LMC-145

Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Parte II – Organización de Mantenimiento Aprobada
Apéndice B
LISTA DE MEDICION DE CUMPLIMIENTO LMC-145
1.
Introducción
1.1
La presente lista de medición de cumplimiento es utilizada como ayuda de trabajo para
realizar auditorías e inspecciones a Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA) RAP 145,
que se encuentren en proceso de certificación o durante la vigilancia de las normas.
1.2
Para su llenado es necesario considerar el tamaño de la OMA, en cuanto al nivel de
complejidad de las operaciones de mantenimiento, en correspondencia al alcance y habilitaciones
otorgadas.
1.3
Para realizar la inspección es necesario poseer un conocimiento básico de la
organización y estar familiarizado con los procedimientos establecidos en el Manual de la
Organización de Mantenimiento (MOM).
2.
Procedimientos
2.1
Programación.- Es necesario que el auditor líder junto al equipo de certificación
programe la inspección de acuerdo a los requerimientos del solicitante de certificación OMA RAP
145, o al programa de auditorías establecido por el área de aeronavegabilidad de la DGAC.
2.2
Antecedentes.- Es necesario que el equipo de certificación revise todos los
antecedentes de la OMA, antes de establecer la fecha de inicio de la auditoría o inspección,
poniendo atención en las no-conformidades corregidas en auditorías o inspecciones anteriores.
2.3
Coordinación.- Es necesario que el Auditor Líder coordine con el gerente responsable
de la OMA sobre la fecha de inicio de la auditoría o inspección.
2.4
Seguridad operacional.- Cuando la no-conformidad detectada afecte la seguridad
operacional, el inspector de aeronavegabilidad comunicará inmediatamente al Auditor Líder. Cuando
éste sea el único integrante del equipo de auditores, declarará no aeronavegable la aeronave, o
componente de aeronave, y comunicará en forma inmediata de esta acción al gerente responsable
de la organización de mantenimiento y a la DGAC.
2.5
Comunicación.- Se recomienda considerar siempre los aspectos relacionados a la
comunicación con el usuario y a la forma como es necesario realizar las preguntas establecidas en la
sección 2 del Capítulo 7 de la Parte I de este manual.
2.6
Confección lista de verificación.- El inspector de aeronavegabilidad se ayudará con esta
LMC para confeccionar la lista de verificación de acuerdo a lo indicado en el Capitulo 5 de la Parte I
de este Manual.
2.7
Sistema de muestreo.- El inspector de aeronavegabilidad puede utilizar el sistema de
muestreo de la forma establecida en el Capítulo 7 de la Parte I de este manual.
3.
Instrucciones para llenado de la lista de verificación
Con el objetivo de lograr un documento legible y facilitar la adecuada interpretación por
parte del Auditor Líder en el registro de la lista de medición de cumplimiento se proporciona la
siguiente instrucción:
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Pagina: APB-LMC-145 -1
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
1. Casilla 1 - El nombre de la OM;
2. Casilla 2 - Lugar / Dirección, La ubicación de la OM;
3. Casilla 3 - El número de certificado de la OM;
4. Casilla 4 - Fecha de la auditoria / inspección;
5. Casilla 5 - Indicar con una “X” si la evaluación se ha hecho durante el proceso de vigilancia
o durante una certificación;
6. Casilla 6 - El nombre del Inspector líder;
7. Casilla 7 - El nombre del auditor o inspector;
8. Casilla 8 - Requisitos RAP: En esta columna se ingresa cada uno de los párrafos de la
reglamentación a medir el estado de cumplimiento;
9. Casilla 9 – Tema: En esta casilla se ingresa el texto de la reglamentación. Si el párrafo
cuenta con varios subpárrafos, y estos a su vez constan de literales por cada uno de estos
se debe contar con una fila para consignar exactamente la reglamentación.
10. Casilla 10 - Referencia: En esta casilla se indican los documentos que pueden ser
consultados por los Auditores o Inspectores, con relación al requisito de la reglamentación
que se está verificando su cumplimiento.
11. Casilla 11 - Evaluación: Esta columna consta de dos preguntas sobre el cumplimiento de la
reglamentación. En la pregunta “¿está documentado?”, se marca la respuesta (Si o NO), de
acuerdo al resultado obtenido durante la revisión documentaria. La segunda pregunta “¿está
implementado? se responde de forma similar a la anterior pregunta, y se marca la sentencia
que corresponda de acuerdo al resultado de las auditorías realizadas, las evidencias
obtenidas y reflejadas en las LVs.
12. Casilla 12 - Comentarios: Esta columna se llena con referencias a ítems de las LVs,
documentos cursados con la OM (principalmente durante la fase de análisis de
documentación, a tiempo de comunicar las no conformidades encontradas), o a cualquier
documento que detalle la no conformidad encontrada y al documento de referencia de
levantamiento de las no conformidades halladas.
13. Columna 13 - Resultado Final: En esta última columna debe ser llenada al finalizar la Fase
IV de certificación sólo por el Auditor Líder. En ella se consigna el resultado de cumplimiento
del requisito verificado.
1.
Cumple.- Significa que tanto los procedimientos como su aplicación son
satisfactorios y la OMA cumple con el requisito de la RAP 145 de manera
aceptable;
2.
No cumple.- Puede significar que no hay evidencia de cumplimiento con el requisito
de la RAP 145 o existe un cumplimiento parcial de la misma.
3.
No aplicable.- Esta aplicación la utiliza el Auditor Líder cuando la OMA demostró
que el requisito de la RAP 145 no es aplicable para la misma. Por ejemplo se está
evaluando sobre un requisito especial para un taller de instrumentos, y la OMA no
está certificando para ese tipo de trabajo.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Pagina: APB-LMC-145 -2
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
LMC145 - LISTA DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO RAP 145
1. Nombre de la OM:
3. N° del Certificado de la OM
2. Lugar / Dirección:
4. Fecha
6. Inspector Líder:
7 Auditor/Inspector de la DGAC:
Requisito
RAP
145.100(a)
Tema
RAP 145: Capitulo B – Certificaciones
La solicitud para la aprobación de una
organización de mantenimiento o para la
modificación de una aprobación existente, debe
ser realizada en la forma y manera que se
prescribe en el Apéndice F y presentando los
siguientes documentos técnicos:
Referencia
(3) la presentación por parte del solicitante
de la lista de cumplimiento en la cual la
organización
de
mantenimiento
establezca el cumplimiento de cada
requisito que sea aplicable al RAP 145.
MAC 145-100
(a)
¿Está documentado?
Certificación
Comentarios
Si
No
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Si
No
¿Está implementado?
MIA Parte II Vol.
I Cap.3
Apéndice B
LV2-MIA Evaluación de la
Lista de capacidades.
RAP 145.135
MIA Parte II Vol.
I Cap. 11
RAP
145.001
(a) (17)
RAP
145.100
(a) (3)
MEI 145 (a) (3)
MAC 145-100
(a) (3)
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Evaluación
MIA Apéndice A
(1) su
manual
de
organización
de
mantenimiento y/o sus enmiendas,
requerido por el párrafo 145.270(b) del
Capítulo C de esta Regulación;
(2) la presentación por parte del solicitante
de una lista de capacidad para cada
ubicación; y
5. Vigilancia
¿Está documentado?
¿Está implementado?
¿Está documentado?
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
¿Está implementado?
Página: APB-LMC-145 - 3
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.100 (b)
145.105
Tema
Una organización de mantenimiento cuya base
principal se encuentre fuera del territorio nacional
podrá solicitar la aprobación RAP 145 siempre que
la República del Perú considere que existe la
necesidad de que se realice el mantenimiento a
aeronaves o componentes de aeronaves en esa
ubicación.
(a) Una organización de mantenimiento que cumpla
con los requisitos establecidos en esta Regulación
y que haya cumplido de manera satisfactoria con lo
requerido por el Apéndice F, tiene derecho a la
aprobación RAP 145 en sus diferentes ubicaciones.
(b) Excepto lo previsto en el párrafo 145.110 (d), la
aprobación de una OMA se otorga mediante un
Permiso de Operación que emite la DGAC con
Resolución Directoral. El Permiso de Operación
contiene al certificado de aprobación. En adelante,
para fines de esta regulación, el Permiso de
Operación se mencionará como “Certificado de
Aprobación”.
145.110 (a)
La aprobación de una OMA está indicada en el
Certificado de Aprobación que otorga la DGAC.
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. 1 Cap. 2
MIA Parte II
Vol. 1 Cap. 2
Evaluación
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
Ninguna persona debe operar una OMA sin el
Certificado de Aprobación o infringiendo dicho
certificado y sus alcances.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
MEI 145-105
(b)
MIA Parte II
Vol. I Cap. 2
¿Está implementado?
145.110 (b)
Comentarios
MIA Parte II
Vol. I Cap. 2
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 4
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.110 (c)
145.110 (d)
145.115 (a)
145.115 (c)
Tema
La lista de capacidad debe establecer el alcance y
limitación de los trabajos que cubre la aprobación a
través del certificado.
Una Organización de mantenimiento instalada en
un Estado con el cual la República del Perú tiene
firmado un acuerdo de reconocimiento mutuo de
las funciones de mantenimiento, y que no sea poseedora de de un Certificado de aprobación emitido
de acuerdo al párrafo (a) de esta sección, puede
realizar servicios de mantenimiento en aeronaves
registradas en Perú, o en sus componentes, si esta
organización posee la respectiva autorización para
ejecutar tales servicios según las leyes de ese Estado y la DGAC haya emitido una autorización específica conforme a los criterios suscritos en el referido acuerdo.
El Certificado de Aprobación emitido a una organización de mantenimiento, tendrá una vigencia de 4
años y estará sujeta al resultado satisfactorio de
una inspección/auditoría que realizará la DGAC
que otorgó la aprobación, cuyos períodos no deberán exceder los 24 meses, de acuerdo al programa
de vigilancia de la DGAC.
El Certificado de Aprobación, incluyendo la lista de
capacidad de una OMA RAP 145 mantendrá su
vigencia en el periodo indicado en el párrafo (a) de
esta sección, excepto que se renuncie a él, sea
suspendido o revocado por la DGAC de conformidad con lo establecido en la sección RAP 145.150.
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap. 3
MIA Parte II
Vol. I Cap. 3
Verificar el
acuerdo de
reconocimiento
MIA Parte II
Vol. I Cap. 3
Evaluación
¿Está documentado?
¿Está implementado?
¿Está documentado?
¿Está implementado?
¿Está documentado?
Si
No
Si
No
Si
No
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
Auditorias de
acuerdo al
Programa de
Vigilancia
anual
MIA Parte II
Vol. I Cap. 2
¿Está implementado?
Si
No
Si
¿Está documentado?
No
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Si
¿Está implementado?
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Comentarios
No
Página: APB-LMC-145 - 5
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.115 (d)
145.120
Tema
El titular de un Certificado de Aprobación que renuncie a él o haya sido revocado, no puede ejercer
los privilegios otorgados y debe devolver dicho certificado a la DGAC dentro de los 10 días útiles después de haber sido formalmente notificado.
Cada OMA RAP 145 deberá mantener accesible y
disponible el certificado de Aprobación y la lista de
capacidad para el público y la DGAC.
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap. 2
MIA Parte II
Vol. I Cap. 2
Evaluación
¿Está documentado?
¿Está documentado?
¿Está implementado?
145.125 (a)
La OMA RAP 145, no puede realizar mantenimiento, a una aeronave o componente de aeronave para los cuales está aprobada, de acuerdo
con el alcance de su lista de capacidad cuando
no tenga disponible alguno de los siguientes
elementos:
Comentarios
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
MIA Parte II
Vol. 1 Cap. 2 y
4
¿Está documentado?
MEI 145.125
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
¿Está implementado?
¿Está documentado?
¿Está implementado?
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
(1) edificios e instalaciones según lo requerido en las secciones 145.610 y 145.615 del
Capítulo D de esta Regulación;
(2) equipamientos, herramientas y materiales
según lo requerido en la sección 145.620 del
Capítulo D de esta Regulación;
(3) datos de mantenimiento según lo requerido en la sección 145.625 del Capítulo D de
esta Regulación; y
(4) personal de certificación según lo requerido en la sección 145.605 del Capítulo D de
esta Regulación.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
MEI 145.125
MIA Parte II
Vol. I Cap. 6
MEI 145.125
MIA Parte II
Vol. I Cap. 5
MEI 145.125
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 6
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.130 (a)
Tema
Para los propósitos de esta sección, una OMA
RAP 145 solamente puede realizar las siguientes tareas de acuerdo a su manual de organización de mantenimiento:
(1) realizar mantenimiento, a cualquier
aeronave o componente de aeronave
o partes de los mismos para la cual esté aprobada en su lista de capacidades, en las ubicaciones consignadas
en el Certificado de Aprobación y/o en
el manual aprobado de la OMA RAP
145;
(2) hacer los arreglos para que otra organización de mantenimiento que trabaja bajo el sistema de inspección y
mantenimiento de la OMA RAP 145
realice mantenimiento de acuerdo a lo
establecido en el Apéndice C de la RAP
145;
(3) la OMA RAP 145 podrá excepcionalmente realizar mantenimiento fuera
de las ubicaciones aprobadas, de
acuerdo a la lista de capacidad, siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
(i) que la tarea de mantenimiento sea
realizada de la misma manera que se
realiza en la ubicación permanente de
la OMA RAP 145 y de acuerdo con los
requisitos establecidos en esta Regulación;
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap. 10
Evaluación
¿Está documentado?
Comentarios
Si
No
Se realiza Mantenimiento de
acuerdo a la
Lista de Capacidades Aprobadas.
¿Está implementado?
Si
MIA Parte II
Vol. I,
¿Está documentado?
Si
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 2
Excepcional.entiendase que
ocurre rara vez,
único y extraordinario (emergencia).
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
¿Está implementado?
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Si
No
Página: APB-LMC-145 - 7
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
Tema
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
(ii) que todo el personal necesario,
equipamiento, herramientas, materiales, datos de mantenimiento están
disponibles en el lugar donde el trabajo de mantenimiento será realizado; y
MIA Parte II
Vol. I, Cap. 2, 3,
4y5
(iii) que en el Manual de la Organización de Mantenimiento de la OMA
RAP 145 incluya los procedimientos
para realizar una tarea de mantenimiento en otro lugar que no sea el de
la ubicación permanente de la OMA
MIA Parte II
Vol. I Cap. 10
(5) sin embargo, una OMA RAP 145, no
puede emitir una certificación de conformidad de mantenimiento a cualquier aeronave o componente de aeronave, después de realizarse una reparación o modificación mayor, a menos que el trabajo
se haya realizado de acuerdo con los datos de mantenimiento aprobados por la
DGAC.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
¿Está documentado?
¿Está implementado?
¿Está documentado?
Comentarios
Si
No
Si
MIA Parte II
Vol. I Cap. 7
Si
No
¿Está implementado?
No
¿Está documentado?
Si
No
Si
¿Está implementado?
MIA Parte II
Vol. I Cap.
¿Está documentado?
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
Nota.- Si la razón excepcional se llegase a transformar en recurrente en un determinado lugar, la OMA
deberá solicitar que esa localidad sea aprobada.
(4) emitir certificación de conformidad de
mantenimiento con respecto a lo requerido en los párrafos (a)(1) al (a)(3) de esta
sección, una vez que se ha completado el
mantenimiento de acuerdo con lo establecido en la sección 145.630 del Capítulo D de esta regulación; y
Evaluación
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
¿Está implementado?
Página: APB-LMC-145 - 8
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.135 (a)
145.135 (b)
145.135 (c)
145.135 (d)
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Tema
Referencia
Para cada ubicación de la OMA RAP 145 se debe preparar y mantener actualizada una lista de
capacidad aprobada por la DGAC.
MIA Parte II
Vol. I Cap. 3
MEI 145.135 (a)
MAC 145.135 (a)
Las OMA RAP 145 no pueden realizar mantenimiento a aeronaves o componentes de aeronaves hasta tanto la aeronave o componentes de
aeronaves no esté listado en la lista de capacidades y aprobado por la DGAC de acuerdo a lo
requerido en esta Regulación.
La lista de capacidad debe identificar cada estructura de aeronave o componente de aeronave
por marca y modelo indicando las limitaciones
de capacidad de mantenimiento, y debe ser elaborada de acuerdo con la estructura indicada en
el Apéndice D de esta Regulación.
Para incluir una aeronave o componente de aeronave en la lista de capacidades, la OMA RAP
145 debe:
(i) Realizar una autoevaluación para asegurar
que se cuenta con los edificios e instalaciones,
equipamientos, herramientas, materiales, datos
de mantenimiento y personal de certificación.
Este documento de la autoevaluación debe ser
firmado por el Gerente Responsable registrando
la fecha.
(ii) Remitir a la DGAC para su revisión, el documento de autoevaluación, junto con la nueva
lista de capacidades para su aprobación. La
DGAC, luego de evaluar la documentación presentada determinará si aprueba directamente las
nuevas habilitaciones solicitadas o si requiere
alguna inspección de demostración previa.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
¿Está documentado?
Si
No
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 3
¿Está documentado?
Si
No
MAC 145.135 (d)
¿Está implementado?
Si
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 3
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 3
Apéndice 4
MAC 145.135 (a)
y (b)
MIA Parte II
Vol. I Cap. 3
(Apéndice 4)
MAC 145.135 (c)
MAC 145.135 (d)
y (e)
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 9
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.135 (e)
145.135 (f)
145.135 (g)
145.140 (a)
Tema
La lista de capacidad debe estar disponible en
las instalaciones de la OMA RAP 145 para ser
inspeccionado por el público y por la DGAC.
Las autoevaluaciones deben estar disponibles
en las instalaciones de la OMA RAP 145 para
ser inspeccionadas por la DGAC.
La OMA RAP 145 mantendrá los registros de las
autoevaluaciones por veinticuatro (24) meses
contados a partir de la fecha de aprobación de la
enmienda de la lista de capacidad por parte de
la DGAC.
A menos que el certificado de Aprobación haya
sido previamente revocado o la OMA haya renunciado, la validez del certificado depende de:
(1) que la OMA RAP 145 se mantenga en
cumplimiento con lo requerido en esta Regulación;
(2) que la DGAC tenga acceso a la OMA
RAP 145 para determinar el continuo cumplimiento con esta Regulación.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
Evaluación
Comentarios
MIA Parte II
Vol. I Cap. 3
¿Está documentado?
Si
No
MAC 145.135 (d)
¿Está implementado?
Si
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 3
¿Está documentado?
Si
No
MAC 145.135 (f)
¿Está implementado?
¿Está documentado?
Si
No
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 3
MEI 145.135 (g)
MIA Parte II
Vol. I Cap.
Requisito
RAP
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 10
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.150 (a)
Tema
Luego de realizar las verificaciones debidas y
por razones justificadas, la DGAC puede suspender, revocar o denegar el Certificado de
Aprobación requerido en esta Regulación, si el
poseedor del Certificado no satisface el cumplimiento continuo de los requerimientos de esta
Regulación.
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap.
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
Si
Requisito
RAP
Cumple
No cumple
No aplicable
No
(1) En estos casos, la DGAC aplicará los
métodos y normativa vigente para la denegación, revocación o suspensión del Certificado de Aprobación.
145.150 (b)
145.155 (a)
La DGAC está facultada a adoptar las medidas
necesarias para denegar, revocar o suspender
el Certificado de Aprobación de una OMA RAP
145, si se evidencia que el mantenimiento de la
aeronave o componente de la aeronave no
cumple con los requerimientos de mantenimiento y en consecuencia se determina que la operación segura de una aeronave se ve adversamente afectada.
Cada OMA RAP 145 está obligada a permitir y
dar todas las facilidades necesarias para que la
DGAC, audite o inspeccione su organización en
cualquier momento, para verificar los procedimientos de mantenimiento, el sistema de mantenimiento e inspección, sus registros y su capacidad general para determinar si cumple con
los requerimientos de esta Regulación para la
cual fue certificada.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
MIA Parte II
Vol. I Cap.
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
¿Está implementado?
MIA Parte II
Vol. I Cap.
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 11
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.155 (b)
Tema
Los acuerdos de mantenimiento, que realice la
OMA con un subcontratista deben incluir cláusulas que estipulen la obligación del subcontratista
de dar facilidades para que la DGAC audite o
inspeccione su organización. El Gerente Responsable de la OMA definirá y ejecutará un plan
de acción correctiva (PAC) para las no conformidades encontradas en las auditorías de la
DGAC y demostrará su cumplimiento a satisfacción de la DGAC en el periodo establecido para
la misma.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap.
Evaluación
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Comentarios
Si
No
Requisito
RAP
Cumple
No cumple
No aplicable
Si
No
Página: APB-LMC-145 - 12
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.200 (a)
Tema
RAP 145: Capitulo C – Sistema de Gestión de
Seguridad Operacional
Una OMA RAP 145 debe establecer un Sistema
de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), el
cual sea aceptado por la DGAC , que como
mínimo:
(1)
Identifique los peligros que afecten la
seguridad operacional, evalúe y mitigue
los riesgos;
(2)
asegure que se aplican las medidas
correctivas necesarias para mantener
un nivel aceptable de seguridad
operacional;
(3)
prevea la supervisión permanente y la
evaluación periódica del nivel de
seguridad operacional logrado; y
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
Evaluación
CA 145.002
Comentarios
Si
¿Está documentado?
No
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Si
¿Está implementado?
CA 145.002
¿Está documentado?
No
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
CA 145.002
No
¿Está implementado?
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Si
No
(4)
tenga
como
meta
mejorar
continuamente el nivel de seguridad
operacional.
CA 145.002
¿Está documentado?
Si
¿Está implementado?
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Página: APB-LMC-145 - 13
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.200 (b)
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Tema
Referencia
Conforme a lo requerido por el párrafo (a) el SMS
de la OMA debe ser apropiado al alcance de su
Lista de Capacidad y a los peligros, y a los
riesgos de seguridad operacional asociados,
relacionados con las actividades de los servicios
de mantenimiento realizados. Además, el SMS
debe contener lo siguiente :
(1)
Política y objetivos
operacional
(i)
de
CA 145.002
Evaluación
¿Está documentado?
Comentarios
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
CA 145.002
¿Está documentado?
¿Está implementado?
CA 145.002
¿Está documentado?
¿Está implementado?
CA 145.002
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
Si
CA 145.002
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
seguridad
Responsabilidad y compromiso de
la administración;
(ii) Responsabilidades
de
administración respecto de
seguridad operacional;
la
la
(iii) Designación del personal clave de
seguridad;
(iv) Coordinación del plan de respuesta
ante emergencias
(v) Documentación
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
No
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 14
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Tema
(2)
Gestión de
operacional
(i)
Procesos
peligros
Referencia
riesgos
de
de
seguridad
identificación
(i)
(4)
Supervisión y medición de la
actuación en cuanto a
seguridad operacional
la
CA 145.002
(ii)
Gestión del cambio
(iii)
Mejora continua del SMS
Promoción de la seguridad operacional
(i)
Instrucción y educación
(ii) Comunicación
operacional
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
de
la
CA 145.002
CA 145.002
Garantía de la seguridad operacional
seguridad
¿Está documentado?
¿Está implementado?
de
(ii) Procesos de evaluación y mitigación de riesgos
(3)
CA 145.002
Evaluación
CA 145.002
¿Está documentado?
¿Está implementado?
¿Está documentado?
Comentarios
Si
No
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
No
Si
No
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 15
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.250 (a)
145.250 (b)
145.250 (c)
145.250 (d)
Tema
RAP 145: Capitulo C-1 – Políticas y Objetivos
de Seguridad
Una OMA RAP 145 debe establecer y promover
una política de seguridad; adecuada al propósito
de la organización que debe ser firmada por el
Gerente Responsable de la organización.
La política de seguridad debe estar de acuerdo
con esta Regulación, con todos los requisitos
legales
aplicables,
con
los
estándares
internacionales de aviación civil, con las mejores
prácticas de la industria y debe reflejar el
compromiso organizacional con respecto a
seguridad.
La política de seguridad operacional debe ser
comunicada, con el endoso visible del Gerente
Responsable, a todo el personal de la
organización.
La OMA RAP 145 debe asegurar que la política
de calidad de la organización sea constante y
apoye el cumplimiento de las actividades del
SMS.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
CA 145.002
CA 145.002
CA 145.002
CA 145.002
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 16
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.250 (e)
145.255 (a)
145.255 (b)
145.255 (c)
Tema
La OMA RAP 145 debe establecer los objetivos
de seguridad que se deben relacionar con los
indicadores de desempeño de seguridad y con los
requisitos de seguridad operacional de su SMS.
La OMA RAP 145 debe establecer la estructura
de seguridad operacional de la organización
necesaria para la operación y el mantenimiento
del SMS de la organización.
La OMA RAP 145 debe definir las
responsabilidades de seguridad operacional de
todos los miembros de la alta dirección, con
independencia de otras responsabilidades.
Los puestos relativos a la seguridad operacional,
las responsabilidades y las autoridades deben ser
definidos, documentados y comunicados a través
de la organización.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
CA 145.002
CA 145.002
CA 145.002
CA 145.002
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
No
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 17
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.260 (a)
145.260 (b)
145.260 (c)
Tema
La OMA RAP 145 debe identificar un Gerente
Responsable al que dará la Autoridad necesaria
para velar por que todo el mantenimiento que
ejecute la organización pueda financiarse y
realizarse de acuerdo con su SMS y conforme a
lo requerido en esta Regulación.
El Gerente Responsable debe ser una única persona, identificable y que, independiente de otras
funciones, debe tener la responsabilidad final de
la operación y del mantenimiento del SMS de la
organización
El Gerente Responsable debe:
(1)
(2)
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
CA 145.002
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
¿Está documentado?
Comentarios
Si
No
CA 145.002
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
CA 145.002
¿Está documentado?
Si
No
Si
No
CA 145.002
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
¿Está implementado?
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
No
¿Está implementado?
Garantizar la disponibilidad de los
recursos humanos, financieros, y
demás recursos requeridos para
realizar el mantenimiento de acuerdo el
alcance de la Lista de Capacidad de la
organización;
asegurar que todo el personal cumpla
con el SMS de la organización y con los
requisitos de esta Regulación;
Evaluación
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 18
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
Tema
(3)
(4)
145.260 (d)
asegurar que la política de seguridad
operacional
es
comprendida,
implementada y mantenida en todos los
niveles de la organización,
demostrar un conocimiento básico de
este Regulación y ser el contacto
directo con la DGAC;
(5)
tener responsabilidad directa en la
conducta de los asuntos de la
organización; y
(6)
tener responsabilidad final sobre todos
los aspectos de seguridad
El Gerente Responsable debe nominar un
Gerente de Seguridad Operacional con suficiente
experiencia, competencia y calificación adecuada
para ser el miembro de la administración que será
el responsable individual y punto focal para el
desarrollo y mantenimiento de un SMS eficaz,
quien debe:
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
CA 145.002
Evaluación
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Comentarios
Si
No
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
CA 145.002
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
CA 145.002
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
CA 145.002
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
CA 145.002
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
(1) asegurar que los procesos necesarios para el
SMS estén establecidos, puestos en ejecución
y mantenidos;
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Página: APB-LMC-145 - 19
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
Tema
(2) Informar al Gerente Responsable sobre el
funcionamiento del SMS y sobre cualquier
necesidad de mejora;
(3) asegurar la promoción de la seguridad
operacional a través de la organización; y
(4) debe tener el derecho de acceso directo al
Gerente Responsable para asegurar que este
último se mantenga adecuadamente informado
de asuntos de cumplimiento de esta Regulación y
de otros temas de seguridad operacional.
145.260 (e)
145.260 (f)
El Gerente Responsable debe nominar un Gerente
de Mantenimiento, o más, con suficiente experiencia
y calificación adecuada, que reporte directamente al
Gerente
Responsable,
dentro
de
cuyas
responsabilidades se incluya cumplir con el SMS de
la organización y con el Sistema de Mantenimiento y
de Inspección, de acuerdo con los requisitos de esta
Regulación.
El Gerente Responsable debe nominar a un Gerente
de Calidad de Mantenimiento con suficiente
experiencia y calificación adecuada, con la
responsabilidad de monitorear el Sistema de
Mantenimiento y de Inspección. Esta persona debe
tener el derecho de acceso directo al Gerente
Responsable para asegurar que este último se
mantenga adecuadamente informado de asuntos de
cumplimiento de esta regulación y de temas del
Sistema de Mantenimiento y de Inspección.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
CA 145.002
CA 145.002
CA 145.002
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
No
Si
¿Está implementado?
No
¿Está documentado?
Si
Si
No
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
CA 145.002
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
CA 145.002
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 20
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.260 (g)
145.265
145.270
Tema
El Gerente Responsable, el Gerente de Seguridad
Operacional, el(los) Gerente(s) de Mantenimiento y
el Gerente de Calidad de Mantenimiento deben ser
aceptados por la DGAC.
La OMA RAP 145 debe desarrollar y mantener, o
coordinar, como sea apropiado, un plan de
contingencia en el MOM que establece por escrito
qué se debería hacer después de accidente de
aviación.
(a) La OMA RAP 145 debe desarrollar y mantener la
documentación del SMS, en la forma de papel o
electrónica, para describir :
(1) la Política de seguridad operacional;
(2) los Objetivos de seguridad operacional;
(3) los requisitos, procedimientos y procesos del
SMS;
(4) los requisitos, procedimientos y procesos del Sistema de Mantenimiento y de Inspección;
(5) responsabilidades y autoridades para los procedimientos y los procesos; y
(6) los resultados del SMS.
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
CA 145.002
CA 145.002
CA 145.002
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
No
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
(b) La OMA RAP 145 debe desarrollar y mantener
actualizado un Manual de Organización de Mantenimiento (MOM) para uso y orientación del personal de
la organización, que puede publicarse en partes separadas el cual debe contener por lo menos lo indicado en el Apéndice A de esta Regulación. Una vez
aceptada, la OMA RAP 145 debe proveer a la
DGAC una copia del MOM y de las actualizaciones
subsiguientes que sean aceptadas.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Página: APB-LMC-145 - 21
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
(c) El manual de la organización de mantenimiento y
cualquier enmienda subsiguiente debe ser aceptada
por la DGAC.
(d) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo (c) podrán aceptarse modificaciones menores en el Manual a través de un procedimiento adecuado.
(e) La OMA RAP 145 debe desarrollar y mantener un
plan de implantación del SMS, endosado por el Gerente responsable, que define la aproximación que la
organización adoptará para la
gestión de
seguridad operacional de forma de poder responder
a las necesidades de seguridad operacional de la
organización.
(f) El plan de implantación del SMS debe tratar la
coordinación entre el SMS de la OMA RAP 145 y el
SMS de otras organizaciones que la OMA debe tener en cuenta durante la provisión de servicios de
mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Página: APB-LMC-145 - 22
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.300(a)
145.300 (b)
Tema
RAP 145: Capitulo C-2 – Gestión de Riesgo de
Seguridad Operacional
La OMA RAP 145 debe desarrollar y mantener los
sistemas de recolección y procesamiento de
datos de seguridad operacional para la
identificación de los peligros conducentes a
proporcionar información que permita analizar,
evaluar y materializar la implantación de medidas
de mitigación del riesgo. Se deben utilizar tanto
métodos reactivos, como proactivos y predictivos
para la obtención, registro y actuación sobre los
peligros y riesgos de seguridad. .
Informes de condiciones no aeronavegables:
(1) La OMA RAP 145 debe informar a la DGAC, a
la organización responsable del diseño tipo o de
tipo suplementario y al operador de la aeronave,
sobre cualquier condición de una aeronave o
componente de aeronave que haya identificado
que pueda poner en peligro la aeronave.
(2) Los informes deben ser hechos en la forma y
manera indicada por la DGAC y deben contener
toda la información pertinente sobre la condición
que sea de conocimiento de la OMA RAP 145.
(3) Los informes deben ser enviados en un
periodo no mayor de tres (3) días calendarios, a
partir de la identificación de la condición no
aeronavegables.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
CA 145.002
CA 145.002
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 23
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.400(a)
145.405 (a)
145.405 (b)
Tema
RAP 145: Capitulo C-3 – Garantía de Seguridad
La OMA RAP 145 debe desarrollar y mantener
procesos de garantía de seguridad operacional
para asegurar que el control del riesgo de la
seguridad
operacional,
desarrollado
como
consecuencia de la identificación del peligro y/o la
gestión del riesgo, cumple con los objetivos
previstos.
La OMA RAP 145 debe establecer y mantener los
medios, métodos y procedimientos necesarios
para verificar el desempeño de seguridad
operacional de la organización con relación a las
políticas y los objetivos de seguridad operacional
aprobados, y debe validar la eficacia del control
de riesgo del sistema de seguridad operacional
implantados.
Los métodos y procedimientos de supervisión y
medición del desempeño de seguridad deben
incluir lo siguiente:
(1)
Reporte de seguridad operacional;
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
CA 145.002
CA 145.002
CA 145.002
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 24
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
Tema
(2)
(3)
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
Evaluación
¿Está documentado?
auditorías independientes de seguridad
operacional;
¿Está implementado?
¿Está documentado?
encuestas de seguridad operacional;
¿Está implementado?
(4)
¿Está documentado?
revisiones de seguridad operacional;
¿Está implementado?
(5)
¿Está documentado?
estudios de seguridad operacional ; e
¿Está implementado?
(6)
145.405 (c)
¿Está documentado?
investigaciones internas de seguridad
operacional, que incluyen los eventos
que no requieren ser investigados o
reportados a la DGAC.
La OMA RAP 145 debe establecer un
procedimiento en el MOM de reportes de seguridad
operacional con condiciones para asegurar un
sistema de reportes eficaz, incluyendo la indicación
clara de qué tipos de comportamientos
operacionales son aceptables o inaceptables y la
definición de cuáles son las condiciones en que se
considera la inmunidad respecto a las medidas
disciplinarias y/o administrativas.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
CA 145.002
Comentarios
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 25
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.405 (d)
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Tema
Referencia
La OMA RAP 145 debe establecer, como parte del
sistema de supervisión y medición del desempeño
de seguridad operacional, procedimientos para
auditorias independientes de seguridad operacional
para:
(1)
monitorear el cumplimiento con los
requisitos
y
estándares
de
aeronavegabilidad requeridos para el
mantenimiento
de
aeronaves
o
componentes de aeronaves,
(2)
monitorear si los procedimientos son
adecuados para asegurar buenas
prácticas de mantenimiento;
(3)
asegurar los
personal;
(4)
asegurar el cumplimiento de
procedimientos e instrucciones;
(5)
asegurar el nivel de competencia
satisfactorio y de instrucción del personal
para la realización de las actividades de
mantenimiento,
operación
del
equipamiento y facilidades; y
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
niveles
apropiados
de
los
CA 145.002
Evaluación
Comentarios
Resultado
Final
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
¿Está documentado?
Si
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
¿Está implementado?
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
No
Página: APB-LMC-145 - 26
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
Tema
(6)
145.405 (e)
145.405 (f)
145.410 (a)
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
¿Está documentado?
Asegurar el mantenimiento del nivel de
desempeño del personal.
La OMA RAP 145 puede contratar a otra OMA
RAP 145 o a una persona con conocimiento
técnico aeronáutico apropiado y con experiencia
satisfactoria demostrada en auditorias, que sea
aceptable a la DGAC, para realizar las auditorias
independientes
de
seguridad
operacional
requeridas en el párrafo (d) de esta sección.
La OMA RAP 145 debe establecer procedimientos para un sistema de informe de retroalimentación de seguridad operacional a la persona o grupo de personas involucrados con el seguimiento y
control del sistema de seguridad y en última instancia al Gerente Responsable de la OMA, que
asegure que se toman las medidas correctivas y
preventivas apropiadas y oportunas en respuesta
a los informes resultantes de las auditorias independientes establecidas para cumplir con lo requerido en el párrafo (d) de esta sección.
La OMA RAP 145 debe, como parte de las
actividades de garantía de seguridad operacional,
desarrollar y mantener un proceso formal para la
gestión del cambio.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Evaluación
CA 145.002
CA 145.002
CA 145.002
Comentarios
Si
¿Está implementado?
No
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 27
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.410 (b)
145.415 (a)
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Tema
Referencia
El proceso formal para la gestión del cambio
debe:
(1)
identificar los cambios dentro de la
organización que puedan afectar la
eficacia de los procesos y servicios
establecidos;
(2)
describir los arreglos para asegurar el
desempeño de seguridad operacional
antes de implantar los cambios; y
(3)
eliminar o modificar los controles de
riesgo de seguridad operacional que ya
no se requieren debido a los cambios
en el ambiente de las actividades de
mantenimiento.
Para cada uno de los siguientes casos la OMA
RAP 145 debe solicitar a la DGAC cualquier
propuesta de cambios, antes que estos sean
realizados:
(1)
(2)
(3)
(4)
el nombre de la organización;
la ubicación de la organización;
ubicaciones
adicionales
de
organización;
el Gerente Responsable;
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
CA 145.002
CA 145.002
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
la
Página: APB-LMC-145 - 28
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
Tema
(5)
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
Evaluación
Comentarios
Resultado
Final
cualquier puesto gerencial requerido en
la sección 145.260 de esta regulación;
y
(6)
145.415 (b)
145.420 (a)
145.500 (a)
cualquier cambio en las instalaciones,
equipamientos,
herramientas,
procedimientos, alcance del trabajo y
personal de certificación que pueda
afectar la aprobación.
La DGAC indicará las condiciones bajo las cuales
la OMA RAP 145 puede operar durante estos cambios o determinará si la aprobación debe ser suspendida.
La OMA RAP 145 debe desarrollar, establecer y
mantener procesos formales para identificar las
causas de bajo desempeño, las implicaciones para
las actividades de mantenimiento y para eliminar
las causas identificadas.
RAP 145: Capitulo C-4 – Promoción de la
Seguridad
CA 145.002
CA 145.002
CA 145.002
La OMA RAP 145 debe desarrollar y mantener la
instrucción de seguridad operacional y actividades
formales
de
comunicación
de
seguridad
operacional para crear un ambiente donde los
objetivos de seguridad operacional de la
organización pueden ser alcanzados.
145.500 (b)
La OMA RAP 145 debe desarrollar y mantener un
programa de instrucción de seguridad operacional,
que asegure que el personal esté adecuadamente
entrenado y competente para realizar las funciones
para las cuales fue designado.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
CA 145.002
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
No
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 29
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.505 (a)
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Tema
(a)
Referencia
La OMA RAP 145 debe desarrollar y
mantener medios formales de comunicación
de seguridad operacional, de manera que
pueda:
CA 145.002
Evaluación
Comentarios
Resultado
Final
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
(1) asegurar que todo el personal está
concientizado con el SMS;
(2) asegurar el desarrollo y el mantenimiento de una cultura positiva de
seguridad operacional en la organización;
(3) transmitir información crítica de seguridad
operacional;
(4) explicar porqué se toman acciones
específicas de seguridad operacional;
(5) explicar porqué se introducen o se
cambian los procedimientos de seguridad
operacional; y
(6) transmitir información
seguridad operacional.
145.505 (b)
genérica
¿Está implementado?
No
Si
No
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
de
La comunicación de seguridad operacional deben
incluir, por lo menos, las políticas y procedimientos
de seguridad.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
¿Está implementado?
CA 145.002
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 30
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.510
Tema
La implementación del SMS puede, si es aceptado
por la DGAC, ser efectuada en cuatro fases las
cuales deben ser completadas en un plazo máximo
de un año cada una, según lo descrito a
continuación:
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
CA 145.002
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
(a) La Fase 1 debe proporcionar un modelo de
cómo los requisitos del SMS deberán ser
alcanzados e integrados a las actividades diarias
de la organización y un marco de responsabilidad
para la implantación del SMS, que:
(1)
identifica el Gerente Responsable y las
responsabilidades
de
seguridad
operacional de los gerentes (referencia
RAP 145.250 y RAP 145.255);
(2)
identifica a la persona (o al grupo de
planificación) dentro de la organización
responsable de implantar el SMS
(referencia RAP 145.255 y RAP
145.260);
(3)
describa el SMS de la organización
(referencia RAP 145.200);
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
¿Está implementado?
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
¿Está documentado?
Si
¿Está implementado?
Si
No
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 31
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
Tema
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
conduzca una análisis del faltante de
los
recursos
existentes
de
la
organización comparados con los
requisitos de esta Regulación para
establecer un SMS;
desarrolle un plan de implantación del
SMS
que
explique
cómo
la
organización implantará el SMS en
base a los requisitos nacionales, la
descripción del sistema y los resultados
del análisis del faltante;
desarrolle la documentación relativa a
la política y a los objetivos de seguridad
operacional (referencia RAP 145.270);
desarrolle y establezca un sistema de
auditorías internas para monitorear el
cumplimiento con los requisitos y
estándares
de
aeronavegabilidad
requeridos para el mantenimiento de
aeronaves
o
componentes
de
aeronaves conforme a lo requerido por
la RAP 145.405 (d) (1); (e) y (f); y
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
¿Está documentado?
¿Está implementado?
No
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
No
Si
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
desarrolle y establezca los medios para
la
comunicación
de
seguridad
operacional (referencia RAP 145.505).
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Página: APB-LMC-145 - 32
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.510 (b)
145.510 (c)
Tema
La Fase 2 debe poner en práctica los elementos del
plan de implantación del SMS que refieran a los
procesos reactivos de la gestión del riesgo de
seguridad operacional:
(1)
La identificación del peligro y gestión de
riesgo usando los procesos reactivos
(referencia RAP 145.305 y RAP
145.310); y
(2)
La instrucción y la documentación
relevante a los componentes del plan
de implantación del SMS y a la gestión
de riesgo de seguridad operacional
(procesos reactivos) (referencia RAP
145.500).
La Fase 3 debe poner en práctica los elementos del
plan de implantación del SMS que refieran a los
procesos proactivos y predictivos de la gestión de
riesgo de seguridad operacional:
(1)
La identificación del peligro y gestión de
riesgo usando los procesos proactivos
y predictivos (referencia RAP 145.305 y
RAP 145.310); y
(2)
La instrucción y la documentación
relevante a los componentes del plan
de implantación del SMS y a la gestión
de riesgo de seguridad operacional
(procesos proactivos y predictivos)
(referencia RAP 145.500).
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
CA 145.002
CA 145.002
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 33
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.510 (d)
Tema
La Fase 4 debe poner en práctica la garantía de
seguridad operacional (referencia RAP 145.400,
RAP 145.405 y RAP 145.410):
(1)
El desarrollo de los niveles aceptables
de seguridad operacional (referencia
RAP 145.250);
(2)
el desarrollo de los indicadores y metas
de
desempeño
(referencia
RAP
145.250);
(3)
la mejora continua del SMS (referencia
RAP 145.420);
(4)
la instrucción relativa a la garantía de
seguridad operacional (referencia RAP
145.500); y
(5)
La documentación relativa a la garantía
de seguridad operacional (referencia
RAP 145.270).
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
Evaluación
Comentarios
CA 145.002
¿Está documentado?
Si
No
CA 145.002
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
CA 145.002
CA 145.002
CA 145.002
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 34
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.600 (a)
145.600 (b)
Tema
RAP 145: Capitulo D – Reglas de Operación
La OMA RAP 145 debe tener suficiente personal
para planificar, realizar, supervisar, inspeccionar y
monitorear los procesos y procedimientos de la
organización de mantenimiento, de acuerdo con
su aprobación, tomando en consideración los
períodos de descanso del personal.
La OMA RAP 145 debe establecer y controlar la
competencia de todo el personal involucrado en
mantenimiento, incluyendo el personal que realiza
el mantenimiento, las inspecciones en proceso,
personal de certificación y el personal de
auditorías, de acuerdo con un procedimiento
aceptable a la DGAC, incluyendo un programa de
instrucción inicial y continuo.
(1)
El Programa de Capacitación debe
asegurar que todo el personal
involucrado en mantenimiento tenga
actualizados los conocimientos técnicos
y
los
procedimientos
de
la
organización, incluyendo instrucción en
conocimiento
y
habilidades
relacionados con la actuación humana.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap. 5
MEI 145.600 (a) (1)
MAC 145.600
Evaluación
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Comentarios
Si
No
Si
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 5
¿Está documentado?
Si
No
MEI 145.600 (b)
MAC 145.600
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Para El Personal
Directivo ver MAC
145.260 (a) y (b)
Programa de Capacitación
CA. 145.600
Página: APB-LMC-145 - 35
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.600(c)
Tema
Una OMA RAP 145 debe asegurase de que el
personal que realiza tareas de inspección en
proceso a las aeronaves y componentes de
aeronaves cumplan los siguientes requisitos:
(1)
Adecuada calificación y competencia
que garantice el cumplimiento de lo
requerido en el párrafo 145.640 de este
Capítulo.
Dicha calificación y
competencia debe ser establecida y
controlada
de
acuerdo
a
un
procedimiento aceptable para la DGAC;
(2)
Estar adecuadamente familiarizado con
los requerimientos establecidos en esta
Regulación y con los métodos y
técnicas de inspección, prácticas,
equipo y herramientas para determinar
la aeronavegabilidad de las aeronaves
o componentes de aeronave que son
objeto de mantenimiento;
(3)
Poseer habilidad en el uso de los
diferentes tipos de equipos para
desarrollar las tareas de inspección; y
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II,
Vol. I, Cap.
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
MIA Parte II,
Vol. I Cap.
¿Está documentado?
Si
MEI 145.600 (c)
¿Está implementado?
Si
MEI 145.600 (c)
MAC 145.600 (c)
No
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
MEI 145.600 (c)
Página: APB-LMC-145 - 36
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
Tema
(4)
145.605 (a)
145.605 (b)
145.605 (c)
poseer una Licencia de Mecánico de
mantenimiento de aeronaves, vigente y
emitida por la DGAC, con la habilitación
respectiva.
La OMA RAP 145 debe asegurar que el personal
de certificación posee una Licencia de Mecánico
de mantenimiento de aeronaves, vigente y
emitida por la DGAC; y tiene un adecuado
conocimiento de las aeronaves y/o componentes
de aeronaves que van a ser mantenidos y de los
procedimientos asociados de la organización de
mantenimiento antes de que se le emita o se le
renueve la autorización de certificación RAP 145.
La OMA RAP 145 debe asegurar que todo el
personal que emite certificación de conformidad
de mantenimiento de una aeronave o
componentes de aeronaves haya ejercido las
facultades de su autorización de certificación RAP
145 en un período de seis (6) meses, en los
últimos dos (2) años.
Antes de emitir o renovar una autorización de
certificación RAP 145, todo el personal de
certificación debe ser evaluado conforme a lo
requerido en esta Regulación, en cuanto a
competencia, calificaciones y capacidad para
llevar a cabo sus obligaciones de certificación.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II,
Vol. I Cap.
Evaluación
Comentarios
MEI 145.600 (c)
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
MIA Parte II,
Vol. I, Cap.
¿Está documentado?
Si
No
MEI 145.605
¿Está implementado?
Si
MIA Parte II,
Vol. I Cap.
¿Está documentado?
Si
No
MAC 145.605
¿Está implementado?
Si
MIA Parte II,
Vol. I Cap.
¿Está documentado?
Si
No
MAC 145.605
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
MAC 145.605
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 37
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.605 (d)
145.605 (e)
145.605 (f)
Tema
La OMA RAP 145 debe emitir al personal de
certificación una autorización de certificación que
especifique claramente los alcances y límites para
certificar a nombre de la organización de
mantenimiento. Esta autorización de certificación
se emite una vez que la OMA, se asegure de que
este personal cumple con los párrafos (a), (b), (c)
y (e) de esta sección, que sean aplicables. La
validez continua de la autorización de certificación
depende del continuo cumplimiento de los
párrafos (a), (b) y (c) de esta sección, según sea
aplicable.
La persona responsable del sistema de calidad
también seguirá siendo responsable, en nombre
de la OMA RAP 145, de la expedición de la
autorización de certificación al personal de
certificación. Esta persona podrá designar otras
personas
para
expedir
o
renovar
las
autorizaciones de certificación de conformidad
con el proceso especificado en el Manual de la
Organización de Mantenimiento (MOM).
La OMA RAP 145 debe mantener un registro de
todo el personal de certificación, incluyendo
detalles de cualquier licencia e instrucción
completada y el alcance de sus autorizaciones de
certificación RAP 145.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
Evaluación
Comentarios
MIA Parte II,
Vol. I Cap.
¿Está documentado?
Si
No
MEI 145.600 (d)
¿Está implementado?
Si
MIA Parte II,
Vol. I Cap.
¿Está documentado?
Si
No
MEI 145.605 (e)
¿Está implementado?
Si
MIA Parte II,
Vol. I Cap.
¿Está documentado?
Si
No
MEI 145.605 (f)
¿Está implementado?
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 38
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.605 (g)
145.606 (a)
145.606 (b)
145.606 (c)
Tema
La OMA RAP 145 debe proveer al personal de
certificación de una copia de su autorización de
certificación RAP 145. Esta copia puede ser un
documento o en formato electrónico. El personal
de certificación debe ser capaz de mostrar esta
autorización a cualquier persona autorizada de la
DGAC en un tiempo razonable.
La OMA RAP 145 no puede programar a una persona para realizar funciones de mantenimiento en
una aeronave por más de doce (12) horas consecutivas de trabajo. Si dicha persona ha trabajado
doce (12) horas continuas, al día siguiente no podrá trabajar más horas de su jornada normal 8
horas). En todos los casos, no debe excederse de
cuarenta y ocho (48) horas semanales.
La OMA debe establecer el descanso de la persona que realiza las funciones de mantenimiento
por un periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas después que esta persona haya laborado
por seis (6) días consecutivos.
Las horas de instrucción son consideradas horas
de trabajo para efecto del cómputo indicado en el
párrafo (a) de esta sección.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
Evaluación
Comentarios
MIA Parte II,
Vol. I Cap.
¿Está documentado?
Si
No
MEI 145.605 (g)
¿Está implementado?
Si
¿Está implementado?
Si
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
Cumple
No cumple
No aplicable
Si
¿Está implementado?
No
¿Está documentado?
Si
No
Si
No
¿Está implementado?
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Ley de Trabajo
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
Resultado
Final
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 39
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.606 (d)
145.610 (a)
Tema
A solicitud de la OMA, la DGAC puede aprobar
desviaciones a lo establecido en el párrafo (b) de
esta Sección si demuestra que la forma de programación de horas de trabajo y los descansos
otorgados configuran una condición que permite
lograr los mismos efectos del requisito contenido
en este párrafo.
RAP 145: Capitulo D – Reglas de Operación
La OMA RAP 145 debe proveer instalaciones
apropiadas para todo el trabajo que planea realizar, asegurando en particular, protección de los
fenómenos del medio ambiente, del polvo y del
calor. Los bancos de trabajo especializados y las
áreas de los hangares deben estar separadas
como sea necesario, para asegurar que sea poco
probable que suceda una contaminación del ambiente o de las áreas de trabajo.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II Vol. I,
Cap. 4
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
MEI 145.610 (a)
MAC 145.610 (a)
Evaluación
¿Está documentado?
¿Está implementado?
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Comentarios
Si
No
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Si
No
Página: APB-LMC-145 - 40
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.610 (b)
145.610 (c)
145.610 (d)
145.615 (a)
Tema
Debe proveer espacio de oficinas apropiado para la administración adecuada de las tares del trabajo planificadas en el párrafo (a) de esta sección, incluyendo en particular, la administración de la calidad, planeamiento y
registros técnicos.
El ambiente de trabajo debe ser apropiado para las tareas que se van a realizar y en particular, cumplir con
requerimientos especiales que se deben observar. A
menos que sea requerido de otra forma por el ambiente
particular de una tarea, el ambiente de trabajo debe ser
tal que la efectividad del personal no se vea afectada.
Debe proveer instalaciones seguras de almacenamiento
para los componentes de aeronaves, equipamientos,
herramientas y materiales. Las condiciones de
almacenamiento deben asegurar segregación entre los
componentes y materiales certificados para liberar al
servicio. Las condiciones de almacenamiento deben
estar en conformidad con las instrucciones del
fabricante para prevenir el deterioro y daños de los
elementos almacenados. El acceso a las instalaciones
de almacenaje debe ser restringido a personal no
autorizado.
Requisitos especiales para los edificios.
Además de los requisitos para los edificios e instalaciones requeridos en la Sección 145.610 de este Capítulo,
un solicitante de un Certificado de Aprobación de una
OMA RAP 145 con su correspondiente habilitación o de
una habilitación adicional para estructura de aeronave,
motores, sistema, hélices, instrumentos, accesorios, o
radio (aviónica), debe cumplir con los requerimientos de
los párrafos (b) hasta (h) de esta Sección.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
Evaluación
Comentarios
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
¿Está documentado?
Si
No
MEI 145.610 (b)
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
MEI 145.610 (c)
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
¿Está documentado?
MEI 145.610 (d)
MAC 145.610 (d)
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Si
No
¿Está implementado?
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 41
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.615 (b)
145.615 (c)
145.615 (d)
Tema
Para incluir en la lista de capacidad un tipo específico de
estructura de aeronave se debe proveer un edificio o
local adecuado, de tamaño suficiente y permanente, por
lo menos para acomodar una aeronave de ese tipo. Si
las condiciones meteorológicas del lugar de ubicación
de la organización de mantenimiento permiten que el
trabajo se realice al aire libre, se pueden utilizar plataformas o andamios de trabajo permanentes si cumplen
con los requisitos establecidos en la sección 145.610 (a)
de este Capítulo.
Si las habilitaciones solicitadas únicamente incluyen actividades de mantenimiento de línea, para las que no
sea imprescindible un hangar; no será necesario disponer del mismo, siempre y cuando el mantenimiento se
efectúe sin afectar la seguridad de las aeronaves y eficacia de las tareas.
Un solicitante de una habilitación para plantas de poder,
o accesorios, debe proveer bandejas, bastidores, o
soportes, adecuados como para segregar motores
completos o conjuntos de accesorios, unos de otros,
durante el montaje y desmontaje. Debe poseer cubiertas
que protejan las partes que esperan ser montadas o
durante el montaje, para evitar que polvo u objetos
extraños penetren o se depositen en dichas partes.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
MEI 145.610 (c)
Evaluación
¿Está documentado?
Comentarios
Si
No
¿Está implementado?
Si
¿Está documentado?
Si
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
¿Está implementado?
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
¿Está documentado?
Página: APB-LMC-145 - 42
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.615 (e)
145.615 (f)
145.615 (g)
145.615 (h)
145.620 (a)
Tema
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
Un solicitante de una habilitación para hélice debe
proveer bastidores y soportes adecuados u otras
fijaciones para el correcto almacenaje de las hélices una vez que se ha trabajado en ellas.
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
Un solicitante de una habilitación para radio
(aviónica) debe proveer instalaciones de almacenaje adecuadas para asegurar la protección de
las partes y unidades que pueden deteriorarse
por humedad, rocío y aquellas requeridas por el
fabricante del producto
Un solicitante que aspira a una habilitación para
instrumentos debe poseer instalaciones libres de
polvo, si el lugar asignado para el montaje final no
tiene aire acondicionado. Las áreas del organismo
de mantenimiento y de montaje deben estar siempre limpias para reducir la posibilidad que el polvo u
otros objetos extraños se introduzcan en los conjuntos de los instrumentos, cumpliendo los requerimientos del fabricante del producto.
El solicitante de una habilitación de radio (aviónica), instrumentos o sistemas de computadoras
debe poseer instalaciones que reúnan los estándares de control de ambiente especificado por el
fabricante del equipo o sistema, libre de contaminantes.
La OMA RAP 145 debe tener el equipamiento,
herramientas y materiales adecuados y necesarios
para realizar cualquier trabajo de mantenimiento
dentro del alcance de su Lista de Capacidad.
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Evaluación
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
Si
¿Está implementado?
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
Comentarios
¿Está documentado?
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Si
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
¿Está implementado?
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
¿Está documentado?
MAC 145.620 (a)
¿Está implementado?
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 43
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.620 (b)
145.625 (a)
145.625 (b)
Tema
Cuando sea necesario, las herramientas,
equipamientos y equipo particular que requiera
calibración deben ser controlados y calibrados
usando estándares aceptables a la DGAC donde
está ubicada la OMA RAP 145, a una frecuencia
que asegure su correcta operación y precisión.
Los registros de estas calibraciones indicadas y el
estándar utilizado deben ser mantenidos por la
OMA RAP 145, durante la vida útil de la
herramienta.
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap. 4
MEI 145.620 (b)
La OMA RAP 145 debe mantener y usar datos
aplicables de mantenimiento actualizados para
efectuar el mantenimiento, incluyendo reparaciones y modificaciones.
(1) Aplicable se considera, relevante a
cualquier aeronave, componente de aeronave o proceso especificado en la lista
de capacidad de la OMA RAP 145.
MIA Parte II
Vol. I Cap. 6
Para los propósitos de esta sección datos de
mantenimiento aplicable es:
(1) Cualquier requerimiento, procedimiento, directiva de aeronavegabilidad, o datos aplicables, aceptados o aprobados
por la DGAC;
MIA Parte II
Vol. I Cap. 6
(2) Manuales de mantenimiento, reparación y reparación general, boletines de
servicio, así como programas de ajuste y
tolerancia aceptados o aprobados por la
DGAC;
MIA Parte II
Vol. I Cap. 6
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
MEI 145.625 (a) y
(b)
MAC 145.625 (a)
MAC 145.625 (b)
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
Si
¿Está documentado?
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
No
Si
¿Está implementado?
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
¿Está implementado?
Resultado
Final
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 44
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.625 (c)
Tema
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
(3) Cualquier estándar aplicable, tal como
prácticas estándar de mantenimiento emitidas por cualquier Autoridad, instituto u
organización y que sea reconocida por la
DGAC como un buen estándar de mantenimiento; y
MIA Parte II Vol. I
Cap. 6
(4) Cualquier dato aplicable emitido de
acuerdo con el párrafo (c) de esta sección.
MIA Parte II Vol. I
Cap. 6
La OMA RAP 145 puede modificar los datos de
mantenimiento de acuerdo con un procedimiento
especificado en el manual de la organización de
mantenimiento, donde se demuestre que estos
datos modificados garantizan un nivel de
seguridad equivalente o mejor; ello, sujeto a la
aprobación por la DGAC y a que el poseedor del
certificado tipo haya sido informado:
Evaluación
¿Está documentado?
Comentarios
Si
No
Si
¿Está implementado?
No
¿Está documentado?
¿Está implementado?
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 6
¿Está documentado?
Si
No
MAC 145.625 (c)
¿Está implementado?
MIA Parte II Vol. I
Cap. 6
Si
No
Si
No
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
(1) la OMA RAP 145 no puede realizar
diseños de ingeniería de reparaciones
o modificaciones bajo este párrafo.
(2) (2) Para los propósitos de este párrafo,
“datos de mantenimiento” se considera,
a las instrucciones de cómo llevar a
cabo una tarea de mantenimiento
particular.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 45
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.625 (d)
145.625 (e)
145.625 (f)
Tema
A excepción de lo requerido en el párrafo (e) de
esta sección, la OMA RAP 145 debe proveer un
sistema común de tarjetas de trabajo o
formularios para ser usados en todas las partes
relevantes de la organización, en los que se debe
transcribir en forma precisa, los datos de
mantenimiento indicado en los párrafos (b) y (c)
de esta sección haciendo referencia a las tareas
particulares de mantenimiento contenidas en los
datos de mantenimiento. Las tarjetas de trabajo o
formularios
pueden
ser
generados
por
computadora y mantenidos en una base de datos
electrónica, siempre que exista un sistema de
protección que impida su alteración no-autorizada
y que exista un respaldo de la base de datos
electrónica que se actualice cada veinticuatro (24)
horas después que se hace cualquier entrada a la
base de datos principal.
La OMA RAP Parte 145 puede usar el sistema de
tarjetas de trabajo o formularios de un operador o
propietario de aeronaves si así lo requiere el
operador o propietario. En este caso, la OMA
RAP Parte 145 debe establecer un procedimiento
para asegurar el correcto llenado de las tarjetas
de trabajo o formularios del operador o propietario
de la aeronave.
La OMA RAP 145, debe asegurar que todos los
datos de mantenimiento estén fácilmente
disponibles para ser usados cuando sea
requerido por el personal de mantenimiento.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap. 6
AC 145.001
MAC 145.625 (d)
MIA Parte II
Vol. I Cap. 6
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
Si
¿Está implementado?
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
MAC 145.625 (e)
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
MIA Parte II
Vol. I Cap. 6
¿Está documentado?
Si
No
MAC 145.625 (f)
¿Está implementado?
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 46
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.265 (g)
145.225 (h)
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Tema
Referencia
La OMA RAP 145, debe asegurar que todos los
datos de mantenimiento controlados por la
organización son mantenidos debidamente
actualizados:
En el caso que los datos de mantenimiento sean
controlados o provistos por el operador o propietario de la aeronave, la OMA RAP 145 debe demostrar:
Evaluación
MIA Parte II
Vol. I Cap. 6
¿Está documentado?
MAC 145.625 (g)
¿Está implementado?
MIA Parte II Vol. I
Cap. 6
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
MAC 145.625 (h)
(1) Mediante una confirmación escrita del
operador o propietario de la aeronave,
que estos datos de mantenimiento
están actualizados o alternativamente
se tiene una orden de trabajo para
verificar el estado de las enmiendas de
los datos de mantenimiento a ser
utilizados; o
(2) Que esto está en el listado
enmiendas
de
los
datos
mantenimiento del fabricante.
145.625 (i)
de
de
La OMA RAP 145 que realice mantenimiento en
aeronaves de un operador aerocomercial o
propietario de la aeronave debe utilizar las
secciones aplicables de su Manual de Control de
Mantenimiento de ese operador y su programa de
mantenimiento aprobado
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Comentarios
MIA Parte II
Vol. I Cap. 6
MIA Parte II
Vol. I Cap. 6
Si
No
Si
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
¿Está implementado?
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 47
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.630 (a)
145.630 (b)
145.630 (c)
Tema
Luego de realizar el mantenimiento, una
certificación de conformidad de mantenimiento
(visto bueno) debe ser emitido por el personal
autorizado para certificar a nombre de la OMA
RAP 145, acreditando que el trabajo de
mantenimiento efectuado a la aeronave, ha sido
realizado apropiadamente por la OMA, de
acuerdo con los procedimientos especificados en
el manual de la organización de mantenimiento,
tomando en consideración la disponibilidad y uso
de los datos de mantenimiento especificados en
la sección 145.625 de esta Regulación.
La certificación de conformidad de mantenimiento
(visto bueno) se completará y firmará en el
registro técnico de la aeronave, para certificar que
el trabajo de mantenimiento realizado se
completó
satisfactoriamente
según
datos
actualizados
de
mantenimiento
y
los
procedimientos descritos en el manual de la
organización de mantenimiento de la OMA RAP
145.
La conformidad de mantenimiento contendrá una
certificación donde se indique:
(1) Los detalles básicos del mantenimiento
realizado,
incluyendo
referencia
detallada
de
los
datos
de
mantenimiento actualizados;
(2) La fecha en que se completó dicho
mantenimiento;
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap. 7
MAC 145.630 (a)
MIA Parte II
Vol. I Cap. 7
MEI 145.630 (b)
MAC 145.630 (b)
MIA Parte II
Vol. I Cap. 7
MAC 145.630 (c)
MIA Parte II
Vol. I Cap. 7
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
¿Está implementado?
No
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 48
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
Tema
(3) La identidad de la persona o personas
autorizadas que emite la certificación; y
(4) La identidad y número del Certificado
de Aprobación de la OMA RAP 145.
145.630 (d)
145.630 (e)
145.630 (f)
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap. 7
MIA Parte II
Vol. I Cap. 7
Luego de realizar mantenimiento a un componente de aeronave, un certificado de conformidad de
mantenimiento (formulario RAP 001 o equivalente) debe ser emitido por el personal autorizado
para certificar a nombre de la OMA RAP 145,
acreditando que todo el mantenimiento de componente de aeronave ha sido realizado apropiadamente por la OMA, de acuerdo a los procedimientos especificados en el manual de la organización de mantenimiento. El Apéndice B de esta
Regulación prescribe la utilización del formulario
RAP 001 para identificar la aeronavegabilidad y
estado de elegibilidad de componentes de aeronaves.
MIA Parte II
Vol. I Cap. 7
Un componente que recibió mantenimiento sin
estar instalado en la aeronave requiere que se le
emita un certificado de conformidad de mantenimiento (formulario RAP 001 o equivalente) por
ese mantenimiento y que se emita otra certificación de conformidad de mantenimiento al momento de instalarse en la aeronave.
Además de lo requerido por el párrafo (b) para
modificaciones mayores la OMA debe completar
el Formulario RAP 002 como se indica en el
Apéndice E de esta Regulación.
MIA Parte II
Vol. I Cap. 7
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
MAC 145.630 (d)
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
¿Está implementado?
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
¿Está documentado?
¿Está implementado?
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
Si
No
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Si
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 49
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.635 (a)
145.635 (b)
145.635 (c)
145.635 (d)
Tema
RAP 145: Registros de Mantenimiento
La OMA RAP 145 debe registrar todos los detalles de
los trabajos realizados en una forma y manera aceptables para la DGAC.
La OMA RAP 145 debe proveer al operador o propietario de la aeronave de una copia de cada certificación de
conformidad de mantenimiento, junto con una copia de
cualquier dato de mantenimiento aprobado de reparación mayor o modificación mayor utilizado para realizar
reparaciones o modificaciones mayores.
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap. 8
MEI 145.625 (a)
MAC 145.635
(a)
MIA Parte II
Vol. I Cap. 8
MEI 145.635 (b)
Evaluación
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
¿Está implementado?
La OMA RAP 145 debe conservar copias de todos los
registros detallados de mantenimiento y cualquier dato
de mantenimiento asociado, por veinticuatro (24) meses
a partir de la firma de la conformidad de mantenimiento.
MIA Parte II
Vol. I Cap. 8
¿Está documentado?
MEI 145.635 (c)
¿Está implementado?
Una OMA RAP 145 puede firmar un retorno al servicio
de una aeronave en la cual ha efectuado una reparación
o modificación mayor si:
(1) El operador ha solicitado específicamente este servicio.
(2) el operador ha preparado y entregado un informe
sobre la condición de aeronavegabilidad de la aeronave
con resultado satisfactorio;
(3) ha verificado que todas las tareas y registros de
mantenimiento se han realizado de manera satisfactoria; y
(4) ha verificado que todos los manuales y documentos
que han sido modificados por las tareas de mantenimiento realizadas se encuentran aceptados o aprobados por la DGAC.
MIA Parte II
Vol. I Cap. 8
¿Está implementado?
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Comentarios
Si
No
Si
No
Si
No
Si
No
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
Página: APB-LMC-145 - 50
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.640 (a)
145.640 (b)
145.640 (c)
Tema
RAP 145: Registros de Mantenimiento
La OMA RAP 145 debe establecer procedimientos en el
MOM, aceptables para la DGAC, que aseguren buenas
prácticas de mantenimiento y el cumplimiento de todos
los requisitos de aeronavegabilidad pertinentes al realizar un servicio de mantenimiento de acuerdo con su
Lista de Capacidad.
La OMA RAP 145 debe establecer procedimientos que
cubran todos los aspectos de la actividad de mantenimiento que pretende realizar y los estándares con los
cuales intenta trabajar, aceptables para la DGAC, y se
asegurará del cumplimiento de lo requerido en el párrafo (a) de esta sección, estableciendo un sistema de
mantenimiento y de Inspección, para asegurar la aeronavegabilidad de las aeronaves o componentes de aeronave en que la propia OMA o sus subcontratistas realizan mantenimiento.
El sistema de Mantenimiento y de inspección debe cubrir todas las actividades de mantenimiento, desde que
se recibe la aeronave o componente de aeronave, hasta
que se emite la certificación de conformidad de mantenimiento. Los elementos que considera un Sistema de
mantenimiento y de inspección son los siguientes:
(1) Control de los servicios efectuados por OMs no
aprobadas;
(2) Competencia del personal que realiza la tarea
de inspección en proceso;
(3) Actualización de los datos de mantenimiento a
ser utilizados;
(4) Sistema de inspección;
(5) Control sobre la calibración de herramientas y
equipos incluyendo intervalos de calibración; y
(6) Formularios a utilizar por la organización de
mantenimiento y forma de llenado.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap. 12
(Apéndice 1
MOM)
Evaluación
¿Está documentado?
MEI 145.640 (a)
¿Está implementado?
MIA Parte II
Vol. I Cap. 12
(Apéndice 1
MOM)
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Comentarios
No
No
Si
No
Si
No
Si
No
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
Cumple
No cumple
No aplicable
MAC 145.640
(b)
MIA Parte II
Vol. I Cap. 12
¿Está documentado?
¿Esta implementado?
Si
No
Si
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Ref. 145.600 (c)
Página: APB-LMC-145 - 51
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.640 (d)
Tema
La OMA RAP 145 debe desarrollar y mantener
procedimientos y registros adecuados relacionados a un Sistema de Inspección como parte integral del Sistema de Mantenimiento y de Inspección que contemple las siguientes fases:
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap.
MAC 145.640 (d)
Evaluación
Comentarios
¿Está documentado?
¿Está implementado?
Si
No
¿Está documentado?
Si
No
Si
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
(1) Inspección de recepción de materiales y
componentes (materias primas y partes);
(2) Inspección preliminar de las aeronaves o
componentes de aeronave que es entregada a la organización de mantenimiento
por el operador (preliminar):
(3) Inspección por daños ocultos
(4) Inspecciones del programa de mantenimiento de la aeronave o componente de
aeronave y las inspecciones obligatorias;
(5) Inspecciones realizadas durante el proceso de mantenimiento (inspección en proceso).
(6) Inspección final o inspección de conformidad.
145.640 (e)
Una OMA RAP 145 no puede certificar la conformidad de mantenimiento de una aeronave o componente de aeronave después de haber realizado
mantenimiento, modificación o reparación sin que
antes se haya realizado una inspección en proceso por un inspector autorizado de conformidad
con lo requerido en el párrafo 145.600 (c) de este
Capítulo.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
MIA Parte II
Vol. I Cap.
Si
MAC 145.640 (e)
¿Está implementado?
Cumple
No cumple
No aplicable
No
Página: APB-LMC-145 - 52
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Requisito
RAP
145.640 (f)
Tema
Una OMA no puede emitir un certificado de conformidad de mantenimiento para una aeronave o
componente de aeronave, de acuerdo con lo requerido en la sección 145.630 de este Capítulo,
sin un contrato u orden de trabajo firmado con el
operador de la aeronave o componente de aeronave que defina de forma clara e inequívoca el
alcance del trabajo a realizar de forma tal que la
aeronave o componente de aeronave pueda ser
liberado al servicio.
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
Referencia
MIA Parte II
Vol. I Cap.
Evaluación
¿Está documentado?
Comentarios
Si
No
Si
MAC 145.640 (f)
Resultado
Final
Cumple
No cumple
No aplicable
No
¿Está implementado?
Página: APB-LMC-145 - 53
Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Apéndice B – Listas de Medición de Cumplimiento y Verificación
LMC-145 – Organización de Mantenimiento
ESPACIO DEJADO INTENCIONALMENTE EN BLANCO
Edición 2: Revisión Original
10/10/2014
Página: APB-LMC-145 - 54