y 1107.
•• Dictan normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte Resolución N° 285-2014/SUNAT
incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126.
Miércoles, 17 de setiembre de 2014
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes.
15-09-14
15-09-14
17-09-14
17-09-14
Ley N° 30237
18-09-14
Jueves, 18 de setiembre de 2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de
las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Decreto Supremo
N° 009-2014-TR
19-09-14
Viernes, 19 de setiembre de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
•• Aprueban el Procedimiento Específico “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07
(versión 4).
Resolución de Intendencia
Nacional N° 08-2014/
SUNAT/5C0000
según
Resolución
Informativo Vera Paredes
C- 1
C
APÉNDICE LEGAL
2da. Quincena de Septiembre
•• Aprueban el Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de
Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2).
Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2014/
SUNAT/5C0000
Sábado, 20 de setiembre de 2014
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto
Legislativo 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior, aprobado mediante D.S. N° 009-2008-MINCETUR y modificado por el D.S. N°
012-2013-MINCETUR.
Decreto Supremo N°
002-2014-MINCETUR
ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria
a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
Resolución Viceministerial N°
018-2014-EF/15.01
21-09-14
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 182-2008-SUNAT y modificatoria que
implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos
y gastos de manera electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del
Sistema de Emisión Electrónica creado por dicha Resolución de Superintendencia.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 00228-2014-SUNAT/300000
Según
Resolución
Domingo, 21 de setiembre de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2).
Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2014/
SUNAT/5C0000
22-09-14
Martes, 23 de setiembre de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
•• Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N°
210-2004-SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto
Legislativo N° 943, el cual aprobó la ley del Registro Único de Contribuyentes.
Resolución
N° 290-2014-SUNAT
Según
Resolución
•• Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fija materia y montos
para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes.
Resolución
N° 291-2014/SUNAT
24-09-14
Según
Resolución
21-09-14
Sábado, 27 de setiembre de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Anexo de la Resolución de Superintendencia N 057-2007/SUNAT y modificatorias, Resolución N° 295-2014-SUNAT
que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre
28-09-14
Martes, 30 de setiembre de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
•• Modifican del Procedimiento Específico de “Reconocimiento Físico –
Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3).
Resolución N° 12-2014/
SUNAT/5C0000
12-01-2015
•• Resolución de Superintendencia que crea un Sistema de Emisión Electrónica;
modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta
Según
para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por Resolución N° 300-2014/SUNAT Resolución
los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de
Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema.
08 DE ABRIL
03 DE SETIEMBRE
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICAS E
INFORMATICA
APRUEBAN FACTORES DE LIQUIDACION “F” PARA EL CÁLCULO DE
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES
DE CONSTRUCCION CIVIL PARA LAS SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JUNIO DE 2013 A MAYO DE 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 228-2014-INEI
Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores
de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2013 a mayo de
2014, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra
producida a partir del mes de junio 2014, en la forma siguiente:
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Informativo Vera Paredes
MES
AÑO
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2014
2014
2014
2014
2014
FACTOR DE LIQUIDACION “F”
JUNIO 2013 – MAYO 2014
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
1,57
Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el ar-
APÉNDICE LEGAL
2da. Quincena de Septiembre
tículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por
Resolución Nº 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes
efectivo de pago de la valorización.
Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y
no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.
03 DE SETIEMBRE
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICAS E
INFORMATICA
APRUEBAN FACTORES DE LIQUIDACION “V” PARA EL CÁLCULO DE LA
COMPENSACION VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL PARA LAS SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS, CORRESPONDIENTE A
LOS MESES DE JUNIO DE 2013 A MAYO DE 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 229-2014-INEI
Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2013 a mayo de 2014,
derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2014, en la forma siguiente:
MES
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
AÑO
FACTOR DE LIQUIDACION “V”
JUNIO 2013 – MAYO 2014
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2013
2014
2014
2014
2014
2014
1,16
1,16
1,16
1,16
1,16
1,16
1,16
1,16
1,16
1,16
1,16
1,16
Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el
artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por
Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI, donde “V” corresponde al
mes efectivo de pago de la valorización.
Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y
no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.
03 DE SETIEMBRE
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICAS E
INFORMATICA
INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DE LA CONSTRUCCION PARA LAS
SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO
DE 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 230-2014-INEI
mación requerida, tal como se detalla a continuación:
ÍNDICE CODIGO
AGOSTO 2014
30
34
39
47
390,72
582,85
402,37
523,70
49
250,83
53
896,75
C
14 DE SETIEMBRE
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
DICTAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA PRESENTACION ELECTRONICA IMPLEMENTADA POR SUNARP DE TITULOS REFERIDOS A
RESOLUCIONES DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION EMITIDOS
POR LOS EJECUTORES COACTIVOS DE LA SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 278-2014/SUNAT
Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente resolución toda alusión al Servicio de
Presentación Electrónica se entenderá referida al establecido por
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)
para la presentación electrónica de los títulos referidos a resoluciones emitidas por el ejecutor coactivo de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que
ordenan el embargo en forma de inscripción.
Artículo 2°.- DE LA COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE LA PRESENTACIÓN REALIZADA A TRAVES DEL SERVICIO DE PRESENTACIÓN
ELECTRÓNICA
La SUNARP realizará las comunicaciones que correspondan al
proceso de calificación del título referido a la resolución emitida por el ejecutor coactivo que ordena el embargo en forma
de inscripción presentado a través del Servicio de Presentación
Electrónica así como el resultado de dicha calificación a través del
sistema que para tal efecto le proporcione la SUNAT a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
La información a que se refiere el párrafo anterior, contendrá
como mínimo: el número del título, la descripción del estado, la
identificación de la zona y oficina registral, y la fecha en que se
envía la información.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.
14 DE SETIEMBRE
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ESTABLECEN EL USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1601 – CORRECION
Y/O ACTUALIZACION DE DATOS DE IDENTIFICACION, PARA LA MODIFICACION Y/O INCLUSION DE DATOS DE IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR DEL HOGAR EN LAS DECLARACIONES JURADAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2014/SUNAT
Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la
Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2014, que a la fecha cuentan con la infor-
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
Informativo Vera Paredes
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C
APÉNDICE LEGAL
a) Empleador:
Al empleador de trabajador del
hogar a que se refiere el literal
b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº
191-2005/SUNAT, y que:
i) Cuente con el código de inscripción a que se refiere el
artículo 5° de la mencionada
resolución, así como con el
código de usuario y la clave
SOL.
ii) Hubiera obtenido la calidad
de usuario de SUNAT Operaciones en Línea así como
el código de usuario y la clave SOL antes de haber sido
dado de baja en el Registro
de acuerdo a lo dispuesto en
el quinto párrafo del artículo
10° de la citada resolución.
b) Trabajador del hogar:
Al definido como tal por el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia
Nº 191-2005/SUNAT y normas
modificatorias.
c) SUNAT Operaciones en Lí- Al Sistema Informático disponea:
nible en Internet, que permite
realizar operaciones en forma
telemática, entre el usuario y la
SUNAT.
d) Código de usuario:
Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a
SUNAT Operaciones en Línea.
e) Clave SOL:
Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que
asociado al Código de Usuario
otorga privacidad en el acceso
a SUNAT Operaciones en Línea.
f) SUNAT Virtual:
Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://
www.sunat.gob.pe.
g) Registro:
Al regulado en el literal g) del
artículo 1° de la Resolución
de Superintendencia Nº 1912005/SUNAT y normas modificatorias.
h) Formulario Virtual
Al Formulario Virtual Nº 1693
Nº 1693:
“Solicitud de modificación y/o
inclusión de datos” regulado
por la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT
y norma modificatoria.
Artículo 2°.- DE LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR DEL HOGAR EN LAS
DECLARACIONES
La modificación y/o inclusión del tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar en las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los periodos tributarios de
enero de 2009 y siguientes se realiza a través de SUNAT Virtual
mediante el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación.
Artículo 3°.- DE LA CONDICIÓN PARA REALIZAR LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL
TRABAJADOR DEL HOGAR EN LAS DECLARACIONES
De corresponder la modificación del tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar también en el Regis-
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Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Septiembre
tro, esta debe realizarse previamente a la modificación y/o inclusión del tipo y/o número del documento de identidad de dicho
trabajador en las declaraciones juradas mensuales.
De no cumplir el empleador con lo dispuesto en el párrafo precedente, el sistema de la SUNAT rechaza la presentación del
Formulario Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de
Identificación.
Artículo 4°.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE
LOS TRABAJADORES DEL HOGAR EN LAS DECLARACIONES
Para realizar la modificación y/o inclusión de los datos del tipo
y/o número de documento de identidad, el empleador sigue el
siguiente procedimiento:
i) Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de
usuario y Clave SOL.
ii) Ubica el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación.
iii) Ingresa los datos del tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar respecto del cual se modifican
y/o incluyen los datos, según lo solicitado por el sistema.
iv) Selecciona las declaraciones en las que se debe efectuar la
modificación y/o inclusión de los datos del tipo y/o número
de documento de identidad, sea que estas hubieran sido presentadas utilizando el Formulario Nº 1076 – Trabajadores del
Hogar y/o el Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Nº
1676 – Trabajadores del Hogar y/o el Formulario Virtual Nº
1676 – Trabajadores del Hogar.
Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1601
– Corrección y/o Actualización de Datos de identificación, el sistema de la SUNAT genera una constancia que contendrá el detalle
de lo informado y el número de operación, la cual podrá ser impresa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del 15 de setiembre de 2014.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- FORMULARIOS VIRTUALES Nº 1693 PRESENTADOS CON
ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Los Formularios Virtuales Nº 1693 presentados con anterioridad
a la vigencia de la presente resolución, a fi n de modificar y/o incluir el tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar en las declaraciones juradas mensuales, se resuelven de acuerdo al procedimiento regulado en la Resolución de
Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 245-2008/SUNAT
Sustitúyase los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2008/ SUNAT, por los siguientes textos:
“Artículo 5°.- MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS
5.1 Para períodos tributarios de enero de 2009 y siguientes:
(…)
5.1.1 De tratarse de la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil, se podrá modificar la siguiente información:
a) Código de Inscripción del empleador del trabajador del hogar.
b) Período tributario.
c) La indicación de si se trata de una declaración rectificatoria o
sustitutoria.
5.1.2 De tratarse del Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Ho-
gar, se podrá modificar y/o incluir la siguiente información:
a) Tipo de documento de identidad del empleador (casilla 50).
b)Número de documento de identidad del empleador (casilla
51).
c) Periodo tributario (casilla 7).
d)Número de teléfono (casilla 28).
e) Número de declaración que se rectifica o sustituye, de ser el
caso (casilla 05).”
Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2011/SUNAT
Sustitúyase el segundo párrafo de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 0912011/SUNAT, por el siguiente texto:
“Primera.- MODIFICACIÓN DE DATOS
(…)
La información que se puede modificar es la siguiente:
a) Periodo tributario.
b) La indicación si se trata de una declaración rectificatoria o
sustitutoria.”
Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT
Modifíquese el numeral 18 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, de
acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2°.- ALCANCE
La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos, podrán
convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea a fi n de
poder realizar las siguientes operaciones:
(…)
18. Presentar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, para:
a) Actualizar o modificar los datos de identificación referidos al
tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento de:
i. Los trabajadores, pensionistas y trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares de
EsSalud así como del personal de terceros conforme al procedimiento establecido en el artículo 11°A de la Resolución
de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias.
ii. Los Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios de
los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias y Personal de Terceros, en el PDT Planilla Electrónica - PLAME.
b)Modificar y/o incluir los datos de identificación referidos al
tipo y/o número del documento de identidad del trabajador
del hogar, en las declaraciones juradas mensuales.”
16 DE SETIEMBRE
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
DICTAN NORMAS QUE REGULAN LA DISPOSICION DE LOS INSUMOS
QUIMICOS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PRODUCTOS MINEROS INCAUTADOS AL AMPARO DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N°s 1103 Y 1107
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 284-2014/SUNAT
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto dictar las normas que
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APÉNDICE LEGAL
2da. Quincena de Septiembre
regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la
presunta comisión de delitos de comercio clandestino al amparo
del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modificatoria, y del Decreto Legislativo Nº 1107.
Artículo 2°.- Definiciones
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por:
a) Área Operativa:
b) Área Responsable :
c) Insumos químicos :
d) Bienes :
e) Directivo :
f) SUNAT:
A la Unidad Organizacional que realizó la incautación de los bienes
A la Gerencia de Almacenes, Oficinas
de Soporte Administrativo y Secciones de Soporte Administrativo respecto del almacén a su cargo.
A aquellos bienes referidos en el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº
1103 y norma modificatoria, incluyendo los que se incorporen mediante decreto supremo.
A los insumos químicos, medios de
transporte y productos mineros incautados por encontrarse involucrados en la comisión de delitos de
comercio clandestino al amparo del
Decreto Legislativo Nº1103 y norma
modificatoria, y del Decreto Legislativo Nº 1107.
Al personal designado o encargado
como jefe de la Oficina de Soporte
Administrativo o Sección de Soporte
Administrativo. En el caso de la Gerencia de Almacenes, al designado o
encargado como Jefe de la referida
gerencia.
A la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN DE BIENES
CAPITULO I
DESTRUCCIÓN O NEUTRALIZACIÓN
Artículo 3°.- Bienes a destruir
Los bienes a destruir son:
a) Aquellos insumos químicos y medios de transporte incautados
al amparo del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modificatoria, que son contrarios a la salud pública y al medio ambiente,
los no aptos para el uso o consumo o los adulterados, o aquellos cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normativa nacional.
b) Aquellos productos mineros y medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1107 cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a
la normativa nacional.
Artículo 4°.- Disponibilidad de los bienes
Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable, sobre la
situación legal de los bienes precisando si se encuentran en condición de disponibles para su destrucción o neutralización, desde
el punto de vista legal y técnico.
Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría Pública de la
SUNAT comunicarán al Ministerio Público que se procederá a la
destrucción o neutralización de los bienes, la misma que podrá
Informativo Vera Paredes
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C
APÉNDICE LEGAL
efectuarse luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de
efectuada la citada comunicación en la que se pone a disposición
del Ministerio Público los referidos bienes para que efectúe las
diligencias que considere convenientes.
Con la información proporcionada según lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Área Responsable gestionará la destrucción o neutralización de los bienes en aplicación de las normas
vigentes.
Artículo 5°.- Proceso de destrucción o neutralización
El proceso de destrucción o neutralización de los bienes se iniciará de oficio por el Área Responsable.
Artículo 6°.- Resolución de destrucción o neutralización
1. El directivo del Área Responsable emitirá la resolución que
aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, la cual
deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha y número del Acta de Incautación.
b)Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación.
c) Referencia al informe del Área Operativa que sustenta la destrucción o neutralización.
d)El resultado de la toma de muestra remitida por las Áreas Operativas, de corresponder.
La citada resolución deberá ser notificada a la Comisión de Destrucción.
La referida comisión será designada por el directivo del Área Responsable y estará integrada como mínimo por un representante
del Área Responsable, un representante de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF), un representante del Área Operativa, salvo que ésta sea la INIQBF, y un
representante de un área diferente al Área Responsable.
2. El plazo máximo para la ejecución de la destrucción o neutralización será de sesenta (60) días hábiles, el cual se computará a
partir del día siguiente de notificada la resolución que aprueba
la destrucción o neutralización de los bienes a la Comisión de
Destrucción.
3. El directivo del Área Responsable determinará la(s) fecha(s) en
que se debe ejecutar el acto de destrucción o neutralización,
para lo cual considerará:
a) La naturaleza de los bienes, cantidad y volumen.
b)El lugar de ejecución del acto de destrucción o neutralización.
c) La disponibilidad de los medios logísticos para su realización.
d)Su inicio y término, estimado en días.
e) El plazo para la comunicación al Órgano de Control Institucional.
4. Emitida la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, el Área Responsable comunicará el lugar y
fecha de ejecución del acto de destrucción o neutralización y
remitirá la relación de los bienes a ser destruidos o neutralizados al Órgano de Control Institucional, con el fi n que se evalúe
la designación de un veedor que participe en dicho acto.
2da. Quincena de Septiembre
Destrucción y del veedor del Órgano de Control Institucional los
bienes que serán objeto de destrucción o neutralización para las
revisiones que estimen pertinentes.
El directivo del Área Responsable o el personal designado por
éste, autorizará la entrega de los bienes a los integrantes de la Comisión de Destrucción. Para tal efecto, el Área Responsable emitirá el acta de entrega, que contendrá la relación de los bienes que
se entregan a la Comisión de Destrucción, la que será suscrita y se
procederá al cierre de la misma.
Artículo 8°.- Acto de destrucción o neutralización
1. El acto de destrucción o neutralización:
a) Deberá ser ejecutado por la Comisión de Destrucción o por
una empresa especializada contratada por la SUNAT.
b)Podrá ejecutarse en una jurisdicción distinta a la del Área Responsable que gestiona la destrucción o neutralización.
c) Deberá contar con la participación de un Notario Público. En
aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario, se
deberá contar con la participación del Juez de Paz de la localidad.
2. El directivo del Área Responsable ejecutará las siguientes acciones:
a) Gestiona la obtención de los recursos y la participación del
personal necesario para llevar a cabo la destrucción o neutralización.
b)Solicita a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional que brinde las medidas de seguridad que amerite la ejecución del acto
de destrucción o neutralización.
c) Confirma la participación del Notario Público o Juez de Paz en
el acto de destrucción o neutralización.
d)Facilita información al Notario Público o Juez de Paz sobre los
bienes a ser destruidos o neutralizados y el nombre de los participantes para su inclusión en el acta de destrucción o neutralización que certificará la ejecución del acto de destrucción o
neutralización.
3. La Comisión de Destrucción y el veedor del Órgano de Control
Institucional están facultados para efectuar las constataciones
que estimen pertinentes antes o durante la carga, traslado,
llegada y descarga de los bienes que serán destruidos o neutralizados.
4. El acto de destrucción o neutralización se iniciará en el lugar
señalado en la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, con la presencia de los miembros de la
Comisión de Destrucción, del Notario Público o del Juez de Paz
y del veedor del Órgano de Control Institucional si se hubiese
presentado.
De no asistir el Notario Público o Juez de Paz, el acto de destrucción o neutralización se ejecutará sin la presencia de dichos
funcionarios, correspondiendo a la Comisión de Destrucción
elaborar el acta de destrucción o neutralización de los bienes.
Estos casos deberán ser reportados al Área Responsable al día
siguiente hábil de ejecutado el acto indicando dicha ocurrencia.
Dicha comunicación se efectuará con una anticipación no menor
de tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del
acto de destrucción o neutralización. En el caso que el Área Responsable se ubique fuera de la circunscripción de Lima y Callao,
la comunicación se efectuará con una anticipación no menor de
cinco (5) días hábiles.
5. Cuando el acto de destrucción o neutralización de los bienes
es ejecutado por una empresa especializada contratada por la
SUNAT, éste se sujetará a las disposiciones de la presente resolución, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato suscrito entre las partes y, en su caso, en las bases integradas del proceso
de selección.
Artículo 7°.- Entrega de los bienes para destrucción o neutralización
El Área Responsable pondrá a disposición de la Comisión de
6. Concluido el acto de destrucción o neutralización, los participantes suscribirán el acta de destrucción o neutralización que
deberá contener como mínimo la siguiente información:
C -6
Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Septiembre
- Lugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción o
neutralización.
- El número de resolución que aprueba la destrucción o neutralización.
- El peso de los bienes al ser retirados del almacén, así como el
peso al ingresar al lugar de destrucción o neutralización siempre y cuando dicho lugar cuente con balanza.
- Las incidencias que se hubieran presentado.
La Comisión de Destrucción adjuntará al acta las fotografías de
los aspectos resaltantes del acto, salvo que en los lugares en
que se ejecute dicho acto existan restricciones al respecto.
7. El directivo del Área Responsable remitirá al Órgano de Control
Institucional, copia escaneada del acta de destrucción o neutralización. Dicha remisión se realizará dentro del plazo de tres
(3) días hábiles siguientes de recibida la mencionada acta.
8. El directivo del Área Responsable remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT, copia de los documentos que acrediten el
acto de destrucción o neutralización para su comunicación al
Ministerio Público o Poder Judicial según corresponda. Dicha
remisión se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles
siguientes de recibida la mencionada documentación.
CAPÍTULO II
DONACIÓN O DESTINO
Artículo 9°.- Bienes a ser donados o destinados
Los bienes podrán ser donados a instituciones privadas sin fines
de lucro de tipo asistencial o educacional, o ser destinados a entidades del Sector Público.
Las referidas instituciones o entidades deberán tener inscripción
vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria, por los bienes a recibir, de corresponder.
Artículo 10°.- Disponibilidad de los bienes
Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable, sobre la
situación legal de los bienes precisando si se encuentran en condición de disponibles para su donación o destino, desde el punto
de vista legal y técnico.
Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría Pública de la
SUNAT comunicarán al Ministerio Público que se procederá a la
donación o destino de los bienes, la misma que podrá efectuarse
luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuada la citada comunicación en la que se pone a disposición del Ministerio
Público los referidos bienes para que efectúe las diligencias que
considere convenientes.
Artículo 11°.- Proceso de donación o destino
A) Solicitud de donación o destino
1. Las instituciones privadas sin fines de lucro de tipo asistencial
o educacional y las entidades del Sector Público, según corresponda, presentarán su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT.
2. La solicitud debe contener la siguiente información:
- Número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
- Nombre de la entidad o institución.
- Número del documento de identidad (Documento Nacional
de Identidad o Carnet de Extranjería) de la persona que suscribe la solicitud y acreditación de su representatividad.
- Dirección electrónica (correo electrónico), en el caso que se
disponga del mismo.
- Número telefónico de contacto.
APÉNDICE LEGAL
C
- Relación de los bienes requeridos en donación o destino.
- Destino de los bienes y características de los beneficiarios.
- De ser el caso, se registran los datos de identificación de la
dependencia descentralizada de la entidad o institución que
requiere ser asistida con la donación o destino de los bienes.
3. El número de RUC que se registra en la solicitud debe tener el
estado de contribuyente activo y el solicitante no debe haber
adquirido la condición de no habido o no hallado de acuerdo a
las normas tributarias vigentes.
B) Evaluación de la solicitud por el Área Responsable
El Área Responsable evaluará la solicitud y, de acuerdo al resultado de la evaluación, adoptará las siguientes acciones:
a) De ser favorable el resultado de la evaluación, remitirá a la Comisión de Supervisión la solicitud y un informe en el que se
indicará la relación de los bienes propuestos para su donación
o destino.
b)De no ser favorable el resultado de la evaluación, comunicará
al solicitante la razón por la cual su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el procedimiento.
C) Evaluación de la solicitud por la Comisión de Supervisión
1. La Comisión de Supervisión recomendará las acciones a seguir
en base a la propuesta de donación o destino efectuada por el
Área Responsable.
La Comisión de Supervisión para efectos de la presente Resolución es la conformada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 011-2014/SUNAT y normas modificatorias, o la que se
designe mediante Resolución de Superintendencia.
2. La Comisión de Supervisión comunicará al Área Responsable:
a) La recomendación de la atención total o parcial de la propuesta de donación o destino.
b)La recomendación de no atención de la propuesta de donación o destino, precisándose las observaciones que hubieran
determinado dicha decisión.
D) Denegatoria de la donación o destino
El Área Responsable comunicará al solicitante sobre la razón por
la que su solicitud no podrá ser atendida.
E) Aprobación de la donación o destino
1. El Área Responsable elaborará y emitirá la resolución que
aprueba la donación o destino de los bienes.
2. La resolución que aprueba la donación o destino de los bienes
deberá contener la información siguiente:
a) Fecha y número del Acta de Incautación.
b)Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación.
c) Referencia al informe del Área Operativa que sustenta la donación o destino.
d)El resultado de la toma de muestra remitida por las Áreas Operativas, de corresponder.
e) Número del RUC y nombre de la entidad o institución que va a
ser beneficiada con la donación o destino de los bienes.
f) El plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la
notificación de la resolución que aprueba la donación o destino para recoger los bienes, vencido dicho plazo la resolución
queda sin efecto y los bienes podrán ser materia de donación
o destino a otro beneficiario.
3. La resolución que aprueba la donación o destino deberá señalar que:
Informativo Vera Paredes
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C
APÉNDICE LEGAL
a) Los beneficiarios deben dedicar los bienes entregados por la
SUNAT para la realización de sus fines propios.
b)Las instituciones privadas sin fines de lucro de tipo asistencial
o educacional no pueden transferir los medios de transporte
hasta dentro del plazo de dos (2) años contados desde la fecha
de la donación; y, que luego de transcurrido dicho plazo, en
caso sean transferidos, los ingresos que se perciban deberán
ser destinados a sus fines propios.
c) Las entidades del Sector Público quedan prohibidas de efectuar la transferencia de los medios de transporte.
4. La resolución que aprueba la donación o destino de los bienes
deberá ser notificada a la entidad o institución beneficiada.
F) Entrega de los bienes donados o destinados
2da. Quincena de Septiembre
forma de disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados, conforme a la normativa
vigente.
Los referidos lineamientos deberán ser utilizados por las Áreas
Operativas a efecto de informar al Área Responsable la forma de
disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados.
Segunda.- Procedimientos vigentes
En lo no previsto en la presente resolución, la Intendencia Nacional de Administración aplicará los procedimientos correspondientes.
Tercera.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
17 DE SETIEMBRE
PODER LEGISLATIVO
1. Para proceder a la entrega de los bienes donados o destinados,
el personal designado del Área Responsable verificará que la
persona que suscribió la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepción presente el original de
su documento de identidad.
La SUNAT informará al beneficiario las medidas de seguridad
y la forma correcta de manipulación de los bienes, y entregará
la ficha técnica de corresponder. El beneficiario suscribirá una
declaración jurada en la que indicará haber recibido la referida
información y que libera a la SUNAT de cualquier responsabilidad por las consecuencias del mal manejo de los bienes entregados.
2. El Área Responsable emitirá el acta de entrega, la misma que
debe contener como mínimo la siguiente información:
- Motivo de entrega.
- Número de expediente.
- Número de resolución que aprobó la donación o destino de
los bienes.
- Número de RUC y nombre del beneficiario.
- Nombre y número del documento de identidad de la persona
que suscribió la solicitud y de ser el caso el nombre y número del documento de identidad del representante acreditado
como tal, para la entrega.
- Cantidad y unidad de medida de los bienes.
- Descripción detallada de los bienes, con la indicación de su
marca, modelo o serie de corresponder.
- Peso y valor de los bienes.
3. El directivo del Área Responsable o el personal designado por
éste, procederá a la entrega de los bienes a la persona que suscribió la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepción.
En señal de conformidad de la entrega y recepción de los bienes, los participantes de este acto suscribirán el acta de entrega.
4. Culminado el proceso de entrega y recepción, el personal designado del Área Responsable procederá al archivo de las actas.
5. El directivo del Área Responsable remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT, copia de los documentos que acrediten el
acto de donación o destino para su comunicación al Ministerio
Público o al Poder Judicial según corresponda. Dicha remisión
se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes
de suscrita el acta de entrega.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Forma de disposición
La INIQBF aprobará los lineamientos que permitan determinar la
C -8
Informativo Vera Paredes
LEY QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
LEY N° 30237
Artículo 1. Derogación
Deróganse los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones, y la Ley 30082, Ley que Modifica
la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones,
restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.
Artículo 2. Modificación
Modifícanse el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el siguiente
texto:
“Aportes del trabajador independiente
Artículo 33.- El trabajador independiente puede afi liarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente.”
Artículo 3. Devolución
Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la
pensión a elección del trabajador independiente.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse las demás normas, resoluciones y disposiciones que
se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República
para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de setiembre de dos mil catorce.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes
de setiembre del año dos mil catorce.
ASESORÍA LABORAL
IN F O RM E
D
LAS CONCILiACIONES ADMINISTRATIVAS
Dra. Nathaly Godoy Anda
Abogado en Derecho, Titulada de la Universidad San Martin de Porres, Post Grado y Especialista en Derecho Laboral y Corporativo.
I. MARCO NORMATIVO
- Constitución Política del Perú, art. 28º inc. 2: “El Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos.
- Decreto Legislativo Nº 910 .
- Decreto Supremo 020-2001-TR
II. INTRODUCCIÓN
La conciliación administrativa laboral es una figura paralela
al proceso judicial, está destinada a promover el acuerdo
entre empleadores y trabajadores o ex trabajadores a fin de
encontrar una solución autónoma a los conflictos que surjan
en la relación laboral.
La Constitución Política del Perú en sus artículos 22 al 29
norma los principales derechos laborales reconocidos por el
estado, los principios que regulan la relación laboral son: i) La
igualdad de oportunidades sin discriminación, ii) El carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y
la ley; y iii) La interpretación favorable al trabajador en caso de
duda insalvable sobre el sentido de una norma.
La Conciliación Administrativa es un mecanismo alternativo
de solución de conflictos, a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, a nivel nacional se realiza a través de
las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo,
mediante el cual un funcionario de la administración pública
denominado Conciliador, facilita la comunicación entre el
empleador y el trabajador, teniendo como finalidad la de
ayudar a resolver las controversias que hayan surgido en la
relación laboral y lograr que arriben a una solución justa y
beneficiosa para ambas partes.
III. EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y
LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFILCTOS LABORALES
Este es el principio más importante para el desarrollo de
una conciliación, en tanto determina la utilidad práctica del
acuerdo adoptado por las partes.
En primer lugar veamos que se entiende por derechos
irrenunciables. Los derechos irrenunciables son aquellos
derechos que tiene todo trabajador y que están consagrados
tanto en la Constitución, como en la Ley, y que no son de
libre disposición, no pudiendo privarse de este derecho ni
voluntariamente. Por lo tanto, todo acuerdo que implique
renuncia de un derecho irrenunciable será nulo.
constitucionalmente, se expresa en la imposibilidad jurídica del
trabajador de disponer de los derechos que el ordenamiento
jurídico le reconoce.El trabajador no está facultado para
renunciar a los derechos que le son reconocidos, bajo el
supuesto de que se encuentra en desventaja económica o
laboral frente a su empleador, resultando nulo todo acto de
disposición.
En este sentido, el conciliador se encuentra en la obligación de
velar por los derechos laborales que nuestra constitución ha
reconocido a favor de todo trabajador.
Por lo tanto, para poder conciliar asuntos laborales se deberá
tomar en cuenta el carácter irrenunciable de los derechos
del trabajador, reconocidos por la Constitución y la Ley. De
ahí la importancia que en la audiencia de conciliación en
materia laboral las partes, puedan contar con un abogado de
su elección o en su defecto que al inicio de la audiencia este
presente el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.
IV. ¿QUE ES LA CONCILACION?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en
donde las partes enfrentadas exponen sus posiciones en una
audiencia de conciliación, la cual con la presencia de un tercero
llamado conciliador será la persona que colaborara con las
partes proponiendo soluciones al problema.
Estas soluciones no son obligatorias, son las partes en conflicto
quienes de manera consensuada llegan a un acuerdo justo
para ambas.
Se reconoce su carácter consensual en la que se respeta el
principio de la autonomía de la voluntad, al señalar que:
“La conciliación es una institución consensual, en tal
sentido los acuerdos adoptados obedecen única y
exclusivamente a la voluntad de las partes”.
En el mismo sentido, el reglamento vigente prescribe:
El acuerdo conciliatorio
“El acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de
las partes y del consenso que han llegado para solucionar
sus diferencias. El acta de conciliación que contiene dicho
acuerdo está sujeto a la observancia de las formalidades
previstas en el bajo sanción de nulidad”.
Restricciones de la autonomía de la voluntad
Pero, ¿Qué es lo que debemos entender por el principio de
irrenunciabilidad de derechos?
“La autonomía de la voluntad no se ejerce irrestrictamente.
Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y
cuando no sean contrarios a las leyes que interesan al
orden público o las buenas costumbres”.
Este principio del derecho del trabajo reconocido
La autonomía de la voluntad podemos entenderla como
Informativo Vera Paredes
D- 1
D
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Septiembre
aquella facultad que tiene la persona para determinarse a realizar
ciertos actos o a tomar ciertas decisiones, sin afectar los derechos
de terceros. El ejercicio de la autonomía de la voluntad es uno
de los pilares que se sustenta el procedimiento conciliatorio, pero
esta autonomía no es irrestricta, es decir, no se puede hablar de
autonomía de la voluntad cuando se contraria el ordenamiento
legal vigente, ya que el límite que obligatoriamente debe respetar
las partes al momento de acordar es la ley (no solo la ley de
conciliación y su reglamento, sino la normatividad que se aplique
al caso materia de conciliación).
La conciliación es el resultado de la autodeterminación de las
partes, es decir, el trabajo conjunto de ellas, será en definitiva
lo que permita arribar a un acuerdo que sea el resultado de la
voluntad y el consenso de las partes.
El conciliador no puede poner su voluntad a través de ninguna
solución que no sea aceptada por los involucrados, quienes
son los únicos responsables de los acuerdos a los cuales se
lleguen (el conciliador tiene facultad de proponer formulas
conciliatorias, las cuales no son vinculantes las partes, es decir,
las aceptan solo si es su voluntad).
Asimismo, debemos tener en cuenta que para hablar de
conciliación necesariamente debemos contar con la participación
de un tercero, quien asistirá o ayudara a las partes a lograr un
acuerdo satisfactorio.
Entonces, podemos definir que la conciliación laboral como una
rama o especialidad de la conciliación extrajudicial, mediante el
cual un tercero, que actúa de manera neutral e imparcial, crea
un ambiente, un espacio de dialogo y comunicación a fin, de las
propias partes solución de conflictos laborales.
Con respecto a la legislación conciliatoria, nuestra legislación
actual en materia conciliatoria adolece de muchos errores y
vacíos legales. Pese a que, han transcurrido más de 10 años de
su puesta en vigencia, estos defectos no han sido corregidos y
superados.
Tipos de Conciliación
En materia laboral contamos con cuatro tipos:
99Conciliación Administrativa (MINTRA)
9Conciliación
9
Extrajudicial (MINJUS)
9Conciliación
9
Privada (Proceso Judicial)
9Conciliación
9
Judicial (Proceso Judicial)
V. LA CONCILACION ADMINISTRATIVA LABORAL
La Conciliación Administrativa es un mecanismo alternativo
de solución de conflictos, a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, a nivel nacional se realiza a través de
las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo,
mediante el cual un funcionario de la administración pública
denominado Conciliador, facilita la comunicación entre el
empleador y el trabajador, teniendo como finalidad la de ayudar
a resolver las controversias que hayan surgido en la relación
laboral y lograr que arriben a una solución justa y beneficiosa
para ambas partes.
V.1 La Conciliación Laboral ante el MTPE (Ministerio de Trabajo
y Promoción al Empleo)
Es una de las formas más utilizadas por los trabajadores, extrabajadores o dirigentes de los sindicales en representación
D -2
Informativo Vera Paredes
de sindicatos, por razón de su gratuidad, celeridad y materias
laborales reclamadas, según datos proporcionados por el
MTPE, las principales causas de los conflictos laborales durante
el periodo de 2006 – 2009 son el cumplimiento de acuerdos,
despido de trabajadores, incumplimiento de obligaciones, entre
otra.
V.2 ¿Cuál es la finalidad de la conciliación administrativa ante
el MTPE?
La finalidad de la conciliación administrativa es dar solución
al conflicto surgido entre trabajador y empleador, por lo que
un funcionario de la Administración Publica, denominado
conciliador, facilita la comunicación entre las partes teniendo
como finalidad, ayudar a resolver las controversias que surjan
entre ellos, en todos sus aspectos y así lograr que arriben a una
solución justa y beneficiosa para ambos.
La conciliación administrativa ante el MTPE y las que se utilizan
dentro de un proceso son las más utilizadas por los trabajadores,
ex-trabajadores o representantes de sindicatos ante un conflicto
laboral.
V.3 Características más resaltantes de la conciliación ante el
MTPE
9Es
9 gratuita, porque no se realiza ningún pago, solamente es
necesario seguir el tramite respectivo.
9Es
9 obligatoria para el empleador, porque una vez que es
citado, deberá asistir el día y la hora señalados en la respectiva
notificación.
9Es
9 única, porque se realiza en una sola audiencia.
9Es
9 consensual, porque ambas partes deberán llegar a un
acuerdo, el cual es voluntario y extraprocesal.
V.4 ¿Cuáles son las materias conciliables en una conciliación
administrativa?
Algunos de ellos son:
9Beneficios
9
sociales: CTS (compensación por tiempo de servicio),
vacaciones, gratificaciones.
9Indemnizaciones:
9
por despido arbitrario, vacacional, por
accidente de trabajo.
9Remuneraciones
9
insolutas, pago de horas extras, pago de
utilidades.
9Pago
9
de subsidios a cargo del empleador.
9Otras
9
obligaciones derivadas de la relación laboral (actos
de hostilidad, beneficios de programas de modalidades
formativas).
V.5 ¿Quiénes pueden solicitar una conciliación ante el MTPE?
• Las siguientes personas sujetas al régimen laboral de la
actividad privada
9El
9 trabajador
9El
9 ex-trabajador
9Los
9 jóvenes o personas en capacitación para el trabajo.
9La
9 organización sindical
2da. Quincena de Septiembre
9El
9 trabajador y el empleador, en forma conjunta
9Las
9 cooperativas de trabajadores y sus socios trabajadores
V.6 ¿Qué aspectos importantes se debe tener en cuenta en una
conciliación ante el MTPE?
a) Deberá presentar una solicitud, la cual debe estar previamente
autorizada por el consultor o liquidador del Servicio de
Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, los cuales
están obligados de orientar a las partes sobre los alcances de la
conciliación, sus fines y sus objetivos.
b)La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes
documentos:
9Una
9
copia simple del (DNI) del solicitante.
9Copias
9
simples de los documentos relaciones con el conflicto,
así como la hoja del cálculo de beneficios sociales en caso haya
sido practicado por el Servicio de Defensa Legal Gratuita y
Asesoría del Trabajador y otros que se estimen conveniente.
9Copias
9
simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a
conciliar.
c)La asistencia es obligatoria de las partes, en caso de inasistencia
o de que no se llegue a un acuerdo, el solicitante podrá ventilar
su caso ante el Poder Judicial.
V.7 ¿Cómo funciona la notificación de la solicitud de conciliación?
• La notificación de la solicitud de conciliación es tramitada por el
área de conciliación del MTPE, quienes se encargan de notificar
a las partes el día y la hora de la audiencia de conciliación, con
una anticipación no menor de 10 días hábiles.
• Contendrá los siguientes datos:
9El
9 nombre, denominación o razón social, de la persona a invitar
y el domicilio;
9El
9 nombre, denominación o razón social del solicitante de la
conciliación;
9El
9 asunto sobre el cual se pretende conciliar;
9Copia
9
simple de la solicitud de conciliación;
9Información
9
relacionada con la conciliación en general y sus
ventajas en particular;
9Día
9 y hora para la audiencia de la conciliación;
ASESORÍA LABORAL
D
9Informar
9
a las partes sobre el procedimiento de la conciliación,
sobre su naturaleza, características, fines y ventajas, debiendo
señalar las partes normas de conducta que deben observar.
9Preguntar
9
a las partes, con la finalidad de aclarar el sentido
de alguna afirmación o para obtener mayor información que
beneficie el procedimiento de conciliación.
9dentificar
9
los problemas centrales y concretos de la conciliación,
tratando de ubicar el interés de cada una de las partes.
9Incentivar
9
a las partes a buscar soluciones satisfactorias dentro
del marco de los derechos laborales irrenunciable que asisten a
los trabajadores o ex-trabajadores.
9Informar
9
a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo
conciliatorio ante de su redacción final, la cual se redactara en
forma clara y precisa.
9En
9 ningún caso, bajo responsabilidad administrativa, podrán
constituirse en depositarios de sumas de dinero o títulos valores
correspondientes a los beneficios sociales de los trabajadores,
debiendo únicamente dar fe de la entrega de estos en el acta
que se redacte en presencia de ambas partes.
V.10 ¿Cómo se lleva a cabo la audiencia de conciliación?
9Se
9 realiza en las instalaciones del Ministerio de Trabajo, se
pueden llevar mas de una audiencia si es que los puntos se
tienen que dejar para otra citación, en estos casos tiene que
ser antes de los 30 días de la primera conciliación.
V.11 ¿Qué sucede cuando las partes no asisten a la audiencia de
conciliación?
9El
9 empleador o el trabajador que no asisten a la audiencia de
conciliación, se encuentran en la posibilidad de acreditar que
su ausencia se debió a caso fortuito o de fuerza mayor, dentro
del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para esta,
si en el plazo señalado el empleador no presenta justificación
alguna, se le aplicara una multa de hasta de una (UIT).
9Si
9 el empleador dentro del tercer día hábil de notificada la
resolución que le impone la multa, puede presentar un recurso
de apelación, el que deberá ser resuelto al termino de 10 días
hábiles, contados desde la fecha de su presentación, con lo cual
queda agotada la vía administrativa.
V.12 ¿Cuáles son los resultados a los que se puede arribar en
una audiencia de conciliación?
9Fecha
9
de la invitación;
9Constancia
9
de asistencia de ambas partes, si no se hubiese
llegado a ningún acuerdo entre ellas.
9La
9 sanción en caso de inasistencia del empleador; y,
9Inasistencia
9
de ambas partes a una sesión.
9Firma
9
del encargado del servicio de defensa legal.
9Constancia
9
de asistencia de una sola parte, luego de no haberse
justificado o habiéndose desestimado el periodo de una nueva
audiencia.
V.8 ¿Cómo funciona la representación en la conciliación ante el
MTPE?
Las personas jurídicas pueden ser representadas por sus
representantes legales o apoderados que cuenten con facultades
expresas para conciliar conforme los poderes otorgados por su
representada, donde se presenta una carta poder simple en la
que conste la facultad expresa de conciliar y una copia simple de
la partida de la empresa.
V.9 ¿Cuáles son las obligaciones del conciliador?
9Analizar
9
la solicitud de conciliación.
9Acta
9
de conciliación con acuerdo parcial o total, solo se puede
hablar de acta, cuando las partes han arribado a un acuerdo
total o parcial, caso contrario estaremos frente a una simple
constancia de asistencia.
V.13 ¿Cuáles son las formalidades con las que debe cumplir el
acta de conciliación?
9Señalar
9
el número del expediente y el número del acta de
conciliación el cual se registra en el archivo del área.
Informativo Vera Paredes
D- 3
D
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Septiembre
9Indicar
9
lugar, fecha y hora en que se suscribe.
9Nombres,
9
identificación y domicilio de las partes.
9Nombres
9
e identificación del conciliador.
9Precisar
9
los acuerdos totales o parciales, estableciendo de
manera precisa los derechos, deberes o obligaciones ciertas,
expresas y exigibles.
9Firma
9
y huella digital de las partes o de sus representantes
legales cuando asistan a la audiencia. En caso de personas que
no saben firmar es suficiente la huella digital.
9Nombre
9
y firma del conciliador, quien en su condición de
abogado colegiado, verifica la legalidad de los acuerdos.
9Las
9 partes pueden pedir copia del acta, es más se les otorga una
copia de los acuerdos emitidos en la audiencia.
VI. CUADRO DE DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILACION
EXTRAJUDICIAL LABORAL Y LA CONCILACION
ADMINISTRATIVA LABORAL
Conciliación Extrajudicial
Laboral
Conciliación Administrativa
Laboral
Regulada por la Ley N° Regulada por el Decreto Legisla26872 y su Reglamento
tivo N° 910 y su Reglamento
El tercero que dirige el procedimiento conciliatorio es
un conciliador extrajudicial,
acreditado con habilitación
en asuntos de carácter laboral por el Ministerio de
Justicia. Para conciliar tiene
que encontrarse adscrito al
Centro de Conciliación
El tercero es un funcionario de la
Administración Pública (MTPE),
quien presta un servicio público en las conciliaciones que se
promueven entre los actores laborales.
Con la presentación de la
solicitud se suspende el
plazo de prescripción y caducidad, hasta la conclusión del procedimiento
Con la presentación de la solicitud se suspende el plazo de
caducidad, hasta el término del
procedimiento
Puede ser solicitado por todas aquellas personas que
tengan, o crean tener un
conflicto laboral, del régimen de la actividad privada, y otros regímenes laborales especiales, en forma
individual o conjunta sin
límites de cuantía
Es solicitada por el trabajador,
empleador o ambos, sobre temas de derecho laboral, del régimen de la actividad privada y
otros regímenes laborales especiales, con límite de cuantía por
disposiciones internas
La asistencia de la audien- La asistencia de la audiencia es
cia es voluntaria para am- voluntaria para el trabajador y
bas partes
obligatoria para el empleador,
con la correspondiente imposición de una multa en caso de su
inasistencia
La audiencia se realizara La audiencia se realizara desdentro de los 10 días de pués de los 10 días de haberse
haberse notificado a las notificado a las partes
partes
La representación es admitida solo para personas
jurídicas, con las excepciones de ley. Se acredita por
Escritura Pública o Acta de
Directorio
D -4
La representación es admitida
para personas naturales y jurídicas, puede acreditarse por Carta
Simple acompañada de la Copia
del Poder del otorgante
Informativo Vera Paredes
El acta de conciliación con
acuerdo tiene mérito de Titulo de Ejecución
Los acuerdos arribados son
sobre la satisfacción de los
intereses de ambas partes.
El procedimiento es confidencial y reservado
El Acta de Conciliación con
acuerdo tiene mérito de Titulo
Ejecutivo
Los acuerdos arribados culminan el conflicto, debiendo satisfacer necesariamente los intereses de las partes (en la practica
no se cumle con la excesiva carga laboral, durando las audiencia aprox. De 10 a 15 minutos)
VII. CONCLUSIONES
La conciliación administrativa laboral es un Mecanismo
Alternativo de Solución de Conflictos que busca a través de un
tercero llamado conciliador arribar a una solución armoniosa
entre trabajador y empleador de tal forma que ponga fin al
reclamo de naturaleza laboral.
La audiencia de Conciliación puede ser solicitada por el trabajador,
ex trabajador, la organización sindical, por el empleador o por
ambas partes. Para ello el usuario (empleador, trabajador, ex
trabajador, personas en capacitación) debe de apersonarse a las
oficinas de consultas al trabajador, empleador y/o liquidaciones
de la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al
Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para
solicitar audiencia de conciliación, previa evaluación del consultor
o liquidador adscrito a los servicios, constando de forma clara
sus datos personales y dirección, así como los de la otra parte
invitada a conciliar, adjuntando la documentación pertinente que
señala la solicitud; debiéndose presentar a la Oficina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documentaria.
VIII. RECOMENDACIONES
9Las
9 marcadas diferencias de los distintos tipos de conciliación
laboral generan confusiones entre los usuarios, operadores del
servicio y estudiantes, por lo que se hace necesario modificar
la normatividad.
9La
9 falta o escasa preparación de los operadores que ejercen
la conciliación laboral en los niveles prejudiciales o judiciales
(conciliadores, jueces y abogados), hace que esta institución
sea poco confiable para las partes en conflicto.
Por lo que se requiere de una preparación constante y
especializada de parte de las entidades encargadas de
capacitar; unificando criterios de enseñanza en temas de
conciliación laboral, poniendo especial énfasis en técnicas de
conciliación laboral y aplicación teórica-práctica del principio
de irrenunciabilidad de derechos del trabajador.
9Se
9 debe repotenciar el actual sistema de conciliación
administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, con la incorporación de nuevos conciliadores laborales
que cubran los servicios conciliatorios a nivel nacional, a fin de
que cumplan con la función de promover una comunicación
entre los actores de la relación laboral.
9Los
9 operadores de la justicia laboral como el Poder Judicial,
Ministerio de Trabajo, Universidades, Colegios de Abogados,
gremios de trabajadores y empresarios, deben unir esfuerzos
a fin de fomentar una cultura de paz laboral en el Perú,
potenciando mecanismos de solución de conflictos como la
Conciliación Laboral.
9Se
9 hace necesario implementar una política de difusión que
resalte las ventajas de la conciliación laboral para las partes de
la relación individual de trabajo (empleador y trabajador), así
como para los abogados laboralistas, a fin de que se fomente
una cultura de paz laboral al interior de la sociedad.
2da. Quincena de Septiembre
D
ASESORÍA LABORAL
CASOS PRÁCTICOS
Dra. Nathaly Godoy Anda
I. PAGO DE SOBRETIEMPO DE TRABAJADOR QUE
LABORA EN HORARIO NOCTURNO
19
2
2
26
2
1
Un suscriptor nos hace la siguiente consulta: Un trabajador de
la Empresa SEGUROS PERU S.A.C., trabaja en horario nocturno y
con sobretiempo; para esto nos solicitan, pagar la remuneración
por el Mes de Setiembre, incluyendo las horas extras nocturnas.
Total
6
5
Datos:
Remuneración Mínima Vital:
Remuneración Mínima Nocturna:
S/. 750.00
S/. 1,012.50
Por 1ras dos hrs. = S/. 5.25 x 6 = S/. 31.60
A partir 3ra. hrs. = S/. 5.67 x 5 = S/. 28.35
________
Total:
S/. 59.95
Remuneración Mensual:
Remuneración Horas Extras:
Total:
Jornada de Lunes a Sábado
Horario de 10:00 p.m. a 06:00 a.m.
Horas Extras del Mes de Setiembre
Día
11
Horas Extras
Antes de
10:00pm
Después de
06:00am
1ras.
Dos horas
A partir
3rahora
De 5 a 7pm.
De 6 a 8am.
2
2
De 6 a 10am.
2
2
2
1
19
26
Total de Horas Extras
De 7 a 10pm
No compensa horas extras con descanso dentro del mes calendario siguiente.
Determinar la remuneración a pagar por el mes de Setiembre
2014, incluyendo las horas extras nocturnas.
Solución:
Cuando se realizan horas extras, en forma previa o posterior a la
jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra
trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración
nocturna. Importante: Se considera trabajo nocturno al efectuado entre las 10:00pm y 6:00am.
S/. 1,012.50
S/. 59.95
____________
S/. 1,072.45
II. PAGO DE HORAS EXTRAS A TRABAJADOR
CON JORNADA ORDINARIA
Un suscriptor nos hace la siguiente consulta: Un trabajador de
la Empresa Golden S.A.C., trabaja mediante Jornada Ordinaria y
este mes ha hecho horas extras; para esto nos solicitan pagar la
remuneración, incluyendo las horas extras.
Datos:
Remuneración Mes de Setiembre 2014
Básico:
S/. 750.00
Asig. Familiar: S/. 75.00
_________
Total:
S/. 825.00
Jornada: De Lunes a Viernes
Horario: De 9 a 1pm y de 2 a 6pm
Horas Extras en la Semana del 16 al 19 de Setiembre
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
De 7 a 9p.m.
De 7 a 9a.m.
De 7 a 9p.m.
De 7 a 9ª.m.
De 7 a 9p.m.
Para poder determinar, el valor de la hora nocturna se divide el
valor de la remuneración diaria nocturna entre el número de horas de la jornada del trabajador. La remuneración diaria será el
resultado de dividir la remuneración mensual entre 30.
No compensa horas extras con descanso dentro del mes calendario siguiente.
Hora Nocturna = S/. 1,012.50 / 30 dias / 8 horas = S/. 4.20
Determinar la remuneración a pagar por el mes de Setiembre
2014, incluyendo las horas extras.
Determinación del valor hora extra nocturna
Solución:
Las dos primeras horas de trabajo en sobretiempo se compensara con una sobretasa del 25%, las siguientes con el 35% según el
Art. 10 del Decreto Supremo Nª 007-2002-TR.
Las horas extras sin descanso sustitutorio dentro del mes calendario siguiente deberá ser remunerado, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nª 007-2002-TR.
Valor de las horas extras:
Valor hora jornada normal:
c/ Sobretasa de 25% = (S/. 4.20 x 25%) + S/. 4.20 = S/. 5.25
c/ Sobretasa de 35% = (S/. 4.20 x 35%) + S/. 4.20 = S/. 5.67
Para determinar el valor de la hora normal se divide la remuneración mensual, quincenal o semanal entre 30, 15 o 7, respectivamente y el resultado que se obtenga, se divide entre el número
de horas de la jornada del trabajador.
Como la periocidad en este caso es de un pago mensual, y la
jornada es de 8 horas diarias la hora se calculara de la siguiente
manera:
Total de horas extras:
Día
1ra dos Hrs.
A partir 3ra. Hr.
11
2
2
Informativo Vera Paredes
D- 5
D
2da. Quincena de Septiembre
ASESORÍA LABORAL
Hora Normal = S/. 825.00/ 30 días / 8 horas = S/. 3.43
Solución:
Valor hora extra
Cuando se trata de garantizar las obligaciones alimentarias, el
embargo procederá hasta el sesenta por ciento (60%) del total de
los ingresos (remuneración, conceptos no remunerativos y hasta
los beneficios sociales), con la sola deducción de los descuentos
establecidos por ley.
Como antes se había explicado, las dos primeras horas de trabajo
en sobretiempo se compensara con una sobretasa del 25%, las
siguientes con 35%
c/ Sobretasa de 25% = (S/. 3.43 x 25%) + S/ 3.43 = S/. 4.28
c/ Sobretasa de 35% = (S/. 3.43 x 35%) + S/ 3.43 = S/. 4.63
Monto a pagar por Horas Extras
Total horas extras:
Art. 648ª, numeral 6, del Código Procesal Civil.
Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial
competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus
alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la
ley señala.
Día
1ra. dos Hrs.
A partir 3ra. Hr.
Martes
2
0
Miércoles
2
2
Artículo 4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo Nª 767.
Jueves
2
0
Calcular los montos a descontar.
Viernes
2
0
Total
8
2
Por 1ras dos hrs. = S/. 4.28 x 8 = S/. 34.24
A partir 3ra hr. = S/. 4.63 X 2 = S/. 9.26
___________
Total:
S/. 43.50
Remuneración del Mes de Setiembre 2014:
Remuneración Setiembre:
S/. 825.00
Remuneración Horas Extras:
S/. 43.50
Total:
S/. 868.50
Como el trabajador no compensara las horas extras laboradas en
el Mes de Setiembre 2014 con periodos equivalentes de descanso, en el mes de Octubre 2014, tiene derecho al pago del sobretiempo.
III. DESCUENTO POR MANDATO JUDICIAL (ALIMENTOS)
Un suscriptor nos hace la siguiente consulta: La empresa SIEMPRE JUNTOS S.A.C., ha sido notificada con un oficio del Juzgados
de Paz Letrado de San Miguel, en donde se le ordena realizar el
descuento del 40% del total de los ingresos de uno de sus trabajadores, por cualquier concepto, a favor de la demandante en un
proceso de alimentos por sus menores hijos, por lo que se desea
saber cuál es el procedimiento de cálculo para poder ejecutar el
respectivo descuento y por ende cumplir con el mandato judicial.
1. Remuneración computable mensual:
S/. 1,575.00
Remuneración Mensual =
S/. 1,200.00
Asignación Familiar
=
S/.
Bonificación a Cargo
=
S/. 300.00
2. Aporte pensiones
1,575.00 x 13%
:
S/. 204.75
3. Cuota Sindical
:
S/.
4. Total descuentos del trabajador
:
S/. 224.75
5. Remuneración Neta
:
S/. 1, 350.25
6. Descuentos por Alimentos
:
S/.
75.00
20.00
204.75 + 20.00
1,350x40%
Total a descontar por Mandato Judicial:
540.10
S/. 540.10
IV. SITUACION DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA QUE NO
GOZÓ SU DESCANSO VACACIONAL DENTRO DEL PERÍODO
CORRESPONDIENTE
Se presenta la siguiente información de utilidad:
El Gerente General de una empresa, ingresó a laborar el 1 de julio de 2011 con una remuneración de S/. 3,100.00 mensuales, y
presentó su renuncia en forma voluntaria el 30 de noviembre de
2013, fecha en que la empresa decide cancelar los importes de
sus vacaciones no gozadas en su oportunidad por los periodos
devengados ¿A cuánto ascienden sus remuneraciones por vacaciones devengadas si a la fecha de su cese, su última remuneración es de S/. 5,500.00?
- Fecha de inicio 01.03.2014
Solución:
- Remuneración mensual:
- Asignación Familiar:
- Bonificación al Cargo:
- Cuota Sindical:
- SNP-ONP:
- Descuentos por Alimentos:
S/. 1,200.00
S/. 75.00
S/. 300.00
S/. 20.00
S/.
13%
40%
Determinar el procedimiento de cálculo del monto a descontar
al trabajador por mandato judicial.
D -6
Informativo Vera Paredes
El Decreto Legislativo N° 713 establece que la remuneración vacacional debe ser abonada antes del inicio del descanso. Según
el caso presentado, el Gerente Financiero no gozó su descanso
físico dentro del año siguiente a aquel en que adquirió su remuneración vacacional en su oportunidad. Por consiguiente, el empleador debe cancelar la triple remuneración vacacional.
Datos:
- Fecha de Ingreso
- Fecha de cese
: 01/07/2011
: 30/11/2013
2da. Quincena de Septiembre
- Tiempo de servicio
: 2 años, 5 meses
- Ultima remuneración : S/.5,500.00
Determinación del pago de sus vacaciones
Períodos
Remuneración Indemnización
vacacional
Vacacional**
Total
Período
2011-2012
5 500.00
------------
5 500.00
Período
2012-2013
Vacaciones
Truncas
5/12avas
mensual
Total
5 500.00
------------
5 500.00
2 291.67*
------------
2 291.67
13 291.67
----------
13 291.67
* Período 2013:
S/. 5 500.00 ÷ 12 × 5 = S/. 2 291.67
Liquidación de deudas pendientes al cumplir el récord vacacional
a la fecha de pago 30/11/2013 (cese laboral)
Importe
Vacaciones 2011-2012 5,500.00
Vacaciones 2012-2013 5,500.00
Vacaciones Truncas
2,291.67
- Bonificación al cargo
Total mensual
Remuneración de Octubre
Vacaciones Truncas
- Por los 6 meses completos
(S/. 6 755 ÷ 12 × 6)
- Por los 15 días
(S/. 6 755 ÷ 12 ÷ 30 × 15)
Total
:
:
:
2200.00
S/. 6,755.00
S/. 6 755.00
:
S/. 3 377.50
:
S/. 281.46
:
S/. 3 658.96
D
Gratificaciones Truncas por Navidad
Las gratificaciones de Fiestas Patrias fueron pagadas en su oportunidad.
- 4 meses (julio-octubre) :
S/. 4 503.33
(S/. 6 755 ÷ 6 × 4)
CTS – Artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-97-TR.
Desde el 15 de abril hasta el 30 de octubre de 2013
** Los Gerentes o representantes de la empresa no tienen derecho al pago de la indemnización vacacional de conformidad con
lo establecido en el Reglamento de la Ley que regula los descansos remunerados.
Concepto
ASESORÍA LABORAL
Derecho
Adquirido
01.07.2012
01.07.2013
30.11.2013
Fecha de
Pago
30.11.2013
30.11.2013
30.11.2013
Cálculo de la base imponible
- Remuneración afecta
:
S/. 6 755.00
- 1/6 Grat. F. Patrias 2013
:
375.28
Total mensual
:
S/. 7 130.28
Por 6 meses
:
S/. 3 565.14
:
297.10
:
S/. 3 862.24
([S/. 6 755 ÷ 6 × 2] ÷ 6)
(S/. S/. 7 130.28 ÷ 12 × 6)
Por 15 días
(S/. 7 130.28 ÷ 12 ÷ 30 × 15)
Total Depósito
V. CESE DE UN PERSONAL DE DIRECCION CON MÁS DE SEIS
MESES DE LABOR Y QUE LABORÓ HORAS EXTRAS
El Gerente General de una empresa, ingresó a laborar el 15 de
abril de 2013 y es cesado intempestivamente por el empleador
el 30 de octubre de 2013. Su última remuneración al cese es de
S/. 4,480.00 y percibía una bonificación al cargo de S/. 2,200.00
en forma mensual. ¿A cuánto ascienden sus beneficios sociales al
cese de su actividad laboral?
Solución:
Para realizar la liquidación de beneficios sociales de un personal
de dirección que fue cesado por la empresa, se debe elaborar su
respectiva liquidación a fin de cancelarla dentro del plazo de cuarenta (48) horas.
Datos:
- Fecha de Ingreso
: 15/04/2013
- Fecha de cese
: 30/10/2013
- Tiempo laborado
: 6 meses y 15 días
- Motivo de cese
: Despido Arbitrario
- Cargo de Dirección
: Gerente General
Determinación del importe a considerar para su liquidación de
beneficios sociales
- Remuneración mensual
: S/. 4480.00
- Asignación familiar
: 75.00
Indemnización especial por despido arbitrario: Período de prueba
Si bien, el Artículo 10° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, determina que el período de prueba es de tres
meses para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, la ampliación de este período de prueba se puede
extender hasta un (1) año para el trabajador considerado como
personal de dirección.
Al tratarse del gerente General y habiendo cesado a los 6 meses
y 15 días, aun se mantenía en el período de prueba, por lo que
no le corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario.
Resumen de liquidación de Beneficios Sociales (al 30/10/2013)
- Remuneración del mes
: S/. 6 755.00
- Vacaciones truncas
: 3 658.96
- Gratificaciones truncas**
: 4 503.33
- CTS*
: 3 862.24
Total
: S/. 18 779.53
* No afecto a contribuciones sociales
** Por Ley N° 29714 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014
la inafectación de las gratificaciones ordinarias y se encuentran
inafectas, para cualquier contribución social, pero si se encuentra afecto a Renta de Quinta Categoría; la contribución del 9% a
EsSalud, se le entregará directamente al trabajador como una Bonificación Extraordinaria.
Informativo Vera Paredes
D- 7
D
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Septiembre
NOS CONSULTAN
Dra. Nathaly Godoy Anda
FECHA DE CONCILACION ADMINISTRATIVA
1.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Notificaron
a la Empresa el día 04 de setiembre, para una Conciliación
Administrativa para el día 12 de setiembre; nuestro representante no asistió a la Conciliación, ¿Tendremos alguna
sanción o multa que pagar?
un acuerdo total o parcial del tema controvertido, en caso contrario únicamente se expide una constancia de asistencia.
Referencia a esto, el acta de conciliación debe contener una obligación cierta, expresa y exigible constituye título ejecutivo y tiene
mérito de instrumento público.
REPRESENTACION EN LA CONCILACION
Respuesta:
Articulo Nª 27.2 Decreto Legislativo Nª 910
La Audiencia de Conciliación puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, la organización sindical, por el empleador o por
ambas partes. Para la realización de la Audiencia de Conciliación
debe notificarse a ambas partes, con una anticipación no menor
de diez (10) días hábiles.
Por lo tanto, la Conciliación Administrativa se declara invalidada y
no se ejerce ningún derecho sobre ella, siendo así; no existe ninguna sanción.
SANCION POR EL MINISTERIO DE TRABAJO
2.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Nuestro representante legal no acudió a la Conciliación Administrativa, porque tuvo un accidente de tránsito cuando se dirigía
al Ministerio ¿Tendremos alguna sanción?
4.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿El representante Legal de la Empresa puede dar un poder simple
a otra persona, para que pueda Conciliar en el Ministerio
de Trabajo?
Respuesta:
Artículo 29 Decreto Legislativo Nª 910
Las partes pueden intervenir en la conciliación a través de sus
representantes o apoderados. La designación puede constar en
una carta simple, con la facultad expresa para conciliar, acompañada de la copia del poder del otorgante, en estos casos, si se
puede delegar poder para conciliar a un tercero.
INASISTENCIA DEL TRABAJADOR
5.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: El trabajador
no asistió a la Conciliación Administrativa, ¿También se le
aplica la multa por inasistir?
Respuesta:
Articulo Nª 30 Decreto Legislativo Nª 910
Si el empleador no asiste a la conciliación por incapacidad física,
caso fortuito o fuerza mayor, deben acreditar por escrito su inasistencia, dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para la misma, en este caso se deberá acreditar con el Parte
Médico o la Consulta Médica que se haya tenido por el accidente
que se tuvo.
Admitida la justificación se notifica oportunamente a las partes
para una segunda y última diligencia. La notificación en este caso
se efectúa con una anticipación no menor de veinticuatro (24)
horas.
Si en el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo,
el empleador no presenta la justificación pertinente o ésta es desestimada, se aplica una multa de hasta una (1) Unidad Impositiva
Tributaria vigente, según los criterios que establece el Reglamento.
ACTA DE CONCILACION
3.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Si voy a la
Conciliación Administrativa, es necesario tener un acuerdo total del tema controvertido? ¿Qué pasa si no estoy de
acuerdo con lo que se solicita?
Respuesta:
Articulo Nª 32.1 y 32.2 Decreto Legislativo Nª 910
En la conciliación sólo se levanta acta cuando las partes lleguen a
D -8
Informativo Vera Paredes
Respuesta:
Articulo 30.1 Decreto Legislativo Nª 910
El trabajador puede faltar a la primera Conciliación Administrativa
y asimismo reprogramar, acreditando por escrito su inasistencia;
a una última y segunda Conciliación Administrativa; el trabajador
no será multado por la inasistencia a la Conciliación Administrativa a diferencia del Empleador.
COSTO DE CONCILACION
6.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Las Conciliaciones Administrativas, tienen algún costo?
Respuesta:
TUPA del Ministerio de Trabajo Item Nª 52
La Conciliación Administrativa laboral es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que busca a través de un tercero
llamado conciliador arribar a una solución armoniosa entre trabajador y empleador de tal forma que ponga fin al reclamo de
naturaleza laboral, no tiene ningún costo, es gratuita y se lleva a
cabo en la Sede del Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo.
SOLICITUD DE LA EMPRESA
7.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Una Empresa puede solicitar una Conciliación Administrativa?
2da. Quincena de Septiembre
ASESORÍA LABORAL
D
Respuesta:
tadas, si estas exceden del límite máximo permitido.
Articulo Nª 71 del Decreto Supremo 020.2001-TR
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de
servicio específico, si el trabajador continua prestando servicios efectivos, luego concluida la obra materia de contrato, sin
haberse operado renovación.
De conformidad con el Artículo 2º y 27º de la Ley, la conciliación
puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, jóvenes o
personas en capacitación para el trabajo, la organización sindical,
por el empleador o por ambas partes, con el objeto de que un
tercero llamado conciliador, les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Para tal efecto dicha solicitud debe
ser autorizada previamente por el consultor o liquidador adscrito
al Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador; los
cuales están obligados de orientar a las partes sobre los alcances
de la conciliación administrativa laboral, sus fines y objetivos.
SOLICITAR LA CONCILACION ADMINISTRATIVA
8.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué debe
acompañar en una solicitud de Conciliación Administrativa?
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el
término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
d)Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o
fraude a las normas establecidas en la presente ley.
Por lo tanto, los trabajadores permanentes que cesen no podrán
ser recontratados bajo ninguna de las modalidades, salvo que
haya transcurrido un año de cese; en estos casos se podrá contratar al trabajador de nuevo, pero bajo la modalidad de un contrato
Indeterminado mas no a Plazo Fijo.
REDUCCION REMUNERATIVA
Respuesta:
Articulo Nª 73 del Decreto Supremo Nª 020-2001-TR
Referente a la consulta, el suscriptor deberá acompañar a la solicitud lo siguiente:
- Una copia simple del documento de identidad del solicitante
o solicitantes, en su caso del representante del empleador o
de organizaciones sindicales; el documento que acredita la representación del empleador o de las organizaciones sindicales.
- Copias simples del documento(s) relacionado(s) con el conflicto así como la hoja de cálculo de beneficios sociales en caso
haya sido practicado por el Servicio de Defensa Legal Gratuita
y Asesoría del Trabajador y otros que se estime conveniente; y
tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.
CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO
9.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Contratamos
a un personal bajo Contrato Sujeto a Modalidad para limpieza, desde el 01 de Mayo hasta el 31 de Agosto, siguió
trabajando solo hasta Quincena de Setiembre porque renuncio y en ese lapso del 01 al 15 de setiembre estuvo sin
contrato; nosotros queremos volver a contratarlo otra vez.
¿Podemos volver a contratarlo? ¿Existe algún plazo?
Respuesta:
Articulo Nª 77 y 78 del DS. 03-97-TR
Los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad se consideran de
duración Determinada; como se especifica, el personal de limpieza tuvo un contrato desde el 01 de Mayo hasta el 31 de Agosto,
después de ese plazo al no prorrogarle o renovarle el contrato
y seguir trabajando en la Empresa paso a ser una modalidad de
Contrato Indeterminado desde el 01 de Setiembre hasta el 15 de
Setiembre, puesto que el renuncio.
Se nos consulta si se puede volver a contratar a este personal bajo
la misma modalidad o existe algún plazo, lo cual lo señalamos en
el siguiente párrafo:
Los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad se consideran
como de duración Indeterminada:
a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de
vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pac-
10.Un trabajador realiza labores de sistemas y soporte técnico
en la empresa ACRUTA & TAPIA SAC, con una remuneración de S/. 1,500.00 mensual. Dicho trabajador realiza sus
labores en el área de sistemas de la empresa, de forma
permanente, bajo una jornada de trabajo de: lunes a viernes de 09:00 am a 06:00 p.m. y los sábados de 09:00 a.m.
a 01:00 p.m. El Gerente de la empresa decide reducir el
sueldo del trabajador a S/. 1,000.00 por motivos internos
de la empresa. ¿Es posible dicho acto unilateral de reducción remunerativa? ¿Dicho acto afectaría algún derecho
del trabajador?
Respuesta:
Artículo 30 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad
Laboral.
La irrenunciabilidad de derechos reconocidos por la ley peruana,
entre ellos el derecho a una remuneración justa y equitativa se
encuentra protegida por la Constitución Política del Perú. En caso
de producirse una reducción inmotivada en la remuneración del
trabajador, el empleador podría incurrir en actos de hostilidad
equiparables al despido conforme a lo establecido en el inciso b)
del artículo 30 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.
De existir una motivación y acuerdo adoptado en forma consensuada entre el trabajador y el empleador, este deberá constar de
manera fehaciente y además deberá existir alguna causa comprobable que justifique esta situación, de lo contrario el empleador podría ser denunciado ante la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral o demandado ante el Poder Judicial, esto último en observancia del procedimiento establecido en el último
párrafo de la norma antes citada.
CAUSALES JUSTIFICADAS PARA EL TERMINO
DEL VINCULO LABORAL
11.La empresa ALICORP S.A. nos consulta: ¿se puede despedir
a un trabajador que ha faltado al centro de trabajo por 6
días consecutivos, ello sin existir algún tipo de documento que justifique la inasistencia de dicho trabajador? ¿Cuál
sería la forma de realizar el despido? El trabajador se encuentra en planilla.
Informativo Vera Paredes
D- 9
D
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Septiembre
Respuesta:
Artículo 25° del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Artículo 31° y 32° del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 Ley
de Productividad y Competitividad Laboral.
Una de las causales de extinción del contrato de trabajo es el despido por causas relacionadas con la conducta del trabajador es el
abandono de trabajo por más de tres días consecutivos.
En este caso el empleador tiene la potestad de cursar una carta de preaviso de despido a partir del cuarto día de ausencia del
trabajador en la cual le otorgue un plazo legal mínimo de 6 días
naturales para que pueda efectuar su descargo.
Una vez vencido este plazo sin que el trabajador haya efectuado
el descargo respectivo o si a pesar de haberlo efectuado el empleador decide continuar con su decisión de despedirlo por no
existir ninguna causal contemplada en la ley que justifique dichas
inasistencias, este último deberá cursarle una carta de despido
señalando la fecha de desvinculación del trabajador de la empresa y la causa del que lo motiva.
En caso de que el trabajador se negara a recibir la carta de preaviso de despido o de despido se deberá efectuar cualquiera de
estas notificaciones por vía notarial, a través del juzgado de paz
letrado de la localidad o de la policía en ausencia de ambos, se le
enviará por vía notarial al último domicilio registrado en la empresa.
TRABAJADORES DE CATEGORIA OBRERA
SIN JORNADA LABORAL
12.La empresa BINDA CONSTRUCTORA SAC realiza el pago de
sueldos a sus trabajadores de campo en forma semanal,
a través de su cuenta de sueldos. Se le entrega la Boleta
de Pago de manera mensual.
Nos consulta ¿A este grupo de trabajadores se les puede
emitir la Boleta de Pago en forma semanal?
Respuesta:
Artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-98-TR, Normas Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar
Planillas de Pago.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación
de los empleadores de llevar Planillas de Pago, la boleta de pago
será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. En la fecha de pago (semanal), la ley
faculta al empleador hacer el pago de las remuneraciones en forma semanal o el número de días que dure la prestación, también
establece la obligación de entregar la boleta de pago cuando este
se haya realizado.
actualidad
Ley que deroga el aporte obligatorio de los
trabajadores independientes
Dispositivo legal: Ley Nº 30237
Fecha de Publicación: 17.09.2014
Como se recordará, mediante la Ley N° 30082 Ley que modifica la
Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones
y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se estableció que a partir
del 1° de agosto los trabajadores independientes menores de 41
años deberán aportar obligatoriamente al sistema previsional, ya
sea al Sistema Privado de Pensiones (AFP) o al Sistema Nacional
de Pensiones (ONP), a criterio de su elección.
Por ejemplo, si el trabajador prestase servicios para un empleador bajo una relación de dependencia y, además, emite recibos
por honorarios por trabajo independiente, deberá efectuar un
aporte por ambos ingresos. Sin embargo, al momento de quedar
pública dicha norma, se generó una serie de dudas e inestabilidad en la economía peruana, incluyendo a los trabajadores independientes puesto que generaría un recorte innecesario a sus
ingresos.
Dicha norma generaba un problema de doble aportación, y los
ingresos de los independientes se verían disminuidos y afectados,
esto sin voluntad de elección, sino a obligación de una norma,
que al parecer en el intento de querer brindar una supuesta mejoría en la pensión de jubilados, no entraron a medir las consecuencias que traería consigo a la economía peruana, es decir de
todos los peruanos afectos a la norma.
Entre otras controversias en torno a este sistema previsional
compulsivo, algunos opinaban que esta imposición constituía un
D - 10
Informativo Vera Paredes
atentado contra la libertad de elegir “qué hace uno con su dinero
para garantizar su vida futura”, otros opinaban que “obligar a estos trabajadores a aportar se justificaba para que en su vejez no
tengan que ser mantenidos por la familia o el Estado (con nuestros impuestos), si no ahorran para una pensión estando en capacidad de hacerlo durante su edad laboral”.
Y después de muchos debates y discusiones, hoy en día se tiene
promulgada la Ley N° 30237, ley que deroga el aporte obligatorio
de los trabajadores independientes a las AFP y ONP.
Sin embargo, esta situación del sistema previsional de nuestro País no promete ni cumple con una adecuada esperanza de
vida, una vida digna que corresponde a cada ciudadano, como lo
define nuestra Constitución Política, ya que dichos sistemas establecen requisitos y reglas que no va a la par con el desarrollo
humano, por ejemplo, hoy en día un adulto mayor aún continúa
en espera de su jubilación, al extremo que incluso llega a fallecer
(por avanzada edad o por salud) sin haber concluido su procedimiento o proceso para acceder a una pensión digna, esto en el
caso de la ONP, mientras que en la AFP sucede similar, hoy en día
el ciudadano debe cumplir tantos números de años de aportaciones como años de vida para acceder a lo que le corresponder,
todo ello como Derecho Constitucional.
La situación será cada vez más delicada dado el constante aumento de la esperanza de vida, sea a corto o largo plazo, incluso en la actualidad, es por ello, que si hoy no se toman medidas
necesarias para incentivar una cultura previsional en el país, los
resultados serán el doble de lo que actualmente existe.
Y a modo de concluir el tema, se debe crear, modificar o reformar
un sistema previsional con mayores beneficios, donde el sujeto
que aporta pueda tener acceso a él con una pensión justa y digna,
dentro de los tiempos justos y necesarios para su existencia, para
2da. Quincena de Septiembre
ello, no solo se necesita ofrecer a los aportantes una mayor rentabilidad de sus fondos a fin de asegurarles pensiones apropiadas
al momento de la jubilación, sino también incentivos, tanto para
independientes como para los asegurados y dependientes.
Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores para las
Elecciones Regionales y Municipales Octubre 2014
Dispositivo legal: Decreto Supremo Nº 009-2014-TR
Fecha de Publicación: 18.09.2014
Estamos a puertas de iniciar los Procesos Electorales, Regionales
y Municipales, que será el Domingo 05 de Octubre del presente
año, y como es un derecho y deber como ciudadano ejercer este
acto de sufragio, el Decreto Supremo N° 009-2014 dado por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha dictado unas
pautas de facilidades, tanto a los miembros de mesa como a los
demás ciudadanos que ejerceremos en los comicios electorales.
Dichas facilidades son:
a) Los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo
de miembros de mesa tendrán como única fecha no laborable
el día lunes 06 de octubre.
b) Los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos
distintos a su lugar de votación, siempre que acrediten haber
ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre.
c) Los empleadores de los sectores público y privado deberán
ASESORÍA LABORAL
D
adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo
establecido, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
d) Los trabajadores, sean o no miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tendrán
derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho de voto. O en caso
contrario, dichos trabajadores se encontrarán facultados para
no asistir a sus centros de labores, para ello los empleadores
dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las
horas dejadas de laborar.
Asimismo, la ONPE otorgará a cada miembro de mesa un Certificado de Participación, que deberá ser presentado al empleador
para gozar de dichos beneficios.
De esta manera, el Estado busca cumplir con su deber constitucional de otorgar las condiciones necesarias para que el ciudadano en goce de capacidad civil pueda ejercer su derecho al voto.
Y para concluir, se recomienda a los lectores y demás ciudadanos
que no olviden de revisar si son o no miembros de mesa, sean
titulares o suplentes, en caso pertenezcan a algún cargo de mesa,
comunicarles que no solamente se realizará las capacitaciones
correspondientes por parte de la ONPE, sino que además, se estableció una forma virtual para los que no puedan asistir de forma
personal a las capacitaciones. Y al público en general, recordarles
que dicho acto electoral es nuestro derecho y deber como todo
ciudadano y además de que elegiremos a quienes nos representarán en los próximos años, regional, provincial y distrital.
Jurisprudencia Laboral
Dra. Nathaly Godoy Anda
DESPIDO ARBITRARIO
Exp. N° 01949-2013-PA/TC
Recurso de agravio constitucional interpuesto por José Luis Vilcahuamán Delgado, Ángel Paucar Paucar y Juan Jesús Chamorro
Balvin contra la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de
Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín de fecha 15
de marzo del 2013 que declara infundada la demanda interpuesta por los recurrentes en contra de la Municipalidad Distrital de
Chilca cuyo objetivo era lograr la reposición en sus cargos por haber sido despedidos arbitrariamente el 3 de enero del 2011. Los
demandantes manifestaron haber sido contratado inicialmente
como obreros bajo el régimen de la actividad privada (Decreto
Legislativo N° 728), posteriormente fueron contratados bajo el
régimen de servicios no personales para finalmente suscribir
contratos administrativos de servicios hasta la conclusión de su
vínculo laboral. El tribunal determinó que el contrato administrativo de servicios se prorroga de forma automática si el trabajador
continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato de servicios, esto no genera
que el contrato se convierta en uno de duración determinada.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.3° del Decreto Supremo N°075-2008-PCM, cuando se termina la relación laboral sin
que se presente alguna de las causales e extinción del contrato
administrativo de servicios, se genera el derecho a percibir una
indemnización.
El tribunal declaró INFUNDADA la demanda de amparo al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales
al trabajo y al debido procedimiento, y los principios de primacía
de la realidad e irrenunciabilidad de derechos adquiridos.
DESPIDO INCAUSADO
Exp. N° 04687-2012-PA/TC
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Vanessa Jesús Pérez Fernández contra la sentencia expedida por la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que declaró infundada la demanda interpuesta por al recurrente contra
el Poder Judicial en la cual solicitó se le reponga en el cargo que
venía desempeñando y se deje sin efecto el despido incausado
del que fue objeto tras habérsele notificado Memorándum N°
777-2011-PER-OA/CSJA mediante el cual le notifican la finalización de su contrato de trabajo por servicio específico, además
de haberse vulnerado su derecho de defensa. La recurrente alega que su contrato de trabajo se desnaturalizó por haber sido
contratada bajo la modalidad de servicio específico cuando en
la realidad venía desempeñando una labor permanente que se
encuentra comprendida en el cuadro de asignación de personal.
El Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa declaró
infundada la demanda porque considera que en el contrato se ha
fundamentado adecuadamente la causa objetiva de contratación
del trabajador y que la no renovación del contrato obedecía a
causas justificadas. La sala revisora, revocando la apelada declaró
improcedente la demanda, por similar fundamento.
El Tribunal considera que no se acreditó haber fundamentado
adecuadamente la causa objetiva del contrato, por lo tanto el
empleador ha simulado una relación laboral de naturaleza temporal cuando en realidad era permanente, en ese sentido este ha
incurrido en la causal de desnaturalización de contrato prevista
en el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo N°033-97-TR.
Informativo Vera Paredes
D - 11
D
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Septiembre
La ruptura del vínculo laboral sustentado con el vencimiento del
plazo del contrato equivale a un despido arbitrario.
Por lo tanto el Tribunal declaró FUNDADA la demanda interpuesta y ordenó la reposición del trabajador en su centro de labores
bajo una relación a plazo indeterminado en su mismo puesto de
trabajo o en otro de igual o similar nivel en el plazo de 2 días.
Presentar Partida de Nacimiento del hijo de la
conviviente para percibir Asignación Familiar
contraviene la Buena Fe Laboral
Exp. N° 05039-2011-PA/TC-LAMBAYEQUE
Fecha de Publicación: 19.03.2012
Declararan INFUNDADA la demanda, por no haberse acreditado
que el demandante haya sido objeto de un despido arbitrario lesivo de su derecho al trabajo, ni que su despido haya contravenido el principio de inmediatez. El procedimiento y el acto de despido del demandante no han sido efectuados en contravención del
principio de inmediatez; por el contrario, ha existido un periodo
de tiempo razonable desde que el empleador tuvo conocimiento
que la partida de nacimiento del menor que el trabajador presentó para percibir la asignación de familia, no era de su hijo, sino de
su concubina, hecho que contraviene la buena fe laboral constituyendo una falta grave.
INDEMNIZACION COMO REPARACION AL
DESPIDO ARBITRARIO
Exp. N° 00263-2012-PA/TC-LIMA
Fecha de Publicación: 22.10.2012
Declararan FUNDADA la demanda en lo que respecta a la afectación del derecho al trabajo; en consecuencia, NULO el despido de que ha sido objeto el demandante. Al declarar fundada la
demanda de amparo que sustenta la presente sentencia, el Tribunal Constitucional ordenó la reposición laboral del trabajador
demandante, en tanto verificó que el ofrecimiento de pago de
una indemnización por parte del empleador como medio de reparación ante la vulneración del derecho al trabajo por el despido
arbitrario, carece de validez al no haber sido acepta- da por el tra-
bajador afectado.
REGLAS PROCESALES – PLAZO PARA INTERPONER
RECURSOS IMPUGNATORIOS
Sent. Casación Laboral N° 8776-2013-LA LIBERTAD
Fecha de Publicación: 25.08.2014
En aplicación de lo dispuesto en el II Pleno Jurisdiccional Supremo
Laboral, respecto al plazo para interponer recursos impugnatorios, el mismo empieza a computarse desde el día siguiente a la
fecha de citación a las partes para que comparezcan al Juzgado a
fin de que se les notifique la sentencia emitida; no pudiéndose
reprogramar la misma sin que exista causa objetiva que lo justifique; siendo responsabilidad de las partes acudir a dicho acto
procesal.
DEBIDO PROCESO – MOTIVACION
Sent. Casación Laboral N° 6673-2013-LA LIBERTAD
Fecha de Publicación: 25/08/2014
Se incurre en motivación deficiente cuando en el análisis de la
procedencia en el pago de remuneraciones devengadas no se
tiene en consideración si en nuestro ordenamiento jurídico existe o no norma jurídica que ampare su pago, sobre todo cuando
no se está frente a un supuesto de despido nulo sino de despido
incausado; además de las diferencias existentes entre ambas categorías de despido.
CONTRATO DE TRABAJO
Sent. Casación Laboral N° 4055-2013-LA LIBERTAD
Fecha de Publicación: 25/08/2014
Si por aplicación del principio de la primacía de la realidad se
comprueba que en la ejecución del contrato de prestación de los
servicios se ha desarrollado concurriendo los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal,
remuneración y subordinación, debe concluirse por la naturaleza
laboral de la relación.
Modelos y Formatos
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD PLAZO FIJO – INDETERMINADO
Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado
y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o la
mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o
de la obra que se ha de ejecutar. Estos contratos, deben celebrarse por escrito debiendo ser presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su respectivo registro, en Lima a través
de la página web y en las Regiones a través de la Mesa de Partes
respetiva.
Importante: Estos contratos deben celebrarse cuando realmente
se dé la causalidad para cada una de las modalidades, caso contrario estaríamos ante un contrato desnaturalizado, dado cuenta
que estas modalidades contractuales son la excepción.
Clases de Contratos:
D - 12
Informativo Vera Paredes
- Contratos sujetos a modalidad de Naturaleza Temporal
• Por inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad.
• Por Necesidades del Mercado.
• Por Reconversión Empresarial.
- Contratos sujetos a modalidad de Naturaleza Accidental
• Contrato Ocasional
• Contrato de Suplencia
• Contrato de Emergencia
- Contratos sujetos a modalidad de Naturaleza para Obra o Servicio.
• Contrato para Obra Determinada o Servicio Especifico
• Contrato Intermitente
• Contrato de Temporada
Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en la Ley podrá contratarse, siempre que
su objeto sea de naturaleza y por duración adecuada al servicio
que debe prestarse.
2da. Quincena de Septiembre
ASESORÍA LABORAL
D
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PLAZO FIJO - INDETERMINADO
Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad
que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y
Competitividad
Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ……………………………(1), con R.U.C. Nº …………………… y domicilio
real en ………………………………, debidamente representada por el señor …………………………….(2), con D.N.I Nº………………, a quien en
adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, …………………………………, con D.N.I. Nº …………………, domiciliado en
………………….., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
1.- EL EMPLEADOR es una ……………………………, cuyo objeto social es…...………………..y que ha sido debidamente autorizada por…………,
de fecha …………………….., emitida por…………………………………….., que requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma
………………………….. (3),para…………………………………………………………………………………(4).
2.- Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al
EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades:……....……………………………………………………………………………………………, debiendo
someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las
que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-97-TR.
3.- La duración del presente contrato es de...…………… (5), iniciándose el día………de………..201………. y concluirá el día……
de…………….201....
4.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración ……………..(6) de
(…………………………). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a
otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.
5. EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de …………a ………(días), de………. a ………….(horas), teniendo
un refrigerio de ……. (Minutos), que será tomado de……….a…………
6.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como poner a conocimiento
de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto
por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
7.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato,
operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley.
8.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto
a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
9.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de
……………….para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.
Firmado en………… a los (días) del (mes) de 201……
__________________
EMPLEADOR
__________________
TRABAJADOR
(1) Nombre o razón social del empleador.
(2) Nombre y cargo de representante.
(3) En forma temporal, accidental o para obra o servicio.
(4) Señalar la modalidad del contrato y las causas determinantes de la contratación.
(5) Meses o años.
(6) mensual, quincenal, semanal.
Por necesidades de mercado: 5 años.
Por reconversión empresarial: 2 años.
Accidental: 6 meses al año.
Suplencia: la que resulte necesaria, según las circunstancias.
Emergencia: la que resulte necesaria.
Para obra o servicio: la que resulte necesaria.
Intermitente: no tiene plazo de duración máximo.
De temporada: Depende de la duración de la temporada.
Informativo Vera Paredes
D - 13
D
ASESORÍA LABORAL
2da. Quincena de Septiembre
Indicadores Laborales
CRONOGRAMA DE
DE DE
OBLIGACIONES
LABORALES
CRONOGRAMA
DEVENCIMIENTO
VENCIMIENTO
OBLIGACIONES
LABORALES
Mes de la
Obligación
set-14
AFP
Efectivo, Ch/mismo
Banco, Ch/Gerencia
05.10.2014
CONTI- COMER- CRÉDITO FINANNENTAL
CIERO
CIO
1.79
1.44
1.61
4.49
1.79
1.80
1.79
SAB
DOM
1.80
1.8
1.79
1.79
1.80
SAB
DOM
1.80
1.80
1.44
1.44
1.44
SAB
DOM
1.44
1.55
1.49
1.90
1.28
SAB
DOM
5.00
5.00
05.10.2014
05.10.2014
19.10.2014
Declaración
sin pago
CONAFOVICER
SENATI
17.11.2014
15.10.2014
16.10.2014
con 80% interés 
CRONOGRAMA
CRONOGRAMADE
DEVENCIMIENTO
VENCIMIENTODE
DEOBLIGACIONES
OBLIGACIONESLABORALES
LABORALES
TASA
UIT
Exceso
Hasta
Diferencia
IR Parcial
15.00 %
3,800.00
-------102,600.00
102,600.00
15,390.00
21.00 %
3,800.00
102,600.00
585,200.00
102,600.00
21,546.00
30.00 %
3,800.00
585,200.00
Ilimitado
---------------
Hasta 27 UIT
Exceso de 27 UIT Hasta 54 UIT
Exceso de 54 UIT
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
Declaración
sin pago
IMPUESTO ADE
LAVENCIMIENTO
RENTA DE 5TA. CATEGORÍA
- PERÍODOLABORALES
2014
CRONOGRAMA
DE OBLIGACIONES
Renta Anual
SEP.
Ch/otro
Banco
Declaración
sin pago
con 50%
interés
1.61
1.60
1.59
SAB
DOM
1.59
1.58
1.59
1.55
1.55
SAB
DOM
1.55
1.54
INTERBANBIF SCOTIA- BANK
BANK
4.18
4.19
4.17
4.17
SAB
DOM
4.18
4.19
4.19
4.18
4.16
SAB
DOM
4.17
4.16
4.49
4.48
4.48
SAB
DOM
4.45
4.45
4.45
4.45
4.44
SAB
DOM
4.52
4.50
3.87
3.92
3.78
3.78
SAB
DOM
3.78
3.68
3.61
3.59
3.60
SAB
DOM
3.59
3.69
3.05
3.05
3.05
3.05
SAB
DOM
3.06
3.06
3.06
3.06
3.06
SAB
DOM
3.06
3.06
MI
BANCO
6.51
6.52
6.52
6.51
SAB
DOM
6.52
6.54
6.55
6.55
6.54
SAB
DOM
6.52
6.52
MONEDA INTERNACIONAL
PROME- CONTI- COMER- CRÉDITO FINANCIO
NENTAL
CIERO
DIO
4.73
0.87
3.00
0.75
2.77
4.74
4.73
4.77
SAB
DOM
4.79
4.77
4.79
4.83
4..84
SAB
DOM
4.85
4.84
0.87
0.86
0.87
SAB
DOM
0.86
0.86
0.87
0.85
0.86
SAB
DOM
0.86
0.86
3.00
3.00
3.00
SAB
DOM
3.00
3.00
3.00
3.00
3.00
SAB
DOM
3.00
3.00
0.74
0.74
0.74
SAB
DOM
0.74
0.74
0.74
0.75
0.75
SAB
DOM
0.97
0.97
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL
2.76
2.77
2.77
SAB
DOM
2.75
2.75
2.77
2.78
2.77
SAB
DOM
2.76
2.79
BANBIF
2.86
2.84
2.84
2.90
SAB
DOM
2.91
2.95
2.94
2.94
2.93
SAB
DOM
2.94
2.93
IR Total
15,390.00
36,964.00
--------
SCOTI- INTERBANK
BANK
1.16
2.02
MI
BANCO
2.52
PROMEDIO
2.13
1.16
1.16
1.16
SAB
DOM
1.16
1.16
1.16
1.16
1.16
SAB
DOM
1.16
1.16
2.52
2.52
2.54
SAB
DOM
2.58
2.63
2.84
2.00
2.00
SAB
DOM
2.00
2.00
2.12
2.13
2.15
SAB
DOM
2.15
2.14
2.12
2.12
2.14
SAB
DOM
2.16
2.18
2.02
2.02
2.02
SAB
DOM
2.00
2.00
2.00
2.00
2.00
SAB
DOM
2.00
1.99
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
MES
MONEDA NACIONAL
MONEDA EXTRANJERA
SEPTIEMBRE
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
TASA
F. DIARIO
F. ACUM*
16
2.33%
2.32%
2.33%
2.33%
2.33%
2.33%
2.34%
2.34%
2.32%
2.34%
2.29%
2.29%
2.29%
2.29%
2.29%
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
0.00006
1.83212
1.83218
1.83225
1.83231
1.83238
1.83244
1.83250
1.83257
1.83263
1.83270
1.83276
1.83282
1.83289
1.83295
1.83301
0.36%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.36%
0.36%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.35%
0.36%
0.36%
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.00001
0.68405
0.68406
0.68407
0.68407
0.68408
0.68409
0.68410
0.68411
0.68412
0.68413
0.68414
0.68415
0.68416
0.68417
0.68418
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
AFP
INTEGRA
PRIMA
PROFUTURO
HABITAT
Obligación Setiembre 2014
10%
10%
10%
10%
por flujo
1.55%
1.60%
1.69%
1.47%
Prima de
Seguros
Mixta
1.45%
1.51%
1.49%
0.47%
Prima de
Seguros
1.23 %
1.23 %
1.23 %
1.23 %
PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*
Tope para aplicar la prima de seguro S/. 8,451.04
Gasto de Sepelio
S/. 3,832.27
* Periodos: Julio, Agosto y Setiembre 2014
D - 14
Informativo Vera Paredes
01.01.2008
01.12.2010
01.02.2011
15.08.2011
01.06.2012
30.11.2010
31.01.2011
14.08.2011
31.05.2012
550.00
580.00
600.00
675.00
750.00
Aportes al Seguro Social de Salud
OTRAS REMUN. MÍNIMAS
Remuneración
Monto
1,012.50
937.50
2,250.00
29.27
750.00
750.00
(1) Que laboran jornada máxima legal o contractual,
siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad
normales.
2012
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA
IN FF O
OR
RM
M EE
IN
E
LA FIANZA
C.P.C Jorge Lagos Dominguez
Contador Público Colegiado. Especialización en Derecho Tributario y Normas Internacionales de Informacion Financiera. Auditor y Asesor de Empresas. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.
I. INTRODUCCION
Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el
pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de
garantías sirve para respaldar los créditos que se otorgan, no está
basado en previsión de tener que recurrir a un procedimiento
judicial para obtener el reembolso. La garantía es un colateral, no
es la base sobre la cual se fundamenta el crédito.
La Carta Fianza es un contrato de garantía para el cumplimiento
de una obligación de un tercero. Esta se suscribe entre el fiador
y el deudor y se materializa en un documento valorado emitido
por el fiador, que en la mayoría de las situaciones es una entidad
financiera, a favor de la figura del acreedor.
por el fiador, generalmente una entidad financiera, a favor del
acreedor quien puede ser un prestamista o una entidad contratante; en caso de incumplimiento del deudor, el fiador asume la
obligación.
b) Garantía Real
Es aquella mediante la cual el deudor, o una tercera persona,
comprometen un elemento determinado de su patrimonio para
garantizar el cumplimiento de la obligación contraída. Así tenemos:
Son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de garantías
para respaldar los créditos que se otorgan, no está basado en
previsión de tener que recurrir a un procedimiento judicial para
obtener el reembolso.
• Hipoteca, se constituye por escritura pública la que
afecta un inmueble en garantía del cumplimiento
de cualquier obligación propia o de un tercero. No
determina la desposesión del bien. Las hipotecas
sobre un mismo bien tendrán preferencia por razón
de su antigüedad conforme a la fecha de su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble.
Sobre
• Anticresis, modalidad mediante la cual se entrega
Inmuebles
un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir
sus frutos. El contrato debe otorgarse por escritura
pública, expresando la renta del inmueble se aplica
y el interés que se pacte; la renta del inmueble se
aplica al pago de los intereses, gastos y el saldo al
capital.
Clasificación de las Garantías
En un crédito sea este en dinero o en especies las garantías las
podemos clasificar en personales y reales.
La prenda se constituye mediante la entrega física o
jurídica, del bien mueble, siendo la entrega jurídica
cuando el bien queda en poder del deudor.
a) Garantías Personales
Son aquellas donde no se tiene en cuenta los bienes específicamente determinados; lo que tiene importancia es la persona
del obligado como fiador o como codeudor solidario. Se trata de
garantías subjetivas, siendo por el contrario las garantías reales
basadas en activos tangibles e intangibles.
• Con Desplazamiento o entrega física
i. Crédito pignoraticio, préstamo en dinero otorgado mediante la garantía de una prenda que
puede ser una joya y/o objetos varios.
ii. Prenda Mercantil o Comercial
iii.Prenda sobre Títulos Valores
• Sin Desplazamiento o entrega jurídica
i. Hipoteca naval e hipoteca aérea.
ii. Prenda mercantil con registro sin desplazamiento, prenda agraria prenda pecuaria, prenda industrial y prenda minera,.
iii.Certificado de depósito con almacén en campo,
permite préstamos contra existencias ubicadas
en las propias instalaciones del prestatario.
De esta manera en caso de incumplimiento del deudor es el fiador quien asume finalmente la deuda frente al acreedor.
II. GARANTIAS
Las garantías personales representan la obligación que contrae
una persona natural o jurídica de respaldar el pago de una obligación crediticia.
Se formalizan bajo la modalidad de suscripción de instrumentos
establecidos por ley, entre los que mencionamos:
• Fianza, definida en nuestro Código Civil, como el contrato por
el cual el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena si ésta no
es cumplida por el deudor. Alternativamente a la fianza, existe el
aval y entre estas dos figuras jurídicas existe diferencias dado que
“por la fianza una persona se compromete a responder por las
obligaciones de otro y puede otorgarse en cualquier documento, basta que sea escrito” sin embargo “el aval es una obligación
cambiaria que debe constar en el texto del título-valor, es una garantía personal que se formaliza con la firma del avalista puesta
en el anverso de un documento de crédito o titulo valor.
• Carta Fianza, es un contrato de garantía del cumplimiento de
una obligación ajena suscrito entre el fiador y el deudor y que se
materializa en un documento valorado emitido por el fiador y el
deudor y que se materializa en un documento valorado emitido
Sobre
Muebles
• Sobre cuentas por cobrar, sobre inventarios de materia prima o inventarios de productos terminados,
constituyen garantías adecuadas para un préstamo
de corto plazo; bajo la modalidad de gravamen
flotante el prestamista tiene como garantías a los
inventarios “en general” sin especificar el inventario
en particular de que se trate.
• Factoraje (Factoring), la empresa vende sus cuentas
Sobre
por cobrar a un factor, venta que se realiza normalPatrimonio
mente “sin recurso”, lo que significa que la empresa
vendedora no será responsable de cualquier cuenta por cobrar que no sea cobrada por el factor. Para
el efecto del factoraje se celebra un contrato por un
tiempo determinado con renovación automática, y
por lo general el cliente de la empresa vendedora
continua pagando a la empresa, la cual a su vez se
los endosa al factor.
Informativo Vera Paredes
E- 1
E
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA
• Fideicomiso de garantía, el cual genera un patrimonio autónomo distinto al del deudor o al del garante.
• Arras, es una prenda o señal que se da como seguridad de cumplimiento de un acuerdo que posteriormente se plasma en un contrato. Puede ser:
Confirmatoria o de Retractación.
III. LA FIANZA
1. Concepto
El Código Civil señala que por efectos de la fianza, el fiador se obliga
frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de
una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor. La fianza
puede constituirse no solo a favor del deudor sino de otro fiador.
Así, el contrato de Fianza es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para
el caso de que este incumpla la misma. Son requeridas cuando hay
un acuerdo previo entre el acreedor y el fiador a través de un documento firmado por ambos.
2. Elementos de la Fianza
• El Fiador, es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el
deudor.
• El Acreedor, es la persona a la que se le debe una deuda.
• El Deudor, no es parte en el contrato. Por ello, la fianza se constituye ya la conozca, ya la ignore, ya incluso la contradiga el deudor
fiado.
3. Objeto
El objeto principal es establecer que todas las obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean civiles o naturales; presentes o futuras;
accesorias o principales; deriven de un contrato, de la ley o de un
hecho ilícito: cualquiera sea el acreedor o deudor y aunque el acreedor sea persona incierta; tampoco importa si el valor de la deuda es
determinado o indeterminado, liquido o ilíquido, inmediatamente
exigible o a plazo condicional, tampoco importa la forma del acto
principal.
4. Requisitos y Obligaciones del Fiador
• Debe tener capacidad para contratar.
• Debe tener bienes suficientes para responder de la obligación
contraída.
• Solo queda obligado por aquello a que expresamente se hubiese
comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor.
Sin embargo, es válido que el fiador se obligue de un modo más
eficaz que el deudor.
• Si se produce el exceso la fianza ésta vale dentro de los límites de
la obligación principal.
• El obligado a dar fianza debe presentar a persona capaz de obligarse, que sea propietaria de bienes suficientes para cubrir la
obligación y realizables dentro del territorio de la República.
• Cuando el fiador ha devenido insolvente, el deudor debe reemplazarlo por otro que reúna los requisitos establecidos.
• Si el deudor no puede dar otro fiador o no ofrece otra garantía
idónea, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento inmediato de la obligación.
• El fiador puede oponer contra el acreedor todas las excepciones
que corresponden al deudor, aunque este haya renunciado a
ellas, salvo las que sean inherentes a su persona.
• Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma
deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales,
cada uno responde por el integro de su obligación, salvo que se
haya pactado el beneficio de la división.
5. Fianza por plazo determinado
El fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de
responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el
cumplimiento de la obligación dentro de los 15 días siguientes a la
expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.
E
Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Setiembre
6. Fianza sin plazo determinado
Si la fianza se ha otorgado sin plazo determinado, puede el fiador
pedir al acreedor que cuando la deuda sea exigible, haga efectivo
su derecho y demande al deudor. Si el acreedor no ejercita ese derecho en el plazo de 30 días después de requerido o se abandona el
procedimiento, el fiador queda libre de su obligación. Se extiende a
todos los accesorios de la obligación principal, así como a las costas
del juicio contra el fiador, que se hubiesen devengado después de
ser requerido para el pago.
7. Pago anticipado por fiador
El fiador que paga anticipadamente la obligación principal no puede subrogarse contra el deudor sino después de vencido el plazo
de aquella.
El fiador puede accionar contra el deudor, antes de haber pagado,
para que este lo revele o, en su defecto preste garantía suficiente
para asegurarle la satisfacción de sus eventuales derechos de subrogación en los casos siguientes:
• Cuando el deudor es citado judicialmente para el pago.
• Cuando el deudor deviene insolvente o realiza actos tendientes a
la disminución de su patrimonio.
• Cuando el deudor se obligo a relevarlo de la fianza dentro de un
plazo determinado y este ha vencido.
• Cuando la deuda se ha hecho exigible.
8. Efectos del Contrato de Fianza
a)Efectos entre Acreedor y Fiador
• El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación
se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor
principal(a no ser que este interponga el beneficio de excusión).
• El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda.
En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:
- Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este
para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso.
- Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente.
• El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de
división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o
personales.
b) Efectos entre Fiador y Deudor
• El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo, le
caucione la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos(estos derechos no se extienden al que afianzo contra la
voluntad del deudor):
- Cuando el deudor principal disipe sus bienes.
- Cuando el deudor se obligo a obtener el relevo de la fianza
dentro de cierto plazo y este ya ha vencido.
- Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se
hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o en parte.
- Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue
o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.
• Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso
del pago.
- Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo
que esté ignorando el pago desembolse de nuevo, sin embargo tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.
- Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la
deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor por el pago de lo no debido, además en caso de haber
pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción
de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor.
FUENTES
• Del Carpio, Javier. Financiamiento de Proyectos (Project Finance). Revista Industrial
Data Revista de Investigación. Instituto de Investigación de la Facultad De Ingeniería
Industrial de la UNMSM.
•Mavila H., Daniel. Fideicomiso en Garantía. Industrial Data Revista de Investigación.
Instituto de Investi- gacion de la Facultad de Ingeniería Industrial de la UNMSM.
•Montoya Alberti, Ulises. Nuevos Títulos Valores:Valores de las Empresas en Concurso y Valor del Producto Agrario. Revista de Investigación de la Facultad de Derecho y
Ciencia Política de la U.N.M.S.M.
•Van Horne, James C. y Wachowicz, John M. Jr. Fundamentos de Administración Financiera. Prentice-Hall Hispanoamericana, México.
•Daniel Mavila H. Docente de la Facultad de Ingeniería Industrial, UNMSM
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2da. Quincena de Setiembre
Indicadores Financieros
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2014
CIRCULAR BCR Nº 041-94-EF/90
SEP.
MONEDA NACIONAL
TAMN + 1
TAMN
1
15.81%
0.00041
2
15.71%
0.00041
3
15.72%
0.00041
4
15.76%
0.00041
5
15.77%
0.00041
15.77%
0.00041
6
15.77%
0.00041
7
8
15.78%
0.00041
15.76%
0.00041
9
15.74%
0.00041
10
11
15.71%
0.00041
12
15.71%
0.00041
13
15.71%
0.00041
14
15.71%
0.00041
15
15.73%
0.00041
15.73%
0.00041
16
15.68%
0.00040
17
15.65%
0.00040
18
15.62%
0.00040
19
15.62%
0.00040
20
15.62%
0.00040
21
15.61%
0.00040
22
15.66%
0.00040
23
24
15.62%
0.00040
25
15.63%
0.00040
15.60%
0.00040
26
15.60%
0.00040
27
28
15.60%
0.00040
29
15.62%
0.00040
30
15.65%
0.00040
* Sin publicar a la fecha de cierre
2,240.16
2,241.07
2,241.98
2,242.89
2,243.80
2,244.72
2,245.63
2,246.54
2,247.46
2,248.37
2,249.28
2,250.19
2,251.11
2,252.02
2,252.93
2,253.85
2,254.76
2,255.67
2,256.58
2,257.49
2,258.40
2,259.31
2,260.22
2,261.14
2,262.05
2,262.96
2,263.87
2,264.78
2,265.70
2,266.61
16.81%
16.71%
16.72%
16.76%
16.77%
16.77%
16.77%
16.78%
16.76%
16.74%
16.71%
16.71%
16.71%
16.71%
16.73%
16.73%
16.68%
16.65%
16.62%
16.62%
16.62%
16.61%
16.66%
16.62%
16.63%
16.60%
16.60%
16.60%
16.62%
16.65%
0.00043
0.00043
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0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
0.00043
4,013.33
4,015.05
4,016.78
4,018.51
4,020.24
4,021.97
4,023.70
4,025.44
4,027.17
4,028.90
4,030.63
4,032.36
4,034.09
4,035.82
4,037.56
4,039.29
4,041.03
4,042.75
4,044.48
4,046.21
4,047.94
4,049.67
4,051.40
4,053.13
4,054.86
4,056.59
4,058.32
4,060.06
4,061.79
4,063.53
Fuente: SBS
17.81%
17.71%
17.72%
17.76%
17.77%
17.77%
17.77%
17.78%
17.76%
17.74%
17.71%
17.71%
17.71%
17.71%
17.73%
17.73.%
17.68%
17.65%
17.62%
17.62%
17.62%
17.61%
17.66%
17.62%
17.63%
17.60%
17.60%
17.60%
17.62%
17.65%
0.00046
0.00045
0.00045
0.00045
0.00045
0.00045
0.00045
0.00045
0.00045
0.00045
0.00045
0.00045
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0.00045
0.00045
0.00045
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0.00045
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0.00045
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0.00045
0.00045
0.00045
TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2014
LONDRES
LIBOR TASA ACTIVA
SEPTIEMBRE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
30 DÍAS
0.157
0.156
0.156
0.156
0.156
SAB
DOM
0.153
0.153
0.153
0.153
0.153
SAB
DOM
153.000
0.153
0.153
0.153
0.153
SAB
DOM
0.154
0.154
0.154
0.153
0.151
SAB
DOM
0.154
0.152
Desde 01/04/91
* Sin publicar a la fecha de cierre
90 DÍAS
0.233
0.233
0.233
0.234
0.233
SAB
DOM
0.232
0.233
0.234
0.234
0.234
SAB
DOM
0.234
0.234
0.234
0.234
0.233
SAB
DOM
0.233
0.235
0.234
0.235
0.233
SAB
DOM
0.233
0.235
Fuente: SBS
180 DÍAS
0.329
0.329
0.329
0.328
0.328
SAB
DOM
0.327
0.326
0.329
0.331
0.330
SAB
DOM
0.330
0.33
0.33
0.330
0.330
SAB
DOM
0.330
0.33
0.329
0.321
0.331
SAB
DOM
0.330
0.330
MONEDA EXTRANJERA
TAMEX
TAMN + 2
360 DÍAS
0.565
0.564
0.562
0.565
0.564
SAB
DOM
0.569
0.562
0.573
0.580
0.586
SAB
DOM
0.586
0.584
0.582
0.582
0.585
SAB
DOM
0.584
0.581
0.581
0.582
0.582
SAB
DOM
0.577
0.580
7,152.48
7,155.72
7,158.96
7,162.21
7,165.47
7,168.73
7,171.98
7,175.24
7,178.50
7,181.76
7,185.01
7,188.27
7,191.53
7,194.78
7,198.05
7,201.31
7,204.57
7,207.82
7,211.07
7,214.32
7,217.58
7,220.83
7,224.09
7,227.35
7,230.61
7,233.87
7,237.13
7,240.38
7,243.65
7,246.92
7.49%
7.56%
7.58%
7.57%
7.55%
7.55%
7.55%
7.52%
7.53%
7.52%
7.52%
7.54%
7.54%
7.54%
7.50%
7.52%
7.47%
7.48%
7.49%
7.49%
7.49%
7.48%
7.50%
7.50%
7.51%
7.51%
7.51%
7.51%
7.55%
7.57%
0.00020
0.00020
0.00020
0.00020
0.00020
0.00020
0.00020
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0.00020
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0.00020
0.00020
0.00020
0.00020
15.74171
15.74490
15.74809
15.75129
15.75447
15.75766
15.76084
15.76402
15.76720
15.77037
15.77355
15.77674
15.77992
15.78311
15.78628
15.78946
15.79262
15.79578
15.79895
15.80212
15.80529
15.80846
15.81164
15.81481
15.81800
15.82118
15.82436
15.82754
15.83074
15.83395
NEW YORK
BONOS DEL
PRIME RATE
TESORO
12
3.250
3.250
3.250
3.250
3.250
SAB
DOM
3.250
3.250
3.250
3.250
3.250
SAB
DOM
3.250
3.250
3.250
3.250
3.250
SAB
DOM
3.250
3.250
3.250
3.250
3.250
SAB
DOM
3.250
3.250
30 AÑOS
3.080
3.170
3.140
3.210
3.140
SAB
DOM
3.230
3.230
3.230
3.280
3.340
SAB
DOM
3.340
3.360
3.360
3.360
3.280
SAB
DOM
3.290
3.250
3.280
3.210
3.210
SAB
DOM
3.170
3.200
Informativo Vera Paredes
E- 3
E
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA
2da. Quincena de Setiembre
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2014
(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)
SEP.
DIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
MONEDA NACIONAL
TASA F. DIARIO F. ACUM*
2.32% 0.00006
6.72453
2.31% 0.00006
6.72496
2.31% 0.00006
6.72539
2.34% 0.00006
6.72582
2.35% 0.00006
6.72625
2.35% 0.00006
6.72669
2.35% 0.00006
6.72712
2.36% 0.00006
6.72756
2.35% 0.00006
6.72799
2.33% 0.00006
6.72842
2.33% 0.00006
6.72885
2.31% 0.00006
6.72928
2.31% 0.00006
6.72970
2.31% 0.00006
6.73013
2.33% 0.00006
6.73056
2.33% 0.00006
6.73099
2.32% 0.00006
6.73142
2.33% 0.00006
6.73185
2.33% 0.00006
6.73228
2.33% 0.00006
6.73271
2.33% 0.00006
6.73314
2.34% 0.00006
6.73358
2.34% 0.00006
6.73401
2.32% 0.00006
6.73444
2.34% 0.00006
6.73487
2.29% 0.00006
6.73529
2.29% 0.00006
6.73572
2.29% 0.00006
6.73614
2.29% 0.00006
6.73657
2.29% 0.00006
6.73699
DOLAR AMERICANO Y EURO
SEP
DIA
Bancario al Cierre Fecha de Publicación(*)
C
V
C
V
1
2.847
2.85
2.842
2.845
2
2.851
2.853
2.847
8.850
3
2.849
2.851
2.851
2.853
4
2.853
2.855
2.849
2.851
5
2.847
2.849
2.853
2.855
6
SÁB
SÁB
2.847
2.849
7
DOM
DOM
2.847
2.849
8
2.849
2.85
2.847
2.849
9
2.856
2.857
2.849
2.850
10
2.854
2.856
2.856
2.857
11
2.855
2.856
2.854
2.856
12
2.858
2.86
2.855
2.856
13
SÁB
SÁB
2.858
2.860
14
DOM
DOM
2.858
2.860
15
2.859
2.861
2.858
2.860
16
2.858
2.859
2.859
2.861
17
2.859
2.859
2.858
2.859
18
2.861
2.863
2.859
2.859
19
2.862
2.865
2.861
2.863
20
SÁB
SÁB
2.862
2.865
21
DOM
DOM
2.862
2.865
22
2.869
2.871
2.862
2.865
23
2.873
2.875
2.869
2.871
24
2.876
2.877
2.873
2.875
25
2.877
2.879
2.876
2.877
26
2.892
2.896
2.877
2.879
27
SÁB
SÁB
2.892
2.896
28
DOM
DOM
2.892
2.896
29
2.892
2.895
2.892
2.896
30
2.888
2.892
2.892
2.895
( * ) No publicado hasta la fecha de cierre.
MONEDA EXTRANJERA
TASA
F. DIARIO F. ACUM*
0.35%
0.00001
2.02726
0.35%
0.00001
2.02728
0.35%
0.00001
2.02730
0.35%
0.00001
2.02732
0.35%
0.00001
2.02734
0.35%
0.00001
2.02736
0.35%
0.00001
2.02738
0.35%
0.00001
2.02740
0.35%
0.00001
2.02742
0.35%
0.00001
2.02743
0.35%
0.00001
2.02745
0.35%
0.00001
2.02747
0.35%
0.00001
2.02749
0.35%
0.00001
2.02751
0.35%
0.00001
2.02753
0.36%
0.00001
2.02755
0.35%
0.00001
2.02757
0.35%
0.00001
2.02759
0.35%
0.00001
2.02761
0.35%
0.00001
2.02763
0.35%
0.00001
2.02765
0.36%
0.00001
2.02767
0.36%
0.00001
2.02769
0.35%
0.00001
2.02771
0.35%
0.00001
2.02773
0.35%
0.00001
2.02775
0.35%
0.00001
2.02777
0.35%
0.00001
2.02779
0.36%
0.00001
2.02781
0.36%
0.00001
2.02783
* Desde 01/04/91
Fuente: SBS
* Sin publicar a la fecha de cierre
EURO
C
V
3.634
3.848
3.621
3.850
3.661
3.863
3.671
3.829
3.558
3.850
SÁB
SÁB
DOM
DOM
3.593
3.872
3.640
3.756
3.634
3.869
3.624
3.771
3.639
3.779
SÁB
SÁB
DOM
DOM
3.558
3.811
3.668
3.786
3.682
3.782
3.676
3.790
3.649
3.831
SÁB
SÁB
DOM
DOM
3.539
3.879
3.596
3.834
3.617
3.800
3.643
3.740
3.653
3.769
SÁB
SÁB
DOM
DOM
3.611
3.776
3.631
3.779
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2013-2014
Promedio Mensual
MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
PROMEDIO
2013
109.99
109.89
110.89
111.17
111.38
111.67
112.29
112.90
113.02
113.06
112.82
113.00
111.84
2014
113.36
114.04
114.63
115.08
115.34
115.53
116.03
115.93
116.11
Variación Porcentual
Mensual
2013
0.12
-0.09
0.91
0.25
0.19
0.26
0.55
0.54
0.11
0.04
-0.22
0.17
2014
0.32
0.60
0.52
0.39
0.23
0.16
0.43
-0.09
0.16
Acumulada
2013
0.12
0.03
0.93
1.19
1.39
1.65
2.21
2.76
2.87
2.91
2.69
2.86
2014
0.32
0.92
1.44
1.84
2.07
2.23
2.68
2.59
2.75
Anual*
2013
2.87
2.45
2.59
2.31
2.46
2.77
3.24
3.28
2.83
3.04
2.96
2.86
2014
3.07
3.78
3.38
3.52
3.56
3.45
3.33
2.69
2.74
Fuente: INEI
* Respecto al mismo mes del año anterior
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2013-2014
Promedio Mensual
MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
PROMEDIO
2013
97.71
97.78
98.06
98.10
97.81
98.61
99.57
100.41
100.93
100.51
100.11
100.00
2014
100.03
100.23
100.61
100.67
100.85
100.70
100.80
101.02
101.36
Variación Porcentual
Mensual
2013
-0.78
0.08
0.28
0.05
-0.30
0.82
0.97
0.85
0.52
-0.41
-0.40
-0.11
2014
0.00
0.20
0.38
0.06
0.18
-0.15
0.10
0.21
0.34
Acumulada
2013
-0.78
-0.70
-0.42
-0.37
-0.67
0.14
1.12
1.97
2.50
2.07
1.66
1.55
* Respecto al mismo mes del año anterior
E -4
Informativo Vera Paredes
2014
0.03
0.23
61.00
0.67
0.85
0.70
0.80
1.02
1.36
Anual*
2013
-0.85
-0.90
-1.22
-1.29
-1.25
-0.38
1.44
2.05
2.17
1.73
1.54
1.55
Fuente: INEI
2014
2.37
2.51
2.61
2.62
3.11
2.12
1.24
0.60
0.43
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
IN F O RM E
F
FISCALIZACION ADUANERA
Iris Janet Pérez Miñano
Abogada por la Universidad Privada San Juan Bautista. Especialización en derecho empresarial Miembro del staff de Asesoría del
Informativo Vera Paredes.
I. INTRODUCCION
La fiscalización constituye un tema relevante en las
Administraciones Aduaneras sin excepción. La adaptación a las
demandas actuales del comercio internacional y la exigencia de
la sociedad de mejorar la eficiencia del Estado son los factores
que lo impulsan.
Por ello, la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera del
Perú, que no es ajena a tales demandas, se encarga de verificar
el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y/o tributario
- aduaneras por parte de los operadores de comercio exterior;
realizando controles previos, concurrentes y posteriores
al Despacho Aduanero, así como operativos y patrullajes
realizados en todo el territorio de la República.
A continuación, desarrollaremos el tema con mayores alcances.
II. ASPECTOS GENERALES
2.1.PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la
correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo
a la obligación aduanera, así como a las obligaciones formales
relacionadas a ellas.
2.2.
INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE
RECAUDACION ADUANERA (IFGRA)
Es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, y se encarga de diseñar y ejecutar
los programas, procedimientos y acciones relativos a la
fiscalización, recaudación y recuperación de la deuda en
materia aduanera.
Asimismo, el articulo 9' del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, precisa que cada Intendencia de Aduana tiene
competencia dentro de su circunscripción para conocer y
resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y
técnicas; competencia que comprende de manera indubitable
a los actos de control aduanero, potestad aduanera y
verificación previstos en los artículos 162' al 166° de la Ley
General de Aduanas.
2.3.FUNCION DE LA INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y
GESTION DE RECAUDACION ADUANERA
a) Formular, evaluar, actualizar las normas y los procedimientos
relativos a la fiscalización, al control de la recaudación
tributaria aduanera y su correspondiente contabilización,
cobranzas, fraccionamiento, calificación de deudas de
recuperación onerosa y de cobranza dudosa, buenos
contribuyentes, reclamaciones, devoluciones y otras
de su competencia funcional, en concordancia con los
lineamientos establecidos por la Alta Dirección.
b)Formular el Plan de Fiscalización Aduanera en coordinación
con la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, y
en concordancia con los lineamientos establecidos por la
Alta Dirección y proponer su aprobación; así como controlar
y evaluar su ejecución.
c)Identificar niveles de fraude comercial, presunta comisión
de delitos aduaneros y detectar sus nuevas modalidades.
d)Definir criterios para determinar indicadores de riesgo
en la selección de los despachos aduaneros objeto de
reconocimiento físico; así como para la calificación de los
operadores de comercio exterior, con el objeto de optimizar
el potencial fiscalizador.
e)Tomar conocimiento y evaluar denuncias por presuntos
delitos e infracciones aduaneras y disponer las acciones de
control respectivas, cuando los casos lo ameriten.
f) Fiscalizar a los dueños o consignatarios de las mercancías
sometidas a los regímenes y operaciones aduaneras, a
los despachadores de aduana, almacenes aduaneros y
concesionarios del servicio postal, así como a las personas
presuntamente responsables de la comisión de infracciones
y/o delitos aduaneros, a través de auditorías, inspecciones,
intervenciones y otras modalidades, coordinando el apoyo
de la Policía Adscrita a la Institución de ser necesario.
g)Evaluar los resultados de las acciones de fiscalización
aduanera en función a criterios de costo – beneficio y los
efectos disuasivos a la comisión de delitos e infracciones
aduaneras, por dichas acciones.
h) Imponer sanciones a las personas y operadores de comercio
exterior por infracción a las Leyes, General de Aduanas, de
Delitos Aduaneros y otras disposiciones legales, que se
detecten a través de las acciones en las que intervengan.
i) Emitir, notificar y controlar los cargos y/o liquidaciones de
cobranza sobre adeudos aduaneros o por responsabilidad
solidaria y Resoluciones que resulten de las acciones en las
que intervenga.
j)Resolver las reclamaciones de carácter contenciosotributario y contencioso administrativo, las solicitudes no
contenciosas presentadas por devoluciones, así como
aquellas solicitudes interpuestas contra actos generados
en la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera.
k)Elevar las apelaciones contenciosas administrativas y
tributarias al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
o al Tribunal Fiscal, respectivamente.
l)Comunicar a la Intendencia Nacional jurídica, a través
de informes técnicos, los casos originados por acciones
de fiscalización que deriven responsabilidades por la
presunción de la comisión de delitos aduaneros y otros.
Informativo Vera Paredes
F- 1
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
m)Solicitar la rectificación o ampliación de fallos emitidos por el
Tribunal Fiscal recaídos en actos emitidos por la Intendencia
Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.
n)Controlar que la recaudación aduanera y su correspondiente
depósito y abono se efectúe de acuerdo a las normas y
procedimientos vigentes; así como centralizar la información
de los documentos valorados, emitidos, redimidos y recibidos
en cancelación de tributos.
o) Reportar a la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente
acerca del cumplimiento, en materia aduanera, de los
contratos suscritos con bancos recaudadores y recomendar la
aplicación de sanciones y medidas correctivas, de ser el caso.
p)Efectuar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento del
registro, control y custodia de las garantías que respaldan las
funciones de los subcontratistas de la Institución, de aquellas
recibidas por encargo de las Intendencias de Aduana y las que
se presentan por las demandas contencioso administrativas y
por reclamos extemporáneos por deudas generadas por los
órganos distintos a las Intendencias de Aduanas, disponiendo
su ejecución en caso de corresponder.
q)Emitir liquidaciones de cobranza, evaluar y conceder, si
corresponde, los fraccionamientos tributarios por deudas
generadas en la Intendencia Nacional de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera w Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo; así como controlar el pago
de los fraccionamientos concedidos.
r)Evaluar la cobranza coactiva de la deuda generada por la
Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo. Diligenciar los exhortos por
cobranzas coactivas de las Intendencias de Aduanas. Asimismo,
controlar la ejecución de los actos de coerción generados
por los otros órganos dependientes de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas.
s)Proponer la calificación de Buenos Contribuyentes para
operaciones en el Régimen de Admisión Temporal, así
como controlar la habilitación de despachos anticipados
suspendidos.
t) Controlar la actualización diaria del tipo de cambio y tasas de
interés a emplearse en la acotación y recaudación aduanera;
así como proponer la publicación mensual de los factores
de conversión de las principales monedas respecto al dólar
norteamericano.
u)Absolver consultas de las Intendencias de Aduana en materia
de recaudación, cobranzas y otras de acuerdo a su competencia
funcional.
v)Elaborar reportes de la recaudación por Partidas de Ingresos
y Beneficiarios de la Institución como Ente Captador en el
ámbito aduanero.
w)Formular, en el ámbito aduanero, el Balance de Comprobación
de la Institución – Ente Captador, los Estados Financieros y
Presupuestarios e información complementaria, así como el
Balance de Comprobación Mensual y Reportes Contables, en
coordinación con la Gerencia de Programación y Gestión de
Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario.
x) Efectuar el seguimiento de la conciliación de las cuentas de
enlace con el Tesoro Público – MEF y terceros de los depósitos
de la recaudación aduanera, así como del estado situacional
de las cobranzas administrativas y activas de los adeudos
F -2
Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Septiembre
tributario aduaneros.
y)Elaborar la información contable, financiera y presupuestaria
en el ámbito aduanero y remitirla a la Gerencia de
Programación y Control de Deuda de la Intendencia Nacional
de Cumplimiento Tributario.
z)Gestionar ante la Dirección General del Tesoro Público
los fondos necesarios para girar cheques por Restitución
Simplificada de Derechos Arancelarios Ad Valórem y la
conciliación de la cuenta corriente. Asimismo, controlar la
conciliación de las Notas de Crédito emitidas por la Institución
referidas al D.S. N° 15-94-EF y a la Ley N° 27037 – Ley de
Promoción de la Inversión de la Amazonía; así como los
documentos cancelatorios por exoneración de tributos a la
importación de productos.
2.4. ETAPAS DE LA ACCION FISCALIZADORA
ETAPAS DE LA ACCION
FISCALIZADORA
F
La verificación física de la mercancía en el momento del
Despacho Aduanero, que en promedio no excede el 15%
de las Declaraciones tramitadas.
La ejecución de auditorías a una muestra representativa
de Operadores de Comercio Exterior (Empresas, Agencias de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresas mensajería, etc.)
La realización de operativos y patrullajes a nivel nacional
a fin de reprimir el Contrabando.
2.5.GESTION DEL RIESGO EN ADUANAS
A) PRIMERA FASE
Con respecto a la verificación física de la mercancía, ADUANAS
ha diseñado un “Modelo Probabilístico” que permite clasificar
las declaraciones de importación según nivel de riesgo, para
luego asignar el “canal” o tratamiento más conveniente a las
mercancías. Según la legislación actual, las mercancías pueden
ser sometidas a los siguientes tratamientos:
Canal Rojo
Las mercancías, y los documentos que las amparan, son sometidos a revisión, antes de la
entrega de los bienes a sus consignatarios.
Canal Naranja Los documentos que sustentan las mercancías, son sometidos a revisión antes de la entrega de los bienes.
Canal Verde
Entrega inmediata de los bienes a los consignatarios, basados en el principio de presunción de veracidad.
A fin de determinar el nivel de riesgo de las declaraciones, el
Modelo Probabilístico evalúa y pondera un conjunto de variables,
tales como:
Importador
País de origen de la mercancía
Agencia de Aduana
Sub Partida Arancelaria
Empresa Verificadora
Peso Neto de la mercancía
Anteriormente se utilizaban dos técnicas para determinar las
mercancías que sería sujetas a revisión por personal de Aduanas
(Lista de productos / países y selección aleatoria o “random”).
A fin de analizar su desempeño, se mostrará las principales
características en la selección de canales antes y después de la
vigencia del Modelo.
2da. Quincena de Septiembre
Situación Anterior – “CriteSituación Actual “Modelo
rios Predeterminados”
Probabilístico”
o Aplicación de “listas” ba- o Utiliza por lo menos seis “Vasadas en sólo dos variariables predictoras”, selecciobles (Producto y país).
nadas de un total de 32 relevantes.
o Cerrados: Limitaba la asig- o Abierto: Conjuga y pondera
nación del canal a una de
las variables predictoras delas variables.
terminando el nivel de riesgo
de la Declaración y por consiguiente el canal.
o Baja Confiabilidad: Los o Alta Confiabilidad: Los resuloperadores de comercio
tados son difícilmente predeexterior con solo observar
cibles por ser producto de un
el comportamiento de las
gran número de variables y
variables podían predecir
cálculos.
el resultado (canal asignado).
o Discrecional: La lista de- o Transparencia: Elimina la dispendía del criterio de los
crecionalidad en la elaboraanalistas responsables.
ción de Listas. Es Auditable.
o Estático: Períodos prolon- o Dinámico: Actualización y regados de revisión y actuatroalimentación permanente
lización de las listas.
de los coeficientes y rankings
de riesgo sobre la base de información histórica.
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
mercancía en franquicia y Draw Back.
F
- Fiscalización previa en los regímenes de perfeccionamiento
activo, regímenes de importación y exportación.
III. BASE LEGAL
• Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto
Legislativo Nº 1053.
• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y normas modificatorias.
• Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.
• Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N° 28008,
publicada el 19.6.2003.
• Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y
normas modificatorias.
• Decisión 778 de la comisión de la Comunidad Andina –
Régimen Andino sobre Control Aduanero.
• Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, publicado el
29.6.2007 y normas modificatorias.
• Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por
Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
• Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por D.S. N° 115-2002-PCM.
IV. OPINIONES DE LA SUNAT
B) SEGUNDA FASE
Actualmente, la Aduana viene extendiendo la aplicación de este
nuevo Modelo para la selección de empresas a ser fiscalizadas
con posterioridad al Despacho Aduanero, incorporando la
información disponible de otras instituciones a nivel nacional
e internacional que permitan la identificación y el cruce de
información relevante para la calificación del riesgo. Como parte
de la estrategia, el personal entrenado ha sido agrupado en los
denominados sectores de vigilancia con el propósito de potenciar
el conocimiento y la canalización de la experiencia necesaria
para optimizar la actividad fiscalizadora. Siendo, estos sector de
vigilancia, estructurados a la principal actividad económica de la
empresa.
El concepto desarrollado en el Modelo de Fiscalización
Aduanera es de aplicación en muchos sectores y actividades,
fundamentándose en el empleo de estadísticas y Tecnología
de Información para la mejora de los procesos del negocio. A
continuación se mostrará un gráfico para lo expuesto:
Provedor
Cliente
Procesos
Aduanas
operativas
Superintendente
Nac. Aduanas
Controversias
SIGAD
Analisis y
Modelamiento
Programación
Auditoría
Fiscalización
Instituciones
Externas
Empresas
SNI / Gremios
Particulares
Tribunal
Fiscal
Data Ware House
Empresas
SNI / Gremios
Particulares
INRA
Operadores de Comercio exterior
Aduanas
operativas
2.6.FISCALIZACION EN OPERACIONES ADUANERAS
- Revisión del cumplimiento de las disposiciones aduaneras en
sus operaciones de Comercio Exterior (definitivas, suspensivas
y temporales).
- Revisión y evaluación del Control Administrativo de Regímenes
de Perfeccionamiento: Admisión Temporal, Reposición de
Informe Nº 002-2014-SUNAT/5D1000
Conforme a los aspectos absueltos en el rubro Análisis del
referido informe, se emite opinión legal que, la Gerencia
de Fiscalización Aduanera no tiene como función emitir
informes con carácter de vinculantes, tal como se puede
comprobar al revisar cada una de las nueve funciones
que le han sido asignadas en el artículo 273° del ROF de
la SUNAT, donde se señala entre otras, que es la unidad
organizacional encargada de conducir el proceso de
fiscalización aduanera posterior, en el ámbito de su
competencia. Asimismo, se aclara que la actuación de la
INPCFA en los aspectos vinculados al control concurrente
es sólo de apoyo, conforme se estipula en las normas
referidas a las fiscalizaciones simultáneas, donde se
menciona que el Informe Técnico de Valoración sólo servirá
como base para la determinación del valor en aduanas por
las áreas de despacho, reconociendo que las precitadas
áreas de despacho tienen la competencia plena para
resolver los aspectos vinculados a los actos aduaneros y
sus consecuencias tributarias y técnicas que se producen
en sus respectivas circunscripciones". Por lo tanto, de
lo expuesto, se concluye que, los informes técnicos de
valoración emitidos por la Gerencia de Fiscalización
Aduanera dentro de una fiscalización simultánea no tienen
carácter vinculante, sirviendo de base a manera de apoyo, al
proceso de la determinación del valor a cargo de la aduana
operativa dentro del marco de su competencia funcional.
V. OPINION DEL TRIBUNAL FISCAL
RTF N° 01999-A-2012
No corresponde al Tribunal pronunciarse respecto a la
responsabilidad funcional.
Se declara Infundada la queja en el extremo referido al
cuestionamiento a la fiscalización. Se señala que mediante
el Primer Requerimiento la Aduana requirió a la quejosa
la presentación de determinada documentación, sin que
la quejosa haya solicitado prórroga alguna, de modo que
el proceder de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Informativo Vera Paredes
F- 3
F
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR
Recaudación Aduanera guarda conformidad con lo previsto
en los artículos 2º, 3º y 4º de Régimen Andino sobre Control
Aduanero, los artículos 164º y 165º de la Ley General de
Aduanas, el artículo 62º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario y el artículo 2º del Reglamento del
Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Se Inhibe la Sala
del conocimiento de la queja en cuanto a la responsabilidad
de los funcionarios y se dispone remitir los actuados a la
Administración, pues no es competencia de este Tribunal
el pronunciarse sobre la determinación de responsabilidad
funcional que se derive de la realización de un trámite
concreto ante la autoridad aduanera al no enmarcarse en
los alcances del numeral 5 del artículo 101º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario.
RTF N° 07099-A-2012
Potestad de la Administración hacia y desde el territorio
aduanero.
Se declara Infundada la queja contra la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, por haber
vulnerado el procedimiento de fiscalización y el cambio de
las subpartidas nacionales asignadas en las Declaraciones
Únicas de Aduanas materia de fiscalización, por cuanto la
Administración tiene la potestad de controlar el ingreso,
permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y
medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero,
acción que puede realizarla, antes, durante o después del
despacho de mercancías, precisándose que cada despacho
es susceptible de verificación y fiscalización independiente,
por las particularidades que pueda tener cada trámite;
en consecuencia al tratarse de fiscalizaciones diferentes,
no se puede alegar que desde que surtió efectos la
notificación a la quejosa de la Carta de Presentación y el
Primer Requerimiento, hasta que se le notificó la Carta Nº
215-2012-SUNAT/3B2000, se excedió el plazo de un plazo
de un (1) año para llevarse a cabo el procedimiento de
fiscalización que se señala en el numeral1 del artículo 62°-A
del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
RTF N° 04427-A-2012
Facultad de la Aduana Marítima del Callao respecto al
procedimiento de verificación o fiscalización.
Se declara Infundada la solicitud de ampliación de fallo de la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03486-A-2012. Se señala
que la recurrente alega que el artículo 11º del Decreto
Supremo Nº 186-99-EF, en concordancia con el artículo
131º del Decreto Legislativo Nº 1053, establecen que el
plazo ordinario del procedimiento de evaluación del valor
en aduana correspondiente a una importación es de tres
meses, el cual es ampliable a un año sólo si se le notifica
al importador la ampliación de dicho plazo, debidamente
justificada, a través de una segunda notificación (acto
previo y distinto); sin embargo, del tenor de la Resolución
Nº 03486-A-2012, se estableció que de conformidad con
el artículo 11º Decreto Supremo Nº 186-99-EF, sustituido
por Decreto Supremo N° 119-2010-EF, la Aduana
Marítima del Callao se encontraba facultada de efectuar
el procedimiento de verificación o fiscalización (acciones
de control ordinario o extraordinario) del valor en aduana
declarado por el importador en la Declaración Aduanera
de Mercancías, con un período de vigencia de tres meses,
hasta un año de duración; asimismo, la determinación de la
duración de un procedimiento de valoración, dependerán
de las circunstancias de cada caso lo cual será evaluado
por la Aduana, siendo comunicada al importador con
antelación a que transcurra dicho plazo, a través de la
misma notificación de la duda razonable, de una o varias
notificaciones posteriores siempre que no exceda el plazo
máximo de un (1) año, por lo tanto no existe punto omitido
en los términos del artículo 153o del Código Tributario.
F -4
Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Septiembre
RTF N° 07256-A-2012
No procede recurso por vía administrativa contra lo
resuelto por el Tribunal Fiscal, esto no exime al TF de
corregir errores materiales o números, de oficio.
Se declara Improcedente la solicitud de ampliación de fallo
respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04804-A2012 de fecha 30 de marzo de 2012, por cuanto del tenor
de la solicitud en mención se concluye que ésta tiene
como sustento una apreciación distinta de la actuación de
la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, como también se evidencia que su propósito
es discrepar contra lo resuelto por este Tribunal y que se
modifique el fallo emitido con la Resolución Nº 04804A-2012; por lo tanto, la solicitud bajo análisis no es la vía
pertinente para analizar los planteamientos en aplicación
de lo establecido en el artículo 153º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario.
VI. CONCLUSIONES
La Administración Aduanera ostenta otra facultad denominada
potestad aduanera. La misma que consiste en el conjunto de
atribuciones que tiene para controlar el ingreso, permanencia,
traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte,
dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer
cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el
ordenamiento jurídico aduanero.
Incluso, precisamos que en el ejercicio de esta nueva facultad,
los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces,
de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes
aduaneros, deben proporcionar a la autoridad aduanera las
instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de la
potestad aduanera.
La Administración Aduanera se encarga de la administración,
recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico
internacional de mercancías, medios de transporte y personas,
dentro del territorio aduanero, el control y la inspección de las
mercancías que entran y salen de su país, no solo por cuestiones
fiscales, sino también de seguridad y salud pública.
Actualmente, Sunat-Aduanas ha incrementado sus acciones de
fiscalización sobre las empresas importadoras y exportadoras con
el fin de determinar si sus operaciones aduaneras son realizadas
dentro del marco legal. Básicamente, son tres los aspectos en los
cuales inciden estas fiscalizaciones y que generalmente originan
altas controversias a la empresa fiscalizada: la Valoración en
Aduanas, la Clasificación Arancelaria y el drawback. Se agrega
también que, las gestiones que se realizan en las aduanas de
los países, se encuentran estrechamente relacionadas con las
ventajas comparativas en el comercio.
Mientras que el servicio aduanero es prestado por la SUNAT, así
como por los operadores de comercio exterior cuando actúen
por delegación, la SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin
de asegurar la prestación continua tanto del servicio aduanero
como de los demás mecanismos de control necesarios. Es por
ello, que la SUNAT implementa procedimientos alternos ante
contingencias que afecten los procedimientos normales. De otro
lado, cabe precisar que la Administración Aduanera ejerce esta
potestad disponiendo la ejecución de acciones de control, antes
y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su
levante o antes de su salida del territorio aduanero.
Finalmente, para concluir con este breve informe, no olvidemos
que las administraciones aduaneras están priorizando
actualmente la facilitación del comercio exterior, contando con
mayores instrumentos legales y tecnológicos que le permitirán
lograr este cometido de manera mucho más eficiente en
resguardo del interés fiscal.
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
IN F O RM E
G
LO QUE DEBE CONOCER DE LA
SOCIEDAD EN COMANDITA
Iris Janet Pérez Miñano
Abogada por la Universidad Privada San Juan Bautista. Especialización en derecho empresarial Miembro del staff de Asesoría del
Informativo Vera Paredes.
I. INTRODUCCION
A modo de introducción, la Nueva Ley General de Sociedades
-Ley N° 26887- (en adelante NLGS) publicada el 09 de diciembre de 1997, define a la “sociedad” como una entidad creada
para ejercer una actividad empresarial, industrial o comercial,
a la que el ordenamiento jurídico reconoce como sujeto de derechos y obligaciones.
En la actualidad, son variables las modalidades societarias
que se pueden dar,ya sea a corto o a largo plazo, que todos
conocemos,sin embargo, la NLGS no excluye como otras formas societarias a las Sociedades Colectivas, la Sociedad en Comandita, la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada,
las Sociedades Civiles, como parte de la categoría de Sociedad
Mercantil.
En el presente informe, de materia comercial, presentaremos
uno de las formas de constituir una sociedad, como la Sociedad
en Comandita, ya sea en sus 2 modalidades: Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple, que se
encuentra regulada en los artículos 278° al 282° de la Sección
Primera del Libro Tercero de la NLGS.
II. SOCIEDAD EN COMANDITA
Para la NLGS, en su artículo 278°, respecto a las Sociedades en
Comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios
comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se
hayan comprometido a aportar. Deja claro, que en el acto constitutivo se debe indicar quienes son los socios colectivos y los
comanditarios.
De la misma forma, la citada norma, regula que para esta clase
de sociedades, es obligatorio que la sociedad tenga una razón
social formada por el nombre de todos los socios colectivos, o
por el de alguno (s) de ellos, debiendo agregarse, para ello, la
indicación “sociedad en comandita” o “S. en C.”. Entiéndase,
bajo el artículo 279° del mismo texto legal, que el nombre de
los socios comanditarios no puede figurar en la razón social, so
pena de responder frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuesen socios colectivos.
Agregamos que, la Escritura de Constitución, es de utilidad
para establecer las estipulaciones convenientes a las relaciones
entre los socios con los terceros, como responsabilidades, distribución de beneficios y otros, todo ello a partir de la autonomía de la voluntad, teniendo en cuenta que no colisione con
los aspectos sustantivos de la respectiva forma de sociedad en
comandita. Entonces, respecto al contenido de la Escritura de
Constitución, se entiende que tiene todo pero a la vez, posibilita todo.
De lo expuesto, del misto texto legal, agregamos como concordancia el artículo 39°, respecto a las pérdidas sociales, que en
caso en el pacto social no se dispone, éstas son asumidas ini-
cialmente por los socios comanditarios hasta el monto de sus
aportes. De sobrepasar este será atribuido a los socios solidaria
e ilimitadamente a los socios.
2.1. DEFINICION
Es aquella forma societaria que combina las sociedades de personas y sociedades de capitales, interviniendo el socio colectivo (administrador y responsable ilimitado) y el socio comanditario (inversionista, responsable por el monto de su aporte).
2.2. CLASES DE SOCIOS
A.COLECTIVOS: Desempeñan la función de administrar la sociedad, teniendo responsabilidad personal, subsidiaria, solidaria e ilimitada respecto a las obligaciones de la sociedad.
B.COMANDITARIOS: Socios capitalistas con participación limitada en la administración de la sociedad, responsabilidad
restringida a la obtención de utilidades de acuerdo a lo pactado en la Escritura de Constitución. Ellos, responden sólo a
los montos de sus aportes.
2.3. NUMERO DE SOCIOS
Si bien, la NLGS en su artículo 4° establece la pluralidad de
socios, es decir,que para constituir una sociedad, se requiere
como mínimo dos socios, pudiendo estas, ser personas naturales o jurídicas, sin embargo, en el caso de la sociedad en
comandita, sea simple o por acciones, no establece la cantidad
mínima de socios colectivos, pues, basta con un socio colectivo
para su constitución.
2.4. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION
• Se requiere, un acuerdo de voluntades “affectio societatis”.
Esto es, declaración de voluntad de los socios al constituir la
sociedad.
• El Pacto Social que da origen a la sociedad, debe contener:
- Las reglas generales de dicha sociedad.
- Las reglas propias del tipo de sociedad en comandita, sea
simple o por acciones.
- El Estatuto queda incluido en el Pacto Social.
• El número de los socios, y aunque la ley no haya fijado un
máximo ni mínimo de socios colectivos o comanditarios, se
requiere “uno” como mínimo.
• El capital de la sociedad, constando de forma expresa los
aportes de cada socio con indicación de su valor.
• Nombramiento de los primeros administradores, no pudiendo ser los socios comanditarios.
• Convenios entre socios y entre estos y terceros.
2.5. ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO
- Razón Social de la sociedad.
-Domicilio.
- Plazo de duración, siendo fijo para el caso de comandita simInformativo Vera Paredes
G- 1
G
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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
ple, y, determinado o indeterminado en caso de comandita por
acciones.
Descripción del objeto social.
Monto del capital de la sociedad y las reglas para su incremento o reducción.
El régimen de las participaciones sociales en el caso de la sociedad en comandita simple. Y el régimen de las acciones, para la
sociedad en comandita por acciones.
Los procedimientos para la modificación del pacto social, bajo
lo estipulado en el artículo 269 del citado texto legal.
Facultades, responsabilidades, derechos y obligaciones de los
administradores.
Controles que ejercen los socios no administradores.
Consecuencias del fallecimiento de algún socio.
Obligaciones de los socios para con la sociedad.
Reglas para determinar las remuneraciones.
Causales de separación y exclusión de socios.
III. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
La sociedad en comandita simple, es otra de las formas societarias en desuso que muestra como agravante su complejidad y
todo ello parte de diferenciar entre sus socios a los que tienen
la condición de comanditarios, a lo que se suma que su capital
social esté representado en participaciones que no son títulos valores y, por ende, no se transmiten con la misma facilidad que las
acciones.
Esta forma societaria se conforma por uno o más socios colectivos (activos) que responden de manerailimitada y solidaria por
las obligaciones en las que incurre la sociedad, y uno o más socios
comanditarios(no activos) cuya responsabilidad se limita al monto de su contribución al capital. Estas participacionesen el capital
no pueden ser representadas por acciones o ningún otro tipo de
título negociable. Salvopacto en contrario, los socios comanditarios no pueden participar en la administración del negocio.
Para transferir las participaciones pertenecientes a los socios colectivos se requiere el consentimientounánime de los socios colectivos y del 50% más uno de los votos que corresponden a los
socioscomanditarios computados por capital. Para transferir las
participaciones de los socios comanditarios esnecesario el acuerdo del 50% más uno de los votos computados por persona de los
socios colectivos ydel 50% más uno de los votos computados por
el capital de los socios comanditarios.
3.1. Reglas Generales
- El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en
que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no
pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro
título negociable.
- Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir
en bienes en especie o en dinero.
- Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración.
- Para la cesión de la participación del socio colectivo, se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Mientras
que, para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos
y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por
capitales.
IV. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
La sociedad en comandita por acciones comparte características
semejantes, sin embargo se diferencia en dos aspectos, esto es,
por un lado, que su capital social está representado en acciones
y, por otro lado, que la transmisión que efectúa el socio comanditario de sus acciones es libre, careciendo de reglas establecidas.
G
Informativo Vera Paredes
2da. Quincena de Septiembre
Esta forma societaria también tiene socios colectivos (activos) y
socios comanditarios (no activos), conlas mismas responsabilidades económicas que en la sociedad en comandita simple. La diferencia radicaen el hecho que todo el capital social se debe dividir
en acciones. Los socios colectivos están a cargo dela administración de la sociedad. Sin embargo, los socios comanditarios pueden asumir la administraciónen cuyo caso adquieren la calidad de
socios colectivos.
Las acciones que pertenecen a los socios colectivos no pueden
ser transferidas sin el consentimiento detodos ellos y del 50%
más uno de los socios comanditarios, computado por el capital
para ambos tiposde socios. Las acciones de los socios comanditarios son libremente transferibles, a menos que elestatuto de la
sociedad establezca cláusulas que limiten esta posibilidad.
4.1. REGLAS GENERALES
- El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan
éstas a los socios colectivos o a los comanditarios.
- Los socios colectivos ejercen la administración social y está sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores
de las sociedades anónimas. Los administradores pueden ser
removidos siempre que la decisión se adopte con el quórum
y la mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere los
artículos 126° y 127° del texto legal. De igual mayoría, se requiere, para nombrar nuevos administradores.
- Los socios comanditarios que asumen la administración, adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del
nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la
sociedad con posterioridad a la inscripción en el registro de la
cesación en el cargo.
Recordando que, el 16 de octubre de 1994 se promulgó la Ley
N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, y que en los últimos años hubo cambios importantes
y normativos y tecnológicos en los registros, cambios positivos,
la NLGS estipula en su artículo 433° alude al Registro de Personas Jurídicas en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles, según corresponda a la respectiva sociedad.
- La acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán
cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos
y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los
comanditarios; las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia
establezca el pacto social.
V. CONCLUSIONES
Como ya hemos expuesto, la sociedad en comandita puede ser
definida como una sociedad mixta, con dos tipos de socios:
- Socios como las de la sociedad colectiva, que responden personal y solidariamente por las deudas sociales; y
- Socios como los de la sociedad anónima, que sólo responden
con y por lo que prometieron aportar.
Se entiende, además, si el capital social está solo descrito en la
escritura pública y a cambio del aporte no se entrega a los socios
título alguno, se dice que es en comandita simple; si a cambio y
en representación del aporte se entregan títulos-valores negociables de acuerdo a ciertas reglas, se dice que es en comandita por
acciones.
Como se puede observar, la ley establece dos clases de sociedades comanditarias, las de simple y por acciones, cuya diferencia
entre ambas modalidades se encuentra en la forma como pueden representarse las participaciones sociales o cuotas de los socios. Esto es, en la sociedad en comandita simple, las participaciones sociales no pueden estar representadas por acciones, ni por
cualquier otro título negociable, véase artículo 281° del texto legal. Mientras que, en las sociedades en comandita por acciones,
el íntegro de su capital estará dividido por acciones, pertenezcan
éstas a los socios colectivos o a los socios comanditarios. Dichas
acciones, serán necesariamente nominativas.
Agregamos también, que las acciones de los socios colectivos no
pueden cederse sin el consentimiento de los socios colectivos y
de la mayoría absoluta de los socios comanditarios, computada
por capitales, como ya hemos expuesto líneas atrás; caso que
sucede en contrario en las acciones de los socios comanditarios,
pues estos son libremente transferibles, salvo pacto social en
contrario, véase el artículo 282°.
Respecto a la prohibición de la inclusión del nombre del socio comanditario en la razón social que expresa la ley, se fundamenta
ello, en que esto se podría dar a lugar a que terceros fueran atraí-
G
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
2da. Quincena de Septiembre
dos por dichos nombres en la creencia de que son las personas a
quienes esos nombres correspondan, socios de ilimitada responsabilidad.
A modo de conclusión, recordemos que un negocio bien
constitui¬do es una empresa que se forma con bases sólidas, y
que nos trae mayores beneficios y menos problemas al operar.
Esto se logra conociendo los principios legales que nos regulan.Y
como es sabido, en materia legislativa, en nuestro país, la Ley General de Sociedades N° 26887, norma citada en el presente informe, viene a ser la columna vertebral del Derecho Comercial,
constituyendo un marco legal aplicable a todas las formas o tipos
societarios, conocidos tradicionalmente como sociedades mercantiles, cuya finalidad es establecer las reglas básicas aplicables a
todas las formas o tipos societarios considerados en ella, y regular
su constitución, funcionamiento, organización, reorganización,
disolución, liquidación y extinción, regulando además a las sociedades irregulares, a las sucursales y a los contratos asociativos en
los que pueden participar las sociedades.
Fuente: Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades
Autor: Ricardo Beaumont Callirgos
NOS CONSULTAN
¿La empresa INVERSIONES LA CRUZ E.I.R.L. con RUC N°
20568963500, cuyo socio titular es Francisco Gutiérrez
Chávez, puede constituir con él mismo, con Francisco Gutiérrez Chávez, una “Sociedad Anónima” cuya persona jurídica
se denomine San Jorge S.A. y tener un capital tal, incluyendo
sus demás datos que conste en el pacto social y en el estatuto?
na norma prohíbe ni impide hacer una Junta General de una sola
persona que actúa por sí misma y en representación del accionista, en este caso, INVERSIONES LA CRUZ. Agregamos, también,
que de acuerdo al párrafo final del artículo 125° de la NLGS se podrá llevar a cabo la junta, aun cuando las acciones representadas
en ella pertenezcan a un solo titular.
¿Qué son los órganos societarios?
Solución:
Si bien, el artículo 4° de la Nueva Ley General de Sociedades indica que la sociedad se constituye cuando menos por dos socios,
sean personas naturales o jurídicas, entonces no existiría inconveniente legal para ello. A la vez, la mencionada ley resalta “dos
o más personas naturales o jurídicas”, y en este caso, se está concertando “una persona natural y una jurídica”.
Respecto a la Junta de Accionistas, el accionista INVERSIONES LA
CRUZ debiera designar su representante, para que con Don Francisco Gutiérrez hagan la Junta General, pero por lo demás, ningu-
Son las distintas instancias que actúan jerárquicamente administrando la sociedad. Siendo:
•
•
•
La máxima instancia es la Junta General o el titular en caso de
una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
El Directorio es el órgano intermedio. Este órgano es el ejecutor de los acuerdos de la Junta General.
Gerencia: puede ser una Gerencia General y varias otras
gerencias. Son las encargadas de ejecutar los acuerdos del
Directorio.
Modelos y Formatos
CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES – S.C.A.
SEÑOR NOTARIO:
Entre los Registros de Escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
POR ACCIONES, al tenor de las siguientes cláusulas:
Primera.- PARTES
Dirá usted que son parte de este contrato:
1.1. El señor……………………………………, mayor de edad, con DNI N°………………., expedido en Lima, domiciliado en la Av.
………………………………………………….. de esta Ciudad de Lima, hábil en toda forma de derecho, Gerente General de la Empresa
Constructora………………………….S.R.L.
1.2. El señor………………………………………, mayor de edad, con DNI N°……………………., Ingeniero Civil, hábil en toda forma de derecho,
con domicilio en el………………………………………………………….., Gerente Propietario de la Empresa de Ingeniería y Construcciones…………………………………. LTDA.
Informativo Vera Paredes
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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL
2da. Quincena de Septiembre
Segunda.- CONSTITUCION Y DOMICILIO
Dirá usted señor Notario que las partes de la presente Minuta hemos acordado celebrar un contrato de CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que girará bajo la razón social de…………………… S.C.A., que tendrá como domicilio legal en el
………………………………………. de la Ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales y agencias tanto en el interior como el exterior de la
República y que se regirá bajo las normas y previsiones de la Ley General de Sociedades, en particular las prescripciones contenidas
en los Artículos………………..
Tercera.- OBJETO Y PLAZO DE DURACION
3.1. Tendrá por objeto la importación, exportación, venta y representación de todo tipo de productos comestibles de mar, pastas,
conservas, y otros, pudiendo ampliar su objeto de acuerdo a los fines que persigue, gozando en lo posterior de capacidad jurídica
plena para participar en contratos, actos u operaciones propias de su rubro.
3.2. La Sociedad que se constituye, tendrá una duración de 30 años computables desde su inscripción conveniente en el………………………..
Cuarta.- CAPITAL. ACCIONES
La Sociedad inicia sus actividades con un Capital Social íntegramente pagado de US$……….. (…………………… y 00/100 dólares americanos), de los cuales corresponde US$…………… (…………………… y 00/100 dólares americanos), al Capital Comanditario, dividido en diez
acciones ordinarias, con un valor nominal de US$............. (……………………… y 00/100 dólares americanos) cada una. Y al Capital Comanditado a su vez corresponden US$.................. (………………. Y 00/100 dólares americanos).
Quinta.- REPRESENTACION LEGAL Y ADMINISTRACION
La Representación Legal y la Administración de la Asociación Accidental, será ejercida por el socio…………………………, quién se desempeñará como GERENTE GENERAL, y actuará con las más amplias facultades para administrar los bienes sociales de esta Asociación,
incluyendo para las cuales la ley requiere Poder Especial. Podrá celebrar en nombre de la Asociación, toda clase de actos jurídicos que
tiendan al cumplimiento de los objetivos señalados en el presente contrato.
Sexta.- DIRECCION DE OBRA
La dirección de obra de los trabajos en terreno, será realizado por el Ingeniero………………………, planificando, coordinando actividades
y controlando la buena ejecución y la alta calidad de los trabajos.
Séptima.- RESPONSABILIDAD
La responsabilidad para la ejecución de la obra, por el tipo de Sociedad será solidariamente mancomunada entre los socios, además
de respetar todos los acuerdos que existiere en pliego de especificaciones y contrato que se firme con la Empresa……………………… de
la Ciudad de Lima, las mismas que se especificará en dicho instrumento legal en Ejecución de Obra.
Octava.- DURACION
La duración de ésta ASOCIACION se conviene hasta la entrega definitiva de la obra y la duración de los mandatos de representación y
administración será por el mismo tiempo de duración de la Asociación. Sin embargo ambos aspectos podrán ser modificados, cuando
así los socios lo determinen por común acuerdo de partes.
Novena.- DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES
Concluida la obra, las ganancias o pérdidas, se distribuirán entre ambos socios en la proporción del 50% para cada una de las partes
descontados todos los gastos y obligaciones impositivas.
Décima.- JURISDICCION
Por la modalidad del presente contrato en caso de desacuerdo o divergencia entre los socios en la interpretación del presente instrumento, será resuelto por procedimiento arbitral, designándose como árbitro dirimidor en única instancia a la…………………………, cuyo
fallo será definitivo e inapelable.
Undécima.- ACEPTACION
Nosotros por una parte…………………………, y por otra……………………………. Declaramos aceptar el tenor íntegro de las clausulas precedentes y firmamos en señal de conformidad. En caso de que por cualquier razón la presente Minuta no fuere protocolizada y así
elevada a escritura pública, con el reconocimiento de firmas rubricas de las partes ante autoridad llamada por Ley, surtirá efectos de
documento privado.
Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo que le brinden mayor formalidad al presente.
Lima,……………. de………………..del…………………
FIRMAS
G
Informativo Vera Paredes