EDITORIAL INFORMATIVO Vera Paredes DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA Dra. C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Jorge Lagos D. Dra. Dayana Heider Cáceres Mori Dr. Luis A. Ávila ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina C.P.C. Jorge Lagos D. ASESORÍA LABORAL Dra. Nathaly Godoy Anda ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Jorge Lagos D. ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Dayana Heider Cáceres Mori ASESORÍA COMERCIAL Dra. Iris Janet Pérez Miñano Dr. José Luis Sánchez Zelaya SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 7699 - 224 1407 - 225 5723 www.veraparedes.org [email protected] [email protected] Es una publicación de: Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419 TRABAJADORES INDEPENDIENTES ESTÁN CERCA DE RECUPERAR LO QUE SE LES DESCONTÓ EN LOS MESES DE AGOSTO DEL 2013 Y AGOSTO Y SETIEMBRE DEL 2014 Como recordamos, hace unas semanas atrás se promulgó la Ley que deroga la obligatoriedad del aporte previsional de los trabajadores independientes menores de 41 años, y a la vez, a los artículos 8° y 9° de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y la Ley N° 30082, Ley que Modifica la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes. Nos referimos a la Ley N° 30237 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha miércoles 17 de setiembre de 2014. Dicha promulgación de ley fue a consecuencia de que estas disposiciones generaban un problema de “la Doble Aportación”, obligando al trabajador independiente, menor de 41 años, a aportar al sistema previsional, ya sea al Sistema Privado de Pensiones (AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), en los períodos de agosto del 2013 y a partir del 1° de agosto del presente año, originando ello pesares en la economía de los trabajadores, ya que sus ingresos se verían disminuidos y afectados, esto sin voluntad de elección, sino a obligación de una norma, que al parecer en el intento de querer brindar una supuesta mejoría en la pensión de jubilados, no entraron a medir las consecuencias que traería consigo, pues no se cumpliría con lo establecido en nuestra Constitución Política: “que todo aporte a un sistema de pensiones es un derecho de cada ciudadano y voluntario de elegir y decidir, para poder contar cada uno, con una pensión digna y acorde a sus posibilidades económicas”. Veamos un ejemplo de la doble aportación: si un trabajador labora para una empresa de forma dependiente y a la vez es independiente, estaría generando una doble aportación al sistema previsional. Después de muchos debates y discusiones, hoy en día se tiene promulgada la Ley N° 30237, estableciéndose que la aportación será de forma voluntaria, con la libertad de elegir y filiarse a cualquiera de los dos sistemas vigentes. Asimismo, se estableció que los aportes que se cobraron podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión, a elección del trabajador independiente. Sin embargo, como hemos podido observar, la ley promulgada no incluye un reglamento que especifique como se daría la devolución, la forma o los plazos, o de ser el caso, si serán o no considerados para los aportes futuros del trabajador. Tampoco se especifica la tasa de interés que debe pagarse por los aportes de agosto del 2013. Recordemos que, en la primera vez que se suspendió el aporte de los independientes, setiembre del 2013, se estableció que el dinero se quedaba para el cálculo de la pensión. Luego, regresó la misma obligatoriedad en agosto del presente año. Aún seguimos a la espera que las disposiciones para la devolución de aportes por parte del Ministerio de Economía, sean publicadas en este mes que, y así las AFP puedan desarrollar los mecanismos de pago, que sería a través de los bancos. En caso de que el trabajador independiente no solicite la devolución de su aporte, este será considerado para el reconocimiento del cálculo de la futura pensión. Por último, a modo de comunicado, respecto a la devolución de los aportes de los trabajadores independientes a la ONP, se iniciará desde este Lunes 06 de Octubre del presente año, ello a través del Banco de la Nación, iniciando el procedimiento con un registro de solicitudes para dicha devolución. Ello, dirigido a los independientes que cotizaron al SNP durante los periodos que estuvo vigente la obligatoriedad, es decir, del 1 de agosto al 22 de setiembre de 2013 y del 1 de agosto al 17 de setiembre de este año. Se agrega también, que el Banco de la Nación proporcionará al trabajador un cargo del registro de su solicitud y con ello poder hacer efectivo el cobro después de catorce (14) días, siempre que le corresponda (pudiendo verificarse en una sección especial que habilitará la ONP en su página web). EL DIRECTOR Informativo Vera Paredes Contenido A Asesoría Tributaria Informe El traslado de Bienes: Una guía completa para evitar contingencias tributarias (Parte II) A-1 Casos prácticos ¿Existe multa por no efectuar una percepción del IGV? Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría Retenciones del IGV ¿Cómo aplicar las retenciones del IGV? Impuesto a la renta en la escisión de sociedades A-5 A-5 A-6 A-7 Nos consultan - Retención a persona jurídica no domiciliada por el servicio de arrendamiento de navíos comerciales - Tratamiento Tributario de Las Existencias - Tratamiento de la Fabricación de Bienes por Encargo - Posibilidad de emitir el Formulario N° 820 por intereses que recibe una persona natural Actualidad -Modifican Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, que dicta disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones - Establecen el uso del Formulario Virtual N° 1601- Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación para la modificación y/o inclusión de dato de identificación del trabajo del hogar en las declaraciones juradas - Dictan normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126 - Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y modificatorias que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por dicha Resolución de Superintendencia - Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00200-2014/SUNAT/300000 A-9 A - 10 A - 11 A - 12 A - 13 A - 13 A - 13 A - 13 A - 14 JURISPRUDENCIA SUMILLADA A - 15 informe institucionaL Deducción por concepto de donaciones en la renta de quinta categoría A - 16 ORIENTACIÓN TRIBUTARIA Solicitud de Reimputacion Spot A - 19 INDICADORES TRIBUTARIOS A - 22 B Informe Auditoría Operacional B-1 APLICACIóN PRáCTICA B-4 C APÉNDICE LEGAL Principales Normas legales de 1 al 30 de Septiembre 2014 C-1 Asesoría Contable y Auditoria Apéndice Legal D Asesoría Laboral Informe Las Conciliaciones Administrativas Casos Prácticos - Pago de sobretiempo de trabajador que labora en horario nocturno - Pago de horas extras a trabajador Con jornada ordinaria - Descuento por mandato judicial (alimentos) - Situación de un trabajador de confianza que no gozó su descanso vacacional dentro del período correspondiente - Cese de un personal de dirección con más de seis meses de labor y que laboró horas extras - CTS – Artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Desde el 15 de abril hasta el 30 de octubre de 2013 NOS CONSULTAN ACTUALIDAD - Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes - Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores para las Elecciones Regionales y Municipales Octubre 2014 JURISPRUDENCIA LABORAL - Despido Arbitrario - Despido incausado - Presentar Partida de Nacimiento del hijo de la conviviente para percibir Asignación Familiar contraviene la Buena Fe Laboral - Indemnización como reparación al despido arbitrario - Reglas procesales – plazo para interponer recursos impugnatorios - Debido proceso – motivación - Contrato de trabajo E Asesoría Económica Financiera F Asesoría Comercio Exterior G Asesoría Derecho Comercial D-1 D-5 D-5 D-6 D-6 D-7 D-7 D-8 D - 10 D - 11 D - 11 D - 11 D - 12 D - 12 D - 12 D - 12 D - 12 MODELOS Y FORMATOS D - 13 INDICADORES LABORALES D - 14 Informe La Fianza Garantias Elementos de la Fianza E-1 E-1 E-2 INDICADORES FINANCIEROS E-3 Informe Fiscalización Aduanera Gestión del riesgo en Aduanas No corresponde al Tribunal pronunciarse respecto a la responsabilidad funcional Potestad de la Administración hacia y desde el territorio Aduanero Facultad de la Aduana Marítima del Callao respecto al procedimiento de verificación o fiscalización. F-1 F-2 F-3 F-4 F-4 Informe Lo que debe conocer de la Sociedad en Comandita Modelos y Formatos Constitución de sociedad comandita por acciones – S.C.A. G-1 G-3 AGENDA al día Modifican normas del Registro Único de Contribuyentes TributariA Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias Correspondientes al período Setiembre 2014 Octubre 2014 Lunes Martes Miércoles Jueves 1 Sábado Domingo 3 4 5 10 11 12 17 18 19 23 24 25 26 Se adquirirá la condición de emisor electrónico de manera automática al emitir un recibo por honorarios electrónico 30 31 Plazo máximo de presentación de Libros Electrónicos para contribuyentes que superen las 500 UIT A fin de incentivar el uso voluntario del Sistema portal y facilitar el acceso al mismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 287-2014/SUNAT se ha visto por conveniente eliminar el proceso de afiliación y establecer que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta, que cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada resolución de superintendencia, adquiera por elección, la calidad de emisor electrónico con la emisión del primer recibo por honorarios electrónico. 6 13 DÍGITO 9 20 DÍGITO 4 27 7 14 DÍGITO 0 21 DÍGITO 5 28 8 15 DÍGITO 1 2 Viernes Mediante la Resolución de Superintendencia N° 290-2014/SUNAT, publicada el 23 de setiembre, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC). De otro lado, se ha aprobado el formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, el cual puede ser fotocopiado para efectos de su presentación ( Ver sección Actualidad Tributaria). 9 DÍGITO 7 16 DÍGITO 2 22 DÍGITO 6 (*) 0,1,2,3,4 5,6,7,8 y 9 29 DÍGITO 8 DÍGITO 3 (*) Buenos contribuyentes y UESP. La presentación del Registro de Ventas y Registro de Compras electrónico correspondiente al periodo Setiembre 2014, para los sujetos que han obtenido ingresos mayores a 500 UIT durante los meses de junio de 2012 a julio de 2013, así como los Principales Contribuyentes designados a partir del 1 de enero de 2014, tendrán los siguientes plazos máximos de atraso: CRONOGRAMA TIPO B ULTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 FECHA DE VENCIMIENTO 29 de octubre de 2014 30 de octubre de 2014 31 de octubre de 2014 3 de noviembre de 2014 4 de noviembre de 2014 5 de noviembre de 2014 6 de noviembre de 2014 7 de noviembre de 2014 27 de octubre de 2014 28 de octubre de 2014 Plazo máximo de presentación de Libros Electrónicos para Principales Contribuyentes La presentación del Registro de Ventas y Registro de Compras electrónico correspondiente al periodo Setiembre de 2014, de los Principales Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2012 hubieran tenido dicha condición, así como los sujetos afiliados voluntariamente al SLE-PLE y al SLE-PORTAL al 31 de diciembre de 2013, tendrán los siguientes plazos máximos de atraso: CRONOGRAMA TIPO A ULTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 29 de octubre de 2014 30 de octubre de 2014 31 de octubre de 2014 3 de noviembre de 2014 4 de noviembre de 2014 5 de noviembre de 2014 6 de noviembre de 2014 7 de noviembre de 2014 27 de octubre de 2014 28 de octubre de 2014 Informativo Vera Paredes Laboral Asimismo, se ha designado como emisores electrónicos del Sistema portal, a aquellos sujetos que presten servicios a personas, empresas y entidades que de acuerdo con el artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría. Derogan el Aporte Obligatorio de los Trabajadores Independientes. Mediante Ley N° 30237, se promulga la derogatoria al aporte obligatorio a las AFP de los trabajadores independientes, menores de 41 años, estableciéndose la aportación de manera voluntaria. Asimismo, los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente. Hoy en día, el trabajador, puede afiliarse a cualquier de los dos sistemas de aportes vigentes, pudiendo elegir entre la Administración de Fondos de Pensiones (AFP) Hábitat y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales, Octubre 2014: Día (s) no laborable (s) de Naturaleza Compensable. Respecto a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, del 5 de octubre, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-TR, se establece que: a) los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembros de mesa tendrán como única fecha no laborable el día lunes 06 de octubre, b) los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre, c) los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido, a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Se adiciona que, los trabajadores, sean o no miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tendrán derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho de voto. O en caso contrario, dichos trabajadores se encontrarán facultados para no asistir a sus centros de labores, para ello los empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar. Mayores alcances en la sección actualidad de asesoria laboral. ASESORÍA TRIBUTARIA IN F O RM E A EL TRASLADO DE BIENES: UNA GUÍA COMPLETA PARA EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS (PARTE II ) Dayana Heider Cáceres Mori Abogada con especialización en Tributación Empresarial del PEE de Derecho Corporativo de Esan. Ex Resolutor Sunat. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. I. Introducción En la edición anterior, se hizo un análisis del sustento documentario a presentar en el traslado de bienes en vía terrestre, para ello, la norma ha exigido que deberá utilizarse guías de remisión. En dicha edición, se trataron las diferentes modalidades de traslado y los requisitos formales que deben cumplir en el llenado de las guías de remisión remitente y la guía de remisión transportista a efectos de evitar contingencias tributarias. En esta oportunidad, vamos a tratar los casos en los que podrá sustentar el traslado de bienes por vía terrestre con documentos diferentes a las guías de remisión, para lo cual deberán cumplirse también ciertos requisitos formales. II. TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIAS DE REMISIÓN Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guía de remisión del remitente en los siguientes casos: 2.1 Transporte Privado: 2.1.1 En la venta de bienes: Cuando el traslado sea realizado por el comprador y éste haya adquirido la propiedad o posesión de los bienes al inicio del traslado. En este caso, se podrá sustentar el traslado, según sea el caso, con: • El original de la factura impresa o importada por imprenta autorizada, siempre que previamente al traslado de los bienes, el vendedor al momento de emitir el comprobante de pago, consigne direcciones del punto de partida y el punto de llegada, o; • La representación impresa de la factura electrónica emitida a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, siempre que el traslado se inicie una vez que se cuente con la Constancia de recepción de la factura electrónica (CDR-factura con estado de aceptada), y obren en dicha representación impresas las direcciones de los puntos de partida y de llegada. A tal efecto, esa información debe ser incorporada en el formato digital de la respectiva factura electrónica. 2.1.2 Traslado desde ZOFRATACNA: En el caso del traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, será sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual deberá contar por lo menos con dos copias, destinándose la segunda de ellas a la SUNAT. El remitente deberá conservar en su poder la copia destinada a la SUNAT y entregársela cuando ésta lo requiera. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA enviará a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los datos contenidos en los documentos que en virtud de este numeral se emitan. 2.2 Transporte Público: 2.2.1 Traslado desde ZOFRATACNA: Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guía de remisión del remitente en el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna. En este caso, sustituye a la guía de remisión del remitente el documento a que se refiere el numeral 1.2 del presente artículo, sin ser obligatorio consignar los datos señalados en el literal f) de dicho numeral y debiendo indicarse en su lugar el número de RUC y los nombres y apellidos, o denominación o razón social del transportista, quien permanecerá obligado a emitir la guía de remisión del transportista. Son de aplicación las demás disposiciones contenidas en el numeral 1.2 del presente artículo. 2.3 Otros supuestos en los que no se exige guía de remisión: En los casos referidos a continuación, la no obligación de emitir guías de remisión será independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, no se exigirá guía de remisión del remitente en los siguientes casos: 2.3.1 En la venta de bienes: Cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador. En este caso se podrá se podrá sustentar el traslado según sea el caso, con: • El original y la copia SUNAT de la factura impresa o importada por imprenta autorizada. • La representación impresa de la factura electrónica emitida a través del Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, incluso cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o del usuario electrónico o del adquirente o usuario, no electrónico, mediante medios electrónicos, siempre que se inicie el traslado una vez que se cuente con la Constancia de recepción de la factura electrónica (CDR-factura con estado de aceptada). En cualquiera de los casos, la factura impresa o importada por imprenta autorizada o la representación impresa de la factura electrónica, según sea el caso, debe contar con la siguiente información: Informativo Vera Paredes A- 1 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Septiembre • Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semiremolque, según corresponda. • Número(s) de licencia(s) de conducir. • Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada. La información de la marca y placa del vehículo, así como el número de la licencia de conducir, no será obligatoria cuando el traslado de los bienes se efectúe usando los servicios de un transportista, si el vendedor consigna en la factura impresa o importada por imprenta autorizada o en la representación impresa de la factura electrónica, según sea el caso: el número de RUC y los nombres y apellidos o la denominación o razón social del transportista. Cuando se use la representación impresa de la factura electrónica, la información que según los dos párrafos precedentes, debe obrar en dicha representación, tendrá que ser incorporada en el formato digital del respectivo comprobante de pago. Venta de bienes con transbordo: Cuando se haya programado transbordo, imposibilidad de llegar a destino por causas no imputables al transportista o remitente, así como transbordo no programado por hechos fortuitos; estos supuestos deberán señalase en la factura o en la representación impresa de la factura electrónica, conjuntamente con los nuevos puntos de partida y llegada, subsistiendo la obligación por parte del transportista de emitir la guía de remisión correspondiente, en el caso que el transbordo se realice a la unidad de transporte de un tercero.1 De utilizarse boletas de venta y tickets emitidos por máquinas registradoras, sustentarán el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales -considerados como tales por la SUNAT- al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados. 2.3.2 En el Transporte internacional de carga: En el transporte internacional de carga el traslado se sustentará con los siguientes documentos: Agente que lo efectúa Efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del cono sur. Efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de Cartagena. En el traslado, por el concesionario del servicio postal con ámbito de concesión internacional, de encomiendas postales a los que se refiere el artículo 3° del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC, remitidos desde el exterior o cuyo destino sea el exterior. A -2 Documentos que sustenta el traslado de bienes • La Carta de Porte Internacional. • El Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, así como la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional. Documentación que acredite el origen del servicio, la cual deberá ser proporcionada por el concesionario postal. Informativo Vera Paredes 2.3.3 Traslado de bienes en vehículos de transporte interprovincial regular de pasajeros: Este traslado será sustentado: Cuando los bienes sean trasla- Con boleta de venta dados por consumidores finales, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados. Cuando los bienes sean traslada- Con la factura de compra dos por personas naturales que requieran sustentar crédito fiscal, o gasto o costo para efecto tributario, siempre que el traslado se realice hacia una localidad donde se encuentre su domicilio fiscal o algún establecimiento anexo declarado ante la SUNAT. 2.3.4 En el recojo de envases: En el caso del recojo de envases y/o embalajes vacíos que sean entregados por los destinatarios o clientes por la normal reposición de los mismos al entregar nuevos productos, no deberá sustentarse con guía de remisión ni remitente ni transportista. En este caso la SUNAT verificará al momento de la intervención que tales envases y/o embalajes vacíos efectivamente son trasladados por motivo de su canje. 2.3.5 Venta dentro de una misma provincia a consumidor final: En el caso de venta dentro de una misma provincia, a consumidores finales cuya venta sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares. El comprobante de pago emitido por el vendedor sustentará el traslado de los bienes siempre que dicho traslado sea realizado en vehículos no motorizados, o en vehículos tales como bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y similares. 2.3.6 En el caso de traslado de los siguientes bienes: • Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. • Los documentos que representen las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones. • Envíos postales a los que se refiere el artículo 3° del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC, con excepción de las encomiendas postales. • Afiches publicitarios impresos en papel. 2.3.7 En el traslado de productos primarios En la compra a personas naturales productoras de productos primarios, la liquidación de compra podrá sustentar el traslado de los bienes por parte del remitente, siempre que contenga la siguiente información adicional: • Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda. 1 Considerar este párrafo, para el caso de cualquiera de las modalidades de transporte (público o privado). Se toman como referencia los supuestos definidos en los numerales 1.2; 2.1 y 2.2 del artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 2da. Quincena de Septiembre • Número(s) de licencia(s) de conducir. • Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada. Si el traslado de los bienes se realiza bajo la modalidad de transporte público, no será necesario consignar en la liquidación de compra los datos requeridos en el literal a), debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos, o denominación o razón social, del transportista. 2.3.8 En el traslado de bienes que ingresen al país desde los Terminales Portuarios del Callao hasta los depósitos temporales: No se exigirá guía de remisión siempre que el traslado sea sustentado con el "Ticket de Salida" emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga la siguiente información que deberá constar de manera impresa: • Denominación del documento: "TICKET DE SALIDA". • Número del ticket de salida. A ASESORÍA TRIBUTARIA respectiva, sino también deben contar con una constancia de depósito de detracción de estos bienes, en caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes, tanto como el comiso o multa. Es así, que en el artículo 17° numeral 3 se ha establecido lo siguiente: “El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, deberá estar sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las normas correspondientes”. Del mismo modo, en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se señala que: Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones sujetas al sistema referida a los bienes señalados en el Anexo 1, se aplicarán las siguientes reglas: • Número de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación, el número de RUC a consignar será el del sujeto subcontratado. a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). El depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte. • Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso. 99 99 99 Número de placa del vehículo. Nombre del conductor. Número de licencia de conducir. • Número(s) del(de los) contenedor(es), cuando corresponda. • Descripción del embalaje. • Número de bultos, cuando corresponda. • Fecha y hora de salida del terminal portuario. • Número de autorización generado por el administrador portuario para la salida de los bienes del terminal portuario. • La leyenda: "TRASLADO A DEPÓSITO TEMPORAL". El ticket de salida no deberá tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado a que se refiere el párrafo anterior. III. TRASLADO DE BIENES AFECTOS A DETRACCIÓN: El sistema de detracciones, hay bienes que al transportarlos como carga, no sólo deben estar acompañados de la guía de remisión c) (…) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT al que se refiere el inciso b.1) del numeral 5.1 del artículo 5, podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del inciso b) del presente numeral. d) El proveedor o el sujeto que por cuenta de éste deba entregar los bienes, sólo permitirá el traslado fuera del centro de producción con la constancia que acredite el íntegro del depósito. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto que por cuenta del proveedor deba entregar los bienes, solicitará una fotocopia de la constancia de depósito debidamente firmada por quien retira los bienes, a fin de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley, la cual deberá ser archivada cronológicamente. En caso de incumplimiento, el mencionado sujeto incurrirá en la infracción prevista en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley. Los referidos bienes son los siguientes: ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN Azúcar Alcohol etílico Algodón PORCENTAJE DESCRIPCIÓN Hasta Desde 30.10.2013 01.11.2013(*) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009). 10% 9% 10% 9% 12% 9% Informativo Vera Paredes A- 3 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Septiembre IV. Traslados efectuados por emisores itinerantes: En el Reglamento de Comprobantes de Pago no se define a que se le conoce como emisor itinerante, pero de la acepción contenida en Diccionario de la Real Academia Española, podemos señalar que el itinerante es aquel que va de un lugar a otro sin tener asiento fijo, en otras palabras puede ser considerado como un vendedor ambulante. Sunat también ha fijado una posición respecto a que es lo que debe entenderse por emisor itinerante, en ese sentido ha emitido una opinión en el Informe N° 014-2011-SUNAT/2B0000, respecto de las siguientes consultas realizadas: Se consulta en relación a la condición de emisor itinerante establecida en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se consulta si las siguientes operaciones de traslado de bienes cumplen con dicha condición: a.Aquellos que se realizan siguiente una ruta predeterminada, que puede ser variada durante el desarrollo del traslado. b. Aquellos que se realizan siguiente un ruta predeterminada, en los que desde el inicio se conoce la identidad de los clientes los que se va a vender el producto recorrido, pero que se desconoce el volumen ( cantidad) de producto que se despachará a cada uno de sus clientes. c. Aquellos que se realizan siguiente un ruta predeterminada, en los que conociendo desde el inicio la identidad de los clientes- se sustentan con comprobantes de pago preimpresos (parcialmente llenos, en cuanto a la identidad del cliente, descripción del producto y valores unitarios) que son completado al “cerrarse” cada una de las operaciones a lo largo de la ruta. Respecto de estas consultas, el referido informe arribó a la siguiente conclusión: El carácter de “traslado por emisor itinerante de comprobante de pago” recogido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se configura cuando las operaciones de venta de los bienes trasladados se concretan durante el recorrido que efectúa el emisor itinerante y no en una oportunidad previa. Como se puede apreciar, esta forma de transporte está ligado a la emisión de comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, etc.) los cuales se emiten durante un transporte itinerante. El numeral 1 del artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que la guía de remisión sustenta el traslado de los bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del referido Reglamento. Asimismo, el numeral 4 del citado artículo dispone que el traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, será sustentado mediante las guias de remisión correspondientes, así como la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas. Por su parte, el literal i) del acápite 1.4 del numeral 1 del inciso 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago, señal que entre las opciones motivo de traslado que se debe consignar como información impresa en la guía de remisión del remitente, la del “Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago”. Adicionalmente, el acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 20° del Reglamento mencionado, indica que en el caso de traslado de A -4 Informativo Vera Paredes bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guías de remisión se podrán omitir los datos de la identificación del destinatario. Inmediatamente después de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos. De otro lado, conforme al numeral 4.1 del artículo 9° del citado reglamento, los puntos de emisión de los comprobantes de pago pueden ser: a. Fijos, cuando se trate de emisiones efectuada dentro de los establecimientos declarados ante Sunat, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito. b. Móviles, cuando se trata de emisiones efectuadas por emisores itinerantes tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores de puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante SUNAT. Por lo tanto, del análisis de las normas anteriores, podemos mencionar que los comprobantes de pago pueden ser otorgados dentro de establecimientos declarados ante la Sunat como por emisores itinerantes cuando mantengan una relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante dicha entidad pública. Según las normas citadas, el otorgamiento de comprobantes de pago por emisores itinerantes, supone el desplazamiento de los bienes destinados a la venta, operación que recién se concreta durante el recorrido del emisor y no antes del inicio del traslado de los bienes. Por tal motivo, dicho traslado debe estar sustentado con la guía de remisión en la cual se consigne como motivo de traslado tal circunstancia “traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago”, así como por el original y las copias de los comprobantes de pago que serán utilizados por el emisor al efectuar cada venta. En tal caso, no se requerirá que en la guía de remisión se consignen los datos de identificación del destinatario, pero una vez realizada la venta, el emisor itinerante está obligado a consignar en dicho documento, de forma inmediata la numeración del comprobante de pago emitido a medida que las operaciones de venta se van efectuando. V. Conclusiones: Respecto al traslado de bienes, el Reglamento de Comprobantes de Pago, establece una serie de circunstancias en las cuales se deberá acreditar el traslado con la correspondiente con la guía de remisión u otros documentos que señale el referido reglamento. Como sabemos a la fecha como parte de las acciones destinadas a ampliar la base tributaria, la SUNAT ha venido realizando acciones con miras a combatir el alto grado de incumplimiento tributario e informalidad que se observa en la actividad del transporte de carga. A la fecha la Sunat viene realizando el operativo de control móvil, el cual consiste en verificar que la remisión y el transporte de bienes y/o pasajeros se encuentre sustentado con el respectivo comprobante de pago, guía(s) de remisión y/u otro(s) documento(s) previstos por las normas tributarias. Se realizan en las garitas en carreteras y en las zonas urbanas mediante las unidades móviles de la SUNAT. De esta manera, resulta importante que se conozca las normas que deben seguir tanto los remitentes, como los transportistas, a fin de evitar contingencias posteriores o la interposición de multas o comisos por la comisión de infracciones. 2da. Quincena de Septiembre A ASESORÍA TRIBUTARIA CASOS PRÁCTICOS Dra. C.P.C Aida Vera Z. Abogada y Contadora Publica Colegiada. Especialización en Politica Fiscal y Precios de Transferencia en ESAN PERCEPCIONES DEL IGV Y CÓDIGO TRIBUTARIO ¿EXISTE MULTA POR NO EFECTUAR UNA PERCEPCIÓN DEL IGV? La empresa Asistencias SAC cuyas operaciones se encuentran bajo el Régimen General, designada como Agente de Percepción del IGV, obvió realizar la citada percepción en varios Comprobantes de Pago, cancelando el importe total de éstos, los datos vinculados son los siguientes: Comprobante Fecha de Nº Comprobante Importe S/. Fecha de pago 002-919 10.08.2014 4,570.00 20.08.2014 010-434 17.08.2014 7,950.00 24.08.2014 001-119 24.08.2014 5,900.00 28.08.2014 • Nos piden: Determinar la infracción en que se ha incurrido y como poder subsanarla • Solución: El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley Nº29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción designado por la SUNAT (Articulo 13º de la Ley) entregará a dicha entidad el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar las percepciones correspondientes. Este Régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exonerados o inafectas del IGV. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 10º de la Ley Nº 29173, el importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de la venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de (1%) a (2%). En tanto se dicte el citado Decreto Supremo, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket afecta a percepción y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicara un porcentaje del 0.5% Los Agentes de Percepción que tengan que declarar operaciones de venta a las cuales le hallan aplicado el porcentaje han aplicado el porcentaje de percepción deberán utilizar el PDT Percepciones a las Ventas Internas – Formulario Virtual Nº697. Por otra parte, el Numeral 13 del Artículo 177º del citado Código señala que constituyen infracciones relacionadas con la obliga- ción de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma el “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.” La infracción mencionada anteriormente, para el presente caso, se ubica en la tabla I (Contribuyentes del Régimen General) del Libro Cuarto del Código Tributario, la cual señala el tipo de sanción establecida. LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL Articulo CONTROL DE LA ADMINISTRA177º CION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Numeral 13 Sanción 50% del tributo no retenido o no percibido Ahora bien, al respecto el Artículo 180º de citado Código, señala que las multas se podrán determinar, entre otros, en función a: • La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. • El total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable (IN) • El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. Adicionalmente, por aplicación del cuarto párrafo de las Notas de la Tabla las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se trate de tributos omitidos, no retenidos, no percibidos, no pagados, entre otros. Por otro lado debemos señalar a través de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT el Régimen de Gradualidad aplicable a las Infracciones del Código Tributario, así tenemos que el Anexo II señala el criterio de Gradualidad establecido para las infracciones del Articulo 177º del Código Tributario. Así tenemos: Informativo Vera Paredes A- 5 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Septiembre ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA ART. DEL C.T. DESCRIPCION DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION CONSTITUYEN INFRACCIONES RE- INFRAACION (1) Y/O PAGO (2) (porcentaje de la multa estaLACIONADAS CON LA OBLIGACION blecida en las tablas) DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Art. 177º SUBSANACIÓN VOLUN- SUBSANACIÓN INDUTARIA CIDA Si subsana la infrac- Si se subsana la inción antes de que surta fracción dentro del efecto la notificación plazo otorgado por la de la SUNAT en la que SUNAT para tal efecto, se le indica al infractor contado a partir de la que ha incurrido en in- fecha en que surta fracción. efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago (2) (2) (2) (2) Núm. 13 No efectuar las retenciones o per- Declarando el tributo no recepciones establecidas por Ley, tenido o percibido y cancelar salvo que el agente de retención o la deuda tributaria que gepercepción hubiera cumplido con neró el tributo no retenido o 80% 90% 50% 70% efectuar el pago del tributo no percibido o la Resolución de Determinación, de ser el caso (1) De acuerdo al numeral 13.7 del Artículo 13º de la citada Resolución (del Régimen de Gradualidad) se entiende por subsanación, la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en cada anexo, la cual puede ser voluntaria o inducida. (2) De acuerdo al numeral 13.5 del Artículo 13º de la citada Resolución (del Régimen de Gradualidad) se entiende por pago, la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según cada anexo, más los intereses generado hasta la fecha de la cancelación En tal sentido tenemos lo siguiente: En atención a la consulta efectuada, existe la infracción estipulada en el Numeral 13) del Artículo 177º del Código Tributario, cuya sanción asciende al 50% del tributo no retenido o no percibido, por lo que deberá regularizar el pago de la misma más los intereses respectivos, además de realizar el pago de la multa. Determinación de la multa: Cálculo de la multa por Retención del IGV no efectuadas Comprobante Fecha de Nº Comprobante 002-919 10.08.2014 010-434 17.08.2014 001-119 24.08.2014 Importe Percepción S/. S/. 4,700.00 94.00 7,950.00 159.00 5,900.00 118.00 371.00 S/. 5% de S/. 3,800.00 (3) Aplicación de la Gradualidad S/. 190.00 – 90% (4) 190.00 Mayor valor 19.00 (3) La UIT para el 2014 es S/. 3,800.00 (4) Aplicación del Régimen de Gradualidad por subsanación voluntaria Finalmente, el importe de la multa por la no retención asciende a s/. 19.00 más los interés estipulados en el Código Tributario. RETENCIONES DEL IGV ¿CÓMO APLICAR LAS RETENCIONES DEL IGV? La empresa Comercializadora Aliaga SA inscrita en el Régimen General que realiza operaciones sujetas al sistema de Percepciones del IGV realiza adicionalmente transacciones comerciales con empresas designadas Agente de Retención del IGV, siendo las operaciones realizadas en el mes de Agosto 2014 las siguientes: Detalle Ventas Gravadas Compras Gravadas Retenciones IGV del mes Importe S/. 210,000.00 184,000.00 5,400.00 Como dato adicional tenemos: Detalle Saldo de crédito fiscal a favor del período anterior Total de operaciones realizadas sujetas a Retención en Agosto 2014 (cobradas) Importe S/. 1,900.00 180,000.00 Percepción no efectuada: 371.00 Determinación de la multa Base de multa: 371.00 • Nos piden 50% de S/. 371.00 185.50 Determinar el IGV a cancelar por el período Agosto 2014, seña- A -6 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Septiembre lando la correcta aplicación de las Retenciones y Percepciones del IGV. • Solución: El Régimen de Retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención, quien se encuentra obligado a aceptar la retención establecida por el citado Régimen. En tal sentido, el Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT indica que el Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al Proveedor. Adicionalmente el Artículo 11º de la citada resolución indica que el proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período a que corresponda la declaración, señalando además que si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. En este punto es importante precisar que el Artículo 31º de la Ley del IGV dispone que las percepciones o retenciones que se hubieran efectuado por concepto del IGV, se deducirán del Impuesto a pagar y que en el caso que no existieran operaciones gravadas o sean estas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar aquellas (retenciones o percepciones) no aplicadas a los meses siguientes, señalando que si éstas no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas, en la forma, oportunidad y condiciones que señala la Administración Tributaria. Como se puede apreciar a efectos de determinar el impuesto a pagar por período de aquellos contribuyentes que realicen operaciones con Agentes de Retención o Percepción del IGV se deberá seguir los parámetros señalados en los párrafos precedentes. En tal sentido tenemos lo siguiente: En relación a la consulta efectuada, les manifestamos que la empresa Comercializadora Aliaga SA deberá efectuar la liquidación del Impuesto General a las Ventas por el período Agosto 2014, teniendo en cuenta que deberá deducir el impuesto a pagar en primer lugar el crédito fiscal del mes anterior y luego las retenciones del período. Así tenemos: Concepto Ventas Compras IGV resultante Saldo a favor de Crédito Fiscal del ejercicio anterior IGV a pagar o saldo a favor Menos: Retenciones del mes Saldo de Retenciones no aplicadas Base Imponible Impuesto (18%) S/. S/. 210,000.00 184,000.00 37,800.00 (33,120.00) 4,680.00 (1,900.00) 2,780.00 (2) (5,400.00)(3) 2,620.00(4) A (1) Determinado el IGV del período luego de aplicar el saldo a favor de dicho impuesto. (2) Las operaciones realizadas y cobradas sujetas a retenciones del IGV en el mes de Agosto 2014 ascienden a S/. 180,000.00, por lo que 3% de S/.180,000.00 = S/. 5,400.00. (3) Saldo de Retenciones, luego de aplicar las mismas en la determinación del IGV a pagar. Tal como se observa luego de la aplicación del importe del saldo de retenciones no aplicadas de períodos anteriores la empresa Comercializadora Aliaga SA obtiene para el período Agosto 2014, un saldo a favor de Crédito Fiscal (correspondiente al saldo de las Retenciones no aplicadas) de S/. 2,620.00 el cual deberá arrastrar a los ejercicios siguientes hasta que se agote. IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA EN LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES Con fecha 3 de Julio de 2014 la empresa Lima SA acordó la división (escisión) de su patrimonio en bloques (y su correspondiente exención) a efectos de transferirlo a las empresas Central SAC y Sureña SAC (constituidas para tal efecto). Los efectos de esta reorganización entraron en vigencia a partir del 01.07.2014. Siendo las nuevas operaciones mensuales de dichas empresas las siguientes: Detalle período Julio 2014 B.Imponible Importe S/. Central SAC Ventas del mes 530,000.00 Compras del mes 244,000.00 Sureña SAC Ventas del mes 690,000.00 Compras del mes 494,000.00 • Nos piden: Determinar la aplicación tributaria en relación a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del período Julio 2014 de las empresas Central SAC y Sureña SAC. • Solución: Aspectos Legales La Ley General de Sociedades en sus Artículos 367º al 390º señala que por efectos de la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos u las formalidades prescritas por la ley y pudiendo adoptar alguna de las siguientes formas: • La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o • La segregación de uno o mas bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente. Informativo Vera Paredes A- 7 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Septiembre En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso. b-El Sistema de Porcentajes, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido determinar sus pagos a cuenta en función a dicho sistema. Entendiéndose por bloque patrimonial: un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida; y, un fondo empresarial La escisión se acuerda con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social o sociedades que se extinguen por la escisión. c- El Sistema de Coeficientes, cuando a las sociedades incorporadas les hubiera correspondido aplicar distintos sistemas de pagos a cuenta. La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisión, a partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisión está supeditada a la inscripción de la escritura publica en el Registro y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes. La inscripción de la escisión produce la extinción de la sociedad escindida, cuando este sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en sus respectivos Registros, cuando corresponda, el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los bloques patrimoniales transferidos. Aspectos Tributarios El Artículo 103º de la Ley General de Sociedades señala que la reorganización de sociedades o empresa se configura únicamente en los casos de fusión, escisión u otras formas de reorganización, con arreglo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte el Artículo 65º del Reglamento de la citada norma señala que la reorganización de sociedades comprende la fusión de sociedades bajo cualquiera de las dos formas previstas en la Ley General de Sociedades. En relación con lo expuesto, se entiende por sociedades o empresas a las comprendidas en la Ley General de Sociedades o aquéllas que la sustituyan, así como a las empresas individuales de responsabilidad limitada y a las empresas unipersonales, para los supuestos expresamente señales. Por su parte, el Artículo 67º del citado Reglamento señala que la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efectos en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, según corresponda, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los 10 días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. Finalmente, en el presente análisis debemos citar que el Artículo 54°- del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que en la reorganización de sociedades o empresas el sistema de pagos a cuenta se sujetará a las siguientes reglas: La sociedad incorporante que se encuentre obligada a aplicar el Sistema de Coeficiente de acuerdo a lo dispuesto en este numeral, determinará el coeficiente aplicable dividiendo la suma de los impuestos calculados entre la suma de los ingresos netos de las sociedades incorporadas, correspondientes al ejercicio anterior o al ejercicio precedente al anterior, según corresponda. No obstante, si las sociedades incorporadas hubieran aplicado distintos sistemas de pagos a cuenta, la sociedad incorporante considerará únicamente los impuestos calculados e ingresos netos de aquellas sociedades que aplicaban el Sistema de Coeficientes. • En caso que por escisión o reorganización simple, se constituya una nueva sociedad, ésta aplicará el Sistema de Porcentajes. Por lo expuesto, tenemos lo siguiente: Con relación a la consulta efectuada la escisión forma parte de la Reorganización de Sociedad prevista en las normas correspondientes, es decir en la Ley General de Sociedades y en la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que se cumplan con los requisitos allí previstos y que se realice la comunicación a la SUNAT dentro de los 10 días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. Por otro lado y por efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Articulo 54°- del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el caso de las nuevas sociedades creadas por efectos de la escisión los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta se realizarán aplicando el sistema de porcentajes, es decir aplicando el 1.5% sobre sus ingresos. Cálculo del pago a cuenta del periodo julio 2014 Detalles Central SAC Ventas del mes Importe S/ 530,000.00 Sistemas de pagos a Cuenta aplicable Porcentaje (1.5%) S/ 530.000 X 1.5% 7,950.00 Pago a cuenta de Impuesto Ala Renta julio 2014 7,950.00 Peruvian SAC Ventas del mes 690,000.00 • En caso de fusión por absorción, la sociedad absorbente mantiene el sistema de pagos a cuenta que le correspondía aplicar antes de la fusión. Sistema de pagos a Cuenta aplicable: • En caso de fusión por incorporación, la sociedad incorporante aplica el sistema de pago a cuenta que se indica a continuación: Porcentaje (1.5%) 10,350.00 a- El Sistema de Coeficiente, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido determinar sus pagos a cuenta en función a dicho sistema. Pago a cuenta de Impuesto A la Renta julio 2014 10,350.00 A -8 Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Septiembre ASESORÍA TRIBUTARIA A NOS CONSULTAN Abog. Dayana Heider Cáceres Mori IMPUESTO A LA RENTA aplicable una tasa efectiva del 8%. Retención a persona jurídica no domiciliada por el servicio de arrendamiento de navíos comerciales De otro lado, conforme al artículo 71° de la Ley del Impuesto a la Renta la empresa actuará como un agente de retención, en razón a que ella paga o acredita rentas a sujetos no domiciliados. La empresa Sansón S.A.C ha suscrito un contrato de arrendamiento de navíos de propiedad de la empresa Factory Cía, la cual es una empresa domiciliada en España. En tal sentido, la empresa Sansón deberá retenerle a la empresa Factory Cía el siguiente importe mensual: Los navíos se encuentran ubicados en Ecuador, y se utilizarán para realizar actividades de comercio en este país y en Perú, debido a que la empresa Sansón tiene actividades comerciales en ambos países. Por el servicio de arrendamiento la empresa Sansón pagará 20,000.00 soles mensuales. En razón de dicha transacción, la empresa Sansón S.A.C nos consulta si deberá hacer alguna retención a este no domiciliado por el contrato de arrendamiento de estos bienes, y cuánto sería el importe a retener. Solución: Al respecto, el artículo 12 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), señala que se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el Artículo 48. Continúa el mencionada artículo señalando que se consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y servicios de telecomunicaciones entre la República y el extranjero, el suministro de noticias por parte de agencias internacionales, el arriendo u otra forma de explotación de películas, cintas magnetofónicas, matrices u otros elementos destinados a cualquier medio de proyección o reproducción de imágenes o sonidos, y la provisión y sobrestadía de contenedores para el transporte en el país. Por su parte, el artículo 48° de la LIR, prescribe que se presume sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuación, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas. Respecto al arrendamiento de naves, el inciso b) del citado artículo señala que los contribuyentes no domiciliados obtienen rentas netas de fuente peruana igual al 80% de los ingresos brutos. Asimismo, según el artículo 56° de la LIR, el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del 10% respecto de las rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves. En tal sentido, respecto a lo manifestado por esta empresa, en este caso, el servicio de arrendamiento de este buque se realizará parte en el país y parte en el extranjero, con lo cual le será - Importe mensual del arrendamiento : - Renta neta (80%) : - Tasa de renta(10%) : 20,000.00 16,000.00 1,600.00 En cuanto al IGV, cabe indicar que la prestación o utilización de servicios en el país se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV. Sobre el particular, el inciso c) del artículo 3° del citado TUO indica que se entiende por servicios, entre otros, toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Se entiende que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. Asimismo, señala que el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. Por su parte, el inciso b) del numeral 9.1 del artículo 9° del TUO de la Ley del IGV señala que, entre otras, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollen actividad empresarial y que presten en el país servicios afectos tienen la calidad de contribuyentes, en tanto el inciso c) del mismo numeral establece que tienen tal condición las que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. En tal sentido, en este caso la empresa Sansón SAC, deberá pagar la utilización de servicios por no domiciliados, al tratarse de un arrendamiento de navíos, cuyo servicio va a ser utilizado económicamente o consumido por la empresa Peruana Sansón SAC. En este caso, al servicio de arrendamiento otorgado por un no domiciliado estamos ante una utilización de servicios en el país por lo tanto, la obligación tributaria para el caso de utilización de servicios de no domiciliados nace cuando se paga la retribución o cuando se anota el comprobante en el Registro de Compras lo que ocurra primero. En este caso el crédito fiscal se sustenta con el documento que acredite el pago del impuesto, por lo que la empresa Sansón SAC debe pagar el IGV del no domiciliado de acuerdo al vencimiento de obligaciones mensuales según el último dígito del RUC del período para lo cual se utiliza el formato guía para pagos varios, en donde se coloca el código 1041 por Utilización de servicios de no domiciliados. Informativo Vera Paredes A- 9 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Septiembre Tratamiento Tributario de Las Existencias La empresa Tu Casita SAC, dedicada a la venta de muebles, ha comprado un lote de materiales para la fabricación de estos muebles, tales como fibras de madera, melamina, el PVC, Fórmica, placas de yeso laminado, hierro, acero, chapa galvanizada, aluminio, aditivos etc. Dicho lote entrará a su almacén con fecha 10.09.2014. Debido a que dicho lote de materiales para la fabricación de los bienes, constituye parte importante de su negocio el uso de estos materiales van a producir un gran volumen de mercadería las cuales piensan vender, desean saber que consideraciones deberán tener en cuenta para estas existencias, a fin de no tener ninguna contingencia tributaria a futuro. La empresa, señala que ha tenido ingresos brutos anuales correspondientes al ejercicio 2013 de 1’900,000.00 Solución: El artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta refiere los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MÓVIL). c) Identificación específica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias básicas. Al respecto, el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, prescribe que los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos conforme a lo siguiente: INGRESOS OBLIGACIONES Ingresos brutos anuales du- Deberán llevar un sistema rante el ejercicio preceden- de contabilidad de costos, te hayan sido mayores a mil cuya información deberá ser quinientas (1,500) Unidades registrada en los siguientes Impositivas Tributarias del registros: Registro de Costos, ejercicio en curso. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. Adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. Ingresos brutos anuales du- Deberán llevar un Registro rante el ejercicio precedente de Inventario Permanente en hayan sido mayores o iguales Unidades Físicas. a quinientas (500) Unidades Adicionalmente deberán reaImpositivas Tributarias y me- lizar, por lo menos, un invennores o iguales a mil quinien- tario físico de sus existencias tas (1,500) Unidades Impositi- en cada ejercicio. vas Tributarias del ejercicio en curso Cuando sus ingresos brutos Sólo deberán realizar inventaanuales durante el ejercicio rios físicos de sus existencias precedente hayan sido infe- al final del ejercicio. riores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad corres- A - 10 Informativo Vera Paredes pondiente, tales como: materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos. Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21 del Reglamento. En este caso, la empresa Tu Casita SAC, deberá llevar un Registro permanente en unidades físicas y bajo este sistema deberá registran todas las transacciones a efecto de que se pueda disponer de un saldo en libros finales que representan la cantidad disponible de bienes, el cual puede verificarse periódicamente contando físicamente los bienes. Dicho control del inventario deberá ser en unidades debido a que sus ingresos brutos son anuales del ejercicio anterior son iguales a 1’900,000.00, esto es, 500 UIT. VENTA DE UN TERRENO La empresa Los Conquistadores SAC vende un terreno a la empresa Los Compradores Felices SAC, por el importe de 2’000,000.00, siendo el valor en libros es el de 300,000.00. Al respecto, nos señalan que los socios desean que el resultado de dicha venta se distribuya entre ellos, en función al porcentaje de participación en el capital social. Sin embargo, desean saber si es posible realizar dicha distribución. Nos señalan como dato adicional, que tienen 5 socios, siendo uno de ellos la empresa Nextcito SAC, la cual es una empresa jurídica domiciliada en el país. Solución: La venta del terreno, si es una operación afecta al Impuesto a la Renta, la cual de conformidad con el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) deberá realizarse a valor de mercado. Así, de conformidad con el artículo 20° de la LIR, cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. Continúa el menciona artículo, que si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley. Asimismo, a pesar de que la enajenación del terreno haya significado un gran ingreso para la empresa en el ejercicio gravable 2014, ello no conlleva a que se, pueda distribuirse la utilidad que haya generado esta operación, pues primero corresponderá verificar si la empresa cuenta con Resultados acumulados en el ejercicio 2013 ( esto es, el ejercicio gravable anterior). Así lo ha establecido el artículo 231° de la Ley General de Sociedades, el cual señala que es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta solicitud sólo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior. De otro lado, si de todas maneras se desea repartir a cuenta las 2da. Quincena de Septiembre ASESORÍA TRIBUTARIA A utilidades del presente ejercicio a los socios, esto vendría a constituir un adelante de dividendos, tal como se encuentra plasmado en el artículo 230° inciso 3) de la Ley General de Sociedades, la cual señala literalmente lo siguiente: “Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa”. dicho Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Agrega, que supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. Esto tendrá como sustento el Estado de Ganancias y Pérdidas del mes anterior al que corresponda el acuerdo de distribución. En este caso, no podrán repartirse las utilidades del ejercicio 2014, debido a que este ejercicio aún no culmina, por lo tanto podría pactarse un adelanto de utilidades, observando lo requisitos antes indicados, o de lo contrario, esperar hasta el ejercicio gravable 2015 para realizar el pago de las utilidades del ejercicio 2014. En tal sentido, es pertinente remitirnos al Código Civil, debido a que el contrato materia de análisis no se encuentra definido en la Ley del Impuesto General a las Ventas. En dicho Código, se señala en el artículo 1755° que por la prestación de servicios se conviene que éstos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente. Respecto a este último caso, cuando se haya realizado la distribución de utilidades, la empresa deberá retener el 4.1% (a los socios que son personas naturales) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta, surgiendo la obligación de retener en la fecha de adopción del acuerdo de distribución de dividendos o cuando se ponga a disposición de los accionistas según establece el artículo 89º del Reglamento de la LIR. Debemos precisar que respecto al socio que es persona jurídica, de conformidad con el artículo 24-B la LIR, las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible. Del mismo modo, el artículo 73-A las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el cuatro coma uno por ciento (4,1%) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Por lo tanto, la empresa Los Conquistadores SAC, no deberá efectuar retención alguna por el importe que le pague a la empresa Nextcito SAC. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Tratamiento de la Fabricación de Bienes por Encargo La empresa Los Tulipanes S.A.C, es una empresa industrial que fabrica y vende telas a diversas empresas en el mercado dueñas de marcas de venta de ropa de vestir muy conocidas en el mercado. Uno de sus clientes le ha solicitado que le preste el servicio de fabricación y confección de diversos uniformes para el personal de su empresa, para lo cual le ha entregado las materias primas correspondientes, y le ha dado las especificaciones de tallas, medidas, colores y diseños de los uniformes. Ante ello, la empresa nos consulta si existe algún impedimento para brindar dicho servicio si se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas y si para efectos del Impuesto a la Renta, podrá tomarse los gastos en los que incurra para realización de dicha actividad. Solución: Respecto al contrato, debemos primero identificar a la operación antes señalada, por lo que corresponderá determinar la naturaleza jurídica de dicho contrato a fin de establecer el tratamiento tributario que le corresponde. En virtud de ello, se indica que la Norma IX del Título Preliminar del TUO del Código Tributario que contempla el principio de aplicación supletoria de las normas, señala que en lo no previsto por De otro lado, el artículo 1756° del citado Código Civil establece que son modalidades de la prestación de servicios nominados: a. La locación de servicios; b. El contrato de obra; c. El mandato; d. El depósito; e. El secuestro. Respecto del contrato de obra, el artículo 1771º del Código Civil señala que por dicho contrato el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. Por su parte, el artículo 1773° del Código Civil, señala que los materiales necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcionados por el comitente, salvo costumbre o pacto distinto. Asimismo, el artículo 1774° del citado código, señala que el contratista está obligado a hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que se acostumbre. Del mismo modo, el artículo 1775 del referido código, señal que el contratista no puede introducir variaciones en las características convenidas de la obra sin la aprobación escrita del comitente. El comitente, antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su comprobación. Si el comitente descuida proceder a ella sin justo motivo o bien no comunica su resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada (artículo 1778° del Código Civil). De las características antes citadas, podemos establecer que el objeto del contrato de obra está dado por el resultado del trabajo realizado por el contratista y no por la prestación de sus servicios personales en sí misma, de modo tal que el contratista compromete la realización de una obra determinada (obligación de resultados) y no la prestación de sus servicios personales en sí misma (obligación de medios). Asimismo, el contrato de obra tendrá como nota característica su carácter empresarial, sin tener mayor relevancia quién proporcione los materiales o el valor de los mismos. Por consiguiente podemos concluir que la naturaleza de la operación materia de consulta corresponde a la de un contrato de prestación de servicios en la modalidad de un contrato de obra. El artículo 1° del TUO de la Ley del IGV señala que dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país. Al respecto, el artículo 3° del citado TUO define a los servicios, entre otros, como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Como puede apreciarse, dado que la operación materia de consulta califica como un contrato de prestación de servicios en su modalidad de contrato de obra, la misma está gravada con el IGV como "servicio", siempre que la retribución percibida por el prestador del servicio este considerada como renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto. Por lo que respecto a lo manifestado por la Empresa Los Tulipanes SAC, se debe indicar que dicha actividad, se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas. Se debe indicar que en principio, no existe impedimento alguno Informativo Vera Paredes A - 11 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Septiembre para que una empresa realice una actividad que complemente su actividad principal. En este caso, al no ser su actividad habitual la fabricación de bienes por encargo, no deberá seguirse trámite alguno ni existe obligación de comunicar a Sunat por realizar esta actividad. Asimismo, respecto a si los gastos incurridos por la empresa al realizar dicha actividad debemos indicar que la regla general para la deducción de gastos, que se encuentra contenida en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida dicha ley. En tal sentido, los gastos en los que incurra la empresa para poder llevar a cabo del servicio podrán ser deducibles en la medida que hayan sido necesarios para la generación de renta gravada y en tanto se acredite fehacientemente, por lo que corresponderá del tipo de gasto incurrido a fin de determinar si procede su deducción íntegra, ello considerando que el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta fija para supuestos específicos de gastos, límites o parámetros para efectos de su deducción. OPORTUNIDAD PARA REALIZAR LA DETRACCCIÓN CUANDO EL ABONO ES EFECTUADO EN UNA CUENTA EN GARANTÍA. La empresa CONTRUCCIONES FUERTES SAC, es una empresa inmobiliaria, la cual firma un contrato de financiamiento del proyecto inmobiliario “Tu CASA FELIZ” con el Banco ABC SAC. Para ello, esta entidad financiera, abre una “cuenta garantía” a nombre del constructor donde deposita las contraprestaciones provenientes de los contratos de compra venta que celebre con los compradores sin que dicha cuenta esté a su disposición, para luego trasladarla a una “cuenta de libre disposición” conforme avanza la obra. Respecto a la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, en aquellos casos en los que se realiza un pago parcial por la compra de un bien inmueble gravado con el IGV y se emite una boleta de venta por dicho concepto, nos consultan: ¿cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción con el abono en la “cuenta garantía” o con el abono en la “cuenta de libre disposición”? Solución: Respecto al caso particular tratado en esta consulta, se indica que el momento para efectuar el depósito de la detracción en caso se haya emitido una boleta de venta por la compra de un bien inmueble gravado con el IGV ( ello porque la venta del inmueble se realizó a persona natural), en dicho supuesto el sujeto obligado a efectuar el depósito a que obliga el SPOT es el proveedor del bien inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el acápite i) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, según el cual dicho proveedor es el sujeto obligado cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Ahora bien, tratándose del supuesto en mención, el inciso b) del numeral 11.3 del artículo 11° de la citada Resolución establece que el depósito a que obliga el SPOT deberá realizarse hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble. En tal sentido la fecha de percepción del ingreso es aquella en que las contraprestaciones provenientes de los contratos de compraventa son abonadas en la “cuenta garantía” a nombre del constructor, en dicha oportunidad es que este, proveedor del bien inmueble, deberá cumplir con efectuar el depósito a que obliga el SPOT. Es decir, el hecho de que el monto abonado en la aludida cuenta A - 12 Informativo Vera Paredes sea trasladado, conforme al avance de obra, a la cuenta denominada “cuenta de libre disposición” a nombre del constructor, no enerva que este haya percibido el ingreso en la fecha antes señalada, en tanto la limitación en el uso de dicho monto, depositado en una cuenta a su nombre, se basa en su propio consentimiento que deriva de un acuerdo con la entidad financiera, el cual está destinado a garantizar el cumplimiento de su prestación, lo que denota que dichos fondos ya se encuentran dentro de su esfera patrimonial. Entonces, La empresa CONTRUCCIONES FUERTES SAC, deberá hacer la detracción en la fecha en la cual la empresa financiera haga el desembolso del dinero en la “cuenta en garantía”. COMPROBANTES DE PAGO Posibilidad de emitir el Formulario N° 820 por intereses que recibe una persona natural La señora Adela Bejarano Sánchez, es una persona natural sin negocio, que ha realizado un préstamo a la empresa Los Torremolinos SAC, el préstamo asciende a 10,000 dólares, los cuales serán pagados en un lapso de 6 mes en cuyas cuotas se han pactado los debidos intereses. La señora, nos señala que ésta es la única vez en la cual, ha realizado el préstamo a esta empresa, por lo cual nos indica si a pesar de no ser habitual, se encuentra obligada a emitir una comprobante de pago por los intereses cobrados a esta empresa. Solución: De conformidad con el numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP) están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. No obstante, el último párrafo del numeral 1 del artículo 6° del citado Reglamento dispone que tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad; añadiendo la norma que la SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. Por su parte, el numeral 2 del artículo 6° del mencionado RCP establece que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieren otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales. De otro lado, cabe señalar que según lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4° del RCP, las facturas se emiten cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. Como se puede apreciar de las normas antes citadas, existe la obligación de emitir comprobante de pago por la prestación de servicios, incluido el financiamiento otorgado a través de un contrato de mutuo de dinero. Ahora bien, cuando el prestador del servicio es una persona natural sin negocio, la obligación de otorgar comprobantes de pago por dicho servicio requiere de la habitualidad a que se refiere el RCP, y de verificarse esta, corresponderá que el referido prestador emita una factura a los usuarios que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario. No obstante, si el servicio es prestado por una persona natural sin negocio y que no es habitual conforme a lo señalado en el RCP, a un sujeto que requiere sustentar gasto o costo para efecto 2da. Quincena de Septiembre tributario, corresponderá que aquella obtenga y entregue el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales. Este mismo criterio también es compartido por Sunat, quien en el Informe N.° 020-2014-SUNAT/5D0000 señala lo siguiente: “Las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto tributario, deberán emitir facturas en caso efectúen dichos préstamos de A ASESORÍA TRIBUTARIA manera habitual según lo establecido en el RCP; y de no ser así, obtener y entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales.” En este caso, la señora Adela Bejarano Sánchez, al ser una persona natural sin negocio, y no habitual en las operaciones de préstamos, no se encontrará obligada a emitir factura por dicha operación, pudiendo emitir el formulario N° 820 por esta operación. Actualidad Modifican Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, que dicta disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones Dispositivo legal: Resolución de Superintendencia Nº 269-2014/ SUNAT Fecha de Publicación: 08.09.2014 Se ha modificado los anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, a fin de que la información relativa a los porcentajes del total de acciones o participaciones y al valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica se presente hasta con tres decimales. Tal como se muestra a continuación: ANEXO 2 ESTRUCTURA DEL REPORTE DE TRANSFERENCIA DIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES N° CAMPO OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN 1.Obligatorio % del total de 2.Número hasta con 14 acciones o partiSi tres decimales cipaciones 3.Rango del 1 al 100% ANEXO 3 ESTRUCTURA DEL REPORTE DE TRANSFERENCIA INDIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES N° CAMPO OBLIGATORIO DESCRIPCIÓN 1.Obligatorio 2.N ú m e r o s hasta con % del total de valotres deci16 Si res mobiliarios males. 3.Rango de 1 a 100%. 18 % del valor de mercado de PPJJ Si 1.Obligatorio 2.N ú m e r o s hasta con tres decimales. 3.Rango de 1 a 100%. Establecen el uso del Formulario Virtual N° 1601- Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación para la modificación y/o inclusión de dato de identificación del trabajo del hogar en las declaraciones juradas Dispositivo legal: Resolución de Superintendencia N° 279-2014/ SUNAT Fecha de Publicación: 14.09.2014 Mediante la Resolución de la referencia, se ha habilitado el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, aprobado por la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT, para realizar la modificación y/o inclusión del tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar, sea que los mencionados conceptos hubieran sido declarados en el Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Hogar, a través del Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Nº 1676 – Trabajadores del Hogar y/o en el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar. Dictan normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126 Dispositivo legal: Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/ SUNAT Fecha de publicación: 16.09.2014 Como se recordará el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1126 indica que los bienes fiscalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o la SUNAT, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con la participación del Ministerio Público, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente. Asimismo, señala que en estas circunstancias se procederá a levantar el acta correspondiente, la misma que será suscrita por los funcionarios intervinientes. Por su parte, el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT determinará el almacenamiento o la forma de disposición de los bienes fiscalizados mediante resolución correspondiente, de acuerdo al marco legal vigente. Por lo que la presente Resolución de Superintendencia Nº 2852014/SUNAT se han dictado las normas relacionadas con la disposición de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, que hubieran sido incautados por haberse detectado la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria. Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y modificatorias que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por dicha Resolución de Superintendencia Dispositivo Legal: Resolución de Superintendencia Nº 287-2014/ SUNAT Informativo Vera Paredes A - 13 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Septiembre Fecha de Publicación: 20.09.2014 A fin de incentivar el uso voluntario del Sistema portal y facilitar el acceso al mismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 287-2014/SUNAT se ha visto por conveniente eliminar el proceso de afiliación y establecer que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta, que cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada resolución de superintendencia, adquiera por elección, la calidad de emisor electrónico con la emisión del primer recibo por honorarios electrónico. Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT se inició el proceso gradual de incorporación obligatoria al Sistema portal, y se dispuso la designación a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del Sistema portal, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la administración pública. Es así que mediante la Resolución de la referencia, se ha visto por conveniente designar como emisores electrónicos del Sistema portal, a aquellos sujetos que presten servicios a personas, empresas y entidades que de acuerdo con el artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría. Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00200-2014/SUNAT/300000 Dispositivo legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00228-2014/SUNAT/300000 Fecha de Publicación: 20.09.2014 Como se recordará con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00200-2014/SUNAT/300000 se aprobó el Procedimiento Específico “Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal” ICA-PE.01.07. Para la implementación del citado procedimiento resulta necesario que se encuentre totalmente operativo el equipo a través del cual se realizará la inspección no intrusiva de la carga que ingresa o sale del país por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. De acuerdo con la información proporcionada por la empresa fabricante del referido equipo, a la actualidad no es posible determinar la fecha de instalación y puesta en funcionamiento del mismo, debido a razones técnicas, mediante la Resolución de la referencia dejado sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00200-2014/SUNAT/300000. Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes Dispositivo legal: 290-2014-SUNAT Resolución De Superintendencia Nº Fecha de Publicación: 23.09.2014 Mediante la Resolución de la referencia, inscribirse en el RUC, y considerando el uso masivo de la telefonía móvil y del internet, se ha estimado conveniente dictar disposiciones para establecer que para la inscripción en el RUC, deberá proporcionarse de manera obligatoria, la información de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil. A - 14 Informativo Vera Paredes La Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT establece que el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren en el RUC deberán ser sustentados con la documentación que, para tal efecto, ha previsto el reglamento aprobado por dicha resolución de superintendencia. Al respecto, y con el objetivo de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes y/o responsables y otros obligados a inscribirse en el RUC, se ha estimado oportuno incluir documentos adicionales que, de manera opcional, podrán ser utilizados por dichos sujetos para sustentar el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren en el citado registro. Además, se ha aprobado el formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo”, el cual puede ser fotocopiado para efectos de su presentación; asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe, a partir de la vigencia de la presente resolución Asimismo, como en el proceso de inscripción en el RUC por parte de los mineros informales antes mencionados, se han presentado problemas al sustentar el domicilio de sus establecimientos anexos, toda vez que, en su mayoría, se encuentran ubicados en lugares alejados y de difícil acceso, y no se cuenta con ninguno de los documentos señalados en el numeral 2.12 del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que permitan sustentar su ubicación. Que teniendo en cuenta, que la Declaración de Compromisos, regulada por el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1105, modificado por la Ley Nº 29910, y el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2012-EM, contiene los datos necesarios de ubicación del lugar donde desarrollan sus actividades las personas naturales o jurídicas en proceso de formalización, mediante la Resolución De Superintendencia Nº 290-2014-SUNAT se ha dispuesto que los mineros informales, que serán objeto del Registro de Saneamiento en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0292014-PCM, sustenten sus establecimientos anexos, declarados en el RUC, con la fotocopia de la Declaración de Compromisos presentada dentro de los plazos establecidos en las normas antes citadas. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del artículo 1° y los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2°, los cuales entrarán en vigencia a partir del 16 de octubre de 2014. Modifican Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y modificatorias, que regula la a plicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre Dispositivo legal: 295-2014-SUNAT Resolución de Superintendencia Nº Fecha de Publicación: 27.09.2014 Mediante la Resolución de la referencia se ha excluido del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con RUC Nº 20503503639, como administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios e inclúyase a la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A., con RUC N.º 20557644416, como nueva administradora de la mencionada garita. Esta disposición entró en vigencia el día 27 de setiembre de 2014. 2da. Quincena de Septiembre ASESORÍA TRIBUTARIA A Jurisprudencia Sumillada CODIGO TRIBUTARIO Se puede solicitar la comparecencia del contribuyente aun cuando el plazo de fiscalización ha concluido RTF N° 03835-8-2013 Se acumulan procedimientos por guardar conexión entre sí. Se declara infundada la queja por irregularidades en el procedimiento de fiscalización, al haberse verificado que a la fecha en que se emitió el último requerimiento aún no había vencido el plazo de fiscalización de un año, asimismo, en virtud de su facultad de fiscalización la Administración se encontraba plenamente habilitada a solicitar la comparecencia del representante del quejoso aun cuando el plazo de fiscalización hubiera concluido pues ello no limita el ejercicio de la facultad de fiscalización, sino solo restringir la facultad de requerir mayor información y/o documentación al contribuyente, estando la Administración facultada a continuar solicitando información o actuaciones a terceros; además, el que dicho plazo de fiscalización hubiera vencido, no implica que la Administración se encuentra obligada a concluir la fiscalización notificando los valores respectivos, por cuanto para ello el único plazo que se ha previsto es el de prescripción de la determinación de la obligación tributaria. Se señala que los cierres de los requerimientos efectuados en las oficinas de la Administración se encuentran conformes a ley, toda vez que la notificación se efectuó con arreglo a ley, además, el hecho que haya sido en las oficinas de la Administración se debió a un pedido expreso del quejoso, habiéndosele incluso otorgado una prórroga. Se indica que un requerimiento emitido dentro de un procedimiento de fiscalización en trámite no requiere para su validez que indique el tributo o períodos a fiscalización ni la precisión de si se trata de una fiscalización parcial o definitiva por cuanto tales aspectos fueron comunicados previamente al quejoso mediante la carta de presentación y los requerimientos iniciales. Computo de plazos del Procedimiento de Fiscalización RTF N° 08257-1-2013 Se declara infundada la queja presentada, toda vez que de autos ha quedado acreditado que el cómputo del plazo de 1 año a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario se reinició por la causal contenida en el numeral iii) del inciso f) del numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, por lo que en tal sentido el referido cómputo del plazo del Procedimiento de Fiscalización iniciado por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 hasta la fecha de interposición de la queja, no había concluido, y mientras dicha conclusión no se produzca la Administración se encuentra facultada para notificar a la quejosa otros actos a fin de requerirle información y/o documentación adicional. Que con relación a la nulidad invocada por la quejosa del Procedimiento de Fiscalización, ya que señala su intención nunca fue que se suspendiera dicho procedimiento de fiscalización y que si SUNAT optó por suspenderlo fue un acto unilateral, cabe indicar que conforme con lo examinado, la suspensión del plazo de la fiscalización dispuesto por la Administración no fue debido a solicitud de la quejosa sino en virtud a mandato expreso emitido de la autoridad judicial competente, por tanto el cómputo de dicho plazo del Procedimiento de Fiscalización se reinició conforme a ley, no obrando documentación en autos que acredite que la Administración haya actuado en contravención al mencionado artículo 62-A del anotado código, por lo que carece de sustento su alegato. Procedimiento de Fiscalización y facultad de la Administración RTF N° 07099-A-2012 Se declara Infundada la queja contra la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, por haber vulnerado el procedimiento de fiscalización y el cambio de las subpartidas nacionales asignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas materia de fiscalización, por cuanto la Administración tiene la potestad de controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero, acción que puede realizarla, antes, durante o después del despacho de mercancías, precisándose que cada despacho es susceptible de verificación y fiscalización independiente, por las particularidades que pueda tener cada trámite; en consecuencia al tratarse de fiscalizaciones diferentes, no se puede alegar que desde que surtió efectos la notificación a la quejosa de la Carta de Presentación y el Primer Requerimiento, hasta que se le notificó la Carta Nº 215-2012-SUNAT/3B2000, se excedió el plazo de un plazo de un (1) año para llevarse a cabo el procedimiento de fiscalización que se señala en el numeral1 del artículo 62°-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Procedencia de cobranza coactiva RTF N° 07742-6-2012 Se declara infundada la queja, toda vez que no se cuestiona la notificación de la resolución coactiva con la que se da inicio al procedimiento de ejecución coactiva, siendo que la orden de pago materia de cobranza contiene deuda exigible coactivamente al haber sido notificado conforme a ley y no se evidencian circunstancias que la cobranza podría ser improcedente. Voto discrepante: Se señala, que en relación a la orden de pago materia de cobranza girada por Impuesto Predial, cabe indicar que la misma se sustenta en el numeral 1 del artículo 78° del Código Tributario y en la Declaración Jurada Mecanizada de cuyo cargo de notificación se advierte que los datos del día y mes en que se realizaron dicha diligencias se consignaron en forma manual y el año se consignó en forma pre-impresa, esto es que uno de los datos de la fecha no fue consignado durante la diligencia de notificación sino con anterioridad a la misma, lo que resta fehaciencia al referido cargo y por tanto no surte la referida declaración jurada, en tal sentido, al no haberse emitido la referida orden de pago en base a una declaración jurada mecanizada válida, dicho valor no se ha emitido con arreglo a ley como exige el inciso d) del numeral 25.1 del artículo 25° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, por lo que la deuda contenida en ella no tenía la calidad de exigible coactivamente, en consecuencia procede amparar la queja presentada. La declaración jurada sustitutoria no desconoce la existencia de la declaración original RTF N° 07185-3-2012 Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las órdenes de pago giradas por la omisión al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los meses de enero y febrero de 2003, y se deja sin efecto dichos valores. Se señala que de la revisión de las declaraciones juradas mensuales correspondiente a los referidos pagos a cuenta se aprecia que la recurrente determinó tributos resultantes, que fueron compensados íntegramente con el saldo a favor del Impuesto a la Renta de periodos anteriores, si bien la declaración jurada anual presentada el 1 de abril de 2003 sustituyó a la declaración jurada de 30 Informativo Vera Paredes A - 15 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Septiembre de enero de 2003, ello no enerva el hecho que mediante la citada declaración original la recurrente haya determinado, inicialmente, la obligación principal por concepto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002; tal como lo ha dejado establecido este Tribunal en las Resoluciones Nº 11562-3-2010, 01453-2-2009, 08646-32010 y 06251-5-2011, entre otras, precisándose que la presentación de una declaración jurada sustitutoria no implica que deba desconocerse la existencia de la declaración jurada original. IMPUESTO A LA RENTA Pago en exceso del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría RTF N° 07054-5-2013 Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación resolución que a su vez declaró improcedente la solicitud de devolución del pago en exceso Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Se señala, que dado que el recurrente solicitó la devolución de los pagos en exceso que en vía de retención habría realizado por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, para a efectos de aplicarse las sumas que se consideraban indebidamente abonadas por este al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que se consideraba no pagado, debió notificársele una resolución de determinación, comunicando los resultados de su verificación y determinado una deuda tributaria por el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, para luego compensarla con los pagos efectuados indebidamente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 39° y el literal a) del inciso 2 del artículo 40° del Código Tributario, lo que no se hizo, habiéndose limitado la Administración a señalar que los ingresos obtenidos por los servicios consignados en los recibos por honorarios presentados calificaban como rentas de quinta categoría. Comisión de infracción, al no incluir en las declaraciones: ingresos, retribuciones, rentas, tributos retenidos o percibidos RTF N° 02028-3-2013 Se confirma la apelada que declaró infundadas las reclamaciones formuladas contra las resoluciones de multa, emitidas por la co- misión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del artículo 178º del Código Tributario. Se señala que respecto a las multas giradas por el numeral 1 del citado artículo 178° el plazo de prescripción es de 4 años y de 10 años para el caso de las multas por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 178º, siendo que a la fecha en que la recurrente invocó la prescripción, aún no había transcurrido los aludidos plazos de prescripción. Además con la presentación de las declaraciones rectificatorias de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría de febrero y abril de 2007, la recurrente determinó un mayor tributo, por lo que se encuentra acreditada la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, y no pagó las retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría de enero a diciembre de 2000, enero a marzo y agosto de 2003, Impuesto Extraordinario de Solidaridad Cuenta de Terceros de enero a diciembre de 2000, enero a marzo y agosto de 2003, Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de enero a diciembre de 2000, noviembre y diciembre de 2002, y Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de enero a diciembre de 2000, noviembre y diciembre de 2002, incurriendo en la infracción del numeral 5 del artículo 178° del Código Tributario. Certificado por rentas y retenciones de 4ta y 5ta categoría RTF N° 15754-9-2012 Se revoca la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación contra una orden de pago girada por omisión al pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010. Se señala que la Administración declaró infundada la reclamación sustentándose en que el recurrente solo presentó el certificado de retenciones por rentas de quinta categoría, y que al no haber presentado el certificado por rentas y retenciones de cuarta categoría, determinó que no se le había efectuado las retenciones por rentas de cuarta categoría declaradas, sin embargo, dado que el monto de las retenciones de cuarta categoría declaradas coincide con la suma de los montos consignados en los certificados por tales retenciones, presentados por el recurrente en esta instancia, corresponde que la Administración verifique los datos contenidos en los certificados de retenciones de cuarta categoría y de ser el caso, deberá dejar sin efecto la orden de pago impugnada. Informe Institucional DEDUCCION POR CONCEPTO DE DONACIONES EN LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA INFORME N.° 034-2014-SUNAT/5D0000 posteriores? I. MATERIA: II. BASE LEGAL Con relación a la deducción por concepto de donaciones que debe practicarse respecto de la renta neta del trabajo, para efecto de la determinación de la retención a realizarse en el mes de diciembre a un trabajador que percibe exclusivamente rentas de quinta categoría, en el supuesto que el Comprobante de Recepción de Donaciones (CRD) fuera entregado al empleador con posterioridad al pago de la remuneración del mes de diciembre y al cierre del ejercicio gravable, se consulta: • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR). • Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT que establece procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen pago del impuesto no retenido o soliciten la devolución del exceso, publicado el 21.3.1998. 1.¿Podría el empleador reajustar el monto retenido antes de la entrega de la retención a la Administración Tributaria considerando como gasto las donaciones efectuadas por su trabajador? 2.Si el empleador no realiza el reajuste de la retención efectuada, ¿se configuraría un supuesto de retención en exceso por lo que procedería que el trabajador solicite directamente la devolución a SUNAT o procedería que el empleador realice el ajuste correspondiente en las retenciones que correspondan a meses A - 16 Informativo Vera Paredes III. ANALISIS Para efecto de absolver las consultas formuladas se parte de la 2da. Quincena de Septiembre premisa que la entrega del CRD al empleador, efectuado con posterioridad al pago de la remuneración correspondiente al mes de diciembre y al cierre del ejercicio gravable, determina que no se reconozca como gasto dicha donación, conllevando a que los montos retenidos por el agente de retención resulten superiores al impuesto que en definitiva le correspondía pagar como contribuyente por el ejercicio. Al respecto, cabe señalar: 1.El artículo 7° del TUO del Código Tributario define como deudor tributario a la persona obligada al cumplimiento de la prestación como contribuyente o responsable. Por su parte, el artículo 9° del referido TUO seña la que responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. Ahora bien, el artículo 10° del mismo TUO establece que los agentes de retención son aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos. ASESORÍA TRIBUTARIA A la Renta dispone que la suma de las rentas netas de cuarta y quinta categorías se denominará renta neta del trabajo; de dicha suma se podrá deducir, entre otros, el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. Dicha deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. A su vez, el artículo 28°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para determinar la deducción por concepto de donaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 49° de la Ley serán de aplicación los requisitos establecidos en el inciso s) del artículo 21° del Reglamento; siendo que el saldo de las deducciones no absorbidas por la renta neta del trabajo no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes. Por su parte, el numeral 2 del artículo 18° del citado TUO refiere que efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria. Por su parte, el acápite iii) del numeral 1.2 del inciso s) del citado artículo 21° señala que la realización de la donación se acreditará mediante el CRD a que se refiere el numeral 2.2 de dicho inciso, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias (que no sean entidades, dependencias del Sector Público Nacional, organizaciones ni organismos internacionales). Como se aprecia de las normas glosadas, el agente de retención es considerado deudor tributario en calidad de responsable por la obligación que se le atribuya, para lo cual debe ser designado por ley o por decreto supremo en razón a su posición con la finalidad de retener el tributo y entregarlo al acreedor tributario, siendo el único responsable ante la Administración Tributaria luego de efectuada la retención. De acuerdo a las normas glosadas, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría efectuarán el pago del Impuesto a la Renta vía retención mensual a cargo de su empleador quien actuará como agente de retención, para posteriormente ingresar el monto retenido al fisco en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. 2.El artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son agentes de retención de este impuesto las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de quinta categoría. Agrega que las retenciones deberán ser pagadas dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual. Asimismo, para determinar el importe a retener, de la renta neta de trabajo de quinta categoría se puede deducir como gasto, solamente en el mes de diciembre, las donaciones otorgadas en el ejercicio gravable en favor de las entidades sin fines de lucro, acreditadas mediante el CRD emitido por la entidad beneficiaria de la donación. La deducción no absorbida en el ejercicio como gasto no podrá ser arrastrada para el siguiente ejercicio. Sobre el particular, el artículo 75° del TUO en mención establece que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta Ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el artículo 46°1 de dicha ley. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Por su parte, el inciso b) del artículo 40° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el artículo 75° de la Ley, adicionalmente a las deducciones a que se refiere el citado artículo 46°, si el trabajador sólo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual, las que se acreditarán con los CRD señalados en el acápite ii)2 del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°. Ahora bien, el artículo 49° del TUO de la Ley del Impuesto a 3.De otro lado, el inciso b) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que cuando con posterioridad al cierre del ejercicio3 se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración4, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto. 1 El cual establece que de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías solo podrán deducir el monto fijo por una vez. 2 Cabe precisar que el citado inciso s), antes de su sustitución por el texto contenido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 021-2014-EF, publicado el 8.02.2014, consideraba en su acápite ii) del numeral 1.2 al CRD; sin embargo, con la sustitución antes mencionada, el referido documento se encuentra actualmente considerado en actual acápite iii) del mismo numeral. 3 El artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta regula que a los efectos de dicha Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. 4 El artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no presentaran la declaración jurada por las rentas obtenidas en el ejercicio gravable. 5 De acuerdo con lo señalado en el inciso e) del artículo 1° de la citada Resolución de Superintendencia, se entiende por Formato a la Declaración Jurada que se adjunta y forma parte de dicha norma. Informativo Vera Paredes A - 17 A ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Septiembre Al respecto, el inciso b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT establece que dicha norma es de aplicación a aquellos contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría durante un ejercicio gravable, siempre que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. Sobre el particular, el inciso b) del artículo 3° de la Resolución en mención dispone que tratándose del supuesto contemplado en el inciso b) del artículo 2° anteriormente glosado, el contribuyente que dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría, deberá observar lo siguiente: 1) El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora, el Formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo, indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. La devolución a que se refiere el párrafo anterior será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada. El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el Formato, ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta. 2) El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de más de una persona o entidad, presentará el Formato al agente de retención que le abone mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo. Añade que, en todos los casos, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes. Como se aprecia de las normas glosadas, estas regulan el procedimiento específico a seguir para la devolución de las retenciones en exceso efectuadas a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría durante el ejercicio gravable, cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determina que el empleador ha efectuado retenciones en exceso superiores al impuesto que en definitiva le correspondía pagar, pudiendo solicitar su devolución o aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso, para lo cual previamente deberá presentar al empleador el Formato en el que conste el monto retenido en exceso. 4.Conforme a lo antes expuesto, las retenciones constituyen deducciones efectuadas a la remuneración de los trabajadores en una cantidad determinada por la norma respectiva, que representan los impuestos del trabajador, que el empleador como agente de retención debe retener y entregar luego a la Administración Tributaria. Ahora bien, el agente de retención es una persona ajena a la relación jurídica tributaria sustantiva6 que se encuentra obligado por norma legal a retener el monto del tributo de cargo del contribuyente, pasando a su poder para luego ingresarlo al A - 18 Informativo Vera Paredes fisco, siendo a partir del momento que efectúa la retención el único responsable frente al acreedor tributario, puesto que la retención libera al contribuyente de su obligación aunque no se haya llevado a cabo aún su ingreso al fisco. En ese sentido, una vez efectuada la retención, el monto retenido pasa a poder del agente de retención para su entrega al fisco en la oportunidad establecida en la norma respectiva, no pudiendo disponer del mismo de una manera distinta. Siendo ello así, el empleador no se encuentra facultado para efectuar ajuste alguno sobre el monto retenido, debiendo limitarse a entregarlo al fisco. En consecuencia, en lo que respecta a la primera consulta, si el trabajador que perciba exclusivamente rentas de quinta categoría entrega con posterioridad a la retención del mes de diciembre y al cierre del ejercicio, el CRD que le da derecho a la deducción de la donación como gasto por el ejercicio gravable, el agente de retención no podrá reajustar el monto retenido aun cuando no lo haya entregado al fisco. 5.Con relación a la segunda consulta, como consecuencia de lo señalado en el numeral anterior, ante la imposibilidad del agente de retención de reajustar la retención efectuada se configura una retención en exceso como resultado del ejercicio gravable. Siendo ello así, resultará aplicable en dicho supuesto la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT que regula el procedimiento específico a seguirse para la devolución de las retenciones en exceso efectuadas a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría durante el ejercicio gravable. Como se ha señalado en el numeral 3 del presente Informe, la referida norma establece que cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determine que el empleador ha efectuado retenciones en exceso superiores al impuesto que en definitiva le correspondía pagar al trabajador, este pueda solicitar su devolución o aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso, para lo cual previamente deberá presentar al empleador el Formato en el que conste el monto retenido en exceso y la opción elegida. En ese sentido, los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría, no deberán solicitar la devolución del impuesto retenido a la SUNAT, correspondiendo solicitarla al agente de retención del que percibieron la renta de quinta categoría, previa presentación del Formato en el que conste el monto retenido en exceso y dicha opción elegida. En caso tales contribuyentes optasen por solicitar al agente de retención, en el citado Formato, la aplicación del impuesto retenido en exceso contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso, procederá que el empleador realice el ajuste correspondiente en las retenciones que correspondan a meses posteriores. IV. CONCLUSIONES 1. En el supuesto que el trabajador que perciba exclusivamente rentas de quinta categoría, entregue, con posterioridad a la retención del mes de diciembre y al cierre del ejercicio, el CRD que le da derecho a la deducción de la donación como gasto por el ejercicio gravable, el agente de retención no podrá reajustar el monto retenido aun cuando no lo haya entregado al fisco. 2.Ante la imposibilidad del agente de retención de reajustar la retención efectuada por concepto de rentas de quinta categoría se configura una retención en exceso. 2da. Quincena de Septiembre 3.Los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría, no deberán solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso a la SUNAT, correspondiendo solicitarla al agente de retención del que percibieron la renta de quinta categoría, previa presentación del Formato en el que conste el monto retenido en exceso y dicha opción elegida. Si tales contribuyentes optasen por solicitar al agente de retención, en el citado Formato, la aplicación del impuesto retenido en exceso contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso, procederá que el empleador realice el ajuste correspondiente en las retenciones que correspondan a meses posteriores. V. NUESTROS COMENTARIOS Como es sabido, en término generales, el responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste, asimismo, se define a los agentes de retención como aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario; sin perjuicio que la Administración Tributaria también podrá designarlos. Se agrega también, para efectos de conceptos, que una vez efectuada la retención o percepción el agente se convierte en el único responsable ante la Administración Tributaria. Entonces, respecto al tema en materia del informe establecido por la SUNAT, se entiende que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría efectuarán el pago del Orientación Tributaria ASESORÍA TRIBUTARIA A Impuesto a la Renta vía retención mensual a cargo de su empleador quien actuará como agente de retención, para posteriormente ingresar el monto retenido al fisco en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Esto es, que para determinar el importe a retener, de la renta neta de trabajo de quinta categoría se puede deducir como gasto, solamente en el mes de diciembre, las donaciones otorgadas en el ejercicio gravable en favor de las entidades sin fines de lucro, acreditadas mediante el CRD emitido por la entidad beneficiaria de la donación. La deducción no absorbida en el ejercicio como gasto no podrá ser arrastrada para el siguiente ejercicio, este beneficio ha sido poco conocido por las personas naturales que perciben rentas de trabajo, y muchas veces se ha pensado que este tipo de rentas no tenían una deducción adicional, por lo que saludamos este informe de la Administración Tributaria que se encuentra orientado a difundir este tema. Asimismo, mediante este informe también se ha dejado claro cuál sería el proceso de devolución que a los contribuyentes se les ha retenido en exceso, señalándose que la referida devolución deberá ser solicitada al agente de retención del que percibieron la renta de quinta categoría (esto es, al empleador) previa presentación del Formato en el que conste el monto retenido en exceso y dicha opción elegida. Además los trabajadores pues optar por señalarle a su empleador que la aplicación del impuesto retenido en exceso sea aplicado contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. SOLICITUD DE REIMPUTACION SPOT En esta oportunidad vamos a ver como enviar las solicitudes de Reimputación de boletas de pago del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) presentadas por los contribuyentes a SUNAT, a efectos de cancelar sus deudas, con los montos ingresados como recaudación. Se accederá a la información de la siguiente forma: PASO 1: INGRESAR AL SISTEMA El contribuyente ingresará al sistema SOL - SUNAT Operaciones en Línea, luego ingresará sus datos de autenticación y accederá al sistema. Se mostrará el menú de SOL: Seleccionar Otras declaraciones y solicitudes, luego la pestaña Solicito Reimputación SPOT, luego la pestaña Reimputación SPOT y luego la opción Solicitud Reimputación SPOT. Informativo Vera Paredes A- A 2da. Quincena de Septiembre ASESORÍA TRIBUTARIA PASO 2: INGRESAR LA BOLETA DE PAGO Aquí deberá ingresar el número de boleta de pago, con el cual el monto de detracciones fue ingresado como recaudación, a fin que se muestre el saldo disponible de detracciones SPOT a la fecha, el cual debe ser mayor a cero (S/. 0.00), enseguida, dar clic al Botón BUSCAR. Se mostrará la pantalla de registro de las deudas pendientes de pago sobre las cuales se utilizará el saldo disponible de detracciones (saldo no reimputado). Nota: Si no se conoce el número de orden de la boleta de pago, podrá consultarlo en su misma clave sol en la opción Mis Declaraciones y Pagos /Detracciones/ Consulta de Ingreso como Recaudación. SOLICITUD DE REIMPUTACION - SPOT (Tributo 8073 - Traslado de Fondos de la Cta. de Detraccionnes) I. Saldo Pendiente de Reimputar Monto (S/.) 136 II. Tipos de Deuda a Reimputar Seleccionar el tipo de Deuda a la cual desea reimputar el saldo El tipo de deuda es: Seleccione Tipo Deuda DOJU-PDT Formulario de Pago, Formulario Virtual, PDT. VALOR: Orden de Pago, Resolución de Multa o Resolución Determinación RIA RyROZ aprobada fraccionamiento RI/ROZ de pérdida fraccionamiento COSTAS Resolución de Ejecución Coactiva (previa actualización SUNAT) PASO 3: REGISTRO DE SOLICITUD DE REIMPUTACION DE PAGOS – SPOT Luego de buscar la Boleta se mostrará el saldo de la misma y se procederá a agregar las deudas, se podrán agregar 4 tipos de deuda: • Declaración Jurada • Valores • RIA • COSTAS SOLICITUD DE REIMPUTACION - SPOT (Tributo 8073 - Traslado de Fondos de la Cta. de Detraccionnes) I. Saldo Pendiente de Reimputar Monto (S/.) 136 II. Tipos de Deuda a Reimputar Seleccionar el tipo de Deuda a la cual desea reimputar el saldo El tipo de deuda es: Seleccione Tipo Deuda Seleccione Tipo Deuda DDJJ - PDT VALOR RIA COSTAS 9Para 9 el tipo de deuda DDJJ-PDT (Declaración Jurada) se deberá ingresar el N° Formulario, N° Documento, Código tributo N°, de Cuota y Monto a reimputar. 9Para 9 el tipo de deuda VALOR (Valores) se deberá ingresar el Nro. Documento y Monto a reimputar. 9Para 9 el tipo de deuda RIA se deberá ingresar N° Documento, N° de cuota y Monto a reimputar 9Para 9 el tipo de deuda COSTAS se deberá ingresar el N° de Formulario, N° Documento, Código de tributo, N° de cuota y Monto a reimputar. PASO 4: CONFIRMACIÓN DEL REGISTRO DE DEUDAS: Una vez ingresado los valores para el tipo de deuda correspondiente se procederá a validarlos y de ser correctos se agregaran a tabla general, además se validará que la suma de los montos a reimputar no superen el monto total y que el número de deudas no supere los 30 registros. A - 20 Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA 2da. Quincena de Septiembre A Luego de agregar las deudas que correspondan, se mostrará un mensaje de confirmación de registro de la Solicitud de Reimputación SPOT. Confirmar X ¿Seguro de generar la Solicitud de Reimpulación SPOT? Aceptar Cancelar PASO 5: CONSTANCIA DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE REIMPUTACION DE PAGOS – SPOT Luego de confirmar el registro de la Solicitud se mostrará la Constancia de Presentación de Solicitud de Reimputación SPOT la cual podrá ser guardada en un archivo de formato PDF presionando en la figura de un disquete, Impresa presionando en la figura de una impresora o Enviada por correo electrónico ingresando el correo en la caja de texto correspondiente a Email: y presionando el botón "Enviar". SOLICITUD DE REIMPUTACION - SPOT (Tributo 8073 - Traslado de Fondos de la Cta. de Detraccionnes) DATOS DE LA SOLICITUD Número de Solicitud : 11026597 RUC : Nombre o Razón Social : Saldo Pendiente a Reimputar S/. : 33.667 Tpo Deuda VAL VAL VAL Nro. Formulario Num. Documento 051010039617 051010027995 051010017029 Fecha y Hora de la Presentación Estado de la Solicitud Periodo Tributario Código Tributario 200213 199613 199513 030801 030801 030801 Código de Tributo Asociado Número de Cuota Monto a Reimputar S/. 2.231.00 211.00 1,245.00 : 03/06/2014 16:02 : PRESENTADO Sr. Contribuyente: Este procedimiento administrativo, se inicia a solicitud del interesado, el plazo máximo para resolver la solicitud, no podrá exceder de treinta días hábiles, que se computa desde iniciado el procedimiento de evaluación previa hasta aquel en que se realiza la ejecución de lo solicitado (Ley 27444) Email: Enviar Informativo Vera Paredes A - 21 A 2da. Quincena de Septiembre ASESORÍA TRIBUTARIA Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2014 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION 0 1 2 3 4 5 6 7 8 BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Ene-2014 13.02.2014 14.02.2014 17.02.2014 18.02.2014 19.02.2014 20.02.2014 21.02.2014 10.02.2014 11.02.2014 12.02.2014 24.02.2014 Feb-2014 13.03.2014 14.03.2014 17.03.2014 18.03.2014 19.03.2014 20.03.2014 21.03.2014 10.03.2014 11.03.2014 12.03.2014 24.03.2014 Mar-2014 11.04.2014 14.04.2014 15.04.2014 16.04.2014 21.04.2014 22.04.2014 23.04.2014 08.04.2014 09.04.2014 10.04.2014 24.04.2014 Abr-2014 14.05.2014 15.05.2014 16.05.2014 19.05.2014 20.05.2014 21.05.2014 22.05.2014 09.05.2014 12.05.2014 13.05.2014 23.05.2014 May-2014 12.06.2014 13.06.2014 16.06.2014 17.06.2014 18.06.2014 19.06.2014 20.06.2014 09.06.2014 10.06.2014 11.06.2014 23.06.2014 Jun-2014 11.07.2014 14.07.2014 15.07.2014 16.07.2014 17.07.2014 18.07.2014 21.07.2014 08.07.2014 09.07.2014 10.07.2014 22.07.2014 Jul-2014 13.08.2014 14.08.2014 15.08.2014 18.08.2014 19.08.2014 20.08.2014 21.08.2014 08.08.2014 11.08.2014 12.08.2014 22.08.2014 Ago-2014 11.09.2014 12.09.2014 15.09.2014 16.09.2014 17.09.2014 18.09.2014 19.09.2014 08.09.2014 09.09.2014 10.09.2014 22.09.2014 Sep-2014 14.10.2014 15.10.2014 16.10.2014 17.10.2014 20.10.2014 21.10.2014 22.10.2014 09.10.2014 10.10.2014 13.10.2014 23.10.2014 Oct-2014 13.11.2014 14.11.2014 17.11.2014 18.11.2014 19.11.2014 20.11.2014 21.11.2014 10.11.2014 11.11.2014 12.11.2014 24.11.2014 Nov-2014 12.12.2014 15.12.2014 16.12.2014 17.12.2014 18.12.2014 19.12.2014 22.12.2014 09.12.2014 10.12.2014 11.12.2014 23.12.2014 Dic-2014 14.01.2015 15.01.2015 16.01.2015 19.01.2015 20.01.2015 21.01.2015 22.01.2015 09.01.2015 12.01.2015 13.01.2015 23.01.2015 NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional. TASA 0% 0.4 % ITAN ACTIVOS NETOS Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles) Por el exceso de S/. 1 000 000 TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA 2012 2.549 2.551 2013 2.794 2.796 ITF TASA 0.005% PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y S/. 2,771.00 mensuales quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de: Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Renta Bruta Anual Proyectada (a) Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas S/. 2,217.00 mensuales percibidas en el mes no supere el monto de: RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA RETENCIÓN PAGO RENTA NETA RETENCIÓN DE RENTA EFECTIVA A CUENTA 6.25% de Renta Neta PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ =5 % Renta Bruta 6.25% x 80% 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta _______ Renta Bruta SEGUNDA Venta de 5% _______ _______ inmuebles de la Renta QUINTA 80% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta Renta Bruta (-) 7UIT Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR _______ _______ TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL Vigencia Del 01.03.2010 en adelante Del 07.02.2003 al 28.02.2010 Del 01.11.2001 al 06.02.2003 Del 01.01.2001 al 31.10.2001 Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % 0.040 % 0.050 % 0.0533 % 0.0600 % Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% 1.20 % 1.50 % 1.60 % 1.80 % TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA Vigencia A partir del 01.03.2010 Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % 0.60 % A partir del 01.02.2004 al 28.02.2010 A - 22 Informativo Vera Paredes 0.75 % (*) Segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 304-2013-EF PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2014, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro: CUARTA UIT S/. 3,700.00 S/. 3,800.00 2013 2014 (*) + Gratificaciones de Julio y Diciembre Remuneraciones ordinarias; partici+ paciones, reintegros y otras sumas extraordinarias2. = − 7 UIT3 Neta Anual = Renta Proyectada = Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30% Tasa del Impuesto Impuesto a la Renta (b) (÷) 12 = a la = Impuesto Renta (b) Retención en el mes (c) Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3800= 26600 En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento: Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a) x Tasa del Impuesto Impuesto a la Renta - calculada en (b) Participación de utilidades, Gratifica- + ciones extraordina- = rias y bonificaciones extraordinarias. Hasta 27 UIT = 15% = De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30% = = Retención Retención en el mes total = Renta Neta Impuesto a la Renta calculada + Retención en (c) 2da. Quincena de Septiembre OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Tipo de Régimen Ingresos Ingresos > 1700 UIT Régimen General Libros y Registros Contables Obligatorios Cód. 1 2 Ingresos > 150 UIT hasta Libro Diario y Libro Mayor, Registro 500 UIT de Compras y Ventas. 3 Ingresos < 150 UIT Libro diario de formato simplificado, Registro de Compras y Ventas. 4 RER Ingresos < 525,000 Registro de Compras y Ventas 5 Nuevo Rus Ingresos < 360,000 No está obligado a llevar libros contables. CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 00 01 02 03 04 05 Otros(especificar). Factura. Recibo por Honorarios. Boleta de Venta. Liquidación de compra. Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros. 06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Nota de crédito. Nota de débito. Guía de Remisión – Remitente. Recibo por Arrendamiento. Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV. Ticket o cinta emitido por máquina registradora. Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos. 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. 22 Comprobante por Operaciones No Habituales Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por 23 los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. 24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. 25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de 26 Cuota la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º). 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes 29 aDocumentos las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago 30 mediante tarjetas de crédito y débito. 31 Guía de Remisión – Transportista. Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal 32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 34 Documento del Operador. 35 Documento del Partícipe. 36 Recibo de Distribución de Gas Natural. que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la 37 Documentos prestación de dicho servicio. 48 Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972 50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva. 52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada . 53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 88 89 91 Nota de Crédito Especial. Nota de Débito Especial. Nota de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972 Comprobante de No Domiciliado. 96 97 98 99 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes. Nota de Crédito - No Domiciliado. Nota de Débito – No Domiciliado. Otros – Consolidado de Boletas de Venta A PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Contabilidad Completa de Inventarios y Balances, Ingresos > 500 UIT hasta Libro Libros Diario, Libro Mayor, Registro 1700 UIT de Compras y Ventas. ASESORÍA TRIBUTARIA 5-A 6 7 8 9 10 11 12 13 Máximo Acto o circunstancias que determina el inicio del atraso plazo para el máximo atraso permitido. permitido Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Tres (3) meen que se realizaron las operac. relacionadas con el Libro Caja y Bancos ses ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Diez (10) el Tratándose de deudores tributarios que obtengan Libro de Ingresos y Gastos días hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen del Impuesto a la Renta Libro de Inventarios y Balances General Tres (3) me- Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio ses (*) (**) gravable. Libro de Retenciones Incisos e) Diez (10) Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que y f) del Artículo 34º de la Ley del días hábiles se realice el pago. Impuesto a la Renta Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario meses das las operaciones. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Diario de Formato Sim- Tres (3) das las operaciones. plificado meses RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2008-SUNAT Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizaLibro Mayor meses das las operaciones. Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Activos Fijos meses gravable. el primer día hábil del mes siguiente al que Diez (10) Desde el registro de las operaciones según las Registro de Compras días hábiles corresponda normas sobre la materia. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Registro de Consignaciones días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Costos meses gravable. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro de Huéspedes días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. Registro de Inventario Perma- Un (1) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o nente en U.F. mes salida de bienes. Registro de Inventario Perma- Tres (3) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realilas operaciones relacionadas con la entrada o nente Valorizado meses zadas salida de bienes. Libro o Registro Vinculado a Asuntos Tributarios 14 Registro de ventas e ingresos Registro de ventas e ingresos23º -Resolución de 15 (Artículo Superintendencia Nº 266-2004/ SUNAT) 16 Registro del Régimen de Percepciones 17 18 19 20 21 22 23 24 Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel días hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Diez (10) Desde que se emita el documento que sustenta las transacdías hábiles ciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel Registro del Régimen de Re- Diez (10) en que se emita, según corresponda, el documento tenciones días hábiles que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Diez (10) Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de Registro IVAP días hábiles los bienes del Molino, según corresponda. Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (Articulo 8º- Resolución Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en de Superintendencia Nº 022-98/ días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en del Articulo 5º- Resolución de Su- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. perintendenciaNº021-99/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 142-2001/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 256-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 257-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso c) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 258-2004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisi25 ciones (inciso a) primer párrafo del Diez (10) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en Articulo 5º- Resolución de Super- días hábiles que se recepcione el comprobante de pago respectivo. intendencia Nº 259-2004/SUNAT) Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que la cooperativa agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que se hace referencia el de socios de cooperati- Diez (10) Reglamento de la Ley N° 29972, o emita o reciba el 32 Registro vas agrarias y otros integrantes días hábiles comprobante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio. RESOLUCIONDESUPERINTENDENCIANº360-2013-SUNAT (*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d)Al cierre o cese definitivo de la empresa.” Informativo Vera Paredes A - 23 A 2da. Quincena de Septiembre ASESORÍA TRIBUTARIA TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuenta Propia Liquid. de Compras Retenciones Reg. Proveedores- Retenciones Utilización Servicios Prestados no Domicliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 3011 3021 3031 3041 …….. 3022 3032 3042 1011 1012 1032 1041 1052 1054 Categoría Cuenta Propia Retenciones Régimen Especial Amazonía 3111 3311 Agrarios D. Leg. 885 3411 PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Porcentaje DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ENERO 2.578 2.572 2.572 2.572 2.577 2.577 2.577 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.572 2.567 2.57 2.57 2.57 2.574 2.583 2.583 2.586 2.583 2.583 2.583 2.583 2.583 2.581 - 2.587 2.593 2.593 2.593 2.598 2.594 2.597 2.604 2.603 2.603 2.603 2.599 2.591 2.593 2.594 2.593 2.593 2.593 2.599 2.596 2.594 2.594 2.591 2.591 2.591 2.588 2.586 2.589 2.589 2.589 2.589 2.589 2.59 2.588 2.587 2.586 2.584 2.584 2.584 2.578 2.577 2.577 2.58 2.585 2.585 2.585 2.591 2.59 2.591 2.592 2.593 2.593 2.593 2.596 2.605 2.624 2.624 2.627 2.627 2.627 2.646 - 2.646 2.646 2.648 2.63 2.63 2.63 2.622 2.613 2.616 2.609 2.605 2.605 2.605 2.602 2.6 2.616 2.629 2.645 2.645 2.645 2.644 2.646 2.648 2.666 2.676 2.676 2.676 2.676 2.676 2.686 2.718 2.734 2.734 2.734 2.724 2.711 2.713 2.73 2.727 2.727 2.727 2.746 2.755 2.748 2.726 2.723 2.723 2.723 2.735 2.745 2.742 2.775 2.785 2.785 2.785 2.786 2.784 2.782 2.783 2.783 2.783 - Cuando se nacionalice bienes usados. c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. 3611 En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT. b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4) c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5) (1) (2) (3) (4) (5) 5 4135 2.783 2.782 2.789 2.787 2.784 2.792 2.792 2.792 2.782 2.772 2.783 2.777 2.771 2.771 2.771 2.767 2.762 2.756 2.767 2.769 2.769 2.769 2.771 2.78 2.784 2.786 2.786 2.786 2.786 2.786 2.786 Operación a) 0.5% Frontera TIPO DE CAMBIO VENTA DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)* 2013 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO 2.551 2.551 2.549 2.551 2.547 2.547 2.547 2.547 2.547 2.549 2.551 2.55 2.55 2.55 2.541 2.541 2.545 2.548 2.554 2.554 2.554 2.552 2.555 2.553 2.555 2.557 2.557 2.557 2.56 2.563 2.56 b) 5% Porcentaje NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO CATEG. Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Venta Interna de Bienes (3) 5ta. …….. 3052 (Para periodos a partir de enero 2007) 1 2 3 4 4131 4132 4133 4134 Operación a) 10% Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción). Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06). Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06 Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT. TIPO DE CAMBIO 2014 SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2.794 2.797 2.79 2.79 2.79 2.792 2.796 2.8 2.793 2.792 2.792 2.792 2.796 2.798 2.798 2.799 2.799 2.799 2.799 2.8 2.816 2.82 2.81 2.812 2.812 2.812 2.813 2.813 2.81 2.808 2.808 2.808 2.808 2.808 2.81 2.808 2.81 2.806 2.806 2.806 2.799 2.797 2.789 2.774 2.777 2.777 2.777 2.764 2.771 2.755 2.75 2.742 2.742 2.742 2.747 2.757 2.764 2.766 2.779 2.779 2.779 - 2.782 2.782 2.781 2.778 2.779 2.779 2.779 2.779 2.779 2.788 2.786 2.774 2.774 2.774 2.772 2.77 2.764 2.756 2.766 2.766 2.766 2.776 2.767 2.765 2.763 2.759 2.759 2.759 2.761 2.758 2.758 2.802 2.802 2.803 2.805 2.805 2.802 2.8 2.8 2.8 2.793 2.792 2.793 2.786 2.769 2.769 2.769 2.764 2.765 2.782 2.782 2.773 2.773 2.773 2.766 2.774 2.774 2.786 2.786 2.786 2.77 2.77 2.77 2.77 2.778 2.789 2.79 2.794 2.802 2.802 2.802 2.802 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.801 2.802 2.802 2.803 2.804 2.804 2.804 2.804 2.805 2.802 2.802 2.802 - 2.786 2.796 Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta * Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación) DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ENERO FEBRERO TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ** 2013 MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 SETIEMBRE TC IMPUESTO A LA RENTA** TC/VENTA (USO SUNAT)* COMPRA VENTA 2.842 2.847 2.851 2.849 2.853 2.847 2.847 2.847 2.849 2.856 2.854 2.855 2.858 2.858 2.858 2.859 2.858 2.859 2.861 2.862 2.862 2.862 2.869 2.873 2.876 2.877 2.892 2.892 2.892 2.892 2.845 8.850 2.853 2.851 2.855 2.849 2.849 2.849 2.850 2.857 2.856 2.856 2.860 2.860 2.860 2.861 2.859 2.859 2.863 2.865 2.865 2.865 2.871 2.875 2.877 2.879 2.896 2.896 2.896 2.895 2.845 8.850 2.853 2.851 2.855 2.849 2.849 2.849 2.850 2.857 2.856 2.856 2.860 2.860 2.860 2.861 2.859 2.859 2.863 2.865 2.865 2.865 2.871 2.875 2.877 2.879 2.896 2.896 2.896 2.895 (*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº13696-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV. SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2.768 2.768 2.768 2.768 2.775 2.785 2.789 2.793 2.802 2.802 2.802 2.799 2.797 2.798 2.797 2.798 2.798 2.798 2.799 2.801 2.801 2.802 2.802 2.802 2.802 2.801 2.803 2.801 2.799 2.8 - 2.801 2.801 2.801 2.804 2.803 2.801 2.798 2.798 2.798 2.792 2.791 2.792 2.784 2.767 2.767 2.767 2.763 2.762 2.779 2.782 2.769 2.769 2.769 2.764 COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA 2.549 2.549 2.548 2.55 2.546 2.546 2.546 2.546 2.546 2.548 2.551 2.548 2.548 2.548 2.539 2.541 2.544 2.547 2.553 2.553 2.553 2.551 2.554 2.552 2.554 2.556 2.556 2.556 2.559 2.561 2.559 2.551 2.551 2.549 2.551 2.547 2.547 2.547 2.547 2.547 2.549 2.551 2.55 2.55 2.55 2.541 2.541 2.545 2.548 2.554 2.554 2.554 2.552 2.555 2.553 2.555 2.557 2.557 2.557 2.56 2.563 2.56 2.578 2.57 2.57 2.57 2.577 2.576 2.576 2.578 2.578 2.578 2.578 2.578 2.578 2.57 2.567 2.569 2.569 2.569 2.573 2.582 2.583 2.585 2.582 2.582 2.582 2.582 2.583 2.58 - 2.578 2.572 2.572 2.572 2.577 2.577 2.577 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.579 2.572 2.567 2.57 2.57 2.57 2.574 2.583 2.583 2.586 2.583 2.583 2.583 2.583 2.583 2.581 - 2.585 2.592 2.592 2.592 2.596 2.593 2.596 2.603 2.602 2.602 2.602 2.597 2.59 2.593 2.592 2.592 2.592 2.592 2.597 2.595 2.593 2.593 2.59 2.59 2.59 2.587 2.584 2.589 2.589 2.589 2.589 2.587 2.593 2.593 2.593 2.598 2.594 2.597 2.604 2.603 2.603 2.603 2.599 2.591 2.593 2.594 2.593 2.593 2.593 2.599 2.596 2.594 2.594 2.591 2.591 2.591 2.588 2.586 2.589 2.589 2.589 2.589 2.589 2.589 2.587 2.585 2.585 2.583 2.583 2.583 2.578 2.576 2.576 2.58 2.584 2.584 2.584 2.589 2.589 2.59 2.591 2.592 2.592 2.592 2.595 2.604 2.624 2.623 2.626 2.626 2.626 2.642 - 2.589 2.59 2.588 2.587 2.586 2.584 2.584 2.584 2.578 2.577 2.577 2.58 2.585 2.585 2.585 2.591 2.59 2.591 2.592 2.593 2.593 2.593 2.596 2.605 2.624 2.624 2.627 2.627 2.627 2.646 - 2.645 2.645 2.646 2.628 2.628 2.628 2.62 2.612 2.615 2.609 2.603 2.603 2.603 2.601 2.599 2.614 2.629 2.643 2.643 2.643 2.642 2.644 2.647 2.663 2.673 2.673 2.673 2.675 2.675 2.686 2.712 2.646 2.646 2.648 2.63 2.63 2.63 2.622 2.613 2.616 2.609 2.605 2.605 2.605 2.602 2.6 2.616 2.629 2.645 2.645 2.645 2.644 2.646 2.648 2.666 2.676 2.676 2.676 2.676 2.676 2.686 2.718 2.73 2.73 2.73 2.722 2.708 2.713 2.73 2.724 2.724 2.724 2.747 2.753 2.747 2.723 2.72 2.72 2.72 2.733 2.744 2.74 2.771 2.783 2.783 2.783 2.784 2.782 2.781 2.78 2.734 2.734 2.734 2.724 2.711 2.713 2.73 2.727 2.727 2.727 2.746 2.755 2.748 2.726 2.723 2.723 2.723 2.735 2.745 2.742 2.775 2.785 2.785 2.785 2.786 2.784 2.782 2.783 2.78 2.778 2.785 2.784 2.78 2.789 2.789 2.789 2.78 2.769 2.78 2.774 2.767 2.767 2.767 2.764 2.759 2.755 2.766 2.767 2.767 2.767 2.768 2.777 2.782 2.784 2.783 2.783 2.782 2.789 2.787 2.784 2.792 2.792 2.792 2.782 2.772 2.783 2.777 2.771 2.771 2.771 2.767 2.762 2.756 2.767 2.769 2.769 2.769 2.771 2.78 2.784 2.786 2.786 2.783 2.786 2.78 2.783 2.78 - 2.783 - 2.783 2.783 2.783 2.786 2.786 2.786 2.79 2.795 2.788 2.788 2.788 2.79 2.794 2.799 2.792 2.791 2.791 2.791 2.794 2.796 2.796 2.797 2.797 2.797 2.797 2.798 2.817 2.819 2.81 2.81 2.81 2.81 2.811 2.812 2.809 2.806 2.806 2.794 2.797 2.79 2.79 2.79 2.792 2.796 2.8 2.793 2.792 2.792 2.792 2.796 2.798 2.798 2.799 2.799 2.799 2.799 2.8 2.816 2.82 2.81 2.812 2.812 2.812 2.813 2.813 2.81 2.808 2.808 2.806 2.806 2.805 2.807 2.807 2.808 2.804 2.804 2.804 2.796 2.794 2.788 2.772 2.772 2.772 2.772 2.762 2.769 2.769 2.747 2.74 2.74 2.74 2.745 2.756 2.764 2.764 2.775 2.775 2.775 - 2.808 2.808 2.808 2.81 2.808 2.81 2.806 2.806 2.806 2.799 2.797 2.789 2.774 2.777 2.777 2.777 2.764 2.771 2.755 2.75 2.742 2.742 2.742 2.747 2.757 2.764 2.766 2.779 2.779 2.779 - 2.781 2.781 2.779 2.777 2.777 2.777 2.777 2.777 2.777 2.785 2.782 2.772 2.772 2.772 2.77 2.768 2.762 2.755 2.762 2.762 2.762 2.774 2.765 2.763 2.761 2.757 2.757 2.757 2.76 2.756 2.756 2.782 2.782 2.781 2.778 2.779 2.779 2.779 2.779 2.779 2.788 2.786 2.774 2.774 2.774 2.772 2.77 2.764 2.756 2.766 2.766 2.766 2.776 2.767 2.765 2.763 2.759 2.759 2.759 2.761 2.758 2.758 Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta A - 24 Informativo Vera Paredes 2.77 2.77 2.77 2.77 2.778 2.789 2.79 2.794 2.802 2.802 2.802 2.802 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.8 2.801 2.802 2.802 2.803 2.804 2.804 2.804 2.804 2.805 2.802 2.802 2.802 - 2.772 2.802 2.802 2.803 2.805 2.805 2.802 2.8 2.8 2.8 2.793 2.792 2.793 2.786 2.769 2.769 2.769 2.764 2.765 2.782 2.782 2.773 2.773 2.773 2.766 2.774 2.772 2.785 2.785 2.774 2.786 2.786 2.785 2.786 2.785 2.786 2.794 2.796 B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA IN F O RM E AUDITORIA OPERACIONAL C.P.C Jorge Lagos Dominguez Contador Público Colegiado. Especialización en Derecho Tributario y Normas Internacionales de Informacion Financiera. Auditor y Asesor de Empresas. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. I. INTRODUCCIóN El crecimiento de las empresas trae consigo nuevas dificultades en la búsqueda de maximizar los recursos monetarios y humanos vinculados al objeto societario del negocio, por tal razón con el avance tecnológico y la aplicación de la gestión administrativa se cambia el modelo empírico sobre el manejo de los negocios aplicando técnicas científicas. Se observa una exigencia de la creación de áreas departamentales para la mejor circularización de las operaciones que permitan su control para cumplir con las exigencias de nuestros clientes a través de la calidad de nuestros productos buscando aumentar la productividad, innovando nuevas estrategias de Mercadotecnia para anteponerlos a la competencia es por esto que existe la necesidad de revisar, corregir o implementar nuevas medidas de control que permita obtener mejores resultados. II. DEFINICIóN, OBJETIVOS DE LA AUDITORíA OPERACIONAL DEFINICIóN Es conveniente aclarar la diferencia que existe entre Auditoria Operacional y Auditoria Operativa, esta última comprende el análisis de los Estados Financieros y de las áreas de la empresa ejercido por un profesional en Auditoría, mientras que la primera está enfocada únicamente a las áreas que componen la empresa y es efectuado por un profesional capacitado. Una Auditoria Operacional analiza el cumplimiento de: (Evalúa la gestión de las jerarquías y áreas que componen un negocio) Al referirnos a los objetivos de la Auditoria Operacional es necesario clasificarlo a corto y a largo plazo: • Corto Plazo: A través del conocimiento de los hallazgos al final de la Auditoria se formula las recomendaciones para mejorar el sistema, eficacia, economía y la eficiencia en las gestiones administrativas, gerenciales y operativas modificando las políticas y el control interno de la entidad. • Largo Plazo: Se busca que el negocio sea próspero mejorando la productividad reduciendo los costos a través de los métodos operativos. III. DIFERENCIAS ENTRE LA AUDITORíA FINANCIERA Y OPERACIONAL Detalle Objetivo La Auditoría Operacional lo definimos como el análisis que se le practica a una organización o a una unidad operativa para evaluar su gestión a través de la toma de decisiones en las diferentes jerarquías y áreas de la empresa las que se comparan con los objetivos, políticas, planes, estructuras, presupuesto, canales de comunicación, sistema de información, procedimientos, controles ejercidos, etc. que son aplicadas por la administración. AUDITORIA OPERACIONAL OBJETIVOS DE LA AUDITORíA OPERACIONAL Sistema: Actividades relacionadas que permita conseguir los objetivos establecidos. Eficacia: Grado de logro de los resultados con los objetivos. Eficiencia: Grado de logro de los resultados con los recursos empleados. Economía: Grado de logro de los resultados con los costos de los recursos empleados. Alcance Orientación Medición Auditoría Financiera Emitir una opinión sobre la confiabilidad de los estados financieros para la toma de decisiones. Se limita a la revisión de las operaciones financieras. Se aplica desde el punto de vista retrospectivo. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Auditoría Operacional Identificar la economía, eficiencia y eficacia de las operaciones para formular las correcciones y lograr un negocio próspero. Su enfoque es ilimitado, cubre todas las actividades de la empresa u organismo. Se aplica para las actividades del presente con proyección al futuro. No existen criterios de medición como regla general. La Normas de Audi- No existe normas de toria Generalmente Auditoría, el método lo Aceptadas (NAGAs). determina de acuerdo a Método su criterio, el Auditor. Se apoyan en las normas de la A.Financera. Generalmente ex- El interno: La alta directernos: Inversio- ción; y desde el punto de Interés nistas, accionistas, vista externo: Los acciobancos, otros nistas, gobierno, etc. Contadores PúbliContadores Públicos apoQuienes la cos yados de profesionales Ejecutan de otras disciplinas. con los Relacionado a cualquier Contenido del Relacionado Estados Financie- operación importante de Informe ros. la entidad. Determinar la natuDetermina las áreas crítiObjetivo de la Evalua-ción raleza y alcance de cas más importantes para del Control los procedimientos aplicar la A. Operativa. de A. Financiera. Interno Informativo Vera Paredes B- 1 B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA IV. EL PROCESO DE LA AUDITORíA OPERACIONAL El proceso de la Auditoría Financiera es similar al de la Auditoría Operacional; sin embargo no es la misma, por tal razón procederemos a detallar los 7 pasos sugeridos para aplicar una Auditoria Operacional: 1- Definir el Propósito.- Una auditoria busca calificar la gestión de una organización, por tanto es necesario precisar el alcance de la auditoria y la naturaleza del informe, el Auditor es quien selecciona que políticas y procedimientos va a evaluar y a la vez la relación que tienen con los objetivos de la organización. 2- Conocimiento del Negocio.- El Auditor debe de tomar conocimiento de los objetivos, de la estructura organizacional y de las características operativas de la entidad que se está auditando, este conocimiento podría empezar con el estudio de las actas constitutivas, enunciado del manual de funciones y obligaciones, de las políticas y lineamientos administrativos operativos, el nivel de conocimiento que adopte el Auditor se documentará con cuestionarios, diagramas de flujo y narraciones por escrito. 2da. Quincena de Setiembre 5- El Trabajo de Campo.- Se aplica el programa de Auditoria, el Auditor selecciona los rubros que serán revisadas y comparadas con los criterios de presupuestos, metas de productividad. El análisis servirá de base para las recomendaciones que permitan mejorar el sistema, la eficacia, la eficiencia y la economía. El Auditor debe de documentar la planeación, las evidencias recabadas, el análisis, la interpretación y los hallazgos, los cuales servirán de respaldo a su informe. Técnicas de Auditoria más utilizadas para reunir evidencia son: Técnicas de Verificación ocular Comparación Observación Té c n i c a s de verificación oral Indagación Entrevista Encuesta Modelo de papel de trabajo para determinar áreas críticas. Técnicas de verificación documental Comprobación Computación Rastreo Revisión selectiva Técnicas de verificación física Inspección TIPOS DE EVIDENCIA 3- Estudios Previos.- El concepto previo que el Auditor tenga de los aspectos críticos tanto de las operaciones como de las áreas problemáticas se resumen como el estudio preliminar que sirve de base para la elaboración del programa de auditoría. 4- Preparar el Programa a la Medida.- El Programa de Auditoria se prepara a la medida de cada negocio, contiene las pruebas y análisis que los auditores consideran necesarios para evaluar las operaciones del negocio, considerando el grado de dificultad del trabajo de auditoría. Técnicas de verificación escrita Análisis Confirmación Tabulación Conciliación • Evidencia física • Evidencia testimonial • Evidencia documental • Evidencia analítica 6- Preparar Informe Acerca de los Hallazgos.- Como conclusión de la auditoria operacional el Auditor deberá de hacer un resumen de los hallazgos que estén relacionados con el propósito fundamental de la auditoría; asimismo el informe deberá de incluir las recomendaciones en las políticas y procedimientos operacionales de la entidad. Una vez concluído el informe de los hallazgos se discutirá con todos los involucrados en las operaciones auditadas. 7- Gestión de Seguimiento.- Como parte final de una auditoria operacional es la seguridad que se tiene de la corrección de las deficiencias reveladas en el informe, que podría ser el personal de auditoría interna. EL INFORME DE AUDITORIA OPERACIONAL El informe de auditoría operacional debe contener: a.La introducción.- Revelará el alcance y las limitaciones del trabajo realizado. b.El resumen inicial.- Revelará los hallazgos más relevantes. c.La descripción de las actividades con problemas.- Se indicará las fallas y como afectan a las operaciones. d.Los comentarios y sugerencias.- Deberán indicar las recomendaciones para mejorar los procedimientos. e.El apéndice.- Se deberá incluir cuadros gráficos, estadísticos, entre otros. V. CASO PRÁCTICO: PROCESO DE AUDITORíA OPERACIONAL A continuación se describirá el caso de la compañía Solo Moda SAC, que al 02 de enero del 2014 contratan a un Auditor Interno para que evalúe la operatividad de la empresa. 1.- El PROPOSITO La compañía Solo Moda SAC, se dedica a la confección de prendas de vestir, para lo cual sus proveedores son nacionales como del exterior que luego de ser confeccionados serán B Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Setiembre destinados para la comercialización tanto en país como en las exportaciones. ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA ORGANIGRAMA SOLO MODA S.A.C. B Con fecha 02 de enero del 2014 el Auditor se entrevista con el Gerente General para conocer en forma general a la empresa; así como los objetivos que esta persigue, al finalizar la primera entrevista se obtiene la siguiente conclusión: Solo Moda SAC CONCEPTO DETALLE Dueña: Elisa Choi Actividades: - Compras de Materias primas - Confecciones de prendas - Control y atención de inventarios - Publicidad de mercaderías - Ventas Actores: - Gerente General - Jefe Producción - Jefe Comercial - Jefe Administrativo - Contador Principales Proveedores: - Tejidos Lamar SA - Lohia - Avery - Textil A1 SA - Avery Dennison Principales Clientes: Otras Instituciones: - Top Moda SA - Moda Total SA - Maxtextil SAC - Encargado de RRHH - Asesor Legal - Almaceneros - Vendedores - Publicista - Corp. Sexi SRL - Textilux SAC - Ministerio de Producción - ADEX - Cámara de Comercio de Lima La compañía Solo Moda SAC, es una empresa formada por el Gerente General como responsable de la compañía, quien trabaja directamente con el Sub Gerente para el seguimiento y control en el desarrollo de las funciones de todo el negocio. Solo Moda SAC está estructurado en 3 departamentos: Producción, Comercial y Administración; y a su vez estos departamentos están divididos en áreas: Compras, Almacenes, Ventas, Marketing, Contabilidad, Recursos Humanos, Asistencia Social y el área Legal. El Auditor a dispuesto como procedimiento que a partir de la fecha todo ajuste contable debe de ser lo más detallado posible a fin de identificar todas y cada una de las provisiones contables. Los departamentos y cada área que la conforma están ubicados en un mismo lugar, propiedad de la empresa, que equivale a 3 hectáreas; y siendo solo utilizado para sus actividades 2 hectáreas. 2.- CONOCIENDO EL NEGOCIO 3.- LOS ESTUDIOS PREVIOS INFORMACIÓN GENERAL La Auditoría Operacional como medida preventiva hará un prediagnóstico de sus áreas críticas; así como del procedimiento de las operaciones que ameritan correcciones. Nombre de la Empresa: Solo Moda SAC Actividad Principal: Confección y comercialización de prendas de vestir para damas y caballeros Datos del Representan- Juan Martin Chau Estrada te Legal: Tipo de Persona: Persona Jurídica Tiempo de Existencia de 5 años la Empresa: La compañía Solo Moda SAC fue creada el 30 de diciembre del 2008 en la Ciudad de Lima, con número de partida 10022584 según consta en los Registros Públicos de Lima, siendo designado como Gerente General al Sr. Juan Martin Chau Estrada. Solo Moda SAC cuenta con un capital social de S/. 1,500,000.00 (un millón quinientos mil nuevos soles). Cabe precisar que no se cuenta un manual de obligaciones y funciones, ni algún otro documento donde constan las políticas de la empresa. La compañía Solo Moda SAC no cuenta con un organigrama donde describa las áreas que componen la organización, es por tal razón que se propone la siguiente estructura organizacional para fines de aplicar la Auditoria Operacional. El proceso de las adquisiciones de avíos y otros suministros se realizan sin cotizaciones, confiados en que vienen trabajando con los mismos proveedores durante más de 1 año, además se omite en varias ocasiones las emisión de las órdenes de compra por consiguiente carece de aprobación de la Gerencia. En el caso de los almacenes se ha tomado conocimiento que estos recepcionan los inventarios sin guías de remisión, registran los ingresos y salidas de inventarios cuando se acuerdan, asimismo se ha detectado inventarios descuadrados con los registros contables. Por otra parte el área de ventas está más enfocada en vender sin tener en cuenta la morosidad que los clientes tienen con la empresa, el personal de ventas ha tenido una reducción en su cartera de clientes y de los que quedan son clientes antiguos. En cuanto respecta al área de personal se ha observado que la empresa cuenta con demandas laborales de ex trabajadores, así como también carece de procedimientos con respecto a los trabajadores de la compañía. 4.- PREPARANDO EL PROGRAMA A LA MEDIDA Nuestra Auditoría se enfocara principalmente a las siguientes áreas: Compras, Almacenes, Ventas y el de Personal. Informativo Vera Paredes B- 3 B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA 2da. Quincena de Setiembre NOMBRE DE LA EMPRESA: Sola Moda SAC AREA FUNCIONAL A EVALUAR: Compras - Producción FECHA: 06.01.14 DESCRIPCION DEL PROBLEMA 1.Adquisiciones de avíos carecen de cotizaciones como mínimo 3 proveedores. 2.Existencia de adquisiciones que carecen de órdenes de compra. 3.Los inventarios se reciben con retraso esto se permite por la existencia de proveedores que guardan relación familiar con los almaceneros. POSIBLES CAUSAS No Contar con un Control Interno, Políticas y de un Manual de Obligaciones y Funciones, para el personal que interviene en el proceso de adquisición de inventarios. EFECTOS RECOMENDACION Operaciones fantasmas, 1. Establecer las normas de despacho tardía a pro- Control Interno. ducción, no hay control 2.Establecer el correcto proceen los desembolsos o so de adquisición de inventaposible exceso de pagos rios. a estos proveedores. 3.Capacitar al personal a fin de cumplir con las exigencia y política establecida. NOMBRE DE LA EMPRESA: Sola Moda SAC AREA FUNCIONAL A EVALUAR: Almacenes - Producción FECHA: 07.01.14 DESCRIPCION DEL PROBLEMA 1.Recepción de inventarios sin guías de remisión, evitando su revisión al momento del ingreso a los almacenes (condición, cantidad, etc.). 2.La operaciones de ingresos y salidas se ingresan al sistema de inventarios a fin de mes, contando para esto con file de guías recibidas y emitidas de forma incompleta. 3.En las conciliaciones de los inventarios con el reporte que tienen los registros contables se observa diferencias todos los meses. POSIBLES CAUSAS Contar con personal no apta para el puesto, no capacitadas, y desinteresadas en tener control de los almacenes. EFECTOS RECOMENDACION Recepción de inventa- 1.Capacitar o contar con personal rios en mal estado, fal- idóneo capaz de agilizar la receptantes, devoluciones, ción de los productos. lo que genera atraso 2. El ingreso y salida de inventarios a los requerimientos, deben de realizarse día a día con no se tiene los saldos un sustento (guías de remisión, correctos de los inven- factura, otro). tarios. 3. Toma de inventarios mensuales o cíclicos a fin de reducir diferencias con los registros contables. NOMBRE DE LA EMPRESA: Sola Moda SAC AREA FUNCIONAL A EVALUAR: Ventas - Comercial FECHA: 09.01.14 DESCRIPCION DEL PROBLEMA 1.- Reducción de la cartera de clientes, el resto son los mismos clientes que hace 3 años, no se estimula a la captación de nuevos clientes. 2.- Entrega tardía de los productos a los clientes o errores en los puntos de entrega. 3.-No se tiene el control de la morosidad de los clientes, observándose deudas con antigüedad de 2 años. POSIBLES CAUSAS Carecer de procedimiento al momento de evaluar la capacidad de pago de los clientes, no hay experiencia en ruteos, falta de innovación para la captación de nuevos clientes. EFECTOS RECOMENDACION Reducción en el nivel de ingre- 1.Implementar medidas que ayusos por la pérdida de clientes, den a captar nuevos clientes a gastos por las reprogramacio- través de su área de marketing nes de las entregas de los pro- con promociones, ofertas y conductos; así como malestar en diciones de pago. los clientes por la recepción de 2.Las cobranzas se deben de realisus pedidos a destiempo, cuen- zar de forma periódica otorgantas por cobrar inmovilizadas do descuentos por pronto pago que se volverán incobrables. que motiven a su pronta cancelación. NOMBRE DE LA EMPRESA: Sola Moda SAC AREA FUNCIONAL A EVALUAR: Personal - Administración FECHA: 13.01.14 DESCRIPCION DEL PROBLEMA 1.- No hay técnica de selección de personal, proceso de entrenamiento y motivación, bienestar social ni mecanismos de seguridad. 2.- No se tiene claro las funciones del personal, el Gerente General cree que se debe de contar con 150 personas sin importar las bajas de las ventas. 3.-Se tienen pendiente de pago los beneficios sociales de ex trabajadores del periodo 2013, la que ha generado demandas laborales. B Informativo Vera Paredes POSIBLES CAUSAS El jefe de Recursos Humanos es un técnico en computación, por tanto no conoce el manejo de personal, temas laborales, mucho menos para asesorar al Gerente General. EFECTOS RECOMENDACION No hay eficiencia ni efica- 1.Contar con un Jefe de Personal cia en el desarrollo de las especializado en temas de direcfunciones del personal, ción y temas laborales. el personal trabaja em- 2. Contar y aplicar el Manual píricamente sin técnicas de Obligaciones y Funciones ni procedimientos, com- (MOF). promisos futuros para 3.Determinar el cálculo de los el pago de obligaciones beneficios sociales y actualizarlaborales más los gastos las de ex trabajadores y llegar a incurridos. acuerdos con estos para el pago de estas obligaciones. 2da. Quincena de Setiembre ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA 5.- EL TRABAJO DE CAMPO B Compras - Producción: Se presenta como prueba a nuestra observación en el área de Compras la orden de compra N° 001-001254 por la compra de tintas de color para el estampado de polos, la cual no tiene visto de aprobación de un encargado ni tampoco el visto del Gerente de la empresa, la cual no se puede dar veracidad de la adquisición de la compra. Almacenes - Producción: Como sustento de la observación encontrada se presenta reportes del Almacén y de Contabilidad, la cual muestra una diferencia en todos los meses del año 2013. Ventas - Comercial: Para la evaluación del área de ventas se procedió a realizar las siguientes preguntas al encargado del área, quien nos respondió que no existe un encargado para realizar las cobranzas a los clientes, y ellos como vendedores solo buscan mantener a sus clientes actuales, y el desinterés se debe a que no hay de por medio un incentivo para la captación de nuevos clientes. Asimismo exigen una persona encargada exclusivamente para que coordine las entregas de los productos, que conozca de ruteo y las formas de distribución de las ventas Los periodos de incremento en las ventas de la empresa suceden en fechas específicas como: día de la Madre, día del Padre, día de la amistad y la temporada de diciembre por la campaña navideña. No existen planes de mercadeo, únicamente por venta directa en sus dos puntos de venta. No hay' otro canal de distribución. Personal – Administración: Como sustento de la observación al área de Recursos Humanos se adjunta copia de la demanda laboral interpuesta por un ex colaborador a la empresa, quien exige el pago de sus beneficios sociales más los intereses laborales y gastos ocasionados a la fecha de pago. Informativo Vera Paredes B- 5 B ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA INFORME DE AUDITORíA Sr. Juan Martin Chau Estrada Gerente General Solo Moda SAC Lunes, 27 de enero del 2014 Estimado Sr. Chau: De conformidad con nuestro programa anual de Auditoria Operacional, hemos concluido con la revisión de las actividades de Solo Moda SAC. La revisión cubrió operaciones por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2013. La revisión fue hecha por el Auditor Independiente Pablo Rodríguez Montes y dos asistentes durante el periodo del 02 al 17 de enero del 2013. ALCANCE El trabajo de auditoría fue efectuado siguiendo las pautas y procedimientos que regulan el desarrollo de las actividades de un negocio similar como Solo Moda SAC a falta de un reglamento de control interno, del manual de obligaciones y funciones. Nuestra Auditoria se concentró en las áreas críticas detectadas por nuestros auditores como fueron: Compras, Almacenes, Ventas y Personal. RESUMEN DE ASPECTOS PRINCIPALES 1. Adquisiciones de Avíos sin cotizaciones o solo se cotiza con un sólo proveedor; asimismo se realizan compras por importes significativas mayores a los US$ 20,000.00 que carecen de órdenes de compra, por consiguiente carecen de responsable y el visto de Gerencia a esto se suma la recepción tardía de los inventarios por la existencia de nepotismo entre los almaceneros y algunos proveedores. 2. Recepción de inventarios sin guías de remisión, carece de revisión lo que se está recibiendo aceptándose productos deteriorados o faltantes, a esto se adiciona que no se tiene al día los ingresos y salidas de inventarios de los sistemas de almacenes generando las diferencias de los saldos de inventarios entre los almacenes y los registros contables. 3. No existe intención de captar nuevos clientes, por la falta de incentivos al personal aún más se determino la demora a la hora de la entrega de los productos por la falta de experiencia en el ruteo de las entregas; así mismo se observó la falta de interés en la gestión de cobranzas generando un alto grado de morosidad. 4. No se cuenta con un manual de obligaciones y funciones, no existe un proceso de selección y se mantiene demandas laborales impuestas por ex trabajadores. HALLAZGOS DE AUDITORIA 1. Compras sin justificación ni aprobación. Hallazgos Los requerimientos de producción se realizan vía correo y aprobado por el jefe de esa área, mientras que el personal de compras coordina con el proveedor vía telefónica solicitando lo requerido sin cotizaciones ni orden de compra debido al tiempo que les demandaría realizarlos, estas compras ascienden entre US$ 20,000.00 a US$ 50,000.00, compras que no han sido aprobadas por la Gerencia; asimismo su principal proveedor Tejidos La Mar SA entregan los inventarios con demora de 1 a 2 días esto se debe a la relación familiar que existe con uno de los almaceneros. Recomendaciones a)Se deben de solicitar como mínimo 3 cotizaciones e indicar como norma de control interno que las órdenes de compra deben de realizarse con la aprobación de Gerencia además de los visto de quien lo genera y el jefe de almacén. b)Se deben de buscar nuevos abastecedores a fin de actualizar la lista de proveedores evaluando calidad, precios y responsabilidad en la entregas de los inventarios. 2. Recepción de inventarios defectuosos e inventarios descuadrados. Hallazgos B Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Setiembre En almacén se hallaron en más de un ítem artículos con defectos de fabrica o artículos no solicitados que la recibieron por la falta de revisión al momento de su recepción, estos artículos equivalen a S/. 10,200.00, artículos que están físicamente en almacén. Se realizó una comparación entre los saldos de almacenes y los registros contables detectando diferencias todos los meses, esto se debe a que los almaceneros no registran los ingresos y salidas de los inventarios aludiendo que así le enseñaron a recibir y despachar cada vez que producción lo solicita y luego hacer la regularización cada fin de mes. Recomendaciones a)Establecer como norma de control interno para la recepción de inventarios bajo responsabilidad de los almaceneros, revisando la guía de remisión o factura con lo recibido, en caso de artículos defectuosos solicitar la reposición inmediata o en su defecto solicitar la nota de crédito. b)Mantener el ingreso y despachos de los inventarios al día con el documento que sustenta la recepción de los mismos y incentivar la toma de inventarios mensuales o cíclicos. 3. Reducción de clientes y alto grado de morosidad. Hallazgos Entre los meses de abril a julio del 2013 Solo Moda SAC ha perdido clientes potenciales por diversos motivos: demora en la atención de sus pedidos, entrega de pedidos defectuosos, carencia de bonificaciones, descuentos; generando que la empresa deje de percibir alrededor de US$ 2, 500,000.00, a esto se suma que los vendedores carecen de experiencia en los ruteos para la entrega de pedidos generando un sobrecosto en el transporte que equivale a S/. 5,000.00 mensuales. A la fecha se mantiene cuentas por cobrar a clientes que equivale a S/. 1, 500,000.00 por ventas realizadas en el 2011 y 2012. Recomendaciones a)Incentivar al personal de ventas con comisiones sobre las ventas, que involucre a ser fieles compradores de la empresa. b)Capacitar a una persona con temas de ruteo, programando y midiendo tiempos de entrega. c)Confiar a un personal la gestión de cobranzas continuamente y negociar el pago de la deuda morosa a fin que no se vuelvan incobrables. 4. Deficiencia en el proceso de selección y contingencias laborales. Hallazgos Los empleados y obreros de Solo Moda SAC no cuentan con un expediente que contenga sus datos personales, currículos, contratos, etc. Se le consulto a algunos obreros y empleados si tenían definidos sus funciones y contestaron “hay días que están en el almacén, otro día están de mensajero o realizan trabajos administrativos", por otro lado la deuda que se mantiene por el pago de beneficios sociales a ex trabajadores que laboraron hasta el 2013 asciende a S/. 60,580.00 más intereses laborales sus costas y gastos que han generado las demandas laborales. Recomendaciones a)Establecer el manual de funciones y obligaciones que incluya a los obreros y empleados. b)Como norma de control interno establecer un proceso de selección serio, que garantice la idoneidad y valor del personal que se contrate para cada puesto. c) Negociar con los ex trabajadores a fin de levantar las demandas laborales y establecer fecha para el pago de estas obligaciones. Comentarios del auditado El Gerente General Sr. Juan Martin Chau Estrada de Solo Moda SAC, se encuentra conforme con los hallazgos, recomendaciones y empiezan a adoptar medidas correctivas. Sin embargo, con respecto a las cuentas por cobrar del periodo 2011, solicita que se realice la provisión del gasto por deudas incobrables, que asciende a S/. 500,000.00. La sociedad de Auditoria expresa su agradecimiento por la cooperación recibida durante la revisión por parte del personal y funcionarios de Solo Moda SAC. Atentamente, Jorge Prado Risco Auditor General APÉNDICE LEGAL C PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 1 AL 30 de SEPTIEMBRE 2014 DESCRIPCIÓN Nº DE NORMA FECHA DE VIGENCIA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA •• Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil, para las seis Áreas Geográficas, correspondientes a los meses de junio de 2013 a mayo de 2014. Resolución Jefatural N° 2282014-INEI 04-09-14 Resolución Jefatural N° 2292014-INEI 04-09-14 Resolución Jefatural N° 2302014-INEI 04-09-14 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS •• Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Resolución Ministerial N° 283-2014-EF/15 06-09-14 •• Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF, en la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo. Miércoles, 10 de setiembre de 2014 Resolución Viceministerial N° 017-2014-EF/15.01 06-09-14 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y derogan otras disposiciones. Viernes, 12 de setiembre de 2014 Resolución N° 226-2014-SUNARP/SN 22-09-14 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES •• Ratifican Acuerdo entre la Organización Internacional del Trabajo y la República del Perú para la realización de la XVIII Reunión Regional Americana de la OIT en Lima, del 13 al 16 de octubre de 2014. Decreto Supremo N° 038-2014-RE 13-09-14 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA •• Modificación del Procedimiento Específico INPCFA-PE.03.06, “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”. Resolución N° 009-2014-SUNAT/500000 01-12.14 Resolución Directoral N° 0015-2014-MINAGRISENASA-DSA 14-09-14 Miércoles, 03 de setiembre de 2014 •• Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondientes a los meses de junio de 2013 a mayo de 2014. •• Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2014. Viernes, 05 de setiembre de 2014 Sábado, 13 de setiembre de 2014 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO •• Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pollos y pavos) frescos, refrigerados o congelados procedentes de Chile. Domingo, 14 de setiembre de 2014 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA •• Dictan las Normas Complementarias a la presentación electrónica implementada por SUNARP Resolución N° 278-2014/SUNAT de títulos referidos a resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidos por los Ejecutores Coactivos de la SUNAT. •• Establecen el uso del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Resolución N° 279-2014/SUNAT Identificación para la modificación y/o inclusión de datos de identificación del trabajador del hogar en las declaraciones juradas. Martes, 16 de setiembre de 2014 Resolución N° 284-2014/SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA •• Dictan normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los Decretos Legislativos N°s 1103 y 1107. •• Dictan normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte Resolución N° 285-2014/SUNAT incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126. Miércoles, 17 de setiembre de 2014 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes. 15-09-14 15-09-14 17-09-14 17-09-14 Ley N° 30237 18-09-14 Jueves, 18 de setiembre de 2014 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Decreto Supremo N° 009-2014-TR 19-09-14 Viernes, 19 de setiembre de 2014 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA •• Aprueban el Procedimiento Específico “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 (versión 4). Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/ SUNAT/5C0000 según Resolución Informativo Vera Paredes C- 1 C APÉNDICE LEGAL 2da. Quincena de Septiembre •• Aprueban el Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2). Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2014/ SUNAT/5C0000 Sábado, 20 de setiembre de 2014 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado mediante D.S. N° 009-2008-MINCETUR y modificado por el D.S. N° 012-2013-MINCETUR. Decreto Supremo N° 002-2014-MINCETUR ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo. Resolución Viceministerial N° 018-2014-EF/15.01 21-09-14 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 182-2008-SUNAT y modificatoria que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por dicha Resolución de Superintendencia. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00228-2014-SUNAT/300000 Según Resolución Domingo, 21 de setiembre de 2014 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 (versión 2). Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2014/ SUNAT/5C0000 22-09-14 Martes, 23 de setiembre de 2014 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA •• Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, el cual aprobó la ley del Registro Único de Contribuyentes. Resolución N° 290-2014-SUNAT Según Resolución •• Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fija materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes. Resolución N° 291-2014/SUNAT 24-09-14 Según Resolución 21-09-14 Sábado, 27 de setiembre de 2014 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Anexo de la Resolución de Superintendencia N 057-2007/SUNAT y modificatorias, Resolución N° 295-2014-SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre 28-09-14 Martes, 30 de setiembre de 2014 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA •• Modifican del Procedimiento Específico de “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3). Resolución N° 12-2014/ SUNAT/5C0000 12-01-2015 •• Resolución de Superintendencia que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta Según para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por Resolución N° 300-2014/SUNAT Resolución los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema. 08 DE ABRIL 03 DE SETIEMBRE ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS E INFORMATICA APRUEBAN FACTORES DE LIQUIDACION “F” PARA EL CÁLCULO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL PARA LAS SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JUNIO DE 2013 A MAYO DE 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 228-2014-INEI Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2013 a mayo de 2014, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2014, en la forma siguiente: C -2 Informativo Vera Paredes MES AÑO Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2014 2014 2014 2014 2014 FACTOR DE LIQUIDACION “F” JUNIO 2013 – MAYO 2014 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el ar- APÉNDICE LEGAL 2da. Quincena de Septiembre tículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Nº 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “F” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior. 03 DE SETIEMBRE ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS E INFORMATICA APRUEBAN FACTORES DE LIQUIDACION “V” PARA EL CÁLCULO DE LA COMPENSACION VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL PARA LAS SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JUNIO DE 2013 A MAYO DE 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 229-2014-INEI Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2013 a mayo de 2014, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2014, en la forma siguiente: MES Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo AÑO FACTOR DE LIQUIDACION “V” JUNIO 2013 – MAYO 2014 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2014 2014 2014 2014 2014 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 1,16 Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. 03 DE SETIEMBRE ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS E INFORMATICA INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DE LA CONSTRUCCION PARA LAS SEIS ÁREAS GEOGRÁFICAS CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 230-2014-INEI mación requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CODIGO AGOSTO 2014 30 34 39 47 390,72 582,85 402,37 523,70 49 250,83 53 896,75 C 14 DE SETIEMBRE ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS DICTAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA PRESENTACION ELECTRONICA IMPLEMENTADA POR SUNARP DE TITULOS REFERIDOS A RESOLUCIONES DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION EMITIDOS POR LOS EJECUTORES COACTIVOS DE LA SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 278-2014/SUNAT Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente resolución toda alusión al Servicio de Presentación Electrónica se entenderá referida al establecido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para la presentación electrónica de los títulos referidos a resoluciones emitidas por el ejecutor coactivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que ordenan el embargo en forma de inscripción. Artículo 2°.- DE LA COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE LA PRESENTACIÓN REALIZADA A TRAVES DEL SERVICIO DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA La SUNARP realizará las comunicaciones que correspondan al proceso de calificación del título referido a la resolución emitida por el ejecutor coactivo que ordena el embargo en forma de inscripción presentado a través del Servicio de Presentación Electrónica así como el resultado de dicha calificación a través del sistema que para tal efecto le proporcione la SUNAT a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. La información a que se refiere el párrafo anterior, contendrá como mínimo: el número del título, la descripción del estado, la identificación de la zona y oficina registral, y la fecha en que se envía la información. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano. 14 DE SETIEMBRE ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ESTABLECEN EL USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1601 – CORRECION Y/O ACTUALIZACION DE DATOS DE IDENTIFICACION, PARA LA MODIFICACION Y/O INCLUSION DE DATOS DE IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR DEL HOGAR EN LAS DECLARACIONES JURADAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2014/SUNAT Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2014, que a la fecha cuentan con la infor- Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entiende por: Informativo Vera Paredes C- 3 C APÉNDICE LEGAL a) Empleador: Al empleador de trabajador del hogar a que se refiere el literal b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT, y que: i) Cuente con el código de inscripción a que se refiere el artículo 5° de la mencionada resolución, así como con el código de usuario y la clave SOL. ii) Hubiera obtenido la calidad de usuario de SUNAT Operaciones en Línea así como el código de usuario y la clave SOL antes de haber sido dado de baja en el Registro de acuerdo a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 10° de la citada resolución. b) Trabajador del hogar: Al definido como tal por el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT y normas modificatorias. c) SUNAT Operaciones en Lí- Al Sistema Informático disponea: nible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. d) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. e) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. f) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. g) Registro: Al regulado en el literal g) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 1912005/SUNAT y normas modificatorias. h) Formulario Virtual Al Formulario Virtual Nº 1693 Nº 1693: “Solicitud de modificación y/o inclusión de datos” regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y norma modificatoria. Artículo 2°.- DE LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR DEL HOGAR EN LAS DECLARACIONES La modificación y/o inclusión del tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar en las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los periodos tributarios de enero de 2009 y siguientes se realiza a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación. Artículo 3°.- DE LA CONDICIÓN PARA REALIZAR LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR DEL HOGAR EN LAS DECLARACIONES De corresponder la modificación del tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar también en el Regis- C -4 Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Septiembre tro, esta debe realizarse previamente a la modificación y/o inclusión del tipo y/o número del documento de identidad de dicho trabajador en las declaraciones juradas mensuales. De no cumplir el empleador con lo dispuesto en el párrafo precedente, el sistema de la SUNAT rechaza la presentación del Formulario Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación. Artículo 4°.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR EN LAS DECLARACIONES Para realizar la modificación y/o inclusión de los datos del tipo y/o número de documento de identidad, el empleador sigue el siguiente procedimiento: i) Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y Clave SOL. ii) Ubica el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación. iii) Ingresa los datos del tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar respecto del cual se modifican y/o incluyen los datos, según lo solicitado por el sistema. iv) Selecciona las declaraciones en las que se debe efectuar la modificación y/o inclusión de los datos del tipo y/o número de documento de identidad, sea que estas hubieran sido presentadas utilizando el Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Hogar y/o el Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Nº 1676 – Trabajadores del Hogar y/o el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar. Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de identificación, el sistema de la SUNAT genera una constancia que contendrá el detalle de lo informado y el número de operación, la cual podrá ser impresa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del 15 de setiembre de 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- FORMULARIOS VIRTUALES Nº 1693 PRESENTADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Los Formularios Virtuales Nº 1693 presentados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, a fi n de modificar y/o incluir el tipo y/o número de documento de identidad del trabajador del hogar en las declaraciones juradas mensuales, se resuelven de acuerdo al procedimiento regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 245-2008/SUNAT Sustitúyase los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2008/ SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 5°.- MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS 5.1 Para períodos tributarios de enero de 2009 y siguientes: (…) 5.1.1 De tratarse de la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil, se podrá modificar la siguiente información: a) Código de Inscripción del empleador del trabajador del hogar. b) Período tributario. c) La indicación de si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria. 5.1.2 De tratarse del Formulario Nº 1076 – Trabajadores del Ho- gar, se podrá modificar y/o incluir la siguiente información: a) Tipo de documento de identidad del empleador (casilla 50). b)Número de documento de identidad del empleador (casilla 51). c) Periodo tributario (casilla 7). d)Número de teléfono (casilla 28). e) Número de declaración que se rectifica o sustituye, de ser el caso (casilla 05).” Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2011/SUNAT Sustitúyase el segundo párrafo de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 0912011/SUNAT, por el siguiente texto: “Primera.- MODIFICACIÓN DE DATOS (…) La información que se puede modificar es la siguiente: a) Periodo tributario. b) La indicación si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria.” Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Modifíquese el numeral 18 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2°.- ALCANCE La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios y otros sujetos, podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea a fi n de poder realizar las siguientes operaciones: (…) 18. Presentar el Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, para: a) Actualizar o modificar los datos de identificación referidos al tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento de: i. Los trabajadores, pensionistas y trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares de EsSalud así como del personal de terceros conforme al procedimiento establecido en el artículo 11°A de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. ii. Los Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias y Personal de Terceros, en el PDT Planilla Electrónica - PLAME. b)Modificar y/o incluir los datos de identificación referidos al tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar, en las declaraciones juradas mensuales.” 16 DE SETIEMBRE ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS DICTAN NORMAS QUE REGULAN LA DISPOSICION DE LOS INSUMOS QUIMICOS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PRODUCTOS MINEROS INCAUTADOS AL AMPARO DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N°s 1103 Y 1107 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 284-2014/SUNAT TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar las normas que C APÉNDICE LEGAL 2da. Quincena de Septiembre regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la presunta comisión de delitos de comercio clandestino al amparo del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modificatoria, y del Decreto Legislativo Nº 1107. Artículo 2°.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por: a) Área Operativa: b) Área Responsable : c) Insumos químicos : d) Bienes : e) Directivo : f) SUNAT: A la Unidad Organizacional que realizó la incautación de los bienes A la Gerencia de Almacenes, Oficinas de Soporte Administrativo y Secciones de Soporte Administrativo respecto del almacén a su cargo. A aquellos bienes referidos en el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modificatoria, incluyendo los que se incorporen mediante decreto supremo. A los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por encontrarse involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino al amparo del Decreto Legislativo Nº1103 y norma modificatoria, y del Decreto Legislativo Nº 1107. Al personal designado o encargado como jefe de la Oficina de Soporte Administrativo o Sección de Soporte Administrativo. En el caso de la Gerencia de Almacenes, al designado o encargado como Jefe de la referida gerencia. A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN DE BIENES CAPITULO I DESTRUCCIÓN O NEUTRALIZACIÓN Artículo 3°.- Bienes a destruir Los bienes a destruir son: a) Aquellos insumos químicos y medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modificatoria, que son contrarios a la salud pública y al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo o los adulterados, o aquellos cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normativa nacional. b) Aquellos productos mineros y medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1107 cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normativa nacional. Artículo 4°.- Disponibilidad de los bienes Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable, sobre la situación legal de los bienes precisando si se encuentran en condición de disponibles para su destrucción o neutralización, desde el punto de vista legal y técnico. Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría Pública de la SUNAT comunicarán al Ministerio Público que se procederá a la destrucción o neutralización de los bienes, la misma que podrá Informativo Vera Paredes C- 5 C APÉNDICE LEGAL efectuarse luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuada la citada comunicación en la que se pone a disposición del Ministerio Público los referidos bienes para que efectúe las diligencias que considere convenientes. Con la información proporcionada según lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Área Responsable gestionará la destrucción o neutralización de los bienes en aplicación de las normas vigentes. Artículo 5°.- Proceso de destrucción o neutralización El proceso de destrucción o neutralización de los bienes se iniciará de oficio por el Área Responsable. Artículo 6°.- Resolución de destrucción o neutralización 1. El directivo del Área Responsable emitirá la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha y número del Acta de Incautación. b)Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación. c) Referencia al informe del Área Operativa que sustenta la destrucción o neutralización. d)El resultado de la toma de muestra remitida por las Áreas Operativas, de corresponder. La citada resolución deberá ser notificada a la Comisión de Destrucción. La referida comisión será designada por el directivo del Área Responsable y estará integrada como mínimo por un representante del Área Responsable, un representante de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF), un representante del Área Operativa, salvo que ésta sea la INIQBF, y un representante de un área diferente al Área Responsable. 2. El plazo máximo para la ejecución de la destrucción o neutralización será de sesenta (60) días hábiles, el cual se computará a partir del día siguiente de notificada la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes a la Comisión de Destrucción. 3. El directivo del Área Responsable determinará la(s) fecha(s) en que se debe ejecutar el acto de destrucción o neutralización, para lo cual considerará: a) La naturaleza de los bienes, cantidad y volumen. b)El lugar de ejecución del acto de destrucción o neutralización. c) La disponibilidad de los medios logísticos para su realización. d)Su inicio y término, estimado en días. e) El plazo para la comunicación al Órgano de Control Institucional. 4. Emitida la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, el Área Responsable comunicará el lugar y fecha de ejecución del acto de destrucción o neutralización y remitirá la relación de los bienes a ser destruidos o neutralizados al Órgano de Control Institucional, con el fi n que se evalúe la designación de un veedor que participe en dicho acto. 2da. Quincena de Septiembre Destrucción y del veedor del Órgano de Control Institucional los bienes que serán objeto de destrucción o neutralización para las revisiones que estimen pertinentes. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, autorizará la entrega de los bienes a los integrantes de la Comisión de Destrucción. Para tal efecto, el Área Responsable emitirá el acta de entrega, que contendrá la relación de los bienes que se entregan a la Comisión de Destrucción, la que será suscrita y se procederá al cierre de la misma. Artículo 8°.- Acto de destrucción o neutralización 1. El acto de destrucción o neutralización: a) Deberá ser ejecutado por la Comisión de Destrucción o por una empresa especializada contratada por la SUNAT. b)Podrá ejecutarse en una jurisdicción distinta a la del Área Responsable que gestiona la destrucción o neutralización. c) Deberá contar con la participación de un Notario Público. En aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario, se deberá contar con la participación del Juez de Paz de la localidad. 2. El directivo del Área Responsable ejecutará las siguientes acciones: a) Gestiona la obtención de los recursos y la participación del personal necesario para llevar a cabo la destrucción o neutralización. b)Solicita a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional que brinde las medidas de seguridad que amerite la ejecución del acto de destrucción o neutralización. c) Confirma la participación del Notario Público o Juez de Paz en el acto de destrucción o neutralización. d)Facilita información al Notario Público o Juez de Paz sobre los bienes a ser destruidos o neutralizados y el nombre de los participantes para su inclusión en el acta de destrucción o neutralización que certificará la ejecución del acto de destrucción o neutralización. 3. La Comisión de Destrucción y el veedor del Órgano de Control Institucional están facultados para efectuar las constataciones que estimen pertinentes antes o durante la carga, traslado, llegada y descarga de los bienes que serán destruidos o neutralizados. 4. El acto de destrucción o neutralización se iniciará en el lugar señalado en la resolución que aprueba la destrucción o neutralización de los bienes, con la presencia de los miembros de la Comisión de Destrucción, del Notario Público o del Juez de Paz y del veedor del Órgano de Control Institucional si se hubiese presentado. De no asistir el Notario Público o Juez de Paz, el acto de destrucción o neutralización se ejecutará sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comisión de Destrucción elaborar el acta de destrucción o neutralización de los bienes. Estos casos deberán ser reportados al Área Responsable al día siguiente hábil de ejecutado el acto indicando dicha ocurrencia. Dicha comunicación se efectuará con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del acto de destrucción o neutralización. En el caso que el Área Responsable se ubique fuera de la circunscripción de Lima y Callao, la comunicación se efectuará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles. 5. Cuando el acto de destrucción o neutralización de los bienes es ejecutado por una empresa especializada contratada por la SUNAT, éste se sujetará a las disposiciones de la presente resolución, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato suscrito entre las partes y, en su caso, en las bases integradas del proceso de selección. Artículo 7°.- Entrega de los bienes para destrucción o neutralización El Área Responsable pondrá a disposición de la Comisión de 6. Concluido el acto de destrucción o neutralización, los participantes suscribirán el acta de destrucción o neutralización que deberá contener como mínimo la siguiente información: C -6 Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Septiembre - Lugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción o neutralización. - El número de resolución que aprueba la destrucción o neutralización. - El peso de los bienes al ser retirados del almacén, así como el peso al ingresar al lugar de destrucción o neutralización siempre y cuando dicho lugar cuente con balanza. - Las incidencias que se hubieran presentado. La Comisión de Destrucción adjuntará al acta las fotografías de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en los lugares en que se ejecute dicho acto existan restricciones al respecto. 7. El directivo del Área Responsable remitirá al Órgano de Control Institucional, copia escaneada del acta de destrucción o neutralización. Dicha remisión se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de recibida la mencionada acta. 8. El directivo del Área Responsable remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT, copia de los documentos que acrediten el acto de destrucción o neutralización para su comunicación al Ministerio Público o Poder Judicial según corresponda. Dicha remisión se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de recibida la mencionada documentación. CAPÍTULO II DONACIÓN O DESTINO Artículo 9°.- Bienes a ser donados o destinados Los bienes podrán ser donados a instituciones privadas sin fines de lucro de tipo asistencial o educacional, o ser destinados a entidades del Sector Público. Las referidas instituciones o entidades deberán tener inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria, por los bienes a recibir, de corresponder. Artículo 10°.- Disponibilidad de los bienes Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable, sobre la situación legal de los bienes precisando si se encuentran en condición de disponibles para su donación o destino, desde el punto de vista legal y técnico. Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría Pública de la SUNAT comunicarán al Ministerio Público que se procederá a la donación o destino de los bienes, la misma que podrá efectuarse luego de transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuada la citada comunicación en la que se pone a disposición del Ministerio Público los referidos bienes para que efectúe las diligencias que considere convenientes. Artículo 11°.- Proceso de donación o destino A) Solicitud de donación o destino 1. Las instituciones privadas sin fines de lucro de tipo asistencial o educacional y las entidades del Sector Público, según corresponda, presentarán su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT. 2. La solicitud debe contener la siguiente información: - Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). - Nombre de la entidad o institución. - Número del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería) de la persona que suscribe la solicitud y acreditación de su representatividad. - Dirección electrónica (correo electrónico), en el caso que se disponga del mismo. - Número telefónico de contacto. APÉNDICE LEGAL C - Relación de los bienes requeridos en donación o destino. - Destino de los bienes y características de los beneficiarios. - De ser el caso, se registran los datos de identificación de la dependencia descentralizada de la entidad o institución que requiere ser asistida con la donación o destino de los bienes. 3. El número de RUC que se registra en la solicitud debe tener el estado de contribuyente activo y el solicitante no debe haber adquirido la condición de no habido o no hallado de acuerdo a las normas tributarias vigentes. B) Evaluación de la solicitud por el Área Responsable El Área Responsable evaluará la solicitud y, de acuerdo al resultado de la evaluación, adoptará las siguientes acciones: a) De ser favorable el resultado de la evaluación, remitirá a la Comisión de Supervisión la solicitud y un informe en el que se indicará la relación de los bienes propuestos para su donación o destino. b)De no ser favorable el resultado de la evaluación, comunicará al solicitante la razón por la cual su solicitud no puede ser atendida, dando por concluido el procedimiento. C) Evaluación de la solicitud por la Comisión de Supervisión 1. La Comisión de Supervisión recomendará las acciones a seguir en base a la propuesta de donación o destino efectuada por el Área Responsable. La Comisión de Supervisión para efectos de la presente Resolución es la conformada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 011-2014/SUNAT y normas modificatorias, o la que se designe mediante Resolución de Superintendencia. 2. La Comisión de Supervisión comunicará al Área Responsable: a) La recomendación de la atención total o parcial de la propuesta de donación o destino. b)La recomendación de no atención de la propuesta de donación o destino, precisándose las observaciones que hubieran determinado dicha decisión. D) Denegatoria de la donación o destino El Área Responsable comunicará al solicitante sobre la razón por la que su solicitud no podrá ser atendida. E) Aprobación de la donación o destino 1. El Área Responsable elaborará y emitirá la resolución que aprueba la donación o destino de los bienes. 2. La resolución que aprueba la donación o destino de los bienes deberá contener la información siguiente: a) Fecha y número del Acta de Incautación. b)Detalle de los bienes: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación. c) Referencia al informe del Área Operativa que sustenta la donación o destino. d)El resultado de la toma de muestra remitida por las Áreas Operativas, de corresponder. e) Número del RUC y nombre de la entidad o institución que va a ser beneficiada con la donación o destino de los bienes. f) El plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notificación de la resolución que aprueba la donación o destino para recoger los bienes, vencido dicho plazo la resolución queda sin efecto y los bienes podrán ser materia de donación o destino a otro beneficiario. 3. La resolución que aprueba la donación o destino deberá señalar que: Informativo Vera Paredes C- 7 C APÉNDICE LEGAL a) Los beneficiarios deben dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realización de sus fines propios. b)Las instituciones privadas sin fines de lucro de tipo asistencial o educacional no pueden transferir los medios de transporte hasta dentro del plazo de dos (2) años contados desde la fecha de la donación; y, que luego de transcurrido dicho plazo, en caso sean transferidos, los ingresos que se perciban deberán ser destinados a sus fines propios. c) Las entidades del Sector Público quedan prohibidas de efectuar la transferencia de los medios de transporte. 4. La resolución que aprueba la donación o destino de los bienes deberá ser notificada a la entidad o institución beneficiada. F) Entrega de los bienes donados o destinados 2da. Quincena de Septiembre forma de disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados, conforme a la normativa vigente. Los referidos lineamientos deberán ser utilizados por las Áreas Operativas a efecto de informar al Área Responsable la forma de disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados. Segunda.- Procedimientos vigentes En lo no previsto en la presente resolución, la Intendencia Nacional de Administración aplicará los procedimientos correspondientes. Tercera.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 17 DE SETIEMBRE PODER LEGISLATIVO 1. Para proceder a la entrega de los bienes donados o destinados, el personal designado del Área Responsable verificará que la persona que suscribió la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepción presente el original de su documento de identidad. La SUNAT informará al beneficiario las medidas de seguridad y la forma correcta de manipulación de los bienes, y entregará la ficha técnica de corresponder. El beneficiario suscribirá una declaración jurada en la que indicará haber recibido la referida información y que libera a la SUNAT de cualquier responsabilidad por las consecuencias del mal manejo de los bienes entregados. 2. El Área Responsable emitirá el acta de entrega, la misma que debe contener como mínimo la siguiente información: - Motivo de entrega. - Número de expediente. - Número de resolución que aprobó la donación o destino de los bienes. - Número de RUC y nombre del beneficiario. - Nombre y número del documento de identidad de la persona que suscribió la solicitud y de ser el caso el nombre y número del documento de identidad del representante acreditado como tal, para la entrega. - Cantidad y unidad de medida de los bienes. - Descripción detallada de los bienes, con la indicación de su marca, modelo o serie de corresponder. - Peso y valor de los bienes. 3. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, procederá a la entrega de los bienes a la persona que suscribió la solicitud o su representante acreditado como tal facultado para la recepción. En señal de conformidad de la entrega y recepción de los bienes, los participantes de este acto suscribirán el acta de entrega. 4. Culminado el proceso de entrega y recepción, el personal designado del Área Responsable procederá al archivo de las actas. 5. El directivo del Área Responsable remitirá a la Procuraduría Pública de la SUNAT, copia de los documentos que acrediten el acto de donación o destino para su comunicación al Ministerio Público o al Poder Judicial según corresponda. Dicha remisión se realizará dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de suscrita el acta de entrega. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Forma de disposición La INIQBF aprobará los lineamientos que permitan determinar la C -8 Informativo Vera Paredes LEY QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY N° 30237 Artículo 1. Derogación Deróganse los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y la Ley 30082, Ley que Modifica la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes. Artículo 2. Modificación Modifícanse el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, con el siguiente texto: “Aportes del trabajador independiente Artículo 33.- El trabajador independiente puede afi liarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente.” Artículo 3. Devolución Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse las demás normas, resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de setiembre de dos mil catorce. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil catorce. ASESORÍA LABORAL IN F O RM E D LAS CONCILiACIONES ADMINISTRATIVAS Dra. Nathaly Godoy Anda Abogado en Derecho, Titulada de la Universidad San Martin de Porres, Post Grado y Especialista en Derecho Laboral y Corporativo. I. MARCO NORMATIVO - Constitución Política del Perú, art. 28º inc. 2: “El Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos. - Decreto Legislativo Nº 910 . - Decreto Supremo 020-2001-TR II. INTRODUCCIÓN La conciliación administrativa laboral es una figura paralela al proceso judicial, está destinada a promover el acuerdo entre empleadores y trabajadores o ex trabajadores a fin de encontrar una solución autónoma a los conflictos que surjan en la relación laboral. La Constitución Política del Perú en sus artículos 22 al 29 norma los principales derechos laborales reconocidos por el estado, los principios que regulan la relación laboral son: i) La igualdad de oportunidades sin discriminación, ii) El carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley; y iii) La interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. La Conciliación Administrativa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional se realiza a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual un funcionario de la administración pública denominado Conciliador, facilita la comunicación entre el empleador y el trabajador, teniendo como finalidad la de ayudar a resolver las controversias que hayan surgido en la relación laboral y lograr que arriben a una solución justa y beneficiosa para ambas partes. III. EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFILCTOS LABORALES Este es el principio más importante para el desarrollo de una conciliación, en tanto determina la utilidad práctica del acuerdo adoptado por las partes. En primer lugar veamos que se entiende por derechos irrenunciables. Los derechos irrenunciables son aquellos derechos que tiene todo trabajador y que están consagrados tanto en la Constitución, como en la Ley, y que no son de libre disposición, no pudiendo privarse de este derecho ni voluntariamente. Por lo tanto, todo acuerdo que implique renuncia de un derecho irrenunciable será nulo. constitucionalmente, se expresa en la imposibilidad jurídica del trabajador de disponer de los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce.El trabajador no está facultado para renunciar a los derechos que le son reconocidos, bajo el supuesto de que se encuentra en desventaja económica o laboral frente a su empleador, resultando nulo todo acto de disposición. En este sentido, el conciliador se encuentra en la obligación de velar por los derechos laborales que nuestra constitución ha reconocido a favor de todo trabajador. Por lo tanto, para poder conciliar asuntos laborales se deberá tomar en cuenta el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador, reconocidos por la Constitución y la Ley. De ahí la importancia que en la audiencia de conciliación en materia laboral las partes, puedan contar con un abogado de su elección o en su defecto que al inicio de la audiencia este presente el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. IV. ¿QUE ES LA CONCILACION? Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en donde las partes enfrentadas exponen sus posiciones en una audiencia de conciliación, la cual con la presencia de un tercero llamado conciliador será la persona que colaborara con las partes proponiendo soluciones al problema. Estas soluciones no son obligatorias, son las partes en conflicto quienes de manera consensuada llegan a un acuerdo justo para ambas. Se reconoce su carácter consensual en la que se respeta el principio de la autonomía de la voluntad, al señalar que: “La conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes”. En el mismo sentido, el reglamento vigente prescribe: El acuerdo conciliatorio “El acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de las partes y del consenso que han llegado para solucionar sus diferencias. El acta de conciliación que contiene dicho acuerdo está sujeto a la observancia de las formalidades previstas en el bajo sanción de nulidad”. Restricciones de la autonomía de la voluntad Pero, ¿Qué es lo que debemos entender por el principio de irrenunciabilidad de derechos? “La autonomía de la voluntad no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres”. Este principio del derecho del trabajo reconocido La autonomía de la voluntad podemos entenderla como Informativo Vera Paredes D- 1 D ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Septiembre aquella facultad que tiene la persona para determinarse a realizar ciertos actos o a tomar ciertas decisiones, sin afectar los derechos de terceros. El ejercicio de la autonomía de la voluntad es uno de los pilares que se sustenta el procedimiento conciliatorio, pero esta autonomía no es irrestricta, es decir, no se puede hablar de autonomía de la voluntad cuando se contraria el ordenamiento legal vigente, ya que el límite que obligatoriamente debe respetar las partes al momento de acordar es la ley (no solo la ley de conciliación y su reglamento, sino la normatividad que se aplique al caso materia de conciliación). La conciliación es el resultado de la autodeterminación de las partes, es decir, el trabajo conjunto de ellas, será en definitiva lo que permita arribar a un acuerdo que sea el resultado de la voluntad y el consenso de las partes. El conciliador no puede poner su voluntad a través de ninguna solución que no sea aceptada por los involucrados, quienes son los únicos responsables de los acuerdos a los cuales se lleguen (el conciliador tiene facultad de proponer formulas conciliatorias, las cuales no son vinculantes las partes, es decir, las aceptan solo si es su voluntad). Asimismo, debemos tener en cuenta que para hablar de conciliación necesariamente debemos contar con la participación de un tercero, quien asistirá o ayudara a las partes a lograr un acuerdo satisfactorio. Entonces, podemos definir que la conciliación laboral como una rama o especialidad de la conciliación extrajudicial, mediante el cual un tercero, que actúa de manera neutral e imparcial, crea un ambiente, un espacio de dialogo y comunicación a fin, de las propias partes solución de conflictos laborales. Con respecto a la legislación conciliatoria, nuestra legislación actual en materia conciliatoria adolece de muchos errores y vacíos legales. Pese a que, han transcurrido más de 10 años de su puesta en vigencia, estos defectos no han sido corregidos y superados. Tipos de Conciliación En materia laboral contamos con cuatro tipos: 99Conciliación Administrativa (MINTRA) 9Conciliación 9 Extrajudicial (MINJUS) 9Conciliación 9 Privada (Proceso Judicial) 9Conciliación 9 Judicial (Proceso Judicial) V. LA CONCILACION ADMINISTRATIVA LABORAL La Conciliación Administrativa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional se realiza a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual un funcionario de la administración pública denominado Conciliador, facilita la comunicación entre el empleador y el trabajador, teniendo como finalidad la de ayudar a resolver las controversias que hayan surgido en la relación laboral y lograr que arriben a una solución justa y beneficiosa para ambas partes. V.1 La Conciliación Laboral ante el MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo) Es una de las formas más utilizadas por los trabajadores, extrabajadores o dirigentes de los sindicales en representación D -2 Informativo Vera Paredes de sindicatos, por razón de su gratuidad, celeridad y materias laborales reclamadas, según datos proporcionados por el MTPE, las principales causas de los conflictos laborales durante el periodo de 2006 – 2009 son el cumplimiento de acuerdos, despido de trabajadores, incumplimiento de obligaciones, entre otra. V.2 ¿Cuál es la finalidad de la conciliación administrativa ante el MTPE? La finalidad de la conciliación administrativa es dar solución al conflicto surgido entre trabajador y empleador, por lo que un funcionario de la Administración Publica, denominado conciliador, facilita la comunicación entre las partes teniendo como finalidad, ayudar a resolver las controversias que surjan entre ellos, en todos sus aspectos y así lograr que arriben a una solución justa y beneficiosa para ambos. La conciliación administrativa ante el MTPE y las que se utilizan dentro de un proceso son las más utilizadas por los trabajadores, ex-trabajadores o representantes de sindicatos ante un conflicto laboral. V.3 Características más resaltantes de la conciliación ante el MTPE 9Es 9 gratuita, porque no se realiza ningún pago, solamente es necesario seguir el tramite respectivo. 9Es 9 obligatoria para el empleador, porque una vez que es citado, deberá asistir el día y la hora señalados en la respectiva notificación. 9Es 9 única, porque se realiza en una sola audiencia. 9Es 9 consensual, porque ambas partes deberán llegar a un acuerdo, el cual es voluntario y extraprocesal. V.4 ¿Cuáles son las materias conciliables en una conciliación administrativa? Algunos de ellos son: 9Beneficios 9 sociales: CTS (compensación por tiempo de servicio), vacaciones, gratificaciones. 9Indemnizaciones: 9 por despido arbitrario, vacacional, por accidente de trabajo. 9Remuneraciones 9 insolutas, pago de horas extras, pago de utilidades. 9Pago 9 de subsidios a cargo del empleador. 9Otras 9 obligaciones derivadas de la relación laboral (actos de hostilidad, beneficios de programas de modalidades formativas). V.5 ¿Quiénes pueden solicitar una conciliación ante el MTPE? • Las siguientes personas sujetas al régimen laboral de la actividad privada 9El 9 trabajador 9El 9 ex-trabajador 9Los 9 jóvenes o personas en capacitación para el trabajo. 9La 9 organización sindical 2da. Quincena de Septiembre 9El 9 trabajador y el empleador, en forma conjunta 9Las 9 cooperativas de trabajadores y sus socios trabajadores V.6 ¿Qué aspectos importantes se debe tener en cuenta en una conciliación ante el MTPE? a) Deberá presentar una solicitud, la cual debe estar previamente autorizada por el consultor o liquidador del Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, los cuales están obligados de orientar a las partes sobre los alcances de la conciliación, sus fines y sus objetivos. b)La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 9Una 9 copia simple del (DNI) del solicitante. 9Copias 9 simples de los documentos relaciones con el conflicto, así como la hoja del cálculo de beneficios sociales en caso haya sido practicado por el Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador y otros que se estimen conveniente. 9Copias 9 simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. c)La asistencia es obligatoria de las partes, en caso de inasistencia o de que no se llegue a un acuerdo, el solicitante podrá ventilar su caso ante el Poder Judicial. V.7 ¿Cómo funciona la notificación de la solicitud de conciliación? • La notificación de la solicitud de conciliación es tramitada por el área de conciliación del MTPE, quienes se encargan de notificar a las partes el día y la hora de la audiencia de conciliación, con una anticipación no menor de 10 días hábiles. • Contendrá los siguientes datos: 9El 9 nombre, denominación o razón social, de la persona a invitar y el domicilio; 9El 9 nombre, denominación o razón social del solicitante de la conciliación; 9El 9 asunto sobre el cual se pretende conciliar; 9Copia 9 simple de la solicitud de conciliación; 9Información 9 relacionada con la conciliación en general y sus ventajas en particular; 9Día 9 y hora para la audiencia de la conciliación; ASESORÍA LABORAL D 9Informar 9 a las partes sobre el procedimiento de la conciliación, sobre su naturaleza, características, fines y ventajas, debiendo señalar las partes normas de conducta que deben observar. 9Preguntar 9 a las partes, con la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmación o para obtener mayor información que beneficie el procedimiento de conciliación. 9dentificar 9 los problemas centrales y concretos de la conciliación, tratando de ubicar el interés de cada una de las partes. 9Incentivar 9 a las partes a buscar soluciones satisfactorias dentro del marco de los derechos laborales irrenunciable que asisten a los trabajadores o ex-trabajadores. 9Informar 9 a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio ante de su redacción final, la cual se redactara en forma clara y precisa. 9En 9 ningún caso, bajo responsabilidad administrativa, podrán constituirse en depositarios de sumas de dinero o títulos valores correspondientes a los beneficios sociales de los trabajadores, debiendo únicamente dar fe de la entrega de estos en el acta que se redacte en presencia de ambas partes. V.10 ¿Cómo se lleva a cabo la audiencia de conciliación? 9Se 9 realiza en las instalaciones del Ministerio de Trabajo, se pueden llevar mas de una audiencia si es que los puntos se tienen que dejar para otra citación, en estos casos tiene que ser antes de los 30 días de la primera conciliación. V.11 ¿Qué sucede cuando las partes no asisten a la audiencia de conciliación? 9El 9 empleador o el trabajador que no asisten a la audiencia de conciliación, se encuentran en la posibilidad de acreditar que su ausencia se debió a caso fortuito o de fuerza mayor, dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para esta, si en el plazo señalado el empleador no presenta justificación alguna, se le aplicara una multa de hasta de una (UIT). 9Si 9 el empleador dentro del tercer día hábil de notificada la resolución que le impone la multa, puede presentar un recurso de apelación, el que deberá ser resuelto al termino de 10 días hábiles, contados desde la fecha de su presentación, con lo cual queda agotada la vía administrativa. V.12 ¿Cuáles son los resultados a los que se puede arribar en una audiencia de conciliación? 9Fecha 9 de la invitación; 9Constancia 9 de asistencia de ambas partes, si no se hubiese llegado a ningún acuerdo entre ellas. 9La 9 sanción en caso de inasistencia del empleador; y, 9Inasistencia 9 de ambas partes a una sesión. 9Firma 9 del encargado del servicio de defensa legal. 9Constancia 9 de asistencia de una sola parte, luego de no haberse justificado o habiéndose desestimado el periodo de una nueva audiencia. V.8 ¿Cómo funciona la representación en la conciliación ante el MTPE? Las personas jurídicas pueden ser representadas por sus representantes legales o apoderados que cuenten con facultades expresas para conciliar conforme los poderes otorgados por su representada, donde se presenta una carta poder simple en la que conste la facultad expresa de conciliar y una copia simple de la partida de la empresa. V.9 ¿Cuáles son las obligaciones del conciliador? 9Analizar 9 la solicitud de conciliación. 9Acta 9 de conciliación con acuerdo parcial o total, solo se puede hablar de acta, cuando las partes han arribado a un acuerdo total o parcial, caso contrario estaremos frente a una simple constancia de asistencia. V.13 ¿Cuáles son las formalidades con las que debe cumplir el acta de conciliación? 9Señalar 9 el número del expediente y el número del acta de conciliación el cual se registra en el archivo del área. Informativo Vera Paredes D- 3 D ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Septiembre 9Indicar 9 lugar, fecha y hora en que se suscribe. 9Nombres, 9 identificación y domicilio de las partes. 9Nombres 9 e identificación del conciliador. 9Precisar 9 los acuerdos totales o parciales, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes o obligaciones ciertas, expresas y exigibles. 9Firma 9 y huella digital de las partes o de sus representantes legales cuando asistan a la audiencia. En caso de personas que no saben firmar es suficiente la huella digital. 9Nombre 9 y firma del conciliador, quien en su condición de abogado colegiado, verifica la legalidad de los acuerdos. 9Las 9 partes pueden pedir copia del acta, es más se les otorga una copia de los acuerdos emitidos en la audiencia. VI. CUADRO DE DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILACION EXTRAJUDICIAL LABORAL Y LA CONCILACION ADMINISTRATIVA LABORAL Conciliación Extrajudicial Laboral Conciliación Administrativa Laboral Regulada por la Ley N° Regulada por el Decreto Legisla26872 y su Reglamento tivo N° 910 y su Reglamento El tercero que dirige el procedimiento conciliatorio es un conciliador extrajudicial, acreditado con habilitación en asuntos de carácter laboral por el Ministerio de Justicia. Para conciliar tiene que encontrarse adscrito al Centro de Conciliación El tercero es un funcionario de la Administración Pública (MTPE), quien presta un servicio público en las conciliaciones que se promueven entre los actores laborales. Con la presentación de la solicitud se suspende el plazo de prescripción y caducidad, hasta la conclusión del procedimiento Con la presentación de la solicitud se suspende el plazo de caducidad, hasta el término del procedimiento Puede ser solicitado por todas aquellas personas que tengan, o crean tener un conflicto laboral, del régimen de la actividad privada, y otros regímenes laborales especiales, en forma individual o conjunta sin límites de cuantía Es solicitada por el trabajador, empleador o ambos, sobre temas de derecho laboral, del régimen de la actividad privada y otros regímenes laborales especiales, con límite de cuantía por disposiciones internas La asistencia de la audien- La asistencia de la audiencia es cia es voluntaria para am- voluntaria para el trabajador y bas partes obligatoria para el empleador, con la correspondiente imposición de una multa en caso de su inasistencia La audiencia se realizara La audiencia se realizara desdentro de los 10 días de pués de los 10 días de haberse haberse notificado a las notificado a las partes partes La representación es admitida solo para personas jurídicas, con las excepciones de ley. Se acredita por Escritura Pública o Acta de Directorio D -4 La representación es admitida para personas naturales y jurídicas, puede acreditarse por Carta Simple acompañada de la Copia del Poder del otorgante Informativo Vera Paredes El acta de conciliación con acuerdo tiene mérito de Titulo de Ejecución Los acuerdos arribados son sobre la satisfacción de los intereses de ambas partes. El procedimiento es confidencial y reservado El Acta de Conciliación con acuerdo tiene mérito de Titulo Ejecutivo Los acuerdos arribados culminan el conflicto, debiendo satisfacer necesariamente los intereses de las partes (en la practica no se cumle con la excesiva carga laboral, durando las audiencia aprox. De 10 a 15 minutos) VII. CONCLUSIONES La conciliación administrativa laboral es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que busca a través de un tercero llamado conciliador arribar a una solución armoniosa entre trabajador y empleador de tal forma que ponga fin al reclamo de naturaleza laboral. La audiencia de Conciliación puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, la organización sindical, por el empleador o por ambas partes. Para ello el usuario (empleador, trabajador, ex trabajador, personas en capacitación) debe de apersonarse a las oficinas de consultas al trabajador, empleador y/o liquidaciones de la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para solicitar audiencia de conciliación, previa evaluación del consultor o liquidador adscrito a los servicios, constando de forma clara sus datos personales y dirección, así como los de la otra parte invitada a conciliar, adjuntando la documentación pertinente que señala la solicitud; debiéndose presentar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. VIII. RECOMENDACIONES 9Las 9 marcadas diferencias de los distintos tipos de conciliación laboral generan confusiones entre los usuarios, operadores del servicio y estudiantes, por lo que se hace necesario modificar la normatividad. 9La 9 falta o escasa preparación de los operadores que ejercen la conciliación laboral en los niveles prejudiciales o judiciales (conciliadores, jueces y abogados), hace que esta institución sea poco confiable para las partes en conflicto. Por lo que se requiere de una preparación constante y especializada de parte de las entidades encargadas de capacitar; unificando criterios de enseñanza en temas de conciliación laboral, poniendo especial énfasis en técnicas de conciliación laboral y aplicación teórica-práctica del principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador. 9Se 9 debe repotenciar el actual sistema de conciliación administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la incorporación de nuevos conciliadores laborales que cubran los servicios conciliatorios a nivel nacional, a fin de que cumplan con la función de promover una comunicación entre los actores de la relación laboral. 9Los 9 operadores de la justicia laboral como el Poder Judicial, Ministerio de Trabajo, Universidades, Colegios de Abogados, gremios de trabajadores y empresarios, deben unir esfuerzos a fin de fomentar una cultura de paz laboral en el Perú, potenciando mecanismos de solución de conflictos como la Conciliación Laboral. 9Se 9 hace necesario implementar una política de difusión que resalte las ventajas de la conciliación laboral para las partes de la relación individual de trabajo (empleador y trabajador), así como para los abogados laboralistas, a fin de que se fomente una cultura de paz laboral al interior de la sociedad. 2da. Quincena de Septiembre D ASESORÍA LABORAL CASOS PRÁCTICOS Dra. Nathaly Godoy Anda I. PAGO DE SOBRETIEMPO DE TRABAJADOR QUE LABORA EN HORARIO NOCTURNO 19 2 2 26 2 1 Un suscriptor nos hace la siguiente consulta: Un trabajador de la Empresa SEGUROS PERU S.A.C., trabaja en horario nocturno y con sobretiempo; para esto nos solicitan, pagar la remuneración por el Mes de Setiembre, incluyendo las horas extras nocturnas. Total 6 5 Datos: Remuneración Mínima Vital: Remuneración Mínima Nocturna: S/. 750.00 S/. 1,012.50 Por 1ras dos hrs. = S/. 5.25 x 6 = S/. 31.60 A partir 3ra. hrs. = S/. 5.67 x 5 = S/. 28.35 ________ Total: S/. 59.95 Remuneración Mensual: Remuneración Horas Extras: Total: Jornada de Lunes a Sábado Horario de 10:00 p.m. a 06:00 a.m. Horas Extras del Mes de Setiembre Día 11 Horas Extras Antes de 10:00pm Después de 06:00am 1ras. Dos horas A partir 3rahora De 5 a 7pm. De 6 a 8am. 2 2 De 6 a 10am. 2 2 2 1 19 26 Total de Horas Extras De 7 a 10pm No compensa horas extras con descanso dentro del mes calendario siguiente. Determinar la remuneración a pagar por el mes de Setiembre 2014, incluyendo las horas extras nocturnas. Solución: Cuando se realizan horas extras, en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración nocturna. Importante: Se considera trabajo nocturno al efectuado entre las 10:00pm y 6:00am. S/. 1,012.50 S/. 59.95 ____________ S/. 1,072.45 II. PAGO DE HORAS EXTRAS A TRABAJADOR CON JORNADA ORDINARIA Un suscriptor nos hace la siguiente consulta: Un trabajador de la Empresa Golden S.A.C., trabaja mediante Jornada Ordinaria y este mes ha hecho horas extras; para esto nos solicitan pagar la remuneración, incluyendo las horas extras. Datos: Remuneración Mes de Setiembre 2014 Básico: S/. 750.00 Asig. Familiar: S/. 75.00 _________ Total: S/. 825.00 Jornada: De Lunes a Viernes Horario: De 9 a 1pm y de 2 a 6pm Horas Extras en la Semana del 16 al 19 de Setiembre Martes Miércoles Jueves Viernes De 7 a 9p.m. De 7 a 9a.m. De 7 a 9p.m. De 7 a 9ª.m. De 7 a 9p.m. Para poder determinar, el valor de la hora nocturna se divide el valor de la remuneración diaria nocturna entre el número de horas de la jornada del trabajador. La remuneración diaria será el resultado de dividir la remuneración mensual entre 30. No compensa horas extras con descanso dentro del mes calendario siguiente. Hora Nocturna = S/. 1,012.50 / 30 dias / 8 horas = S/. 4.20 Determinar la remuneración a pagar por el mes de Setiembre 2014, incluyendo las horas extras. Determinación del valor hora extra nocturna Solución: Las dos primeras horas de trabajo en sobretiempo se compensara con una sobretasa del 25%, las siguientes con el 35% según el Art. 10 del Decreto Supremo Nª 007-2002-TR. Las horas extras sin descanso sustitutorio dentro del mes calendario siguiente deberá ser remunerado, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nª 007-2002-TR. Valor de las horas extras: Valor hora jornada normal: c/ Sobretasa de 25% = (S/. 4.20 x 25%) + S/. 4.20 = S/. 5.25 c/ Sobretasa de 35% = (S/. 4.20 x 35%) + S/. 4.20 = S/. 5.67 Para determinar el valor de la hora normal se divide la remuneración mensual, quincenal o semanal entre 30, 15 o 7, respectivamente y el resultado que se obtenga, se divide entre el número de horas de la jornada del trabajador. Como la periocidad en este caso es de un pago mensual, y la jornada es de 8 horas diarias la hora se calculara de la siguiente manera: Total de horas extras: Día 1ra dos Hrs. A partir 3ra. Hr. 11 2 2 Informativo Vera Paredes D- 5 D 2da. Quincena de Septiembre ASESORÍA LABORAL Hora Normal = S/. 825.00/ 30 días / 8 horas = S/. 3.43 Solución: Valor hora extra Cuando se trata de garantizar las obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento (60%) del total de los ingresos (remuneración, conceptos no remunerativos y hasta los beneficios sociales), con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. Como antes se había explicado, las dos primeras horas de trabajo en sobretiempo se compensara con una sobretasa del 25%, las siguientes con 35% c/ Sobretasa de 25% = (S/. 3.43 x 25%) + S/ 3.43 = S/. 4.28 c/ Sobretasa de 35% = (S/. 3.43 x 35%) + S/ 3.43 = S/. 4.63 Monto a pagar por Horas Extras Total horas extras: Art. 648ª, numeral 6, del Código Procesal Civil. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Día 1ra. dos Hrs. A partir 3ra. Hr. Martes 2 0 Miércoles 2 2 Artículo 4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo Nª 767. Jueves 2 0 Calcular los montos a descontar. Viernes 2 0 Total 8 2 Por 1ras dos hrs. = S/. 4.28 x 8 = S/. 34.24 A partir 3ra hr. = S/. 4.63 X 2 = S/. 9.26 ___________ Total: S/. 43.50 Remuneración del Mes de Setiembre 2014: Remuneración Setiembre: S/. 825.00 Remuneración Horas Extras: S/. 43.50 Total: S/. 868.50 Como el trabajador no compensara las horas extras laboradas en el Mes de Setiembre 2014 con periodos equivalentes de descanso, en el mes de Octubre 2014, tiene derecho al pago del sobretiempo. III. DESCUENTO POR MANDATO JUDICIAL (ALIMENTOS) Un suscriptor nos hace la siguiente consulta: La empresa SIEMPRE JUNTOS S.A.C., ha sido notificada con un oficio del Juzgados de Paz Letrado de San Miguel, en donde se le ordena realizar el descuento del 40% del total de los ingresos de uno de sus trabajadores, por cualquier concepto, a favor de la demandante en un proceso de alimentos por sus menores hijos, por lo que se desea saber cuál es el procedimiento de cálculo para poder ejecutar el respectivo descuento y por ende cumplir con el mandato judicial. 1. Remuneración computable mensual: S/. 1,575.00 Remuneración Mensual = S/. 1,200.00 Asignación Familiar = S/. Bonificación a Cargo = S/. 300.00 2. Aporte pensiones 1,575.00 x 13% : S/. 204.75 3. Cuota Sindical : S/. 4. Total descuentos del trabajador : S/. 224.75 5. Remuneración Neta : S/. 1, 350.25 6. Descuentos por Alimentos : S/. 75.00 20.00 204.75 + 20.00 1,350x40% Total a descontar por Mandato Judicial: 540.10 S/. 540.10 IV. SITUACION DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA QUE NO GOZÓ SU DESCANSO VACACIONAL DENTRO DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE Se presenta la siguiente información de utilidad: El Gerente General de una empresa, ingresó a laborar el 1 de julio de 2011 con una remuneración de S/. 3,100.00 mensuales, y presentó su renuncia en forma voluntaria el 30 de noviembre de 2013, fecha en que la empresa decide cancelar los importes de sus vacaciones no gozadas en su oportunidad por los periodos devengados ¿A cuánto ascienden sus remuneraciones por vacaciones devengadas si a la fecha de su cese, su última remuneración es de S/. 5,500.00? - Fecha de inicio 01.03.2014 Solución: - Remuneración mensual: - Asignación Familiar: - Bonificación al Cargo: - Cuota Sindical: - SNP-ONP: - Descuentos por Alimentos: S/. 1,200.00 S/. 75.00 S/. 300.00 S/. 20.00 S/. 13% 40% Determinar el procedimiento de cálculo del monto a descontar al trabajador por mandato judicial. D -6 Informativo Vera Paredes El Decreto Legislativo N° 713 establece que la remuneración vacacional debe ser abonada antes del inicio del descanso. Según el caso presentado, el Gerente Financiero no gozó su descanso físico dentro del año siguiente a aquel en que adquirió su remuneración vacacional en su oportunidad. Por consiguiente, el empleador debe cancelar la triple remuneración vacacional. Datos: - Fecha de Ingreso - Fecha de cese : 01/07/2011 : 30/11/2013 2da. Quincena de Septiembre - Tiempo de servicio : 2 años, 5 meses - Ultima remuneración : S/.5,500.00 Determinación del pago de sus vacaciones Períodos Remuneración Indemnización vacacional Vacacional** Total Período 2011-2012 5 500.00 ------------ 5 500.00 Período 2012-2013 Vacaciones Truncas 5/12avas mensual Total 5 500.00 ------------ 5 500.00 2 291.67* ------------ 2 291.67 13 291.67 ---------- 13 291.67 * Período 2013: S/. 5 500.00 ÷ 12 × 5 = S/. 2 291.67 Liquidación de deudas pendientes al cumplir el récord vacacional a la fecha de pago 30/11/2013 (cese laboral) Importe Vacaciones 2011-2012 5,500.00 Vacaciones 2012-2013 5,500.00 Vacaciones Truncas 2,291.67 - Bonificación al cargo Total mensual Remuneración de Octubre Vacaciones Truncas - Por los 6 meses completos (S/. 6 755 ÷ 12 × 6) - Por los 15 días (S/. 6 755 ÷ 12 ÷ 30 × 15) Total : : : 2200.00 S/. 6,755.00 S/. 6 755.00 : S/. 3 377.50 : S/. 281.46 : S/. 3 658.96 D Gratificaciones Truncas por Navidad Las gratificaciones de Fiestas Patrias fueron pagadas en su oportunidad. - 4 meses (julio-octubre) : S/. 4 503.33 (S/. 6 755 ÷ 6 × 4) CTS – Artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Desde el 15 de abril hasta el 30 de octubre de 2013 ** Los Gerentes o representantes de la empresa no tienen derecho al pago de la indemnización vacacional de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley que regula los descansos remunerados. Concepto ASESORÍA LABORAL Derecho Adquirido 01.07.2012 01.07.2013 30.11.2013 Fecha de Pago 30.11.2013 30.11.2013 30.11.2013 Cálculo de la base imponible - Remuneración afecta : S/. 6 755.00 - 1/6 Grat. F. Patrias 2013 : 375.28 Total mensual : S/. 7 130.28 Por 6 meses : S/. 3 565.14 : 297.10 : S/. 3 862.24 ([S/. 6 755 ÷ 6 × 2] ÷ 6) (S/. S/. 7 130.28 ÷ 12 × 6) Por 15 días (S/. 7 130.28 ÷ 12 ÷ 30 × 15) Total Depósito V. CESE DE UN PERSONAL DE DIRECCION CON MÁS DE SEIS MESES DE LABOR Y QUE LABORÓ HORAS EXTRAS El Gerente General de una empresa, ingresó a laborar el 15 de abril de 2013 y es cesado intempestivamente por el empleador el 30 de octubre de 2013. Su última remuneración al cese es de S/. 4,480.00 y percibía una bonificación al cargo de S/. 2,200.00 en forma mensual. ¿A cuánto ascienden sus beneficios sociales al cese de su actividad laboral? Solución: Para realizar la liquidación de beneficios sociales de un personal de dirección que fue cesado por la empresa, se debe elaborar su respectiva liquidación a fin de cancelarla dentro del plazo de cuarenta (48) horas. Datos: - Fecha de Ingreso : 15/04/2013 - Fecha de cese : 30/10/2013 - Tiempo laborado : 6 meses y 15 días - Motivo de cese : Despido Arbitrario - Cargo de Dirección : Gerente General Determinación del importe a considerar para su liquidación de beneficios sociales - Remuneración mensual : S/. 4480.00 - Asignación familiar : 75.00 Indemnización especial por despido arbitrario: Período de prueba Si bien, el Artículo 10° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, determina que el período de prueba es de tres meses para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, la ampliación de este período de prueba se puede extender hasta un (1) año para el trabajador considerado como personal de dirección. Al tratarse del gerente General y habiendo cesado a los 6 meses y 15 días, aun se mantenía en el período de prueba, por lo que no le corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario. Resumen de liquidación de Beneficios Sociales (al 30/10/2013) - Remuneración del mes : S/. 6 755.00 - Vacaciones truncas : 3 658.96 - Gratificaciones truncas** : 4 503.33 - CTS* : 3 862.24 Total : S/. 18 779.53 * No afecto a contribuciones sociales ** Por Ley N° 29714 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la inafectación de las gratificaciones ordinarias y se encuentran inafectas, para cualquier contribución social, pero si se encuentra afecto a Renta de Quinta Categoría; la contribución del 9% a EsSalud, se le entregará directamente al trabajador como una Bonificación Extraordinaria. Informativo Vera Paredes D- 7 D ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Septiembre NOS CONSULTAN Dra. Nathaly Godoy Anda FECHA DE CONCILACION ADMINISTRATIVA 1.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Notificaron a la Empresa el día 04 de setiembre, para una Conciliación Administrativa para el día 12 de setiembre; nuestro representante no asistió a la Conciliación, ¿Tendremos alguna sanción o multa que pagar? un acuerdo total o parcial del tema controvertido, en caso contrario únicamente se expide una constancia de asistencia. Referencia a esto, el acta de conciliación debe contener una obligación cierta, expresa y exigible constituye título ejecutivo y tiene mérito de instrumento público. REPRESENTACION EN LA CONCILACION Respuesta: Articulo Nª 27.2 Decreto Legislativo Nª 910 La Audiencia de Conciliación puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, la organización sindical, por el empleador o por ambas partes. Para la realización de la Audiencia de Conciliación debe notificarse a ambas partes, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles. Por lo tanto, la Conciliación Administrativa se declara invalidada y no se ejerce ningún derecho sobre ella, siendo así; no existe ninguna sanción. SANCION POR EL MINISTERIO DE TRABAJO 2.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Nuestro representante legal no acudió a la Conciliación Administrativa, porque tuvo un accidente de tránsito cuando se dirigía al Ministerio ¿Tendremos alguna sanción? 4.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿El representante Legal de la Empresa puede dar un poder simple a otra persona, para que pueda Conciliar en el Ministerio de Trabajo? Respuesta: Artículo 29 Decreto Legislativo Nª 910 Las partes pueden intervenir en la conciliación a través de sus representantes o apoderados. La designación puede constar en una carta simple, con la facultad expresa para conciliar, acompañada de la copia del poder del otorgante, en estos casos, si se puede delegar poder para conciliar a un tercero. INASISTENCIA DEL TRABAJADOR 5.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: El trabajador no asistió a la Conciliación Administrativa, ¿También se le aplica la multa por inasistir? Respuesta: Articulo Nª 30 Decreto Legislativo Nª 910 Si el empleador no asiste a la conciliación por incapacidad física, caso fortuito o fuerza mayor, deben acreditar por escrito su inasistencia, dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para la misma, en este caso se deberá acreditar con el Parte Médico o la Consulta Médica que se haya tenido por el accidente que se tuvo. Admitida la justificación se notifica oportunamente a las partes para una segunda y última diligencia. La notificación en este caso se efectúa con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. Si en el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, el empleador no presenta la justificación pertinente o ésta es desestimada, se aplica una multa de hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente, según los criterios que establece el Reglamento. ACTA DE CONCILACION 3.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Si voy a la Conciliación Administrativa, es necesario tener un acuerdo total del tema controvertido? ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo que se solicita? Respuesta: Articulo Nª 32.1 y 32.2 Decreto Legislativo Nª 910 En la conciliación sólo se levanta acta cuando las partes lleguen a D -8 Informativo Vera Paredes Respuesta: Articulo 30.1 Decreto Legislativo Nª 910 El trabajador puede faltar a la primera Conciliación Administrativa y asimismo reprogramar, acreditando por escrito su inasistencia; a una última y segunda Conciliación Administrativa; el trabajador no será multado por la inasistencia a la Conciliación Administrativa a diferencia del Empleador. COSTO DE CONCILACION 6.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Las Conciliaciones Administrativas, tienen algún costo? Respuesta: TUPA del Ministerio de Trabajo Item Nª 52 La Conciliación Administrativa laboral es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que busca a través de un tercero llamado conciliador arribar a una solución armoniosa entre trabajador y empleador de tal forma que ponga fin al reclamo de naturaleza laboral, no tiene ningún costo, es gratuita y se lleva a cabo en la Sede del Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo. SOLICITUD DE LA EMPRESA 7.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Una Empresa puede solicitar una Conciliación Administrativa? 2da. Quincena de Septiembre ASESORÍA LABORAL D Respuesta: tadas, si estas exceden del límite máximo permitido. Articulo Nª 71 del Decreto Supremo 020.2001-TR b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continua prestando servicios efectivos, luego concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación. De conformidad con el Artículo 2º y 27º de la Ley, la conciliación puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, jóvenes o personas en capacitación para el trabajo, la organización sindical, por el empleador o por ambas partes, con el objeto de que un tercero llamado conciliador, les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Para tal efecto dicha solicitud debe ser autorizada previamente por el consultor o liquidador adscrito al Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador; los cuales están obligados de orientar a las partes sobre los alcances de la conciliación administrativa laboral, sus fines y objetivos. SOLICITAR LA CONCILACION ADMINISTRATIVA 8.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué debe acompañar en una solicitud de Conciliación Administrativa? c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d)Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley. Por lo tanto, los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades, salvo que haya transcurrido un año de cese; en estos casos se podrá contratar al trabajador de nuevo, pero bajo la modalidad de un contrato Indeterminado mas no a Plazo Fijo. REDUCCION REMUNERATIVA Respuesta: Articulo Nª 73 del Decreto Supremo Nª 020-2001-TR Referente a la consulta, el suscriptor deberá acompañar a la solicitud lo siguiente: - Una copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes, en su caso del representante del empleador o de organizaciones sindicales; el documento que acredita la representación del empleador o de las organizaciones sindicales. - Copias simples del documento(s) relacionado(s) con el conflicto así como la hoja de cálculo de beneficios sociales en caso haya sido practicado por el Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador y otros que se estime conveniente; y tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO 9.Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Contratamos a un personal bajo Contrato Sujeto a Modalidad para limpieza, desde el 01 de Mayo hasta el 31 de Agosto, siguió trabajando solo hasta Quincena de Setiembre porque renuncio y en ese lapso del 01 al 15 de setiembre estuvo sin contrato; nosotros queremos volver a contratarlo otra vez. ¿Podemos volver a contratarlo? ¿Existe algún plazo? Respuesta: Articulo Nª 77 y 78 del DS. 03-97-TR Los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad se consideran de duración Determinada; como se especifica, el personal de limpieza tuvo un contrato desde el 01 de Mayo hasta el 31 de Agosto, después de ese plazo al no prorrogarle o renovarle el contrato y seguir trabajando en la Empresa paso a ser una modalidad de Contrato Indeterminado desde el 01 de Setiembre hasta el 15 de Setiembre, puesto que el renuncio. Se nos consulta si se puede volver a contratar a este personal bajo la misma modalidad o existe algún plazo, lo cual lo señalamos en el siguiente párrafo: Los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad se consideran como de duración Indeterminada: a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pac- 10.Un trabajador realiza labores de sistemas y soporte técnico en la empresa ACRUTA & TAPIA SAC, con una remuneración de S/. 1,500.00 mensual. Dicho trabajador realiza sus labores en el área de sistemas de la empresa, de forma permanente, bajo una jornada de trabajo de: lunes a viernes de 09:00 am a 06:00 p.m. y los sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m. El Gerente de la empresa decide reducir el sueldo del trabajador a S/. 1,000.00 por motivos internos de la empresa. ¿Es posible dicho acto unilateral de reducción remunerativa? ¿Dicho acto afectaría algún derecho del trabajador? Respuesta: Artículo 30 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La irrenunciabilidad de derechos reconocidos por la ley peruana, entre ellos el derecho a una remuneración justa y equitativa se encuentra protegida por la Constitución Política del Perú. En caso de producirse una reducción inmotivada en la remuneración del trabajador, el empleador podría incurrir en actos de hostilidad equiparables al despido conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 30 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De existir una motivación y acuerdo adoptado en forma consensuada entre el trabajador y el empleador, este deberá constar de manera fehaciente y además deberá existir alguna causa comprobable que justifique esta situación, de lo contrario el empleador podría ser denunciado ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o demandado ante el Poder Judicial, esto último en observancia del procedimiento establecido en el último párrafo de la norma antes citada. CAUSALES JUSTIFICADAS PARA EL TERMINO DEL VINCULO LABORAL 11.La empresa ALICORP S.A. nos consulta: ¿se puede despedir a un trabajador que ha faltado al centro de trabajo por 6 días consecutivos, ello sin existir algún tipo de documento que justifique la inasistencia de dicho trabajador? ¿Cuál sería la forma de realizar el despido? El trabajador se encuentra en planilla. Informativo Vera Paredes D- 9 D ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Septiembre Respuesta: Artículo 25° del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Artículo 31° y 32° del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Una de las causales de extinción del contrato de trabajo es el despido por causas relacionadas con la conducta del trabajador es el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos. En este caso el empleador tiene la potestad de cursar una carta de preaviso de despido a partir del cuarto día de ausencia del trabajador en la cual le otorgue un plazo legal mínimo de 6 días naturales para que pueda efectuar su descargo. Una vez vencido este plazo sin que el trabajador haya efectuado el descargo respectivo o si a pesar de haberlo efectuado el empleador decide continuar con su decisión de despedirlo por no existir ninguna causal contemplada en la ley que justifique dichas inasistencias, este último deberá cursarle una carta de despido señalando la fecha de desvinculación del trabajador de la empresa y la causa del que lo motiva. En caso de que el trabajador se negara a recibir la carta de preaviso de despido o de despido se deberá efectuar cualquiera de estas notificaciones por vía notarial, a través del juzgado de paz letrado de la localidad o de la policía en ausencia de ambos, se le enviará por vía notarial al último domicilio registrado en la empresa. TRABAJADORES DE CATEGORIA OBRERA SIN JORNADA LABORAL 12.La empresa BINDA CONSTRUCTORA SAC realiza el pago de sueldos a sus trabajadores de campo en forma semanal, a través de su cuenta de sueldos. Se le entrega la Boleta de Pago de manera mensual. Nos consulta ¿A este grupo de trabajadores se les puede emitir la Boleta de Pago en forma semanal? Respuesta: Artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-98-TR, Normas Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago. De acuerdo a lo establecido en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago, la boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. En la fecha de pago (semanal), la ley faculta al empleador hacer el pago de las remuneraciones en forma semanal o el número de días que dure la prestación, también establece la obligación de entregar la boleta de pago cuando este se haya realizado. actualidad Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes Dispositivo legal: Ley Nº 30237 Fecha de Publicación: 17.09.2014 Como se recordará, mediante la Ley N° 30082 Ley que modifica la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se estableció que a partir del 1° de agosto los trabajadores independientes menores de 41 años deberán aportar obligatoriamente al sistema previsional, ya sea al Sistema Privado de Pensiones (AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), a criterio de su elección. Por ejemplo, si el trabajador prestase servicios para un empleador bajo una relación de dependencia y, además, emite recibos por honorarios por trabajo independiente, deberá efectuar un aporte por ambos ingresos. Sin embargo, al momento de quedar pública dicha norma, se generó una serie de dudas e inestabilidad en la economía peruana, incluyendo a los trabajadores independientes puesto que generaría un recorte innecesario a sus ingresos. Dicha norma generaba un problema de doble aportación, y los ingresos de los independientes se verían disminuidos y afectados, esto sin voluntad de elección, sino a obligación de una norma, que al parecer en el intento de querer brindar una supuesta mejoría en la pensión de jubilados, no entraron a medir las consecuencias que traería consigo a la economía peruana, es decir de todos los peruanos afectos a la norma. Entre otras controversias en torno a este sistema previsional compulsivo, algunos opinaban que esta imposición constituía un D - 10 Informativo Vera Paredes atentado contra la libertad de elegir “qué hace uno con su dinero para garantizar su vida futura”, otros opinaban que “obligar a estos trabajadores a aportar se justificaba para que en su vejez no tengan que ser mantenidos por la familia o el Estado (con nuestros impuestos), si no ahorran para una pensión estando en capacidad de hacerlo durante su edad laboral”. Y después de muchos debates y discusiones, hoy en día se tiene promulgada la Ley N° 30237, ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes a las AFP y ONP. Sin embargo, esta situación del sistema previsional de nuestro País no promete ni cumple con una adecuada esperanza de vida, una vida digna que corresponde a cada ciudadano, como lo define nuestra Constitución Política, ya que dichos sistemas establecen requisitos y reglas que no va a la par con el desarrollo humano, por ejemplo, hoy en día un adulto mayor aún continúa en espera de su jubilación, al extremo que incluso llega a fallecer (por avanzada edad o por salud) sin haber concluido su procedimiento o proceso para acceder a una pensión digna, esto en el caso de la ONP, mientras que en la AFP sucede similar, hoy en día el ciudadano debe cumplir tantos números de años de aportaciones como años de vida para acceder a lo que le corresponder, todo ello como Derecho Constitucional. La situación será cada vez más delicada dado el constante aumento de la esperanza de vida, sea a corto o largo plazo, incluso en la actualidad, es por ello, que si hoy no se toman medidas necesarias para incentivar una cultura previsional en el país, los resultados serán el doble de lo que actualmente existe. Y a modo de concluir el tema, se debe crear, modificar o reformar un sistema previsional con mayores beneficios, donde el sujeto que aporta pueda tener acceso a él con una pensión justa y digna, dentro de los tiempos justos y necesarios para su existencia, para 2da. Quincena de Septiembre ello, no solo se necesita ofrecer a los aportantes una mayor rentabilidad de sus fondos a fin de asegurarles pensiones apropiadas al momento de la jubilación, sino también incentivos, tanto para independientes como para los asegurados y dependientes. Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores para las Elecciones Regionales y Municipales Octubre 2014 Dispositivo legal: Decreto Supremo Nº 009-2014-TR Fecha de Publicación: 18.09.2014 Estamos a puertas de iniciar los Procesos Electorales, Regionales y Municipales, que será el Domingo 05 de Octubre del presente año, y como es un derecho y deber como ciudadano ejercer este acto de sufragio, el Decreto Supremo N° 009-2014 dado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha dictado unas pautas de facilidades, tanto a los miembros de mesa como a los demás ciudadanos que ejerceremos en los comicios electorales. Dichas facilidades son: a) Los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembros de mesa tendrán como única fecha no laborable el día lunes 06 de octubre. b) Los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre. c) Los empleadores de los sectores público y privado deberán ASESORÍA LABORAL D adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido, a falta de acuerdo, decidirá el empleador. d) Los trabajadores, sean o no miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tendrán derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho de voto. O en caso contrario, dichos trabajadores se encontrarán facultados para no asistir a sus centros de labores, para ello los empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar. Asimismo, la ONPE otorgará a cada miembro de mesa un Certificado de Participación, que deberá ser presentado al empleador para gozar de dichos beneficios. De esta manera, el Estado busca cumplir con su deber constitucional de otorgar las condiciones necesarias para que el ciudadano en goce de capacidad civil pueda ejercer su derecho al voto. Y para concluir, se recomienda a los lectores y demás ciudadanos que no olviden de revisar si son o no miembros de mesa, sean titulares o suplentes, en caso pertenezcan a algún cargo de mesa, comunicarles que no solamente se realizará las capacitaciones correspondientes por parte de la ONPE, sino que además, se estableció una forma virtual para los que no puedan asistir de forma personal a las capacitaciones. Y al público en general, recordarles que dicho acto electoral es nuestro derecho y deber como todo ciudadano y además de que elegiremos a quienes nos representarán en los próximos años, regional, provincial y distrital. Jurisprudencia Laboral Dra. Nathaly Godoy Anda DESPIDO ARBITRARIO Exp. N° 01949-2013-PA/TC Recurso de agravio constitucional interpuesto por José Luis Vilcahuamán Delgado, Ángel Paucar Paucar y Juan Jesús Chamorro Balvin contra la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín de fecha 15 de marzo del 2013 que declara infundada la demanda interpuesta por los recurrentes en contra de la Municipalidad Distrital de Chilca cuyo objetivo era lograr la reposición en sus cargos por haber sido despedidos arbitrariamente el 3 de enero del 2011. Los demandantes manifestaron haber sido contratado inicialmente como obreros bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), posteriormente fueron contratados bajo el régimen de servicios no personales para finalmente suscribir contratos administrativos de servicios hasta la conclusión de su vínculo laboral. El tribunal determinó que el contrato administrativo de servicios se prorroga de forma automática si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato de servicios, esto no genera que el contrato se convierta en uno de duración determinada. Conforme a lo establecido en el artículo 13.3° del Decreto Supremo N°075-2008-PCM, cuando se termina la relación laboral sin que se presente alguna de las causales e extinción del contrato administrativo de servicios, se genera el derecho a percibir una indemnización. El tribunal declaró INFUNDADA la demanda de amparo al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales al trabajo y al debido procedimiento, y los principios de primacía de la realidad e irrenunciabilidad de derechos adquiridos. DESPIDO INCAUSADO Exp. N° 04687-2012-PA/TC Recurso de agravio constitucional interpuesto por Vanessa Jesús Pérez Fernández contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que declaró infundada la demanda interpuesta por al recurrente contra el Poder Judicial en la cual solicitó se le reponga en el cargo que venía desempeñando y se deje sin efecto el despido incausado del que fue objeto tras habérsele notificado Memorándum N° 777-2011-PER-OA/CSJA mediante el cual le notifican la finalización de su contrato de trabajo por servicio específico, además de haberse vulnerado su derecho de defensa. La recurrente alega que su contrato de trabajo se desnaturalizó por haber sido contratada bajo la modalidad de servicio específico cuando en la realidad venía desempeñando una labor permanente que se encuentra comprendida en el cuadro de asignación de personal. El Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa declaró infundada la demanda porque considera que en el contrato se ha fundamentado adecuadamente la causa objetiva de contratación del trabajador y que la no renovación del contrato obedecía a causas justificadas. La sala revisora, revocando la apelada declaró improcedente la demanda, por similar fundamento. El Tribunal considera que no se acreditó haber fundamentado adecuadamente la causa objetiva del contrato, por lo tanto el empleador ha simulado una relación laboral de naturaleza temporal cuando en realidad era permanente, en ese sentido este ha incurrido en la causal de desnaturalización de contrato prevista en el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo N°033-97-TR. Informativo Vera Paredes D - 11 D ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Septiembre La ruptura del vínculo laboral sustentado con el vencimiento del plazo del contrato equivale a un despido arbitrario. Por lo tanto el Tribunal declaró FUNDADA la demanda interpuesta y ordenó la reposición del trabajador en su centro de labores bajo una relación a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel en el plazo de 2 días. Presentar Partida de Nacimiento del hijo de la conviviente para percibir Asignación Familiar contraviene la Buena Fe Laboral Exp. N° 05039-2011-PA/TC-LAMBAYEQUE Fecha de Publicación: 19.03.2012 Declararan INFUNDADA la demanda, por no haberse acreditado que el demandante haya sido objeto de un despido arbitrario lesivo de su derecho al trabajo, ni que su despido haya contravenido el principio de inmediatez. El procedimiento y el acto de despido del demandante no han sido efectuados en contravención del principio de inmediatez; por el contrario, ha existido un periodo de tiempo razonable desde que el empleador tuvo conocimiento que la partida de nacimiento del menor que el trabajador presentó para percibir la asignación de familia, no era de su hijo, sino de su concubina, hecho que contraviene la buena fe laboral constituyendo una falta grave. INDEMNIZACION COMO REPARACION AL DESPIDO ARBITRARIO Exp. N° 00263-2012-PA/TC-LIMA Fecha de Publicación: 22.10.2012 Declararan FUNDADA la demanda en lo que respecta a la afectación del derecho al trabajo; en consecuencia, NULO el despido de que ha sido objeto el demandante. Al declarar fundada la demanda de amparo que sustenta la presente sentencia, el Tribunal Constitucional ordenó la reposición laboral del trabajador demandante, en tanto verificó que el ofrecimiento de pago de una indemnización por parte del empleador como medio de reparación ante la vulneración del derecho al trabajo por el despido arbitrario, carece de validez al no haber sido acepta- da por el tra- bajador afectado. REGLAS PROCESALES – PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS Sent. Casación Laboral N° 8776-2013-LA LIBERTAD Fecha de Publicación: 25.08.2014 En aplicación de lo dispuesto en el II Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, respecto al plazo para interponer recursos impugnatorios, el mismo empieza a computarse desde el día siguiente a la fecha de citación a las partes para que comparezcan al Juzgado a fin de que se les notifique la sentencia emitida; no pudiéndose reprogramar la misma sin que exista causa objetiva que lo justifique; siendo responsabilidad de las partes acudir a dicho acto procesal. DEBIDO PROCESO – MOTIVACION Sent. Casación Laboral N° 6673-2013-LA LIBERTAD Fecha de Publicación: 25/08/2014 Se incurre en motivación deficiente cuando en el análisis de la procedencia en el pago de remuneraciones devengadas no se tiene en consideración si en nuestro ordenamiento jurídico existe o no norma jurídica que ampare su pago, sobre todo cuando no se está frente a un supuesto de despido nulo sino de despido incausado; además de las diferencias existentes entre ambas categorías de despido. CONTRATO DE TRABAJO Sent. Casación Laboral N° 4055-2013-LA LIBERTAD Fecha de Publicación: 25/08/2014 Si por aplicación del principio de la primacía de la realidad se comprueba que en la ejecución del contrato de prestación de los servicios se ha desarrollado concurriendo los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal, remuneración y subordinación, debe concluirse por la naturaleza laboral de la relación. Modelos y Formatos MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PLAZO FIJO – INDETERMINADO Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar. Estos contratos, deben celebrarse por escrito debiendo ser presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su respectivo registro, en Lima a través de la página web y en las Regiones a través de la Mesa de Partes respetiva. Importante: Estos contratos deben celebrarse cuando realmente se dé la causalidad para cada una de las modalidades, caso contrario estaríamos ante un contrato desnaturalizado, dado cuenta que estas modalidades contractuales son la excepción. Clases de Contratos: D - 12 Informativo Vera Paredes - Contratos sujetos a modalidad de Naturaleza Temporal • Por inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad. • Por Necesidades del Mercado. • Por Reconversión Empresarial. - Contratos sujetos a modalidad de Naturaleza Accidental • Contrato Ocasional • Contrato de Suplencia • Contrato de Emergencia - Contratos sujetos a modalidad de Naturaleza para Obra o Servicio. • Contrato para Obra Determinada o Servicio Especifico • Contrato Intermitente • Contrato de Temporada Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en la Ley podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza y por duración adecuada al servicio que debe prestarse. 2da. Quincena de Septiembre ASESORÍA LABORAL D MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PLAZO FIJO - INDETERMINADO Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, el contrato de trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte ……………………………(1), con R.U.C. Nº …………………… y domicilio real en ………………………………, debidamente representada por el señor …………………………….(2), con D.N.I Nº………………, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte, …………………………………, con D.N.I. Nº …………………, domiciliado en ………………….., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: 1.- EL EMPLEADOR es una ……………………………, cuyo objeto social es…...………………..y que ha sido debidamente autorizada por…………, de fecha …………………….., emitida por…………………………………….., que requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma ………………………….. (3),para…………………………………………………………………………………(4). 2.- Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades:……....……………………………………………………………………………………………, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 3.- La duración del presente contrato es de...…………… (5), iniciándose el día………de………..201………. y concluirá el día…… de…………….201.... 4.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración ……………..(6) de (…………………………). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. 5. EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de …………a ………(días), de………. a ………….(horas), teniendo un refrigerio de ……. (Minutos), que será tomado de……….a………… 6.- EL EMPLEADOR, se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 7.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales, que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley. 8.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 9.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de ……………….para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar. Firmado en………… a los (días) del (mes) de 201…… __________________ EMPLEADOR __________________ TRABAJADOR (1) Nombre o razón social del empleador. (2) Nombre y cargo de representante. (3) En forma temporal, accidental o para obra o servicio. (4) Señalar la modalidad del contrato y las causas determinantes de la contratación. (5) Meses o años. (6) mensual, quincenal, semanal. Por necesidades de mercado: 5 años. Por reconversión empresarial: 2 años. Accidental: 6 meses al año. Suplencia: la que resulte necesaria, según las circunstancias. Emergencia: la que resulte necesaria. Para obra o servicio: la que resulte necesaria. Intermitente: no tiene plazo de duración máximo. De temporada: Depende de la duración de la temporada. Informativo Vera Paredes D - 13 D ASESORÍA LABORAL 2da. Quincena de Septiembre Indicadores Laborales CRONOGRAMA DE DE DE OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA DEVENCIMIENTO VENCIMIENTO OBLIGACIONES LABORALES Mes de la Obligación set-14 AFP Efectivo, Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia 05.10.2014 CONTI- COMER- CRÉDITO FINANNENTAL CIERO CIO 1.79 1.44 1.61 4.49 1.79 1.80 1.79 SAB DOM 1.80 1.8 1.79 1.79 1.80 SAB DOM 1.80 1.80 1.44 1.44 1.44 SAB DOM 1.44 1.55 1.49 1.90 1.28 SAB DOM 5.00 5.00 05.10.2014 05.10.2014 19.10.2014 Declaración sin pago CONAFOVICER SENATI 17.11.2014 15.10.2014 16.10.2014 con 80% interés CRONOGRAMA CRONOGRAMADE DEVENCIMIENTO VENCIMIENTODE DEOBLIGACIONES OBLIGACIONESLABORALES LABORALES TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial 15.00 % 3,800.00 -------102,600.00 102,600.00 15,390.00 21.00 % 3,800.00 102,600.00 585,200.00 102,600.00 21,546.00 30.00 % 3,800.00 585,200.00 Ilimitado --------------- Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT Hasta 54 UIT Exceso de 54 UIT 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Declaración sin pago IMPUESTO ADE LAVENCIMIENTO RENTA DE 5TA. CATEGORÍA - PERÍODOLABORALES 2014 CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES Renta Anual SEP. Ch/otro Banco Declaración sin pago con 50% interés 1.61 1.60 1.59 SAB DOM 1.59 1.58 1.59 1.55 1.55 SAB DOM 1.55 1.54 INTERBANBIF SCOTIA- BANK BANK 4.18 4.19 4.17 4.17 SAB DOM 4.18 4.19 4.19 4.18 4.16 SAB DOM 4.17 4.16 4.49 4.48 4.48 SAB DOM 4.45 4.45 4.45 4.45 4.44 SAB DOM 4.52 4.50 3.87 3.92 3.78 3.78 SAB DOM 3.78 3.68 3.61 3.59 3.60 SAB DOM 3.59 3.69 3.05 3.05 3.05 3.05 SAB DOM 3.06 3.06 3.06 3.06 3.06 SAB DOM 3.06 3.06 MI BANCO 6.51 6.52 6.52 6.51 SAB DOM 6.52 6.54 6.55 6.55 6.54 SAB DOM 6.52 6.52 MONEDA INTERNACIONAL PROME- CONTI- COMER- CRÉDITO FINANCIO NENTAL CIERO DIO 4.73 0.87 3.00 0.75 2.77 4.74 4.73 4.77 SAB DOM 4.79 4.77 4.79 4.83 4..84 SAB DOM 4.85 4.84 0.87 0.86 0.87 SAB DOM 0.86 0.86 0.87 0.85 0.86 SAB DOM 0.86 0.86 3.00 3.00 3.00 SAB DOM 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 SAB DOM 3.00 3.00 0.74 0.74 0.74 SAB DOM 0.74 0.74 0.74 0.75 0.75 SAB DOM 0.97 0.97 FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL 2.76 2.77 2.77 SAB DOM 2.75 2.75 2.77 2.78 2.77 SAB DOM 2.76 2.79 BANBIF 2.86 2.84 2.84 2.90 SAB DOM 2.91 2.95 2.94 2.94 2.93 SAB DOM 2.94 2.93 IR Total 15,390.00 36,964.00 -------- SCOTI- INTERBANK BANK 1.16 2.02 MI BANCO 2.52 PROMEDIO 2.13 1.16 1.16 1.16 SAB DOM 1.16 1.16 1.16 1.16 1.16 SAB DOM 1.16 1.16 2.52 2.52 2.54 SAB DOM 2.58 2.63 2.84 2.00 2.00 SAB DOM 2.00 2.00 2.12 2.13 2.15 SAB DOM 2.15 2.14 2.12 2.12 2.14 SAB DOM 2.16 2.18 2.02 2.02 2.02 SAB DOM 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 SAB DOM 2.00 1.99 REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA SEPTIEMBRE TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 16 2.33% 2.32% 2.33% 2.33% 2.33% 2.33% 2.34% 2.34% 2.32% 2.34% 2.29% 2.29% 2.29% 2.29% 2.29% 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 1.83212 1.83218 1.83225 1.83231 1.83238 1.83244 1.83250 1.83257 1.83263 1.83270 1.83276 1.83282 1.83289 1.83295 1.83301 0.36% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.36% 0.36% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.35% 0.36% 0.36% 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.68405 0.68406 0.68407 0.68407 0.68408 0.68409 0.68410 0.68411 0.68412 0.68413 0.68414 0.68415 0.68416 0.68417 0.68418 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 AFP INTEGRA PRIMA PROFUTURO HABITAT Obligación Setiembre 2014 10% 10% 10% 10% por flujo 1.55% 1.60% 1.69% 1.47% Prima de Seguros Mixta 1.45% 1.51% 1.49% 0.47% Prima de Seguros 1.23 % 1.23 % 1.23 % 1.23 % PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP* Tope para aplicar la prima de seguro S/. 8,451.04 Gasto de Sepelio S/. 3,832.27 * Periodos: Julio, Agosto y Setiembre 2014 D - 14 Informativo Vera Paredes 01.01.2008 01.12.2010 01.02.2011 15.08.2011 01.06.2012 30.11.2010 31.01.2011 14.08.2011 31.05.2012 550.00 580.00 600.00 675.00 750.00 Aportes al Seguro Social de Salud OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto 1,012.50 937.50 2,250.00 29.27 750.00 750.00 (1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales. 2012 ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA IN FF O OR RM M EE IN E LA FIANZA C.P.C Jorge Lagos Dominguez Contador Público Colegiado. Especialización en Derecho Tributario y Normas Internacionales de Informacion Financiera. Auditor y Asesor de Empresas. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. I. INTRODUCCION Las garantías son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de garantías sirve para respaldar los créditos que se otorgan, no está basado en previsión de tener que recurrir a un procedimiento judicial para obtener el reembolso. La garantía es un colateral, no es la base sobre la cual se fundamenta el crédito. La Carta Fianza es un contrato de garantía para el cumplimiento de una obligación de un tercero. Esta se suscribe entre el fiador y el deudor y se materializa en un documento valorado emitido por el fiador, que en la mayoría de las situaciones es una entidad financiera, a favor de la figura del acreedor. por el fiador, generalmente una entidad financiera, a favor del acreedor quien puede ser un prestamista o una entidad contratante; en caso de incumplimiento del deudor, el fiador asume la obligación. b) Garantía Real Es aquella mediante la cual el deudor, o una tercera persona, comprometen un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída. Así tenemos: Son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o reembolso de los créditos otorgados. El requerimiento de garantías para respaldar los créditos que se otorgan, no está basado en previsión de tener que recurrir a un procedimiento judicial para obtener el reembolso. • Hipoteca, se constituye por escritura pública la que afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. No determina la desposesión del bien. Las hipotecas sobre un mismo bien tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble. Sobre • Anticresis, modalidad mediante la cual se entrega Inmuebles un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos. El contrato debe otorgarse por escritura pública, expresando la renta del inmueble se aplica y el interés que se pacte; la renta del inmueble se aplica al pago de los intereses, gastos y el saldo al capital. Clasificación de las Garantías En un crédito sea este en dinero o en especies las garantías las podemos clasificar en personales y reales. La prenda se constituye mediante la entrega física o jurídica, del bien mueble, siendo la entrega jurídica cuando el bien queda en poder del deudor. a) Garantías Personales Son aquellas donde no se tiene en cuenta los bienes específicamente determinados; lo que tiene importancia es la persona del obligado como fiador o como codeudor solidario. Se trata de garantías subjetivas, siendo por el contrario las garantías reales basadas en activos tangibles e intangibles. • Con Desplazamiento o entrega física i. Crédito pignoraticio, préstamo en dinero otorgado mediante la garantía de una prenda que puede ser una joya y/o objetos varios. ii. Prenda Mercantil o Comercial iii.Prenda sobre Títulos Valores • Sin Desplazamiento o entrega jurídica i. Hipoteca naval e hipoteca aérea. ii. Prenda mercantil con registro sin desplazamiento, prenda agraria prenda pecuaria, prenda industrial y prenda minera,. iii.Certificado de depósito con almacén en campo, permite préstamos contra existencias ubicadas en las propias instalaciones del prestatario. De esta manera en caso de incumplimiento del deudor es el fiador quien asume finalmente la deuda frente al acreedor. II. GARANTIAS Las garantías personales representan la obligación que contrae una persona natural o jurídica de respaldar el pago de una obligación crediticia. Se formalizan bajo la modalidad de suscripción de instrumentos establecidos por ley, entre los que mencionamos: • Fianza, definida en nuestro Código Civil, como el contrato por el cual el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena si ésta no es cumplida por el deudor. Alternativamente a la fianza, existe el aval y entre estas dos figuras jurídicas existe diferencias dado que “por la fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otro y puede otorgarse en cualquier documento, basta que sea escrito” sin embargo “el aval es una obligación cambiaria que debe constar en el texto del título-valor, es una garantía personal que se formaliza con la firma del avalista puesta en el anverso de un documento de crédito o titulo valor. • Carta Fianza, es un contrato de garantía del cumplimiento de una obligación ajena suscrito entre el fiador y el deudor y que se materializa en un documento valorado emitido por el fiador y el deudor y que se materializa en un documento valorado emitido Sobre Muebles • Sobre cuentas por cobrar, sobre inventarios de materia prima o inventarios de productos terminados, constituyen garantías adecuadas para un préstamo de corto plazo; bajo la modalidad de gravamen flotante el prestamista tiene como garantías a los inventarios “en general” sin especificar el inventario en particular de que se trate. • Factoraje (Factoring), la empresa vende sus cuentas Sobre por cobrar a un factor, venta que se realiza normalPatrimonio mente “sin recurso”, lo que significa que la empresa vendedora no será responsable de cualquier cuenta por cobrar que no sea cobrada por el factor. Para el efecto del factoraje se celebra un contrato por un tiempo determinado con renovación automática, y por lo general el cliente de la empresa vendedora continua pagando a la empresa, la cual a su vez se los endosa al factor. Informativo Vera Paredes E- 1 E ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA • Fideicomiso de garantía, el cual genera un patrimonio autónomo distinto al del deudor o al del garante. • Arras, es una prenda o señal que se da como seguridad de cumplimiento de un acuerdo que posteriormente se plasma en un contrato. Puede ser: Confirmatoria o de Retractación. III. LA FIANZA 1. Concepto El Código Civil señala que por efectos de la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor sino de otro fiador. Así, el contrato de Fianza es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que este incumpla la misma. Son requeridas cuando hay un acuerdo previo entre el acreedor y el fiador a través de un documento firmado por ambos. 2. Elementos de la Fianza • El Fiador, es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el deudor. • El Acreedor, es la persona a la que se le debe una deuda. • El Deudor, no es parte en el contrato. Por ello, la fianza se constituye ya la conozca, ya la ignore, ya incluso la contradiga el deudor fiado. 3. Objeto El objeto principal es establecer que todas las obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean civiles o naturales; presentes o futuras; accesorias o principales; deriven de un contrato, de la ley o de un hecho ilícito: cualquiera sea el acreedor o deudor y aunque el acreedor sea persona incierta; tampoco importa si el valor de la deuda es determinado o indeterminado, liquido o ilíquido, inmediatamente exigible o a plazo condicional, tampoco importa la forma del acto principal. 4. Requisitos y Obligaciones del Fiador • Debe tener capacidad para contratar. • Debe tener bienes suficientes para responder de la obligación contraída. • Solo queda obligado por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor. Sin embargo, es válido que el fiador se obligue de un modo más eficaz que el deudor. • Si se produce el exceso la fianza ésta vale dentro de los límites de la obligación principal. • El obligado a dar fianza debe presentar a persona capaz de obligarse, que sea propietaria de bienes suficientes para cubrir la obligación y realizables dentro del territorio de la República. • Cuando el fiador ha devenido insolvente, el deudor debe reemplazarlo por otro que reúna los requisitos establecidos. • Si el deudor no puede dar otro fiador o no ofrece otra garantía idónea, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento inmediato de la obligación. • El fiador puede oponer contra el acreedor todas las excepciones que corresponden al deudor, aunque este haya renunciado a ellas, salvo las que sean inherentes a su persona. • Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el integro de su obligación, salvo que se haya pactado el beneficio de la división. 5. Fianza por plazo determinado El fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los 15 días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada. E Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Setiembre 6. Fianza sin plazo determinado Si la fianza se ha otorgado sin plazo determinado, puede el fiador pedir al acreedor que cuando la deuda sea exigible, haga efectivo su derecho y demande al deudor. Si el acreedor no ejercita ese derecho en el plazo de 30 días después de requerido o se abandona el procedimiento, el fiador queda libre de su obligación. Se extiende a todos los accesorios de la obligación principal, así como a las costas del juicio contra el fiador, que se hubiesen devengado después de ser requerido para el pago. 7. Pago anticipado por fiador El fiador que paga anticipadamente la obligación principal no puede subrogarse contra el deudor sino después de vencido el plazo de aquella. El fiador puede accionar contra el deudor, antes de haber pagado, para que este lo revele o, en su defecto preste garantía suficiente para asegurarle la satisfacción de sus eventuales derechos de subrogación en los casos siguientes: • Cuando el deudor es citado judicialmente para el pago. • Cuando el deudor deviene insolvente o realiza actos tendientes a la disminución de su patrimonio. • Cuando el deudor se obligo a relevarlo de la fianza dentro de un plazo determinado y este ha vencido. • Cuando la deuda se ha hecho exigible. 8. Efectos del Contrato de Fianza a)Efectos entre Acreedor y Fiador • El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal(a no ser que este interponga el beneficio de excusión). • El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes: - Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso. - Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente. • El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o personales. b) Efectos entre Fiador y Deudor • El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo, le caucione la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos(estos derechos no se extienden al que afianzo contra la voluntad del deudor): - Cuando el deudor principal disipe sus bienes. - Cuando el deudor se obligo a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y este ya ha vencido. - Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o en parte. - Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda. • Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago. - Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que esté ignorando el pago desembolse de nuevo, sin embargo tendrá acción de reembolso en contra del acreedor. - Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor. FUENTES • Del Carpio, Javier. Financiamiento de Proyectos (Project Finance). Revista Industrial Data Revista de Investigación. Instituto de Investigación de la Facultad De Ingeniería Industrial de la UNMSM. •Mavila H., Daniel. Fideicomiso en Garantía. Industrial Data Revista de Investigación. Instituto de Investi- gacion de la Facultad de Ingeniería Industrial de la UNMSM. •Montoya Alberti, Ulises. Nuevos Títulos Valores:Valores de las Empresas en Concurso y Valor del Producto Agrario. Revista de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la U.N.M.S.M. •Van Horne, James C. y Wachowicz, John M. Jr. Fundamentos de Administración Financiera. Prentice-Hall Hispanoamericana, México. •Daniel Mavila H. Docente de la Facultad de Ingeniería Industrial, UNMSM E ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA 2da. Quincena de Setiembre Indicadores Financieros TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2014 CIRCULAR BCR Nº 041-94-EF/90 SEP. MONEDA NACIONAL TAMN + 1 TAMN 1 15.81% 0.00041 2 15.71% 0.00041 3 15.72% 0.00041 4 15.76% 0.00041 5 15.77% 0.00041 15.77% 0.00041 6 15.77% 0.00041 7 8 15.78% 0.00041 15.76% 0.00041 9 15.74% 0.00041 10 11 15.71% 0.00041 12 15.71% 0.00041 13 15.71% 0.00041 14 15.71% 0.00041 15 15.73% 0.00041 15.73% 0.00041 16 15.68% 0.00040 17 15.65% 0.00040 18 15.62% 0.00040 19 15.62% 0.00040 20 15.62% 0.00040 21 15.61% 0.00040 22 15.66% 0.00040 23 24 15.62% 0.00040 25 15.63% 0.00040 15.60% 0.00040 26 15.60% 0.00040 27 28 15.60% 0.00040 29 15.62% 0.00040 30 15.65% 0.00040 * Sin publicar a la fecha de cierre 2,240.16 2,241.07 2,241.98 2,242.89 2,243.80 2,244.72 2,245.63 2,246.54 2,247.46 2,248.37 2,249.28 2,250.19 2,251.11 2,252.02 2,252.93 2,253.85 2,254.76 2,255.67 2,256.58 2,257.49 2,258.40 2,259.31 2,260.22 2,261.14 2,262.05 2,262.96 2,263.87 2,264.78 2,265.70 2,266.61 16.81% 16.71% 16.72% 16.76% 16.77% 16.77% 16.77% 16.78% 16.76% 16.74% 16.71% 16.71% 16.71% 16.71% 16.73% 16.73% 16.68% 16.65% 16.62% 16.62% 16.62% 16.61% 16.66% 16.62% 16.63% 16.60% 16.60% 16.60% 16.62% 16.65% 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 0.00043 4,013.33 4,015.05 4,016.78 4,018.51 4,020.24 4,021.97 4,023.70 4,025.44 4,027.17 4,028.90 4,030.63 4,032.36 4,034.09 4,035.82 4,037.56 4,039.29 4,041.03 4,042.75 4,044.48 4,046.21 4,047.94 4,049.67 4,051.40 4,053.13 4,054.86 4,056.59 4,058.32 4,060.06 4,061.79 4,063.53 Fuente: SBS 17.81% 17.71% 17.72% 17.76% 17.77% 17.77% 17.77% 17.78% 17.76% 17.74% 17.71% 17.71% 17.71% 17.71% 17.73% 17.73.% 17.68% 17.65% 17.62% 17.62% 17.62% 17.61% 17.66% 17.62% 17.63% 17.60% 17.60% 17.60% 17.62% 17.65% 0.00046 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 0.00045 TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2014 LONDRES LIBOR TASA ACTIVA SEPTIEMBRE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 30 DÍAS 0.157 0.156 0.156 0.156 0.156 SAB DOM 0.153 0.153 0.153 0.153 0.153 SAB DOM 153.000 0.153 0.153 0.153 0.153 SAB DOM 0.154 0.154 0.154 0.153 0.151 SAB DOM 0.154 0.152 Desde 01/04/91 * Sin publicar a la fecha de cierre 90 DÍAS 0.233 0.233 0.233 0.234 0.233 SAB DOM 0.232 0.233 0.234 0.234 0.234 SAB DOM 0.234 0.234 0.234 0.234 0.233 SAB DOM 0.233 0.235 0.234 0.235 0.233 SAB DOM 0.233 0.235 Fuente: SBS 180 DÍAS 0.329 0.329 0.329 0.328 0.328 SAB DOM 0.327 0.326 0.329 0.331 0.330 SAB DOM 0.330 0.33 0.33 0.330 0.330 SAB DOM 0.330 0.33 0.329 0.321 0.331 SAB DOM 0.330 0.330 MONEDA EXTRANJERA TAMEX TAMN + 2 360 DÍAS 0.565 0.564 0.562 0.565 0.564 SAB DOM 0.569 0.562 0.573 0.580 0.586 SAB DOM 0.586 0.584 0.582 0.582 0.585 SAB DOM 0.584 0.581 0.581 0.582 0.582 SAB DOM 0.577 0.580 7,152.48 7,155.72 7,158.96 7,162.21 7,165.47 7,168.73 7,171.98 7,175.24 7,178.50 7,181.76 7,185.01 7,188.27 7,191.53 7,194.78 7,198.05 7,201.31 7,204.57 7,207.82 7,211.07 7,214.32 7,217.58 7,220.83 7,224.09 7,227.35 7,230.61 7,233.87 7,237.13 7,240.38 7,243.65 7,246.92 7.49% 7.56% 7.58% 7.57% 7.55% 7.55% 7.55% 7.52% 7.53% 7.52% 7.52% 7.54% 7.54% 7.54% 7.50% 7.52% 7.47% 7.48% 7.49% 7.49% 7.49% 7.48% 7.50% 7.50% 7.51% 7.51% 7.51% 7.51% 7.55% 7.57% 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 0.00020 15.74171 15.74490 15.74809 15.75129 15.75447 15.75766 15.76084 15.76402 15.76720 15.77037 15.77355 15.77674 15.77992 15.78311 15.78628 15.78946 15.79262 15.79578 15.79895 15.80212 15.80529 15.80846 15.81164 15.81481 15.81800 15.82118 15.82436 15.82754 15.83074 15.83395 NEW YORK BONOS DEL PRIME RATE TESORO 12 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 SAB DOM 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 SAB DOM 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 SAB DOM 3.250 3.250 3.250 3.250 3.250 SAB DOM 3.250 3.250 30 AÑOS 3.080 3.170 3.140 3.210 3.140 SAB DOM 3.230 3.230 3.230 3.280 3.340 SAB DOM 3.340 3.360 3.360 3.360 3.280 SAB DOM 3.290 3.250 3.280 3.210 3.210 SAB DOM 3.170 3.200 Informativo Vera Paredes E- 3 E ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA 2da. Quincena de Setiembre FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2014 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) SEP. DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 MONEDA NACIONAL TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.32% 0.00006 6.72453 2.31% 0.00006 6.72496 2.31% 0.00006 6.72539 2.34% 0.00006 6.72582 2.35% 0.00006 6.72625 2.35% 0.00006 6.72669 2.35% 0.00006 6.72712 2.36% 0.00006 6.72756 2.35% 0.00006 6.72799 2.33% 0.00006 6.72842 2.33% 0.00006 6.72885 2.31% 0.00006 6.72928 2.31% 0.00006 6.72970 2.31% 0.00006 6.73013 2.33% 0.00006 6.73056 2.33% 0.00006 6.73099 2.32% 0.00006 6.73142 2.33% 0.00006 6.73185 2.33% 0.00006 6.73228 2.33% 0.00006 6.73271 2.33% 0.00006 6.73314 2.34% 0.00006 6.73358 2.34% 0.00006 6.73401 2.32% 0.00006 6.73444 2.34% 0.00006 6.73487 2.29% 0.00006 6.73529 2.29% 0.00006 6.73572 2.29% 0.00006 6.73614 2.29% 0.00006 6.73657 2.29% 0.00006 6.73699 DOLAR AMERICANO Y EURO SEP DIA Bancario al Cierre Fecha de Publicación(*) C V C V 1 2.847 2.85 2.842 2.845 2 2.851 2.853 2.847 8.850 3 2.849 2.851 2.851 2.853 4 2.853 2.855 2.849 2.851 5 2.847 2.849 2.853 2.855 6 SÁB SÁB 2.847 2.849 7 DOM DOM 2.847 2.849 8 2.849 2.85 2.847 2.849 9 2.856 2.857 2.849 2.850 10 2.854 2.856 2.856 2.857 11 2.855 2.856 2.854 2.856 12 2.858 2.86 2.855 2.856 13 SÁB SÁB 2.858 2.860 14 DOM DOM 2.858 2.860 15 2.859 2.861 2.858 2.860 16 2.858 2.859 2.859 2.861 17 2.859 2.859 2.858 2.859 18 2.861 2.863 2.859 2.859 19 2.862 2.865 2.861 2.863 20 SÁB SÁB 2.862 2.865 21 DOM DOM 2.862 2.865 22 2.869 2.871 2.862 2.865 23 2.873 2.875 2.869 2.871 24 2.876 2.877 2.873 2.875 25 2.877 2.879 2.876 2.877 26 2.892 2.896 2.877 2.879 27 SÁB SÁB 2.892 2.896 28 DOM DOM 2.892 2.896 29 2.892 2.895 2.892 2.896 30 2.888 2.892 2.892 2.895 ( * ) No publicado hasta la fecha de cierre. MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* 0.35% 0.00001 2.02726 0.35% 0.00001 2.02728 0.35% 0.00001 2.02730 0.35% 0.00001 2.02732 0.35% 0.00001 2.02734 0.35% 0.00001 2.02736 0.35% 0.00001 2.02738 0.35% 0.00001 2.02740 0.35% 0.00001 2.02742 0.35% 0.00001 2.02743 0.35% 0.00001 2.02745 0.35% 0.00001 2.02747 0.35% 0.00001 2.02749 0.35% 0.00001 2.02751 0.35% 0.00001 2.02753 0.36% 0.00001 2.02755 0.35% 0.00001 2.02757 0.35% 0.00001 2.02759 0.35% 0.00001 2.02761 0.35% 0.00001 2.02763 0.35% 0.00001 2.02765 0.36% 0.00001 2.02767 0.36% 0.00001 2.02769 0.35% 0.00001 2.02771 0.35% 0.00001 2.02773 0.35% 0.00001 2.02775 0.35% 0.00001 2.02777 0.35% 0.00001 2.02779 0.36% 0.00001 2.02781 0.36% 0.00001 2.02783 * Desde 01/04/91 Fuente: SBS * Sin publicar a la fecha de cierre EURO C V 3.634 3.848 3.621 3.850 3.661 3.863 3.671 3.829 3.558 3.850 SÁB SÁB DOM DOM 3.593 3.872 3.640 3.756 3.634 3.869 3.624 3.771 3.639 3.779 SÁB SÁB DOM DOM 3.558 3.811 3.668 3.786 3.682 3.782 3.676 3.790 3.649 3.831 SÁB SÁB DOM DOM 3.539 3.879 3.596 3.834 3.617 3.800 3.643 3.740 3.653 3.769 SÁB SÁB DOM DOM 3.611 3.776 3.631 3.779 INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2013-2014 Promedio Mensual MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO 2013 109.99 109.89 110.89 111.17 111.38 111.67 112.29 112.90 113.02 113.06 112.82 113.00 111.84 2014 113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 Variación Porcentual Mensual 2013 0.12 -0.09 0.91 0.25 0.19 0.26 0.55 0.54 0.11 0.04 -0.22 0.17 2014 0.32 0.60 0.52 0.39 0.23 0.16 0.43 -0.09 0.16 Acumulada 2013 0.12 0.03 0.93 1.19 1.39 1.65 2.21 2.76 2.87 2.91 2.69 2.86 2014 0.32 0.92 1.44 1.84 2.07 2.23 2.68 2.59 2.75 Anual* 2013 2.87 2.45 2.59 2.31 2.46 2.77 3.24 3.28 2.83 3.04 2.96 2.86 2014 3.07 3.78 3.38 3.52 3.56 3.45 3.33 2.69 2.74 Fuente: INEI * Respecto al mismo mes del año anterior INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2013-2014 Promedio Mensual MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO 2013 97.71 97.78 98.06 98.10 97.81 98.61 99.57 100.41 100.93 100.51 100.11 100.00 2014 100.03 100.23 100.61 100.67 100.85 100.70 100.80 101.02 101.36 Variación Porcentual Mensual 2013 -0.78 0.08 0.28 0.05 -0.30 0.82 0.97 0.85 0.52 -0.41 -0.40 -0.11 2014 0.00 0.20 0.38 0.06 0.18 -0.15 0.10 0.21 0.34 Acumulada 2013 -0.78 -0.70 -0.42 -0.37 -0.67 0.14 1.12 1.97 2.50 2.07 1.66 1.55 * Respecto al mismo mes del año anterior E -4 Informativo Vera Paredes 2014 0.03 0.23 61.00 0.67 0.85 0.70 0.80 1.02 1.36 Anual* 2013 -0.85 -0.90 -1.22 -1.29 -1.25 -0.38 1.44 2.05 2.17 1.73 1.54 1.55 Fuente: INEI 2014 2.37 2.51 2.61 2.62 3.11 2.12 1.24 0.60 0.43 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR IN F O RM E F FISCALIZACION ADUANERA Iris Janet Pérez Miñano Abogada por la Universidad Privada San Juan Bautista. Especialización en derecho empresarial Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. I. INTRODUCCION La fiscalización constituye un tema relevante en las Administraciones Aduaneras sin excepción. La adaptación a las demandas actuales del comercio internacional y la exigencia de la sociedad de mejorar la eficiencia del Estado son los factores que lo impulsan. Por ello, la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera del Perú, que no es ajena a tales demandas, se encarga de verificar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y/o tributario - aduaneras por parte de los operadores de comercio exterior; realizando controles previos, concurrentes y posteriores al Despacho Aduanero, así como operativos y patrullajes realizados en todo el territorio de la República. A continuación, desarrollaremos el tema con mayores alcances. II. ASPECTOS GENERALES 2.1.PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo a la obligación aduanera, así como a las obligaciones formales relacionadas a ellas. 2.2. INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACION ADUANERA (IFGRA) Es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional de Aduanas, y se encarga de diseñar y ejecutar los programas, procedimientos y acciones relativos a la fiscalización, recaudación y recuperación de la deuda en materia aduanera. Asimismo, el articulo 9' del Reglamento de la Ley General de Aduanas, precisa que cada Intendencia de Aduana tiene competencia dentro de su circunscripción para conocer y resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y técnicas; competencia que comprende de manera indubitable a los actos de control aduanero, potestad aduanera y verificación previstos en los artículos 162' al 166° de la Ley General de Aduanas. 2.3.FUNCION DE LA INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACION ADUANERA a) Formular, evaluar, actualizar las normas y los procedimientos relativos a la fiscalización, al control de la recaudación tributaria aduanera y su correspondiente contabilización, cobranzas, fraccionamiento, calificación de deudas de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, buenos contribuyentes, reclamaciones, devoluciones y otras de su competencia funcional, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. b)Formular el Plan de Fiscalización Aduanera en coordinación con la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, y en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección y proponer su aprobación; así como controlar y evaluar su ejecución. c)Identificar niveles de fraude comercial, presunta comisión de delitos aduaneros y detectar sus nuevas modalidades. d)Definir criterios para determinar indicadores de riesgo en la selección de los despachos aduaneros objeto de reconocimiento físico; así como para la calificación de los operadores de comercio exterior, con el objeto de optimizar el potencial fiscalizador. e)Tomar conocimiento y evaluar denuncias por presuntos delitos e infracciones aduaneras y disponer las acciones de control respectivas, cuando los casos lo ameriten. f) Fiscalizar a los dueños o consignatarios de las mercancías sometidas a los regímenes y operaciones aduaneras, a los despachadores de aduana, almacenes aduaneros y concesionarios del servicio postal, así como a las personas presuntamente responsables de la comisión de infracciones y/o delitos aduaneros, a través de auditorías, inspecciones, intervenciones y otras modalidades, coordinando el apoyo de la Policía Adscrita a la Institución de ser necesario. g)Evaluar los resultados de las acciones de fiscalización aduanera en función a criterios de costo – beneficio y los efectos disuasivos a la comisión de delitos e infracciones aduaneras, por dichas acciones. h) Imponer sanciones a las personas y operadores de comercio exterior por infracción a las Leyes, General de Aduanas, de Delitos Aduaneros y otras disposiciones legales, que se detecten a través de las acciones en las que intervengan. i) Emitir, notificar y controlar los cargos y/o liquidaciones de cobranza sobre adeudos aduaneros o por responsabilidad solidaria y Resoluciones que resulten de las acciones en las que intervenga. j)Resolver las reclamaciones de carácter contenciosotributario y contencioso administrativo, las solicitudes no contenciosas presentadas por devoluciones, así como aquellas solicitudes interpuestas contra actos generados en la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera. k)Elevar las apelaciones contenciosas administrativas y tributarias al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas o al Tribunal Fiscal, respectivamente. l)Comunicar a la Intendencia Nacional jurídica, a través de informes técnicos, los casos originados por acciones de fiscalización que deriven responsabilidades por la presunción de la comisión de delitos aduaneros y otros. Informativo Vera Paredes F- 1 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR m)Solicitar la rectificación o ampliación de fallos emitidos por el Tribunal Fiscal recaídos en actos emitidos por la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera. n)Controlar que la recaudación aduanera y su correspondiente depósito y abono se efectúe de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes; así como centralizar la información de los documentos valorados, emitidos, redimidos y recibidos en cancelación de tributos. o) Reportar a la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente acerca del cumplimiento, en materia aduanera, de los contratos suscritos con bancos recaudadores y recomendar la aplicación de sanciones y medidas correctivas, de ser el caso. p)Efectuar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento del registro, control y custodia de las garantías que respaldan las funciones de los subcontratistas de la Institución, de aquellas recibidas por encargo de las Intendencias de Aduana y las que se presentan por las demandas contencioso administrativas y por reclamos extemporáneos por deudas generadas por los órganos distintos a las Intendencias de Aduanas, disponiendo su ejecución en caso de corresponder. q)Emitir liquidaciones de cobranza, evaluar y conceder, si corresponde, los fraccionamientos tributarios por deudas generadas en la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera w Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo; así como controlar el pago de los fraccionamientos concedidos. r)Evaluar la cobranza coactiva de la deuda generada por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. Diligenciar los exhortos por cobranzas coactivas de las Intendencias de Aduanas. Asimismo, controlar la ejecución de los actos de coerción generados por los otros órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. s)Proponer la calificación de Buenos Contribuyentes para operaciones en el Régimen de Admisión Temporal, así como controlar la habilitación de despachos anticipados suspendidos. t) Controlar la actualización diaria del tipo de cambio y tasas de interés a emplearse en la acotación y recaudación aduanera; así como proponer la publicación mensual de los factores de conversión de las principales monedas respecto al dólar norteamericano. u)Absolver consultas de las Intendencias de Aduana en materia de recaudación, cobranzas y otras de acuerdo a su competencia funcional. v)Elaborar reportes de la recaudación por Partidas de Ingresos y Beneficiarios de la Institución como Ente Captador en el ámbito aduanero. w)Formular, en el ámbito aduanero, el Balance de Comprobación de la Institución – Ente Captador, los Estados Financieros y Presupuestarios e información complementaria, así como el Balance de Comprobación Mensual y Reportes Contables, en coordinación con la Gerencia de Programación y Gestión de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. x) Efectuar el seguimiento de la conciliación de las cuentas de enlace con el Tesoro Público – MEF y terceros de los depósitos de la recaudación aduanera, así como del estado situacional de las cobranzas administrativas y activas de los adeudos F -2 Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Septiembre tributario aduaneros. y)Elaborar la información contable, financiera y presupuestaria en el ámbito aduanero y remitirla a la Gerencia de Programación y Control de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. z)Gestionar ante la Dirección General del Tesoro Público los fondos necesarios para girar cheques por Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios Ad Valórem y la conciliación de la cuenta corriente. Asimismo, controlar la conciliación de las Notas de Crédito emitidas por la Institución referidas al D.S. N° 15-94-EF y a la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía; así como los documentos cancelatorios por exoneración de tributos a la importación de productos. 2.4. ETAPAS DE LA ACCION FISCALIZADORA ETAPAS DE LA ACCION FISCALIZADORA F La verificación física de la mercancía en el momento del Despacho Aduanero, que en promedio no excede el 15% de las Declaraciones tramitadas. La ejecución de auditorías a una muestra representativa de Operadores de Comercio Exterior (Empresas, Agencias de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresas mensajería, etc.) La realización de operativos y patrullajes a nivel nacional a fin de reprimir el Contrabando. 2.5.GESTION DEL RIESGO EN ADUANAS A) PRIMERA FASE Con respecto a la verificación física de la mercancía, ADUANAS ha diseñado un “Modelo Probabilístico” que permite clasificar las declaraciones de importación según nivel de riesgo, para luego asignar el “canal” o tratamiento más conveniente a las mercancías. Según la legislación actual, las mercancías pueden ser sometidas a los siguientes tratamientos: Canal Rojo Las mercancías, y los documentos que las amparan, son sometidos a revisión, antes de la entrega de los bienes a sus consignatarios. Canal Naranja Los documentos que sustentan las mercancías, son sometidos a revisión antes de la entrega de los bienes. Canal Verde Entrega inmediata de los bienes a los consignatarios, basados en el principio de presunción de veracidad. A fin de determinar el nivel de riesgo de las declaraciones, el Modelo Probabilístico evalúa y pondera un conjunto de variables, tales como: Importador País de origen de la mercancía Agencia de Aduana Sub Partida Arancelaria Empresa Verificadora Peso Neto de la mercancía Anteriormente se utilizaban dos técnicas para determinar las mercancías que sería sujetas a revisión por personal de Aduanas (Lista de productos / países y selección aleatoria o “random”). A fin de analizar su desempeño, se mostrará las principales características en la selección de canales antes y después de la vigencia del Modelo. 2da. Quincena de Septiembre Situación Anterior – “CriteSituación Actual “Modelo rios Predeterminados” Probabilístico” o Aplicación de “listas” ba- o Utiliza por lo menos seis “Vasadas en sólo dos variariables predictoras”, selecciobles (Producto y país). nadas de un total de 32 relevantes. o Cerrados: Limitaba la asig- o Abierto: Conjuga y pondera nación del canal a una de las variables predictoras delas variables. terminando el nivel de riesgo de la Declaración y por consiguiente el canal. o Baja Confiabilidad: Los o Alta Confiabilidad: Los resuloperadores de comercio tados son difícilmente predeexterior con solo observar cibles por ser producto de un el comportamiento de las gran número de variables y variables podían predecir cálculos. el resultado (canal asignado). o Discrecional: La lista de- o Transparencia: Elimina la dispendía del criterio de los crecionalidad en la elaboraanalistas responsables. ción de Listas. Es Auditable. o Estático: Períodos prolon- o Dinámico: Actualización y regados de revisión y actuatroalimentación permanente lización de las listas. de los coeficientes y rankings de riesgo sobre la base de información histórica. ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR mercancía en franquicia y Draw Back. F - Fiscalización previa en los regímenes de perfeccionamiento activo, regímenes de importación y exportación. III. BASE LEGAL • Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053. • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y normas modificatorias. • Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. • Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003. • Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. • Decisión 778 de la comisión de la Comunidad Andina – Régimen Andino sobre Control Aduanero. • Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007 y normas modificatorias. • Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. • Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por D.S. N° 115-2002-PCM. IV. OPINIONES DE LA SUNAT B) SEGUNDA FASE Actualmente, la Aduana viene extendiendo la aplicación de este nuevo Modelo para la selección de empresas a ser fiscalizadas con posterioridad al Despacho Aduanero, incorporando la información disponible de otras instituciones a nivel nacional e internacional que permitan la identificación y el cruce de información relevante para la calificación del riesgo. Como parte de la estrategia, el personal entrenado ha sido agrupado en los denominados sectores de vigilancia con el propósito de potenciar el conocimiento y la canalización de la experiencia necesaria para optimizar la actividad fiscalizadora. Siendo, estos sector de vigilancia, estructurados a la principal actividad económica de la empresa. El concepto desarrollado en el Modelo de Fiscalización Aduanera es de aplicación en muchos sectores y actividades, fundamentándose en el empleo de estadísticas y Tecnología de Información para la mejora de los procesos del negocio. A continuación se mostrará un gráfico para lo expuesto: Provedor Cliente Procesos Aduanas operativas Superintendente Nac. Aduanas Controversias SIGAD Analisis y Modelamiento Programación Auditoría Fiscalización Instituciones Externas Empresas SNI / Gremios Particulares Tribunal Fiscal Data Ware House Empresas SNI / Gremios Particulares INRA Operadores de Comercio exterior Aduanas operativas 2.6.FISCALIZACION EN OPERACIONES ADUANERAS - Revisión del cumplimiento de las disposiciones aduaneras en sus operaciones de Comercio Exterior (definitivas, suspensivas y temporales). - Revisión y evaluación del Control Administrativo de Regímenes de Perfeccionamiento: Admisión Temporal, Reposición de Informe Nº 002-2014-SUNAT/5D1000 Conforme a los aspectos absueltos en el rubro Análisis del referido informe, se emite opinión legal que, la Gerencia de Fiscalización Aduanera no tiene como función emitir informes con carácter de vinculantes, tal como se puede comprobar al revisar cada una de las nueve funciones que le han sido asignadas en el artículo 273° del ROF de la SUNAT, donde se señala entre otras, que es la unidad organizacional encargada de conducir el proceso de fiscalización aduanera posterior, en el ámbito de su competencia. Asimismo, se aclara que la actuación de la INPCFA en los aspectos vinculados al control concurrente es sólo de apoyo, conforme se estipula en las normas referidas a las fiscalizaciones simultáneas, donde se menciona que el Informe Técnico de Valoración sólo servirá como base para la determinación del valor en aduanas por las áreas de despacho, reconociendo que las precitadas áreas de despacho tienen la competencia plena para resolver los aspectos vinculados a los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y técnicas que se producen en sus respectivas circunscripciones". Por lo tanto, de lo expuesto, se concluye que, los informes técnicos de valoración emitidos por la Gerencia de Fiscalización Aduanera dentro de una fiscalización simultánea no tienen carácter vinculante, sirviendo de base a manera de apoyo, al proceso de la determinación del valor a cargo de la aduana operativa dentro del marco de su competencia funcional. V. OPINION DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N° 01999-A-2012 No corresponde al Tribunal pronunciarse respecto a la responsabilidad funcional. Se declara Infundada la queja en el extremo referido al cuestionamiento a la fiscalización. Se señala que mediante el Primer Requerimiento la Aduana requirió a la quejosa la presentación de determinada documentación, sin que la quejosa haya solicitado prórroga alguna, de modo que el proceder de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Informativo Vera Paredes F- 3 F ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Recaudación Aduanera guarda conformidad con lo previsto en los artículos 2º, 3º y 4º de Régimen Andino sobre Control Aduanero, los artículos 164º y 165º de la Ley General de Aduanas, el artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 2º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Se Inhibe la Sala del conocimiento de la queja en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y se dispone remitir los actuados a la Administración, pues no es competencia de este Tribunal el pronunciarse sobre la determinación de responsabilidad funcional que se derive de la realización de un trámite concreto ante la autoridad aduanera al no enmarcarse en los alcances del numeral 5 del artículo 101º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. RTF N° 07099-A-2012 Potestad de la Administración hacia y desde el territorio aduanero. Se declara Infundada la queja contra la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, por haber vulnerado el procedimiento de fiscalización y el cambio de las subpartidas nacionales asignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas materia de fiscalización, por cuanto la Administración tiene la potestad de controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero, acción que puede realizarla, antes, durante o después del despacho de mercancías, precisándose que cada despacho es susceptible de verificación y fiscalización independiente, por las particularidades que pueda tener cada trámite; en consecuencia al tratarse de fiscalizaciones diferentes, no se puede alegar que desde que surtió efectos la notificación a la quejosa de la Carta de Presentación y el Primer Requerimiento, hasta que se le notificó la Carta Nº 215-2012-SUNAT/3B2000, se excedió el plazo de un plazo de un (1) año para llevarse a cabo el procedimiento de fiscalización que se señala en el numeral1 del artículo 62°-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario. RTF N° 04427-A-2012 Facultad de la Aduana Marítima del Callao respecto al procedimiento de verificación o fiscalización. Se declara Infundada la solicitud de ampliación de fallo de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03486-A-2012. Se señala que la recurrente alega que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, en concordancia con el artículo 131º del Decreto Legislativo Nº 1053, establecen que el plazo ordinario del procedimiento de evaluación del valor en aduana correspondiente a una importación es de tres meses, el cual es ampliable a un año sólo si se le notifica al importador la ampliación de dicho plazo, debidamente justificada, a través de una segunda notificación (acto previo y distinto); sin embargo, del tenor de la Resolución Nº 03486-A-2012, se estableció que de conformidad con el artículo 11º Decreto Supremo Nº 186-99-EF, sustituido por Decreto Supremo N° 119-2010-EF, la Aduana Marítima del Callao se encontraba facultada de efectuar el procedimiento de verificación o fiscalización (acciones de control ordinario o extraordinario) del valor en aduana declarado por el importador en la Declaración Aduanera de Mercancías, con un período de vigencia de tres meses, hasta un año de duración; asimismo, la determinación de la duración de un procedimiento de valoración, dependerán de las circunstancias de cada caso lo cual será evaluado por la Aduana, siendo comunicada al importador con antelación a que transcurra dicho plazo, a través de la misma notificación de la duda razonable, de una o varias notificaciones posteriores siempre que no exceda el plazo máximo de un (1) año, por lo tanto no existe punto omitido en los términos del artículo 153o del Código Tributario. F -4 Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Septiembre RTF N° 07256-A-2012 No procede recurso por vía administrativa contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, esto no exime al TF de corregir errores materiales o números, de oficio. Se declara Improcedente la solicitud de ampliación de fallo respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04804-A2012 de fecha 30 de marzo de 2012, por cuanto del tenor de la solicitud en mención se concluye que ésta tiene como sustento una apreciación distinta de la actuación de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, como también se evidencia que su propósito es discrepar contra lo resuelto por este Tribunal y que se modifique el fallo emitido con la Resolución Nº 04804A-2012; por lo tanto, la solicitud bajo análisis no es la vía pertinente para analizar los planteamientos en aplicación de lo establecido en el artículo 153º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. VI. CONCLUSIONES La Administración Aduanera ostenta otra facultad denominada potestad aduanera. La misma que consiste en el conjunto de atribuciones que tiene para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. Incluso, precisamos que en el ejercicio de esta nueva facultad, los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, deben proporcionar a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de la potestad aduanera. La Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero, el control y la inspección de las mercancías que entran y salen de su país, no solo por cuestiones fiscales, sino también de seguridad y salud pública. Actualmente, Sunat-Aduanas ha incrementado sus acciones de fiscalización sobre las empresas importadoras y exportadoras con el fin de determinar si sus operaciones aduaneras son realizadas dentro del marco legal. Básicamente, son tres los aspectos en los cuales inciden estas fiscalizaciones y que generalmente originan altas controversias a la empresa fiscalizada: la Valoración en Aduanas, la Clasificación Arancelaria y el drawback. Se agrega también que, las gestiones que se realizan en las aduanas de los países, se encuentran estrechamente relacionadas con las ventajas comparativas en el comercio. Mientras que el servicio aduanero es prestado por la SUNAT, así como por los operadores de comercio exterior cuando actúen por delegación, la SUNAT desarrolla planes de contingencia a fin de asegurar la prestación continua tanto del servicio aduanero como de los demás mecanismos de control necesarios. Es por ello, que la SUNAT implementa procedimientos alternos ante contingencias que afecten los procedimientos normales. De otro lado, cabe precisar que la Administración Aduanera ejerce esta potestad disponiendo la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero. Finalmente, para concluir con este breve informe, no olvidemos que las administraciones aduaneras están priorizando actualmente la facilitación del comercio exterior, contando con mayores instrumentos legales y tecnológicos que le permitirán lograr este cometido de manera mucho más eficiente en resguardo del interés fiscal. ASESORÍA DERECHO COMERCIAL IN F O RM E G LO QUE DEBE CONOCER DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA Iris Janet Pérez Miñano Abogada por la Universidad Privada San Juan Bautista. Especialización en derecho empresarial Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. I. INTRODUCCION A modo de introducción, la Nueva Ley General de Sociedades -Ley N° 26887- (en adelante NLGS) publicada el 09 de diciembre de 1997, define a la “sociedad” como una entidad creada para ejercer una actividad empresarial, industrial o comercial, a la que el ordenamiento jurídico reconoce como sujeto de derechos y obligaciones. En la actualidad, son variables las modalidades societarias que se pueden dar,ya sea a corto o a largo plazo, que todos conocemos,sin embargo, la NLGS no excluye como otras formas societarias a las Sociedades Colectivas, la Sociedad en Comandita, la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, las Sociedades Civiles, como parte de la categoría de Sociedad Mercantil. En el presente informe, de materia comercial, presentaremos uno de las formas de constituir una sociedad, como la Sociedad en Comandita, ya sea en sus 2 modalidades: Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple, que se encuentra regulada en los artículos 278° al 282° de la Sección Primera del Libro Tercero de la NLGS. II. SOCIEDAD EN COMANDITA Para la NLGS, en su artículo 278°, respecto a las Sociedades en Comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. Deja claro, que en el acto constitutivo se debe indicar quienes son los socios colectivos y los comanditarios. De la misma forma, la citada norma, regula que para esta clase de sociedades, es obligatorio que la sociedad tenga una razón social formada por el nombre de todos los socios colectivos, o por el de alguno (s) de ellos, debiendo agregarse, para ello, la indicación “sociedad en comandita” o “S. en C.”. Entiéndase, bajo el artículo 279° del mismo texto legal, que el nombre de los socios comanditarios no puede figurar en la razón social, so pena de responder frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuesen socios colectivos. Agregamos que, la Escritura de Constitución, es de utilidad para establecer las estipulaciones convenientes a las relaciones entre los socios con los terceros, como responsabilidades, distribución de beneficios y otros, todo ello a partir de la autonomía de la voluntad, teniendo en cuenta que no colisione con los aspectos sustantivos de la respectiva forma de sociedad en comandita. Entonces, respecto al contenido de la Escritura de Constitución, se entiende que tiene todo pero a la vez, posibilita todo. De lo expuesto, del misto texto legal, agregamos como concordancia el artículo 39°, respecto a las pérdidas sociales, que en caso en el pacto social no se dispone, éstas son asumidas ini- cialmente por los socios comanditarios hasta el monto de sus aportes. De sobrepasar este será atribuido a los socios solidaria e ilimitadamente a los socios. 2.1. DEFINICION Es aquella forma societaria que combina las sociedades de personas y sociedades de capitales, interviniendo el socio colectivo (administrador y responsable ilimitado) y el socio comanditario (inversionista, responsable por el monto de su aporte). 2.2. CLASES DE SOCIOS A.COLECTIVOS: Desempeñan la función de administrar la sociedad, teniendo responsabilidad personal, subsidiaria, solidaria e ilimitada respecto a las obligaciones de la sociedad. B.COMANDITARIOS: Socios capitalistas con participación limitada en la administración de la sociedad, responsabilidad restringida a la obtención de utilidades de acuerdo a lo pactado en la Escritura de Constitución. Ellos, responden sólo a los montos de sus aportes. 2.3. NUMERO DE SOCIOS Si bien, la NLGS en su artículo 4° establece la pluralidad de socios, es decir,que para constituir una sociedad, se requiere como mínimo dos socios, pudiendo estas, ser personas naturales o jurídicas, sin embargo, en el caso de la sociedad en comandita, sea simple o por acciones, no establece la cantidad mínima de socios colectivos, pues, basta con un socio colectivo para su constitución. 2.4. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION • Se requiere, un acuerdo de voluntades “affectio societatis”. Esto es, declaración de voluntad de los socios al constituir la sociedad. • El Pacto Social que da origen a la sociedad, debe contener: - Las reglas generales de dicha sociedad. - Las reglas propias del tipo de sociedad en comandita, sea simple o por acciones. - El Estatuto queda incluido en el Pacto Social. • El número de los socios, y aunque la ley no haya fijado un máximo ni mínimo de socios colectivos o comanditarios, se requiere “uno” como mínimo. • El capital de la sociedad, constando de forma expresa los aportes de cada socio con indicación de su valor. • Nombramiento de los primeros administradores, no pudiendo ser los socios comanditarios. • Convenios entre socios y entre estos y terceros. 2.5. ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO - Razón Social de la sociedad. -Domicilio. - Plazo de duración, siendo fijo para el caso de comandita simInformativo Vera Paredes G- 1 G - - - - - - - - - - ASESORÍA DERECHO COMERCIAL ple, y, determinado o indeterminado en caso de comandita por acciones. Descripción del objeto social. Monto del capital de la sociedad y las reglas para su incremento o reducción. El régimen de las participaciones sociales en el caso de la sociedad en comandita simple. Y el régimen de las acciones, para la sociedad en comandita por acciones. Los procedimientos para la modificación del pacto social, bajo lo estipulado en el artículo 269 del citado texto legal. Facultades, responsabilidades, derechos y obligaciones de los administradores. Controles que ejercen los socios no administradores. Consecuencias del fallecimiento de algún socio. Obligaciones de los socios para con la sociedad. Reglas para determinar las remuneraciones. Causales de separación y exclusión de socios. III. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE La sociedad en comandita simple, es otra de las formas societarias en desuso que muestra como agravante su complejidad y todo ello parte de diferenciar entre sus socios a los que tienen la condición de comanditarios, a lo que se suma que su capital social esté representado en participaciones que no son títulos valores y, por ende, no se transmiten con la misma facilidad que las acciones. Esta forma societaria se conforma por uno o más socios colectivos (activos) que responden de manerailimitada y solidaria por las obligaciones en las que incurre la sociedad, y uno o más socios comanditarios(no activos) cuya responsabilidad se limita al monto de su contribución al capital. Estas participacionesen el capital no pueden ser representadas por acciones o ningún otro tipo de título negociable. Salvopacto en contrario, los socios comanditarios no pueden participar en la administración del negocio. Para transferir las participaciones pertenecientes a los socios colectivos se requiere el consentimientounánime de los socios colectivos y del 50% más uno de los votos que corresponden a los socioscomanditarios computados por capital. Para transferir las participaciones de los socios comanditarios esnecesario el acuerdo del 50% más uno de los votos computados por persona de los socios colectivos ydel 50% más uno de los votos computados por el capital de los socios comanditarios. 3.1. Reglas Generales - El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable. - Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero. - Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración. - Para la cesión de la participación del socio colectivo, se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Mientras que, para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. IV. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES La sociedad en comandita por acciones comparte características semejantes, sin embargo se diferencia en dos aspectos, esto es, por un lado, que su capital social está representado en acciones y, por otro lado, que la transmisión que efectúa el socio comanditario de sus acciones es libre, careciendo de reglas establecidas. G Informativo Vera Paredes 2da. Quincena de Septiembre Esta forma societaria también tiene socios colectivos (activos) y socios comanditarios (no activos), conlas mismas responsabilidades económicas que en la sociedad en comandita simple. La diferencia radicaen el hecho que todo el capital social se debe dividir en acciones. Los socios colectivos están a cargo dela administración de la sociedad. Sin embargo, los socios comanditarios pueden asumir la administraciónen cuyo caso adquieren la calidad de socios colectivos. Las acciones que pertenecen a los socios colectivos no pueden ser transferidas sin el consentimiento detodos ellos y del 50% más uno de los socios comanditarios, computado por el capital para ambos tiposde socios. Las acciones de los socios comanditarios son libremente transferibles, a menos que elestatuto de la sociedad establezca cláusulas que limiten esta posibilidad. 4.1. REGLAS GENERALES - El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los comanditarios. - Los socios colectivos ejercen la administración social y está sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quórum y la mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere los artículos 126° y 127° del texto legal. De igual mayoría, se requiere, para nombrar nuevos administradores. - Los socios comanditarios que asumen la administración, adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el registro de la cesación en el cargo. Recordando que, el 16 de octubre de 1994 se promulgó la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y que en los últimos años hubo cambios importantes y normativos y tecnológicos en los registros, cambios positivos, la NLGS estipula en su artículo 433° alude al Registro de Personas Jurídicas en sus Libros de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Civiles, según corresponda a la respectiva sociedad. - La acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social. V. CONCLUSIONES Como ya hemos expuesto, la sociedad en comandita puede ser definida como una sociedad mixta, con dos tipos de socios: - Socios como las de la sociedad colectiva, que responden personal y solidariamente por las deudas sociales; y - Socios como los de la sociedad anónima, que sólo responden con y por lo que prometieron aportar. Se entiende, además, si el capital social está solo descrito en la escritura pública y a cambio del aporte no se entrega a los socios título alguno, se dice que es en comandita simple; si a cambio y en representación del aporte se entregan títulos-valores negociables de acuerdo a ciertas reglas, se dice que es en comandita por acciones. Como se puede observar, la ley establece dos clases de sociedades comanditarias, las de simple y por acciones, cuya diferencia entre ambas modalidades se encuentra en la forma como pueden representarse las participaciones sociales o cuotas de los socios. Esto es, en la sociedad en comandita simple, las participaciones sociales no pueden estar representadas por acciones, ni por cualquier otro título negociable, véase artículo 281° del texto legal. Mientras que, en las sociedades en comandita por acciones, el íntegro de su capital estará dividido por acciones, pertenezcan éstas a los socios colectivos o a los socios comanditarios. Dichas acciones, serán necesariamente nominativas. Agregamos también, que las acciones de los socios colectivos no pueden cederse sin el consentimiento de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios, computada por capitales, como ya hemos expuesto líneas atrás; caso que sucede en contrario en las acciones de los socios comanditarios, pues estos son libremente transferibles, salvo pacto social en contrario, véase el artículo 282°. Respecto a la prohibición de la inclusión del nombre del socio comanditario en la razón social que expresa la ley, se fundamenta ello, en que esto se podría dar a lugar a que terceros fueran atraí- G ASESORÍA DERECHO COMERCIAL 2da. Quincena de Septiembre dos por dichos nombres en la creencia de que son las personas a quienes esos nombres correspondan, socios de ilimitada responsabilidad. A modo de conclusión, recordemos que un negocio bien constitui¬do es una empresa que se forma con bases sólidas, y que nos trae mayores beneficios y menos problemas al operar. Esto se logra conociendo los principios legales que nos regulan.Y como es sabido, en materia legislativa, en nuestro país, la Ley General de Sociedades N° 26887, norma citada en el presente informe, viene a ser la columna vertebral del Derecho Comercial, constituyendo un marco legal aplicable a todas las formas o tipos societarios, conocidos tradicionalmente como sociedades mercantiles, cuya finalidad es establecer las reglas básicas aplicables a todas las formas o tipos societarios considerados en ella, y regular su constitución, funcionamiento, organización, reorganización, disolución, liquidación y extinción, regulando además a las sociedades irregulares, a las sucursales y a los contratos asociativos en los que pueden participar las sociedades. Fuente: Comentarios a la Nueva Ley General de Sociedades Autor: Ricardo Beaumont Callirgos NOS CONSULTAN ¿La empresa INVERSIONES LA CRUZ E.I.R.L. con RUC N° 20568963500, cuyo socio titular es Francisco Gutiérrez Chávez, puede constituir con él mismo, con Francisco Gutiérrez Chávez, una “Sociedad Anónima” cuya persona jurídica se denomine San Jorge S.A. y tener un capital tal, incluyendo sus demás datos que conste en el pacto social y en el estatuto? na norma prohíbe ni impide hacer una Junta General de una sola persona que actúa por sí misma y en representación del accionista, en este caso, INVERSIONES LA CRUZ. Agregamos, también, que de acuerdo al párrafo final del artículo 125° de la NLGS se podrá llevar a cabo la junta, aun cuando las acciones representadas en ella pertenezcan a un solo titular. ¿Qué son los órganos societarios? Solución: Si bien, el artículo 4° de la Nueva Ley General de Sociedades indica que la sociedad se constituye cuando menos por dos socios, sean personas naturales o jurídicas, entonces no existiría inconveniente legal para ello. A la vez, la mencionada ley resalta “dos o más personas naturales o jurídicas”, y en este caso, se está concertando “una persona natural y una jurídica”. Respecto a la Junta de Accionistas, el accionista INVERSIONES LA CRUZ debiera designar su representante, para que con Don Francisco Gutiérrez hagan la Junta General, pero por lo demás, ningu- Son las distintas instancias que actúan jerárquicamente administrando la sociedad. Siendo: • • • La máxima instancia es la Junta General o el titular en caso de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. El Directorio es el órgano intermedio. Este órgano es el ejecutor de los acuerdos de la Junta General. Gerencia: puede ser una Gerencia General y varias otras gerencias. Son las encargadas de ejecutar los acuerdos del Directorio. Modelos y Formatos CONSTITUCION DE SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES – S.C.A. SEÑOR NOTARIO: Entre los Registros de Escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE POR ACCIONES, al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- PARTES Dirá usted que son parte de este contrato: 1.1. El señor……………………………………, mayor de edad, con DNI N°………………., expedido en Lima, domiciliado en la Av. ………………………………………………….. de esta Ciudad de Lima, hábil en toda forma de derecho, Gerente General de la Empresa Constructora………………………….S.R.L. 1.2. El señor………………………………………, mayor de edad, con DNI N°……………………., Ingeniero Civil, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en el………………………………………………………….., Gerente Propietario de la Empresa de Ingeniería y Construcciones…………………………………. LTDA. Informativo Vera Paredes G- 3 G ASESORÍA DERECHO COMERCIAL 2da. Quincena de Septiembre Segunda.- CONSTITUCION Y DOMICILIO Dirá usted señor Notario que las partes de la presente Minuta hemos acordado celebrar un contrato de CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que girará bajo la razón social de…………………… S.C.A., que tendrá como domicilio legal en el ………………………………………. de la Ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales y agencias tanto en el interior como el exterior de la República y que se regirá bajo las normas y previsiones de la Ley General de Sociedades, en particular las prescripciones contenidas en los Artículos……………….. Tercera.- OBJETO Y PLAZO DE DURACION 3.1. Tendrá por objeto la importación, exportación, venta y representación de todo tipo de productos comestibles de mar, pastas, conservas, y otros, pudiendo ampliar su objeto de acuerdo a los fines que persigue, gozando en lo posterior de capacidad jurídica plena para participar en contratos, actos u operaciones propias de su rubro. 3.2. La Sociedad que se constituye, tendrá una duración de 30 años computables desde su inscripción conveniente en el……………………….. Cuarta.- CAPITAL. ACCIONES La Sociedad inicia sus actividades con un Capital Social íntegramente pagado de US$……….. (…………………… y 00/100 dólares americanos), de los cuales corresponde US$…………… (…………………… y 00/100 dólares americanos), al Capital Comanditario, dividido en diez acciones ordinarias, con un valor nominal de US$............. (……………………… y 00/100 dólares americanos) cada una. Y al Capital Comanditado a su vez corresponden US$.................. (………………. Y 00/100 dólares americanos). Quinta.- REPRESENTACION LEGAL Y ADMINISTRACION La Representación Legal y la Administración de la Asociación Accidental, será ejercida por el socio…………………………, quién se desempeñará como GERENTE GENERAL, y actuará con las más amplias facultades para administrar los bienes sociales de esta Asociación, incluyendo para las cuales la ley requiere Poder Especial. Podrá celebrar en nombre de la Asociación, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos señalados en el presente contrato. Sexta.- DIRECCION DE OBRA La dirección de obra de los trabajos en terreno, será realizado por el Ingeniero………………………, planificando, coordinando actividades y controlando la buena ejecución y la alta calidad de los trabajos. Séptima.- RESPONSABILIDAD La responsabilidad para la ejecución de la obra, por el tipo de Sociedad será solidariamente mancomunada entre los socios, además de respetar todos los acuerdos que existiere en pliego de especificaciones y contrato que se firme con la Empresa……………………… de la Ciudad de Lima, las mismas que se especificará en dicho instrumento legal en Ejecución de Obra. Octava.- DURACION La duración de ésta ASOCIACION se conviene hasta la entrega definitiva de la obra y la duración de los mandatos de representación y administración será por el mismo tiempo de duración de la Asociación. Sin embargo ambos aspectos podrán ser modificados, cuando así los socios lo determinen por común acuerdo de partes. Novena.- DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Concluida la obra, las ganancias o pérdidas, se distribuirán entre ambos socios en la proporción del 50% para cada una de las partes descontados todos los gastos y obligaciones impositivas. Décima.- JURISDICCION Por la modalidad del presente contrato en caso de desacuerdo o divergencia entre los socios en la interpretación del presente instrumento, será resuelto por procedimiento arbitral, designándose como árbitro dirimidor en única instancia a la…………………………, cuyo fallo será definitivo e inapelable. Undécima.- ACEPTACION Nosotros por una parte…………………………, y por otra……………………………. Declaramos aceptar el tenor íntegro de las clausulas precedentes y firmamos en señal de conformidad. En caso de que por cualquier razón la presente Minuta no fuere protocolizada y así elevada a escritura pública, con el reconocimiento de firmas rubricas de las partes ante autoridad llamada por Ley, surtirá efectos de documento privado. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo que le brinden mayor formalidad al presente. Lima,……………. de………………..del………………… FIRMAS G Informativo Vera Paredes
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